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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/6/2025 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
86 | Asociación |
87 | Fundación |
94 | Cooperativa |
95 | Cooperativa Efectora |
167 | Consorcio de Propietarios |
203 | Mutual |
215 | Cooperadora |
223 | Otras Entidades Civiles |
242 | Instituto de Vida Consagrada |
256 | Asociación Simple |
257 | Iglesia, Entidades Religiosas |
260 | Iglesia Católica |
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.
e) Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
E - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS, PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 5°.- La cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán los que, según el tipo de contribuyente, se indican seguidamente:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA | TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN |
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | 60 | 10% | CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 15% | |
Resto de los contribuyentes | 36 | 20% |
CARACTERÍSTICAS GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
a) El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.
La tasa de interés de financiación obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el artículo anterior se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
c) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
d) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
g) No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
ARTÍCULO 8°.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio web denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-.
G - ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 9°.- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
H - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 10.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11.- La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refieren el artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión.
I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.- La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 12/06/2025 N° 40958/25 v. 12/06/2025
Se decreta la modificación del artículo 6° TER de las Normas CNV para regular operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, incorporando excepciones para títulos del Tesoro Nacional con plazo de amortización mínimo de 180 días. La Comisión Nacional de Valores (CNV) establece límites de operación diaria de ARS 200 millones para clientes y excepciones específicas. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.
Análisis Legal de la Resolución General CNV 1062/2025 (RESGC-2025-1068-APN-DIR#CNV)
La norma se sustenta en las facultades conferidas por:
- Artículo 19 (incisos a, d, g, h, m, u, y) y 47 de la Ley 26.831: Estas disposiciones autorizan a la CNV a regular operaciones con valores negociables, prevenir prácticas elusivas y dictar normas para la protección del sistema financiero. La excepción para títulos públicos con vencimiento ≥180 días se enmarca en la facultad de mitigar riesgos sistémicos (inc. y) y coordinar con el BCRA.
- Decretos 596/2019 y 609/2019: Estos instrumentos otorgan al BCRA poderes para regular el régimen de cambios y evitar operaciones elusivas. La CNV actúa en cumplimiento de una solicitud formal del BCRA (según el considerando de la norma), alineándose con el objetivo de contener flujos financieros volátiles.
Interacción con normas anteriores:
- La resolución reemplaza el artículo 6° TER de las Normas de la CNV, derogando parcialmente medidas temporales previas (ej.: Resoluciones 808/2019, 841/2020, etc.). Mantiene el enfoque restrictivo de controles cambiarios pero adapta los criterios técnicos (ej.: plazo mínimo de 180 días para bonos del Tesoro) a la "Fase 3 del Programa Económico 2025" (Comunicación "A" 8226 del BCRA).
La norma impacta derechos constitucionales reconocidos en la Ley Fundamental:
- Artículo 14 (Propiedad y Libre Disposición): Restringe la transferencia de títulos públicos al exterior, limitando la facultad de los titulares para disponer de sus activos.
- Artículo 16 (Igualdad ante la Ley): La diferenciación entre títulos con vencimiento ≥180 días y otros podría generar discriminación si no se justifica en razones de proporcionalidad (ej.: evitar elusión cambiaria).
- Artículo 20 (Derechos de Extranjeros): Las excepciones para clientes extranjeros (CDI/CIE) deben aplicarse sin distinciones arbitrarias.
Fundamento de constitucionalidad:
- El artículo 28 de la Constitución Nacional Argentina (CNA) prohíbe alterar derechos por leyes reglamentarias, pero la norma se sustenta en medidas económicas excepcionales (DNU 609/2019), lo que podría justificar la limitación temporal de derechos bajo el principio de proporcionalidad.
La Resolución General CNV 1062/2025 se sustenta en un marco legal válido (Ley 26.831, Decretos 596/2019 y 609/2019), pero su aplicación requiere:
1. Justificación Proporcional: Demostrar que la exigencia de 180 días es necesaria para prevenir elusión cambiaria y no constituye una restricción arbitraria a derechos económicos.
2. Transparencia en la Aplicación: Evitar discriminaciones en la implementación de excepciones (ej.: tratamiento diferenciado entre bonos del Tesoro y BOPREAL).
3. Supervisión Rigurosa: Reforzar controles para prevenir abusos (ej.: fragmentación de operaciones, lavado de activos).
Recomendación: La norma debe ser revisada por el Poder Judicial en caso de impugnaciones basadas en arbitrariedad (Art. 35 ter Ley 21.526) o violación a principios constitucionales (Art. 14, 16 CNA). La CNV y el BCRA deberían publicar directrices claras para la aplicación uniforme de las excepciones y la fiscalización de operaciones.
Referencias Clave:
- Ley 26.831 (Art. 19, 47, 141).
- Decreto 609/2019 (Art. 2, 3).
- Constitución Nacional Argentina (Art. 14, 16, 28, 76).
- Ley 21.526 (Art. 23, 28, 35 ter).
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06--10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023), N° 984 (B.O. 30-11-2023), N° 988 (B.O. 14-12-2023), N° 990 (B.O. 06-02-2024); N° 995 (B.O. 04-04-2024); N° 1004 (B.O. 10-06-2024); N° 1018 (B.O. 19-09-24), N° 1022 (B.O. 04-10-24); N° 1062 (B.O. 15-04-25) y N° 1067 (B.O. 29-05-25).
Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.
Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de política monetaria y cambiaria y, recientemente, en el marco de la Fase 3 del Programa Económico con flexibilización cambiaria y flotación de bandas ha dictado la Comunicación “A” 8226 del BCRA.
Que, con fecha 09 de junio de 2025, el BCRA solicitó formalmente a esta CNV tenga a bien arbitrar los medios necesarios para incorporar en dicho artículo una nueva excepción tendiente a contemplar la posibilidad de que, en el caso de transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional - cualquiera sea la ley de emisión y siempre que hayan sido acreditados como resultado de un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie-, únicamente puedan concertarse aquellas que se realicen sobre tales valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a ciento ochenta (180) días, desde su emisión.
Que, conforme el contexto económico financiero imperante y las medidas solicitadas por el BCRA en dicho marco, se considera necesario continuar con el proceso de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y, en consecuencia, readecuar lo dispuesto por el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.
ARTICULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:
a) respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o
b) respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito; o
c) respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T, constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000).
En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas.
Las exigencias previstas en el presente artículo resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.
Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:
I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior: (i) de valores negociables: (a) emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a DOS (2) años desde la fecha de su emisión; y/o (b) emitidos por el Tesoro Nacional con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de su emisión; y/o (c) denominados Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina; cuando su previa acreditación -en todos los casos- haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie, debiendo los Agentes constatar las referidas condiciones en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente artículo.
III.- Para concertar ventas en el país de: (i) Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo y 4.7.3., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
IV.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 12/06/2025 N° 40845/25 v. 12/06/2025
Se modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, reemplazando los puntos 30.2 y 39.1.2.3, y eliminando los artículos 2º y 9º de la Resolución RESOL-2024-476. Se establecen criterios para la determinación del capital computable, requisitos de valuación de inmuebles y exclusiones de activos no válidos. Fdo.: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación), Ramon Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2025-304-APN-SSN#MEC Fecha: 11/06/2025
Visto el EX-2017-25680241- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“30.2. Determinación del Capital Computable
30.2.1. A efectos de acreditar el capital mínimo exigido en los puntos 30.1.1. a 30.1.5. se toma el Patrimonio Neto menos los créditos por integración de capital social, la propuesta de distribución de utilidades en efectivo y los importes activados en concepto de:
a) Cargos diferidos, gastos pagados por adelantado, programas de computación y/o software, mejoras en inmuebles de terceros y todo otro activo que no posea un valor de realización, excepto aquellos activos intangibles o cargos diferidos resultantes por primas de pago único y que excedan la anualidad.
b) Todo otro crédito que no se origine de la operatoria aseguradora de la entidad.
c) Toda otra inversión que no se encuentre tipificada, o no reúna las características, establecidas en el Artículo 35 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación.
En el caso particular de las acciones de compañías aseguradoras y reaseguradoras sujetas al control de la SSN se dispone que:
Si al cierre de los estados contables la aseguradora o reaseguradora cuyas acciones se computan, expone una situación deficitaria en materia de capitales mínimos, la inversora no podrá computar valor alguno en su estado de capitales mínimos correspondiente a dicha tenencia, aún si por el método de valor patrimonial proporcional se obtuviera un valor positivo. Asimismo, las acciones de compañías aseguradoras y reaseguradoras serán computables hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del capital a acreditar.
d) Inmuebles con dominios imperfectos o que no cumplan con los requisitos de libre disponibilidad y adecuada valuación acorde lo establecido en el presente reglamento.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 39.1.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“39.1.2.3. Inmuebles y Bienes de Uso.
A los efectos de su exposición y valuación, se seguirán los lineamientos establecidos en las normas profesionales de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
39.1.2.3.1. Inmuebles - Requisitos para su computabilidad en relaciones técnicas:
Todos los inmuebles, sin excepción, deberán estar escriturados e inscriptos en el registro respectivo a nombre de la aseguradora o reaseguradora, libres de gravamen o embargos que afecten totalmente su libre disponibilidad, y correctamente valuados acorde lo establecido en el punto precedente; para ello, las aseguradoras y reaseguradoras deberán poseer en su sede la documentación respaldatoria que avale lo requerido.
Para el caso de que el informe de dominio registre gravámenes o embargos que afecten parcialmente al bien, las aseguradoras y reaseguradoras deberán tener registrado en el pasivo una provisión por ese gravamen o embargo, actualizado a fecha del estado contable, e informar en notas sobre el particular.”.
ARTÍCULO 3°.- Elimínense los artículos 2º y 9º de la Resolución RESOL-2024-476-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 12/06/2025 N° 40697/25 v. 12/06/2025
Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva" (RNE 13005489/RNPA 13005138) por falsificación de registros sanitarios y rotulado ilegal. Se prohíbe también la comercialización de productos con dichos números. El decreto fue firmado por Nelida Agustina Bisio. Se adjuntan imágenes del rótulo y datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-50632611- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a las características organogénicas y la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva, CONT NETO 1 litro, Vto: Diciembre 2027 Elaborado y envasado en Guaymallén Provincia de Mendoza RNE: 13005489 - RNPA: 13005138”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó las Consultas Federales Nros. 11649 y 11650 a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SiFeGA), a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien indicó que se trata de registros inexistentes.
Que a raíz de ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4639 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que posteriormente, la Agencia Santafesina de Seguridad alimentaria del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe informó, que en una inspección realizada en el marco de un programa de monitoreo, constató la comercialización del producto investigado; realizó la toma de muestra oficial reglamentaria; y procedió a la intervención sanitaria preventiva conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva, Elaborado y envasado en Guaymallén Provincia de Mendoza RNE: 13005489 - RNPA: 13005138” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-53831961-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 13005489 y/o el número de RNPA 13005138, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 40674/25 v. 12/06/2025
Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Harina de almendras con piel" por falsificación de registros sanitarios (RNE y RNPA inexistentes). La medida se fundamenta en infracciones a normativas vigentes, garantizando la salud pública. Firma: Nelida Agustina Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-48014243- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una denuncia proveniente de la empresa Harinas Lolato ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), debido a que detectó la comercialización de un producto rotulado como: “Harina de almendras con piel, Peso Neto 250 gr, Lote N° 1212, Elaborado: 11/12/24, Vto 05/25, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, Elaborado por: HARINA LOLATO, Rivero 433/435, Avellaneda BsAs, Argentina”, que ellos no elaboran ni comercializan y que declara su Registro Nacional de Establecimiento en su rótulo.
Que al respecto, el legítimo elaborador informó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL que detectó la comercialización del producto investigado y aportó una factura de compra, e imágenes del rótulo del producto fabricado por ellos y del producto denunciado.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 11777 y 11778 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar la información declarada en el rótulo del producto investigado; quien confirmó que el RNE se encuentra vigente, y pertenece al establecimiento Eduardo Ricardo Lolato en el rubro de elaboración “Alimentos Farináceos, Cereales Harinas y Derivados”, y en cuanto al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) informó que el registro es inexistente.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4684 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 4004-34319/1-17.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Harina de almendras con piel, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, Elaborado por: HARINA LOLATO, Rivero 433/435, Avellaneda BsAs, Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-50619280-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 4004-34319/1-17, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 40659/25 v. 12/06/2025
Se decreta la suspensión preventiva de la habilitación de Droguería ALFARMA S.R.L. y se inician sumarios sanitarios contra la firma y su Director Técnico, Farmacéutico Fernando Enrique DURIS, por incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución. Se mencionan discrepancias en documentación y registros de productos. Firmantes: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-59589211-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a partir de una inspección de Verificación de Buenas Prácticas de Distribución a la firma Droguería ALFARMA S.R.L. (CUIT: 30-70934781-7) conforme OI N° 2025/1120-DVS-400 y realizada en compañía de inspectoras del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, 2° Circunscripción; la que fuera indicada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata, a cargo del Dr. Ernesto Kreplak, en el marco de la Causa FLP N° 17371/2025 “N.N. S/A DETERMINAR”, Sec. 8.
Que la firma se encuentra habilitada para efectuar TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES por Disposición ANMAT N° DI-2024-4854-APN-ANMAT#MS y cuyo Certificado de Buenas Prácticas de Distribución rige hasta el día 17 de enero de 2026.
Que la dirección técnica se encuentra actualmente a cargo del Farmacéutico Fernando Enrique DURIS (CUIT N° 20-21722602-4).
Que la comisión inspectora fue recibida por el Sr. Oscar RUFFINENGO (DNI: 10.636.073) en carácter de apoderado de la firma y por el Director Técnico Fernando Enrique DURIS (CUIT N° 20-21722602-4).
Que durante la inspección se observaron incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución, incorporadas por Disposición ANMAT Nº 2069/18, conforme se detalla a continuación:
Que la firma carecía de documentación de distribución que avalara los movimientos informáticos visualizados en el sistema de gestión para productos que le fueron solicitados. A su vez, al consultar sobre la documentación de distribución en general, la firma expresó carecer de la totalidad de la documentación de distribución en el establecimiento al momento de la inspección.
Que ello implica un incumplimiento al Capítulo 3- DOCUMENTACIÓN de la Disposición ANMAT N° 2069/2018 el que establece en el ítem 3.2.1 “La documentación comprende todos los procedimientos escritos, instructivos, contratos, registros, facturación y cualquier otro documento relacionado con el proceso de distribución, tanto en papel como en formatos electrónicos. La documentación debe estar disponible para la Autoridad Sanitaria y ser de fácil recuperación”.
Que se observó para el producto “Fentanilo HLB 0.05 mg /ml por 5 ml, lote 31202”, que los movimientos informáticos del sistema de ingreso utilizado por la firma no eran coincidentes con la documentación de procedencia.
Que, en tal sentido, tras la búsqueda del lote 31202 en el sistema informático, el mismo arrojó un total de 64.400 unidades ingresadas y un egreso de 50.000 unidades al Consejo Provincial de Salud Publica Provincia de Río Negro y 14.400 unidades a Unidad de Compras e Insumos Medicinales.
Que la firma exhibió factura de compra tipo A N° 00036-00003434 de fecha 20/02/2025 y remito N° 0004-00012725 de fecha 12/02/2025 emitidos por HLB PHARMA GROUP S.A., en la que sólo se observó la distribución a ALFARMA S.A. de 15.000 unidades del lote en cuestión.
Que, en tal sentido, el Director Técnico expresó que el laboratorio emitió erróneamente el remito y solicitó posteriormente una rectificación, pero carecía del primer remito emitido por el laboratorio donde figuraban las 64.400 unidades. Que, a su vez, expresó que no se pudo modificar en el sistema informático ya que éste no lo permite.
Que, por otro lado, informó que sólo fueron distribuidas las unidades a la Unidad de Compras e Insumos Medicinales, no coincidiendo lo dicho por la firma con lo registrado en sistema informático.
Que se constató, para los productos verificados en el stock del establecimiento, que no eran coincidentes las unidades físicas con las registradas en sistema informático.
Que para el producto: Rolfita 500 x 1000 comprimidos, lote 3D47238A, vto 03/2026 se visualizaron en el stock físico 80 cajas por 1000 comprimidos cada una.
Que la firma exhibió factura tipo A N° 00036-00003431 de fecha 13/02/2025 emitida por HLB PHARMA GROUP S.A. y remito N° 0006-00037107 de fecha 17/01/2025 emitido por Alfarma S.R.L. (Yerbal N° 1021, 5to A, CABA) por 100 cajas de Rolfita 500 x 1000 comprimidos, lote 3D47238A, evidenciándose un faltante de 20 cajas del producto que no cuenta con constancia de distribución física ni en el sistema informático.
Que, por otro lado, el remito exhibido no se corresponde a un establecimiento habilitado sanitariamente, siendo un documento emitido por la misma razón social “Alfarma S.R.L.”, pero en el domicilio de Yerbal N° 1021 5°A, CABA.
Que, por otro lado, se visualizaron en stock de la droguería los siguientes productos: “Rolfita 500 x 500 comprimidos, lote 1D46338, vto 01/2026, envase tipo exhibidor. Se visualizaron en el stock físico 458 envases tipo exhibidor” y “Rolfita 500 x 500 comprimidos, lote 1D63938, vto 01/2026, envase tipo exhibidor. Se visualizaron en el stock físico 503 envases tipo exhibidor”.
Que la firma exhibió remito N° 00004-00012684 de fecha 25/03/2025 emitido por HLB PHARMA GROUP S.A. (Yerbal N° 1021, 5to. A, CABA) para justificar ambos productos.
Que en el stock físico se evidenció menor cantidad que la que figura en sistema informático y en la documentación de adquisición.
Que el sistema informático no arrojó distribuciones para los productos de mención y no se pudieron justificar 46 unidades por 500 comprimidos envase tipo exhibidor del lote 1D46338 y 1 unidad de 500 comprimidos envase tipo exhibidor del lote 1D63938, figurando en el sistema informático un total de 504 cajas para cada lote descripto.
Que lo mencionado representa un incumplimiento a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2069/2018 en su Capítulo 1- GESTIÓN DE LA CALIDAD, Apartado 1.2- Sistema de calidad, incisos “1.2.8. El sistema de calidad debe asegurar que: 1.2.8.g. Se implementen registros que permitan el rastreo de los productos, de modo de poder establecer su trayectoria”.
Que, por otro lado, el Capítulo 2- CADENA LEGAL DE ABASTECIMIENTO establece en el apartado 2.3. Evaluación de proveedores y destinatarios, inciso 2.3.5. que: “Los establecimientos deberán contar in situ, en todo momento, con la documentación comercial que justifique la adquisición y procedencia de los productos hallados en stock. Asimismo, deberán contar con listados actualizados de proveedores y destinatarios de medicamentos”.
Que, a su vez, el Capítulo 3- DOCUMENTACIÓN, Apartado 3.2. Generalidades, establece que: “3.2.1 La documentación comprende todos los procedimientos escritos, instructivos, contratos, registros, facturación y cualquier otro documento relacionado con el proceso de distribución, tanto en papel como en formatos electrónicos. La documentación debe estar disponible para la Autoridad Sanitaria y ser de fácil recuperación”.
Que por último establece el Capítulo 6- OPERACIONES, Apartado 6.2- Recepción de productos, que: “6.2.6. El registro de recepción debe realizarse mediante sistemas informatizados y debe permitir la correcta identificación del producto, para lo cual deberá contar como mínimo con la siguiente información: fecha, cantidad, nombre inequívoco del producto, presentación, proveedor, número de lote, detalle de la documentación que acompaña el producto.”.
Que de conformidad con la Clasificación de Deficiencias aprobada por Disposición ANMAT Nº 5037/09, los hechos señalados constituyen deficiencias clasificadas como MUY GRAVES y GRAVES.
Que las deficiencias de cumplimiento señaladas representan infracciones pasibles de sanción en los términos de la Ley Nº 16.463 y su normativa reglamentaria (Decreto Nº 1299/97, Disposiciones Nº 3475/05, N° 7240/2014, Nº 7038/15 y N° 2069/18).
Que conforme el artículo 14 de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, “De conformidad con la normativa aplicable, los titulares de los establecimientos habilitados y sus directores técnicos serán solidariamente responsables por: a) La legitimidad, procedencia e integridad de los medicamentos adquiridos. b) La conservación de los medicamentos adquiridos, de forma tal que se mantenga su calidad, seguridad y eficacia, desde que son recibidos en el establecimiento hasta que son entregados a sus eventuales adquirentes. c) La preservación del riesgo de contaminación y/o alteración de los productos. d) La observancia de las Buenas Prácticas de Distribución aplicables. e) La aplicación de un sistema de rastreabilidad de las unidades adquiridas y comercializadas o distribuidas, que permita la reconstrucción de manera eficaz y segura de la cadena de distribución de los lotes involucrados. f) El cumplimiento de las normas por las cuales se implementa el Sistema Nacional de Trazabilidad por unidad para los productos alcanzados por aquéllas”.
Que por lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a.- Suspender preventivamente la habilitación otorgada a Droguería ALFARMA S.R.L. (CUIT: 30-70934781-7) para efectuar TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES otorgada por Disposición ANMAT N° DI-2024-4854-APN-ANMAT#MS hasta tanto acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos y b.- iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma Droguería ALFARMA S.R.L. (CUIT: 30-70934781-7), con domicilio en la calle Garay N° 538 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y a su Director Técnico Farm. Fernando Enrique DURIS (CUIT N° 20-21722602-4, Matrícula Profesional N°4.328), por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese preventivamente la habilitación otorgada a Droguería ALFARMA S.R.L. (CUIT: 30-70934781-7), con domicilio en la calle Garay N° 538 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, para efectuar TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES otorgada por Disposición ANMAT N° DI-2024-4854-APN-ANMAT#MS, hasta tanto acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Droguería ALFARMA S.R.L. (CUIT: 30-70934781-7), con domicilio en la calle Garay N° 538 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por la presunta infracción a los incisos 1.2.8.g. del Capítulo 1, inciso 2.3.5. del Capítulo 2, inciso 3.2.1. del Capítulo 3, e inciso 6.2.6. del Capítulo 6 de la Disposición ANMAT N° 2069/18 que aprueba las “BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS”.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase sumario sanitario al Director Técnico Farmacéutico Fernando Enrique DURIS (CUIT N° 20-21722602-4, Matrícula Profesional N° 4.328), con domicilio en la calle Garay N° 538 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por la presunta infracción a los incisos 1.2.8.g. del Capítulo 1, inciso 2.3.5. del Capítulo 2, inciso 3.2.1. del Capítulo 3, e inciso 6.2.6. del Capítulo 6 de la Disposición ANMAT N° 2069/18 que aprueba las “BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la suspensión dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 12/06/2025 N° 40682/25 v. 12/06/2025
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución de productos médicos de la marca GEIJO Insumos para cirugía, detectados durante una inspección en CAIMED SA, por falta de autorización sanitaria y datos de registro. La medida se comunica a autoridades sanitarias y se fundamenta en la ausencia de registros ante la ANMAT. Firmante: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-49861510-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, mediante Orden de Inspección 2025/789-DVS-308, personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección en sede del establecimiento CAIMED SA, ubica en la calle Adolfo Alsina 1535 9° piso oficina 902 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en la aludida inspección, se realizó una recorrida por las instalaciones y en sector de depósito, junto a otros productos médicos, sin ninguna identificación especial, se detectaron los productos que se detallan a continuación; Una unidad de Tornillo Ø 2.7 bloqueado – GEIJO insumos para cirugía. Sin datos de lote, fecha de fabricación/vencimiento – sin datos del importador/fabricante y sin datos de autorización sanitaria. - Una unidad de Tornillo bloqueado – GEIJO insumos para cirugía. Sin datos de lote, fecha de fabricación/vencimiento – sin datos del importador/fabricante y sin datos de autorización sanitaria. - Una unidad de Tornillo Canulado Ø 6.5 Titanio – GEIJO insumos para cirugía. Sin datos de lote, fecha de fabricación/vencimiento – sin datos del importador/fabricante y sin datos de autorización sanitaria.
Que se consultó en relación a la documentación de procedencia de estas unidades, el responsable manifestó no poseerla y se comprometió a remitirla.
Que, con posterioridad, la Dirección de Gestión de Información Técnica, informó que no consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional de la firma GEIJO Insumos para cirugía, en el rubro Productos Médicos, como así tampoco consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de los productos “Tornillo bloqueado – GEIJO insumos para cirugía” ni “Tornillo Canulado Titanio – GEIJO insumos para cirugía”.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a eventuales adquirentes de estos productos, toda vez que se trata de un producto médico sin registro que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados con la marca GEIJO Insumos para cirugía o que declaren ser fabricados por GEIJO Insumos para cirugía, hasta tanto obtenga su autorización; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de los productos médicos identificados con la marca GEIJO Insumos para cirugía o que declaren ser fabricados por GEIJO Insumos para cirugía.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 12/06/2025 N° 40681/25 v. 12/06/2025
Se decreta la actualización de la normativa sobre publicidad de productos sanitarios, alimenticios y cosméticos, regulando principios generales, leyendas obligatorias, prohibiciones y definiciones. Se enumeran productos alcanzados y se derogan disposiciones anteriores. Firma: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63175666- -APN-DRI#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 9763 del 2 de diciembre de 1964, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución del (ex) Ministerio de Salud y Acción Social Nº 20 del 19 de enero de 2005, la Resolución del Ministerio de Salud N° 550 del 15 de marzo de 2022, la Disposición ANMAT N° 4980 del 5 de septiembre de 2005, modificada por la Disposición ANMAT N° 7730 del 14 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas humanas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que con relación a la publicidad de los referidos productos, en el artículo 19 prohíbe: inducir en los anuncios de expendio libre a la automedicación; toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio haya sido autorizado “bajo receta”; vulnerar los intereses de la salud pública; como así también violar cualquier otro requisito exigido por la reglamentación.
Que el Decreto N° 9763/64, reglamentario de la Ley de Medicamentos N° 16.463, en el artículo 37 establece que queda prohibida toda forma de anuncios al público para los productos que hayan sido autorizados con la condición de venta bajo receta, y para los productos de venta libre establece que sus titulares deberán limitar estrictamente la propaganda pública a la acción farmacológica, expresada en forma tal que no induzca ni a la automedicación ni a cometer excesos, y que no vulnere los intereses de la salud pública.
Que el Decreto N° 2126/71 y sus actualizaciones, Anexo I, que aprueba el texto ordenando del Código Alimentario Argentino declarado vigente por la Ley N° 18.284, establece en el Capítulo V las normas para la publicidad de los alimentos.
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), otorgándole competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así también sobre productos de uso doméstico, y los materiales en contacto con los alimentos (cfr. Art. 3°, incs. a), b) y c).
Que asimismo el artículo 4° del mencionado decreto dispuso que la ANMAT será el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia, las que en el futuro se dicten, y las que en uso de sus atribuciones dicte el Ministerio de Salud, en referencia al ámbito de acción de la Administración.
Que por la Resolución M.S. N° 20/05 se estableció que toda publicidad dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre y suplementos dietarios, como así también de los productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, estará sujeta a la fiscalización posterior a su difusión, estableciendo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como autoridad de aplicación, facultándola a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su implementación.
Que asimismo estableció que la ANMAT determinará qué productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y alimenticios quedarán sometidos a la aludida resolución.
Que por la Disposición ANMAT N° 4980/05 se establecieron los criterios a los que deberán ajustarse las publicidades de los productos incluidos en la Resolución M.S. N° 20/05.
Que con posterioridad se dictó la Resolución N° 550/22, estableciendo que la ANMAT es la autoridad de aplicación de las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación, depósito y comercialización de Productos Higiénicos Descartables de Uso Externo y Productos Higiénicos de Uso Intravaginal; como así también que establecerá las reglamentaciones, guías y/o recomendaciones sobre requisitos de calidad, fabricación, seguridad, rotulado específico y publicidad de los productos sujetos a la aludida norma.
Que la publicidad ha experimentado un proceso de evolución que le ha permitido adaptarse al entorno digital que ofrecen las nuevas tecnologías acompañando los cambios sociales y culturales que proponen una nueva mirada al ecosistema publicitario.
Que este proceso de evolución ha alcanzado a los medios masivos de comunicación tradicionales que debieron adaptarse a las nuevas audiencias.
Que en el marco de la regulación de productos para la salud han surgido nuevas categorías de productos que requieren del dictado de normas específicas para su publicidad.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes, y a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de la Disposición ANMAT N° 4980/05, resulta necesario proceder a su actualización.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos, el Instituto Nacional de Alimentos, el Instituto Nacional de Productos Médicos, la Dirección de Evaluación y Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La publicidad dirigida al público en general, difundida en medios de comunicación tradicionales, no tradicionales y/o digitales, de los productos establecidos en el artículo 2°, sean nacionales o importados, se regirá por la presente disposición.
Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación o anuncio cuyo objetivo es dar a conocer un producto, sus características, propiedades y/o usos con el fin de generar interés en las audiencias y atraer posibles usuarios.
ARTÍCULO 2°.- Los productos alcanzados por el artículo 1° de la presente disposición son los siguientes:
a) Especialidades medicinales de venta libre y medicamentos herbarios de venta libre
b) Productos alimenticios.
c) Suplementos dietarios.
d) Productos cosméticos para la higiene personal y perfumes.
e) Productos higiénicos descartables de uso externo y productos de uso intravaginal
f) Productos domisanitarios clasificados y tipificados durante su registro como de venta libre de Riesgo I y II Tipo A y B, según la Resolución M.S. N° 709/98.
g) Productos médicos que se encuentren autorizados con la condición de “uso sin prescripción”, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 22, inc. c) de la Disposición ANMAT N° 9688/19.
h) Productos de diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación.
ARTÍCULO 3°.- La publicidad de los productos descriptos en el artículo 2° deberá cumplir con los siguientes principios generales:
1. Solamente podrán ser objeto de publicidad los productos que hayan obtenido la correspondiente autorización.
2. La publicidad deberá promover la utilización adecuada, segura y racional del producto, presentando en forma objetiva sus propiedades, características y usos sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara, de acuerdo a la información aprobada por la autoridad sanitaria
3. La publicidad deberá realizarse en lenguaje accesible y comprensible
4. Será responsabilidad de los titulares de los productos garantizar, según la consideración de las características específicas de los medios de comunicación que se utilicen para realizar la publicidad, el buen uso del nombre, atributos y/o mensajes difundidos en relación al producto.
ARTÍCULO 4°.- Toda publicidad destinada al público deberá:
1. Incluir el nombre comercial/ingrediente farmacéutico activo, nombre comercial/denominación de venta del producto, según lo que corresponda para cada categoría, tal como se indica en el registro, autorización o inscripción del producto. Asimismo el rótulo del producto debe mostrarse tal cual fue aprobado.
2. Incluir las siguientes leyendas:
2.1. En las especialidades medicinales de venta libre y medicamentos herbarios de venta libre: “LEA ANTENTAMENTE EL PROSPECTO Y ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MEDICO Y/O FARMACEUTICO”.
En el caso de que los productos señalados hayan sido clasificados “libre de gluten” o con “Contenido de Gluten”, y –según corresponda- se deberá incluir el símbolo identificatorio junto a la leyenda “LIBRE DE GLUTEN” o “ESTE MEDICAMENTO CONTIENE GLUTEN”.
2.2. En los suplementos dietarios: “SUPLEMENTA DIETAS INSUFICIENTES. CONSULTE A SU MÉDICO Y/O FARMACÉUTICO”.
2.3. En los productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal: “LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES DE USO. ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MÉDICO”.
2.4. En los productos domisanitarios: “LEA ATENTAMENTE EL RÓTULO, PROSPECTO ADJUNTO”, cuando lo posea; y “MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y MASCOTAS”, según el tipo de producto y mención de la categoría de producto tal como se lo haya aprobado al momento de su registro.
2.5. En los dispositivos médicos/productos médicos: “LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES DE USO. ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MÉDICO”, y en los productos odontológicos “LEA ANTENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES DE USO. ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU ODONTÓLOGO Y/O FARMACÉUTICO”.
2.6. En los productos para diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación: “ENSAYO ORIENTATIVO PARA LA AUTODETECCIÓN… SIN VALOR DIAGNÓSTICO. ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTE A SU MÉDICO Y/O FARMACÉUTICO”.
2.7. Las leyendas señaladas en los puntos 2.1. a 2.6. deberán presentarse de forma tal que sea claramente perceptible para el destinatario, que permita su fácil lectura y/o visibilidad, contraste con el fondo del anuncio y se lea en sentido horizontal. En el caso de medios audiovisuales además deberá permanecer por un tiempo que permita su lectura completa y en medios orales deberá locutarse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.
3. Estar a disposición de esta Administración Nacional la información científica y/o técnica y/o bibliográfica que se incluya o a la que se haga referencia en cualquier publicidad, en idioma español.
4. Cuando la publicidad incluya diferentes categorías de productos, o productos combinados de una misma categoría, deberán estar debidamente identificados, de acuerdo a la autorización otorgada por la autoridad sanitaria. En igual sentido, si se hace referencia a dos o más efectos de un producto se deberá especificar cada uno de ellos, según la autorización otorgada por la autoridad sanitaria.
5. Incluir la matrícula profesional en el caso en que la publicidad incluya uno o más profesionales (por ej, médico, odontólogo, farmacéutico) para avalar eventuales recomendaciones sobre el producto.
6. La publicidad podrá incluir, a los efectos de evacuar consultas de consumidores, un número telefónico o página web, siempre que la información que se brinde respete lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- La publicidad de los productos descriptos en el artículo 2° no deberá:
1.- Ser engañosa, entendiendo por tal a aquella que contenga información falsa, exagerada o ambigua sobre un producto, que induzca a error al consumidor sobre las reales características, propiedades, acciones u otros aspectos de los productos objeto de publicidad de modo de verse afectada su elección.
2.- Atribuir al producto acciones, usos o propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier otra naturaleza que no hayan sido debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente y/o esta Administración Nacional, según corresponda.
3.- Sugerir que un producto medicinal es un alimento o cosmético u otro producto de consumo. De la misma manera, no deberá sugerirse que un alimento o cosmético u otro producto de consumo no medicinal posee acción terapéutica.
4.- Difundir mensajes que provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de una persona se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.
5. Incluir mensajes tales como “Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria”, “Producto avalado por la Autoridad Sanitaria”, “Certificado por la Autoridad Sanitaria” o similares, sea dicha autoridad nacional o internacional. Asimismo, no deberá utilizarse el logo de ANMAT ya que es una imagen de uso institucional exclusivamente.
6. Incluir frases o mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares, o que es seguro, bien tolerado, efectivo o eficaz o que fue demostrado en ensayos clínicos, o similares, sin contar con la documentación que lo avale.
7. Incluir mensajes emitidos por niños que refieran a un producto de uso en pediatría, quienes tampoco podrán promocionar en forma directa ni indirecta el producto.
8.- Asimismo no deberá dirigirse exclusiva o principalmente a niños sin el consejo y/o acompañamiento de un adulto.
8. No deberá vulnerar los intereses de la salud pública.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de la presente disposición, se establecen las siguientes definiciones:
Publicidad encubierta: es aquella en la que los productos se muestran o mencionan sin ser presentados como un anuncio publicitario de manera tal que el público tome la información como objetiva e imparcial cuando esta se trata de una publicidad.
Publicidad Indirecta: es aquella que, sin mencionar directamente los productos, utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos del producto con el fin de promover el mismo.
Publicidad No Tradicional (PNT): es aquella que difunde un producto a través de medios orales o audiovisuales, sean estos tradicionales o digitales, con claras intenciones comerciales y es realizada por el conductor, actores o participantes de dicho programa.
Medios de comunicación tradicionales (offline): son aquellos que se caracterizan por alcanzar a un gran público y que difunden información de manera convencional y masiva a través de la radio, la televisión, la gráfica y el cine.
Medios de comunicación digitales (online): son aquellos que transmiten información a través de plataformas electrónicas. Se caracterizan por ser una forma de comunicación masiva a pedido, que se distribuye digitalmente, normalmente a través de Internet y permiten una interacción más rápida y eficaz entre los usuarios y las empresas.
ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a la presente disposición harán pasible al titular del producto y a quien esté a cargo de la dirección técnica, cuando corresponda, de las sanciones prevista en la Ley N° 16.463, en la Ley N° 18.284, y el Decreto N° 341/92, sus modificatorios o complementarios.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Disposición ANMAT N° 4980/05 y los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Disposición ANMAT N° 7730/11.
ARTÍCULO 9°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las cámaras sectoriales correspondientes. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, al Instituto Nacional de Alimentos, al Instituto Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, y a la Dirección de Relaciones Institucionales, a sus efectos. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 12/06/2025 N° 40901/25 v. 12/06/2025
Se decreta la designación de Diego Raúl PEREZ ESCOBAR como Director de la Dirección de Narcotráfico y Delitos Conexos, en reemplazo de su anterior cargo de Director/a de fiscalización y operativa aduanera. Existe tabla con datos tabulados del personal. El acto fue firmado por Juan Alberto Pazo. La designación es vigente desde el 9 de junio de 2025.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02084333- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-62-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone ratificar al contador público Diego Raúl PEREZ ESCOBAR para desempeñarse en el cargo de Director de la Dirección de Narcotráfico y Delitos Conexos, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Diego Raúl PEREZ ESCOBAR | 20231976478 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE PREV. DEL NARCOT. Y DELITOS CONEXOS (SDG CAD) | Director - DIR. DE NARCOTRÁFICO Y DELITOS CONEXOS (SDG CAD) |
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 12/06/2025 N° 40499/25 v. 12/06/2025
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, incluyendo datos tabulados. Intervinieron las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional. Firma: Pazo.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02294611- -ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.
Que mediante el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, instruyendo a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que, por la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, se estableció el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales en sus respectivas jurisdicciones.
Que, por lo expuesto, resulta necesario introducir una adecuación en el reemplazo de estructura realizado en la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Régimen de Reemplazos de esta Agencia, en lo que se refiere, a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, aprobado por la Disposición DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, de la forma que seguidamente se indica:
SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES | ||
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN | |
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES | 1° | SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN |
2° | DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS ADUANEROS |
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Sección Gestión de Recursos de la Subdirección General Institucional para su registro en el Sistema SARHA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 12/06/2025 N° 40950/25 v. 12/06/2025
Se decreta la finalización de funciones y traslado a la Dirección de Recursos Humanos de: Ing. Sergio Antonio BLANCO (Subdirector/a general área central), Lic. Sandro Danilo NAVELLO (Director/a de informática) y Ag. Héctor Horacio GONZALEZ (Director/a de informática). Se establecen tablas con datos del personal afectado. Firmante: Juan Alberto Pazo.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02294620- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que por lo expuesto, se gestiona dar por finalizadas las funciones que viene desempeñando diverso personal en el ámbito de la citada Subdirección General, y su posterior traslado a la Dirección de Recursos Humanos.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Ing. Sergio Antonio BLANCO | 20146274278 | Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES (ARCA) | Asesor Mayor - DIR. DE RECURSOS HUMANOS (SDG ADM) |
ARTÍCULO 2º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al ingeniero Sergio Antonio BLANCO (CUIL N° 20146274278) quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 3º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Lic. Sandro Danilo NAVELLO | 20202790411 | Director/a de informática - DIR. DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y PROYECTOS (SDG SIT) | Asesor Mayor - DIR. DE RECURSOS HUMANOS (SDG ADM) |
Ag. Héctor Horacio GONZALEZ | 20148092304 | Director/a de informática - DIR. DE SISTEMAS ADM., JURÍDICOS Y EXTERNOS (SDG SIT) | Asesor Mayor - DIR. DE RECURSOS HUMANOS (SDG ADM) |
ARTÍCULO 4º.- Considerar el artículo 1° del presente acto con vigencia a partir del 12 de junio de 2025.
ARTÍCULO 5º.- Considerar el artículo 3° del presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 6º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 12/06/2025 N° 40951/25 v. 12/06/2025
Se decreta la cesión sin cargo de bienes aduaneros a la División Automotores de la Policía Federal Argentina, según disposiciones de aduanas de Tinogasta, Córdoba, Concordia, Jujuy, Posadas, Orán y Salta, bajo Ley 25.603. Firmante: Menem.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-17002118- -APN-CGD#SGP, EX-2024-129058400- -APN-CGD#SGP, EX-2024-127872323- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20213533- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20400069- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123752008- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20695473- -APN-CGD#SGP, EX-2025-15998494- -APN-CGD#SGP, EX-2025-15551586- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120073983- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38277094- -APN-CGD#SGP, EX-2025-35790441- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38269310- -APN-CGD#SGP, EX-2025-16065650- -APN-CGD#SGP y EX-2025-49412103- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-23-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 19 de diciembre de 2024 y dictada por la Aduana de Tinogasta, DI-2024-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-481-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, ambas del 7 de noviembre de 2024, DI-2025-72-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 27 de enero de 2025 y DI-2025-75-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 29 de enero de 2025, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-98-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 24 de octubre de 2024 y dictada por la Aduana de Concordia, DI-2025-16-E-AFIP-ADJUJU#SDGOAI del 12 de febrero de 2025 y dictada por la Aduana de Jujuy, DI-2024-203-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 20 de diciembre de 2024 y DI-2024-192-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 5 de diciembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2024-82-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 14 de octubre de 2024, DI-2025-17-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 18 de marzo de 2025, DI-2025-18-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 19 de marzo de 2025 y DI-2025-19-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 20 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2024-46-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI del 18 de diciembre de 2024 y DI-2025-19-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI del 5 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-23-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-481-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-72-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-75-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-98-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-203-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-192-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-82-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-17-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-19-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2024-46-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2025-16-E-AFIP-ADJUJU#SDGOAI, cuentan con certificado CHAS vigente.
Que la División Automotores de la Policía Federal Argentina, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al mantenimiento de los móviles que componen la flota institucional.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la División Automotores de la Policía Federal Argentina, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-23-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tinogasta, DI-2024-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-481-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-72-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-75-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-98-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI dictada por la Aduana de Concordia, DI-2025-16-E-AFIP-ADJUJU#SDGOAI dictada por la Aduana de Jujuy, DI-2024-203-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-192-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2024-82-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-17-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2024-46-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Salta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la División Automotores de la Policía Federal Argentina, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-23-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tinogasta, DI-2024-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-481-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-72-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-75-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-98-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI dictada por la Aduana de Concordia, DI-2025-16-E-AFIP-ADJUJU#SDGOAI dictada por la Aduana de Jujuy, DI-2024-203-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-192-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2024-82-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-17-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2024-46-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Salta.
ARTÍCULO 2º.- La División Automotores de la Policía Federal Argentina, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La División Automotores de la Policía Federal Argentina, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Menem
e. 12/06/2025 N° 40640/25 v. 12/06/2025
Se decreta la cesión sin cargo al Ejército Argentino de dos contenedores (DOWU4000462 y DOWU4007338) provenientes de la Aduana de Buenos Aires y Ushuaia, según Ley 25.603. El Ejército deberá retirarlos en 10 días y confirmar la aceptación en 90 días hábiles. Firmado por Eduardo Menem.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-38924822- -APN-CGD#SGP y EX-2025-31318039- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-33-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 13 de enero de 2025, dictada por la Aduana de Buenos Aires, y DI-2025-17-E-AFIP-ADUSHU#SDGOAI del 6 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Ushuaia, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que la mercadería involucrada no requiere intervención previa de terceros organismos para su cesión sin cargo.
Que el Ejército Argentino, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias. Puntualmente, contenedores para ser destinados a funcionar como depósitos alternativos para el almacenamiento provisorio de mercadería en operaciones de apoyo a la comunidad ante situaciones de emergencia, incrementando así las capacidades de la Fuerza.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Ejército Argentino, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-17-E-AFIP-ADUSHU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Ushuaia, y (2) DOS contenedores identificados como DOWU4000462 y DOWU4007338, pertenecientes a la DI-2025-33-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, dictada por la Aduana de Buenos Aires.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Ejército Argentino, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-17-E-AFIP-ADUSHU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Ushuaia, y (2) DOS contenedores identificados como DOWU4000462 y DOWU4007338, pertenecientes a la DI-2025-33-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, dictada por la Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- El Ejército Argentino deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El Ejército Argentino, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 12/06/2025 N° 40637/25 v. 12/06/2025
Se decreta la cesión sin cargo de mercaderías básicas y medicamentos a la Fundación San Sebastián, de Corrientes, bajo los artículos 4° y 5° de la Ley 25.603, mediante disposiciones de Aduanas de Corrientes y Goya. La Secretaría General de la Presidencia, a través de su Subsecretaría de Gestión Institucional, autoriza el traslado de bienes a organizaciones sociales. Los beneficiarios deberán informar el retiro de mercaderías y presentar conformidad de inventario en 90 días. La cesión se anula si no se retiran los bienes o se rechazan. Firmantes: Menem.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-35764625- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38272263- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38874070- -APN-CGD#SGP y EX-2025-50159549- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI del 13 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Corrientes, DI-2025-9-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 18 de marzo de 2025, DI-2025-12-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 7 de abril de 2025 y DI-2025-14-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 15 de abril de 2025, todas dictadas por la Aduana de Goya, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, DI-2025-9-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI y DI-2025-14-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) determinando que los bienes incluidos en la Disposición N° DI-2025-12-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que la Fundación San Sebastián, de la Provincia de Corrientes, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a distintas familias en situación de vulnerabilidad.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación San Sebastián, de la Provincia de Corrientes, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Corrientes, DI-2025-9-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI y DI-2025-14-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Goya.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación San Sebastián, de la Provincia de Corrientes, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Corrientes, DI-2025-9-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI y DI-2025-14-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Goya.
ARTÍCULO 2º.- La Fundación San Sebastián, de la Provincia de Corrientes, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Fundación San Sebastián, de la Provincia de Corrientes, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Menem
e. 12/06/2025 N° 40635/25 v. 12/06/2025
Se decreta el Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social, firmado el 12 de septiembre de 2017. Fue aprobado por Ley n.° 27.641 y entró en vigor el 1 de mayo de 2024, tras corregirse un error en la fecha. Fue publicado en el B.O.R.A. N° 35.423 del 17 de mayo de 2024. Firmante: Di Lelle, en calidad de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social.
Firma: Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.
Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.641.
Entrada en vigor: 1 de mayo de 2024.
Fue publicado en el B.O.R.A. N° 35.423 del 17 de mayo de 2024. Posteriormente, ambas Partes advirtieron un error en la fecha de entrada en vigor, por lo que acordaron formalmente que la misma se produjo el 1 de mayo de 2024.
Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.
e. 12/06/2025 N° 40468/25 v. 12/06/2025
Se decreta el acuerdo administrativo entre Argentina e Israel sobre seguridad social, firmado el 7 de febrero de 2024, con entrada en vigor el 1 de mayo de 2024. Se corrigió la fecha de entrada en vigor posterior a su publicación en el B.O.R.A. Firma: Di Lelle.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social.
Firma: Jerusalén, 7 de febrero de 2024.
Entrada en vigor: 1 de mayo de 2024.
Fue publicado en el B.O.R.A. N° 35.423 del 17 de mayo de 2024. Posteriormente, ambas Partes advirtieron un error en la fecha de entrada en vigor, por lo que acordaron formalmente que la misma se produjo el 1 de mayo de 2024.
Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.
e. 12/06/2025 N° 40469/25 v. 12/06/2025
Se decreta que el Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para préstamos con caución de certificados de obras, aplicando TAMAR + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (desde 09/12/2024) y TAMAR + 7 ppa para otros usuarios. Se incluyen tablas con tasas nominales y efectivas anuales/mensuales adelantadas y vencidas para junio 2025. Para operaciones de descuento, se fijan tasas del 37% al 40% TNA según plazos y categorías de empresas (a partir de 14/05/25). Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 05/06/2025 | al | 06/06/2025 | 37,57 | 36,99 | 36,42 | 35,86 | 35,32 | 34,78 | 31,72% | 3,088% |
Desde el | 06/06/2025 | al | 09/06/2025 | 37,01 | 36,44 | 35,89 | 35,35 | 34,82 | 34,30 | 31,33% | 3,042% |
Desde el | 09/06/2025 | al | 10/06/2025 | 37,98 | 37,40 | 36,81 | 36,25 | 35,69 | 35,14 | 32,02% | 3,122% |
Desde el | 10/06/2025 | al | 11/06/2025 | 37,78 | 37,20 | 36,62 | 36,06 | 35,51 | 34,97 | 31,88% | 3,105% |
Desde el | 11/06/2025 | al | 12/06/2025 | 36,59 | 36,03 | 35,49 | 34,97 | 34,45 | 33,94 | 31,03% | 3,007% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 05/06/2025 | al | 06/06/2025 | 38,77 | 39,38 | 40,01 | 40,66 | 41,31 | 41,98 | 46,46% | 3,186% |
Desde el | 06/06/2025 | al | 09/06/2025 | 38,17 | 38,77 | 39,38 | 40,00 | 40,64 | 41,29 | 45,62% | 3,137% |
Desde el | 09/06/2025 | al | 10/06/2025 | 39,22 | 39,85 | 40,49 | 41,15 | 41,82 | 42,51 | 47,10% | 3,223% |
Desde el | 10/06/2025 | al | 11/06/2025 | 39,00 | 39,62 | 40,26 | 40,91 | 41,58 | 42,26 | 46,79% | 3,205% |
Desde el | 11/06/2025 | al | 12/06/2025 | 37,72 | 38,30 | 38,90 | 39,51 | 40,13 | 40,76 | 44,98% | 3,100% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 12/06/2025 N° 40721/25 v. 12/06/2025
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras los valores de las tasas de referencia aplicables. Se mencionan a María Cecilia Pazos (Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El anexo con los datos tabulados se publica en la edición web del BORA. Consulta: www.bcra.gob.ar. FIRMANTES: Pazos y Paz.
10/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 40890/25 v. 12/06/2025
Se notifica a Francisco Nahuel RONCHETTI como presunto infractor para prestar declaración el 27/6/2025, a las 11:00 hs., en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Laura Vidal, Analista Sr., y Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, son las firmantes.
EDICTO
En el marco del EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/06/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Francisco Nahuel RONCHETTI (D.N.I. N° 44.178.506) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 27 de junio de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber al nombrado sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 12/06/2025 N° 40768/25 v. 19/06/2025
Se decreta la citación de personas detalladas en planilla para comparecer en Sumarios Contenciosos, presentar defensas y pagar multas según Arts. 874-947-985-986-987 del Código Aduanero. Se establece domicilio en Formosa y posibilidad de destrucción de mercaderías. Se incluyen datos tabulados con sumarios, denuncias y montos. Firmado: MARTINEZ.
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.
SUMARIO CONTENCIOSO | DENUNCIA N.º | DOCUMENTO N.º | APELLIDO Y NOMBRE | INF. ART. LEY 22.415 | MULTA |
233-2025/9 | 574-2025/8 | 31269048 | BRITEZ JULIO ALBERTO | 874-987 | $116.819.306,03 |
167-2024/K | 641-2024/3 | CIPy 5332583 | CARRERAS NUÑEZ LUIS | 874-985 | $233.156.107,27 |
449-2024/K | 1330-2024/5 | 34614182 | VILLAREAL VANESA YANINA | 987 | $943.469,65 |
242-2025/9 | 420-2025/0 | 35148000 | RUIZ MERCEDES EMILIANA | 874-985/987 | $369.221,35 |
203-2025/4 | 436-2025/8 | 31586838 | IBAÑEZ CARMEN ELIZABETH | 987 | $2.649.673,99 |
214-2025/0 | 374-2025/6 | 27428367 | TABLADA GUSTAVO ARIEL | 874-987 | $3.119.806,30 |
219-2025/1 | 386-2025/6 | 40488425 | IBARROLA ELIZABETH | 874-987 | $4.331.953,87 |
261-2025/7 | 295-2025/8 | 36351374 | SANCHEZ ELIANA MARISEL | 874-987 | $1.819.759,16 |
236-2025/3 | 426-2025/K | 40213498 | RAMIREZ JOSE MARIA | 874-985 | $722.614,38 |
237-2025/1 | 415-2025/3 | 24713291 | ROLON ELVIO GREGORIO | 874-987 | $722.048,77 |
244-2025/5 | 572-2025/6 | 21307604 | DUARTE SILVIO | 874-987 | $3.458.685,66 |
251-2025/9 | 556-2025/8 | 37535394 | ESPINDOLA CARLOS DANIEL | 874–987 | $648.569,00 |
241-2025/0 | 535-2025/8 | 45902935 | BARRIOS FABIO JAVIER | 874-985 | $21.909.497,49 |
235-2025/5 | 540-2025/5 | 16716471 | GOMEZ FLORENTIN | 874-985 | $217.276,00 |
220-2025/0 | 384-2025/K | 34124413 | GONZALEZ ANDREA SEBASTIANA | 874-987 | $3.213.222,09 |
216-2025/7 | 350-2025/7 | 43788602 | LOVERA FABRICIO ANDRES | 874-987 | $4.829.724,47 |
212-2025/4 | 316-2025/3 | 34034143 | MONZON MARIEL MARISEL | 874-987 | $2.771.425,71 |
IDEM | 19122261 | FERREIRA CESAR ANDRES | IDEM | SOLIDARIA | |
280-2025/5 | 298-2025/0 | 40421547 | OJEDA RAUL | 874-985 | $1.445.455,01 |
IDEM | IDEM | 37535842 | BRITEZ FRANCO JAVIER | IDEM | SOLIDARIA |
283-2025/K | 562-2025/8 | 34397249 | SANCHEZ AARON ROBERTO | 874-987 | $2.713.032,32 |
278-2025/8 | 287-2025/6 | 30582689 | ALBORNOZ RICARDO ABEL | 874-987 | $1.008.405,88 |
275-2025/8 | 207-2025/5 | 20549357 | NOGUERA MARILINA | 874-987 | $3.483.419,63 |
272-2025/3 | 189-2025/4 | 19122261 | FERREIRA CESAR ANDRES | 874-987 | $3.517.950,89 |
247-2025/K | 552-2025/K | 26470741 | PEREZ EMILIANO ROSA | 874-987 | $2.525.839,20 |
248-2025/8 | 551-2025/1 | 45169832 | DIAZ MAXIMO ANTONIO | 874-987 | $1.074.649,70 |
252-2025-7 | 566-2025/6 | 27168694 | MOLINA CLAUDIO | 874-987 | $5.915.847,95 |
IDEM | IDEM | 46677695 | PARADA ALEJANDRO | IDEM | SOLIDARIA |
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
e. 12/06/2025 N° 40467/25 v. 12/06/2025
Se ha dictado Resolución en actuaciones donde personal de Gendarmería Nacional y Aduana interdictó mercaderías en infracción aduanera. Se notifica a los causantes su derecho a interponer demanda contenciosa o apelación en 15 días. Se mencionan tabulados con datos de denuncias y encartados. Firmado: Prat.
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.
DENUNCIA | ENCARTADO | FECHA | RESOL. Nº |
026-SC-53-2025/1 | ALMADA Jonathan Gabriel – DNI 44.543.988 | 09/06/2025 | 183/2025 |
026-SC-46-2025/8 | ARANDA Luz Milagros – DNI 45.339.588 | 09/06/2025 | 181/2025 |
026-SC-472-2021/3 | ARGUELLO BENITEZ Marcos – DNI N° 94.785.708 | 22/03/2022 | 096/2022 |
026-SC-43-2025/3 | ARRUA ADORNO Carlos Daniel – DNI Nº 94.960.647 | 02/06/2025 | 170/2025 |
026-SC-461-2021/7 | BULACIOS Diego Eduardo – DNI N° 29.240.776 | 13/04/2022 | 138/2022 |
026-SC-66-2025/3 | DELGADO CHIRIFF Alfredo Martín – CI (Uy) 4.602.127-4 | 09/06/2025 | 178/2025 |
026-SC-56-2025/5 | FRANCO Héctor David – DNI 33.903.276 | 09/06/2025 | 184/2025 |
026-SC-39-2025/3 | JASSE Julian Cruz – DNI Nº 23.386.760 | 02/06/2025 | 169/2025 |
026-SC-48-2025/3 | MACHADO Jonatan Gustavo – DNI Nº 40.339.385 | 02/06/2025 | 171/2025 |
026-SC-256-2021/3 | MOLINARI Rubén Orlando – DNI 40.040.840 | 14/02/2022 | 030/2022 |
026-SC-45-2025/K | MOLINAS Marcos Ezequiel – DNI Nº 35.007.832 | 02/06/2025 | 174/2025 |
026-SC-449-2021/1 | MORINIGO Avelino Mauricio – DNI Nº 18.852.684 | 21/03/2022 | 095/2022 |
026-SC-50-2025/7 | NELLI Ezequiel – DNI 35.700.315 | 09/06/2025 | 180/2025 |
026-SC-441-2021/0 | ORTIZ Jorge José – DNI N° 25.366.588 | 19/05/2022 | 174/2022 |
026-SC-33-2025/5 | ORTIZ Jorge José – DNI N° 25.366.588 | 02/06/2025 | 172/2025 |
026-SC-31-2025/9 | ORUE Fabio Arturo – DNI Nº 43.832.470 | 02/06/2025 | 173/2025 |
026-SC-47-2025/5 | PEREZ Ricardo Damian - DNI Nº 29.877.458 | 09/06/2025 | 182/2025 |
026-SC-238-2016/1 | UMPIERREZ Jorge Ramón – CI (Uy) 3.223.780-3 MATO ROSS Rodolfo Agustín – CI (Uy) 3.952.423-7 | 09/05/2025 | 154/2025 |
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Luis Armando Prat – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Luis Armando Prat, Administrador de Aduana.
e. 12/06/2025 N° 40727/25 v. 12/06/2025
La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten su derecho podrán solicitar la disposición de mercaderías detalladas en tabla, dentro de los 30 días en la Aduana de Posadas, bajo riesgo de declaración de abandono a favor del Estado. Firmante: Andrusyzsyn.
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
SIGEA | Nro DN | Mercadería | Cantidad |
19446-1343-2024 | 3274-2024/2 | CUBIERTA CHICA NEUPAR | 2 |
19446-1344-2024 | 3276-2024/9 | CUBIERTA MEDIANA FORTUNE | 1 |
19446-1345-2024 | 3278-2024/5 | CUBIERTAS CHICAS DURABLE | 2 |
19446-1346-2024 | 3279-2024/3 | CUBIERTA MEDIANA LU-HE | 2 |
19446-1348-2024 | 3281-2024/6 | CUBIERTAS MEDIANAS SUNSET | 2 |
19446-1347-2024 | 3280-2024/2 | CUBIERTA CHICA SUNSET | 2 |
19446-1349-2024 | 3282-2024/4 | CUBIERTA CHICA SUNSET | 2 |
19446-1350-2024 | 3283-2024/2 | CUBIERTA CHICA SUNSET | 2 |
19446-1372-2024 | 3346-2024/2 | CUBIERTA MEDIANA CONFORMAX | 1 |
19446-1373-2024 | 3347-2024/0 | CUBIERTA MEDIANA XBRI | 1 |
19446-1068-2024 | 2555-2024/0 | CUBIERTA MEDIANA FORTUNE | 2 |
19446-1072-2024 | 2562-2024/4 | CUBIERTA MEDIANA HIFLY | 2 |
19446-1073-2024 | 2563-2024/2 | CUBIERTA CHICA NEUPAR | 2 |
19446-1074-2024 | 2564-2024/0 | CUBIERTA CHICA XBRI | 1 |
19446-1375-2024 | 3348-2024/9 | CUBIERTA MEDIANA GOPRO | 2 |
19446-1376-2024 | 3349-2024/7 | CUBIERTA MEDIANA GOPRO | 2 |
19446-1391-2024 | 3350-2024/6 | CUBIERTA CHICA LING LONG | 2 |
19446-1093-2024 | 2582-2024/0 | CUBIERTA MEDIANA EVERGREEN | 1 |
19447-1694-2024 | 2922-2024/4 | TAFIROL 500MG | 400 |
19447-2319-2024 | 3845-2024/2 | CASCOS PARA NIÑOS | 4 |
19447-2319-2024 | 3845-2024/2 | CALZADOS | 6 |
19447-2262-2024 | 3783-2024/3 | CABEZAL MOVIL | 1 |
19446-1586-2024 | 3928-2024/1 | NEUMATICOS R15/R14 | 5 |
19446-1583-2024 | 3935-2024/5 | CUBIERTA CHICA RINALDI | 2 |
19446-1060-2024 | 2559-2024/3 | CUBIERTA MEDIANA BRIDGESTONE | 2 |
19446-1059-2024 | 2650-2024/2 | CUBIERTA MEDIANA BRIDGESTONE | 1 |
19446-1058-2024 | 2549-2024/5 | CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE | 1 |
19446-1052-2025 | 2544-2024/4 | CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE | 1 |
19446-1049-2024 | 2541-2024/4 | CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE | 1 |
19446-1048-2024 | 2540-2024/6 | CUBIERTA MEDIANA FORTUNE | 1 |
19446-1047-2024 | 2539-2024/7 | CUBIERTA MEDIANA FIREMAX | 2 |
19446-77-2025 | 1257-2025/2 | CUBIERTA DURABLE | 1 |
19447-1107-2025 | 1207-2025/6 | CAMPERAS | 19 |
19447-875-2025 | 982-2025/5 | TERMOS ACERO INOXIDABLE | 20 |
19447-768-2025 | 802-2025/6 | CALZADOS | 14 |
19447-768-2025 | 802-2025/6 | PAQUETES DE GLOBOS | 18 |
19447-768-2025 | 802-2025/6 | TEXTILES | 14 |
20284-8-2025 | 1420-2025/1 | REPUESTOS DE VEHÍCULO | 3 |
19446-244-2025 | 1479-2025/1 | PARES DE ZAPATILLAS | 20 |
19446-245-2025 | 1480-2025/6 | CAÑAS DE PESCAR | 17 |
19446-255-2025 | 1505-2025/4 | CAMPERAS | 8 |
19446-254-2025 | 1504-2025/6 | CALZADOS | 18 |
19446-256-2025 | 1506-2025/2 | PRENDAS DE VESTIR | 13 |
19446-282-2025 | 1607-2025/4 | CUBIERTA CHICA SUNSET | 2 |
19446-283-2025 | 1608-2025/2 | CUBIERTA MEDIANA LING LONG | 2 |
19447-1143-2025 | 1286-2025/9 | GABINETE DE PC | 1 |
19447-1158-2025 | 1310-2025/5 | CAMPERAS | 59 |
20284-29-2025 | 1421-2025/K | CAMPERAS | 12 |
19447-1108-2025 | 1208/2025/4 | CAMPERAS | 25 |
19446-944-2024 | 2438-2024/0 | CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE | 2 |
19446-947-2024 | 2441-2024/6 | CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE | 1 |
19446-854-2024 | 2351-2024/6 | CUBIERTA MEDIANA FORTUNE | 1 |
19446-867-2024 | 2373-2024/4 | CUBIERTA MEDIANA FORTUNE | 2 |
19446-874-2024 | 2361-2024/4 | CUBIERTA MEDIANA R14 | 2 |
19446-948-2024 | 2442-2024/4 | CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE | 2 |
19446-949-2024 | 2443-2024/2 | CUBIERTA MEDIANA R17 | 1 |
19446-952-2024 | 2446-2024/2 | CUBIERTA MEDIANA FIREMAX | 2 |
19446-953-2024 | 2447-2024/0 | CUBIERTA MEDIANA FORTUNE | 2 |
19446-955-2024 | 2449-2024/7 | CUBIERTA MEDIANA FIREMAX | 2 |
19446-958-2024 | 2452-2024/2 | CUBIERTA MEDIANA FIREMAX | 1 |
19446-1282-2024 | 3090-2024/4 | CUBIERTA MEDIANA XBRI | 1 |
19446-1284-2024 | 3092-2024/6 | CUBIERTA CHICA LING LONG | 2 |
19446-1285-2024 | 3094-2024-2 | CUBIERTA CHICA LING LONG | 1 |
19446-898-2024 | 2341-2024/8 | CUBIERTA MEDIANA ADIAL | 1 |
19446-901-2024 | 2340-2024/K | CUBIERTA MEDIANA ADIAL | 1 |
19446-930-2024 | 2424-2024/4 | CUBIERTA MEDIANA ADIAL | 1 |
19446-931-2024 | 2425-2024/2 | CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE | 1 |
19446-932-2024 | 2426-2024/6 | CUBIERTA MEDIANA BRIDGESTONE | 2 |
19446-936-2024 | 2429-2024/0 | CUBIERTA MEDIANA XBRI | 1 |
19446-937-2024 | 2490-2024/K | CUBIERTA MEDIANA DURABLE | 1 |
19446-938-2024 | 2432-2024/6 | CUBIERTA MEDIANA ROADWIN | 2 |
19446-940-2024 | 2434-2024/2 | CUBIERTA MEDIANA FORTUNE | 1 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 12/06/2025 N° 40602/25 v. 12/06/2025
Se decreta notificar a los imputados GARAY DILARCON, CATALINO ACOSTA, VALENSUELA, TORRES ZARZA, NUÑEZ CARDOZO, OCAMPO OSORIO, BARRETO, DOMINGUEZ ZARACHO y LUSBERG JARA para comparecer en los Sumarios Contenciosos y presentar defensa, bajo apercibimiento de Rebeldía y otros artículos legales. Se incluyen datos tabulados con multas y artículos aplicados. Firma: ANDRUSYZSYN.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A.
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | ART. |
587-2024/7 | GARAY DILARCON JUNIOR ALBERTO | CIP 5.071.539 | $304.717.271,60 | 863/866/871 |
587-2024/7 | CATALINO CRISTHIAN ACOSTA FLEITAS | CIP 3.846.731 | $368.566.476 | 863/866/871 |
153-2025/K | VALENSUELA CLAUDIO MARTIN | DNI 22.801.757 | $2.605.635.433,24 | 863/864/866/871 |
663-2024/6 | TORRES ZARZA ALEJANDRO GABRIEL | CIP 5.997.000 | $445.677.511,96 | 863/866/871 |
753-2024/6 | NUÑEZ CARDOZO OSCAR RODRIGO | CIP 3.392.599 | $37.328.873,56 | 863/866/871 |
106-2024/5 | JULIO CESAR OCAMPO OSORIO | CIP 5.846.693 | $25.047.996,28 | 864/866/871 |
370-2023/1 | BARRETO DIEGO ARNALDO | CIP 7.106.641 | $59.424.464,80 | 863/864/866/871 |
104-2024/9 | DOMINGUEZ ZARACHO DIEGO HERNAN | CIP 6.277.178 | $17.267.404,36 | 863/866/871 |
836-2024/2 | LUSBERG JARA ROBERTO CARLOS | CIP 4.304.196 | $15.956.785,76 | 863/864/866/871 |
354-2024/1 | BORZOLLINO MAURICIO ALBERTO PEREZ | DNI 21.972.213 | $33.190.865,50 | 864/866/871 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 12/06/2025 N° 40603/25 v. 12/06/2025
Se decreta archivar la denuncia en la Actuación 17127-136-2017 e instruir la destrucción de mercadería falsificada. Se incluyen datos tabulados. Firmantes: Posteraro, Dardik.
DIVISION SECRETARÍA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415) art. 1013 inc. i)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a la persona que a continuación se menciona, que en la siguiente Actuación, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “…ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº02/2023 … ARTICULO 2 °: Proceder a la destrucción de la mercadería secuestrada, toda vez que resulta falsificada, conforme lo informado por la División Prohibiciones y Fraude Marcario. En caso de corresponder, se proceda según los términos del art.4 de la Ley 25.603, colocándose a disposición de a Secretaría General de la Presidencia de la Nación…...REGISTRESE. NOTIFIQUESE….. Fdo. Brian N. Posteraro, Firma Responsable de la División Secretaría Nº2, DE PRLA”.
Actuación: 17127-136-2017
Imputado JARAMILLO VELASQUEZ CARLOS HERNAN (DNI 94.359.664)
Infracción: art.: 977 Código Aduanero
Resolución: RESOL-2024-1195-E-AFIP-DVSEC#SDGTLA
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 12/06/2025 N° 40695/25 v. 12/06/2025
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar de cerezo "FINAL 113", obtenido por CERASINA GMBH, con representación legal de Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A. e ing. agr. patrocinante María del Rosario Pereyra Zorraquin. Se detallan diferencias con variedades testigo en firmeza, floración, maduración y tamaño del fruto. Se reciben impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CEREZO ( Prunus avium L.) de nombre FINAL 113 obtenida por CERASINA GMBH.
Solicitante: CERASINA GMBH.
Representante legal: Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Caracteres en los que la variedad candidata muestra diferencias con sus testigos | Variedad candidata Final 113 | Variedad testigo Regina |
Fruto: firmeza | firme | Medio |
Época de floración | temprana a medio | tardía |
Época de Maduración del fruto | Muy tardía | tardía |
Caracteres en los que la variedad candidata muestra diferencias con sus testigos | Variedad candidata Final 113 | Variedad testigo Sweetheart |
Fruto: tamaño | Muy grande | Medio |
Fecha de verificación de estabilidad: 14/12/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
e. 12/06/2025 N° 40609/25 v. 12/06/2025
Se comunica a los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO presentó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar tarifas de transporte de energía eléctrica firme según el ANEXO 27 de la REGLAMENTACIÓN aplicable. La solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-38199919-APN-DGDA#MEC, con plazo de 10 días para objeciones. Marcelo Daniel Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-38199919- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 12/06/2025 N° 40497/25 v. 12/06/2025
La Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Leones Limitada (Córdoba) solicita conformidad para aplicar tarifas de transporte de energía eléctrica firme según Resolución Ex-Secretaría de Energía N° 672/2006. Se establece un plazo de 10 días para objeciones. Firmante: Positino.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LEONES LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-37110730- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 12/06/2025 N° 40498/25 v. 12/06/2025
Se comunica que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE BRINKMAN LIMITADA presentó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA una solicitud de conformidad para aplicar tarifas según el ANEXO 27 de la Resolución Ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672/2006. El trámite se gestiona bajo el expediente EX-2025-37064766-APN-DGDA#MEC, con un plazo de 10 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE BRINKMAN LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-37064766- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 12/06/2025 N° 40509/25 v. 12/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre los sindicatos SOESGYPE y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, y la Federación de Empresarios de Combustibles (FECRA), enmarcado en el Convenio Colectivo N° 521/07. Intervienen Mara Agata Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Se destacan cláusulas sobre aportes solidarios, mutual sindical y seguro de sepelio. Se incluyen datos tabulados en anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-65950443- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-79095522-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-65950443- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en torno al aporte solidario consignado en las escalas salariales, se deja indicado que el mismo es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del acuerdo.
Que, con relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que, con respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en dichas escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-79095522-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-65950443- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 521/07.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39811/25 v. 12/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa EXGADET Sociedad Anónima, celebrado el 10/05/2023, en el marco de la Ley 14.250 y modificatorias. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-62822953- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/6 del documento Nº RE-2023-62822776-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-62822953- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el día 10 de mayo 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en el acuerdo de marras, las partes pactan modificaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en páginas 3/6 del documento Nº RE-2023-62822776-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-62822953- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39812/25 v. 12/06/2025
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, SOESGYPE y la Federación de Empresarios de Combustibles. Se dispone el envío a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente EX-2024-65950443- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-325-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 12 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-79095522-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 496/25, celebrado en fecha 25 de julio de 2024 por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-325-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 496/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-44713280-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39813/25 v. 12/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET) y Telecom Argentina S.A., conforme Ley 14.250. Se destacan datos tabulados en el expediente. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el Ministerio de Capital Humano. Firma: Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-52406228-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-52405274-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52406228- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que respecto a la contribución solidaria a cargo de los trabajadores prevista en la CLÁUSULA CUARTA del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria en concepto de aporte de solidaridad, no podrá ser superior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a paginas 1/7 del documento N° RE-2023-52405274-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52406228- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39814/25 v. 12/06/2025
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-376-APN-DNRYRT#MCH entre FAAPROME, AAPM de la R.A., CAEME, CILFA y COOPERALA. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el EX-2023-146226474- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-376-APN-DNRYRT#MCH de fecha 17 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-146220753-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 536/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (FAAPROME), la ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AAPM de la R.A.), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-376-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 536/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-45257063-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39815/25 v. 12/06/2025
Se homologa el acuerdo y escalas salariales entre la Unión Ferroviaria y Ferroexpreso Pampeano S.A. Concesionaria, conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro y notificación a las partes. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se incluyen anexos en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-66804901- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/4 del documento N° RE-2024-66803675-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-66804901- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebradas entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E” conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empresa firmante y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebradas entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante a páginas 1/4 del documento N° RE-2024-66803675-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-66804901- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39846/25 v. 12/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, referido al pago de viáticos según Ley 20.744 y Convenio Colectivo 1192/11 “E”, bajo la Ley 14.250. Intervinieron la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-33172489- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-33172412-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33172489- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan el pago de viáticos en los términos de lo dispuesto por el Artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2.0004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-33172412-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33172489- -APN-DGD#MT, celebrado en entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39847/25 v. 12/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y la empresa Capex Sociedad Anónima, bajo la Ley 14.250. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio salarial según Ley 20.744. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-139029832- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-139029485-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-139029832- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1602/19 “E”, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-139029485-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-139029832- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1602/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39848/25 v. 12/06/2025
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición citada y registrado bajo el Nº 476/25 entre UPJET y Telecom Argentina. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El anexo con los datos tabulados forma parte del acto. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el EX-2023-52406228- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-314-APN-DNRYRT#MCH de fecha 11 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2023-52405274-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 31 de Marzo de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 476/25, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-314-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 476/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-43233213-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39849/25 v. 12/06/2025
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), según el artículo 245 de la Ley 20.744. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Existen datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el EX-2024-62479418- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-311-APN-DNRYRT#MCH de fecha 11 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-62478348-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 05 de Junio de 2024, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 479/25, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 553/09 “E”, Nº 463/06 “E”, Nº 1070/09 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-311-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 479/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-44076872-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39850/25 v. 12/06/2025
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por DI-2025-307-APN-DNRYRT#MCH. Se incluyen datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el EX-2023-34155711- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-307-APN-DNRYRT#MCH de fecha 10 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/13 del documento RE-2023-34155683-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 28 de Marzo de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 468/25, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-307-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 468/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42620139-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39851/25 v. 12/06/2025
Se decreta la fijación de promedios salariales y topes indemnizatorios derivados de acuerdos homologados entre APJAE y Federación Pampena de Cooperativas, según Ley 20.744. Se establecen escalas salariales en anexos I a IV. Intervienen Frankenthal y dependencias laborales.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente EX-2023-95742538- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 17 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-95742480-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 546/25, celebrado en fecha 16 de agosto de 2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2023-149462710-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 547/25, celebrado en fecha 15 de diciembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2024-09879191-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 548/25, celebrado en fecha 23 de enero de 2024, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2023-137650710-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 549/25, celebrado en fecha 17 de noviembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, conforme surge de los términos y contenido de sus textos.
Que preliminarmente se advierte que transcurrió, como mínimo, más de UN año entre las fechas de celebración y la fecha de homologación; sin embargo en el artículo 6° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en los Considerando, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 546/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-42321464-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 547/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-42322072-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 548/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2025-42322601-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 549/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2025-42323076-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39852/25 v. 12/06/2025
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato Obrero del Cauch y la Federación Argentina del Neumático. Se menciona la existencia de datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente EX-2023-102248993- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-303-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 10 de febrero de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 de RE-2023-102248966-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 472/25, celebrado en fecha 17 de agosto de 2023 por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMATICO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-303-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 472/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42308131-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39855/25 v. 12/06/2025
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre UPJET y Telefónica Móviles Argentina, registrado como 348/25. Se menciona la existencia de datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el EX-2024-79281693- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-199-APN-DNRYRT#MCH de fecha 30 de Enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-79281613-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 24 de Junio de 2024, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 348/25, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-199-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 348/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42075426-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39856/25 v. 12/06/2025
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato del Seguro y AVIRA. Se remite información técnica al anexo DI-2025-43517778-APN-DTRT#MCH. El director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Pedro Frankenthal, dispone la comunicación, publicación y registro del acto.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente EX-2024-80007208- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-349-APN-DNRYRT#MCH de fecha 13 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2024-80006180-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 514/25, celebrado el 24 de julio de 2024 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-349-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 514/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-43517778-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39857/25 v. 12/06/2025
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato Argentino de Obreros Navales y la Cámara de la Industria Naval Argentina. El documento menciona la existencia de tabulados salariales en anexo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente EX-202448355015- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-332-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 12 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-48354964-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 490/25, celebrado, en fecha 10 de mayo de 2024, por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-332-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 490/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-43201659-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39858/25 v. 12/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta y la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., ratificado por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. Participan Mentoro (Director Nacional), el Delegado de Personal y representantes sindicales y empresariales. Se registran datos tabulados en el expediente. Procedimientos de notificación y evaluación del tope indemnizatorio.
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-153137874- -APN-ATS#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/27 del documento Nº IF-2023-153144887-APN-ATS#MT del Expediente N° EX-2023-153137874- -APN-ATS#MT obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por el sector sindical, y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS ha ratificado el acuerdo conforme surge de la presentación obrante en el documento Nº RE-2024-01315084-APN-DGD#MT de autos.
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75 conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las paginas 3/27 del IF-2023-153144887-APN-ATS#MT Expediente EX-2023-153137874- -APN-ATS#MT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por el sector sindical, y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el documento Nº RE-2024-01315084-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39864/25 v. 12/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Asociación Civil de Aseguradores de Vida y Retiro (AVIRA), modificado en el Convenio Colectivo 283/97. Se autoriza la fijación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-80007208- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-80006180-APN-DGD#MT del Expediente N° Expediente Nº EX-2024-80007208- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de julio de 2024 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con relación a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula segunda del acuerdo sub examine, se señala que resulta de aplicación el criterio oportunamente establecido en el considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y en el artículo 92 TER, párrafo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, obrante en el documento Nº RE-2024-80006180-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-80007208- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/97.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39896/25 v. 12/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Argentino de Trabajadores Horticultores y Agrícolas (SATHA) y la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas, en el marco del Convenio Colectivo 745/16, conforme a la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Se destacan disposiciones sobre administración de fondos y vigencia del aporte solidario.
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-202433291883- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-33966547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-202433291883- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que a través de dicho acuerdo las partes se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/16, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y conforme lo pactado en el párrafo 2 del artículo 3 del acuerdo, se destaca que eventualmente regirán de pleno derecho las disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14.250.
Que en cuanto a la contribución empresaria pactada en el artículo 6° del acuerdo, cabe hacer saber a la entidad sindical que los fondos percibidos en tal concepto deberán serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto 467/88.
Que, con relación al aporte solidario pactado, corresponde señalar que la vigencia del mismo se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que, en atención al carácter asignado por las partes a los aumentos salariales pactados, deberán las mismas tener presente lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-33966547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-202433291883- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 745/16.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39897/25 v. 12/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Metrovías Sociedad Anónima, prorrogando asignaciones no remunerativas. No se homologa la Cláusula Segunda. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-91533624- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-91533073-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91533624- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes pactan prorrogar el pago de ciertas asignaciones de carácter no remunerativas, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación a lo pactado en el texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Segunda, en tanto concierne a una manifestación unilateral cuyo contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que mediante nota obrante en el documento Nº NO-2024-95009922-APN-DGYSSF#MTR de autos, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario, representando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 en cuanto a la intervención de los delegados de personal.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-91533073-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91533624- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2025 N° 39898/25 v. 12/06/2025
Se decreta la caducidad de autorizaciones radioeléctricas en expedientes detallados en IF-2024-33698672, notificándose a VILLANUEVA, LILIANA BEATRIZ y LOPEZ, ROBERTO JAVIER. Se ordena asentar la caducidad en registros y notificar conforme a normativa vigente. Firmado: OZORES, Juan Martín (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones); TORRES BRIZUELA, María Florencia (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a VILLANUEVA, LILIANA BEATRIZ - LOPEZ, ROBERTO JAVIER, que en el expediente EX-2019-36207431-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-324-APN-ENACOM#JGM, de fecha 21/08/2024, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-33698672-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-33698672-APN-AACO#ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 10/06/2025 N° 39756/25 v. 12/06/2025