Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 6/6/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-927-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326583/1

Se decreta la imposición de una multa de 139.714 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplimiento contractual en el mantenimiento de banquinas pavimentadas de la Ruta Nacional N°14, según datos constatados en actas técnicas. La sanción se fundamenta en el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión del Corredor N°18, aprobado por Decreto N°1.019/1996, y se notifica a través de medios administrativos. Firmantes: Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07344949- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 15/2021 de fecha 21 de enero de 2021, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató durante la Evaluación de Estado 2020, la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas en los siguientes sectores de la Ruta Nacional N° 14: progresiva 210.00, descendente externa, 10% fisura tipo 6; progresiva 211.00, descendente externa, 10% fisura tipo 8; progresiva 213.00, descendente externa, 35% fisura tipo 10; progresiva 218.00, descendente externa, 40% fisura tipo 10; progresiva 218.00, descendente interna, 6% fisura tipo 6; progresiva 219.00 descendente externa, 8% fisura tipo 6; progresiva 219.00 descendente interna, 8% fisura tipo 6; progresiva 220.00 descendente externa, 20% fisura tipo 8; progresiva 221.00 descendente externa, 4% fisura tipo 8 y progresiva 221.00, descendente interna, 6% fisura tipo 6.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 15/2021 cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión informó que la Concesionaria no subsanó las deficiencia verificadas; no obstante lo cual, explica que debe tomarse como fecha de cierre o de corte de la presente penalidad, el día 13 de Diciembre de 2021, ya que en esa fecha y en el marco de la Evaluación de Estado correspondiente al año 2021, se labró el Acta de Constatación Nº 76/2021 por similares incumplimientos en todas las progresivas constatados en el Acta N° 15/2021, origen de los presentes actuados.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, por medio de los cuales se individualizaron los incumplimientos constatados, el plazo de los mismos y el valor de la multa correspondiente.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 9 de noviembre de 2022.

Que, entonces, corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley N° 27.742.

Que,a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 15/2021, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que el hecho constatado en el Acta de Constatación mencionada representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación mencionada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que, asimismo, deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 15/21 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; señala que las deficiencias verificadas constituyen un peligro para la seguridad vial y un menoscabo a las condiciones de estética y confort para los usuarios, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajo de Conservación de Rutina” del mencionado cuerpo normativo.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria en su descargo.

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DNV aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DNV efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquina pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”

Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS CATORCE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (139.714 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N° 16.920, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, la Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución AG N° 1963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012; la Resolución Nº 1.706 de fecha 23 de julio de 2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, de fecha 18 de junio de 2018; el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE de fecha 23 de febrero de 2024 y el Decreto N° 613/2024 de fecha 15 de julio de 2024, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas constatadas durante la Evaluación de Estado 2021 en los siguientes sectores de la Ruta Nacional N° 14: progresiva 246.00, descendente externa, 40% fisura tipo 10; progresiva 248.00, descendente externa, 14% fisura tipo 10; progresiva 251.00, descendente externa, 5% fisura tipo 8; progresiva 251.00, descendente interna, 12% fisura tipo 6; progresiva 254.00, descendente externa, 10% fisura tipo 10; progresiva 255.00 descendente externa, 25% fisura tipo 10 y progresiva 259.00, descendente externa, 6% fisura tipo 8.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS CATORCE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (139.714 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 06/06/2025 N° 38984/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326584/1

Se resuelve aprobar metodología de ajuste tarifario y cuadros tarifarios para Transportadora de Gas del Sur S.A. Los cuadros tarifarios deben publicarse en diario de gran circulación. Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N.° 350/2025


1. Fundamento Legal y Competencia

La Resolución ENARGAS 350/2025 se sustenta en:
- Ley 24.076, artículo 52 inciso f): Faculta al ENARGAS para aprobar tarifas y metodologías de ajuste.
- Decreto 2255/92 (RBL), Numeral 9.4.1.1: Modificado por la Resolución SE 241/25, que autoriza ajustes mensuales de tarifas con consentimiento de la licenciataria.
- Decreto 50/2019, Objetivo 5 (modificado por Decreto 371/25): Atribuye a la Secretaría de Energía competencia para regular tarifas de transporte de gas.

Irregularidades Detectadas:
- Confusión en la normativa citada: La Resolución menciona el Decreto 50/2019, cuyo texto original (según el contexto proporcionado) no incluye a la Secretaría de Energía, sino al Ministerio de Salud y Capital Humano. Esto sugiere un error tipográfico o una invocación indebida de normas ajenas al sector energético, lo que podría cuestionar la base legal de la medida.
- Legitimidad de la modificación del Numeral 9.4.1.1 de las RBL: La Secretaría de Energía ejerció su facultad para modificar las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) bajo el Decreto 50/2019, pero si este decreto no establece explícitamente su competencia en materia energética, la modificación podría ser ultra vires (fuera de sus atribuciones).


2. Cumplimiento de Procedimientos

  • Audiencia Pública N.° 106/2025: Se discutió la metodología de ajuste mensual, cumpliendo con el principio de participación ciudadana (Ley 24.076, artículo 44). Sin embargo, la Resolución cita el Decreto 50/2019, artículo 3, inciso 3 (vinculado a la Secretaría de Cultura) para respaldar la audiencia, lo cual es inaplicable, ya que dicho artículo se refiere a promoción cultural, no a servicios energéticos. Esto debilita la fundamentación procedimental.
  • Publicación de tarifas (Art. 3 de la Resolución): Se alinea con el artículo 44 de la Ley 24.076, permitiendo medios digitales siempre que aseguren difusión amplia.

3. Impacto en Derechos Constitucionales

  • Artículo 14 (derecho a la industria lícita): Los ajustes tarifarios afectan a usuarios y empresas, pero deben equilibrar intereses económicos.
  • Artículo 17 (propiedad inviolable): La regulación tarifaria es legítima si responde a utilidad pública, pero su aplicación debe evitar confiscaciones encubiertas.
  • Artículo 42 (derechos de usuarios): La metodología de ajuste debe garantizar equidad y transparencia, principios que se cumplen parcialmente, ya que el mecanismo no es automático pero depende del consentimiento de la licenciataria, lo que podría generar discriminación si otras empresas no acceden al mismo régimen.
  • Artículo 75, inc. 13 y 19: La regulación federal del gas es competencia nacional, pero la gradualidad en ajustes (31 cuotas) debe alinearse con políticas de desarrollo regional.

4. Posibles Abusos y Cuestionamientos Legales

  • Modificación de las RBL sin base legal clara: Si la Secretaría de Energía carecía de competencia según el Decreto 50/2019 original, la Resolución SE 241/25 que modificó el Numeral 9.4.1.1 sería inconstitucional por exceso de facultades (Art. 76 CN, prohibición de delegación legislativa ilimitada).
  • Impacto en usuarios vulnerando el principio de gradualidad: Aunque la RQT se distribuye en 31 cuotas, el ajuste mensual acumulativo podría erosionar el poder adquisitivo de los usuarios, especialmente en contextos de alta inflación, sin garantizar una rentabilidad razonable para el prestador (Ley 24.076, artículo 39).
  • Inconsistencia en la invocación de decretos: La mención al Decreto 55/23 (vinculado a educación universitaria) como fundamento normativo carece de relación temática, evidenciando un uso instrumental de normas ajenas al sector energético.

5. Conclusión

La Resolución ENARGAS 350/2025 presenta irregularidades procedimentales y normativas que ponen en duda su legalidad:
1. Base legal cuestionable: La invocación del Decreto 50/2019, que no aborda competencias energéticas, y la confusión con decretos ajenos al sector (Decreto 55/23) debilitan su sustento.
2. Riesgo de ultra vires: La modificación de las RBL por parte de la Secretaría de Energía podría exceder sus atribuciones si el Decreto 50/2019 no la incluye explícitamente.
3. Impacto desproporcionado en usuarios: Aunque la gradualidad busca mitigar efectos económicos, la acumulación de ajustes mensuales podría afectar derechos económicos (Art. 14 y 42 CN) sin garantizar equilibrio con la rentabilidad del prestador.

Recomendación:
- Revisión judicial de la competencia de la Secretaría de Energía para modificar las RBL, verificando si el Decreto 50/2019 fue correctamente interpretado.
- Control parlamentario de la Resolución, dado que la Ley 24.076 (art. 76 CN) limita la delegación legislativa al Poder Ejecutivo.
- Acciones de amparo colectivo por usuarios afectados, invocando el artículo 42 de la CN para exigir transparencia y equidad en la regulación tarifaria.

La norma refleja un uso estratégico de marcos normativos dispersos, lo que podría constituir un abuso en la interpretación de competencias, afectando la seguridad jurídica y el principio de legalidad en la regulación de servicios esenciales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57500969- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N.° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que, dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que, en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que, la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que, la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán el siguiente escalón de la RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que, los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60685422-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60687292-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 5°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39185/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326585/1

Se decreta la aprobación de la metodología de ajuste periódico de tarifas y nuevos cuadros tarifarios para TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., conforme Resolución del ENARGAS. Se establece la publicación de los cuadros en medios de gran circulación y su vigencia tras la publicación en el Boletín Oficial. Intervino el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS. Firmante: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS 351/2025

1. Fundamento Legal y Competencia del ENARGAS

La Resolución ENARGAS 351/2025 se sustenta en:
- Ley 24.076 (Art. 41, 42, 44 y 52 inc. f):
- Art. 41: Aprobación de una metodología de ajuste tarifario basada en indicadores económicos internacionales (precios mayoristas y minoristas) para mantener el poder adquisitivo y la sostenibilidad financiera del servicio.
- Art. 42: Fundamento para la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), con 31 aumentos mensuales, en línea con la "gradualidad" exigida por la Resolución 241/2025 de la Secretaría de Energía.
- Art. 44: Obligación de publicar los cuadros tarifarios en medios de gran circulación para garantizar transparencia.
- Decretos 1738/92 y 2255/92:
- La modificación del Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aprobada por la Secretaría de Energía mediante Resolución 241/2025, establece ajustes mensuales en lugar de semestrales, siempre con el consentimiento de la licenciataria (Transportadora de Gas del Norte S.A.).
- DNU 55/23, 1023/24 y 370/25:
- Estos decretos refuerzan la competencia del ENARGAS para resolver sobre tarifas y metodologías, en el marco de la emergencia energética prorrogada hasta 2025.


2. Derechos Afectados

  • Art. 14 (CNA):
  • Garantía del derecho a la actividad económica. El ajuste tarifario podría afectar a usuarios residenciales e industriales, incrementando costos operativos.
  • Art. 42 (CNA):
  • Protección al consumidor. La metodología de ajuste periódico debe garantizar equidad y transparencia, evitando abusos por falta de objetividad en los indicadores.
  • Art. 75 inc. 32 (CNA):
  • Prohibición de delegar facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, salvo excepciones. La modificación de las RBL mediante Resolución 241/2025 (Secretaría de Energía) podría cuestionarse si se considera una delegación excesiva de facultades reguladoras.

3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Falta de fundamentación técnica clara:
  • La metodología de ajuste (Anexo IF-2025-60685422) combina indicadores mayoristas y minoristas, pero no se detalla cómo estos reflejan fielmente los costos del servicio. Esto podría vulnerar el principio de proporcionalidad (Art. 19 CNA), si el ajuste no se vincula directamente con la eficiencia operativa.
  • Concentración de facultades en el Poder Ejecutivo:
  • La modificación de las RBL por la Secretaría de Energía (Resolución 241/2025) y su aplicación por el ENARGAS bajo la figura del interventor (DNU 370/25) concentra poder en órganos ejecutivos, limitando el control parlamentario. Esto podría contravenir el principio de separación de poderes (Art. 11 CNA).
  • Impacto en usuarios vulnerables:
  • Los 31 aumentos mensuales, aunque graduales, podrían afectar desproporcionadamente a sectores de bajos ingresos, vulnerando el principio de equidad (Art. 14 bis y 42 CNA).
  • Irregularidades en la Audiencia Pública:
  • Aunque se menciona la Audiencia Pública N.° 106/2025, no se detalla si se garantizó la participación efectiva de usuarios y ONG. La falta de transparencia en el proceso podría cuestionar la validez del procedimiento (Art. 39 y 40 CNA).

4. Relación con Normas Preexistentes

  • Modificación de las RBL (Numeral 9.4.1.1):
  • La Resolución 241/2025 de la Secretaría de Energía altera la periodicidad de ajustes de semestral a mensual, lo que, aunque permitido por el Decreto 2255/92, requiere el consentimiento explícito de la licenciataria (dado en este caso).
  • Compatibilidad con el Decreto 50/2019:
  • La Secretaría de Energía actuó dentro de su competencia (Objetivo 5 modificado por Decreto 371/25) para modificar las RBL, pero la falta de claridad en el texto del Decreto 50/2019 (según el contexto proporcionado) podría generar incertidumbre sobre la legalidad de la delegación de facultades.

5. Recomendaciones y Riesgos Legales

  • Acciones de amparo (Art. 43 CNA):
  • Usuarios afectados podrían impugnar la resolución si demuestran que el ajuste tarifario carece de vinculación directa con costos operativos o si se violaron principios de transparencia.
  • Control judicial de legalidad:
  • El Poder Judicial podría revisar si la metodología cumple con los principios de eficiencia y no discriminación (Art. 16 y 17 CNA), especialmente si se aplican criterios desiguales entre licenciatarias.
  • Revisión parlamentaria:
  • El Congreso podría cuestionar la extensión de las DNU (55/23, 1023/24, 370/25) como mecanismo de excepción prolongado, excediendo el marco de emergencia.

Conclusión

La Resolución ENARGAS 351/2025 se fundamenta en normas vigentes, pero su implementación entraña riesgos legales:
1. Falta de transparencia en la metodología tarifaria, lo que podría llevar a impugnaciones por arbitrariedad.
2. Concentración de facultades en el Ejecutivo, con posibles tensiones con la separación de poderes.
3. Impacto desproporcionado en usuarios vulnerables, exponiendo al Estado a litigios por violación de derechos sociales.

Se recomienda revisar la vinculación entre los indicadores económicos y los costos reales del servicio, así como garantizar mecanismos de participación ciudadana más robustos en futuras revisiones tarifarias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57502368- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N.° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán el siguiente escalón de la RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60685422-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60686623-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 5°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39188/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-353-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326586/1

Se decreta la aprobación de los Cuadros Tarifarios de Transición para TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A., bajo las metodologías establecidas por ENARGAS y el Ministerio de Economía. Se dispone su publicación en medios de gran circulación. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-353-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

(Basado en el contexto provisto y normativa relevante)


1. Fundamento Legal y Competencia

La resolución se sustenta en:
- Ley 24.076 (Art. 52, inc. f): Faculta a ENARGAS para aprobar tarifas de transporte de gas.
- DNU 55/23, DNU 1023/24 y DNU 370/25: Declaran emergencia energética, habilitando ajustes tarifarios excepcionales.
- Decreto 1738/92 (Art. 41 y 42): Reglamenta la revisión periódica de tarifas y su vinculación a estudios técnicos.

Análisis:
- La competencia de ENARGAS es válida, pero la intervención del Poder Ejecutivo (vía DNUs) podría cuestionarse si viola el Art. 76 de la C.N.A., que prohíbe delegaciones legislativas sin plazos o límites claros.
- La emergencia energética justifica medidas excepcionales, pero su aplicación debe ser proporcional y temporal (Art. 23 C.N.A.).


2. Publicación y Transparencia

  • Artículo 2 de la norma: Obliga a TGM a publicar los cuadros tarifarios en medios de circulación amplia (3 días hábiles en 10 días).
  • Base legal:
  • Art. 44 de la Ley 24.076: Exige registro y difusión de tarifas.
  • Art. 39 de la Ley 27.742: Requiere publicación en medios nacionales e internacionales.

Irregularidades posibles:
- La publicación en medios digitales/gráficos no garantiza acceso equitativo si no se asegura la difusión en zonas rurales o marginadas.
- El plazo de 10 días para la publicación podría retrasar la vigencia, afectando la seguridad jurídica (Art. 1.° bis de la Ley 19.549).


3. Vigencia y Aplicación Inmediata

  • Artículo 4: Los cuadros entran en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial.
  • Base legal:
  • Art. 103 del Decreto 1759/72: Los actos de alcance general producen efectos desde su publicación.

Posible abuso:
- Si la entrada en vigencia se aplica durante un período de facturación, se activa el Art. 3 de la norma (Punto 6(c) del Reglamento de Servicio de Transporte, Decreto 2255/92). Esto podría generar incertidumbre contable para usuarios y empresas si los ajustes se aplican retroactivamente.


4. Derechos Afectados

  • Usuarios (Art. 42 C.N.A. y Ley 24.076, Art. 44):
  • El aumento tarifario podría vulnerar el derecho a servicios esenciales asequibles si no se justifica técnicamente.
  • La falta de audiencia pública (Art. 8.° bis de la Ley 27.742) limita la participación ciudadana en decisiones que afectan intereses colectivos.
  • Transportadora de Gas del Mercosur S.A. (Art. 17 C.N.A.):
  • Si las tarifas no cubren costos operativos (Art. 38 de la Ley 24.076), se viola el derecho a una rentabilidad razonable, afectando la estabilidad económica de la empresa.

5. Metodología de Ajuste Tarifario

  • Artículo 1.° y considerandos: La actualización sigue la metodología aplicada a TGN y TGS, vinculada a la variación del IPC (Resolución SE 2025-241).
  • Base legal:
  • Art. 42 de la Ley 24.076: Revisión quinquenal de tarifas.
  • Art. 213 de la Ley 27.742: Ajustes por IPC en casos de incumplimiento.

Inconsistencias:
- La actualización mensual según IPC contradice el régimen quinquenal establecido en la Ley 24.076 (Art. 42), salvo que se justifique como medida transitoria bajo emergencia.
- La aplicación genérica de la metodología a todas las transportistas (TGN, TGS y TGM) sin análisis individual podría ser arbitraria, violando el principio de igualdad (Art. 16 C.N.A.).


6. Notificación y Recursos Administrativos

  • Artículo 5: Notificación a TGM conforme al Art. 41 del Decreto 1759/72 (vía TAD).
  • Base legal:
  • Art. 75 y 84 del Decreto 1759/72: Plazos para recursos de reconsideración (20 días hábiles).

Irregularidades posibles:
- La resolución no menciona explícitamente los recursos disponibles, aunque el Decreto 1759/72 los garantiza. Esto podría afectar el derecho a la defensa si los plazos no se respetan.


7. Relación con Normas Anteriores

  • Resolución ENARGAS 2024-690: Establece que los ajustes para TGM siguen la metodología de TGN y TGS.
  • Resolución SE 2025-241: Modifica las Reglas Básicas de Licencias (RBL) para aplicar ajustes mensuales.

Impacto:
- La nueva norma refuerza la política de ajustes dinámicos bajo emergencia, pero podría generar inseguridad jurídica si los criterios se modifican frecuentemente sin base técnica.


Conclusión: Posibles Controversias Legales

  1. Legitimidad de la Emergencia Energética:
  2. Si los DNUs 55/23 y sucesivos exceden las facultades del Poder Ejecutivo (Art. 76 C.N.A.), la resolución podría ser inconstitucional.
  3. Falta de Audiencia Pública:
  4. Violación al Art. 8.° bis de la Ley 27.742, que exige participación ciudadana en ajustes tarifarios.
  5. Desvío de la Metodología Quinquenal:
  6. La actualización mensual según IPC podría ser ilegal si no se justifica como medida transitoria (Art. 42 Ley 24.076).
  7. Impacto en Usuarios Vulnerables:
  8. Aumentos tarifarios sin compensaciones sociales podrían vulnerar el Art. 43 C.N.A. (acción de amparo por derechos colectivos).

Recomendación:
- Revisar si la metodología de ajuste responde a estudios técnicos actualizados (Art. 38 Ley 24.076).
- Evaluar la proporcionalidad de los aumentos en contexto de emergencia (Art. 23 C.N.A.).
- Garantizar recursos administrativos y judiciales para impugnar la resolución (Art. 25 bis Ley 27.742).

Este análisis resalta la necesidad de equilibrar la estabilidad regulatoria con la protección de derechos fundamentales en contextos de excepción.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-59398817- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y,

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 598/98.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Anexo II del Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y TGS.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60729941-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A., en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39209/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-354-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326587/1

Se aprueban los Cuadros Tarifarios de Transición para GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., incluidos en anexo. Se dispone su publicación en diario de gran circulación. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-354-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

1. Fundamento Legal y Competencia del ENARGAS

  • Artículo 52, inciso f) de la Ley 24.076: Otorga al ENARGAS la facultad para aprobar tarifas de transporte y distribución de gas, lo cual se respeta en la resolución.
  • Artículo 105 de la Ley 27.742: Prohíbe al Poder Ejecutivo fijar precios directamente, pero la emergencia energética (DNU 55/23, 1023/24 y 370/25) habilita medidas excepcionales. Irregularidad potencial: La intervención del ENARGAS por el Ejecutivo (Art. 6 del DNU 55/23) podría vulnerar la autonomía técnica del ente regulador, afectando el principio de separación de poderes (Constitución Nacional Argentina, Art. 114).

2. Publicación y Transparencia

  • Artículo 44 de la Ley 24.076: Exige publicación de tarifas en medios de gran circulación. La resolución permite publicación digital o gráfica, lo cual es válido si garantiza acceso amplio. Irregularidad potencial: La falta de especificidad sobre el alcance de la difusión digital podría generar incumplimientos en la práctica, afectando el derecho a la información (Constitución, Art. 14, inc. 5 y Art. 43).

3. Metodología de Ajuste Tarifario

  • Artículo 41 de la Ley 24.076: Establece ajustes basados en indicadores de mercado internacional y eficiencia. La resolución adopta criterios aplicados a TGN y TGS, vinculados a la inflación futura según Notas del Ministerio de Economía. Irregularidad y posible abuso:
  • La vinculación a "inflación futura" carece de mecanismos de verificación objetiva, lo que podría generar aumentos desproporcionados.
  • La metodología no explicita cómo se garantiza la rentabilidad razonable (Ley 24.076, Art. 39) ni la no discriminación (Ley 27.742, Art. 119), pudiendo afectar el principio de igualdad (Constitución, Art. 16).

4. Aplicación de la Emergencia Energética

  • DNU 55/23 y prórrogas: Justifican medidas excepcionales para garantizar el servicio. Irregularidad y posible abuso:
  • La emergencia fue prorrogada hasta 2025 (DNU 370/25), lo cual podría ser cuestionado por su proporcionalidad si no se demuestra una crisis persistente.
  • El uso de la emergencia para justificar ajustes mensuales sin revisión quinquenal (Ley 24.076, Art. 42) podría vulnerar el marco legal ordinario, afectando la estabilidad regulatoria (Ley 27.742, Art. 201).

5. Impacto en Derechos de Usuarios y Empresas

  • Constitución Nacional, Art. 42 (derecho de los usuarios): La actualización tarifaria debe ser transparente y equitativa. Irregularidad potencial:
  • El ajuste vinculado a la inflación futura carece de vinculación clara con costos reales, pudiendo afectar el acceso al servicio.
  • La falta de audiencia pública (Ley 19.549, Art. 8° bis, incorporado por Ley 27.742) limita la participación ciudadana, vulnerando el principio de transparencia.

  • Ley 27.742, Art. 23 (principios de eficiencia y transparencia): La resolución no explicita cómo se equilibran los intereses de la empresa (recuperación de costos) con el acceso al servicio, lo cual podría ser cuestionado judicialmente.

6. Conflictos con el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI)

  • Ley 27.742, Art. 201: Garantiza estabilidad normativa a proyectos adheridos al RIGI. Irregularidad potencial: Si GASODUCTO NORANDINO S.A. opera bajo el RIGI, el ajuste tarifario excepcional podría violar la estabilidad prometida, generando incertidumbre jurídica.

7. Facultades del Interventor del ENARGAS

  • DNU 55/23, Art. 6: Autoriza al Ejecutivo a intervenir en organismos descentralizados. Irregularidad y posible abuso:
  • La resolución refleja directivas del Ministerio de Economía (Notas 57266396/25 y 57293780/25), lo que podría indicar una subordinación del ENARGAS al Ejecutivo, afectando su autonomía técnica (Ley 24.076, Art. 50).
  • La falta de fundamentación técnica detallada en la resolución (ej.: análisis de costos) refuerza la sospecha de intervención política.

8. Sanciones y Cumplimiento

  • Artículo 71 de la Ley 24.076: Establece sanciones por incumplimiento de obligaciones. Irregularidad potencial:
  • La resolución impone cumplimiento estricto sin prever excepciones, lo cual podría llevar a multas injustificadas si la empresa no logra aplicar los ajustes por factores ajenos a su control (ej.: retrasos en la publicación).

9. Recursos Administrativos y Jurisdicción

  • Ley 24.076, Art. 157 y 158: Permiten impugnar actos del ENARGAS ante la Cámara Contencioso Administrativo. Irregularidad potencial:
  • La resolución no menciona plazos ni mecanismos para recursos, limitando el derecho de defensa (Constitución, Art. 18).
  • La entrada en vigencia inmediata (Art. 4) podría dificultar la presentación de recursos antes de la aplicación de tarifas.

10. Conclusión General

La Resolución ENARGAS N.° 354/2025 se sustenta en el marco de emergencia energética y la facultad del ENARGAS para aprobar tarifas. Sin embargo, presenta riesgos legales y posibles abusos:
- Falta de transparencia en la metodología de ajuste y en la justificación de la emergencia prolongada.
- Intervención del Ejecutivo en funciones técnicas del ENARGAS, afectando su autonomía.
- Impacto desproporcionado en usuarios y empresas, al vincular tarifas a variables macroeconómicas sin vinculación directa a costos operativos.
- Conflictos con el RIGI si la empresa está adherida, al alterar la estabilidad regulatoria.

Recomendaciones:
- Realizar un análisis de proporcionalidad de la emergencia y su prórroga.
- Verificar la compatibilidad con el RIGI si GASODUCTO NORANDINO S.A. opera bajo dicho régimen.
- Impulsar una audiencia pública para evaluar la metodología tarifaria y garantizar participación ciudadana.
- Revisar la autonomía del ENARGAS para evitar subordinación al Ejecutivo, asegurando decisiones técnicas independientes.

Referencias Clave:
- Ley 24.076: Art. 41, 42, 44, 50, 52 f), 71, 157, 158.
- Ley 27.742: Art. 105, 119, 201, 205, 208, 23.
- Constitución Nacional: Art. 16, 42, 43, 99 inc. 3, 114.
- DNU 55/23, 1023/24, 370/25: Fundamento excepcional.

Este análisis permite identificar vulneraciones al debido proceso, principios de transparencia y autonomía regulatoria, destacando la necesidad de control judicial y parlamentario para evitar abusos en el uso de la emergencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-59399513- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y

CONSIDERANDO:

Que GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 597/98.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Anexo II del Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y TGS.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60728785-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39210/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-355-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326588/1

Se decreta la aprobación de los Cuadros Tarifarios de Transición para ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA, alineados con los criterios de ajuste de TGN y TGS, y su publicación en medios de gran circulación. Firmante: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-355-APN-DIRECTORIO#ENARGAS


1. Marco Normativo y Fundamento Legal

La Resolución ENARGAS 355/2025 se sustenta en el marco de la emergencia energética declarada por el DNU 55/23 y prorrogada por los DNU 1023/24 y 370/25, los cuales habilitan al Poder Ejecutivo a adoptar medidas excepcionales en el sector energético. La norma invoca las siguientes normativas clave: - Ley 24.076 (Art. 52 inc. f): Otorga a ENARGAS facultades para aprobar tarifas y reglamentos. - Decreto 1738/92: Reglamenta la Ley 24.076, estableciendo criterios técnicos para la revisión tarifaria. - Ley 27.742 (RIGI): Modifica la Ley 17.319, vinculada a la regulación de hidrocarburos y energía.

Irregularidades Potenciales: - Uso de DNU sin control legislativo: El DNU 55/23, aunque válido bajo el Art. 99 inc. 3 de la CNA, carece de revisión parlamentaria, lo que podría vulnerar el principio de separación de poderes si se prolonga indefinidamente. - Conflicto con revisión quinquenal: La Ley 24.076 (Art. 42) establece revisiones quinquenales, pero la norma aplica ajustes provisionales, posiblemente evitando el procedimiento ordinario. Esto podría considerarse una alteración intempestiva de la regulación.


2. Procedimiento Administrativo y Transparencia

La Resolución ordena la publicación de los cuadros tarifarios en medios gráficos o digitales de gran circulación (Art. 2°), conforme al Art. 44 de la Ley 24.076. Sin embargo: - Vinculación con el Decreto 50/2019 (Anexo II, Objetivo 5 mod. por Decreto 371/25): La Secretaría de Energía, al modificar las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) mediante la Resolución 241/25, debió garantizar audiencias públicas (Decreto 1759/72, Art. 8° bis), no mencionadas en los considerandos. Su ausencia podría invalidar el procedimiento por incumplimiento del derecho a la participación ciudadana. - Publicación en medios tradicionales: La obligación de difusión en diarios impresos podría ser inadecuada en el contexto digital, limitando el acceso a la información y vulnerando el principio de transparencia (CNA Art. 32 y Decreto 50/2019, Objetivo 14).


3. Impacto en Derechos de Usuarios y Principio de Razonabilidad

  • Derecho a tarifas razonables (Ley 24.076, Art. 38): La metodología de ajuste mensual vinculada a índices definidos por ENARGAS debe garantizar la recuperación de costos operativos razonables y una rentabilidad equilibrada. Si los índices no reflejan costos reales o precios de mercado, podría considerarse arbitraria, afectando el derecho a un trato equitativo (CNA Art. 42).
  • Acceso al servicio esencial: Un ajuste abrupto podría violar el principio de irrenunciabilidad del acceso al gas (CNA Art. 14 bis), especialmente si impacta a usuarios de bajos ingresos sin compensaciones.

4. Facultades de ENARGAS y Coordinación Interinstitucional

  • Competencia de ENARGAS (Ley 24.076, Art. 52 inc. f): La aprobación de tarifas es legal, pero su vinculación con la metodología aplicada a otras transportistas (TGN y TGS) debe justificarse técnicamente. La falta de análisis individualizado para ENEL podría ser cuestionada como falta de motivación razonada.
  • Coordinación con la Secretaría de Energía (Decreto 50/2019, Objetivo 5): La Resolución 241/25 de la Secretaría de Energía, que modifica las RBL, debe alinearse con la emergencia energética. Si la metodología no considera diferencias técnicas (ubicación geográfica, costos específicos), podría ser desproporcionada.

5. Posibles Abusos y Recursos Legales

  • Abuso en la fijación de tarifas: Si los índices de ajuste no están vinculados a costos verificables, podría configurarse un enriquecimiento injustificado de la transportista, afectando usuarios y competidores.
  • Acciones de amparo (CNA Art. 143): Usuarios o empresas afectadas podrían impugnar la norma si se demuestra que vulnera derechos constitucionales (ej.: trato equitativo, acceso al servicio).
  • Nulidad por vicios de forma: La falta de audiencias públicas o de motivación técnica podría llevar a la anulación de la Resolución por incumplimiento del procedimiento administrativo (Decreto 1759/72, Art. 41 y 8° bis).

6. Conclusión

La Resolución ENARGAS 355/2025 es formalmente válida al ampararse en la emergencia energética y las facultades de ENARGAS. Sin embargo, presenta riesgos de ilegalidad por: 1. Uso abusivo de la emergencia para eludir la revisión quinquenal (Ley 24.076, Art. 42). 2. Falta de transparencia y participación ciudadana, al no garantizar audiencias públicas. 3. Posible desproporcionalidad en el ajuste tarifario si no se demuestra su vinculación a costos reales.

Recomendación: Las partes afectadas deberán evaluar la presentación de recursos administrativos o judiciales, enfocándose en la falta de audiencia pública y la falta de análisis técnico individualizado para ENEL. Además, se sugiere revisar la metodología de ajuste para verificar su coherencia con los principios de razonabilidad y equidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-59393308- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y

CONSIDERANDO:

Que ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante la “Transportista”), presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/2.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Anexo II del Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y TGS.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60727017-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39218/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-356-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326589/1

Se aprueban nuevos Cuadros Tarifarios de Transición para GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A., alineados con metodologías de ajuste vigentes para TGN y TGS, conforme normativa vigente y resoluciones previas. Se establece su publicación en medios de gran circulación y entrada en vigencia tras su difusión en el Boletín Oficial. Se decreta la actualización tarifaria bajo criterios regulatorios. Existen datos tabulados en anexo. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-356-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

1. Fundamento Legal y Competencia

La Resolución se sustenta en:
- Ley 24.076 (Artículo 52, inciso f): Faculta al ENARGAS para aprobar tarifas de transporte de gas.
- Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 55/23, 1023/24 y 370/25: Declaran y prorrogan la emergencia energética, habilitando ajustes tarifarios excepcionales.
- Decreto 1738/92 (Artículo 41): Reglamenta la metodología de ajuste tarifario basada en eficiencia y costos.

Conformidad:
- La Resolución respeta la competencia del ENARGAS para fijar tarifas (Ley 24.076, Art. 52 inciso f).
- La emergencia energética permite al Poder Ejecutivo intervenir en el sector, pero su prórroga reiterada (hasta 2025) requiere evaluación constitucional (Artículo 76 CN, sobre límites a la delegación legislativa en emergencias).


2. Procedimiento de Publicación y Notificación

  • Publicación (Artículo 2° de la Resolución):
  • Se ajusta al Artículo 44 de la Ley 24.076, que exige difusión en medios de gran circulación.
  • Irregularidad potencial: La publicación durante 3 días hábiles (en lugar de 10 días hábiles según Decreto 1759/72, Art. 25) podría cuestionarse por insuficiente transparencia.

  • Notificación (Artículo 5°):

  • Cumple con el Decreto 1759/72 (Art. 41) al notificar electrónicamente a la empresa.
  • Irregularidad: No se menciona audiencia pública previa, pese a que el Decreto 1738/92 (Art. 65 inciso 4) vincula ajustes tarifarios a consultas públicas en contextos de emergencia.

3. Metodología de Ajuste Tarifario

  • Base legal:
  • Aplica la metodología de TGN y TGS (Resoluciones 350/25 y 351/25), aprobada por la Secretaría de Energía (Resolución 241/25).
  • Se fundamenta en el Decreto 2255/92 (Reglamento de Servicio de Transporte, Punto 6c) para ajustes durante períodos de facturación.

Posibles abusos:
- Falta de revisión quinquenal: El ajuste mensual (basado en índices regulatorios) podría eludir el Artículo 42 de la Ley 24.076, que exige revisiones quinquenales con audiencia pública.
- Impacto en consumidores: El ajuste automático sin análisis de rentabilidad razonable (Ley 24.076, Art. 39) podría vulnerar el Artículo 42 de la CN (derecho a información veraz y protección al usuario).


4. Vigencia y Emergencia Energética

  • Entrada en vigencia (Artículo 4°):
  • Se alinea con el Decreto 1759/72 (Art. 103), que establece efectos desde la publicación en el Boletín Oficial.

  • Irregularidad constitucional:

  • La emergencia energética (DNU 55/23) fue prorrogada hasta 2025 sin informe al Jurado de Enjuiciamiento (Artículo 1° de la Ley 27.742), violando el principio de control parlamentario sobre emergencias (Artículo 76 CN).

5. Derechos Afectados

  • Artículo 17 CN (propiedad y regulación estatal):
  • El ajuste tarifario interviene en la propiedad privada (empresa transportista), lo cual es válido si está respaldado por ley (Ley 24.076).
  • Artículo 42 CN (protección al consumidor):
  • Aumentos tarifarios sin mecanismos de subsidios o asistencia social podrían afectar el acceso al servicio esencial.
  • Artículo 37 CN (transparencia):
  • La publicación limitada (3 días) y la falta de audiencia pública restringen la participación ciudadana.

6. Relación con Normas Anteriores

  • Resolución 689/24:
  • La actual resolución extiende la metodología de ajuste mensual a GASODUCTO GASANDES S.A., conforme el Art. 2° de dicha norma.
  • Decretos DNU 55/23 y 370/25:
  • La prórroga de la emergencia legitima la continuidad de ajustes excepcionales, pero su acumulación (más de 18 meses) podría ser inconstitucional (Artículo 76 CN).

7. Conclusión

La Resolución cumple parcialmente con el marco legal, pero presenta riesgos de:
1. Abuso en la aplicación de DNU: La emergencia energética se utiliza para evitar procedimientos ordinarios (audiencias públicas, revisión quinquenal).
2. Falta de transparencia: Publicación insuficiente y omisión de participación ciudadana.
3. Impacto socioeconómico: Ajustes automáticos sin salvaguardas para usuarios vulnerables.

Recomendación:
- Revisar la constitucionalidad de la prórroga de la emergencia (Art. 76 CN).
- Garantizar audiencias públicas y análisis de rentabilidad razonable en futuros ajustes.
- Modificar la duración de la publicación para alinearse con el Decreto 1759/72 (10 días hábiles).

Referencias clave:
- Ley 24.076 (Artículos 39, 42, 44, 52).
- Decreto 1738/92 (Artículos 41, 65 inciso 4).
- Constitución Nacional (Artículos 17, 37, 42, 76).
- DNU 55/23, 1023/24 y 370/25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-59394477- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y

CONSIDERANDO:

Que GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 188/95.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Anexo II del Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y TGS.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A., incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60727289-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39219/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-357-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326590/1

Se decreta la aprobación de nuevos Cuadros Tarifarios de Transición para GAS LINK S.A., alineados con los criterios de ajuste de TGN y TGS, según Resoluciones ENARGAS y modificaciones de la Secretaría de Energía. Se requiere su publicación en medios de gran circulación durante tres días. Carlos Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-357-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

1. Fundamento Legal y Competencia del ENARGAS

La Resolución se sustenta en las facultades conferidas al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el Artículo 52, inciso f) de la Ley 24.076, que le permite aprobar tarifas para prestadores del servicio público de transporte de gas. Además, invoca los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 55/23, 1023/24 y 370/25, que declaran y prorrogan la emergencia energética, legitimando medidas excepcionales. La competencia del ENARGAS también se refuerza con el Artículo 65, inciso 8 del Decreto 1738/92, que vincula la revisión quinquenal de tarifas a la facultad del Ente.

2. Alineación con la Metodología de Ajuste Tarifario

La Resolución adopta la metodología de ajuste mensual basada en índices técnicos definidos por el ENARGAS, conforme a las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) modificadas por la Resolución SE 241/25 (citada en el Considerando 10). Esta metodología se aplica de manera uniforme a todas las transportistas (TGN, TGS y GAS LINK S.A.), en línea con el principio de no discriminación establecido en el Artículo 121 de la Ley 17.319 modificado por la Ley 27.742.

3. Publicidad y Transparencia

El Artículo 2° de la Resolución exige la publicación de los cuadros tarifarios en medios de gran circulación durante tres días hábiles, en cumplimiento del Artículo 44 de la Ley 24.076. Aunque se permite la publicación digital (según el Considerando 13), se exige que asegure una difusión amplia y veraz, garantizando el derecho a la información de los usuarios (Artículo 42 de la CN). Sin embargo, la ausencia de una audiencia pública explícita podría cuestionarse, ya que el Artículo 41 del Decreto 1738/92 y el Artículo 1° bis de la Ley 19.549 (modificado por Decreto 1057/24) establecen que en contextos de emergencia se permite sustituir la audiencia por consulta pública, pero no se menciona en la norma si este trámite se cumplió.

4. Entrada en Vigencia y Aplicación Inmediata

El Artículo 4° dispone que los cuadros tarifarios entren en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, conforme al Artículo 103 del Decreto 1759/72. Si bien esto refuerza la celeridad, podría generar incertidumbre para los usuarios, que tendrán poco tiempo para adaptarse a los nuevos valores. Además, el Artículo 3° remite al Punto 6(c) del Reglamento de Servicio de Transporte (Decreto 2255/92) para casos de facturación incompleta, lo que podría generar disputas técnicas en la aplicación de tarifas.

5. Derechos Afectados

  • Derecho a la Defensa y Participación Ciudadana (Artículo 18 y 43 de la CN): La falta de audiencia pública explícita en la norma podría vulnerar el derecho a la participación, aunque el marco de emergencia permite excepciones.
  • Derecho a un Ambiente Sano y Acceso a Servicios Esenciales (Artículo 41 y 42 de la CN): Los ajustes tarifarios podrían impactar en el acceso al gas natural, especialmente para usuarios vulnerables, si no se compensan con políticas sociales.
  • Principio de Proporcionalidad (Artículo 27 de la Ley 19.549 sustituido por Ley 27.742): Si los ajustes mensuales superan la inflación real o no se justifican técnicamente, podrían considerarse desproporcionados.

6. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Falta de Motivación Técnica Detallada: La Resolución no explicita los cálculos que sustentan los ajustes, lo que podría vulnerar el principio de motivación exigido por el Artículo 27 de la Ley 19.549.
  • Riesgo de Discriminación Tarifaria: Aunque la metodología es uniforme, si GAS LINK S.A. tiene características operativas distintas a TGN y TGS (ej.: costos diferenciados), el ajuste único podría generar inequidades.
  • Abuso en la Aplicación de la Emergencia: La prolongación de la emergencia energética (hasta 2025) podría usarse para evitar revisiones quinquenales formales (Artículo 42 de la Ley 24.076), limitando el control judicial y parlamentario.

7. Relación con Normas Preexistentes

  • Resolución ENARGAS 2024/692: La nueva norma actualiza los cuadros tarifarios aprobados previamente, manteniendo la metodología de ajuste provisional.
  • Ley 27.742: Aunque esta ley unifica reguladores, la Resolución se fundamenta en el ENARGAS vigente, sin afectar su autonomía. Sin embargo, la prórroga de la emergencia podría colisionar con el Artículo 201 de la Ley 27.742, que garantiza estabilidad normativa por 30 años para proyectos estratégicos (como GAS LINK S.A.).

8. Recursos Jurídicos Disponibles

Según el Artículo 157 de la Ley 27.742 (modificación al Artículo 70 de la Ley 24.076), los afectados podrán impugnar la Resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dentro de 30 días hábiles. Además, el Artículo 43 de la CN permite acciones de amparo si se afecta el acceso al servicio.

Conclusión

La Resolución RESOL-2025-357 se enmarca en las facultades del ENARGAS y el marco de emergencia energética, pero presenta riesgos de falta de transparencia y desprotección de usuarios vulnerables. Para mitigar estos riesgos, se recomienda: 1. Publicar un informe técnico detallando los cálculos de los ajustes. 2. Realizar una consulta pública virtual para garantizar participación ciudadana. 3. Monitorear el impacto en usuarios de bajos ingresos y ajustar subsidios cruzados si es necesario.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-59395738- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y

CONSIDERANDO:

Que GAS LINK S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 2620/02.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Anexo II del Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y TGS.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS LINK S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60727592-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39220/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-358-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326591/1

Se decreta la aprobación de los Cuadros Tarifarios de Transición para REFINERÍA DEL NORTE S.A., regulados por ENARGAS, con ajustes mensuales según índices establecidos. Los cuadros deben publicarse en diario de gran circulación durante 3 días hábiles dentro de 10 días de notificación. Intervino Carlos Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS 358/2025

(RESOL-2025-358-APN-DIRECTORIO#ENARGAS)


1. Marco Normativo Aplicable

La Resolución se fundamenta en:
- Ley 24.076 (Art. 52 inc. f): Otorga a ENARGAS facultades para aprobar y publicar tarifas de transporte de gas.
- Ley 27.742 (Art. 1°): Declara la emergencia energética por un año, delegando facultades en el Poder Ejecutivo para adoptar medidas excepcionales.
- Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 55/23, 1023/24 y 370/25: Prorrogan la emergencia energética y justifican ajustes tarifarios bajo un régimen de excepción.
- Decreto 1738/92 (Art. 42): Establece la revisión quinquenal de tarifas, aplicada transitoriamente por ENARGAS.


2. Contenido de la Norma

La Resolución aprueba Cuadros Tarifarios de Transición para REFINERÍA DEL NORTE S.A., vinculados a:
- Metodología de ajuste mensual: Basada en índices definidos por ENARGAS, aplicable a otras transportadoras (TGN y TGS).
- Publicación obligatoria: En medios de gran circulación durante 3 días hábiles (Art. 2°, vinculado al Art. 44 de la Ley 24.076).
- Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial (Art. 4°, conforme al Art. 237 de la Ley 27.742).


3. Legalidad y Fundamento Jurídico

a) Emergencia Energética y Delegación de Facultades:
- La Resolución se sustenta en la emergencia declarada por el DNU 55/23 y sus prórrogas, lo que permite al Poder Ejecutivo y a ENARGAS adoptar medidas excepcionales (Art. 1° de la Ley 27.742).
- Irregularidad potencial: Si la emergencia no se justifica con evidencia técnica o económica actual, podría vulnerar el principio de proporcionalidad (Art. 23 de la CNA), al aplicar ajustes tarifarios prolongados sin revisión legislativa.

b) Competencia de ENARGAS:
- La facultad de ENARGAS para aprobar tarifas está respaldada por la Ley 24.076 (Art. 52 inc. f) y el Decreto 729/95 (Art. 3° inc. c).
- Irregularidad potencial: La metodología de ajuste mensual no fue regulada previamente por ENARGAS, lo que podría cuestionar su legalidad si no se fundamenta en audiencias públicas (Art. 65-70 del Decreto 1738/92).

c) Publicación y Transparencia:
- Cumple con el Art. 44 de la Ley 24.076 al exigir publicación en medios de gran circulación.
- Irregularidad potencial: Si la publicación no incluye el texto completo de los cuadros tarifarios o se limita a medios digitales con acceso restringido, podría vulnerar el derecho a la información (Art. 42 de la CNA).


4. Derechos Afectados

a) Usuarios de Gas Natural:
- Aumento de costos: El ajuste tarifario directo a usuarios finales, sin subsidios focalizados, podría afectar el derecho a un servicio accesible (Art. 42 de la CNA).
- Acción judicial: Los usuarios podrían impugnar la norma dentro de los 180 días hábiles judiciales (Art. 25 bis de la Ley 27.742) si demuestran que el ajuste es desproporcionado.

b) Transportista (REFINERÍA DEL NORTE S.A.):
- Estabilidad regulatoria: Si la metodología de ajuste mensual genera incertidumbre, podría afectar el equilibrio económico-financiero del contrato (Art. 69 bis de la Ley 27.742).


5. Posibles Abusos y Cuestiones Controvertidas

a) Uso de la Emergencia como Justificación Excesiva:
- La prórroga de la emergencia hasta julio de 2025 (DNU 1023/24) permite ajustes tarifarios sin seguir procedimientos ordinarios (ej. audiencias públicas). Esto podría vulnerar el principio de legalidad si se utilizan facultades excepcionales para decisiones que no requieren urgencia.

b) Falta de Revisión Quinquenal Formal:
- La Resolución se basa en cuadros transitorios sin completar la revisión quinquenal prevista por la Ley 24.076 (Art. 42), lo que podría generar inestabilidad regulatoria a largo plazo.

c) Discriminación Tarifaria:
- Si la metodología de ajuste no considera diferencias regionales o volúmenes de transporte, podría violar el principio de no discriminación (Art. 43 de la Ley 17.319).


6. Relación con Normas Preexistentes

a) Resolución ENARGAS 691/2024:
- Estableció la metodología de ajuste transitorio vinculada a TGN y TGS. La Resolución 358/2025 la prolonga, lo que podría interpretarse como un incumplimiento del plazo de revisión quinquenal (Art. 42 de la Ley 24.076).

b) Decreto 2255/92 (Art. 3°):
- La norma ordena aplicar el Reglamento de Servicio de Transporte para facturación en períodos interrumpidos. Esto refuerza la legalidad de la medida, pero requiere supervisión para evitar interpretaciones abusivas.


7. Recomendaciones y Conclusión

a) Control Judicial:
- Los afectados podrían presentar acciones de amparo (Art. 43 de la CNA) si demuestran que el ajuste tarifario afecta el acceso al servicio básico de gas.

b) Supervisión Parlamentaria:
- El Congreso debe ejercer control sobre el uso de facultades delegadas (Art. 76 de la CNA), especialmente si la emergencia se prorroga sin justificación técnica.

c) Transparencia y Participación:
- ENARGAS debería garantizar audiencias públicas futuras para ajustes tarifarios, incluso bajo emergencia, para respetar el debido proceso (Art. 17 de la CNA).

Conclusión:
La Resolución ENARGAS 358/2025 es legal en su marco formal, pero su aplicación podría vulnerar principios de proporcionalidad, transparencia y acceso al servicio si no se respalda con estudios técnicos actualizados y mecanismos de participación ciudadana. Los usuarios y la transportista tienen herramientas legales para impugnarla, lo que requerirá un análisis caso por caso ante tribunales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-59399164- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y

CONSIDERANDO:

Que REFINERÍA DEL NORTE S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Anexo II del Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y TGS.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REFINERÍA DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60729420-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a REFINERÍA DEL NORTE S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39237/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-359-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326592/1

Se aprueban los Cuadros Tarifarios de Transición para ENERGÍA ARGENTINA S.A., según metodología de ajuste vigente para TGN y TGS. Se decreta la publicación en diario de gran circulación durante tres días. Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-359-APN-DIRECTORIO#ENARGAS


1. Fundamento Legal y Competencia

  • Artículo 52, inciso f) de la Ley 24.076:
    La resolución se sustenta en la facultad del ENARGAS para aprobar tarifas de transportistas, lo que es válido. Sin embargo, se complementa con la DNU 55/23, prorrogada por las DNU 1023/24 y 370/25, que declara la emergencia energética.
  • Irregularidad potencial: La DNU 55/23 fue originalmente un decreto de necesidad para la educación (Decreto 55/2023, Artículo 1°, vinculado a la Ley 24.521), lo que podría cuestionar su aplicación al sector energético por desvío de finalidad. Este uso extensivo de la DNU podría vulnerar el principio de especialidad normativa (Art. 36 de la C.N.).

  • Artículo 44 de la Ley 24.076:
    Se exige la publicación de tarifas en medios de gran circulación. La resolución permite publicación digital o gráfica, lo que es válido si asegura difusión amplia.

  • Riesgo de transparencia: Si la publicación digital no garantiza acceso efectivo, podría vulnerar el derecho a la información (Art. 42 C.N.) y generar incumplimiento de procedimiento (Art. 19 Ley 19.549).

2. Metodología de Ajuste Tarifario

  • Homogenización con TGN y TGS:
    La resolución adopta la metodología de ajuste aplicada a otras transportistas (TGN y TGS) sin análisis técnico específico para Energía Argentina S.A.
  • Posible abuso: Si la situación económica o de costos de Energía Argentina S.A. difiere de TGN/TGS, el ajuste podría no reflejar costos reales, violando el principio de rentabilidad razonable (Art. 39 de la Ley 24.076) y el deber de no discriminación (Art. 43 de la Ley 17.319).

  • Base técnica y consulta pública:
    La metodología se fundamenta en notas del Ministerio de Economía (NO-2025-57266396-APN-MEC), pero no se menciona consulta pública previa, pese a la obligación del Artículo 8° bis de la Ley 19.549 (incorporado por la Ley 27.742).

  • Irregularidad procedimental: La falta de consulta pública podría invalidar la resolución por vicio de forma (Art. 14 Ley 19.549).

3. Vigencia Inmediata y Recursos

  • Artículo 4° de la Resolución:
    Las tarifas entran en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, lo que se alinea con la urgencia de la emergencia.
  • Conflicto con derechos procesales: La entrada en vigencia inmediata limita el tiempo para presentar recursos (Art. 84 y ss. Decreto 1759/72), pudiendo vulnerar el derecho de defensa (Art. 18 Ley 19.549) y el debido proceso (Art. 17 C.N.).

4. Impacto en Derechos Constitucionales

  • Acceso al servicio esencial (Art. 42 C.N.):
    El incremento tarifario podría restringir el acceso al gas natural, afectando el derecho a un ambiente sano (Art. 41 C.N.) y la protección de usuarios.
  • Posible abuso: Si el ajuste no considera la capacidad de pago de los usuarios, podría ser impugnado mediante acción de amparo (Art. 43 C.N.).

  • Libertad económica (Art. 14 y 19 C.N.):
    Las tarifas elevadas incrementan costos para empresas que usan gas, afectando la libre competencia y la actividad económica.

  • Riesgo de monopolio tarifario: La falta de regulación diferenciada para distintos transportistas podría generar ventajas desleales, violando el Art. 75 inc. 12 y 13 de la C.N.

5. Cumplimiento de la Ley 27.742 (RIGI)

  • Artículo 218 de la Ley 27.742:
    La resolución se enmarca en la política de eficiencia energética, pero no se vincula explícitamente con el Régimen de Inversiones para la Generación de Infraestructura (RIGI).
  • Incoherencia normativa: Al no alinearse con el RIGI, podría faltar garantía de estabilidad para inversiones en transporte de gas, afectando el Art. 201 del RIGI.

6. Conexión con la Emergencia Energética

  • Prórroga de la emergencia (DNU 370/25):
    La emergencia fue declarada para garantizar el servicio, pero su prolongación hasta 2025 podría ser cuestionada si no hay evidencia de crisis persistente.
  • Abuso de medidas excepcionales: La repetición de ajustes "transitorios" bajo emergencia prolongada podría constituir una aplicación abusiva de la DNU, violando el Art. 28 C.N. (prohibición de normas que alteren derechos constitucionales).

7. Conclusiones y Recomendaciones

  • Irregularidades identificadas:
  • Uso extensivo de la DNU 55/23 fuera de su objeto original.
  • Falta de consulta pública previa (Art. 8° bis Ley 19.549).
  • Aplicación genérica de metodología sin análisis específico para Energía Argentina S.A.
  • Posible afectación del acceso al servicio esencial y derechos de usuarios.

  • Recomendaciones:

  • Impugnación judicial: Presentar recurso de amparo (Art. 43 C.N.) por violación al derecho de defensa y acceso a la información.
  • Revisión técnica: Solicitar al ENARGAS un estudio de costos específico para Energía Argentina S.A., conforme al Art. 39 de la Ley 24.076.
  • Control legislativo: La Comisión Bicameral Permanente debe evaluar la prórroga de la emergencia (Art. 11 C.N.).

  • Riesgos legales:
    La resolución es válida formalmente, pero su sustento técnico y procedimental es frágil, lo que podría derivar en nulidad parcial o total en caso de litigio.


Referencias clave:
- Leyes 24.076 (Art. 39, 44, 52 inc. f).
- DNU 55/23, 370/25.
- Decreto 1759/72 (Art. 41, 84).
- Constitución Nacional (Art. 14, 17, 19, 41, 42, 43).
- Ley 27.742 (Art. 8° bis).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-59396787- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y

CONSIDERANDO:

Que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95 y N.° 267/07.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Anexo II del Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y TGS.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.º RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGN y TGS.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGS y TGN.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENERGÍA ARGENTINA S.A., incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60727897-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39236/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-360-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326593/1

Se decreta la aprobación de cuadros tarifarios de transición para Compañía Entrerriana de Gas S.A. con criterios de TGN y TGS. Requiere publicación en diario gráfico. Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-360-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

1. Fundamento Legal y Competencia

La resolución se basa en:
- Artículo 52, inciso f) de la Ley 24.076: Faculta a ENARGAS para aprobar tarifas máximas, asegurando su conformidad con principios de eficiencia y rentabilidad razonable.
- Decretos de Necesidad y Urgencia (DNUs) 55/23, 1023/24 y 370/25: Declaran y prorrogan la emergencia energética, habilitando medidas excepcionales para garantizar el suministro y la sostenibilidad del sector.
- Resoluciones ENARGAS 350/351/25: Establecen la metodología de ajuste mensual de tarifas para TGN y TGS, aplicada por analogía a la Transportista según el Artículo 2° de la RESOL-2025-267.

Conexión con normas anteriores:
- La RESOL-2025-267 (29/04/25) aprobó los primeros Cuadros Tarifarios de Transición, vinculando su ajuste futuro a la metodología de TGN y TGS. La RESOL-2025-360 refina estos cuadros, aplicando el nuevo índice definido por la Secretaría de Energía (Nota NO-2025-57266396 y Resolución SE 241/25).
- Decreto 2255/92 (SubAnexo II): Regula la aplicación de tarifas en períodos de facturación incompletos (Art. 3° de la resolución).

2. Publicidad y Transparencia

  • Artículo 44 de la Ley 24.076: Exige publicar tarifas en medios de gran circulación durante tres días hábiles. La resolución permite publicación en medios gráficos o digitales, siempre que asegure difusión amplia y veraz.
  • Irregularidad potencial: Si bien la norma autoriza medios digitales, no se define criterios objetivos para garantizar el alcance efectivo de la publicación, lo que podría limitar el acceso de usuarios con menor conectividad.

3. Contexto de Emergencia y Limitación de Procedimientos

  • DNUs 55/23 y 370/25: Justifican la excepción a la audiencia pública previa (Art. 43 de la Ley 24.076), invocando la urgencia para mantener el servicio.
  • Riesgo de abuso: La emergencia prolongada (hasta 2025) podría erosionar mecanismos de participación ciudadana, afectando derechos constitucionales como el acceso a la información (Art. 42 CN) y la defensa de intereses colectivos (Art. 43 bis CN).

4. Impacto en Derechos de Usuarios y Transportista

  • Usuarios:
  • Aumento de tarifas sin revisión quinquenal: La metodología de ajuste mensual (basada en índices internacionales) prioriza la estabilidad financiera de la Transportista, pero podría trasladar costos excesivos a los usuarios, vulnerando el principio de equidad y proporcionalidad (Art. 42 CN).
  • Falta de mecanismos de compensación: No se mencionan subsidios o programas sociales para sectores vulnerables afectados por el ajuste.
  • Transportista:
  • Estabilidad económica contractual: La resolución respalda el equilibrio financiero de la empresa bajo el Artículo 69, inc. d) de la Ley 27.742, evitando su desfinanciamiento. Sin embargo, la dependencia de índices externos podría generar volatilidad no prevista en su plan de inversiones.

5. Posibles Conflictos con Normativa Vigente

  • Ley 27.742, Artículo 43 (No discriminación): La aplicación de la misma metodología a TGN, TGS y la Transportista evita tratamientos desiguales. Sin embargo, si la Transportista tiene características operativas distintas (ej.: menor eficiencia), el ajuste uniforme podría ser injustificado.
  • Decreto 1738/92, Artículo 41 (Metodología de ajuste): La fórmula mensual vinculada a índices internacionales se alinea con el marco reglamentario, pero su aplicación en emergencia carece de revisión técnica explícita sobre su impacto en costos reales.

6. Irregularidades Procedimentales

  • Ausencia de audiencia pública: Aunque excepcionada por la emergencia, la falta de consulta ciudadana previa (Art. 43 de la Ley 24.076) limita la participación de usuarios en decisiones que afectan directamente sus derechos económicos.
  • Dependencia de notas ministeriales: La resolución se fundamenta en notas del Ministerio de Economía (NO-2025-57266396 y NO-2025-57293780), lo que podría cuestionar la autonomía técnica de ENARGAS frente a presiones políticas.

7. Recomendaciones y Riesgos Futuros

  • Control judicial: Usuarios o la Transportista podrían impugnar la resolución por:
  • Violación al derecho a la participación (Art. 143 CN, acción de amparo).
  • Desproporcionalidad en el ajuste tarifario (Art. 17 CN, propiedad y equilibrio con el interés público).
  • Vigilancia legislativa: El Congreso, bajo el Artículo 75, inc. 13 CN, debe supervisar que la emergencia no dilate indefinidamente la revisión quinquenal de tarifas.

Conclusión

La RESOL-2025-360 se sustenta en el marco de emergencia energética y las facultades de ENARGAS, pero su implementación plantea riesgos de limitación de derechos ciudadanos y dependencia de criterios políticos. Para mitigar irregularidades, se recomienda:
1. Garantizar publicidad accesible en medios digitales y tradicionales.
2. Realizar una revisión técnica independiente de la metodología de ajuste antes de la finalización de la emergencia.
3. Establecer mecanismos de compensación para usuarios de bajos ingresos afectados por el aumento de tarifas.

La norma refleja la flexibilidad regulatoria en contextos de crisis, pero su validez dependerá de su proporcionalidad y transparencia en la práctica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-59398296- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y

CONSIDERANDO:

Que COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N.° 386/96 y N.° 1015/99.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-267-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de abril de 2025 (B.O. 30/04/2025), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Anexo II del Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y TGS.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2025-267-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025- 60726747-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39235/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326594/1

Se decreta la aprobación de la metodología de ajuste periódico de tarifas y nuevos cuadros tarifarios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., según Resolución ENARGAS. Se establecen precios en PIST y bonificaciones según instrucciones de la Secretaría de Energía y el Ministerio de Economía. Se incluyen tablas tarifarias en anexo. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS 361/2025


1. Fundamento Legal y Competencia

La Resolución ENARGAS 361/2025 se sustenta en:
- Ley 24.076 (artículos 37, 38, 41, 42, 44 y 52 inc. f), que otorga a ENARGAS facultades para aprobar metodologías tarifarias y cuadros tarifarios.
- Decreto 50/2019 (modificado por Decreto 371/25), que atribuye a la Secretaría de Energía competencia para modificar las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), incluyendo la periodicidad de ajustes tarifarios (Numeral 9.4.1.1).
- Decreto 2255/92 (Reglamento de las RBL), cuya modificación a ajustes mensuales requirió el consentimiento explícito de la licenciataria (Camuzzi Gas del Sur S.A.), como se menciona en los considerandos.

Irregularidades Potenciales:
- Modificación de las RBL sin ley primaria explícita: La Ley 24.076 (art. 41) establece ajustes basados en indicadores internacionales, pero no autoriza explícitamente la modificación de la periodicidad (de semestral a mensual). La Secretaría de Energía lo hizo vía Resolución SE 241/25, lo que podría cuestionarse como delegación implícita de facultades legislativas, violando el art. 75 inc. 30 de la CN (delegación de facultades al Poder Ejecutivo).
- Consentimiento de la licenciataria: Aunque la norma menciona el consentimiento de Camuzzi, no se detalla si este fue formalizado ni si se verificó su validez, lo que podría generar dudas sobre la transparencia del proceso.


2. Principios de Gradualidad y Sostenibilidad Financiera

La metodología aprobada (ajuste mensual según índices económicos) se justifica en el Decreto 50/2019 (Art. 5, Objetivo 5), que prioriza la gradualidad y la evitación de ajustes acumulativos. Sin embargo:
- Riesgo de ajustes abruptos: Aunque la norma afirma que el mecanismo no es automático, la vinculación a índices económicos (inflación mayorista y minorista) podría generar aumentos significativos en contextos de alta inflación, contradiciendo el principio de gradualidad.
- Conflictos con el art. 42 de la Ley 24.076: La Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) establece incrementos en 31 cuotas mensuales, pero no se explicita cómo estos se alinean con criterios de eficiencia y rentabilidad razonable.


3. Derechos Afectados

La resolución impacta en los siguientes derechos constitucionales:
- Art. 14 CN (Libertad de Industria y Comercio): Los ajustes tarifarios afectan el acceso a servicios esenciales, lo que podría restringir actividades económicas si los costos de energía se vuelven prohibitivos.
- Art. 17 CN (Derecho de Propiedad): La fijación de tarifas por el Estado puede incidir en la rentabilidad de las empresas de distribución, debiendo equilibrarse con garantías para las licenciatarias.
- Art. 42 CN (Protección de Usuarios): Aunque se mencionan bonificaciones para usuarios residenciales (Resolución SE 24/25), no se garantiza que estas mitiguen el impacto total de los aumentos, especialmente en contextos de alta inflación.
- Art. 16 CN (No Discriminación): La diferenciación de precios por niveles de consumo (Niveles Residenciales 1, 2 y 3) debe evitar discriminaciones arbitrarias, lo cual no se analiza en la norma.


4. Procedimiento y Transparencia

  • Audiencia Pública N.° 106/25: La norma cita la audiencia pública como base para la metodología, pero no se adjunta el acta ni se detalla el contenido de las propuestas presentadas. Esto podría vulnerar el Decreto 50/2019 (Art. 10), que exige participación ciudadana en modificaciones regulatorias.
  • Publicidad de Cuadros Tarifarios (Art. 44 Ley 24.076): La obligación de publicar en medios de circulación amplia se cumple, pero no se especifica si se garantiza acceso a usuarios sin acceso a medios digitales, lo que podría afectar el derecho a la información (Art. 32 CN).

5. Conflictos con Normas Preexistentes

  • Derogación tácita de la Ley 24.076 (art. 41): La modificación de la periodicidad de ajustes (de semestral a mensual) altera el régimen original sin reforma legislativa explícita, lo que podría considerarse ultra vires.
  • Compatibilidad con el Decreto 55/23 (Emergencia Energética): La prórroga de la emergencia hasta 2025 (Decreto 1023/24) legitima medidas excepcionales, pero no exime de garantizar derechos básicos (ej.: acceso a servicios esenciales).

6. Posibles Abusos y Recursos Constitucionales

  • Abuso en la fijación de precios PIST: Si los precios del gas en el PIST (definidos por la Secretaría de Energía) exceden costos reales, podría configurarse un enriquecimiento injustificado (art. 38 inc. c) Ley 24.076).
  • Acciones de Amparo (Art. 43 CN): Usuarios afectados por aumentos desproporcionados podrían cuestionar la norma si se viola el acceso a servicios esenciales.
  • Acción de Inconstitucionalidad: La modificación de las RBL sin ley primaria podría impugnarse por violación al principio de legalidad (art. 28 CN).

Conclusión

La Resolución ENARGAS 361/2025 se sustenta en un marco normativo amplio, pero presenta riesgos legales significativos:
1. Delegación de facultades: La modificación de las RBL por resolución (no ley) podría ser inconstitucional si se considera que altera el régimen tarifario esencial.
2. Falta de transparencia: La audiencia pública y el consentimiento de la licenciataria no están debidamente documentados, vulnerando principios de participación y debido proceso.
3. Impacto en derechos sociales: Los ajustes tarifarios, aunque técnicamente graduales, podrían agravar la exclusión social si las bonificaciones no son suficientes.

Recomendación: Impugnar la norma vía acción de amparo (por afectación del acceso a servicios esenciales) o cuestión de inconstitucionalidad (por delegación ilegítima de facultades), destacando la necesidad de un marco legal más claro para ajustes tarifarios en contextos de emergencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57546496- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC correspondiente al mes de mayo para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60774415-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39234/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326595/1

Se resuelve aprobar metodología de ajuste tarifario y nuevos cuadros tarifarios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., incorporando precios de gas en PIST establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, bonificaciones y actualización mensual según Resoluciones y Decretos vigentes. Se dispone publicación en medios de difusión y notificación a subdistribuidores. Existencia de anexos con tablas tarifarias. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

1. Fundamento Legal y Competencia

La Resolución se sustenta en el marco normativo de la Ley 24.076 (servicios de distribución de gas), Decreto 1738/92 (reglamento de la ley), y normas posteriores como el Decreto 50/2019 (competencia de la Secretaría de Energía) y el Decreto 370/25 (reestructuración de subsidios). Los artículos clave son:

  • Ley 24.076, Art. 42 (RQT): Establece la revisión quinquenal de tarifas, aplicada en 31 cuotas mensuales según la Nota MEC N.° 44507112/25.
  • Decreto 50/2019, Objetivo 5 (modificado por Decreto 371/25): Otorga a la Secretaría de Energía facultades para modificar metodologías tarifarias, como el ajuste mensual aprobado por la Resolución SE 241/25.
  • Ley 24.076, Art. 37 inc. a) y 38 inc. c): Justifica la inclusión de precios en PIST (punto de ingreso al sistema de transporte) y la validación de costos por ENARGAS.

Conclusión: La norma respeta la competencia legal delegada, pero su base en Resoluciones SE 241/25 y 228/25 podría cuestionarse si se considera que la modificación del Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) implica una reforma sustancial de la regulación, más allá de lo permitido por el Decreto 50/2019.


2. Derechos Afectados

  • Art. 14 (Acceso a la Información):
    La publicación en medios de circulación amplia (Art. 44 de la Ley 24.076) cumple con la transparencia formal, pero si los medios elegidos no garantizan difusión efectiva, podría vulnerar el derecho a la información pública.
  • Art. 16 (Igualdad ante la Ley):
    Las bonificaciones para usuarios Residenciales Nivel 2 y 3 (Resolución SE 24/25) podrían ser desiguales si no se ajustan a criterios objetivos de focalización, afectando a sectores vulnerables.
  • Art. 43 (Acción de Amparo):
    Usuarios afectados por aumentos abruptos podrían impugnar la norma si consideran que viola principios de razonabilidad o proporcionalidad, especialmente si los ajustes mensuales exceden la sostenibilidad económica del servicio.

Conclusión: La norma podría vulnerar principios de equidad y transparencia si no se demuestra una difusión efectiva de tarifas o una focalización clara de subsidios.


3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Sobrepaso de Competencias por la Secretaría de Energía:
    La modificación del Numeral 9.4.1.1 de las RBL (ajuste mensual) fue realizada mediante Resolución SE 241/25, bajo el marco del Decreto 50/2019 (Objetivo 5). Sin embargo, si este cambio se interpreta como una alteración sustancial del régimen tarifario (no solo técnica), podría invadir facultades del ENARGAS, contraviniendo el Art. 52 inc. f) de la Ley 24.076, que reserva al Ente la aprobación de tarifas.
  • Falta de Justificación Técnica en Ajustes Mensuales:
    La metodología de ajuste (Anexo IF-2025-60682966) combina índices inflacionarios y precios internacionales, pero no se explicita cómo estos reflejan costos reales o garantizan la sostenibilidad del servicio (Art. 41 de la Ley 24.076). Esto podría generar aumentos desproporcionados.
  • Dependencia de Precios en PIST no Auditados:
    Los precios en PIST, definidos por la Secretaría de Energía (Resolución SE 228/25), se basan en contratos del Plan Gas.Ar (Decreto 892/20). Si estos contratos no son públicos o carecen de auditorías, podría haber sobreprecios trasladados a usuarios.
  • Coordinación Inadecuada con el Ministerio de Economía:
    La Nota MEC N.° 57266396/25 instruye ajustes graduales, pero si estos no se alinean con políticas macroeconómicas generales, podría haber inconsistencias en la estabilización de precios.

Conclusión: La norma presenta riesgos de ilegalidad por sobrepaso de competencias y falta de transparencia en la fijación de precios, además de posibles abusos en el traslado de costos no verificados.


4. Impacto en Normas Preexistentes

  • Decreto 1738/92 (RBL):
    La modificación del Numeral 9.4.1.1 altera la periodicidad semestral de ajustes a mensual, lo que, aunque autorizado por la Secretaría de Energía, podría colisionar con el Art. 41 de la Ley 24.076, que vincula los ajustes a indicadores internacionales y eficiencia.
  • Decreto 55/23 (Emergencia Energética):
    La prórroga de la emergencia hasta 2025 (Decreto 1023/24) justifica medidas excepcionales, pero si la crisis ya no persiste, la continuidad de ajustes mensuales carece de fundamento.
  • Decreto 2255/92 (Reglamento de Servicio):
    El Art. 5° de la Resolución se refiere al Punto 14(k) del Reglamento, que regula la aplicación en períodos de facturación incompletos. Esto es válido, pero su implementación debe evitar cobros duplicados.

Conclusión: La norma modifica estructuras previas sin garantizar que los ajustes sean necesarios bajo la emergencia vigente, lo que podría invalidar su base legal si la crisis energética se resuelve antes de 2025.


5. Recomendaciones para Análisis Judicial

  • Control de Constitucionalidad:
    Analizar si la Secretaría de Energía excedió su competencia al modificar las RBL sin intervención legislativa, en virtud del Art. 75 inc. 32 de la CNA (prohibición de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo).
  • Evaluación de Proporcionalidad:
    Verificar si los ajustes mensuales son proporcionales al objetivo de sostenibilidad económica, conforme al principio de razonabilidad (Art. 19 de la CNA).
  • Auditoría de Precios en PIST:
    Requerir transparencia en los contratos del Plan Gas.Ar para validar que los precios trasladados a tarifas reflejan costos reales.
  • Impacto Social de Subsidios:
    Revisar si las bonificaciones de la Resolución SE 24/25 son suficientes para proteger a grupos vulnerables, en línea con el Art. 14 (derecho a la protección social).

Conclusión General

La Resolución ENARGAS 362/25 se enmarca en el marco legal vigente, pero su legalidad depende de:
1. La interpretación del alcance de las competencias de la Secretaría de Energía (Decreto 50/2019).
2. La transparencia en la fijación de precios en PIST y la proporcionalidad de los ajustes mensuales.
3. La efectividad de los subsidios para mitigar el impacto en usuarios residenciales.

Riesgos Principales: Sobrepaso de facultades regulatorias, falta de justificación técnica en ajustes tarifarios, y potencial violación de derechos sociales. Se recomienda un análisis judicial que evalúe su conformidad con la Constitución Nacional Argentina, especialmente en aspectos de competencia, transparencia y protección de derechos fundamentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57546849- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC correspondiente al mes de mayo para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que, en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios, tanto a nivel mayorista como minorista, orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que, los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60774164-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39233/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326596/1

Se resuelve aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas y nuevos cuadros tarifarios para METROGAS S.A., incluyendo precios en PIST y bonificaciones establecidas por la Secretaría de Energía. Se dispone la publicación de los cuadros y la actualización en facturación según resoluciones vigentes. Interviene Carlos Casares como Interventor de ENARGAS.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS 363/2025

1. Marco Normativo Aplicable

La Resolución ENARGAS 363/2025 se sustenta en:
- Ley 24.076 (Servicio Público de Gas), específicamente en el Artículo 52 inc. f), que faculta a ENARGAS para aprobar tarifas y metodologías de ajuste.
- Decreto 1738/1992 (reglamentario de la Ley 24.076), que establece procedimientos para la revisión tarifaria y publicación de cuadros.
- Decreto 892/2020 (Plan Gas.Ar), que define los precios en el PIST como base para tarifas.
- Decretos de Emergencia Energética 55/2023 y 1023/2024, que habilitan medidas excepcionales para garantizar la sostenibilidad del servicio.
- Resolución SE 241/2025, que modifica la periodicidad del ajuste tarifario de semestral a mensual con consentimiento de la licenciataria.

2. Legalidad de la Norma

2.1. Competencia y Fundamento Legal

  • Facultades del Interventor: La Resolución es emitida por el Interventor de ENARGAS, figura habilitada por la emergencia energética (Decreto 1023/2024, Art. 5°). Su validez depende de la vigencia de la emergencia y la proporcionalidad de las medidas.
  • Conformidad con la Ley 24.076: La metodología de ajuste mensual (Art. 41 y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias) requiere consentimiento explícito de la licenciataria (Metrogas S.A.), lo cual se acredita en la Audiencia Pública 106/2025. Sin embargo, la acumulación de 31 cuotas mensuales podría cuestionarse por fragmentar ajustes excesivos, vulnerando el principio de sostenibilidad económica (Art. 42 de la Ley 24.076).
  • Publicación de Tarifas: El Art. 4° de la Resolución ordena publicar los cuadros en medios de gran circulación, conforme el Art. 44 de la Ley 24.076. No se detalla si se garantizó acceso a usuarios en zonas con limitada cobertura mediática, lo que podría afectar el derecho a la información (C.N.A. Art. 42).

2.2. Relación con el Plan Gas.Ar (Decreto 892/2020)

  • Precios en PIST: Los precios en el PIST, trasladados a tarifas, se calculan con un factor de conversión (27,10473 USD/MMBTU) y el tipo de cambio promedio del Banco Nación. Esta metodología, aunque vinculada al Plan Gas.Ar, carece de una justificación técnica explícita en la norma, lo que podría generar opacidad en la formación de precios.
  • Bonificaciones: Las bonificaciones para usuarios Residenciales Nivel 2 y 3 (Resolución SE 24/2025) se alinean con el objetivo de focalización del Decreto 465/2024, pero su alcance y criterios de asignación no se detallan, lo que podría generar discriminación indirecta (C.N.A. Art. 16).

3. Derechos Afectados

  • Acceso a un Servicio Esencial (C.N.A. Art. 14 bis): La acumulación de 31 cuotas mensuales, aunque graduales, podría afectar el acceso al gas para sectores vulnerables, especialmente si las bonificaciones son insuficientes o mal focalizadas.
  • Transparencia y Participación Ciudadana (C.N.A. Art. 42 y Decreto 1023/2024, Art. 4°): La Audiencia Pública 106/2025 cumplió con el trámite formal, pero no se garantiza que los usuarios hayan tenido acceso a información detallada sobre el impacto económico de los ajustes.
  • Igualdad ante la Ley (C.N.A. Art. 16): La diferenciación entre niveles residenciales podría ser cuestionada si no se demuestra una proporcionalidad razonable en la asignación de bonificaciones.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

4.1. Procedimiento Tarifario

  • Falta de Criterios Objetivos para el Factor de Conversión: El factor 27,10473 USD/MMBTU no se fundamenta en la norma ni en la Resolución SE 241/2025, lo que podría violar el principio de transparencia (C.N.A. Art. 32).
  • Ajuste Mensual vs. Sostenibilidad: La modificación de la periodicidad a mensual, aunque pactada con Metrogas S.A., podría priorizar la sostenibilidad financiera de la empresa sobre el interés público, especialmente si los ajustes exceden la inflación o el crecimiento salarial.

4.2. Financiamiento de Bonificaciones

  • Responsabilidad Fiscal: Las bonificaciones para usuarios Residenciales Nivel 2 y 3 dependen del Decreto 465/2024, pero no se especifica su cobertura en el presupuesto nacional, lo que podría generar incertidumbre sobre su continuidad.

4.3. Vigencia y Control Judicial

  • Agotamiento de la Vía Administrativa: El Art. 70 de la Ley 24.076 permite impugnar la norma directamente ante tribunales, sin necesidad de recurso previo (Decreto 1738/92, Art. 65-70 inc. 11), pero la emergencia energética podría retrasar la resolución de recursos.

5. Relación con Normas Preexistentes

  • Modificación de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL): La Resolución SE 241/2025 altera el Numeral 9.4.1.1 de las RBL, cambiando la periodicidad de ajustes. Esto podría contradecir el principio de irretroactividad tarifaria (Ley 24.076, Art. 42) si afecta derechos adquiridos por usuarios.
  • Compatibilidad con la Ley de Hidrocarburos (Ley 17.319): Los precios en PIST vinculados a regalías (Ley 17.319, Art. 59 y 61) deben ser coherentes con la rentabilidad del sector. Un ajuste tarifario desalineado de los ingresos estatales por regalías podría generar distorsiones en la cadena productiva.

6. Conclusión

La Resolución ENARGAS 363/2025 se enmarca en un marco de emergencia energética, lo que legitima su adopción bajo principios de celeridad y sostenibilidad. Sin embargo, presenta riesgos legales:
- Transparencia Insuficiente: La falta de explicación sobre el factor de conversión y el tipo de cambio utilizado vulnera el derecho a la información (C.N.A. Art. 42).
- Impacto Social Desproporcionado: La acumulación de cuotas mensuales, aunque gradual, podría afectar a usuarios de bajos ingresos si las bonificaciones no son suficientes.
- Facultades Excesivas del Interventor: La intervención prolongada de ENARGAS, sin un régimen de transparencia estricto, podría derivar en discrecionalidad en la fijación de tarifas.

Recomendaciones:
1. Revisar la metodología de cálculo del PIST para garantizar su vinculación con costos reales y regalías.
2. Publicar estudios de impacto social y económico de las bonificaciones.
3. Establecer un mecanismo de revisión judicial acelerado para impugnar ajustes considerados abusivos.

La norma, aunque válida formalmente, requiere una fiscalización rigurosa para evitar efectos regresivos y asegurar el equilibrio entre sostenibilidad del servicio y derechos de los usuarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57547374- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60772791-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39230/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-364-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326597/1

Se decreta la aprobación de una metodología de ajuste periódico de tarifas y nuevos cuadros tarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., bajo la regulación de ENARGAS, conforme a instrucciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se establece el traslado de precios de gas en PIST, bonificaciones y actualizaciones quinquenales, con publicación obligatoria en medios de circulación. Se dispone comunicación a subdistribuidores y cumplimiento de facturación según resoluciones vigentes. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-364-APN-DIRECTORIO#ENARGAS


1. Fundamento Legal y Competencia

La Resolución ENARGAS 2025 se sustenta en las facultades conferidas por el Artículo 52, inciso f) de la Ley 24.076, que otorga al Ente la potestad para aprobar tarifas y reglamentos. Además, se apoya en los Decretos 55/23, 1023/24 y 370/25, que prorrogan la emergencia energética y refuerzan la intervención del Poder Ejecutivo en ajustes tarifarios. Sin embargo, su validez depende de su alineación con la Ley 24.076 y su reglamentación (Decreto 1738/92), que establecen principios de sostenibilidad financiera, transparencia y protección al consumidor.


2. Modificación de la Metodología de Ajuste Tarifario

La Resolución aprueba una metodología de ajuste periódico (Anexo IF-2025-60682966) basada en indicadores económicos, en lugar del ajuste semestral previsto originalmente en las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), Numeral 9.4.1.1 (modificado por RESOL-2025-241-APN-SE#MEC). Este cambio, aunque respaldado por la Secretaría de Energía, podría generar controversias: - Conflictos con el Decreto 2255/92: El Numeral 9.4.1.1 original establecía ajustes semestrales. La modificación a ajustes mensuales, aunque aceptada por la licenciataria, carece de una base legal explícita en la Ley 24.076, que solo permite ajustes "periódicos" vinculados a indicadores internacionales (Art. 41). La nueva metodología, al no ser automática, introduce discrecionalidad en la fijación de tarifas, lo que podría vulnerar el principio de previsibilidad. - Irregularidad procedimental: La Audiencia Pública N.° 106/2025, donde se presentó la metodología, no garantiza un debate técnico detallado sobre los indicadores económicos utilizados. La falta de claridad en la ponderación de los índices (precios mayoristas y minoristas) podría cuestionar la transparencia del proceso.


3. Aprobación de Cuadros Tarifarios y Aplicación de Bonificaciones

  • Publicación de Tarifas (Art. 44 Ley 24.076): La Resolución ordena a la licenciataria publicar los nuevos cuadros en medios de circulación masiva. Si bien se respeta el plazo de 10 días hábiles, la mención a "medios gráficos o digitales" podría generar ambigüedad, ya que no se especifica criterios objetivos para evaluar la difusión efectiva, afectando el derecho a la información del consumidor (Art. 42 CN).
  • Bonificaciones selectivas (RESOL-2025-24-APN-SE#MEC): La aplicación de bonificaciones solo a usuarios residenciales Nivel 2 y 3, vinculadas al consumo base de Nivel 1, podría vulnerar el principio de igualdad (Art. 16 CN). La falta de criterios claros para definir los umbrales de consumo diferenciado genera riesgo de discriminación arbitraria.

4. Impacto en la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT)

La Resolución aplica el segundo incremento de la RQT (aprobada por RESOL-2025-260/ENARGAS), distribuido en 31 cuotas mensuales. Este enfoque, aunque alineado con el Art. 42 de la Ley 24.076, desvía la finalidad original de la RQT, que es ajustar tarifas cada cinco años para equilibrar costos y rentabilidad. La fragmentación en cuotas mensuales, combinada con la metodología de ajuste periódico, diluye la previsibilidad y podría interpretarse como una desnaturalización del régimen tarifario, afectando la estabilidad contractual.


5. Conflictos con Normativa Preexistente

  • Modificación de las RBL sin ley habilitante: La Secretaría de Energía, mediante RESOL-2025-241, alteró el Numeral 9.4.1.1 de las RBL, cambiando la periodicidad de ajustes. Este acto, aunque aceptado por la licenciataria, podría ser cuestionado por exceder las facultades delegadas, al modificar cláusulas esenciales de la licencia sin intervención legislativa (Art. 76 CN).
  • Incompatibilidad con el Decreto 1738/92: El Art. 65-70, Inc. 8 del Decreto 1738/92, obliga a ENARGAS a incluir la RQT en la reglamentación. La superposición con ajustes mensuales podría generar inseguridad jurídica, al entrelazar dos mecanismos reguladores con bases legales distintas.

6. Derechos Afectados y Posibles Abusos

  • Derecho a la igualdad (Art. 16 CN): La segmentación de bonificaciones por niveles residenciales, sin justificación técnica clara, podría generar discriminación entre usuarios con características similares.
  • Protección al consumidor (Art. 42 CN): La falta de mecanismos de control sobre el traslado de precios PIST (fijados unilateralmente por la Secretaría de Energía) y la ausencia de límites a los ajustes mensuales exponen a los usuarios a aumentos desproporcionales, especialmente en contextos de inflación elevada.
  • Abuso en la fijación de precios: La conversión de precios PIST en moneda local usando un factor de 27,10473 (basado en el tipo de cambio promedio del BNA) introduce volatilidad cambiaria en las tarifas, lo que podría ser abusivo si no se justifica con costos reales de transporte y distribución (Art. 38 Ley 24.076).

7. Conclusión

La Resolución ENARGAS 2025 se enmarca en el marco legal de emergencia energética (Decretos 55/23 y 1023/24), pero presenta irregularidades procedimentales y normativas: - Conflictos de competencia: La modificación unilateral de las RBL por la Secretaría de Energía sin intervención legislativa podría ser inconstitucional (Art. 76 CN). - Riesgo de arbitrariedad: La metodología de ajuste periódico, al vincularse a indicadores económicos ambiguos, otorga discrecionalidad excesiva a las autoridades, comprometiendo la legalidad. - Impacto desigual en usuarios: Las bonificaciones selectivas y la falta de transparencia en la publicación de tarifas afectan derechos constitucionales.

Recomendación: Se sugiere un análisis judicial para evaluar la constitucionalidad de la modificación de las RBL y la proporcionalidad de los ajustes tarifarios, especialmente en relación con el derecho a la igualdad y la protección al consumidor. Además, se requiere mayor claridad en los criterios técnicos para evitar abusos en la fijación de precios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57541090- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-260-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60773576-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39226/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-365-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326598/1

Se decreta la aprobación de la metodología de ajuste periódico de tarifas y nuevos cuadros tarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., conforme resoluciones y decretos vigentes. Se establecen precios en PIST, bonificaciones y actualizaciones quinquenales, con publicación en medios de circulación. Casares

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-365-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

1. Fundamento Legal y Competencia Regulatoria

La norma se sustenta en:
- Ley 24.076, artículo 52 inciso f): Otorga al ENARGAS facultades para aprobar tarifas y metodologías de ajuste.
- Decreto 50/2019 (Objetivo 5 de la Secretaría de Energía, modificado por Decreto 371/2025): Legitima a la Secretaría de Energía para modificar las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), incluyendo el Numeral 9.4.1.1, que establece la periodicidad de ajustes tarifarios.
- DNU 55/2023 y DNU 1023/2024: Declara la emergencia energética, habilitando medidas excepcionales para garantizar la sostenibilidad del servicio.

Conexión con normas previas:
- Resolución SE 241/2025: Modificó el Numeral 9.4.1.1 de las RBL, pasando de ajustes semestrales a mensuales, previo consentimiento de las licenciatarias.
- Resolución ENARGAS 258/2025: Aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) en 31 cuotas mensuales, alineada a la política de gradualidad del Decreto 50/2019.

2. Derechos Afectados

  • Derecho a una tarifa equitativa (Art. 42 de la Constitución Nacional Argentina):
  • La modificación a ajustes mensuales podría generar volatilidad tarifaria, afectando la predictibilidad para usuarios residenciales y comerciales.
  • Las bonificaciones para usuarios Residenciales Nivel 2 y 3 (Resolución SE 24/2025) buscan mitigar el impacto, pero su alcance limitado (solo al consumo base) podría no ser suficiente para grupos vulnerables.
  • Derecho a la transparencia (Art. 44 de la Ley 24.076):
  • La obligación de publicar tarifas en medios de amplia circulación (Art. 4°) refuerza el acceso a la información, aunque la falta de sanciones por incumplimiento podría generar irregularidades.

3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Conflictos con el principio de gradualidad (Decreto 50/2019, Objetivo 5):
  • Aunque la Secretaría de Energía justifica los ajustes mensuales como "no automáticos" y graduales, la frecuencia mensual podría contravenir el espíritu de previsibilidad, generando acumulación de aumentos anuales.
  • Uso de decretos de necesidad y urgencia (DNU 55/23 y DNU 1023/24):
  • La prorroga de la emergencia energética permite al Poder Ejecutivo intervenir en tarifas sin intervención legislativa, lo que podría vulnerar el Art. 76 de la Constitución Nacional (prohibición de delegar facultades legislativas sin límites claros).
  • Consentimiento de licenciatarias para ajustes mensuales:
  • El Numeral 9.4.1.1 modificado requiere el consentimiento de las licenciatarias. Si este se otorga como condición para mantener la licencia, podría configurar captura regulatoria o falta de negociación equitativa.
  • Inadecuación a la Ley 27.742/2024 (Ley de Reforma Energética):
  • Aunque no se menciona explícitamente, la Ley 27.742/24 establece principios de equidad social en el acceso a servicios esenciales. La ausencia de mecanismos de protección para usuarios de bajos ingresos en la norma podría ser cuestionada.

4. Procedimientos y Formalidades

  • Audiencia Pública N.° 106/2025:
  • Si bien se celebró, la falta de mecanismos para garantizar la participación efectiva de usuarios críticos (ej.: organizaciones sociales) podría vulnerar el Art. 68 de la Ley 24.076 (audiencias públicas).
  • Publicación de tarifas:
  • La obligación de publicar en medios gráficos/digitales (Art. 4°) cumple con el deber de transparencia, pero no se especifica cómo se verifica el alcance real de la difusión, lo que podría generar incumplimientos.

5. Conclusión: Impacto y Riesgos Legales

La Resolución ENARGAS 365/2025 se enmarca en un marco normativo vigente, pero su aplicación plantea riesgos legales:
1. Legitimidad de ajustes mensuales: La frecuencia de los ajustes, aunque técnica y gradual, podría ser impugnada por afectar la estabilidad tarifaria, especialmente si se acumulan aumentos anuales.
2. Vigencia de la emergencia energética: La prórroga hasta 2025 (DNU 1023/24) permite medidas excepcionales, pero su uso prolongado sin control legislativo podría ser cuestionado constitucionalmente.
3. Protección insuficiente a usuarios vulnerables: Las bonificaciones limitadas al consumo base no abordan el riesgo de exclusión social, especialmente en contextos de alta inflación.

Recomendación:
- Realizar un análisis de proporcionalidad entre la sostenibilidad financiera del servicio y el acceso equitativo, conforme el Art. 75 inc. 19 de la C.N. (desarrollo humano).
- Evaluar la nulidad parcial del Numeral 9.4.1.1 si se demuestra que el consentimiento de licenciatarias fue coaccionado o negociado en asimetría.
- Impulsar acciones de amparo colectivo si se verifican incumplimientos en la publicación de tarifas o en la aplicación de bonificaciones.

Referencias Clave:
- Ley 24.076: Arts. 37, 38, 41, 42, 44, 52.
- Decreto 50/2019: Objetivo 5 (Secretaría de Energía).
- DNU 55/2023 y DNU 1023/24: Emergencia energética.
- Resolución SE 241/2025 y ENARGAS 258/2025: Modificaciones previas a la RQT y RBL.

Este análisis destaca la necesidad de equilibrar la sostenibilidad económica del servicio con la protección de derechos fundamentales, evitando abusos en la aplicación de normas excepcionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57543443- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC correspondiente al mes de mayo para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60773806-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39225/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-366-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326599/1

Se decreta la aprobación de la metodología de ajuste periódico de tarifas y los cuadros tarifarios para NATURGY NOA S.A., incluidos en anexos. Se establecen precios en PIST y bonificaciones según resoluciones de la Secretaría de Energía y el Ministerio de Economía. Carlos Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N.° 366/2025
(Resolución ENARGAS 366/2025)


1. Fundamento Legal y Competencia del ENARGAS

La Resolución se sustenta en:
- Ley 24.076, artículo 52 inciso f): Otorga al ENARGAS la facultad para aprobar metodologías de ajuste y cuadros tarifarios.
- Decreto 50/2019 (modificado por Decreto 371/25), Objetivo 5: Habilita a la Secretaría de Energía a modificar las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), incluyendo el ajuste mensual de tarifas (modificación del numeral 9.4.1.1 de las RBL mediante Resolución SE 241/25).
- DNU 55/23, DNU 1023/24 y DNU 370/25: Declaran la emergencia energética, lo que justifica medidas excepcionales, como ajustes periódicos de tarifas.

Posibles Irregularidades:
- Uso de DNUs: La emergencia energética (DNU 55/23) permite ajustes excepcionales, pero su aplicación debe ser proporcional y temporal. Si los ajustes mensuales se prolongan más allá de la emergencia, podría vulnerar el principio de legalidad (CNA, artículo 28), al alterar derechos fundamentales (ej. acceso al gas) sin base legislativa explícita.
- Modificación de las RBL: La Resolución SE 241/25 cambió el ajuste de semestral a mensual, pero requiere el consentimiento de las licenciatarias (artículo 3° de la Resolución ENARGAS 366/25). Si este consentimiento fue obtenido bajo presión por la emergencia, podría cuestionarse su validez procesal.


2. Aplicación del Plan Gas.Ar (Decreto 892/20) y Precios en PIST

La Resolución incorpora precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecidos por el Plan Gas.Ar (Decreto 892/20), trasladados a tarifas mediante:
- Factor de conversión: 27,10473 (Resolución SE 241/25).
- Tipo de cambio: Promedio del Banco Nación entre los días 1° y 15 del mes anterior (Resolución SE 228/25).

Posibles Abusos:
- Factor de conversión y tipo de cambio: Si estos parámetros no reflejan costos reales o se actualizan sin transparencia, podrían sobrevalorar las tarifas, afectando a usuarios residenciales y pequeños comerciantes.
- Bonificaciones: La Resolución SE 24/25 establece descuentos para usuarios residenciales, pero su implementación depende del presupuesto nacional (Ley 24.076, artículo 48). Si no están debidamente financiados, podrían comprometer la sostenibilidad financiera del servicio.


3. Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y Principio de Gradualidad

La Resolución aprueba el segundo escalón de la RQT 2025-2030, con incrementos en 31 cuotas mensuales (según Nota MEC 57266396/25).

Conflictos Potenciales:
- Cumplimiento del artículo 42 de la Ley 24.076: La RQT debe garantizar estabilidad y no fragmentar ajustes en cuotas que, en la práctica, operan como un mecanismo automático encubierto. Esto podría vulnerar el principio de gradualidad si los ajustes son acumulativos y excesivos.
- Transparencia en la Audiencia Pública: Aunque se celebró la Audiencia Pública N.° 106/25, la metodología de ajuste (Anexo IF-2025-60682966) carece de análisis detallado de impacto socioeconómico, limitando la participación ciudadana efectiva (CNA, artículo 42).


4. Publicación de Cuadros Tarifarios y Derecho a la Información

La Resolución ordena la publicación en medios gráficos o digitales de gran circulación (artículo 44 de la Ley 24.076), pero no especifica cómo asegurar el acceso universal, especialmente en zonas rurales o con baja cobertura digital.

Irregularidades:
- Plazo de publicación: Los 10 días hábiles para publicar los cuadros (artículo 4) podrían ser insuficientes para garantizar la difusión efectiva, afectando el derecho a la información (CNA, artículo 14).


5. Impacto en Derechos Económicos y Sociales

  • Derecho al acceso equitativo al servicio (CNA, artículo 14): Los ajustes tarifarios, aunque graduales, podrían limitar el acceso de sectores vulnerables si las bonificaciones (Resolución SE 24/25) no son suficientes o si los umbrales de consumo son restrictivos.
  • Protección al consumidor (CNA, artículo 42): La falta de mecanismos claros para revisar precios en PIST si los costos internacionales disminuyen podría violar la prohibición de abusos, al mantener tarifas elevadas sin justificación técnica.

6. Cuestiones Federales y Competencias

  • Artículo 126 de la CNA: Las provincias no pueden regular tarifas sin autorización federal. La Resolución respeta esta competencia, pero su aplicación en áreas licenciadas por NATURGY NOA S.A. (NOA) debe coordinarse con regiones económicas provinciales (CNA, artículo 124) para evitar desigualdades.

7. Conclusión: Conflictos y Recomendaciones

Conflictos Identificados:
1. Legitimidad de los DNUs: La emergencia energética no justifica ajustes prolongados sin control legislativo (CNA, artículo 80).
2. Transparencia en metodología y costos: El factor de conversión y el tipo de cambio deben ser auditados para evitar distorsiones.
3. Fragmentación de ajustes: Los 31 incrementos mensuales podrían eludir límites legales, operando como ajuste automático.

Recomendaciones:
- Suspensión cautelar de la aplicación de cuotas adicionales hasta que se demuestre la existencia de consentimiento explícito de la licenciataria.
- Auditoría independiente de los parámetros de conversión y tipo de cambio.
- Ampliación del plazo de publicación y uso de medios accesibles para garantizar el derecho a la información.

Fundamento Constitucional:
- Artículo 28 CNA: Las leyes reglamentarias no pueden alterar principios superiores (ej. acceso equitativo).
- Artículo 42 CNA: Protección contra abusos y derecho a información clara.


Nota: Este análisis se basa en el contexto proporcionado, sin extrapolación de normas no mencionadas. Las posibles irregularidades requieren verificación judicial o parlamentaria para confirmar su existencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57550095- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY NOA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-264-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios, tanto a nivel mayorista como minorista, orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por NATURGY NOA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60771832-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar a NATURGY NOA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39231/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-367-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326600/1

Se resuelve aprobar la metodología de ajuste tarifario y los cuadros tarifarios para NATURGY BAN S.A., publicarlos en medios de gran circulación, y notificar a la empresa. Firmado: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-367-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

1. Fundamento Legal y Relación con Normas Preexistentes

La Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-367-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se sustenta en:
- Ley 24.076 (Artículos 37, 41, 42 y 52 inc. f):
- Artículo 37: Justifica la inclusión de precios en PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) en las tarifas finales, vinculados a contratos del Plan Gas.Ar (Decreto 892/2020).
- Artículo 41: Establece la metodología de ajuste periódico basada en indicadores internacionales. La Resolución modifica la periodicidad de ajustes de semestral a mensual mediante la Resolución SE N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, que altera el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL).
- Artículo 42: Respaldó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) aprobada por la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-263, aplicada en 31 cuotas mensuales.
- Artículo 52 inc. f): Faculta al ENARGAS para aprobar tarifas y metodologías.

  • Decretos 1738/1992 y 2255/1992:
  • El Decreto 1738/1992 reglamenta la Ley 24.076, mientras que el Decreto 2255/1992 establece las RBL. La modificación del Numeral 9.4.1.1 de las RBL (ajuste mensual con consentimiento de la licenciataria) se fundamenta en la Resolución SE N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, vinculada al Decreto 55/2023 (emergencia energética).

  • Decreto 55/2023 y 1023/2024:

  • La emergencia energética prorrogada hasta el 9/7/2025 permite flexibilizar plazos y procedimientos, como la Audiencia Pública N.° 106 (febrero 2025), donde se presentó la nueva metodología.

Impacto en Normas Preexistentes:
- Modificación de la periodicidad tarifaria: El cambio de ajustes semestrales (Decreto 2255/92) a mensuales requiere consentimiento explícito de la licenciataria (Naturgy Ban S.A.), lo cual se logró según la Resolución SE N.° RESOL-2025-241. Esto no contradice la Ley 24.076, pero introduce una mayor frecuencia en ajustes, lo que podría afectar la predictibilidad para usuarios.
- Prioridad del Plan Gas.Ar: Los precios en PIST derivados del Plan Gas.Ar (Decreto 892/2020) prevalecen sobre mecanismos de mercado, lo que podría cuestionarse bajo el Artículo 6º de la Ley 17.319 (libertad comercial de concesionarios).


2. Derechos Afectados

  • Derecho a condiciones equitativas de trato (Artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina - CNA):
  • Las bonificaciones para usuarios residenciales (Resolución SE N.° RESOL-2025-24/MEC) buscan mitigar aumentos, pero su aplicación depende de criterios no claros en la norma. Si no se comunican adecuadamente, podrían generar discriminación entre categorías de usuarios.
  • El traslado de precios en PIST en dólares (con factor de conversión de 27,10473 y tipo de cambio promedio del Banco Nación) podría incrementar tarifas en pesos, afectando el acceso al servicio para sectores vulnerables.

  • Derecho a la información y participación (Artículo 41 CNA y Decreto 1759/72, Art. 44):

  • La publicación de cuadros tarifarios en medios gráficos/digitales de gran circulación cumple con la Ley 24.076 (Art. 44), pero si no se asegura accesibilidad en zonas rurales o digitales, se vulnera el derecho a la información.
  • La Audiencia Pública N.° 106 no resolvió objeciones sobre la metodología de ajuste, limitando la participación ciudadana efectiva.

  • Derecho a la propiedad y no confiscatoriedad (Artículo 17 CNA):

  • La fijación de precios en PIST por la Secretaría de Energía podría interpretarse como intervención estatal en precios, contraria al Artículo 6º de la Ley 17.319. Sin embargo, se justifica bajo el Plan Gas.Ar y la emergencia energética.

3. Irregularidades Detectadas

  • Falta de claridad en el cálculo del tipo de cambio:
  • El uso de un promedio del tipo de cambio del Banco Nación (días 1-15 del mes anterior) no refleja fluctuaciones reales, lo que podría beneficiar al Estado o a la empresa según el contexto, generando incertidumbre.

  • Obligación de notificar a subdistribuidores en 10 días (Art. 6):

  • La norma exige notificar a subdistribuidores en 10 días, pero no establece sanciones por incumplimiento, lo que podría generar inconsistencias en la aplicación tarifaria.

  • Ausencia de análisis de impacto socioeconómico:

  • No se menciona un estudio previo sobre el efecto de los ajustes en usuarios residenciales, violando el principio de proporcionalidad (Artículo 19 CNA).

4. Posibles Abusos

  • Ajustes mensuales y acumulación de incrementos:
  • La periodicidad mensual, aunque consentida por la licenciataria, podría llevar a aumentos acumulativos que excedan la inflación real, afectando el poder adquisitivo de los usuarios (Artículo 14 CNA).

  • Desbalance entre rentabilidad estatal y acceso al servicio:

  • Los precios en PIST vinculados al Plan Gas.Ar priorizan la renta estatal (Artículo 3º Ley 17.319) sobre el acceso equitativo, especialmente si las bonificaciones son insuficientes o temporales.

  • Uso de la emergencia energética para evitar controles:

  • El Decreto 55/2023 permite acelerar procedimientos, pero podría limitar recursos legales (ej. acción de amparo) si se considera que los ajustes afectan derechos esenciales.

5. Conclusión

La Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-367-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se enmarca en el marco legal vigente, pero presenta riesgos de:
- Vulneración de derechos económicos y sociales si las bonificaciones no alcanzan a mitigar aumentos.
- Falta de transparencia en cálculos de precios y tipo de cambio.
- Abuso de la emergencia energética para imponer ajustes sin análisis socioeconómico profundo.

Recomendaciones:
1. Garantizar publicidad accesible en medios digitales y tradicionales.
2. Establecer mecanismos de revisión de bonificaciones por organismos independientes.
3. Promover audiencias públicas vinculantes antes de modificaciones significativas en metodologías tarifarias.

La norma refleja un equilibrio precario entre sostenibilidad financiera del sector y protección de usuarios, exigiendo mayor escrutinio judicial y parlamentario para evitar abusos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57545528- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC correspondiente al mes de mayo para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60772544-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39232/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326601/1

Se resuelve aprobar metodología de ajuste tarifario y nuevos cuadros para Litoral Gas S.A., incluyendo el 25% para propano indiluido, según normativas vigentes. Se dictan tablas anexas y se ordena su publicación. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

1. Fundamento Legal y Competencia

La resolución se sustenta en los siguientes marcos normativos: - Ley 24.076 (artículos 37 inc. a), 38 inc. c), 41 y 42): - Artículo 37 y 38: Justifican la inclusión de precios en PIST (punto de ingreso al sistema de transporte) en las tarifas finales, vinculándolos a costos de producción y transporte. La resolución traslada los nuevos precios de PIST establecidos por la Secretaría de Energía (RESOL-2025-228/SE), alineándose con estos principios. - Artículo 41: Permite ajustes tarifarios periódicos basados en indicadores económicos. La resolución modifica la periodicidad de semestral a mensual mediante la RESOL-2025-241/SE, aprobada con el consentimiento de la licenciataria (Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de Licencias, modificado por Decreto 2255/92). Sin embargo, este cambio podría vulnerar el principio de delegación legislativa limitada (Art. 76 de la Constitución Nacional Argentina), si no se demuestra una base legal explícita para la flexibilidad mensual. - Artículo 42: Aprueba el segundo incremento de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) en 31 cuotas mensuales. Aunque la ley exige revisiones periódicas, la fragmentación en cuotas prolongadas podría afectar la sostenibilidad financiera del servicio si no se respalda con estudios técnicos actualizados.

  • DNU 55/2023 y DNU 1023/2024:
  • La emergencia energética declarada permite medidas excepcionales, como ajustes tarifarios acelerados. Sin embargo, la prórroga de la emergencia hasta 2025 (DNU 1023/24) debe cumplir con límites constitucionales (Art. 28 CN), evitando la perpetuación de excepciones. Además, la intervención de ENARGAS (Art. 4° DNU 55/23) carece de plazos claros para la designación de nuevos directores (Art. 8° DNU 55/23), lo que podría afectar la autonomía funcional del órgano regulador (Art. 114 CN).

  • Decreto 1759/72 (Art. 44):

  • La publicación de tarifas en medios gráficos o digitales de gran circulación cumple con el requisito de transparencia (Art. 44 Ley 24.076). No obstante, si la difusión digital excluye a usuarios sin acceso a internet, podría violar el derecho a un servicio público accesible (Art. 14 bis CN).

2. Derechos Afectados

  • Acceso a Servicios Esenciales (Art. 14 bis CN):
  • La resolución mantiene bonificaciones para usuarios residenciales (RESOL-2025-24/SE), protegiendo a grupos vulnerables. Sin embargo, el ajuste progresivo en 31 cuotas podría generar incrementos acumulativos que afecten el acceso sostenible a gas, especialmente si los precios de PIST no consideran la capacidad de pago local.
  • Protección al Consumidor (Art. 42 CN):
  • La falta de mecanismos de control de precios en contratos privados (Art. 6° Ley 17.319) podría permitir abusos si la licenciataria traslada costos no justificados. Además, la publicación limitada a 3 días hábiles en medios podría restringir la participación ciudadana en impugnaciones futuras (Art. 43 CN, acción de amparo).
  • Ambiente Sano (Art. 41 CN):
  • La regulación tarifaria vinculada a PIST y Plan Gas.Ar debe equilibrar desarrollo energético con sostenibilidad ambiental. Si los ajustes incentivan la extracción intensiva de hidrocarburos sin inversiones en energías renovables, podría violar este principio.

3. Irregularidades Detectadas

  • Modificación de Periodicidad Tarifaria:
  • La transición de ajustes semestrales a mensuales (Numeral 9.4.1.1 RBL) carece de una ley habilitante específica, vulnerando el principio de no delegación ilimitada (Art. 76 CN). La RESOL-2025-241/SE, emitida por la Secretaría de Energía, podría exceder su facultad reglamentaria.
  • Prolongación de la Intervención de ENARGAS:
  • El DNU 1023/24 prorroga la intervención sin garantizar la selección de nuevos directores dentro del plazo de 180 días (Art. 8° DNU 55/23), afectando la autonomía funcional del ente (Art. 114 CN).
  • Falta de Audiencia Pública para Modificaciones Clave:
  • Aunque se celebró la Audiencia Pública N.° 106/2025, la aprobación de la metodología mensual depende del consentimiento de la licenciataria, lo que podría generar conflictos de interés si prevalecen intereses privados sobre el interés público (Art. 68 Ley 24.076).

4. Posibles Abusos

  • Ajustes Tarifarios Disproportionalados:
  • Si los precios de PIST se fijan en niveles altos (vinculados a mercados internacionales) sin considerar la inflación local o el salario mínimo, podría haber una transferencia injustificada de recursos a empresas, afectando el derecho a un salario digno (Art. 14 bis CN).
  • Sanciones por Incumplimiento:
  • La Ley 17.319 (Art. 87) establece multas de hasta 80 millones de UVAs por incumplimiento de obligaciones. Si la licenciataria aplica mal las bonificaciones, las sanciones podrían ser desproporcionales, afectando la estabilidad del servicio.
  • Exclusión de Usuarios Rurales:
  • La regulación de precios para gas propano indiluido (Art. 36/2015 SE) aplica el 25% del valor calculado, pero no se garantiza acceso equitativo en zonas rurales, violando el principio de no discriminación (Art. 14 CN).

5. Impacto en Normas Preexistentes

  • Ley 17.319 (Art. 6°):
  • La regulación de precios en PIST podría colisionar con el principio de libertad de precios para concesionarios (Art. 6° Ley 17.319). La resolución se justifica bajo el "interés público" (Art. 3° Ley 17.319), pero requiere un equilibrio entre propiedad privada (Art. 17 CN) y servicio público.
  • Decreto 2255/92 (Numeral 9.4.1.1 RBL):
  • La modificación a ajustes mensuales altera el marco original de periodicidad semestral, afectando la seguridad jurídica de los contratos de concesión.

Conclusión

La resolución cumple con algunos principios regulatorios (transparencia, revisión quinquenal), pero presenta riesgos de inconstitucionalidad por: 1. Exceso en la delegación legislativa al modificar periodicidad tarifaria sin ley habilitante. 2. Prolongación injustificada de la intervención de ENARGAS, afectando su autonomía. 3. Posible vulneración del acceso equitativo a servicios esenciales si los ajustes no consideran la capacidad de pago.

Se recomienda revisar judicialmente la legalidad de la metodología de ajuste mensual y garantizar la participación ciudadana en futuras revisiones. Además, es necesario establecer límites claros para la aplicación de precios de PIST, vinculándolos a indicadores económicos locales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57545854- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC correspondiente al mes de mayo para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios, tanto a nivel mayorista como minorista, orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60773057-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39239/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326602/1

Se decreta la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para GAS NEA S.A., incluyendo precios en PIST y la segunda cuota de la Revisión Quinquenal de Tarifas con 31 aumentos mensuales. Se establece una metodología no automática de ajuste periódico. Los anexos IF-2025-60682966 y IF-2025-60773358 forman parte del acto. Firma: Casares (Interventor).

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS 369/2025

1. Marco Normativo y Fundamento Legal

La Resolución ENARGAS 369/2025 se sustenta en:
- Ley 24.076 (art. 52 inc. f): Faculta al ENARGAS para aprobar tarifas y metodologías de ajuste.
- Decreto 50/2019 (Objetivo 5, modificado por Decreto 371/25): Reconoce a la Secretaría de Energía la competencia para modificar las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), incluyendo la periodicidad de ajustes tarifarios.
- Decreto 2255/92 (RBL): La Resolución SE 241/25 modificó el numeral 9.4.1.1 para permitir ajustes mensuales si las licenciatarias lo aceptan (GAS NEA S.A. dio su consentimiento).
- Decreto 892/2020 (Plan Gas.Ar): Vincula los precios en PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) a los cuadros tarifarios, asegurando coherencia con políticas de autoabastecimiento energético.

Legalidad de la Modificación:
- La Secretaría de Energía actuó dentro de sus facultades delegadas por el Decreto 50/2019 (Objetivo 5), siempre que GAS NEA S.A. haya aceptado explícitamente la periodicidad mensual.
- La Audiencia Pública N.° 106/2025 cumplió con el art. 41 de la Ley 24.076, garantizando participación ciudadana.

2. Derechos Afectados

  • Art. 42 de la Constitución Nacional (Derechos de Usuarios):
  • La resolución mantiene bonificaciones para usuarios residenciales (Niveles 1, 2 y 3), alineándose con el derecho a la protección económica.
  • Riesgo de Vulneración: Si los ajustes mensuales generan aumentos acumulativos excesivos, podría afectar el acceso equitativo al servicio, especialmente para usuarios de bajos ingresos.

  • Art. 31 de la Constitución (Supremacía de Tratados):

  • Aunque no se mencionan tratados internacionales, la vinculación con el Plan Gas.Ar (Decreto 892/20) podría implicar obligaciones de transparencia y sostenibilidad que deben respetarse.

3. Irregularidades Detectadas

  • Modificación de las RBL sin Garantías Procesales:
  • La Resolución SE 241/25, que cambió la periodicidad de ajustes a mensual, carece de mención explícita a la audiencia pública previa para modificar las RBL. Aunque GAS NEA S.A. aceptó el cambio, la Ley 24.076 (art. 41) y el Decreto 1172/03 exigen participación ciudadana en ajustes significativos.
  • Posible Irregularidad: La falta de una audiencia específica para validar la modificación de las RBL podría cuestionar la legalidad del cambio.

  • Publicación en Medios Digitales:

  • El Art. 44 de la Ley 24.076 exige publicación en medios de "gran circulación", pero la resolución permite difusión digital. Si la población de las áreas licenciadas no tiene acceso generalizado a plataformas digitales, podría violar el derecho a la información (Art. 32 CN).

  • Falta de Criterios Claros para Bonificaciones:

  • La Resolución SE 24/25 establece bonificaciones para usuarios residenciales, pero no define mecanismos de control para evitar discriminación o aplicación arbitraria, lo que podría vulnerar el Art. 17 CN (inviolabilidad de la propiedad) si los subsidios afectan la sostenibilidad financiera de la empresa.

4. Posibles Abusos

  • Ajustes Tarifarios Acumulativos:
  • La metodología de ajuste mensual, si no se limita por factores de inflación o salarios, podría generar aumentos desproporcionados, afectando el derecho al acceso a servicios esenciales (Art. 42 CN).
  • Ejemplo: La RQT aprobada en 31 cuotas mensuales, combinada con ajustes por indicadores económicos, podría exceder la capacidad de pago de usuarios de bajos ingresos.

  • Concentración de Poder en la Secretaría de Energía:

  • La modificación de las RBL mediante resolución administrativa (SE 241/25) podría interpretarse como una delegación legislativa ilimitada, violando el Art. 76 CN, que restringe la delegación de facultades legislativas.

  • Falta de Evaluación de Impacto Socioeconómico:

  • No se adjunta estudio que demuestre la necesidad de ajustes mensuales, lo que podría considerarse un ejercicio abusivo de facultades regulatorias (Art. 99 inc. 3 CN: el Poder Ejecutivo debe promulgar leyes sin alterar su espíritu).

5. Relación con Normas Anteriores

  • Decreto 2255/92 (RBL):
  • La modificación del numeral 9.4.1.1 para permitir ajustes mensuales es válida si se respeta el consentimiento de la licenciataria. Sin embargo, la ausencia de una norma secundaria (ej.: decreto) que regule los indicadores económicos utilizados (como el tipo de cambio) podría generar inseguridad jurídica.

  • Decreto 55/23 (Emergencia Energética):

  • La resolución se enmarca en las medidas de emergencia, pero el Plan Gas.Ar (Decreto 892/20) no autoriza ajustes tarifarios automáticos, lo que podría cuestionar la proporcionalidad del mecanismo.

6. Conclusión

La Resolución ENARGAS 369/25 es legal en su forma, ya que se fundamenta en competencias delegadas a la Secretaría de Energía (Decreto 50/2019) y respeta la audiencia pública previa (Audiencia 106/25). Sin embargo, presenta riesgos de irregularidades procesales (falta de audiencia específica para modificar las RBL) y posibles abusos en la acumulación de ajustes mensuales. Para mitigar estos riesgos:
1. Garantizar Transparencia: Publicar estudios técnicos que justifiquen los indicadores económicos usados.
2. Reforzar Control Parlamentario: El Congreso debería supervisar la aplicación de la RQT y los subsidios residenciales.
3. Evaluar Impacto Social: Realizar auditorías para verificar que los ajustes no afecten el acceso equitativo al servicio.

Observación Final: La norma refleja una política de gradualidad y previsibilidad, pero su implementación debe equilibrar la sostenibilidad del servicio con los derechos de los usuarios, evitando ajustes desproporcionados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57548764- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GAS NEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC correspondiente al mes de mayo para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por GAS NEA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60773358-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39238/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-370-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326603/1

Se resuelve aprobar la metodología de ajuste tarifario y los cuadros tarifarios para REDENGAS S.A., incluyendo la segunda cuota de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), conforme modificaciones al Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) que establecen ajustes mensuales. Se dispone la publicación de los cuadros en medios de circulación amplia y la aplicación de precios en PIST según Resoluciones de la Secretaría de Energía. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ENARGAS 2025-370-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

1. Fundamento Legal y Posibles Conflictos Normativos

La Resolución ENARGAS 2025-370 aprueba una metodología de ajuste tarifario mensual para REDENGAS S.A., subdistribuidor de gas en Entre Ríos, y nuevos cuadros tarifarios. Su sustento legal se basa en:
- Ley 24.076 (artículos 37, 38, 41, 42, 44, 52 inciso f): Establece la estructura tarifaria (precios en PIST, transporte y distribución), la revisión quinquenal (RQT) y la facultad del ENARGAS para aprobar metodologías.
- Decreto 50/2019 (Objetivo 5 de la Secretaría de Energía, modificado por Decreto 371/25): Justifica la modificación del Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de Licencia (RBL) para permitir ajustes mensuales, en lugar de semestrales.
- Decreto 2255/92 (Anexo I, RBL): La RBL, aprobada originalmente con ajustes semestrales, fue modificada por la Secretaría de Energía (Resolución SE 241/25) para admitir ajustes mensuales con consentimiento de las licenciatarias.

Conflictos Potenciales:
- Delegación Legislativa (Art. 76 CN): La modificación de la periodicidad de ajustes tarifarios (semestral a mensual) podría vulnerar el principio de no delegación, al exceder el marco de competencias delegadas al Poder Ejecutivo (Ley 24.076 y Decreto 2255/92), que no prevén ajustes mensuales.
- Supremacía Constitucional (Art. 31 CN): La norma se sustenta en leyes nacionales, pero su aplicación podría colidir con principios de protección al consumidor (Art. 42 CN) si los ajustes mensuales generan incrementos desproporcionados.


2. Derechos Afectados

a) Derechos Económicos y de Propiedad (Art. 14 CN)

  • Impacto: Los ajustes tarifarios mensuales afectan la libertad económica de usuarios y empresas, al aumentar el costo del gas. Si los incrementos no se vinculan a costos reales o eficiencia, podrían considerarse abusivos.
  • Conexión con la norma: La metodología de ajuste periódico (Anexo IF-2025-60682966) vincula las tarifas a indicadores económicos internacionales, pero no garantiza que estos reflejen la realidad local, lo que podría vulnerar el principio de "condiciones dignas y equitativas" del Art. 14 bis CN.

b) Derecho a la Protección del Consumidor (Art. 42 CN)

  • Bonificaciones Inadecuadas: La Resolución SE 228/25 establece bonificaciones para usuarios Residenciales Nivel 2 y 3, pero su alcance (ej.: límites de consumo) podría ser insuficiente para grupos vulnerables, incumpliendo el deber de protección estatal.
  • Transparencia Deficiente: Aunque la norma ordena publicar cuadros tarifarios en medios de gran circulación (Art. 44 Ley 24.076), la digitalización de la publicación excluye a usuarios sin acceso a internet, afectando el derecho a la información (Art. 42 inc. 2 CN).

c) Sostenibilidad Económica vs. Derechos Sociales (Art. 14 bis CN)

  • Contradicción: La norma prioriza la sostenibilidad financiera del servicio (Objetivo 5 Decreto 50/2019), pero no aborda posibles efectos en el empleo de REDENGAS S.A. o subsidios a usuarios de bajos ingresos, en desacuerdo con el Art. 14 bis CN.

3. Irregularidades en la Aplicación de la Norma

a) Modificación de las RBL sin Audiencia Pública Específica

  • La Resolución SE 241/25 (modificación del Numeral 9.4.1.1 de las RBL) permitió ajustes mensuales, pero no se vincula a una audiencia pública específica para este cambio, pese a su impacto directo en usuarios. Esto podría violar el principio de participación ciudadana (Art. 7° Decreto 55/23 y Art. 15 Decreto 50/2019).

b) Falta de Razonabilidad en la Gradualidad

  • La RQT aprobada (31 cuotas mensuales) se justifica en la "previsibilidad", pero no se explica cómo se calculó la proporcionalidad del ajuste total (31 incrementos) respecto a costos reales o inflación. Esto podría calificarse como arbitrariedad bajo el Art. 14 CN.

c) Incompatibilidad con el Plan Gas.Ar

  • La Resolución SE 228/25 establece precios en PIST vinculados al Plan Gas.Ar (Decreto 892/20), pero no se detalla cómo estos precios reflejan costos internacionales o subsidios estatales, lo que podría generar transparencia insuficiente (Ley 27.275).

4. Posibles Abusos y Recursos Judiciales

a) Abuso en la Aplicación de Ajustes Mensuales

  • Riesgo: La Secretaría de Energía y el ENARGAS podrían usar la flexibilidad de ajustes mensuales para trasladar inflación o devaluación sin revisión quinquenal, afectando el principio de equilibrio contractual (Ley 24.076, Art. 38).
  • Recurso Potencial: Acción de amparo por vulneración del Art. 42 CN, si los ajustes son considerados desproporcionados.

b) Discriminación en el Acceso al Servicio

  • Riesgo: La focalización de bonificaciones en Niveles 2 y 3 podría excluir a usuarios marginales (Nivel 1), generando inequidad.
  • Recurso Potencial: Acción de inconstitucionalidad por violación al Art. 14 CN (igualdad ante la ley).

c) Falta de Fiscalización del ENARGAS

  • Riesgo: El ENARGAS, bajo intervención (Decreto 55/23), podría carecer de independencia para garantizar la sostenibilidad económica sin perjudicar a usuarios.
  • Recurso Potencial: Acción de nulidad por vicios en el procedimiento de aprobación (ej.: falta de audiencia específica para la modificación de las RBL).

5. Conclusión

La Resolución ENARGAS 2025-370 se sustenta en un marco legal amplio (Ley 24.076, Decreto 50/2019, RBL), pero presenta riesgos de ilegalidad:
- Conflictos de jerarquía normativa: La modificación de las RBL podría exceder las facultades delegadas al Poder Ejecutivo.
- Vulneración de derechos económicos y sociales: Ajustes mensuales sin razonabilidad y bonificaciones insuficientes afectan el acceso equitativo al servicio.
- Falta de transparencia y participación: La metodología compleja y la digitalización de la publicación limitan la comprensión ciudadana.

Recomendación: Impugnar la norma ante tribunales federales (Art. 116 CN) si se demuestra que los ajustes no reflejan costos reales o discriminan a usuarios, y promover una revisión judicial de la modificación de las RBL por vicios de procedimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57551279- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.° 8 del 23 de febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.

Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de REDENGAS S.A. en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) – aplicables a REDENGAS S.A. – las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, todas las Licenciatarias de Distribución han dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, y por las razones ya brindadas respecto al carácter particular de REDENGAS S.A. y la aplicación a su caso del Capítulo IX de las RBL, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de dicha prestadora, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por REDENGAS S.A., los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60770871-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTICULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39240/25 v. 06/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-406-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326604/1

Se autoriza el "Concurso de Largometrajes para Grandes Audiencias" con bases y condiciones en anexo, presupuesto aprobado y modelo de contrato. Plazo de presentación del 16/6 al 16/7/2025. Participan Subgerencia de Promoción, Coordinación de Planificación Presupuestaria y Financiera, Gerencia de Políticas Públicas, Gerencia General y Gerencia de Asuntos Legales. Firma: Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución INCAA N° 406/2025

1. Fundamento Legal

La Resolución INCAA N° 406/2025 se sustenta en:
- Ley 17.741 (t.o. 2001):
- Artículo 2º, inciso a): Faculta al INCAA a "auspiciar concursos y otorgar premios", lo cual respalda la creación del "Concurso de Largometrajes para Grandes Audiencias".
- Artículo 24 y 28, incisos j) y k): Permite el uso del Fondo de Fomento Cinematográfico para financiar concursos y premios, justificando la aprobación del presupuesto (Art. 2º).
- Decreto 1536/2002:
- Artículo 10º: Incorpora la facultad de organizar concursos, reforzada por la autonomía operativa del INCAA en compras y contrataciones (Art. 2º).
- Artículo 7º: Garantiza la estabilidad del Presidente del INCAA, cuya legitimidad se refuerza con el Decreto 202/2024 (Art. 1º), que designó a Carlos Luis Pirovano.
- Resolución INCAA N° 453/2024: Establece los lineamientos generales para concursos, vinculando esta nueva medida a políticas de inclusión y diversidad cultural.

2. Relación con Normas Anteriores

  • Resolución INCAA N° 453/2024: La Resolución 406/2025 se enmarca en los lineamientos aprobados previamente, aplicándolos específicamente al concurso de largometrajes para grandes audiencias. No hay contradicción, ya que ambas normas persiguen el fomento de la industria audiovisual.
  • Artículo 8º de la Resolución 406/2025: Declara sin efecto cualquier norma anterior que la contradiga. Sin embargo, no se menciona derogación explícita de resoluciones previas relacionadas con concursos, lo que podría generar incertidumbre si existen normas concurrentes no identificadas.

3. Derechos Afectados

  • Propiedad Intelectual (Art. 17 CN):
  • Es crucial que las bases del concurso (Anexo I) respeten la titularidad de las obras presentadas, evitando que el INCAA asuma derechos de autor sin compensación justa.
  • Derechos Laborales (Art. 14 bis CN):
  • El concurso podría impactar en el empleo en la industria audiovisual. Debe garantizarse que los proyectos premiados cumplan con normas laborales (ej.: contratación de equipos técnicos y creativos bajo condiciones justas).
  • Acceso a la Cultura (Art. 75, inc. 19 CN):
  • La focalización en "grandes audiencias" podría priorizar producciones comerciales sobre proyectos independientes o de nicho, potencialmente limitando la diversidad cultural.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Transparencia en la Selección:
  • Aunque la Resolución menciona la aprobación de bases (Art. 3º), no detalla los criterios técnicos de evaluación ni el perfil del jurado. Esto podría generar sospechas de arbitrariedad o favoritismo si no se publican estándares claros.
  • Uso del Fondo de Fomento:
  • La imputación del gasto (Art. 7º) debe alinearse con los principios de transparencia y rendición de cuentas. Si el presupuesto excede los recursos disponibles o se desvía de otros fines prioritarios (ej.: apoyo a productores noveles), podría vulnerar el Art. 24 de la Ley 17.741.
  • Concentración de Beneficios:
  • Al dirigirse exclusivamente a "productores con grandes audiencias", la medida podría beneficiar a sectores ya establecidos, excluyendo a creadores emergentes. Esto contradiría el principio de inclusión establecido en la Resolución 453/2024.

5. Conclusiones

La Resolución INCAA N° 406/2025 es legalmente válida en cuanto se sustenta en las facultades conferidas por la Ley 17.741, el Decreto 1536/2002 y la designación del Presidente mediante Decreto 202/2024. Sin embargo, su implementación requiere:
1. Clarificar los criterios de selección para evitar arbitrariedades.
2. Garantizar el acceso equitativo a productores independientes, alineándose con el espíritu de la Ley 17.741.
3. Controlar el uso del Fondo de Fomento para asegurar que no se desvíen recursos de otros programas esenciales.
4. Proteger derechos laborales y de autor en todas las etapas del concurso.

En ausencia de estos mecanismos, la norma podría ser cuestionada por falta de transparencia o desvío de finalidad, afectando su legitimidad y el objetivo de promover una industria audiovisual inclusiva y diversa.

Referencias Legales Cruzadas:
- Ley 17.741: Art. 2º, 24, 28.
- Decreto 1536/2002: Art. 2º, 7º, 10º.
- Decreto 202/2024: Art. 1º.
- Resolución INCAA 453/2024: Lineamientos generales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el EX-2025-55148235- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como objetivo la promoción del desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024, se aprobaron los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a productores que hayan alcanzado grandes audiencias a presentar proyectos de largometrajes de ficción con el objeto de respaldar e impulsar la producción de sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del “CONCURSO DE LARGOMETRAJE PARA GRANDES AUDIENCIAS”.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES PARA GRANDES AUDIENCIAS”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como IF-2025-57424213- APN-SGP#INCAA

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES que hayan alcanzado grandes audiencias a presentar proyectos de largometrajes de ficción y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES PARA GRANDES AUDIENCIAS” que obra como ANEXO I según IF-2025-60162743-APN-SGP#INCAA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 16 de junio de 2025 hasta las 14 horas del día 16 de julio de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como ANEXO II según IF-2025-57427116-APN-SGP#INCAA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 38952/25 v. 06/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2025-15-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326605/1

Se decreta la fijación de límites mínimos de tenor alcohólico para vinos de Salta y Valles Calchaquíes, conforme al Anexo IF-2025-59626971-APN-DNF#INV. Datos tabulados sobre control cosecha 2025. Firmado por Mayer.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-15-APN-INV#MEC

1. Fundamento Legal y Competencia

La resolución se sustenta en:
- Ley N° 14.878 (Artículos 2, 8, 21 y 17): Otorga al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) facultades para regular la composición de vinos, incluyendo límites alcohólicos mínimos, y definir categorías como "vinos regionales".
- Resolución C.71/92 (Punto 1.1, inciso 1.1.a): Delega en el INV la determinación técnica de grados alcohólicos para el expendio.
- Decreto 66/2024 (Artículo 1°): Valida la autoridad del Presidente del INV, Carlos Raúl Tizio Mayer, quien emite la resolución en ejercicio de sus facultades.

Conclusión: La norma se ajusta a las bases legales vigentes, alineándose con la delegación de facultades del Poder Ejecutivo y el marco técnico-regulatorio de la vitivinicultura.


2. Aspectos Procedimentales

  • Publicación y Formalidades (Artículo 5°): Se cumplen los requisitos del Decreto 66/2024 al ordenar la publicación en el Boletín Oficial, garantizando transparencia y validez formal.
  • Vigencia de Certificados (Artículo 4°): La caducidad automática a los 30 días busca evitar la comercialización de vinos no ajustados a los estándares, vinculándose al Artículo 14 de la Ley 14.878 (análisis obligatorio previo a la circulación).

Posible Irregularidad: La caducidad sin reintegro de aranceles podría generar cargas económicas desproporcionadas para pequeños productores, especialmente si factores climáticos o logísticos dificultan el cumplimiento en el plazo.


3. Derechos Afectados y Proporcionalidad

  • Artículo 14 de la C.N.A. (Libertad Económica): La fijación de límites alcohólicos restringe la libertad de producción y comercialización. Sin embargo, se justifica bajo el principio de proporcionalidad al vincularse con objetivos legítimos como la calidad del producto (Artículo 42 C.N.A.) y el ordenamiento del mercado (Artículo 75.18 C.N.A.).
  • Artículo 16 de la C.N.A. (Igualdad): La excepción para vinos varietales (Artículo 3°), basada en la Resolución 57/2024, podría generar tratos desiguales si no se demuestra una diferencia objetiva en la elaboración. No obstante, la norma vincula la excepción a criterios técnicos (certificación y antecedentes de elaboración), lo que podría validar su constitucionalidad.

Posible Abuso: Si la excepción para varietales carece de criterios claros o es aplicada arbitrariamente, podría favorecer a sectores específicos, vulnerando el principio de igualdad.


4. Fundamento Técnico y Racionalidad

La resolución se basa en datos del Control Cosecha y Elaboración 2025, considerando microclimas y características comerciales de la región (Salta y Valles Calchaquíes). Esto respalda su naturaleza técnica, alineada con el Artículo 21 de la Ley 14.878 (modificación de parámetros según condiciones reales).

Irregularidad Potencial: La falta de un análisis detallado de cómo se determinaron los límites específicos en el Anexo podría generar cuestionamientos sobre su objetividad técnica.


5. Sanciones y Cumplimiento

  • Artículo 24 de la Ley 14.878: La norma respalda sanciones por incumplimiento, como multas o decomiso de productos no ajustados.
  • Artículo 4°: La caducidad de certificados sin excepciones amplias podría intensificar el impacto sancionador, afectando especialmente a pequeñas bodegas.

6. Conclusión General

La RESOL-2025-15-APN-INV#MEC se encuentra dentro del marco legal vigente, respaldada por la Ley 14.878 y el Decreto 66/2024. Sus objetivos de control de calidad y ordenamiento del mercado son constitucionalmente válidos. Sin embargo:
- Riesgos de Discriminación: La excepción para vinos varietales requiere una regulación clara para evitar arbitrariedades.
- Proporcionalidad en Sanciones: La caducidad automática de certificados debe equilibrarse con mecanismos de flexibilidad para productores vulnerables.
- Transparencia Técnica: La fijación de límites alcohólicos debe estar acompañada de un informe público sobre los criterios utilizados.

Recomendación: Promover una revisión de los procedimientos de excepción y plazos, asegurando que no generen barreras injustificadas al comercio ni afecten desproporcionadamente a sectores pequeños.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-59594876-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución N° C.71 del 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2025, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2025, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación de la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2025 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2024 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2025 unificados con remanentes de elaboración 2024 y anteriores, que se liberen al consumo de los establecimientos ubicados en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo Nº IF-2025-59626971-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº 57 del 15 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2024 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39138/25 v. 06/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2025-16-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326606/1

Se resuelve fijar los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos elaborados en la zona de Origen La Rioja y Catamarca, cosecha 2025, integrados con remanentes de cosechas anteriores. Se exceptúan los vinos certificados como varietales. Los análisis caducan a los 30 días. Se adjuntan datos tabulados. Firmante: Tizio Mayer, Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-16-APN-INV#MEC

1. Fundamento Legal y Competencia

La norma se sustenta en:
- Ley 14.878 (Artículos 2, 21): El INV, como órgano técnico, tiene facultades para establecer límites alcohólicos mínimos y modificar estándares técnicos.
- Decreto 66/2024 (Artículo 1°): La designación de Carlos Raúl Tizio Mayer como Presidente del INV legitima su poder para emitir la resolución, al estar respaldada por el marco delegado en la Ley 14.878.
- Resolución C.71/92 (Punto 1.1, inciso a): Refuerza la obligación del INV de fijar grados alcohólicos mínimos para fiscalizar el comercio vitivinícola.

2. Efectos sobre Normas Preexistentes

  • Resolución RESOL-2024-57-APN-INV#MEC: Se mantiene vigente para vinos varietales, excluyendo estos del cumplimiento del mínimo general. Esto refuerza una excepción técnica previa, pero podría generar discriminación si no se justifica con criterios objetivos (ej.: características enológicas específicas).
  • Ley 14.878 (Artículo 14 y 24): La caducidad de certificados de análisis a los 30 días (Art. 4°) introduce una limitación temporal no prevista en la ley, lo que podría cuestionarse como una ampliación de facultades sin base legal explícita.

3. Derechos Afectados

  • Propiedad y Libertad Económica (Art. 14 y 16 CN): La caducidad automática de certificados podría afectar la capacidad de comercialización de los productores, generando pérdidas económicas si los vinos no se venden en el plazo establecido.
  • Igualdad Ante la Ley (Art. 16 CN): La excepción para vinos varietales (Art. 3°) podría vulnerar el principio de igualdad si otros tipos de vinos no tienen acceso a tratamientos similares sin justificación técnica clara.
  • Seguridad Jurídica: La fijación de grados alcohólicos "por bodega" (considerando microclimas) introduce flexibilidad, pero su aplicación sin criterios objetivos publicados podría generar arbitrariedad.

4. Irregularidades Detectadas

  • Falta de Motivación Técnica Específica: La norma menciona diferencias microclimáticas como justificación para fijar límites variables, pero no detalla metodologías ni estudios científicos que respalden dichas diferencias, lo que podría vulnerar el principio de transparencia (Art. 75 inc. 19 CN).
  • Plazo de Caducidad Arbitrario: Los 30 días para la caducidad de análisis (Art. 4°) no consideran ciclos comerciales reales ni posibles demoras en la cadena de distribución, afectando derechos de productores sin base en la Ley 14.878.

5. Posibles Abusos

  • Discrecionalidad en la Fijación de Límites Alcohólicos: Si los grados mínimos se establecen sin criterios técnicos homogéneos, podría favorecer a determinadas bodegas, generando competencia desleal.
  • Sanciones Desproporcionadas: La aplicación estricta de la caducidad sin excepciones (salvo vinos con el grado mínimo) podría llevar a multas (Art. 24 Ley 14.878) desproporcionadas respecto al incumplimiento, violando el principio de proporcionalidad (Art. 19 CN).

6. Conclusión

La Resolución RESOL-2025-16-APN-INV#MEC se enmarca en las facultades legales del INV, pero su implementación plantea riesgos de arbitrariedad y afectación de derechos económicos. Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
1. Publicar estudios técnicos que respalden los límites alcohólicos por microclima.
2. Establecer excepciones al plazo de caducidad en casos de fuerza mayor.
3. Revisar la justificación de la excepción para vinos varietales bajo criterios objetivos de calidad.

Referencias:
- Ley 14.878: Artículos 2, 14, 17, 18, 21, 24.
- Decreto 66/2024: Artículo 1°.
- Resolución C.71/92 y RESOL-2024-57-APN-INV#MEC.
- Constitución Nacional Argentina: Artículos 14, 16, 19, 75 (inc. 12, 18, 19).

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-57576842-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución N° C.71 del 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2025, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen La Rioja y Catamarca, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2025, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación de la zona de Origen La Rioja y Catamarca.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2025 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2024 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2025 unificados con remanentes de elaboración 2024 y anteriores, que se liberen al consumo de los establecimientos ubicados en la zona de origen La Rioja y Catamarca, conforme el Anexo Nº IF-2025-59394263-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº RESOL-2024-57-APN-INV#MEC del 15 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2024 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39148/25 v. 06/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2025-17-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326607/1

Se decreta que los establecimientos vitivinícolas cumplen con la Resolución C.31/16 si certifican normas como ISO 22000, ISO 45001, HACCP, BPM y protocolos de sostenibilidad. Deben informar certificaciones vigentes y actualizaciones. El incumplimiento implica sanciones según la Ley 14.878. Firma: Mayer.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-17-APN-INV#MEC

1. Validez de la norma

La resolución se sustenta en:
- Decreto 66/2024 (Art. 1º): Otorga legitimidad al Presidente del INV, Carlos Raúl Tizio Mayer, para emitir resoluciones en el ámbito vitivinícola.
- Ley 14.878 (Art. 7 y 8): Faculta al Presidente y al Consejo Directivo del INV a implementar normas técnicas y sanciones.
- Artículo 116 de la CN: La normativa internacional citada (ISO 22000, HACCP) es aplicable por su jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22 y 24 CN).

Riesgo potencial: Si se cuestiona la legitimidad de la designación del Presidente (Art. 99, inc. 7 CN y Decreto 1279/03), podría afectarse la validez de la resolución. Sin embargo, el contexto no menciona irregularidades en su nombramiento.


2. Impacto en normas anteriores

  • Resolución C.31/16: La nueva norma no la deroga, sino que la complementa al permitir el cumplimiento alternativo mediante certificaciones internacionales (ISO 22000, HACCP) o protocolos sectoriales (BODEGAS DE ARGENTINA, COVIAR).
  • Código Alimentario Argentino (CAA) y Resolución Mercosur 80/96: Se integran como requisitos mínimos, pero la resolución amplía las opciones de cumplimiento, lo que podría generar confusiones en la fiscalización si los inspectores no están capacitados en los nuevos estándares.

Irregularidad posible: La resolución no clarifica si las certificaciones internacionales deben cumplir con requisitos adicionales para ser válidas en Argentina, lo que podría generar arbitrariedad en la aceptación de documentos.


3. Derechos afectados

  • Artículo 14 bis CN (derechos laborales): La ISO 45001 refuerza la seguridad laboral, pero si los establecimientos priorizan certificaciones económicas sobre estándares más exigentes, podría comprometerse la salud de los trabajadores.
  • Artículo 42 CN (derechos de consumidores): La aceptación de múltiples normas internacionales podría diluir la uniformidad en la inocuidad alimentaria, generando riesgos si no se supervisa adecuadamente.
  • Artículo 43 CN (acción de amparo): En caso de incumplimiento de las certificaciones, los consumidores podrían interponer recursos por vulneración de la salud pública.

4. Irregularidades en la norma

  • Falta de claridad en el alcance de las certificaciones: El Art. 2º exige que la certificación cubra "todo el establecimiento", pero no define cómo se verifica este requisito, lo que podría permitir certificaciones parciales o engañosas.
  • DDJJ sin fiscalización previa: El Art. 3º permite comunicar certificaciones mediante declaración jurada, sin control previo del INV. Esto facilita el fraude si los establecimientos presentan documentos falsos o vencidos.
  • Sanciones ambiguas: El Art. 4º remite al Art. 24 de la Ley 14.878, pero no establece criterios específicos para aplicar multas por incumplimiento de las certificaciones.

5. Posibles abusos

  • Captura regulatoria: Empresas grandes podrían imponer estándares internacionales costosos, marginando a pequeños productores que no puedan afrontar los costos de certificación.
  • Evasión de controles: Al priorizar certificaciones externas, el INV podría reducir su rol fiscalizador, delegando responsabilidades en organismos privados.
  • Conflicto de intereses: Si los organismos certificadores tienen vínculos comerciales con las bodegas, podría generarse corrupción en el proceso de validación.

Conclusión

La RESOL-2025-17-APN-INV#MEC es formalmente válida al ampararse en la Ley 14.878 y el Decreto 66/2024, y alinearse con tratados internacionales. Sin embargo, su implementación requiere:
1. Clarificar los criterios de aceptación de certificaciones para evitar arbitrariedad.
2. Fortalecer la fiscalización del INV para garantizar el cumplimiento real de los estándares.
3. Proteger a pequeños productores mediante subsidios o asistencia técnica para obtener certificaciones.

De no corregirse estas falencias, la norma podría socavar la seguridad alimentaria y los derechos laborales, contraviniendo los principios constitucionales que la sustentan.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-57670641-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.31 del 12 de octubre de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el Código Alimentario Argentino (CAA) Capítulo II, la Resolución Mercosur Nº 80 del 11 de noviembre de 1996, la Norma IRAM NM 323/324 de 2010, la Norma CAC/RCP 1-1969 del Codex Alimentarius revisión 2022, la Norma ISO 22000 de 2018, la Norma ISO 45001, actualizada en 2024, el Protocolo para el Desarrollo de la Vitivinicultura Sostenible Argentina de BODEGAS DE ARGENTINA, actualizada 2024, la Guía de Autoevaluación de la Sostenibilidad Vitivinícola Argentina de COVIAR de setiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.31/16, establece los requisitos de cumplimiento para los Protocolos de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los establecimientos vitivinícolas.

Que en la actualidad, la implementación de las BPM establecida por normas y estándares nacionales e internacionales está aplicada para garantizar la calidad y seguridad alimentaria de productos vitivinícolas.

Que existen normativas, protocolos y guías de calidad que aplican los establecimientos vitivinícolas que en forma directa e indirecta dan cumpliendo a la precitada resolución.

Que dichas normativas hacen referencia a los sistemas de gestión de la calidad, sistemas de gestión de la inocuidad alimentaria; sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, como así también aquellos estándares relacionados a la vitivinicultura con gestión sustentable en Viñedos y Bodegas.

Que el Código Alimentario Argentino (CAA), Capítulo II incorpora el Reglamento Técnico del Mercosur sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.

Que la Resolución Mercosur Nº 80/96, crea el marco normativo de carácter obligatorio para el cumplimiento de la Buenas Prácticas de Manufactura en la industria de los alimentos.

Que la Norma IRAM NM 323, adopción exacta de la Norma MERCOSUR NM 323:2010 “Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)”, establece los requisitos para implementar un sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la industria alimentaria, teniendo como objetivo garantizar la inocuidad de los alimentos mediante la identificación y control de peligros en todas las etapas de la cadena alimentaria.

Que la Norma IRAM NM 324, adopción exacta de la Norma MERCOSUR NM 324:2010 “Industria de los alimentos -Buenas Prácticas de Manufactura”, establece los requisitos generales de higiene y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la industria de alimentos en Argentina, siendo su objetivo principal garantizar la inocuidad y seguridad de los alimentos destinados al consumo humano.

Que la Norma CAC/RCP 1-1969 del Codex Alimentarius revisión 2022 “Guía de Principios Generales de Higiene de los Alimentos”, establece los principios generales de higiene alimentaria, con el fin de garantizar alimentos inocuos incluyendo directrices para la aplicación HACCP.

Que el Protocolo para el Desarrollo de la Vitivinicultura Sostenible Argentina de BODEGAS DE ARGENTINA y la Guía de Autoevaluación de la Sostenibilidad Vitivinícola Argentina de COVIAR implementan las BPM básicas para el sector vitivinícola en todos los eslabones de la cadena vitivinícola.

Que la Norma Internacional ISO 22000 “Sistemas de administración de la inocuidad/seguridad de los alimentos - Requisitos para toda organización en la cadena alimentaria”, incluye como pre-requisito, BPM y el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), está diseñada para garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de toda la cadena de suministro. Asimismo integra elementos claves de las BPM, como el control de puntos críticos, limpieza, trazabilidad, capacitación del personal y el mantenimiento adecuado de instalaciones.

Que la Norma Internacional ISO 45001 “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - Requisitos con orientación para su uso”, cuyo enfoque es la seguridad laboral, contribuye a las BPM al garantizar un entorno de trabajo seguro y limpio para la fabricación (elaboración) de productos.

Que se hace oportuno complementar la normativa vigente en el tema, atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Danse por cumplidos los requisitos de la Resolución Nº C.31 del 12 de octubre de 2016, para aquellos Establecimientos Vitivinícolas que certifiquen las normas, protocolos y guías siguientes:

· Resolución MERCOSUR Nº 80/96, Código Alimentario Argentino (CAA), Capítulo II “Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Elaboración para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos”.

· Norma IRAM NM 324 –marco regulatorio Resolución MERCOSUR Nº 80/96 “Industria de los alimentos -Buenas Prácticas de Manufactura”.

· Norma IRAM NM 323 –marco regulatorio Resolución MERCOSUR Nº 80/96 “Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)”.

· Norma Codex Alimentarius Nº CAC/RCP 1-1969 revisión 2022 “Guía de Principios Generales de Higiene de los Alimentos con enfoque en HACCP”.

· Protocolo para el “Desarrollo de la Vitivinicultura Sostenible Argentina” de Bodegas de Argentina.

· Guía de Autoevaluación de la “Sostenibilidad Vitivinícola Argentina” de COVIAR.

· Norma Internacional ISO 22000 “Sistemas de Administración de La Inocuidad/Seguridad de los Alimentos”.

· Norma Internacional ISO 45001 “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

ARTÍCULO 2º.- Deberá contar con la certificación y/o documentación vigente de al menos una de las normas, protocolos y guías citadas en el artículo precedente que validen y/o definan específicamente su alcance, el que deberá abarcar a todo el Establecimiento Vitivinícola.

ARTÍCULO 3º. Los establecimientos vitivinícolas deberán comunicar a través del sistema de presentación por DDJJ, la certificación de la norma o protocolo o guía, debiendo informar cualquier actualización que corresponda (cambio de alcance, suspensión, renovación).

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a la presente norma será sancionado según el Artículo 24 de la Ley N°14.878.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 06/06/2025 N° 39111/25 v. 06/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2025-18-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326608/1

Se decreta la definición de Anhidradora Integrada para establecimientos que realizan destilación y anhidración de alcohol etílico. Se simplifica el régimen de inscripción y se establecen requisitos para su habilitación. Carlos Raul Tizio Mayer.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-18-APN-INV#MEC

1. Fundamento Legal y Competencia

La Resolución se sustenta en las facultades reglamentarias del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), reconocidas por:
- Ley 24.566 (Art. 4): El INV es la autoridad de aplicación y puede dictar normas para su ejecución. La creación de la categoría "Anhidradora Integrada" se enmarca en esta facultad, al adaptar definiciones de establecimientos (Art. 12 y 13 de la Ley 24.566) para simplificar trámites.
- Ley 14.878 (Art. 8.b y 21): El Consejo Directivo del INV tiene competencia para proyectar reglamentos y modificar prácticas técnicas. La resolución refleja esta capacidad al actualizar categorías productivas.
- Decreto 66/2024: La designación del Presidente del INV (Carlos Raúl Tizio Mayer) legitima la emisión de la norma, al ejercer facultades derivadas de las leyes mencionadas.

Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Art. 75 inc. 32: La delegación de facultades al INV para reglamentar la Ley 24.566 es válida si respeta los límites de la ley y no altera su espíritu (Art. 99 inc. 2 CNA).
- Art. 28 CNA: La norma no modifica principios constitucionales, pero su validez depende de su alineación con la Ley 24.566.


2. Impacto en Normativa Previa

  • Resolución 18/23: Establecía el régimen de control de alcohol etílico. La nueva norma simplifica este régimen al permitir que un mismo establecimiento realice destilación y anhidración sin duplicar trámites.
  • Resolución 21/23: Aprueba condiciones mínimas de habilitación. La Resolución 2025 mantiene estos requisitos para nuevas "Anhidradoras Integradas" (Art. 4), pero facilita la adaptación de establecimientos existentes (Art. 3).
  • Ley 24.566: La categoría "Anhidradora Integrada" se integra a las definiciones existentes (Art. 12 y 13), sin contradecirlas.

Posible conflicto:
La Ley 14.878 (Art. 24 bis) establece sanciones por infracciones vitivinícolas, pero la Resolución 2025 vincula las violaciones a la Ley 24.566 (Art. 29 inc. f y 30 inc. d), lo que podría generar ambigüedad en la aplicación de sanciones.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la libertad económica (Art. 14 CNA): La simplificación reduce cargas administrativas, promoviendo actividades lícitas como la producción de biocombustibles.
  • Propiedad y seguridad jurídica (Art. 17 CNA): No afecta directamente la propiedad privada, pero requiere que los establecimientos adapten su estructura para cumplir con las nuevas condiciones mínimas (Res. 21/23).
  • Acceso a recursos administrativos (Art. 43 CNA): Empresas que consideren la norma arbitraria podrían recurrir a acciones de amparo si se violan derechos.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Exceso de facultades reglamentarias (Art. 76 CNA):
    La Ley 24.566 no explicita la creación de nuevas categorías de establecimientos, lo que podría interpretarse como una ampliación de competencias más allá de lo delegado por el Congreso.
  • Falta de claridad en la base legal (Art. 14.878):
    La Resolución 2025 cita la Ley 14.878 como fundamento, pero su conexión con esta ley es débil, ya que la regulación específica del alcohol etílico para biocombustibles está en la Ley 24.566.
  • Riesgo de fiscalización insuficiente:
    Al permitir que un solo establecimiento realice múltiples procesos, podría dificultarse el control de cumplimiento (Art. 20-25 Ley 24.566), especialmente en cuanto a la trazabilidad del alcohol destinado a biocombustibles.
  • Sanciones desproporcionadas:
    La multa equivalente a 1,5 veces el valor por litro de alcohol (Art. 30 inc. d Ley 24.566) podría considerarse desproporcional si se aplica por errores formales en la notificación de cambio a "Anhidradora Integrada".

5. Conclusión

La Resolución RESOL-2025-18-APN-INV#MEC es válida en cuanto se enmarca en las facultades reglamentarias del INV bajo la Ley 24.566 y el Decreto 66/2024. Sin embargo, presenta riesgos de:
- Inconstitucionalidad por exceso de delegación legislativa si se considera que la creación de nuevas categorías productivas excede las facultades delegadas.
- Ambigüedad normativa al vincularse parcialmente a la Ley 14.878 sin fundamentar claramente su base en esta.
- Posibles abusos en la fiscalización debido a la concentración de procesos en un solo establecimiento.

Recomendaciones:
1. Clarificar en la norma la conexión con la Ley 14.878 o limitar su fundamento a la Ley 24.566.
2. Establecer criterios objetivos para aplicar sanciones por incumplimientos formales.
3. Fortalecer los mecanismos de control para garantizar la trazabilidad del alcohol destinado a biocombustibles.

La norma, aunque promueve la eficiencia económica, debe equilibrar simplificación burocrática con garantías de legalidad y proporcionalidad.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-59964532-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. 18 del 30 de junio de 2023 y 21 del 26 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución N° 18/23, establece el régimen de control de alcohol etílico.

Que la Resolución Nº 21/23, aprueba las definiciones y condiciones mínimas para habilitación de establecimientos.

Que la normativa actual contempla que aquellos establecimientos que se dedican a remitir ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLES, deben inscribirse como Destilería y Anhidradora de alcohol etílico debido a las distintas operaciones que se llevan a cabo en su proceso de producción, lo cual torna muy engorrosa y burocrática la misma.

Que un Anhidrador Integrado estaría dentro de lo considerado como Destilería y Anhidradora en los términos de la Ley N° 24.566.

Que un Anhidrador Integrado es aquel que involucra no solo el proceso de destilación para obtener alcohol etílico, sino también la anhidración del mismo con la finalidad de obtener un ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLES.

Que conforme a ello se hace necesario adecuar la normativa vigente, propiciando su simplificación y la mejora continua de los procesos, con la finalidad que con la inscripción de ANHIDRADORA INTEGRADA, los industriales puedan obtener distintos alcoholes etílicos, en un único establecimiento, optimizando la capacidad operativa, reduciendo la carga administrativa y costos adicionales a los inscriptos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Apruébase la definición como ANHIDRADORA INTEGRADA a los establecimientos que involucran los procesos de: Destilación y Anhidración para obtener un ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLES o cualquier otro tipo de ALCOHOL ETÍLICO.

ARTÍCULO 2º- Entiéndase que el ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLES, tendrá como destino exclusivamente la mezcla con naftas y cualquier otro ALCOHOL ETÍLICO producido podrá ser remitido a los destinos que les corresponda.

ARTÍCULO 3º- Aquellos interesados que en la actualidad se encuentren inscriptos como Destiladoras o Anhidradoras que optaren por lo establecido en el Artículo 1º, deberán comunicar expresamente al INV tal situación para la habilitación de los sistemas informáticos de Declaraciones Juradas correspondientes.

ARTÍCULO 4°- Para futuras inscripciones de nuevas ANHIDRADORAS INTEGRADAS, deberán presentar la documentación aprobada por el Anexo II de la Resolución N° 21/23.

ARTÍCULO 5º- El incumplimiento a lo establecido en la presente, será considerado infracción al Artículo 29 inciso f) y sancionado según lo establecido por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 06/06/2025 N° 39120/25 v. 06/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2025-19-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326609/1

Se decreta que los establecimientos productores de Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible podrán cerrar o anular tránsitos dentro de 7 días, con recepción automática vencido el plazo. Derógase la Resolución 19/23. Tizio Mayer.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-19-APN-INV#MEC

1. Fundamento Legal y Competencia del INV

La Resolución se sustenta en las facultades reglamentarias y fiscalizadoras del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), derivadas de:
- Ley 24.566 (Art. 4° y 25): El INV, como autoridad de aplicación, tiene potestad para ajustar procedimientos de control y simplificar trámites. La flexibilización de plazos (de 24-96 horas a 7 días) se enmarca en esta facultad, citada explícitamente en el "VISTO" de la norma.
- Ley 14.878 (Art. 8 inc. b y Art. 2): El INV, con autonomía técnica y funcional, puede modificar normas de organización y fiscalización. La derogación de la Resolución 19/23 y la creación de nuevas obligaciones operativas (plazo de 7 días) se alinea con su rol de ajustar controles técnicos.
- Decreto 66/24: La designación del Presidente del INV (Art. 1° del Decreto) legitima su facultad para emitir normas, como la Resolución 2025, en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo (Constitución Nacional Argentina, Art. 99 inc. 2).

2. Impacto en Normas Preexistentes

  • Derogación de la Resolución 19/23 (Art. 2° de la Resolución 2025):
  • La Resolución 19/23 establecía plazos estrictos (24-96 horas) para cerrar tránsitos de alcohol anhidro. Su derogación se fundamenta en el Art. 39 de la Ley 24.566, que permite derogar normas contradictorias.
  • Cambio de política pública: La nueva norma prioriza la "Buenas Prácticas de Simplificación" (mencionadas en el Considerando) sobre controles inmediatos, lo que podría generar controversias sobre la eficacia de la fiscalización.

3. Derechos Afectados

  • Libertad de Industria (C.N.A., Art. 14):
  • La flexibilización de plazos reduce cargas administrativas para productores, promoviendo la eficiencia. Sin embargo, si el plazo de 7 días retrasa la fiscalización, podría generar incertidumbre en la cadena de comercialización, afectando derechos de los operadores.
  • Propiedad (C.N.A., Art. 17):
  • El cierre automático de tránsitos tras 7 días sin objeción podría generar conflictos en la atribución de responsabilidades si el receptor no verificó el producto. Esto podría vulnerar el derecho a la defensa en caso de disputas sobre calidad o cantidad.
  • Principio de Legalidad (C.N.A., Art. 28):
  • La norma no altera principios constitucionales, pero su aplicación debe garantizar que la simplificación no derive en arbitrariedad, especialmente en la fiscalización automática.

4. Irregularidades Potenciales

  • Riesgo de Ineficacia Fiscalizadora (Art. 17 inc. l de la Ley 14.878):
  • Al extender el plazo de cierre de tránsitos, se diluye la capacidad del INV para monitorear en tiempo real el destino del alcohol anhidro, clave para evitar su desvío a usos no autorizados (ej. consumo humano, prohibido por el Art. 20 inc. e de la Ley 14.878).
  • Contradicción con el Art. 15 de la Ley 24.566:
  • Este artículo exige certificados de análisis previos para la circulación de alcohol. Si el cierre automático ocurre sin verificación física, podría vulnerarse la exigencia de control previo, afectando la calidad y trazabilidad del producto.
  • Sanciones Genéricas (Art. 3° de la Resolución 2025):
  • La remisión al Art. 29 inc. f) de la Ley 24.566 (infracciones no especificadas) implica multas de 1,5 veces el valor por litro de alcohol, sin claridad sobre criterios de proporcionalidad. Esto podría generar sanciones desproporcionadas en casos de retrasos técnicos o errores informáticos.

5. Posibles Abusos

  • Desvío de Alcohol a Usos No Autorizados:
  • El plazo extendido y el cierre automático facilitan la manipulación de registros sin control inmediato, aumentando el riesgo de que el alcohol anhidro sea redirigido a productos prohibidos (ej. bebidas alcohólicas), violando el Art. 20 inc. a) de la Ley 14.878.
  • Concentración de Poder en el Presidente del INV:
  • Aunque el Decreto 66/24 legitima la designación del Presidente, la Resolución 2025 refuerza su discrecionalidad para modificar trámites sin consulta al Consejo Directivo (Art. 4 de la Ley 14.878), afectando el equilibrio interno del INV.
  • Falta de Coordinación con Otros Organismos:
  • El Art. 37 de la Ley 14.878 exige consulta previa al INV para normas sobre productos vitivinícolas. No se menciona si se coordinó con la ex-Subsecretaría de Hidrocarburos (ahora bajo el Ministerio de Economía) para ajustar especificaciones técnicas del alcohol anhidro, lo que podría generar inconsistencias técnicas.

Conclusión

La Resolución 2025 se enmarca en las facultades del INV para reglamentar y fiscalizar (Ley 24.566, Art. 4° y 25), pero su implementación plantea riesgos:
- Legalidad: La norma es válida formalmente, pero su aplicación debe garantizar que la simplificación no comprometa controles esenciales (ej. certificación previa, Art. 15).
- Proporcionalidad: Las sanciones por incumplimiento deben aplicarse con criterios de gravedad, evitando multas desproporcionadas.
- Fiscalización: Se requiere reforzar mecanismos de control posterior para compensar la demora en el cierre de tránsitos, asegurando el cumplimiento del Art. 24 bis de la Ley 14.878.

La norma, aunque busca eficiencia, debe equilibrar simplificación con rigor técnico para evitar afectar la cadena de fiscalización del alcohol etílico, clave para el cumplimiento de la normativa vitivinícola y ambiental.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-59600569-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, la Resolución N° 19 del 30 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº 19/23 establece que el producto “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, deberá reunir las especificaciones de calidad establecidas por la ex-Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del ex–MINISTERIO DE HACIENDA, sin necesidad de agregado de Benzoato de Denatonio.

Que la mencionada norma instituye también que las empresas proveedoras de “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, una vez recibido el producto por el receptor, deberán, transcurrido un plazo mínimo de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) y uno máximo de NOVENTA Y SEIS HORAS (96 hs.), cerrar o anular (según corresponda) los tránsitos de Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible iniciados desde el Sistema de DDJJ de Alcoholes.

Que el objetivo de este Instituto, es contar con información detallada para poder diagramar de una forma más eficiente las tareas de fiscalización, inherentes a la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización del alcohol.

Que con la aplicación de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” de la Administración Pública para lograr agilizar trámites, reducir cargas y evitar complejidades; resulta necesario flexibilizar el envío de las DDJJ sin comprometer la calidad de la información comunicada.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos productores de “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, que remiten este producto a la mezcla con naftas, podrán dentro de los SIETE (7) días corridos de emitidos los tránsitos, cerrar o anular los mismos según corresponda. Vencido este plazo, el INV dará la recepción en forma automática de estos, entendiéndose que existe conformidad para esta acción por parte de las empresa remitentes.

ARTÍCULO 2º.- Deróguese la Resolución Nº 19 del 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será considerado en infracción al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 06/06/2025 N° 39101/25 v. 06/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2025-20-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326610/1

Se decreta la simplificación de trámites para importaciones de productos vitivinícolas, eximiendo certificados analíticos para países con acuerdos (OIV, GMCV, UE). Se establecen requisitos para certificaciones y excepciones para salud pública. Deróganse normas anteriores. Firma: Mayer.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-20-APN-INV#MEC

1. Fundamento Legal y Competencia

La norma se sustenta en:
- Ley 14.878 (artículos 2, 15, 19, 21 y 22), que otorga al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) facultades para regular importaciones, establecer límites analíticos y aceptar certificaciones internacionales.
- Decreto 66/2024 (artículo 1°), que legitima la autoridad del Presidente del INV, Carlos Tizio Mayer, para emitir resoluciones en el marco de la desburocratización estatal.
- Leyes 25.960 y 26.633, que aprueban acuerdos internacionales (Acuerdo de Toronto y Acuerdo de Canberra) sobre aceptación mutua de prácticas enológicas y etiquetado, respaldando las exenciones de certificación rutinaria.

Afectación a normas previas:
- Deroga las Resoluciones C.121/93, C.36/2012, C.30/16 y la Disposición 1.193/93, que exigían certificados analíticos para todas las importaciones. La nueva norma simplifica trámites para países adheridos a acuerdos internacionales, alineándose con el espíritu de los tratados multilaterales.


2. Principales Cambios Regulatorios

  • Exención de certificados analíticos (Art. 5):
  • Aplica a países firmantes del Acuerdo de Toronto (2001) y otros tratados similares, como el GMCV.
  • Se mantiene la excepción para proteger la salud humana (Art. 3.2 del AMP, Ley 25.960).
  • Declaración Jurada Electrónica (Art. 4 y 7):
  • Reemplaza trámites presenciales, promoviendo eficiencia administrativa.
  • Armonización del etiquetado (Art. 8):
  • Exige información equivalente a productos nacionales, sin datos adicionales (ej.: número de análisis del país de origen).
  • Control de productos a granel (Art. 10-11):
  • Permite ingreso directo a establecimientos autorizados, reduciendo intermediarios.

3. Derechos Afectados y Posibles Conflictos

Derechos Promovidos

  • Libre comercio y desarrollo económico (Art. 14, 19, 75.18 CN):
  • Reduce barreras técnicas, facilitando el comercio internacional y la competitividad del sector vitivinícola.
  • Eficiencia administrativa (Art. 27 CN):
  • Alinea normas con estándares internacionales, cumpliendo compromisos de tratados.

Riesgos y Posibles Irregularidades

  • Discriminación potencial (Art. 16 CN):
  • La exención de certificados para países con acuerdos podría generar desigualdad frente a importadores de naciones no adheridas. Sin embargo, el fundamento en tratados internacionales (Art. 75.22 CN) justifica esta diferenciación.
  • Protección al consumidor (Art. 43 CN):
  • La reducción de controles analíticos podría exponer a riesgos sanitarios si las certificaciones extranjeras no son rigurosas. La excepción para salud humana (Art. 5) mitiga parcialmente este riesgo, pero requiere mecanismos de supervisión robustos.
  • Discrecionalidad en la aplicación (Art. 76 CN):
  • La delegación de facultades al INV para definir países exentos podría derivar en arbitrariedad si no se establecen criterios objetivos y públicos.

4. Conflictos Potenciales con la Normativa Existente

  • Artículo 14 de la Ley 14.878:
  • Prohíbe la circulación de productos sin análisis de aptitud. La norma modifica este requisito al aceptar certificaciones extranjeras, lo cual podría ser cuestionado si se considera una alteración indirecta de la ley, contraria al Art. 28 CN (no alteración de principios por reglamentos).
  • Constitución Nacional (Art. 22, 28, 75.22):
  • La derogación de normas previas debe respetar la jerarquía constitucional. Si las resoluciones derogadas incorporaban estándares mínimos de seguridad, su eliminación podría vulnerar derechos.

5. Posibles Abusos y Recomendaciones

  • Favoritismo en la selección de países exentos:
  • Sin transparencia en los criterios de inclusión en el régimen de exención, podría haber discriminación a favor de socios comerciales estratégicos.
  • Falta de control posterior:
  • La dependencia de certificaciones extranjeras requiere mecanismos de verificación aleatoria (ej.: "Muestra de Control de Importación", Art. 6) para evitar fraudes.
  • Impacto en productores locales:
  • La simplificación de importaciones podría aumentar la competencia desleal si productos extranjeros no cumplen con estándares equivalentes. La Ley 14.878 (Art. 17 y 19) obliga al INV a garantizar equivalencia técnica.

Recomendaciones:
1. Publicar listas actualizadas de países exentos con fundamentos técnicos.
2. Establecer un sistema de auditorías aleatorias a productos importados.
3. Incluir cláusulas de revisión periódica de los acuerdos internacionales para asegurar reciprocidad.


Conclusión

La Resolución RESOL-2025-20-APN-INV#MEC refleja un esfuerzo por alinear la normativa argentina con estándares internacionales, promoviendo la eficiencia y el comercio. Sin embargo, su validez dependerá de la transparencia en su implementación y del equilibrio entre desburocratización y protección al consumidor. La derogación de normas previas debe justificarse en el marco de tratados internacionales, evitando vacíos regulatorios que afecten la seguridad jurídica o la competencia leal.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 05/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59934456- -APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. C. 121 del 12 de marzo de 1993, C. 14 del 28 de junio de 2005, C.36 del 8 de agosto de 2012 y C.30 del 30 de setiembre de 2016, la Disposición N° 1.139 del 12 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es política del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de las importaciones de vinos y productos vitivinícolas adecuándola a las nuevas exigencias y dinámica del comercio internacional.

Que en el contexto actual, las políticas de Estado se enfocan en maximizar la eficiencia del gasto público, asegurando que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se ha comprometido a minimizar a su máxima expresión los trámites burocráticos y la incidencia gubernamental en el sector privado con el objeto de incentivar el comercio, la industria e impulsar el desarrollo económico del país.

Que los trámites relacionados con la importación de productos vitivinícolas provenientes de países cuyos parámetros analíticos resultan asimilables a los de este país deviene innecesario la presentación del certificado analítico, por lo cual urge proceder a la desburocratización y agilización de los mismos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, al igual que los principales países productores de vinos son Miembros de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), organización intergubernamental de carácter técnico en materia vitivinícola, que adopta por consenso normas de adhesión voluntaria que constituyen una referencia internacional en temas como definiciones de productos, etiquetado, métodos de análisis, límites de componentes y prácticas enológicas.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Miembro del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV), integrado por Australia, Canadá, Chile, Georgia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Uruguay, en cuyo ámbito se ha suscripto el Acuerdo sobre Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, celebrado en la Ciudad de Toronto (CANADA) el día 18 de diciembre de 2001, vigente desde el 1 de diciembre de 2002 y ratificado por la Ley Nº 25.960, y el Acuerdo sobre Requisitos de Etiquetado del Vino celebrado en la Ciudad de Canberra (MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA) el día 23 de enero de 2007, vigente desde el 1 de julio de 2010 y ratificado por la Ley Nº 26.633, teniendo como objetivo la facilitación del comercio del vino entre las Partes signatarias de estos Acuerdos.

Que el Artículo 5º, párrafo 4 del mencionado Acuerdo sobre Aceptación Mutua establece que las Partes convinieron, entre otros aspectos, que no se requeriría una certificación rutinaria respecto de ninguna práctica enológica.

Que el 20 de octubre de 2011 en el marco del GMCV se ha firmado el Memorándum de Entendimiento sobre Requisitos de Certificación, mediante el cual los Participantes manifiestan la intención de no exigir una certificación rutinaria de la composición del vino, o certificados de libre venta o informes analíticos sobre los componentes de vinos importados, salvo que sea necesario para proteger la salud y seguridad humana.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha suscripto un Acuerdo de Libre Comercio con la UNIÓN EUROPEA, donde se incluyen aspectos específicos relativos al comercio del vino, y que se encuentra negociando acuerdos, en diferentes etapas de avance, con otros países y bloques económicos.

Que de acuerdo al Artículo 22 de la Ley Nº 14.878 se establece que los productos que se importen deberán poseer certificados que acrediten su genuinidad y aptitud para el consumo extendidos por oficinas autorizadas del país de origen.

Que, en este sentido, con el propósito de tornar más eficiente las gestiones administrativas, resulta necesario profundizar los procesos de simplificación y reducción de cargas.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los productos vitivinícolas de importación deberán cumplir con los requisitos y límites de composición analítica exigidos para los productos similares de producción nacional establecidos en la Ley Nº 14.878 y normas complementarias.

ARTÍCULO 2º.- En el caso de importación de productos originarios de los países con los cuales se han suscripto Acuerdos en materia de prácticas enológicas o similares, se considerarán cumplimentadas las exigencias de la Ley Nº 14.878.

ARTÍCULO 3º.- Las importaciones de productos vitivinícolas fraccionados, acreditarán su genuinidad y aptitud para el consumo cuando presenten una certificación analítica emitida por la autoridad competente del país de origen u entidad oficialmente autorizada por el mismo, que incluya las siguientes determinaciones:

Alcohol, % v/v a 20°C

Azúcares reductores y/o glucosa+fructosa g/l

Acidez total expresada en ácido tartárico, g/l

Acidez volátil expresada en ácido acético, g/l

Metanol, mg/l o ml/l

Anhídrido Sulfuroso Total, mg/l

ARTÍCULO 4º.- La certificación analítica, citada precedentemente, deberá estar acompañada por una Declaración Jurada de Importación, tramitada electrónicamente, informando el detalle de la operación y de los productos a importar.

ARTÍCULO 5º.- Quedan exceptuados del cumplimiento de la presentación del certificado analítico los productos originarios de los países que han suscripto Acuerdos en materia de prácticas enológicas y de requisitos de certificación con la REPUBLICA ARGENTINA, salvo que sea necesario para proteger la salud y seguridad humana.

ARTÍCULO 6º.- El importador que no presente los certificados analíticos de origen, deberá presentar por declaración jurada un análisis de libre circulación, indicando el número de lote o solicitar al INV la extracción de la “Muestra de Control de Importación”.

ARTÍCULO 7º.- El INV autorizará la importación en base a la Declaración Jurada de Importación y a la evaluación de los certificados analíticos presentados en caso de corresponder sin más trámites.

ARTÍCULO 8º.- Los rótulos o etiquetas de productos importados deberán cumplir, de acuerdo a lo normado con los mismos requerimientos que los productos nacionales, a los que se adicionará la razón social y el número del importador y el número de lote. No será exigible la indicación del número de análisis de libre circulación o el número de análisis otorgado por la autoridad competente del país de origen u entidad oficialmente reconocida.

ARTÍCULO 9º.- Los productos importados podrán ingresar a establecimientos autorizados, como extensión de recinto aduanero.

ARTÍCULO 10.- Para los productos importados a granel, el establecimiento autorizado será el lugar en donde se realizarán los controles de importación pertinentes.

ARTÍCULO 11.- En el certificado analítico de los productos importados a granel, deberá constar las variedades de uva utilizadas en su elaboración.

ARTÍCULO 12.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución y sus Anexos, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 24, Inciso i) de la Ley Nº 14.878, siempre que no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados.

ARTÍCULO 13.- Derogánse las Resoluciones N° C.121/93, C.36/2012, C.30/16 y la Disposición N° 1.193/93.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 06/06/2025 N° 39155/25 v. 06/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-45-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326611/1

José Rolandi designa a Matías Norberto Álvarez como Jefe del Departamento de Control de Asistencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23513545- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997, N° 918 de fecha 15 de octubre de 2014 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de marzo de 2025, de la función de Jefe del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Matías Norberto ÁLVAREZ (DNI 30.651.206), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° 332 de fecha 10 de octubre de 1997 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las aperturas estructurales de nivel Departamento y División correspondientes a ciertas unidades contempladas en la estructura organizativa de esta Jefatura, entre las cuales se encuentra el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA, el que mantuvo su vigencia con el dictado de la Resolución N° 918 de fecha 15 de octubre de 2014 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se decidió, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.

Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó, mediante la Nota N° NO-2025-23497038-APN-SSGA#JGM de fecha 6 de marzo de 2025, la tramitación de la asignación transitoria de funciones en trato, a partir del 1° de marzo de 2025, al licenciado Matías Norberto ÁLVAREZ (DNI 30.651.206).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2025-24013725-APN-DGARRHH#JGM de fecha 7 de marzo de 2025.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2025-28212489-APN-DNDO#MDYTE de fecha 18 de marzo de 2025.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del citado decreto.

Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, modificatorio del presupuesto para el ejercicio 2025, y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó mediante el Memorándum N° ME-2025-24740174-APN-DPRE#JGM de fecha 10 de marzo de 2025 que se cuenta con crédito suficiente en el Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que demande la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen firma conjunta N° IF-2025-44229226-APN-ONEP#MDYTE de fecha 28 de abril de 2025.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre 2024 se estableció, entre otros, que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos.

Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PEROSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABIETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2025, la función de Jefe del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al licenciado Matías Norberto ÁLVAREZ (DNI 30.651.206), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel C por dicha función, sumado a la situación de revista, con más los adicionales por Grado y Tramo del licenciado Matías Norberto ÁLVAREZ (DNI 30.651.206) y, una vez entrado en vigencia los términos establecidos por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, modificatorio del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el Suplemento por la Función de Jefatura de Departamento Nivel I, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al licenciado Matías Norberto ÁLVAREZ (DNI 30.651.206) lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 06/06/2025 N° 38691/25 v. 06/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-110-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326612/1

Se prorroga la designación de Violeta Paulero como Directora Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Firmado por Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-38982784- -APN-AAIP, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas Nº 1094 de fecha 1º de noviembre de 2022, Nº 278 de fecha 5 de abril de 2023, Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 y N° 194 de fecha 28 de agosto de 2024 ambas de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria de la Magíster Violeta PAULERO (DNI 23.416.958) en el cargo de Directora Nacional de Protección de Datos Personales de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 14 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 278 de fecha 5 de abril de 2023 se designó transitoriamente a la Magíster Violeta PAULERO (DNI 23.416.958) en el cargo de Directora Nacional de Protección de Datos Personales de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, cuya última prórroga operó mediante Resolución N° 194 de fecha 28 de agosto del 2024 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022 y la Resolución N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la conformación organizativa de la citada Agencia.

Que, en ese marco, la Directora de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, solicitó gestionar la prórroga de la designación transitoria de marras mediante la Nota N° NO-2025-34843765-APN-AAIP de fecha 4 de abril de 2025.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que, en virtud de ello, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en atención al requerimiento impuesto por la mencionada Resolución N° 53/21 y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 mediante el Informe N° IF-2025-38535167-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 12 de abril de 2025, en el cual indicó que el número de CUIL de la agente involucrada en la presente medida se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA mediante la Nota N° NO-2025-38194246-APN-DNDO#MDYTE de fecha 11 de abril de 2025.

Que la Directora de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó que la Magíster Violeta PAULERO (DNI 23.416.958) cumple una prestación ininterrumpida de servicios en el cargo mediante la Certificación de Servicios N° CE-2025- 39073065-APN-AAIP de fecha 14 de abril de 2025.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informó que cuenta con presupuesto suficiente para afrontar el gasto que demandará la prórroga de la designación de la funcionaria en cuestión mediante la Nota N° NO-2025-35365924-APN-DTA#AAIP de fecha 5 de abril de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria de la Magíster Violeta PAULERO (DNI 23.416.958) en el cargo de Directora Nacional de Protección de Datos Personales de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, partir del 14 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las mismas condiciones en que oportunamente otorgada.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Magíster Violeta PAULERO (DNI 23.416.958) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

e. 06/06/2025 N° 39171/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-263-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326613/1

Se decreta la prorroga de la designación de Laura Mercedes Palomino como Directora Nacional de la Biblioteca Nacional de Maestros, a cargo de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano. Firmado por Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39522999- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus complementarios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1260 de fecha 23 de diciembre de 2021 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 2017 del 18 de julio de 2022, 763 del 18 de abril de 2023 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, 534 de fecha 23 de julio de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8/23 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1260/21 (DECAD-2021-1260-APN-JGM) se designó a la agente PALOMINO Laura Mercedes en el cargo de Directora de Biblioteca Nacional de Maestros de la ex SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que en el artículo 2° de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma.

Que por la Resolución N° 2017/22 (RESOL-2022-2017-APN-ME) del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN se prorrogó por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por las Resoluciones Nros. 763/23 (RESOL-2023-763-APN-ME) del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y 534/24 (RESOL-2024-534-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados, y -en lo que aquí interesa- se homólogo el cargo correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS, entonces DIRECCIÓN BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS, Función ejecutiva Nivel I, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha intervenido según sus competencias.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 12 de abril del 2025 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1260/21 y prorrogada en último término por la Resolución N° 534/24 (RESOL-2024-534-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la Señora Laura Mercedes PALOMINO (D.N.I. N° 20.352.825), en el cargo de Directora Nacional de la Biblioteca Nacional de Maestros, Nivel A, Función Ejecutiva I, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Señora Laura Mercedes PALOMINO (D.N.I. N° 20.352.825).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 06/06/2025 N° 38924/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-265-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326614/1

Se decreta la designación transitoria de Ramiro Agustín Minutillo (DNI 38.843.458) como Director de Integración y Procesamiento de la Información de Usuarios, dependiente del Ministerio de Capital Humano, en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Nivel B - Grado 0 según el Convenio SINEP. La designación es por 180 días hábiles y autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. Firma: Sandra Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-38073023- -APN-DGD#CNCPS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 598 de fecha 16 de julio de 2020, 299 de fecha 7 de mayo de 2021 y su modificatorio Nº 808 de fecha 1º de diciembre de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto Nº 598/20 se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88/23.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director/a de Integración y Procesamiento de la Información de Usuarios, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar con carácter transitorio, a partir del 14 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Ramiro Agustín MINUTILLO (D.N.I. Nº 38.843.458), en el cargo de Director de Integración y Procesamiento de la Información de Usuarios, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Ramiro Agustín MINUTILLO (D.N.I. Nº 38.843.458).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 06/06/2025 N° 38933/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-242-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326615/1

Se decreta la autorización del ingreso de PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. como Agente Generador al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con un Parque Eólico de 147 MW en Río Negro, conectado a 132 kV en la Estación Transformadora El Solito. Se cumplen requisitos técnicos, ambientales y normativos, incluyendo aprobación de estudios y publicación en Boletín Oficial. Se instruye a CAMMESA sobre cargos por sobrecostos y se notifica a entidades involucradas. Firma: Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-242-APN-SE#MEC

1. Fundamento Legal y Posibles Irregularidades

La resolución se sustenta en:
- Ley 24.065, Artículos 35 y 36: Estos artículos otorgan a la Secretaría de Energía facultades para autorizar el ingreso de generadores al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y regular su operación técnica y económica.
- Decreto 50/2019, Anexo II, Apartado IX: Señala este anexo como base institucional para las competencias de la Secretaría de Energía.

Irregularidad clave:
- Confusión entre decretos: La resolución cita el Decreto 50/2019 (19/12/2019), pero el contexto proporcionado incluye el Decreto 50/2019 (14/01/2019), que no contiene el Anexo II, Apartado IX mencionado. Este vacío genera ambigüedad normativa, ya que:
- El Decreto 50/2019 (14/01/2019) no establece competencias específicas para la Secretaría de Energía en materia de MEM.
- Sin el texto del Decreto 50/2019 (19/12/2019), no es posible verificar si el Anexo II, Apartado IX efectivamente otorga las facultades invocadas. Esto podría vulnerar el principio de legalidad (Artículo 19 de la CN), al carecer de una base normativa clara.


2. Cumplimiento de Requisitos Técnicos y Ambientales

  • Requisitos técnicos:
  • La empresa cumplió con los Procedimientos del MEM (Resolución 61/92, Anexo 17), incluyendo la inscripción en la Base de Datos Estacional del Sistema.
  • Deberá implementar el Anexo 24 (sistemas de comunicación SCOM, SMEC y SOTR) para garantizar la operación segura.
  • Aprobación ambiental:
  • Se basa en las Resoluciones 129/2021 y 415/2023 de la Secretaría de Ambiente de Río Negro, que aprobaron el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
  • Artículo 17 de la Ley 24.065: Exige que los proyectos eléctricos cumplan estándares de protección ambiental. Si bien la aprobación provincial es válida, no se menciona intervención federal (p. ej., de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación), lo que podría generar dudas sobre el cumplimiento de normas ambientales nacionales.

Posible irregularidad:
- La falta de mención explícita a la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) o al Sistema Federal de Medio Ambiente (SIMAFE) plantea riesgos de inadecuación federal, ya que la normativa provincial debe alinearse con estándares nacionales.


3. Responsabilidad por Sobrecostos y Penalidades (Artículo 2°)

  • Artículo 77 de la Ley 24.065: Permite aplicar sanciones por incumplimientos en el MEM. La resolución instruye a CAMMESA a cargar sobrecostos y penalidades a la empresa en caso de indisponibilidad técnica.
  • Legalidad: Esta disposición es coherente con la ley, ya que establece responsabilidad objetiva del generador por externalidades negativas en el sistema.

Posible abuso:
- Falta de límites específicos: No se definen umbrales para aplicar penalidades, lo que podría llevar a criterios arbitrarios en su implementación.


4. Publicación y Trámite Procedimental

  • Artículo 4°: La resolución entra en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial, conforme al Artículo 36 de la Ley 24.065 y el Decreto 50/2019 (14/01/2019, Artículo 4°).
  • Transparencia: La publicación previa en el Boletín Oficial (N.º 35.673/2025) sin objeciones cumple con el principio de debido proceso administrativo.

Irregularidad potencial:
- Falta de audiencia pública: Aunque no se menciona en la norma, proyectos de esta magnitud (147 MW) podrían requerir consultas a comunidades locales bajo el Convenio 169 de la OIT (aplicable a territorios indígenas, si correspondiere).


5. Coordinación con Organismos Reguladores

  • Notificación a CAMMESA, ENRE y TRANSCOMAHUE S.A. (Artículo 3°):
  • Artículo 35 de la Ley 24.065: La Secretaría de Energía debe coordinar con CAMMESA (despacho técnico) y ENRE (regulación de transporte/distribución).
  • Decreto 50/2019 (14/01/2019, Artículo 21): La Secretaría de Energía ejerce control tutelar sobre el ENRE, lo que respalda la notificación.

Posible inconsistencia:
- Falta de intervención del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE): El Artículo 36 de la Ley 15.336 establece que el CFEE debe planificar la integración de nuevas generaciones al SADI. Su omisión podría cuestionar la coordinación federal.


6. Derechos Afectados

  • Agentes del MEM:
  • La carga de sobrecostos a la empresa evita afectar a otros agentes, pero su aplicación sin límites claros podría generar inseguridad jurídica.
  • Comunidades locales:
  • Si el proyecto afecta territorios indígenas o áreas protegidas, la falta de consulta previa podría violar el Artículo 75, inciso 17 de la CN y el Convenio 169 de la OIT.
  • Consumidores:
  • La integración de energía renovable puede beneficiar la tarifa mediante diversificación de fuentes, pero sobrecostos no controlados podrían trasladarse al sistema.

7. Conclusión: Irregularidades y Recomendaciones

Irregularidades identificadas:
1. Base legal incierta: La citación a un Decreto 50/2019 (19/12/2019) no verificado genera inseguridad jurídica.
2. Omisiones ambientales y federales: Falta explicitar cumplimiento con normativa nacional (Ley 25.675) y coordinación con el CFEE.
3. Riesgo de arbitrariedad en penalidades: Ausencia de criterios objetivos para aplicar cargos.

Recomendaciones:
- Clarificar la base normativa: Verificar el texto del Decreto 50/2019 (19/12/2019) para confirmar si el Anexo II, Apartado IX efectivamente otorga las facultades invocadas.
- Auditoría ambiental federal: Asegurar que el proyecto cumpla con estándares nacionales y, si aplica, derechos de pueblos originarios.
- Establecer límites a penalidades: Reglamentar criterios técnicos y económicos para evitar abusos en la aplicación de sobrecostos.

Consecuencias legales:
- Si el Decreto 50/2019 (19/12/2019) no respalda el Anexo II, la resolución podría ser anulable por ilegalidad (Artículo 14 de la CN: "ningún habitante será privado de propiedad o derecho sin juicio previo").
- La falta de consulta ambiental federal podría dar lugar a acciones de amparo por afectación de derechos ambientales.


Nota final: La resolución promueve energías renovables y la integración al MEM, pero su sustento en una normativa no verificada y la omisión de controles federales la exponen a cuestionamientos legales. Se recomienda revisar la base normativa y fortalecer la transparencia en la gestión de penalidades y coordinación interinstitucional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-69831528-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-82439635-APN-SE#MEC y EX-2024-133439658-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Energía Pura con una potencia de CIENTO CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (147 MW), ubicado en el Departamento Conesa, Provincia de RÍO NEGRO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora El Solito, jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A., vinculada a la Estación Transformadora Pomona.

Que mediante la Nota N° B-167793-1 de fecha 29 de junio de 2023 (IF-2023-82442637-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2023-82439635-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. cumple para su Parque Eólico Energía Pura los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante las Resoluciones Nros. 129 fecha 4 de febrero de 2021 (IF-2024-133453354-APN-SE#MEC) y 415 fecha 22 de marzo de 2023 (IF-2024-133453354-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-133439658-APN-DGDA#MEC, emitidas por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO de la Provincia de RÍO NEGRO, se resolvió aprobar y prorrogar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Energía Pura, respectivamente.

Que la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.673 de fecha 26 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. para su Parque Eólico Energía Pura con una potencia de CIENTO CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (147 MW), ubicado en el Departamento Conesa, Provincia de RÍO NEGRO, en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora El Solito, jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A., vinculada a la Estación Transformadora Pomona.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A., titular del Parque Eólico Energía Pura en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A., a CAMMESA, a TRANSCOMAHUE S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 06/06/2025 N° 39096/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1871-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326616/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles, a partir del 9/6/2025, de la designación transitoria de Thelma Patricia Trotta como Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras en el Ministerio de Salud. El cargo deberá ser cubierto conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial en el mismo plazo. Firmante: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el EX-2024-85070335- -APN-DD#MS, los Decretos N°. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 134 del 18 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 134/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras Dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, a la doctora Thelma Patricia Trotta.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 134/2024, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 9 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 134/2024, de la doctora Thelma Patricia Trotta (D.N.I. 16.680.126) en el cargo de Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras Dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 06/06/2025 N° 38720/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1873-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326617/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Susana Pisarello como Directora de la Dirección de Medicina Transfusional, bajo los términos de la Decisión Administrativa N.º 1003/2020. El cargo deberá cubrirse conforme a los requisitos vigentes. Firmantes: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el expediente EX-2020-89516742- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 1003 del 08 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 1003/2020 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la Dirección de Medicina Transfusional de la Dirección Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, a la doctora María Susana Pisarello.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 1003/2020, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 26 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 1003/2020, de la doctora María Susana Pisarello (D.N.I. 24.046.694) en el cargo de Directora de la Dirección de Medicina Transfusional de la Dirección Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 06/06/2025 N° 38709/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1874-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326618/1

Se decreta la asignación transitoria del Bioquímico Eduardo Julio ROBETTO al cargo de Jefe del Servicio de Evaluación Farmacéutica en ANMAT, por 180 días hábiles. Intervienen: Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa, Oficina Nacional de Empleo Público y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firma: Mario Iván LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-92045704-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.156, 25.164 los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 695/2024 del 02 de agosto del 2024, N°958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131/24 del 27 de diciembre de 2025 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24156 y sus modificatorias

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que se encuentra vacante el cargo de Jefa del Servicio De Evaluación Farmacéutica dependiente del DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MEDICAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y GESTIÓN DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Categoría Profesional Principal, Función Jefatura Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09.

Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefe del Servicio De Evaluación Farmacéutica dependiente del DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MEDICAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y GESTIÓN DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), al Bioquímico Eduardo Julio ROBETTO, D.N.I. N°13.491.741, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Categoría Profesional Principal, Grado 7, del Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control , del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que la asignación transitoria de funciones superiores se encuentra comprendida en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214/2006, encontrándose este organismo contemplado en su ámbito de aplicación (Anexo I al Art. 1º).

Que mediante Informe Nº IF-2021-108754474-APN-DIYAN#JGM, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros indicó que “... el instituto de la subrogancia, contemplado en el artículo 15 de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, es el que corresponde aplicar a aquellos Convenios Sectoriales que no tienen la asignación de funciones en su articulado, es decir el aprobado por el Decreto Nº 1133/09 (…)”; y en el mismo sentido, se han pronunciado la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Dictamen de firma conjunta Nº IF-2022-26907330- APN-ONEP#JGM.

Que el artículo 54° del Decreto N° 695/2024 dispone que las causales de subrogancia deberán contemplar: cargos vacantes en cuyo caso no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Jefe del Servicio De Evaluación Farmacéutica dependiente del DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MEDICAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y GESTIÓN DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Función Jefatura Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, al Bioquímico Eduardo Julio ROBETTO, D.N.I.N°13.491.741, quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, en la Categoría Profesional Principal, Grado 7, Agrupamiento de Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por única vez, excepto cuando se dispongan medidas generales de congelamiento de vacantes.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°. – La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la asignación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°. – Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 06/06/2025 N° 38701/25 v. 06/06/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-149-APN-SC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326619/1

Se decreta la disolución del Instituto Nacional Browniano, Newberiano y Belgraniano, dependientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y se establece que el personal afectado quedará en situación de disponibilidad conforme al Anexo IF-2025-59779167-APN-DGRRHH#SC. La medida se fundamenta en normas de reestructuración y estabilidad laboral. Firma: Cifelli.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución 149/2025 de la Secretaría de Cultura

1. Fundamento Legal y Marco Normativo

La Resolución 149/2025 de la Secretaría de Cultura se sustenta en un marco normativo compuesto por: - Ley 25.164 (art. 11): Regula la "situación de disponibilidad" para personal estable afectado por reestructuraciones, con derecho a capacitación o tareas en servicios tercerizados, y desvinculación automática tras 12 meses sin reasignación, con indemnización. - Decreto 1421/02 (Anexo I, art. 11): Reglamenta el régimen de disponibilidad, vinculado a la Ley 25.164. - Resolución 1/2024 (Secretaría de Transformación del Estado): Establece plazos (5 días hábiles) para notificar al personal afectado y coordinar con la autoridad de aplicación. - Decretos 346/2025, 989/2024, 993/2024 y 60/2025: Disuelven los institutos culturales y reconfiguran la Secretaría de Cultura bajo la órbita presidencial, justificando la reestructuración.

Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Art. 14 bis: Garantiza la estabilidad del empleo público, aunque admite excepciones por reestructuración.
- Art. 28: Prohíbe leyes que alteren derechos constitucionales.
- Art. 75, inc. 20: Competencia del Congreso para crear y suprimir empleos públicos, delegada al Poder Ejecutivo mediante decretos de reorganización.


2. Legalidad de la Medida

a) Base Legal para la Disolución de Institutos:
La supresión de los institutos desconcentrados (Browniano, Newberiano y Belgraniano) se fundamenta en el Decreto 346/2025, modificado por los decretos 989/2024 y 993/2024. Estos ajustan la estructura de la Secretaría de Cultura a la órbita presidencial, en línea con el Decreto 50/2019 (organigrama de la Administración Nacional), que autoriza reestructuraciones para optimizar funciones.
Irregularidad potencial:
- Si la disolución de los institutos carece de justificación técnica o económica, podría considerarse arbitraria, violando el principio de eficiencia (CNA, art. 14 bis).
- Si no se respetó el procedimiento de audiencia pública o participación de los afectados, podría cuestionarse su legitimidad.

b) Aplicación del Régimen de Disponibilidad:
La medida de disponibilidad se ajusta a la Ley 25.164 y su reglamentación, pero requiere cumplir con:
- Plazos de notificación (5 días hábiles): La Resolución menciona la solicitud de prórroga, pero no detalla si fue aprobada, lo que podría generar incumplimientos formales.
- Capacitación o tareas en servicios tercerizados: No se especifica cómo se garantizará este derecho, lo que podría vulnerar el art. 11 de la Ley 25.164.
- Indemnización: Debe calcularse sobre la mejor remuneración percibida, sin exclusiones injustificadas (p. ej., bonos no contemplados).

c) Financiamiento:
El gasto se imputa a partidas de la Jurisdicción 20 (Presidencia) bajo la Ley 27.701 (Presupuesto 2023), prorrogada por decretos 88/23 y 1131/24.
Irregularidad potencial:
- Si el reordenamiento afecta partidas no autorizadas, podría violar el principio de legalidad presupuestaria (CNA, art. 75, inc. 7).


3. Derechos Afectados

  • Estabilidad (CNA, art. 14 bis): La disponibilidad temporal no implica cesantía inmediata, pero la desvinculación tras 12 meses sin reasignación podría vulnerar este derecho si la reestructuración es arbitraria.
  • Derecho a la Defensa (CNA, art. 18): Los agentes deben ser notificados fehacientemente (art. 5° de la Resolución) y tener acceso a recursos (CNA, art. 43).
  • Igualdad ante la Ley (CNA, art. 16): Si la selección del personal en disponibilidad carece de criterios objetivos (p. ej., antigüedad, rendimiento), podría configurar discriminación.
  • Acceso a la Información Pública (Ley 27.275): La Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial (art. 6°), garantizando transparencia.

4. Posibles Abusos e Irregularidades

a) Falta de Justificación Técnica:
- Si la disolución de los institutos responde a motivos políticos o ideológicos, y no a criterios de eficiencia, podría ser abusiva.
- Ejemplo: Supresión de institutos dedicados a figuras históricas (Brown, Newbery, Belgrano) sin evaluación de su relevancia cultural.

b) Procedimiento Incompleto:
- Prórroga no documentada: La solicitud de prórroga del plazo de 5 días hábiles (Resolución 1/2024) debe estar sustentada en un informe fundado (art. 6° de la Resolución). Si no se acredita, la medida podría ser nula.
- Capacitación omitida: Si no se implementa, se viola el derecho a la recalificación laboral (Ley 25.164, art. 11, inc. i).

c) Discriminación en la Aplicación:
- Si se seleccionan agentes basándose en criterios no técnicos (p. ej., afiliación sindical), podría violar el art. 11 del Decreto 1421/02 (prohibición de afectar delegados sindicales).

d) Cálculo de Indemnización:
- Si se aplica sin considerar beneficios no remuneratorios (p. ej., bonos por antigüedad), podría ser ilegal.


5. Recomendaciones y Conclusiones

a) Legalidad de la Medida:
La Resolución se ajusta formalmente al marco normativo, pero requiere validarse sustancialmente:
- Verificar si la reestructuración fue técnicamente justificada.
- Asegurar que los afectados tengan acceso a capacitación y recursos para impugnar la medida judicialmente (CNA, art. 116).

b) Riesgos de Inconstitucionalidad:
- Arbitrariedad en la reestructuración: Si se demuestra que la disolución de los institutos carece de finalidad pública, podría ser declarada inconstitucional.
- Violación a la Estabilidad: Si la disponibilidad se usa como mecanismo encubierto de reducción de personal sin causa válida.

c) Recursos Jurídicos Disponibles:
- Amparo Constitucional (CNA, art. 43): Para impugnar la medida si afecta derechos fundamentales.
- Acción de Nulidad: Por vicios de forma (p. ej., falta de notificación).
- Demanda Laboral: Para reclamar por monto de indemnización insuficiente o discriminación.


6. Síntesis de Artículos Citados

| Norma | Artículo | Relevancia | |---------------------------|---------------------|-------------------------------------------------------------------------------| | Ley 25.164 | Art. 11 | Fundamento del régimen de disponibilidad y desvinculación. | | Decreto 1421/02 | Anexo I, art. 11 | Reglamenta la disponibilidad y la indemnización. | | Resolución 1/2024 | Art. 6° y 8° | Plazos de notificación y prórroga. | | Decreto 50/2019 | Art. 1° | Marco para reestructuraciones y supresión de órganos. | | Decreto 346/2025 | Art. 1° | Disolución de institutos, base para la medida. | | Constitución Nacional | Art. 14 bis, 28 | Estabilidad, prohibición de leyes que alteren derechos constitucionales. |

Conclusión:
La Resolución 149/2025 es formalmente válida, pero su legalidad sustancial dependerá de la justificación técnica de la reestructuración y el cumplimiento de garantías procesales. Los afectados tienen vías legales para cuestionarla si se violan derechos laborales o principios constitucionales.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

Visto el Expediente N° EX-2025-57021194- -APN-DGDYD#SC, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 989 de fecha 5 de noviembre de 2024, N° 993 de fecha 6 de noviembre de 2024 y Nº 60 de fecha 4 de febrero de 2025 y Nº 346 de fecha 21 de mayo de 2025 y la Resolución N° 1 de fecha 8 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 del 10 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 989/2024 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 993/2024 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/2025 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontrasen en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; y que, cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, se establecen las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad afectado por medidas de reestructuración o reducción de dotación óptima necesaria.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 346/25 se dispone la disolución del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO; del INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO y del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, mediante la Resolución N° 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos de la normativa citada.

Que el artículo 6° de la citada establece que, una vez operada la supresión de organismos, dependencias o funciones o reducción del personal, la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo afectado deberá -dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores- dictar un acto administrativo con la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad como consecuencia de ello.

Que, asimismo, la norma dispone que, en caso de resultar necesario, la máxima autoridad del organismo afectado, podrá requerir a la Autoridad de Aplicación, mediante informe fundado, la prórroga del plazo indicado en el párrafo que antecede.

Que oportunamente, y en los términos antes referidos, se procedió a solicitar prórroga a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, a los fines de establecer la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad, como consecuencia de la supresión de unidades organizativas y el reordenamiento de las funciones inherentes a las mismas.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del Artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 y el artículo 6° del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 1/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de Planta Permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo IF-2025-59779167-APN-DGRRHH#SC, que forma parte integrante de la presente medida, quedará en situación de disponibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Limítase toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal alcanzado por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los agentes detallados en el Anexo IF-2025-59779167-APN-DGRRHH#SC lo dispuesto en esta medida, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 1 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO de fecha 8 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 38992/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 835/2025
#designacion #inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326620/1

Se decreta la otorgación de licencia a la Cooperativa de Servicios Públicos de Luca Ltd para prestación de servicios de TIC, fijos o móviles, con o sin infraestructura propia. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. Se precisa que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse autorización ante ENACOM. Firmado: Ozores, Interventor del ENACOM; Macia, Analista de Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-835-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/6/2025

EX-2023-65982408- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LUCA LTD Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a nombre de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LUCA LTD en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39158/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 837/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326621/1

Se resuelve otorgar a la Cooperativa FREENEWORD LIMITADA una licencia para servicios de TIC fijos, móviles, nacionales e internacionales. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC el Acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas. Firmado: OZORES, Macia.

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RESOL-2025-837-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2024-86473176- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS FREENEWORD LIMITADA, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS FREENEWORD LIMITADA en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 38954/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 838/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326622/1

Se resuelve inscribir a la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Montes de Oca Ltda. en el Registro de Servicios TIC para el Servicio de Radiodifusión por Suscripción en Montes de Oca, Santa Fe, bajo condiciones de separación contable y operativa con respecto a otros servicios públicos, prohibiendo la oferta conjunta y garantizando acceso no discriminatorio a infraestructuras. Se indica que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Sergio Gabriel Macia, Analista.

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RESOL-2025-838-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/6/2025

EX-2019-101701868- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Inscribir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS DE MONTES DE OCA LTDA. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de Montes de Oca, Provincia de SANTA FE. 2 - Comunicar a la licenciataria que a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de Montes de Oca, Provincia de SANTA FE, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078, deberá: a).-Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico) y llevarla en forma separada de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; b).-Llevar una contabilidad separada entre las prestaciones correspondientes al servicio de tecnología de la Información y las Comunicaciones, y los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; c).-No ofrecer de manera conjunta o empaquetada el o los servicios de tecnología de la Información y las Comunicaciones que presta o pretenda prestar, con ninguno de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro, d). Garantizar condiciones de mercado no discriminatorias a los competidores en los servicios licenciados, así como a todo operador que lo solicite para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes, en cuanto a permitir el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, con los que cuente o pudiera contar en el futuro en dichas localidades, al igual que aquellos de que disponga en virtud de concesiones gubernamentales. 3- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39112/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 851/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326623/1

Se decreta la caducidad de la licencia otorgada a RADIO MÓVIL TAXI ASOCIACIÓN MUTUAL para el servicio de Radio Taxi, otorgada en 1996. Se instruye actualizar los registros correspondientes. Firmado: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas).

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RESOL-2025-851-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2022-100795847- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad de la Licencia otorgada a la empresa RADIO MÓVIL TAXI ASOCIACIÓN MUTUAL, mediante Resolución N° 26.871, de fecha 23 de diciembre de 1996, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, para la prestación del Servicio de Radio Taxi. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39023/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 854/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326624/1

Se autoriza la transferencia de la licencia de servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, otorgada a Iván Gabriel BENTO, a IPCOMS NETWORK S.R.L., con plazo de 60 días para regularizar aranceles, bajo riesgo de caducidad. Se instruye actualizar registros y notificar. Firmado: Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y Sergio Gabriel Macia (Analista). Datos tabulados y publicación en extracto.

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RESOL-2025-854-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/06/2025

EX-2023-45331549- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar la transferencia de la licencia y registro para la prestación del servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, otorgado al señor Iván Gabriel BENTO mediante resolución N° 3.580, de fecha 03 de septiembre de 2019 , dictada por este ENACOM, a favor de la firma IPCOMS NETWORK S.R.L. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- OTORGAR un plazo de 60 días desde notificada la presente, a fin de que el señor Iván Gabriel BENTO regularice la situación arancelaria descripta en los considerandos, hasta la fecha del dictado de la presente resolución El incumplimiento de esa obligación importará la caducidad del presente acto, en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese .- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39157/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 855/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326625/1

El Interventor autorizó la transferencia de la licencia a Ingeniería Steel S.A. por Gualberto José Larrauri. Se instruyó a las dependencias y se notificó. Firmaron Ozores, Macia.

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RESOL-2025-855-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2022-131321387- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- AUTORIZAR al señor Gualberto José LARRAURI, a transferir a favor de la empresa INGENIERIA STEEL S.A , la Licencia y registro de los Servicios de Trasmisión de Datos, Localización de Vehículos, Alarma por Vínculo Radioeléctrico y Valor Agregado, otorgados por Resolución Nº 16, del 14 de noviembre de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 38982/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 856/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326626/1

Se resuelve autorizar a Marcelo Ricardo Nuñez Baddouh la transferencia de la licencia y registro para prestación de servicio de acceso a internet a Sernet Fibra Optica S.A., instruyendo el registro del cambio. Firmado por Juan Martin Ozores (Interventor) y Sergio Gabriel Macia (Analista).

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RESOL-2025-856-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/6/2025

EX-2021-29263798- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Autorizar al señor Marcelo Ricardo NUÑEZ BADDOUH a transferir la Licencia y registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, otorgado por Resolución Nº 1.111 de fecha 12 de marzo de 2019 dictada por este ENACOM, a favor de la firma SERNET FIBRA OPTICA S.A. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39145/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 859/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326627/1

Se resuelve autorizar a Marcelo Daniel TAPIA la transferencia de licencia y registro de prestación del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) a FIBRAS OPTICAS DE MAR DEL PLATA S.A., otorgados por Resolución N.º 3.620/2017. Se instruye a las dependencias competentes para actualizar los registros. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Sergio Gabriel MACIA, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-859-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/06/2025

EX-2019-63989378- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- Autorizar al señor Marcelo Daniel TAPIA a transferir la Licencia y registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgados por Resolución Nº 3.620, de fecha 30 de octubre de 2017, dictada por este ENACOM, a favor de la firma FIBRAS OPTICAS DE MAR DEL PLATA S.A. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39154/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 860/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326628/1

Se resuelve autorizar la transferencia de la licencia de radiodifusión de Raúl GUADAGNOLI a Ariel Edgardo FOGLIA. Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, instruye actualizar registros. Firmado por OZORES y Sergio Gabriel MACIA, Analista.

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RESOL-2025-860-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2019-44243836- -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- Autorizar al señor Raúl GUADAGNOLI , a transferir la Licencia y registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, otorgado por Resolución Nº 956, de fecha 9 de diciembre de 1993, dictada por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, a favor del señor Ariel Edgardo FOGLIA 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 38983/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 862/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326629/1

Se decreta la rectificación del Artículo 1º de la Resolución N° 1.579/2022, inscribiendo a la Cooperativa de Electricidad Limitada de Pedro Luro en el Registro de Servicios TIC para el Servicio de Radiodifusión por Suscripción en Pedro Luro, Buenos Aires. Firmado por Juan Martin Ozores, Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Sergio Gabriel Macia, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-862-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/6/2025

EX-2017-25747048- -APN-SDYME#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- RECTIFÍCAR el Artículo 1º de la Resolución N° 1.579, de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por este ENACOM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE PEDRO LURO en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de fecha 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de PEDRO LURO, provincia de BUENOS AIRES” 2.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39098/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 872/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326630/1

Se decreta la inscripción de Juan Ramón Díaz en el Registro de Servicios TIC para el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. El Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse autorización ante ENACOM. Firmado por Juan Martín Ozores y Sergio Gabriel Macía.

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RESOL-2025-872-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/06/2025

EX-2025-51921557-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir al señor Juan Ramón DIAZ en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 38977/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 873/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326631/1

Se decreta la otorgación de una licencia a Omar Alberto González para servicios TIC fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. La licencia no implica garantía de disponibilidad de frecuencias, cuya autorización debe tramitarse ante ENACOM. Firmado: OZORES, MACIA.

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RESOL-2025-873-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/06/2025

EX-2025-38385858-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Omar Alberto GONZALEZ Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Omar Alberto GONZALEZ en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39100/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 874/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326632/1

Se resuelve otorgar licencia a Paulino Oscar Nichea para servicios TIC, inscribirlo en el registro, notificar y firmado por Ozores y Macia. No se garantiza disponibilidad de frecuencias.

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RESOL-2025-874-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/06/2025

EX-2023-131336729-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Paulino Oscar NICHEA Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Paulino Oscar NICHEA en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39099/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 875/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326633/1

Se resuelve cancelar la licencia de telecomunicaciones y registros de SPRINT INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., otorgados en 2003. La medida vigente desde 08/04/2025. Firmado: OZORES, MACIA.

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RESOL-2025-875-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/06/2025

EX-2021-64099412-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y los registros del Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado, otorgados por Resolución Nº 33 de fecha 10 de enero de 2003, dictada por la ex S.C., del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgada a la firma SPRINT INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 08 de abril de 2025. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39097/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 878/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326634/1

Se resuelve cancelar las licencias y registros otorgados a Pedro Federico Salvador NARDANONE, con vigencia desde el 31/03/2025, instruyendo la actualización de registros y notificación correspondiente. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y Sergio Gabriel MACIA (Analista). Se mencionan resoluciones previas y datos tabulados.

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RESOL-2025-878-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/06/2025

EX-2025-33250741- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- CANCELAR la Licencia y Registros del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet y del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgados al señor Pedro Federico Salvador NARDANONE mediante Resolución Nº 6.698 de fecha 23 de septiembre de 2016 y Resolución Nº 99 de fecha 27 de febrero de 2020 ambas dictadas por este ENACOM. 2. - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 31 de marzo del 2025. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39102/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 879/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326635/1

Se resuelve declarar la caducidad de la licencia otorgada a COMUNA SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA mediante Resolución N° 5.462 de 2022. Se instruye a las dependencias a asentar la caducidad en los registros. Se notifica, comunica y publica. Firmado: OZORES, Macia. La versión completa está disponible en el sitio web de ENACOM.

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RESOL-2025-879-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/06/2025

EX-2019-77775068- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- DECLARAR la caducidad de la licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgada a la firma COMUNA SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA mediante Resolución N° 5.462, de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES . 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto, en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de Nesta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39005/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 880/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326636/1

Se resuelve declarar la caducidad de la licencia para el Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet otorgada por Resolución N° 526 del 22/04/2021, según Ley N° 19.549, Artículo 21. Se instruye actualizar registros y notificar a áreas correspondientes. Firmado: OZORES, Macia.

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RESOL-2025-880-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/06/2025

EX-2020-54155561- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549, de la Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con registro del Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, otorgado por Resolución N° 526, de fecha 22 de abril de 2021, dictada por este Ente Nacional de Comunicaciones. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39020/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 881/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326637/1

Se declara la caducidad de las licencias y registro de servicios radioeléctricos otorgados a TEVYCOM FAPECO S.A. mediante Resoluciones 110/1996 y 3.098/1997. La medida tendrá vigencia desde el 20/12/2018 e instruye a las dependencias a actualizar los registros. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y Sergio Gabriel Macia, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-881-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/06/2025

EX-2025-23206546- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- DECLARAR la caducidad de la licencia y registro de los Servicios Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Transmisión de Datos y Valor Agregado, otorgados a la firma TEVYCOM FAPECO S.A. mediante Resoluciones N° 110, del 16 de septiembre de 1996, y N° 3.098, del 16 de octubre de 1997, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 20 de diciembre de 2018. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo, a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto, en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39022/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 882/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326638/1

Se resuelve declarar la caducidad de la licencia y registro para el Servicio de Repetidor Comunitario otorgados a Sergio Hugo Giacovero, vigente desde el 10/09/2004. Se instruye actualizar registros y notificar a áreas pertinentes. Firmado por Juan Martín Ozores, Interventor del ENACOM, y Sergio Gabriel Macia, Analista.

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RESOL-2025-882-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/06/2025

EX-2025-23793616- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1- DECLARAR la caducidad de la licencia y registro para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, otorgados al señor Sergio Hugo GIACOVERO , mediante Resolución N° 442, de fecha 02 de septiembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 10 de septiembre de 2004. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo, a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto, en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39074/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 883/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326639/1

Se decreta la caducidad de la licencia y registro del Servicio de Transmisión de Datos otorgados a TECNET S.A. mediante Resolución N° 5/96. Se instruye a las dependencias competentes para asentar dicha caducidad en los registros. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Sergio Gabriel Macia, Analista.

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RESOL-2025-883-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/06/2025

EX-2024-92985486- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad de la Licencia y registro del Servicio de Transmisión de Datos, otorgados a firma TECNET S.A. mediante Resolución N° 5, de fecha 18 de julio de 1996, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39103/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 884/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326640/1

Se resuelve declarar la caducidad de la licencia otorgada a MEGAHERTZ S.R.L. en 1998, instruyendo a las dependencias competentes su registro. Firmado por OZORES y Macia.

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RESOL-2025-884-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/06/2025

EX-2024-75527024- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario otorgada a la firma MEGAHERTZ S.R.L. mediante N° 1.236, de fecha 22 de mayo de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes.3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 38971/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 897/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326641/1

Se resuelve cancelar el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado a Marco Federico SILVESTRI, con vigencia desde el 17/03/2025, y actualizar los registros correspondientes. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Sergio Gabriel MACIA, Analista.

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RESOL-2025-897-APN-ENACOM#JGM FECHA 04/06/2025

EX-2025-27592157-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, otorgado al licenciatario Marco Federico SILVESTRI, mediante Resolución N° 267, de fecha 10 de marzo de 2020, dictada por este Organismo. 2. - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 17 de marzo de 2025. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39094/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 898/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326642/1

Se decreta la autorización de transferencia del Registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción de Cable Vision Sanford S.A. a la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos, Obras y Servicios Públicos de Sanford Ltda., en Sanford, Santa Fe. Se cancela la licencia otorgada a la empresa anterior. Se establecen obligaciones legales para la cooperativa. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones. Sergio Gabriel MACIA, Analista. Existencia de datos tabulados en la normativa completa disponible en el sitio web de ENACOM.

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RESOL-2025-898-APN-ENACOM#JGM FECHA 04/06/2025

EX-2018-38645438-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a transferencia del Registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado a la firma CABLE VISION SANFORD S.A. conforme Resolución N° 246-COMFER/1992 a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SANFORD LTDA en la Localidad de SANFORD, provincia de Santa Fe. 2.- Comunicar a la COOP. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SANFORD LTDA que deberá dar cumplimiento a las obligaciones del Artículo 95 de la Ley Nº 27.078 y modificatorios, en cuanto a la preservación de las condiciones competitivas en la localidad de Sanford, Provincia de SANTA FE; como así también con lo previsto por el Artículo 7º del Decreto Nº 1.340/2016 en relación a la oferta conjunta de sus servicios. 3.- Tener por cancelada la Licencia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgada a la empresa CABLE VISION SANFORD S.A. mediante la Resolución N° 246-COMFER/1992. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39093/25 v. 06/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 899/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326643/1

Se otorga licencia a Carlos Ismael PESCHIUTTA para prestación de servicios TIC, fijos o móviles, con inscripción en el Registro de Servicios TIC del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. La licencia no implica garantía estatal de disponibilidad de frecuencias, que deberán tramitarse ante ENACOM. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Sergio Gabriel MACIA, Analista.

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RESOL-2025-899-APN-ENACOM#JGM FECHA 04/06/2025

EX-2025-43657529-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Carlos Ismael PESCHIUTTA Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Carlos Ismael PESCHIUTTA en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39156/25 v. 06/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3865-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326644/1

Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución de lotes de productos elaborados por LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (CUIT 30-69773615-4) por incumplimientos de Buenas Prácticas de Fabricación, según Disposición ANMAT N° 4159/23. Se ordena el recupero del mercado de dichos lotes. Se adjuntan datos tabulados en el IF-2025-59183443-APN-INAME#ANMAT. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-57794005-APN-INAME#ANMAT y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO debido a una inspección de Modificación de Autorización de Funcionamiento de Establecimiento no programada a la firma LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (CUIT N° 30-69773615-4), de acuerdo a lo establecido por Disposición ANMAT N° 4159/23 y de la Disposición ANMAT N° 7298/19.

Que la firma se encuentra habilitada mediante Disposición ANMAT N° 1190/25 como “ELABORADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES EN LAS FORMAS FARMACÉUTICAS DE COMPRIMIDOS, COMPRIMIDOS RECUBIERTOS Y CÁPSULAS RÍGIDAS, CON ACONDICIONAMIENTO PRIMARIO EN BLISTERS Y FRASCOS Y ACONDICIONAMIENTO SECUNDARIO, EXCLUSIVAMENTE CON PRINCIPIOS ACTIVOS CITOSTÁTICOS Y HORMONALES ANTINEOPLÁSICOS” para la planta sita en la calle Laprida N° 43, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires y como “ELABORADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES EN LAS FORMAS FARMACÉUTICAS DE COMPRIMIDOS, COMPRIMIDOS RECUBIERTOS Y CÁPSULAS RÍGIDAS, CON ACONDICIONAMIENTO PRIMARIO EN BLISTERS Y FRASCOS Y ACONDICIONAMIENTO SECUNDARIO, SIN PRINCIPIOS ACTIVOS CITOSTÁTICOS, NI HORMONALES, NI BETALACTÁMICOS; IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES” para la planta sita en calle Dean Funes N° 353, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Que por Orden de Inspección N° 2025/726-INAME-131 y N° 2025/727-INAME-132 se concurrió al establecimiento LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. y como se observaron algunas no conformidades a la normativa vigente, la empresa fue instruida a notificar al Departamento de Inspectoría del INAME una vez finalizadas las obras, junto con la documentación de soporte (calificaciones, clasificaciones, informes técnicos, etc), a los fines de gestionar una nueva inspección.

Que con posterioridad, y a raíz de una denuncia por el uso de áreas no autorizadas por la firma en cuestión, el Departamento de Inspectoría del Instituto Nacional de Medicamentos realizó una nueva inspección, la cual se instrumentó mediante Orden de Inspección N° 2025/1133- INAME-227.

Que en dicha inspección se observaron incumplimientos a las Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos, incorporadas por Disposición ANMAT N° 4159/23.

Que durante el procedimiento fueron detectadas deficiencias significativas clasificadas como críticas y mayores en la Gestión del Sistema de Calidad Farmacéutico, entre ellas, el uso de instalaciones no habilitadas, equipos sin calificación ni protección, condiciones edilicias e infraestructura que incumple los estándares de buenas prácticas, ausencia de registros disponibles en planta respecto al avance de obras, cronología de calificaciones, documentación técnica de soporte, etc.

Que dichas observaciones podrían comprometer la calidad, seguridad y eficacia de los productos elaborados, por lo que se solicitó a LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (CUIT N° 30-69773615-4) la inmovilización inmediata y preventiva de los lotes de los productos detallados en el IF-2025-57799168-APN-INAME#ANMAT.

Que en consecuencia, y considerando que a la fecha no se ha efectuado la reinspección técnica requerida para autorizar la habilitación de dichas áreas ni se presentó la documentación técnica respaldatoria exigida, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INAME sugirió iniciar el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT N° 1340/2020 para la emisión de una Carta de Advertencia.

Que fundamentó su opinión en la pérdida de garantía sobre el cumplimiento de las condiciones validadas para asegurar la calidad, eficacia y seguridad de los productos fabricados.

Que según lo establecido en la Disposición ANMAT N° 4159/23, el establecimiento debe contar con un sistema documentado que garantice la detección, evaluación, investigación y revisión sistemática de cualquier defecto potencial de calidad, así como la ejecución de retiros rápidos y eficaces del mercado, cuando corresponda.

Que estas actividades deben sustentarse en principios de gestión del riesgo, con trazabilidad integral y capacidad de respuesta inmediata para proteger la salud pública.

Que así las cosas, y dado que se cumplieron los criterios establecidos en el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 1340/2020, se emitió la CAD 03/2025 a la firma LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. por incumplimientos de Buenas Prácticas de Fabricación.

Que según los procedimientos realizados, 14 lotes de diferentes especialidades medicinales fueron liberados para la comercialización, elaborados en instalaciones no autorizadas por esta Administración Nacional, lotes que corresponden a productos de titularidad de la firma LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. y productos de terceros.

Que por lo expuesto, toda vez que un producto no cumple con los estándares de elaboración, representa un riesgo para la salud de los potenciales pacientes que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros; así como un alto riesgo sanitario para la población en lo referente a distribución y comercialización de especialidades medicinales de las que no se puede establecer su calidad, seguridad y eficacia.

Que en consecuencia, dada la criticidad del evento y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los medicamentos involucrados, el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos recomendó: a) prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los lotes de los productos elaborados por la firma LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (CUIT N° 30-69773615-4) detallados en el IF-2025-59183443-APN-INAME#ANMAT y b) Ordenar a la firma LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (CUIT N° 30-69773615-4) el recupero del mercado de los productos de su titularidad y de terceros detallados en el IF-2025-59183443-APN-INAME#ANMAT.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los lotes de los productos elaborados por la firma LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. y descriptos en el Anexo IF-2025-59183443-APN-INAME#ANMAT que forma parte integrante de la presente disposición, por los motivos indicados en el considerado.

ARTÍCULO 2°: Ordenase a la firma LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. (CUIT N° 30-69773615-4) el recupero del mercado de los lotes de los productos de su titularidad y de terceros detallados en el IF-2025-59183443-APN-INAME#ANMAT; debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia.

ARTÍCULO 3º: Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 38830/25 v. 06/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-99-E-ARCA-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326645/1

Se decreta la designación de Lic. José Antonio Salim como Director de la Dirección de Estudios (ARCA), en reemplazo de su anterior rol como Director de Auditoría y Recursos Humanos. Se incluye una tabla con datos tabulados. Firma: Juan Alberto Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02121631- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que por lo expuesto, se gestiona ratificar al licenciado José Antonio SALIM para desempeñarse en el cargo de Director de la Dirección de Estudios.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. José Antonio SALIM20202982906Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE ANÁLISIS Y ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS (SDG INS)Director - DIR. DE ESTUDIOS (ARCA)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 06/06/2025 N° 38883/25 v. 06/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-103-E-ARCA-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326646/1

Se decreta la finalización de la designación como Representantes del Fisco de Sandra CUESTAS, María SIEBER, Marco GASTALDI, Julián GOTTIG, Carina SANABRIA y Aníbal FERREYRA, con datos tabulados de DNI y legajos. Firma: Juan Alberto Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO las Disposiciones Nros. 455 (SDG RHH) del 21 de agosto de 2015, 625 (SDG RHH) del 20 de noviembre de 2015 y 676 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015, y el Expediente Electrónico N° EX-2025-01060982- -AFIP-SGRDIRPAR#SDGOPII y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Paraná solicita gestionar la finalización de las funciones como Representantes del Fisco en los procesos de ejecución fiscal de los abogados Sandra María Liliana CUESTAS (DNI N° 21.912.012 - Legajo N° 34.551/99), María Florencia SIEBER (DNI N° 28.257.069 - Legajo N° 40.592/18), Marco Ramón GASTALDI (DNI N° 27.833.014 - Legajo N° 40.620/23), Julián Ángel María GOTTIG (DNI N° 28.809.580 - Legajo N° 41.857/77), Carina Alejandra SANABRIA (DNI N° 28.913.424 - Legajo N° 43.003/03) y Aníbal Nicolás FERREYRA (DNI N° 29.447.195 - Legajo N° 40.909/30), quienes fueran designados para ejercer la representación judicial de la AGENCIA DE RECAUDACÍON Y CONTROL ADUANERO (ARCA), mediante las Disposiciones Nros. 455 (SDG RHH) del 21 de agosto de 2015, 625 (SDG RHH) del 20 de noviembre de 2015 y 676 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior ha prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, 3°, 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizada la designación como Representantes del Fisco de los abogados Sandra María Liliana CUESTAS (DNI N° 21.912.012 - Legajo N° 34.551/99), María Florencia SIEBER (DNI N° 28.257.069 - Legajo N° 40.592/18), Marco Ramón GASTALDI (DNI N° 27.833.014 - Legajo N° 40.620/23), Julián Ángel María GOTTIG (DNI N° 28.809.580 - Legajo N° 41.857/77), Carina Alejandra SANABRIA (DNI N° 28.913.424 - Legajo N° 43.003/03) y Aníbal Nicolás FERREYRA (DNI N° 29.447.195 - Legajo N° 40.909/30), para ejercer la representación judicial de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) en los procesos de ejecución fiscal que promueva este Organismo, en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), artículo 1° del Decreto N° 2.102 del 18 de octubre de 1993 y artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que fueran efectuadas mediante las Disposiciones Nros. 455 (SDG RHH) del 21 de agosto de 2015, 625 (SDG RHH) del 20 de noviembre de 2015 y 676 (SDG RHH) del 4 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese a los interesados, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 06/06/2025 N° 39021/25 v. 06/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-104-E-ARCA-ARCA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326647/1

Se decreta la delegación en la Dirección de Servicios y Procesos de Recaudación de facultades para actos vinculados al Registro de Entidades Emisoras de Garantías y cupos de aseguradoras, abrogándose la Disposición 221/03. La norma entra en vigor con la Disposición DI-2025-61-E-AFIP-ARCA. Firmante: Pazo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01938766- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estableció la organización y se fijaron las competencias de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, atribuyéndole a la máxima autoridad del Organismo, entre otras, determinadas funciones y facultades, ya sea por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deben ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de aquel, en la medida y condiciones que se establecieran en cada caso.

Que, en dicho marco, se dictó la Disposición Nº 221 (AFIP) del 9 de mayo de 2003, por la cual se delegó en la Dirección de Servicios de Recaudación, la facultad para suscribir los actos resolutivos vinculados con la inscripción, suspensión y exclusión del Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), actualmente regido por la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, como así también aquellos relativos a la vigencia y determinación de importes máximos (cupos) por los cuales las compañías aseguradoras se encuentran habilitadas para operar.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos, creándose a través de su artículo 2° la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a la que se le acordó -de conformidad con lo previsto por su artículo 6°- las mismas responsabilidades, competencias y funciones atribuidas a la primera, como su continuadora jurídica.

Que, a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijándose su organigrama, su responsabilidad primaria y sus acciones.

Que por la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 se aprobaron modificaciones en la estructura organizativa del área central de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, las que entrarán en vigor a partir de los 45 días corridos contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que, mediante la disposición mencionada en el párrafo precedente se le asignó a la Dirección de Servicios y Procesos de Recaudación la acción de entender en el mantenimiento del Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG) y asesorar a las áreas operativas sobre la capacidad y solvencia de las mismas, competencia que, con antelación, se encontraba en cabeza de la ex Dirección de Servicios de Recaudación.

Que, considerando la modificación operada en la estructura organizativa del Organismo, se propicia delegar en la Dirección de Servicios y Procesos de Recaudación las facultades contempladas en la Disposición Nº 221/03 (AFIP), delegación que deberá operar sus efectos de manera concomitante con la fecha en que entre en vigor la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Dirección de Servicios y Procesos de Recaudación dependiente de la Subdirección General de Recaudación, la facultad para suscribir los actos resolutivos vinculados con la inscripción, reinscripción, suspensión, levantamiento de suspensiones y exclusión del Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), como así también aquellos relativos a la vigencia y determinación de importes máximos (cupos) por los cuales las compañías aseguradoras se encuentran habilitadas para operar.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición Nº 221 (AFIP) del 9 de mayo de 2003.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma producirá efectos concomitantemente con la entrada en vigor de la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 06/06/2025 N° 39004/25 v. 06/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - DI-2025-23-E-ARCA-DIRMIC#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326648/1

Se decreta un régimen de reemplazos transitorios para jefaturas de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Microcentro, designando a Valeria Susana CAMOZZI (), Yamila Erika CASAS, Federico Maximiliano REYES, Mariano Gabriel HERNANDEZ y Yésica Alejandra GIANNETTI como reemplazantes según unidades organizativas. () CAMOZZI ejerce como Juez Administrativo. La disposición fue firmada por Bibiana Amelia Vacirca, Directora de la Dirección Regional Microcentro. Vigencia desde el día de su firma.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO las modificaciones de las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo las mismas el Jefe (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Microcentro propone establecer un régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las distintas jefaturas que conforman la División mencionada.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establecer un régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de las distintas jefaturas que integran la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Microcentro, quedando establecido de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad de EstructuraReemplazante
(en el orden que se indica)
Div. Revisión y Recursos (DI RMIC)C.P. Valeria Susana CAMOZZI (*)
Legajo N° 37205/81
Sec. Determinac. de Oficio A (DV MRRC)C.P. Yamila Erika CASAS
Legajo N° 40707/97
Sec. Determinac. de Oficio B (DV MRRC)C.P. y Abog. Federico Maximiliano REYES
Legajo N° 45243/91
Sec. Recursos (DV MRRC)C.P. Mariano Gabriel HERNANDEZ
Legajo N° 39855/28
Sec. Impugnaciones (DV MRRC)Abog. Yésica Alejandra GIANNETTI
Legajo N° 72384/54

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°: La misma tendrá vigencia a partir del día de su firma.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Bibiana Amelia Vacirca

e. 06/06/2025 N° 38687/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-16-APN-SSTA#MEC
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326649/1

Se decreta la reglamentación del Artículo 6, inciso h, del Anexo I del Decreto 599/24, derogando la Resolución ANAC 1025/16. Se establece que la acreditación de capacidad económica-financiera para operar servicios aerocomerciales y aeroportuarios se realizará mediante una declaración jurada, simplificando los requisitos. La medida fue dictada por el Subsecretario de Transporte Aéreo Hernán Adrián Gómez, con intervención de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo, la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de ANAC y el servicio jurídico permanente.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23832516- -APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los decretos N° 326 del 10 de febrero de 1982, N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 70 del 20 de diciembre de 2023, N°73 del 21 de diciembre de 2023, N° 293 del 5 de abril de 2024 y N° 599 del 8 de julio de 2024, la Resolución N° 1025 de fecha 16 de noviembre de 2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 se estableció el Código Aeronáutico, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que por el Decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que: “(…) la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico (…)”.

Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que: “(…) es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas (…)”.

Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias Código Aeronáutico) con el fin de mejorar la competitividad en el sector. Que la reforma del Código Aeronáutico conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación.

Que, en tal sentido, se firmó el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, como Anexo I al Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024.

Que dicho reglamento en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado de la República Argentina por parte de personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general,; conforme los términos del Código Aeronáutico de la República Argentina establecido por Ley N° 17.285, sus modificatorias y sus reglamentaciones.

Que mediante Resolución 1025 de fecha 16 de noviembre de 2016 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se aprobaron los procedimientos necesarios tendientes a acreditar la capacidad económica financiera de las empresas regulares, no regulares, de reducido y gran porte que operen en nuestro país.

Que mediante el dictado del Decreto N° 599/24 se derogó entre otras, la Resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) N°1025/16.

Que mediante la Resolución N°49/2024 del Ministerio de Economía, Secretaría de Transporte se aprobó el Proceso de Otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios y de rampa en general.

Que los procedimientos establecidos en la Resolución derogada entendían una extensa cantidad de documentación a ser confeccionada por las compañías aéreas como así también de recursos que debían destinar obligatoriamente a la producción y organización de dichos documentos. En tanto que, en lo que respecta a las autorizaciones aerocomerciales para la prestación de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, no existen antecedentes normativos que establezcan con precisión el proceso ni la documentación requerida para que los solicitantes demuestren su capacidad económica y financiera.

Que asimismo se establece en el Decreto N°599/24 que las intervenciones de la Administración Pública Nacional serán limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados en el Artículo 2°del Anexo I del mencionado Decreto.

Que en aras de simplificar los procedimientos y facilitar la gestión, se propone una reducción significativa de la documentación exigida a tal fin.

Que la autoridad de aplicación seguirá vigilando todos los aspectos relativos a la situación económica financiera de las empresas aerocomerciales nacionales que presten servicio en nuestro territorio.

Que, en razón de lo mencionado, resulta necesario reglamentar el mencionado Artículo 6, inciso h, del Anexo I del Decreto N° 599/24.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo y la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Administración Nacional de Aviación Civil han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que la acreditación de la capacidad económica y financiera para operar servicios de transporte aerocomercial y servicios de atención en tierra a aeronaves, podrá efectuarse mediante la presentación de una “Declaración Jurada de Capacidad Económica – Financiera “, que acredite dichos extremos, suscripta por el interesado.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 06/06/2025 N° 38953/25 v. 06/06/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-22-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326650/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Fundación Médica de Salud Visual y Rehabilitación, según artículo 5° de la Ley 25.603, por la Aduana de Córdoba. Firmado por Menem.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2024-54167789- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N.° DI-2024-155-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 4 de abril de 2024, dictada por la Aduana de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Médica de Salud Visual y Rehabilitación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la salud visual de argentinos con frágiles recursos familiares, culturales y económicos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Médica de Salud Visual y Rehabilitación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2024-155-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Córdoba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Fundación Médica de Salud Visual y Rehabilitación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2024-155-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, dictada por la Aduana de Córdoba.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Médica de Salud Visual y Rehabilitación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Médica de Salud Visual y Rehabilitación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 06/06/2025 N° 38896/25 v. 06/06/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326651/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciando entre Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPyMEs) y otras empresas. Desde 09/12/2024, MIPyMEs pagarán TAMAR + 2 ppa y otras empresas TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales desde 30/05/2025 hasta 06/06/2025. Para descuentos, desde 14/05/25, MIPyMEs hasta 30 días: 38% TNA; grandes empresas: 37% TNA. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el30/05/2025al02/06/202538,9138,2937,6837,0936,5035,9332,66%3,198%
Desde el02/06/2025al03/06/202537,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
Desde el03/06/2025al04/06/202538,3437,7437,1536,5736,0035,4532,27%3,151%
Desde el04/06/2025al05/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el05/06/2025al06/06/202537,5736,9936,4235,8635,3234,7831,72%3,088%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el30/05/2025al02/06/202540,2040,8641,5442,2442,9443,6748,51%3,304%
Desde el02/06/2025al03/06/202538,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%
Desde el03/06/2025al04/06/202539,6040,2340,8941,5642,2542,9547,64%3,254%
Desde el04/06/2025al05/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el05/06/2025al06/06/202538,7739,3840,0140,6641,3141,9846,46%3,186%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 06/06/2025 N° 38955/25 v. 06/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8236/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326652/1

Se decreta la actualización del Sistema Nacional de Pagos, dirigida a entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación, redes de cajeros automáticos y transferencias electrónicas. Se incorporan modificaciones normativas según la Comunicación "C" 96498, disponibles en www.bcra.gob.ar con textos resaltados. Firma: Irene T. Cano, Matías A. Gutiérrez Girault. El anexo se consulta en la Biblioteca Prebisch o en el sitio del BCRA.

Ver texto original

30/04/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Circular SINAP 1-230:

Sistema Nacional de Pagos - Cámaras Electrónicas de Compensación. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “C” 96498.

Se señala que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.

ANEXO

El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”.

e. 06/06/2025 N° 38719/25 v. 06/06/2025

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326653/1

Se decreta la suspensión de Roberto Schlagel por 12 meses en el ejercicio de la profesión, resuelta por el Tribunal de Disciplina (Sala II) con firma de Delia Mariluis, Mabel Allegrone, Mirta Torres Nieto y Maximiliano Ricciardi. Posteriormente, la CNCAF Sala I confirmó la sentencia (firma Clara Do Pico, Rodolfo Facio, Hernán Gerding) y desestimó el recurso extraordinario (firma Liliana Helland). Finalmente, la CSJN desestimó la queja (firma Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti). La sanción abarca el período 27.05.25-26.05.26. Firmado Martín Casares.

Ver texto original

TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. -Sala II- EXPTE. Nº 31203 “SCHLAGEL ROBERTO s/Conducta” – “Buenos Aires, 23 de marzo de 2023... RESUELVE:... Imponer al Dr. Roberto Schlagel (T° 30 F° 193)… la sanción de suspensión por el término de doce meses (12)... en el ejercicio de la profesión,... “Fdo.: DELIA HAYDEE MARILUIS, MABEL ANA MARIA ALLEGRONE, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, MAXIMILIANO G. RICCIARDI.-

EXPTE. Nº 22893/2023 “SCHLAGEL ROBERTO c/CPACF (EX. 31203/19)...” -CNCAF SALA I- “Buenos Aires, 25 de abril de 2024... RESUELVE…: Confirmar la sentencia...” Fdo.: CLARA MARIA DO PICO, RODOLFO FACIO, HERNAN GERDING SECRETARIO DE CAMARA”.-

EXPTE. N° 22893/2023 “SCHLAGEL ROBERTO c/CPACF (EX. 31203/19)... “ -CNCAF SALA I- “Buenos Aires, 18 de junio de 2024... RESUELVE: desestimar el recurso extraordinario...” Fdo.: LILIANA MARIA HElLAND, CLARA MARIA DO PICO, HERNAN GERDING SECRETARIO DE CAMARA”.-

CAF 22893/2023/1/RH1 “SCHLAGEL ROBERTO c/CPACF (EX. 31203/19)...” -CSJN-”Buenos Aires, 10 de abril de 2025… se desestima la queja...” Fdo.: HORACIO DANIEL ROSATTI, CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ, RICARDO LUIS LORENZETTI.-

La sanción de suspensión adquirió firmeza el 10.04.2025 y abarca el período comprendido entre el 27.05.25 y el 26.05.26, inclusive.-

Firmado Dr. Martín Casares, Secretario General C.P.A.C.F.

Martín Casares, Secretario General, C.P.A.C.F.

e. 06/06/2025 N° 38570/25 v. 06/06/2025

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326654/1

Se decreta la suspensión de Jorge Hugo Kleisner (CPACF T° 60 F° 192) por tres meses en el ejercicio profesional. Firmantes: Rosalía Silvestre, Pei Chuan Chuang, Mirta C. Torres Nieto, Cristian L. Dellepiane y Martín Casares. La sanción abarca datos tabulados de fechas.

Ver texto original

TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. -Sala I- EXPTE. Nº 32642 “KLEISNER, JORGE HUGO s/Conducta” - “Buenos Aires, 26 de febrero de 2025... RESUELVE: ... Imponer al matriculado Jorge Hugo KIeisner (CPACF T° 60 F° 192), la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión... por el término de tres (3) meses... Fdo: ROSALIA SILVESTRE, PEI CHUAN CHUANG, MIRTA C. TORRES NIETO, CRISTIAN L. DELLEPIANE.-

La sanción de suspensión quedó firme el día 10.04.25 y abarca el periodo comprendido entre el 28.05.25 y el 27.08.25, inclusive.-

Firmado Dr. Martín Casares, Secretario General C.P.A.C.F.

Martín Casares, Secretario General, C.P.A.C.F.

e. 06/06/2025 N° 38608/25 v. 06/06/2025

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326655/1

Se decreta la suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del abogado Oscar Gustavo Llaver, impuesta por el Tribunal de Disciplina C.P.A.C.F. (firmantes: Pueyrredón, Pintacola, Silvestre, Dellepiane). CNCAF Sala V rechazó el recurso y confirmó la sanción (firmantes: Alemany, Treacy, Gallegos Fedriani). La sanción quedó firme el 05.05.25, vigente del 13.06.25 al 12.12.25. Firmado por el Secretario General, Martín Casares.

Ver texto original

TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. -Sala I- EXPTE. Nº 32911 “LLAVER OSCAR GUSTAVO s/Conducta” - “Buenos Aires 6 de diciembre de 2023... RESUELVE: Imponer al abogado OSCAR GUSTAVO LLAVER (T° 039 F° 180)..., la sanción de SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL... Fdo: JULIO ALBERTO PUEYRREDON, LILIANA NILDA PINTACOLA, ROSALIA SILVESTRE, CRISTIAN LEOPOLDO DELLEPIANE.-

EXPTE. Nº 4550/2024 “LLAVER OSCAR GUSTAVO c/CPACF (EX. 32911)…” -CNCAF SALA V- “Buenos Aires, 10 de abril de 2025…RESUELVE:... Rechazar el recurso... y confirmar la resolución...” Fdo.: JORGE FEDERICO ALEMANY, GUILLERMO F. J. TREACY, PABLO GALLEGOS FEDRIANI”.-

La sanción de suspensión quedó firme el día 05.05.25 y abarca el periodo comprendido entre el 13.06.25 y el 12.12.25, inclusive.-

Firmado Dr. Martín Casares, Secretario General C.P.A.C.F.

Martín Casares, Secretario General, C.P.A.C.F.

e. 06/06/2025 N° 38647/25 v. 06/06/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326656/1

Carolina Ivana Bien, ex-Cabo, no presentó Declaraciones Juradas Patrimoniales 2023. Se intima a cumplir en 15 días, bajo apercibimiento de denuncia y inhabilitación. Salas, David Alejandro.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la ex-Cabo Carolina Ivana BIEN, titular del DNI 33.407.836 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a los actos administrativos “INICIAL 2023” y “BAJA 2023”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se la íntima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitada para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificada.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 06/06/2025 N° 38773/25 v. 10/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326657/1

Se comunica que CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. solicita ingreso al MEM como Agente Generador para el Parque Solar Fotovoltaico Venado Tuerto VI (5 MW en Santa Fe, conectado al SADI). Trámite bajo expediente EX-2023-96237680-APN-SE#MEC. Plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Venado Tuerto VI con una potencia de 5 MW, ubicado en el Departamento General López, Provincia de Santa Fe, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través del alimentador de 33 kV existente entre la E.T. Venado Tuerto y la S.E.T. Murphy, jurisdicción de EPE Santa Fe.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-96237680- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 06/06/2025 N° 38978/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326658/1

Se decreta la propuesta de candidatos para cubrir vacantes en el Ministerio Público de la Defensa, incluyendo un cargo en San Luis. Se mencionan tres profesionales en una tabla. Se establece un plazo de 15 días hábiles para presentar observaciones. Las presentaciones se reciben en la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial. Firmantes: Duscio, Christian Jorge.

Ver texto original

DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Concurso
Expediente 
CargoPostulantes 
Concuso N° 206 MPD
EX-2025-50377752- -APN-DGDYD#MJ
Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis, provincia de San LuisDra. Paula Gabriela PONGIGLIONE
Dr. Gabriel Andrés ISAGUIRRE
Dr. Gonzalo Nisim LEVY

“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados

Christian Jorge Duscio, Asesor Legal, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 06/06/2025 N° 38718/25 v. 06/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326659/1

Se decreta la inscripción en el Registro de Auditores Externos al Contador Público Nacional Guillermo Walter CAÑAS. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramón Luis CONDE (a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2025-296-APN-SSN#MEC Fecha: 04/06/2025

Visto el EX-2025-44369712-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, al Contador Público Nacional Guillermo Walter CAÑAS (D.N.I. Nº 18.134.044).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 06/06/2025 N° 38910/25 v. 06/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326660/1

Se aplicó una multa de $1.970.649,41 a SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por incumplimiento de la Ley 20.091, artículo 58 c). Fdo. PLATE, Conde.

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SINTESIS: RESOL-2025-294-APN-SSN#MEC Fecha: 04/06/2025

Visto el EX-2025-38857682-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA una MULTA por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 41/100 ($ 1.970.649,41), en los términos del artículo 58 inciso c) de la Ley N° 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 06/06/2025 N° 38911/25 v. 06/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326661/1

El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, inscribe en el Registro de Auditores Externos al Contador Público Nacional Marcelino Aguirre. Firmantes: Plate y Ramón Luis Conde, a cargo del despacho de la Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-297-APN-SSN#MEC Fecha: 04/06/2025

Visto el EX-2025-44478295-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, al Contador Público Nacional Marcelino AGUIRRE (D.N.I. Nº 29.184.981).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 06/06/2025 N° 38764/25 v. 06/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326662/1

El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, resuelve aplicar un apercibimiento a COMPAGNIE FRANCAISE D’ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR (SUCURSAL ARGENTINA) conforme al artículo 58 inciso b) de la Ley N° 20.091. Firmado por Guillermo Plate y Ramon Luis Conde.

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SINTESIS: RESOL-2025-295-APN-SSN#MEC Fecha: 04/06/2025

Visto el EX-2025-15349914-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a COMPAGNIE FRANCAISE D´ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTERIEUR (SUCURSAL ARGENTINA) un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 06/06/2025 N° 38765/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-256-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326663/1

Se decreta el promedio salarial y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-187-APN-DNRYRT#MCH. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-66830659- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-187-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-66829285-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 334/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-187-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 334/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-38306211-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 37750/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-257-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326664/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y TELECOM ARGENTINA. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025

VISTO el EX-2024-70046428- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-186-APN-DNRYRT#MCH de fecha 29 de Enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-70046151-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 24 de Junio de 2024, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 335/25, celebrado por FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-186-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 335/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-38862857-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 37751/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-258-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326665/1

Se decreta el tope indemnizatorio según artículos 1 y 2, basado en acuerdos registrados bajo 421/25 y 422/25. Pedro Diego Frankenthal. Anexos I y II.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-46010914- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-281-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 7 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del documento RE-2024-46010689-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 421/25, celebrado, en fecha 18 de abril de 2024, por el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), ratificado en el documento RE-2024-51290609- APN-DGD#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 8 del archivo embebido en del documento IF-2024-76536035-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 422/25, celebrado el 16 de mayo de 2024, el por el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), ratificado en el documento Nº RE-2024-87385815-APN-DGD#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre las fechas de celebración de los precitados acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en el artículo 4° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2025-281-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 421/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-39033904-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2025-281-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 422/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-39035002-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 37752/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-259-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326666/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado de acuerdos homologados entre APUAYE y las empresas GENERACIÓN MEDITERRÁNEA, CENTRAL TÉRMICA ROCA y ALBANESI ENERGÍA. Se mencionan anexos con datos tabulados. Firmado por Frankenthal y las partes involucradas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente EX-2023-139056964- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-279-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 07 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-139056168-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 424/25, celebrado en fecha 23 de octubre de 2023, por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y GENERACIÓN MEDITERRANEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1652/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 5 del documento RE-2023-139056168-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 425/25, celebrado en fecha 17 de noviembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y GENERACIÓN MEDITERRANEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1652/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del documento RE-2023-153412702-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 426/25, celebrado en fecha 26 de diciembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y GENERACIÓN MEDITERRANEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1652/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre las fechas de celebración de los precitados acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en el artículo 5° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2025-279-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 424/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-39374020-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2025-279-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 425/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-39375151-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición DI-2025-279-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 426/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2025-39376072-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 37753/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-261-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326667/1

Se decreta la fijación de promedios remunerativos y topes indemnizatorios según acuerdos del SMATA con empresas como GONVARRI ARGENTINA S.A., GREAT CARS S.A. y otras, regulados por la Ley 20.744. Se mencionan datos tabulados en el anexo IF-2025-40180388. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-40180388-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-40183119-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por SMATA con las empresas GONVARRI ARGENTINA S.A.; GREAT CARS S.A.; AGRALE ARGENTINA S.A.; TARANTO S.A.; AGCO ARGENTINA S.A.; GEFCO ARGENTINA S.A. y JUNTAS CICCARELLI S.R.L. con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-40180388-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 37818/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-265-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326668/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre FOMMTRA y Telecom Argentina. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal. Existencia de datos tabulados en el anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el EX-2023-123933117- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-194-APN-DNRYRT#MCH de fecha 29 de Enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2023-123932998-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 04 de Octubre de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 354/25, celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOMMTRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-194-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 354/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-41076895-APN-DTRTMCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 38131/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-264-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326669/1

Se decreta fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado, con escalas salariales y archivo embebido. Firmado por Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el EX-2023-79813600- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-305-APN-DNRYRT#MCH de fecha 10 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-79811528-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 469/25, celebrado en fecha 10 de julio de 2023 por el ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-305-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 469/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-40130516-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 38138/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-262-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326670/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre UTEDYC y SUMA, bajo Ley 14.250 y 20.744. Existen datos tabulados en anexo. El Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Pedro Diego Frankenthal, dispuso la medida.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente EX-2023-129571501- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-375-APN-DNRYRT#MCH de fecha 17 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-129570610-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 535/25, celebrado en fecha 15 de agosto de 2023 entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL (SUMA) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1214/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-41107568-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-375-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 535/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-41104511-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 38141/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-260-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326671/1

Se decreta el promedio salarial y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado DI-2025-356-APN-DNRYRT#MCH. El director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Pedro Diego Frankenthal, fija el monto y remite el informe técnico. Se notifica, publica y archiva.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-20992478- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-356-APN-DNRYRT#MCH de fecha 14 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del documento RE-2024-20990849-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 522/25, celebrado el 19 de febrero del 2024 entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-356-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 522/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-39443941-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 38142/25 v. 06/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-266-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326672/1

Se decreta fijar el promedio salarial y tope indemnizatorio según acuerdo entre Asociación de Supervisores de la Industria Metal Mecánica y Centro Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, homologado por Disposición DI-2025-292-APN-DNRYRT#MCH. Se menciona existencia de datos tabulados en anexo. Firmante: Pedro Diego Frankenthal (Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente EX-2023-139495558- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-292-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 10 de febrero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-139489747-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 456/25, celebrado en fecha 21 de noviembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-292-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 456/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-41104270-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 38177/25 v. 06/06/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-924-APN-DNV#MEC
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326673/1

Se decreta la convocatoria a audiencias públicas para informar sobre el Proyecto "Red Federal de Concesiones - Etapa III" en tramos viales nacionales. Se establecen fechas, lugares y modalidades de participación. Se designa a Lic. Martín Nahuel Zangirolami como presidente de las audiencias. Los datos tabulados se detallan en el anexo. Firma: Marcelo Campoy.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-59701840- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Ley N° 27.742, la Ley N° 17.520 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024; el Decreto - Ley N° 505 del 16 de enero de 1958; La Ley N° 27.275; el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003; y la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742, establece los lineamientos base de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que la misma norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que es objetivo del Estado Nacional garantizar la conservación y mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes, asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.

Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Decreto N° 654 de fecha 19 de julio de 2024, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que, por el artículo 30 de la Ley Nº 27.445 de SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro, por lo que ejerce la supervisión y control sobre los mismos.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 -modificado por la Ley N° 27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la mencionada ley.

Que por el Decreto DECTO-2025-97-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó el procedimiento para la privatización total de CORREDORES VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.742.

Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado decreto estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de ese decreto, disponiendo las acciones necesarias para ello.

Que, además, por el artículo 3° de la citada medida, se delegó en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como ANEXO I (IF2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del mencionado decreto, pudiendo modificar la conformación de los referidos Tramos de la Red Vial, excluyendo tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Que el SR. MINISTRO DE ECONOMÍA indicó que atento las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la materia, instruyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD elaborar la documentación necesaria para efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos de la Red Vial Nacional que como ANEXO I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del Decreto N° 97/2025, bajo las determinadas pautas.

Que, a su vez, el SR. MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó que una vez proyectada la documentación licitatoria preliminar llevar a cabo todos los actos necesarios para efectuar las correspondientes Audiencias Públicas.

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

Que, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados con un INFORME TÉCNICO PROYECTO: “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA III “TRAMO CENTRO, TRAMO MESOPOTÁMICO, TRAMO CENTRO NORTE, TRAMO NOROESTE, TRAMO LITORAL, TRAMO NORESTE, TRAMO CHACO SANTA FE y TRAMO CUYO” a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 16.920, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Convócase a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa III”, para los denominados “Tramo Centro”, “Tramo Mesopotámico”, “Tramo Centro Norte”; “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo Noreste”, “Tramo Chaco-Santa Fe”, “Tramo Cuyo”; conformados por las trazas de Rutas Nacionales que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-60143686-APN-RRIICP#DNV) de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fecha, hora y lugar de realización. Establécese que las Audiencias Públicas se desarrollarán de manera presencial. No obstante, quedará a exclusiva consideración del Presidente de las Audiencias Públicas la posibilidad de habilitar, además, su realización en manera virtual, siempre que las condiciones técnicas y de conectividad del lugar permitan su normal desarrollo. Todo ello se efectuará observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, conforme el siguiente detalle:

· Tramo Cuyo: lunes 30 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Microcine Municipal David Eisenchlas ubicado en 9 de Julio 500, Mendoza, capital.

· Tramos Centro Norte y Noroeste: miércoles 02 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Teatro Municipal Rosita Ávila ubicado en Combate de Las Piedras 1500, San Miguel de Tucumán, Tucumán, Tucumán.

· Tramos Chaco Santa Fe, Litoral y Noreste: viernes 04 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio de la Dirección Provincial de Vialidad ubicado en Av. 25 de Mayo y Ruta Nacional Nº 11, Resistencia - Chaco.

· Tramos Mesopotámico y Centro: lunes 07 de julio de 2025 a las 10 a.m., en la Sala Mayo ubicada en Martín Miguel de Güemes, Paraná, Entre Ríos.

ARTÍCULO 3°. - Lugar y horario para inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de las audiencias. Establécese que los interesados en participar en cada Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 00:00 horas del día 08 de junio de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 28 de junio de 2025, en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO II (IF-2025-60143951APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán al orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual, en caso de que como se detalló en el artículo precedente esta modalidad quede habilitada, deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sita en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 4°-. Vista de las actuaciones. Dejase establecido que, durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 5°.- Inscriptos. Establécese que los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la/s Audiencia/s Pública/s deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°.- Implementación, coordinación y organización. Instrúyase la implementación, coordinación y organización de las Audiencias Públicas estará a cargo de la GERENCIA EJECUTIVA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES la que podrá requerir la participación de las restantes áreas.

ARTÍCULO 7°- Autoridades nacionales, provinciales y municipales convocadas. Invitase a las autoridades nacionales, provinciales y municipales directamente involucradas en los proyectos que se consultan a tomar parte de la misma y efectuar sus observaciones.

ARTÍCULO 8°. – Orden del día. Establécese que la Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición elegida y de los expertos y funcionarios convocados; b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTÍCULO 9°. – Participación. Establécese que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en cada Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 10°. – Autoridad. Desígnase como Presidente de las CUATRO (4) Audiencias Públicas al subgerente de atención al usuario de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Lic. Martín Nahuel Zangirolami, quien podrá delegar dicha función de acuerdo a normativa vigente.

ARTÍCULO 11. – Informe Final. Hágase saber que en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de cada Audiencia Pública se deberá elevar el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el Artículo 36° del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 12.- Informe Final. Establécese que dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 13.- Normativa. Dispóngase que todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

ARTÍCULO 14.- Convocatoria. Publíquese el aviso de Convocatoria que como ANEXO III (IF-202560145203-APN-RRIICP#DNV) se embebe en la presente durante DOS (2) días, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. La publicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la convocatoria. A la vez, publíquese la presente Resolución, con sus respectivos anexos, durante DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.

ARTÍCULO 15.- Notificación. Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario); ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38763/25 v. 06/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326674/1

Banco Central de la República Argentina cita a AGROBRANDSEN S.A. y a Analía Verónica GAYTE para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Firmantes: Clark, Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROBRANDSEN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71677465-8) y a la señora Analía Verónica GAYTE (Documento Nacional de Identidad N° 23.330.376) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00180650-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8345, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/06/2025 N° 37178/25 v. 06/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326675/1

Se decreta la citación de Leandro Rodolfo PELETAY como presunto infractor, conforme al art. 5°, inciso c) de la Ley 19.359, para prestar declaración ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA el 27/06/2025 a las 10:30, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Vidal, Castro.

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EDICTO

En el marco del EX-2024-00082861- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “LEANDRO RODOLFO PELETAY” (Sumario N° 8396), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 26/05/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Leandro Rodolfo PELETAY (DNI 36.814.818) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 27 de junio de 2025, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber al nombrado sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/06/2025 N° 38304/25 v. 11/06/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326676/1

Se decreta la rectificación de la sanción impuesta a Eliana Natali Dacal Zazali (DNI 30.811.139), aplicándole una multa de $1.600.000 por incumplimiento migratorio. La notificación se realiza mediante edictos en el Boletín Oficial. Firmantes: Dr. Ignacio Martin RIAL (Director General Técnico-Jurídico), Dr. Darío Santiago Fernández (A/C del Dpto. de Infracciones) y Alicia Margarita Zalazar (Asistente Administrativo).

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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la infractora Eliana Natali Dacal Zazali, DNI N° 30.811.139, la Disposición N° DI-2024-164-APN-DGTJ#DNM, dictada en el Expediente EX-2019-50912661- -APN-DD#DNM, que dice: “BUENOS AIRES, Lunes 6 de Mayo de 2024. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO –JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1º: Rectificase el artículo 1º de la Disposición N° DI-2021-2282-APN-DGTJ#DNM del 2 de diciembre de 2021, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Eliana Natali Dacal Zazali, DNI N° 30.811.139, con domicilio en Calle 930 N° 745, El Calafate, Provincia de Santa Cruz, con una (1) multa de pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente medida.”. ARTÍCULO 2°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación a la sancionada. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. Ignacio Martin RIAL. Director General. Direccion General Tecnica Juridica. Direccion Nacional de Migraciones. “Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la infractora Eliana Natali Dacal Zazali, DNI N° 30.811.139, La Disposición N° DI-2024-164-APN-DGTJ#DNM mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.

Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.

e. 05/06/2025 N° 38538/25 v. 09/06/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326677/1

Se decreta la convocatoria a audiencias públicas para informar sobre el Proyecto "Red Federal de Concesiones Etapa III" en diversos tramos viales. Las audiencias se realizarán en Mendoza, Tucumán, Chaco y Entre Ríos entre el 30 de junio y el 7 de julio de 2025. El presidente de las audiencias será el Lic. Martín Zangirolami. La inscripción se realizará vía web hasta el 28 de junio. Los resultados se informarán mediante informe y resolución publicada en el Boletín Oficial. Firmante: Piotto.

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CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS – RED FEDERAL DE CONCESIONES (RFC) – ETAPA III TRAMOS CENTRO (RN 9, 19 y 34), MESOPOTÁMICO (RN 18, 12 y A012), CENTRO NORTE (RN 34), NOROESTE (RN 9, 34, 66, 1V66 y A-016), LITORAL (RN 12 y 16), NORESTE (RN 12 y 105), CHACO-SANTA FE (RN 11), y CUYO (RN 7). La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante la Resolución RESOL-2025-924-APN-DNV#MEC, ha dispuesto convocar a todos los interesados a participar de la Audiencia Pública.

a. Objeto de las Audiencias Públicas: Convócase a las Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones Etapa III”, para los denominados “Tramo Centro”, “Tramo Mesopotámico”, “Tramo Centro Norte”; “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo Noreste”, “Tramo Chaco-Santa Fe”, “Tramo Cuyo”. b. Fecha, hora y lugar de realización y Autoridad de Audiencias Públicas: Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo el conforme el siguiente detalle: Tramo Cuyo: lunes 30 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Microcine Municipal David Eisenchlas ubicado en 9 de Julio 500, Mendoza, capital. Tramos Centro Norte y Noroeste: miércoles 02 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Teatro Municipal Rosita Ávila ubicado en Combate de Las Piedras 1500, San Miguel de Tucumán, Tucumán, Tucumán. Tramos Chaco Santa Fe, Litoral y Noreste: viernes 04 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio de la Dirección Provincial de Vialidad ubicado en Av. 25 de Mayo y Ruta Nacional Nº 11, Resistencia - Chaco. Tramos Mesopotámico y Centro: lunes 07 de julio de 2025 a las 10 a.m., en la Sala Mayo ubicada en Martín Miguel de Güemes, Paraná, Entre Ríos. El Presidente de las cuatro Audiencias Públicas será el subgerente de atención al usuario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Lic. Martín Nahuel Zangirolami. c. Lugar y horario para inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de cada audiencia: Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 00:00 horas del día 08 de junio de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 28 de junio de 2025, en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, donde también podrán solicitar hacer uso de la toma de vista del expediente eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que forma parte integrante de referida Resolución, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán al orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sita en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas. d. Toma de vista: Déjase establecido que, durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) Autoridades de la Audiencia Pública. e. Explicación del procedimiento: La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD establecerá el orden del día indicando la nómina de los participantes presenciales registrados y de los expertos y autoridades nacionales, provinciales y municipales presentes. El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto efectuando una exposición sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria. Luego, se invitará a que se lleve a cabo la exposición del proyecto de obra pertinente, por parte de los responsables designados a tal efecto, y posteriormente, los participantes realizarán la exposición de sus presentaciones en forma oral de máximo CINCO (5) minutos. El tiempo de la intervención será de hasta DIEZ (10) minutos para autoridades públicas, asociaciones u organismos de usuarios y consumidores. El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado queda establecido conforme a su inscripción en el Registro de Participantes. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Pública. Para presenciar la Audiencia Pública no se requiere inscripción en el Registro de Participantes. f. Términos en que se informará del resultado de las audiencias públicas: Concluida cada Audiencia Pública, el presidente de la Audiencia junto con los demás funcionarios que participaron de la misma elevarán al ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre de la misma. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de elevado el informe final, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza. La resolución será publicada en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. g. Normativa aplicable: Las Audiencias Públicas se regirán por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, según se establece en su Anexo I, capítulo 1°.

Nicolás Adrián Piotto, Jefe de Sección, Asesoría Legal, Técnico Administrativa.

e. 05/06/2025 N° 38772/25 v. 06/06/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones