Se decreta la fijación de límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos de las zonas Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, elaboración 2025, unificados con cosechas anteriores, según Anexo IF-2025-61342902-APN-DNF#INV. Se exceptúan los vinos certificados como varietales. Mayer.
La resolución se sustenta en:
- Ley 14.878 (Artículos 2º, 8º inc. e, 15º, 16º, 17º y 21º): Estas normas otorgan al INV facultades técnicas para fijar límites de composición del vino, incluido el tenor alcohólico, y garantizar la calidad de los productos vitivinícolas.
- Decreto 66/2024: Legitima la autoridad del Presidente del INV (Carlos Tizio Mayer) para emitir normas técnicas, reforzando la jerarquía institucional del organismo bajo el Ministerio de Economía.
- Resolución C.71/92: Delega en el INV la determinación de grados alcohólicos mínimos como criterio de fiscalización.
Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Artículo 75 inc. 19: La regulación se justifica bajo el objetivo de "desarrollo económico con justicia social", vinculado a la protección de la industria vitivinícola.
- Artículo 42: Se invoca la protección del consumidor, aunque la norma se enfoca más en estándares técnicos que en salud o seguridad explícitos.
2. Derechos Afectados
Artículo 14 (Derecho a trabajar y ejercer industrias lícitas):
La fijación de límites mínimos de alcohol podría restringir la producción de vinos con menor graduación, afectando la libertad económica de pequeños productores o bodegas que optan por estilos específicos.
Artículo 17 (Propiedad inviolable):
El artículo 4º de la resolución establece que los análisis de vinos anteriores a 2025 caducarán en 30 días sin reintegro de aranceles, lo que podría vulnerar el derecho de los productores a disponer de su mercancía existente.
Artículo 19 (Límites a la regulación estatal):
Si la norma carece de justificación técnica clara (ej.: estándares internacionales o salud pública), podría considerarse una intromisión injustificada en la esfera económica privada.
Artículo 28 (Irretroactividad de reglamentos):
La aplicación a vinos remanentes de cosechas anteriores podría cuestionarse como una alteración retroactiva de condiciones de comercialización.
3. Irregularidades y Posibles Conflictos Normativos
Delegación de facultades (Art. 76 CNA):
Aunque la Ley 14.878 habilita al INV para fijar estándares técnicos, la resolución podría exceder el marco delegado si no se fundamenta en criterios objetivos (ej.: datos climáticos o estudios de mercado). La falta de transparencia en los "datos estadísticos" mencionados en el considerando podría generar dudas sobre su legalidad.
Desigualdad de trato (Art. 20 CNA):
La excepción para vinos varietales (Art. 3º) crea un régimen diferenciado sin claridad sobre los criterios de certificación, lo que podría generar discriminación entre productores nacionales y extranjeros o entre categorías de vinos.
Conflictos con normas previas:
La Resolución 57/2024, mencionada como marco para los varietales, no se detalla en el contexto, lo que dificulta evaluar su compatibilidad.
La caducidad de análisis previos (Art. 4º) podría colisionar con derechos adquiridos si los productores ya cumplieron con trámites analíticos bajo normas anteriores.
4. Posibles Abusos y Riesgos de Aplicación
Arbitrariedad en criterios técnicos:
Si el tenor alcohólico mínimo no responde a estándares objetivos (ej.: exigencias de exportación o regulaciones internacionales), podría considerarse un abuso de poder para favorecer a sectores específicos (ej.: grandes bodegas con capacidad para ajustarse a los nuevos límites).
Impacto en pequeños productores:
Las zonas mencionadas (Río Negro, Neuquén, etc.) incluyen productores regionales que podrían verse afectados por costos adicionales de adaptación, contraviniendo el principio de "justicia social" del Art. 75 inc. 19.
Sanciones desproporcionadas (Art. 24º y 25º de la Ley 14.878):
Las multas o inhabilitaciones por incumplimiento de los límites podrían aplicarse de manera desmedida, especialmente si los controles no consideran variaciones técnicas legítimas.
5. Conclusión
La RESOL-2025-23-APN-INV#MEC se enmarca en las facultades técnicas del INV según la Ley 14.878 y el Decreto 66/2024, pero su validez dependerá de:
1. La transparencia y objetividad en la fijación de los límites alcohólicos (ej.: vinculación con estándares internacionales o estudios técnicos).
2. La proporcionalidad entre el objetivo de calidad y las restricciones impuestas a los productores.
3. La no discriminación en la excepción para vinos varietales.
En caso de impugnación judicial, podrían invocarse los Artículos 14, 17, 19 y 28 de la CNA para cuestionar su arbitrariedad o desproporción. Además, el tratamiento de vinos anteriores a 2025 requerirá una interpretación restrictiva para evitar afectaciones retroactivas injustificadas.
Ver texto original
Mendoza, Mendoza, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-61132904-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución Nº C.71 del 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2025, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71/92, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2025, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2024 y anteriores.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2025 unificados con vinos cosecha 2024 y anteriores que se liberen al consumo para los establecimientos ubicados en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, conforme el Anexo Nº IF-2025-61342902-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº 57 del 15 de diciembre de 2024 o cualquier otra resolución que la reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis correspondientes a vinos 2024 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de la Magister María Noelia CARMONA MARTÍNEZ como Directora Nacional de Desarrollo de Políticas Sociales en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde el 7/3/2025 hasta el 27/4/2025. La medida fue firmada por PETTOVELLO, SANDRA.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-34545110- -APN-DGD#CNCPS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 488 de fecha 5 de junio de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 691 de fecha 18 de julio de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por Decreto N° 357/02, y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en ese marco, tramita la prórroga de la designación efectuada, con carácter transitorio, en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la Magister María Noelia CARMONA MARTÍNEZ (D.N.I. N° 33.761.394), efectuada por la Decisión Administrativa N° 691/24 (DA-2024-691-APN-JGM).
Que atento a razones de índole operativa, no habiéndose aún efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que la funcionaria continúa prestando servicios, se hace necesario prorrogar la referida designación a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta el 27 de abril de 2025 inclusive.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 7 de marzo de 2025 y hasta el 27 de abril de 2025 inclusive, la designación transitoria dispuesta por las Decisión Administrativa Nº 691/24 (DA-2024-691-APN-JGM), de la Magister María Noelia CARMONA MARTÍNEZ (D.N.I. N° 33.761.394), en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo de Políticas Sociales, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago del correspondiente Suplemento por Función Ejecutiva del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Magister María Noelia CARMONA MARTÍNEZ (D.N.I. N° 33.761.394).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Walter Matías Failla como Director de Coordinación de Ciberdefensa en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles. El cargo será cubierto conforme a requisitos vigentes en el mismo plazo. El gasto se atiende con el presupuesto del Ministerio. Firma: Luis Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57311183- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701; los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 729 de fecha 13 de agosto de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, N° 233 de fecha 27 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado MINISTERIO DE DEFENSA, modificada por el Decreto N° 233/25.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Coordinación de Ciberdefensa de la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA, depediente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 2 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al agente Walter Matías FAILA (DNI N° 31.729.006), en el cargo de Director de Coordinación de Ciberdefensa, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional, por no reunir el agente FAILA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14° de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al agente mencionado en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Kevin Emmanuel Castia como Coordinador de Estadísticas del Personal en el Ministerio de Economía, con excepción de requisitos mínimos del Convenio Colectivo. La medida se dicta en virtud de facultades del decreto 958/2024 y se comunica a áreas competentes. Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-35653292-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Estadísticas del Personal dependiente de la Dirección de Planeamiento del Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a señor Kevin Emmanuel Castia (MI N° 36.889.938) en el cargo de Coordinador de Estadísticas del Personal dependiente de la Dirección de Planeamiento del Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Kevin Emmanuel Castia los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prorrogación de la designación transitoria de Lorena Lazzarini como Supervisor de Auditoría de Procesos Legales en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles, a partir del 4/6/2025. Firmante: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-52069287- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 320 del 14 de marzo de 2011, se dispuso la designación transitoria de Lorena Lazzarini (MI N° 22.964.348) en el cargo de Supervisor de Auditoría de Procesos Legales dependiente de la Auditoría Interna Adjunta Procesos Legales y de Tecnologías de la Información de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 844 del 9 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-844-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 4 de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Lorena Lazzarini (MI N° 22.964.348) en el cargo de Supervisor de Auditoría de Procesos Legales dependiente de la Auditoría Interna Adjunta Procesos Legales y de Tecnologías de la Información de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles la designación transitoria de Luis Alberto Trajtenberg como Director Nacional de Modelos y Proyecciones en el Ministerio de Economía. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I. Firma: Luis Andrés Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-52880474- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1066 del 21 de mayo de 2018 se dispuso la designación transitoria de Luis Alberto Trajtenberg (MI N° 26.473.560) en el cargo de Director Nacional de Modelos y Proyecciones dependiente de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 854 del 9 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-854-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 4 de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Luis Alberto Trajtenberg (MI N° 26.473.560) en el cargo de Director Nacional de Modelos y Proyecciones dependiente de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve asignar funciones de Directora Nacional de Política Comercial Externa a María Victoria Pavicich, aprobado por el Ministerio de Economía, con excepción al artículo 112 del decreto 2098/2008, hasta tres años o hasta cubrir el cargo definitivamente. Firma: Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-41123104-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a María Victoria Pavicich (MI N° 31.438.264), las funciones de Directora Nacional de Política Comercial Externa de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de abril de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora Nacional de Política Comercial Externa de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, a María Victoria Pavicich (MI N° 31.438.264), de la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga de 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos de la ex Subsecretaría de Emprendedores (actual Ministerio de Economía), detalladas en el anexo IF-2025-48420021-APN-DGRRHHMDP#MEC. Se autoriza el pago del Suplemento SINEP. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-07557875-APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO
Que mediante las decisiones administrativas 1763 del 27 de septiembre de 2020, y 633 del 1° de agosto de 2023, se dispusieron designaciones transitorias de las funcionarias que se detallan en el anexo (IF-2025-48420021-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en cargos pertenecientes a la ex Subsecretaría de Emprendedores de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 663 del 31 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-633-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las funcionarias que se detallan en el anexo (IF-2025-48420021-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la ex Subsecretaría de Emprendedores de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días de las designaciones transitorias de Gastón Alejandro Speerli como Supervisor de Auditoría Legal y Gustavo Horacio D’Agostino como Supervisor de Auditoría Operativa, en el Ministerio de Economía. Se incluye un anexo. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-39386435- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 2002 del 5 de noviembre de 2020 y 2015 del 6 de noviembre de 2020 se dispusieron las designaciones transitorias de Gastón Alejandro Speerli (MI N° 31.539.717) en el cargo de Supervisor de Auditoría Legal y de Gustavo Horacio D´Agostino (MI N° 22.098.271) en el cargo de Supervisor de Auditoría Operativa, ambos de la Auditoría Interna Adjunta dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de Transporte actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 127 del 17 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-127-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992 - y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de Gastón Alejandro Speerli (MI N° 31.539.717) en el cargo de Supervisor de Auditoría Legal y de Gustavo Horacio D´Agostino (MI N° 22.098.271) en el cargo de Supervisor de Auditoría Operativa, ambos de la Auditoría Interna Adjunta dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de Transporte actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-49638064-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Matías Ezequiel Ganá (MI N° 33.180.654) como Subgerente de Estadísticas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, bajo el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se autoriza excepcionalmente su designación al no reunir requisitos mínimos del Convenio Colectivo. El cargo será cubierto conforme SINEP en 180 días. Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-31523238- -APN-GA#SSN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40.715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias (RESOL-2017-40715-APN-SSN#MF) y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-Secretaría de Servicios Financieros del entonces Ministerio de Finanzas.
Que por la resolución 40.715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Estadísticas de la Gerencia de Estudios y Estadísticas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al contador Público Matías Ezequiel Ganá (MI N° 33.180.654), en el cargo de Subgerente de Estadísticas de la Gerencia de Estudios y Estadísticas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Matías Ezequiel Ganá los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se prorroga la designación transitoria del licenciado en comercio internacional Alejandro Enrique Mahmoud (MI N° 24.718.942) como Director de Gestión de Proyectos y Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-39414758-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1011 del 22 de octubre de 2021, se dispuso la designación transitoria del licenciado en comercio internacional Alejandro Enrique Mahmoud (MI N° 24.718.942) en el cargo de Director de Gestión de Proyectos y Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 1465 del 30 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1465-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria del licenciado en comercio internacional Alejandro Enrique Mahmoud (MI N° 24.718.942) en el cargo de Director de Gestión de Proyectos y Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en la que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la excepción del Fondo Fiduciario Público "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364" de los alcances del artículo 4° de la resolución 796/2024 del Ministerio de Economía, para preservar recursos destinados a víctimas de trata. La medida, fundada en leyes 26.364 y 27.508, y decretos 695/2024 y 1048/2024, fue firmada por Luis Andrés Caputo.
La Resolución 788/2025 del Ministerio de Economía exceptúa al Fondo Fiduciario Público "Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364" (disuelto por el Decreto 1048/2024) de la obligación de transferir sus activos al Tesoro Nacional, establecida en el artículo 4° de la Resolución 796/2024. Este fundamento se sustenta en:
- Decreto 695/2024 (artículos 1° y 2°, Anexo I): Faculta al Ministerio de Economía para dictar normas complementarias y adaptar la liquidación de fondos fiduciarios a objetivos de política pública.
- Ley 26.364 (artículo 27): Obliga a destinar decomisos por trata y lavado de activos a la asistencia a víctimas, principio que se mantiene vigente pese a la disolución del Fondo.
2. Derechos Afectados o Protegidos
Derechos Sociales y Económicos (Art. 14 y 14 bis de la CN):
La excepción protege el derecho a la asistencia integral a víctimas de trata (alojamiento, apoyo psicosocial, reparación económica), garantizados por la Ley 26.364.
Supremacía Constitucional y Tratados Internacionales (Art. 31 CN):
La medida respeta obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (lucha contra la trata), reforzadas por el artículo 27 de la Ley 26.364.
Acción de Amparo (Art. 43 CN):
La excepción evita que la transferencia automática de fondos al Tesoro Nacional afecte el acceso a recursos esenciales para víctimas, cuya protección es justiciable mediante acciones de amparo.
3. Conflictos con Normas Preexistentes
Disolución del Fondo (Decreto 1048/2024, art. 7°):
El Fondo fue disuelto por deficiencias en su gestión (falta de manuales operativos, sistemas informáticos y rendiciones de cuentas). La excepción podría generar incongruencia si no se establece un mecanismo alternativo de control y transparencia para los recursos exceptuados.
Liquidación General de Fondos (Resolución 796/2024, art. 4°):
La medida modifica el régimen de liquidación general, lo que podría cuestionarse como exceso de facultades reglamentarias si no se demuestra una justificación imperiosa y proporcional para la excepción.
4. Riesgos de Irregularidades o Abusos
Falta de Mecanismos de Supervisión:
La disolución del Fondo (Decreto 1048/2024) eliminó su estructura de gestión (ej.: fiduciario, Consejo Federal). La excepción no clarifica cómo se garantizará la transparencia y rendición de cuentas de los recursos exceptuados, lo que podría derivar en gestión opaca o desvío de fondos.
Contradicción con el Decreto 844/2019 (art. 3°):
Este decreto autorizaba al Ministerio de Justicia a emitir normas complementarias para la gestión del Fondo. Tras su disolución, la falta de un nuevo marco normativo específico para los recursos exceptuados podría generar vacíos legales en su administración.
Posible Violación al Art. 28 CN:
Si la excepción altera derechos constitucionales (ej.: seguridad social de víctimas) sin base legal explícita, podría ser impugnada por afectar garantías individuales.
5. Conformidad con el Ordenamiento Jurídico
Constitución Nacional (Art. 75, incisos 4, 20 y 32):
El Congreso delegó en el Poder Ejecutivo la gestión de fondos fiduciarios (inc. 4 y 32). La excepción se enmarca en esta facultad, pero su validez depende de que no se desconozcan principios de legalidad y transparencia.
Ley 27.508 (art. 7°):
Al disolverse el Fondo, los recursos pendientes debían transferirse al Estado para programas de asistencia. La excepción respeta este principio, pero no especifica cómo se garantizará la continuidad de dichos programas fuera del marco fiduciario.
6. Recomendaciones y Conclusión
Necesidad de Reglamentación Complementaria:
Se requiere una norma secundaria que defina:
El órgano responsable de administrar los recursos exceptuados (ej.: Ministerio de Justicia o una nueva entidad).
Mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, como los previstos en el artículo 11 de la Ley 27.508.
Control Parlamentario (Art. 121 CN):
La Comisión Bicameral Permanente del Congreso debe monitorear el uso de los fondos para evitar desviaciones.
Conformidad Legal Provisional:
La resolución es constitucional en cuanto protege derechos sociales, pero su aplicación efectiva dependerá de la creación de un marco de gestión claro que evite vacíos institucionales.
Conclusión:
La RESOL-2025-788-APN-MEC busca preservar recursos para víctimas de trata, alineándose con principios constitucionales y tratados internacionales. Sin embargo, su legitimidad plena requiere mecanismos adicionales de control para evitar riesgos de corrupción o ineficiencia, dados los defectos de gestión que motivaron la disolución del Fondo. La medida es legalmente viable bajo las facultades del Decreto 695/2024, pero su éxito dependerá de su implementación con transparencia y rendición de cuentas.
Visto el expediente EX-2025-48823515- -APN-DGDA#MEC, las leyes 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y sus modificaciones y 27.508 de Creación del Fondo Fiduciario Público Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364y sus modificaciones, los decretos 844 del 6 de diciembre de 2019, 695 del 2 de agosto de 2024 y 1048 del 25 de noviembre de 2024, las resoluciones 1473 del 21 de octubre de 2021 (RESOL-2021-1473-APN-MJ), 1639 del 5 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-1639-APN-MJ), ambas del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.508 de Creación del Fondo Fiduciario Público Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - Ley 26.364”, conformado como un Fideicomiso de Administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas.
Que a través de la resolución 1473 del 21 de octubre de 2021 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (RESOL-2021-1473-APN-MJ) se aprobó el “Contrato de Fideicomiso de Administración. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley Nº 26.364”, a celebrarse entre el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y BICE Fideicomisos SA, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27.508 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 844 del 6 de diciembre de 2019.
Que mediante la resolución 1639 del 5 de noviembre de 2021 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (RESOL-2021-1639-APN-MJ) se encomendó al titular de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actualmente Ministerio de Justicia, la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutiva del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley Nº 26.364.
Que, en dicho marco, por el artículo 7° del decreto 1048 del 25 de noviembre de 2024 se resolvió disolver el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364”, por las causales allí previstas.
Que la política pública de prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y proteger a sus víctimas en los términos del artículo 27 de la ley 26.364 y sus modificaciones permanece vigente.
Que, por otra parte, en el artículo 11 del decreto 1048/2024 se consigna que, de conformidad con el ordenamiento vigente, el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios allí disueltos, se sujetará a las disposiciones determinadas por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y por la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria.
Que en el artículo 4° del anexo a la resolución citada en el considerando precedente se dispone que las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones de los fondos fiduciarios disueltos, se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional, y deberán ser transferidos con anterioridad a la suscripción del acta de transferencia a la que hace referencia el artículo 1° del citado anexo, a las cuentas que en cada caso indique la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que en cuanto al cumplimiento de los fines de la Asistencia Directa a Víctimas de Trata –obligación que se mantiene incólume-, resulta esencial preservar la disponibilidad de los ingresos con origen en los decomisos aplicados en virtud de la ley 26.364 y sus modificaciones, y aquellos originados en causas de lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la norma mencionada, los que se encuentran en las cuentas que pertenecían al “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata– Ley 26.364”.
Que, a partir de las circunstancias expuestas, resulta procedente exceptuar al Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364”, de los alcances del artículo 4° de las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”, establecidos en el anexo a la resolución 796/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 695/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – Ley 26.364” (en liquidación), de los alcances del artículo 4° de las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”, establecidas en el anexo a la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Autorización de GAS SMART S.A. como Participante Comercializador del MEM)
1. Marco Normativo Aplicable
La resolución se basa en:
- Ley 24.065 (Artículos 35, 36 y 37): Delega facultades al Poder Ejecutivo para regular el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y autorizar participantes.
- Resolución 61/92 y sus modificatorias: Establece los requisitos técnicos y administrativos para la habilitación de comercializadores, incluyendo el Anexo 31 (requisitos de patrimonio y documentación societaria).
- Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX): Define las competencias de la Secretaría de Energía para gestionar el MEM, en concordancia con la estructura del Ministerio de Economía.
Conexión con el contexto proporcionado:
- El Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX) es el fundamento central, ya que otorga a la Secretaría de Energía la autoridad para regular el MEM y autorizar agentes, en línea con la Ley 24.065.
- La resolución cita explícitamente este anexo, reforzando la legitimidad de la Secretaría para emitir la medida.
2. Cumplimiento de Requisitos Procedimentales
Verificación técnica: CAMMESA confirmó que GAS SMART S.A. presentó toda la información necesaria para operar en el MEM (Anexo 31 de los Procedimientos).
Patrimonio neto: Se considera cumplido el requisito de patrimonio mínimo, según el Anexo 31.
Publicidad y transparencia: La solicitud fue publicada en el Boletín Oficial N° 35.671/2025 sin objeciones, cumpliendo con el procedimiento establecido por la Resolución 61/92.
Intervención jurídica: El Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía validó la legalidad de la resolución.
Conclusión: La resolución respeta el marco normativo y los procedimientos establecidos, sin evidencia de irregularidades en su tramitación.
3. Efectos sobre Normas Anteriores
No derogación explícita: La resolución no modifica ni deroga normas vigentes, sino que se aplica dentro del marco de la Ley 24.065 y la Resolución 61/92.
Impacto en el Decreto 50/2019: Confirma la vigencia del Anexo II, Apartado IX, como base para la competencia de la Secretaría de Energía en el MEM.
Coordinación con organismos descentralizados: Refuerza el rol del ENRE y CAMMESA en la supervisión del mercado, según el Decreto 50/2019 (Anexo III).
4. Derechos Afectados
Derecho de GAS SMART S.A.: Se reconoce su derecho a operar en el MEM, garantizando acceso a un mercado regulado bajo condiciones de competencia.
Derechos de otros participantes: La entrada de un nuevo comercializador podría afectar la dinámica competitiva, pero la normativa busca equilibrio mediante requisitos técnicos y financieros.
Interés público: La resolución promueve la libre competencia y la transparencia en el MEM, en línea con el artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina (protección de derechos de usuarios).
5. Posibles Irregularidades o Abusos
Riesgo de verificación insuficiente: Si el patrimonio neto de GAS SMART S.A. no fue evaluado rigurosamente, podría comprometer la solvencia del mercado. Sin embargo, la resolución menciona que CAMMESA validó la documentación.
Falta de participación ciudadana: Aunque la publicación en el Boletín Oficial cumplió con el plazo mínimo, la ausencia de objeciones podría deberse a limitada difusión, afectando el derecho a la participación pública (artículo 42 de la Constitución Nacional).
Concentración de poder en la Secretaría de Energía: La delegación amplia de facultades (Decreto 50/2019, Anexo II, Apartado IX) podría generar riesgos de discrecionalidad, aunque la resolución no muestra indicios de abuso en este caso.
6. Conclusión
La RESOL-2025-254-APN-SE#MEC es legalmente válida, ya que:
- Se fundamenta en normas vigentes (Ley 24.065, Resolución 61/92 y Decreto 50/2019).
- Cumple con los requisitos procedimentales (publicidad, verificación técnica y jurídica).
- No modifica ni deroga normas anteriores, sino que se aplica dentro del marco existente.
Recomendaciones:
1. Refuerzo de transparencia: Mejorar la difusión de solicitudes de autorización para garantizar participación ciudadana.
2. Supervisión continua: El ENRE debe monitorear el cumplimiento de GAS SMART S.A. con los requisitos financieros y técnicos.
3. Evitar concentración de poder: Mantener equilibrio entre delegación de facultades y control parlamentario, conforme al artículo 76 de la Constitución Nacional.
La resolución refuerza la estructura regulatoria del MEM, pero requiere vigilancia constante para prevenir abusos y garantizar competencia leal.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-127808985-APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2025-26175089-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GAS SMART SOCIEDAD ANÓNIMA (GAS SMART S.A.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
Que, mediante la Nota B-179256-1 de fecha 12 de marzo de 2025 (IF-2025-26177763-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2025-26175089-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que GAS SMART S.A. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.
Que, sobre la base de la información proporcionada por GAS SMART S.A., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.
Que GAS SMART S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.671 de fecha 22 de mayo de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma GAS SMART SOCIEDAD ANÓNIMA (GAS SMART S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a GAS SMART S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve aprobar las tarifas máximas para el transporte de hidrocarburos líquidos por oleoductos de OLDELVAL S.A. en Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires, con vigencia de cinco años. Se exige informes anuales y auditorías de inversiones comprometidas. Existencia de anexos con cuadros tarifarios. Firma: Tettamanti.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-256-APN-SE#MEC
1. Fundamento Legal y Aplicabilidad
La resolución se sustenta en:
- Artículo 43 de la Ley 17.319 (modificado por la Ley 27.742): Obliga a OLDELVAL S.A. a garantizar acceso no discriminatorio a terceros en igualdad de condiciones.
- Inciso e) del Artículo 7° del Decreto 44/91: Faculta a la Secretaría de Energía a aprobar tarifas máximas para capacidad no contratada o no utilizada.
- Artículo 2° del Decreto 115/19: Permite revisión de tarifas si hay variaciones significativas en indicadores económicos.
- Artículo 119 de la Ley 27.742: Mantiene vigentes los términos originales de concesiones preexistentes (como la de OLDELVAL S.A., otorgada en 1993), aplicando los decretos 44/91 y 115/19.
Conclusión: La norma respeta el régimen transitorio establecido por la Ley 27.742, evitando alterar condiciones de concesiones anteriores, lo que es válido jurídicamente.
2. Derechos Afectados
Libertad contractual de OLDELVAL S.A.: La empresa puede pactar tarifas libres con cargadores, pero no superiores al máximo regulado (Art. 4°). Esto limita su autonomía económica, pero se justifica por el interés público en garantizar acceso equitativo (Art. 9 del Decreto 44/91).
Derechos de los cargadores: Se protege contra prácticas abusivas mediante tarifas máximas y no discriminación (Art. 42 de la Constitución Nacional Argentina).
Provincias afectadas (Neuquén, Río Negro, La Pampa): Se notifica el nuevo cuadro tarifario por su vinculación con regalías, conforme el Artículo 132 de la Ley 27.742.
3. Posibles Irregularidades
Auditoría de inversiones (Art. 3°):
Se aprobó una tarifa basada en el 92,81% de inversiones ejecutadas (según informe IF-2024-124945480).
Irregularidad potencial: Si la auditoría no fue realizada por una entidad independiente o carece de transparencia, podría cuestionarse la veracidad de los datos. Sin embargo, el contexto menciona verificación "in situ" y análisis contable, lo que refuerza su validez.
Cumplimiento de plazos procesales: La resolución no detalla si se respetaron plazos para la presentación de recursos (ej.: Artículo 25 del Decreto 1759/72), lo que podría generar impugnaciones.
4. Posibles Abusos
Revisión anticipada de tarifas (Art. 2°):
La facultad de ajustar tarifas ante variaciones económicas podría usarse para beneficiar intereses políticos o corporativos, especialmente si los "indicadores de base" no están claramente definidos.
Contrapeso: El requisito de "variaciones significativas" y la necesidad de solicitud de la concesionaria limitan el abuso.
Obligación de presentar contratos certificados (Art. 5°):
Solicitar copias certificadas por escribano público podría generar cargas administrativas innecesarias, afectando la libertad contractual.
5. Cumplimiento de Principios Constitucionales
No discriminación (Art. 16 CN): La norma refuerza este principio al exigir igualdad en el acceso y tarifas (Art. 9 del Decreto 44/91).
Transparencia (Art. 23 de la Ley 27.742): Se cumple con la publicación en el Boletín Oficial y la exigencia de declaraciones juradas anuales (Anexo II).
Control estatal (Art. 42 CN): La regulación tarifaria es legítima como medida de protección a usuarios y seguridad energética.
6. Relación con Normas Preexistentes
Resolución 49/17 del ex Ministerio de Energía y Minería: La nueva norma actualiza las tarifas aprobadas en 2017, manteniendo el régimen de auditorías e informes anuales.
Decretos 44/91 y 115/19: Su aplicación se justifica por el Artículo 119 de la Ley 27.742, evitando conflictos con el régimen transitorio.
7. Recursos Disponibles
Recurso de Reconsideración (Art. 84 del Decreto 1759/72): OLDELVAL S.A. o cargadores afectados pueden impugnar la resolución ante la Secretaría de Energía dentro de 20 días.
Recurso Jerárquico (Art. 89): Si se rechaza el recurso, se elevará al Jefe de Gabinete o Ministro correspondiente.
Amparo Constitucional (Art. 43 CN): Los afectados podrían acudir a la justicia federal si consideran vulnerados derechos fundamentales.
Conclusión
La resolución es jurídicamente válida al fundamentarse en normas vigentes y respetar el régimen transitorio para concesiones preexistentes. Sus principales puntos críticos son la auditoría de inversiones y el riesgo de revisión abusiva de tarifas, pero los controles administrativos y recursos disponibles mitigarían estos riesgos. Se equilibra el interés público en la regulación tarifaria con la libertad contractual, aunque podría mejorarse en transparencia y simplificación de trámites.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-134566132- -APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 44 de fecha 7 de enero 1991 y 115 de fecha 7 de febrero de 2019, la Resolución N° 49 de fecha 8 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 43 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, mientras las instalaciones de transporte tengan capacidad vacante y no existan razones técnicas que lo impidan, los concesionarios estarán obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias.
Que el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 reglamentó el transporte de hidrocarburos a través de oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos.
Que en función de lo previsto en el Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, corresponde a esta Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas máximas aplicables a los cargadores, como usuarios del servicio de transporte de hidrocarburos.
Que el párrafo in fine del Artículo 5° del Decreto N° 115 de fecha 7 de febrero de 2019 dispuso que la capacidad de las instalaciones de transporte no contratada y la contratada no utilizada quedarán sujetas a la tarifa que apruebe la Autoridad de Aplicación en los términos del Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91.
Que el Artículo 119 de la Ley N° 27.742, que sustituyó el Artículo 41 de la Ley N° 17.319, agregó en su tercer párrafo que las concesiones de transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se rigen por los términos y condiciones de su otorgamiento.
Que, por lo tanto, corresponde aplicar el régimen de aprobación tarifaria dispuesto por los Decretos Nros. 44/91 y 115/19, para los sistemas de transporte preexistentes al dictado de la Ley N° 27.742.
Que la empresa OLEODUCTOS DEL VALLE S.A. (OLDELVAL S.A.), es actualmente titular de la concesión de transporte de los oleoductos PUESTO HERNANDEZ - MEDANITO, MEDANITO - ALLEN, CENTENARIO - ALLEN, CHALLACÓ - CENTENARIO, CHALLACÓ - DESTILERÍA PLAZA HUINCUL y ALLEN - PUERTO ROSALES, que atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA y BUENOS AIRES, en virtud del dictado de la Resolución N° 269 de fecha 17 de marzo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que OLDELVAL S.A., en su carácter de concesionario, solicitó la actualización de la tarifa máxima aplicable a los cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado a través de los citados oleoductos, para el quinquenio que comprende los años 2025-2029.
Que por Resolución N° 49 de fecha 8 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las tarifas máximas de los citados oleoductos.
Que en el Artículo 5° de la citada resolución se estableció que las inversiones proyectadas que aseguraban la calidad del servicio y las condiciones de seguridad operativas del sistema de transporte serían oportunamente auditadas, ya que al estar incluidas en el cálculo tarifario aprobado revestían el carácter de inversiones comprometidas.
Que, en tal sentido, fueron verificadas in situ las inversiones más significativas conforme surge de las actas labradas el 5 de julio y 5 de septiembre de 2024, respectivamente (IF-2024-93544614-APN-DNTEI#MEC e IF-2024-101089556-APN-DNTEI#MEC).
Que, a raíz de las verificaciones realizadas, y de acuerdo al análisis de la documentación contable respaldatoria, se emitió el Informe de Auditoría que concluyó que las erogaciones ejecutadas por OLDELVAL S.A. representan el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (92,81%), de las inversiones comprometidas (IF-2024-124945480-APN-DNTEI#MEC).
Que, acreditadas tales inversiones, considerando la veracidad y razonabilidad de las mismas, en virtud de las cuentas analizadas y del control de los comprobantes respaldatorios y su correcta registración en el sistema contable de la sociedad, se procedió al análisis de la actualización tarifaria peticionada por la empresa OLDELVAL S.A.
Que, por otra parte, es del caso señalar que de acuerdo a lo manifestado por OLDELVAL S.A., las inversiones proyectadas para el año 2026 surgen de la necesidad impostergable de realizar mejoras relacionadas con la operación segura y eficiente del citado sistema de transporte teniendo en cuenta su longevidad (sistema de transporte con más de SESENTA (60) años en servicio y la creciente producción de hidrocarburos proveniente de la CUENCA NEUQUINA.
Que se determinaron las nuevas tarifas máximas (IF-2025-54967240-APN-DNTEI#MEC), y se dieron a conocer las mismas a los cargadores declarados por OLDELVAL S.A. como usuarios de su servicio de transporte.
Que de acuerdo a la localización de las trazas de los citados oleoductos se notificó a las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA el nuevo cuadro tarifario a aplicarse en función de las regalías que perciben, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que las tarifas reguladas por la Autoridad de Aplicación en los términos del Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, se aplican a la capacidad no contratada y a la capacidad contratada no utilizada de un sistema de transporte y tienen el carácter de máxima; es decir, no interfieren en los libres acuerdos de tarifas entre el transportador y el cargador, siempre y cuando no excedan el valor regulado.
Que, si con antelación a la finalización del quinquenio 2025-2029, sucedieran variaciones significativas en los indicadores de base para los cálculos tarifarios, a solicitud de la concesionaria las tarifas máximas podrán ser revisadas por esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 115/19.
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia mediante los Informes Nros IF-2024122956373-APN-DNTEI#MEC e IF-2025 59090995-APN-DNTEI#MEC.
Que la concesionaria deberá permitir el acceso a todo cargador que lo solicite, sin discriminación y en iguales condiciones de servicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 44/91, respetando la tarifa máxima que aquí se fija.
Que la concesionaria deberá informar, de manera anual, durante el mes de diciembre, las tarifas efectivamente aplicadas a sus cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos prestado mediante los precitados oleoductos, a través de una Declaración Jurada, de acuerdo al formato consignado en el Anexo II (IF-2025-59067571-APN-DNTEI#MEC) que integra la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, el Artículo 2° del Decreto N° 115/19 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas máximas indicadas en el Anexo I (IF-2025-59067416-APN-DNTEI#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, aplicable a los cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado a través de los oleoductos PUESTO HERNANDEZ - MEDANITO, MEDANITO - ALLEN, CENTENARIO - ALLEN, CHALLACÓ - CENTENARIO, CHALLACÓ - DESTILERÍA PLAZA HUINCUL y ALLEN – PUERTO ROSALES, que atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA y BUENOS AIRES, tal como surge del cálculo realizado por la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura en el Informe IF-2025-54967240-APN-DNTEI#MEC. La tarifa aprobada por la presente medida no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de la citada tarifa será de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- La empresa OLDELVAL S.A., al finalizar cada año calendario correspondiente al quinquenio 2025-2029, deberá remitir a la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una certificación técnica – contable de una entidad de comprobable experiencia en la materia, relativa a las inversiones ejecutadas en los oleoductos que forman parte de su sistema de transporte que aseguren la calidad del servicio y las condiciones operativas del mismo.
Dichas inversiones serán auditadas oportunamente ya que al incluirse en el cuadro tarifario que se aprueba por medio de la presente medida, revisten el carácter de comprometidas.
ARTÍCULO 4°.- La concesionaria, en su carácter de transportadora de los mencionados oleoductos, no podrá cobrar tarifas superiores a la aprobada por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La transportadora deberá informar anualmente, durante el mes de diciembre, las tarifas efectivamente aplicadas a sus cargadores por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos efectuado mediante los mencionados oleoductos, a través del modelo de Declaración Jurada que, como Anexo II (IF-2025-59067571-APN-DNTEI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
Asimismo, se deberán presentar los contratos de transporte celebrados entre el transportador y el cargador, en copia certificada por escribano público.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa OLDELVAL S.A. conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que la energía de la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) será remunerada a USD 28/MWh, neto de cargos, desde la entrada en vigencia del Acta Acuerdo hasta 2025. Se establece un procedimiento contable para compensar deudas históricas y se instruye a CAMMESA su implementación. Intervienen la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA. Se mencionan expedientes, notas y un informe técnico. Firma: Tettamanti.
Análisis Legal de la RESOL-2025-258-APN-SE#MEC (Resolución de la Secretaría de Energía, 10/06/2025)
1. Fundamento Legal y Competencia
La norma se sustenta en:
- Ley 20.646 (Tratado de Yacyretá): Aprueba el tratado binacional que crea la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y establece la división equitativa de la energía (50%-50%) y mecanismos de compensación económica (Anexo C).
- Ley 24.065 (Artículos 34, 35, 36 y 85): Habilita al Poder Ejecutivo para negociar acuerdos internacionales (Art. 34), fijar precios de energía (Art. 36) y complementar la Ley 15.336 en asuntos binacionales (Art. 85).
- Decreto 303/2025: Faculta a la Secretaría de Energía a suscribir el Acta Acuerdo que modifica el régimen financiero de la EBY.
Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Artículo 75, inc. 22 y 24: Los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes, y su implementación requiere respeto a la política exterior federal.
- Artículo 99, inc. 11: Competencia del Poder Ejecutivo para gestionar tratados y relaciones internacionales.
Conclusión: La norma se enmarca en competencias federales y tratados vigentes, pero su validez depende de su alineación con los principios de transparencia y equidad del Tratado de Yacyretá.
2. Modificaciones a Regímenes Anteriores
La resolución introduce cambios significativos:
- Eliminación del régimen de compensaciones previo:
- Sustituye las compensaciones de 166 USD/GWh (Anexo C III.4) y 2.998 USD/GWh (Anexo C IV.1) por un único valor de 28 USD/MWh, neto de deducciones.
- Deja sin efecto las notas de débito por diferencias tarifarias (ej. 2022-2025), incorporando dichos montos al saldo de deuda de la EBY con Argentina.
Ajuste por inflación y cambio:
Mantiene el principio de ajuste macroeconómico (Anexo C IV.4) pero aplica el nuevo valor de 28 USD/MWh, vinculado al Plan de Reestructuración Financiera de la EBY.
Impacto en normas anteriores:
- Ley 15.336 (Art. 14 y 18): La EBY, aunque binacional, opera bajo regulación argentina al integrarse al SADI. La resolución modifica el régimen de remuneración sin alterar la jurisdicción nacional.
- Ley 24.065 (Art. 40): La tarifa única podría cuestionarse por su compatibilidad con el principio de "tarifas justas y razonables", ya que reduce significativamente ingresos históricos.
3. Derechos Afectados
Derecho de Argentina a compensaciones históricas:
Al eliminar las notas de débito por diferencias tarifarias (ej. 2022-2025) y convertirlas en deuda de la EBY, se restringe el derecho de Argentina a recibir pagos directos por energía cedida, priorizando la sostenibilidad financiera de la EBY sobre la compensación inmediata.
Principio de equidad en la distribución de energía:
El Tratado de Yacyretá (Art. XIII) establece que ambas partes reciben el 50% de la energía. La tarifa de 28 USD/MWh, aunque aplicable a toda la energía entregada al SADI, podría afectar la proporcionalidad si Paraguay aplica condiciones diferentes en su sistema (SINP).
Exenciones tributarias:
El Art. 2º de la resolución respeta las exenciones del Tratado (Art. XII) al establecer que el valor es neto de tributos, pero su implementación podría generar conflictos con normativas provinciales no contempladas.
4. Irregularidades y Posibles Abusos
Falta de claridad en la entrada en vigencia:
La resolución indica que el nuevo régimen opera desde la entrada en vigor del Acta Acuerdo (19/05/2025), pero su publicación es posterior (10/06/2025). Esto podría generar incertidumbre sobre la validez de operaciones realizadas entre ambas fechas.
Riesgo de desfinanciamiento de la EBY:
La tarifa de 28 USD/MWh, aunque ajustada por inflación, está muy por debajo de valores históricos (ej. 50 USD/MWh). Si no se garantiza el ajuste automático (Anexo C IV.4), podría comprometer la capacidad de la EBY para cubrir costos operativos y de deuda.
Falta de participación del ENRE:
Aunque la Ley 24.065 (Art. 54) crea el ENRE como ente regulador, la resolución atribuye facultades a la Secretaría de Energía, potencialmente violando la separación de poderes.
Impacto en el FNEE:
Al fijar una tarifa única en dólares, podría afectarse el equilibrio del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (Art. 70 Ley 24.065), que depende de recargos tarifarios en moneda local.
5. Conclusiones y Recomendaciones
Legalidad: La norma se enmarca en tratados y leyes vigentes, pero su implementación requiere ajustes para garantizar transparencia y equidad.
Riesgos: La reducción de ingresos por energía cedida y la conversión de deudas históricas en créditos compensables podrían generar conflictos bilaterales o fiscales.
Recomendaciones:
Realizar auditorías independientes para verificar el impacto fiscal de la conversión de deudas en créditos compensables.
Establecer mecanismos de revisión periódica de la tarifa de 28 USD/MWh, vinculados a índices macroeconómicos, para evitar desfinanciamiento de la EBY.
Coordinar con el ENRE para evitar superposición de competencias regulatorias.
Referencias clave:
- Ley 20.646 (Art. XIII, Anexo C III.4 y IV.1).
- Ley 24.065 (Art. 34, 36, 40, 54).
- Decreto 303/2025 y Acta Acuerdo CONVE-2025-52973646.
Este análisis destaca la necesidad de equilibrar la sostenibilidad financiera de la EBY con los derechos históricos de Argentina y la transparencia en la gestión de recursos estratégicos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-26749261- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2025-54476129- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-56404996- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-58179080-APN-DGDA#MEC y EX-2025-61347996-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, la Ley Nº 20.646, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y el Decreto Nº 303 de fecha 5 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 20.646 se aprobó el “Tratado de Yacyretá”, suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay el 3 de diciembre de 1973, el cual dio origen a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), reconociéndole personería jurídica internacional y otorgándole competencia para construir, operar y explotar la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY).
Que el referido Tratado establece, entre otras disposiciones, el derecho de cada país a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía generada, y prevé mecanismos de compensación económica por la energía cedida por una parte a la otra, otorgando así base normativa al presente acto administrativo.
Que el Reglamento Internacional de Operación entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), aprobado el 21 de octubre de 2022, establece los procedimientos técnicos y operativos para la coordinación de la interconexión energética entre el SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PARAGUAYO (SINP) y el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), incluyendo las pautas para la asignación de energía, programación de despachos, maniobras operativas, y solución de controversias.
Que en un contexto de cooperación bilateral basado en el citado Reglamento Internacional, mediante el Decreto Nº 303 de fecha 5 de mayo de 2025 se facultó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, con el objeto de establecer condiciones operativas y económicas para la asignación y cesión de energía generada por la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY), garantizar la previsibilidad operativa y la asignación equitativa de la energía generada por la CHY, contemplando mecanismos de cesión voluntaria, condiciones excepcionales de alta exigencia operativa y programación anticipada del despacho energético.
Que, en consecuencia, el 19 de mayo de 2025 se suscribió el mencionado instrumento (CONVE-2025-52973646-APN-DDYL#MEC), en adelante el Acta Acuerdo, mediante el cual se establecieron condiciones de asignación de energía, cesión operativa y modalidad de pago, fijando una remuneración neta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) para la energía entregada por la CHY al SADI, en el marco del Plan de Reestructuración Financiera de la EBY.
Que dicho valor será neto de cualquier cargo, deducción o compensación que pudiera surgir de las transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme a los lineamientos del Plan de Reestructuración Financiera de la EBY y al principio de déficit cero adoptado.
Que el Acta Acuerdo prevé, además, la implementación de una nueva modalidad de pago para la energía entregada a CAMMESA, con el objeto de fortalecer la sustentabilidad económico-financiera de la EBY.
Que, en consecuencia, la implementación de las condiciones allí estipuladas, incluyendo la aplicación del valor de USD 28/MWh, solo será exigible a partir de la entrada en vigencia del Acta Acuerdo, es decir, una vez cumplidas las autorizaciones e instrumentos correspondientes, de conformidad con su Cláusula Séptima, por lo que corresponde establecer expresamente dicha sujeción en la presente medida, a fin de evitar operen efectos jurídicos prematuros.
Que a partir de la suscripción del Acta Acuerdo, se estableció un procedimiento de facturación mediante el cual la EBY emite una factura a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) por los megavatios hora (MWh) suministrados, aplicando la tarifa histórica prevista en la nota reversal del año 1992 (aproximadamente USD 50/MWh); posteriormente, la EBY emite una nota de crédito por la diferencia hasta el valor de USD 28/MWh efectivamente a pagar e informa dicha diferencia mediante nota al Gobierno Argentino, en concepto de compensación por deudas asociadas a la construcción de la represa.
Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante la Nota D.E. N° 52.014 de fecha 20 de mayo de 2025, complementada por la Nota D.E. N° 52.026 de fecha 6 de junio de 2025, obrantes en el Expediente Nº EX-2025-56404996- -APN-DGDA#MEC, la EBY informó a esta Secretaría que los montos correspondientes a las notas de débito emitidas por “Diferencia de tarifa” correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y al primer cuatrimestre del año 2025, que permanecen impagos, no serán exigibles como pagos directos, en tanto dichos importes se incorporarán al saldo de deuda reconocido por esta Secretaría bajo dicho concepto, a los efectos de ser tratados como créditos compensables en el marco del nuevo modelo financiero establecido en el Acta Acuerdo.
Que la referida adecuación se enmarca en la implementación del nuevo esquema financiero establecido en el Acta Acuerdo, el cual establece una tarifa única y definitiva de USD 28/MWh, neta de cualquier deducción, y elimina el régimen previo de compensaciones presupuestarias mediante notas de débito; en este contexto, las diferencias serán registradas contablemente como una reducción de la deuda de la EBY con el Estado argentino, conforme a lo analizado y fundamentado en el Informe Técnico N° IF-2025-37072225-APN-SSEE#MEC de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, contribuyendo así a un modelo de déficit cero, con mayor previsibilidad fiscal y fortalecimiento de la sustentabilidad financiera.
Que en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, mediante la Nota N° NO-2025-56490130-APN-SCEYM#MEC, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA comunicó a esta Secretaría la suscripción del referido instrumento, con copia a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y esta última, en su carácter de dependencia competente, mediante la Nota N° NO-2025-56595758-APN-SSEE#MEC efectuó la comunicación respectiva a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y a CAMMESA, a fin de viabilizar la implementación operativa del esquema de remuneración previsto en el Acta Acuerdo.
Que, mediante el citado Informe Técnico IF-2025-37072225-APN-SSEE#MEC, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA avaló la razonabilidad del esquema tarifario propuesto, destacando su contribución a la estabilidad fiscal, la reducción del endeudamiento, la mejora en la planificación presupuestaria del sector eléctrico y el fortalecimiento de la cooperación energética regional entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que corresponde a esta Secretaría dictar el acto administrativo que establezca formalmente el valor de la remuneración a ser reconocida por la energía entregada por la EBY, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acta Acuerdo y el Decreto Nº 303/2025.
Que resulta necesario comunicar la presente medida a los organismos involucrados en la implementación del esquema de asignación y remuneración de energía establecido en el Acta Acuerdo, a fin de garantizar su conocimiento, aplicación y seguimiento conforme a sus competencias respectivas.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la energía generada y entregada por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en el marco del “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” (CONVE-2025-52973646-APN-DDYL#MEC), en adelante el Acta Acuerdo, será remunerada al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh), durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Acta Acuerdo y el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- El valor establecido en el artículo anterior será considerado neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o compensación que pudiera corresponder en virtud de transacciones económicas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), debiendo ser íntegramente percibido por la EBY.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar en las transacciones económicas mensuales lo dispuesto en la presente resolución, a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Reconócese el procedimiento contable y financiero establecido en el Acta Acuerdo y descripto en la Nota D.E. N° 52.014 de fecha 20 de mayo de 2025, complementada por la Nota D.E. N° 52.026 de fecha 6 de junio de 2025, mediante el cual la EBY emitirá una nota de crédito a favor de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28 /MWh), en concepto de energía entregada al SADI. Asimismo, se aplicará una nota de crédito adicional por la diferencia entre la tarifa histórica establecida en el Tratado de Yacyretá y el valor reconocido en el Artículo 1° de la presente medida, comunicándose dicha diferencia al Gobierno Argentino como compensación por deudas vinculadas a la construcción de la represa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a CAMMESA, a ENARSA, a la EBY y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA para su conocimiento y efectos correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la reducción del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al 0% para vehículos con valor FOB hasta USD 16.000, convocándose a empresas para asignar 21.738 cupos de importación, divididos entre terminales argentinas y no terminales. La asignación se realiza por menor precio y fecha de nacionalización, mediante documentación electrónica en la plataforma TAD. Esteban Marzorati, Secretario de Industria y Comercio.
Análisis Legal de la Resolución 210/2025 (RESOL-2025-210-APN-SIYC#MEC)
La Resolución 210/2025 convoca a un nuevo llamado para la asignación de cupos de importación de vehículos bajo el régimen de alícuota 0% establecido por el Decreto 49/25, regulado por la Resolución 29/25. A continuación, se analiza su marco legal, impacto en normas previas, derechos afectados, irregularidades y posibles abusos, basándose en el contexto proporcionado.
1. Fundamento Legal y Relación con Normas Precedentes
La Resolución se sustenta en:
- Decreto 49/25 (Art. 5): Otorga a la Secretaría de Industria y Comercio la facultad para reglamentar y operativizar el régimen de cupos.
- Resolución 29/25: Establece el procedimiento para la solicitud, asignación y reasignación de cupos, incluyendo criterios de priorización (precio de venta y fecha de nacionalización).
Impacto en normas anteriores:
- Actualización de posiciones arancelarias: Se ajusta a la nueva clasificación NCM publicada por la Dirección General de Aduanas (15/05/2025), lo que implica una adaptación técnica sin modificar el marco legal sustancial.
- Reasignación de cupo remanente: De los 50.000 cupos anuales autorizados por el Decreto 49/25, se asignaron 28.262 en la primera convocatoria (Disposición 32/25), dejando 21.738 para esta nueva convocatoria.
2. Derechos Afectados y Cumplimiento Normativo
La norma vincula la importación a requisitos derivados de:
A. Ley 24.449 (Tránsito y Seguridad Vehicular)
Art. 28, 30, 31, 33: Los vehículos deben cumplir con normas de seguridad activa/pasiva (cinturones, frenos, iluminación), emisiones contaminantes y estándares técnicos. La Resolución exige una Declaración Jurada comprometiendo este cumplimiento (Art. 5).
Art. 40: Para circular, los vehículos deben contar con cédula de identificación, seguro vigente y placas, lo cual se condiciona a la admisión en el régimen.
Art. 34: Los vehículos usados (si aplica) deben someterse a revisiones técnicas periódicas.
B. Ley 24.240 (Defensa del Consumidor)
Art. 2, 4, 37: Se exige transparencia en la comercialización, prohibición de cláusulas abusivas y garantía de información clara sobre el precio (FOB ≤ USD 16.000) y características técnicas.
Art. 10 bis: Los cupos se asignan a empresas cuya finalidad es la comercialización, vinculándose a obligaciones de garantía (Art. 11) y responsabilidad por daños (Art. 40).
3. Irregularidades y Posibles Abusos
A. Criterios de Asignación de Cupos
Priorización por precio y fecha de nacionalización:
El Art. 4 establece que los cupos se asignan al menor precio de venta y fecha estimada de nacionalización. Esto podría incentivar prácticas como:
Subvaluación artificial del precio para acceder al cupo, violando el principio de transparencia (Ley 24.240, Art. 4).
Postergación de la nacionalización para retrasar la entrada de vehículos al mercado, afectando la competencia.
Riesgo de discriminación: Empresas con mayor capacidad logística podrían obtener ventajas desproporcionadas sobre pequeños importadores.
B. Reasignación de Cupos No Utilizados
Falta de claridad en los plazos: El Art. 2 permite reasignar cupos liberados "en el orden de prelación original", pero no especifica un plazo máximo para la aceptación por parte del nuevo asignatario. Esto podría generar incertidumbre y demoras.
C. Cumplimiento Técnico y Documental
Declaración Jurada como único mecanismo de control: La Resolución no establece mecanismos de verificación previa del cumplimiento de normas técnicas (ej.: homologación bajo Resolución 838/99). Esto abre espacio para:
Importación de vehículos no homologados, violando la Ley 24.449 (Art. 28 y 30).
Falta de fiscalización posterior, incumpliendo el deber de garantizar la seguridad vial (Art. 77, inc. x e y).
D. Exclusión de Presentaciones Físicas
Acceso desigual a la plataforma TAD: El Art. 6 limita la presentación a medios electrónicos, sin contemplar excepciones para empresas sin acceso tecnológico. Esto podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley (Constitución Nacional Argentina, Art. 16).
4. Posibles Conflictos con Normativa Aplicable
Incompatibilidad con el régimen de seguridad vial: Si los vehículos importados no cumplen con los requisitos técnicos (ej.: autonomía ≥ 80 km para eléctricos, según Decreto 49/25, Art. 4), su admisión en tránsito público sería ilegal (Ley 24.449, Art. 40).
Responsabilidad solidaria de importadores: La Ley 24.240 (Art. 40) establece responsabilidad por daños derivados de defectos en los vehículos. La Resolución no aborda cómo se garantiza esta responsabilidad en caso de empresas con cupos no utilizados o renunciados.
5. Conclusión
La Resolución 210/2025 refuerza el marco normativo previsto por el Decreto 49/25 y la Resolución 29/25, pero presenta riesgos de:
1. Falta de transparencia en la asignación de cupos por criterios de precio y fecha.
2. Incumplimiento de normas técnicas por la dependencia exclusiva de Declaraciones Juradas.
3. Exclusión de pequeños operadores por la exigencia de presentación electrónica.
Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
- Establecer controles previos de homologación técnica (Resolución 838/99) antes de asignar cupos.
- Garantizar mecanismos de asistencia tecnológica para pymes en la presentación de solicitudes.
- Publicar criterios objetivos para la reasignación de cupos liberados, con plazos definidos.
La norma, aunque legal en su origen, requiere ajustes para evitar abusos y garantizar el cumplimiento integral de las leyes de tránsito y defensa del consumidor.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57187379- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consignan en su ANEXO I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de cupo de importación en el marco del citado decreto.
Que, en razón de la actualización de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) efectuada por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con fecha 15 de mayo de 2025, según información disponible en www.vuce.gob.ar, corresponde confeccionar una nueva planilla de solicitud de importación, así como también, definir la modalidad en la que se llevará a cabo su distribución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 y conforme a lo establecido en los Artículos 4°, 6° y 7° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en otro orden, corresponde señalar que a través de la Disposición N° 30 de fecha 14 de marzo de 2025 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se realizó el primer llamado a convocatoria a fin de solicitar la asignación de cupo de importación para un total de CINCUENTA MIL (50.000) vehículos para el año 2025.
Que, en tal sentido, mediante la Disposición N° 32 de fecha 15 de abril de 2025 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se asignaron unidades, las cuales a la fecha ascienden a un total de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (28.262).
Que, en virtud de no encontrarse insumido en su totalidad el límite máximo anual de unidades que efectivamente pueden importarse al amparo del Decreto N° 49/25, resulta procedente formalizar un nuevo llamado a convocatoria para asignar el remanente del cupo no utilizado, de conformidad a las previsiones contempladas en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas jurídicas interesadas en obtener la asignación de cupos de importación de vehículos automotores con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, cuyas tecnologías de motorización alternativas se encuentren comprendidas en el citado decreto, con el alcance de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese en VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (21.738) la totalidad de unidades a ser asignadas, de acuerdo a la proporción correspondiente a la distribución total de unidades prevista en el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en función al cupo ya utilizado en la Primera Convocatoria, a saber:
a) QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE (15.715) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA; y
b) SEIS MIL VEINTITRÉS (6.023) a personas jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) de este artículo.
Todo aquel cupo, correspondiente a la Primera Convocatoria, que se libere se sumará a la totalidad de unidades previstas en la presente medida y podrá ser asignado con los criterios y la proporcionalidad prevista. Asimismo, en el supuesto que quede un remanente en una de las categorías, se lo podrá asignar a solicitantes de la otra categoría. De la misma manera, si a un requirente se le vence el cupo asignado o parte de aquél, se lo podrá reasignar a otro en esta misma convocatoria.
Los cupos liberados, por renuncia o no cumplimiento de nacionalización, serán reasignados a los solicitantes que, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y evaluación establecidos en la reglamentación y en el presente llamado, no se le hubieran asignado cupos o hubieran recibido uno inferior al solicitado, conforme al orden de prelación originalmente determinado que surge del acto de asignación.
La Autoridad de Aplicación notificará a los nuevos requirentes asignados, quienes deberán manifestar su aceptación en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Vencido dicho plazo sin manifestación expresa, se considerará desistida la reasignación, pudiendo continuar con el siguiente solicitante en el orden de prelación.
El presente llamado únicamente se limita a la asignación de cupos para aquellos solicitantes constituidos como personas jurídicas, cuya finalidad sea la comercialización de los vehículos alcanzados por el régimen, en observancia con las obligaciones establecidas en las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.449 de Tránsito, y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias. En tal sentido, los requirentes deberán cumplir no sólo con lo previsto en el Decreto N° 49/25 y en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sino también con todas aquellas normas que resulten aplicables a la comercialización, puesta en vía pública y circulación de los vehículos en cuestión.
ARTÍCULO 3°.- MONTO MÁXIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto máximo de valor FOB unitario de los vehículos automotores objeto de tratamiento al amparo de la presente convocatoria, no deberá superar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (U$S 16.000), de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- METODOLOGÍA PARA ASIGNAR CUPO. El cupo correspondiente a cada una de las categorías definidas en el Artículo 2° de la presente medida, será asignado a los solicitantes en orden al menor precio de lista de venta al público comprometido y la fecha estimada para su nacionalización.
En ese sentido, las solicitudes de cupo se otorgarán según el precio de lista de venta al público en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$D), siguiendo un orden de prelación desde el más bajo al más alto. En caso de mediar igualdad de precio, se asignará verificando el mes estimado de Registro u Oficialización de la mercadería correspondiente a la posible Fecha de Nacionalización más próxima que se haya declarado.
ARTÍCULO 5°.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROVEER LOS SOLICITANTES. Las solicitudes se deberán presentar mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) en el trámite específico generado al efecto en el Portal de la web: argentina.gob.ar, debiendo completar el formulario allí disponible y la planilla de solicitud de importación que, como Anexo (IF-2025-62115897- -APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
Asimismo, se deberá acompañar la documentación requerida en el Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y adjuntar una Declaración Jurada de la solicitante, por la cual se comprometan a dar cumplimiento con lo previsto en la normativa aplicable relacionada a las condiciones de seguridad vehícular en los términos de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificatorios, y la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN y MODO EN QUE SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES. Las personas jurídicas interesadas podrán presentar sus solicitudes por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Solo se admitirán las solicitudes presentadas por medio de la referida plataforma electrónica y a través del trámite establecido en el Artículo 5° de la presente medida, por lo que no serán consideradas válidas las presentaciones realizadas en soporte físico o por correo postal, así como tampoco, aquellas que sean formalizadas vía correo electrónico o por cualquier otro medio o trámite “TAD” distinto al allí previsto.
A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada deberá ser realizada por usuario facultado para ello, conforme se indica en el inciso 2) del Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y apoderado en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).
Al respecto, deberá tenerse presente que las solicitudes que no reúnan la totalidad de los recaudos consignados en la presente resolución, se tendrán por no presentadas.
ARTÍCULO 7°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La presentación de la solicitud significa de parte del requirente el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de normas y cláusulas que rigen a este procedimiento, como también, aquellas cuyo cumplimiento resulte necesario para el desarrollo del presente trámite y para la posterior comercialización de los bienes aquí comprendidos, incluyendo mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus normas reglamentarias y complementarias, y todas las condiciones de seguridad activas y pasivas de los vehículos para ser librados al tránsito público con el fin de garantizar la conformidad de producción y satisfacción del consumidor, conforme lo definido en dicha normativa. Esto implica, además, la evaluación por parte del requirente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
En ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquél guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos.
ARTÍCULO 8°.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los asignatarios renuncien total o parcialmente al cupo que se encuentren imposibilitados de cumplir sin penalidad, será de hasta DIEZ (10) días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del acto que asigna la importación sin arancel, ello, en los términos del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 9°.- Las cuestiones y aspectos no reglados por la presente medida serán determinados y definidos en base a lo dispuesto en el Decreto N° 49/25 y la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se designa a Claudio Enrique Serrano como Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en cargo vacante y financiado, por 180 días hábiles desde el 2/1/2025, con excepción al artículo 7° de la Ley 27.701 y al artículo 24, inciso 1° del Decreto 1.190/09. La designación no genera erogación presupuestaria por percepción del haber previsional de retiro. La resolución fue firmada por Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad Nacional.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-01024321-APN-DRH#PSA, las Leyes Nros. 26.102 y 27.701 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatoria, 1.190 del 4 de septiembre de 2009, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 7° de la citada ley, estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la entonces POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Decreto N° 1.190/09 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Civil de la mencionada Fuerza de Seguridad.
Que por la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el artículo 10 del Anexo I a la citada Resolución define las competencias de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva estableciendo que: “tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado correspondiente al Cuadro A, Grado 0, del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a fin de cumplir funciones como Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de dicho organismo, a partir del 2° de enero del corriente año.
Que los antecedentes curriculares del señor Claudio Enrique SERRANO (D.N.I. N° 12.299.177), acreditan acabadamente su idoneidad y experiencia en cuestiones vinculadas a las competencias de la mencionada Dirección, por lo que corresponde designar al mismo con carácter de excepción al artículo 24, inciso 1° del Decreto N° 1.190/09, conforme su readecuación dispuesta por la Cláusula Tercera del Acta de Audiencia del 28 de septiembre de 2023, posteriormente homologada mediante Decreto N° 603 del 23 de noviembre de 2023.
Que el Decreto N° 1.148/24 establece en su artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que por el artículo 2°, inciso b) del referido Decreto se estableció que quedan exceptuadas de lo indicado en el artículo 1° del mismo, la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 y el Decreto N° 59 del 3 de febrero de 2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Claudio Enrique SERRANO (D.N.I. N° 12.299.177), en el cargo de Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el Cuadro A, Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1.190/09, con carácter de excepción al artículo 24, inciso 1° del mencionado Decreto, readecuado oportunamente por la Cláusula Tercera del Acta de Audiencia del 28 de septiembre de 2023, posteriormente homologada mediante Decreto N° 603/23.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Tarea Jerárquica y se efectúa la presente designación con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.701.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título II, Capítulo 1 y en el Título III, Capítulo 4 del Anexo I del Decreto N° 1.190/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- La designación dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución no generará erogación presupuestaria alguna, en virtud de que el señor Claudio Enrique SERRANO (D.N.I. N° 12.299.177) optó por la percepción de la retribución del haber previsional de retiro.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Silvina Alejandra TOFFOLO como Directora de Fiscalización en la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Patricia Bullrich.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2025
VISTO el EX-2024-43247223- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 27.701 y 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 prorrogado por el Decreto Nº 865 del 27 de septiembre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias, 180 del 7 de marzo de 2023, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa Nº 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por la Ley Nº 27.192 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por Decisión Administrativa Nº 180/2023 se designó como Directora de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS a la ingeniera Silvina Alejandra TOFFOLO (D.N.I. Nº 33.397.288).
Que el Decreto Nº 426/2022 y sus modificatorias, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2º, Inciso d) del mencionado Decreto.
Que el Artículo 2º, Inciso c), del Decreto Nº 1.148/2024, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 se estableció que: “…Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita… “.
Que, asimismo, con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la ingeniera Silvina Alejandra TOFFOLO (D.N.I. Nº 33.397.288) en el cargo de Directora de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 21 de abril de 2025 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones con que fuera designada oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 sus modificatorias y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida, conforme lo comunicado mediante el memo Nº ME-2025-44132846-APN-DA#ANMAC.
Que los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y de este Ministerio, han tomado las intervenciones que les competen.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 53/2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de donde surge que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias, por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024, y por el Decreto Nº 59/2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dese por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 21 de abril de 2025, la designación transitoria de la ingeniera Silvina Alejandra TOFFOLO (D.N.I. Nº 33.397.288) en el cargo de Directora de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTÍCULO 2º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - SAF Nº 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorroga por 60 días la vigencia de la Resolución N° RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA, que ampliaba por 90 días la implementación de condiciones sanitarias para el ingreso de productos cárnicos en Zonas Libres de Fiebre Aftosa. Se mantiene la Mesa de Diálogo con gobernadores de la Región Patagónica y entidades agropecuarias. Firma: Pablo Cortese.
Análisis Legal de la RESOL-2025-419-APN-PRES#SENASA
1. Fundamento Legal y Relación con Normas Anteriores
La RESOL-2025-419 se sustenta en el Artículo 8º, inciso h, del Decreto 1585/1996, que otorga al Presidente del SENASA facultades para resolver asuntos técnico-administrativos que garanticen la eficacia del organismo. Esta norma prorroga por 60 días corridos el plazo establecido en la RESOL-2025-186 (prórroga original de 90 días), que suspendía la entrada en vigencia de la RESOL-2025-180. Esta última establece condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo y productos cárnicos desde zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia zonas sin vacunación.
La nueva resolución modifica temporalmente la implementación de la RESOL-2025-180, prolongando la incertidumbre regulatoria para los sectores afectados, especialmente en la Región Patagónica. La medida se justifica en la necesidad de continuar con la "Mesa de Diálogo y Trabajo" con provincias y entidades agropecuarias, en línea con el enfoque colaborativo previsto en el Decreto 1585/1996 (Art. 10 y siguientes).
2. Derechos Afectados
Libre Circulación de Productos (Art. 11 de la Constitución Nacional Argentina - CNA):
La prórroga podría restringir temporalmente el comercio interprovincial de productos cárnicos y material reproductivo entre zonas con diferentes estatus sanitarios, afectando la libre circulación garantizada por el Art. 11. Esto implica limitaciones para productores de la Patagonia, cuyas actividades dependen de la exportación a zonas sin vacunación.
Competencia Federal en Sanidad y Comercio (Art. 75, incisos 12 y 13 CNA):
La norma se enmarca en la facultad federal para legislar sobre códigos sanitarios y comercio interprovincial. Sin embargo, su aplicación debe equilibrarse con la autonomía provincial reconocida en el Art. 124 CNA, especialmente en la gestión de recursos naturales y actividades agropecuarias locales.
Protección de Tratados Internacionales (Art. 75, inciso 22 CNA):
La RESOL-2025-180 y sus prórrogas se basan en estándares de la OMSA, lo que refuerza su validez constitucional. No obstante, la prolongación indefinida de plazos podría generar tensiones con compromisos internacionales si afecta la predictibilidad del marco regulatorio.
3. Irregularidades y Posibles Abusos
Uso Extensivo de Facultades Discrecionales (Art. 8º, inciso h, Decreto 1585/1996):
Aunque el Decreto permite ajustar plazos, la acumulación de prórrogas (90 + 60 días) sin un límite temporal explícito podría interpretarse como un abuso de la discrecionalidad presidencial. Esto genera inseguridad jurídica para los operadores del sector, en contraste con el principio de eficiencia que inspira la norma.
Falta de Participación Formal del Consejo Consultivo (Art. 10, Decreto 1585/1996):
La "Mesa de Diálogo y Trabajo" no reemplaza al Consejo Consultivo mencionado en el Art. 10, que incluye representantes oficiales y privados. La exclusión de este órgano institucional podría cuestionar la legitimidad del proceso de toma de decisiones, pese a la intención colaborativa declarada.
Impacto en Derechos Económicos (Art. 14 CNA, implícitamente):
Aunque no se menciona explícitamente en el contexto, la prórroga afecta la capacidad de los productores patagónicos para comercializar sus productos, vulnerando derechos implícitos como la libertad de trabajo y propiedad (Art. 14 CNA).
4. Conclusión
La RESOL-2025-419 es formalmente válida al ajustarse a las facultades del Presidente del SENASA y al procedimiento de publicación en el Boletín Oficial (Art. 32, Decreto 1585/1996). Sin embargo, su aplicación plantea riesgos de abuso en el uso de plazos discrecionales y una gestión insuficiente de la participación institucional. Para mitigar estos problemas, se recomienda:
- Establecer un plazo máximo definitivo para la entrada en vigencia de la RESOL-2025-180.
- Incorporar formalmente al Consejo Consultivo previsto en el Decreto 1585/1996 en futuras decisiones.
- Garantizar compensaciones o medidas transitorias para productores afectados por la prórroga.
La norma refleja un esfuerzo por equilibrar la sanidad animal con intereses económicos regionales, pero requiere mayor transparencia y límites para evitar desbordes en el ejercicio de facultades discrecionales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09492695- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023, RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025 y RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA del 18 de marzo de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).
Que el dictado de la mencionada Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA generó diversas consultas y pedidos por parte de las provincias que integran la Región Patagónica.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA del 18 de marzo de 2025 del aludido Servicio Nacional mediante la cual se dispuso prorrogar por NOVENTA (90) días corridos la entrada en vigencia de la referida Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA.
Que, asimismo, se determinó invitar a los gobernadores de las provincias que integran la Región Patagónica (Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de BUENOS AIRES) y a entidades representativas del sector agropecuario a la Mesa de Diálogo y Trabajo, la cual funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la que se trabajarán conjuntamente los alcances y la coordinación de acciones tendientes a la implementación de las medidas establecidas en la citada Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA.
Que, atento a que en la actualidad continúan los trabajos iniciados en el marco dispuesto por la mentada Resolución N° RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA, corresponde extender la prórroga oportunamente establecida.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso h), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por SESENTA (60) días corridos el plazo establecido en la Resolución N° RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA del 18 de marzo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que los animales que concurren a exposiciones ganaderas deben cumplir requisitos sanitarios y documentales, incluyendo certificados de buena salud y verificación oficial. Se establecen normas de transporte, identificación y control, y se abrogan resoluciones anteriores. Firmantes: Pablo Cortese.
Análisis Legal de la Resolución SENASA 2025-421-APN-PRES#SENASA
1. Marco Normativo de Fundamento
La Resolución 2025-421 se sustenta en un conjunto de normas que establecen el marco sanitario y de competencia del SENASA:
- Ley 27.233 (Art. 1°, 2°, 5°, 14°, 16°): Declara de interés nacional y orden público la sanidad animal, otorga al SENASA facultades para controlar enfermedades (ej. fiebre aftosa) y establece un régimen sancionatorio.
- Ley 24.305 (Art. 2°, 13°, 19°): Refuerza la autoridad del SENASA para reglamentar requisitos técnicos y fiscalizar vacunaciones, clave para exigir certificados de buena salud (Anexo II) y zonificación (Art. 9 inc. b).
- Ley 24.696 (Art. 2°, 11°, 13°): Legitima la zonificación epidemiológica (Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación) y el control de movimientos ganaderos.
- Decreto 1585/1996 (Art. 2°, 8° inc. e) y f), 18°-22°): Otorga al SENASA competencia para diseñar programas sanitarios, emitir normas reglamentarias y aplicar sanciones por incumplimientos.
- Ley 3959 (Art. 1°, 3°, 9°): Justifica el control de enfermedades exóticas y la zonificación para prevenir brotes.
2. Principales Disposiciones de la Norma
Requisitos Sanitarios y Documentales (Art. 1°-9°):
Verificación previa (Art. 4): Exige presentar documentación 7 días antes del traslado, incluyendo certificados sanitarios emitidos por veterinarios acreditados (Art. 6) y análisis de laboratorios oficiales (Art. 7).
Documento de Tránsito Electrónico (DT-e): Condiciona el movimiento a la autorización del SENASA tras revisión documental.
Transporte (Art. 10): Vehículos habilitados y certificados de desinfección, exceptuando aves y conejos.
Sanciones (Art. 12): Aplica multas y decomisos según la Ley 27.233.
Suspensión Preventiva de Exposiciones (Art. 15 inc. b): Permite cancelar eventos ante emergencias sanitarias.
3. Impacto en Normas Preexistentes
La Resolución abroga cinco resoluciones previas (Art. 16), entre ellas:
- Resoluciones 2019-269 y 2019-793: Relacionadas con requisitos para exposiciones, ahora actualizadas para incluir nuevos protocolos (ej. certificados electrónicos y zonificación).
- Resoluciones 2023-193 y 2023-959: Reemplazadas para alinearse con la Resolución 2023-1259 (zonificación territorial).
- Resoluciones 2024-599 y 2024-959: Modificadas para integrar estándares internacionales (OMSA) y procedimientos tecnológicos (DT-e).
Evolución Regulatoria: La norma actualiza mecanismos de control (ej. digitalización del DT-e) y refuerza criterios basados en riesgo epidemiológico (zona de origen), superando normas anteriores centradas en controles genéricos.
4. Derechos Afectados y Posibles Conflictos
Libertad de Industria y Propiedad (CNA, Art. 14):
Restricciones: La obligación de presentar documentación 7 días antes del movimiento (Art. 4 inc. a) y la suspensión de exposiciones (Art. 15 inc. b) podrían limitar la libre circulación de bienes y la organización de eventos.
Justificación: La CNA Art. 28 y 31 permite limitaciones si se fundamentan en interés público (salud animal). La Ley 27.233 Art. 2° afirma que las normas sanitarias son de orden público, priorizando sobre derechos individuales.
Derecho a la Defensa (CNA, Art. 18):
Acta de Constatación (Art. 11 inc. a): Obliga al SENASA a documentar rechazos, garantizando transparencia, pero no se menciona un recurso específico para impugnar decisiones, lo que podría vulnerar el debido proceso.
Competencia Federal (CNA, Art. 126):
Centralización: La norma refuerza el control nacional sobre movimientos ganaderos, limitando autonomía provincial en zonas libres. Esto se alinea con la Ley 24.696 Art. 11, que faculta al SENASA a establecer zonas epidemiológicas uniformes.
5. Irregularidades y Posibles Abusos
Exigencia de 7 Días de Anticipación (Art. 4 inc. a):
Riesgo de Abuso: Productores de zonas rurales alejadas podrían enfrentar dificultades técnicas o logísticas para cumplir este plazo, afectando su capacidad de participar en exposiciones.
Base Legal: No se explicita en las leyes citadas, lo que podría cuestionar su proporcionalidad.
Suspensión Preventiva de Eventos (Art. 15 inc. b):
Amplia Discrecionalidad: La falta de criterios objetivos para declarar una emergencia sanitaria (ej. definición de "evento epidémico") podría llevar a decisiones arbitrarias.
Dependencia de Laboratorios Oficiales (REDLAB, Art. 7):
Restricción a Laboratorios Privados: Aunque la Ley 27.233 Art. 14 permite sanciones por incumplimientos, la exclusión de laboratorios no oficiales podría limitar opciones y generar retrasos, sin justificación técnica clara en el contexto.
6. Conclusión
La Resolución 2025-421 refuerza el marco sanitario nacional, alineándose con tratados internacionales (OMSA) y leyes de interés público. Sin embargo, su implementación requiere equilibrar el control epidemiológico con garantías constitucionales:
- Recomendación: Establecer plazos diferenciados para productores de zonas con infraestructura limitada y definir criterios objetivos para la suspensión de exposiciones.
- Riesgo Pendiente: La centralización de laboratorios oficiales y la falta de recursos para impugnar rechazos documentales podrían vulnerar principios de igualdad y defensa en juicio (CNA Art. 16, 17).
La norma, aunque técnica y coherente con el marco legal, debe ajustarse a estándares de proporcionalidad para evitar afectaciones desproporcionadas a derechos económicos y procedimentales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-46922785- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3.959; 12.566, 24.305, 24.696 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 308 del 27 de febrero de 2004, 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005 y sus modificatorias, 356 del 17 de octubre de 2008 y sus modificatorias, y 474 del 31 de julio de 2009, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 618 del 18 de julio de 2002 y su modificatoria, 128 del 16 de marzo de 2012 y su modificatoria, 63 del 18 de febrero de 2013, 82 del 1 de marzo de 2013, 545 del 5 de noviembre de 2015, RESOL-2017-372-APN-PRES#SENASA del 9 de junio de 2017, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019, RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019, RESOL-2019-793-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2019, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021, RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y sus modificatorias, RESOL-2022-619-APN-PRES#SENASA del 27 de septiembre de 2022, RESOL-2023-193-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2023, RESOL-2023-339-APN-PRES#SENASA del 21 de abril de 2023, RESOL-2023-959-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2023, RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023, RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2024, RESOL-2024-599-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2024, RESOL-2024-959-APN-PRES#SENASA del 14 de agosto de 2024 y RESOL-2024-1446-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3.959 se establece la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.
Que, en tal sentido, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que a través del Artículo 5° de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, a fin de dar cumplimiento a las acciones encomendadas por las leyes referidas, el citado Servicio Nacional desarrolla planes y programas sanitarios con el objetivo de prevenir, controlar y/o erradicar enfermedades animales o ganaderas de importancia para la actividad agropecuaria del país.
Que los planes y programas para la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades de los animales se encuentran establecidos en el conjunto normativo de competencia del SENASA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del aludido Servicio Nacional se establecen los requisitos generales para el movimiento y las concentraciones ganaderas de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y la zonificación del Territorio Nacional, al solo efecto del movimiento de animales en pie en relación con la prevención y el control de dicha enfermedad.
Que en febrero de 2023 la Comisión Científica de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para las Enfermedades Animales consideró, con respecto a la evaluación de permitir que los países o zonas libres de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación introduzcan animales vacunados, teniendo en cuenta que estas importaciones se permitirían desde «países/zonas/compartimentos libres de Fiebre Aftosa en que se aplica la vacunación» y que las disposiciones de los artículos correspondientes establecen que se demuestre la ausencia de infección/transmisión del virus de dicha enfermedad en los animales que se van a importar, que el riesgo asociado a la importación de animales vacunados procedentes de esos países, zonas o compartimentos es insignificante.
Que atento a que las exposiciones ganaderas pueden celebrarse en todo el país y son punto de concentración de animales de distintas especies, que provienen de diferentes regiones del país y en ciertos casos de diferentes condiciones sanitarias, se requiere establecer requisitos sanitarios estandarizados para el traslado de los animales hacia las referidas exposiciones.
Que dichos traslados deben respetar las normas de bienestar animal como así también los requisitos sanitarios establecidos en las distintas normativas, con el fin de evitar la trasmisión de enfermedades.
Que, a los efectos de facilitar el control de ingreso de los animales a las exposiciones y fortalecer las tareas de prevención, resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos de origen y de destino, así como a los movimientos y las exigencias sanitarias, documentales y de trato de los animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requisitos sanitarios y documentales y actividades de control de los animales que concurren a exposiciones ganaderas. Se establecen los requisitos sanitarios y documentales y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales de todas las especies que concurren a exposiciones ganaderas.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se encuentran alcanzadas por las exigencias de la presente resolución todas las exposiciones ganaderas dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Bienestar de los animales. Se debe cumplir con lo establecido en la Resolución N° RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y con las recomendaciones del citado Organismo en materia de protección y bienestar de los animales en todas las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Verificación Documental Oficial. Previo al movimiento de los animales hacia las exposiciones ganaderas y sin necesidad de realizar inspección al establecimiento en donde se encuentran alojados, el productor agropecuario titular de los animales debe presentar ante la Oficina Local del SENASA, con jurisdicción sobre la Unidad Productiva del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) en donde se encuentran estos, la totalidad de la documentación y/o los requisitos solicitados en la presente resolución, y el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe verificar que la documentación y los registros garantizan que los animales y el establecimiento han cumplido con la totalidad de las exigencias sanitarias, luego de lo cual se puede autorizar en el sistema de información sanitaria la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que amparará el traslado.
Inciso a) La documentación y los requisitos deben presentarse al menos SIETE (7) días corridos antes del egreso de los animales con destino a la exposición ganadera.
REQUISITOS SANITARIOS
ARTÍCULO 5º.- Requisitos sanitarios para el ingreso a exposiciones por especies. Los requisitos sanitarios por especie solicitados para el traslado de animales a las exposiciones ganaderas, y que deben ser cumplidos y presentados en la Verificación Documental Oficial, se encuentran listados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso a) Además de cumplimentar los requisitos sanitarios dispuestos en el Anexo I, se debe presentar un certificado de Buena Salud, donde un Veterinario Privado constate la situación sanitaria de los animales, cuyo modelo obra como Anexo II de la presente resolución.
REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Certificados sanitarios. Todos los certificados sanitarios requeridos en la presente norma deben ser extendidos por los Veterinarios o Técnicos Privados Acreditados, según lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018 del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Diagnósticos y resultados de laboratorios. Todos los diagnósticos y resultados de laboratorio requeridos en la presente deben ser realizados por los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB), según lo establecido en la Resolución N° RESOL-2024-1446-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2024 del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Animales importados. Los animales importados de cualquier especie que participen de exposiciones ganaderas deben cumplir con los requisitos de importación que establece la normativa vigente, a los efectos de obtener la autorización de ingreso al Predio Ferial.
ARTÍCULO 9°.- Documentación exigida para el movimiento de animales a la exposición ganadera. Luego de realizada la Verificación Documental Oficial, requerida en el Artículo 4° del presente marco normativo, los animales remitidos con destino a las exposiciones deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente, amparados con la siguiente documentación:
Inciso a) el Documento de Tránsito electrónico (DT-e);
Inciso b) en el caso de bovinos y/o bubalinos provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación, el detalle de la identificación individual de los animales involucrados mediante la confección de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI),
Apartado I) en el caso de las especies menores susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación, además, deben contar con detalle de la identificación individual, por un método verificable, la que debe ser constatada documentalmente por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante al realizar la verificación documental establecida en el Artículo 4° de la presente resolución;
Inciso c) los Certificados Sanitarios y la documentación presentada en la Verificación Documental Oficial, establecida en el Artículo 4° de la presente resolución;
Inciso d) la guía de traslado extendida por la autoridad competente, cuando corresponda.
ARTÍCULO 10.- Transporte. El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por el SENASA. Al momento de llevar a cabo el transporte de los animales hacia la exposición ganadera deberá contar con Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos vigente.
Inciso a) Se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo los conejos y las aves ornamentales.
ARTÍCULO 11.- Rechazo. El incumplimiento de los requisitos sanitarios y documentales que se establecen por la presente resolución es motivo de rechazo durante la Verificación Documental Oficial y, consecuentemente, implica que no se realizará la emisión del DT-e para el amparo del movimiento de los animales con destino a la exposición ganadera de destino.
Inciso a) En caso de rechazo por incumplimiento de lo dispuesto en el presente marco normativo por parte del propietario del animal/establecimiento, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante debe dejar asentada dicha novedad mediante el labrado de un Acta de Constatación en la que exponga el motivo del rechazo.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 12.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 13.- Anexo I. Aprobación. Se aprueban los “Requisitos Sanitarios para el Ingreso a Exposiciones Ganaderas por Especie” que, como Anexo I (IF-2025-59874617-APN-DPYESA#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Anexo II. Aprobación. Se aprueba el “Certificado de Buena Salud para Traslado de Animales a Exposiciones Ganaderas” para todas las especies que, como Anexo II (IF-2025-60343112-APN-DPYESA#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 15.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a modificar las condiciones establecidas en la presente, así como también a dictar la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de esta norma.
Inciso a) Establecer, para las distintas zonas del país y las especies animales, los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos de animales.
Inciso b) Cancelar y/o suspender las exposiciones ganaderas de forma preventiva, total o parcialmente, ante la ocurrencia de eventos epidémicos.
ARTÍCULO 16.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019, RESOL-2019-793-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2019, RESOL-2023-193-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2023, RESOL-2023-959-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2023, RESOL-2024-599-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2024 y RESOL-2024-959-APN-PRES#SENASA del 14 de agosto de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 17.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve incorporar datos sobre valoración psíquica y secuelas incapacitantes en formularios médicos (Alta, Fin de Tratamiento y Solicitud de Reingreso), actualizando textos para incluir acceso a la web de la SRT. Moron.
Análisis Legal de la Resolución SRT 2025 (RESOL-2025-27-APN-SRT#MCH)
1. Marco Legal y Fundamento Normativo
La norma se sustenta en las facultades conferidas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por:
- Ley 24.557, artículo 36, inciso b): Competencia para supervisar y fiscalizar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y empleadores autoasegurados.
- Decreto 717/96, artículo 35: Habilita a la SRT a dictar normas complementarias para procedimientos administrativos.
- Resoluciones previas: SRT 1.838/14 (formularios médicos), SRT 886/17 y 3/21 (criterios técnicos para evaluar daño psíquico).
La modificación de formularios (A, B y C) se justifica en la necesidad de:
- Incluir evaluación de secuelas psíquicas (art. 1°), vinculando a los criterios técnicos de la SRT 886/17 y 3/21.
- Facilitar acceso a las Comisiones Médicas (arts. 2°-4°), al remitir a su sitio web (www.srt.gob.ar), en línea con el artículo 43, tercer párrafo, de la C.N.A. (transparencia y acceso a información pública).
2. Derechos Afectados y Garantías Constitucionales
Derechos Fortalecidos
Derecho a la salud física y mental (C.N.A., artículo 14 bis y 41):
La inclusión de ítems sobre tratamiento psicológico y secuelas incapacitantes refleja el compromiso con la reparación integral del trabajador, asegurando que las ART y empleadores autoasegurados documenten afectaciones psíquicas derivadas de accidentes laborales.
Acceso a recursos administrativos y judiciales (C.N.A., artículo 43, primer párrafo):
La remisión a las Comisiones Médicas en los formularios garantiza el agotamiento de la vía administrativa antes de acudir a la justicia, evitando litigios innecesarios y reforzando la eficacia de los derechos.
Transparencia y acceso a información pública (C.N.A., artículo 43, tercer párrafo):
La incorporación del sitio web de la SRT (www.srt.gob.ar) facilita el acceso a datos de contacto de las Comisiones Médicas, cumpliendo con el principio de facilitación de información oportuna.
Derechos Potencialmente Vulnerables
Privacidad y datos sensibles (C.N.A., artículo 18):
La obligación de registrar en los formularios si el trabajador requirió tratamiento psicológico/psiquiátrico podría implicar un riesgo de discriminación si la información es utilizada indebidamente por empleadores o ART.
Acceso a la justicia en zonas con conectividad limitada:
La remisión exclusiva al sitio web de la SRT para contactar a las Comisiones Médicas podría generar brechas de acceso para trabajadores en áreas rurales o sin recursos tecnológicos, violando el principio de igualdad ante la ley (C.N.A., artículo 16).
3. Irregularidades y Posibles Abusos
Irregularidades en la Aplicación de la Norma
Falta de estándares claros para evaluar el daño psíquico:
Aunque la SRT 886/17 y 3/21 establecen criterios técnicos, la ausencia de lineamientos específicos en la norma podría llevar a arbitrariedades en la valoración de secuelas psíquicas (C.N.A., artículo 18).
Incumplimiento de plazos procesales:
La norma no explicita plazos para la implementación de los formularios actualizados, lo que podría generar retrasos en la atención médica si las ART no se adecuan oportunamente.
Riesgos de Abuso por Parte de las ART
Negación de tratamiento psicológico mediante omisión en los formularios:
Las ART podrían omitir marcar "SI" en el ítem de tratamiento psicológico para limitar el reconocimiento de secuelas, evitando responsabilidades económicas.
Dilación en la remisión a Comisiones Médicas:
Al requerir que los trabajadores consulten el sitio web para contactar a las Comisiones Médicas, las ART podrían ocultar información o no brindar asistencia para acceder a los datos, generando barreras al recurso administrativo.
4. Relación con Normativa Previa
Modificaciones a la Resolución SRT 1.838/14
Artículos 1°-4°:
La norma actualiza los formularios médicos, integrando nuevas obligaciones (evaluación psíquica) y modernizando la comunicación de recursos (uso de medios digitales). Esto se alinea con el artículo 36, inciso b), de la Ley 24.557, que faculta a la SRT a supervisar procedimientos.
Artículo 5°:
La entrada en vigencia a los 30 días respeta los plazos de implementación razonables, evitando retroactividad injustificada.
Compatibilidad con la Ley 27.348
Artículo 1°:
Refuerza la instancia administrativa previa obligatoria ante las Comisiones Médicas, garantizando coherencia con la Ley 27.348, que las define como instancias exclusivas para resolver sobre contingencias laborales.
5. Conclusión
La Resolución SRT 2025 refuerza derechos laborales y de seguridad social al:
- Incluir el daño psíquico en la evaluación de secuelas, alineándose con estándares internacionales (C.O. 155 de la OIT, jerarquizada por C.N.A., artículo 75, inciso 22).
- Facilitar el acceso a recursos administrativos mediante la transparencia digital, en concordancia con el artículo 43 de la C.N.A.
Sin embargo, su implementación requiere:
- Reglamentar criterios objetivos para evitar arbitrariedades en la evaluación psíquica.
- Garantizar accesibilidad alternativa para trabajadores sin internet, evitando exclusión.
- Vigilar el cumplimiento de las ART para prevenir omisiones en el registro de secuelas o en la remisión a Comisiones Médicas.
En resumen, la norma es constitucional en su propósito, pero su ejecución debe controlarse para evitar afectaciones a derechos fundamentales.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-41696938-APN-SCPM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece dentro de las funciones inherentes a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que la intervención de las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, constituye la instancia de carácter obligatorio y excluyente de toda otra actuación, para la determinación del carácter profesional de contingencias de origen laboral y para la determinación de la incapacidad resultante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado 1, inciso c) de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central serán las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Que, mediante la Resolución S.R.T. N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, entre otras cuestiones, se precisaron los requisitos mínimos que deben contener los Formularios A “Constancia de Alta Médica”, B “Constancia de Fin de Tratamiento” y C “Constancia de Solicitud de Reingreso”, instrumentos a través de los cuales los trabajadores deben ser notificados según sea la instancia.
Que, en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, modificada por la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, se establecieron criterios técnicos para la evaluación del daño psíquico derivado de contingencias con impacto en dicha esfera y las situaciones en las que deben implementarse.
Que, por otro lado, el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, establece que la S.R.T. será la encargada de dictar las normas complementarias para el procedimiento establecido en dicho decreto.
Que, a fin de posibilitar una mejor ponderación de las secuelas incapacitantes, se considera pertinente que las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.) incluyan en los instrumentos “Constancia de Alta Médica” y “Constancia de Fin de Tratamiento” información acerca de valoración o no, de la esfera psíquica derivada de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en tanto que, al momento de su confección, tienen el conocimiento amplio de todas las afecciones relacionadas a la contingencia bajo su tutela prestacional y la posible existencia de secuelas incapacitantes.
Que, asimismo, la integración de esta información complementaria permitirá que, ante una eventual presentación judicial una vez concluida la debida instancia administrativa previa, el juez interviniente disponga de mayores elementos de convicción en pos de la resolución de los planteos que se formulen.
Que es preciso considerar que el avance tecnológico y la creciente asequibilidad a la red informática Internet, permiten optimizar el acceso de los trabajadores a información actualizada concerniente a las Comisiones Médicas y a todos los datos necesarios para el inicio y seguimiento de la gestión de los trámites que incoen.
Que, producto de lo expuesto en el considerando precedente, se considera apropiado que, al momento de otorgar el Alta Médica, el Fin de Tratamiento o evaluar el Reingreso a Tratamiento, y confeccionar los formularios correspondientes, las A.R.T./E.A. informen al trabajador el sitio de internet del Organismo.
Que, en consecuencia, corresponde, en lo pertinente, disponer la incorporación de requerimiento de datos y sustitución de textos que favorezcan la optimización de los formularios “Constancia de Alta Médica”, “Constancia de Fin de Tratamiento” y “Constancia de Solicitud de Reingreso” cuyos modelos fueron aprobados por el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.
Que tanto la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas como la Gerencia de Control Prestacional han intervenido en orden a las competencias que le asignan la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 35 del Decreto N° 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, incluidos en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, los siguientes ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (SI/NO)” y “El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886/17, modificado por la Resolución S.R.T. N° 3/21 (SI/NO)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 13 del modelo de Formulario A “Constancia de Alta Médica” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con el Alta Médica, Usted puede iniciar un trámite dentro de los CINCO (5) días hábiles ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario B “Constancia de Fin de Tratamiento” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario C “Constancia de Solicitud de Reingreso” incluido en el Anexo aprobado mediante el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 1.838/14, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA se encuentra en situación de crisis por factor de criticidad superior a 65. Se intimó a presentar un Plan de Contingencia en 15 días. Participan el Comité de Evaluación y Seguimiento y gerencias como la General y de Asuntos Jurídicos. Firmante: Oriolo.
La resolución se fundamenta en el Decreto 1400/2001 (artículos 20 y ANEXO III), que establece el procedimiento para abordar situaciones de crisis en obras sociales. Este marco tiene su base constitucional en el Artículo 75, inciso 21 de la CN, que otorga competencia al Congreso para legislar sobre seguridad social. La norma también cita la Resolución 102/2025-SSSALUD, que creó el Comité de Evaluación y Seguimiento, garantizando un control técnico y administrativo conforme a los principios de legalidad (Artículo 19) y debido proceso (Artículo 18).
2. Determinación de la Crisis
La OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA fue declarada en crisis por incumplir los Criterios 1 a 4 del ANEXO II del Decreto 1400/2001:
- Criterio 1: Incumplimiento de obligaciones prestacionales, jurídico-institucionales y contables (ej.: no presentación de estados contables y estadísticas médicas).
- Criterio 2: Indicadores económico-financieros negativos derivados del incumplimiento del Criterio 1.
- Criterio 3: Capacidad de repago >150 días.
- Criterio 4: Dependencia de subsidios financieros.
El factor de criticidad superó el umbral de 65, lo que, según el Decreto, legitima la intervención.
Análisis Constitucional:
- Artículo 14 bis: La medida busca proteger el derecho a la seguridad social y la continuidad de la cobertura sanitaria.
- Artículo 18: Se respetó el derecho a la defensa, ya que se intimó a la obra social a presentar un Plan de Contingencia en 15 días, permitiéndole impugnar o subsanar los incumplimientos.
3. Obligaciones Impuestas a la Obra Social
Presentación de un Plan de Contingencia (Artículo 20, Decreto 1400/2001):
Incluye metas trimestrales basadas en los Criterios 1, 2 y 3.
Debe garantizar la viabilidad financiera y operativa.
Supervisión por el Comité de Evaluación y Seguimiento (Resolución 102/2025):
Asegura el control técnico y la transparencia del proceso.
Derechos Afectados:
- Artículo 17: Aunque la intervención limita la autonomía de la obra social, no constituye una expropiación directa, sino una medida administrativa provisional para salvaguardar derechos de terceros.
- Artículo 125: La acción federal no vulnera la autonomía provincial, ya que se justifica por el interés nacional en la seguridad social (competencia concurrente).
4. Posibles Irregularidades o Abusos
Cálculo del Factor de Criticidad:
Si los incumplimientos reportados (ej.: falta de estados contables) no fueron debidamente notificados o si existen errores en la valorización técnica (ej.: ponderación de Criterios 2 y 3 basada en datos incompletos), podría cuestionarse la validez de la declaración de crisis.
Artículo 19: La medida debe basarse en normas vigentes y aplicarse con proporcionalidad. Un cálculo arbitrario del factor de criticidad podría vulnerar este principio.
Plazo para Presentar el Plan de Contingencia:
El plazo de 15 días es ajustado a lo previsto en el Decreto 1400/2001 (ANEXO III). Sin embargo, si la obra social demuestra imposibilidad objetiva de cumplir, podría invocar el Artículo 43 (amparo) para solicitar una prórroga.
Riesgo de Baja del Registro Nacional (Artículo 22, Decreto 1400/2001):
Si la obra social no cumple el Plan de Contingencia en 180 días, se ordenará su baja, lo que implicaría la reasignación aleatoria de beneficiarios. Este extremo debe equilibrarse con la necesidad de evitar afectaciones abruptas al acceso a la salud (Artículo 14 bis).
5. Relación con Normas Preexistentes
Resolución 501/2010: Define los requisitos evaluados en el Criterio 1, legitimando la base técnica para determinar la crisis.
Resolución 102/2025: Refuerza la legalidad del procedimiento al crear un órgano de control específico, evitando arbitrariedades.
Decreto 1400/2001: La resolución no modifica ni desvía el marco legal existente, sino que lo aplica fielmente.
6. Conclusión
La RESOL-2025-945-APN-SSS#MS es constitucional y conforme a la normativa vigente, ya que:
1. Se fundamenta en el Decreto 1400/2001, autorizado por el Artículo 75, inciso 21.
2. Garantiza el debido proceso (Artículo 18) al permitir a la obra social presentar un plan de recuperación.
3. Prioriza el derecho a la salud (Artículo 14 bis) sobre intereses institucionales.
Recomendaciones:
- La obra social puede impugnar la valorización de los criterios ante la Superintendencia o mediante acción judicial (amparo, Artículo 43).
- La Superintendencia debe asegurar que la reasignación de beneficiarios (si se llega a ese extremo) no interrumpa el acceso a servicios esenciales.
- El Comité de Evaluación debe documentar minuciosamente el seguimiento del Plan de Contingencia para evitar acusaciones de arbitrariedad (Artículo 19).
En síntesis, la norma respeta el marco constitucional, pero su aplicación debe mantener un equilibrio entre la legalidad administrativa y la protección de derechos fundamentales.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50878992-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPÍTULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.
Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº 5 – IF-2025-55707396-APN-GG#SSS - ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.
Que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Programa Médico Asistencial R1 y Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-56005149-APN-SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF-2025-56005149-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF-2025-56005149-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico que le dió origen.
Se decreta que la OBRA SOCIAL PEONES DE TAXIS DE ROSARIO se encuentra en situación de crisis por exceder el factor de criticidad de 65, según criterios tabulados de cumplimiento, indicadores económicos y capacidad de repago. Se intimó a presentar un plan de contingencia en 15 días y se facultó al Comité de Evaluación para su seguimiento. Firmado por Oriolo.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-946-APN-SSS#MS
La Resolución RESOL-2025-946-APN-SSS#MS declara en situación de crisis a la Obra Social Peones de Taxis de Rosario (RNAS 1-2830-0) bajo el marco del Decreto 1400/2001 y la Resolución 102/2025-SSSALUD. A continuación, se analiza su legalidad, derechos afectados, posibles irregularidades y riesgos de abuso, vinculando la norma con el contexto constitucional y normativo proporcionado:
1. Fundamento Legal y Cumplimiento de Requisitos
Base normativa:
La declaración de crisis se sustenta en el Decreto 1400/2001 (Capítulo IV y Anexos II, III y IV), que establece el procedimiento para evaluar la situación de las obras sociales mediante el factor de criticidad (cálculo basado en los Criterios 1 a 4). La Resolución cita el incumplimiento de requisitos técnicos en los Criterios 1, 2 y 3, como la falta de presentación de estados contables (R5), presupuestos (R6) y estadísticas médicas (R4), lo que eleva el factor de criticidad por encima del umbral de 65.
Artículo 19 y Anexo II del Decreto 1400/01: Validación del cálculo del factor de criticidad.
Artículo 20 y Anexo III: Exigencia de un Plan de Contingencia en 15 días.
Conexión con normas vigentes:
La Resolución se apoya en el Decreto 2710/2012 (estructura de la Superintendencia) y el Decreto 83/2024 (designación del Superintendente). Estos marcos legitiman la autoridad del órgano de control para aplicar el régimen de crisis.
2. Derechos Afectados y Garantías Constitucionales
Artículo 14 bis de la CN:
El Estado garantiza la seguridad social con carácter irrenunciable. La declaración de crisis debe asegurar la continuidad de prestaciones (Art. 21 del Decreto 1400/01), permitiendo a los beneficiarios elegir otra obra social sin restricciones. La Resolución no menciona medidas concretas para proteger este derecho durante la implementación del Plan de Contingencia, lo que podría generar incertidumbre.
Artículo 18 de la CN (Debido Proceso):
La obra social tiene derecho a audiencia y motivación clara de la decisión. La Resolución menciona que el Comité de Evaluación y Seguimiento validó los resultados por unanimidad (Acta N.º 5), pero no detalla si se respetó el derecho a la defensa previo a la declaración de crisis.
Artículo 43 de la CN (Acción de Amparo):
Los beneficiarios podrían cuestionar actos que suspendan prestaciones médicas injustificadamente. Si el Plan de Contingencia no garantiza el acceso a la salud, se abriría la puerta a recursos de amparo.
Artículo 28 de la CN:
Las normas reglamentarias (como la Resolución 102/2025) no pueden alterar principios constitucionales. Si el Comité de Evaluación actúa con discrecionalidad en la supervisión del Plan de Contingencia, podría vulnerar este artículo.
3. Posibles Irregularidades y Riesgos de Abuso
Falta de transparencia en el cálculo del factor de criticidad:
La Resolución no explica cómo se valorizaron los incumplimientos (ej.: por qué el Criterio 4 se calificó con 0,2 y no con 1). Esto podría generar arbitrariedad en la aplicación de los criterios técnicos.
Riesgo de intervención excesiva:
El Comité de Evaluación y Seguimiento (Resolución 102/2025) tiene facultades amplias para monitorear el Plan de Contingencia. Si no opera con independencia y transparencia (Art. 114 CN), podría vulnerar la autonomía de la obra social.
Impacto en derechos sociales:
Si el Plan de Contingencia implica recortes de prestaciones para equilibrar cuentas (Criterio 2 y 3), se podría afectar el principio de irrenunciabilidad del Artículo 14 bis.
Legitimidad de la autoridad:
La designación del Superintendente mediante el Decreto 83/2024 (Art. 3) es válida, pero el cese del anterior titular (Art. 1) podría generar cuestionamientos sobre la continuidad institucional.
4. Relación con Normas Anteriores y Jerarquía Normativa
Decreto 1615/1996:
La Superintendencia tiene facultades de fiscalización (Art. 2º), pero su intervención debe respetar los límites de la Ley de Presupuesto (Art. 7º). La Resolución 102/2025, al crear el Comité de Evaluación, debe alinearse con esta estructura.
Decreto 2710/2012:
La estructura orgánica de la Superintendencia (Art. 14) respalda la creación del Comité, pero su funcionamiento debe adherir a los principios de legalidad (Art. 1º) y control de subsidios (Art. 12).
Conflictos normativos:
No se mencionan derogaciones explícitas de normas anteriores, pero la Resolución 102/2025 podría generar tensiones si sus criterios técnicos contradicen interpretaciones previas del Decreto 1400/01.
5. Conclusión
La Resolución RESOL-2025-946-APN-SSS#MS es formalmente válida al aplicar el procedimiento del Decreto 1400/01 y basarse en la estructura de la Superintendencia (Decretos 2710/2012 y 83/2024). Sin embargo, su implementación plantea riesgos de vulneración de derechos sociales (Art. 14 bis), falta de transparencia en la evaluación técnica y posible arbitrariedad en el monitoreo del Plan de Contingencia. Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
1. Publicar detalles del cálculo del factor de criticidad.
2. Garantizar participación de los beneficiarios en el seguimiento del Plan.
3. Respetar el debido proceso (Art. 18) en futuras declaraciones de crisis.
4. Vigilar la legalidad de los actos del Comité de Evaluación (Art. 28 y 114 CN).
Este análisis refuerza la necesidad de equilibrar el control financiero con la protección de derechos fundamentales, como lo exige el sistema constitucional argentino.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50882521-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la Gerencia General, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.
Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº5 – IF-2025-55707396-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.
Que la OBRA SOCIAL PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. Nº 1-2830-0) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Programa Médico Asistencial R1, Cartilla destinada a los beneficiarios R2 y Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Gerencia de Sistemas de la Información: Padrón actualizado de beneficiarios R12; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-56003078-APN- SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. Nº 1-28300)se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF-2025-56003078-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. Nº 1-2830-0) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF-2025-56003078-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Facúltanse a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (R.N.A.S. Nº 1-2830-0), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico que le dió origen.
Se decreta que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.A.S. Nº 1-1970-8) se encuentra en situación de crisis por exceder el factor de criticidad. Se ordena presentar un plan de contingencia en 15 días. Se mencionan datos tabulados sobre criterios de evaluación y dependencia de subsidios. Gabriel Gonzalo Oriolo, Superintendente de Servicios de Salud, y las gerencias de Asuntos Jurídicos y General intervienen.
La Resolución declara en situación de crisis a la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (RNAS Nº 1-1970-8) basándose en el Decreto 1400/2001 (artículos 18-26 y Anexos II-IV), que establece los criterios para evaluar la sostenibilidad financiera y prestacional de las obras sociales.
Bases legales invocadas:
- Decreto 1400/2001 (Anexo II):
- Define el factor de criticidad (cálculo: sumatoria de los criterios 1-4 / 3,2 × 100). La entidad superó el umbral del 65% por incumplimientos en:
- Criterio 1: Falta de presentación de Memoria y Estados Contables (R5), Estados de Origen y Aplicación de Fondos (R7) y Programa Médico Asistencial (R1).
- Criterio 2: Valoración mínima (1) por incumplimientos en Criterio 1.
- Criterio 3: Valoración mínima (1) por los mismos motivos.
- Criterio 4: Dependencia de subsidios (0,2 puntos).
- Artículo 20 y Anexo III: Obliga a la obra social a presentar un Plan de Contingencia en 15 días, con metas trimestrales para revertir la crisis.
Decreto 2710/2012:
Aprueba la estructura orgánica de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), legitimando sus facultades para declarar crisis (Art. 1° y Anexo II, Objetivos 3-4) y exigir planes de contingencia (Art. 14, Gerencia de Control Económico-Financiero y Gerencia General).
Decreto 83/2024:
Designa al Lic. Gabriel Oriolo como Superintendente, cuya autoridad se invoca para validar la resolución (Art. 3°).
Resolución SSS Nº 102/2025:
Crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis, encargado de monitorear el cumplimiento del Plan de Contingencia (Art. 3° de la norma en análisis).
2. Efectos sobre Normas Anteriores
La Resolución no modifica ni deroga normas vigentes, sino que aplica mecanismos ya establecidos por:
- Decreto 1400/2001: Activa el procedimiento de crisis y liquidación de obras sociales (Anexo IV).
- Decreto 2710/2012: Utiliza la estructura orgánica de la SSS para justificar la intervención de sus gerencias (Control Económico-Financiero, Asuntos Jurídicos).
- Resolución SSS Nº 102/2025: Da continuidad al rol del Comité de Evaluación, creado bajo el marco del Decreto 1400/2001.
La norma refuerza la continuidad institucional tras el cambio de autoridades en la SSS (Decreto 83/2024), asegurando que las medidas de crisis se implementen bajo la nueva gestión.
3. Derechos Afectados
Derecho a la continuidad de la cobertura sanitaria (Art. 18 del Decreto 1400/2001):
La norma prioriza la protección de los beneficiarios, permitiéndoles cambiar libremente de obra social (Art. 21 del Decreto 1400/2001) mientras se resuelve la crisis.
Derecho a la defensa de la obra social:
La intimación a presentar un Plan de Contingencia en 15 días (Art. 2°) podría considerarse ajustada a derecho, pero su incumplimiento derivaría en baja del Registro Nacional de Agentes del Seguro (Anexo IV, Art. 22), afectando su capacidad operativa.
Derecho a la transparencia y legalidad:
La SSS debe garantizar que la evaluación de los criterios (1-4) sea objetiva y documentada, como establece el Decreto 2710/2012 (Art. 14, Subgerencia de Control de Gestión).
4. Irregularidades Potenciales
Falta de fundamentación detallada en el cálculo del factor de criticidad:
La norma menciona brevemente los incumplimientos (ej.: R5, R7, R1), pero no explica cómo se valoraron los indicadores económicos-financieros (Criterio 2) ni la capacidad de repago (Criterio 3). Esto podría generar dudas sobre la objetividad del análisis técnico.
Posible violación al principio de proporcionalidad:
La declaración de crisis y la exigencia de un Plan de Contingencia son medidas legítimas, pero su aplicación debe ser proporcional a la gravedad de los incumplimientos. Si la obra social no tiene capacidad real para revertir la situación en 180 días (Anexo III, Art. 23), podría cuestionarse la viabilidad de las metas impuestas.
Riesgo de arbitrariedad en la valoración de subsidios (Criterio 4):
La norma asigna 0,2 puntos al criterio de dependencia de subsidios basándose en "ingresos ordinarios", pero no detalla cómo se calculó este valor. Esto podría generar incertidumbre sobre la metodología aplicada.
5. Posibles Abusos
Intervención política en la gestión de la SSS:
El Decreto 83/2024 renovó las autoridades de la SSS, lo que podría generar sospechas de parcialidad en la declaración de crisis, especialmente si la obra social tiene vinculaciones políticas.
Sanciones desproporcionadas en caso de incumplimiento:
Si la obra social no cumple el Plan de Contingencia, la SSS podría proceder a su baja del Registro (Anexo IV, Art. 22), afectando a miles de beneficiarios. Este extremo requiere un monitoreo riguroso para evitar decisiones apresuradas.
Falta de participación de los beneficiarios en el proceso:
Aunque el Decreto 1400/2001 permite elegir otra obra social, no se garantiza su inclusión en la elaboración del Plan de Contingencia, lo que podría vulnerar su derecho a ser escuchados.
6. Conclusión
La Resolución SSS Nº 947/2025 se fundamenta en un marco legal sólido (Decretos 1400/2001, 2710/2012 y 83/2024), pero su aplicación requiere:
1. Mayor transparencia en la valoración de los criterios de crisis.
2. Garantías de proporcionalidad para evitar sanciones desproporcionadas.
3. Participación activa de los beneficiarios en el seguimiento del Plan de Contingencia.
La norma cumple con los requisitos formales, pero su legitimidad dependerá del rigor técnico en la evaluación de los incumplimientos y del respeto a los derechos de los afectados. Cualquier arbitrariedad en estos aspectos podría dar lugar a recursos judiciales basados en el Art. 28 de la Constitución Nacional Argentina (prohibición de alterar derechos constitucionales mediante reglamentos).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50881556-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.
Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº5 – IF-2025-55707396-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.A.S. Nº 1-1970-8) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Programa Médico Asistencial R1 y Resolución Nº 650/97- ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-56000881-APN-SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.A.S. Nº 1-1970-8) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF-2025-56000881-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.A.S. Nº 1-1970-8) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF-2025-56000881-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Facúltanse a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.A.S. Nº 1-1970-8), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico de origen.
Se decreta que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA se encuentra en situación de crisis por incumplimiento de criterios prestacionales, económicos y contables. Se intimó a presentar un plan de contingencia en 15 días. Participaron el Comité de Evaluación y Seguimiento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General. Se mencionan datos tabulados en el informe. Firmante: Oriolo.
1. Fundamento Legal y Aplicación de Normas Vigentes
La resolución se sustenta en el Decreto 1400/2001 (CAPÍTULO IV y ANEXOS II-IV), que establece el procedimiento para declarar la situación de crisis de obras sociales. Este marco se aplica cuando el factor de criticidad supera el umbral de 65 puntos, calculado mediante la valoración de cuatro criterios (Art. 19 y ANEXO II del Decreto 1400/01):
- Criterio 1: Incumplimiento de obligaciones prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario (ej.: no presentación de estados contables R5, presupuesto R6 y estados financieros R7).
- Criterio 2: Incumplimiento de 7 o más indicadores económico-financieros (liquidez, endeudamiento, etc.).
- Criterio 3: Capacidad de repago superior a 150 días.
- Criterio 4: Dependencia de subsidios (valorizado en 0,2).
La Superintendencia de Servicios de Salud aplicó estos criterios, calculando un factor de criticidad de 100 [(1+1+1+0,2)/3,2 × 100], lo que justifica la declaración de crisis. Este procedimiento se alinea con el Decreto 2710/2012 (Anexo II, Arts. 3, 4, 10 y 11), que otorga a la Superintendencia facultades para:
- Evaluar el funcionamiento del sistema de salud (Art. 3).
- Exigir planes de contingencia y garantizar la continuidad de prestaciones (Art. 4).
- Implementar mecanismos de control contra fraudes y corrupción (Art. 10).
- Verificar la eficiencia del Plan Estratégico y adoptar medidas correctivas (Art. 11).
Además, la Resolución 102/2025 creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis, cuya estructura operativa se fundamenta en el Decreto 1615/1996 (creación de la Superintendencia) y el Decreto 83/2024 (designación del Superintendente actual, Gabriel Oriolo).
2. Derechos Afectados
La norma impacta en los siguientes derechos constitucionales y normativos:
- Derecho a la salud y seguridad social (Art. 14 bis, CN): La declaración de crisis busca proteger a los afiliados, garantizando la continuidad de prestaciones mediante el derecho a elegir otra obra social (Art. 21 del Decreto 1400/01).
- Debido proceso (Art. 18, CN): La resolución otorga 15 días para presentar el Plan de Contingencia, lo que podría considerarse ajustado al plazo legal (Art. 20 del Decreto 1400/01). Sin embargo, si la obra social no tuvo oportunidad de impugnar los criterios de valoración (ej.: calificación automática de Criterios 2 y 3 por falta de documentación), podría vulnerar el derecho a la defensa.
- Acceso a recursos judiciales (Art. 43, CN): La obra social o sus beneficiarios podrían recurrir a la acción de amparo para cuestionar la legalidad de la declaración de crisis o la proporcionalidad de las medidas.
3. Irregularidades Potenciales
a) Cálculo del Factor de Criticidad
Valoración automática de Criterios 2 y 3: Según el ANEXO II del Decreto 1400/01, el incumplimiento de requisitos contables (Criterio 1) no debería derivar automáticamente en la valorización negativa de los Criterios 2 y 3. Si la obra social no presentó estados financieros, la Superintendencia debería haber realizado una auditoría independiente para evaluar su situación económica, en lugar de asumir incumplimientos.
Transparencia en la metodología: La resolución no detalla cómo se calculó el puntaje de los Criterios 2 y 3, lo que podría generar dudas sobre la objetividad del proceso.
b) Cumplimiento de Requisitos Formales
Intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos: Aunque el Decreto 2710/2012 (Art. 11) exige control de legalidad, la resolución no explicita si se verificó la validez de los informes técnicos que sustentan la crisis (ej.: informe IF-2025-56004547).
Plazo para el Plan de Contingencia: Los 15 días otorgados son congruentes con el Decreto 1400/01, pero podrían ser insuficientes si la obra social requiere tiempo para subsanar deficiencias estructurales.
4. Posibles Abusos o Discrecionalidad
Aplicación rígida de los criterios: La valorización automática de Criterios 2 y 3 por falta de documentación podría ser considerada abusiva, especialmente si la obra social alega dificultades técnicas o administrativas para cumplir con plazos.
Dependencia de subsidios (Criterio 4): La valorización en 0,2 puntos se basa en el último estado financiero presentado, sin considerar posibles mejoras recientes. Esto podría penalizar desproporcionadamente a obras sociales en recuperación.
Falta de medidas alternativas: El Decreto 1400/01 permite acciones correctivas antes de declarar la crisis, pero la resolución no menciona si se aplicaron medidas previas (ej.: asistencia técnica o plazos adicionales).
5. Relación con Normas Preexistentes
Decreto 2710/2012: La resolución refuerza la estructura orgánica de la Superintendencia, legitimando la intervención del Comité de Evaluación bajo la Gerencia General (Art. 2 y 15 del Decreto 2710/2012).
Decreto 83/2024: La designación del Superintendente actual (Art. 3) y del Gerente General (Art. 4) confiere legitimidad a la resolución, evitando vacíos de autoridad.
Decreto 1615/1996: La declaración de crisis se enmarca en las funciones de fiscalización y control de la Superintendencia, consolidadas desde su creación.
6. Conclusión
La RESOL-2025-948-APN-SSS#MS es formalmente válida al aplicar el procedimiento del Decreto 1400/01 y basarse en las atribuciones de la Superintendencia según el Decreto 2710/2012. Sin embargo, su legalidad material podría ser cuestionada si se demuestra que:
- La valorización de los Criterios 2 y 3 carece de fundamentación técnica.
- Se violó el derecho a la defensa al no permitir impugnar los informes previos.
- Las medidas carecen de proporcionalidad frente a las deficiencias detectadas.
Los afectados (obra social y beneficiarios) tienen herramientas constitucionales (Art. 43, CN) para impugnar la resolución, destacando la importancia de garantizar la transparencia en la evaluación técnica y el respeto al debido proceso.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50875951-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPÍTULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación – conforme el ANEXO II del citado Decreto - se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.
Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº 5 – IF-2025-55707396-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.A.S. Nº 1-1780-1) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-56004547-APN-SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.A.S. Nº 1-1780-1) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF-2025-56004547-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.A.S. Nº 1-1780-1) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF-2025-56004547-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Facúltanse a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (R.N.A.S. Nº 1-1780-1), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico de origen.
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad algodonera en Entre Ríos, con vigencia desde mayo 2025 hasta febrero 2026, estableciendo un adicional del 10% por presentismo y una cuota solidaria del 2% retenida por empleadores. Se incluyen anexos con datos tabulados. Firmante: Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-36809977-APN-ATCON#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2025 y del 1º de junio de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad Nueces y sus Variedades en Entre Ríos, vigentes desde mayo y junio de 2025, con bonificaciones por presentismo (10%) y antigüedad (1% o 1,5% anual). Se establece una cuota solidaria del 2% retenida por empleadores, exenta para afiliados sindicales. Los anexos detallan las escalas salariales. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-36813345-APN-ATCON#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025 y del 1º de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un premio por presentismo consistente en un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada categoría laboral.
ARTÍCULO 4°.- Se establece una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para personal en actividades de arreos de ganado y remates en ferias en Entre Ríos, con vigencia desde mayo y junio de 2025, según anexos. Se establece una cuota solidaria del 2% sobre remuneraciones, a pagar por empleadores. Se adiciona un 10% por presentismo. Los firmantes son Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-36819040-APN-ATCON#MCH. la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2025 y del 1° de junio de 2025 hasta el 30 de septiembre del 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que le correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de esquila de ovinos en Entre Ríos, con vigencia desde mayo y junio de 2025, y se establece una cuota de solidaridad del 2% sobre remuneraciones. Se incluyen anexos con detalles. Firmado por Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-36816781-APN-ATCON#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025 y del 1° de junio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para personal ocupado en manipulación y almacenamiento de granos en Entre Ríos, con vigencia desde mayo y junio de 2025, incluyendo un 10% adicional por presentismo y una cuota solidaria del 2%. Los detalles se especifican en los Anexos I y II. Firmante: Fernando D. Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-36817792-APN-ATCON#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025 y del 1° junio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para personal en tareas de manipulación y almacenamiento de granos y cosecha de poroto en Salta y Jujuy, vigentes desde abril y mayo de 2025 hasta julio de 2025. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, con excepción para afiliados a la asociación sindical. Los anexos detallan las escalas salariales. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-44399004-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en junio 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2025 N° 39265/25 v. 11/06/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5709-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas. Herramienta informática “Administrador de Relaciones”. Resoluciones Generales Nros. 4.991 y 5.048. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326813/1
Se decreta la modificación de Resoluciones Generales 4.991 y 5.048 para permitir que entidades como asociaciones, comunidades indígenas, consorcios de propiedad horizontal y otras organizaciones civiles presenten documentación certificada por funcionarios competentes de la AFIP, en lugar de requerir certificaciones externas. Se incluyen listas de entidades beneficiadas en ambos artículos. Firmado por Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00960792- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4.991 se unificó el procedimiento de solicitud de inscripción y/o modificación de datos para las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.
Que a través de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros con los servicios informáticos disponibles.
Que, en el marco de las políticas de simplificación y desregulación impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero continúa abocada a la revisión y adecuación de los diversos procedimientos que se encuentran a su cargo, a fin de facilitar y agilizar, entre otros, los trámites de registración que deban realizar los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en ese sentido y con el propósito de disminuir la carga administrativa vinculada a la certificación de la documentación que respalda la designación de un administrador o apoderado, se estima aconsejable extender, en esta oportunidad, a los consorcios de propiedad horizontal, la posibilidad de que un funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación de la misma proceda a su certificación conforme a lo establecido en los artículos 3° y 7° de las respectivas resoluciones generales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.991, por el siguiente:
“En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:
a) Asociaciones de bomberos voluntarios.
b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
c) Bibliotecas populares.
d) Centros de jubilados.
e) Centros vecinales o barriales.
f) Clubes barriales.
g) Comunidades indígenas.
h) Consorcios de propiedad horizontal.
i) Cooperadoras de entidades de salud pública.
j) Cooperadoras escolares.
k) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
l) Sociedades de fomento.
m) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el tercer párrafo del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, por el siguiente:
“En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas por apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican a continuación:
1. Asociaciones de bomberos voluntarios.
2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
3. Bibliotecas populares.
4. Centros de jubilados.
5. Centros vecinales o barriales.
6. Clubes barriales.
7. Comunidades indígenas.
8. Consorcios de propiedad horizontal.
9. Cooperadoras de entidades de salud pública.
10. Cooperadoras escolares.
11. Cooperativas y mutuales.
12. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
13. Sociedades de fomento.
14. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se resuelve incorporar al Lic. Alejandro Damián Salesi (DNI 24.439.985) al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en cargo Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional, como Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con Orientación en Integridad, Transparencia y Ética Pública. La medida se hará efectiva tras aprobación del Jefe de Gabinete. Firma: Fariña y Bullrich.
Análisis Legal de la Resolución RESFC-2025-1-APN-STEYFP#MDYTE
La Resolución RESFC-2025-1-APN-STEYFP#MDYTE aprueba el reencasillamiento del Licenciado Alejandro Damián Salesi desde el régimen del Decreto 2539/15 (personal civil de Fuerzas Armadas) al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), regido por el Decreto 2098/08. A continuación, se analiza su legalidad, derechos afectados y posibles irregularidades, basado en el contexto proporcionado:
1. Fundamento Legal y Posibles Incongruencias
Artículo 15, inciso b, apartado IV del Anexo I del Decreto 1421/02:
Relevancia: La Resolución fundamenta la necesidad de aprobación del Jefe de Gabinete para la transferencia del cargo presupuestario entre organismos en este artículo. Sin embargo, el texto del Decreto 1421/02 proporcionado no incluye dicho artículo, lo que genera incertidumbre sobre su existencia o aplicación correcta.
Riesgo Legal: Si el artículo citado no existe o su redacción difiere, la Resolución carece de base legal para condicionar la efectividad del reencasillamiento a la aprobación del Jefe de Gabinete, vulnerando el principio de legalidad de los actos administrativos (Art. 17 CN).
Artículo 25 del Decreto 2098/08:
Relevancia: Se cita como fundamento para el trasvase horizontal de grados entre regímenes. No obstante, no se proporciona su texto, dificultando verificar si permite la equivalencia directa entre grados del Decreto 2539/15 y el SINEP.
Riesgo Legal: La falta de claridad en el articulado aplicado podría generar inseguridad jurídica, especialmente si el artículo 25 no contempla expresamente este tipo de traslado.
2. Derechos Afectados
Artículo 14 bis de la CN:
Estabilidad y Retribución Justa: La Resolución respeta la estabilidad del agente, al mantener su condición de personal permanente. Sin embargo, si el trasvase horizontal (Grado 7, Tramo Intermedio) no se fundamenta en criterios objetivos (ej.: titulación, experiencia), podría vulnerar el principio de igualdad de oportunidades (Art. 16 CN).
Participación en Ganancias: No se aborda en la Resolución, pero su omisión no afecta directamente el caso.
Artículo 17 de la CN:
Procedimiento Legal para Privación de Empleo: El reencasillamiento no implica egreso, pero debe cumplir con normativa vigente. Si el traslado carece de sustento en los artículos citados (ej.: artículo 15 del Decreto 1421/02 y artículo 25 del Decreto 2098/08), podría considerarse arbitrario, violando el debido proceso.
Artículo 28 de la CN:
No Derogación de Derechos por Reglamentos: La Resolución debe respetar los mínimos constitucionales. Si el trasvase horizontal reduce derechos adquiridos (ej.: beneficios no explícitos en el SINEP), podría ser inconstitucional.
3. Irregularidades Procedimentales
Falta de Veeduría Sistémica:
La Resolución menciona la participación de entidades gremiales según el artículo 11 de la Resolución 38/10. Sin embargo, no se acredita formalmente que se hayan cumplido los requisitos de veeduría en el expediente, como consta en el artículo 134 del Decreto 2539/15. Esto podría invalidar el proceso por defecto de forma.
Inconsistencia en la Aplicación del Decreto 1421/02:
El artículo 15, inciso b, apartado IV del Decreto 1421/02 (no visible en el contexto) se invoca para justificar la intervención del Jefe de Gabinete. Si este artículo no existe o su redacción no aplica al caso, la condición de "efectividad" del artículo 3° de la Resolución carece de fundamento, violando el principio de jerarquía normativa (Art. 99 CN).
Falta de Evaluación de Idoneidad:
Aunque el artículo 4 del Decreto 1421/02 exige verificación de idoneidad, la Resolución no detalla cómo se acreditó la capacidad técnica del agente para el nuevo puesto (Analista de Políticas Públicas con enfoque en ética), lo que podría cuestionar la transparencia del proceso.
4. Posibles Abusos y Conflictos de Intereses
Transferencia de Cargo Presupuestario sin Control Parlamentario:
La aprobación del Jefe de Gabinete para el traslado de recursos humanos entre organismos (Ministerio de Defensa al de Seguridad) podría evadir controles del Jurado de Enjuiciamiento (Art. 114 CN), especialmente si el cargo trasladado implica responsabilidades estratégicas.
Precedente de Traslados Horizontales sin Evaluación Competitiva:
La Resolución establece un precedente para reencasillamientos basados en criterios subjetivos (ej.: artículo 7, inciso b, de la Resolución 38/10), que podrían favorecer a agentes con conexiones políticas o sindicales, en perjuicio de otros postulantes.
Impacto en el Régimen de Fuerzas Armadas:
El traslado de un agente calificado en Relaciones Internacionales desde el Estado Mayor Conjunto podría afectar la eficiencia operativa de dicho organismo, si no se cubre la vacante con un profesional de igual nivel.
5. Conclusión General
La Resolución RESFC-2025-1-APN-STEYFP#MDYTE cumple parcialmente con el marco normativo, pero presenta deficiencias críticas:
1. Falta de fundamento legal concreto en los artículos citados (ej.: artículo 15 del Decreto 1421/02 y artículo 25 del Decreto 2098/08).
2. Riesgo de arbitrariedad en el procedimiento de reencasillamiento, por omisión de requisitos formales (veeduría, evaluación de idoneidad).
3. Posible vulneración de derechos constitucionales (Art. 14 bis, 17 y 28 CN) si el traslado carece de justificación técnica o afecta beneficios adquiridos.
Recomendación:
- Revisar la existencia y redacción del artículo 15, inciso b, apartado IV del Decreto 1421/02 y del artículo 25 del Decreto 2098/08.
- Verificar que el proceso haya incluido actas de veeduría gremial y certificación de idoneidad.
- En caso de impugnación, el Poder Judicial podría intervenir conforme al Art. 116 CN para garantizar el debido proceso.
Este análisis destaca la necesidad de transparencia y rigor técnico en los reencasillamientos interescalafonarios, evitando vacíos que puedan ser explotados para prácticas clientelares o discriminación (Art. 16 CN).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-91429970- -APN-DGRRHH#MSG, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 273 del 27 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), establece en su artículo 25 que el personal que se incorpore a ese régimen de carrera en los términos de los supuestos contemplados en los artículos 41 y 42 del Anexo I del Decreto N° 214/06, deberá ser ubicado en el nivel escalafonario del Agrupamiento que corresponda con la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado bajo el ordenamiento de origen.
Que el inciso a) del apartado 2) del artículo 7 del PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) POR APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08), aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38/10 y sus modificatorias, establece la asignación del Tramo Escalafonario Intermedio, cuando la incorporación provenga de personal comprendido en un Convenio Sectorial en el marco del Convenio General homologado por el Decreto N° 214/06, y acceda al Grado Escalafonario OCHO (8) o Superior.
Que el inciso b) de la norma citada precedentemente, autoriza a trasvasar horizontalmente el grado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) cuando, como en este caso, los escalafones involucrados comparten la misma escala.
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 9° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38/10 y sus modificatorios, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha remitido a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la propuesta de incorporación mediante reencasillamiento del Licenciado en Relaciones Internacionales Alejandro Damián SALESI (D.N.I. N° 24.439.985), quien actualmente revista en la planta permanente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DEFENSA, como Personal Civil, Agrupamiento Profesional, Nivel III, Grado 7, Tramo Intermedio del escalafón aprobado por el Decreto N° 2539/15, el cual homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Para el Personal Civil y Docente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, dispone que la situación de movilidad que implique la afectación del agente a otra dependencia con la transferencia del cargo presupuestario, será dispuesta por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que en el marco del procedimiento en cuestión, fueron debidamente citados para ejercer la veeduría gremial las entidades gremiales correspondientes en los términos del artículo 11 del Anexo I de la precitada Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y sus modificatorios, según consta en las Actas y presentaciones glosadas en el Expediente citado en el VISTO.
Que la propuesta de incorporación mediante reencasillamiento del agente nombrado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO cumple con las pautas establecidas en el artículo 25 del mismo.
Que los servicios de asesoramiento jurídico de ambos organismos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 11 del Anexo I del Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38/10 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración conformado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 273/25, de acuerdo con lo establecido en el PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO POR APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08), obrante en el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38/10 y sus modificatorias, respecto del reencasillamiento de la Licenciado en Relaciones Internacionales Alejandro Damián SALESI (D.N.I. N° 24.439.985), quien reviste actualmente como Personal Civil en el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DEFENSA, del escalafón regido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Para el Personal Civil y Docente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Licenciado en Relaciones Internacionales Alejandro Damián SALESI (D.N.I. N° 24.439.985) en el Régimen de Carrera del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en UN (1) cargo Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir las funciones inherentes al puesto de Analista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con Orientación en Integridad, Transparencia Y Ética Pública.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que lo resuelto en el artículo 2° de la presente medida, se hará efectivo una vez aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, la transferencia impulsada en los términos del artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña - Patricia Bullrich
Se resuelve incorporar el fruto de la palmera yatay (Butia yatay) al Artículo 888 del Capítulo XI del Código Alimentario Argentino. Firma: Vilches, Iraeta.
Análisis Legal de la Resolución Conjunta RESFC-2025-30-APN-SGS#MS
Incorporación del fruto de la palmera Butia yatay al Código Alimentario Argentino (CAA)
1. Fundamento Legal y Competencia Normativa
La Resolución se sustenta en los Decretos 815/1999 y 50/2019, cuyas disposiciones son clave para validar su legitimidad:
- Decreto 815/1999 (Art. 3 y 6.b):
La Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) tiene facultades para proponer modificaciones al CAA, lo cual se cumplió mediante su intervención favorable. La Secretaría de Gestión Sanitaria (Ministerio de Salud) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Ministerio de Economía) actúan dentro de sus competencias técnicas para actualizar el CAA, garantizando seguridad alimentaria y desarrollo sostenible.
- Decreto 50/2019 (Art. 1º, 2º y Objetivos de las Secretarías):
La estructura organizativa aprobada por este decreto define las competencias de las Secretarías intervinientes. La Secretaría de Agricultura (Objetivo 1, 3 y 13) promueve el desarrollo de especies nativas y la soberanía alimentaria, mientras la Secretaría de Gestión Sanitaria (Objetivo 3) coordina controles alimentarios en colaboración con organismos técnicos como CONAL.
Conclusión: La norma se ajusta a las facultades delegadas por ambos decretos, respaldando la inclusión del yatay como medida de promoción de biodiversidad y seguridad alimentaria.
2. Cumplimiento Procedimental
La Resolución cumple con requisitos de transparencia y participación pública:
- Consulta Pública (Decreto 50/2019, Art. 15 y Decreto 815/1999, Art. 10):
Se menciona que la norma fue sometida a consulta pública, garantizando participación ciudadana, tal como exige el marco normativo.
- Intervención de CONAL y CONASE (Decreto 815/1999, Art. 6.b y 10):
La CONAL aprobó la medida, y el CONASE (órgano consultivo no vinculante) emitió opinión favorable, cumpliendo con el procedimiento de participación multisectorial.
Irregularidad Potencial:
Aunque la norma cita la consulta pública, no se detalla si se incluyó a comunidades originarias cuyas prácticas tradicionales de recolección del yatay se mencionan en los considerandos. Esto podría vulnerar el Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina (CNA), que exige la participación de pueblos indígenas en decisiones sobre recursos naturales.
3. Impacto en Normas Preexistentes
Derogación de Normas Anteriores (Decreto 50/2019, Art. 9):
La Resolución no deroga normas específicas, pero se enmarca en el régimen actualizado tras la derogación de artículos del Decreto 174/2018 y su complementario 802/2018, asegurando coherencia con el marco institucional vigente.
Actualización del CAA (Decreto 815/1999, Art. 42):
La inclusión del yatay obliga a organismos como el SENASA (para productos frescos) y la ANMAT (para alimentos procesados) a actualizar guías de trámites y procedimientos. No se menciona en la norma si estos organismos han emitido regulaciones complementarias, lo que podría generar incertidumbre operativa.
4. Derechos Afectados
Soberanía Alimentaria y Biodiversidad (CNA, Art. 75, Incisos 13 y 19):
La medida refuerza la soberanía alimentaria al reconocer un recurso autóctono y promover su comercialización federal. Sin embargo, si no se establecen controles de sostenibilidad, podría llevar a la sobreexplotación del yatay en áreas protegidas como el Parque Nacional El Palmar (CNA, Art. 41).
Derechos de Consumidores (CNA, Art. 42):
La regulación garantiza seguridad alimentaria al incluir el fruto en el CAA, protegiendo la salud pública.
5. Riesgos de Abuso y Omisiones
Falta de Protección Ambiental Específica:
No se establecen medidas concretas para evitar la depredación del yatay en su hábitat natural, pese a su endemismo en Entre Ríos. Esto podría contravenir el Artículo 41 de la CNA, que obliga al Estado a proteger el ambiente.
Dependencia de Regulaciones Secundarias:
La Resolución carece de criterios técnicos detallados (ej.: límites de contaminantes, condiciones de recolección), delegando su definición en organismos técnicos. Esto genera un vacío normativo temporal.
Riesgo de Apropiación Comercial:
Si no se promueve la Denominación de Origen o Marcas Colectivas (Decreto 50/2019, Objetivo 16), podría haber apropiación del recurso por empresas sin beneficios para comunidades locales o indígenas.
6. Conclusión General
La Resolución cumple con los requisitos formales y de competencia, alineándose con los objetivos de promoción de biodiversidad, soberanía alimentaria y desarrollo regional. Sin embargo, presenta riesgos de implementación si no se complementa con regulaciones ambientales y sociales que:
1. Garanticen la participación efectiva de pueblos originarios.
2. Establezcan criterios de sostenibilidad para la recolección del yatay.
3. Protejan a las comunidades locales de la apropiación comercial indebida.
Recomendación:
Monitorear la emisión de normas secundarias por parte del SENASA y la ANMAT para definir estándares técnicos, y promover la declaración de Denominación de Origen del yatay para proteger su valor cultural y económico.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-146749653- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Control de Alimentación y Bromatología de la Provincia de ENTRE RÍOS (ICAB) solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la incorporación de los frutos de la palmera Butia yatay al Artículo 888 del Capítulo XI - “ALIMENTOS VEGETALES” del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que la palmera yatay posee una distribución subtropical endémica de Sudamérica, y en Argentina se distribuye en las Provincias de CORRIENTES y SANTA FE; y en la Provincia de ENTRE RÍOS está presente en los Departamentos de Colón, Concordia, Paraná, Villaguay y Federal.
Que este fruto es de interés para la Provincia de ENTRE RÍOS, ya que cuenta con diversos proyectos desde la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), municipios y el Parque Nacional El Palmar, entre otros.
Que dicho fruto se puede consumir fresco o utilizarse para diversas preparaciones aprovechando su pulpa, semillas o fibra, habiéndose encontrado rastros de consumo en poblaciones originarias de la Provincia de ENTRE RÍOS que vivieron de la caza, pesca, recolección y horticultura.
Que su inclusión en el CAA otorga un marco regulatorio para su comercialización en todo el territorio argentino y permite mantener la biodiversidad de especies nativas, revalorizar las tradiciones y respetar la soberanía alimentaria de nuestros pueblos.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a la consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al fruto de la palmera yatay (Butia yatay) en el cuadro del Artículo 888 del Capítulo XI - “ALIMENTOS VEGETALES” del Código Alimentario Argentino (CAA), debajo del Título “OTRAS”, de la siguiente manera:
“Nombre común: Yatay.
Nombre taxonómico: Butia yatay.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba la primera adecuación del 465,23 % de los presupuestos pendientes del proyecto de INFRACOM OLAVARRIA S.A., destinando $677.050.830 y estableciendo aportes no reembolsables de $919.659.659. Firmado por Juan Martín Ozores (Interventor del ENACOM) y Sergio Gabriel Macia (Analista).
Ver texto original
RESOL-2025-916-APN-ENACOM#JGM FECHA 09/06/2025
EX-2022-97442265- -APN-SPE#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- APROBAR la primera Adecuación del CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, COMA VEINTITRES PORCIENTO (465,23 %). de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, período marzo 2023 a abril 2025, correspondientes al proyecto presentado por la empresa INFRACOM OLAVARRIA S.A., que fuera aprobado mediante Resolución ENACOM N° 509/2023 en el marco de la convocatoria a concurso dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en cumplimiento de la Cláusula cuarta del Convenio suscripto y los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022. 2.- DESTINAR la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($677.050.830), resultante del cálculo del porcentaje aprobado como primera Adecuación en el artículo precedente, a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, correspondientes al proyecto aprobado a través de Resolución ENACOM N° 509/2023, del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078. 3.- ESTABLECER que, de conformidad con lo previsto en los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022, el monto actualizado de Aportes No Reembolsables para la ejecución del proyecto aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 509/2023, asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($919.659.659). 4.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
Se resuelve aprobar una adecuación del 465,16 % de los presupuestos pendientes para el proyecto de INFRACOM S.A., destinando $ 836.877.032 al Plan de Inversión del Programa de Infraestructura para Internet en villas y asentamientos. Se establece un aporte no reembolsable de $ 1.136.757.829. Firmado: OZORES, Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; MACIA, Analista.
Ver texto original
RESOL-2025-917-APN-ENACOM#JGM FECHA 09/06/2025
EX-2022-101972188- -APN-SPE#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- APROBAR la primera Adecuación del CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, COMA DIECISÉIS PORCIENTO (465,16 %) de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, período marzo 2023 a abril 2025, correspondientes al proyecto presentado por la empresa INFRACOM S.A, que fuera aprobado mediante Resolución ENACOM N° 508/2023 en el marco de la convocatoria a concurso dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en cumplimiento de la Cláusula cuarta del Convenio suscripto y los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022. 2.- DESTINAR la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS ($ 836.877.032), resultante del cálculo del porcentaje aprobado como primera Adecuación en el artículo precedente, a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, correspondientes al proyecto aprobado a través de Resolución ENACOM N° 508/2023, del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078. 3. - ESTABLECER que, de conformidad con lo previsto en los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022, el monto actualizado de Aportes No Reembolsables para la ejecución del proyecto aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 508/2023, asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 1.136.757.829). 4.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
Se resuelve aceptar la renuncia de María Verónica AGUILERA al cargo de Coordinadora General de Comunicación Institucional del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, efectiva el 31 de mayo de 2025. Firman: Pablo Luis CORTESE y María Julieta PELLÓN.
Ver texto original
EX-2025-57197040- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2025-411-APN-PRES#SENASA DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2025
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del 31 de mayo de 2025, la renuncia presentada por la Licenciada Da. María Verónica AGUILERA (D.N.I. N° 23.018.983) al cargo de Coordinadora General de Comunicación Institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, en el que fuera designada por la Decisión Administrativa N° DA-2024-314-APN-JGM del 10 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
María Julieta Pellón, A cargo de la Coordinación, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Torta Negra Galesa" por utilizar registros sanitarios dados de baja. Se prohíbe también la comercialización de cualquier producto con los números RNE 15000651 y RNPA 15003918. Se adjuntan imágenes del rótulo en anexo. Firmante: Bisio.
VISTO el expediente N° EX-2024-121755435- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una notificación de la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, a través del Incidente Federal N° 4330 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto: “Torta con frutos secos, desecados, especias, licor y oporto; TORTA NEGRA GALESA; WELSH PIONEER; NEUQUÉN PATAGONIA ARGENTINA; Elaborado en: Sala de elaboración Artesanal de Alimento (Ley Nac. 18284 - Art. 154-3); Roldan Liliana, Silvia; Los Alelíes C13 8300, Neuquén; RN 15000651; RNPA 15003918”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente por utilizar en su rótulo registros sanitarios dados de baja.
Que la Coordinación de Salas de Elaboración de Alimentos, de la Coordinación de Integración Socio Productiva de la Secretaría de Gabinete de la provincia de Neuquén, denunció ante la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén, que detectó la comercialización del producto investigado que utiliza un número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) de manera irregular.
Que al respecto, la Coordinación de Salas de Elaboración de Alimentos informó que la marca “WELSH PIONEER” fue desvinculada de la Sala de Elaboración Artesanal RNE N° 15000651 en el año 2020, debido a reiterados incumplimientos al reglamento del establecimiento, quedando así el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 15003918 inactivo; situación que fue oportunamente notificada a la Dirección Provincial de Bromatología de la provincia de Neuquén, y a la titular de la marca productora del producto investigado.
Que la mencionada Coordinación informó además, que en febrero de 2024 notificó a la Dirección de Bromatología Provincial, sobre el cierre de la Sala de elaboración Artesanal de Alimentos, y solicitó que se otorgue la baja al registro N° 15000651.
Que atento a ello, la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén procedió a realizar una inspección en el comercio denunciado, donde constató la comercialización del producto investigado, y procedió a su decomiso inmediato, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no pueden ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Torta con frutos secos, desecados, especias, licor y oporto; TORTA NEGRA GALESA; WELSH PIONEER; NEUQUÉN PATAGONIA ARGENTINA; Elaborado en: Sala de elaboración Artesanal de Alimento (Ley Nac. 18284 - Art. 154-3); Roldan Liliana, Silvia; Los Alelíes C13 8300, Neuquén; RN 15000651; RNPA 15003918” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-127021281-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el número de RNE 15000651 y/o el número de RNPA 15003918, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNE y/o RNPA dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la finalización de las funciones como Representantes del Fisco de Sebastián Roque Jesús FRANCO, Gabriela Silvina CATUREGLI, Marcelo Daniel SETTIMO, Cecilia Susana SOLARI y Silvina Nora TELLO. Firma: Pazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO las Disposiciones Nros. 673 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015 y 439 (SDG RHH) del 19 de septiembre de 2016; y los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2025-01086956- -AFIP-DIRROS#SDGOPII, EX-2025-01087780- -AFIP-DIRROS#SDGOPII, EX-2025-01088448- -AFIP-DIRROS#SDGOPII, EX-2025-01088983- -AFIP-DIRROS#SDGOPII y EX-2025-01060868- -AFIP-DIRROS#SDGOPII y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes Electrónicos citados en el VISTO, la Dirección Regional Rosario solicita gestionar la finalización de las funciones como Representantes del Fisco en los procesos de ejecución fiscal de los abogados Sebastián Roque Jesús FRANCO (DNI N° 25.017.304 - Legajo N° 40.648/36), Gabriela Silvina CATUREGLI (DNI N° 20.854.034 - Legajo N° 37268/86), Marcelo Daniel SETTIMO (DNI N° 20.643.741 - Legajo N° 41.658/65), Cecilia Susana SOLARI (DNI N° 27.674.176 - Legajo N° 42.462/95) y Silvina Nora TELLO (DNI N° 16.537.345 - Legajo N° 40.325/52), quienes fueran designados para ejercer la representación judicial de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) mediante las Disposiciones Nros. 673 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015 y 439 (SDG RHH) del 19 de septiembre de 2016.
Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior ha prestado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025, y sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizada la designación como Representante del Fisco de los abogados Sebastián Roque Jesús FRANCO (DNI N° 25.017.304 - Legajo N° 40.648/36), Gabriela Silvina CATUREGLI (DNI N° 20.854.034 - Legajo N° 37268/86), Marcelo Daniel SETTIMO (DNI N° 20.643.741 - Legajo N° 41.658/65), Cecilia Susana SOLARI (DNI N° 27.674.176 - Legajo N° 42.462/95) y Silvina Nora TELLO (DNI N° 16.537.345 - Legajo N° 40.325/52) para ejercer la representación judicial de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) en los procesos de ejecución fiscal que promueva este Organismo, en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), artículo 1° del Decreto N° 2.102/93 y artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que fueran efectuadas mediante las Disposiciones Nros. 673 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015 y 439 (SDG RHH) del 19 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese a los interesados, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Se decreta la modificación de la Disposición N° 194 (AFIP) del 29/11/2021, ajustando el plazo para traba de medidas cautelares en ejecuciones fiscales a 48 horas posteriores al vencimiento de excepciones, con excepción para casos de distancia superior a 100 km y notificación electrónica obligatoria. Participaron la Dirección de Legislación, Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva. Firma: Juan Alberto Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-02276811- -ARCA-DICJCI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 194 (AFIP) del 29 de noviembre de 2021 estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, contemplando, entre otros aspectos, las pautas para la traba de medidas cautelares en el marco de los juicios de ejecución fiscal.
Que en orden a las políticas públicas implementadas por el Gobierno Nacional tendientes a facilitar el ingreso de los tributos y a optimizar la cancelación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, se estima conveniente adecuar el plazo oportunamente estipulado para la traba de medidas cautelares, reconociendo un cambio de paradigma en el esquema actual de recaudación y brindando al ciudadano mayores facilidades para regularizar su situación fiscal.
Que, por consiguiente, deviene necesario modificar el citado acto dispositivo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3.1.2. del Apartado 3. del Anexo denominado “PAUTAS DE GESTIÓN EN MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES” de la Disposición N° 194 (AFIP) del 29 de noviembre de 2021, por el siguiente texto:
“3.1.2. Previa verificación de los pagos efectuados, por el funcionario competente, la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, en los casos en que la distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente exceda los CIEN (100) kilómetros y no se cuente con suficiente cantidad de oficiales notificadores, pudiendo demorarse el procedimiento de notificación, el representante del Fisco, con autorización previa de su jefatura y siempre que cuente con la autorización judicial correspondiente, podrá trabar la aludida medida con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.
En tal supuesto, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida cautelar, deberá notificarse al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, el detalle de la deuda reclamada, haciendo saber que, de no cancelarse el crédito fiscal más la suma presupuestada para responder a intereses y costas en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación en los términos del artículo 7° de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, se procederá a efectivizar las medidas autorizadas.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la modificación del régimen de reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social de la Dirección Regional Microcentro, estableciendo un nuevo orden de reemplazantes. Se abroga la disposición DI-2024-57-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM. Existe un cuadro con las unidades y reemplazantes designados. Firma: Vacirca.
Referencias
Decretos:
40414/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO, necesidades de orden funcional y operativas de la jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social de la Dirección Regional Microcentro, y
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo las mismas, la jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División mencionada, establecido mediante la Disposición DI-2024-57-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social dependiente de la Dirección Regional Microcentro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
Div. Fiscalización Seguridad Social (DI RMIC)
Equipo Seg. Soc. 2 (DV FSMC) *
Div. Fiscalización N° 3 (DI RMIC) *
Div. Fiscalización N° 1 (DI RMIC) *
* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTICULO 2°: Abrogar la Disposición DI-2024-57-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM del 27 de septiembre de 2024.
ARTICULO 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de su firma.
ARTICULO 4°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la Dirección Regional Mercedes (SDG OPII), estableciéndose un orden de reemplazantes. El texto incluye datos tabulados sobre la jerarquía de reemplazo. Firmante: García Pastrana.
Referencias
Decretos:
40229/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante la DI-2023-22-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO suscripta el 11 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional Mercedes -dependiente de esta Subdirección General- solicitó modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la DI-2023-22-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Mercedes, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA: DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES (SDG OPII)
1° REEMPLAZANTE: AGENCIA SEDE MERCEDES (DI RMER)
2° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RMER)
ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Departamento Personal y a la Dirección Regional Mercedes y archívese.
Se decreta la prórroga de la asignación de funciones de Supervisora de Auditoría Operativa a Mara Sabrina Lorca, dependiente del Auditor Interno Adjunto en la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La medida fue aprobada por la Subsecretaria de Coordinación y Administración Exterior, María Cristina Dellepiane, y contó con la intervención de diversas direcciones generales y nacionales del ministerio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-42073149-APN-DGD#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006, sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Resoluciones Nros. 554 del 16 de agosto de 2022 de la entonces SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 554/22 de la entonces SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dieron por asignadas, a partir del día 22 de abril de 2022, las funciones de Supervisora de Auditoría Operativa, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la Contadora Mara Sabrina LORCA.
Que ha transcurrido el plazo de la asignación de la función mencionada en el considerando anterior, estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la prórroga de la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe al titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y el Artículo 15, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
Que por las presentes actuaciones tramita la prórroga de la asignación de funciones de la Supervisora de Auditoría Operativa, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Contadora Mara Sabrina LORCA perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 10, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que la Dirección General de Administración de este Ministerio ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, sus modificatorios, y por el Artículo 4°, inciso b) de la Resolución Nº 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por prorrogada, a partir del 23 de abril de 2025, la asignación de funciones de la Supervisora de Auditoría Operativa, dependiente del Auditor Interno Adjunto, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Contadora Mara Sabrina LORCA (D.N.I. N° 25.227.243) Nivel A, Grado 10, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la reasignación y cesión sin cargo de bienes aduaneros a favor del Ministerio de Seguridad Nacional, bajo el marco de la Ley 25.603, derivados de múltiples disposiciones y resoluciones. Se mencionan datos tabulados de las disposiciones y resoluciones citadas. Firmante: Menem.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-20689938- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38256195- -APN-CGD#SGP, EX-2023-100082665- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123754083- -APN-CGD#SGP, EX-2024-71602233- -APNCGD# SGP, EX-2024-129059394- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27441660- -APN-CGD#SGP, EX-2025- 24010986- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38282601- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17633986- -APN-CGD#SGP, EX-2025-14389644- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-756-APN-SGP del 13 de septiembre de 2023 y RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, ambas dictadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI del 8 de agosto de 2023, dictada por la Aduana de Corrientes, DI-2024-180-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 24 de junio de 2024 y DI-2024-249-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 9 de septiembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Mendoza, DI-2024-24-E-AFIP-ADLAPL#SDGOAM del 23 de septiembre de 2024, dictada por la Aduana de La Plata, DI-2024-124-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI del 8 de octubre de 2024, dictada por la Aduana de Mar del Plata, DI-2024-174-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI del 23 de diciembre de 2024, dictada por la Aduana de San Juan, DI-2025-128-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 13 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Córdoba, DI-2025-1-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI del 14 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Río Gallegos, DI-2025-13-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 20 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Orán, DI-2025-10-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 31 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Concordia y DI- 2025-14-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI del 31 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución N.° RESOL-2023-756-APN-SGP, debidamente notificada el 21 de septiembre de 2023 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 25 de octubre de 2023, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió a ceder sin cargo a la Municipalidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI dictada por la Aduana de Corrientes.
Que mediante la NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA se solicitó la asignación de un nuevo beneficiario para los bienes puestos a disposición mediante la Disposición N° DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI por resultar pendiente de retiro con su plazo de entrega vencido.
Que no causa ningún perjuicio a la Municipalidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, ni a terceros, la reasignación de los bienes incluidos en la Resolución N° RESOL-2023-756-APN-SGP, en virtud del comportamiento de aquel organismo, el cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley.
Que los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, DI-2024-180-EAFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2024-24-E-AFIP-ADLAPL#SDGOAM, DI-2024-124-E-AFIPADMARD#SDGOAI, DI-2024-174-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, DI-2025-128-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-13-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-10-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI y DI-2025-14-E-AFIPADROSA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que las mercaderías puestas a disposición en la DI-2025-1-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI cuentan con sus certificados de Seguridad Eléctrica.
Que, en lo que corresponde, los bienes incluidos en la DI-2024-249-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI cuentan con sus certificados de Aptitud de Uso.
Que el Ministerio de Seguridad Nacional, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, a los efectos de reforzar los recursos disponibles para el cumplimiento de las funciones y actividades a cargo del mencionado Ministerio.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reasignará los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Corrientes y cederá sin cargo al Ministerio de Seguridad Nacional, en los términos del artículo 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-180-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2024-249-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Mendoza, DI-2024-24-E-AFIPADLAPL#SDGOAM, dictada por la Aduana de La Plata, DI-2024-124-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mar del Plata, DI-2024-174-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Juan, DI-2025-128-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Córdoba, DI-2025-1-E-AFIPADRIGA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Río Gallegos, DI-2025-13-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de Orán, DI-2025-10-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia y DI-2025-14-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reasignase al Ministerio de Seguridad Nacional, los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2023-50-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Corrientes.
ARTÍCULO 2°.- Cédase sin cargo al Ministerio de Seguridad Nacional, en los términos del artículo 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-180-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2024-249-E-AFIPADMEND#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Mendoza, DI-2024-24-E-AFIP-ADLAPL#SDGOAM, dictada por la Aduana de La Plata, DI-2024-124-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mar del Plata, DI-2024-174-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Juan, DI-2025-128-E-AFIPADCORD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Córdoba, DI-2025-1-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Río Gallegos, DI-2025-13-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de Orán, DI-2025-10-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia y DI-2025-14-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Seguridad Nacional, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para préstamos con caución de certificados de obras, según la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Desde el 09/12/2024, se aplicará TAMAR + 2 ppa para MiPyMEs y TAMAR + 7 ppa para otros usuarios. Se decreta la publicación de tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales vencidas y adelantadas desde el 04/06/2025. Asimismo, se fijan tasas para operaciones de descuento a partir del 14/05/25, según cumplimiento de requisitos. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
04/06/2025
al
05/06/2025
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
Desde el
05/06/2025
al
06/06/2025
37,57
36,99
36,42
35,86
35,32
34,78
31,72%
3,088%
Desde el
06/06/2025
al
09/06/2025
37,01
36,44
35,89
35,35
34,82
34,30
31,33%
3,042%
Desde el
09/06/2025
al
10/06/2025
37,98
37,40
36,81
36,25
35,69
35,14
32,02%
3,122%
Desde el
10/06/2025
al
11/06/2025
37,78
37,20
36,62
36,06
35,51
34,97
31,88%
3,105%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
04/06/2025
al
05/06/2025
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Desde el
05/06/2025
al
06/06/2025
38,77
39,38
40,01
40,66
41,31
41,98
46,46%
3,186%
Desde el
06/06/2025
al
09/06/2025
38,17
38,77
39,38
40,00
40,64
41,29
45,62%
3,137%
Desde el
09/06/2025
al
10/06/2025
39,22
39,85
40,49
41,15
41,82
42,51
47,10%
3,223%
Desde el
10/06/2025
al
11/06/2025
39,00
39,62
40,26
40,91
41,58
42,26
46,79%
3,205%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se comunica que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS solicita al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA el cambio de categoría de "Gran Usuario Mayor" a "Autogenerador" para su Parque Solar Timbúes (1,2 MW en San Lorenzo, Santa Fe, conectado al SADI). Asimismo, pide autorización para actuar como Autogenerador Distribuido con agentes vinculados. El expediente es EX-2024-13512097-APN-SE#MEC, con plazo de 10 días para objeciones. Firmante: Positino.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA solicita el cambio de categoría de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la condición actual de Gran Usuario Mayor (GUMA ASCOTISY) a la de Autogenerador para su Parque Solar Fotovoltaico Timbúes con una potencia de 1,2 MW ubicado en el Partido de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la E.T. La Ribera, jurisdicción de EPESF.
Adicionalmente solicita autorización para actuar dentro del MEM como Autogenerador Distribuido conformado por los agentes ASCOTISY (Autogenerador propuesto), ACARSLSY, ACARQQ3Y, ASCOCGSN, ASOCBA1N y ASOCCA1N.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-13512097- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta la publicación del listado de obras presentadas del 02/06/2025 al 06/06/2025. Se publican los anexos correspondientes. Firmado: Waisman (Director Nacional) y Viglianti (Asesor Técnico).
Ver texto original
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 02/06/2025, 03/06/2025, 04/06/2025, 05/06/2025 y 06/06/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-62366783-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-62367524-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-62368112-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-62368988-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-62369660-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inhabilitación por cinco años del Contador Público Nacional Marcial Roberto GARCÍA, según artículo 59 d) de la Ley 20.091. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramón Luis CONDE (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-81475528- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar al Contador Público Nacional Marcial Roberto GARCÍA, inscripto en el Registro de Auditores Externos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN bajo la Matrícula N° 63, una INHABILITACIÓN por el plazo de CINCO (5) años, en los términos del artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA) y MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, relativo a un bono extraordinario no remunerativo, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1591/19 “E”. Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-142861553- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-142861392-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-142861553- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes han convenido el pago de un bono extraordinario de carácter no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1591/19 “E” del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-142861392-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-142861553- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1591/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, según Ley 14.250. Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente EX-2022-74715343- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2022- 74715015-APN-DGD#MT del EX-2022-74715343- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el art 103 de la Ley de Contrato de Trabajo
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el Documento Nº RE-2022- 74715015-APN-DGD#MT del EX-2022-74715343- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre el sindicato ALEARA y la empresa TECNO ACCIÓN SALTA S.A., en el marco del Convenio Colectivo N° 1457/15 “E”, regulado por la Ley 14.250. Se dispone el registro del acuerdo, la notificación a las partes y la evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-20180724- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2022-20180500-APN-DGD#MT del EX-2022-20180724- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo traído a estudio, se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”.
Que respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello en relación con lo estipulado en la Cláusula Sexta se deja indicado que resultan aplicables de pleno derecho las disposiciones normativas vigentes y que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en el documento RE-2022-20180500-APN-DGD#MT del EX-2022-20180724- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1457/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y Parque de la Costa Sociedad Anónima, relativo a un premio especial no remunerativo. Existe un listado de personal en el documento, no incluido en la homologación. Intervienen: Sindicato SUTEP, Parque de la Costa SA, Mara Agata Mentoro como Directora Nacional.
VISTO el Expediente N° EX-2024-98505418- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-98505361-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-98505418- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago de un premio especial con carácter extraordinario no remunerativo por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75 conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que cabe señalar que en lo que respecta al listado de personal detallado en las páginas 3/7 del documento N° RE-2024-98505361-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-98505418- -APN-DGD#MT, no resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza plurindividual.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 1/2 del Documento N° RE-2024-98505361-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-98505418- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION FERROVIARIA y FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, registrado bajo el número 1706/24 “E”, conforme a la Ley N°14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispuso la medida, validando el marco normativo y la personería de las partes. Se notificará a los firmantes y se procederá al registro del convenio. Existen datos tabulados en expedientes y documentos mencionados.
VISTO el Expediente N° EX-2024-21147502- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE- 2024-21146014-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21147502- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan modificar y detallar nuevas categorías en el marco del Acuerdo celebrado el 30 de septiembre de 2016, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe señalar que el Acuerdo marco de fecha 30 de septiembre de 2016 se homologó como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de conformidad con lo ordenado en la DI-2024-21-APN-SSRT#MCH, quedando registrado bajo el número 1706/24 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas1/2 del documento N° RE-2024-21146014-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21147502- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1706/24 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar (ALEARA) y Casino de Rosario S.A., en el marco del Convenio Colectivo 1146/10 "E", conforme a la Ley 14.250. Se notifica a las partes y se remiten las actuaciones para evaluación del tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-74588007- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-74587699-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-74588007- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 12 de julio de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen una recomposición salarial y condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”, dentro de los lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2022-74587699-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-74588007- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. (TRANSBA S.A.), celebrado conforme a la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. El acuerdo establece condiciones salariales y se envía a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744.
VISTO el Expediente N° EX-2024-93145144- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-104298170-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-93145144- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-104298170-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-93145144- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y FiberCord Sociedad Anónima, celebrado conforme a la Ley 14.250. El acto fue intervenido por la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Se dispone el registro del acuerdo, notificación a las partes y su publicación. Mara Agata Mentoro firmó el decreto.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-13452806- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento IF-2022-13486310-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-13452806- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FIBERCORD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo traído a estudio se estipula el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo.
Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del documento IF-2022-13486310-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-13452806- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FIBERCORD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrado conforme a la Ley 14.250. Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del promedio salarial según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-119953279- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-119953188-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-119953279- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 811/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-119953188-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-119953279- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 811/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización, conforme a la Ley 14.250. Se dispone su registro, notificación a las partes, y evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio. Firmado por Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-16123789- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-16123461-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16123789-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-16123461-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16123789- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía y EDENOR S.A., celebrado el 28/12/2022, conforme a la Ley 14.250. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispuso el registro y notificación del acuerdo.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-30649547- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en página 2 del documento Nº RE-2023-30649501-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-30649547- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2022 celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto a la suma pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), por la parte empleadora, que luce en página 2 del documento Nº RE-2023-30649501-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-30649547- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre Avento Industrial Service SRL y el Sindicato de Mecánicos y Afinés del Transporte Automotor, obrante en el documento RE-2022-81256385-APN-DGD#MT. Se menciona la existencia de un listado de personal afectado. Firmantes: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Dirección de Asuntos Jurídicos y Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-81256424- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-81256385-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AVENTO INDUSTRIAL SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2023-39310847-APN-DNRYRT#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2023-31766398-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2022-81256385-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AVENTO INDUSTRIAL SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-81256385-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 06/08 del documento N° RE-2022-81256385-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y NSR Sociedad Anónima, conforme a la Ley 14.250. Se notifica a las partes y se remiten actuaciones para evaluación de promedio remunerativo. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2023-59468374- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/5 del documento Nº RE-2023-59468229-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-59468374- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo de fecha 10 de mayo de 2023 y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1500/15 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las paginas 3/5 del documento Nº RE-2023-59468229-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-59468374- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1500/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de promedios salariales y topes indemnizatorios según acuerdos del Sindicato ALEARA con empresas como Compañía de Recreativos Argentinos, Casino de Victoria S.A. y Tecno Acción Salta S.A., derivados de convenios colectivos. Se anulan disposiciones previas sobre dichos importes. Existencia de anexos con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-45035038-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo detalladas en el mismo documento, y las Disposiciones DI-2025-96-APN-DTRT#MT y DI-2024-117-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento IF-2025-45035038-APN-DTRT#MCH, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2025-96-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Abril, Mayo, Junio, Agosto y Septiembre de 2024, correspondientes al Acuerdo N° 1/25 celebrado entre ALEARA y la COMPAÑIA DE RECREATIVOS ARGENTINOS - UTE.
Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el Acuerdo N° 320/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de Abril de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, a su vez, se advierte que mediante la DI-2025-96-APN-DTRT#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Enero, Febrero, Abril, Mayo de 2024, correspondientes al Acuerdo N° 74/25 celebrado entre ALEARA y la empresa Casino de Victoria S.A.
Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el Acuerdo N° 574/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de Febrero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, del mismo modo, se advierte que mediante la DI-2024-117-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Noviembre de 2022 y Enero, Marzo y Julio de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 2622/23 celebrado entre ALEARA y la empresa Tecno Acción Salta S.A.
Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el Acuerdo N° 651/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de Julio de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que las DI-2025-96-APN-DNL#MT y DI-2024-117-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-45395218-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-45035038-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para los meses de Abril, Mayo, Junio, Agosto y Septiembre de 2024, fijado en el IF-2025-15840232-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-96-APN-DTRT#MT, derivados del Acuerdo N° 1/25.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para los meses de Febrero, Abril y Mayo de 2024, fijado en el IF-2025-15840232-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-96-APN-DTRT#MT, derivados del Acuerdo N° 74/25.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el mes de Julio de 2023, fijado en el DI-2024-27584083-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-117-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2622/23.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º, y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente, y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, conforme a la Ley N° 14.250 y sus modificatorias. Se destacan disposiciones legales y procedimientos administrativos. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-50711294- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-50710622-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-50711294- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 26 de diciembre de 2022 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho instrumento las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme los lineamientos allí consignados.
Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en el documento Nº RE-2023-50710622-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-50711294- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Distribuidora de Energía Eléctrica de San Luis S.A. (EDESAL S.A.), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°1492/15 "E". Se dispone su registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-108383876- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-108383192-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-108383876- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1492/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-108383192-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-108383876- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1492/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA). Se incluyen datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2025-12785770- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-369-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2025-12785701-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 538/25, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-369-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 538/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-44693538-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) y Boldt Sociedad Anónima, celebrado el 23/01/2023. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone la homologación de conformidad con la Ley 14.250. Se notifica a las partes y se registra el instrumento.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-12779351- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-12779248-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-12779351- -APN-DGD#MT, celebrado el 23 de enero de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del citado instrumento, se pacta un adicional de carácter extraordinario y transitorio en términos y condiciones allí mencionadas.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/13 “E”.
Que, respecto al carácter atribuido a la misma, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-12779248-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-12779351- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1340/2013 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre FATICA, SECEIC, STIMRA y CIMA, según el artículo 245 de la Ley 20.744. Se mencionan datos tabulados en anexo. Se designa a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y se ordena la gestión documental. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-20972335- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-357-APN-DNRYRT#MCH de fecha 14 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/9 del documento RE-2024-20970736-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha citada en el Visto y registrado bajo el Nº 521/25, celebrado el 19 de febrero de 2024 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (SECEIC), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE A INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (STIMRA), y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIMA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, N° 164/75 y N° 224/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-357-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 521/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-44937366-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre ARROW SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, celebrado en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744. Existen datos tabulados del personal afectado en el documento referido. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-99225156- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/03 del documento N° RE-2024-99222499-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ARROW SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-112610117-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-112567487-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-99222499-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ARROW SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, obrante en las paginas 01/03 del documento N° RE-2024-99222499-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 01/03 y 05/06 del documento N° RE-2024-99222499-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se convoca a tres concursos públicos para cubrir cargos judiciales en Paraná, Concepción del Uruguay y Rosario. Cada concurso incluye jurados con miembros titulares y suplentes. Se especifican plazos de inscripción, fechas de pruebas y requisitos de capacitación. El reglamento y llamado están disponibles en línea. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, presidida por María Fernanda Vázquez, gestiona el proceso.
Ver texto original
LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes de jueces/zas:
1) Concurso Nº 519, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos.
Integran el Jurado los Dres., Juan Carlos Gemignani, José Luis Ortiz, Claudio Aníbal Contreras y Carolina del Milagro Martínez Andujar (titulares); y Adrián Norberto Martín, Maximiliano Jorge Brajer, Laura Julieta Casas y Cecilia Mariana Sgrazutti (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de junio al 4 de julio de 2025.
Fecha para la prueba de oposición: 21 de agosto de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de agosto de 2025.
2) Concurso Nº 523, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.
Integran el Jurado los Dres., Rubén Norberto Ochipinti, Andrés Harfuch, Adrián Federico Ambroggio y Eliana María Santanatoglia (titulares); y Ana María Iácono, Mariano Bufarini, Omar Alejandro Palermo y Nancy Susana Cardinaux (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de junio al 4 de julio de 2025.
Fecha para la prueba de oposición: 22 de agosto de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de agosto de 2025.
3) Concurso Nº 524, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe.
Integran el Jurado los Dres., Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Luis Horacio Cuervo, Emilio Armando Ibarlucía y Susana Marcela Volodsky Iturburu (titulares); y Roberto José Loustaunau, Edwin Manuel Montero Labat, Mónica Ángela Del Bene y María Jesús Rodríguez Bertoni (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de junio al 4 de julio de 2025.
Fecha para la prueba de oposición: 26 de agosto de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 11 de agosto de 2025.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Se decreta la citación de Leandro Rodolfo PELETAY (DNI 36.814.818) como presunto infractor, conforme al art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, para prestar declaración el 27/06/2025 a las 10:30 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA, bajo apercibimiento de declarar rebeldía. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Laura Vidal, Analista Sr., y Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, de la Gerencia mencionada.
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EDICTO
En el marco del EX-2024-00082861- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “LEANDRO RODOLFO PELETAY” (Sumario N° 8396), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 26/05/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Leandro Rodolfo PELETAY (DNI 36.814.818) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 27 de junio de 2025, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber al nombrado sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la caducidad de autorizaciones radioeléctricas en expedientes detallados en un informe tabulado, notificándose a VILLANUEVA, LILIANA BEATRIZ y LOPEZ, ROBERTO JAVIER. Se ordena asentar la caducidad en registros y notificar a los interesados. Firmado por OZORES, Juan Martín (Interventor) y Torres Brizuela, María Florencia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a VILLANUEVA, LILIANA BEATRIZ - LOPEZ, ROBERTO JAVIER, que en el expediente EX-2019-36207431-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-324-APN-ENACOM#JGM, de fecha 21/08/2024, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-33698672-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorizaciónde frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-33698672-APN-AACO#ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
El INAES instruye sumario a la Cooperativa Gran Mendoza de Deportes y Turismo Ltda. (Matrícula 9206). Se designa a la Dra. Viviana Andrea Martínez como instructora sumariante. La entidad debe presentar descargo y domicilio en 10 días, conforme Se decreta... y normativa aplicable. Fdo: Martínez.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2024-1200-APN-DI#INAES se ordenó instruir Sumario a la COOPERATIVA GRAN MENDOZA DE DEPORTES Y TURISMO LTDA., MATRICULA Nº 9206, en el EX-2025-60731989- -APN-CSCYM#INAES en los términos de la Resolución INAES Nº 3098/08 y modificatoria. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. f ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta la nulidad de la prueba testimonial de Lucas Pappalardo y María Laura De Marco por incomparecencia injustificada. Se notificó mediante NO-2025-54131650 y NO-2025-54591649. Se otorga un plazo de 10 días hábiles a las cooperativas y mutuales mencionadas para revisar actuaciones y presentar alegatos. Fdo: Patricia Elsa Urga, Instructora Sumariante.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por IF-2025-59584633-APN-CSCYM#INAES con fecha 3 de junio de 2025, dictada en el EX2025-03809310-APN-DILEIJ#INAES correspondiente a las entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LA GRACIA DE DIOS LTDA. - Matricula Nº 64.990; COOPERATIVA DE TRABAJO AYUDA AL QUE MAS NECESITA LTDA,- Matricula Nº 67.242; COOPERATIVA DE TRABAJO NEHUEN PRO LTDA.- Matricula Nº 68.938, COOPERATIVA DE TRABAJO EL SOL LTDA.- Matricula Nº 64.631; COOPERATIVA DE TRABAJO LOGISTICA ELIAN Y MIA LTDA. - Matricula Nº 60.697; COOPERATIVA DE TRABAJO LUZCOOP LTDA. - Matricula Nº 61.035; COOPERATIVA DE TRABAJO LUNA DEL BAJO LTDA. - Matricula Nº 61.038; COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALMACEN LTDA. - Matricula Nº 61.044; COOPERATIVA DE TRABAJO ALIANZA TECNICA LTDA. - Matricula Nº 61.047 “ASOCIACION MUTUAL PUEBLO ARGENTINO”. Matricula. CF 2577, se ha dispuesto: “… ARTÍCULO 1°: Déjese sin efecto la prueba testimonial de los Sres. Lucas Roberto Pappalardo, DNI Nº 29.228.868, y María Laura De Marco, DNI Nº 25.513.815, en virtud de su incomparecencia injustificada a las audiencias fijadas para los días 26 y 28 de mayo de 2025, y sus audiencias supletorias respectivamente, conforme surge de las constancias obrantes en autos. ARTÍCULO 2°: Téngase presente que los citados fueron debidamente notificados mediante las Notas NO-2025-54131650-APN-CSCYM#INAES y NO2025-54591649-APN-CSCYM#INAES, con acuses registrados en los órdenes 140 y 143 del presente expediente. ARTICULO 3º: Concédase a las sumariadas un plazo de DIEZ (10) días hábiles, con los adicionales que correspondan por razones de distancia, para que, en caso de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, conforme lo establecido en el artículo 60 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017), a fin de que, si lo considera conveniente, presente un escrito manifestando lo que estime corresponder sobre lo actuado y, en su caso, alegue lo que estime pertinente sobre los elementos producidos…, Fdo. Patricia Elsa Urga Instructora Sumariante.
El presente deberá publicarse por tres dias, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). FDO: Dra Patricia Elsa Urga Instructora Sumariante.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.