Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 9/6/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2025-19-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326678/1

Se decreta la declaración de desierta la Subasta Pública Nº 392-0003-SPU25 por falta de ofertas, autorizando un nuevo llamado (Nº 392-0028-SPU25) para la venta en bloque de dos inmuebles en Avenida Rivadavia (CABA). Participó la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo lance no se concretó. Intervinieron la Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios, la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas, y la Dirección General de Administración. Se aprueba el pliego de bases y condiciones. Firma: Pakgojz.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-19-APN-AABE#JGM

1. Marco Jurídico Aplicable

La Resolución se fundamenta en un conjunto de normas que regulan la gestión de bienes estatales y el régimen de contrataciones públicas:
- Decreto 950/2024 (Art. 1 y 2): Autoriza a la AABE a enajenar inmuebles declarados innecesarios bajo normas anteriores (Decretos 952/16, 225/17, etc.), incluyendo aquellos no vendidos previamente.
- Decreto 1.023/01 (Art. 11, inc. c): Permite declarar desierto un procedimiento de contratación si no se presentan ofertas válidas.
- Decreto 1.030/16 (Art. 9, inc. f): Complementa el régimen de contrataciones, reforzando la facultad de la AABE para gestionar subastas.
- Decreto 2670/15 (Art. 50): Establece que, en caso de desierto, se puede reducir el precio base en un 10% tras una nueva tasación.
- Resolución AABE 177/22 y 60/24: Regulan los pliegos de bases y condiciones para subastas de bienes inmuebles.

2. Cumplimiento de Requisitos Normativos

  • Declaración de Desierto (Art. 2º):
  • La subasta Nº 392-0003-SPU25 fue declarada desierta por falta de ofertas, conforme al Decreto 1.023/01 (Art. 11, inc. c) y el Decreto 1.030/16 (Art. 9, inc. f). Aunque se inscribió un único interesado (Inversora Mataldi S.A.), su no presentación de oferta justifica el desierto.
  • Transparencia: Se cumplió con la publicidad en el Boletín Oficial y plataformas electrónicas (SUBAST.AR/COMPR.AR), en línea con el Decreto 1.030/16 (Art. 43).

  • Nuevo Llamado (Art. 3º):

  • La autorización de una nueva subasta (Nº 392-0028-SPU25) se alinea con el Decreto 1.023/01 (Art. 24) y el Decreto 2670/15 (Art. 44), que permiten repetir el procedimiento tras un desierto.
  • Reducción de Precio: No se menciona una nueva tasación, lo cual podría contradecir el Decreto 2670/15 (Art. 50), que exige una nueva valuación antes de reducir el precio en un 10%. Esta omisión podría cuestionar la legalidad del ajuste.

  • Delegación de Facultades (Art. 7º):

  • La delegación en la Dirección General de Administración para emitir circulares modificatorias es válida bajo el Decreto 1.030/16 (Art. 50), siempre que no altere principios de no discriminación o publicidad.

3. Derechos Afectados

  • Artículo 17 de la Constitución Nacional Argentina (CNA):
  • La venta de bienes estatales debe respetar la legalidad y transparencia para evitar afectaciones a derechos de propiedad privada. En este caso, el procedimiento no implica expropiación, pero su correcta ejecución garantiza que el Estado no disponga de bienes públicos sin causa legítima.
  • Artículo 143 CNA (Acceso a la Información):
  • La publicidad del proceso cumple con el derecho a la transparencia, aunque la falta de detalles sobre la posible reducción de precio sin nueva tasación podría limitar el acceso a información clave para futuros oferentes.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Falta de Nueva Tasación:
  • El Decreto 2670/15 (Art. 50) exige una nueva valuación antes de reducir el precio en un 10%. La Resolución no menciona si se realizó esta tasación, lo que podría implicar un riesgo de undervaluation (venta por debajo del valor de mercado), perjudicando el patrimonio estatal.
  • Participación Única:
  • La inscripción de un solo interesado (Inversora Mataldi S.A.) sin presentación de oferta podría generar sospechas de falta de competencia real. Sin embargo, no hay indicios de irregularidades en la selección del postor, ya que se siguió el procedimiento de preselección (Pliego de Bases, Art. 11).
  • Conexión con Decreto 950/2024:
  • La Resolución se enmarca en el impulso del Decreto 950/2024 para vender bienes innecesarios, pero su aplicación debe equilibrarse con la protección del patrimonio público. La falta de claridad en la reducción de precio podría vulnerar este equilibrio.

5. Impacto en Normas Preexistentes

  • La Resolución no modifica ni deroga normas anteriores, sino que se ajusta al marco vigente:
  • Decreto 1.382/12 (Art. 15): Destina los fondos obtenidos a proyectos de infraestructura, según el Decreto 186/2025.
  • Decreto 2670/15 (Art. 59): Refuerza la facultad de la AABE para gestionar subastas públicas.

6. Conclusión

La Resolución RESOL-2025-19-APN-AABE#JGM es legalmente válida en cuanto a la declaración de desierto y la autorización de un nuevo llamado, alineándose con los decretos mencionados. Sin embargo, presenta riesgos de irregularidad por la falta de mención explícita a una nueva tasación antes de la reducción de precio, lo que podría vulnerar el principio de optimización patrimonial estatal. Además, la concentración de la única inscripción en una sola empresa, sin oferta posterior, requiere monitoreo para evitar prácticas de mercado poco transparentes.

Recomendaciones:
1. Verificar si se realizó una nueva tasación conforme al Decreto 2670/15 (Art. 50) antes de ajustar el precio.
2. Fortalecer la publicidad de los criterios para modificar pliegos en futuros llamados, garantizando igualdad de oportunidades.
3. Analizar la participación de Inversora Mataldi S.A. en procesos similares para descartar posibles vínculos irregulares.

Este análisis se limita al contexto proporcionado y no incluye información externa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-04994353- -APN-DCCYS#AABE y su asociado Nº EX-2024-119902654- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 1.088 de fecha 3 de diciembre de 2018, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 6 de fecha 3 de febrero de 2025 (RESOL-2025-6-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0003-SPU25 para la venta en bloque de los inmuebles ubicados en Avenida Rivadavia N° 1.675/79, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie aproximada según catastro de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (403,92 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 23 correspondiente al CIE Nº 0200002636/4 y Avenida Rivadavia Nº 1.665, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie en estudio aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.414,25 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 24 y correspondiéndole el CIE 0200002636/5, ascendiendo ambos inmuebles a una superficie total aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.818,17 m2), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que mediante Resolución Nº 6 de fecha 3 de febrero de 2025 (RESOL-2025-6-APN-AABE#JGM) se autorizó la convocatoria a través del procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0003-SPU25 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y su reglamentación, se cumplió con el requisito de publicidad de la convocatoria y difusión de la presente Subasta Pública.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS efectuó la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fechas 5 y 6 de febrero de 2025, así como en el Sistema de Gestión Electrónico SUBAST.AR y en el sitio web de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS emitió la Circular Nº 1 Modificatoria, la que fue debidamente difundida y publicada de conformidad con la normativa vigente.

Que con fecha 18 de marzo de 2025 se realizó el Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta en el Sistema COMPR.AR, de cuya acta surge que se presentó la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-71408312-7), para participar del presente proceso.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS, con fecha 20 de marzo de 2025, emitió el Informe de Preselección identificado bajo IF-2025-29277066-APN-DCCYS#AABE, del cual se desprende que, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se declaró admisible para participar del acto de subasta a la presentación efectuada por la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA, toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos administrativos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que con fecha 26 de marzo de 2025 se desarrolló el Acto de Subasta, emitiendo el Sistema Electrónico COMPR.AR el Resumen de Subasta identificado bajo el IF-2025-31479350-APN-DCCYS#AABE, del cual se desprende que no hubo lance por parte de la interesada inscripta INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS mediante Informe IF-2025-31552507-APN-DCCYS#AABE de fecha 26 de marzo de 2025, informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS el resultado del Acto de Subasta y solicitó indicar si se procedía a declarar el proceso solo desierto o si se consideraba pertinente realizar también un nuevo llamado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante IF-2025-52018105-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 16 de mayo de 2025, indicó que consideraba pertinente declarar desierto el proceso de Subasta Pública Nº 392-0003-SPU25 y avanzar con la instrumentación de un nuevo llamado. Posteriormente acompañó un nuevo requerimiento mediante IF-2025-58034115-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 30 de mayo de 2025.

Que oportunamente, la Sala A del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante Dictamen de Valor IF-2024-137162181-APN-TTN#MEC de fecha 13 de diciembre de 2024, determinó el valor venal, al contado, desocupado, libre de mejoras, en la suma total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES ($ 3.414.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHO (USD 3.340.508) a un tipo de cambio en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL VEINTIDÓS $ 1.022,00/USD, todos los valores a fecha 19 de noviembre de 2024.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS inició un nuevo procedimiento de Subasta identificado como Subasta Pública Nº 392-0028-SPU25, elaborando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que atento lo expuesto, resulta procedente declarar desierta la Subasta Pública Nº 392-0003-SPU25, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11, incisos c) y f) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado el Decreto Nº 1.023/01 y el artículo 9º, incisos d) y f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y autorizar una nueva convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78 del Capítulo II, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177/22.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos a), b), d) y f) del Reglamento Anexo al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16, y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0003-SPU25 para la venta en bloque de los inmuebles ubicados en Avenida Rivadavia N° 1.675/79, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie aproximada según catastro de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (403,92 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 23 correspondiente al CIE Nº 0200002636/4 y Avenida Rivadavia Nº 1.665, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una superficie en estudio aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.414,25 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 14 – Sección 5 – Manzana 9 – Parcela 24 y correspondiéndole el CIE 0200002636/5, ascendiendo ambos inmuebles a una superficie total aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.818,17 m2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78 del Capítulo II, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Declárase desierto el llamado a Subasta Pública Nº 392-0003-SPU25 por no haberse registrado oferta de la interesada inscripta en el Acto de Subasta, conforme lo previsto en el artículo 11, Inciso c) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y en el artículo 9º, Inciso f) del Reglamento del Régimen antes mencionado, aprobado por el Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase la convocatoria a un nuevo llamado mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0028-SPU25, para la venta de los inmuebles citados en el artículo 1° de la presente medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78 del Capítulo II, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-60202767-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, sustituido por el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2025 N° 39429/25 v. 09/06/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2025-63-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326679/1

Se decreta la reasignación en uso de un inmueble en Puerto Iguazú (Misiones, 97.690,40 m²) a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, destinado al Centro de Frontera Iguazú con áreas de trabajo para Aduana, Migraciones, Gendarmería y Sanidad Agroalimentaria. Intervienen Pakgojz y Ugarte como Presidente y Vicepresidente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución AABE 2025 (RESFC-2025-63-APN-AABE#JGM)

1. Fundamento Jurídico y Cumplimiento Normativo

La resolución se sustenta en un marco legal sólido, citando de manera explícita los siguientes instrumentos:
- Decreto 1.382/2012 (artículos 8, incisos 3 y 20): Otorga a la AABE facultades exclusivas para reasignar bienes inmuebles del Estado, ya sea por desafectación o innecesariedad (inciso 3) o mediante uso gratuito a jurisdicciones (inciso 20). La medida respeta estos principios al transferir el inmueble a la Vicejefatura de Gabinete del Interior.
- Decreto 2.670/2015 (artículos 16 y 17): Establece que la AABE dispone la asignación de uso de bienes estatales y que su reasignación implica afectación al dominio público. La resolución cumple al vincular el inmueble al Centro de Frontera Iguazú, destinado a servicios públicos.
- Decreto 1.416/2013 (artículos 3 y 4): Refuerza las facultades de la AABE para reasignar bienes desafectados o subutilizados. La norma se alinea al redistribuir un inmueble previamente gestionado por la Dirección Nacional de Vialidad.
- Decreto 68/2017 (artículo 13) y Decreto 654/2024: Traslada las competencias de administración de Centros de Frontera de la Secretaría de Interior a la Vicejefatura del Interior, garantizando continuidad institucional.

Conclusión: La resolución respeta el marco normativo vigente, aunque requiere acceso al texto completo del Decreto 654/2024 para verificar si se respetaron todos los procedimientos de reorganización administrativa.


2. Derechos Afectados

  • Propiedad Estatal (Art. 17 CN): No se vulnera el principio de inviolabilidad de la propiedad, ya que el Estado reasigna un bien de su patrimonio sin enajenarlo.
  • Legalidad Administrativa (Art. 19 CN): Se respeta al seguir los protocolos de notificación a la Dirección Nacional de Vialidad, que no formuló objeciones.
  • Competencia Federal (Art. 115 y 124 CN): No afecta la autonomía provincial, ya que el inmueble es propiedad nacional (Ruta Nacional 12). Sin embargo, la coordinación con la provincia de Misiones, prevista en el Decreto 654/2024 (Secretaría de Provincias y Municipios), no se detalla en la norma, lo que podría generar lagunas en la cooperación federal.

3. Irregularidades Detectadas

  • Falta de Transparencia en el Proceso: Aunque se menciona la notificación a la Dirección Nacional de Vialidad, no se explicita si hubo consulta pública o participación de actores locales (ej.: municipio de Puerto Iguazú) en el análisis de necesidad del inmueble.
  • Omisión de Evaluación Ambiental: El Decreto 654/2024 (Subsecretaría de Ambiente) prevé intervención en ordenamiento territorial. Dado que el Centro de Frontera Iguazú opera en una zona ecológicamente sensible (Misiones), la norma no aborda si se realizó un estudio de impacto ambiental, lo cual podría vulnerar principios de sostenibilidad.
  • Ausencia de Justificación Técnica Detallada: La resolución menciona "estudios de factibilidad", pero no se adjuntan ni se resumen en los considerandos, limitando el control judicial o parlamentario.

4. Posibles Abusos y Riesgos

  • Arbitrariedad en la Reasignación: La AABE tiene facultades amplias, pero su discrecionalidad debe limitarse a criterios técnicos y de planificación. Sin un informe técnico público que respalde la necesidad del inmueble para el Centro de Frontera, existe riesgo de uso clientelista o político.
  • Conflictos de Uso Preexistente: El inmueble era gestionado por la Dirección Nacional de Vialidad. Si su reasignación afecta obras viales o servicios vinculados a la Ruta 12, podría generar ineficiencias en otras áreas estatales.
  • Falta de Mecanismos de Reversión: La norma no especifica condiciones para la devolución del inmueble a la AABE si cesa su uso fronterizo, lo que podría generar ocupación indefinida sin revisión periódica.

5. Impacto en Normas Preexistentes

  • Decreto 68/2017 (Art. 13): Actualiza la órbita administrativa de Centros de Frontera (de Secretaría a Vicejefatura de Interior), sin modificar su régimen legal.
  • Decreto 1.382/2012: Refuerza la centralización de la AABE en la gestión inmobiliaria, derogando normas anteriores (Art. 19 del mismo decreto).
  • Resoluciones 177/2022 y 60/2024: La resolución se alinea con el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles, promoviendo la racionalización de espacios estatales.

6. Recomendaciones y Próximos Pasos

  1. Publicar Estudios Técnicos: Para garantizar transparencia, se debe divulgar el informe que justificó la reasignación.
  2. Incorporar Evaluación Ambiental: Verificar cumplimiento con el Decreto 654/2024 (Subsecretaría de Ambiente) y normativa provincial sobre la región de Misiones.
  3. Establecer Plazos de Reversión: Incluir cláusulas que regulen la devolución del inmueble a la AABE si deja de cumplir su destino fronterizo.
  4. Coordinar con Autoridades Locales: Reforzar la cooperación con el gobierno de Misiones y el municipio de Puerto Iguazú para evitar conflictos de uso del suelo.

Conclusión:
La Resolución AABE 2025 se enmarca en el marco legal vigente, pero requiere mayor transparencia y mecanismos de control para prevenir abusos. Su alineación con políticas de integración fronteriza (Decreto 68/2017) es positiva, pero su implementación debe garantizar sostenibilidad ambiental y coordinación federal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2018-21168931- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 68 de fecha 25 de enero de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ubicado en la Ruta Nacional 0012 Km. 1639, Localidad de PUERTO IGUAZÚ, Departamento de IGUAZÚ, Provincia de MISIONES, identificado catastralmente como Departamento 9 - Municipio 43 - Sección 2 - Parcela 111 (Parte), correspondiente al CIE Nº 5400057003/1, con una superficie de terreno total aproximada de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (97.690,40 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (PLANO-2024-126003572-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, informa que el inmueble mencionado será destinado al CENTRO DE FRONTERA IGUAZÚ con áreas de trabajo específicas de los siguientes organismos: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de un paso fronterizo internacional, con dependencias donde trabajan TRESCIENTOS CINCUENTA (350) agentes de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y el Centro de Coordinación de Frontera, playas de estacionamiento y locales comerciales, en buen estado de mantenimiento.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 68 de fecha 25 de enero de 2017 establece que el Secretario de Interior del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por sí o a través de un representante actuará como Administrador de los Centros de Frontera, estando investido de las facultades del ex Superintendente Nacional de Fronteras, facultades que actualmente se encuentran bajo la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud del Decreto Nº 654 de fecha 19 de julio de 2024.

Que mediante Nota NO-2025-45474937-APN-DNGAF#AABE de fecha 30 de abril del 2025, se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD respecto de la medida en trato y a través de la Nota NO-2025-50330029-APN-DNV#MEC de fecha 13 de mayo de 2025 la referida repartición tomó intervención y no formuló observaciones sobre la medida propiciada.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, previa autorización pertinente, conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de septiembre de 2015 y sus modificatorios, establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de asignación de uso de un bien inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional implicará su afectación al dominio público.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DE INTERIOR.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DE INTERIOR el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional 0012 Km. 1639, Localidad de PUERTO IGUAZÚ, Departamento de IGUAZÚ, Provincia de MISIONES, identificado catastralmente como Departamento 9 – Municipio 43 - Sección 2 - Parcela 111 (Parte), correspondiente al CIE Nº 5400057003/1, con una superficie de terreno total aproximada de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (97.690,40 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (PLANO-2024-126003572-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con destino al CENTRO DE FRONTERA IGUAZÚ con áreas de trabajo específicas de los siguientes organismos: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, a la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR, a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2025 N° 39427/25 v. 09/06/2025

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA - Resolución 9/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326680/1

Se decreta la actualización de la tarifa de peaje para buques de cabotaje en el Canal Martín García, equiparándola a la Vía Navegable Troncal ($A 824,80 por TRN) con ajustes trimestrales por IPC. Se instruye su publicación en medios oficiales. Firmantes: Caro, Montiel, Morales Aldao.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO:

La Disposición 22/2024 del Ministerio de Economía de la República Argentina publicado en el Boletín Oficial el día 24 de septiembre de 2024, donde se estipula el nuevo valor de tarifas para la Vía Navegable Troncal por tonelada de registro neto (TRN) para transporte internacional y una tarifa para cabotaje nacional;

Las Notas Reversales firmadas entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay de fecha 24 de junio de 1993, que garantizan la efectiva competitividad del Canal Martín García frente a otras vías navegables;

Las Notas Revérsales firmadas entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay de fecha 10 de junio de 1994, en particular su numeral 11 que establece la igualdad de tarifas para los buques que naveguen vía Canal Martín García o vía Canal Emilio Mitre;

El Informe Secretaría Administrativa Nº 1629/25, sobre actualización de la Tarifa de Peaje para Buques de Cabotaje en el Canal Martín García; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión debe velar por el cumplimiento de la Notas Reversales antes citadas.

Que a partir de la Resolución CARP Nº 03/02, de fecha 06 de junio de 2002, se estableció la pesificación de la tarifa de peaje para buques de cabotaje que navegan en el Canal Martín García.

Que en el Informe de Secretaria Administrativa Nº 1629/25, de fecha 6 de mayo de 2025, se informa que desde la Resolución CARP Nº 03/02 la tarifa de Cabotaje de los buques que transitan el Canal Martín García no ha tenido actualización alguna.

Que en la Disposición 22/2024 del Ministerio de Economía Argentino se dispone para la Vía Navegable Troncal que la tarifa para el cabotaje nacional será de $A 824,80 por tonelada de registro neto (TRN) y que tendrá una revisión trimestral automática ajustable por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en caso de corresponder.

Que en la Sesión Ordinaria del 29 y 30 de mayo de 2025, Acta Nº 661 la Comisión aprobó en su punto 4 de Temas Institucionales, la actualización de la tarifa de peaje para buques de cabotaje equiparándola a la tarifa dispuesta por el Ministerio de Economía de la República Argentina para la Vía Navegable Troncal de acuerdo a la Disposición 22/2024.

Que corresponde dictar la correspondiente Resolución.

Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Por ello:

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

RESUELVE:

1º) Establecer a partir del 15 de junio de 2025 la tarifa básica de balizamiento (Tb) y de dragado (Td) para buques que efectúen navegación de cabotaje a $A 824,80 (pesos argentinos ochocientos veinticuatro con 80/100) por tonelada de registro neto (TRN) para la navegación en el Canal Martín García, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA). Al momento de su facturación, la tarifa será calculada en su equivalente en dólares estadounidenses de acuerdo al cierre de cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al día anterior a la fecha de emisión de la factura por peaje para los buques de cabotaje nacional argentino.

2º) Instruir a las Secretarías Administrativa y Técnica para que realicen la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y en la página web de la CARP, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4.3 del REMAGA.

3º) Comuníquese, notifíquese, archívese.

Rubén Caro - Daniel Montiel - Cecilia Morales Aldao

e. 09/06/2025 N° 38648/25 v. 09/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-255-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326681/1

Se decreta la prórroga de designaciones transitorias de personal en la Dirección Nacional de Migraciones. Se mencionan a Marcela Patricia Montagano, Cintia Luján Pianelli, Graciela Martínez y Cristian Ariel Cárceces como agentes designadas en cargos de Asistente Administrativo. Se indican referencias a decretos y disposiciones sin detallar. Firmantes: Lisandro Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-45618837- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1283 de fecha 16 de septiembre de 2009, 1956 de fecha 9 de diciembre de 2009, 2182 de fecha 30 de diciembre de 2010, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 1501 de fecha 27 de mayo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 1283/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la agente abarcada en el artículo 1º de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

Que mediante el Decreto Nº 1956/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la agente abarcada en el artículo 2º de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto Nº 2182/10 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes abarcados en los artículos 3º y 4º de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que las designaciones referenciadas en los considerandos precedentes, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 1501/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 30 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha del dictado de la misma.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogado, a partir del 18 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, el plazo establecido por el Decreto Nº 1283 del 16 de septiembre de 2009, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 1501/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Marcela Patricia MONTAGANO (DNI Nº 17.500.722) en el cargo de Asistente Administrativo de la Dirección General de Inmigración, Nivel D - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogado, a partir del 18 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, el plazo establecido por el Decreto Nº 1956 de fecha 9 de diciembre de 2009, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 1501/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Cintia Luján PIANELLI (DNI Nº 30.270.203) en el cargo de Asistente Administrativo de la Dirección General de Inmigración, Nivel D - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Dase por prorrogado, a partir del 18 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, el plazo establecido por el Decreto Nº 2182 de fecha 30 de diciembre de 2010, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 1501/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Graciela MARTÍNEZ (DNI Nº 22.317.692), en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación Iguazú, Nivel D - Grado 0, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Dase por prorrogado, a partir del 18 de febrero de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2025, el plazo establecido por el Decreto Nº 2182/10, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 1501/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Cristian Ariel CÁCERES (DNI Nº 30.141.676), en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación Iguazú, Nivel D - Grado 0, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente medida, deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 09/06/2025 N° 39417/25 v. 09/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-256-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326682/1

Se decreta la prorroga de designaciones transitorias en la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días desde el 23/04/2025. Se detallan en anexos I y II. Firma: Lisandro Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-51517213- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 474 de fecha 3 de abril de 2014, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 31 de fecha 30 de julio de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 474/14 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a los agentes abarcados en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que las designaciones referenciadas en el párrafo precedente, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 31/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Danse por prorrogadas, a partir del 23 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo I N° IF-2025-54466534-APNDGA#DNM de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Danse por prorrogadas, a partir del 23 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo II N° IF-2025-54466483-APN-DGA#DNM de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2025 N° 39548/25 v. 09/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-257-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326683/1

Se decreta la prórroga de designaciones transitorias en la Dirección Nacional de Migraciones para Roberto Barenstein (Asistente Administrativo en Delegación Tucumán), Carlos Adrián Marín (Asistente Técnico Administrativo en Delegación Rawson) y Luis Antonio Conte Grand (Asistente Administrativo en Delegación San Juan). Firma: Lisandro Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-53628727- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 13 de fecha 18 de enero de 2018, la Disposición N° 1398 de fecha 14 de mayo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/18 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que las designaciones referenciadas en el considerando precedente, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 1398/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 29 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de dictado de la misma.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.

Que la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogado, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 13 de fecha 18 de enero de 2018, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 1398 de fecha 14 de mayo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Roberto BARENSTEIN (DNI Nº 28.142.096), en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación Tucumán, Nivel D - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogado, a partir del 5 de febrero de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2025, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 13/18, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 1398/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Carlos Adrián MARÍN (DNI Nº 17.184.359), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la Delegación Rawson, Nivel C - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Dase por prorrogado, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 13./18, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 13/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Luis Antonio CONTE GRAND (DNI N° 13.487.595), en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación San Juan, Nivel D - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1º y 3º de la presente medida, deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 09/06/2025 N° 39482/25 v. 09/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-258-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326684/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del ingeniero Luis María BONINI como Director General de Sistemas y Tecnologías de la Información en la Dirección Nacional de Migraciones, por 180 días, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I. El cargo deberá cubrirse en 180 días hábiles bajo el Sistema Nacional de Empleo Público. Lisandro CATALÁN.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18021510- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 528 de fecha 12 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 528/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 10 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del ingeniero Luis María BONINI, DNI N° 26.194.878, en el cargo de Director General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 09/06/2025 N° 39561/25 v. 09/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-259-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326685/1

Se decreta la prórroga de designaciones transitorias en la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días, desde el 16/01/2025, incluyendo a María Fernanda Carbón en el cargo de Auxiliar Administrativo. Se menciona la existencia de datos tabulados en el Anexo I. Firmantes: Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-44993379- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1761 de fecha 26 de agosto de 2015, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Disposición Nº 1229 de fecha 23 de abril de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 95/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 1761/15 se designaron transitoriamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones a los agentes abarcados en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que las designaciones referenciadas en el párrafo precedente, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 1229/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 16 de agosto de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogadas, a partir del 16 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo I N° IF-2025-52613384-APN-DGA#DNM de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente María Fernanda CARBONE, DNI Nº 22.983.431, en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel E - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados, consignados en el artículo 1º de la presente medida, deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2025 N° 39562/25 v. 09/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-111-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326686/1

Se resuelve prorrogar la designación transitoria de Analía Mónica ZIMMERMANN SÁNCHEZ como Coordinadora del CONSEJO FEDERAL PARA LA TRANSPARENCIA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, por 180 días hábiles a partir del 7 de mayo de 2025. Firmantes: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-40894210- -APN-AAIP, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022, N° 220 de fecha 20 de marzo de 2023, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, las Resoluciones N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 y N° 187 de fecha 15 de agosto de 2024 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria de la licenciada Analía Mónica ZIMMERMANN SÁNCHEZ (DNI 20.667.469) en el cargo de Coordinadora del CONSEJO FEDERAL PARA LA TRANSPARENCIA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 7 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 220 de fecha 20 de marzo de 2023 se designó transitoriamente a la licenciada Analía Mónica ZIMMERMANN SÁNCHEZ (DNI 20.667.469) en el cargo de Coordinadora del CONSEJO FEDERAL PARA LA TRANSPARENCIA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción, y cuya última prórroga operó por la Resolución N° 187 de fecha 15 de agosto de 2024 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022 y la Resolución N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se aprobó la conformación organizativa de la citada Agencia.

Que, en ese marco, la Directora de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, solicitó gestionar la prórroga de la designación transitoria de marras mediante la Nota N° NO-2025-34843541-APN-AAIP de fecha 4 de abril de 2025.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que, en virtud de ello, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en atención al requerimiento impuesto por la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 mediante el Informe N° IF-2025-38535167-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 12 de abril de 2025, en el cual indicó que el número de CUIL de la agente involucrada en la presente medida se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA mediante la Nota N° NO-2025-38194246-APN-DNDO#MDYTE de fecha 11 de abril de 2025.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó que la licenciada Analía Mónica ZIMMERMANN SÁNCHEZ (DNI 20.667.469) cumple una prestación ininterrumpida de servicios en el cargo por medio de la Certificación de Servicios N° CE-2025-39072769-APN-DTA#AAIP de fecha 14 de abril de 2025.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 y las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA informó que cuenta con presupuesto suficiente para afrontar el gasto que demandará la prórroga de la designación de la funcionaria en cuestión mediante la Nota N° NO-2025-35366318-APN-DTA#AAIP de fecha 5 de abril de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria de la licenciada Analía Mónica ZIMMERMANN SÁNCHEZ (DNI 20.667.469) en el cargo de Coordinadora del CONSEJO FEDERAL PARA LA TRANSPARENCIA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 7 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las mismas condiciones en que oportunamente fuera otorgada.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la licenciada Analía Mónica ZIMMERMANN SÁNCHEZ (DNI 20.667.469) la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

e. 09/06/2025 N° 39267/25 v. 09/06/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-510-APN-MD
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326687/1

Se resuelve aprobar el listado de agentes del Ministerio de Defensa en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones Simples del período 2022, conforme al Convenio Colectivo del SINEP y la Resolución 98/09. Se verificó el cumplimiento del porcentaje máximo del 10 % y la conformidad sindical mediante acta de veeduría. Se imputará el gasto al presupuesto 2025. Luis Petri. Existen datos tabulados en el anexo.

Referencias
  • Leyes:
    • 2098
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución Ministerio de Defensa N.º 510/2025

1. Marco Normativo Aplicable

La resolución aprueba el listado de agentes permanentes del Ministerio de Defensa elegibles para la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al período 2022, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/2008 y regulado operativamente por la Resolución 98/09 (Anexo II). Los artículos clave para su análisis son:

Artículo 89 del Decreto 2098/2008

  • Límite del 10%: La norma respeta el límite máximo del 10% del personal evaluado en la Jurisdicción (Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares), tal como lo establece este artículo.
  • Carácter remunerativo: La bonificación incluye asignaciones básicas, adicionales por grado/tramo y suplementos por función específica, conforme al régimen retributivo del artículo 78 del mismo decreto.
  • Plazo de liquidación: Debe verificarse que la bonificación se abone dentro de los 6 meses posteriores al cierre de la evaluación (2022), como exige el artículo 89.

Artículo 7 del Decreto 2098/2008

  • Participación sindical: La conformidad de los veedores sindicales, documentada en el Acta de Veeduría Gremial (IF-2025-40842169), respalda la transparencia del proceso, en línea con el derecho a la representación gremial en la aplicación del Convenio.

Artículo 75 y 77 ter del Decreto 2098/2008

  • Evaluación de desempeño: Se menciona que se verificó el cumplimiento del procedimiento establecido por la Resolución 21/93, vinculada al régimen de evaluación laboral. Sin embargo, es crucial confirmar si:
  • El Coordinador Técnico de Evaluación (art. 77 ter) garantizó la metodología de evaluación antes del 1° de octubre de 2022.
  • Los criterios de calificación (Destacado, Bueno, etc.) se aplicaron con objetividad, como exige el artículo 75.

Resolución 98/09 (Anexo II)

  • Procedimiento operativo: La norma refiere a este anexo para validar la selección de beneficiarios, lo que implica la revisión de:
  • Criterios de selección: Si se aplicaron métricas técnicas y objetivas para identificar al 10% de agentes con desempeño destacado.
  • Certificación de financiamiento: La partida presupuestaria debe estar alineada con el régimen retributivo del artículo 78 del Decreto 2098/08.

2. Cumplimiento de Requisitos Legales

a) Límite del 10%

  • La resolución afirma que el listado no excede el 10% del personal evaluado. Esto es constitucionalmente válido (art. 14 bis, párrafo 1º, CN), ya que promueve una retribución justa por mérito. Sin embargo, es necesario verificar estadísticamente el cálculo del porcentaje para evitar discrecionalidad.

b) Proceso de Evaluación

  • Resolución 21/93: La verificación de su aplicación es esencial. Si el proceso de evaluación del período 2022 no fue notificado oportunamente o careció de mecanismos de recurso (art. 77, Decreto 2098/08), podría vulnerar el derecho a la defensa.
  • Coordinador Técnico de Evaluación: Su intervención es obligatoria para garantizar la objetividad. Si no se constituyó antes del 1° de octubre de 2022, el proceso sería nulo de pleno derecho (art. 77 ter).

c) Participación Sindicale

  • El Acta de Veeduría Gremial (IF-2025-40842169) respalda la legalidad del proceso. No obstante, si los sindicatos no participaron en etapas previas de la evaluación (ej.: diseño de criterios), podría cuestionarse la transparencia (art. 51, Decreto 2098/08).

d) Financiamiento

  • La certificación de partida presupuestaria (art. 78, Decreto 2098/08) es un requisito formal cumplido. Sin embargo, si el gasto compromete recursos destinados a otros fines esenciales, podría violar el principio de legalidad presupuestaria (art. 75, inciso 20, CN).

3. Derechos Afectados

  • Igualdad y no discriminación (art. 14 y 16, CN):
  • Si la selección de beneficiarios se basó en criterios subjetivos o arbitrarios, se vulneraría el principio de igualdad ante la ley.
  • El artículo 14 bis, párrafo 1º, exige que la bonificación sea un reconocimiento objetivo al mérito, no a conexiones políticas o clientelares.

  • Derecho a la defensa (art. 77, Decreto 2098/08):

  • Los agentes no incluidos en el listado deben haber tenido acceso a recursos contra su exclusión. La falta de mecanismos de impugnación podría invalidar la medida.

4. Irregularidades Detectadas

  1. Dilación en la asignación:
  2. La bonificación corresponde al período 2022, pero se aprueba en 2025. Esto podría generar intereses por mora (art. 89, Decreto 2098/08) y afectar la seguridad jurídica del personal.

  3. Falta de transparencia en criterios de selección:

  4. La resolución no detalla los parámetros técnicos utilizados para identificar al 10% de agentes destacados. Esto abre espacio a fiscalización judicial bajo el principio de publicidad de actos administrativos (art. 104, CN).

  5. Vigencia del Convenio SINEP en 2022:

  6. El artículo 3 del Decreto 2098/08 establece que el Convenio tiene vigencia renovable. Debe confirmarse si el régimen aplicable en 2022 no fue modificado por decretos posteriores (ej.: Decreto 192/2023), lo cual afectaría la legalidad de la bonificación.

5. Posibles Abusos

  • Favoritismo en la selección:
  • Sin criterios públicos y métricas cuantitativas, podría haberse privilegiado a personal con conexiones jerárquicas, violando el artículo 14 bis (retribución justa).
  • Uso de la bonificación como herramienta de control político:
  • Si la selección se orientó por lealtades ideológicas en lugar de méritos laborales, se afectaría el artículo 16 (igualdad ante la ley) y el artículo 117 (autonomía del Poder Ejecutivo en gestión de personal).

6. Relación con Normas Preexistentes

  • Decreto 2098/08 y Resolución 98/09:
  • La resolución no modifica el régimen SINEP, sino que lo aplica conforme a su texto vigente. Sin embargo, la prórroga de vigencia del artículo 26 (hasta 2025) no afecta este caso, ya que la evaluación corresponde a 2022.
  • Decreto 98/2009:
  • Este decreto, vinculado a la organización administrativa, no incide directamente en la bonificación, pero su artículo 1º ilustra la estructura jerárquica del Ministerio, relevante para interpretar competencias en la asignación de recursos.

7. Conclusión

La Resolución 510/2025 es formalmente válida al alinearse con el límite del 10% (art. 89, Decreto 2098/08) y contar con veeduría sindical (art. 7). Sin embargo, su legalidad material depende de:
1. La objetividad del proceso de evaluación del período 2022 (art. 75 y 77 ter).
2. La vigencia del régimen SINEP en 2022.
3. La ausencia de discrecionalidad en la selección de beneficiarios.

Recomendación:
- Realizar una auditoría técnica del proceso de evaluación de 2022.
- Publicar los criterios de selección y los resultados individuales de la evaluación.
- Garantizar recursos administrativos para agentes excluidos.

Fundamento Constitucional:
- Artículos 14 bis (retribución justa y convenios colectivos), 75, inciso 20 (competencia del Congreso), y 99 (atribuciones del Ejecutivo).

Riesgo Legal:
- Acciones de amparo por agentes excluidos si se demuestra arbitrariedad en la selección.
- Acciones de inconstitucionalidad si se vulnera el principio de igualdad (art. 14 bis).

Este análisis se limita a la información proporcionada, sin perjuicio de otros aspectos que pudieran surgir de una revisión más detallada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-36982823- -APN-DPCYDC#MD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2022, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.

Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL (IF-2025-40842169-APN-DPCYDC#MD) de fecha 21 de abril de 2025.

Que se ha incorporado el formulario FOBND con el listado agentes en condiciones de recibir la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que se ha se verificado la correcta aplicación del procedimiento establecido por la Resolución ex Secretaría de la Función Pública Nº 21/93 y modificatorias, en relación al porcentaje de agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2022 de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, corresponde proceder a la asignación de la misma.

Que en la actuación citada en el VISTO obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha tomado intervención al Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Simples del Período 2022 de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (ACTO-2025-55907661-APN- DPCYDC#MD) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2025 N° 39197/25 v. 09/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-764-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326688/1

Se decreta la disolución del Fondo Fiduciario Público Pro.Cre.Ar y se encomienda a la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial la gestión de liquidación, transferencias de bienes y contratos con el Banco Hipotecario S.A. Se autoriza la venta de carteras de créditos y la representación legal por la Subsecretaría Legal. Firma: Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución 764/2025 (Boletín Oficial 09/06/2025)

1. Fundamento Normativo y Competencia Legal

La Resolución 764/2025 se sustenta en:
- Decreto 1018/2024 (artículos 1° a 7°): Disuelve el Fondo Pro.Cre.Ar y asigna al Ministerio de Economía la gestión de su liquidación.
- Decreto 50/2019 (artículo 20 de la Ley de Ministerios y objetivos de la Secretaría de Obras Públicas): Justifica la encomienda a la Secretaría de Obras Públicas para gestionar bienes y créditos del Fondo, en línea con su competencia para políticas de vivienda e infraestructura.
- Decreto 695/2024: Habilita normas complementarias para la liquidación.

Irregularidades Potenciales:
- Falta de referencias precisas al Decreto 50/2019: El análisis del Decreto 50/2019 en el contexto menciona que los artículos específicos (ej.: X, Y, Z) no están claramente identificados en la Resolución, lo que podría generar dudas sobre la delegación de facultades.
- Posible conflicto con el artículo 32 de la Constitución Nacional: Si la disolución del Fondo se realizó mediante decreto y no por ley, podría cuestionarse la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, especialmente si implica enajenación de bienes públicos (art. 75.5 CN).


2. Gestión de Bienes Inmuebles y Transferencia a la AABE (Artículos 1°, 2° y 6° de la Resolución)

  • Base Legal:
  • Decreto 1018/2024, artículo 6°: Ordena transferir inmuebles no afectados a obras vigentes a la AABE.
  • Decreto 50/2019, artículo 3°: La AABE, bajo la Vicejefatura de Gabinete, administra bienes estatales, lo que respalda la transferencia.

Irregularidades y Riesgos:
- Falta de tasación previa: La Resolución no menciona procedimientos de valuación de los inmuebles antes de su transferencia a la AABE, lo que podría vulnerar el principio de transparencia y protección del patrimonio estatal (art. 85 CN: control parlamentario).
- Riesgo de enajenación irregular: Si los bienes transferidos a la AABE son vendidos sin cumplir con requisitos legales (ej.: ley de administración financiera), podría haber pérdida de activos públicos sin contraprestación adecuada.


3. Gestión de Créditos y Contrato con el Banco Hipotecario S.A. (Artículos 3° a 5° de la Resolución)

  • Base Legal:
  • Decreto 1018/2024, artículo 3°: Autoriza al Ministerio a celebrar contratos con el Banco Hipotecario S.A. para gestionar créditos.
  • Decreto 50/2019, Subsecretaría Legal: Competencia para suscribir contratos en representación del Estado.

Irregularidades y Riesgos:
- Venta de carteras con rendimiento <40%: La facultad para vender créditos con bajo rendimiento no incluye mecanismos de control ni criterios objetivos, lo que podría derivar en desvalorización de activos estatales o trato desigual a deudores (art. 17 CN: propiedad inviolable).
- Conflictos con derechos de consumidores (art. 42 CN): Si los deudores de Pro.Cre.Ar no son informados adecuadamente sobre la gestión de cobranzas o la venta de sus créditos, podría vulnerarse su derecho a la transparencia y protección frente a prácticas abusivas.


4. Representación Judicial (Artículo 7° de la Resolución)

  • Base Legal:
  • Decreto 50/2019, Subsecretaría Legal: Coordina la defensa del Estado en litigios.

Irregularidades y Riesgos:
- Concentración de facultades: La asignación exclusiva de la representación judicial a la Subsecretaría Legal podría generar sobrecarga administrativa o demoras en procesos críticos, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 43 CN).
- Falta de participación de la AGN: Si las acciones judiciales involucran recursos públicos, la Auditoría General de la Nación (art. 85 CN) debería supervisar la gestión para evitar irregularidades.


5. Vigencia y Procedimiento (Artículo 8° de la Resolución)

  • Base Legal:
  • Decreto 50/2019, artículo 9°: Establece que las disposiciones entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

Irregularidades y Riesgos:
- Urgencia sin justificación: La entrada en vigor inmediata podría limitar la posibilidad de recursos administrativos o judiciales contra actos de liquidación, afectando el derecho de defensa (art. 18 CN).


6. Derechos Afectados

  • Artículo 17 CN (Propiedad Inviolable): Riesgo de afectación si los inmuebles transferidos a la AABE son vendidos sin garantizar la legalidad de los títulos o si terceros con derechos sobre ellos no son notificados.
  • Artículo 42 CN (Derechos de Consumidores): Posible vulneración si los deudores de Pro.Cre.Ar no son informados sobre la gestión de cobranzas o la venta de sus créditos a terceros.
  • Artículo 85 CN (Control Parlamentario): La falta de intervención del Congreso en la disolución del Fondo y transferencia de bienes podría cuestionar la legitimidad del proceso.

7. Conclusiones y Recomendaciones

  1. Legalidad de la disolución: La Resolución se alinea con los decretos 1018/2024 y 695/2024, pero requiere mayor claridad en la fundamentación de competencias derivadas del Decreto 50/2019 para evitar impugnaciones por ultraactividad.
  2. Transparencia en la gestión de activos: Se recomienda exigir tasaciones independientes antes de transferir inmuebles a la AABE y publicar los criterios para la venta de carteras de créditos.
  3. Protección de deudores: Deben establecerse mecanismos de notificación y defensa para los beneficiarios de Pro.Cre.Ar afectados por la gestión de cobranzas.
  4. Control parlamentario: El Congreso debería monitorear la liquidación para garantizar el cumplimiento de principios de eficiencia y protección del patrimonio público.

Conclusión: La Resolución 764/2025 es coherente con el marco normativo vigente, pero su implementación requiere mecanismos adicionales de transparencia y protección de derechos para evitar abusos en la gestión de bienes y créditos del Fondo Pro.Cre.Ar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

Visto el expediente EX-2025-50684394- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1018 del 12 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del decreto 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios se constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social, que fue disuelto mediante el artículo 1° del decreto 1018 del 12 de noviembre de 2024.

Que por el artículo 2° del decreto 1018/2024 se dispuso que este ministerio realizaría todos los actos necesarios para la liquidación del citado Fondo, según las disposiciones de ese decreto y del Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012, y que en todo lo que no se encontrase regulado en el mencionado decreto debía estarse a lo dispuesto en el decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y en la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 de este ministerio.

Que a través del artículo 3° del decreto citado en el considerando precedente se estableció que este ministerio celebre con el Banco Hipotecario S.A. un contrato para la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012.

Que en el artículo 4° del decreto 1018/2024 se estableció que el Ministerio de Economía disponga y administre los bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de ese decreto, así como la regularización dominial de los inmuebles y, asimismo, se dispuso que celebre con el Banco Hipotecario S.A. un contrato a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de dicho decreto.

Que, asimismo, en ese artículo se señaló que las obligaciones dinerarias pendientes de cumplimiento o las que surjan durante el proceso de liquidación debían ser canceladas con los fondos provenientes de la cobranza de los créditos otorgados bajo el contrato referido en el artículo 3°, o del producido de la enajenación de los bienes inmuebles, en la medida de su ingreso a las cuentas correspondientes, respetándose el orden de prelación previsto en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012.

Que, del mismo modo, en el artículo 5° del decreto 1018/2024 se dispuso que este ministerio, previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del citado ministerio, podía acordar la transferencia de inmuebles o unidades a Provincias, Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, institutos de vivienda y a otros organismos del Estado Nacional y que si los respectivos inmuebles hubiesen sido aportados por Provincias o Municipios u otros, podía acordarse su restitución total o parcial a favor del aportante de origen que se trate.

Que, por otra parte, en el artículo 6° del decreto citado en el considerando precedente se estableció que los inmuebles de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario S.A., en su carácter de fiduciario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), no afectados a obras con contratos de locación de obra vigentes a la fecha de entrada en vigencia de ese decreto, serían transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que en el artículo 7° del decreto 1018/2024 se estableció que este ministerio debía dictar las normas operativas y complementarias que fuesen necesarias para la mejor implementación de ese decreto.

Que, a su vez, en el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones se dispone que compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, entre otras cuestiones y, en particular, entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país, entre otras.

Que, por su parte, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece entre las competencias de la Secretaría de Obras Públicas la de asistir a este ministerio en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, entre otras.

Que, en consecuencia, se considera conveniente encomendar a la Secretaría de Obras Públicas la adopción de las medidas pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del decreto 1018/2024, procurando de esta manera efectuar una administración y disposición eficiente y coordinada de los bienes muebles e inmuebles comprometidos en el marco de la disolución del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), pudiendo a tal efecto celebrar los actos jurídicos que resulten conducentes para el cumplimiento de dicho objeto.

Que, del mismo modo, resulta pertinente aprobar el modelo de Contrato de Mandato para la Gestión de Créditos Individuales a celebrarse entre este ministerio y el Banco Hipotecario S.A. en el marco de lo establecido en el artículo 3° del decreto 1018/2024, facultándose a la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio a suscribirlo en representación de esta Cartera de Estado.

Que, en consecuencia, en esta instancia se considera conveniente encomendar a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio la adopción de las medidas que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Gestión de Cobranzas a celebrarse entre este ministerio y el Banco Hipotecario S.A., suscribiendo los actos jurídicos pertinentes a dicho efecto.

Que también corresponde que la citada Dirección Nacional de Normalización Patrimonial instruya al Banco Hipotecario S.A. a los fines de que proceda a transferir a la Cuenta N° 2510/46 “Recaudación TGN” las sumas líquidas resultantes de la gestión de cobranzas a cargo de dicho banco, previa deducción de su retribución, así como de los gastos que se realicen en el marco del Contrato de Gestión de Cobranzas a celebrarse y de los que resulten de las medidas que adopte la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía en virtud de la encomienda propiciada por la presente medida, como así también instruir al Banco Hipotecario S.A. con el objeto de que proceda a la venta de carteras de créditos cuyo rendimiento de cobranza sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la suma a percibirse por la gestión de cobranzas en el período que corresponda.

Que, a su vez, se considera necesario aclarar el alcance de lo establecido en el artículo 6° del citado decreto 1018/2024, a los fines de garantizar la eficiencia en la implementación del proceso de administración y disposición de los bienes inmuebles comprometidos en el proceso de liquidación del Fondo Fiduciario Público en cuestión.

Que resulta pertinente establecer que en las causas judiciales originadas en el marco del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) disuelto por el artículo 1° del decreto 1018/2024, la representación del Estado Nacional será asumida por la unidad organizativa del servicio jurídico permanente que disponga la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y por el artículo 7° del decreto 1018/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía la adopción de las medidas pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° del decreto 1018 del 12 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía a suscribir los actos jurídicos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Contrato de Mandato para la Gestión de Créditos Individuales a celebrarse entre el Ministerio de Economía y el Banco Hipotecario S.A. en el marco de lo establecido en el artículo 3° del decreto 1018/2024, que como anexo I (IF-2025-53358596-APN-SLYA#MEC), forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía a suscribir el contrato referido en el artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa la adopción de las medidas que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el contrato referido en el artículo 3° de esta medida, y la suscripción de los actos jurídicos pertinentes a dicho efecto.

La Dirección Nacional de Normalización Patrimonial instruirá al Banco Hipotecario S.A. a los fines de que proceda a transferir a la Cuenta N° 2510/46 “Recaudación TGN” las sumas líquidas resultantes de la gestión de cobranzas a cargo de dicho banco, previa deducción de su retribución así como de los gastos que se realicen en el marco del contrato referido en el artículo 4° de la presente resolución y de los que resulten de las medidas que adopte la Secretaría de Obras Públicas en virtud de lo previsto en los artículos 1° y 2° de esta resolución. También podrá instruir al Banco Hipotecario S.A. con el objeto de que proceda a la venta de carteras de créditos cuyo rendimiento de cobranza sea inferior al cuarenta por ciento (40 %) de la totalidad de la suma a percibirse por la gestión de cobranzas en el período que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del decreto 1018/2024 corresponderá transferir a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los inmuebles que eran de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario S.A., en su carácter de fiduciario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), que no hayan estado afectados a un contrato de locación de obra que haya tenido ejecución total o parcial mientras estuvo vigente el decreto 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios.

Dicha transferencia se perfeccionará a través de convenios a celebrarse entre el Banco Hipotecario S.A., la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio, la atención de las contingencias judiciales del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) a través de las unidades organizativas del servicio jurídico permanente que dicha Subsecretaría disponga.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/06/2025 N° 39531/25 v. 09/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-243-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326689/1

Se decreta la autorización del ingreso de TEPSI GAS S.A. como Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, conforme a Leyes 15.336 y 24.065 y Resoluciones 61/92 y 137/92, tras cumplir requisitos de documentación, patrimonio y publicación en Boletín Oficial. Se notifica a CAMMESA, ENRE y Organismo Encargado del Despacho. Firma: María Carmen Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-243-APN-SE#MEC

1. Fundamento Legal y Competencia

La resolución autoriza a TEPSI GAS S.A. a operar como Participante Comercializador en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), basándose en:
- Artículos 35, 36 y 37 de la Ley 24.065: Estos artículos delegan en el Poder Ejecutivo (a través de la Secretaría de Energía) facultades para regular el MEM, autorizar agentes y establecer condiciones técnicas y económicas.
- Anexo II, Apartado IX del Decreto 50/2019: Define las competencias de la Secretaría de Energía para gestionar políticas energéticas, incluyendo la regulación del MEM.
- Resoluciones 61/92 y 137/92: Regulan los requisitos para el ingreso de comercializadores, como la presentación de documentación societaria y el cumplimiento de patrimonio neto mínimo (Anexo 31).

Conexión con el contexto proporcionado:
- La Secretaría de Energía actúa dentro de su competencia institucional, respaldada por el Decreto 50/2019 (estructura orgánica del Ministerio de Economía) y la Ley 24.065.
- La verificación del patrimonio neto por CAMMESA (Nota B-178645-1) y la ausencia de objeciones tras la publicación en el Boletín Oficial (Art. 49 de la ley derogatoria) cumplen con los requisitos procedimentales.


2. Cumplimiento de Requisitos Técnicos y Procedimentales

  • Patrimonio Neto: TEPSI GAS S.A. acreditó cumplir con el requisito del Anexo 31 de los Procedimientos del MEM, verificado por CAMMESA.
  • Documentación Societaria y Comercial: La empresa presentó toda la información exigida, sin objeciones.
  • Publicidad y Transparencia: La solicitud fue publicada en el Boletín Oficial (22/05/2025) sin recibir reclamos, garantizando participación pública (Art. 37 de la Ley 24.065).
  • Intervención de Órganos Técnicos: La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico (Subsecretaría de Energía Eléctrica) y el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía validaron la legalidad del proceso.

Aspecto crítico:
- Vigencia de la Secretaría de Energía: Según el contexto, la Secretaría de Energía fue derogada por el Decreto 86/2023. Si la resolución se emitió en 2025 bajo una estructura institucional ya modificada (ej.: Decreto 764/2024), podría cuestionarse la competencia de la autoridad firman te (María Carmen Tettamanti) si su rol fue transferido a otra dependencia.


3. Derechos Afectados

  • Igualdad ante la Ley (Art. 16 CN): La autorización debe garantizar que TEPSI GAS S.A. no reciba privilegios discriminatorios. Según el contexto, se verificó cumplimiento de requisitos técnicos, lo que respalda su legalidad.
  • Derecho a la Competencia (Art. 75 inc. 13 CN): La entrada de un nuevo comercializador promueve la competencia en el MEM, alineada con el marco constitucional.
  • Propiedad y Seguridad Jurídica (Art. 17 CN): No se afectan derechos patrimoniales de terceros, ya que la autorización no implica expropiación ni limitación de propiedad.

4. Posibles Irregularidades y Abusos

  • Competencia Institucional: Si la Secretaría de Energía fue derogada en 2023, la resolución podría carecer de base institucional válida, violando el principio de legalidad (Art. 28 CN).
  • Conflicto de Intereses: El contexto no menciona si TEPSI GAS S.A. tiene vínculos con otros agentes del MEM (ej.: generadores o transportistas), lo que podría vulnerar el principio de separación funcional (Art. 30 y 31 de la Ley 24.065).
  • Falta de Actualización Normativa: La remisión a la ex Secretaría de Energía Eléctrica (Resoluciones 61/92 y 137/92) podría generar inseguridad jurídica si no se aclaró su integración en la estructura actual del Ministerio de Economía (Decreto 42/2025).

5. Impacto en Normas Preexistentes

  • Ley 15.336: La resolución refuerza el marco de jurisdicción nacional sobre el MEM, alineada con el artículo 35 (Sistemas Eléctricos Nacionales) y el artículo 37 (facultades de la Secretaría de Energía).
  • Decreto 50/2019: La autorización se sustenta en su estructura orgánica, aunque modificaciones posteriores (ej.: Decreto 764/2024) podrían requerir ajustes en la interpretación de competencias.
  • Resoluciones 61/92 y 137/92: Mantienen vigencia como normativa complementaria, pero su aplicación depende de su adaptación al marco institucional actual.

6. Conclusión

La resolución cumple con los requisitos técnicos y procedimentales para autorizar a TEPSI GAS S.A. en el MEM, respaldada por la Ley 24.065 y el Decreto 50/2019. Sin embargo, existen riesgos de ilegitimidad si la Secretaría de Energía carecía de competencia al momento de emitir la norma (por derogación posterior) o si no se verificó la ausencia de conflictos de intereses. Se recomienda revisar:
1. La vigencia institucional de la Secretaría de Energía en 2025.
2. La independencia operativa de TEPSI GAS S.A. respecto a otros agentes del MEM.
3. La actualización de las Resoluciones 61/92 y 137/92 en el marco de reformas posteriores (ej.: Decreto 42/2025).

Este análisis se limita al contexto proporcionado, evitando referencias externas no mencionadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

Visto el Expediente Nº EX-2025-23368830- -APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2025-08458953-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TEPSI GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (TEPSI GAS S.A.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

Que, mediante la Nota B-178645-1 del 24 de enero de 2025 (IF-2025-08465096-APN-DGDA#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que TEPSI GAS S.A. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que, sobre la base de la información proporcionada por TEPSI GAS S.A., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que TEPSI GAS S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 35.671 de fecha 22 de mayo de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma TEPSI GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (TEPSI GAS S.A.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a TEPSI GAS S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 09/06/2025 N° 39465/25 v. 09/06/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2025-121-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326690/1

Se decreta la designación transitoria de Fernando Rolandelli como Director de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, desde el 3 de diciembre de 2024. Firma: Gerardo Werthein.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43587553-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, será efectuada por al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLITICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna a este Ministerio.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR intervino en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 3 de diciembre de 2024, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Fernando ROLANDELLI (D.N.I. N° 17.287.017) en el cargo de Director de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLITICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gerardo Werthein

e. 09/06/2025 N° 39189/25 v. 09/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1888-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326691/1

Se decreta la designación de Mario Guillermo Gutiérrez como Gerente de Administración en la Superintendencia de Servicios de Salud, reemplazando su anterior cargo de Subgerente de Control Prestacional de Medicina Prepaga. Firma: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-82856500-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1131 del 27 de diciembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la designación del GERENTE DE ADMINISTRACIÓN.

Que mediante documento GDE Nº CE-2024-91826715-APN-SRHYO#SSS, se certifica que el Lic. Mario Guillermo GUTIERREZ (DNI Nº 21.524.952), se desempeñó en el cargo de Subgerente de Control Prestacional de Medicina Prepaga, de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, perteneciente a la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, desde el 27 de mayo del 2024 y hasta el 31 de julio del 2024.

Que mediante nota Nº NO-2024-80991405-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a iniciar los trámites correspondientes para designar al Lic. Mario Guillermo GUTIERREZ (DNI Nº 21.524.952), a partir del 1º de agosto del 2024, en el cargo de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, a partir del 27 de mayo del 2024 y hasta el 31 de julio del 2024, al Lic. Mario Guillermo GUTIERREZ (DNI Nº 21.524.952), en el cargo de Subgerente de Control Prestacional de Medicina Prepaga, de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, perteneciente a la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2º.- Acéptase la renuncia presentada por el Lic. Mario Guillermo GUTIERREZ (D.N.I. N° 21.524.952) a partir del 1º de agosto del 2024, al cargo de Subgerente de Control Prestacional de Medicina Prepaga, perteneciente a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, dependiente de la GERENCIA GENERAL de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- Dase por designado, a partir del 1º de agosto del 2024, al Lic. Mario Guillermo GUTIERREZ (DNI Nº 21.524.952), en el cargo extraescalafonario de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 914 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 09/06/2025 N° 39215/25 v. 09/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1889-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326692/1

Se decreta la designación transitoria de Clara Andrea Brostow como Coordinadora en el Ministerio de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas. La medida fue firmada por Mario Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-21976786--APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y N° 1138 del 30 de diciembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la correspondiente al Ministerio de Salud.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de la Coordinación de Atención Inmediata dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE ABORDAJE Y TRATAMIENTO DE LOS CONSUMOS de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la medida, a la Licenciada Clara Andrea BROSTOW (D.N.I. N° 20.217.496) en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Atención Inmediata dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE ABORDAJE Y TRATAMIENTO DE LOS CONSUMOS de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público Y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 09/06/2025 N° 39530/25 v. 09/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1890-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326693/1

Se decreta la designación transitoria de Ana GIMENEZ RODRIGUEZ como Coordinadora en el Ministerio de Salud, por 180 días hábiles desde 1/1/2025. Intervienen el MINISTRO DE SALUD Mario Iván LUGONES, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA. El gasto se cubre con partidas de la Jurisdicción 80. Se comunica a Direcciones Nacionales del Registro Oficial y de Empleo Público.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-29428726--APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo correspondiente al Ministerio de Salud.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Coordinación de Prevención en Otros Ámbitos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Ana GIMENEZ RODRIGUEZ (D.N.I. N° 25.548.646) en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Prevención en Otros Ámbitos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 09/06/2025 N° 39488/25 v. 09/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1891-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326694/1

Se decreta la designación transitoria de Mariana Silvia García Díaz como Jefe del Departamento de Autorización de Comercialización y/o Uso de Productos Médicos en ANMAT, por 180 días hábiles desde agosto 2024. Firma: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente, EX-2024- 89996344- -APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes N° 27.701 y 24.156, los Decretos N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorias, N° 958 del 25 de octubre de 2024 y N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 958/2024 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe del Departamento de Autorización de Comercialización y/o Uso de Productos Médicos, dependiente de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS MÉDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN DE ASISTENCIA NORMATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que se ha expedido la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con caracter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Sra. Mariana Silvia GARCIA DIAZ (DNI N° 24.801.027), en el cargo de Jefe del Departamento de Autorización de Comercialización y/o Uso de Productos Médicos, dependiente de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS MÉDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a los requisitos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo II, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4°. - La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) a partir del dictado de la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 09/06/2025 N° 39401/25 v. 09/06/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1343-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326695/1

Se decreta la designación transitoria de Facundo Martin Moreno (DNI 33.092.662) como Coordinador de Monitoreo y Métricas en la Dirección Nacional de Vocería y Comunicación Directa de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles. Se autoriza excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. Firmado por Manuel Adorni.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-43493867- -APN-DGRRHH#SCYM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701 en los términos del Decreto Nº 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Monitoreo y Métricas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DIRECTA de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 21 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr Facundo Martin MORENO (DNI N° 33.092.662) en el cargo de Coordinador de Monitoreo y Métricas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DIRECTA de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B , Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 21 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y y por el artículo 3º de la Resolución N° 20/24.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 09/06/2025 N° 39183/25 v. 09/06/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1421-APN-SCYM
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326696/1

Se resuelve aceptar la renuncia de Macarena Jimena RODRIGUEZ al cargo de Coordinadora de Contenidos de Activos Digitales en la Secretaría de Comunicación y Medios, a partir del 01/06/2025. Se instruye a la Dirección General de Recursos Humanos sobre el pago de la liquidación final. Firmado por Manuel Adorni.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el EX-2025-57758810- -APN-DGRRHH#SCYM, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 520 del 12 de junio de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1079 del 11 de marzo de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la renuncia, a partir del 01 de junio de 2025, de la Sra. Macarena Jimena RODRIGUEZ (D.N.I. N° 37.681.758) en el cargo de Coordinadora de Contenidos de Activos Digitales de la Dirección Operativa de Comunicación Digital de la Presidencia de la Nación de la Dirección Nacional de Comunicación Digital de la Presiencia de la Nación de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación.

Que mediante el Resolución N° 1079/25 se designó a partir del 01 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Sra. Macarena Jimena RODRIGUEZ (D.N.I. N° 37.681.758) en el cargo de Coordinadora de Contenidos de Activos Digitales de la Dirección Operativa de Comunicación Digital de la Presidencia de la Nación de la Dirección Nacional de Comunicación Digital de la Presiencia de la Nación de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación, Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la funcionaria mencionada presentó su renuncia a dicho cargo mediante ME-2025-54201530-APNCMEYGD# SCYM.

Que las áreas técnicas competentes informaron que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la DIRECCIÓN DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete

Que en consecuencia y, no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que resulta necesario se instruya a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en relación al pago de la liquidación final correspondiente a la Sra. Macarena Jimena RODRIGUEZ (D.N.I. N° 37.681.758).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 01 de junio de 2025, la renuncia presentada por la Sra. Macarena Jimena RODRIGUEZ (D.N.I. N° 37.681.758) en el cargo de Coordinadora de Contenidos de Activos Digitales de la Dirección Operativa de Comunicación Digital de la Dirección Nacional de Comunicación Digital de la Subsecretaría Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a realizar el correspondiente pago de la liquidación final correspondiente a la Sra. Macarena Jimena RODRIGUEZ (D.N.I. N° 37.681.758).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 09/06/2025 N° 39184/25 v. 09/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 857/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326697/1

Se decreta la autorización de transferencia de licencia de radiodifusión por suscripción de Osvaldo Agustín Egurza a CARCARAÑA DIGITAL S.A., con plazo de 90 días para presentar documentación. Juan Martin Ozores, Interventor; Sergio Gabriel Macia, Analista.

Ver texto original

RESOL-2025-857-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/6/2025

EX-2021-120194013- -APN-DGDYD#JGM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Autorizar la transferencia de la licencia y registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgado al señor Osvaldo Agustín EGURZA mediante Resolución N° 1.404, de fecha 16 de diciembre de 1996, dictada por el EX COMITÉ DE RADIODIFUSIÓN, a favor de la firma CARCARAÑA DIGITAL S.A. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- OTÓRGAR un plazo de NOVENTA (90) días a contar de la publicación de la presente, a fin de que la firma CARCARAÑA DIGITAL S.A. presente copia del acta de designación de autoridades vigentes, con su constancia de inscripción ante el registro competente, y las declaraciones juradas exigidas por los incisos “c” y “d” del Artículo 5°, apartado 3 del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION. La falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la licencia otorgada por el presente acto. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 09/06/2025 N° 39172/25 v. 09/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 411/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326698/1

Se resuelve aprobar la solicitud de acceso a capacidad de transporte existente de TOLL MADERAS S.R.L. para una central térmica a biomasa de 3 MW en Misiones, conectada al SADI. Se publicará el aviso en ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, seguido de un plazo de 5 días para presentar objeciones o proyectos alternativos. En caso de oposiciones, se convocará a audiencia pública. Los firmantes: Rolando y Arturo.

Ver texto original

Resolución RESOL-2025-411-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1994

Expediente EX-2025-00921850-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 5 de JUNIO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, a requerimiento de TOLL MADERAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TOLL MADERAS S.R.L.), para la Central Térmica (CT) a Biomasa Toll Bioenergía de 3 MW, ubicada en el Departamento Eldorado, Provincia de MISIONES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 13,2 kV a instalaciones de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA (COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LTDA), vinculada a barras de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) El Dorado 132/33/13,2 kV, jurisdicción de ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A.), quienes actuarán en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y se informará en el Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de la página web del ENRE. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LTDA, ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A., el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indican sus respectivas presentaciones y anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a CAMMESA, COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LTDA, ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A. y TOLL MADERAS S.R.L. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 09/06/2025 N° 39387/25 v. 09/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 417/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326699/1

Se decreta la publicidad del pedido de acceso a la capacidad de transporte existente solicitado por LOUIS DREYFUS COMPANY ARGENTINA S.A. para una unidad de 18 MW en la CT de Cogeneración Arroyo Seco, vinculada a la red de la EPESF en Santa Fe. Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar observaciones u alternativas. Rolando, Rolando y Arturo firmaron el acto.

Ver texto original

Resolución RESOL-2025-417-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1994

Expediente EX-2024-53244904-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 6 de JUNIO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa LOUIS DREYFUS COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LDC ARGENTINA S.A.), para el ingreso de una unidad del tipo turbo vapor de 18 MW, que integra la Central Térmica (CT) de Cogeneración Arroyo Seco, a vincularse a la red interna de media tensión de la Planta de Dreyfus, la cual está vinculada a la Estación Transformadora (ET) General Lagos, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FÉ (EPESF), en Departamento de Rosario, Provincia de SANTA FÉ. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y se informará en el Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de la página web del ENRE. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por EPESF, por el Departamento Ambiental (DAM) y CAMMESA. 6.- Notifíquese a EPESF, LDC ARGENTINA S.A y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 09/06/2025 N° 39534/25 v. 09/06/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 395/2025
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326700/1

Se acepta la renuncia de Beatriz Sara Spreafico al cargo de Coordinadora General de Regulaciones Fitosanitarias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, designada previamente mediante resoluciones. Firmantes: Pablo Luis Cortese y María Julieta Pellón.

Ver texto original

EX-2025-53888269- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2025-395-APN-PRES#SENASA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2025

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del 31 de mayo de 2025, la renuncia presentada por la Ingeniera Agrónoma Da. Beatriz Sara SPREAFICO (M.I. N° 12.307.789), al cargo de Coordinadora General de Regulaciones Fitosanitarias de la Dirección de Comercio Exterior Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al que fuera designada por la Resolución N° RESOL-2023-657-APN-PRES#SENASA del 20 de julio de 2023, prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2024-322-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2024 y RESOL-2024-1178-APN-PRES#SENASA del 1 de octubre de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

María Julieta Pellón, A cargo de la Coordinación, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/06/2025 N° 39208/25 v. 09/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3876-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326701/1

Se decreta la prohibición del uso y distribución de la sutura FiberTape® LOT 208853 y se instruye sumario sanitario a AVIE CIRUGIAS SRL y su Director Técnico Sergio Alonso por infracciones a Ley 16.463 y Disposición 6052/2013. Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-20192001-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que el 09/01/2025, mediante Orden de Inspección 2025/15, personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección de rutina en sede del establecimiento AVIE CIRUGIAS SRL, ubicado en la calle Leloir 451, 5° D, Neuquén, provincia del Neuquén, el cual cuenta con habilitación del Ministerio de Salud de la provincia del Neuquén como distribuidor de productos médicos y con habilitación otorgada por esta ANMAT para realizar transito interjurisdiccional de productos médicos.

Que en tal oportunidad, se realizó una recorrida por las instalaciones y, en uno de sus depósitos, se observó junto a otros productos con fecha de vencimiento vigente y dispuestos para la venta, una sutura rotulada como «2mm, REF AR-7237 FiberTape® Braided Polyblend suture, blue. 54” (137.2 cm) LOT 208853. STERILE EO. Arthrex».

Que el dato del vencimiento no era visible, no se observaban datos del importador responsable en Argentina, ni de registro sanitario nacional.

Que asimismo, el producto se encontraba acondicionado en una doble bolsa pouch y la bolsa externa declaraba ser del fabricante “Advanced Sterilization Products INC USA”, mientras que el pouch interno no poseía marca y sobre esta se encontraba el rótulo.

Que toda vez que no se pudo identificar un responsable en Argentina, se procedió a retirar esa unidad en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad ya que el responsable de la firma manifestó no contar con la documentación de adquisición al momento de la inspección y se comprometió a remitirla.

Que con fecha 13/01/2025 la firma envió una nota al correo del Departamento de Control de Mercado informando que no contaba con documentación comercial, ya que la unidad correspondía a un producto utilizado en un congreso que por error fue colocado en la estantería junto con otros productos disponibles para la venta.

Que el producto bajo estudio estuvo registrado hasta el año 2022 por la firma PROMEDOM SA bajo el PM N° 189- 87 y en la actualidad su titularidad la detenta la firma CROSMED SA, bajo el PM N° 1552-176.

Que es así que, con fecha 20/02/2025, se exhibió la unidad ante la responsable de la firma CROSMED SA y con fecha 25/02/2025 se exhibió ante la responsable de la firma PROMEDOM SA a fin de que se verifique su legitimidad.

Que en ambas ocasiones, las responsables técnicas de las firmas realizaron una observación pormenorizada del producto y luego de verificar sus constancias documentales, coincidiendo en que el lote en cuestión nunca fue importado por ninguna de las dos firmas.

Que asimismo, se encontraron diferencias significativas entre la unidad sospechada y las unidades originales, tales como: el producto bajo estudio se encontraba acondicionado en un pouch marca «Advance Sterilization» que no era utilizado por la empresa fabricante y el rótulo con los datos del producto difería en calidad, tipografía (tipo y tamaño) con el utilizado por el fabricante; por lo que, se concluyó que se trata de un producto médico falsificado.

Que en consecuencia, la firma AVIE CIRUGIAS SRL contaba en su depósito con un producto médico falsificado.

Que por lo expuesto, los productos mencionados ut supra se encuentran en infracción a la Ley 16.463, que en su Artículo 19, establece: «Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos;».

Que por otro lado, se dio intervención al Instituto Nacional de Productos Médicos a fin de que informara si correspondía iniciar sumario sanitario a la firma AVIE CIRUGIAS SRL, toda vez que la firma se encuentra habilitada para realizar transito interjurisdiccional de productos médicos, a lo que dicho Instituto en orden 15 bajo IF-2025-27992520-DFYGREPM#ANMAT informó que la firma AVIE CIRUGIAS SRL ha incumplido adicionalmente el artículo 12º de la Disposición 6052/20143 de Buenas Prácticas de Distribución, por lo que sugirió instruir sumario sanitario a la firma AVIE CIRUGIAS SRL y a su Director Técnico por presunta infracción a lo dispuesto en los Artículos 2° y 19° incisos A) y B) de la ley 16.463, e incumplimiento del artículo 12º de la Disposición 6052/2013.

Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirieron: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de la sutura identificada como: «2mm, REF AR-7237 FiberTape® Braided Polyblend suture, blue. 54” (137.2 cm) LOT 208853. STERILE EO. Arthrex»; b) Iniciar el pertinente sumario a la firma AVIE CIRUGIAS SRL, con domicilio en la calle Leloir 451, 5° D, Neuquén, provincia del Neuquén y a su Director Técnico Sergio Domingo Alonso, Matrícula 358, por presunta infracción a lo dispuesto en los Artículos 2° y 19° incisos A) y B) de la ley 16.463, e incumplimiento del artículo 12º de la Disposición 6052/2013; c) informar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de la sutura identificada como: «2mm, REF AR-7237 FiberTape® Braided Polyblend suture, blue. 54” (137.2 cm) LOT 208853. STERILE EO. Arthrex».

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma AVIE CIRUGIAS SRL, con domicilio en la calle Leloir 451, 5° D, Neuquén, provincia del Neuquén y a su Director Técnico Sergio Domingo Alonso, Matrícula 358, por presunta infracción a lo dispuesto en los Artículos 2° y 19° incisos A) y B) de la ley 16.463, e incumplimiento del artículo 12º de la Disposición 6052/2013.

ARTÍCULO 3 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 09/06/2025 N° 39466/25 v. 09/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3877-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326702/1

Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución de productos médicos no registrados encontrados en MG PHARMACORP SRL y EKIPOS SRL, incluyendo cánulas CPAP y un sensor de presión de oxígeno. Se informó a autoridades sanitarias y se registró en el Boletín Oficial. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-20112913-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, mediante OI 2025/270 personal del Departamento de Control de Mercado, realizó una inspección de rutina en sede de la firma MG PHARMACORP SRL, ubicada en la calle Hipólito Yrigoyen 1533, Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.

Que, en la aludida inspección, el responsable exhibió habilitación otorgada por el Ministerio de Salud jurisdiccional como droguería y distribuidora de productos médicos mediante Disp. 084/2022 D.P.I.F. de fecha 07/12/2022 y ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL como distribuidor interjurisdiccional de productos médicos con vigencia hasta el 04/10/2029.

Que En tal oportunidad, se realizó una recorrida por las instalaciones y en el sector depósito junto con otros productos médicos sin ninguna identificación especial, se observaron los siguientes productos, una (1) unidad de «CPAP Nasal Cannula Kit, ARGYLE, Small, sterile, silicone/for single use, manufactured by SHERWOOD medical USA, 8035113, made in México. Distribuido en Argentina por EKIPOS SRL». Una (1) unidad de «CPAP Nasal Cannula Kit, ARGYLE, Large, sterile, silicone/for single use, manufactured by SHERWOOD medical USA, 7187311, made in México. Distribuido en Argentina por EKIPOS SRL». Una (1) unidad de «CPAP Nasal Cannula Kit, ARGYLE, Small, sterile, silicone/for single use, manufactured by SHERWOOD medical USA, 8112195, made in México. Distribuido en Argentina por EKIPOS SRL». Una (1) unidad de «CPAP Nasal Cannula Kit, ARGYLE, X Small, sterile, silicone/for single use, manufactured by SHERWOOD medical USA, 8042104, made in México. Distribuido en Argentina por EKIPOS SRL». Una (1) unidad de sensor de presión de oxígeno, «Smiths Medical, USA, Made in India, REF 3043, Lot U1042-1, SN 18307». Sin datos de importador en la República Argentina ni datos de registro sanitario.

Que, cabe destacar que, Las unidades no cuentan con fecha de fin de vigencia ni fecha de elaboración.

Que se procedió a consultar el sistema HELENA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL y no se hallaron datos de los productos mencionados por lo que se procedió a retirar las unidades en carácter de muestra.

Que con relación a la documentación de procedencia de los productos, el responsable manifestó no poseerla y se comprometió a remitirla a la casilla de correo electrónico oficial del Departamento, de Control de Mercado.

Que, por su parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó que no se han encontrado registros de los productos mencionados.

Que mediante OI 2025/207 se realizó una inspección en sede de la firma EKIPOS SRL, con domicilio en Av. Rivadavia 324, PB, Lanús, provincia de Buenos Aires. La cual se encuentra habilitada como distribuidor de productos médicos a nivel jurisdiccional y por esta ANMAT como empresa importadora de productos médicos clase I y II, con certificado de BPF N° 46-2022-R vigente hasta el 12/07/2027.

Que, se exhibieron al socio gerente de la firma EKIPOS SRL, las unidades retiradas en carácter de muestra descriptas que se detallaron anteriormente, que corresponden «CPAP Nasal Cannula Kit, ARGYLE, sterile, silicone/for single use, manufactured by SHERWOOD medical USA, made in México. Distribuido en Argentina por EKIPOS SRL». el responsable afirmó que corresponden a unidades comercializadas en el pasado, que la etiqueta que reza «Distribuido en Argentina por EKIPOS SRL» fue colocada por la empresa que representa. Asimismo, explicó que posteriormente a importar el producto descripto, en el año 2003, fue empadronado el producto marca ARGYLE, aunque el fabricante declarado en aquel momento ya no era «Sherwood medical», que es el que figura en las muestras. Luego, en el año 2005, dio de baja el registro y se discontinuó la importación. Según manifestó, atento el tiempo transcurrido no cuenta con la documentación comercial que acredite la compra de los productos distribuidos.

Que, a su vez, existen cánulas CPAP – ARGYLE registradas bajo la titularidad de SUIZO ARGENTINA, mediante el PM 2220-9, pero el fabricante declarado no es SHERWOOD medical USA.

Que, cabe destacar que, las cánulas nasales CPAP se encuentran indicadas para aplicar presión positiva continua sobre las vías aéreas en pacientes neonatos hasta que comiencen a respirar por su cuenta, y se encuentran categorizadas según la Disp. 2318/2002 bajo la clase de riesgo II.

Que, en relación a la unidad de sensor de presión de oxígeno, «Smiths Medical, USA, Made in India, REF 3043, Lot U1042-1, SN 18307» existen sensores de presión de oxígeno registrados como por ejemplo el autorizado mediante PM 1601-82, categorizado como clase de riesgo II, que se encuentra indicado para vigilar en forma continua y no invasiva el nivel de saturación de oxigeno arterial y la frecuencia de pulso.

Que verificada la biblioteca HELENA se observaron productos marca SMITHS MEDICAL registrados por la firma AMERICAN FIURE SA. Es así que mediante orden de inspección OI 2025/470, se realizó una inspección en sede de la firma AMERICAN FIURE SA y se exhibió la unidad ante el responsable que luego de la observación pormenorizada, afirmó que la firma que representa, nunca ha importado ni comercializado en el país el producto bajo estudio.

Que, por último, es importante mencionar que la firma MG PHARMACORP SRL contaba en su depósito con productos médicos sin registro y la firma EKIPOS SRL ha importado y distribuido productos médicos sin registro sanitario.

Que, por lo expuesto, de proteger a eventuales adquirentes y usuarios se sugiere, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional de todos los lotes y tamaños del producto identificado como: «CPAP Nasal Cannula Kit, ARGYLE, sterile, silicone/for single use, manufactured by SHERWOOD medical USA, made in México. Distribuido en Argentina por EKIPOS SRL» b) Prohibir el uso, comercialización y distribución del sensor de presión de oxígeno identificado como: «Smiths Medical, USA, Made in India, REF 3043, Lot U1042-1, SN 18307». y c) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional de todos los lotes y tamaños del producto identificado como: «CPAP Nasal Cannula Kit, ARGYLE, sterile, silicone/for single use, manufactured by SHERWOOD medical USA, made in México. Distribuido en Argentina por EKIPOS SRL»

ARTÍCULO 2º: Prohíbese el uso, comercialización y distribución del sensor de presión de oxígeno identificado como: «Smiths Medical, USA, Made in India, REF 3043, Lot U1042-1, SN 18307».

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 09/06/2025 N° 39467/25 v. 09/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DI-2025-72-E-ARCA-DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326703/1

Se decreta el régimen de reemplazos para la Dirección de Coordinación Operativa (DG IMPO), estableciendo como primer reemplazo a la División Coordinación de Operaciones (DI COPE) y como segundo a la División Coordinación de Seguridad Social (DI COPE). Andrés Vázquez.

Referencias
  • Decretos:
    • 39475/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO, el expediente EX-2025-02113595- -ARCA-DICOPE#DGIMPO y la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA

CONSIDERANDO:

Que mediante la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA se creó, entre otras áreas, la Dirección de Coordinación Operativa dependiente de la Dirección General Impositiva (ARCA).

Que, atendiendo a ello y por razones funcionales, se requiere establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Dirección citada.

Que teniendo en cuenta las razones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Establecer el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Dirección de Coordinación Operativa (DG IMPO), en la forma que seguidamente se indica:

1° REEMPLAZO: DIVISIÓN COORDINACIÓN DE OPERACIONES (DI COPE)

2° REEMPLAZO: DIVISIÓN COORDINACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL (DI COPE)

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 09/06/2025 N° 39475/25 v. 09/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DI-2025-252-E-ARCA-DIRRHH#ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326704/1

Se decreta la ratificación de Maximiliano Díaz, Jorge Nakasato y Daniel Polito en cargos de Jefaturas Interinas en la Dirección de Auditoría Interna de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, según datos tabulados. Facundo Rocha.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02167740- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH, y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que por lo expuesto, se gestiona ratificar a diverso personal en los cargos de Jefaturas Interinas para desempeñarse en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de la Dirección de Auditoría Interna.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.

Por ello,

EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Maximiliano Gastón DIAZ20265682643Jefe/a de división auditoria, administración y rrhh - DIV. AUDITORÍA OPERATIVA ADUANERA (DI AUPO)Jefe de división Int. - DIV. AUDITORÍA OPERATIVA ADUANERA (DE APRO)
Cont. Púb. Jorge Adrian NAKASATO20182706885Jefe/a de división auditoria, administración y rrhh - DIV. CONTRAV. IMP. Y D/LOS REC. D/LA SEG.SOC. (DE AIRS)Jefe de división Int. - DIV. CON. IM., AD. Y D/LOS REC. D/LA SEG.SOC. (DE APRO)
Cont. Púb. y Lic. Daniel Alejandro POLITO20239445781Jefe/a de división auditoria, administración y rrhh - DIV. AU. OP. IMP. y D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. (DE AIRS)Jefe de división Int. - DIV. AU. OP. IMP. y D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. (DE APRO)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 09/06/2025 N° 39205/25 v. 09/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO - DI-2025-45-E-ARCA-DIRCEN#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326705/1

Se decreta el régimen de reemplazos para la Jefatura de la División Revisión y Recursos (DI RCEN) de la Dirección Regional Centro. Se establece un orden de reemplazantes: 1° Cont. Pub. La Bello, Rosana Beatriz (legajo 32.533/70) y 2° Jefatura Sec. Recursos (DV RRCE). Existe tabla con los datos. Firmante: Puebla.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO razones operativas, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se gestiona establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Revisión y Recursos dependiente de la Dirección Regional Centro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Revisión y Recursos, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará determinado de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RCEN)1° Reemplazo: Cont. Pub. LA BELLA, ROSANA BEATRIZ (Legajo N.° 32.533/70)*
2° Reemplazo: Jefatura SEC. RECURSOS (DV RRCE)*

*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Hector Alejandro Puebla

e. 09/06/2025 N° 39204/25 v. 09/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA - DI-2025-50-E-ARCA-DIRCRI#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326706/1

Se decreta el Régimen de Reemplazos para el Distrito Puerto Madryn (DI RCRI) y la Oficina Recaudación y Verificaciones (DT PUMA), designando a los siguientes reemplazantes: 2° Abog. Juan Manuel Pritchard, 3° Lic. Franco Ariel Martínez, 4° Ag. Carlos Raúl Sepúlveda, 1° Lic. Franco Ariel Martínez, 2° Ag. Carlos Raúl Sepúlveda, 3° Ag. María Eugenia Marteli y 4° Ag. María Fernanda Dos Santos. El régimen aplica a unidades estructurales bajo la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de ARCA. Firma: Mac Burney.

Ver texto original

Comodoro Rivadavia, Chubut, 29/05/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos vigente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 953 (24/10/2024) se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Que mediante el Decreto N° 13 del de fecha 6/01/2025 se propició el aprovechamiento racional de los recursos humanos y materiales de la aludida Agencia, con la puesta en funcionamiento de una estructura organizativa simplificada.

Que por Disposición N° 3/2025 (ARCA) (BO 07/01/2025), se aprobó un retiro voluntario de funcionarios del Organismo.

Que las circunstancias detalladas han generado modificaciones significativas, tanto en la estructura de la Institución como en el funcionamiento de la misma.

Que en función de lo expuesto, por razones funcionales y operativas, resulta necesario establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las unidades de estructura del Distrito Puerto Madryn (DI RCRI), dependiente de esta Dirección Regional, estableciendo una única norma que proporcione claridad y coherencia en la aplicación del mismo.

Que en ejercicio de las facultades delegadas por las Disposiciones N.° DI-2018-7-E-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N.° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de Febrero de 2020, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura que se mencionan seguidamente, quedando determinado de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
DISTRITO PUERTO MADRYN (DI RCRI)1° JEFATURA OFICINA RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT PUMA)
2° Abog. Juan Manuel PRITCHARD - C.U.I.L. N.°20-25619635-3
3° Lic. Franco Ariel MARTÍNEZ – C.U.I.L. N.°20-37834767-0
4° Ag. Carlos Raúl SEPÚLVEDA – C.U.I.L. N.°20-20189137-0
OFICINA RECAUDACION Y VERIFICACIONES (DT PUMA)1° Lic. Franco Ariel MARTÍNEZ – C.U.I.L. N.°20-37834767-0
2° Ag. Carlos Raúl SEPÚLVEDA – C.U.I.L. N.°20-20189137-0
3° Ag. María Eugenia MARTELI – C.U.I.L. N.° 27-22483354-2
4° Ag. María Fernanda DOS SANTOS - C.U.I.L. N.° 27-22255115-9

ARTÍCULO 2° .- Dejar sin efecto toda otra norma que oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º .- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese.-

Claudio Ricardo Mac Burney

e. 09/06/2025 N° 39545/25 v. 09/06/2025

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326707/1

Se convoca a tres concursos públicos para cubrir cargos de jueces en Paraná, Concepción del Uruguay y Rosario. Cada concurso incluye fechas de inscripción, prueba de oposición y confirmación de asistencia. Los jurados integran titulares y suplentes, con listado de fechas y requisitos de capacitación. La Presidenta de la Comisión es María Fernanda Vázquez.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes de jueces/zas:

1) Concurso Nº 519, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos.

Integran el Jurado los Dres., Juan Carlos Gemignani, José Luis Ortiz, Claudio Aníbal Contreras y Carolina del Milagro Martínez Andujar (titulares); y Adrián Norberto Martín, Maximiliano Jorge Brajer, Laura Julieta Casas y Cecilia Mariana Sgrazutti (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 30 de junio al 4 de julio de 2025.

Fecha para la prueba de oposición: 21 de agosto de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de agosto de 2025.

2) Concurso Nº 523, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.

Integran el Jurado los Dres., Rubén Norberto Ochipinti, Andrés Harfuch, Adrián Federico Ambroggio y Eliana María Santanatoglia (titulares); y Ana María Iácono, Mariano Bufarini, Omar Alejandro Palermo y Nancy Susana Cardinaux (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 30 de junio al 4 de julio de 2025.

Fecha para la prueba de oposición: 22 de agosto de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de agosto de 2025.

3) Concurso Nº 524, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe.

Integran el Jurado los Dres., Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Luis Horacio Cuervo, Emilio Armando Ibarlucía y Susana Marcela Volodsky Iturburu (titulares); y Roberto José Loustaunau, Edwin Manuel Montero Labat, Mónica Ángela Del Bene y María Jesús Rodríguez Bertoni (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 30 de junio al 4 de julio de 2025.

Fecha para la prueba de oposición: 26 de agosto de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 11 de agosto de 2025.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 09/06/2025 N° 38448/25 v. 11/06/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326708/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Desde 09/12/2024, Micro, Pequeña y Mediana Empresa pagarán TAMAR + 2 ppa; otras empresas, TAMAR + 7 ppa. Se tabulan tasas para períodos del 02/06/2025 al 09/06/2025. Asimismo, se fijan tasas para operaciones de descuento (14/05/25) según categoría empresarial. Valeria Mazza (Subgerente Departamental).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el02/06/2025al03/06/202537,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
Desde el03/06/2025al04/06/202538,3437,7437,1536,5736,0035,4532,27%3,151%
Desde el04/06/2025al05/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el05/06/2025al06/06/202537,5736,9936,4235,8635,3234,7831,72%3,088%
Desde el06/06/2025al09/06/202537,0136,4435,8935,3534,8234,3031,33%3,042%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el02/06/2025al03/06/202538,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%
Desde el03/06/2025al04/06/202539,6040,2340,8941,5642,2542,9547,64%3,254%
Desde el04/06/2025al05/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el05/06/2025al06/06/202538,7739,3840,0140,6641,3141,9846,46%3,186%
Desde el06/06/2025al09/06/202538,1738,7739,3840,0040,6441,2945,62%3,137%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 09/06/2025 N° 39359/25 v. 09/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8252/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326709/1

Se decreta que, a partir del 06/06/25, la exigencia de efectivo mínimo en pesos considerará el plazo residual de títulos públicos nacionales. Se eliminan puntos no vigentes del texto ordenado. Stefanelli y Ongaro son los firmantes. Existen datos tabulados en anexos no publicados.

Ver texto original

05/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1131. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Admitir, con vigencia a partir del 06/06/25, que para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos con los títulos públicos nacionales previstos en el primer párrafo del punto 1.3.17. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, se considere su plazo residual al momento de su integración.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia, y en las que se eliminan los puntos 7.2.2.2., 7.2.2.3. y 7.2.4. y el acápite iii) del punto 7.2.3. –por no encontrarse vigentes–. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 09/06/2025 N° 39357/25 v. 09/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326710/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) instruye sumario a la Cooperativa Gran Mendoza de Deportes y Turismo Ltda., Matrícula 9206, en el EX-2025-60731989- -APN-CSCYM#INAES. Se designa a la Dra. Viviana Andrea Martínez como instructora sumariante. La entidad debe presentar descargo y denunciar su domicilio real o constituir especial en CABA o domicilio electrónico, según lo dispuesto en el Decreto reglamentario (Se decreta...). FDO: Martínez.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2024-1200-APN-DI#INAES se ordenó instruir Sumario a la COOPERATIVA GRAN MENDOZA DE DEPORTES Y TURISMO LTDA., MATRICULA Nº 9206, en el EX-2025-60731989- -APN-CSCYM#INAES en los términos de la Resolución INAES Nº 3098/08 y modificatoria. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. f ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 09/06/2025 N° 39430/25 v. 11/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326711/1

Se decreta la nulidad de la prueba testimonial de Lucas Roberto Pappalardo y María Laura De Marco por incomparecencia a audiencias, en expedientes relacionados con múltiples cooperativas y la Asociación Mutual Pueblo Argentino. Se notificó a las entidades un plazo de 10 días hábiles para revisar actuaciones y presentar alegatos. Fdo: Patricia Elsa Urga, Instructora Sumariante.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por IF-2025-59584633-APN-CSCYM#INAES con fecha 3 de junio de 2025, dictada en el EX2025-03809310-APN-DILEIJ#INAES correspondiente a las entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LA GRACIA DE DIOS LTDA. - Matricula Nº 64.990; COOPERATIVA DE TRABAJO AYUDA AL QUE MAS NECESITA LTDA,- Matricula Nº 67.242; COOPERATIVA DE TRABAJO NEHUEN PRO LTDA.- Matricula Nº 68.938, COOPERATIVA DE TRABAJO EL SOL LTDA.- Matricula Nº 64.631; COOPERATIVA DE TRABAJO LOGISTICA ELIAN Y MIA LTDA. - Matricula Nº 60.697; COOPERATIVA DE TRABAJO LUZCOOP LTDA. - Matricula Nº 61.035; COOPERATIVA DE TRABAJO LUNA DEL BAJO LTDA. - Matricula Nº 61.038; COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALMACEN LTDA. - Matricula Nº 61.044; COOPERATIVA DE TRABAJO ALIANZA TECNICA LTDA. - Matricula Nº 61.047 “ASOCIACION MUTUAL PUEBLO ARGENTINO”. Matricula. CF 2577, se ha dispuesto: “… ARTÍCULO 1°: Déjese sin efecto la prueba testimonial de los Sres. Lucas Roberto Pappalardo, DNI Nº 29.228.868, y María Laura De Marco, DNI Nº 25.513.815, en virtud de su incomparecencia injustificada a las audiencias fijadas para los días 26 y 28 de mayo de 2025, y sus audiencias supletorias respectivamente, conforme surge de las constancias obrantes en autos. ARTÍCULO 2°: Téngase presente que los citados fueron debidamente notificados mediante las Notas NO-2025-54131650-APN-CSCYM#INAES y NO2025-54591649-APN-CSCYM#INAES, con acuses registrados en los órdenes 140 y 143 del presente expediente. ARTICULO 3º: Concédase a las sumariadas un plazo de DIEZ (10) días hábiles, con los adicionales que correspondan por razones de distancia, para que, en caso de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, conforme lo establecido en el artículo 60 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017), a fin de que, si lo considera conveniente, presente un escrito manifestando lo que estime corresponder sobre lo actuado y, en su caso, alegue lo que estime pertinente sobre los elementos producidos…, Fdo. Patricia Elsa Urga Instructora Sumariante.

El presente deberá publicarse por tres dias, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). FDO: Dra Patricia Elsa Urga Instructora Sumariante.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 09/06/2025 N° 39431/25 v. 11/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326712/1

MSU GREEN ENERGY S.A. solicita ingresar al MEM como Agente Generador para los Parques Solares Saenz Peña I (9 MW) y II (11 MW) en Chaco, conectándose al SADI. La solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-112640666-APN-SE#MEC con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Marcelo Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para sus Parques Solares Fotovoltaicos Saenz Peña I de 9 MW y Saenz Peña II de 11 MW, ubicados en el Departamento Comandante Fernández, Provincia del Chaco, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV en la L.M.T. Saenz Peña - C.D. N° 2 Saenz Peña, jurisdicción de SECHEEP.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-112640666- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 09/06/2025 N° 39337/25 v. 09/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326713/1

El Banco Central de la República Argentina cita a Leandro Rodolfo Peletay (DNI 36.814.818) como presunto infractor, por auto del 26/05/25, para prestar declaración el 27/06/25 a las 10:30 en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Firma: Laura Vidal, Analista Sr.; Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora. Edicto publicado del 05/06/25 al 11/06/25.

Ver texto original

EDICTO

En el marco del EX-2024-00082861- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “LEANDRO RODOLFO PELETAY” (Sumario N° 8396), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 26/05/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Leandro Rodolfo PELETAY (DNI 36.814.818) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 27 de junio de 2025, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber al nombrado sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/06/2025 N° 38304/25 v. 11/06/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326714/1

Eliana Natali Dacal Zazali fue sancionada con una multa de $1.600.000 por infracción a la Dirección Nacional de Migraciones, según la Disposición DI-2024-164. La disposición rectifica su artículo 1º y ordena notificación mediante edictos en el Boletín Oficial. Firmaron: Dr. Ignacio Martin Rial, Dr. Darío Santiago Fernández y Alicia Margarita Zalazar.

Ver texto original

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la infractora Eliana Natali Dacal Zazali, DNI N° 30.811.139, la Disposición N° DI-2024-164-APN-DGTJ#DNM, dictada en el Expediente EX-2019-50912661- -APN-DD#DNM, que dice: “BUENOS AIRES, Lunes 6 de Mayo de 2024. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO –JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1º: Rectificase el artículo 1º de la Disposición N° DI-2021-2282-APN-DGTJ#DNM del 2 de diciembre de 2021, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Eliana Natali Dacal Zazali, DNI N° 30.811.139, con domicilio en Calle 930 N° 745, El Calafate, Provincia de Santa Cruz, con una (1) multa de pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente medida.”. ARTÍCULO 2°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación a la sancionada. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. Ignacio Martin RIAL. Director General. Direccion General Tecnica Juridica. Direccion Nacional de Migraciones. “Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la infractora Eliana Natali Dacal Zazali, DNI N° 30.811.139, La Disposición N° DI-2024-164-APN-DGTJ#DNM mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.

Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.

e. 05/06/2025 N° 38538/25 v. 09/06/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326715/1

Se decreta que Carolina Ivana Bien, ex-Cabo, no presentó Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes a 2023. Se le intimó a cumplir en 15 días bajo apercibimiento de remisión a la Oficina Anticorrupción para evaluar denuncia penal y inhabilitación. Queda notificada. Salas, Comandante Mayor Director.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la ex-Cabo Carolina Ivana BIEN, titular del DNI 33.407.836 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a los actos administrativos “INICIAL 2023” y “BAJA 2023”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se la íntima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitada para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificada.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 06/06/2025 N° 38773/25 v. 10/06/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones