Se decreta la aprobación del Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento, con nuevos anexos para el Manual de Procedimientos, y la derogación del artículo 4° de la Resolución RESOL-2024-222-ANSES-ANSES. Se aprueban Circulares Internas de Procesos Provisorios (CIPP) para casos urgentes, con vigencia de 60 días hábiles. La Dirección General de Diseño de Procesos y Normas desarrollará los circuitos necesarios. Firmante: Bearzi.
Análisis Legal de la Resolución ANSES 2025-245-ANSES
Marco Normativo Aplicable
La Resolución ANSES 2025-245 se sustenta en el Decreto 2741/1991 (artículos 1º y 3º), que establece la autonomía funcional y normativa de ANSES, y en el Decreto 69/2025 (artículos 5º, 6º y 9º), que respalda la delegación de facultades en la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas para crear instrumentos ágiles como las CIPP. Además, se enmarca en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (mencionada en el considerando 12º de la norma), que rige los procesos no regulados expresamente en el Manual de Procedimientos.
Efectos sobre Normas Preexistentes
Derogación de Artículos Clave:
Se deroga el artículo 4º de la Resolución 2024-222-ANSES, que creó la Comisión de Seguimiento Normativo con plazo hasta 2024, y el artículo 1º de la Resolución 2024-1266-ANSES, que extendió dicho plazo hasta abril de 2025. Esto elimina un mecanismo de control colectivo sobre la actualización normativa, concentrando la responsabilidad en la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas.
Se modifica el Anexo IV de la Resolución 2024-1238-ANSES, vinculado al circuito de aprobación de normas, para adaptarlo a la creación de las CIPP.
Continuidad del Plan de Simplificación:
El Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento (Resolución 2024-222) se mantiene vigente, pero se elimina la necesidad de plazos fijos para su actualización, priorizando una mejora continua alineada con el artículo 7º del Decreto 2741/1991 (obligación de control y transparencia).
Derechos Afectados
Derechos de los Administrados (Art. 14 bis CN):
La creación de las CIPP (vigencia de 60 días hábiles) busca garantizar la continuidad operativa en situaciones de urgencia, protegiendo derechos sociales vinculados a prestaciones. Sin embargo, su aplicación podría afectar la seguridad jurídica si se utilizan indebidamente para normas de largo alcance, sin respetar el plazo o la fundamentación objetiva exigida.
La Ley de Procedimientos Administrativos (citada en el considerando 12º) actúa como salvaguarda, aplicándose en defecto de normas específicas.
Acción de Amparo (Art. 43 CN):
Los afectados podrían cuestionar la legalidad de las CIPP si se violan principios de motivación o transparencia, especialmente en casos donde las normas definitivas no se aprueben en el plazo de 60 días.
Irregularidades y Posibles Abusos
Riesgo de Desvío de Finalidad:
Las CIPP están limitadas a situaciones de urgencia objetivamente comprobada, pero la norma no define criterios específicos para acreditar dicha urgencia. Esto podría llevar a su uso abusivo para normas que no requieran celeridad, evitando el trámite ordinario de aprobación.
Concentración de Facultades:
La derogación de la Comisión de Seguimiento Normativo (art. 4º de la Res. 2024-222) y la delegación exclusiva en la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas (Res. 2025-204) reducen la participación interinstitucional, aumentando el riesgo de decisiones discrecionales.
Compatibilidad con el Decreto 2741/1991:
El plazo de 60 días para las CIPP supera el precedente del artículo 8º del Decreto 2741/1991 (90 días hábiles para estructuras organizativas), pero es razonable si se respeta su carácter excepcional. No obstante, su repetición reiterada podría vulnerar el principio de estabilidad normativa (art. 7º del Decreto 69/2025).
Conclusión
La Resolución ANSES 2025-245-ANSES se ajusta a su marco legal al:
- Modernizar procedimientos mediante las CIPP, alineándose con el Decreto 69/2025 (art. 5º y 9º).
- Delegar facultades técnicas en la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas, conforme al artículo 3º del Decreto 2741/1991.
Sin embargo, requiere:
- Controles estrictos para evitar el uso abusivo de CIPP sin fundamentación objetiva.
- Mecanismos de transparencia que permitan verificar la urgencia invocada y la posterior conversión en normas definitivas.
La norma refuerza la eficiencia administrativa pero demanda una aplicación rigurosa para no comprometer derechos sociales ni el principio de legalidad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-54214593- -ANSES-DPAYT#ANSES; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-222-ANSES-ANSES del 30 de mayo de 2024, RESOL-2024-1238-ANSES-ANSES del 27 de diciembre de 2024, RESOL-2024-1266-ANSES-ANSES del 2 de enero de 2025, RESOL-2025-204-ANSES-ANSES del 16 de abril de 2025 y GDNyP N° 172 del 8 de noviembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que el Manual de Procedimientos de ANSES, cuya estructura fue aprobada por la Resolución GDNyP N° 172/10, tiene por finalidad recopilar todas las normativas relacionadas con las prestaciones y servicios que brinda esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como así también los procedimientos de apoyo e internos de cada una de las áreas, tendientes a garantizar un desempeño homogéneo en toda la organización.
Que la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES aprobó el “PLAN DE SIMPLIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”, con el fin de llevar adelante una simplificación normativa a través de la confección de textos actualizados de las normas de procedimiento del Organismo.
Que, asimismo, determinó que resulta imprescindible unificar los criterios de redacción y presentación de las normas y procedimientos, a fin de contar con elementos homogéneos que aseguren su estandarización.
Que la citada resolución, en su artículo 2°, establece que la DIRECCIÓN EJECUTIVA es la encargada de aprobar las Normas de Procedimiento que se incorporaran al Manual de Procedimientos de esta ANSES.
Que, asimismo, la citada resolución estableció, en su artículo 3°, que la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE PROCESOS Y NORMAS tiene entre sus misiones: a) realizar los análisis objetivos en relación al diseño de los procesos y su normatización; b) realizar la definición de requisitos operativos para su aplicación en los procesos administrativos y sistemas informáticos; y c) analizar los procesos y generar definiciones para la concreción de los procedimientos administrativos, con la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL y las áreas usuarias respectivas.
Que la Resolución N° RESOL-2025-204-ANSES-ANSES, a través del Anexo IV N° IF-2025-37729333-ANSES-SG#ANSES, delegó la facultad de aprobar, modificar y disponer la baja de Normas de Procedimiento, Comunicaciones Informativas Internas y Manuales de Usuario en la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas.
Que, por su parte, a través del artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222- ANSES-ANSES, se creó la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, con el objetivo de actualizar y adaptar todas las Normas y Circulares a los circuitos aprobados en la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, pudiendo requerir al Director Ejecutivo que prorrogue dicho plazo por cuestiones exclusivamente operativas.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° RESOL-2024-1266-ANSES-ANSES, por la cual se prorrogó el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES hasta el 30 de abril de 2025 inclusive.
Que el Manual de Procedimientos es un instrumento que se encuentra en permanente actualización, lo que implica una actividad de ajustes de normas de manera continua y, por lo tanto, no resulta apropiado establecer un plazo de finalización del PLAN DE SIMPLIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO, aprobado por la mencionada Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES.
Que, en ese orden de ideas, deviene abstracta la continuidad de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, como entidad encargada de velar por el cumplimiento del plazo del PLAN DE SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA y su facultad de solicitar al Director Ejecutivo la prórroga de dicho plazo.
Que, además de ello, en virtud de la experiencia acumulada, se han incorporado las pautas y las características que deben seguirse para el dictado de las normas y los procedimientos en el proceso de Simplificación Normativa por parte de las áreas intervinientes, por lo que no resulta necesaria la intervención de la Comisión citada en el párrafo precedente.
Qué, asimismo, la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES estableció el “CIRCUITO DE APROBACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”, que rige los pasos y pautas que deberá seguir cada área involucrada para la aprobación de una norma de procedimiento, que fuera sustituido por el ANEXO IV N° IF-2024-139955702-ANSES-DGDPYN#ANSES de la Resolución N° RESOL-2024-1238-ANSES-ANSES.
Que, por cuestiones de agilidad y eficiencia en los procesos, resulta conveniente aplicar mejoras continuas en los mismos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas que permitan identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados.
Que, en ese marco, resulta necesario actualizar el “CIRCUITO ESTABLECIDO PARA LA APROBACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”, dispuesto en el ANEXO IV N° IF-2024-139955702-ANSES-DGDPYN#ANSES de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, el cual deberá ser receptado en la Norma de Procedimiento correspondiente que establezca el nuevo circuito de elaboración, aprobación y comunicación de las Normas de Procedimiento, resultando procedente derogar dicho Anexo para la posterior intervención de la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas, conforme la facultad que le ha sido delegada y mencionada precedentemente.
Que los procesos incluidos en el nuevo Manual de Procedimientos se rigen por las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos vigente y sus reglamentaciones, por lo que, cuando existan aspectos no previstos y/o no tratados expresamente en los procesos allí incluidos, deberá aplicarse dicha normativa de manera directa.
Que, por otra parte, actualmente pueden originarse situaciones excepcionales vinculadas a procesos prestacionales y no prestacionales que requieren su puesta en funcionamiento en forma inmediata, para velar por una correcta la continuidad del funcionamiento del Organismo.
Que, por tal motivo, resulta conveniente crear un instrumento que permita implementar procesos de forma inmediata y provisoria, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir el circuito previsto para la aprobación de Normas de Procedimiento.
Que, en este sentido, y con el fin de no soslayar el espíritu del “PLAN DE SIMPLIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO”, se considera conveniente implementar un nuevo instrumento para aprobar procedimientos provisorios que sean de urgencia, según parámetros objetivos prestablecidos, y que deben ser fundamentados, estableciendo un plazo razonable para implementar la norma de procedimiento definitiva.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente aprobar un instrumento denominado “Circulares Internas de Procesos Provisorios” (CIPP), las cuales aportarán una solución inmediata y provisoria para la implementación regulada de procedimientos por cuestiones de urgencia, debidamente fundamentadas, con una duración de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión y que conlleva la obligación de cumplir con la aprobación del proceso definitivo en dicho plazo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos Nros. 2741/91 y 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, cuyos Anexos fueron sustituidos por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-1238-ANSES-ANSES, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene la “ESTRUCTURA GENERAL DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” como ANEXO I N° IF-2025-54736179-ANSES-DPAYT#ANSES, la “APERTURA TEMÁTICA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS” como ANEXO II N° IF-2025-54736404-ANSES-DPAYT#ANSES y las “PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO” como ANEXO III N° IF-2025-54736529-ANSES-DPAYT#ANSES del nuevo Manual de Procedimientos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-222-ANSES-ANSES y el artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2024-1266-ANSES-ANSES, en virtud de los términos que ilustran la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las Circulares Internas de Procesos Provisorios (CIPP), como instrumentos válidos para implementar procedimientos de carácter urgente por el plazo de SESENTA (60) días hábiles desde su emisión, las cuales podrán ser utilizadas únicamente en los casos cuya urgencia se encuentre objetivamente comprobada, debiéndose aprobar la correspondiente Norma de Procedimiento en dicho plazo.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese y facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas a desarrollar los circuitos necesarios para la elaboración y aprobación de las Normas de Procedimiento y de las Circulares Internas de Procesos Provisorios (CIPP).
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Fernando Omar Bearzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la validez de la Audiencia Pública N° 107 convocada por ENARGAS para evaluar la prórroga de licencias de LITORAL GAS S.A., METROGAS S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. bajo el artículo 6° de la Ley 24.076. La audiencia se realizó virtualmente el 20 de mayo de 2025, con 15 inscritos y 10 oradores. Participaron 15 personas, 10 de las cuales usaron la palabra. Se destacó el cumplimiento normativo y la difusión mediante Boletín Oficial y medios. FIRMANTES: Casares.
Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N° RESOL-2025-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
1. Marco Normativo Aplicable
La norma analizada se fundamenta en los siguientes instrumentos legales:
- Ley 24.076 (modificada por Ley 27.742): Art. 6°, que establece el derecho a una prórroga única de 20 años para licencias de distribución de gas, condicionada al cumplimiento "en lo sustancial" de obligaciones contractuales y técnicas.
- Decreto 1738/1992 (reglamentario de la Ley 24.076): Art. 6° (modificado por Decreto 1057/2024), que refuerza el régimen de prórrogas y vincula la audiencia pública con la evaluación de la prestación del servicio.
- Decreto 1172/2003: Anexo I, "Reglamento General de Audiencias Públicas", aplicado por la Resolución ENARGAS I-4089/16, que permite modalidades virtuales si garantizan transparencia y participación.
- Decreto 55/2023 y prórroga por Decreto 1023/2024: Contexto de emergencia energética, que justifica medidas excepcionales, incluyendo la intervención del ENARGAS.
2. Validación de la Audiencia Pública Virtual
Fundamentos Legales
Constitución Nacional Argentina (CNA):
Art. 14: Derecho a la participación ciudadana y acceso a la información.
Art. 33: Garantías implícitas derivadas del principio republicano, incluyendo el derecho a un procedimiento justo.
Art. 42: Protección de usuarios y transparencia en servicios públicos.
Art. 75, inc. 22: Jerarquía constitucional de tratados internacionales, como la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana, que respalda la participación virtual si garantiza igualdad de acceso.
Decreto 1172/2003, Anexo I: No prohíbe expresamente la modalidad virtual, dejando su definición a la autoridad convocante, siempre que se respeten principios de transparencia y no discriminación.
Resolución ENARGAS I-4089/16: Establece el procedimiento para audiencias, sin limitar la modalidad, pero exigiendo publicidad y acceso al expediente.
Irregularidades Detectadas
Modalidad exclusivamente virtual:
Cuestionamiento: Algunos oradores (p. ej., DEUCO y Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos) argumentaron que la ausencia de opción presencial limitó la participación de sectores con acceso restringido a internet.
Análisis: Aunque el marco legal no prohíbe la virtualidad, el principio de igualdad (Art. 16 CNA) podría verse afectado si la modalidad excluye a grupos con menor conectividad. La Corte Suprema ha enfatizado que las audiencias deben garantizar "condiciones de igualdad" (Fallos 339:1077), lo cual podría cuestionarse en este caso.
Difusión insuficiente:
Se publicó en el Boletín Oficial y dos diarios de circulación nacional, cumpliendo con el Decreto 1172/03. Sin embargo, algunos oradores (p. ej., María José Lubertino) cuestionaron la falta de difusión en medios locales o especializados, lo que podría restringir la participación de actores regionales o técnicos.
Riesgo de arbitrariedad: La Ley 27.742 (Art. 25 bis) exige "transparencia efectiva", que no se limita a la mera publicación formal. La omisión de estrategias adicionales (p. ej., redes sociales, campañas en zonas afectadas) podría vulnerar el derecho a la información (Art. 42 CNA).
3. Evaluación de la Prórroga de Licencias
Requisitos Legales
Art. 6° de la Ley 24.076 (modificado): La prórroga requiere:
Evaluación técnica del cumplimiento "sustancial" de obligaciones (incluyendo corrección de deficiencias).
Audiencia pública previa.
Propuesta al Poder Ejecutivo dentro de los 120 días posteriores a la audiencia.
Irregularidades y Posibles Abusos
Cumplimiento sustancial de obligaciones:
La resolución menciona informes técnicos internos (p. ej., IF-2024-141177348-APN-DDG#ENARGAS), pero no detalla públicamente las deficiencias corregidas por las empresas. Esto podría vulnerar el principio de transparencia (Art. 25 bis de la Ley 27.742) y limitar el control ciudadano.
Competencia del ENARGAS en contexto de intervención:
El Decreto 55/2023 prorrogó la intervención del ENARGAS hasta la designación del nuevo ente regulador. Si bien la resolución fue emitida por el Interventor, la falta de un directorio electo podría generar dudas sobre la independencia regulatoria, afectando la percepción de imparcialidad en la evaluación técnica.
4. Temas Ajenos a la Competencia del ENARGAS
Durante la audiencia, se plantearon cuestiones fuera del alcance de la norma, como:
- Revisión del régimen impositivo (p. ej., neutralidad fiscal).
- Financiamiento para subdistribuidores.
- Diversificación de fuentes energéticas.
- Reintegros en zonas frías.
La resolución remite estos temas a otras autoridades, lo cual es procedente. No obstante, la falta de claridad en la delimitación de competencias podría generar incertidumbre regulatoria, afectando la predictibilidad para actores del sector.
5. Impacto en Derechos y Garantías
Derecho a la participación ciudadana (Art. 33 y 75 inc. 22 CNA):
La virtualidad, aunque legal, debe garantizar acceso universal. La omisión de medidas adicionales (p. ej., puntos de acceso comunitario) podría restringir la participación de sectores vulnerables.
Transparencia y acceso a la información (Art. 42 CNA):
La publicación del expediente en línea cumple con el mínimo legal, pero la falta de síntesis accesible o formatos alternativos (p. ej., informes técnicos en lenguaje no especializado) limita la participación informada.
Control judicial (Art. 43 CNA):
La resolución es impugnable mediante acción de amparo si se alega ilegalidad manifiesta, como la omisión de criterios técnicos en la evaluación de cumplimiento.
6. Conclusión: Riesgos y Recomendaciones
Riesgos de la norma:
1. Procedimiento participativo restringido: La modalidad virtual, sin alternativas, podría vulnerar el derecho a la participación efectiva.
2. Falta de transparencia en la evaluación técnica: La escasez de detalles sobre deficiencias corregidas limita el escrutinio público.
3. Intervención regulatoria prolongada: La continuidad de la intervención del ENARGAS bajo emergencia podría erosionar la autonomía técnica del organismo.
Recomendaciones:
- Incluir modalidades híbridas: Garantizar acceso presencial en zonas con baja conectividad, alineado con estándares internacionales (p. ej., OEA).
- Publicar informes técnicos resumidos: Mejorar la transparencia con síntesis de los criterios de evaluación, accesibles a no especialistas.
- Acelerar la creación del nuevo ente regulador: Restablecer la autonomía institucional del regulador, conforme al Art. 161 de la Ley 27.742.
Conclusión: La resolución se ajusta formalmente al marco legal, pero su implementación práctica presenta riesgos de exclusión y opacidad que podrían ser cuestionados judicialmente. La prórroga de licencias, aunque técnica y legalmente válida, requiere mayor claridad en la justificación de los criterios técnicos para evitar percepciones de arbitrariedad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-40975487- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/72, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, la Resolución N° RESOL-2025-236-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-236-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó a la Audiencia Pública N° 107 con el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por LITORAL GAS S.A. (LITORAL), METROGAS S.A. (METROGAS) y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (PAMPEANA) a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de distribución de gas natural en los términos del Artículo 6° de la Ley N° 24.076 y del numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y del resultado de dicha evaluación.
Que, mediante dicho acto de convocatoria, se fijó la celebración de la Audiencia Pública para el 20 de mayo de 2025, en forma virtual desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con inicio a las 9:00 hs., y transmisión en vivo por streaming.
Que por su parte, por el Anexo I (IF-2025-42230681-APN-GAL#ENARGAS) de dicho acto de convocatoria se estableció un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados bajo la modalidad ya indicada y en los términos de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; a la vez que se dispuso que el Expediente del VISTO se encontraría (y se encuentra) disponible en la página web del ENARGAS para quienes quisieran tomar vista de aquel; y se establecieron las cuestiones inherentes al “Registro de Oradores” (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16).
Que asimismo, se determinó el “Área de Implementación”, y se estableció el procedimiento para la emisión del Orden del Día, a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo; además, se aprobó, como Anexo II, un aviso de convocatoria a publicarse por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en DOS (2) diarios de amplia circulación y en la página web de este Organismo.
Que, para participar de la Audiencia se inscribieron quince (15) personas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra diez (10); la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de cualquier interesado.
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24.076, modificado por el artículo 155 de la Ley Nº 27.742 prevé: “Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo nacional la renovación de la habilitación por un período adicional de veinte (20) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación. El Poder Ejecutivo nacional resolverá dentro de los ciento veinte (120) días de recibida la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas” (en destacado es propio).
Que, con similar criterio, el artículo 15 del Anexo II del Decreto N° 1057/24 modificó el artículo 6° del Decreto N° 1738/92, en consonancia con la sustitución introducida por el artículo 155 de la Ley N° 27.742 respecto del artículo 6° de la Ley N° 24.076.
Que, de esta manera, el texto de la reglamentación expresa en su parte pertinente: “El Prestador tendrá derecho a una única prórroga de VEINTE (20) años a partir del vencimiento del plazo inicial de TREINTA Y CINCO (35) años de su habilitación, siempre y cuando haya cumplido en lo sustancial (incluyendo la corrección de las deficiencias observadas por la Autoridad Regulatoria) todas las obligaciones a su cargo según el inciso (7) del artículo 4° de esta Reglamentación”.
Que, a raíz de ello, compete a esta Autoridad Regulatoria realizar la evaluación pertinente sobre la petición incoada por las Distribuidoras citadas, y elevar una propuesta al Poder Ejecutivo Nacional, previa celebración de Audiencia Pública, en el marco del precitado artículo 6° de la Ley N° 24.076.
Qué asimismo, el numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) determina: “Prórroga: La Licenciataria tendrá derecho a una única prórroga de diez años a partir del vencimiento del Plazo Inicial siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las obligaciones que le impone esta Licencia (incluyendo la corrección de las deficiencias notificadas por Autoridad Regulatoria) y a las que, de acuerdo con la Ley y el Decreto Reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria. El pedido de prórroga deberá ser presentado con una anterioridad no menor de dieciocho meses, ni mayor de cincuenta y cuatro meses, a la fecha de vencimiento del Plazo Inicial, aplicándose al respecto el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley”.
Que, se debe tener en cuenta que con la sanción de la Ley Nº 27.742 el plazo adicional al que tendrían derecho las Distribuidoras es de VEINTE (20) años.
Que, en otro orden, corresponde señalar que el artículo 52 de la Ley N° 24.076, determina entre las funciones del ENARGAS: “Propiciar ante el Poder Ejecutivo Nacional cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones” (inc. j); “Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley” (inc. l). A su vez, el artículo 59 de la referida Ley, dispone que es función de la máxima autoridad del Organismo, asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todas las materias de competencia del Ente (inc. c).
Que a mayor abundamiento, cabe tener presente que la Ley N° 24.076, por su artículo 2° determina los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, entre los que se encuentran los de: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (inciso a); promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo (inciso b); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inciso c); regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables (inciso d); incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inciso e); incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente (inciso f); y propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones (inciso g).
Que, mediante Actuaciones N° IF-2024-75663259-APN-SD#ENARGAS del 18 de julio de 2024, N° IF-2024-92644036-APN-SD#ENARGAS del 28 de agosto de 2024 y N° IF-2024-116550124-APN-SD#ENARGAS del 24 de octubre de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), LITORAL, METROGAS y PAMPEANA, solicitaron, respectivamente, el otorgamiento de la prórroga del plazo de la Licencia por el plazo adicional de VEINTE (20) años, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.076, modificado por Ley N° 27.742 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.
Que, en primer lugar, corresponde destacar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural a LITORAL, PAMPEANA y METROGAS mediante los Decretos N° 2455, 2456 y 2459, del 18 de diciembre de 1992 (B.O 22/12/92), respectivamente.
Que, al respeto, el artículo 1° del Decreto N° 2455/92 en su parte pertinente estableció que: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A., por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.
Que del mismo modo, el artículo 1° del Decreto N° 2456/92 determinó un precepto de igual tenor para el caso de PAMPEANA: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”, mientras que el artículo 1° del Decreto N° 2459/92 hizo lo suyo respecto de METROGAS al expresar: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.
Que, en función del análisis que le cabe puntualmente realizar a esta Autoridad Regulatoria en el marco de las presentaciones efectuadas y bajo los términos previstos en la Ley N° 24.076, se encomendó intervenir a diferentes áreas técnicas de este Organismo, a los efectos de formular la evaluación indicada en el precitado artículo 6° de la Ley N° 24.076 y en el numeral 3.2 de las RBLD.
Que, en esa línea, tomaron intervención el Departamento de Despacho de Gas, la Gerencia de Desempeño y Economía, la Gerencia de Control Económico Regulatorio, la Gerencia de Protección del Usuario, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Distribución y la Gerencia de Asuntos Legales.
Que para el caso examinado de LITORAL se emitieron los Informes N° IF-2024-141177348-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2024-141924818-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2024-141972470-APN-GCER#ENARGAS, N° IF-2024-142025711-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2024-142507409-APN-GA#ENARGAS, y N° IF-2024-142614808-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2024-142702603-APN-GAL#ENARGAS.
Que a su vez, con respecto a la petición de METROGAS se efectuaron los Informes N° IF-2025-35900336-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2025-35830424-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2025-36664628-APN-GCER#ENARGAS, N° IF-2025-35985542-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-36183773-APN-GA#ENARGAS y N° IF-2025-37538727-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2025-38271081-APN-GAL#ENARGAS.
Que del mismo modo, para el caso de PAMPEANA se elaboraron los Informes N° IF-2025-39493185-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2025-39656751-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2025-39680654-APN-GCER#ENARGAS, N° IF-2025-39623325-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-39441283-APN-GA#ENARGAS, y N° IF-2025-40224227-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2025-40961299-APN-GAL#ENARGAS
Que, cabe destacar que dichos Informes y Dictámenes, y las presentaciones de las Distribuidoras se encuentran vinculados en el Expediente de referencia, como así también como material de consulta en la página web del ENARGAS.
Que, la participación pública de la ciudadanía y las Licenciatarias es previa a la adopción de la decisión pública y en el caso coadyuva a que, en la misma, sean ponderados conforme la normativa de aplicación, las exposiciones o presentaciones que se formulen.
Que, a su vez, la participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política (Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 2009).
Que, la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del Artículo 1°, de los Artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del Artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Instrumentos Internacionales.
Que en ese sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N.° 1172/03 aprobó, en su ANEXO I, el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional”, cuyo objeto consiste en establecer un marco general para el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas y su ámbito de aplicación se circunscribe a las audiencias convocadas por los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en esa línea, este Organismo dictó la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 mediante la que, entre otras cuestiones, aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra dicho acto, receptando los preceptos del Decreto antes citado, y en uso de sus facultades propias.
Que, por su parte, el Decreto N° 891/17, en su artículo 4°, dispuso que: “El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios”.
Que así, como ya fuera expuesto, mediante Resolución N° RESOL-2025-236-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, bajo la modalidad virtual o remota, con el objeto de poner a consideración de la ciudadanía, los puntos dispuestos en su objeto.
Que el ENARGAS es la autoridad competente para la convocatoria a la Audiencia Pública N° 107.
Que la competencia es el conjunto de funciones y atribuciones que un órgano o ente pueden ejercer legítimamente y que brinda la medida de las actividades que corresponden a cada órgano administrativo de acuerdo al ordenamiento jurídico; es, en definitiva, la aptitud legal de obrar de los órganos administrativos por lo que integra el concepto mismo de órgano. La clasificación de la competencia se relaciona con las distintas maneras de atribuirla. En ese sentido se distingue, por ejemplo, la competencia en razón de la materia o del grado.
Que la competencia en razón de la materia atiende al conjunto de poderes, facultades y atribuciones que le corresponde a un ente u órgano, en razón de la naturaleza de sus funciones o los cometidos asignados.
Que, por lo tanto, la competencia respecto de la convocatoria y demás procedimientos que implican la celebración de una Audiencia Pública deriva de aquella competencia propia e inherente del ENARGAS, que surge de la Ley N° 24.076, su reglamentación y las Reglas Básicas de las Licencias. Así, se ha utilizado el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, siendo en consecuencia la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia o sea el propio acto de convocatoria que señala el objeto de la Audiencia Pública, desde el punto de vista de sus aspectos de incumbencia.
Que, respecto del cumplimiento de lo normado, es de relevancia indicar que se han respetado en este aspecto los requisitos establecidos por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 y el Decreto N° 1172/03 en lo que hace a la “Autoridad Convocante” y la competencia que debe poseer la misma para emitir a futuro con validez y eficacia, los actos administrativos o actos de otra naturaleza, que correspondan en razón del objeto, siguiendo el iter procedimental previsto normativamente.
Que en lo que concierne al trámite y modalidad de la Audiencia Pública, la observancia y cumplimiento de los procedimientos normados, debe ponerse de resalto que durante la Audiencia Pública N° 107 se produjeron las exposiciones de todos los interesados, correspondiendo adelantar que no se verificaron incumplimientos de procedimiento ni tampoco sustanciales.
Que, efectivamente y a título enunciativo, la Audiencia Pública cumplió mediante el acto de convocatoria (Resolución N° RESOL-2025-236-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) y el procedimiento seguido, todos los requisitos normados a este respecto; v.gr. un acto de convocatoria y respectivas publicaciones, todo ello emitido y publicado en tiempo y forma (Cnfr. Artículo 2° del ANEXO I Resolución ENARGAS N° I-4089/16); la designación de un área de implementación; un expediente donde tramita la misma (EX-2025-40975487- -APN-GAL#ENARGAS) y un expediente donde constan todas las inscripciones (EX-2025-43259213- -APN-SD#ENARGAS); los participantes contaron con el registro de inscripciones pertinentes, etc. según lo determinado en la citada Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
Que por su parte, respecto del aviso de convocatoria aprobado como Anexo II de la Resolución N° RESOL-2025-236-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a publicarse por DOS (2) días; se destaca que ello se efectuó en el Boletín Oficial de la República Argentina (Publicación en el Boletín Oficial N° 35.654 – 25 de abril de 2025 y N° 35.655 – 28 de abril de 2025) y en DOS (2) diarios de gran circulación, conforme consta en estas actuaciones identificadas como IF-2025-44308636-APN-GAL#ENARGAS, IF-2025-44308088-APN-GAL#ENARGAS, IF-2025-45024192-APN-GAL#ENARGAS e IF-2025-45024614-APN-GAL#ENARGAS.
Que a su vez, se ha elevado a la Máxima Autoridad del ENARGAS, el respectivo Informe de Cierre, vinculado al Expediente N° EX-2025-40975487- -APN-GAL#ENARGAS, que contiene la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, donde no se realizan -ni deben realizarse- apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; en los términos del mismo artículo y en línea con el Decreto N° 1172/03.
Qué asimismo, el ENARGAS ha dado cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo, de un aviso que contiene: a) Objeto de la Audiencia Pública; b) Fecha en las que se sesionó; c) Funcionarios Presentes; d) Cantidad de participantes; e) Lugar donde se encuentra a disposición el Expediente; y f) Plazos y modalidad de publicidad de los Actos Administrativos correspondientes.
Que por lo tanto, en función de todos los extremos mencionados que se verifican en la convocatoria a la Audiencia Pública N° 107 y posterior actividad administrativa a ella relacionada, se ha cumplido con lo establecido en las normas mencionadas y con los lineamientos fijados por la Corte Suprema Corte Suprema de Justicia de la Nación (particularmente in re “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, Fallos 339:1077), en tanto se ha garantizado a todos los ciudadanos su derecho de participación, en un ámbito apropiado que brinda la oportunidad de un intercambio responsable de ideas y de opiniones, en condiciones de igualdad y respeto.
Que en el transcurso de la Audiencia Pública N° 107 ciertos oradores hicieron manifestaciones, observaciones y/o cuestionamientos relacionados con el procedimiento y la validez de aquella.
Que a continuación, se referirán aquellas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública y/o a su procedimiento, adelantando desde ya que, los supuestos agravios no pasan de ser una mera discrepancia que no logra conmover la validez previamente descripta.
Que, durante la Audiencia Pública N° 107, algunos oradores (p.ej. la Sra. María José LUBERTINO BELTRÁN -Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos y el Sr. Pedro Alberto Bussetti, en representación de Defensa de Usuarios y Consumidores - DEUCO) manifestaron que aquella era irregular debido a la modalidad de realización. Al respecto, y a su criterio, entendían que sería necesaria una modalidad “híbrida” o “mixta”, es decir, presencial y virtual.
Que al respecto, cabe destacar que el marco jurídico aplicable a los procedimientos de Audiencias Públicas (la Constitución Nacional, el Decreto N.° 1172/03 y la Resolución ENARGAS N° I-4089/16) no establecen una modalidad única de celebración y tampoco prohíben expresamente que aquellas se celebren bajo la modalidad “virtual”.
Que, en efecto, nada dice la Constitución sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para participar los ciudadanos interesados en las Audiencias que convoquen las Autoridades. Efectivamente, el marco jurídico no impone condicionamientos ni limitaciones a la modalidad de la celebración de las Audiencias Públicas, es decir, si deben ser “presenciales” o “virtuales”. Y ello es así, en tanto la modalidad se halla sujeta a la consideración de la autoridad competente, al interés público comprometido y, por supuesto, al principio de razonabilidad, que debe imperar en todas las decisiones administrativas.
Que incluso, a nivel internacional, son de destacar las Audiencias Públicas Virtuales que viene llevando adelante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) transmitiéndose por las plataformas virtuales habilitadas al efecto, en concordancia con el artículo 68 de su Reglamento (ver, https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/145.asp).
Que, es decir que, la CIDH como órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo objetivo consiste en promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región, reconoce la validez de este tipo de participación virtual en defensa de los derechos que tutela.
Que, en este orden, atento el plexo normativo citado y la experiencia internacional de la que el Estado argentino es parte, no existe óbice para la realización de una Audiencia Pública virtual, siendo una elección de participación amplísima que recae en la competencia que le es propia y exclusiva del ENARGAS.
Que, por otro lado, la modalidad virtual no sólo no interfiere con la participación ciudadana, sino que, por el contrario, la promueve. En este sentido, no debe perderse de vista que lo más importante en los mecanismos de participación ciudadana es habilitar un espacio institucional que permita exponer, intercambiar y/o refutar opiniones.
Que al respecto, vale la pena recordar lo expresado por nuestro Máximo Tribunal en cuanto tiene dicho que: “La [segunda] condición está dada por la celebración de este espacio de deliberación entre todos los sectores interesados, con un ordenamiento apropiado que permita el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones y mantenga en todo momento el imprescindible respeto por el disenso, bajo el connatural presupuesto de que constituye un foro de discusión por un tiempo predeterminado en función de las circunstancias del caso y no de decisión, que se mantiene inalterada en manos de la autoridad pública” (conf. Fallos: 339:1077, considerando 19).
Que a mayor abundamiento, debe colegirse que la posibilidad de celebrar una Audiencia Pública de manera virtual habilita la posibilidad de que cualquier usuario pueda participar desde cualquier punto del país sin necesidad de movilizarse, lo que se traduce en un alto grado de transparencia y participación, en clara consonancia con los postulados de raigambre constitucional, en la medida que los usuarios tienen derecho a recibir información adecuada y veraz respecto de los bienes y servicios que consumen (Conf. Art. 42 de la Constitución Nacional).
Que la modalidad virtual garantiza el derecho aludido supra, ya que asegura brindar -además- información en tiempo real a todos aquellos interesados en participar o acceder y seguir el desarrollo de las exposiciones.
Que, por lo tanto, en el acto de la Audiencia Pública N° 107 se ha cumplido en un todo con la normativa pertinente y con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto se garantizó a todos los ciudadanos su derecho de participación, en un ámbito apropiado que ha brindado la oportunidad de un intercambio responsable de ideas y de opiniones, en condiciones de igualdad y respeto.
Que, por otro lado, la Sra. María José LUBERTINO BELTRÁN (en representación de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos), y el Sr. Pedro Alberto BUSSETTI, (en representación de Defensa de Usuarios y Consumidores – DEUCO), sostuvieron que hubo falta de difusión de la Audiencia Pública
Que, sobre el particular, es de destacar que, como fuera expuesto, este Organismo cumplió con lo normado respecto de la publicación y difusión de la referida Audiencia Pública. Así, se destaca que el aviso de convocatoria aprobado como Anexo II de la Resolución N° RESOL-2025-236-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se publicó por DOS (2) días; se destaca que ello se efectuó en el Boletín Oficial de la República Argentina y en DOS (2) diarios de gran circulación, conforme consta en estas actuaciones.
Que, a su vez, no debe dejar de mencionarse que esta Autoridad Regulatoria no puede condicionar o dirigir las líneas editoriales de medios masivos; sin perjuicio de que distintos medios, contemporáneamente a la convocatoria de la Audiencia Pública se hicieron eco de la noticia y así la difundieron.
Que entre los temas planteados por diversos oradores (p. ej. la Sra. Maria Victoria NORIEGA SANCHEZ en representación de la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS -FESUBGAS-, Sr. Pablo Alejandro GODDIO, en representación de ESPERANZA SERVICIOS SAPEM, la Sra. Verónica GEESE, en representación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, el Sr. Javier DÍAZ DECHIARA, Defensor del Pueblo ad hoc de la Provincia de Santa Fe y el Sr. Pedro BUSSETTI, en representación de DEUCO) y que no eran objeto de la Audiencia Pública, se pueden detallar, entre otros, los siguientes: 1) Actualización del margen bruto de subdistribución; 2) cuestiones vinculadas con obras de expansión y refuerzo de redes de gas que permanecen inconclusas; 3) extensión a setenta y cinco (75) días el plazo de pago de las subdistribuidoras a las Distribuidoras; 4) necesidad de un esquema tarifario específico para las subdistribuidoras; 5) deficiencias en la atención a usuarios, y 6) Control sobre las Licenciatarias y la escasa transparencia en torno al tratamiento de sus pasivos regulatorios; los que, eventualmente y en caso de corresponder, serán analizados por el ENARGAS en la oportunidad pertinente.
Que, por otra parte, en el marco de la Audiencia Pública N° 107 distintos oradores (NORIEGA, LUBERTINO, BUSETTI) se refirieron a temas o cuestiones que resultaban ajenas a la competencia de esta Autoridad Regulatoria.
Que entre los temas planteados que no son competencia de esta Autoridad Regulatoria, se pueden mencionar, entre otros, los siguientes: 1) se revise y/o modifique el Régimen de Zona Fría, en particular, retrasos en los reintegros. En el mismo sentido, se pidió que se asegure la neutralidad respecto de aquellas; 2) eliminación de la neutralidad impositiva; 3) modificación del Marco Regulatorio por medio del artículo 155 de la Ley N° 27.742; 4) creación de líneas de financiamiento específicas a los Subdistribuidores de gas; 5) se estudie y/o analice la diversificación de fuentes energéticas. Los que serán puestos en conocimiento de las autoridades y/u organismos pertinentes y/o de las prestadoras del servicio público de distribución, según corresponda.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° I-4089/16 y lo establecido en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 107, convocada por el Ente Nacional Regulador del Gas mediante Resolución N° RESOL-2025-236-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por haberse respetado todas las normas procedimentales y sustantivas que regulan el particular conforme se explicita en los CONSIDERANDOS del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Hacer saber que los actos administrativos vinculados al objeto de la Audiencia Pública N° 107 se dictarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se resuelve fijar los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos regionales de cosecha 2025, unificados con remanentes de 2024 y anteriores, en la zona de Origen Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y San Luis. Se establecen excepciones para vinos certificados como varietales y se mencionan datos tabulados en anexo. Firma: Carlos Raul Tizio Mayer.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-21-APN-INV#MEC
1. Fundamento Legal
La norma se sustenta en las facultades conferidas al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) por:
- Ley 14.878 (Artículos 2º, 8º, 17, 19 y 21): Establece la autonomía técnica del INV para fijar estándares de composición de vinos, garantizar su autenticidad (ej.: alcohol real) y modificar límites legales según condiciones zonales.
- Ley 24.566 (Artículos 4, 9, 15 y 25): Refuerza la autoridad del INV como "Autoridad de Aplicación" para regular la producción y comercialización de alcoholes, incluyendo el control del tenor alcohólico en vinos.
- Decreto 66/2024 (Artículo 1°): Legitima la designación del Presidente del INV (Carlos Raúl Tizio Mayer), cuya competencia incluye dictar normas técnicas en el marco de las leyes mencionadas.
2. Cumplimiento con Normativa Preexistente
Coherencia con Ley 14.878: La fijación de grados alcohólicos mínimos responde al mandato del Artículo 21, que autoriza al INV a ajustar límites de componentes del vino. Además, el enfoque zonal (Buenos Aires, Córdoba, etc.) se alinea con el Artículo 17, que vincula el grado alcohólico a la definición de "vinos genuinos".
Compatibilidad con Ley 24.566: El control mediante análisis oficial (Artículo 2º) y la caducidad de certificados (Artículo 4º) refieren al Artículo 15 (análisis previo) y 37 (prescripción de infracciones).
Vinculación con Decretos y Resoluciones: La excepción para vinos varietales (Artículo 3º) remite a la Resolución RESOL-2024-57, coherente con la autonomía reglamentaria del INV bajo el Decreto 66/2024.
3. Derechos Afectados
Derecho a la propiedad y comercialización: La caducidad automática de análisis a los 30 días (Artículo 4º) sin reintegro de aranceles podría vulnerar el principio de proporcionalidad, afectando el derecho de productores a comercializar sus productos si no cumplen el plazo.
Igualdad ante la ley: La excepción para vinos varietales (Artículo 3º) podría generar discriminación si otras categorías de vinos no tienen acceso a regímenes similares, afectando la competencia equitativa.
4. Posibles Irregularidades
Delegación de facultades: Aunque el Decreto 66/2024 refuerza la autonomía del INV, la fijación de límites por bodega (Anexo IF-2025-61342425) podría cuestionarse si carece de criterios objetivos y públicos, vulnerando el principio de legalidad (Artículo 75, inc. 12 y 20 de la Constitución Nacional Argentina).
Transparencia en la regulación técnica: El Anexo, que establece límites específicos, no se publica en el texto oficial, limitando el acceso a la información para fiscalizar su base científica o técnica.
5. Posibles Abusos
Favoritismo en la asignación de límites alcohólicos: Si la determinación de grados mínimos por bodega responde a criterios discrecionales (ej.: lobby de grandes productores), podría violar el principio de igualdad ante la ley (Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina).
Sanciones desproporcionadas: La caducidad de análisis sin excepciones (Artículo 4º) podría llevar a decomisos o multas (según Ley 24.566, Art. 30) desproporcionadas en relación con la infracción, especialmente para pequeños productores.
Conclusión
La Resolución RESOL-2025-21-APN-INV#MEC se enmarca en las facultades legales del INV, pero requiere clarificar los criterios técnicos para fijar límites por bodega y garantizar transparencia en su aplicación. Las excepciones para vinos varietales y la caducidad de análisis deben equilibrarse con salvaguardas para evitar afectaciones injustificadas a derechos económicos. Su legitimidad dependerá de la proporcionalidad entre el objetivo regulatorio (calidad del vino) y las cargas impuestas a los productores.
Ver texto original
Mendoza, Mendoza, 06/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-60672574-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución N° C.71 del 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2025, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y San Luis, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2025, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación de la zona de Origen Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y San Luis.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las refiridas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2025 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2024 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2025 unificados con remanentes de elaboración 2024 y anteriores, que se liberen al consumo de los establecimientos ubicados en la zona de origen Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y San Luis, conforme el Anexo Nº IF-2025-61342425-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº RESOL-2024-57-APN-INV#MEC del 15 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2024 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve la unificación del listado de variedades Vitis vinífera aptas para vinos de calidad, incluyendo excepciones en el grado alcohólico mínimo para vinos certificados. Se deroga la Resolución N°57/24 y se mencionan variedades tintas, rosadas y blancas. Carlos Raul Tizio Mayer.
Análisis Legal de la Resolución INV N° 22/2025 (RESOL-2025-22-APN-INV#MEC)
1. Fundamento Legal y Legitimidad
La resolución se sustenta en las facultades conferidas por:
- Ley 14.878 (Art. 2°, 8°, 17, 19, 21): Otorga al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) competencia técnica para modificar listados de variedades y ajustar normas enológicas, siempre que se respalden con estudios técnicos.
- Ley 25.163 (Art. 15 inc. c, 36, 38): Faculta al INV a actualizar listados de variedades aptas y unificar criterios para vinos de calidad, Reserva y Gran Reserva.
- Decreto 57/2004 (Art. 20 inc. b, Anexo II): Establece el procedimiento para agregar variedades mediante estudios de aptitud enológica.
- Decreto 66/2024 (Art. 1 y 2): Legitima al Presidente del INV, Carlos Raúl Tizio Mayer, para dictar medidas reglamentarias y garantizar la publicación en el Registro Oficial.
Legitimidad del acto: La resolución cumple con los requisitos formales (Art. 4), incluyendo publicación y comunicación, y se enmarca en las competencias delegadas por el ordenamiento vigente.
2. Efectos sobre Normas Anteriores
Derogación de la Resolución 57/2024:
La derogación se justifica bajo el Art. 33 del Decreto 57/2004, que permite al INV ajustar regulaciones previas. La unificación de listas en la nueva resolución refleja una evolución técnica, no una arbitrariedad, ya que incorpora estudios actualizados sobre las variedades Saint Jeannet y Moscatel Rosado.
Modificación de listas autorizadas:
Las variedades agregadas (Saint Jeannet y Moscatel Rosado) reemplazan criterios parciales de la Resolución 57/2024, alineándose con estándares de calidad y estándares internacionales (ej.: reconocimiento de la Unión Internacional de Vitivinicultura).
Impacto en normas vigentes:
- No se alteran los principios básicos de la Ley 25.163, sino que se actualizan criterios técnicos.
- La excepción al grado alcohólico mínimo (Art. 2°) replica disposiciones previas de la Nota Infoleg del Anexo II del Decreto 57/2004, sin crear nuevas categorías.
3. Derechos Afectados
Productores vitícolas:
Positivos: Facilita la innovación varietal, permitiendo diversificar productos y acceder a mercados internacionales.
Negativos: Productores que invirtieron en variedades no incluidas en los listas actualizadas podrían verse perjudicados si sus vinos no cumplen con los nuevos estándares de certificación.
Consumidores:
Garantía de calidad en vinos Reserva y Gran Reserva, al exigir estudios técnicos para la inclusión de variedades.
Competencia en el mercado:
La excepción al grado alcohólico mínimo (Art. 2°) podría generar ventajas competitivas para productores que utilicen Saint Jeannet o Moscatel Rosado, si otros no pueden ajustarse técnicamente.
4. Irregularidades Detectadas
Transparencia en los estudios técnicos:
La resolución menciona que las nuevas variedades fueron validadas con estudios del INV, pero no detalla públicamente los criterios ni metodologías utilizados. Esto podría vulnerar el principio de transparencia administrativa (Ley 27.142, no mencionada en el contexto, pero relevante en la práctica).
Conflictos de interés potenciales:
Si los estudios técnicos fueron influenciados por intereses privados (ej.: bodegas con inversiones en las nuevas variedades), podría cuestionarse la imparcialidad del proceso.
5. Posibles Abusos
Uso discrecional de la excepción al grado alcohólico:
El Art. 2° permite a productores certificados evadir el mínimo anual, lo que podría incentivar prácticas de lobby para obtener excepciones en otras variedades sin justificación técnica.
Inclusión futura de variedades sin estudios rigurosos:
La resolución establece un precedente que, sin controles estrictos, podría llevar a la incorporación de nuevas variedades con estudios superficiales, afectando la reputación del vino argentino.
6. Conclusión
La Resolución INV N° 22/2025 se enmarca en las facultades legales del Instituto Nacional de Vitivinicultura y promueve la modernización de la normativa vitivinícola argentina. Sin embargo, su validez depende de la rigurosidad de los estudios técnicos y de la transparencia en su aplicación. Para evitar abusos, se recomienda:
- Publicar los estudios que respaldan la inclusión de Saint Jeannet y Moscatel Rosado.
- Establecer un mecanismo de revisión externa para futuras modificaciones de listas varietales.
Referencias legales clave:
- Leyes 14.878 (Art. 8°, 21) y 25.163 (Art. 15, 38).
- Decretos 57/2004 (Art. 20, Anexo II) y 66/2024 (Art. 1°, 2°).
- Principios constitucionales de promoción económica (Art. 75 inc. 17, 18) y protección de la propiedad (Art. 17).
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Mendoza, Mendoza, 06/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-15469745-APN-DM#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Nº 57 del 14 de enero de 2004, la Resolución Nº 57 del 5 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación de las variedades SAINT JEANNET y MOSCATEL ROSADO al listado de variedades autorizadas, reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.
Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.
Que el mencionado decreto establece las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente y faculta a este Instituto, como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica.
Que por la Resolución Nº 57/24, se aprobó la unificación del listado de variedades reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad y aquellas autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva.
Que a través de estudios realizados por este Organismo se concluyó que las variedades SAINT JEANNET y MOSCATEL ROSADO son aptas para elaborar vinos de calidad.
Que resulta oportuno incorporar dichas variedades al listado de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad en un único acto administrativo.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Decreto Nº 57/04 y en el listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva:
2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris; Canari y Moscatel Rosado.
3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon Blanc; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Glera; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano; Verdelho ; Torrontés Sanjuanino y Saint Jeannet.
ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, Reserva y Gran Reserva elaborados a partir de las variedades que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas de producción, debiendo responder a los antecedentes de elaboración aportados.
Los vinos elaborados con variedades que no están listadas en el Artículo 1º, podrán ser certificados, pero deberán cumplir con el grado alcohólico mínimo establecido en el año de elaboración correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº 57 del 5 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Se resuelve asignar la función de Coordinadora de Análisis e Información Contable a Claudia Susana Berra (DNI 14.433.112), quien reviste en un cargo de planta permanente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La medida fue autorizada por el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo José Rolandi, considerando la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y con financiamiento desde las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 25. La asignación tiene un plazo máximo de tres años y se imputará a los créditos vigentes de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-40063383- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 28 de abril de 2025, de la función de Coordinadora de Análisis e Información Contable dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente Claudia Susana BERRA (DNI 14.433.112).
Que la agente Claudia Susana BERRA (D.N.I. 14.433.112) reviste en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme surge del Informe N° IF-2025-40183010-APN-DCCYGP#JGM de fecha 16 de abril 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se decidió, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad mediante la Nota N° NO-2025-39695455-APN-SSGA#JGM de fecha 15 de abril de 2025 a la tramitación de la asignación transitoria de funciones a partir del 28 de abril de 2025, al tiempo que justificó la impostergabilidad de dicha medida a través del Informe N° IF-2025-47231601-APN-SSGA#JGM de fecha 6 de mayo de 2025.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de ésta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2025-42730104-APN-DNDO#MDYTE de fecha 24 de abril de 2025.
Que, del mismo modo, la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2025-44432984-APN-DCCYGP#JGM de fecha 28 de abril de 2025.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b), del artículo 2° del citado decreto.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 30 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó mediante el Memorándum N° ME-2025-41778514-APN-DPRE#JGM de fecha 22 de abril de 2025, que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-52151512-APN-ONEP#MDYTE de fecha 16 de mayo de 2025.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios mediante la Providencia N° PV-2025-53554678-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 20 de mayo 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 28 de abril de 2025, la función de Coordinadora de Análisis e Información Contable dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la agente Claudia Susana BERRA (DNI 14.433.112), quien reviste en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento y con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la agente Claudia Susana BERRA (DNI 14.433.112) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la agente Claudia Susana BERRA (DNI 14.433.112) lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de designaciones transitorias por 180 días hábiles para Roberto Oscar GRAÑA (Director de Estudios y Evaluación del Presupuesto), Mariel Elizabeth CORETTI (Directora de Consolidación y Monitoreo Sectorial), Agustín Leonel MARTOGLIO (Coordinador de Análisis de Sectores Productivos) y Diego Carlos RIVAS (Director de Producción y Consolidación de Información). Los datos de los cargos y fechas específicas se detallan en el anexo correspondiente. Firma: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15365318- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 1057 de fecha 4 de diciembre de 2017, N° 789 de fecha 26 de abril de 2018, N° 1235 de fecha 22 de junio de 2018, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 3 de fecha 2 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-61374994-APN-DCCYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, a partir de la fecha que en cada caso allí se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1057 de fecha 4 de diciembre de 2017 se dio por designado, con carácter transitorio, al licenciado Roberto Oscar GRAÑA (DNI 26.583.601) en el cargo de Director de Estudios y Evaluación del Presupuesto Nacional dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por la Decisión Administrativa N° 1235 de fecha 22 de junio de 2018 se dio por designada, con carácter transitorio, a la licenciada Mariel Elizabeth CORETTI (DNI 23.942.576) en el cargo de Directora de Consolidación y Monitoreo Sectorial del Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 3/24 de la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción.
Que por la citada Decisión Administrativa N° 1235/18 se dio por designado, con carácter transitorio, al señor Agustín Leonel MARTOGLIO (DNI 35.404.317) en el cargo de Coordinador de Análisis de Sectores Vinculados al Transporte, Energía y Comunicaciones actual Coordinador de Análisis de Sectores Productivos, Económicos y de Infraestructura dependiente de la DIRECCIÓN DE MONITOREO JURISDICCIONAL DEL PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINTE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 3/24 de la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por la Decisión Administrativa N° 789 de fecha 26 de abril de 2018 se dio por designado, con carácter transitorio, al calculista científico Diego Carlos RIVAS (DNI 22.847.732) en el cargo de Director de Producción y Consolidación de Información dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 3/24 de la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a las prórrogas de designaciones transitorias que se propician mediante la Nota N° NO-2025-15111768-APN-SE#JGM de fecha 11 de febrero de 2025.
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias se enmarcan dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, por su parte, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en atención al requerimiento impuesto por la mencionada Resolución N° 53/21 y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, mediante el Informe N° IF-2025-21078134-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 26 de febrero de 2025, en el cual indicó que los números de CUIL de los agentes involucrados en la presente medida se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE NORMATIVA ORGANIZACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-16535417-APN-DNDO#MDYTE de fecha 14 de febrero de 2025.
Que la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-61374994-APN-DCCYGP#JGM cumplen una prestación ininterrumpida de servicios en el cargo desde el 27 de febrero de 2025 por medio de la Certificación de Servicios N° CE-2025-23668401-APN-SSEPR#JGM de fecha 7 de marzo de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones transitorias propiciadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, modificatorio del presupuesto para el ejercicio 2025, y las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida, conforme surge de la Nota N° NO-2025-16001711-APN-DPRE#JGM de fecha 13 de febrero de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que se indican en cada caso y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-61374994-APN-DCCYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos previstos en el artículo 1° de la presente resolución deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las fechas indicadas en el Anexo N° IF-2025-61374994-APN-DCCYGP#JGM que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-61374994-APN-DCCYGP#JGM que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de 180 días hábiles a partir del 10/04/2025 de las designaciones transitorias de Matías Sebastián RAMIREZ como Coordinador de Planificación y Cumplimiento de Contrataciones y Ana Clara POGGIO como Coordinadora de Registración Contable. Intervienen: Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa, Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección General de Administración y organismos vinculados. Existencia de datos tabulados en anexo. Firmantes: RAMIREZ, POGGIO y Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41013256- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 820 de fecha 18 de agosto de 2022, N° 888 de fecha 12 de septiembre de 2022, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 262 de fecha 11 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas, a partir del 10 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de las designaciones transitorias del licenciado Matías Sebastián RAMIREZ (DNI 34.298.826) como Coordinador de Planificación y Cumplimiento de Contrataciones y de la señora Ana Clara POGGIO (DNI 30.625.354) como Coordinadora de Registración Contable en las condiciones consignadas en el Anexo N° IF-2025-50947827-APN-DCCYGP#JGM que forma parte de la presente medida.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 820 de fecha 18 de agosto de 2022 se dio por designado, con carácter transitorio, al licenciado Matías Sebastián RAMIREZ (DNI 34.298.826) en el cargo de Coordinador de Planificación y Cumplimiento de Contrataciones dependiente de la entonces DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS de la entonces DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la entonces SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 262 de fecha 11 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción.
Que por la Decisión Administrativa N° 888 de fecha 12 de septiembre de 2022 se dio por designada, con carácter transitorio, a la señora Ana Clara POGGIO (DNI 30.625.354) en el entonces cargo de Coordinadora de Liquidaciones (actual Coordinación de Registración Contable) dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la entonces DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la entonces SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la mencionada Resolución N° 262/24 de la SECRETARÍA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a las prórrogas de designaciones transitorias que se propician mediante la Nota N° NO-2025-40190290-APN-SSGA#JGM de fecha 16 de abril de 2025.
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias se enmarcan dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, por su parte, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomo intervención en virtud del requerimiento impuesto por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, mediante el Informe N° IF-2025-47676625-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 7 de mayo de 2025, en el cual indicó que el CUIL de los agentes involucrados se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propone se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-43001940-APN-DNDO#MDYTE de fecha 24 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-50947827-APN-DCCYGP#JGM cumplen una prestación ininterrumpida de servicios en los respectivos cargos desde el 10 de abril de 2025 por medio de la Certificación de Servicios N° CE-2025-43314019-APN-DGA#JGM de fecha 25 de abril de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones transitorias propiciadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, modificatorio del Presupuesto General de la Administración para el Ejercicio 2025, y las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida, conforme surge de la Nota N° NO-2025-42157617-APN-DPRE#JGM de fecha 23 de abril de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 10 de abril del 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS detallados en el Anexo N° IF-2025-50947827-APN-DCCYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, Niveles y Grados allí consignados, autorizándose los correspondientes pagos del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fueran otorgadas.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos previstos en el artículo 1° de la presente resolución deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes detallados en el Anexo N° IF-2025-50947827-APN-DCCYGP#JGM.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de 180 días hábiles de la designación transitoria del Lic. Sebastián Ignacio Vázquez como Director de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Educación en el Ministerio de Capital Humano. La medida fue firmada por Sandra Pettovello y comunicada a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-39524757- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 755 del 5 de agosto de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 755/24 (DA-2024-755-APN-JGM) se cubrió el entonces cargo de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados se incorporó, homologo, reasigno y derogo diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el citado Decreto N° 862/24, se homólogo la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE EDUCACIÓN Nivel A Función Ejecutiva Nivel II, entonces DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES Nivel A Función Ejecutiva Nivel I, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha intervenido según sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 29 de abril de 2025 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 755/24 del Licenciado Sebastián Ignacio VAZQUEZ (D.N.I. N° 29.316.629), en el cargo de Director de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Educación (Nivel A con Función Ejecutiva II) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa a María Eugenia Benítez como Directora de Patrimonio, Suministros, Compras y Contrataciones del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Capital Humano, con carácter transitorio por 180 días hábiles. Se autoriza el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y se mencionan datos tabulados sobre estructuras y dependencias. Firmante: Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-43250122- -APN-DGD#CNCPS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 598 de fecha 16 de julio de 2020, 299 de fecha 7 de mayo de 2021 y su modificatorio Nº 808 de fecha 1º de diciembre de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que por el Decreto Nº 598/20 se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88/23.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Patrimonio, Suministros, Compras y Contrataciones, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 29 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada María Eugenia BENÍTEZ (D.N.I. N° 34.353.872), en el cargo de Directora de Patrimonio, Suministros, Compras y Contrataciones, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Abogada María Eugenia BENÍTEZ (D.N.I. N° 34.353.872).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la autorización para utilizar biocombustibles en estado puro o mezclados en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, siempre que los motores sean compatibles. Se sustituye el Anexo I de la Resolución N° 689/22 y se incorpora la categoría "Operador de Bunker" al Registro de Operadores de Biocombustibles. La medida entra en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firma: Tettamanti.
(Autorización del uso de biocombustibles en embarcaciones fluviales y marítimas)
I. Fundamento Legal y Competencia
La Resolución se sustenta en:
1. Ley 27.640 (Art. 2 y 23):
- Artículo 2: Designa a la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación del marco regulatorio de biocombustibles.
- Artículo 23: Faculta a la Secretaría a establecer condiciones técnicas y comerciales para la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados.
- Artículo 21: Deroga expresamente las Leyes 23.287, 26.093 y 26.334, eliminando restricciones previas (ej.: obligatoriedad de mezcla en embarcaciones).
Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX):
Define las competencias de la Secretaría de Energía para regular biocombustibles, incluyendo la creación de registros y categorías operativas (ej.: "Operador de Bunker").
Conclusión: La norma se enmarca en las facultades delegadas por la Ley 27.640 y el Decreto 50/2019, sin contradecir el régimen derogado.
II. Modificaciones Regulatorias Clave
Autorización del uso de biocombustibles en embarcaciones:
Elimina la excepción previa (Res. 689/22, Art. 9 inc. a) que prohibía la mezcla de biodiésel en embarcaciones.
Condiciona el uso a:
Elección voluntaria del usuario.
Compatibilidad técnica del motor.
Creación de la categoría "Operador de Bunker":
Modifica el Anexo I de la Res. 689/22 para incluir operadores que suministren biocombustibles a embarcaciones.
Requisitos técnicos y ambientales implícitos (Art. 5 de la Ley 27.640).
Conexión con la Ley 27.640:
- Artículo 8 y 9: Permite excepciones a los porcentajes obligatorios de mezcla (5-7,5% biodiésel y 12% bioetanol) si se justifica técnica o ambientalmente.
- Artículo 3: Habilita a la Secretaría a dictar normas complementarias para interpretar el régimen.
III. Derechos Afectados
Derecho a un ambiente sano (Art. 41 de la CN):
La medida promueve la reducción de emisiones en el transporte marítimo, alineándose con el objetivo de sostenibilidad ambiental.
Derecho a la libre competencia (Art. 16 y 42 de la CN):
La creación de la categoría "Operador de Bunker" debe garantizar igualdad de oportunidades y no generar barreras injustificadas para nuevos actores.
Derecho a la información (Art. 42 de la CN):
Se requiere transparencia en los requisitos técnicos de compatibilidad para evitar discriminación o prácticas anticompetitivas.
IV. Posibles Irregularidades o Abusos
Falta de sanciones explícitas:
La Resolución no menciona mecanismos de control ni sanciones para incumplimientos, lo que podría debilitar su cumplimiento.
Requisito de compatibilidad técnica:
Podría usarse como barrera de entrada para operadores pequeños si se aplican estándares técnicos desproporcionados.
Coordinación con jurisdicciones provinciales:
El transporte marítimo y fluvial involucra competencias federales (Art. 75 inc. 10 CN) y provinciales (Art. 124 CN). La norma no aborda coordinación con provincias, lo que podría generar conflictos en zonas costeras.
Derogación tácita de normas previas:
Aunque la Ley 27.640 derogó la Ley 26.093, la Resolución no clarifica cómo se adaptan los requisitos de calidad y trazabilidad heredados (ej.: Art. 6 y 9 de la Ley 26.093).
V. Conclusión
La Resolución 252/2025 es legalmente válida dentro del marco de la Ley 27.640 y el Decreto 50/2019, al expandir el uso de biocombustibles a nuevos sectores y actualizar registros obligatorios. Sin embargo, requiere:
1. Clarificar mecanismos de fiscalización y sanciones.
2. Evitar abusos en la aplicación de requisitos técnicos.
3. Coordinar con provincias en aspectos de transporte y medio ambiente.
Su impacto ambiental es positivo, pero su éxito dependerá de la transparencia en la gestión del Registro de Operadores y la equidad en el acceso al mercado.
Recomendación: Realizar un análisis técnico sobre los estándares de compatibilidad y establecer un régimen sancionatorio para garantizar el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-56477754-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.640, la Resolución Nº 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.640 aprobó el Marco Regulatorio de los Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización, distribución y mezcla de biocombustibles, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030.
Que el Artículo 2° de la referida ley establece que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del mencionado marco regulatorio.
Que, conforme surge del Artículo 21 de la citada ley, a partir de su entrada en vigencia, quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de estas últimas.
Que, por su parte, el Artículo 23 de la mencionada ley dispuso, entre otras cosas, que la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones para la comercialización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles autorizados.
Que, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se creó el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, que comprende las actividades de elaboración, mezcla, almacenaje y comercialización de biocombustibles.
Que por el Inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N° 689/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se exceptuó de la mezcla obligatoria con biodiesel al gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas.
Que, en la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente disponer que podrá utilizarse biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles.
Que, por lo tanto, resulta necesario incorporar la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores regulado por la referida Resolución Nº 689/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, a fin de establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley Nº 27.640, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2023-131696278-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 689 de fecha 6 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2025-59149774-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve designar transitoriamente al Sociólogo Fabián Daniel QUINTÁ como Director de Relaciones Institucionales de ANMAT, bajo excepción por no reunir requisitos mínimos, por 180 días hábiles. Se autoriza pago del suplemento por función ejecutiva Nivel II. La cobertura definitiva se realizará según SINEP en el mismo plazo. Firmado por el MINISTRO DE SALUD, Mario Iván Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Expediente, EX-2024-129041004-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes N° 27.701 y 24.156, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el Decreto N° 958/2024 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante de la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 6 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Sociólogo Fabián Daniel QUINTÁ, DNI N° 16.247.649, en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Sociólogo Fabián QUINTÁ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4°. -La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la designación transitoria, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se resuelve designar transitoriamente a Cecilia Tahis Vázquez como Jefa del Servicio de Investigación en ANMAT, dependiente del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles desde el 1° de agosto de 2024. Se autoriza el pago del suplemento por función de jefatura y se establece excepción a los artículos 24 y 39 del Convenio Colectivo. Firma: Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Expediente, EX-2024-65678716-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorias, , N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 958/2024 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de jefa del Servicio De Investigación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 01º de Agosto de 2024 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Cecilia Tahis VAZQUEZ, DNI N° 31.784.002, en el cargo de Jefa del Servicio De Investigación dependiente COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I, del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a los requisitos establecidos en los artículos 24 y 39 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 01 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4°. - La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la asignación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles a partir del 26/04/2025 de la designación transitoria del doctor Diego Martín D’Giano como Director de Prestaciones Médicas en la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD. Intervienen: Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto y Contabilidad, servicio jurídico de la agencia y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmante: Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-39881169-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución del Ministerio de Salud N° 280 del 15 de enero de 2025, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria y la resolución 280 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 280/25 se designó con carácter transitorio a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Diego Martin, D´GIANO (DNI 27.642.103) en el cargo de Director de Prestaciones Médicas de la DIRECCION NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que por artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Prorrógase a partir del 26 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Diego Martin, D´GIANO (DNI 27.642.103) en el cargo de Director de Prestaciones Médicas de la DIRECCION NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de abril de 2025.
ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que los farmacéuticos pueden acreditar mediante declaración jurada no desempeñar cargos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener el certificado de libre regencia. Se aprueba el modelo de declaración jurada en Anexo I. Firma: Vilches.
Análisis Legal de la Resolución 2025-274-APN-SGS#MS (Otorgamiento de certificados de libre regencia a farmacéuticos mediante declaración jurada)
1. Marco Legal Aplicable
La Resolución se fundamenta en:
- Ley 17.565/67 (regulación del ejercicio farmacéutico) y su Decreto Reglamentario 7.123/68 (arts. 3, 17, 25).
- Decreto 891/2017 (simplificación administrativa), especialmente el Art. 7 (presunción de buena fe del ciudadano).
- Decreto 1759/72 (t.o. 2017), en particular el Art. 109 (validez de la declaración jurada como medio de prueba).
- Decreto 1058/2024 (estructura de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).
- Decreto 1138/2024 (organigrama del Ministerio de Salud).
2. Aspectos Clave de la Norma
a) Simplificación del Trámite
Declaración Jurada como Mecanismo Ágil: Permite acreditar la no titularidad de cargos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) mediante un modelo estandarizado (Anexo I), en lugar de exigir documentación adicional (ej.: certificaciones laborales). Esto se alinea con el Art. 3 del Decreto 891/17 (eliminación de cargas innecesarias) y el Art. 109 del Decreto 1759/72 (presunción de buena fe).
Digitalización: La declaración jurada se integra al expediente electrónico, promoviendo la celeridad (Art. 2 del Decreto 1759/72) y la eficiencia (Art. 5.a del Decreto 695/2024).
b) Fundamento Constitucional
Art. 14 de la CN: Garantiza el derecho a trabajar y ejercer profesiones lícitas. La simplificación facilita el acceso al certificado de libre regencia, reforzando este derecho.
Art. 16 de la CN: Promueve la igualdad ante la ley al estandarizar el trámite para todos los farmacéuticos, sin discriminación.
Art. 129 de la CN: La norma respeta la autonomía de la CABA, ya que solo exige acreditar la no titularidad de cargos en su jurisdicción, sin invadir competencias locales.
c) Conexión con Normativa Sectorial
Ley 17.565, Art. 18: Refuerza la responsabilidad del Director Técnico al garantizar que no exista conflicto de intereses (ej.: doble cargo en CABA).
Decreto 7.123/68, Art. 25: La declaración jurada complementa la obligación de supervisión exclusiva del farmacéutico en su rol técnico.
3. Derechos Afectados
Derecho a Trabajar (Art. 14 CN): Facilita el acceso a la profesión al simplificar trámites, aunque su incumplimiento podría generar sanciones (Art. 45 de la Ley 17.565).
Igualdad ante la Ley (Art. 16 CN): El modelo estandarizado evita discrecionalidades en la evaluación de solicitudes.
Presunción de Buena Fe (Art. 7 del Decreto 891/17): Confía en la veracidad de las declaraciones, aunque su falsedad implica responsabilidad (Art. 46 de la Ley 17.565).
4. Posibles Irregularidades y Riesgos de Abuso
a) Conflictos de Competencia
Art. 129 CN: Si la CABA no reconoce la declaración jurada como prueba suficiente, podría surgir una duplicidad de requisitos, generando inseguridad jurídica.
b) Falta de Verificación
Art. 16 del Decreto 1759/72: La declaración jurada opera como medio de prueba válido, pero su falta de verificación cruzada con registros de la CABA podría permitir fraudes (ej.: ocultar cargos concurrentes).
c) Infracción a Normas Reglamentarias
Art. 44 del Decreto 695/2024: Si la declaración jurada no cumple requisitos formales (ej.: modelo no aprobado), podría invalidar el trámite.
d) Delegación de Competencias
Art. 76 CN: La Resolución se basa en facultades delegadas (Ley 17.565 y Decretos 7.123/68 y 1058/24), pero su alcance no debe invadir funciones reservadas al Congreso (ej.: regulación general de profesiones).
5. Conclusión
La Resolución 2025-274-APN-SGS#MS se alinea con los principios de simplificación administrativa (Decreto 891/17) y buena fe (Decreto 1759/72), facilitando el acceso al certificado de libre regencia mediante declaraciones juradas. Sin embargo, su implementación requiere:
1. Coordinación con la CABA para evitar conflictos de competencia (Art. 129 CN).
2. Mecanismos de Verificación que respalden la presunción de buena fe, evitando abusos.
3. Claridad Normativa para garantizar que la simplificación no menoscabe derechos constitucionales (Art. 14 y 16 CN).
En síntesis, la norma refuerza la eficiencia estatal pero debe complementarse con controles que aseguren su cumplimiento sin vulnerar derechos ni competencias.
VISTO el Expediente EX 2024-15632164-APN-DNHFYSF#MS del Registro del Ministerio de Salud, la Ley 17.565 del 05 de diciembre de 1967; el Decreto Reglamentario Nº 7.123 del 27 de noviembre de 1968 y los Decretos N° 891 del 1° de noviembre de 2017, N° 1058 de fecha 29 de noviembre de 2024 y N° 1138 del 30 de diciembre de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS emitir certificados de libre regencia a los farmacéuticos que quieran desempeñar su profesión en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Que el dictado del Decreto N° 891/17 ha permitido implementar cambios y simplificaciones en los procedimientos que favorecen a los administrados y que han significado un cambio radical en el modo en el que se tramita la solicitud ante esta orgánica.
Que de acuerdo a los términos de dicha norma corresponde avanzar en la mejora continua de los procesos internos de tramitación incorporando la posibilidad de permitir al administrado acreditar determinadas circunstancias a través de la presentación de declaraciones juradas.
Que cabe destacar lo dispuesto en el artículo 7º del citado Decreto que consagra el principio de presunción de buena fe del ciudadano permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deba acreditar por lo cual se encuentra en consonancia con lo dispuesto por el artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos según Decreto 1759/72 (t.o. 2017).
Que, a fin de imprimir celeridad en el otorgamiento de los trámites, se debe permitir a los interesados la manifestación a modo de declaración jurada que no desempeñan cargo alguno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a tal fin corresponde aprobar el modelo de declaración jurada que como ANEXO I integra la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida. Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.565 y su Decreto Reglamentario 7123/68 y por el Decreto N° 1058/24.
Por ello:
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los profesionales que deban obtener el certificado de libre regencia que emite esta jurisdicción a través de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras a acreditar mediante declaración jurada que no desempeñan cargo alguno relacionado con las incumbencias emanadas de la Ley N° 17565 y su Decreto Reglamentario N° 7123/68 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de declaración jurada que como Anexo I (IF-2024-77174733-APN-DNHFYS#MS) integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de María Natalia Vizcay como Directora de Contrataciones, Patrimonio y Suministros en la Secretaría General de la Presidencia, desde el 12/05/2025, con vigencia máxima de 3 años. Se autoriza el pago de asignaciones correspondientes al nivel funcional. La medida fue firmada por Juan Manuel Galli.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-47780212- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director/a de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones transitorias, a partir del 12 de mayo de 2025, como Directora de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Señora María Natalia VIZCAY (D.N.I. N° 25.229.200), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 9, Tramo Avanzado, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del referido ordenamiento.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por asignadas, a partir del 12 de mayo de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, a María Natalia VIZCAY (D.N.I. N° 25.229.200), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 9, Tramo Avanzado, Agrupamiento General, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2º. - Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la Señora María Natalia VIZCAY (D.N.I. N° 25.229.200) y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1° en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del citado Ministerio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa transitoriamente a Juan Pablo Scalese como Director de Relaciones con la Comunidad en la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia. Firma: Galli.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43452332--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Relaciones con la Comunidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado, con carácter transitorio, a partir del 24 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Juan Pablo SCALESE (D.N.I. N° 37.119.837) en el cargo de Director de Relaciones con la Comunidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 24 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 958/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorroga la designación transitoria de Leonardo Pablo SIMONCINI como Director de la Dirección de la Residencia Presidencial de Chapadmalal, autorizando el pago del suplemento por función ejecutiva nivel III. Firma: Galli.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50715098--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 1102 del 5 de diciembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 549 del 2 de octubre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701 en los términos del Decreto Nº 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Decreto N° 1102/2018 se designó, con carácter transitorio a partir del 28 de marzo de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Leonardo Pablo SIMONCINI (D.N.I. N° 21.904.427) en el cargo de Director de la Dirección de la Residencia Presidencial de Chapadmalal de la Administración de Servicios Generales de la actual Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, dicha designación transitoria fue prorrogada en último término por la Resolución SGP N° 549/24.
Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.
Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la mencionada designación transitoria.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, a partir del 28 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 1102/2018 y prorrogada en último término por la Resolución SGP N° 549/24, del Señor Leonardo Pablo SIMONCINI (D.N.I. N° 21.904.427) en el cargo de Director de la Dirección de la Residencia Presidencial de Chapadmalal de la Administración de Servicios Generales de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 958/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria del cargo de Director de Coordinación Administrativa de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación al Licenciado Walter Daniel Fernández, desde el 1º de mayo de 2025, bajo el régimen del SINEP. La medida fue resuelta por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y firmada por Juan Manuel Galli.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-45390895--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701 en los términos del Decreto Nº 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante el Decreto Nº 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que a través del Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Coordinación Administrativa de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones transitorias, a partir del 1º de mayo de 2025, como Director de Coordinación Administrativa de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Licenciado Walter Daniel FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 16.766.486), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 10, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del referido ordenamiento.
Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que, el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por asignadas, a partir del 1º de mayo de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Director de Coordinación Administrativa de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, al Licenciado Walter Daniel FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 16.766.486), quien revista en un cargo de la planta permanente de la Jurisdicción citada, Nivel B - Grado 10, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2º.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del Licenciado Walter Daniel FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 16.766.486) y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y asimismo se realiza la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1º en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 4º. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 20/24 del citado Ministerio.
ARTÍCULO 6º. - Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RIOS (R.N.A.S. Nº 1-1840-8) se encuentra en situación de crisis por incumplir requisitos prestacionales, contables y financieros. Debe presentar un Plan de Contingencia en 15 días. El Comité de Evaluación y Seguimiento supervisará el trámite. Firma: Oriolo.
1. Fundamento Legal y Vinculación con Normas Preexistentes
La resolución declara en situación de crisis a la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos (RNAS 1-1840-8) bajo el marco del Decreto 1400/2001 (artículos 18-26 y anexos II-IV), y se sustenta en la Resolución 102/2025 (creación del Comité de Evaluación y Seguimiento). Su validez se apoya en:
- Decreto 1615/1996 (Art. 2): Otorga a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) autonomía para supervisar y fiscalizar agentes del sistema, incluyendo la declaración de crisis.
- Decreto 2710/2012 (Art. 14): Define las funciones de las gerencias técnicas (Control Económico-Financiero, Control Prestacional, Sistemas de Información) que evaluaron los incumplimientos (Criterios 1, 2 y 3 del Anexo II).
- Decreto 83/2024 (Art. 3 y 4): Legitima la autoridad del Superintendente Gabriel Oriolo y del Gerente General Claudio Stivelman, creadores del Comité de Evaluación y Seguimiento, órgano clave para aplicar el procedimiento de crisis.
Impacto en normas anteriores:
- Resolución 501/2010: Se cita como base para evaluar el Criterio 1 (requisitos prestacionales y contables), pero su aplicación rígida (ej.: valorización automática de Criterios 2 y 3 por incumplimiento de Criterio 1) podría generar discrecionalidad.
- Decreto 1400/2001 (Anexo II): La valorización con "1" de los Criterios 2 y 3 por falta de documentación (R5, R6, R7) se ajusta al marco normativo, pero podría cuestionarse su proporcionalidad si la obra social alega causa de fuerza mayor.
2. Derechos Afectados
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina (CNA): La intervención estatal busca garantizar la seguridad social (salud de beneficiarios), pero podría afectar la autonomía de la obra social si el Plan de Contingencia implica restricciones excesivas.
Artículo 42 CNA: Protección de derechos de usuarios frente a la interrupción de servicios. La resolución prioriza la continuidad de la cobertura, alineada con este derecho.
Artículo 18 CNA (Debido Proceso): La intimación a presentar el Plan de Contingencia en 15 días podría vulnerar garantías procesales si no se acredita que la obra social tuvo acceso a los informes técnicos (ej.: IF-2025-56003947) y oportunidad de defensa previa.
3. Irregularidades Detectadas
Valorización Automática de Criterios 2 y 3: Según el Decreto 1400/2001 (Anexo II), la falta de presentación de estados contables (R5, R6, R7) implica valorizar con "1" los Criterios 2 y 3. Sin embargo, esta medida podría carecer de análisis individualizado de la capacidad real de la obra social para cumplir, especialmente si el incumplimiento se debió a factores externos (ej.: crisis económica).
Transparencia en la Evaluación: La resolución no detalla cómo se calculó el factor de criticidad (cociente entre sumatoria de criterios y 3,2 × 100), lo que limita la verificación de su exactitud técnica.
Composición del Comité de Evaluación: La Resolución 102/2025, vinculada al Decreto 83/2024 (Art. 4), excepciona la Ley 27.701 para designar al Gerente General sin autorización previa. Esto podría generar cuestionamientos sobre la independencia del comité, al concentrar poder en autoridades recientemente designadas.
4. Posibles Abusos de Autoridad
Uso Discrecional de la Declaración de Crisis: La resolución se basa en incumplimientos formales (ej.: falta de estados contables), pero no se menciona si estos afectaron directamente la calidad de la atención médica. Esto podría evidenciar un enfoque excesivamente formalista, priorizando requisitos burocráticos sobre la realidad operativa.
Falta de Medidas Alternativas: El Decreto 1400/2001 (Anexo III) permite planes de contingencia, pero no se explicita si se consideraron medidas menos gravosas, como asistencia técnica o plazos adicionales para regularizar la documentación.
Riesgo de Intervención Política: La vinculación con el Decreto 83/2024 (cambio de autoridades en 2024) podría generar sospechas de que la declaración de crisis responde a motivaciones ajenas al control técnico, especialmente si la obra social tiene características regionales o sectoriales (ej.: vinculación con agentes de propaganda médica).
5. Conclusión
La RESOL-2025-939-APN-SSS#MS se ajusta formalmente al marco legal vigente (Decretos 1400/2001, 1615/1996, 2710/2012 y Resolución 102/2025), pero presenta riesgos de discrecionalidad en la aplicación de criterios técnicos y vulneración de garantías procesales. Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
1. Transparencia en el cálculo del factor de criticidad y publicación de los informes técnicos (ej.: IF-2025-56003947).
2. Ampliación del plazo para presentar el Plan de Contingencia, considerando las causas del incumplimiento.
3. Control judicial o parlamentario del Comité de Evaluación, para evitar abusos derivados de cambios institucionales recientes (Decreto 83/2024).
La norma refleja un esfuerzo por garantizar la continuidad del sistema de salud, pero su implementación debe equilibrar la protección de derechos con el respeto al debido proceso y la proporcionalidad.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50880582-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.
Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº5 – IF-2025-55707396-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.
Que la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RIOS (R.N.A.S. Nº 1-1840- 8) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Programa Médico Asistencial R1, Cartilla destinada a los beneficiarios R2, Contratos de Prestaciones de Salud R3, Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4 y Autoridades R9; Gerencia de Sistemas de la Información: Padrón actualizado de beneficiarios R12; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; de acuerdo con los términos del informe Nº IF- 2025-56003947-APN-SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RIOS (R.N.A.S. Nº 1-1840-8) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF- 2025-56003947-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RIOS (R.N.A.S. Nº 1-1840-8) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF- 2025-56003947-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RIOS (R.N.A.S. Nº 1-1840-8), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y vincúlese al expediente electrónico de origen.
Se decreta que la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE FÚTBOL (R.N.A.S. Nº 1-0870-4) se encuentra en situación de crisis por incumplimiento de criterios 1 a 4, según Se decreta... El Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Gonzalo Oriolo, ordena presentar un plan de contingencia en 15 días, bajo supervisión del Comité de Evaluación. La Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General intervienen. Se mencionan datos tabulados sobre indicadores y factores de criticidad.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-940-APN-SSS#MS
1. Fundamento Jurídico y Aplicación de Normas Preexistentes
La resolución se sustenta en el Decreto 1400/2001 (Capítulo IV y Anexos II-IV), que establece el procedimiento para declarar la situación de crisis de una obra social y exigir un Plan de Contingencia. Este marco normativo se complementa con:
- Decreto 1615/1996: Confiere a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) facultades para supervisar el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
- Decreto 2710/2012: Define la estructura orgánica de la SSS, incluyendo la Gerencia General y las Gerencias de Control Económico-Financiero y Control Prestacional, responsables de evaluar los criterios de crisis.
- Decreto 83/2024: Legitima la autoridad del Superintendente Gabriel Gonzalo Oriolo, firmante de la resolución, y del Gerente General Claudio Adrián Stivelman, vinculados a la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento (Res. 102/2025).
La resolución no modifica normas preexistentes, sino que aplica las disposiciones ya vigentes. Su validez depende de la correcta ejecución del procedimiento establecido en el Decreto 1400/2001, particularmente:
- Cálculo del Factor de Criticidad (Anexo II): La obra social superó el umbral de 65 debido a incumplimientos en los Criterios 1-4.
- Obligación de presentar un Plan de Contingencia (Art. 20 y Anexo III): Plazo de 15 días hábiles para la presentación del plan.
2. Derechos Afectados
La resolución impacta en los siguientes derechos:
- Derecho a la Salud y Seguridad Social (Art. 14 bis CN): Prioriza la protección de beneficiarios, garantizando la continuidad de la cobertura médica.
- Derecho a la Propiedad y Debido Proceso (Art. 17 y 18 CN): La declaración de crisis y la exigencia de un Plan de Contingencia podrían afectar la autonomía de la obra social, requiriendo un equilibrio entre control estatal y derechos institucionales.
- Igualdad Ante la Ley (Art. 16 CN): Es crucial verificar que la aplicación del Factor de Criticidad no sea arbitraria o discriminatoria.
3. Irregularidades Detectadas
Cálculo del Factor de Criticidad:
Criterio 1: Se incumplieron requisitos contables (Memoria y Estados Contables R5, Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7) y prestacionales (Estadísticas Médicas R4). Sin embargo, no se explica cómo estos incumplimientos afectaron directamente la capacidad operativa de la obra social, lo que podría cuestionar la proporcionalidad de la medida.
Criterios 2 y 3: Se valorizaron con "1" automáticamente por el incumplimiento del Criterio 1, sin evaluar independientemente su impacto económico-financiero o de repago. Esto podría vulnerar el principio de debido proceso, al no analizar cada criterio de forma individual.
Criterio 4: Se valorizó en 0,2 (por encima del umbral de 0,167), pero no se detalla cómo se calculó la dependencia de subsidios, lo que reduce la transparencia del análisis.
Plazo de 15 Días para el Plan de Contingencia:
Aunque el Decreto 1400/2001 establece este plazo, no se considera la capacidad institucional de la obra social para cumplirlo, especialmente si carece de recursos técnicos o financieros. Esto podría llevar a una baja automática del Registro (Art. 22 del Decreto) sin oportunidad real de recuperación.
Falta de Motivación Detallada:
La resolución remite a informes técnicos (IF-2025-56002238-APN-SAT#SSS) sin incluirlos en el texto, limitando la posibilidad de impugnación judicial o administrativa por parte de la obra social.
4. Posibles Abusos
Concentración de Poder en el Comité de Evaluación y Seguimiento:
El Comité, creado por la Res. 102/2025, tiene facultades para evaluar y monitorear el Plan de Contingencia, pero no se establecen límites claros a su discrecionalidad. Esto podría llevar a decisiones sesgadas si no hay mecanismos de revisión externa.
Dependencia de Subsidios como Criterio de Crisis:
El Criterio 4 penaliza la dependencia de subsidios, pero no distingue entre subsidios estructurales necesarios y abusivos, afectando a obras sociales con alta proporción de beneficiarios de bajos ingresos.
Riesgo de Intervención Estatal Indebida:
Si la obra social no cumple el Plan de Contingencia, se aplicará la baja del Registro y redistribución de beneficiarios (Art. 22 del Decreto). Este mecanismo, aunque legal, podría usarse para intervenir entidades críticas con fines políticos o económicos, especialmente en contextos de debilidad institucional.
5. Conclusión
La Resolución RESOL-2025-940-APN-SSS#MS se ajusta formalmente al marco normativo vigente, pero presenta riesgos de arbitrariedad en la aplicación del Factor de Criticidad y en la falta de transparencia del proceso. Para garantizar su legalidad:
- Se debe exigir una motivación detallada de cada criterio evaluado, especialmente en los Criterios 2 y 3, para evitar valoraciones automáticas.
- Se debe revisar la proporcionalidad del plazo de 15 días, considerando las capacidades reales de la obra social.
- Se debe fortalecer el control judicial sobre las decisiones del Comité de Evaluación, para prevenir abusos de poder.
En síntesis, la resolución cumple su objetivo de proteger a los beneficiarios, pero requiere ajustes para evitar impactos desproporcionados sobre la institución afectada y garantizar el respeto al debido proceso.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50876984-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.
Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº5 – IF-2025-55707396-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.
Que la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE FÚTBOL (R.N.A.S. Nº 1-0870-4) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF- 2025-56002238-APN- SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE FÚTBOL (R.N.A.S. Nº 1-0870-4) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF- 2025-56002238-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE FÚTBOL (R.N.A.S. Nº 1-0870-4) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF- 2025-56002238-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE FÚTBOL (R.N.A.S. Nº 1-0870-4), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y vincúlese al expediente electrónico de origen.
Se resuelve que la OBRA SOCIAL DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. se encuentra en situación de crisis por incumplimiento de criterios prestacionales, económico-financieros y de capacidad de repago. Se intimó a presentar un Plan de Contingencia en 15 días. Participaron el Comité de Evaluación y Seguimiento. Firmante: Oriolo.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-941-APN-SSS#MS
(Declaratoria de crisis de la Obra Social de Volkswagen Argentina S.A.)
1. Fundamento Legal de la Resolución
La norma se sustenta en el Decreto 1400/2001 (CAPÍTULO IV y Anexos II-IV), que establece los criterios para identificar y gestionar situaciones de crisis en obras sociales. Específicamente:
- Criterio 1 (incumplimientos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario): La obra social fue calificada con valor crítico por no cumplir requisitos como la presentación de estados contables (R5, R6, R7), cartillas de prestadores (R2), contratos de salud (R3) y exhibición de información obligatoria (R11).
- Criterios 2 y 3 (indicadores económico-financieros y capacidad de repago): Al incumplir el Criterio 1, se les asignó automáticamente el valor mínimo "1", incrementando el factor de criticidad por encima del umbral de 65, según el Anexo II del Decreto 1400/2001.
- Procedimiento de crisis: Se invoca el Artículo 20 y el Anexo III del Decreto 1400/2001, que obliga a la obra social a presentar un Plan de Contingencia en 15 días.
La legitimidad de la acción se refuerza por:
- Decreto 83/2024 (Art. 3º): Designa al Lic. Gabriel Gonzalo ORIOLO como Superintendente, cuya autoridad para emitir la resolución es indiscutible si se respeta la vigencia del decreto.
- Decreto 1615/1996 (Art. 1º y 2º): Reconoce a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) como órgano de control autónomo, con competencia para supervisar el cumplimiento de obligaciones esenciales del sistema.
- Decreto 2710/2012 (Art. 12): Habilita a la SSSalud para crear estructuras operativas como el Comité de Evaluación y Seguimiento, responsable de monitorear el Plan de Contingencia.
2. Impacto en Normas Preexistentes
La resolución no modifica ni deroga normas anteriores, sino que aplica mecanismos ya establecidos:
- Decreto 1400/2001: Se limita a ejecutar el procedimiento de crisis previsto en el Anexo III, sin alterar su estructura.
- Resolución 102/2025: El Comité de Evaluación, creado bajo este marco, actúa como órgano técnico de apoyo, sin atribuciones autónomas.
- Decreto 83/2024: La designación del Superintendente y la Gerencia General (Art. 4º) permite validar la continuidad institucional necesaria para aplicar la medida.
Posible conflicto normativo: Si el Decreto 83/2024 fuera cuestionado judicialmente (ej.: por vicios en su procedimiento de sanción), la validez de la resolución podría verse afectada, dado que su fundamento legal depende de la vigencia de dichas designaciones.
3. Derechos Afectados
Artículo 14 y 14 bis de la Constitución Nacional Argentina (CNA):
Derecho a la salud: La crisis de la obra social pone en riesgo la continuidad de la cobertura médica para sus beneficiarios. Sin embargo, el Artículo 21 del Decreto 1400/2001 permite a los afiliados elegir otro agente sin restricciones, mitigando este impacto.
Derecho a la seguridad social: La exigencia de un Plan de Contingencia busca revertir la situación, protegiendo el acceso a prestaciones esenciales.
Artículo 75 (Inc. 19 y 20, CNA): La intervención estatal se justifica bajo la facultad del Congreso para legislar sobre salud pública y servicios esenciales.
4. Irregularidades Detectadas
Valorización automática de Criterios 2 y 3:
Según el Anexo II del Decreto 1400/2001, el incumplimiento del Criterio 1 no necesariamente debe invalidar automáticamente los demás criterios. Esta práctica podría ser cuestionada como desproporcionada, ya que no se evalúa si los indicadores económico-financieros (Criterio 2) o de repago (Criterio 3) podrían haberse cumplido parcialmente.
Falta de transparencia en el cálculo del factor de criticidad:
No se detalla cómo se ponderaron los incumplimientos específicos (ej.: si todos los requisitos tienen el mismo peso en la valorización).
Competencia de la Gerencia General:
Aunque el Decreto 2710/2012 (Art. 2º y 3º) legitima la creación del Comité, su dependencia jerárquica de la Gerencia General podría generar conflictos de interés en la supervisión objetiva del Plan de Contingencia.
5. Posibles Abusos
Discrecionalidad en la declaración de crisis:
La valorización automática de Criterios 2 y 3 basada en el incumplimiento parcial del Criterio 1 podría utilizarse como herramienta para presionar a obras sociales, incluso en casos donde los incumplimientos sean menores.
Falta de garantías procesales:
No se menciona si la obra social fue notificada previamente de los incumplimientos ni si tuvo oportunidad de subsanarlos antes de la declaración de crisis, lo cual podría vulnerar principios de debido proceso (Art. 18, CNA).
Dependencia del Comité de Evaluación:
Al estar integrado por gerencias internas de la SSSalud (ej.: Asuntos Jurídicos, Control Económico-Financiero), podría carecer de independencia para emitir juicios imparciales.
6. Conclusión
La Resolución RESOL-2025-941-APN-SSS#MS se enmarca en el marco legal vigente, pero presenta riesgos de desproporcionalidad y falta de transparencia en la aplicación de los criterios de crisis. Para fortalecer su legitimidad:
1. Debería revisarse la metodología de valorización de los Criterios 2 y 3, evitando penalizaciones automáticas sin análisis individualizado.
2. Se debe garantizar el derecho de defensa de la obra social, permitiendo una audiencia previa antes de declarar la crisis.
3. El Comité de Evaluación debería incluir representantes externos (ej.: expertos independientes) para evitar conflictos de interés.
En ausencia de estos ajustes, la medida podría ser impugnada judicialmente por arbitrariedad o violación al debido proceso, afectando la estabilidad del sistema de salud.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50883378-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPÍTULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.
Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº 5 – IF-2025-55707396-APN-GG#SSS - ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.
Que la OBRA SOCIAL DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (R.N.A.S. Nº 3-0400-3) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Programa Médico Asistencial R1, Cartilla destinada a los beneficiarios R2, Contratos de Prestaciones de Salud R3 y Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Gerencia de Servicios al Beneficiario: exhibición de afiches con datos de la SSSalud R11; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; de acuerdo con los términos del informe Nº IF- 2025-56001696-APN-SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (R.N.A.S. Nº 3-0400-3) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF- 2025-56001696-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (R.N.A.S. Nº 3-0400-3) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF- 2025-56001696-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. (R.N.A.S. Nº 3-0400-3), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y vincúlese al expediente electrónico de origen.
Se decreta que la Obra Social de Fedecámaras (R.N.A.S. Nº 0-0190-4) se encuentra en situación de crisis por exceder el factor de criticidad establecido en el Decreto 1400/01, según los criterios 1, 2, 3 y 4. Se intimó a presentar un plan de contingencia en 15 días. Participan el Comité de Evaluación y Seguimiento y las gerencias de Asuntos Jurídicos y General. Firma: Gabriel Gonzalo Oriolo.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-942-APN-SSS#MS
1. Fundamento Legal y Aplicación de Normas Preexistentes
La Resolución RESOL-2025-942-APN-SSS#MS se sustenta en el Decreto 1400/2001 (Capítulo IV y Anexos II, III y IV) y la Resolución 102/2025, que creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis. Según el artículo 19 del Decreto, la declaración de crisis se basa en un factor de criticidad superior a 65, calculado mediante la valorización de cuatro criterios (prestacionales, económico-financieros, capacidad de repago y dependencia de subsidios).
La Resolución aplica directamente estos mecanismos:
- Criterio 1: Incumplimiento de obligaciones contables (Memoria y Estados Contables, Presupuesto de Gastos, Estadísticas de Prestaciones), lo que eleva el factor de criticidad.
- Criterios 2 y 3: Se valorizan en 1 por el incumplimiento de requisitos contables del Criterio 1, según el Anexo II.
- Criterio 4: Se valoriza en 0,2 por dependencia de subsidios.
La Resolución refuerza el marco del Decreto 1400/2001 al intimar a la obra social a presentar un Plan de Contingencia (Art. 20 y Anexo III) y al delegar el seguimiento en el Comité creado por la Resolución 102/2025.
2. Relación con Normas Preexistentes
La Resolución no modifica ni crea nuevas normas, sino que aplica procedimientos ya establecidos:
- Decreto 1400/2001: Define los criterios de crisis, el procedimiento de intervención y las consecuencias por incumplimiento.
- Resolución 102/2025: Faculta al Comité de Evaluación para monitorear el cumplimiento de los planes de contingencia, en línea con el artículo 25 del Decreto.
- Resolución 501/2010: Detalla los requisitos específicos evaluados en el Criterio 1 (ej.: Memoria y Estados Contables Res. 650/97-ANSSAL).
La norma en análisis es una ejecución operativa de estos marcos, sin alterar su sustancia.
3. Derechos Afectados
Según el contexto proporcionado, los derechos impactados son:
- Derecho a la seguridad social (Art. 14 bis CN): La declaración de crisis busca proteger a los beneficiarios, garantizando su derecho a la salud y la continuidad de la cobertura.
- Libertad de elección de obra social (Art. 21 del Decreto 1400/2001): Los afiliados pueden cambiar de agente sin restricciones durante la crisis.
- Derecho a la defensa (Art. 43 CN): La obra social tiene plazo de 15 días para presentar un Plan de Contingencia, lo que implica un derecho a ser oída antes de medidas más severas (ej.: baja del Registro Nacional).
4. Irregularidades Detectadas
Causas de la crisis: La obra social incumplió obligaciones contables (Memoria, Estados Financieros) y prestacionales (estadísticas médicas), lo que, según el Anexo II, elevó su factor de criticidad. Esto refleja una gestión deficitaria que afecta la sostenibilidad del sistema.
Dependencia de subsidios: El Criterio 4 indica que la obra social superó umbrales permitidos de subsidios, lo que podría comprometer su autonomía financiera.
5. Posibles Abusos o Riesgos Legales
Sujeción estricta al procedimiento: Si el Comité de Evaluación no garantiza transparencia en la valorización de los criterios (ej.: revisión de estados contables), podría vulnerarse el principio de legalidad (Art. 28 CN).
Impacto en beneficiarios: Aunque el Decreto 1400/2001 prevé la redistribución de afiliados (Art. 23), una mala implementación podría generar discontinuidad en la atención médica.
Acciones judiciales: La obra social podría impugnar la declaración de crisis mediante amparo (Art. 43 CN) si considera que el cálculo del factor de criticidad fue arbitrario o que se violó su derecho a la defensa.
6. Conclusión
La Resolución RESOL-2025-942-APN-SSS#MS se enmarca en el marco legal vigente (Decreto 1400/2001 y Resolución 102/2025), aplicando procedimientos objetivos para declarar la crisis de una obra social. Su legitimidad radica en proteger los derechos de los beneficiarios (Art. 14 bis y 42 CN) y garantizar la sostenibilidad del sistema de salud. Sin embargo, su implementación debe respetar:
- Transparencia en la valorización de los criterios (evitando arbitrariedades).
- Plazos y recursos legales para la obra social afectada (ej.: derecho a presentar descargos).
- Continuidad de la cobertura durante la redistribución de beneficiarios.
Cualquier vulneración de estos principios podría dar lugar a impugnaciones judiciales bajo figuras como el amparo (Art. 43 CN) o la nulidad por ilegalidad (Art. 116 CN), asegurando el equilibrio entre el control estatal y los derechos de las partes involucradas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50875951-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.
Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº5 – IF-2025-55707396-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-46497964-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.
Que la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4) se encuentra en situación de crisis, por presentar - al 28 de febrero de 2025 - un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico- institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5, Presupuesto de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5, R6 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF- 2025-56006291-APN-SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL toman la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF- 2025- 56006291-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/01 (artículo 20 y ANEXO III) y lo expuesto en el IF- 2025-56006291-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE FEDECÁMARAS (R.N.A.S. Nº 0-0190-4), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese la presente Resolución al expediente electrónico que le dió origen.
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Buenos Aires y La PAMPA, vigentes desde mayo 2025 hasta febrero 2026, con anexos I y II. Se establece una cuota de solidaridad del 2% sobre remuneraciones, exenta para afiliados sindicales. La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIA se reunirá en junio 2025 para revisar ajustes. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025 y del 1° de junio de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en junio 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Entre Ríos, vigentes desde mayo 2025, con bonificaciones por presentismo (10% por 22 días/mes) y antigüedad. Se establece una cuota solidaria del 2% retenida por empleadores, con excepción para afiliados sindicales. Los anexos I y II integran la resolución. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-36806783-APN-ATCON#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° mayo de 2025 y del 1º de junio de 2025 hasta el 31 de mayo del 2026, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el incremento de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de sandías y melones en Entre Ríos, vigentes desde mayo y junio de 2025. Se establece una cuota solidaria del 2% retenida por empleadores, con depósito en Banco de la Nación Argentina. Los anexos I y II detallan las remuneraciones. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-36814403-APN-ATCON#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2025 y del 1º de junio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fija remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad arrocera en Entre Ríos, vigentes desde mayo de 2025 hasta marzo de 2026, con un adicional del 10% por presentismo y una cuota solidaria del 2% retenida por empleadores. Se establecen bonificaciones por antigüedad y se compromete la revisión de ajustes salariales. Los datos tabulados se detallan en los Anexos I y II. Firmado por Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-36805578-APN-ATCON#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2025 y del 1° de junio de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores forestales en Entre Ríos, con vigencia desde mayo 2025 y junio 2025 a abril 2026. Se establece un aporte solidario del 2% mensual sobre remuneraciones, con excepción para afiliados sindicales. Se definen jornadas laborales de 8 horas diarias y 44 semanales, bonificaciones por antigüedad y equipos de trabajo anuales. Los anexos I y II detallan las escalas salariales. Firmado por Fernando D. Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-36803926-APN-ATCON#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025 y del 1° de junio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, los no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, desde el día lunes hasta el sábado a las TRECE (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTÍCULO 5°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:
a) Para la temporada invernal: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.
b) Para la temporal de verano: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.
c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: UNA (1) campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.
La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.
La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre de cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2025 N° 39250/25 v. 10/06/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5710-E-ARCA-ARCA - IVA. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Resolución General N° 2.126. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326743/1
Se decreta la modificación de la Resolución General N° 2.126, incrementando a $10.000.000 el monto para considerar consumidor final en operaciones de ciertas actividades económicas, detalladas en una tabla con códigos CLAE. Intervinieron la Dirección de Legislación y subdirecciones de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional. Firma: Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02257794- -ARCA-SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.126 dispuso un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el artículo 71 de la Reglamentación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, referido a las operaciones con consumidores finales, previó que la Administración Federal de Ingresos Públicos pueda establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deben ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.
Que cabe recordar, que por medio del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía; ejerciendo las funciones que se hubieran otorgado al organismo disuelto.
Que el artículo 4° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 encomendó a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo.
Que por ello, la Resolución General N° 5.700 incrementó a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes que se emitan al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final.
Que en un marco de continuidad de las acciones de simplificación que viene desarrollando esta Agencia y en uso de la facultad mencionada en el segundo párrafo del considerando, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar la mencionada Resolución General N° 2.126.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 71 de la Reglamentación de la citada ley del gravamen aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126, por el siguiente:
“b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:
463180
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
471110
Venta al por menor en hipermercados
471120
Venta al por menor en supermercados
471130
Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la ampliación de la emisión de la LECAP S29G5 para su conversión con LECAP S18J5 y S30J5, mediante operación con el BCRA. Se autoriza a organismos del Ministerio de Economía para suscribir documentación. Incluye fórmulas de cálculo en imágenes. Firmantes: Magrane y Guberman.
1. Fundamento Legal y Vigencia de Normas Aplicables
La norma en análisis se sustenta en:
- Ley 27.701 (Presupuesto 2023), vigente para 2025 según el artículo 27 de la Ley 24.156 (incorporado por el Decreto 1131/2024).
- Artículo 38 de la Ley 27.701, modificado por los Decretos 280/2024 (art. 8º) y 459/2024 (art. 1º), que autorizan la emisión de Letras del Tesoro con límites ampliados a $6,16 billones y $35 billones, respectivamente.
- Decreto 331/2022 (art. 11), incorporado a la Ley 11.672 y sustituido por el Decreto 846/2024 (art. 2º), que permite operaciones de deuda pública con precios basados en el mercado.
- Decreto 1344/2007 (Anexo, art. 6º, apartado I), modificado por el Decreto 820/2020, que atribuye funciones conjuntas a las Secretarías de Finanzas y Hacienda.
2. Contenido de la Norma
- Artículo 1º: Amplía la emisión de la LECAP S29G5 (vencimiento 29/08/2025) por hasta $1 billón, sin superar el límite autorizado por la Ley 27.701 y sus modificaciones.
- Artículo 2º: Aprueba el canje de las LECAP S18J5 y S30J5 (vencimientos 18/06/2025 y 30/06/2025) por S29G5, con precios determinados por cotizaciones de BYMA antes de las 13:30 horas del día de la operación.
3. Legalidad y Conformidad con Normativa Preexistente
- Autoridad para Emisión de Deuda:
- La ampliación de la LECAP S29G5 se enmarca en el art. 38 de la Ley 27.701, que permite emitir Letras del Tesoro para el programa financiero, reembolsables en el mismo ejercicio. El límite de $1 billón no excede los montos autorizados por los decretos 280/2024 y 459/2024.
- La operación de canje se justifica bajo el art. 11 del Decreto 331/2022 (modificado por Decreto 846/2024), que flexibiliza la moneda y precios de la deuda pública, excluyendo el régimen del art. 65 de la Ley 24.156 (contrataciones públicas).
Competencia de las Secretarías:
El Decreto 1344/2007 (modificado por 820/2020) legitima la intervención conjunta de las Secretarías de Finanzas y Hacienda, como órgano responsable de la administración financiera.
4. Posibles Irregularidades o Riesgos Legales
- Transparencia en la Determinación de Precios:
- La fijación de precios basada en cotizaciones de BYMA antes de las 13:30 horas es técnicamente válida, pero carece de detalles sobre el mecanismo de arbitraje entre títulos. Esto podría generar incertidumbre o manipulación si no se supervisa rigurosamente.
Riesgo de Sobregiro de Límites Presupuestarios:
Aunque el monto de $1 billón está dentro de los límites autorizados, la acumulación de emisiones bajo los decretos 280/2024 y 459/2024 (hasta $35 billones) podría tensionar la responsabilidad fiscal, especialmente si no hay un control parlamentario efectivo (art. 120 de la Ley 27.701).
Compatibilidad con el Régimen de Deuda Pública:
La operación de canje evita aplicar el art. 65 de la Ley 24.156, que regula contrataciones públicas. Esta excepción, aunque válida según el Decreto 846/2024, podría cuestionarse si se percibe como una vía para eludir controles.
Impacto en el Presupuesto 2025:
La norma se basa en el presupuesto 2023 vigente por defecto (art. 27 de la Ley 24.156). Si el Congreso no aprueba el presupuesto 2025, la continuidad de operaciones de deuda bajo el marco 2023 podría considerarse una extensión tácita de facultades, cuestionable desde el principio de legalidad fiscal.
5. Derechos Afectados
- Derecho a la Información y Control Parlamentario:
- El artículo 4 de la Ley 27.701 obliga a informar al Congreso sobre deuda pública. La operación, aunque no requiere aprobación legislativa explícita, debe ser reportada a la Comisión Bicameral Permanente (Decreto 459/2024, art. 4º). La falta de mención explícita en la norma podría vulnerar este derecho.
- Principio de Responsabilidad Fiscal:
- La ampliación de deuda sin un nuevo presupuesto podría comprometer la sostenibilidad fiscal, afectando el derecho a una gestión financiera responsable (art. 120 de la Ley 27.701).
6. Posibles Abusos
- Operaciones de Refinanciamiento como Práctica Recurrente:
- Si se repiten canjes similares para postergar vencimientos sin reducir el stock de deuda, podría interpretarse como una estrategia para eludir límites presupuestarios, violando el espíritu del art. 38 de la Ley 27.701.
- Falta de Competencia en la Fijación de Precios:
- Al depender de cotizaciones de un único mercado (BYMA), si no hay mecanismos de verificación externa, podría favorecer a intermediarios específicos, generando riesgos de corrupción o discrecionalidad.
7. Conclusión
La RESFC-2025-25-APN-SH#MEC es formalmente válida al ajustarse a las normas citadas, pero su implementación requiere:
- Transparencia: Publicar los criterios técnicos para el cálculo de precios y la selección de títulos.
- Control Parlamentario: Garantizar el informe a la Comisión Bicameral Permanente para evitar vacíos de supervisión.
- Vigilancia Judicial: La Auditoría General de la Nación (art. 135 de la Ley 24.156) debe auditar la operación para descartar irregularidades.
La norma refleja una gestión técnica de pasivos, pero su repetición sin límites claros podría erosionar la disciplina fiscal, exigiendo mayor escrutinio en futuras operaciones.
Referencias Clave:
- Ley 27.701: Artículos 38, 120, 132.
- Decreto 331/2022 (modificado por 846/2024): Artículos 11 y 2º.
- Decreto 1344/2007 (modificado por 820/2020): Art. 6º, Anexo, Apartado I.
- Ley 24.156: Artículos 65 y 120.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025” (en adelante LECAP S29G5) emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), mediante la entrega de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025” (en adelante LECAP S18J5), emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025” (en adelante LECAP S30J5), emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 50/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que en tal sentido resulta necesario ampliar el monto emitido de la LECAP S29G5 por hasta las sumas necesarias para llevar a cabo la conversión aludida.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025” (en adelante LECAP S29G5) emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba por el artículo 2° de la presente norma, el que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón (VNO $ 1.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18 de junio de 2025” (en adelante LECAP S18J5), emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025” (en adelante LECAP S30J5), emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 50/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por la LECAP S29G5, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha de realización de la operación: 9 de junio de 2025.
Fecha de liquidación de la operación: 10 de junio de 2025.
Determinación de precios: los precios de mercado de los Títulos Elegibles LECAP S18J5, LECAP S30J5 y LECAP S29G5 serán determinados en la fecha de realización de la operación considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24hs).
Para determinar la cantidad de valor nominal original que recibirá el BCRA de la LECAP S29G5 se utilizarán las siguientes fórmulas:
A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de la LECAP S29G5.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la no intervención de ANMAT en trámites de autorización de importación de productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral, higiénicos descartables y intravaginal. Se establecen normas de cumplimiento y notificación. Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, Dirección General de Administración y Dirección de Asuntos Jurídicos. Firma: Bisio.
VISTO el Expediente EX-2025-61890978- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución (ex MSyAS) N° 155 del 13 de marzo de 1998, la Resolución (ex MSyAS) N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución (MS) N° 550 del 15 de marzo de 2022, la Disposición ANMAT N° 2723 del 2 de junio de 1997 y sus modificatorias y la Disposición ANMAT N° 692 del 2 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que de acuerdo al artículo 3 inc. e) del referido decreto, esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al contralor de las actividades que se realicen en función de la importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.
Que la Resolución (ex MSyAS) N° 155/98 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboración, envasado, importación, exportación y depósito de productos de cosméticos, para la higiene personal y perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que la Resolución (ex MSyAS) N° 708/98 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación o exportación en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires de productos de uso doméstico denominados domisanitarios.
Que la Resolución (MS) N° 550/2022 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación, depósito y comercialización de Productos Higiénicos Descartables de Uso Externo y Productos Higiénicos de Uso Intravaginal; y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que a través de la Disposición ANMAT N° 692/2012 se regulan las actividades de importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos de Higiene Oral de Usa Odontológico, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que mediante la Disposición ANMAT N° 2723/97 y sus modificatorias, se aprobó el formulario para la importación de los productos para la salud por parte de empresas habilitadas por esta Administración Nacional.
Que en tal sentido, en el marco de la gestión aduanera, los establecimientos importadores tramitan ante la ANMAT la solicitud de autorización de importación de los productos clasificados como cosméticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontológico, productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal, emitiéndose, previa verificación de los requisitos técnicos sanitarios, la autorización necesaria para su ingreso al país.
Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes optimizar recursos y agilizar procesos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la previa intervención de esta Administración Nacional respecto de los mencionados productos.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ha tomado intervención.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en los trámites de solicitud de Autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados ante este organismo para los productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo, higiénicos de uso intravaginal, con fines de comercialización o distribución gratuita.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los establecimientos importadores y los productos alcanzados por el artículo precedente deberán cumplir con las normas sanitarias de aplicación: Resolución (ex MSyS) N° 155/98, Resolución (ex MSyAS) N° 708/98, Resolución (ex MSyAS) N° 709/98; Disposición ANMAT N° 692/2012, Resolución (MS) N° 550/2022 y sus disposiciones complementarias, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá, respecto de los productos detallados en el artículo 1° de la presente, en los trámites de importación de muestras destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales; muestras destinadas a laboratorios dedicados a la realización de ensayos; productos provenientes de donaciones; y materias primas destinadas a ser utilizadas por las industrias de los productos referidos.
ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos que efectúen las importaciones de los productos detallados en el artículo 1° de la presente medida, deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de nacionalizados los productos, el “Aviso de importación” (en carácter de declaración jurada) a través de la plataforma TAD.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a ARCA y demás Autoridades interesadas. Dese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección General de Administración, al Instituto Nacional de Productos Médicos y a la Dirección de Relaciones Institucionales, a sus efectos. Comuníquese a Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene Personal, Cosmética y Perfumería (CAPA); Asociación Industrial de Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar y Afines; Asociación Argentina de Químicos Cosméticos (AAQC), Cámara Argentina de Aerosoles y demás cámaras sectoriales pertinentes. Cumplido, archívese.
Se dispone la designación de Luciana GIL y Mariano Héctor HONGAY como Jefes Interinos en las Divisiones Regionales Jurídica 5 - Austral y Jurídica 3 - Rio Colorado, respectivamente. Existe información tabulada con datos del personal. Firmante: Facundo ROCHA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02176620- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-62-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone designar a la abogada Luciana GIL y al abogado Mariano Héctor HONGAY, en los cargos de Jefaturas Interinas de las Divisiones Regionales Jurídica 5 - Austral, y Jurídica 3 - Rio Colorado, respectivamente, en el ámbito de la Dirección de Legal.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.
Por ello,
EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Luciana GIL
27276135657
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REGIONAL JURÍDICA 5 - PATAGÓNICA (DE ACJU)
Jefe de división Int. - DIV. REGIONAL JURÍDICA 5 - AUSTRAL (DE ACJU)
Abog. Mariano Hector HONGAY
20272355976
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REGIONAL JURÍDICA 3 - PAMPEANA (DE ACJU)
Jefe de división Int. - DIV. REGIONAL JURÍDICA 3 - RIO COLORADO (DE ACJU)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la implementación de un régimen de reemplazos para la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Palermo, detallado en una tabla con unidades y orden de reemplazo. Firmante: Vilches.
Referencias
Decretos:
39632/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO lo actuado en el EX-2025-02228038- -ARCA-SGRDIRPAL#SDGOPIM, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N°7-E/2018 (AFIP) delega en los Directores Regionales las atribuciones para establecer y/o modificar los Regímenes de Reemplazos Transitorios y Naturales de las unidades de sus respectivas jurisdicciones.
Que mediante la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA, de fecha 28 de febrero de 2025, se modificaron las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva.
Que, de conformidad con lo expresado anteriormente, se requiere implementar un nuevo régimen de reemplazos de los equipos dependientes de la División Revisión y Recursos, dependiente de la Dirección Regional Palermo.
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Disposición N°7-E/2018 (AFIP) procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°: Implementar el régimen de reemplazos en caso de ausencia o impedimento de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Palermo, de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZOS (en el orden que se indíca)
División Revisión y Recursos (DI RPAL)
1er. Reemplazante - Sección Determinaciones de Oficio “B” (DV RREP).
2do. Reemplazante - Sección Determinaciones de Oficio “A” (DV RREP).
3er. Reemplazante - Sección Recursos (DV RREP).
ARTICULO 2°: Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la Dirección Regional Resistencia, estableciendo el orden de reemplazantes. Firmante: Garcia Pastrana.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante la DI-2024-21-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO suscripta el 8 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional Resistencia -dependiente de esta Subdirección General- solicitó modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la DI-2024-21-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Resistencia, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA: DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA (SDG OPII)
3° REEMPLAZANTE: AGENCIA SEDE RESISTENCIA (DI RRES)
ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Departamento Personal y a la Dirección Regional Resistencia y archívese.
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la Dirección Regional San Juan, estableciendo como primer reemplazante a la Sección Control de Gestión, segundo a la Sección Capacitación y tercero a la División Fiscalización Actividad Minera. Firmante: García Pastrana.
Referencias
Decretos:
39631/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante la DI-2024-37-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO suscripta el 10 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional San Juan -dependiente de esta Subdirección General- solicitó modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la DI-2024-37-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional San Juan, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA: DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN (SDG OPII)
1° REEMPLAZANTE: SECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN (DI RSJU)
ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Departamento Personal y a la Dirección Regional San Juan y archívese.
Se decreta la designación transitoria de la Dra. Patricia Florencia HERNÁNDEZ como Coordinadora Operativa de Gestiones, Controles y Monitoreo de la Comisión Nacional Antidopaje, por 180 días hábiles desde el 1°/04/2025. Firmantes: Valoppi, Germain, Lennon, Galván, Grippo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025
VISTO el EX-2025-35277811- -APN-DE#CNA, y,
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, el artículo 1° del Decreto N° 649/18, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, por la disposición CNAD Nº 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que mediante Disposición N° DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD se derogó las disposiciones del Directorio Ejecutivo N° DISFC-2020-43-APN-CNA#MTYD, DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD y DISFC-2020-45-APNCNA#MTYD, y se aprobó la nueva estructura organizativa del segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que el organismo solicitó la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de COORDINADOR/A OPERATIVO/A DE GESTIONES, CONTROLES Y MONITOREO de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 1148/2024 y normativa concordante, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el Artículo 2° inciso b. del Decreto N° 1148 del 30 de Diciembre de 2024 y normativa concordante, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1° del mencionado decreto, quedando exceptuada la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que, mediante el Acta de Directorio Ejecutivo N° 107 de fecha 28 de Marzo de 2025, el Directorio Ejecutivo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, aprobó el nombramiento de quién ocupará la Coordinación Operativa de Gestiones, Controles y Monitoreo ya que reúne la experiencia necesaria para cumplir las obligaciones que se le asignan.
Que, asimismo, el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que en función de la DISFC-2025-8-APN-DE#CNA, ha tomado intervención la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD de esta COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la designación de quien ocupará la Coordinación Operativa de Gestiones, Controles y Monitoreo.
Que la presente, se dicta en virtud de las facultades previstas por la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y el articulo 1° del Decreto 649/18.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1°. – Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de Abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Patricia Florencia HERNANDEZ (D.N.I. N° 27.333.743) en el cargo de Coordinadora Operativa de Gestiones, Controles y Monitoreo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, en un Nivel B - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio.
ARTICULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de Abril de 2025.
ARTICULO 3°. – El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 1° de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias asignadas a la Comisión Nacional Antidopaje, correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Silvina Lara Valoppi - Alberto Germain - Diego Lennon - Mariana Soledad Galván - Diego Grippo
Se decreta la cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Agencia Federal de Emergencias, destinados a apoyar a personas afectadas por inundaciones en el noreste argentino, bajo los artículos 4° y 5° de la Ley 25.603 y sus modificatorias. Los bienes, incluyendo mercaderías básicas y medicamentos, no podrán comercializarse durante cinco años. Se mencionan múltiples Disposiciones y resoluciones como base legal. Firmante: Menem.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-37978859- -APN-CGD#SGP, EX-2025-35795725- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27612956- -APN-CGD#SGP, EX-2025-35882337- -APN-CGD#SGP, EX-2024-103743241- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38865536- -APN-CGD#SGP, EX-2024-136630917- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27288343- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27309998- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27612854- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31305863- -APN-CGD#SGP, EX-2025-32009588- -APN-CGD#SGP, EX-2025-32002206- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38261459- -APN-CGD#SGP, EX-2025-35777458- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27295896- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27613026- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27313711- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27920459- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31985073- -APN-CGD#SGP, EX-2025-18513747- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27914067- -APN-CGD#SGP y EX-2025-17756529- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-28-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 18 de septiembre de 2024 y DI-2025-18-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 7 de abril de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2024-117-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 22 de noviembre de 2024, DI-2025-18-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 11 de febrero de 2025, DI-2025-19-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 12 de febrero de 2025, DI-2025-31-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y DI-2025-32-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI ambas del 10 de marzo de 2025, DI-2025-33-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y DI-2025-34-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI ambas del 12 de marzo de 2025, DI-2025-41-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 25 de marzo de 2025, DI-2025-43-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 4 de abril de 2025, todas dictadas por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2024-139-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 12 de septiembre de 2024, DI-2025-21-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 27 de febrero de 2025, DI-2025-24-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 9 de marzo de 2025, DI-2025-25-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 11 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2025-6-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI del 22 de enero de 2025, dictada por la Aduana de Bariloche, DI-2025-23-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI del 5 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Oberá, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI del 12 de febrero de 2025, DI-2025-6-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI del 10 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de San Javier, DI-2025-35-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI del 17 de marzo de 2025, DI-2025-39-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI del 19 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Clorinda, DI-2025-23-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 10 de marzo de 2025, DI-2025-30-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 21 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Formosa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2025-18-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-19-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-31-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-32-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-33-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-43-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2024-139-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-21-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-24-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-6-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, DI-2025-6-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, DI-2025-35-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, DI-2025-39-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI y DI-2025-23-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-117-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-34-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-41-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-25-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-23-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI y DI-2025-30-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que mediante los “Certificados de Aptitud de Uso”, las mercaderías detalladas en la Disposición N.° DI-2024-28-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI se encuentran aptas en materia de Seguridad Eléctrica.
Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados para brindar apoyo directo a las personas afectadas por las inundaciones que impactan a distintas localidades del noreste argentino, contribuyendo al abastecimiento de insumos y al fortalecimiento operativo de los equipos de primera respuesta.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-28-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2025-18-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2024-117-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-19-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-31-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-32-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-33-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-34-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-41-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI y DI-2025-43-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2024-139-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-21-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-24-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2025-25-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2025-6-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bariloche, DI-2025-23-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, dictada por la Aduana de Oberá, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI y DI-2025-6-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de San Javier, DI-2025-35-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI y DI-2025-39-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Clorinda, DI-2025-23-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-30-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Formosa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-28-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2025-18-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Bernardo de Irigoyen, DI-2024-117-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-18-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-19-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-31-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-32-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-33-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-34-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-41-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-43-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Puerto Iguazú, DI-2024-139-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-21-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-24-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2025-25-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2025-6-E-AFIP-ADBARI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Bariloche, DI-2025-23-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, dictada por la Aduana de Oberá, DI-2025-4-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, DI-2025-6-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de San Javier, DI-2025-35-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, DI-2025-39-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Clorinda, DI-2025-23-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-30-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Formosa.
ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde 09/12/2024: TAMAR 5 días hábiles anteriores + 2 ppa. Para otras empresas: TAMAR + 7 ppa. Se incluyen tablas con tasas nominales y efectivas anuales/mensuales desde 03/06/2025. Para operaciones de descuento: MiPyMEs hasta 38% TNA y Grandes Empresas hasta 37% TNA. Alvarez, Beatriz Susana.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
03/06/2025
al
04/06/2025
38,34
37,74
37,15
36,57
36,00
35,45
32,27%
3,151%
Desde el
04/06/2025
al
05/06/2025
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
Desde el
05/06/2025
al
06/06/2025
37,57
36,99
36,42
35,86
35,32
34,78
31,72%
3,088%
Desde el
06/06/2025
al
09/06/2025
37,01
36,44
35,89
35,35
34,82
34,30
31,33%
3,042%
Desde el
09/06/2025
al
10/06/2025
37,98
37,40
36,81
36,25
35,69
35,14
32,02%
3,122%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
03/06/2025
al
04/06/2025
39,60
40,23
40,89
41,56
42,25
42,95
47,64%
3,254%
Desde el
04/06/2025
al
05/06/2025
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Desde el
05/06/2025
al
06/06/2025
38,77
39,38
40,01
40,66
41,31
41,98
46,46%
3,186%
Desde el
06/06/2025
al
09/06/2025
38,17
38,77
39,38
40,00
40,64
41,29
45,62%
3,137%
Desde el
09/06/2025
al
10/06/2025
39,22
39,85
40,49
41,15
41,82
42,51
47,10%
3,223%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central de la República Argentina comunica actualización en el régimen informativo, vigente desde el 25/06/2025, reemplazando la Sección 61. de Presentación de Informaciones. Estela M. del Pino Suárez (Subgerenta General) y Gustavo O. Bricchi (Gerente) son los firmantes. Se incluye un anexo no publicado disponible en la Biblioteca del BCRA o en su sitio web. La documentación no publicada puede consultarse en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central o en www.bcra.gob.ar.
Ver texto original
06/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1901: Presentación de Informaciones al Banco Central - Rectificativas Parciales.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 61. de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Las presentes modificaciones se aplicarán a partir de las presentaciones realizadas desde el 25/06/2025 inclusive.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.
ANEXO: 1 Hoja
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
Se decreta multa de $1.000 por infracción al art. 995 del Código Aduanero a Geron Matías León, Maidana Julio Tomás Rogelio, Vallejos Sandra Andrea y Zarzuri Rosa Elena. Existe tabla con datos de identificación. Firmado por PAGNUSSAT Sandra Clelia, Administradora de la Aduana Río Grande.
Ver texto original
Desde las Actuaciones detalladas al pie, s/psta. inf. Art. 995 del Código Aduanero”, se hace saber...”RIO GRANDE, 27 de Diciembre de 2024, VISTO... CÓRRASE VISTA por considerarlos presuntos responsables de la infracción prevista y penada por el art. 995 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS UN MIL ($1.000) equivalente al pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente les correspondiere. Firmado y sellado: PAGNUSSAT Sandra Clelia Administradora de la Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
La Dirección Aduana de Ezeiza comunica a quienes acrediten derecho sobre mercaderías en situación prevista en el Art. 417 c) de la Ley 22.415, que dispondrán de 30 días corridos para solicitar destinación autorizada, previo pago de multas. Transcurrido el plazo, el Servicio Aduanero actuará según Ley 25.603. Los interesados deberán presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ). El anexo correspondiente se publica en la edición web del BORA. Diego Liberatore, Director.
Ver texto original
La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2025-02146916-ARCA-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.
Diego Mariano Liberatore, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la caducidad de autorizaciones radioeléctricas en expedientes detallados en el IF-2024-33698672-APN-AACO#ENACOM. Se notifica a VILLANUEVA, LILIANA BEATRIZ y LOPEZ, ROBERTO JAVIER, y se ordena actualizar registros. Se notifica a los interesados conforme a la ley y el decreto 1.759/72. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor) y Maria Florencia Torres Brizuela (Analista).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a VILLANUEVA, LILIANA BEATRIZ - LOPEZ, ROBERTO JAVIER, que en el expediente EX-2019-36207431-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-324-APN-ENACOM#JGM, de fecha 21/08/2024, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-33698672-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-33698672-APN-AACO#ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la solicitud de GENNEIA S.A. para ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA como Agente Generador con su Parque Eólico Hucalito (175,5 MW) en La Pampa, conectado al SADI en barras de 132 kV de la E.T. Hucalito. El trámite se gestiona bajo expediente EX-2024-69211461-APN-SE#MEC, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino, Marcelo Daniel.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa GENNEIA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Hucalito con una potencia de 175,5 MW, ubicado en el Departamento Hucal, Provincia de La Pampa, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la nueva E.T. Hucalito, seccionando la L.A.T. de 132 kV Gral. Acha-Guatraché, jurisdicción de APELP.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-69211461- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta la homologación de convenios colectivos entre el Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) y las asociaciones AIERH, UADI y CAPHyAI. Aplica a trabajadores en Buenos Aires que administran edificios de renta y propiedad horizontal. Vigencia: 1 año. Se notifica a las partes y se remiten documentos a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio. Firma: Claudia Silvana Testa.
VISTO el Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 8/14 del Documento N° IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH), la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), y la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 2/5 del Documento Nº IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT obra un acuerdo salarial suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH) y la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por el sector empleador, adherido por la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI) a través del documento Nº RE-2024-122929253-APN-DGDYD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de marras será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con personas físicas o jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que administran edificios de renta y aquellos sometidos al régimen de propiedad horizontal y/o conjuntos inmobiliarios.
Que el plazo de vigencia del mismo será de 1 (un) año a partir del acto homologatorio.
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el Convenio de marras, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en relación a lo acordado en la cláusula veintinueve “Fondo de Protección a la Familia” del Convenio Colectivo de Trabajo aludido, corresponde hacer saber a los firmantes que el mismo deberá ser de carácter voluntario para el personal que preste servicios en los establecimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH), la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), y la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI), por la parte empleadora, obrante en páginas 8/14 del Documento N° IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del Expediente N°EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE ADMINISTRADORAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEARA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH) y la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por el sector empleador, obrante en páginas 2/5 del Documento Nº IF-2024-40742942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-133392556- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta de adhesión de la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI) que luce en el documento Nº RE-2024-122929253-APN-DGDYD#JGM del mencionado Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio salarial y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-322-APN-DNRYRT#MCH. Se mencionan datos tabulados en el expediente. Firmantes: Frankenthal (Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo), y representantes de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO el EX-2022-74715343- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-322-APN-DNRYRT#MCH de fecha 11 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2022-74715015-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 10 de Junio de 2022, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 484/25, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-322-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 484/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42913343-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-377-APN-DNRYRT y registrado bajo Nº 531/25. Se indica la existencia de escalas salariales en el expediente y un anexo integrante. El director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Pedro Diego Frankenthal, dispone la gestión documental y registro del monto fijado.
VISTO el Expediente EX-2023-42701745- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-377-APN-DNRYRT#MCH de fecha 17 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2 y 3 del documento RE-2023-42701465-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 531/25, celebrado el 18 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-377-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 531/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42911764-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, FEDERACIÓN MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO. Se mencionan datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2023-31494885- -APN-ATR#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-298-APN-DNRYRT#MCH de fecha 10 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento IF-2023-101006121-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores de los salarios básicos que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 461/25, celebrado en fecha 30 de junio de 2023 por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, la FEDERACIÓN MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 742/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-298-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 461/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42088245-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre ASOCIACION BANCARIA y CABAL COOPERATIVA, registrado bajo el Nº 431/25. Se mencionan datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2023-121952648- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-678-APN-DNRYRT#MCH con fecha 27 de Diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2024-90720263-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 431/25, celebrado en fecha 11 de Septiembre de 2023 por el ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEL ESTADO) y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-678-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 431/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-41700465-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa la adhesión al acuerdo marco 818/20 entre la Unión del Personal de Seguridad y las cámaras CAESI y CEMARA, para la empresa mencionada en el IF-2022-92900332. La homologación incluye suspensiones y prestaciones no remunerativas bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744, durante la emergencia sanitaria. Se menciona la existencia de listados de personal. Firma: Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2025-05351222- -APN-DNRYRT#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-563-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1163-APN-ST#MT, la RESOL-2021-381-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1571-APN-ST#MT, la RESOL-2021-795-APNST#MT, la RESOL-2023-1560-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el documento N° IF-2022-92900332-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2025-05351222- -APN-DNRYRT#MCH, ha solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MONITOREO DE ALARMAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEMARA), por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2022-92900332-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2025-05351222- -APN-DNRYRT#MCH.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-563-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 818/20.
Que sus prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-1163- APN-ST#MT, RESOL-2021-381-APN-ST#MT, RESOL-2021-1571-APN-ST#MT, RESOL-2021-795-APNST#MT y RESOL-2023-1560-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de la adhesión de autos conforme surge del documento N° RE-2023-86279172-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del Expediente N° EX-2025-05351222- -APN-DNRYRT#MCH.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 818/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MONITOREO DE ALARMAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEMARA), por el sector empleador, respecto de la empresa cuyos datos lucen en el documento N° IF-2022-92900332-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2025-05351222- -APN-DNRYRT#MCH conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, documento N° IF-2022-92900332-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2025-05351222- -APN-DNRYRT#MCH.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el documento N° IF-2022-92900332-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2025-05351222- -APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 818/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Disposición serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de la adhesión al acuerdo marco 1191/20 entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afinés (sector sindical) y las entidades Confederación de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, Federación Bonaerense de Peluqueros y Centro Patronal (sector empleador), respecto de una empresa bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se mencionan resoluciones y documentos de apoyo, y se destacan condiciones favorables para los trabajadores. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2025-04114865- -APN-DNRYRT#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-907-APN-ST#MT, la RESOL-2020-960-APN-ST#MT, la RESOL-2021-194-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el documento N° IF-2025-04112354-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-04114865- -APN-DNRYRT#MCH ha solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, y la CONFEDERACION DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por el sector empleador.
Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el documento N° IF-2025-04112354-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-04114865- -APN-DNRYRT#MCH.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-907-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 1191/20.
Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-960-APN-ST#MT y RESOL-2021-194-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge del documento N° RE-2024-08921889-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del Expediente N° EX-2025-04114865- -APN-DNRYRT#MCH.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada las adhesión al acuerdo marco registrado bajo el número 1191/20, y a sus prórrogas, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, y la CONFEDERACION DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, respecto de la empresa cuyos datos lucen en el documento N° IF-2025-04112354-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-04114865- -APN-DNRYRT#MCH conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, documento N° IF-2025-04112354-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-04114865- -APN-DNRYRT#MCH.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a la empresa individualizada en el documento N° IF-2025-04112354-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-04114865- -APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 1191/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Disposición serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio salarial y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre SATHA y la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas, según el artículo 245 de la Ley 20.744. Se incluyen datos tabulados en el anexo DI-2025-41440247-APN-DTRT#MCH. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-33291883- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-348-APN-DNRYRT#MCH de fecha 13 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2024-33966547-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 25 de marzo de 2024 homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 515/25, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 745/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-348-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 515/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-41440247-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la Asociación Argentina Empleados de la Marina Mercante y la Cámara Naviera Argentina. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Contiene datos tabulados. Firmado por Frankenthal y dependientes de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo.
VISTO el EX-2023-82821784- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-302-APN-DNRYRT#MCH de fecha 10 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2 y 3 del documento RE-2023-82821642-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las valores de los salarios básicos que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 467/25, celebrado en fecha 03 de julio de 2023 por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 513/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-302-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 467/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-40112426-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN NICOLAS, celebrado el 30/6/2023, en el marco del Convenio Colectivo 24/75. El acto incluye trámites de registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro. Existencia de datos tabulados en anexos.
VISTO el Expediente N° EX-2023-112272813- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2023-112272720-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-112272813- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 30 de junio de 2023 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN NICOLAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN NICOLAS, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2023-112272720-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-112272813- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), relativo a la actualización del valor del viático, conforme a la Ley 14.250. Intervienen: Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-01841803- -AFIP-DECADP#SDGRHH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el archivo embebido del documento N° NO-2023-01845660-AFIP-DICDRH#SDGRHH del Expediente Nº EX-2023-01841803- -AFIP-DECADP#SDGRHH, obra el Acuerdo celebrado con fecha 23 de junio de 2023 entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan actualización del valor del viatico, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, obrante en el archivo embebido del documento N° NO-2023-01845660-AFIP-DICDRH#SDGRHH del Expediente Nº EX-2023-01841803- -AFIP-DECADP#SDGRHH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (RESOLUCIÓN S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre APJAE y EDESAL S.A., homologado por DI-2025-317-APN-DNRYRT#MCH, según el artículo 245 de la Ley 20.744. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica, publica y archiva. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2023-108383876- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-317-APN-DNRYRT#MCH de fecha 11 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2023-108383192-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 18 de Julio de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 474/25, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1492/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-317-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 474/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42753012-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA). Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El acto incluye un anexo con datos tabulados. Firmado por Pedro Diego Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-36956274- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-333-APN-DNRYRT#MCH de fecha 12 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-36955902-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran los valores salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 488/25, celebrado el 10 de abril de 2024 entre FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 22/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-333-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 488/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42868512-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se dispone fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre ASIMRA y Toyota Argentina, incluido en el anexo DI-2025-41556945-APN-DTRT#MCH. Frankenthal.
VISTO el EX-2023-75834614- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-290-APN-DNRYRT#MCH de fecha 10 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-75829333-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 458/25, celebrado en fecha 19 de abril de 2023 por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) - Seccional Campana – y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Entidad Central -en el documento RE-2023-132313246-APN-DGD#MT del presente expediente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1317/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-290-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 458/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-41556945-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escala salarial entre Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Limitada, en el marco del Convenio Colectivo 18/75. Participan Mara Agata Mentoro como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y los delegados sindicales y empresariales. Se registran datos tabulados en los documentos mencionados.
VISTO el Expediente N° EX-2023-121952648- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento N° IF-2023-121963411-APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 11 de septiembre de 2023 y en las páginas 3/4 del documento N° RE-2024-90720263-APN-DGD#MT obra la escala salarial, ambos del Expediente N° EX-2023-121952648- -APN-DGD#MT, entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que respecto a lo pactado en la cláusula tercera, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, se deja constancia que el acuerdo al que allí refieren se encuentra homologado por la DI-2024-791-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el N° 303/24, no obstante se deja establecido que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 2/5 del documento N° IF-2023-121963411-APN-DGD#MT y en las páginas 3/4 del documento N° RE-2024-90720263-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente N° EX-2023-121952648- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), celebrado el 16/08/2023, en el marco del Convenio Colectivo 283/97. Firma: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-98737700- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-98737596-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-98737700- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el día 16 de agosto 2023 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que, con relación a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula segunda del acuerdo subexamine, se señala que es de aplicación el criterio oportunamente establecido en el considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.
Que, con relación a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia de representatividad de las partes signatarias.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº RE-2023-98737596-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-98737700- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-331-APN-DNRYRT#MCH. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se mencionan datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-84116934- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-331-APN-DNRYRT#MCH de fecha 12 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-84116882-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 489/25, celebrado el 31 de julio de 2024 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1364/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-331-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 489/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-42717538-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y las federaciones sindicales, estableciendo que desde enero a marzo de 2025, los salarios excedentes al mínimo vital no serán remunerables para aportes sociales (exceptuando obras sociales y ART). Existe listado de personal afectado. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-130759955- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2025-09232700-APN-DNC#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPTO SAN LO5RENZO y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER, por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° IF-2025-09212640-APN-DNC#MCH de autos.
Que en el referido acuerdo las partes convienen que, desde el 1º de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) a todo lo que exceda el valor del salario mínimo vital y móvil (SMV,) establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y del Salario Mínimo Vital y Móvil, de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo, el mismo quedara sin efecto.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº IF-2024-130072243-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 4° del Decreto Nº 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEPTO SAN LO5RENZO y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER, por la parte sindical, obrante en el documento Nº IF-2025-09232700-APN-DNC#MCH de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado del personal obrante en los documentos N° IF-2025-09232700-APN-DNC#MCH e IF-2024-130072243-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo y Escalas Salariales entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Federación Argentina de la Industria Molinera, conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro y notificación de las partes, y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firma: Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO el Expediente N° EX-2024-45088816- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 1/3 del documento N° RE-2024-45078284-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-45088816- -APN-DGDYD#JGM obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebradas entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -RAMA MOLINOS HARINEROS- conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la representatividad del sector empleador, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebradas entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, obrante a páginas 1/3 del documento N° RE-2024-45078284-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-45088816- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -RAMA MOLINOS HARINEROS-.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la convocatoria a concursos públicos para cubrir cargos judiciales en Entre Ríos y Santa Fe. Integran los jurados: Gemignani, Ortiz, Contreras, Martínez Andujar, Martín, Brajer, Casas, Sgrazutti; Ochipinti, Harfuch, Ambroggio, Santanatoglia, Iácono, Bufarini, Palermo, Cardinaux; Sotelo de Andreau, Cuervo, Ibarlucía, Volodsky Iturburu, Loustaunau, Montero Labat, Del Bene, Rodríguez Bertoni. Se establecen plazos de inscripción, fechas de examen y requisitos de capacitación. Se mencionan datos tabulados de fechas y procedimientos. Firma: María Fernanda Vázquez.
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LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes de jueces/zas:
1) Concurso Nº 519, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos.
Integran el Jurado los Dres., Juan Carlos Gemignani, José Luis Ortiz, Claudio Aníbal Contreras y Carolina del Milagro Martínez Andujar (titulares); y Adrián Norberto Martín, Maximiliano Jorge Brajer, Laura Julieta Casas y Cecilia Mariana Sgrazutti (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de junio al 4 de julio de 2025.
Fecha para la prueba de oposición: 21 de agosto de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de agosto de 2025.
2) Concurso Nº 523, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.
Integran el Jurado los Dres., Rubén Norberto Ochipinti, Andrés Harfuch, Adrián Federico Ambroggio y Eliana María Santanatoglia (titulares); y Ana María Iácono, Mariano Bufarini, Omar Alejandro Palermo y Nancy Susana Cardinaux (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de junio al 4 de julio de 2025.
Fecha para la prueba de oposición: 22 de agosto de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de agosto de 2025.
3) Concurso Nº 524, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe.
Integran el Jurado los Dres., Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Luis Horacio Cuervo, Emilio Armando Ibarlucía y Susana Marcela Volodsky Iturburu (titulares); y Roberto José Loustaunau, Edwin Manuel Montero Labat, Mónica Ángela Del Bene y María Jesús Rodríguez Bertoni (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 30 de junio al 4 de julio de 2025.
Fecha para la prueba de oposición: 26 de agosto de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 11 de agosto de 2025.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
Se decreta la citación de Leandro Rodolfo Peletay como presunto infractor, conforme al art. 5° c) de la Ley 19.359, para prestar declaración el 27/06/2025 a las 10:30 en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Vidal y Castro.
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EDICTO
En el marco del EX-2024-00082861- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “LEANDRO RODOLFO PELETAY” (Sumario N° 8396), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 26/05/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Leandro Rodolfo PELETAY (DNI 36.814.818) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 27 de junio de 2025, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber al nombrado sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a Carolina Ivana Bien por incumplimiento de presentar Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a "INICIAL 2023" y "BAJA 2023", sin justificación. Se decreta intimación para cumplir en quince días ante la Unidad de Gendarmería más cercana, bajo apercibimiento de remisión a la Oficina Anticorrupción y posible denuncia judicial, según normativas mencionadas. David Salas.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la ex-Cabo Carolina Ivana BIEN, titular del DNI 33.407.836 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a los actos administrativos “INICIAL 2023” y “BAJA 2023”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se la íntima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitada para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificada.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) ordena instruir sumario a la COOPERATIVA GRAN MENDOZA DE DEPORTES Y TURISMO LTDA., MATRICULA Nº 9206, conforme a la Resolución INAES Nº 3098/08 y modificatoria. Se designa a la Dra. Viviana Andrea Martínez como instructora sumariante, quien emplaza a la entidad para presentar descargo y denunciar domicilio real en el plazo de DIEZ (10) días, según el Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Martínez.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2024-1200-APN-DI#INAES se ordenó instruir Sumario a la COOPERATIVA GRAN MENDOZA DE DEPORTES Y TURISMO LTDA., MATRICULA Nº 9206, en el EX-2025-60731989- -APN-CSCYM#INAES en los términos de la Resolución INAES Nº 3098/08 y modificatoria. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. f ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta la nulidad de la prueba testimonial de Lucas Roberto Pappalardo y María Laura De Marco por incomparecencia injustificada. Se confirma su notificación mediante notas registradas y se otorga un plazo de 10 días hábiles a las cooperativas y mutuales involucradas para presentar alegatos. Las entidades incluyen Cooperativas de Trabajo y la Asociación Mutual Pueblo Argentino. Fdo: Patricia Urga, Instructora Sumariante.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por IF-2025-59584633-APN-CSCYM#INAES con fecha 3 de junio de 2025, dictada en el EX2025-03809310-APN-DILEIJ#INAES correspondiente a las entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LA GRACIA DE DIOS LTDA. - Matricula Nº 64.990; COOPERATIVA DE TRABAJO AYUDA AL QUE MAS NECESITA LTDA,- Matricula Nº 67.242; COOPERATIVA DE TRABAJO NEHUEN PRO LTDA.- Matricula Nº 68.938, COOPERATIVA DE TRABAJO EL SOL LTDA.- Matricula Nº 64.631; COOPERATIVA DE TRABAJO LOGISTICA ELIAN Y MIA LTDA. - Matricula Nº 60.697; COOPERATIVA DE TRABAJO LUZCOOP LTDA. - Matricula Nº 61.035; COOPERATIVA DE TRABAJO LUNA DEL BAJO LTDA. - Matricula Nº 61.038; COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALMACEN LTDA. - Matricula Nº 61.044; COOPERATIVA DE TRABAJO ALIANZA TECNICA LTDA. - Matricula Nº 61.047 “ASOCIACION MUTUAL PUEBLO ARGENTINO”. Matricula. CF 2577, se ha dispuesto: “… ARTÍCULO 1°: Déjese sin efecto la prueba testimonial de los Sres. Lucas Roberto Pappalardo, DNI Nº 29.228.868, y María Laura De Marco, DNI Nº 25.513.815, en virtud de su incomparecencia injustificada a las audiencias fijadas para los días 26 y 28 de mayo de 2025, y sus audiencias supletorias respectivamente, conforme surge de las constancias obrantes en autos. ARTÍCULO 2°: Téngase presente que los citados fueron debidamente notificados mediante las Notas NO-2025-54131650-APN-CSCYM#INAES y NO2025-54591649-APN-CSCYM#INAES, con acuses registrados en los órdenes 140 y 143 del presente expediente. ARTICULO 3º: Concédase a las sumariadas un plazo de DIEZ (10) días hábiles, con los adicionales que correspondan por razones de distancia, para que, en caso de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, conforme lo establecido en el artículo 60 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017), a fin de que, si lo considera conveniente, presente un escrito manifestando lo que estime corresponder sobre lo actuado y, en su caso, alegue lo que estime pertinente sobre los elementos producidos…, Fdo. Patricia Elsa Urga Instructora Sumariante.
El presente deberá publicarse por tres dias, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). FDO: Dra Patricia Elsa Urga Instructora Sumariante.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.