Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/6/2025

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO - RESOL-2025-127-APN-ACUMAR#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326855/1

Se decreta la fijación del domicilio legal de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña N° 777, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La resolución, basada en la Ley 26.168 y la Resolución 24/2024, entra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Figueras.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 40679/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-127-APN-ACUMAR#MEC

1. Fundamento Jurídico de la Norma

La Resolución impugnada se sustenta en las facultades conferidas por la Ley 26.168 y la Resolución 24/2024 de ACUMAR, tal como se expone en el VISTO y CONSIDERANDO.

  • Ley 26.168 (Art. 2º, sustituido por Decreto 2/2017):
    Otorga a ACUMAR la potestad para dictar reglamentos de organización interna y operación, lo que permite estructurar su funcionamiento administrativo. La Resolución 24/2024, aprobada en ejercicio de esta facultad, establece en su Art. 13.d y 13.o que el Presidente de ACUMAR puede emitir resoluciones y actos administrativos necesarios para su gestión. Por lo tanto, la modificación del domicilio legal se enmarca en el ámbito de las facultades delegadas al Presidente, vinculadas a la organización operativa del ente.

  • Artículo 5.e de la Ley 26.168:
    Autoriza a ACUMAR a gestionar recursos y ejecutar acciones para el control de contaminación en la cuenca. Aunque el cambio de domicilio no está explícitamente regulado, se vincula con la autonomía operativa del ente, orientada a garantizar eficiencia y transparencia (Art. 12 de la Ley 26.168, en concordancia con la Ley General del Ambiente N.º 25.675).

2. Relación con Normas Anteriores

  • Resolución 24/2024:
    La nueva norma complementa el marco reglamentario interno aprobado en 2024, aplicando las facultades delegadas al Presidente para organizar la sede central. No modifica ni invalida normas anteriores, sino que se limita a operativizar el régimen de competencias ya establecido.

  • Acuerdo Compromiso (Art. 13 de la Ley 26.168):
    Al ser un ente tripartito, el cambio de domicilio requiere coordinación entre las jurisdicciones adheridas (Nación, Provincia y CABA). La Resolución no menciona si se consultó a las otras partes, pero, al tratarse de una decisión administrativa interna, podría justificarse bajo el principio de autonomía funcional (Art. 114 de la Constitución Nacional Argentina, C.N.A.).

3. Derechos Afectados

  • Artículo 43 C.N.A. (Acceso a la Información Pública):
    La publicación en el Boletín Oficial cumple con el deber de transparencia, garantizando que la ciudadanía y otros organismos conozcan el nuevo domicilio. Esto refuerza el derecho a la información y facilita el acceso a los servicios de ACUMAR.

  • Artículo 14 inc. d C.N.A. (Uso de Bienes):
    El cambio de domicilio implica el uso de un inmueble en la nueva dirección, pero no afecta derechos de propiedad privada, ya que el inmueble parece ser propiedad estatal o alquilado bajo contratos públicos.

4. Posibles Irregularidades o Abusos

  • Exceso de Facultades Delegadas:
    Si bien el Presidente tiene potestad para actos administrativos (Art. 13.o de la Resolución 24/2024), podría cuestionarse si el cambio de domicilio legal constituye una decisión de relevancia institucional que deba ser aprobada por el Consejo Directivo de ACUMAR (órgano colegiado según el Art. 3º de la Ley 26.168). Sin embargo, el contexto no menciona este órgano, lo que sugiere que la Resolución 24/2024 centralizó estas facultades en el Presidente.

  • Cumplimiento del Principio de Legalidad:
    Aunque la norma se fundamenta en la Ley 26.168, el cambio de domicilio no está explícitamente regulado en dicha ley ni en su reglamento. Esto podría interpretarse como una expansión implícita de competencias, lo cual, en ausencia de objeciones expresas, se justifica por la autonomía administrativa reconocida a ACUMAR.

  • Transparencia en la Gestión Inmobiliaria:
    La norma no detalla los criterios técnicos o económicos que motivaron la mudanza, como costos, accesibilidad o impacto ambiental. Esto podría generar dudas sobre el cumplimiento del principio de eficiencia (Art. 12 de la Ley 26.168) si no se demuestra que la decisión optimiza recursos o mejora el servicio.

5. Conclusión General

La Resolución RESOL-2025-127-APN-ACUMAR#MEC es válida en cuanto:
- Se sustenta en las facultades delegadas al Presidente por la Ley 26.168 y la Resolución 24/2024.
- Cumple con el deber de publicidad (Art. 82 C.N.A.) y refuerza la transparencia institucional (Art. 43 C.N.A.).

Irregularidades Potenciales:
- Falta de explicitación sobre la consulta a las jurisdicciones adheridas (Provincia y CABA), pese a que el Acuerdo Compromiso (Art. 13 de la Ley 26.168) exige colaboración interjurisdiccional.
- Ausencia de motivación técnica o económica para justificar la mudanza, lo que podría vulnerar el principio de eficiencia (Art. 12 de la Ley 26.168).

No se advierten abusos flagrantes, pero se recomienda que ACUMAR documente públicamente los criterios que sustentaron el cambio de sede, garantizando así el control ciudadano y la coherencia con su mandato ambiental.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el EX-2025-60677178- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N ° 26.168 y la Resolución N ° 24/2024 (RESOL2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N. ° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N ° 2.217 y N ° 13.642, respectivamente.

Que la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen, creado en la órbita del ESTADO NACIONAL.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, en ejercicio de sus facultades, esta Presidencia dictó la Resolución N.° 24/2024 (RESOL-2024-24APNACUMAR#MINF), que aprobó el Reglamento de Organización Interna.

Que el artículo 13 de la mencionada resolución, establece que el Presidente de ACUMAR tiene la administración general de la gestión técnica, legal, ambiental, política y social de ACUMAR y, entre otras, las siguientes funciones: inciso d) la de emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes; inciso o) la de realizar todos los demás actos administrativos para el cumplimiento de su función.

Que la sede central del organismo se ha instalado en un nuevo inmueble sito en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña N ° 777, piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que resulta necesario fijar nuevo domicilio legal y poner en conocimiento público el cambio de domicilio de la sede central de ACUMAR, a fin de garantizar la transparencia de los actos de gobierno y facilitar la comunicación y el relacionamiento con la ciudadanía, así como con otros organismos públicos y entidades privadas.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N ° 24/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese domicilio legal de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña N ° 777, piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a todas las áreas de ACUMAR, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, oportunamente, archívese.

Lucas Figueras

e. 12/06/2025 N° 40679/25 v. 12/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-378-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326856/1

Se resuelve actualizar las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores y Licenciatarias/Subdistribuidoras, según variaciones económicas y ajustes tarifarios. Se establecen nuevos montos mínimos y máximos, incluyendo incrementos para incumplimientos reiterados o de grave repercusión social. Carlos Alberto María Casares.

Referencias
  • Leyes:
    • 24076
      infoleg 475
  • Decretos:
    • 1738/1992
      infoleg 10239
    • 2255/1992
      infoleg 10897
    • 1023/2024
      infoleg 406373
    • 370/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-120672257- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, la Resolución N° RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076 establece valores mínimos y máximos de multas aplicables a las violaciones o incumplimientos de dicha Ley y sus normas reglamentarias, cometidas por Terceros no prestadores.

Que el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y Distribución (aprobadas por Decreto N° 2255/92) establece valores mínimos y máximos de multas aplicables a toda infracción de la Licenciataria a la Licencia o a la normativa aplicable que no tenga un tratamiento sancionatorio específico. Complementariamente, establece un monto mayor cuando la Licenciataria hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social.

Que, cabe destacar que la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92, facultan al ENARGAS a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a Terceros no prestadores como a las Licenciatarias, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria.

Que, al respecto, cabe reseñar que, mediante la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 27 de abril de 2018, se aprobó la adecuación de la escala de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, así como también, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras.

Que, el 3 de mayo de 2019, mediante la Resolución N° RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó una nueva actualización de las escalas de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley Nº 24.076, aplicable a Terceros no prestadores. Asimismo, se aprobó la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93).

Que posteriormente, mediante la Resolución RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 9 de diciembre de 2024, se aprobó, la adecuación de la escala de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, determinando como monto mínimo PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 100.391) y como monto máximo PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 100.391.000); y a su vez, se aprobó la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, fijando como monto mínimo PESOS CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 110.684) y monto máximo PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 110.684.000).

Que asimismo se dispuso que, para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 553.420.000).

Que ahora bien, en lo que aquí interesa, en el Artículo 6° de la referida Resolución RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se estableció que el ENARGAS actualizará semestralmente desde la última modificación, adecuándose en base a la evolución del Índice de Precios Internos Mayorista (IPIM), las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores; y, hasta tanto se finalice el proceso de Revisión Tarifaria dispuesto por el Decreto DNU N° 55/2023, conforme a las adecuaciones en los componentes tarifarios regulados efectivamente aprobados por el ENARGAS durante el período de análisis correspondiente a la adecuación de las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidoras.

Que con respecto a la escala de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, como se mencionó precedentemente, corresponde su actualización en base a la evolución del IPIM.

Que, el último valor del IPIM utilizado para la actualización corresponde al mes de septiembre de 2024 y el incremento de los seis meses subsiguientes de dicho índice es igual al 8,32%. En ese sentido, corresponde incrementarse el monto mínimo de la escala de multas aplicables a Terceros no prestadores a PESOS CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 108.744) y el monto máximo a PESOS CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 108.744.000).

Que, por su parte, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, como se indicó previamente, corresponde efectuarse, hasta tanto se finalice el proceso de Revisión Tarifaria dispuesto por el Decreto DNU N° 55/2023, conforme a las adecuaciones en los componentes tarifarios regulados efectivamente aprobados por el ENARGAS durante el período de análisis.

Que es así que, los últimos valores actualizados en este sentido incorporaban hasta el incremento de 3,5% en las tarifas de distribución y transporte determinados por parte del Ministerio de Economía de la Nación mediante la Nota NO-2024-119421202-APN-MEC. Desde esa fecha, el referido Ministerio determinó incrementos de 3% (NO-2024-131092673-APN-MEC), 2,5% (NO-2024-140775399-APN-MEC), 1,5% (NO-2025-10092963-APN-MEC), 1,7% (NO-2025-21653035-APN-MEC) y 2,5% (NO-2025-32668903-APN-MEC) sobre los cargos tarifarios de Distribución.

Que, con posterioridad, las Resoluciones dictadas por el ENARGAS (RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) aprobaron las Revisiones Quinquenales Tarifarias (RQT) para las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas natural y Redengas S.A., en el marco del proceso dispuesto por el Decreto DNU N° 55/2023. Previo a ello y a propósito de los resultados de la mencionada Revisión, mediante la Nota NO-2025-44507112-APN-MEC del 28 de abril de 2025, el Ministerio de Economía de la Nación indicó que los ajustes resultantes de la RQT deberán contemplar una serie de pautas, entre otras que: “a) el incremento previsto para los servicios de transporte y distribución, a aplicar a partir de mayo de 2025, se haga efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, reconociendo el costo de este diferimiento durante el período tarifario a la tasa WACC establecida por el ENARGAS para el proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas; b) Respecto de las tarifas de distribución aplicables a los Usuarios Residenciales y Clientes Servicio General P, el incremento del primer mes de ajuste será del TRES POR CIENTO (3%), debiéndose completar la aplicación del incremento remanente en las TREINTA (30) cuotas restantes, con igual reconocimiento al previsto en a); c) El diferimiento previsto en los puntos precedentes no resultará aplicable a los conceptos de Tasas y Cargos a cobrar por servicios adicionales y al transporte correspondiente al Propano Indiluido por redes y GNC por redes”.

Que, dada la preponderancia de los usuarios Residenciales y los usuarios categorizados como Servicio General P en el total de usuarios de las distribuidoras, y que el incremento otorgado en el mes de mayo de 2025 para estas categorías tarifarias fue el instruido mediante la Nota NO-2025-44507112-APN-MEC, resulta oportuno contemplar el incremento mensual de 3% a los fines del cálculo del ajuste semestral a establecer sobre las escalas de multas fijadas en la Resolución RESOL-2024-848-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, por lo tanto, en este marco y considerando los ajustes previamente detallados se obtiene un porcentaje actualizado de 15,06%. En ese sentido, corresponde actualizar la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93), fijando como monto mínimo PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 127.353) y monto máximo PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 127.353.000).

Qué asimismo, la adecuación del monto dispuesto en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, previsto para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; corresponde elevarse hasta un valor de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 636.765.000).

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, determinando como monto mínimo PESOS CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 108.744) y como monto máximo PESOS CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 108.744.000).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, fijando como monto mínimo PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 127.353) y monto máximo PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 127.353.000).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la adecuación del monto dispuesto en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, previsto para el supuesto en el cual la Licenciataria/Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; en estos casos el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 636.765.000).

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°. Disponer que las adecuaciones aprobadas mediante la presente Resolución serán de aplicación a los incumplimientos cometidos a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A.

ARTÍCULO 7°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas a notificar la presente Resolución a las Subdistribuidoras de su área Licenciada.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 12/06/2025 N° 40522/25 v. 12/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-422-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326857/1

Se resuelve declarar ganadores del concurso "CONCURSO DE SERIES CORTAS DE FICCION" 2024. Existen datos tabulados con los proyectos ganadores. Firma: Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-422-APN-INCAA#SC

1. Fundamento Legal y Legitimidad de la Norma

La Resolución se sustenta en:
- Ley 17.741 (t.o. 2001):
- Artículo 2, inciso a): Faculta al INCAA a "auspiciar concursos y otorgar premios", lo cual respalda la declaración de ganadores del concurso.
- Artículo 5, inciso p): Habilita al Presidente del INCAA para designar jurados y comisiones, lo cual se materializa en el Acta IF-2025-56480662.
- Artículo 79: Garantiza la vigencia de la normativa al derogar disposiciones anteriores incompatibles.
- Decretos 1536/2002 y 202/2024:
- El Decreto 202/2024 legitima al Presidente Carlos Luis Pirovano para emitir actos administrativos, mientras que el Decreto 1536/2002 refuerza la autonomía del INCAA para gestionar recursos y estructurar concursos (Art. 1º y 10, inc. t).
- Resoluciones previas (453/2024 y 655/2024): Las bases del concurso y su convocatoria son coherentes con los lineamientos generales aprobados, cerrando un ciclo administrativo válido.

Conclusión: La norma se ajusta a su marco legal, alineándose con las facultades conferidas por la Ley 17.741 y los decretos vigentes.


2. Relación con Normas Preexistentes

  • Continuidad normativa: La Resolución no modifica ni deroga normas anteriores, sino que ejecuta los lineamientos de las Resoluciones 453/2024 (bases generales) y 655/2024 (convocatoria al concurso).
  • Vigencia del Decreto 202/2024: Al no existir modificaciones en la designación del Presidente, su legitimidad para emitir la Resolución se mantiene.
  • Compatibilidad con el Decreto 1536/2002: La autonomía operativa del INCAA para gestionar concursos (Art. 1º y 2º) se refleja en la transparencia del proceso de selección y en la verificación de no deudores (IF-2025-60296663).

Conclusión: La norma es una consecuencia directa de normas previas, sin generar conflictos de jerarquía o contenido.


3. Derechos Afectados o Reforzados

  • Derechos culturales y de expresión (C.N.A., Art. 14, 75 inc. 18 y 19):
  • La promoción de la diversidad cultural y la identidad nacional (Res. 453/2024) refuerza el derecho a la libre expresión artística y al desarrollo de la industria audiovisual.
  • Derecho a la igualdad y no discriminación: Al priorizar la inclusión en los lineamientos (Res. 453/2024), se respalda el acceso equitativo a oportunidades de financiamiento.
  • Derecho a la participación (C.N.A., Art. 33): La selección de proyectos ganadores implica un mecanismo de participación en políticas culturales estatales.

Conclusión: La norma refuerza derechos culturales, pero su impacto depende de la transparencia del proceso de selección.


4. Irregularidades Detectadas

  • Falta de motivación explícita del jurado: Aunque el Acta IF-2025-56480662 se menciona, no se detallan los criterios técnicos o artísticos que fundamentaron la elección de los proyectos ganadores. Esto podría vulnerar el principio de transparencia (C.N.A., Art. 28 y Ley 17.741, Art. 69/70).
  • Verificación de no deudores limitada: El informe IF-2025-60296663 solo certifica la ausencia de deudas, sin evaluar otros requisitos como la experiencia previa de los productores o el cumplimiento de normas de inclusión.
  • Concentración de beneficios: Ambos proyectos ganadores pertenecen a productoras privadas (MAGMA CINE y BRAVA CINE), lo que podría generar cuestionamientos sobre la distribución equitativa de recursos públicos, especialmente si no se demuestra una estrategia federal de inclusión (C.N.A., Art. 75 inc. 19).

5. Posibles Abusos o Riesgos

  • Falta de control parlamentario: La Ley 17.741 no establece mecanismos de supervisión externa sobre la adjudicación de premios, lo que podría facilitar decisiones discrecionales.
  • Conflicto de intereses: No se menciona en la norma ni en el contexto si los jurados o funcionarios tienen vínculos con las productoras ganadoras, lo cual podría vulnerar el principio de imparcialidad (Ley 17.741, Art. 69/70).
  • Desvío de finalidades: Si los proyectos no cumplen con los objetivos de fomento cultural (ej.: si priorizan intereses comerciales sobre valores educativos, Art. 9/10 de la Ley), podría considerarse un uso ilegítimo de recursos públicos.

6. Conclusión General

La Resolución RESOL-2025-422-APN-INCAA#SC es válida en cuanto a su marco legal, pero requiere mayor transparencia en la motivación de la selección y en la rendición de cuentas sobre el impacto cultural de los proyectos beneficiados. Aunque no se observan violaciones flagrantes, la falta de detalles sobre criterios técnicos y la concentración de premios en dos productoras privadas exponen riesgos de arbitrariedad y desigualdad. Se recomienda:
1. Publicar los criterios de evaluación del jurado.
2. Garantizar la participación de actores de regiones marginadas, conforme al objetivo de inclusión cultural.
3. Implementar mecanismos de revisión externa para prevenir conflictos de intereses.

Base normativa relevante: Ley 17.741 (Art. 2, 5, 9, 52, 69/70), Decreto 1536/2002 (Art. 1º, 10) y C.N.A. (Art. 14, 75 inc. 18/19).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el EX-2024-82833278- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024 y N° 655 de fecha 1 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024, se aprobaron los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que mediante Resolución INCAA N° 655/2024 se autorizó la implementación del “CONCURSO DE SERIES CORTAS DE FICCION” y se llamó a PRODUCTORES a presentar proyectos para Serie de Ficción, aprobando la apertura de la convocatoria conjuntamente con las Bases y Condiciones correspondientes.

Que con fecha 26 de mayo de 2025 los miembros del Jurado del “CONCURSO SERIES CORTAS DE FICCION” del Año 2024 se expidieron según Acta identificada como IF-2025-56480662-APN-SGP#INCAA determinando los proyectos ganadores, por orden de mérito.

Que el Departamento de Gestión de Créditos y Recupero, según IF-2025-60296663-APN-SGGPYF#INCAA, informa con respecto a los ganadores que no se encuentran en el registro de deudores del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar como ganadores del concurso “CONCURSO DE SERIES CORTAS DE FICCION” correspondientes al Llamado del Año 2024 según Resolución INCAA N° 655/2024, a los siguientes proyectos:

· VISCERAL de la productora MAGMA CINE S.R.L.

· MDQUEEN de la productora BRAVA CINE S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 12/06/2025 N° 40488/25 v. 12/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-424-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326858/1

Se declara ganadores del concurso "HISTORIAS BREVES 2024 - BLOOD WINDOW" a directores de proyectos audiovisuales, según datos tabulados. Intervienen: Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución INCAA N° 40510/25 (RESOL-2025-424-APN-INCAA#SC)

1. Marco Normativo Aplicable

La Resolución INCAA N° 40510/25 se fundamenta en:
- Ley 17.741/2001 (t.o.): Artículos 2, inciso a (facultad para auspiciar concursos y otorgar premios) y 5 (atribuciones del Presidente del INCAA).
- Decreto 1536/2002: Artículos 10, incisos t y u (celebrar contratos y gestionar recursos para concursos).
- Decreto 202/2024: Artículos 1° (designación del Presidente Carlos Luis Pirovano) y 2° (procedimiento de validez formal).
- Resoluciones previas: INCAA N° 453/2024 (lineamientos generales de concursos) y N° 702/2024 (autorización del concurso "Blood Window").

2. Legalidad de la Resolución

a) Competencia y Autoridad

  • La designación del Presidente Pirovano por el Decreto 202/2024 (Art. 1°) legitima su facultad para emitir resoluciones, incluida la declaración de ganadores del concurso.
  • La Ley 17.741, Art. 2, inc. a, y el Decreto 1536/2002, Art. 10, inc. t, respaldan la organización de concursos como medida de fomento cinematográfico.
  • La Resolución N° 702/2024, al autorizar el concurso, se enmarca en los lineamientos de la Resolución N° 453/2024, garantizando coherencia con las políticas institucionales.

b) Cumplimiento Procedimental

  • Evaluación técnica y transparencia: El Acta de Evaluación (IF-2025-56559892) y el informe de la Subgerencia de Gestión Presupuestaria (IF-2025-58116632) verifican que los ganadores no son deudores del INCAA, cumpliendo con requisitos de idoneidad financiera.
  • Publicidad y registro: El artículo 2° de la Resolución ordena su registro, comunicación y publicación, conforme al Decreto 202/2024, Art. 2°, garantizando validez formal.

3. Alineación con Principios Constitucionales

  • Artículo 14 CN: Promueve el derecho a la enseñanza y creación artística al incentivar la producción de cortometrajes en géneros no tradicionales (terror, ciencia ficción).
  • Artículo 75, inc. 18 y 19 CN: La Resolución respalda el desarrollo cultural y económico al fomentar la industria audiovisual nacional, en línea con la Ley 17.741, Art. 1°.
  • Artículo 38 CN (analogía): La selección de proyectos de distintas regiones (implícita en las bases) refleja pluralismo cultural.

4. Derechos Afectados o Promovidos

  • Derecho a la participación cultural: La Resolución no restringe la participación, sino que incentiva la diversidad temática y regional (Resolución N° 453/2024).
  • Derecho a la igualdad: No se advierte discriminación en los criterios de selección, alineados con el Art. 16 CN.
  • Derecho a la transparencia: La verificación de deudas y la intervención de áreas técnicas (Subgerencia de Gestión, Gerencia de Asuntos Legales) refuerzan la legalidad del proceso.

5. Irregularidades o Posibles Abusos

a) Posibles Riesgos

  1. Limitación de géneros: Aunque el concurso se enfoca en terror, ciencia ficción y afines, podría cuestionarse si excluye otros géneros, contradiciendo el Art. 10, inc. b, de la Ley 17.741 (promoción de la diversidad). Sin embargo, la norma permite priorizar temáticas específicas como política pública.
  2. Control de legalidad: La ausencia de mención explícita al informe anual del Decreto 1536/2002, Art. 5 (evaluación de concursos), podría generar dudas sobre su rendición de cuentas futura.

b) Ausencia de Violaciones Manifiestas

  • La Resolución no vulnera derechos fundamentales ni desvía competencias, ya que se ajusta a las facultades del INCAA y su marco normativo.
  • La verificación de deudas de los ganadores, aunque no está prevista en la Ley 17.741, se sustenta en controles internos legítimos para garantizar la idoneidad de los beneficiarios.

6. Relación con Normas Anteriores

  • Resolución N° 702/2024: La Resolución N° 40510/25 es su desarrollo concreto, declarando los ganadores conforme a las bases aprobadas.
  • Decreto 1536/2002: Refuerza la autonomía operativa del INCAA (Art. 2) para gestionar concursos, sin modificar su régimen.
  • Decreto 202/2024: La designación del Presidente Pirovano es el soporte institucional para la validez de la Resolución.

7. Conclusión

La Resolución INCAA N° 40510/25 es legalmente válida, ya que:
- Se sustenta en competencias conferidas por la Ley 17.741, el Decreto 1536/2002 y el Decreto 202/2024.
- Respeta principios constitucionales de promoción cultural, transparencia y no discriminación.
- No modifica normas previas, sino que las aplica en el marco de políticas de fomento cinematográfico.

Recomendación: Para evitar cuestionamientos futuros, el INCAA debería explicitar en las bases de concursos posteriores los criterios de selección de géneros y garantizar la publicación de informes de impacto conforme al Decreto 1536/2002, Art. 5.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el EX-2024-91434117- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, N° 702 de fecha 17 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024, se aprobaron los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que mediante Resolución INCAA N° 702/2024, se autorizó la implementación del concurso “HISTORIAS BREVES 2024 - BLOOD WINDOW” y se llamó a DIRECTORES a presentar proyectos de cortometrajes de ficción sobre ideas originales de género fantástico, terror, ciencia ficción, gore, thriller, policial, comedia negra y/o variantes entre sí, aprobando la apertura de la convocatoria conjuntamente con las Bases y Condiciones correspondientes.

Con conforme ACTA DE EVALUACIÓN Y GANADORES identificada como IF-2025-56559892-APN-SGP#INCAA, de fecha 23 de mayo de 2025, se expidieron los miembros del Jurado del concurso “HISTORIAS BREVES 2024 - BLOOD WINDOW”.

Que la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA mediante IF-2025-58116632- APN-SGGPYF#INCAA, informa con respecto a los ganadores que no se encuentran en el registro de deudores del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar como ganadores del concurso “HISTORIAS BREVES 2024 - BLOOD WINDOW”, convocado por Resolución INCAA N° 702/2024, a los siguientes proyectos:

· EL HALLAZGO, dirigido por Renzo Guillermo TEMPORETTI FOCHI.

· 7:07, dirigido por Pablo Javier ELIAS.

· SACRIFICIO, dirigido por Jonathan MONROIG.

· NØX o EL SONIDO DE LA ASFIXIA, dirigido por Marco Adrian CINCOTTA.

· 1872, dirigido por Martin Ezequiel PIÑEIRO.

· KAYUL, dirigido por Osvaldo Daniel JATIB.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 12/06/2025 N° 40510/25 v. 12/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-431-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326859/1

Se resuelve modificar el plazo de presentación del concurso "INCAA IMPULSA", extendiéndolo desde el 15/5 al 30/6/2025. Firmado por Carlos Pirovano, Presidente del INCAA, con base en la Ley 17.741 y normativas complementarias. Existen datos tabulados en resoluciones mencionadas.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución INCAA N° 431/2025

1. Fundamento Jurídico y Legitimidad de la Norma

La Resolución INCAA N° 431/2025 se sustenta en:
- Ley N° 17.741 (t.o. 2001), específicamente en el artículo 24 inciso f), que otorga al Presidente del INCAA facultades para "auspiciar concursos y otorgar premios".
- Decreto N° 202/2024, que designa al Lic. Carlos Luis Pirovano como Presidente del INCAA, legitimando su capacidad para emitir actos administrativos vinculados a la promoción del cine y las artes audiovisuales (artículo 1° del Decreto).
- Decreto N° 1536/2002, que refuerza la autonomía operativa del INCAA para gestionar recursos y procedimientos (artículo 3°, que permite al Presidente ajustar plazos y procedimientos).

La norma modifica el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 297/2025, extendiendo el plazo de inscripción al concurso “INCAA IMPULSA” hasta el 30 de junio de 2025, basándose en "múltiples solicitudes del sector audiovisual y razones de calendario".


2. Relación con Normas Preexistentes

  • Resolución INCAA N° 297/2025: La prórroga se enmarca en las facultades discrecionales del Presidente para gestionar concursos, según el artículo 24 inciso f) de la Ley 17.741. La modificación no altera los objetivos ni las bases del concurso, sino solo su cronograma.
  • Resolución INCAA N° 453/2024 (Lineamientos Generales de Concursos): La norma debe cumplir con los principios de transparencia y no discriminación establecidos en esta resolución. Si la prórroga carece de criterios objetivos documentados (ej. justificación técnica o evaluación de impacto), podría cuestionarse su conformidad con dichos principios.
  • Disposición INCAA N° 73/2024 (convenio con Málaga ProCultura): La extensión del plazo busca facilitar la participación en la actividad “HACK” del Festival de Málaga, vinculada al convenio mencionado.

3. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades

Derechos Constitucionales Relevantes

  • Artículo 16 de la CN: Garantía de igualdad ante la ley. Si la prórroga favorece a grupos específicos sin criterios objetivos, podría violar este principio.
  • Artículo 25 de la CN: Deber de transparencia en actos administrativos. La falta de motivación detallada en los considerandos (ej. cuantificación de las "múltiples solicitudes") podría vulnerar este deber.
  • Artículo 28 de la CN: Prohibición de alterar derechos mediante reglamentos. La norma no modifica bases ni requisitos del concurso, solo el plazo, por lo que su alcance es compatible con la Constitución.

Irregularidades Potenciales

  • Falta de Criterios Objetivos: La justificación "razones de calendario" y "solicitudes del sector" es genérica y no se vincula con métricas específicas (ej. análisis de participación previa, estudios técnicos). Esto podría interpretarse como un uso discrecional excesivo de la facultad discrecional del Presidente.
  • Conflictos de Intereses: Si la prórroga beneficia a beneficiarios potenciales del convenio con Málaga ProCultura sin garantizar igualdad de oportunidades, podría cuestionarse su neutralidad.

4. Posibles Abusos y Riesgos Legales

  • Abuso de Facultades Discrecionales: El artículo 5° de la Ley 17.741 atribuye al Presidente capacidad para delegar funciones, pero no establece límites claros para modificar plazos. Si la prórroga responde a presiones externas o intereses ajenos al fomento cultural, podría considerarse un abuso de poder.
  • Infracción a la Ley de Procedimientos Administrativos: Aunque el Decreto 1536/2002 otorga flexibilidad, la norma debería incluir una fundamentación más robusta para evitar arbitrariedades (artículo 2° del Decreto 1536/2002, que exige principios de transparencia).

5. Conclusión

La Resolución INCAA N° 431/2025 se enmarca en las facultades legales del Presidente del INCAA, pero su legitimidad depende de:
1. Vigencia del Decreto 202/2024: Si la designación del Presidente Pirovano es válida, la norma es legalmente válida.
2. Cumplimiento de Principios de Transparencia: La falta de motivación específica en los considerandos podría generar cuestionamientos sobre su arbitrariedad.

Recomendaciones:
- Publicar Informe Técnico: Justificar la prórroga con datos concretos (ej. cantidad de solicitudes, análisis de participación).
- Garantizar Igualdad de Oportunidades: Verificar que la extensión no favorezca a grupos específicos, respetando el artículo 16 de la CN y los Lineamientos Generales de la Resolución 453/2024.

Constitución Nacional Argentina Citada: Artículos 16 (igualdad), 25 (transparencia), 28 (no alteración de derechos) y 75 incisos 18-19 (competencia federal para fomentar la industria audiovisual).
Ley 17.741 Citada: Artículos 2° inciso a) (concursos), 5° (facultades del Presidente) y 24 inciso f) (auspicio de concursos).

Riesgo Principal: La norma, aunque formalmente válida, podría vulnerar principios de transparencia si no se demuestra que la prórroga responde a necesidades reales del sector.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el EX-2025-43547562- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, N° 297 de fecha 6 de mayo de 2025 y la Disposición de la Gerencia General INCAA N° 73 de fecha 12 de Diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024, se aprobaron los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que mediante Disposición INCAA N° 73/2024 se registró el convenio identificado como CONVE-2024-135668488-APN-INCAA#SC celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y TEATRO CERVANTES DE MÁLAGA E INICIATIVAS AUDIOVISUALES S.A. (MÁLAGA PROCULTURA) con el propósito de promover y difundir la producción audiovisual de la República Argentina, haciendo especial énfasis en la identificación de talentos y en la aplicación de nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos audiovisuales, aunando esfuerzos, voluntades, conocimientos, experiencia y recursos para la realización de la actividad denominada “HACK” del Festival de Málaga en una versión dedicada a participantes argentinos

Que mediante Resolución INCAA N° 297/2025 se aprobó el llamado a Concurso “INCAA IMPULSA” con el objetivo de identificar y acompañar a jóvenes creadores audiovisuales emergentes, mediante una instancia formativa y competitiva compuesta por desafíos creativos y participativos.

Que considerando las múltiples solicitudes provenientes del sector audiovisual y a razones de calendario que afectan el normal desarrollo del proceso de inscripción, se estima pertinente prorrogar el plazo de presentación en la presente convocatoria.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 2º del Anexo I según IF-2025-44381234-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 297/2025 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º.- Fijar desde las 00 horas del día 15 de mayo de 2025 hasta las 14 horas del día 30 de junio de 2025, como fecha de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 12/06/2025 N° 40898/25 v. 12/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-262-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326860/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del doctor Julián Celso Fernández Duarte como Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La prórroga es por 180 días hábiles y se autoriza excepcionalmente. Firmante: Lisandro Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25089022-APN-INAI#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 410 de fecha 12 de abril de 2006, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 702 de fecha 20 de mayo de 2010, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 654 de fecha 19 de julio de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 y las Decisiones Administrativas N° 1462 de fecha 9 de agosto de 2018 y 1266 de fecha 15 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, rigen, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respetivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias del personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se establecieron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que conforme el Decreto N° 654/24 la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ejerce el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Que la Decisión Administrativa N° 1462/18 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1266/20 se designó transitoriamente al doctor Julián Celso FERNANDEZ DUARTE (D.N.I. Nº 19.075.748), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

Que resulta necesario disponer la prórroga de la designación transitoria del doctor Julián Celso FERNANDEZ DUARTE en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria correspondiente a la Decisión Administrativa Nº 1266/20, resulta necesario disponer la misma con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente resolución.

Que la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, la designación del doctor Julián Celso FERNANDEZ DUARTE (D.N.I. Nº 19.075.748) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex -MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A –Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II - del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Servicio Administrativo Financiero SAF 118 – INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 12/06/2025 N° 40842/25 v. 12/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-264-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326861/1

Se decreta la prórroga de designaciones transitorias en la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días, afectando agentes en Anexos I y II. Firmante: Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-40204644-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 406 del 15 de abril de 2013, 880 del 3 de julio de 2013, 2411 del 10 de noviembre de 2015, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Disposición N° 884 del 11 de marzo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto Nº 406/13 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes abarcados en el Anexo I de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante el Decreto Nº 880/13 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a las agentes abarcadas en el Anexo II de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante el Decreto Nº 2411/15 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 406/13, y se designaron transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NANCIONAL DE MIGRACIONES a las agentes involucradas en el Anexo II de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en razón de haberse modificado sus unidades de revistas asignadas mediante el Decreto Nº 880/13.

Que las designaciones referenciadas en los párrafos precedentes, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 884 de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 29 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHETA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de ciento ochenta (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto 958 del 25 de octubre de 2024 .

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Danse por prorrogadas a partir del 3 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2025-51429759- APN-DGA#DNM) de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Danse por prorrogadas a partir del 3 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de las agentes que se detallan en el Anexo II (IF-2025-51444139-APN-DGA#DNM) de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 28 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40899/25 v. 12/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-265-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326862/1

Se resuelve prorrogar designaciones transitorias de agentes en cargos del Anexo IF-2025-51979693-APN-DARH#MI por 180 días hábiles, conforme Decreto 958/24. Se mencionan datos tabulados. Firma: Lisandro Catalán.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-51589608- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 822 y 825, ambas de fecha 22 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran, entre otros, los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto citado, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, en la estructura de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, los cargos de Director de la Dirección Nacional de Asuntos Municipales y Director de la Dirección Nacional de Asistencia al Municipio, ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 822/24 y 825/24 se procedió a la cobertura transitoria de los cargos cuyas homologaciones se aprobaran en los términos del párrafo precedente.

Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-51979693-APN-DARH#MI a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-51979693-APN-DARH#MI a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 958/24.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40868/25 v. 12/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-266-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326863/1

Se resuelve prorrogar designaciones transitorias de personal en cargos de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, por 180 días hábiles, según Decreto 958/24 y anexo IF-2025-53186835-APN-DARH#MI. Lisandro Catalán.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-51992621- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 1927 de fecha 26 de octubre de 2020, 2140 de fecha de 2 de diciembre de 2020 y 868 de fecha de 3 de septiembre de 2024, y la Resolución N° 61 de fecha 30 de agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran, entre otros, los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto citado, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, en la estructura de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, los cargos de Director de la Dirección de Gestión de Proyectos Sectoriales y Especiales de Interior dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Interior, Director de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de Interior dependiente de la Dirección General de Administración de Interior, ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR y Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera Pircas Negras dependiente de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR, todos dependientes de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 1927/20, 2140/20 y 868/24 se procedió a la cobertura transitoria de los cargos cuyas homologaciones se aprobaran en los términos del párrafo precedente, y que las designaciones mencionadas en primer y segundo lugar fueron prorrogadas en último término por la Resolución N° 61/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de los agentes consignados en el anexo N° IF-2025-53186835-APN-DARH#MI a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado intervención.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes consignados en el anexo N° IF-2025-53186835-APN-DARH#MI a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40912/25 v. 12/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - RESOL-2025-331-APN-STAYD#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326864/1

Se aprueba el Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT), se delega en la Dirección Nacional de Calidad Turística la facultad de suscribir convenios y se deroga la Resolución N° 267/23. Firma: Scioli.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-331-APN-STAYD#JGM


1. Fundamento Legal y Alineación con Normativa Vigente

La Resolución se sustenta en:
- Ley 25.997 (Ley Nacional de Turismo):
- Artículo 2°: Prioriza la calidad en destinos y servicios turísticos, alineando el SACT con este principio rector.
- Artículo 7°, inciso i): Obliga a la autoridad de aplicación a fomentar la capacitación técnica y profesional en la cadena de valor, objetivo que el SACT refuerza mediante estándares de calidad.
- Artículo 8°, inciso d): Faculta a la Secretaría a celebrar convenios con entidades públicas o privadas, base para la delegación de facultades en la Dirección Nacional de Calidad Turística (Art. 2° de la Resolución).
- Decreto 50/2019:
- Establece las competencias de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes para formular políticas de turismo, promover innovación y suscribir convenios (Objetivos 1, 5 y 7 del Anexo I).
- La delegación de facultades en la Dirección Nacional de Calidad Turística se justifica en el Artículo 3° de la Ley 19.549, que permite la avocación de competencias por el titular de la Secretaría.
- Decreto 1103/2024:
- Define funciones específicas de la Dirección Nacional de Calidad Turística, como la gestión de planes de calidad y la articulación con organismos públicos/privados, sustentando la delegación de facultades (Art. 2° de la Resolución).


2. Derogación de la Resolución 267/23

  • Fundamento:
  • Se invoca el Artículo 46 de la Ley 25.997, que deroga normas anteriores contradictorias, y el Artículo 17 de la Ley 19.549, que permite la revocación de actos administrativos si no afectan derechos adquiridos.
  • Impacto:
  • La derogación de la Resolución 267/23 actualiza el SACT para alinearlo con las nuevas competencias de la Secretaría, según el Decreto 50/2019 y 1103/24.
  • Riesgo Legal:
    • Si la Resolución 267/23 establecía derechos subjetivos adquiridos (ej.: certificaciones otorgadas o procedimientos en trámite), su derogación abrupta podría vulnerar el principio de seguridad jurídica. La norma no menciona mecanismos de transición, lo que abre espacio para impugnaciones por afectación de derechos legítimos (Art. 18 de la Ley 19.549).

3. Delegación de Facultades en la Dirección Nacional de Calidad Turística

  • Legalidad:
  • Se fundamenta en el Artículo 3° de la Ley 19.549 (avocación de facultades) y en los objetivos del Decreto 50/2019 (celebración de convenios y promoción de la calidad).
  • Posibles Irregularidades:
  • Falta de participación ciudadana: El Artículo 1º bis de la Ley 19.549 exige transparencia y participación pública en actos administrativos relevantes. Si la delegación de facultades afecta a terceros (ej.: entidades certificadoras), la ausencia de audiencia pública podría ser cuestionada.
  • Desvío de poder: Si la delegación se utiliza para eludir controles ministeriales o favorecer intereses específicos (ej.: convenios con entidades privadas sin licitación), podría violar el Artículo 14, inciso b.5 de la Ley 25.997 (principio de legalidad).

4. Derechos Afectados

  • Certificaciones y Procedimientos en Trámite:
  • Si la Resolución 267/23 otorgaba certificaciones o establecía requisitos específicos, su derogación podría generar incertidumbre en operadores turísticos que hayan actuado en base a dicha norma.
  • Capacitación y Estándares:
  • El SACT actualizado podría imponer nuevos requisitos técnicos o de capacitación, afectando a empresas o profesionales no preparados para cumplirlos.

5. Riesgos de Abuso o Aplicación Arbitraria

  • Convenios con Entidades Privadas:
  • La facultad delegada a la Dirección Nacional de Calidad Turística para suscribir convenios con entidades públicas o privadas (Art. 2°) requiere mecanismos de transparencia. Sin controles claros, podría haber riesgos de tráfico de influencias o discriminación en la selección de socios.
  • Aplicación Inconsistente:
  • La falta de lineamientos detallados en el Anexo I del SACT (ej.: criterios objetivos para certificaciones) podría llevar a interpretaciones subjetivas, generando desigualdades entre prestadores turísticos.

6. Cumplimiento Formal

  • Publicación y Motivación (Artículo 8 de la Ley 19.549):
  • La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial (Art. 4°), garantizando su eficacia frente a terceros.
  • Agotamiento de la Vía Administrativa (Artículo 23 de la Ley 19.549):
  • Los afectados por la derogación de la Resolución 267/23 deberán agotar recursos administrativos antes de acudir a la vía judicial (plazo de 180 días hábiles para impugnar, según Art. 25 de la Ley 19.549).

7. Recomendaciones

  • Mecanismos de Transición:
  • Incluir disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de certificaciones otorgadas bajo la Resolución 267/23.
  • Transparencia en Convenios:
  • Publicar en el Boletín Oficial los convenios suscritos por la Dirección Nacional de Calidad Turística, conforme al Artículo 1º bis de la Ley 19.549.
  • Participación Ciudadana:
  • Realizar audiencias públicas antes de futuras actualizaciones del SACT, para evitar impugnaciones por falta de legitimidad.

Conclusión

La Resolución RESOL-2025-331-APN-STAYD#JGM se ajusta a los marcos legales citados, pero su aplicación conlleva riesgos de afectación de derechos adquiridos, falta de transparencia en convenios y posibles abusos en la aplicación del SACT. Para mitigar estos riesgos, es clave garantizar la seguridad jurídica, promover la participación ciudadana y establecer controles rigurosos sobre los convenios suscritos por la Dirección Nacional de Calidad Turística.

Referencias Normativas Clave:
- Ley 25.997: Artículos 2°, 7°, 8°, 45 y 46.
- Ley 19.549: Artículos 3°, 8°, 17, 18, 23, 25.
- Decretos 50/2019 y 1103/2024: Objetivos de la Secretaría y Dirección Nacional de Calidad Turística.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43352611- -APN-DGDYL#MI, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 1103 del 17 de diciembre de 2024, y la Resolución Nº 267 del 5 de julio del 2023 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo, resguardando el desarrollo sostenible y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que el artículo 2° de la mencionada Ley establece los principios rectores, entre los que se encuentra la calidad, señalando que es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional.

Que de acuerdo con el artículo 7° inciso i) de la Ley N° 25.997, es deber de la autoridad de aplicación, el fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo, en su artículo 8° inciso d), faculta a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de esta Ley.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentran el de “Intervenir en la formulación de las políticas de turismo, ambiente y deportes en el ámbito nacional”, “Definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al turismo, al ambiente y a los deportes, conforme las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete del Interior”, “Entender en lo relativo al impacto de los planes, programas y proyectos ejecutados, desarrollando una metodología acorde y estratégica para cada área en el ámbito de su competencia”, “Entender en la celebración de instrumentos jurídicos y/o acuerdos con las organizaciones y organismos locales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, de carácter público- privado, gubernamentales o no gubernamentales, en el ámbito de sus competencias”, “Impulsar y entender en las estrategias de innovación para la mejora del turismo, del medio ambiente y del deporte, y promover el desarrollo de la biotecnología y la aplicación de la inteligencia artificial, en el ámbito de su competencia”, “Asistir en lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, así como en el establecimiento de planes, programas y proyectos que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo de manera responsable y sostenible”.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de esta Secretaría de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra “Asistir a la Secretaría en la formulación de las políticas de turismo en el ámbito nacional”, “Definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos en el área de su competencia, conforme las directrices que imparta la Secretaría”, “Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y demás normas que regulen la actividad turística”, “Intervenir, en el marco de su competencia, en el desarrollo de las relaciones institucionales con las organizaciones y organismos locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, de carácter público y/o privados vinculados a la actividad turística”, “Promover la innovación y transformación digital en el sector turístico”, “Intervenir en el desarrollo de políticas para la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo, de manera responsable y sostenible”.

Que procede la avocación de las facultades mencionadas en el párrafo precedente por parte del titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES conforme a las previsiones del artículo 3º de la Ley N° 19.549.

Que mediante el Decreto N° 1103/24, se establecieron los objetivos de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, entre los cuales se encuentra el de “gestionar la elaboración y desarrollo de planes y proyectos de calidad para promover el desarrollo del turismo”, “articular las relaciones con las organizaciones y organismos públicos internacionales, regionales, nacionales, provinciales y, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, públicos y privados con competencia en materia de calidad turística con el objeto de formular y desarrollar planes de mejora de las prestaciones turísticas”, “facilitar la aplicación de nuevas tecnologías en coordinación con las demás áreas de la Subsecretaría con competencia en la materia”, “proponer a la Subsecretaría la celebración de convenios en materia de calidad e innovación turística con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.”

Que mediante el decreto mencionado ut supra, se establecieron las acciones de la Dirección de Calidad de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, entre las cuales se encuentran el de “asistir a la Dirección Nacional en la elaboración e implementación de estrategias institucionales para la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas”, “instrumentar, en el ámbito de su competencia, convenios sobre calidad turística”, “coordinar estrategias institucionales para la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas”, y el de “fomentar que los distintos sectores de la cadena de valor del turismo realicen capacitaciones con el fin de mejorar la calidad de los servicios prestados”.

Que resulta necesario optimizar la gestión administrativa y operativa en materia de calidad turística, mediante la delegación de facultades en autoridades con competencia técnica y funcional, a fin de garantizar mayor celeridad en la suscripción de convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Que el Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT) fue creado mediante Resolución Nº 1624 del 21 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por Resolución Nº 267/23 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se derogó la Resolución Nº 1624/08 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO, estableciendo nuevos procedimientos dentro del funcionamiento del SACT y aprobándose el manual de uso de marca, las certificaciones y planos de las placas del SACT.

Que el SACT y los procedimientos de trabajo asociados requieren ser adaptados y actualizados en función de las nuevas competencias, funciones y responsabilidades asignadas a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que esta reconfiguración implica la necesidad de contar con marcos normativos y operativos alineados con las necesidades y exigencias actuales del sector, asegurando que las políticas y prácticas institucionales sean coherentes y efectivas en el cumplimiento de los nuevos objetivos y desafíos.

Que por lo expuesto, resulta procedente la derogación de la Resolución N° 267/23, en aras a la actualización del referido Programa.

Que la Dirección Nacional de Calidad Turística y la Dirección de Calidad han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 1103 del 17 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA, que como Anexo I (IF-2025-62134523-APN-STAYD#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la facultad de suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, que se vinculen con los objetivos y funciones asignados a dicha Dirección Nacional en materia de calidad turística.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° 267 del 5 de julio de 2023 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40878/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-301-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326865/1

Se decreta la designación transitoria de Matías Gabriel Torres como Director de Planificación de Programas para la Primera Infancia en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde mayo 2025. Se autoriza excepcionalmente el suplemento por función ejecutiva nivel III, pese a no cumplir requisitos mínimos. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. La designación se comunica a organismos relacionados. Firma: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-32076418- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 151/25, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director/a de Planificación de Programas para la Primera Infancia, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Matías Gabriel TORRES (D.N.I. N° 38.157.105) en el cargo de Director de Planificación de Programas para la Primera Infancia, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor TORRES los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Señor Matías Gabriel TORRES (D.N.I. N° 38.157.105).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 12/06/2025 N° 40680/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-302-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326866/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles la designación transitoria del Dr. Sergio Iván NOVELLA como Coordinador de Sumarios de Niñez, Adolescencia y Familia en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. La medida fue firmada por PETTOVELLO. Intervinieron la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y la Secretaría de Transformación del Estado. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18811124- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 1151 de fecha 25 de noviembre de 2021 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 86 de fecha 11 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el indicado Decreto se homologó y reasignó el cargo de Director de Sumarios, Función Ejecutiva II, por el de Coordinador de Sumarios de Niñez, Adolescencia y Familia, Función Ejecutiva IV.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 151/25 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que el Doctor Sergio Iván NOVELLA (D.N.I. N° 29.032.144), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Coordinador de Sumarios de Niñez, Adolescencia y Familia de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa N° 1151/21, en el entonces cargo de Director de Sumarios de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la entonces COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dáse por prorrogada desde el 7 de octubre de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1151/21 y prorrogada en último término por la Resolución N° 86/24 (RESOL-2024-86-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del Doctor Sergio Iván NOVELLA (D.N.I. N° 29.032.144), en el cargo de Coordinador de Sumarios de Niñez, Adolescencia y Familia de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Doctor Sergio Iván NOVELLA (D.N.I. N° 29.032.144).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 12/06/2025 N° 40838/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-37-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326867/1

Se decreta la designación de Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno, y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario en la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Se menciona la existencia de datos tabulados en el anexo IF-2025-32051632-APN-DGYDCP#MDYTE. Firmante: Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-24705973- -APN-DGDYL#MI del registro de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, y las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que mediante IF-2025-32344784-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR” de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-32051632-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40833/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-38-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326868/1

Se resuelve revocar la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, aprobada por Resolución N° 223/2022. Se designan Secretario Técnico Administrativo Titular, Alterno y miembros del Comité, cuyos datos se detallan en el Anexo IF-2025-18001149-APN-DGYDCP#MDYTE. Firmante: Fariña.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10586699- -APN-DGAYRRHH#IGN del registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223 del 2022 de 5 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223 de fecha 5 de octubre de 2022, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “PROCESOS SUSTANTIVOS” del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 223/2022, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-18021844-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PROCESOS SUSTANTIVOS” del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223 del 5 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PROCESOS SUSTANTIVOS” del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-18001149-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40830/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-791-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326869/1

Se decreta la derogación de la resolución 960/1986 del Ministerio de Economía, vinculada a normas de empaque y fiscalización de hortalizas. La medida busca unificar regulaciones, eliminar trámites innecesarios y mejorar la competitividad del sector frutihortícola. Participaron servicios jurídicos competentes. Firmante: Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-791-APN-MEC

La RESOL-2025-791-APN-MEC (publicada el 10/06/2025) deroga la Resolución 960/1986, que regulaba los requisitos de envasado y comercialización de hortalizas frescas en mercados no incluidos en la Ley 19.227. Este análisis se basa en el contexto proporcionado, vinculando la norma con disposiciones legales relevantes y evaluando sus implicaciones.


1. Fundamento Legal y Competencia

La derogación se sustenta en:
- Ley de Ministerios (t.o. 1992): Otorga competencia al Ministerio de Economía para dictar medidas relacionadas con la regulación comercial y productiva.
- Decreto 70/2023: Refuerza la política de desburocratización y eliminación de trámites innecesarios (Art. 2, 4, 8), alineada con el objetivo de la RESOL-2025-791 de "unificar la normativa y lograr sencillez en el proceso".

Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Art. 14 (Libertades económicas): Justifica la eliminación de barreras burocráticas para garantizar la libre comercialización.
- Art. 75 inc. 18 y 19: Apoya políticas de fomento productivo y desarrollo económico regional, aunque requiere equilibrio con estándares de calidad.


2. Impacto en Normas Preexistentes

a) Derogación de la Resolución 960/1986

  • Extensión de obligaciones a mercados no incluidos en la Ley 19.227 (Art. 24 de la Ley 19.227):
    La Resolución 960/86 aplicaba normas de tipificación y envasado a mercados fuera del régimen de la Ley 19.227. Su derogación elimina estos requisitos, limitando su alcance a los mercados explícitamente declarados de interés nacional.

b) Relación con la Ley 19.227

  • Art. 23: Obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar un sistema de tipificación de productos y normalización de envases para garantizar transparencia.
  • Conflicto potencial: La derogación de la Resolución 960/86 podría incumplir el Art. 23 si no se dicta una nueva reglamentación que mantenga estándares nacionales.
  • Art. 30: Establece sanciones por comercialización fuera de normas. Sin requisitos de envasado, se dificulta la aplicación de estas sanciones en mercados no declarados de interés nacional.

c) Alineación con el Decreto 70/2023

  • Art. 142 y 144 (Código Aduanero): Prohíben restricciones económicas sin base legal, respaldando la derogación de requisitos de envasado como barreras injustificadas.
  • Art. 149: Flexibiliza sanciones por errores formales, coherente con evitar penalizaciones por incumplimientos en envases.

3. Derechos Afectados

a) Productores y Consumidores

  • Positivo:
  • Reducción de costos operativos para productores (Art. 33 inc. e de la Ley 19.227).
  • Mayor libertad comercial (Art. 14 CNA).
  • Negativo:
  • Riesgo de pérdida de calidad y transparencia en la comercialización (Art. 1º y 23 de la Ley 19.227).
  • Desprotección de consumidores ante productos sin estándares claros.

b) Competencia Federal

  • Art. 125 CNA: Las provincias podrían establecer regulaciones propias, generando disparidades regionales y afectando la libre circulación de productos (Art. 75 inc. 13 CNA).

4. Irregularidades y Posibles Abusos

a) Vacíos Regulatorios

  • Falta de estándares nacionales: La derogación de la Resolución 960/86 sin una nueva reglamentación podría generar inconsistencias en la tipificación de productos, afectando la formación de precios justos (Art. 1º de la Ley 19.227).

b) Riesgos para la Salud y Seguridad Alimentaria

  • Envases inadecuados: Sin normas mínimas, se podrían usar materiales contaminantes o de baja calidad, violando principios de seguridad alimentaria (Art. 144 del Decreto 70/2023, que limita prohibiciones a motivos no económicos como la salud).

c) Conflictos de Competencia

  • Art. 35 de la Ley 19.227: La falta de coordinación con autoridades provinciales podría generar superposición de regulaciones o competencias indefinidas.

d) Impacto en Mercados Alternativos

  • Art. 26 de la Ley 19.227: Facilita la operación de mercados administrativos sin garantías de calidad, afectando la protección a productores y consumidores.

5. Conclusión

La RESOL-2025-791-APN-MEC se alinea con la política de desburocratización del Decreto 70/2023 y el Art. 14 de la CNA, pero presenta riesgos legales y sociales:
1. Conflicto con la Ley 19.227: Si no se dicta una nueva reglamentación, podría incumplirse el Art. 23 (tipificación de productos).
2. Vacíos regulatorios: Afectan la transparencia y calidad en mercados no declarados de interés nacional.
3. Riesgos para consumidores y productores: Sin estándares mínimos, se prioriza la competitividad sobre la protección social.

Recomendación: El Ministerio de Economía debería dictar una nueva reglamentación que equilibre simplificación y control, garantizando estándares de calidad y evitando abusos en la cadena de comercialización.

Artículos clave para monitorear el impacto:
- Ley 19.227: Art. 1º, 23, 24, 30.
- Decreto 70/2023: Art. 2, 142, 144.
- CNA: Art. 14, 75 inc. 13, 125.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

Visto el expediente EX-2025-47256878-APN-DGTYA#SENASA, Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, las resoluciones 297 del 17 de junio de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Economía, y 960 del 20 de octubre 1986 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 297 del 17 de junio de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Economía se reglamentaron las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional.

Que por la resolución 960 del 20 de octubre 1986 del Ministerio de Economía se extendieron los alcances de la resolución 297 del 17 de junio de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería del citado Ministerio, a las hortalizas frescas de producción nacional que se comercialicen en mercados del país no contemplados en la ley 19.227.

Que en atención a las nuevas políticas públicas delineadas, a efectos de un reordenamiento integral de la producción en general y una reformulación de los regímenes jurídicos, resulta necesario unificar la normativa, a los efectos de lograr sencillez y razonabilidad del proceso, para una mejor operatividad del sector frutihortícola.

Que deviene indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades y eliminar los requisitos que actualmente son innecesarios en materia de envases de hortalizas, siendo estos una traba burocrática que dificulta y ralentiza su comercialización, afectando la competitividad del sector.

Que por lo expuesto, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde derogar la resolución 960/1986 del Ministerio de Economía.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la resolución 960 del 20 de octubre 1986 del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/06/2025 N° 40648/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-795-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326870/1

Se designa transitoriamente a Aida Lorena Cori Santos como Coordinadora de Información Financiera en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles, con autorización excepcional para el pago del suplemento por función ejecutiva. Se decreta la cobertura del cargo financiado con partidas del Ministerio y se comunica a áreas competentes. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

Visto el expediente EX-2025-43503134- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Información Financiera de la Dirección de Programación e Información Financiera dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la licenciada en economía Aida Lorena Cori Santos (MI N° 38.512.943) en el cargo de Coordinadora de Información Financiera de la Dirección de Programación e Información Financiera dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Aida Lorena Cori Santos, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/06/2025 N° 40649/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-91-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326871/1

Se decreta la autorización para la comercialización del maíz genéticamente modificado MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, con baja estatura y tolerancia al glifosato, solicitada por Monsanto Argentina S.R.L. La decisión se basa en tres dictámenes técnicos independientes que concluyen su seguridad equivalente a maíces convencionales. Se exige suministrar nueva información científica y cumplir normativas de INASE y SENASA. Firma: Sergio Iraeta.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-91-APN-SAGYP#MEC

La Resolución RESOL-2025-91-APN-SAGYP#MEC autoriza la comercialización de un maíz transgénico (MON-87427-7 x MON-94804-4 x MON-00603-6) con tolerancia al glifosato y baja estatura, desarrollado por Monsanto Argentina S.R.L.. A continuación, se analiza su marco legal, posibles inconsistencias, derechos afectados y riesgos de abuso, basado en el contexto proporcionado:


1. Fundamento Jurídico y Competencia

La norma se sustenta en:
- Decreto 50/2019 (estructura orgánica del Poder Ejecutivo), que atribuye competencia al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca para autorizar liberaciones comerciales de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM).
- Resolución 763/11 (MINAGRO), que establece el procedimiento de evaluación técnica con tres dictámenes independientes (CONABIA, SENASA y Dirección de Políticas de Mercados).

Análisis:
- El Decreto 50/2019 no regula directamente biotecnología, sino la estructura administrativa del Estado. Su invocación podría ser inadecuada si no se vincula con normas específicas (ej.: Ley 25.127 o Resolución 763/11).
- La Resolución 763/11 es el marco técnico válido, pero su aplicación depende de la rigurosidad de los dictámenes técnicos.

Irregularidades Potenciales:
- Error de remisión: El Decreto 50/2019 no es la base normativa principal para autorizar OVGM. Su mención podría ser superflua o equivocada, generando dudas sobre la legitimidad del procedimiento.


2. Cumplimiento del Procedimiento Técnico

La Resolución cita tres dictámenes técnicos:
1. CONABIA: Concluye que el OVGM no genera riesgos incrementados para el agroecosistema.
2. SENASA: Determina que es seguro para consumo humano y animal.
3. Dirección de Políticas de Mercados: No identifica riesgos económicos significativos.

Análisis:
- Los dictámenes cumplen con el requisito de la Resolución 763/11.
- Se menciona una convocatoria pública (Resolución 31/2024) para comentarios sobre el Documento de Decisión de CONABIA, sin recibir observaciones. Esto respalda la transparencia.

Riesgos de Abuso:
- Falta de detalle metodológico: No se especifica cómo se evaluaron los riesgos a largo plazo (ej.: resistencia a herbicidas, impacto en biodiversidad).
- Dependencia de datos de la empresa: Si los estudios de Monsanto no fueron revisados independientemente, podría existir conflicto de intereses.


3. Derechos Afectados

La Resolución impacta en:
- Derecho al ambiente sano (Art. 41 CN): La introducción de un OVGM con tolerancia al glifosato podría incrementar el uso de este herbicida, afectando ecosistemas y comunidades rurales.
- Derecho a la salud y a la información (Art. 42 CN): Aunque SENASA avala la inocuidad, la falta de etiquetado diferenciado (no exigido por la norma) limita la libertad de elección de los consumidores.
- Derecho a la participación ciudadana: La convocatoria pública fue breve (Boletín Oficial del 27/11/2024) y no se garantizó acceso a información técnica compleja para actores no especializados.


4. Causas de Nulidad y Revisión Posterior

  • Artículo 3°: La autorización es revocable si nueva evidencia científica invalida los dictámenes iniciales.
  • Artículo 2°: Obliga a Monsanto a informar nueva evidencia.

Irregularidades Potenciales:
- Falta de mecanismos de monitoreo activo: La norma no establece un sistema de vigilancia independiente para evaluar impactos posteriores, dependiendo únicamente de la empresa.
- Criterios vagos de revocación: No se define qué nivel de evidencia científica es necesario para anular la autorización.


5. Relación con Organismos Descentralizados

  • INASE y SENASA deben aplicar normativas de semillas y sanidad (Art. 4° y 5°).
  • Artículo 15 del Decreto 50/2019: La Secretaría de Agricultura ejerce control tutelar sobre estos organismos.

Riesgos de Abuso:
- Coordinación deficiente: Si INASE y SENASA no supervisan estrictamente el cumplimiento de condiciones técnicas, podría haber falta de fiscalización.


6. Impacto en Normativa Previa

  • No derogación explícita: La Resolución no menciona conflictos con normas anteriores (ej.: Resolución 31/2024 o Decreto 644/2024).
  • Alineación con políticas de bioeconomía: Promueve innovación tecnológica, pero podría priorizar intereses comerciales sobre la protección ambiental.

Conclusión

La Resolución RESOL-2025-91-APN-SAGYP#MEC sigue el procedimiento técnico establecido por la Resolución 763/11, pero su fundamento en el Decreto 50/2019 es cuestionable. Los principales riesgos son:
1. Falta de transparencia en la evaluación de riesgos a largo plazo.
2. Dependencia de datos de la empresa solicitante, sin contrapesos independientes.
3. Impacto potencial en derechos ambientales y de salud, sin mecanismos de monitoreo robustos.

Recomendaciones:
- Revisar la base legal para sustentar la autorización en normas técnicas específicas (ej.: Resolución 763/11).
- Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica y ambiental independiente.
- Garantizar acceso público a estudios técnicos y fomentar la participación de organizaciones civiles en futuros procesos.

Referencias Clave:
- Decreto 50/2019 (competencia institucional).
- Resolución 763/11 (procedimiento técnico).
- Artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional Argentina (derechos afectados).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-56996258- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2025-26834621- -APN-SSMAEII#MEC y EX-2025-58852274- -APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. solicitó la autorización comercial del maíz con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, la cual presenta baja estatura de plantas y tolerancia al herbicida glifosato.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del maíz genéticamente modificado (GM) MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, que contiene la acumulación de los eventos de transformación MON-87427-7, MON-948Ø4-4 y MON-ØØ6Ø3-6, y a toda la progenie de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM.

Que en dicho documento consta que: “Del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros maíces y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz comercial”.

Que en cumplimiento de la Resolución N° 31 de fecha 23 de mayo de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria; se publicó con fecha 27 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante la Nota N° NO-2025-46845084-APN-PRES#SENASA, informando que el referido Servicio Nacional procedió a la evaluación del maíz portador de los eventos acumulados MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, puesta a consideración por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

Que al respecto expresa que: “…no se encontraron objeciones científicas en cuanto a su aptitud alimentaria para humanos y animales”.

Que, asimismo, informa que el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre Uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado oportunamente, emitió una opinión favorable en el mismo sentido y que, atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador de los eventos acumulados MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON- ØØ6Ø3-6, incluidas sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, es tan seguro y no menos nutritivo que su contraparte convencional y otras variedades comerciales, por lo que se considera apto para consumo humano y animal.

Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-36271897-APN-DEYARI#SENASA.

Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-58811175-APN-DPM#MEC expresando que considera que: “de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se identifican riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento acumulado y de los eventos individuales objeto del presente estudio, conforme al plan de negocios presentado y la información arrimada por la empresa solicitante”.

Que, asimismo, manifiesta que dado lo analizado, resulta razonable que se proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación acumulado de maíz denominado MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6 contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización del maíz genéticamente modificado (GM) MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6 solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-ØØ6Ø3-6, la cual presenta baja estatura de la planta y tolerancia a glifosato, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá atender las normativas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y al referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 12/06/2025 N° 40852/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-92-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326872/1

Se decreta la autorización comercial de variedades de maíz genéticamente modificado (GM) MON-948Ø4-4, MON-95379-3 y acumulaciones de eventos presentadas por MONSANTO ARGENTINA S.R.L., avalada por dictámenes técnicos de CONABIA, SENASA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se exige cumplimiento de normativas de INASE y SENASA, y actualización de información científica. Firma: Iraeta.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-92-APN-SAGYP#MEC

1. Fundamento Legal y Posibles Irregularidades

La Resolución se sustenta en el Decreto 50/2019 y la Resolución 763/11 para justificar la competencia del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sin embargo, el Decreto 50/2019 originalmente regulaba la Secretaría de Ambiente (no Agricultura), lo que plantea dudas sobre su aplicabilidad analógica.
- Irregularidad: La remisión al Decreto 50/2019 podría ser inapropiada, ya que este instrumento no regula directamente la materia de organismos genéticamente modificados (OGVM) ni atribuye competencias específicas a la Secretaría de Agricultura. Según el contexto, normas como el Decreto 236/2016 o la Resolución 763/11 serían más precisas para fundamentar la autoridad del Secretario.
- Inconsistencia: El Decreto 50/2019 fue derogado parcialmente por normas posteriores (ej. Decreto 42/2025), que redefinieron la estructura del Ministerio de Economía. La Resolución no menciona explícitamente los artículos actualizados que respaldan la competencia del Secretario, lo que debilita su fundamento legal.

2. Derechos Afectados

  • Derecho al Ambiente Sano (Art. 41 CN):
    La autorización de maíz transgénico implica riesgos ambientales (ej. desarrollo de resistencia de insectos), que podrían vulnerar el deber de preservar el equilibrio ecológico. Aunque la Resolución exige un Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI), su evaluación recae en la Coordinación de Innovación y Biotecnología y la CONABIA, cuya independencia y rigor técnico no se analizan en profundidad.
  • Derecho a la Salud y Seguridad Alimentaria (Art. 42 CN):
    Los informes del SENASA concluyen que los maíces son "sustancialmente equivalentes" a variedades convencionales, pero no abordan efectos a largo plazo. Esto podría incumplir el deber de garantizar información veraz y protección de consumidores.
  • Principio de Legalidad (Art. 28 CN):
    Si la remisión al Decreto 50/2019 es incorrecta, la Resolución podría alterar el espíritu de las leyes que la autorizan (ej. Resolución 763/11), vulnerando el principio de que las normas reglamentarias no pueden modificar la esencia de las leyes.

3. Posibles Abusos de Autoridad

  • Uso Extensivo de Competencias:
    La Secretaría de Agricultura podría estar extrapolando su autoridad al autorizar comercialización sin garantizar una evaluación integral de riesgos ambientales y sociales, más allá de los dictámenes técnicos de CONABIA y SENASA.
  • Falta de Participación Pública:
    Aunque la Resolución menciona que no hubo comentarios públicos tras la convocatoria (Art. 5), no se explicita si se garantizó un proceso participativo significativo, como exige el Art. 39 CN (participación ciudadana en asuntos ambientales).
  • Riesgo de Captura Regulatoria:
    La rápida autorización (sin objeciones técnicas) a favor de MONSANTO ARGENTINA S.R.L. podría evidenciar un sesgo pro-industria, priorizando intereses económicos sobre precauciones técnicas o sociales.

4. Impacto en Normas Preexistentes

  • Resolución 763/11:
    La norma mantiene el régimen de los tres dictámenes técnicos independientes (CONABIA, SENASA, Dirección de Políticas de Mercados), lo que refuerza su vigencia. Sin embargo, su aplicación podría ser cuestionada si los dictámenes no abordan todos los riesgos (ej. resistencia de insectos).
  • Resolución 49/21:
    La condición de que el PMRI sea evaluado antes de la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (Art. 5) respeta esta norma, pero la Resolución autoriza comercialización antes de cumplir este requisito, creando una contradicción temporal.
  • Decreto 50/2019:
    Si bien la Resolución lo cita como fundamento, su aplicación indirecta a la Secretaría de Agricultura podría generar inseguridad jurídica, ya que el Decreto original no prevé esta competencia.

5. Recomendaciones y Conclusiones

  • Revisión de la Fundamentación Legal:
    La Secretaría debería fundamentar su competencia en normas específicas (ej. Decreto 236/2016) y no en analogías con el Decreto 50/2019, evitando errores de base legal.
  • Fortalecimiento de la Evaluación Técnica:
    Se requiere una revisión independiente del PMRI y estudios a largo plazo sobre resistencia de insectos y seguridad alimentaria.
  • Transparencia y Participación:
    Garantizar procesos participativos vinculantes para comunidades afectadas y organizaciones ambientales, conforme al Art. 39 CN.

En síntesis, la Resolución podría ser impugnada por fundamento defectuoso y riesgos ambientales no mitigados, lo que justifica un análisis judicial o legislativo para corregir sus inconsistencias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-56994572- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2025-26832099- -APN-SSMAEII#MEC, EX-2025-26836865- -APN-SSMAEII#MEC y EX-2025-58886259- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. solicitó la autorización comercial del maíz con los eventos individuales MON-948Ø4-4 y MON-95379-3, del maíz con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3 y del maíz con la acumulación de los eventos MON-87427-7 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante sendos Documentos de Decisión respecto del maíz genéticamente modificado (GM) MON-95379-3 y del maíz MON-87427-7 en los cuales expresa que los maíces GM evaluados no presentan nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros maíces y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz comercial.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional ha emitido su Documento de Decisión que incluye el maíz GM con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM.

Que en dicho documento consta que: “Del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos (…), se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros maíces y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz comercial.”.

Que, debe destacarse que la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3 es una combinación intermedia de los eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3.

Que en cumplimiento de la Resolución Nº 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se han publicado en el Boletín Oficial las respectivas convocatorias para la recepción de comentarios sobre los Documentos de Decisión emitidos por la referida Comisión Nacional, sin que se hayan recibido comentarios.

Que en el precitado Documento de Decisión la citada Comisión Nacional expresa que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI), se deberá presentar para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en forma previa a la inscripción de cultivares de maíz que contengan la acumulación de los eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3 en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.

Que, de acuerdo con lo establecido en la referida Resolución N° 49/21, la inscripción de los mencionados cultivares quedará supeditada a la evaluación favorable del citado Plan de Manejo de Resistencia de Insectos por parte de la referida Coordinación y de la aludida Comisión Nacional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante el Documento de Decisión, obrante en el Informe Gráfico N° IF-2021-102907246-APN-DEYARI#SENASA para el evento MON-95379-3, el cual concluye que el maíz portador del evento MON-95379-3, con protección frente al daño ocasionado por plagas de insectos lepidópteros susceptibles, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional y, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades de maíz comerciales.

Que el citado Servicio Nacional ha emitido su Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2023-128255542-APN-DEYARI#SENASA para el maíz con el evento MON-948Ø4-4, cuya conclusión expresa: “(…) en función del conocimiento científico actualmente disponible, y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador del evento MON 94804, maíz de baja estatura, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional, siendo tan seguro y no menos nutritivo que los híbridos comerciales, incluyendo cualquier cruzamiento con los mismos, siendo apto para consumo humano y animal.”.

Que, a su vez, el referido Servicio Nacional efectuó la evaluación del maíz con la acumulación de los eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3 y produjo su Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-36271660-APN-DEYARI#SENASA.

Que al respecto expresa que: “(…) se concluye que el maíz portador de los eventos acumulados MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3, incluidas sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, es tan seguro y no menos nutritivo que su contraparte convencional y otras variedades comerciales, por lo que se considera apto para consumo humano y animal.”.

Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente al maíz con la acumulación de los eventos MON-87427-7 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3, obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-58803542-APN-DPM#MEC, expresando que: “(…) de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se identifican riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento acumulado y de los eventos individuales objeto del presente estudio, conforme al plan de negocios presentado y la información arrimada por la empresa solicitante.”.

Que, asimismo, manifiesta que dado lo analizado, resulta razonable que se proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación acumulado cuádruple de maíz denominado MON-87427-7 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que, en igual sentido, mediante el Dictamen obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-58790484-APN-DPM#MEC, la referida Dirección concluye que de acuerdo con lo analizado, resulta razonable que la Autoridad de Aplicación proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación acumulado quíntuple de maíz denominado MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-95379-3 x SYNIR162-4 x MON-88Ø17-3 y de los eventos individuales MON-948Ø4-4 y MON-95379-3 contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización del maíz genéticamente modificado (GM) MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-95379-3 x SYNIR162-4 x MON-88Ø17-3, el maíz MON-87427-7 x MON-95379-3 x SYNIR162-4 x MON-88Ø17-3 y los eventos individuales MON-948Ø4-4 y MON-95379-3, solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz genéticamente modificado (GM) MON-948Ø4-4, con baja estatura, del maíz MON-95379-3, con protección contra ciertos insectos lepidópteros y del maíz con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-948Ø4-4 x MON-95379-3 x SYNIR162-4 x MON-88Ø17-3, con baja estatura, con tolerancia a glifosato y que otorga protección contra ciertos insectos lepidópteros y coleópteros, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L..

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz genéticamente modificado con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-95379-3 x SYN-IR162-4 x MON-88Ø17-3, con tolerancia a glifosato y que otorga protección contra ciertos insectos lepidópteros y coleópteros, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L..

ARTÍCULO 3º.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga los eventos individuales y/o las acumulaciones de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma solicitante deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del plan de manejo de resistencia de insectos por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 6°.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá atender las normativas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los productos descriptos en los Artículos 1° y 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y al referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 12/06/2025 N° 40855/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-261-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326873/1

Se decreta el precio mínimo de adquisición del biodiesel para mezcla obligatoria con gasoil, fijado en $1.276.874/ton, vigente en junio de 2025 hasta nuevo ajuste. María Carmen Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-261-APN-SE#MEC

1. Fundamento Legal y Competencia

  • Ley 27.640, Artículos 2° y 3°, inciso i):
    La norma se sustenta en la facultad delegada a la Secretaría de Energía para fijar precios mínimos de biocombustibles, garantizando la estabilidad del mercado y evitando distorsiones (Art. 3°, inc. i).
  • Decreto 50/2019, Anexo II, Apartado IX:
    Este decreto estructura las competencias de la Secretaría de Energía, respaldando su rol como Autoridad de Aplicación. Sin embargo, el texto del Anexo II, Apartado IX, no está incluido en el contexto proporcionado, lo que limita una evaluación detallada de su base legal.

2. Contexto de Emergencia Pública

  • Decreto 70/2023 y Ley 27.742 (Art. 1°):
    La medida se justifica bajo el marco de emergencia pública declarada hasta 2025, lo que permite al Poder Ejecutivo adoptar acciones excepcionales para corregir desequilibrios en mercados críticos.
  • Cuestionamiento:
    La emergencia habilita medidas excepcionales, pero debe cumplirse el principio de proporcionalidad. Si el precio fijado ($1.276.874/tonelada) supera los costos reales de producción, podría considerarse una intervención injustificada, afectando la libre formación de precios.

3. Procedimiento y Cumplimiento Normativo

  • Resolución 963/23, Art. 5°:
    Esta norma establece el procedimiento para ajustar precios ante distorsiones entre costos de producción y valores de mercado. La Resolución 196/25 y su sucesora (261/25) aplican este mecanismo, pero no se menciona consulta pública previa, lo que podría vulnerar principios de transparencia y participación (Art. 1° bis, inc. a) i) de la Ley 19.549, incorporado por la Ley 27.742).
  • Irregularidad destacada:
    La falta de audiencia pública previa a la fijación del precio mínimo podría ser cuestionada como violación al debido proceso administrativo (Art. 27 de la Ley 19.549), especialmente si afecta derechos de productores o comercializadores.

4. Impacto en Derechos Económicos

  • Artículos 14 (Libre Comercio) y 17 (Propiedad Privada) de la Constitución Nacional Argentina (CNA):
  • Libre Comercio (Art. 14):
    La fijación de un precio mínimo restringe la autonomía de los agentes para pactar libremente sus operaciones, aunque se justifica bajo el principio de interés general (Art. 19 CNA) para estabilizar el mercado.
  • Propiedad Privada (Art. 17):
    Si el precio establecido no refleja los costos reales de producción, podría considerarse una afectación indirecta a la propiedad, al limitar la rentabilidad de los productores.

5. Posibles Abusos y Falta de Fundamentación

  • Falta de Motivación Técnica:
    La norma no detalla los criterios técnicos utilizados para fijar el precio de $1.276.874/tonelada, como costos de insumos, transporte o impuestos. Esto podría vulnerar el Art. 27 de la Ley 19.549, que exige que los actos administrativos incluyan una motivación clara.
  • Riesgo de Arbitrariedad:
    Sin una metodología pública y verificable, el precio podría ser impugnado por falta de objetividad, especialmente si afecta a empresas pequeñas que no pueden absorber márgenes ajustados.

6. Relación con Normativa Derogada

  • Leyes 23.287, 26.093 y 26.334:
    La Ley 27.640 derogó estos regímenes promocionales (exenciones fiscales, garantías de compra), sustituyéndolos por un marco regulatorio orientado a la competitividad. La Resolución 261/25 refleja esta transición, priorizando la regulación de precios sobre beneficios fiscales.

7. Plazo de Pago de 7 Días

  • Artículo 2° de la Resolución:
    El plazo de pago de 7 días corridos busca asegurar liquidez en la cadena productiva, alineado con el Art. 31, inc. b) de la Ley 27.742 (silencio administrativo positivo en trámites urgentes).
  • Cuestionamiento:
    Si bien el plazo es breve, no se establece un mecanismo de control ni sanciones por incumplimiento, lo que podría generar incumplimientos sin consecuencias claras.

8. Vigencia y Proporcionalidad

  • Artículo 3° de la Resolución:
    La medida rige hasta que un nuevo precio la reemplace, sin plazo máximo definido. Esto puede interpretarse como una intervención prolongada en el mercado, lo que requiere una evaluación periódica de su necesidad.
  • Principio de Temporalidad:
    Bajo el marco de emergencia (Decreto 70/2023), la medida debe ser temporal y revisada periódicamente para evitar su conversión en política permanente, lo cual podría exceder las facultades excepcionales otorgadas.

Conclusión

La Resolución 261/25 se sustenta en el marco legal de la Ley 27.640 y la emergencia pública, lo que permite a la Secretaría de Energía intervenir en el mercado de biocombustibles. Sin embargo, presenta riesgos de ilegalidad si:
1. No se demuestra una distorsión real que justifique el precio mínimo (Art. 5° de la Resolución 963/23).
2. Falta de participación ciudadana, vulnerando principios de transparencia (Art. 1° bis, inc. a) i) de la Ley 19.549).
3. No se respeta el principio de proporcionalidad, afectando derechos económicos sin una justificación técnica clara.

Recomendación:
Se sugiere revisar la motivación económica del precio fijado y garantizar un mecanismo de revisión periódica. Además, se debe evaluar la posibilidad de impugnar la norma por falta de audiencia pública, según los principios de legalidad y debido proceso administrativo.

Referencias Clave:
- Ley 27.640: Arts. 2°, 3°, 5° (Resolución 963/23).
- Decreto 70/2023: Art. 1° (emergencia pública).
- Ley 27.742: Art. 1° (emergencia energética) y Art. 1° bis, inc. a) i) (participación ciudadana).
- Ley 19.549: Arts. 24, 27, 34 (procedimiento administrativo y nulidad por falta de motivación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que a través de la Resolución Nº 196 de fecha 12 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio mínimo de adquisición de dicho producto hasta la publicación de un nuevo precio lo reemplace.

Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 1.276.874) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 12/06/2025 N° 40948/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1938-APN-MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326874/1

Se resuelve derogar la Resolución 3314/2023 y establecer la gratuidad de trámites de habilitación, certificaciones y matriculaciones de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, excepto los de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte. Se exceptúan los establecimientos públicos, fuerzas armadas y universidades nacionales. Se aprueba el anexo con datos tabulados. Firmante: Lugones.

Referencias
  • Leyes:
    • 22520
      infoleg 48853
    • 4744
  • Decretos:
    • 4744/1969
    • 3314/2023
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución Ministerial RESOL-2025-1938-APN-MS

1. Fundamento Legal y Competencia Ministerial

La Resolución se sustenta en las facultades conferidas al Ministerio de Salud por:
- Ley 22.520 (Artículos 1, 10, 19, 20, 21, 22, 23 ter y 23 bis): Estos artículos, modificados por decretos posteriores (ej.: Decreto 1366/2001, 473/2002), otorgan al Ministerio la potestad para regular trámites sanitarios, derogar normas previas (como la Resolución 3314/2023) y gestionar recursos.
- Decreto 4744/1969: Faculta al Ministerio a fijar aranceles y modificarlos, lo que respalda la eliminación de tarifas en trámites de habilitación, excepto para la Dirección de Sanidad de Fronteras.
- Constitución Nacional Argentina (CNA), artículo 75, inc. 22: Alinea la medida con tratados internacionales sobre derechos humanos, especialmente el derecho a la salud.

Efecto sobre normas anteriores:
- Derogación de la Resolución 3314/2023: La medida elimina los aranceles establecidos por esta norma, salvo para trámites de la Dirección de Sanidad de Fronteras. Esta derogación es válida bajo el marco de la Ley 22.520 (Artículo 10 y 20), que permite al Ministerio modificar regulaciones sanitarias.


2. Derechos Afectados y Principios Constitucionales

  • Derecho a la Salud (CNA, artículo 14 bis y 75, inc. 22): La gratuidad busca garantizar acceso equitativo a servicios sanitarios, especialmente para pequeños prestadores y comunidades vulnerables.
  • Principio de No Discriminación (CNA, artículo 16): La excepción para establecimientos públicos (ej.: universidades, fuerzas armadas) se justifica en políticas de cooperación interinstitucional (Ley 22.520, Artículo 35), aunque podría cuestionarse si genera desigualdad frente a entidades privadas.
  • Desburocratización y Acceso Universal (Ley 22.520, Artículo 23 quater): La medida promueve la simplificación de trámites, alineada con el enfoque federal y equitativo del sistema sanitario.

3. Posibles Irregularidades o Abusos

  • Excepción para la Dirección de Sanidad de Fronteras:
  • Fundamento: Se justifica en la competencia especializada de esta dirección (Ley 22.520, Artículo 23 ter) para controlar riesgos epidemiológicos en fronteras, conforme a normas internacionales (ej.: OMS).
  • Riesgo: Si los aranceles no se destinan exclusivamente al sostenimiento de controles sanitarios, podría haber uso discrecional de los fondos.

  • Impacto en la Resolución 3314/2023:

  • Transparencia: La derogación abrupta sin un análisis previo de su impacto financiero podría generar inseguridad jurídica para prestadores que ya se adaptaron a los aranceles.

  • Excepción para Entidades Públicas:

  • Riesgo de Discriminación: Aunque respaldada por la Ley 22.520 (Artículo 35), podría generar ventajas competitivas para instituciones estatales frente a privadas, contraviniendo el principio de igualdad (CNA, artículo 16).

4. Cumplimiento Procesal y Formalidades

  • Publicación en el Boletín Oficial (CNA, artículo 84): La Resolución fue publicada conforme a la normativa, garantizando transparencia.
  • Intervención de Órganos Jurídicos: La Dirección General de Asuntos Jurídicos validó la medida, evitando conflictos con el ordenamiento legal.

5. Conclusión

La Resolución RESOL-2025-1938-APN-MS se enmarca en las competencias legales del Ministerio de Salud, respaldada por la Ley 22.520 y la Constitución Nacional. Sus objetivos de equidad y desburocratización son legítimos, pero requiere:
- Monitoreo de los aranceles de fronteras: Para evitar desvío de fondos.
- Claridad en las excepciones: Para prevenir discriminación entre prestadores públicos y privados.
- Evaluación de impacto: De la derogación de la Resolución 3314/2023, asegurando estabilidad regulatoria.

La norma refuerza el derecho a la salud, pero su implementación debe garantizar transparencia y no generar nuevas barreras para sectores no exceptuados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-62735699-APN-DNHFYSF#MS, el Decreto N° 4744 del 25 de agosto de 1969, la Resolución Ministerial N° 3314 del 24 de octubre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 se facultó a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, para fijar y/o modificar los derechos arancelarios y su reglamentación por servicios los solicitados que preste en sus dependencias.

Que mediante Resolución N° 3314 del 24 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobaron los montos de los aranceles a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que el acceso a la salud constituye un derecho humano fundamental, reconocido tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22), imponiendo al Estado la obligación de garantizar el acceso equitativo y sin discriminación a los servicios de salud.

Que, en este marco, corresponde a los distintos niveles del Estado adoptar medidas concretas que promuevan y faciliten el ejercicio pleno de este derecho, entre ellas la eliminación de barreras administrativas o económicas que puedan obstaculizar la instalación y habilitación de establecimientos médicos, especialmente cuando estos contribuyen directamente al fortalecimiento del sistema de atención primaria de la salud.

Que, en ese sentido, la aplicación de aranceles a los trámites vinculados a la habilitación de establecimientos sanitarios podría implicar una barrera económica que obstaculice el ejercicio de dicho derecho, especialmente para pequeños prestadores, organizaciones comunitarias y establecimientos de salud mental, entre otros.

Que asimismo, la eliminación de los aranceles mencionados apunta, por un lado, a incentivar que exista una mayor oferta de establecimientos de salud que mejore la calidad de atención de los pacientes y, por otro lado, que esos recursos no erogados en aranceles sean destinados a mejorar las condiciones de los mismos, contando con una mayor cantidad de profesionales y mejoras que impliquen un beneficio para los pacientes.

Que la supresión de los aranceles respecto de aquellos trámites concernientes a habilitación, certificaciones, matriculaciones y autorizaciones, entre otros, constituye una medida pertinente en pos de cumplimentar dichos objetivos, a la vez que responde a la necesidad de no obstaculizar el acceso a trámites administrativos esenciales para el funcionamiento de establecimientos sanitarios y profesionales de la salud.

Que es objetivo de esta cartera ministerial fortalecer la equidad en el acceso al sistema de salud, promover la descentralización, desburocratización y simplificación administrativa, así como garantizar un enfoque equitativo y federal en la regulación de los servicios sanitarios.

Que teniendo en cuenta que la presente medida se dicta con la finalidad de incentivar la actividad de los establecimientos sanitarios y profesionales de la salud corresponde mantener los aranceles respecto a los trámites donde interviene la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte de este Ministerio.

Que, en este sentido, se considera pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 3314/2023 y sus modificatorias y establecer la gratuidad para todos los trámites mencionados precedentemente con excepción de los trámites concernientes a la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte de este Ministerio.

Que se estima pertinente continuar exceptuando del pago de aranceles mencionados a los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS propicia el dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA intervinieron en el ámbito de sus competencias, prestando su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, y el Decreto N° 4744/1969.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución del 3314 de fecha 24 de octubre de 2023 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la gratuidad de la totalidad de los trámites iniciados a partir de la vigencia de la presente Resolución relativos a la habilitación, certificaciones, matriculaciones, autorizaciones y cualquier otro servicio prestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD con excepción de los enunciados en el Anexo (IF-2025-62794872- APN-DNHFYSF#MS) aprobado por el ARTÍCULO 4° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS para que adopte las medidas necesarias para la efectiva implementación de la presente, incluyendo la adecuación de los sistemas informáticos, formularios, instructivos y toda otra documentación que refiere a los trámites involucrados.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el Anexo (IF-2025-62794872- APN-DNHFYSF#MS) que forma parte integrante de la presente medida, a ser aplicados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el Anexo (IF-2025-62794872- APN-DNHFYSF#MS) del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos Nacionales, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40946/25 v. 12/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-951-APN-SSS#MS
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326875/1

Se resuelve establecer un procedimiento general simplificado para denuncias, faltas formales y sanciones contra Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, con plazos claros y presunciones de incumplimiento. Se crea un ranking de cumplimiento y se derogarán resoluciones anteriores. Firmante: Gabriel Gonzalo Oriolo. Existencia de anexos.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-56739157- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria, 607 del 21 de abril de 2022 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 75/1998 se estableció un procedimiento para la tramitación de reclamos que, con el paso de los años, resultó ineficaz, dado que se caracterizó por ser excesivamente largo y burocrático.

Que el procedimiento referido no logró cumplir con los principios fundamentales de celeridad, accesibilidad y eficiencia, lo que ocasionó demoras significativas y un retraso en la resolución de las situaciones planteadas por los beneficiarios/usuarios, afectando la garantía de sus derechos y el acceso oportuno a la justicia administrativa.

Que, por otro lado, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 607/2022 introdujo un procedimiento sumarial para investigar infracciones a las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 que prolongaba innecesariamente los plazos de tramitación, lo que resultó en un proceso poco ágil y dificultó la fiscalización efectiva de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

Que, si bien, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 711/2024, modificatoria de la mencionada en el párrafo anterior, logró acortar los plazos del proceso sancionatorio y clarificar los criterios de aplicación de multas, el proceso continúa sin lograr la agilidad pretendida.

Que, si bien los tiempos de gestión del proceso sancionatorio han mejorado, el número de denuncias recibidas ha aumentado significativamente y aún existen expedientes en trámite sin resolver, lo que deriva en demoras que afectan directamente el acceso oportuno a las prestaciones de los beneficiarios/usuarios y genera un impacto negativo en la atención, ocasionando una mayor carga administrativa, el incremento de solicitudes de pronto despacho y la reiteración de quejas por la falta de respuesta en los plazos establecidos.

Que estas deficiencias afectaron la transparencia y la eficiencia de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en su labor de control y fiscalización de las entidades de salud, contraviniendo los principios establecidos por el derecho administrativo.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un procedimiento simplificado general de denuncias, faltas formales y sanciones, con el objeto de dotar de coherencia, previsibilidad y sistematicidad a los diversos circuitos actualmente vigentes para el tratamiento de hechos que puedan configurar incumplimientos por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, optimizando el uso de los recursos públicos.

Que dicho procedimiento no implica la fusión de los mencionados circuitos –los cuales continuarán siendo tramitados por las gerencias con competencia específica en la recepción y análisis de denuncias o de las faltas formales detectadas-, sino que establece un marco procesal común que regula los principios, plazos, presunciones, instancias y responsabilidades aplicables desde el inicio de cada trámite hasta la eventual resolución sancionatoria.

Que, por otra parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que modifica las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682, establece nuevas exigencias para la mejora continua de sistemas y procesos. En este contexto, la simplificación de los procedimientos administrativos, el establecimiento de plazos claros, presunciones legales y sanciones progresivas resultan alineados con dicho objetivo.

Que, a su vez, el principio de celeridad administrativa, consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo, exige que los procedimientos se desarrollen con transparencia, garantizando la tutela administrativa efectiva, la simplificación de trámites y una gestión eficiente, evitando dilaciones indebidas, lo que ratifica la necesidad de simplificar aún más el proceso sancionatorio y el proceso de gestión de denuncias de este organismo.

Que la reforma introducida por la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” a la norma citada precedentemente, refuerza los objetivos descriptos al eliminar obstáculos formales innecesarios y establecer mecanismos que persigan agilizar y simplificar los trámites administrativos, promoviendo una gestión más eficiente y transparente, evitando dilaciones indebidas y promoviendo una administración más accesible y eficaz.

Que, conforme a los principios generales del derecho administrativo, como la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe y la confianza legítima, consagrados en el artículo 1° bis de la Ley N° 19.549, es procedente establecer presunciones legales y la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos administrativos, especialmente cuando la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones se encuentra en poder exclusivo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que, en este sentido, la inversión de la carga de la prueba constituye un mecanismo adecuado para garantizar la tutela efectiva de los beneficiarios/usuarios, ya que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga cuentan con una mejor posición técnica y documental para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.

Que, de esta manera, se reduciría la asimetría existente entre las partes y se minimizaría la posibilidad de decisiones arbitrarias, asegurando mayor equidad y transparencia en los procedimientos.

Que lo expuesto anteriormente se fundamenta en criterios de razonabilidad y equidad, y en el principio de facilidad y disponibilidad probatoria, que impone la carga de la prueba a la parte que se encuentra en mejores condiciones de aportarla. Teniendo en cuenta que, tanto la Administración como los administrados, deberán obrar con buena fe y lealtad en el trámite de los procedimientos.

Que el establecimiento de presunciones ante la inacción de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga busca corregir prácticas dilatorias y fortalecer el poder fiscalizador de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, permitiendo adoptar decisiones fundadas en elementos objetivos y en la conducta procesal de las partes.

Que dichas presunciones encuentran su fundamento en el principio de buena fe y colaboración en el procedimiento administrativo, en virtud del cual las partes deben actuar con diligencia y transparencia en la producción de pruebas.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tiene la responsabilidad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, incluyendo la presentación en tiempo y forma de documentación obligatoria como cartillas, padrones y demás requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que el cumplimiento de estas obligaciones formales es esencial para garantizar la correcta información a los beneficiarios/usuarios y el adecuado funcionamiento del Sistema de Salud consagrando la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.

Que la aplicación de sanciones ante la falta de respuesta o incumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga constituye una herramienta indispensable para asegurar el acatamiento de la normativa y disuadir incumplimientos reiterados.

Que, siendo vital asegurar la tutela efectiva del ejercicio del Derecho a la Salud de los beneficiarios/usuarios del Sistema, se propone la estandarización de los procesos de denuncia y faltas formales junto con el de aplicación de sanciones a los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

Que, sin perjuicio de las facultades de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para proponer la intervención de las entidades comprendidas en la Ley Nº 23.660, cuando existan fundadas sospechas de graves irregularidades o deficiencias en su gestión y funcionamiento, este Organismo podrá disponer medidas inmediatas y de carácter institucional, orientadas a salvaguardar la continuidad de las prestaciones de salud garantizadas por el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, por su naturaleza, estas medidas no requieren la tramitación previa de un procedimiento reglado en el marco de esta resolución, sin perjuicio del debido resguardo de los derechos de los sujetos alcanzados y del interés comprometido.

Que, en el ámbito de la Administración Pública Nacional y con el objetivo de garantizar la protección integral de la salud de los beneficiarios/usuarios, es esencial contar con plazos ágiles en los procedimientos administrativos vinculados a cuestiones de salud.

Que la unificación y reducción de los plazos responde a la necesidad de una resolución rápida de cada etapa procesal, para evitar dilaciones que puedan afectar la oportunidad en la atención de los beneficiarios/usuarios.

Que, en este sentido, se reconoce que, en situaciones de urgencia o riesgo de vida, el criterio médico debe prevalecer para justificar la reducción de plazos y garantizar la inmediata intervención de este organismo, que cuenta con la facultad de establecer un plazo más corto cuando las circunstancias médicas lo ameriten, dado que la rapidez en estos casos es crucial para la salvaguarda de la salud de los beneficiarios/usuarios.

Que es necesario registrar y evaluar la reincidencia y la conducta de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, promoviendo la mejora continua en el servicio brindado a los beneficiarios/usuarios, para lo cual se propicia la implementación de un ranking que asegure la publicidad y el seguimiento de las sanciones que se apliquen en el marco de este procedimiento.

Que, en consecuencia, es necesario que dicho registro sea público, accesible y permita la trazabilidad de las acciones llevadas a cabo, en concordancia con el principio de rendición de cuentas del Estado.

Que, además, se considera relevante que las partes interesadas puedan tener acceso a esta información, lo que contribuirá a la confianza pública en el sistema y fomentará la responsabilidad de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que, en cuanto a los trámites en curso, se reconoce la necesidad de garantizar que los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma no queden afectados por los cambios introducidos, permitiendo que continúen su curso conforme a las disposiciones anteriores, salvo que se adapten a las nuevas disposiciones, garantizando así una gestión más efectiva.

Que el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD es el facultado para suscribir los actos administrativos que se emitan en el marco de sus competencias, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que, para garantizar un proceso eficiente y justo, se implementará un nuevo procedimiento ágil que respeta el debido proceso, asegurando que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de ser oídas, ofrecer y producir pruebas, obteniendo una decisión fundada en un plazo razonable con impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones.

Que, asimismo, para optimizar la implementación, seguimiento y evaluación del presente procedimiento se recomiendan lineamientos básicos que promueven la mejora continua del procedimiento.

Que, en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 075/1998, 155/2018, 607/2022, 721/2024 y sus modificatorias, con sustento en las razones explicitadas en los Considerandos que anteceden.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I - Descripción del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60975193-APN-SG#SSS) y ANEXO II Diagrama de Flujo del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025- 60403661-APN-SG#SSS), forman parte integrante de la presente resolución.

El procedimiento alcanza a los siguientes DOS (2) procesos:

A. Proceso de Denuncias: Las personas beneficiarias podrán presentar denuncias por incumplimientos de las normas aplicables por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

B. Proceso de Faltas Formales: La Superintendencia llevará a cabo un proceso de gestión de faltas formales incurridas por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias correspondientes, detectadas en consecuencia del desarrollo de tareas de fiscalización y control.

Ambos procesos serán gestionados bajo un mismo marco normativo simplificado de denuncias, faltas formales y sanciones, que garantizará la transparencia, la eficiencia y el cumplimiento de los plazos establecidos, favoreciendo la tutela efectiva de los derechos de los beneficiarios/usuarios y del Sistema de Salud. La Superintendencia procederá a la recepción, análisis y resolución de dichos procesos, conforme a los plazos y condiciones establecidos en los mencionados ANEXO I y ANEXO II de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Establécense las siguientes presunciones aplicables al presente procedimiento:

a. En el marco del proceso de denuncias, la ausencia de respuesta, la contestación insuficiente, evasiva o carente de fundamento, así como también la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento de la obligación en el plazo previsto, por parte de los Agentes del Seguro de Salud o de las Entidades de Medicina Prepaga, genera la presunción de incumplimiento de la obligación denunciada y otorga verosimilitud a los hechos relatados por la parte denunciante.

b. En los supuestos de faltas formales, cuando la obligación surja de manera expresa de una norma y no se acredite fehacientemente su cumplimiento en el marco del proceso correspondiente, se presume su incumplimiento. Esta presunción solo cede si los Agentes del Seguro de Salud o las Entidades de Medicina Prepaga demuestran de manera fehaciente haber cumplido en tiempo y forma o justifican, con fundamentos suficientes, que la obligación no les resulta exigible.

La resolución del caso se adoptará en función de las constancias obrantes en el expediente. No obstante, cuando la complejidad del asunto lo justifique, podrá requerirse al área competente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la elaboración de un análisis técnico y la emisión del informe correspondiente.

ARTÍCULO 3°. - Apruébase la clasificación y graduación de las sanciones aplicables en el marco del presente procedimiento, que como ANEXO III - Nomenclador de Sanciones y graduaciones por reincidencia - Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60971971-APN-SG#SSS) forma parte de la presente, según los siguientes criterios:

a. Multas por incumplimiento: Se prevé la aplicación de sanciones en aquellos casos en los que se verifique:

i) El incumplimiento de requerimientos formales emitidos en tiempo y forma por la autoridad competente, que impliquen una obligación legal de responder o actuar dentro de un plazo determinado

ii) La existencia de incumplimientos formales detectados en el ejercicio de las funciones de fiscalización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

iii) La inobservancia de las obligaciones que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben garantizar a los beneficiarios/usuarios. El régimen sancionatorio se orienta a preservar el cumplimiento efectivo de las normas que regulan el sistema y la protección de los derechos de los beneficiarios/usuarios.

b. Graduación de sanciones: La determinación de las sanciones se realizará considerando la gravedad del incumplimiento, su impacto en los derechos y prestaciones de los beneficiarios/usuarios, y la reiteración o reincidencia en conductas infractoras. Las sanciones podrán ser:

i) Concurrentes, cuando correspondan a distintas infracciones verificadas;

ii) Complementarias, cuando se apliquen en forma acumulativa por una misma infracción, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.

c. Reincidencia y sanciones agravadas: En los casos en que se verifique la reiteración de un mismo tipo de incumplimiento, se aplicará un régimen de sanciones progresivas, conforme lo previsto en el ANEXO III de la presente resolución.

d. Equivalencias de las multas: Las sanciones de multa impuestas en virtud de la presente norma serán cuantificadas en cantidad de módulos. Cada módulo será equivalente al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa.

ARTÍCULO 4°. - Determínase que será responsabilidad del Agente del Seguro de Salud y de la Entidad de Medicina Prepaga acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles. La falta de dicha acreditación habilitará la aplicación de las sanciones previstas en el ANEXO III de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°. - Determínanse las siguientes medidas institucionales excepcionales: La aprobación del Nomenclador de Sanciones y Graduaciones que se incorpora como ANEXO III, no limita las facultades de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para disponer otras acciones previstas en la normativa vigente orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

En aquellos casos en que existan fundadas sospechas de graves irregularidades o deficiencias en la gestión o el funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud, podrán adoptarse medidas institucionales urgentes, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 23.660, su normativa complementaria y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6°. - Establécense los siguientes plazos:

a. Plazo general: El Agente del Seguro de Salud y la Entidad de Medicina Prepaga deberán responder los requerimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos a partir del día inmediato siguiente de recibida la notificación fehaciente del traslado. La respuesta debe ser completa, clara y ajustada a los hechos.

b. Casos de urgencia o riesgo de vida: La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá, según criterio médico y debidamente fundamentado, reducir el plazo de respuesta cuando la situación implique urgencia médica o riesgo de vida.

c. Plazo de resolución: El procedimiento deberá resolverse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la notificación fehaciente del traslado conferido al Agente del Seguro o a la Entidad de Medicina Prepaga.

d. Notificación electrónica: Las notificaciones realizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD serán plenamente válidas desde su emisión, y el plazo de respuesta comenzará a correr a partir del día inmediato siguiente a la recepción de la misma.

ARTÍCULO 7°. - Créase el Ranking de Cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el objetivo de promover la transparencia y la competencia en el sector.

Los criterios y alcances del Ranking podrán ser reglamentados por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y constituirá una herramienta de difusión institucional orientada a facilitar la toma de decisiones informadas por parte de los beneficiarios/usuarios y a promover el cumplimiento normativo en el sector.

ARTÍCULO 8°. - Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que adopte las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el ARTÍCULO 7° de la presente resolución, garantizando la correcta gestión y actualización de la información registrada.

ARTÍCULO 9°. - Apruébase el ANEXO IV - Recomendaciones para la Mejora Continua e Indicadores Sugeridos para el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60983026- APN-SG#SSS) que forma parte integrante de la presente resolución, el cual establece lineamientos destinados a optimizar la implementación, seguimiento y evaluación del presente procedimiento.

ARTÍCULO 10. - Apruébase la siguiente Cláusula Transitoria - Los trámites de denuncia, faltas formales y sanciones que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su tramitación conforme a las disposiciones de los procedimientos anteriores, garantizando el debido proceso conforme a la normativa vigente. No obstante, aquellos trámites que, por su estado procesal, puedan adaptarse a las nuevas disposiciones sin afectar derechos ni garantías, previo acuerdo de las áreas involucradas, podrán ser reconducidos al nuevo procedimiento a fin de optimizar su gestión y resolución.

ARTÍCULO 11.- Deróguense las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 75 del 3 de julio de 1998, 155 del 24 de octubre de 2018, 607 del 21 de abril de 2022, 711 del 24 de mayo de 2024 y 721 del 30 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 12.- Entre en vigencia la presente resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al Expediente Electrónico de referencia.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40622/25 v. 12/06/2025

TEATRO NACIONAL CERVANTES - RESOL-2025-393-APN-TNC#SC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326876/1

Se decreta la bonificación por desempeño destacado del período 2023 para personal del Teatro Nacional Cervantes, conforme a la Ley 27.701 y normativas vigentes. El pago se abonará a los trabajadores detallados en el Anexo I, con financiamiento desde el presupuesto 2025 del organismo. Intervienen la Dirección de Administración y la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Teatro. El Director del Teatro Nacional Cervantes, junto con las áreas mencionadas, resuelve la medida.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-393-APN-TNC#SC del Teatro Nacional Cervantes


1. Fundamento Legal y Normativa Aplicable

La resolución se sustenta en los siguientes instrumentos legales:
- Decreto 2098/08 (Art. 89): Establece que la bonificación por desempeño destacado equivale al sueldo básico del nivel escalafonario más adicionales por grado, tramo, función específica y agrupamiento. Debe abonarse dentro de los 6 meses posteriores al cierre de la evaluación (en este caso, antes de junio de 2024).
- Ley 27.701/2022 (Presupuesto 2023) y Decretos 88/2023 y 1131/2024: Prorrogan la vigencia del presupuesto 2023 hasta 2025, permitiendo imputar el gasto a partidas del Teatro Nacional Cervantes (Servicio Administrativo Financiero 113).
- Decreto 318/96 (Art. 7°, inc. f y h): Faculta al Director del TNC para administrar recursos y gestionar personal, incluyendo bonificaciones.


2. Irregularidades Detectadas

a) Incumplimiento del plazo de pago (Art. 89, Decreto 2098/08)

  • Problema: La evaluación de desempeño 2023 cerró en diciembre de 2023, lo que fijaba un plazo máximo de pago hasta junio de 2024. La resolución se emitió en junio de 2025, 12 meses fuera de término.
  • Consecuencia: Esto viola el artículo 89 del Decreto 2098/08, que exige pago dentro de los 6 meses posteriores a la evaluación. La demora podría configurar inobservancia de normativa laboral y generar reclamos por incumplimiento contractual.

b) Financiamiento con presupuesto prorrogado para 2025

  • Problema: Aunque la Ley 27.701/2022 se prorrogó hasta 2025 (Decreto 1131/24), la bonificación corresponde al período 2023. La norma no aclara si las partidas del presupuesto 2025 incluyen recursos específicos para bonificaciones atrasadas, lo que podría implicar desvío de fondos previstos para gastos corrientes de 2025.
  • Consecuencia: Riesgo de inadecuación presupuestaria si no se demostró que el gasto no excede los límites autorizados en las partidas del TNC (Art. 5°, Ley 27.701).

c) Límite del 10% de beneficiarios (Art. 89, Decreto 2098/08)

  • Problema: La resolución menciona que el listado fue aprobado por la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP), pero no especifica el número total de empleados evaluados ni el porcentaje de beneficiarios.
  • Consecuencia: Falta de transparencia sobre el cumplimiento del límite del 10%, lo que podría dar lugar a sospechas de arbitrariedad en la selección de beneficiarios.

3. Derechos Afectados

  • Artículo 14 bis de la CN: Garantiza la "retribución justa". El retraso en el pago afecta el derecho a la puntualidad en la remuneración.
  • Artículo 28 de la CN: Prohíbe leyes que alteren derechos laborales. La demora podría interpretarse como una afectación indirecta si se demuestra que fue intencional.
  • Artículo 110 de la CN: La bonificación no debe comprometer la estabilidad salarial ni ser utilizada para reducir otros beneficios.

4. Posibles Abusos o Riesgos

  • Arbitrariedad en la selección: Sin datos sobre el total de empleados evaluados, no se verifica si el 10% se respetó estrictamente.
  • Uso de prórroga presupuestaria para gastos no previstos: La Ley 27.701/2022 se extendió para 2025, pero su finalidad es financiar gastos corrientes del ejercicio. Utilizarla para una bonificación de 2023 podría interpretarse como desvío de finalidad si no se justifica con ajustes técnicos.
  • Falta de control sindical: El artículo 67 del Decreto 2098/08 exige acuerdo con sindicatos para el sistema de evaluación. No se menciona en la resolución si hubo participación sindical en el proceso de 2023.

5. Conclusión

La resolución presenta irregularidades formales y materiales:
1. Incumplimiento del plazo de pago (Art. 89, Decreto 2098/08), lo que vulnera derechos laborales básicos.
2. Dudas sobre la adecuación presupuestaria, al imputar un gasto de 2023 a partidas de 2025 sin claridad sobre su compatibilidad.
3. Falta de transparencia en el cálculo del 10% de beneficiarios.

Recomendación:
- Verificar si la ONEP y el TNC justificaron la demora con causas excepcionales (ej.: trámites administrativos documentados).
- Revisar los registros de evaluación 2023 para confirmar el cumplimiento del límite del 10%.
- Evaluar si el uso de partidas 2025 para bonificaciones 2023 requirió autorización explícita del Jurado de Enjuiciamiento o ajustes técnicos conforme al artículo 15° de la Ley 27.701.

La norma, aunque formalmente válida, adolece de deficiencias en su ejecución, pudiendo ser cuestionada por empleados afectados o entes de control (órgano de aplicación del artículo 27 de la Ley 24.156).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el EX-2025-14924966-APN-TNC#SC, la Ley Nº 27.701, el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto Nº 318 de fecha 27 de marzo de 1996, el Decreto Nº 2098 de fecha 5 de diciembre de 2008, la Resolución SGP Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y su modificatoria Resolución SG N° 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente EX-2025-14924966-APN-TNC#SC se tramitó el Proceso de Bonificación por Desempeño Destacado Período 2023 Funciones Simples del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Que por el Decreto Nº 2098/08 se reglamentó el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, por tanto el Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral.

Que mediante el Anexo II de la Resolución SGP Nº 98/09 se aprobó el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que en orden 18, en el citado Expediente, obra el listado definitivo de Apoyo a la Bonificación del período 2023 - IF-2025-38241133-APN-TNC#SC dictaminado favorable por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO mediante el IF-2025-50639222-APN-ONEP#MDYTE, de orden 34.

Que obran en los presentes actuados las notas de solicitud de desempate a las diferentes unidades de evaluación y los respectivos desempates entre los agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado 2023.

Que la Coordinación de Recursos humanos certifica que los agentes seleccionados para percibir la bonificación por desempeño destacado, de las unidades de evaluación no requieren consulta de opción entre Bonificar o Promover de Grado, dado que la Evaluación de Desempeño 2023, en todos los casos comporta la primera evaluación de sus periodos de evaluación.

Que el Art. 89 del Decreto Nº 2098/08 norma que: “ La Bonificación por Desempeño Destacado consistirá en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo con más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación, a ser liquidada dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la fecha de cierre del proceso de evaluación pertinente al período considerado. Será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal evaluado en cada Jurisdicción o entidad descentralizada”.

Que por el Decreto N.° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley N.° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que la financiación de la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas del presupuesto del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, correspondiente al Ejercicio 2025.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS JURÍDICOS del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, incisos f) y h) del Decreto Nº 318/96.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abonar a los trabajadores cuyos datos se detallan en el ANEXO I, que forma parte de la presente, la Bonificación por Desempeño Destacado por el período 2023.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución deberá ser imputado por el DCTO-2023-88-APN-PTE y el DCTO-2024-1131-APN-PTE, que dispusieron la prórroga que a partir del 1° de enero de 2024 y del 1° de enero de 2025 respectivamente, regirán las disposiciones de la Ley 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional, a la Jurisdicción en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Servicio Administrativo Financiero 113, TEATRO NACIONAL CERVANTES, Programa Inciso 1 – Partida Principal 1,en virtud de los establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 12/06/2025 N° 40085/25 v. 12/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5711-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Su implementación.
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326877/1

Se decreta un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta 30/04/2025. Excluye ciertos tributos y sujetos con condenas penales. Establece condiciones de cuotas, pago a cuenta y tasas de interés según tipo de contribuyente. El acogimiento se realiza desde 01/07 hasta 30/12/2025. Firma: Juan Alberto Pazo (Director Ejecutivo).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02293931- -ARCA-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.

Que en orden a su consecución, se estima oportuno implementar un nuevo régimen de facilidades de pago que permita a los contribuyentes y responsables la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 30 de abril de 2025, inclusive, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que, por consiguiente, corresponde disponer las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que se deberán observar para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.

b) Retenciones y percepciones impositivas.

c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

La regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

B - OBLIGACIONES EXCLUIDAS

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

C - SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3°.- No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

D - TIPOS DE CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 4°.- A los fines del presente régimen de regularización, los contribuyentes y/o responsables se encontrarán tipificados conforme se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas.

b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

Las personas humanas o sucesiones indivisas que revistan el carácter de Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, quedarán comprendidas en el inciso a) del presente artículo.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al momento del acogimiento al régimen bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGOFORMA JURÍDICA
86Asociación
87Fundación
94Cooperativa
95Cooperativa Efectora
167Consorcio de Propietarios
203Mutual
215Cooperadora
223Otras Entidades Civiles
242Instituto de Vida Consagrada
256Asociación Simple
257Iglesia, Entidades Religiosas
260Iglesia Católica

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.

e) Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

E - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS, PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 5°.- La cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán los que, según el tipo de contribuyente, se indican seguidamente:

TIPOS DE CONTRIBUYENTESCANTIDAD MÁXIMA DE CUOTASPORCENTAJE DEL PAGO A CUENTATASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud6010%CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-4815%
Resto de los contribuyentes3620%

CARACTERÍSTICAS GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

a) El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.

La tasa de interés de financiación obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el artículo anterior se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

c) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

d) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

g) No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ARTÍCULO 8°.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio web denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-.

G - ACOGIMIENTO

ARTÍCULO 9°.- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

H - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 10.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11.- La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refieren el artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión.

I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 12/06/2025 N° 40958/25 v. 12/06/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1068-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326878/1

Se decreta la modificación del artículo 6° TER de las Normas CNV para regular operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, incorporando excepciones para títulos del Tesoro Nacional con plazo de amortización mínimo de 180 días. La Comisión Nacional de Valores (CNV) establece límites de operación diaria de ARS 200 millones para clientes y excepciones específicas. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución General CNV 1062/2025 (RESGC-2025-1068-APN-DIR#CNV)

1. Fundamento Legal y Competencia de la CNV

La norma se sustenta en las facultades conferidas por:
- Artículo 19 (incisos a, d, g, h, m, u, y) y 47 de la Ley 26.831: Estas disposiciones autorizan a la CNV a regular operaciones con valores negociables, prevenir prácticas elusivas y dictar normas para la protección del sistema financiero. La excepción para títulos públicos con vencimiento ≥180 días se enmarca en la facultad de mitigar riesgos sistémicos (inc. y) y coordinar con el BCRA.
- Decretos 596/2019 y 609/2019: Estos instrumentos otorgan al BCRA poderes para regular el régimen de cambios y evitar operaciones elusivas. La CNV actúa en cumplimiento de una solicitud formal del BCRA (según el considerando de la norma), alineándose con el objetivo de contener flujos financieros volátiles.

Interacción con normas anteriores:
- La resolución reemplaza el artículo 6° TER de las Normas de la CNV, derogando parcialmente medidas temporales previas (ej.: Resoluciones 808/2019, 841/2020, etc.). Mantiene el enfoque restrictivo de controles cambiarios pero adapta los criterios técnicos (ej.: plazo mínimo de 180 días para bonos del Tesoro) a la "Fase 3 del Programa Económico 2025" (Comunicación "A" 8226 del BCRA).


2. Derechos Afectados

La norma impacta derechos constitucionales reconocidos en la Ley Fundamental:
- Artículo 14 (Propiedad y Libre Disposición): Restringe la transferencia de títulos públicos al exterior, limitando la facultad de los titulares para disponer de sus activos.
- Artículo 16 (Igualdad ante la Ley): La diferenciación entre títulos con vencimiento ≥180 días y otros podría generar discriminación si no se justifica en razones de proporcionalidad (ej.: evitar elusión cambiaria).
- Artículo 20 (Derechos de Extranjeros): Las excepciones para clientes extranjeros (CDI/CIE) deben aplicarse sin distinciones arbitrarias.

Fundamento de constitucionalidad:
- El artículo 28 de la Constitución Nacional Argentina (CNA) prohíbe alterar derechos por leyes reglamentarias, pero la norma se sustenta en medidas económicas excepcionales (DNU 609/2019), lo que podría justificar la limitación temporal de derechos bajo el principio de proporcionalidad.


3. Posibles Irregularidades

a) Delegación de Facultades Legislativas

  • Artículo 76 de la CNA: Prohíbe la delegación legislativa en el Ejecutivo, salvo en materias específicas (ej.: emergencia económica). La CNV ejerce poderes delegados por el BCRA, lo que requiere verificar si la norma cumple con los límites de plazo y especificidad establecidos.

b) Arbitrariedad en la Fijación de Plazos

  • Artículo 35 ter de la Ley 21.526: Las decisiones del BCRA son revisables judicialmente solo en caso de arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta. La exigencia de 180 días para bonos del Tesoro podría cuestionarse si no se demuestra su necesidad para prevenir elusión cambiaria, especialmente en comparación con la excepción para BOPREAL (sin plazo mínimo).

c) Omisión de Revisión Parlamentaria

  • Artículo 6 del Decreto 596/2019: Requiere notificar al Congreso sobre medidas de excepción. La norma, al ser dictada por la CNV en coordinación con el BCRA, podría incumplir este deber si no se acredita su revisión por la Comisión Bicameral Permanente.

4. Posibles Abusos y Vulneraciones

a) Elusión de Controles por Parte de Intermediarios

  • Artículo 28 de la Ley 21.526: Prohíbe a entidades financieras operar con transferencias interplaza, salvo a bancos comerciales. La excepción para clientes extranjeros (CDI/CIE) con límites de ARS 200 millones diarios podría ser aprovechada para fragmentar operaciones y evadir controles (ej.: uso de múltiples subcuentas comitentes).

b) Discriminación en la Aplicación de Excepciones

  • Artículo 23 de la Ley 21.526: Permite a bancos hipotecarios otorgar créditos UVA para adquisición de inmuebles. La excepción para ventas de títulos adquiridos con UVA (inciso IV) podría generar ventajas competitivas si no se aplica uniformemente a todos los tipos de créditos.

c) Riesgo de Lavado de Activos

  • Artículo 4 de las Normas CNV (Título XI): Obliga a los agentes a cumplir con normas de prevención de lavado de activos. La falta de claridad sobre la verificación del origen de fondos en transferencias de bonos ≥180 días podría facilitar operaciones ilícitas.

5. Conclusión

La Resolución General CNV 1062/2025 se sustenta en un marco legal válido (Ley 26.831, Decretos 596/2019 y 609/2019), pero su aplicación requiere:
1. Justificación Proporcional: Demostrar que la exigencia de 180 días es necesaria para prevenir elusión cambiaria y no constituye una restricción arbitraria a derechos económicos.
2. Transparencia en la Aplicación: Evitar discriminaciones en la implementación de excepciones (ej.: tratamiento diferenciado entre bonos del Tesoro y BOPREAL).
3. Supervisión Rigurosa: Reforzar controles para prevenir abusos (ej.: fragmentación de operaciones, lavado de activos).

Recomendación: La norma debe ser revisada por el Poder Judicial en caso de impugnaciones basadas en arbitrariedad (Art. 35 ter Ley 21.526) o violación a principios constitucionales (Art. 14, 16 CNA). La CNV y el BCRA deberían publicar directrices claras para la aplicación uniforme de las excepciones y la fiscalización de operaciones.

Referencias Clave:
- Ley 26.831 (Art. 19, 47, 141).
- Decreto 609/2019 (Art. 2, 3).
- Constitución Nacional Argentina (Art. 14, 16, 28, 76).
- Ley 21.526 (Art. 23, 28, 35 ter).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06--10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023), N° 984 (B.O. 30-11-2023), N° 988 (B.O. 14-12-2023), N° 990 (B.O. 06-02-2024); N° 995 (B.O. 04-04-2024); N° 1004 (B.O. 10-06-2024); N° 1018 (B.O. 19-09-24), N° 1022 (B.O. 04-10-24); N° 1062 (B.O. 15-04-25) y N° 1067 (B.O. 29-05-25).

Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de política monetaria y cambiaria y, recientemente, en el marco de la Fase 3 del Programa Económico con flexibilización cambiaria y flotación de bandas ha dictado la Comunicación “A” 8226 del BCRA.

Que, con fecha 09 de junio de 2025, el BCRA solicitó formalmente a esta CNV tenga a bien arbitrar los medios necesarios para incorporar en dicho artículo una nueva excepción tendiente a contemplar la posibilidad de que, en el caso de transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional - cualquiera sea la ley de emisión y siempre que hayan sido acreditados como resultado de un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie-, únicamente puedan concertarse aquellas que se realicen sobre tales valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a ciento ochenta (180) días, desde su emisión.

Que, conforme el contexto económico financiero imperante y las medidas solicitadas por el BCRA en dicho marco, se considera necesario continuar con el proceso de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y, en consecuencia, readecuar lo dispuesto por el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTICULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o

b) respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito; o

c) respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T, constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000).

En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas.

Las exigencias previstas en el presente artículo resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:

I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior: (i) de valores negociables: (a) emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a DOS (2) años desde la fecha de su emisión; y/o (b) emitidos por el Tesoro Nacional con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a CIENTO OCHENTA (180) días desde la fecha de su emisión; y/o (c) denominados Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina; cuando su previa acreditación -en todos los casos- haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie, debiendo los Agentes constatar las referidas condiciones en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente artículo.

III.- Para concertar ventas en el país de: (i) Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo y 4.7.3., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

IV.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 12/06/2025 N° 40845/25 v. 12/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 304/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326879/1

Se modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, reemplazando los puntos 30.2 y 39.1.2.3, y eliminando los artículos 2º y 9º de la Resolución RESOL-2024-476. Se establecen criterios para la determinación del capital computable, requisitos de valuación de inmuebles y exclusiones de activos no válidos. Fdo.: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación), Ramon Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-304-APN-SSN#MEC Fecha: 11/06/2025

Visto el EX-2017-25680241- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“30.2. Determinación del Capital Computable

30.2.1. A efectos de acreditar el capital mínimo exigido en los puntos 30.1.1. a 30.1.5. se toma el Patrimonio Neto menos los créditos por integración de capital social, la propuesta de distribución de utilidades en efectivo y los importes activados en concepto de:

a) Cargos diferidos, gastos pagados por adelantado, programas de computación y/o software, mejoras en inmuebles de terceros y todo otro activo que no posea un valor de realización, excepto aquellos activos intangibles o cargos diferidos resultantes por primas de pago único y que excedan la anualidad.

b) Todo otro crédito que no se origine de la operatoria aseguradora de la entidad.

c) Toda otra inversión que no se encuentre tipificada, o no reúna las características, establecidas en el Artículo 35 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación.

En el caso particular de las acciones de compañías aseguradoras y reaseguradoras sujetas al control de la SSN se dispone que:

Si al cierre de los estados contables la aseguradora o reaseguradora cuyas acciones se computan, expone una situación deficitaria en materia de capitales mínimos, la inversora no podrá computar valor alguno en su estado de capitales mínimos correspondiente a dicha tenencia, aún si por el método de valor patrimonial proporcional se obtuviera un valor positivo. Asimismo, las acciones de compañías aseguradoras y reaseguradoras serán computables hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del capital a acreditar.

d) Inmuebles con dominios imperfectos o que no cumplan con los requisitos de libre disponibilidad y adecuada valuación acorde lo establecido en el presente reglamento.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 39.1.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“39.1.2.3. Inmuebles y Bienes de Uso.

A los efectos de su exposición y valuación, se seguirán los lineamientos establecidos en las normas profesionales de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

39.1.2.3.1. Inmuebles - Requisitos para su computabilidad en relaciones técnicas:

Todos los inmuebles, sin excepción, deberán estar escriturados e inscriptos en el registro respectivo a nombre de la aseguradora o reaseguradora, libres de gravamen o embargos que afecten totalmente su libre disponibilidad, y correctamente valuados acorde lo establecido en el punto precedente; para ello, las aseguradoras y reaseguradoras deberán poseer en su sede la documentación respaldatoria que avale lo requerido.

Para el caso de que el informe de dominio registre gravámenes o embargos que afecten parcialmente al bien, las aseguradoras y reaseguradoras deberán tener registrado en el pasivo una provisión por ese gravamen o embargo, actualizado a fecha del estado contable, e informar en notas sobre el particular.”.

ARTÍCULO 3°.- Elimínense los artículos 2º y 9º de la Resolución RESOL-2024-476-APN-SSN#MEC de fecha 24 de septiembre.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/06/2025 N° 40697/25 v. 12/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3986-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326880/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva" (RNE 13005489/RNPA 13005138) por falsificación de registros sanitarios y rotulado ilegal. Se prohíbe también la comercialización de productos con dichos números. El decreto fue firmado por Nelida Agustina Bisio. Se adjuntan imágenes del rótulo y datos tabulados.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-50632611- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a las características organogénicas y la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva, CONT NETO 1 litro, Vto: Diciembre 2027 Elaborado y envasado en Guaymallén Provincia de Mendoza RNE: 13005489 - RNPA: 13005138”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó las Consultas Federales Nros. 11649 y 11650 a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SiFeGA), a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien indicó que se trata de registros inexistentes.

Que a raíz de ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4639 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que posteriormente, la Agencia Santafesina de Seguridad alimentaria del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe informó, que en una inspección realizada en el marco de un programa de monitoreo, constató la comercialización del producto investigado; realizó la toma de muestra oficial reglamentaria; y procedió a la intervención sanitaria preventiva conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra marca Palestina Oliva, Elaborado y envasado en Guaymallén Provincia de Mendoza RNE: 13005489 - RNPA: 13005138” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-53831961-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 13005489 y/o el número de RNPA 13005138, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40674/25 v. 12/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3987-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326881/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Harina de almendras con piel" por falsificación de registros sanitarios (RNE y RNPA inexistentes). La medida se fundamenta en infracciones a normativas vigentes, garantizando la salud pública. Firma: Nelida Agustina Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-48014243- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una denuncia proveniente de la empresa Harinas Lolato ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), debido a que detectó la comercialización de un producto rotulado como: “Harina de almendras con piel, Peso Neto 250 gr, Lote N° 1212, Elaborado: 11/12/24, Vto 05/25, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, Elaborado por: HARINA LOLATO, Rivero 433/435, Avellaneda BsAs, Argentina”, que ellos no elaboran ni comercializan y que declara su Registro Nacional de Establecimiento en su rótulo.

Que al respecto, el legítimo elaborador informó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL que detectó la comercialización del producto investigado y aportó una factura de compra, e imágenes del rótulo del producto fabricado por ellos y del producto denunciado.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 11777 y 11778 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar la información declarada en el rótulo del producto investigado; quien confirmó que el RNE se encuentra vigente, y pertenece al establecimiento Eduardo Ricardo Lolato en el rubro de elaboración “Alimentos Farináceos, Cereales Harinas y Derivados”, y en cuanto al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) informó que el registro es inexistente.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4684 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 4004-34319/1-17.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Harina de almendras con piel, RNE N° 02-040186, RNPA N° 4004-34319/1-17, Elaborado por: HARINA LOLATO, Rivero 433/435, Avellaneda BsAs, Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otro elaborador, y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-50619280-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 4004-34319/1-17, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40659/25 v. 12/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3989-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326882/1

Se decreta la suspensión preventiva de la habilitación de Droguería ALFARMA S.R.L. y se inician sumarios sanitarios contra la firma y su Director Técnico, Farmacéutico Fernando Enrique DURIS, por incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución. Se mencionan discrepancias en documentación y registros de productos. Firmantes: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 2069/2018
    • 7038/2015
    • 5037/2009
    • 7240/2014
    • 3475/2005
    • 1299/1997
      infoleg 47637
    • 2024/4854
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59589211-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a partir de una inspección de Verificación de Buenas Prácticas de Distribución a la firma Droguería ALFARMA S.R.L. (CUIT: 30-70934781-7) conforme OI N° 2025/1120-DVS-400 y realizada en compañía de inspectoras del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, 2° Circunscripción; la que fuera indicada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata, a cargo del Dr. Ernesto Kreplak, en el marco de la Causa FLP N° 17371/2025 “N.N. S/A DETERMINAR”, Sec. 8.

Que la firma se encuentra habilitada para efectuar TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES por Disposición ANMAT N° DI-2024-4854-APN-ANMAT#MS y cuyo Certificado de Buenas Prácticas de Distribución rige hasta el día 17 de enero de 2026.

Que la dirección técnica se encuentra actualmente a cargo del Farmacéutico Fernando Enrique DURIS (CUIT N° 20-21722602-4).

Que la comisión inspectora fue recibida por el Sr. Oscar RUFFINENGO (DNI: 10.636.073) en carácter de apoderado de la firma y por el Director Técnico Fernando Enrique DURIS (CUIT N° 20-21722602-4).

Que durante la inspección se observaron incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución, incorporadas por Disposición ANMAT Nº 2069/18, conforme se detalla a continuación:

Que la firma carecía de documentación de distribución que avalara los movimientos informáticos visualizados en el sistema de gestión para productos que le fueron solicitados. A su vez, al consultar sobre la documentación de distribución en general, la firma expresó carecer de la totalidad de la documentación de distribución en el establecimiento al momento de la inspección.

Que ello implica un incumplimiento al Capítulo 3- DOCUMENTACIÓN de la Disposición ANMAT N° 2069/2018 el que establece en el ítem 3.2.1 “La documentación comprende todos los procedimientos escritos, instructivos, contratos, registros, facturación y cualquier otro documento relacionado con el proceso de distribución, tanto en papel como en formatos electrónicos. La documentación debe estar disponible para la Autoridad Sanitaria y ser de fácil recuperación”.

Que se observó para el producto “Fentanilo HLB 0.05 mg /ml por 5 ml, lote 31202”, que los movimientos informáticos del sistema de ingreso utilizado por la firma no eran coincidentes con la documentación de procedencia.

Que, en tal sentido, tras la búsqueda del lote 31202 en el sistema informático, el mismo arrojó un total de 64.400 unidades ingresadas y un egreso de 50.000 unidades al Consejo Provincial de Salud Publica Provincia de Río Negro y 14.400 unidades a Unidad de Compras e Insumos Medicinales.

Que la firma exhibió factura de compra tipo A N° 00036-00003434 de fecha 20/02/2025 y remito N° 0004-00012725 de fecha 12/02/2025 emitidos por HLB PHARMA GROUP S.A., en la que sólo se observó la distribución a ALFARMA S.A. de 15.000 unidades del lote en cuestión.

Que, en tal sentido, el Director Técnico expresó que el laboratorio emitió erróneamente el remito y solicitó posteriormente una rectificación, pero carecía del primer remito emitido por el laboratorio donde figuraban las 64.400 unidades. Que, a su vez, expresó que no se pudo modificar en el sistema informático ya que éste no lo permite.

Que, por otro lado, informó que sólo fueron distribuidas las unidades a la Unidad de Compras e Insumos Medicinales, no coincidiendo lo dicho por la firma con lo registrado en sistema informático.

Que se constató, para los productos verificados en el stock del establecimiento, que no eran coincidentes las unidades físicas con las registradas en sistema informático.

Que para el producto: Rolfita 500 x 1000 comprimidos, lote 3D47238A, vto 03/2026 se visualizaron en el stock físico 80 cajas por 1000 comprimidos cada una.

Que la firma exhibió factura tipo A N° 00036-00003431 de fecha 13/02/2025 emitida por HLB PHARMA GROUP S.A. y remito N° 0006-00037107 de fecha 17/01/2025 emitido por Alfarma S.R.L. (Yerbal N° 1021, 5to A, CABA) por 100 cajas de Rolfita 500 x 1000 comprimidos, lote 3D47238A, evidenciándose un faltante de 20 cajas del producto que no cuenta con constancia de distribución física ni en el sistema informático.

Que, por otro lado, el remito exhibido no se corresponde a un establecimiento habilitado sanitariamente, siendo un documento emitido por la misma razón social “Alfarma S.R.L.”, pero en el domicilio de Yerbal N° 1021 5°A, CABA.

Que, por otro lado, se visualizaron en stock de la droguería los siguientes productos: “Rolfita 500 x 500 comprimidos, lote 1D46338, vto 01/2026, envase tipo exhibidor. Se visualizaron en el stock físico 458 envases tipo exhibidor” y “Rolfita 500 x 500 comprimidos, lote 1D63938, vto 01/2026, envase tipo exhibidor. Se visualizaron en el stock físico 503 envases tipo exhibidor”.

Que la firma exhibió remito N° 00004-00012684 de fecha 25/03/2025 emitido por HLB PHARMA GROUP S.A. (Yerbal N° 1021, 5to. A, CABA) para justificar ambos productos.

Que en el stock físico se evidenció menor cantidad que la que figura en sistema informático y en la documentación de adquisición.

Que el sistema informático no arrojó distribuciones para los productos de mención y no se pudieron justificar 46 unidades por 500 comprimidos envase tipo exhibidor del lote 1D46338 y 1 unidad de 500 comprimidos envase tipo exhibidor del lote 1D63938, figurando en el sistema informático un total de 504 cajas para cada lote descripto.

Que lo mencionado representa un incumplimiento a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2069/2018 en su Capítulo 1- GESTIÓN DE LA CALIDAD, Apartado 1.2- Sistema de calidad, incisos “1.2.8. El sistema de calidad debe asegurar que: 1.2.8.g. Se implementen registros que permitan el rastreo de los productos, de modo de poder establecer su trayectoria”.

Que, por otro lado, el Capítulo 2- CADENA LEGAL DE ABASTECIMIENTO establece en el apartado 2.3. Evaluación de proveedores y destinatarios, inciso 2.3.5. que: “Los establecimientos deberán contar in situ, en todo momento, con la documentación comercial que justifique la adquisición y procedencia de los productos hallados en stock. Asimismo, deberán contar con listados actualizados de proveedores y destinatarios de medicamentos”.

Que, a su vez, el Capítulo 3- DOCUMENTACIÓN, Apartado 3.2. Generalidades, establece que: “3.2.1 La documentación comprende todos los procedimientos escritos, instructivos, contratos, registros, facturación y cualquier otro documento relacionado con el proceso de distribución, tanto en papel como en formatos electrónicos. La documentación debe estar disponible para la Autoridad Sanitaria y ser de fácil recuperación”.

Que por último establece el Capítulo 6- OPERACIONES, Apartado 6.2- Recepción de productos, que: “6.2.6. El registro de recepción debe realizarse mediante sistemas informatizados y debe permitir la correcta identificación del producto, para lo cual deberá contar como mínimo con la siguiente información: fecha, cantidad, nombre inequívoco del producto, presentación, proveedor, número de lote, detalle de la documentación que acompaña el producto.”.

Que de conformidad con la Clasificación de Deficiencias aprobada por Disposición ANMAT Nº 5037/09, los hechos señalados constituyen deficiencias clasificadas como MUY GRAVES y GRAVES.

Que las deficiencias de cumplimiento señaladas representan infracciones pasibles de sanción en los términos de la Ley Nº 16.463 y su normativa reglamentaria (Decreto Nº 1299/97, Disposiciones Nº 3475/05, N° 7240/2014, Nº 7038/15 y N° 2069/18).

Que conforme el artículo 14 de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, “De conformidad con la normativa aplicable, los titulares de los establecimientos habilitados y sus directores técnicos serán solidariamente responsables por: a) La legitimidad, procedencia e integridad de los medicamentos adquiridos. b) La conservación de los medicamentos adquiridos, de forma tal que se mantenga su calidad, seguridad y eficacia, desde que son recibidos en el establecimiento hasta que son entregados a sus eventuales adquirentes. c) La preservación del riesgo de contaminación y/o alteración de los productos. d) La observancia de las Buenas Prácticas de Distribución aplicables. e) La aplicación de un sistema de rastreabilidad de las unidades adquiridas y comercializadas o distribuidas, que permita la reconstrucción de manera eficaz y segura de la cadena de distribución de los lotes involucrados. f) El cumplimiento de las normas por las cuales se implementa el Sistema Nacional de Trazabilidad por unidad para los productos alcanzados por aquéllas”.

Que por lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a.- Suspender preventivamente la habilitación otorgada a Droguería ALFARMA S.R.L. (CUIT: 30-70934781-7) para efectuar TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES otorgada por Disposición ANMAT N° DI-2024-4854-APN-ANMAT#MS hasta tanto acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos y b.- iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma Droguería ALFARMA S.R.L. (CUIT: 30-70934781-7), con domicilio en la calle Garay N° 538 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y a su Director Técnico Farm. Fernando Enrique DURIS (CUIT N° 20-21722602-4, Matrícula Profesional N°4.328), por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese preventivamente la habilitación otorgada a Droguería ALFARMA S.R.L. (CUIT: 30-70934781-7), con domicilio en la calle Garay N° 538 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, para efectuar TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES otorgada por Disposición ANMAT N° DI-2024-4854-APN-ANMAT#MS, hasta tanto acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Droguería ALFARMA S.R.L. (CUIT: 30-70934781-7), con domicilio en la calle Garay N° 538 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por la presunta infracción a los incisos 1.2.8.g. del Capítulo 1, inciso 2.3.5. del Capítulo 2, inciso 3.2.1. del Capítulo 3, e inciso 6.2.6. del Capítulo 6 de la Disposición ANMAT N° 2069/18 que aprueba las “BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS”.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase sumario sanitario al Director Técnico Farmacéutico Fernando Enrique DURIS (CUIT N° 20-21722602-4, Matrícula Profesional N° 4.328), con domicilio en la calle Garay N° 538 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por la presunta infracción a los incisos 1.2.8.g. del Capítulo 1, inciso 2.3.5. del Capítulo 2, inciso 3.2.1. del Capítulo 3, e inciso 6.2.6. del Capítulo 6 de la Disposición ANMAT N° 2069/18 que aprueba las “BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS”.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la suspensión dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/06/2025 N° 40682/25 v. 12/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3990-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326883/1

Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución de productos médicos de la marca GEIJO Insumos para cirugía, detectados durante una inspección en CAIMED SA, por falta de autorización sanitaria y datos de registro. La medida se comunica a autoridades sanitarias y se fundamenta en la ausencia de registros ante la ANMAT. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-49861510-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, mediante Orden de Inspección 2025/789-DVS-308, personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección en sede del establecimiento CAIMED SA, ubica en la calle Adolfo Alsina 1535 9° piso oficina 902 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en la aludida inspección, se realizó una recorrida por las instalaciones y en sector de depósito, junto a otros productos médicos, sin ninguna identificación especial, se detectaron los productos que se detallan a continuación; Una unidad de Tornillo Ø 2.7 bloqueado – GEIJO insumos para cirugía. Sin datos de lote, fecha de fabricación/vencimiento – sin datos del importador/fabricante y sin datos de autorización sanitaria. - Una unidad de Tornillo bloqueado – GEIJO insumos para cirugía. Sin datos de lote, fecha de fabricación/vencimiento – sin datos del importador/fabricante y sin datos de autorización sanitaria. - Una unidad de Tornillo Canulado Ø 6.5 Titanio – GEIJO insumos para cirugía. Sin datos de lote, fecha de fabricación/vencimiento – sin datos del importador/fabricante y sin datos de autorización sanitaria.

Que se consultó en relación a la documentación de procedencia de estas unidades, el responsable manifestó no poseerla y se comprometió a remitirla.

Que, con posterioridad, la Dirección de Gestión de Información Técnica, informó que no consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional de la firma GEIJO Insumos para cirugía, en el rubro Productos Médicos, como así tampoco consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de los productos “Tornillo bloqueado – GEIJO insumos para cirugía” ni “Tornillo Canulado Titanio – GEIJO insumos para cirugía”.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a eventuales adquirentes de estos productos, toda vez que se trata de un producto médico sin registro que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados con la marca GEIJO Insumos para cirugía o que declaren ser fabricados por GEIJO Insumos para cirugía, hasta tanto obtenga su autorización; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de los productos médicos identificados con la marca GEIJO Insumos para cirugía o que declaren ser fabricados por GEIJO Insumos para cirugía.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/06/2025 N° 40681/25 v. 12/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-4059-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326884/1

Se decreta la actualización de la normativa sobre publicidad de productos sanitarios, alimenticios y cosméticos, regulando principios generales, leyendas obligatorias, prohibiciones y definiciones. Se enumeran productos alcanzados y se derogan disposiciones anteriores. Firma: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 9763/1964
      infoleg 88842
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 2126/1971
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-63175666- -APN-DRI#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 9763 del 2 de diciembre de 1964, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución del (ex) Ministerio de Salud y Acción Social Nº 20 del 19 de enero de 2005, la Resolución del Ministerio de Salud N° 550 del 15 de marzo de 2022, la Disposición ANMAT N° 4980 del 5 de septiembre de 2005, modificada por la Disposición ANMAT N° 7730 del 14 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 regula la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas humanas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.

Que con relación a la publicidad de los referidos productos, en el artículo 19 prohíbe: inducir en los anuncios de expendio libre a la automedicación; toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio haya sido autorizado “bajo receta”; vulnerar los intereses de la salud pública; como así también violar cualquier otro requisito exigido por la reglamentación.

Que el Decreto N° 9763/64, reglamentario de la Ley de Medicamentos N° 16.463, en el artículo 37 establece que queda prohibida toda forma de anuncios al público para los productos que hayan sido autorizados con la condición de venta bajo receta, y para los productos de venta libre establece que sus titulares deberán limitar estrictamente la propaganda pública a la acción farmacológica, expresada en forma tal que no induzca ni a la automedicación ni a cometer excesos, y que no vulnere los intereses de la salud pública.

Que el Decreto N° 2126/71 y sus actualizaciones, Anexo I, que aprueba el texto ordenando del Código Alimentario Argentino declarado vigente por la Ley N° 18.284, establece en el Capítulo V las normas para la publicidad de los alimentos.

Que por el Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), otorgándole competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así también sobre productos de uso doméstico, y los materiales en contacto con los alimentos (cfr. Art. 3°, incs. a), b) y c).

Que asimismo el artículo 4° del mencionado decreto dispuso que la ANMAT será el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia, las que en el futuro se dicten, y las que en uso de sus atribuciones dicte el Ministerio de Salud, en referencia al ámbito de acción de la Administración.

Que por la Resolución M.S. N° 20/05 se estableció que toda publicidad dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre y suplementos dietarios, como así también de los productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión, estará sujeta a la fiscalización posterior a su difusión, estableciendo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como autoridad de aplicación, facultándola a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su implementación.

Que asimismo estableció que la ANMAT determinará qué productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y alimenticios quedarán sometidos a la aludida resolución.

Que por la Disposición ANMAT N° 4980/05 se establecieron los criterios a los que deberán ajustarse las publicidades de los productos incluidos en la Resolución M.S. N° 20/05.

Que con posterioridad se dictó la Resolución N° 550/22, estableciendo que la ANMAT es la autoridad de aplicación de las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación, depósito y comercialización de Productos Higiénicos Descartables de Uso Externo y Productos Higiénicos de Uso Intravaginal; como así también que establecerá las reglamentaciones, guías y/o recomendaciones sobre requisitos de calidad, fabricación, seguridad, rotulado específico y publicidad de los productos sujetos a la aludida norma.

Que la publicidad ha experimentado un proceso de evolución que le ha permitido adaptarse al entorno digital que ofrecen las nuevas tecnologías acompañando los cambios sociales y culturales que proponen una nueva mirada al ecosistema publicitario.

Que este proceso de evolución ha alcanzado a los medios masivos de comunicación tradicionales que debieron adaptarse a las nuevas audiencias.

Que en el marco de la regulación de productos para la salud han surgido nuevas categorías de productos que requieren del dictado de normas específicas para su publicidad.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes, y a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de la Disposición ANMAT N° 4980/05, resulta necesario proceder a su actualización.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, el Instituto Nacional de Alimentos, el Instituto Nacional de Productos Médicos, la Dirección de Evaluación y Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- La publicidad dirigida al público en general, difundida en medios de comunicación tradicionales, no tradicionales y/o digitales, de los productos establecidos en el artículo 2°, sean nacionales o importados, se regirá por la presente disposición.

Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación o anuncio cuyo objetivo es dar a conocer un producto, sus características, propiedades y/o usos con el fin de generar interés en las audiencias y atraer posibles usuarios.

ARTÍCULO 2°.- Los productos alcanzados por el artículo 1° de la presente disposición son los siguientes:

a) Especialidades medicinales de venta libre y medicamentos herbarios de venta libre

b) Productos alimenticios.

c) Suplementos dietarios.

d) Productos cosméticos para la higiene personal y perfumes.

e) Productos higiénicos descartables de uso externo y productos de uso intravaginal

f) Productos domisanitarios clasificados y tipificados durante su registro como de venta libre de Riesgo I y II Tipo A y B, según la Resolución M.S. N° 709/98.

g) Productos médicos que se encuentren autorizados con la condición de “uso sin prescripción”, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 22, inc. c) de la Disposición ANMAT N° 9688/19.

h) Productos de diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación.

ARTÍCULO 3°.- La publicidad de los productos descriptos en el artículo 2° deberá cumplir con los siguientes principios generales:

1. Solamente podrán ser objeto de publicidad los productos que hayan obtenido la correspondiente autorización.

2. La publicidad deberá promover la utilización adecuada, segura y racional del producto, presentando en forma objetiva sus propiedades, características y usos sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara, de acuerdo a la información aprobada por la autoridad sanitaria

3. La publicidad deberá realizarse en lenguaje accesible y comprensible

4. Será responsabilidad de los titulares de los productos garantizar, según la consideración de las características específicas de los medios de comunicación que se utilicen para realizar la publicidad, el buen uso del nombre, atributos y/o mensajes difundidos en relación al producto.

ARTÍCULO 4°.- Toda publicidad destinada al público deberá:

1. Incluir el nombre comercial/ingrediente farmacéutico activo, nombre comercial/denominación de venta del producto, según lo que corresponda para cada categoría, tal como se indica en el registro, autorización o inscripción del producto. Asimismo el rótulo del producto debe mostrarse tal cual fue aprobado.

2. Incluir las siguientes leyendas:

2.1. En las especialidades medicinales de venta libre y medicamentos herbarios de venta libre: “LEA ANTENTAMENTE EL PROSPECTO Y ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MEDICO Y/O FARMACEUTICO”.

En el caso de que los productos señalados hayan sido clasificados “libre de gluten” o con “Contenido de Gluten”, y –según corresponda- se deberá incluir el símbolo identificatorio junto a la leyenda “LIBRE DE GLUTEN” o “ESTE MEDICAMENTO CONTIENE GLUTEN”.

2.2. En los suplementos dietarios: “SUPLEMENTA DIETAS INSUFICIENTES. CONSULTE A SU MÉDICO Y/O FARMACÉUTICO”.

2.3. En los productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal: “LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES DE USO. ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MÉDICO”.

2.4. En los productos domisanitarios: “LEA ATENTAMENTE EL RÓTULO, PROSPECTO ADJUNTO”, cuando lo posea; y “MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y MASCOTAS”, según el tipo de producto y mención de la categoría de producto tal como se lo haya aprobado al momento de su registro.

2.5. En los dispositivos médicos/productos médicos: “LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES DE USO. ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MÉDICO”, y en los productos odontológicos “LEA ANTENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES DE USO. ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU ODONTÓLOGO Y/O FARMACÉUTICO”.

2.6. En los productos para diagnóstico de uso in vitro para autoevaluación: “ENSAYO ORIENTATIVO PARA LA AUTODETECCIÓN… SIN VALOR DIAGNÓSTICO. ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTE A SU MÉDICO Y/O FARMACÉUTICO”.

2.7. Las leyendas señaladas en los puntos 2.1. a 2.6. deberán presentarse de forma tal que sea claramente perceptible para el destinatario, que permita su fácil lectura y/o visibilidad, contraste con el fondo del anuncio y se lea en sentido horizontal. En el caso de medios audiovisuales además deberá permanecer por un tiempo que permita su lectura completa y en medios orales deberá locutarse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.

3. Estar a disposición de esta Administración Nacional la información científica y/o técnica y/o bibliográfica que se incluya o a la que se haga referencia en cualquier publicidad, en idioma español.

4. Cuando la publicidad incluya diferentes categorías de productos, o productos combinados de una misma categoría, deberán estar debidamente identificados, de acuerdo a la autorización otorgada por la autoridad sanitaria. En igual sentido, si se hace referencia a dos o más efectos de un producto se deberá especificar cada uno de ellos, según la autorización otorgada por la autoridad sanitaria.

5. Incluir la matrícula profesional en el caso en que la publicidad incluya uno o más profesionales (por ej, médico, odontólogo, farmacéutico) para avalar eventuales recomendaciones sobre el producto.

6. La publicidad podrá incluir, a los efectos de evacuar consultas de consumidores, un número telefónico o página web, siempre que la información que se brinde respete lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- La publicidad de los productos descriptos en el artículo 2° no deberá:

1.- Ser engañosa, entendiendo por tal a aquella que contenga información falsa, exagerada o ambigua sobre un producto, que induzca a error al consumidor sobre las reales características, propiedades, acciones u otros aspectos de los productos objeto de publicidad de modo de verse afectada su elección.

2.- Atribuir al producto acciones, usos o propiedades terapéuticas, nutricionales, cosméticas, diagnósticas, preventivas o de cualquier otra naturaleza que no hayan sido debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente y/o esta Administración Nacional, según corresponda.

3.- Sugerir que un producto medicinal es un alimento o cosmético u otro producto de consumo. De la misma manera, no deberá sugerirse que un alimento o cosmético u otro producto de consumo no medicinal posee acción terapéutica.

4.- Difundir mensajes que provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud de una persona se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.

5. Incluir mensajes tales como “Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria”, “Producto avalado por la Autoridad Sanitaria”, “Certificado por la Autoridad Sanitaria” o similares, sea dicha autoridad nacional o internacional. Asimismo, no deberá utilizarse el logo de ANMAT ya que es una imagen de uso institucional exclusivamente.

6. Incluir frases o mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares, o que es seguro, bien tolerado, efectivo o eficaz o que fue demostrado en ensayos clínicos, o similares, sin contar con la documentación que lo avale.

7. Incluir mensajes emitidos por niños que refieran a un producto de uso en pediatría, quienes tampoco podrán promocionar en forma directa ni indirecta el producto.

8.- Asimismo no deberá dirigirse exclusiva o principalmente a niños sin el consejo y/o acompañamiento de un adulto.

8. No deberá vulnerar los intereses de la salud pública.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de la presente disposición, se establecen las siguientes definiciones:

Publicidad encubierta: es aquella en la que los productos se muestran o mencionan sin ser presentados como un anuncio publicitario de manera tal que el público tome la información como objetiva e imparcial cuando esta se trata de una publicidad.

Publicidad Indirecta: es aquella que, sin mencionar directamente los productos, utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos del producto con el fin de promover el mismo.

Publicidad No Tradicional (PNT): es aquella que difunde un producto a través de medios orales o audiovisuales, sean estos tradicionales o digitales, con claras intenciones comerciales y es realizada por el conductor, actores o participantes de dicho programa.

Medios de comunicación tradicionales (offline): son aquellos que se caracterizan por alcanzar a un gran público y que difunden información de manera convencional y masiva a través de la radio, la televisión, la gráfica y el cine.

Medios de comunicación digitales (online): son aquellos que transmiten información a través de plataformas electrónicas. Se caracterizan por ser una forma de comunicación masiva a pedido, que se distribuye digitalmente, normalmente a través de Internet y permiten una interacción más rápida y eficaz entre los usuarios y las empresas.

ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a la presente disposición harán pasible al titular del producto y a quien esté a cargo de la dirección técnica, cuando corresponda, de las sanciones prevista en la Ley N° 16.463, en la Ley N° 18.284, y el Decreto N° 341/92, sus modificatorios o complementarios.

ARTÍCULO 8°.- Derógase la Disposición ANMAT N° 4980/05 y los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Disposición ANMAT N° 7730/11.

ARTÍCULO 9°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las cámaras sectoriales correspondientes. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, al Instituto Nacional de Alimentos, al Instituto Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, y a la Dirección de Relaciones Institucionales, a sus efectos. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 12/06/2025 N° 40901/25 v. 12/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-119-E-ARCA-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326885/1

Se decreta la designación de Diego Raúl PEREZ ESCOBAR como Director de la Dirección de Narcotráfico y Delitos Conexos, en reemplazo de su anterior cargo de Director/a de fiscalización y operativa aduanera. Existe tabla con datos tabulados del personal. El acto fue firmado por Juan Alberto Pazo. La designación es vigente desde el 9 de junio de 2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02084333- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-62-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone ratificar al contador público Diego Raúl PEREZ ESCOBAR para desempeñarse en el cargo de Director de la Dirección de Narcotráfico y Delitos Conexos, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Diego Raúl PEREZ ESCOBAR20231976478Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE PREV. DEL NARCOT. Y DELITOS CONEXOS (SDG CAD)Director - DIR. DE NARCOTRÁFICO Y DELITOS CONEXOS (SDG CAD)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 12/06/2025 N° 40499/25 v. 12/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-125-E-ARCA-ARCA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326886/1

Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, incluyendo datos tabulados. Intervinieron las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional. Firma: Pazo.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02294611- -ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, instruyendo a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que, por la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, se estableció el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales en sus respectivas jurisdicciones.

Que, por lo expuesto, resulta necesario introducir una adecuación en el reemplazo de estructura realizado en la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Régimen de Reemplazos de esta Agencia, en lo que se refiere, a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, aprobado por la Disposición DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, de la forma que seguidamente se indica:

SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONESSUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS ADUANEROS

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Sección Gestión de Recursos de la Subdirección General Institucional para su registro en el Sistema SARHA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 12/06/2025 N° 40950/25 v. 12/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-126-E-ARCA-ARCA
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326887/1

Se decreta la finalización de funciones y traslado a la Dirección de Recursos Humanos de: Ing. Sergio Antonio BLANCO (Subdirector/a general área central), Lic. Sandro Danilo NAVELLO (Director/a de informática) y Ag. Héctor Horacio GONZALEZ (Director/a de informática). Se establecen tablas con datos del personal afectado. Firmante: Juan Alberto Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02294620- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que por lo expuesto, se gestiona dar por finalizadas las funciones que viene desempeñando diverso personal en el ámbito de la citada Subdirección General, y su posterior traslado a la Dirección de Recursos Humanos.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ing. Sergio Antonio BLANCO20146274278Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES (ARCA)Asesor Mayor - DIR. DE RECURSOS HUMANOS (SDG ADM)

ARTÍCULO 2º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al ingeniero Sergio Antonio BLANCO (CUIL N° 20146274278) quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Sandro Danilo NAVELLO20202790411Director/a de informática - DIR. DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y PROYECTOS (SDG SIT)Asesor Mayor - DIR. DE RECURSOS HUMANOS (SDG ADM)
Ag. Héctor Horacio GONZALEZ20148092304Director/a de informática - DIR. DE SISTEMAS ADM., JURÍDICOS Y EXTERNOS (SDG SIT)Asesor Mayor - DIR. DE RECURSOS HUMANOS (SDG ADM)

ARTÍCULO 4º.- Considerar el artículo 1° del presente acto con vigencia a partir del 12 de junio de 2025.

ARTÍCULO 5º.- Considerar el artículo 3° del presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.

ARTÍCULO 6º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 12/06/2025 N° 40951/25 v. 12/06/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-25-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326888/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes aduaneros a la División Automotores de la Policía Federal Argentina, según disposiciones de aduanas de Tinogasta, Córdoba, Concordia, Jujuy, Posadas, Orán y Salta, bajo Ley 25.603. Firmante: Menem.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-17002118- -APN-CGD#SGP, EX-2024-129058400- -APN-CGD#SGP, EX-2024-127872323- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20213533- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20400069- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123752008- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20695473- -APN-CGD#SGP, EX-2025-15998494- -APN-CGD#SGP, EX-2025-15551586- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120073983- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38277094- -APN-CGD#SGP, EX-2025-35790441- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38269310- -APN-CGD#SGP, EX-2025-16065650- -APN-CGD#SGP y EX-2025-49412103- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-23-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 19 de diciembre de 2024 y dictada por la Aduana de Tinogasta, DI-2024-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-481-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, ambas del 7 de noviembre de 2024, DI-2025-72-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 27 de enero de 2025 y DI-2025-75-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 29 de enero de 2025, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-98-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 24 de octubre de 2024 y dictada por la Aduana de Concordia, DI-2025-16-E-AFIP-ADJUJU#SDGOAI del 12 de febrero de 2025 y dictada por la Aduana de Jujuy, DI-2024-203-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 20 de diciembre de 2024 y DI-2024-192-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 5 de diciembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2024-82-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 14 de octubre de 2024, DI-2025-17-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 18 de marzo de 2025, DI-2025-18-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 19 de marzo de 2025 y DI-2025-19-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 20 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2024-46-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI del 18 de diciembre de 2024 y DI-2025-19-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI del 5 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-23-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-481-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-72-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-75-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-98-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-203-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-192-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-82-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-17-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-19-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2024-46-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2025-16-E-AFIP-ADJUJU#SDGOAI, cuentan con certificado CHAS vigente.

Que la División Automotores de la Policía Federal Argentina, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al mantenimiento de los móviles que componen la flota institucional.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la División Automotores de la Policía Federal Argentina, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-23-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tinogasta, DI-2024-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-481-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-72-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-75-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-98-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI dictada por la Aduana de Concordia, DI-2025-16-E-AFIP-ADJUJU#SDGOAI dictada por la Aduana de Jujuy, DI-2024-203-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-192-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2024-82-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-17-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2024-46-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Salta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la División Automotores de la Policía Federal Argentina, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-23-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tinogasta, DI-2024-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-481-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-72-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-75-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-98-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI dictada por la Aduana de Concordia, DI-2025-16-E-AFIP-ADJUJU#SDGOAI dictada por la Aduana de Jujuy, DI-2024-203-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-192-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2024-82-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-17-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2024-46-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Salta.

ARTÍCULO 2º.- La División Automotores de la Policía Federal Argentina, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La División Automotores de la Policía Federal Argentina, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 12/06/2025 N° 40640/25 v. 12/06/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-26-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326889/1

Se decreta la cesión sin cargo al Ejército Argentino de dos contenedores (DOWU4000462 y DOWU4007338) provenientes de la Aduana de Buenos Aires y Ushuaia, según Ley 25.603. El Ejército deberá retirarlos en 10 días y confirmar la aceptación en 90 días hábiles. Firmado por Eduardo Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-38924822- -APN-CGD#SGP y EX-2025-31318039- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-33-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 13 de enero de 2025, dictada por la Aduana de Buenos Aires, y DI-2025-17-E-AFIP-ADUSHU#SDGOAI del 6 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Ushuaia, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que la mercadería involucrada no requiere intervención previa de terceros organismos para su cesión sin cargo.

Que el Ejército Argentino, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias. Puntualmente, contenedores para ser destinados a funcionar como depósitos alternativos para el almacenamiento provisorio de mercadería en operaciones de apoyo a la comunidad ante situaciones de emergencia, incrementando así las capacidades de la Fuerza.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Ejército Argentino, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-17-E-AFIP-ADUSHU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Ushuaia, y (2) DOS contenedores identificados como DOWU4000462 y DOWU4007338, pertenecientes a la DI-2025-33-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, dictada por la Aduana de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Ejército Argentino, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-17-E-AFIP-ADUSHU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Ushuaia, y (2) DOS contenedores identificados como DOWU4000462 y DOWU4007338, pertenecientes a la DI-2025-33-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, dictada por la Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- El Ejército Argentino deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Ejército Argentino, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 12/06/2025 N° 40637/25 v. 12/06/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-27-APN-SSGI#SGP
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326890/1

Se decreta la cesión sin cargo de mercaderías básicas y medicamentos a la Fundación San Sebastián, de Corrientes, bajo los artículos 4° y 5° de la Ley 25.603, mediante disposiciones de Aduanas de Corrientes y Goya. La Secretaría General de la Presidencia, a través de su Subsecretaría de Gestión Institucional, autoriza el traslado de bienes a organizaciones sociales. Los beneficiarios deberán informar el retiro de mercaderías y presentar conformidad de inventario en 90 días. La cesión se anula si no se retiran los bienes o se rechazan. Firmantes: Menem.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-35764625- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38272263- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38874070- -APN-CGD#SGP y EX-2025-50159549- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI del 13 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Corrientes, DI-2025-9-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 18 de marzo de 2025, DI-2025-12-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 7 de abril de 2025 y DI-2025-14-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI del 15 de abril de 2025, todas dictadas por la Aduana de Goya, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, DI-2025-9-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI y DI-2025-14-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) determinando que los bienes incluidos en la Disposición N° DI-2025-12-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que la Fundación San Sebastián, de la Provincia de Corrientes, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a distintas familias en situación de vulnerabilidad.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación San Sebastián, de la Provincia de Corrientes, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Corrientes, DI-2025-9-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI y DI-2025-14-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Goya.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación San Sebastián, de la Provincia de Corrientes, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Corrientes, DI-2025-9-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI y DI-2025-14-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Goya.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación San Sebastián, de la Provincia de Corrientes, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación San Sebastián, de la Provincia de Corrientes, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 12/06/2025 N° 40635/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326891/1

Se decreta el Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social, firmado el 12 de septiembre de 2017. Fue aprobado por Ley n.° 27.641 y entró en vigor el 1 de mayo de 2024, tras corregirse un error en la fecha. Fue publicado en el B.O.R.A. N° 35.423 del 17 de mayo de 2024. Firmante: Di Lelle, en calidad de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social.

Firma: Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017.

Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.641.

Entrada en vigor: 1 de mayo de 2024.

Fue publicado en el B.O.R.A. N° 35.423 del 17 de mayo de 2024. Posteriormente, ambas Partes advirtieron un error en la fecha de entrada en vigor, por lo que acordaron formalmente que la misma se produjo el 1 de mayo de 2024.

Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.

e. 12/06/2025 N° 40468/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326892/1

Se decreta el acuerdo administrativo entre Argentina e Israel sobre seguridad social, firmado el 7 de febrero de 2024, con entrada en vigor el 1 de mayo de 2024. Se corrigió la fecha de entrada en vigor posterior a su publicación en el B.O.R.A. Firma: Di Lelle.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social.

Firma: Jerusalén, 7 de febrero de 2024.

Entrada en vigor: 1 de mayo de 2024.

Fue publicado en el B.O.R.A. N° 35.423 del 17 de mayo de 2024. Posteriormente, ambas Partes advirtieron un error en la fecha de entrada en vigor, por lo que acordaron formalmente que la misma se produjo el 1 de mayo de 2024.

Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.

e. 12/06/2025 N° 40469/25 v. 12/06/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326893/1

Se decreta que el Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para préstamos con caución de certificados de obras, aplicando TAMAR + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (desde 09/12/2024) y TAMAR + 7 ppa para otros usuarios. Se incluyen tablas con tasas nominales y efectivas anuales/mensuales adelantadas y vencidas para junio 2025. Para operaciones de descuento, se fijan tasas del 37% al 40% TNA según plazos y categorías de empresas (a partir de 14/05/25). Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el05/06/2025al06/06/202537,5736,9936,4235,8635,3234,7831,72%3,088%
Desde el06/06/2025al09/06/202537,0136,4435,8935,3534,8234,3031,33%3,042%
Desde el09/06/2025al10/06/202537,9837,4036,8136,2535,6935,1432,02%3,122%
Desde el10/06/2025al11/06/202537,7837,2036,6236,0635,5134,9731,88%3,105%
Desde el11/06/2025al12/06/202536,5936,0335,4934,9734,4533,9431,03%3,007%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el05/06/2025al06/06/202538,7739,3840,0140,6641,3141,9846,46%3,186%
Desde el06/06/2025al09/06/202538,1738,7739,3840,0040,6441,2945,62%3,137%
Desde el09/06/2025al10/06/202539,2239,8540,4941,1541,8242,5147,10%3,223%
Desde el10/06/2025al11/06/202539,0039,6240,2640,9141,5842,2646,79%3,205%
Desde el11/06/2025al12/06/202537,7238,3038,9039,5140,1340,7644,98%3,100%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 12/06/2025 N° 40721/25 v. 12/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13000/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326894/1

El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras los valores de las tasas de referencia aplicables. Se mencionan a María Cecilia Pazos (Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El anexo con los datos tabulados se publica en la edición web del BORA. Consulta: www.bcra.gob.ar. FIRMANTES: Pazos y Paz.

Ver texto original

10/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 40890/25 v. 12/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326895/1

Se notifica a Francisco Nahuel RONCHETTI como presunto infractor para prestar declaración el 27/6/2025, a las 11:00 hs., en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Laura Vidal, Analista Sr., y Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, son las firmantes.

Ver texto original

EDICTO

En el marco del EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/06/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Francisco Nahuel RONCHETTI (D.N.I. N° 44.178.506) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 27 de junio de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber al nombrado sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/06/2025 N° 40768/25 v. 19/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326896/1

Se decreta la citación de personas detalladas en planilla para comparecer en Sumarios Contenciosos, presentar defensas y pagar multas según Arts. 874-947-985-986-987 del Código Aduanero. Se establece domicilio en Formosa y posibilidad de destrucción de mercaderías. Se incluyen datos tabulados con sumarios, denuncias y montos. Firmado: MARTINEZ.

Ver texto original

Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.

SUMARIO CONTENCIOSODENUNCIA N.ºDOCUMENTO N.ºAPELLIDO Y NOMBREINF. ART. LEY 22.415MULTA
233-2025/9574-2025/831269048BRITEZ JULIO ALBERTO874-987$116.819.306,03
167-2024/K641-2024/3CIPy 5332583CARRERAS NUÑEZ LUIS874-985$233.156.107,27
449-2024/K1330-2024/534614182VILLAREAL VANESA YANINA987$943.469,65
242-2025/9420-2025/035148000RUIZ MERCEDES EMILIANA874-985/987$369.221,35
203-2025/4436-2025/831586838IBAÑEZ CARMEN ELIZABETH987$2.649.673,99
214-2025/0374-2025/627428367TABLADA GUSTAVO ARIEL874-987$3.119.806,30
219-2025/1386-2025/640488425IBARROLA ELIZABETH874-987$4.331.953,87
261-2025/7295-2025/836351374SANCHEZ ELIANA MARISEL874-987$1.819.759,16
236-2025/3426-2025/K40213498RAMIREZ JOSE MARIA874-985$722.614,38
237-2025/1415-2025/324713291ROLON ELVIO GREGORIO874-987$722.048,77
244-2025/5572-2025/621307604DUARTE SILVIO874-987$3.458.685,66
251-2025/9556-2025/837535394ESPINDOLA CARLOS DANIEL874–987$648.569,00
241-2025/0535-2025/845902935BARRIOS FABIO JAVIER874-985$21.909.497,49
235-2025/5540-2025/516716471GOMEZ FLORENTIN874-985$217.276,00
220-2025/0384-2025/K34124413GONZALEZ ANDREA SEBASTIANA874-987$3.213.222,09
216-2025/7350-2025/743788602LOVERA FABRICIO ANDRES874-987$4.829.724,47
212-2025/4316-2025/334034143MONZON MARIEL MARISEL874-987$2.771.425,71
IDEM19122261FERREIRA CESAR ANDRESIDEMSOLIDARIA
280-2025/5298-2025/040421547OJEDA RAUL874-985$1.445.455,01
IDEMIDEM37535842BRITEZ FRANCO JAVIERIDEMSOLIDARIA
283-2025/K562-2025/834397249SANCHEZ AARON ROBERTO874-987$2.713.032,32
278-2025/8287-2025/630582689ALBORNOZ RICARDO ABEL874-987$1.008.405,88
275-2025/8207-2025/520549357NOGUERA MARILINA874-987$3.483.419,63
272-2025/3189-2025/419122261FERREIRA CESAR ANDRES874-987$3.517.950,89
247-2025/K552-2025/K26470741PEREZ EMILIANO ROSA874-987$2.525.839,20
248-2025/8551-2025/145169832DIAZ MAXIMO ANTONIO874-987$1.074.649,70
252-2025-7566-2025/627168694MOLINA CLAUDIO874-987$5.915.847,95
IDEMIDEM46677695PARADA ALEJANDROIDEMSOLIDARIA

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

e. 12/06/2025 N° 40467/25 v. 12/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326897/1

Se ha dictado Resolución en actuaciones donde personal de Gendarmería Nacional y Aduana interdictó mercaderías en infracción aduanera. Se notifica a los causantes su derecho a interponer demanda contenciosa o apelación en 15 días. Se mencionan tabulados con datos de denuncias y encartados. Firmado: Prat.

Ver texto original

Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.

DENUNCIAENCARTADOFECHARESOL. Nº
026-SC-53-2025/1ALMADA Jonathan Gabriel – DNI 44.543.98809/06/2025183/2025
026-SC-46-2025/8ARANDA Luz Milagros – DNI 45.339.58809/06/2025181/2025
026-SC-472-2021/3ARGUELLO BENITEZ Marcos – DNI N° 94.785.70822/03/2022096/2022
026-SC-43-2025/3ARRUA ADORNO Carlos Daniel – DNI Nº 94.960.64702/06/2025170/2025
026-SC-461-2021/7BULACIOS Diego Eduardo – DNI N° 29.240.77613/04/2022138/2022
026-SC-66-2025/3DELGADO CHIRIFF Alfredo Martín – CI (Uy) 4.602.127-409/06/2025178/2025
026-SC-56-2025/5FRANCO Héctor David – DNI 33.903.27609/06/2025184/2025
026-SC-39-2025/3JASSE Julian Cruz – DNI Nº 23.386.76002/06/2025169/2025
026-SC-48-2025/3MACHADO Jonatan Gustavo – DNI Nº 40.339.38502/06/2025171/2025
026-SC-256-2021/3MOLINARI Rubén Orlando – DNI 40.040.84014/02/2022030/2022
026-SC-45-2025/KMOLINAS Marcos Ezequiel – DNI Nº 35.007.83202/06/2025174/2025
026-SC-449-2021/1MORINIGO Avelino Mauricio – DNI Nº 18.852.68421/03/2022095/2022
026-SC-50-2025/7NELLI Ezequiel – DNI 35.700.31509/06/2025180/2025
026-SC-441-2021/0ORTIZ Jorge José – DNI N° 25.366.58819/05/2022174/2022
026-SC-33-2025/5ORTIZ Jorge José – DNI N° 25.366.58802/06/2025172/2025
026-SC-31-2025/9ORUE Fabio Arturo – DNI Nº 43.832.47002/06/2025173/2025
026-SC-47-2025/5PEREZ Ricardo Damian - DNI Nº 29.877.45809/06/2025182/2025
026-SC-238-2016/1UMPIERREZ Jorge Ramón – CI (Uy) 3.223.780-3
MATO ROSS Rodolfo Agustín – CI (Uy) 3.952.423-7
09/05/2025154/2025

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Luis Armando Prat – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Luis Armando Prat, Administrador de Aduana.

e. 12/06/2025 N° 40727/25 v. 12/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326898/1

La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten su derecho podrán solicitar la disposición de mercaderías detalladas en tabla, dentro de los 30 días en la Aduana de Posadas, bajo riesgo de declaración de abandono a favor del Estado. Firmante: Andrusyzsyn.

Ver texto original

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.

SIGEANro DNMercaderíaCantidad
19446-1343-20243274-2024/2CUBIERTA CHICA NEUPAR2
19446-1344-20243276-2024/9CUBIERTA MEDIANA FORTUNE1
19446-1345-20243278-2024/5CUBIERTAS CHICAS DURABLE2
19446-1346-20243279-2024/3CUBIERTA MEDIANA LU-HE2
19446-1348-20243281-2024/6CUBIERTAS MEDIANAS SUNSET2
19446-1347-20243280-2024/2CUBIERTA CHICA SUNSET2
19446-1349-20243282-2024/4CUBIERTA CHICA SUNSET2
19446-1350-20243283-2024/2CUBIERTA CHICA SUNSET2
19446-1372-20243346-2024/2CUBIERTA MEDIANA CONFORMAX1
19446-1373-20243347-2024/0CUBIERTA MEDIANA XBRI1
19446-1068-20242555-2024/0CUBIERTA MEDIANA FORTUNE2
19446-1072-20242562-2024/4CUBIERTA MEDIANA HIFLY2
19446-1073-20242563-2024/2CUBIERTA CHICA NEUPAR2
19446-1074-20242564-2024/0CUBIERTA CHICA XBRI1
19446-1375-20243348-2024/9CUBIERTA MEDIANA GOPRO2
19446-1376-20243349-2024/7CUBIERTA MEDIANA GOPRO2
19446-1391-20243350-2024/6CUBIERTA CHICA LING LONG2
19446-1093-20242582-2024/0CUBIERTA MEDIANA EVERGREEN1
19447-1694-20242922-2024/4TAFIROL 500MG400
19447-2319-20243845-2024/2CASCOS PARA NIÑOS4
19447-2319-20243845-2024/2CALZADOS6
19447-2262-20243783-2024/3CABEZAL MOVIL1
19446-1586-20243928-2024/1NEUMATICOS R15/R145
19446-1583-20243935-2024/5CUBIERTA CHICA RINALDI2
19446-1060-20242559-2024/3CUBIERTA MEDIANA BRIDGESTONE2
19446-1059-20242650-2024/2CUBIERTA MEDIANA BRIDGESTONE1
19446-1058-20242549-2024/5CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-1052-20252544-2024/4CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-1049-20242541-2024/4CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-1048-20242540-2024/6CUBIERTA MEDIANA FORTUNE1
19446-1047-20242539-2024/7CUBIERTA MEDIANA FIREMAX2
19446-77-20251257-2025/2CUBIERTA DURABLE1
19447-1107-20251207-2025/6CAMPERAS19
19447-875-2025982-2025/5TERMOS ACERO INOXIDABLE20
19447-768-2025802-2025/6CALZADOS14
19447-768-2025802-2025/6PAQUETES DE GLOBOS18
19447-768-2025802-2025/6TEXTILES14
20284-8-20251420-2025/1REPUESTOS DE VEHÍCULO3
19446-244-20251479-2025/1PARES DE ZAPATILLAS20
19446-245-20251480-2025/6CAÑAS DE PESCAR17
19446-255-20251505-2025/4CAMPERAS8
19446-254-20251504-2025/6CALZADOS18
19446-256-20251506-2025/2PRENDAS DE VESTIR13
19446-282-20251607-2025/4CUBIERTA CHICA SUNSET2
19446-283-20251608-2025/2CUBIERTA MEDIANA LING LONG2
19447-1143-20251286-2025/9GABINETE DE PC1
19447-1158-20251310-2025/5CAMPERAS59
20284-29-20251421-2025/KCAMPERAS12
19447-1108-20251208/2025/4CAMPERAS25
19446-944-20242438-2024/0CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE2
19446-947-20242441-2024/6CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-854-20242351-2024/6CUBIERTA MEDIANA FORTUNE1
19446-867-20242373-2024/4CUBIERTA MEDIANA FORTUNE2
19446-874-20242361-2024/4CUBIERTA MEDIANA R142
19446-948-20242442-2024/4CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE2
19446-949-20242443-2024/2CUBIERTA MEDIANA R171
19446-952-20242446-2024/2CUBIERTA MEDIANA FIREMAX2
19446-953-20242447-2024/0CUBIERTA MEDIANA FORTUNE2
19446-955-20242449-2024/7CUBIERTA MEDIANA FIREMAX2
19446-958-20242452-2024/2CUBIERTA MEDIANA FIREMAX1
19446-1282-20243090-2024/4CUBIERTA MEDIANA XBRI1
19446-1284-20243092-2024/6CUBIERTA CHICA LING LONG2
19446-1285-20243094-2024-2CUBIERTA CHICA LING LONG1
19446-898-20242341-2024/8CUBIERTA MEDIANA ADIAL1
19446-901-20242340-2024/KCUBIERTA MEDIANA ADIAL1
19446-930-20242424-2024/4CUBIERTA MEDIANA ADIAL1
19446-931-20242425-2024/2CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-932-20242426-2024/6CUBIERTA MEDIANA BRIDGESTONE2
19446-936-20242429-2024/0CUBIERTA MEDIANA XBRI1
19446-937-20242490-2024/KCUBIERTA MEDIANA DURABLE1
19446-938-20242432-2024/6CUBIERTA MEDIANA ROADWIN2
19446-940-20242434-2024/2CUBIERTA MEDIANA FORTUNE1

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 12/06/2025 N° 40602/25 v. 12/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326899/1

Se decreta notificar a los imputados GARAY DILARCON, CATALINO ACOSTA, VALENSUELA, TORRES ZARZA, NUÑEZ CARDOZO, OCAMPO OSORIO, BARRETO, DOMINGUEZ ZARACHO y LUSBERG JARA para comparecer en los Sumarios Contenciosos y presentar defensa, bajo apercibimiento de Rebeldía y otros artículos legales. Se incluyen datos tabulados con multas y artículos aplicados. Firma: ANDRUSYZSYN.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)ART.
587-2024/7GARAY DILARCON JUNIOR ALBERTOCIP 5.071.539$304.717.271,60863/866/871
587-2024/7CATALINO CRISTHIAN ACOSTA FLEITASCIP 3.846.731$368.566.476863/866/871
153-2025/KVALENSUELA CLAUDIO MARTINDNI 22.801.757$2.605.635.433,24863/864/866/871
663-2024/6TORRES ZARZA ALEJANDRO GABRIELCIP 5.997.000$445.677.511,96863/866/871
753-2024/6NUÑEZ CARDOZO OSCAR RODRIGOCIP 3.392.599$37.328.873,56863/866/871
106-2024/5JULIO CESAR OCAMPO OSORIOCIP 5.846.693$25.047.996,28864/866/871
370-2023/1BARRETO DIEGO ARNALDOCIP 7.106.641$59.424.464,80863/864/866/871
104-2024/9DOMINGUEZ ZARACHO DIEGO HERNANCIP 6.277.178$17.267.404,36863/866/871
836-2024/2LUSBERG JARA ROBERTO CARLOSCIP 4.304.196$15.956.785,76863/864/866/871
354-2024/1BORZOLLINO MAURICIO ALBERTO PEREZDNI 21.972.213$33.190.865,50864/866/871

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 12/06/2025 N° 40603/25 v. 12/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326900/1

Se decreta archivar la denuncia en la Actuación 17127-136-2017 e instruir la destrucción de mercadería falsificada. Se incluyen datos tabulados. Firmantes: Posteraro, Dardik.

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DIVISION SECRETARÍA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415) art. 1013 inc. i)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a la persona que a continuación se menciona, que en la siguiente Actuación, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la RESOLUCIÓN que en su parte pertinente dice: “…ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº02/2023 … ARTICULO 2 °: Proceder a la destrucción de la mercadería secuestrada, toda vez que resulta falsificada, conforme lo informado por la División Prohibiciones y Fraude Marcario. En caso de corresponder, se proceda según los términos del art.4 de la Ley 25.603, colocándose a disposición de a Secretaría General de la Presidencia de la Nación…...REGISTRESE. NOTIFIQUESE….. Fdo. Brian N. Posteraro, Firma Responsable de la División Secretaría Nº2, DE PRLA”.

Actuación: 17127-136-2017

Imputado JARAMILLO VELASQUEZ CARLOS HERNAN (DNI 94.359.664)

Infracción: art.: 977 Código Aduanero

Resolución: RESOL-2024-1195-E-AFIP-DVSEC#SDGTLA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 12/06/2025 N° 40695/25 v. 12/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326901/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar de cerezo "FINAL 113", obtenido por CERASINA GMBH, con representación legal de Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A. e ing. agr. patrocinante María del Rosario Pereyra Zorraquin. Se detallan diferencias con variedades testigo en firmeza, floración, maduración y tamaño del fruto. Se reciben impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CEREZO ( Prunus avium L.) de nombre FINAL 113 obtenida por CERASINA GMBH.

Solicitante: CERASINA GMBH.

Representante legal: Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A.

Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin

Fundamentación de novedad:

Caracteres en los que la variedad candidata muestra diferencias con sus testigosVariedad candidata Final 113Variedad testigo Regina
Fruto: firmezafirmeMedio
Época de floracióntemprana a mediotardía
Época de Maduración del frutoMuy tardíatardía
Caracteres en los que la variedad candidata muestra diferencias con sus testigosVariedad candidata Final 113Variedad testigo Sweetheart
Fruto: tamañoMuy grandeMedio

Fecha de verificación de estabilidad: 14/12/2019

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 12/06/2025 N° 40609/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326902/1

Se comunica a los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO presentó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar tarifas de transporte de energía eléctrica firme según el ANEXO 27 de la REGLAMENTACIÓN aplicable. La solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-38199919-APN-DGDA#MEC, con plazo de 10 días para objeciones. Marcelo Daniel Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-38199919- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 12/06/2025 N° 40497/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326903/1

La Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Leones Limitada (Córdoba) solicita conformidad para aplicar tarifas de transporte de energía eléctrica firme según Resolución Ex-Secretaría de Energía N° 672/2006. Se establece un plazo de 10 días para objeciones. Firmante: Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LEONES LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-37110730- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 12/06/2025 N° 40498/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326904/1

Se comunica que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE BRINKMAN LIMITADA presentó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA una solicitud de conformidad para aplicar tarifas según el ANEXO 27 de la Resolución Ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672/2006. El trámite se gestiona bajo el expediente EX-2025-37064766-APN-DGDA#MEC, con un plazo de 10 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE BRINKMAN LIMITADA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-37064766- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 12/06/2025 N° 40509/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-325-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326905/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre los sindicatos SOESGYPE y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, y la Federación de Empresarios de Combustibles (FECRA), enmarcado en el Convenio Colectivo N° 521/07. Intervienen Mara Agata Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Se destacan cláusulas sobre aportes solidarios, mutual sindical y seguro de sepelio. Se incluyen datos tabulados en anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-65950443- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-79095522-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-65950443- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en torno al aporte solidario consignado en las escalas salariales, se deja indicado que el mismo es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del acuerdo.

Que, con relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que, con respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en dichas escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-79095522-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-65950443- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 521/07.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39811/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-315-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326906/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa EXGADET Sociedad Anónima, celebrado el 10/05/2023, en el marco de la Ley 14.250 y modificatorias. Mara Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-62822953- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/6 del documento Nº RE-2023-62822776-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-62822953- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el día 10 de mayo 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el acuerdo de marras, las partes pactan modificaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en páginas 3/6 del documento Nº RE-2023-62822776-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-62822953- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39812/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-286-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326907/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, SOESGYPE y la Federación de Empresarios de Combustibles. Se dispone el envío a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65950443- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-325-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 12 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-79095522-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 496/25, celebrado en fecha 25 de julio de 2024 por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-325-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 496/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-44713280-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39813/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-314-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326908/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET) y Telecom Argentina S.A., conforme Ley 14.250. Se destacan datos tabulados en el expediente. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el Ministerio de Capital Humano. Firma: Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-52406228-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-52405274-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52406228- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que respecto a la contribución solidaria a cargo de los trabajadores prevista en la CLÁUSULA CUARTA del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria en concepto de aporte de solidaridad, no podrá ser superior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a paginas 1/7 del documento N° RE-2023-52405274-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52406228- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39814/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-284-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326909/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-376-APN-DNRYRT#MCH entre FAAPROME, AAPM de la R.A., CAEME, CILFA y COOPERALA. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el EX-2023-146226474- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-376-APN-DNRYRT#MCH de fecha 17 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-146220753-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 536/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (FAAPROME), la ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AAPM de la R.A.), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-376-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 536/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-45257063-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39815/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-326-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326910/1

Se homologa el acuerdo y escalas salariales entre la Unión Ferroviaria y Ferroexpreso Pampeano S.A. Concesionaria, conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro y notificación a las partes. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se incluyen anexos en el BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-66804901- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/4 del documento N° RE-2024-66803675-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-66804901- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebradas entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E” conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empresa firmante y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebradas entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante a páginas 1/4 del documento N° RE-2024-66803675-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-66804901- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39846/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-327-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326911/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, referido al pago de viáticos según Ley 20.744 y Convenio Colectivo 1192/11 “E”, bajo la Ley 14.250. Intervinieron la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmante: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-33172489- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-33172412-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33172489- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan el pago de viáticos en los términos de lo dispuesto por el Artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2.0004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-33172412-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33172489- -APN-DGD#MT, celebrado en entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39847/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-346-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326912/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y la empresa Capex Sociedad Anónima, bajo la Ley 14.250. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio salarial según Ley 20.744. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-139029832- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-139029485-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-139029832- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1602/19 “E”, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-139029485-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-139029832- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1602/19 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39848/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-282-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326913/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición citada y registrado bajo el Nº 476/25 entre UPJET y Telecom Argentina. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El anexo con los datos tabulados forma parte del acto. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el EX-2023-52406228- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-314-APN-DNRYRT#MCH de fecha 11 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2023-52405274-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 31 de Marzo de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 476/25, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-314-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 476/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-43233213-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39849/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-283-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326914/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), según el artículo 245 de la Ley 20.744. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Existen datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el EX-2024-62479418- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-311-APN-DNRYRT#MCH de fecha 11 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-62478348-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 05 de Junio de 2024, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 479/25, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 553/09 “E”, Nº 463/06 “E”, Nº 1070/09 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-311-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 479/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-44076872-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39850/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-281-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326915/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por DI-2025-307-APN-DNRYRT#MCH. Se incluyen datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el EX-2023-34155711- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-307-APN-DNRYRT#MCH de fecha 10 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/13 del documento RE-2023-34155683-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 28 de Marzo de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 468/25, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-307-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 468/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42620139-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39851/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-280-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326916/1

Se decreta la fijación de promedios salariales y topes indemnizatorios derivados de acuerdos homologados entre APJAE y Federación Pampena de Cooperativas, según Ley 20.744. Se establecen escalas salariales en anexos I a IV. Intervienen Frankenthal y dependencias laborales.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente EX-2023-95742538- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 17 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-95742480-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 546/25, celebrado en fecha 16 de agosto de 2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2023-149462710-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 547/25, celebrado en fecha 15 de diciembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2024-09879191-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 548/25, celebrado en fecha 23 de enero de 2024, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2023-137650710-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 549/25, celebrado en fecha 17 de noviembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, conforme surge de los términos y contenido de sus textos.

Que preliminarmente se advierte que transcurrió, como mínimo, más de UN año entre las fechas de celebración y la fecha de homologación; sin embargo en el artículo 6° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en los Considerando, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 546/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-42321464-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 547/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-42322072-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 548/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2025-42322601-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la DI-2024-381-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 549/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2025-42323076-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39852/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-279-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326917/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato Obrero del Cauch y la Federación Argentina del Neumático. Se menciona la existencia de datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente EX-2023-102248993- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-303-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 10 de febrero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 de RE-2023-102248966-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 472/25, celebrado en fecha 17 de agosto de 2023 por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMATICO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-303-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 472/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42308131-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39855/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-278-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326918/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre UPJET y Telefónica Móviles Argentina, registrado como 348/25. Se menciona la existencia de datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el EX-2024-79281693- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-199-APN-DNRYRT#MCH de fecha 30 de Enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-79281613-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 24 de Junio de 2024, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 348/25, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-199-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 348/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42075426-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39856/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-277-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326919/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato del Seguro y AVIRA. Se remite información técnica al anexo DI-2025-43517778-APN-DTRT#MCH. El director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Pedro Frankenthal, dispone la comunicación, publicación y registro del acto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-80007208- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-349-APN-DNRYRT#MCH de fecha 13 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del documento RE-2024-80006180-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 514/25, celebrado el 24 de julio de 2024 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-349-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 514/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-43517778-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39857/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-276-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326920/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato Argentino de Obreros Navales y la Cámara de la Industria Naval Argentina. El documento menciona la existencia de tabulados salariales en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente EX-202448355015- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-332-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 12 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-48354964-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 490/25, celebrado, en fecha 10 de mayo de 2024, por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-332-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 490/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-43201659-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39858/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-347-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326921/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta y la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., ratificado por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. Participan Mentoro (Director Nacional), el Delegado de Personal y representantes sindicales y empresariales. Se registran datos tabulados en el expediente. Procedimientos de notificación y evaluación del tope indemnizatorio.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-153137874- -APN-ATS#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/27 del documento Nº IF-2023-153144887-APN-ATS#MT del Expediente N° EX-2023-153137874- -APN-ATS#MT obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por el sector sindical, y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS ha ratificado el acuerdo conforme surge de la presentación obrante en el documento Nº RE-2024-01315084-APN-DGD#MT de autos.

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75 conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las paginas 3/27 del IF-2023-153144887-APN-ATS#MT Expediente EX-2023-153137874- -APN-ATS#MT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por el sector sindical, y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el documento Nº RE-2024-01315084-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39864/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-349-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326922/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Asociación Civil de Aseguradores de Vida y Retiro (AVIRA), modificado en el Convenio Colectivo 283/97. Se autoriza la fijación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-80007208- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-80006180-APN-DGD#MT del Expediente N° Expediente Nº EX-2024-80007208- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de julio de 2024 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con relación a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula segunda del acuerdo sub examine, se señala que resulta de aplicación el criterio oportunamente establecido en el considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y en el artículo 92 TER, párrafo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, obrante en el documento Nº RE-2024-80006180-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-80007208- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/97.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39896/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-348-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326923/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Argentino de Trabajadores Horticultores y Agrícolas (SATHA) y la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas, en el marco del Convenio Colectivo 745/16, conforme a la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Se destacan disposiciones sobre administración de fondos y vigencia del aporte solidario.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-202433291883- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-33966547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-202433291883- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través de dicho acuerdo las partes se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/16, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y conforme lo pactado en el párrafo 2 del artículo 3 del acuerdo, se destaca que eventualmente regirán de pleno derecho las disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14.250.

Que en cuanto a la contribución empresaria pactada en el artículo 6° del acuerdo, cabe hacer saber a la entidad sindical que los fondos percibidos en tal concepto deberán serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto 467/88.

Que, con relación al aporte solidario pactado, corresponde señalar que la vigencia del mismo se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que, en atención al carácter asignado por las partes a los aumentos salariales pactados, deberán las mismas tener presente lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-33966547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-202433291883- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA), por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 745/16.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39897/25 v. 12/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-328-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326924/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Metrovías Sociedad Anónima, prorrogando asignaciones no remunerativas. No se homologa la Cláusula Segunda. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-91533624- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-91533073-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91533624- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, las partes pactan prorrogar el pago de ciertas asignaciones de carácter no remunerativas, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación a lo pactado en el texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Segunda, en tanto concierne a una manifestación unilateral cuyo contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que mediante nota obrante en el documento Nº NO-2024-95009922-APN-DGYSSF#MTR de autos, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario, representando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 en cuanto a la intervención de los delegados de personal.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-91533073-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91533624- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2025 N° 39898/25 v. 12/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326925/1

Se decreta la caducidad de autorizaciones radioeléctricas en expedientes detallados en IF-2024-33698672, notificándose a VILLANUEVA, LILIANA BEATRIZ y LOPEZ, ROBERTO JAVIER. Se ordena asentar la caducidad en registros y notificar conforme a normativa vigente. Firmado: OZORES, Juan Martín (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones); TORRES BRIZUELA, María Florencia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a VILLANUEVA, LILIANA BEATRIZ - LOPEZ, ROBERTO JAVIER, que en el expediente EX-2019-36207431-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-324-APN-ENACOM#JGM, de fecha 21/08/2024, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-33698672-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-33698672-APN-AACO#ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 10/06/2025 N° 39756/25 v. 12/06/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones