Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 5/6/2025

“CONSEJO DE MAYO” - DECTO-2025-382-APN-PTE - Decreto N° 617/2024. Modificación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326487/1

Se decreta la modificación del Decreto 617/24 para el Consejo de Mayo. Designados: MILEI, DOMÍNGUEZ DIACOLUCA (Secretaria Técnica).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59753232-APN-SSGA#MDYTE, las Leyes Nros. 27.742 y 27.743 y el Decreto N° 617 del 16 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del discurso de apertura del 142° período de sesiones ordinarias del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, el Presidente de la Nación convocó a los Gobernadores de las VEINTITRÉS (23) Provincias, al Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a ex-Presidentes de la Nación y a los líderes de partidos políticos a suscribir el “Pacto de Mayo” como nuevo acuerdo fundacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, el primer mandatario también hizo expresa mención al referido “Pacto de Mayo” en el discurso de apertura de sesiones ordinarias correspondiente al año 2025.

Que por la Ley N° 27.742 se aprobaron las Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Que, por otra parte, por la Ley N° 27.743 se aprobaron las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Que la sanción y promulgación de las citadas leyes resultaron condición necesaria para la celebración del “Pacto de Mayo”.

Que por el Decreto N° 617/24 se creó el “Consejo de Mayo” como un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el “Pacto de Mayo”, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del citado decreto se dispuso que el “Consejo de Mayo” estará integrado por UN (1) Presidente, que será el Titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y SEIS (6) Consejeros.

Que el artículo 5° del referido Decreto N° 617/24 estableció que el “Consejo de Mayo” debía comenzar a funcionar dentro del plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de dicho acto, ocurrida el 17 de julio de 2024.

Que a pesar de que han transcurrido más de TRESCIENTOS (300) días desde la creación del referido Consejo, cabe destacar que no se han recibido las propuestas de los Consejeros que lo integrarán en representación de las Provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del H. SENADO DE LA NACIÓN, de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado y de las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden.

Que ante la falta de propuestas, y con el fin de no dilatar más las tareas encomendadas al “Consejo de Mayo”, deviene necesario modificar la modalidad de designación de sus integrantes, en procura de seleccionar a los representantes de cada uno de los sectores implicados con prescindencia de la previa propuesta establecida, para lo que resulta menester modificar el citado Decreto N° 617/24.

Que, en tal contexto, se iniciaron instancias de diálogo con integrantes de los diferentes sectores implicados y se resolvió propiciar la designación de los Consejeros faltantes con el fin de poner en funcionamiento el “Consejo de Mayo” y, en consecuencia, posibilitar la generación de acuerdos intersectoriales que propendan a la reconstrucción económica y social de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, resulta necesaria la creación de una SECRETARÍA TÉCNICA, cuyo titular será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter “ad honorem”, la cual tendrá por finalidad la organización y convocatoria de reuniones, así como la realización de tareas de asistencia al Presidente del citado Consejo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del citado Decreto N° 617/24, los integrantes del “Consejo de Mayo” desarrollarán sus tareas con carácter “ad-honorem”, por lo cual la presente medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 617 del 16 de julio de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- El “Consejo de Mayo” estará integrado por UN (1) Presidente y SEIS (6) Consejeros, designados de acuerdo al siguiente detalle:

a) UN (1) Consejero por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b) UN (1) Consejero por las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

c) UN (1) Consejero por el H. SENADO DE LA NACIÓN.

d) UN (1) Consejero por la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

e) UN (1) Consejero por las Organizaciones Sindicales de Tercer Grado.

f) UN (1) Consejero por las Entidades Gremiales Empresarias de Tercer Orden.

El Presidente del Consejo será el Titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse, con carácter “ad honorem”, como integrantes del “Consejo de Mayo” a las personas que se detallan en el ANEXO (IF-2025-60398115-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Créase la Secretaría Técnica del “Consejo de Mayo”, cuyo titular se desempeñará con carácter “ad honorem”, la que tendrá a su cargo la organización y convocatoria de reuniones, así como la realización de tareas de asistencia al Presidente de dicho organismo, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, a la licenciada María Cecilia DOMÍNGUEZ DIACOLUCA (D.N.I. N° 40.173.746) como Secretaria Técnica del “Consejo de Mayo”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38785/25 v. 05/06/2025

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DECTO-2025-380-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326488/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Cristian Gabriel LARSEN como Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, y la designación de Sergio Martín ÁLVAREZ en su reemplazo con carácter ad honorem. Firmantes: Milei, Guillermo Francos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59664154-APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias y el Decreto N° 298 del 8 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 22.351 establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) Vocales, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las Jurisdicciones que allí se establecen, durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser redesignados.

Que por conducto del Decreto N° 298/24 se designó en el cargo de Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al abogado Cristian Gabriel LARSEN, quien presentó su renuncia al cargo referido, a partir del 31 de mayo de 2025.

Que, en consecuencia, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propone la designación del arquitecto Sergio Martín ÁLVAREZ para ocupar el cargo de Presidente del Directorio de dicho organismo, con carácter “ad honorem”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 31 de mayo de 2025, la renuncia presentada por el abogado Cristian Gabriel LARSEN (D.N.I. N° 32.859.332) al cargo de Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter “ad honorem” en el cargo de Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al arquitecto Sergio Martín ÁLVAREZ (D.N.I. N° 17.889.422).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 05/06/2025 N° 38783/25 v. 05/06/2025

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DECTO-2025-381-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326489/1

Se decreta la designación de Ricardo Botana como Vocal del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, a propuesta de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmantes: Milei y Guillermo Francos.

Referencias
  • Leyes:
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-60130755-APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la citada Ley Nº 22.351 y sus modificatorias establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) Vocales, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las Jurisdicciones que allí se establecen, durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser redesignados.

Que la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propone la designación del abogado Ricardo BOTANA para ocupar el cargo vacante de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de dicha Jurisdicción, con carácter “ad honorem”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad honorem” en el cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a propuesta de la citada Jurisdicción, al abogado Ricardo BOTANA (D.N.I. N° 25.641.338), por un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 05/06/2025 N° 38782/25 v. 05/06/2025

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2025-138-APN-D#APNAC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326490/1

Se decreta la aprobación del Plan de Gestión del Parque Nacional Monte León 2025-2034, resultado de un proceso interdisciplinario con participación de distintas dependencias y actores clave. Se establece su implementación a través de Planes Operativos Anuales. Toman conocimiento varias direcciones nacionales y generales. Se comunica a la Intendencia del Parque y a la Dirección Regional Patagonia Austral. Existe un anexo documental. Firmantes: Scibilia Campana, Diaz Cornejo, Haure, Forgione.

Referencias
  • Leyes:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESFC-2025-138-APN-D#APNAC

1. Fundamento Legal de la Norma

La Resolución RESFC-2025-138-APN-D#APNAC se sustenta en los siguientes marcos normativos:
- Ley 22.351:
- Artículo 18, inciso r): Faculta a la Administración de Parques Nacionales (APN) para elaborar y aprobar planes de gestión, condicionando asentamientos humanos (hasta el 10% del área) a la existencia de dichos planes.
- Artículo 23, incisos f) y g): Otorga al Directorio de la APN la facultad para emitir resoluciones vinculadas a la gestión de áreas protegidas y aprobar los Planes Maestros.
- Constitución Nacional Argentina (C.N.A.):
- Artículo 41: Refuerza el derecho a un ambiente sano y la obligación estatal de preservar recursos naturales, alineándose con los objetivos del Plan de Gestión.
- Artículo 75, incisos 17-19: Sustenta la competencia federal en conservación ambiental, desarrollo regional y protección de recursos naturales.
- Artículo 99, incisos 2 y 10: Apoya la facultad ejecutiva para gestionar recursos y ejecutar políticas públicas, incluyendo planes de manejo.

La norma respeta el marco legal vigente, actualizando el Plan de Gestión del Parque Nacional Monte León (anteriormente aprobado en 2002) para adaptarse a nuevas realidades y principios de sostenibilidad.


2. Efectos sobre Normas Anteriores

  • Reemplazo de la Resolución 223/2002: La norma actualiza el Plan de Manejo del Parque Nacional Monte León, derogando implícitamente el plan anterior. Esto es procedimentalmente válido, ya que la Ley 22.351 permite la revisión periódica de instrumentos de gestión.
  • Concordancia con Resoluciones Previas:
  • Resolución 169/2010: La Guía para la Elaboración de Planes de Gestión se aplicó durante el proceso participativo (talleres, aportes técnicos), garantizando transparencia y legitimidad.
  • Disposición DISFC-2023-1-APN-DRPA#APNAC: Inició el proceso de actualización, cumpliendo con los plazos y procedimientos establecidos.

No se identifican contradicciones con normas anteriores; la Resolución refuerza la continuidad de políticas ambientales bajo criterios actualizados.


3. Derechos Afectados

  • Derecho al Ambiente Sano (C.N.A., Art. 41):
  • El Plan refuerza este derecho al priorizar la conservación de ecosistemas marino-costeros del Parque, compatibilizando el uso público con la protección.
  • Participación Ciudadana:
  • El proceso de elaboración incluyó actores clave (organismos nacionales, comunidades locales) y talleres interdisciplinarios, respetando el principio de participación establecido en la Ley 22.351 (Art. 18, inciso f) y la C.N.A. (Art. 75, inciso 19).
  • Competencia Federal y Provincial (C.N.A., Art. 124 y 125):
  • La norma no afecta el dominio provincial sobre recursos naturales, ya que el Parque Nacional es de jurisdicción federal. Sin embargo, promueve la coordinación con actores locales, en línea con el federalismo cooperativo.

4. Irregularidades Detectadas

No se identifican irregularidades en la norma, según el contexto proporcionado:
- Cumplimiento Procedimental:
- El Plan fue elaborado bajo la Guía de la Resolución 169/2010 y contó con la intervención de las Direcciones Nacionales de Conservación, Uso Público y Asuntos Jurídicos.
- La revisión participativa (2022-2024) incorporó sugerencias de expertos y comunidades, garantizando legitimidad técnica y social.
- Conformidad con Ley 22.351:
- Se respetan los límites para asentamientos humanos (máximo 10% del área), evitando afectaciones a la integridad del Parque.


5. Posibles Abusos o Riesgos

Aunque la norma en sí no presenta abusos, se identifican riesgos asociados a su implementación:
- Exceso en Asentamientos Humanos:
- El Art. 18(r) de la Ley 22.351 permite asentamientos hasta el 10% del área, pero su aplicación podría vulnerar el principio de conservación si se prioriza el desarrollo inmobiliario sobre la protección.
- Conflicto con Competencias Provinciales (C.N.A., Art. 124):
- Aunque el Parque es federal, la coordinación con la provincia de Santa Cruz (donde se ubica el Parque) debe garantizar que proyectos regionales (ej.: infraestructura turística) no contravengan el Plan de Gestión.
- Falta de Supervisión en Planes Operativos Anuales (Art. 2º de la Resolución):
- La implementación a través de planes operativos anuales requiere control estricto para evitar desvíos de los objetivos de conservación.


Conclusión

La Resolución RESFC-2025-138-APN-D#APNAC es constitucional y legalmente válida, respaldada por la Ley 22.351 y principios constitucionales. Actualiza el Plan de Gestión del Parque Nacional Monte León, promoviendo la conservación y participación ciudadana. No se detectan irregularidades en su elaboración, pero su éxito dependerá de la estricta supervisión de asentamientos humanos y la coordinación interinstitucional. Los riesgos potenciales radican en la implementación, no en la norma misma.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente EX-2024-99251526-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución Nº 223/2002 del Directorio, la Resolución Nº 169/2010 del Presidente del Directorio, la Disposición de Firma Conjunta DISFC-2023-1-APN-DRPA#APNAC entre la Intendencia del Parque Nacional Monte León y la Dirección Regional Patagonia Austral, y

CONSIDERANDO:

Que se otorga fundamental importancia al hecho de dotar a las Áreas Protegidas de Planes de Gestión, en tanto instrumentos que contienen las directrices necesarias para orientar su manejo y administración, al definir objetivos y líneas de acción en el corto, mediano y largo plazo.

Que resulta indispensable la actualización del Plan de Manejo del Parque Nacional Monte León, aprobado mediante la Resolución Nº 223/2002 del Directorio, ya que se trata del instrumento que guía la gestión del Área Protegida.

Que, por ello, mediante la Disposición de Firma Conjunta DISFC-2023-1-APN-DRPA#APNAC entre la Intendencia del Parque Nacional Monte León y la Dirección Regional Patagonia Austral se aprobó el Diseño del Proceso de Actualización del Plan de Gestión y se dio inicio al proceso en cuestión, de acuerdo a lo establecido en la Guía para la Elaboración de Planes de Gestión de Áreas Protegidas, aprobada mediante la Resolución Nº 169/2010 del Presidente del Directorio.

Que la elaboración y coordinación del referido Plan de Gestión se llevó adelante a través del equipo de planificación integrado por agentes del Parque Nacional Monte León y de la Dirección Regional Patagonia Austral, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación.

Que, a su vez, el Plan de Gestión es producto de un proceso técnico interdisciplinario y de múltiples reuniones de trabajo y talleres con personal de distintas dependencias de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, así como también de actores clave relacionados con el Área Protegida.

Que dicho proceso de planificación estratégica se desarrolló durante los años 2022, 2023 y 2024, culminando la revisión participativa del documento en los últimos meses del 2024 e incorporando las sugerencias de actores clave externos, resultando en la presentación del manuscrito final para su aprobación.

Que, al respecto, la versión final del Plan de Gestión del Parque Nacional Monte León 2025-2034 obra como documento IF-2025-13634985-APN-DRPA#APNAC.

Que, mediante Notas NO-2024-111876286-APN-DNO#APNAC y NO-2024-113790434-APN-DNUP#APNAC, las Direcciones Nacionales de Operaciones y de Uso Público, respectivamente, manifestaron no presentar objeciones al Proyecto de Actualización del Plan de Gestión.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de Uso Público, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por los Artículos 18, inciso r) y 23, incisos f) y g), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Gestión del Parque Nacional Monte León 2025-2034, el que como Anexo IF- 2025-13634985-APN-DRPA#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la implementación del Plan de Gestión aprobado en el Artículo 1º se llevará a cabo a través de los Planes Operativos Anuales de las diferentes dependencias involucradas.

ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones, de Infraestructura y de Uso Público y las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Administración y de Asuntos Jurídicos. Comuníquese a la Intendencia del Parque Nacional Monte León y a la Dirección Regional Patagonia Austral.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Marcelo Miguel Forgione

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38369/25 v. 05/06/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN - RESOL-2025-26-APN-ANPYN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326491/1

Se decreta la aprobación del "Programa de Regularización de Muebles e Inmuebles en Jurisdicción Portuaria", encomendado a las Gerencias de Coordinación Legal y Administrativa y Coordinación Técnica, con colaboración de la AGP SAU en liquidación. Se establecen límites de la jurisdicción portuaria nacional y gestión de bienes estatales. Firma: Arreseygor.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución ANPYN 21/2025

1. Fundamento Legal y Competencia de la ANPYN

La Resolución ANPYN 21/2025 se sustenta en el marco normativo vigente, particularmente en:
- Decreto 3/2025 (Art. 3, 13 y 14): Establece a la ANPYN como Autoridad Portuaria Nacional y le atribuye facultades para delimitar la jurisdicción portuaria y gestionar bienes estatales.
- Ley 24.093 (Art. 22, inc. ñ): Confirma las competencias de la ANPYN para regularizar y disponer de bienes en jurisdicción portuaria.
- Decreto 42/2025 (Anexos I y II): Define las funciones técnicas y administrativas de las gerencias encargadas de ejecutar el Programa (Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y Gerencia de Coordinación Técnica).

Conclusión: La norma opera dentro del marco de competencias federales sobre navegación y puertos (CNA, Art. 26 y 75.10) y respeta la creación de la ANPYN como órgano autárquico (CNA, Art. 99.2).


2. Derechos Afectados

  • Propiedad Estatal (CNA, Art. 17 y 75.5):
    El Programa implica la gestión directa de bienes estatales heredados de la ex AGP SAU y la Subsecretaría de Puertos. Si bien la regulación de bienes públicos no viola el derecho de propiedad privada, su administración debe garantizar transparencia y no afectar derechos de terceros sobre inmuebles cuestionados.
  • Coordinación con Autoridades Locales (Ley 24.093, Art. 21):
    La delimitación de la jurisdicción portuaria podría generar conflictos con competencias provinciales o municipales, especialmente en áreas urbanas o rurales adyacentes a puertos.

3. Posibles Irregularidades o Vacíos Normativos

  • Continuidad Operativa de la AGP SAU en Liquidación (Art. 3 de la Resolución):
    Si bien el Decreto 3/2025 y 42/2025 autorizan la colaboración de la AGP SAU en liquidación, su prolongación indefinida en funciones podría vulnerar el principio de cierre de entidades disueltas (Decreto 3/2025, Art. 2).
  • Falta de Mecanismos de Participación Pública:
    La Resolución no menciona procedimientos de consulta a comunidades locales o usuarios de los bienes regulares, lo que podría contravenir principios de transparencia y participación en gestión pública (Ley 24.093, Art. 24).
  • Compatibilidad con Normas Ambientales y Operativas (Decreto 769/1993, Art. 19 y 23):
    No se explicita cómo el Programa garantizará el mantenimiento de servicios esenciales (ej.: seguridad, control ambiental) durante la regularización, lo que podría derivar en sanciones por incumplimiento técnico (Decreto 769/1993, Art. 23).

4. Riesgos de Abuso o Inconstitucionalidad

  • Delimitación Arbitraria de Jurisdicción Portuaria:
    Si la ANPYN define límites sin criterios técnicos o participación interinstitucional (CNA, Art. 75.15), podría generar conflictos federales-provinciales o afectar derechos de propiedad privada en áreas contiguas.
  • Gestión Opaca de Bienes Estatales:
    La ausencia de plazos o mecanismos de control público (ej.: publicación de inventarios) podría facilitar el uso discrecional de activos, contrariando el principio de transparencia (Ley 24.093, Art. 24).
  • Concentración de Facultades en la ANPYN:
    La exclusividad de la ANPYN para definir límites y gestionar bienes (sin contrapesos claros) podría vulnerar el principio de separación de poderes, especialmente si afecta competencias de otras entidades nacionales (ej.: Ministerio de Transporte).

5. Relación con Normas Preexistentes

  • Armonización con el Decreto 769/1993:
    La Resolución respeta los requisitos de habilitación de puertos (Art. 5 y 6) y la obligación de servicios esenciales (Art. 19), pero su enfoque en regularización de bienes no aborda explícitamente la compatibilidad con normas de seguridad o medio ambiente.
  • Conflictos Potenciales con la Ley 24.093 (Art. 11):
    Si bien el Programa prioriza la gestión directa por el Estado, podría chocar con disposiciones que permiten la transferencia de puertos a provincias o privados en caso de desinterés estatal (Art. 11).

6. Conclusión General

La Resolución ANPYN 21/2025 es formalmente válida al enmarcarse en las competencias federales y normativa vigente. Sin embargo, su implementación requiere:
1. Clarificar la relación con autoridades locales para evitar conflictos de competencia (CNA, Art. 75.15).
2. Establecer mecanismos de transparencia en la gestión de bienes, como publicación de inventarios y audiencias públicas.
3. Asegurar cumplimiento de estándares técnicos (ej.: mantenimiento de obras esenciales) para evitar sanciones (Decreto 769/1993, Art. 23).
4. Evitar prolongación ilegítima de funciones de la AGP SAU en liquidación, respetando los plazos de transferencia operativa.

De no abordarse estos puntos, la norma podría ser cuestionada por arbitrariedad en la gestión estatal o infracción a principios de legalidad administrativa (CNA, Art. 100).

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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-56079947- -APN-GCLYA#ANPYN, la Ley 24.093, el Decreto 769 del 19 de abril de 1993 reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias, el Decreto 3 del 3 de enero de 2025, el Decreto 42 del 28 de enero de 2025, y la Resolución 21 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.093 de Actividades Portuarias en su artículo 22 de la norma citada establece que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), es la Autoridad de Aplicación de la misma teniendo entre sus facultades, funciones y atribuciones la de “Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman”.

Que el Decreto 769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley 24.093 de Actividades Portuarias, asimismo establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que revistará el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 creó AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como organismo descentralizado actuante dentro en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la misión de gestionar integralmente las actividades portuarias y de navegación a nivel nacional transfiriéndole los bienes e inmuebles que se detallan en el Anexo II del Decreto, previamente bajo la órbita de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.U.

Que por el Decreto 42 del 28 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC).

Que, atento resultar necesario garantizar la continuidad operativa de las funciones y actividades esenciales vinculadas a la administración de puertos y vías navegables, hasta que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) complete el proceso de implementación de su estructura organizativa y determine sus dependencias y funciones, y dado que dicha operatividad requiere no solo la aprobación de su estructura orgánica sino que exige la realización de distintos actos jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, que insumen un período mínimo de tiempo es que se encomendó al Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) hasta que esta se encuentre totalmente operativa.

Que surge del decreto de creación de ANPYN la existencia de inmuebles de propiedad del Estado Federal afectados a los fines, funciones y competencias de la autoridad portuaria nacional.

Que surge de sus competencias entender en la administración, control, disposición y gestión de las instalaciones afectados a las actividades y a las áreas de su competencia.

Que con el fin de lograr una correcta gestión y administración de los bienes encomendados se hace necesario realizar un inventario completo y actualizado de los mismos, elaborar programas para la regularización de los bienes asignados, establecer los mecanismos internos de control para prevenir su deterioro o mal uso, y optimizar la asignación de los recursos públicos a través del dictado de las normas pertinentes, así como también la definición de las distintas áreas de uso, de las actividades que se pueden realizar y las condiciones generales de la operación de la jurisdicción portuaria nacional.

Que con miras en los objetivos señalados y en el marco del pleno ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093 a los fines de la coordinación con otras autoridades federales resulta necesario proceder a definir y establecer los límites de la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman en todo el territorio de la República Argentina donde ella exista.

Que asimismo ello facilitará la coordinación entre las autoridades locales y la autoridad portuaria nacional.

Que ello a su vez redundará en beneficio del rediseño de la espacialidad pública, integrando a la trama y a los tejidos urbanos o a las zonas industriales o rurales aledaños una serie de espacios e instalaciones que integran el patrimonio construido local.

Que en virtud de ello corresponde proceder a evaluar y definir los límites de la jurisdicción portuaria nacional.-

Que resulta adecuado que dicha tarea sea encomendada en cuanto le compete a la Gerencia de Coordinación Técnica y a la Gerencia de Coordinación legal y Administrativa.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 3 del 3 de enero de 2025 y la Ley 24.093.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Programa de Regularización de Muebles e Inmuebles en Jurisdicción Portuaria” identificado como IF-2025-58366984-APN-ANPYN#MEC que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y a la Gerencia de Coordinación Técnica el desarrollo, la ampliación, la ejecución y el control de los proyectos que integran el “Programa de Regularización de Muebles e Inmuebles en Jurisdicción Portuaria”, debiendo a tal efecto instrumentar todas las medidas que resulten pertinentes para el adecuado cumplimiento de los objetivos del mencionado Programa.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SAU - en liquidación- deberá colaborar y prestar asistencia técnica y operativa, con todos sus recursos, a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), cuando le sea requerido, tanto en la realización de todos los estudios preliminares que se le soliciten en los términos de la de Resolución N° 21/2025 del Ministerio de Economía, hasta tanto esta Agencia se encuentre plenamente operativa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38483/25 v. 05/06/2025

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN - Resolución 3/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326492/1

El Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación declaró la nulidad de la Resolución COPITEC N°1/2025 por falta de quórum. Firmaron Chavarría y Larrieu-Let.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025

VISTO: la Resolución COPITEC N° 1/2025 del 12 de marzo de 2025, las Actas de Comisión Directiva N° 1173 de fecha 12 de marzo de 2025 y N° 1776 de fecha 8 de mayo de 2025,

Y CONSIDERANDO:

Que la Resolución COPITEC N° 1/2025 fue aprobada en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Directiva del día 12 de marzo de 2025, registrada en el Acta N° 1173.

Que en dicha reunión fueron tratadas y decididas modificaciones al Reglamento Interno.

Que sin embargo, no contó con el quorum calificado para sesionar de dos tercios (2/3) de los consejeros titulares exigido por el artículo 37 del Reglamento Interno para la modificación del mismo.

Que ello se basó en el artículo 15 del mismo cuerpo legal, que establece un quorum de cinco miembros para sesionar en las reuniones extraordinarias, en primera convocatoria.

Que posteriormente, advirtiendo este vicio de forma, en la reunión extraordinaria del 8 de mayo de 2025, instrumentada en Acta N° 1176, se decidió anular la Resolución 1/25.

Que el artículo 17 del Reglamento Interno impone a los consejeros la obligación de votar y solo admite excusaciones con previa autorización de la Comisión Directiva.

Que conforme lo antedicho, corresponde declarar la nulidad de la citada resolución por vicio de quorum.

Que la ley 19549 de Procedimientos Administrativos contempla en su art. 17 la posibilidad de revocación de un acto de alcance general por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Que asimismo, el artículo 83 del Decreto N° 1759/72 autoriza la derogación de actos administrativos de alcance general, total o parcialmente, y su reemplazo por otros de oficio, a petición de parte o mediante recurso.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 inc. b) y h) del Reglamento Interno.

Que, la Asesoría Legal de la Institución ha emitido el dictamen correspondiente, Por ello:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Declarar la nulidad de la Resolución COPITEC N° 1/2025.

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.

ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web de este Consejo Profesional.

Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let

e. 05/06/2025 N° 38275/25 v. 05/06/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-924-APN-DNV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326493/1

Se decreta la convocatoria a Audiencias Públicas para informar sobre el Proyecto "Red Federal de Concesiones – Etapa III", con tramos en Mendoza, Tucumán, Chaco y Entre Ríos, organizadas por la Dirección Nacional de Vialidad. Se designa al subgerente Martín Nahuel Zangirolami como presidente de las audiencias. Participan la Gerencia Ejecutiva de Comunicación y la de Planificación y Concesiones. Los tramos y fechas se detallan en anexos. Firman: Campoy, Zangirolami y autoridades mencionadas.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-924-APN-DNV#MEC


1. Marco Normativo Aplicable

La Resolución se fundamenta en un conjunto de normas que incluyen:
- Ley 27.742 (Art. 7°): Justifica la privatización de Corredores Viales S.A. mediante concesión por peaje, delegando facultades en el Ministerio de Economía.
- Ley 17.520 (modificada por Ley 27.742): Regula las concesiones de obras públicas, aplicable a los tramos viales mencionados en el Anexo I.
- Decreto 654/2024: Cita este decreto para atribuir a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) la gestión del "sistema troncal de caminos nacionales". Sin embargo, el fragmento del Decreto 654/2024 proporcionado en el contexto no explicita las funciones de la DNV, lo que sugiere una posible inconsistencia en la fundamentación legal.
- Decreto 1172/2003: Reglamento de Audiencias Públicas, aplicado correctamente en los artículos 2°, 8°, 11° y 14° de la Resolución.

Problema Destacado:
- Cita Incompleta del Decreto 654/2024: La Resolución menciona este decreto como base legal, pero el fragmento disponible no desarrolla las competencias de la DNV. Esto podría implicar un error de remisión o una interpretación extensiva de las atribuciones de la DNV, cuestionando su legitimidad si el decreto completo no respalda explícitamente dichas funciones.


2. Derechos Afectados

La Resolución impacta en los siguientes derechos:
- Participación Ciudadana (Art. 14, 33, 37 y 40 de la CN):
- La convocatoria a audiencias públicas cumple con el deber de transparencia (Ley 27.275), pero el carácter no vinculante de las opiniones ciudadanas (Art. 9°) limita su incidencia real en la toma de decisiones.
- Irregularidad Potencial: Si bien se garantiza el acceso a la información (Art. 4°), la falta de claridad sobre cómo se integrarán las observaciones en la resolución final (Art. 12°) podría vulnerar el principio de debido proceso participativo.
- Transparencia y Acceso a la Información (Ley 27.275):
- La publicación en el Boletín Oficial y medios digitales (Art. 14°) es conforme, pero la ausencia de análisis de impacto ambiental o social en el proyecto (Anexo I) podría contravenir el Art. 41 de la CN (derecho a un ambiente sano).
- Competencias Federales (Art. 75, inc. 10 y 18 de la CN):
- La coordinación con autoridades provinciales y locales (Art. 7°) es procedimentalmente correcta, pero la falta de participación vinculante de estas entidades en la adjudicación de concesiones podría generar conflictos federales.


3. Irregularidades Detectadas

  1. Falta de Fundamento Legal Suficiente:
  2. La Resolución cita el Decreto 654/2024 como base para atribuir a la DNV la gestión del sistema troncal de caminos, pero el fragmento del decreto analizado no desarrolla dichas funciones. Esto sugiere un posible vacío normativo o una interpretación expansiva de las facultades de la DNV, lo que podría ser cuestionado judicialmente.
  3. Artículo 30 de la Ley 27.445 (citado en el contexto) establece que la DNV es la autoridad de aplicación de concesiones, pero su vinculación con el Decreto 654/2024 requiere verificación en el texto completo del decreto.

  4. Privatización de Corredores Viales S.A.:

  5. El Decreto 97/2025 autoriza la privatización bajo el régimen de la Ley 17.520, pero su articulado (no incluido en el contexto) debe alinearse con el Art. 67 de la Ley 23.696, que exige delegación de facultades en el Poder Ejecutivo. Si el Decreto 97/2025 no incluye mecanismos de tasación previa (Art. 19 de la Ley 23.696) o garantías de rentabilidad razonable (Art. 57 de la Ley 23.696), podría vulnerar principios de equidad en concesiones.

  6. Inconsistencia en la Aplicación del Decreto 1172/2003:

  7. Aunque la Resolución replica los plazos y procedimientos del Reglamento de Audiencias Públicas (ej.: 20 días de antelación, informe final en 10 días), el Art. 38 del Decreto 1172/2003 (resolución en 30 días) no garantiza que las observaciones ciudadanas sean motivadamente desestimadas, como exige el Art. 9° de la Resolución.

4. Posibles Abusos

  1. Concentración de Facultades en el Ministerio de Economía:
  2. La delegación de la licitación en el Ministerio de Economía (Decreto 97/2025, Art. 3°) podría centralizar el control de infraestructuras críticas, limitando la autonomía de gobiernos locales y provinciales, contraviniendo el principio federal (Art. 1° de la CN).

  3. Riesgo de Sesgo en la Evaluación de Opiniones Ciudadanas:

  4. Al no establecer criterios objetivos para integrar las observaciones en la resolución final (Art. 12°), existe el riesgo de que se prioricen intereses económicos sobre las necesidades de las comunidades afectadas, especialmente en tramos con impacto ambiental o social no evaluado.

  5. Privatización sin Garantías de Equilibrio Económico:

  6. El Art. 57 de la Ley 23.696 exige una relación razonable entre inversiones y utilidades, pero la Resolución no detalla cómo se asegurará este equilibrio en los tramos concesionados, lo que podría llevar a tarifas abusivas para los usuarios.

5. Conclusión y Recomendaciones

La Resolución RESOL-2025-924-APN-DNV#MEC cumple parcialmente con los principios de transparencia y participación, pero presenta deficiencias estructurales en su fundamentación legal y en la protección de derechos colectivos. Para evitar abusos:
1. Verificar el Texto Completo del Decreto 654/2024: Es crucial confirmar si este decreto establece explícitamente las competencias de la DNV, corrigiendo posibles errores de remisión.
2. Incluir Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social: Cumplir con el Art. 41 de la CN y tratados internacionales (Art. 75, inc. 22 de la CN) antes de adjudicar concesiones.
3. Reglamentar Criterios para Integrar Opiniones Ciudadanas: Establecer mecanismos vinculantes para considerar observaciones en la resolución final, fortaleciendo el principio de participación (Art. 39 de la CN).

Síntesis: La norma avanza en la privatización de infraestructura vial, pero su base legal es frágil y su proceso participativo carece de garantías. Su validez dependerá de la coherencia entre el Decreto 654/2024 y las competencias efectivas de la DNV, así como del cumplimiento de estándares federales y ambientales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-59701840- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Ley N° 27.742, la Ley N° 17.520 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024; el Decreto - Ley N° 505 del 16 de enero de 1958; La Ley N° 27.275; el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003; y la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742, establece los lineamientos base de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que la misma norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que es objetivo del Estado Nacional garantizar la conservación y mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes, asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.

Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Decreto N° 654 de fecha 19 de julio de 2024, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que, por el artículo 30 de la Ley Nº 27.445 de SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro, por lo que ejerce la supervisión y control sobre los mismos.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 -modificado por la Ley N° 27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la mencionada ley.

Que por el Decreto DECTO-2025-97-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó el procedimiento para la privatización total de CORREDORES VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.742.

Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado decreto estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de ese decreto, disponiendo las acciones necesarias para ello.

Que, además, por el artículo 3° de la citada medida, se delegó en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como ANEXO I (IF2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del mencionado decreto, pudiendo modificar la conformación de los referidos Tramos de la Red Vial, excluyendo tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Que el SR. MINISTRO DE ECONOMÍA indicó que atento las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la materia, instruyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD elaborar la documentación necesaria para efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos de la Red Vial Nacional que como ANEXO I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del Decreto N° 97/2025, bajo las determinadas pautas.

Que, a su vez, el SR. MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó que una vez proyectada la documentación licitatoria preliminar llevar a cabo todos los actos necesarios para efectuar las correspondientes Audiencias Públicas.

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

Que, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados con un INFORME TÉCNICO PROYECTO: “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA III “TRAMO CENTRO, TRAMO MESOPOTÁMICO, TRAMO CENTRO NORTE, TRAMO NOROESTE, TRAMO LITORAL, TRAMO NORESTE, TRAMO CHACO SANTA FE y TRAMO CUYO” a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 16.920, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Convócase a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa III”, para los denominados “Tramo Centro”, “Tramo Mesopotámico”, “Tramo Centro Norte”; “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo Noreste”, “Tramo Chaco-Santa Fe”, “Tramo Cuyo”; conformados por las trazas de Rutas Nacionales que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-60143686-APN-RRIICP#DNV) de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fecha, hora y lugar de realización. Establécese que las Audiencias Públicas se desarrollarán de manera presencial. No obstante, quedará a exclusiva consideración del Presidente de las Audiencias Públicas la posibilidad de habilitar, además, su realización en manera virtual, siempre que las condiciones técnicas y de conectividad del lugar permitan su normal desarrollo. Todo ello se efectuará observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, conforme el siguiente detalle:

· Tramo Cuyo: lunes 30 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Microcine Municipal David Eisenchlas ubicado en 9 de Julio 500, Mendoza, capital.

· Tramos Centro Norte y Noroeste: miércoles 02 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Teatro Municipal Rosita Ávila ubicado en Combate de Las Piedras 1500, San Miguel de Tucumán, Tucumán, Tucumán.

· Tramos Chaco Santa Fe, Litoral y Noreste: viernes 04 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio de la Dirección Provincial de Vialidad ubicado en Av. 25 de Mayo y Ruta Nacional Nº 11, Resistencia - Chaco.

· Tramos Mesopotámico y Centro: lunes 07 de julio de 2025 a las 10 a.m., en la Sala Mayo ubicada en Martín Miguel de Güemes, Paraná, Entre Ríos.

ARTÍCULO 3°. - Lugar y horario para inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de las audiencias. Establécese que los interesados en participar en cada Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 00:00 horas del día 08 de junio de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 28 de junio de 2025, en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO II (IF-2025-60143951APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán al orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual, en caso de que como se detalló en el artículo precedente esta modalidad quede habilitada, deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sita en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 4°-. Vista de las actuaciones. Dejase establecido que, durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 5°.- Inscriptos. Establécese que los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la/s Audiencia/s Pública/s deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°.- Implementación, coordinación y organización. Instrúyase la implementación, coordinación y organización de las Audiencias Públicas estará a cargo de la GERENCIA EJECUTIVA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES la que podrá requerir la participación de las restantes áreas.

ARTÍCULO 7°- Autoridades nacionales, provinciales y municipales convocadas. Invitase a las autoridades nacionales, provinciales y municipales directamente involucradas en los proyectos que se consultan a tomar parte de la misma y efectuar sus observaciones.

ARTÍCULO 8°. – Orden del día. Establécese que la Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición elegida y de los expertos y funcionarios convocados; b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTÍCULO 9°. – Participación. Establécese que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en cada Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 10°. – Autoridad. Desígnase como Presidente de las CUATRO (4) Audiencias Públicas al subgerente de atención al usuario de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Lic. Martín Nahuel Zangirolami, quien podrá delegar dicha función de acuerdo a normativa vigente.

ARTÍCULO 11. – Informe Final. Hágase saber que en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de cada Audiencia Pública se deberá elevar el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el Artículo 36° del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 12.- Informe Final. Establécese que dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 13.- Normativa. Dispóngase que todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

ARTÍCULO 14.- Convocatoria. Publíquese el aviso de Convocatoria que como ANEXO III (IF-202560145203-APN-RRIICP#DNV) se embebe en la presente durante DOS (2) días, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. La publicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la convocatoria. A la vez, publíquese la presente Resolución, con sus respectivos anexos, durante DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.

ARTÍCULO 15.- Notificación. Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario); ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38763/25 v. 06/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-78-APN-INAI#JGM
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326494/1

Se decreta la reapertura del expediente EX-2023-85126324-APN-INAI#MJ. Notificar al Ministerio de Salud de Santiago del Estero y a la Comunidad Indígena Nockaishpa Pachamama. Avruj.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, el EX-2023-85126324- -APN-INAI#MJ, EX – 2025-57205465-APN-INAI#JGM, y la Resolución N° 259/23;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Domingo Antonio Tonani, DNI N°8.126.855, se presenta en su carácter de titular dominial y solicita la declaración de nulidad y revocación de la Resolución INAI N° 259/2023 emitida en el marco del expediente administrativo identificado como EX-2023-85126324- -APN-INAI#MJ de fecha 15 de septiembre de 2023;

Que, para la prosecución del trámite autoriza como gestor al Sr. Martín Gaona, con DNI 4.981.927 que en dicho carácter adunó documentación en apoyo al reclamo.

Que, el administrado manifiesta y argumenta que el acto administrativo emitido oportunamente es violatorio de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional: derecho a la propiedad privada, derecho al debido proceso, defensa en juicio, legalidad, razonabilidad;

Que, el instrumento mencionado dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160 – sus prórrogas- , Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07, DNU N°805/21 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Indígena Nockaishpa Pachamama, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, con Personería Jurídica inscripta por RESOL-2023-377-APNINAI# MJ, acto administrativo emitido el 07 de diciembre de 2023.

Que, la Provincia de Santiago del Estero designó a los miembros del Equipo Técnico Operativo (ETO), a efectos de constatar la ocupación actual, tradicional y pública de comunidades indígenas identificadas y determinadas previamente, acciones documentadas en el expediente administrativo identificado como EX-2021-119456477- APN-INAI#MJ;

Que, las acciones oportunamente implementadas en el marco del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas tramitaron bajo la modalidad de co-ejecución, suscribiéndose un Convenio entre este organismo y el Ministerio de Salud – Subsecretaría de Salud de la Provincia de Santiago del Estero, en el marco de las competencias concurrentes en la materia;

Que, se encuentra documentación vinculada a los antecedentes dominiales y catastrales, respecto las parcelas comprendidas en las constataciones obrantes en los componentes cartográficos que se encuentran inmersos como documentación oficial;

Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consistía en demarcar y relevar el territorio de ocupación de las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, sin que de los componentes técnicos e interdisciplinarios surgiera como consecuencia jurídica la modificación, reconversión o extinción de títulos dominiales, registrales y/o catastrales que existieran previamente;

Que, el accionar del organismo tiene como propósito esencial el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en una interpretación armónica con las demás garantías y derechos constitucionales;

Que, corresponde reabrir el expediente administrativo EX-2023-85126324- -APN-INAI#MJ a los fines de verificar los derechos que supuestamente han sido vulnerados en detrimento del administrado, analizando exhaustivamente como los componentes – hechos y antecedentes - que han determinado el dictado de la Resolución N° 259/23 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas;

Que, la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad Indígena Nockaishpa Pachamama, se fundamenta en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional;

Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, así como contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado;

Que, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención de su competencia;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 -sus prórrogas- y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX-2023-85126324-APN-INAI#MJ, caratulado RELEVAMIENTO TÉCNICO, JURÍDICO Y CATASTRAL – COMUNIDAD INDÍGENA NOCKAISHPA PACHAMAMA.

ARTICULO 2°.- Notifíquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero en virtud del Convenio de coejecución por el que oportunamente se implementaron las acciones previstas en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, sobre las diversas observaciones efectuadas por el administrado en carácter de afectada por el dictado de la Resolución INAI N° 259/23.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Comunidad Indígena Nockaishpa Pachamama de la Provincia de Santiago del Estero, a través de su representante, considerando la información oficial vigente en los registros del Registro Nacional de Comunidades Indígenas, dependiente de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 05/06/2025 N° 38702/25 v. 05/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-249-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326495/1

Frank Enrique Hernández Custode (DNI 95.042.962) designado como Coordinador de Gestión y Planeamiento Ambiental, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Lisandro Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el EX-2025-00767210- -APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 27.701 y 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 28 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, 11 del 9 de mayo de 2025 y la Resolución N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES , y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución N° 410/16 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que por Decisión Administrativa N° 11/25 se exceptúa al ingeniero Frank Enrique HERNÁNDEZ CUSTODE (D.N.I. Nº 95.042.962), del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional dispuesto por el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164, a los fines de ser designado transitoriamente en el cargo de Coordinador de Gestión y Planeamiento Ambiental, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C- Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Gestión y Planeamiento Ambiental, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado intervención.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 28 de octubre de 2024, al ingeniero Frank Enrique HERNÁNDEZ CUSTODE (D.N.I. Nº 95.042.962), en el cargo de Coordinador de Gestión y Planeamiento Ambiental, dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 28 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 05/06/2025 N° 38596/25 v. 05/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-250-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326496/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de personal en cargos de Director de la Dirección Nacional de Relaciones con las Provincias y Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera San Francisco, según Anexo IF-2025-51980562-APN-DARH#MI. Lisandro Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-49516571- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 179 de fecha 06 de marzo de 2023 y 718 de fecha 23 de julio de 2024, la Resolución N° 46 de fecha 27 de agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran, entre otros, los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto citado, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, en la estructura de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, los cargos de Director de la Dirección Nacional de Relaciones con las Provincias dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y de Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera San Francisco dependiente de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras de la de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR, ambos dependientes de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 179/23 y 718/24 se procedió a la cobertura transitoria de los cargos cuyas homologaciones se aprobaran en los términos del párrafo precedente, y que la designación mencionada en primer lugar, fue prorrogada en último término por la Resolución N° 46/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-51980562-APN-DARH#MI a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-51980562-APN-DARH#MI que forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38623/25 v. 05/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-251-APN-VGI#JGM
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326497/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Nahuel Celerier al cargo de Vocal del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, efectiva desde el 31 de mayo de 2025. Se agradecen los servicios prestados. Firmante: Lisandro Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59013747- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 314 de fecha 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 314/24 se designó, en el cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, a propuesta del citado Ministerio, al abogado Nahuel CELERIER (D.N.I. N° 35.944.486), por un período de ley.

Que el nombrado presentó su renuncia al cargo citado a partir del 31 de mayo de 2025.

Que no existen objeciones para proceder a la aceptación de la referida renuncia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada a partir del 31 de mayo de 2025, la renuncia presentada por el abogado Nahuel CELERIER (D.N.I. N° 35.944.486) al cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 05/06/2025 N° 38626/25 v. 05/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2025-134-APN-SICYT#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326498/1

Se decreta la prórroga de designaciones transitorias en cargos de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Personas involucradas: CANTALUPPO, DOMÍNGUEZ ALONSO, GARCÍA, ROLERI, ECHANDI, MLYNARZEWICZ. Existencia de datos tabulados en anexo. Firmantes: GENUA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-38202929- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024; los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103, de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024; las Decisiones Administrativas Nº 1921 del 19 de diciembre de 2018, N° 1865 fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 282 de fecha 29 de marzo de 2021, N° 888 del 06 de septiembre de 2021, N° 212 de fecha 17 de marzo de 2023, N° 864 del 08 de septiembre de 2024; las Resoluciones Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 24 de fecha 05 de septiembre de 2024, N° 34 de fecha 24 de octubre de 2024, ambas de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, N° 64 del 07 de marzo de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-55220411-APN-DRRHHICYT#JGM, que forma parte integrante de la presente medida, a partir de la fecha que en cada caso allí se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 212 del 17 de marzo de 2023 se dio por designada transitoriamente a la Licenciada Yésica Yanet CANTALUPPO (D.N.I. Nº 34.886.827) en el cargo de Coordinadora de Firma Digital dependiente de la DIRECCIÓN DE FIRMA DIGITAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la ex SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARIA DE INNOVACIÓN Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante Resolución N° 24 de fecha 05 de septiembre de 2024 de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 282 del 29 de marzo de 2021 se dio por designada transitoriamente, a la señora Rita Eugenia DOMÍNGUEZ ALONSO (DNI Nº 28.864.686) en el entonces cargo de Directora Nacional de Digitalización Estatal dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante Resolución N° 24 de fecha 05 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1921 del 19 de diciembre de 2018 se dio por designada transitoriamente, a la Licenciada Yésica GARCÍA (DNI Nº 33.659.213) en el cargo de Directora de Gestión Documental dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍADE INNOVACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante Resolución N° 34 de fecha 24 de octubre de 2024 de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 888 del 06 de septiembre de 2021 se dio por designada transitoriamente, a la licenciada Juliana ROLERI (DNI Nº 35.141.622) en el cargo de Directora de Expediente Electrónico, Registros y Legajos dependiente, de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante Resolución N° 34 de fecha 24 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución N° 64 del 07 de marzo de 2025 se dio por designado transitoriamente, al Licenciado Julián Alberto ECHANDI (DNI Nº 39.065.698) en el cargo de Director Nacional de Gobierno Abierto dependiente, de la SUBSECRETARA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante la Decisión Administrativa N° 864 del 03 de septiembre de 2024 se dio por designado transitoriamente, al Licenciado Marco MLYNARZEWICZ (DNI Nº 40.231.118) en el cargo de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología solicitó la tramitación de las prórrogas de las designaciones transitorias propiciadas en la presente medida, mediante Nota N° NO-2025-40240272- APNSICYT#JGM de fecha 16 de abril de 2025.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865 fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por el Decreto N° 1103, de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el artículo 8° del decreto mencionado en el considerando que antecede, se han homologado la COORDINACIÓN DE FIRMA DIGITAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA (ex DIRECCIÓN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN ESTATAL), la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, REGISTROS Y LEGAJOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL.

Que, por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 1148, de fecha 30 de diciembre de 2024, se estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo las excepciones que dicha norma establece.

Que, sin perjuicio de ello, el artículo 2°, inciso c) del decreto citado dispuso que no estarán alcanzadas por dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.

Que, conforme ello, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomo la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, mediante el Informe N° IF-2025-46197377-APN-DNGIYPS#MDYTE del 05 de mayo de 2025, en la cual indicó que los CUIL de los agentes involucrados se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó oportunamente la vigencia de los cargos en la estructura organizativa de esta jurisdicción, mediante las Notas NO-2025-04288412-APN-DNDO#MDYTE de fecha 13 de enero de 2025 y NO-2025-03154532-APN-DNDO#MDYTE de fecha 9 de enero de 2025.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en el plazo establecido, resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente autorizadas.

Que los cargos aludidos, no constituyen asignación de recurso extraordinario. Que la financiación de las prórrogas, que se aprueban por la presente medida, serán atendidas con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025, por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3, de fecha 15 de enero del 2025.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, mediante la Nota N° NO-2025-41687956-APN-DAYFICYT#JGM, de fecha 22 de abril de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispone que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en ese marco, por el artículo 2° de la Resolución Nº 153 del 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se delegó en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº 153, de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes pertenecientes a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA detallados en el Anexo N° IF-2025-55220411-APN-DRRHHICYT#JGM, que forma parte integrante de la presente medida, a partir de las fechas que en cada caso se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.

ARTÍCULO 2º.- Los cargos involucrados en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, - Capítulos III, IV y VIII- y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, a partir de las fechas en que cada caso se indica.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los agentes consignados, en el IF-2025-55220411-APN-DRRHHICYT#JGM, de lo dispuesto por la presente medida.

ARTÍCULO 5º - Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38686/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-262-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326499/1

Se decreta la designación transitoria del Ingeniero Alejandro Pedro BENABEN como Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, a partir del 19 de mayo de 2025. La resolución fue firmada por Sandra Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-50083471- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerio Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director/a General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por designado con carácter transitorio, a partir del 19 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Alejandro Pedro BENABEN (D.N.I. Nº 23.190.348), en el cargo de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Ingeniero Alejandro Pedro BENABEN (D.N.I. Nº 23.190.348).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 05/06/2025 N° 38486/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-500-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326500/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Ana Laura Paredes como Directora de Gestión Administrativa del Servicio Meteorológico Nacional por 180 días hábiles desde el 6/2/2025. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio de Defensa. Firmado por Luis Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO el expediente electrónico EX-2025-24489272- -APN-DRRHH#SMN, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, prorrogada para el ejercicio 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 1432 de fecha 10 de octubre de 2007, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 696 de fecha 14 de agosto de 2019 y 1242 de fecha 21 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Decreto N° 1432/07, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.

Que por conducto de la Decisión Administrativa N° 1242/21, se aprobó la designación transitoria de la funcionaria, contadora pública Ana Laura PAREDES (DNI N° 31.723.533), en el cargo de Directora de Gestión Administrativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2021.

Que la aludida designación transitoria fue sucesivamente prorrogada en idénticas condiciones por las Disposición del titular del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Nros. DI-2022-18-APN-SMN#MD del 11 de febrero de 2022 , DI-2022-204-APN-SMN#MD del 1 de noviembre de 2022, DI-2023-230-APN-SMN#MD del 10 de agosto de 2023 y DI-2024-109-APN-SMN#MD del 17 de septiembre de 2024, venciendo la última de ellas el 5 de febrero de 2025.

Que a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, resulta necesario prorrogar la designación de la contadora pública Ana Laura PAREDES en el cargo de Directora de Gestión Administativa del citado Organismo, en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de febrero de 2025.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que, la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto Nº 1148/24, conforme lo dispuesto en el artículo 2°, inciso c), de la citada norma.

Que los servicios jurídicos permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de febrero de 2025, la designación transitoria de la contadora pública Ana Laura PAREDES (DNI N° 31.723.533), aprobada por la Decisión Administrativa N° 1242/21, y prorrogada sucesivamente por las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 18/22, N° 204/22, N° 230/23 y N° 109/24, en el cargo de Directora de Gestión Administrativa dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 05/06/2025 N° 38437/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-745-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326501/1

Se resuelve designar transitoriamente a Alejandro José Viola como Director de Contabilidad y Finanzas en la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

Visto el expediente EX-2025-28522883-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 17 de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Contador Público Alejandro José Viola (MI N° 18.264.881) en el cargo de Director de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Alejandro José Viola los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2025 N° 38563/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-746-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326502/1

Se decreta la asignación transitoria de Karina Mariana Leone como Directora de Ejecución de Proyectos Específicos. Firmado por Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

Visto el expediente EX-2025-27615975-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Karina Mariana Leone (MI N° 22.080.947) las funciones de Directora de Ejecución de Proyectos Específicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Obras, de la ex Subsecretaría de Ejecución de Obra Pública dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1º de diciembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Ejecución de Proyectos Específicos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Obras, de la ex Subsecretaría de Ejecución de Obra Pública dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Karina Mariana Leone (MI N° 22.080.947), de la planta permanente del ex Ministerio de Obras actualmente en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, nivel A, grado 5, tramo Intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado Ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2025 N° 38438/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-747-APN-MEC
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326503/1

Se resuelve designar a agentes de planta permanente del Ministerio de Economía en puestos, niveles y grados según el anexo, conforme el régimen de promoción por evaluación y mérito aprobado en la resolución 53/2022. Firmante: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

Visto el expediente EX-2024-72335870-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, la decisión administrativa 3 del 15 de enero de 2025, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 105 del 3 de mayo de 2022 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2022-105-APN-MAGYP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta 181 del 31 de mayo de 2022 (cf., IF-2022-57331266-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/08, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que mediante la resolución 105 del 3 de mayo de 2022 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2022-105-APN-MAGYP) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/2008, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaría Técnica Administrativa del citado ex Ministerio.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de los agentes que se detallan en el anexo (IF-2025-41252832-APN-DGRRHHMDP#MEC) que forma parte integrante de la medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo que para cada caso allí se indica.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), a los agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía que se detallan en el anexo (IF-2025-41252832-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado conforme allí se consignan, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38468/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-750-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326504/1

Se decreta la prorrogación de la designación transitoria de Santiago Chudnovsky como Director de Ejecución de Obras en la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles a partir del 1° de marzo de 2025. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

Visto el expediente EX-2025-22093410-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 1126 del 24 de junio de 2020 se dispuso la designación transitoria de Santiago Chudnovsky (MI N° 35.726.417) en el cargo de Director de Ejecución de Obras dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano de la ex Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 1464 del 30 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1464-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que por la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria decisión administrativa 1164 del 30 de noviembre de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Social encontrándose en su órbita la Dirección de Ejecución de Obras.

Que por el artículo 1° del decreto 73 del 21 de diciembre de 2023 se transfirieron los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del Ministerio de Capital Humano al ex Ministerio de Infraestructura.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el citado ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 52 del 15 de enero de 2024 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en lo correspondiente al ex Ministerio de Infraestructura, encontrándose entre sus dependencias la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda.

Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que por el decreto 70 del 11 de febrero de 2025 se sustituyó del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50/2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.

Que por el precitado decreto se incorporaron los objetivos de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana a la Secretaría de Obras Públicas y se dispuso que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex-Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex-Ministerio de Desarrollo Social de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la decisión administrativa 1164/2021 a la decisión administrativa 723/2020, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista, cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a la fecha.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Santiago Chudnovsky (MI. N° 35.726.417) en el cargo de Director de Ejecución de Obras dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano actualmente en el ámbito de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2025 N° 38562/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-756-APN-MEC
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326505/1

Luis Andres Caputo designa transitoriamente a María Cecilia Iselli como Directora de Análisis de Deudas Provinciales y Finanzas Municipales. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

Visto el expediente EX-2025-41684067- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por María Cecilia Iselli (MI N° 31.623.659) al cargo de Coordinadora de Análisis de Recursos Nacionales dependiente de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales entonces dependiente de la Secretaría de Hacienda actualmente dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la mencionada Secretaría del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, efectuada mediante la decisión administrativa 171 del 6 marzo de 2023, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 748 del 16 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-748-APN-MEC).

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Análisis de Deudas Provinciales y Finanzas Municipales dependiente de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de mayo de 2025, de la licenciada en economía María Cecilia Iselli (MI N° 31.623.659) al cargo de Coordinadora de Análisis de Recursos Nacionales dependiente de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, efectuada mediante la decisión administrativa 171 del 6 marzo de 2023, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 748 del 16 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-748-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la licenciada en economía María Cecilia Iselli (MI N° 31.623.659) en el cargo de Directora de Análisis de Deudas Provinciales y Finanzas Municipales dependiente de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2025 N° 38475/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-758-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326506/1

Natalia Vanesa Campomenosi asume funciones de Directora de Asistencia Técnico-Legal en el Ministerio de Economía, en carácter transitorio hasta 3 años, según resolución del Ministro Luis Andrés Caputo. Se resuelve la asignación bajo normas vigentes y excepciones al decreto 1148/2024. Se comunican a áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

Visto el expediente EX-2025-35890465-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Natalia Vanesa Campomenosi (MI N° 29.718.395) las funciones de Directora de Asistencia Técnico - Legal dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actual Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 11 de febrero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Asistencia Técnico - Legal dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actual Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Natalia Vanesa Campomenosi (MI N° 29.718.395), de la planta permanente, nivel B, grado 5, tramo Inicial, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2025 N° 38489/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-759-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326507/1

Se asignan funciones transitorias a Alejandra Dafne Esteso Gil como Coordinadora de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral - Asia. Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

Visto el expediente EX-2025-41198998- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Alejandra Dafne Esteso Gil (MI N° 18.876.898), las funciones de Coordinadora de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral - Asia de la Dirección Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, actualmente en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de mayo de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral - Asia de la Dirección Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, actualmente en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Alejandra Dafne Esteso Gil (MI N° 18.876.898), de la planta permanente, nivel B, grado 2, tramo General, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2025 N° 38491/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-761-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326508/1

Se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2025 de TANDANOR S.A.C.I y N. con datos tabulados. Firmado por Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución 761/2025 del Ministerio de Economía

La Resolución 761/2025 aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2025 de TANDANOR S.A.C.I. y N., empresa pública bajo la órbita del Ministerio de Defensa. Este análisis se basa en el marco normativo proporcionado, incluyendo la Ley 24.156, el Decreto 1344/2007 y los artículos constitucionales relevantes.


1. Marco Legal Aplicable

a) Ley 24.156 (Administración Financiera y Sistemas de Control)

  • Artículo 49: Otorga al Poder Ejecutivo la facultad para aprobar los presupuestos de empresas públicas, delegada en este caso en el Ministro de Economía. La resolución se fundamenta explícitamente en este artículo.
  • Capítulo III del Título II: Establece el régimen presupuestario específico para empresas públicas, incluyendo la obligación de presentar planes de acción, estimaciones de ingresos/gastos operativos, resultados económicos y financieros. La resolución cumple con estos requisitos al detallar:
  • Ingresos operativos: $44.671.815.334.
  • Gastos operativos: $45.050.145.818 (con una pérdida operativa de $378.330.484).
  • Resultado financiero: Superávit de $2.550.438.291.

b) Decreto 1344/2007 (Reglamento de la Ley 24.156)

  • Artículo 1º: Aprueba el Reglamento que sustenta la legalidad del procedimiento de aprobación del presupuesto.
  • Artículo 49: Delega en el Ministro de Economía la facultad para aprobar presupuestos de empresas públicas, como TANDANOR S.A.
  • Artículo 51: Exige que el presupuesto incluya programas, metas, inversión y recursos humanos, lo cual se refleja en los anexos de la resolución.

c) Constitución Nacional Argentina

  • Artículo 75 inc. 8 y 20: Reconoce al Congreso la facultad de legislar sobre presupuesto y empresas públicas.
  • Artículo 99 inc. 1 y 2: Asigna al Poder Ejecutivo la gestión de la administración pública, incluyendo la ejecución de leyes y reglamentos.

2. Cumplimiento Procesal

La resolución respeta los pasos obligatorios establecidos por la Ley 24.156:
1. Presentación ante la ONP: El proyecto fue remitido antes del 30 de septiembre de 2024 (según el Artículo 46 de la Ley 24.156) y obtuvo informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) (Artículo 48).
2. Aprobación por el Poder Ejecutivo: El Ministro de Economía ejerció la facultad delegada antes del 31 de diciembre de 2024 (Artículo 49).
3. Publicación y Transparencia: Los anexos incluyen detalles conforme al Artículo 51 del Decreto 1344/2007, cumpliendo con el principio de publicidad (Artículo 51 de la Ley 24.156).


3. Posibles Irregularidades o Cuestiones Destacadas

a) Pérdida Operativa vs. Superávit Financiero

  • El presupuesto prevé una pérdida operativa de $378.330.484, pero un superávit financiero de $2.550.438.291. Esto sugiere que el resultado positivo se sustenta en factores externos a la operación principal (ej.: financiamiento externo o transferencias estatales).
  • Riesgo: La dependencia de recursos no operativos podría indicar ineficiencia en la gestión productiva de la empresa, lo que podría contravenir el principio de sostenibilidad económica establecido en el Artículo 74 de la Ley 24.156.

b) Coherencia con Políticas Públicas

  • El Artículo 50 de la Ley 24.156 exige que los representantes estatales en el directorio de TANDANOR voten el presupuesto aprobado, garantizando alineación con las políticas nacionales. No se menciona en la resolución si este requisito se cumplió, lo que podría generar dudas sobre su vinculación estratégica con el Ministerio de Defensa.

c) Modificaciones Posteriores

  • El Artículo 52 de la Ley 24.156 establece que cualquier alteración del presupuesto durante la ejecución que afecte resultados o inversión requiere aprobación del Poder Ejecutivo. La resolución no incluye cláusulas preventivas para estos casos, lo que podría facilitar ajustes discrecionales sin control parlamentario.

4. Derechos Afectados

  • Transparencia y Acceso a la Información: La publicación detallada en anexos cumple con el Artículo 51 de la Ley 24.156, garantizando acceso público a los datos presupuestarios.
  • Principio de Legalidad: La resolución se ajusta al marco normativo vigente, sin derogar ni modificar normas anteriores (Artículo 2º del Decreto 1344/2007).

5. Relación con Normas Anteriores

  • Decreto 1344/2007: La resolución se enmarca en el régimen unificado aprobado por este decreto, derogando cualquier normativa previa en conflicto (Artículo 2º).
  • Ley 24.156: No introduce cambios sustantivos, sino que aplica el régimen presupuestario ya establecido.

6. Conclusión

La Resolución 761/2025 es legalmente válida, ya que:
1. Se fundamenta en las facultades delegadas por la Ley 24.156 y su reglamento.
2. Cumple con los plazos y procedimientos de aprobación.
3. Garantiza transparencia mediante la publicación de anexos detallados.

Cuestiones a Monitorear:
- La sostenibilidad de la empresa dada la pérdida operativa.
- La necesidad de clarificar mecanismos de control para modificaciones presupuestarias.
- Verificar el cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 24.156 en la votación del presupuesto por el directorio.

No se identifican abusos o afectaciones directas a derechos constitucionales, aunque la eficiencia económica de TANDANOR S.A. podría requerir revisión en futuros ejercicios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

Visto el expediente EX-2025-45432545- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (TANDANOR S.A.C.I y N.), actuante en la órbita del Ministerio de Defensa.

Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025, de Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (TANDANOR S.A.C.I y N.), actuante en la órbita del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-55345872-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-55345691-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y un millones ochocientos quince mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 44.671.815.334) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de cuarenta y cinco mil cincuenta millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos dieciocho pesos ($ 45.050.145.818), los gastos de operación, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de trescientos setenta y ocho millones trescientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($ 378.330.484), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-55345691-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de cincuenta y un mil trescientos doce millones quinientos un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($ 51.312.501.478) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de cuarenta y nueve mil trescientos setenta y nueve millones quinientos treinta y tres mil doscientos veintiséis pesos ($ 49.379.533.226) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de mil novecientos treinta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos pesos ($ 1.932.968.252), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-55345691-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de mil cuarenta y cinco millones ochocientos veintisiete mil setecientos cuarenta y tres pesos ($ 1.045.827.743) los recursos de capital y fíjanse en la suma de cuatrocientos veintiocho millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos cuatro pesos ($ 428.357.704) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de dos mil quinientos cincuenta millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos noventa y un pesos ($ 2.550.438.291), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-55345691-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38474/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-89-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326509/1

Se decreta la concesión del derecho de uso no exclusivo del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” a GASTALDI HNOS S A I Y C F E I para el producto “MANÍ BLANCHEADO” por 2 años. Se aprueban condiciones de exhibición y se incluyen anexos. Firma: Iraeta.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-89-APN-SAGYP#MEC

1. Fundamento Legal y Competencia

La resolución se basa en la Ley 26.967, que crea el Sello “Alimentos Argentinos Una Elección Natural”, y en las Resoluciones 392/05, 26/19 y 90/17, modificadas por normativas posteriores (ej. Resolución 112/24). La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca actúa bajo la competencia delegada por el Decreto 50/2019 (art. 1 y 9), que aprueba su estructura orgánica y deroga normas anteriores que pudieran generar conflictos.

Conexión con el Decreto 50/2019:
- El artículo 1 del Decreto 50/2019 establece la jerarquía de la Secretaría, legitimando su facultad para otorgar el Sello.
- El artículo 9 deroga disposiciones anteriores (ej. Decreto 802/2018), asegurando que la estructura actual sea la base legal válida.

Irregularidad potencial:
Aunque la norma cita el Decreto 50/2019 como fundamento, el contexto menciona modificaciones posteriores (ej. Decreto 42/2025) que sustituyen artículos del Anexo I. Si estas modificaciones alteran la estructura de la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios, podría cuestionarse la validez del procedimiento técnico utilizado para emitir el certificado.


2. Cumplimiento de Requisitos Técnicos

La resolución concede el Sello a GASTALDI HNOS S.A.I.Y.C.F.E.I. para “Maní Blanqueado”, verificando el cumplimiento del Protocolo de Calidad aprobado por Resolución 26/19 y el informe técnico de la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios.

Aspectos críticos:
- Protocolo de Calidad (Resolución 26/19): No se menciona si el protocolo fue actualizado o modificado posteriormente, lo que podría generar incertidumbre sobre su vigencia.
- Certificación provincial: El producto cuenta con un Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) emitido por la Provincia de Córdoba. La resolución asume que este certificado cumple con estándares nacionales, pero no se detalla cómo se articula con el Protocolo de Calidad.


3. Obligaciones y Condiciones del Sello

  • Vigencia de 2 años (art. 3): Alineado con el artículo 6 de la Ley 26.967, que permite renovaciones en idénticas condiciones.
  • Exhibición obligatoria en exportaciones (art. 5): Vinculada al reintegro del 0,5% del Decreto 1.341/2016 (art. 4). La norma refuerza este beneficio, pero no aborda posibles conflictos con tratados internacionales (ej. MERCOSUR) que exijan etiquetados diferentes.
  • Límite de 20 kg. en envases (desde 2027): Establecido por la Resolución 112/24, modificatoria de la Resolución 392/05. El contexto no incluye el texto de esta norma, lo que dificulta evaluar su justificación técnica o si afecta derechos de propiedad industrial (ej. diseños de packaging ya registrados).

Irregularidad potencial:
El límite de 20 kg. podría imponer costos adicionales a las empresas sin un período de transición claro, afectando la competencia en mercados donde los envases más grandes son estándar.


4. Derechos Afectados

  • Libre Competencia: La vinculación del Sello al reintegro del 0,5% otorga ventajas a empresas certificadas, potencialmente discriminando a aquellas que no puedan cumplir con los requisitos técnicos o costos asociados.
  • Propiedad Industrial: La obligatoriedad de exhibir el Sello en el packaging podría colisionar con marcas registradas o diseños protegidos, especialmente si el espacio disponible es limitado.

5. Posibles Abusos

  • Facultades discrecionales en la certificación: La Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios tiene amplia discreción para evaluar el cumplimiento del Protocolo de Calidad. Sin criterios objetivos o apelaciones claras, podría haber sesgos en la concesión del Sello.
  • Reintegro vinculado al Sello: La dependencia de beneficios económicos (0,5%) del uso del Sello podría llevar a su instrumentalización política, favoreciendo a empresas con conexiones en el ámbito gubernamental.

6. Relación con Normas Anteriores

  • Resolución 392/05 (modificada por 112/24): La nueva norma actualiza requisitos técnicos (ej. límite de envases), pero no detalla cómo estas modificaciones se alinean con los objetivos de la Ley 26.967 (promoción de calidad y diferenciación).
  • Decreto 1.341/2016: La resolución refuerza la vinculación entre el Sello y los reintegros, pero no aborda si el 0,5% afecta el equilibrio fiscal o si existen controles para evitar fraudes en la certificación.

7. Conclusiones

La Resolución RESOL-2025-89-APN-SAGYP#MEC se fundamenta en un marco legal vigente (Ley 26.967, Decreto 50/2019, Resoluciones 392/05 y 26/19), pero presenta áreas de riesgo:
1. Transparencia en la certificación: La falta de criterios objetivos para evaluar el Protocolo de Calidad y el límite de 20 kg. podría generar arbitrariedades.
2. Impacto en derechos económicos: La vinculación del Sello a reintegros y la obligatoriedad de exhibición afectan la competencia y la propiedad industrial.
3. Modificaciones posteriores: Las referencias a decretos posteriores (ej. Decreto 42/2025) sin incluir su texto dificultan la validación de la competencia técnica.

Recomendación: Verificar el texto de la Resolución 112/24 y los decretos modificatorios del Decreto 50/2019 para asegurar coherencia normativa y evaluar la necesidad de mecanismos de apelación en el proceso de certificación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-43623151- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 26 de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 112 de fecha 3 de diciembre del 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° 26 de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el Protocolo de Calidad para el producto “MANI BLANCHEADO, MANI TOSTADO, MANI FRITO Y PASTA DE MANI”.

Que la firma GASTALDI HNOS S A I Y C F E I (C.U.I.T. N° 30-53908108-6) con sede social en la calle Belgrano N° 42, General Deheza, Provincia de CÓRDOBA, con Constancia de Habilitación de Establecimientos Oficial Nº 04004128, y con número de Registro Nacional de Productos Alimenticio (R.N.P.A.) N° 04085935, para el producto Maní Blancheado, emitido por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la Provincia de CÓRDOBA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “MANI BLANCHEADO” comercializado mediante la marca “GASTALDI”.

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución N° 392/05 y sus modificatorias, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “MANI BLANCHEADO, MANI TOSTADO, MANI FRITO Y PASTA DE MANI” aprobado por la citada Resolución N° 26/19.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma GASTALDI HNOS S A I Y C F E I (C.U.I.T. N° 30-53908108-6) con sede social en la calle Belgrano N° 42, General Deheza, Provincia de CÓRDOBA, con Constancia de Habilitación de Establecimientos Oficial Nº 04004128, y con número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) N° 04085935, para distinguir al producto “MANÍ BLANCHEADO”, comercializado mediante la marca “GASTALDI”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° 26 de fecha 28 de mayo de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2025-48420788-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto (IF-2024-43622704-APN-DGDAGYP#MEC), forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma GASTALDI HNOS S A I Y C F E I (C.U.I.T. N° 30-53908108-6), la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N°90 de fecha 12 de abril de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1° de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38368/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-239-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326510/1

Se decreta la autorización para que Luz del Campo S.A. ingrese al MEM como Agente Generador con el Parque Solar El Quemado de 305 MW en Mendoza. Firmado por Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-239-APN-SE#MEC

1. Fundamento Legal y Competencia

La resolución se sustenta en:
- Artículos 35 y 36 de la Ley 24.065: Otorgan a la Secretaría de Energía facultades para autorizar la participación de agentes en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y gestionar la operación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
- Decreto 50/2019, Anexo II, Apartado IX: Define las competencias de la Secretaría de Energía para autorizar la conexión de nuevos generadores al SADI, supervisar estándares técnicos y coordinar con organismos descentralizados (CAMMESA, ENRE).
- Resolución 61/1992 (Anexos 17 y 24): Establece requisitos técnicos para la integración al MEM, incluyendo equipamiento de comunicaciones (SCOM, SMEC, SOTR).

Conclusión: La norma se enmarca en el marco legal vigente, ejerciendo facultades delegadas por la Ley 24.065 y el Decreto 50/2019.


2. Cumplimiento Procedimental

  • Publicidad y Transparencia:
  • La solicitud fue publicada en el Boletín Oficial (12/05/2025) sin objeciones, conforme al artículo 10 del Decreto 50/2019.
  • Irregularidad potencial: No se especifica el plazo de publicidad ni si se garantizó acceso a comunidades locales o grupos ambientales, lo cual podría cuestionarse bajo el derecho a la participación (Art. 41 de la CN).

  • Documentación Técnica:

  • CAMMESA verificó el cumplimiento de los Anexos 17 y 24 de la Resolución 61/1992, incluyendo la Base de Datos Estacional.
  • Irregularidad potencial: No se menciona si se evaluó el impacto ambiental del proyecto, pese a que la CN (Art. 41) exige preservar el ambiente sano.

  • Cambio de Titularidad:

  • La empresa obtuvo el proyecto mediante Resolución 156/2024 del Ministerio de Energía de Mendoza, lo cual refuerza la legalidad del traspaso.

3. Aspectos Técnicos y Económicos

  • Conexión al SADI:
  • El parque se conectará a la Estación Transformadora El Quemado 220/33 kV, seccionando la línea San Juan–Cruz de Piedra (jurisdicción de DISTROCUYO S.A.), conforme al artículo 6 de la Ley 15.336 (jurisdicción nacional sobre redes interconectadas).

  • Responsabilidad Financiera (Art. 2):

  • CAMMESA podrá cargar sobrecostos o penalidades por indisponibilidades técnicas a LUZ DEL CAMPO S.A., en línea con el Decreto 50/2019 (Objetivo 11 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica).
  • Riesgo de Abuso: La falta de criterios explícitos para calcular penalidades podría generar discrecionalidad en su aplicación.

4. Derechos Afectados

  • Derecho Ambiental (Art. 41 CN):
  • Aunque el proyecto es renovable, la resolución no menciona estudios de impacto ambiental ni medidas mitigadoras, lo cual podría vulnerar el principio de sostenibilidad.

  • Derechos Laborales (Art. 14 bis CN):

  • No se especifica si la empresa garantiza condiciones laborales dignas o participación en beneficios, pese a ser obligatorio bajo la CN.

  • Desarrollo Regional (Art. 75, inciso 19 CN):

  • El proyecto en Mendoza (región de Cuyo) podría justificarse como medida para equilibrar el desarrollo regional, alineado con el marco constitucional.

  • Comercio Interprovincial (Art. 75, inciso 13 CN):

  • La integración al MEM refuerza la competencia federal sobre el comercio energético, garantizando acceso no discriminatorio (Art. 22 de la Ley 24.065).

5. Posibles Conflictos con Normas Anteriores

  • Derogación de Normas Contrarias:
  • El artículo 9 del Decreto 50/2019 deroga normas anteriores que contradigan su estructura, asegurando la vigencia de la resolución.
  • Conflictos potenciales: Si existían concesiones previas sobre la misma línea de transmisión o área geográfica, podría surgir litigio con DISTROCUYO S.A. o terceros.

  • Relación con el ENRE:

  • La notificación al ENRE (Art. 3) es procedimental, pero no se detalla si el ente ejercerá facultades inspectivas o sancionadoras (Art. 56 de la Ley 24.065).

6. Conclusiones

Legalidad:
- La resolución es válida bajo el marco normativo citado, al ejercer facultades delegadas por la Ley 24.065 y el Decreto 50/2019.

Irregularidades Detectadas:
1. Falta de Evaluación Ambiental: No se menciona cumplimiento con el Art. 41 CN, lo cual podría ser cuestionado judicialmente.
2. Omisión de Criterios para Penalidades: Riesgo de discrecionalidad en la aplicación de cargos por parte de CAMMESA.

Recomendaciones:
- Realizar una auditoría ambiental del proyecto para garantizar su sostenibilidad.
- Establecer lineamientos claros para la aplicación de penalidades, evitando abusos.
- Verificar si se respetaron derechos laborales y de comunidades locales en la fase de construcción.

Impacto en Normas Anteriores:
- No se afectan normas vigentes, ya que la resolución se enmarca en la estructura del Decreto 50/2019 y la Ley 24.065, derogando implícitamente normas contrarias.

Constitución Nacional:
- La norma es compatible con principios federales (Art. 75, inciso 13 y 19 CN) y económicos (Art. 75, inciso 18 CN), pero requiere ajustes para alinearse plenamente con derechos ambientales y laborales.

Riesgos de Abuso:
- La falta de transparencia en la fijación de penalidades y la omisión de estudios ambientales podrían derivar en litigios administrativos o judiciales.

Este análisis se basa en el contexto proporcionado y no incluye elementos externos no referenciados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-27147509-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2017-23843018-APN-DDYME#MEM, EX-2017-25708193-APN-DDYME#MEM, EX-2018-7022543-APN-DDYME#MEM, EX-2018-7022158-APN-DDYME#MEM, EX-2018-8760136-APN-DDYME#MEM, EX-2018-8759895-APN-DDYME#MEM, EX-2022-94179005-APN-SE#MEC, EX-2022-127597034-APN-SE#MEC, EX-2023-109027019-APN-SE#MEC, EX-2024-20632965-APN-SE#MEC, EX-2024-20631102-APN-SE#MEC, EX-2024-36223932-APN-SE#MEC, EX-2024-62138028-APN-SE#MEC, EX-2024-72881421-APN-SE#MEC, EX-2024-129998193-APN-SE#MEC, EX-2025-21576665-APN-DGDA#MEC, EX-2025-27512371-APN-DGDA#MEC, EX-2025-34716702-APN-DGDA#MEC y EX-2025-36406077-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LUZ DEL CAMPO S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico El Quemado con una potencia de TRESCIENTOS CINCO MEGAVATIOS (305 MW), ubicado en el Departamento Las Heras, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora El Quemado 220/33 kV, seccionando la Línea de Alta Tensión de 220 kV San Juan – Cruz de Piedra, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

Que mediante las Notas Nros. B-174728-1 de fecha 10 de julio de 2024 (IF-2024-72882509-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-72881421-APN-SE#MEC, B-179127-1 de fecha 13 de marzo de 2025 (IF-2025-27513290-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2025-27512371-APN-DGDA#MEC y B-177502-1 de fecha 15 de noviembre de 2024 (IF-2025-34717154-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2025-34716702-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa LUZ DEL CAMPO S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico El Quemado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa LUZ DEL CAMPO S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 156 de fecha 8 de agosto de 2024 (IF-2024-130003208-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-129998193-APN-SE#MEC, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, otorgó el cambio de titularidad a la empresa LUZ DEL CAMPO S.A. por el proyecto Parque Solar Fotovoltaico El Quemado.

Que la empresa LUZ DEL CAMPO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.663 de fecha 12 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa LUZ DEL CAMPO S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico El Quemado con una potencia de TRESCIENTOS CINCO (305 MW), ubicado en el Departamento Las Heras, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora El Quemado 220/33 kV, seccionando la Línea de Alta Tensión de 220 kV San Juan – Cruz de Piedra, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa LUZ DEL CAMPO S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico El Quemado en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa LUZ DEL CAMPO S.A., a CAMMESA, a DISTROCUYO S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 05/06/2025 N° 38394/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-240-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326511/1

Se resuelve prorrogar el período de transición del Sistema Hidroeléctrico Diamante hasta el 19/10/2025, a cargo de HIDISA, y mantener a la Subsecretaría de Energía Eléctrica como veedora. Firmante: Tettamanti.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2259/1993
    • 1694/1994
      infoleg 13599
    • 1/2024
      infoleg 395770
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-240-APN-SE#MEC


1. Fundamento Legal y Alineación con Normativa Vigente

La resolución prorroga el período de transición para la concesión del Sistema Hidroeléctrico Diamante hasta el 19 de octubre de 2025, basándose en:
- Artículo 67.1 del Contrato de Concesión: Permite un período de transición de hasta 12 meses tras el vencimiento de la concesión (originalmente el 19/10/2024), con la finalidad de garantizar la seguridad de personas y bienes.
- Ley 15.336, Artículo 15 (Punto 8) y 18 (Inciso 8): Establecen que los bienes revertirán al Estado al finalizar la concesión, y se definirá un período de transición para asegurar la continuidad del servicio.
- Ley 24.065, Artículo 53: Autoriza prorrogar la operación del concesionario expirado por hasta 12 meses si no se otorga una nueva concesión.

Análisis:
- La prórroga hasta el 19/10/2025 (14 meses desde el vencimiento original) excede el límite de 12 meses previsto en el Contrato de Concesión (Art. 67.1) y la Ley 24.065 (Art. 53). Aunque la norma justifica la extensión por "seguridad pública", no se explicita cómo este criterio permite superar el plazo máximo legal.
- La Ley Provincial 9.630/2025 (Mendoza) declara la emergencia del sistema Nihuiles por 14 meses, pero no se vincula directamente con el Sistema Diamante, lo que podría generar incongruencias normativas entre niveles de gobierno.


2. Derechos Afectados

a) Propiedad y Reversión de Bienes (Artículo 17 de la Constitución Nacional Argentina - CNA):

  • El contrato establece que los bienes revertirán al Estado sin compensación (Contrato de Concesión, Art. 66.2 y Ley 15.336, Art. 15, Punto 6).
  • Riesgo: La prolongación de la gestión privada más allá del plazo contractual podría vulnerar el derecho a la propiedad estatal, al mantener a HIDISA en posesión de activos que, según el marco legal, ya deberían haber sido transferidos.

b) Seguridad Ambiental (Artículo 41 CNA y Ley 24.065, Art. 17):

  • La norma menciona la necesidad de "preservar la seguridad de las personas y los bienes en el río", pero no detalla medidas específicas para garantizar la protección ambiental durante la extensión.
  • Riesgo: Falta de claridad sobre cumplimiento de obligaciones ambientales (ej.: manejo de cuencas, prevención de daños ecológicos), lo que podría incumplir el principio de desarrollo sostenible.

c) Federalismo y Cooperación Interjurisdiccional (Artículo 124 CNA y Ley 24.065, Art. 94):

  • El Convenio-Acta Acuerdo entre Nación y Mendoza establece un proceso licitatorio conjunto para los sistemas Nihuiles y Diamante.
  • Riesgo: La prórroga podría retrasar la licitación conjunta, afectando la coordinación federal y la optimización de recursos hídricos acordada en la Ley Provincial 9.630/2025.

3. Irregularidades y Posibles Abusos

a) Exceso de Plazo Legal (Artículo 67.1 del Contrato y Ley 24.065, Art. 53):

  • La extensión de 14 meses supera el límite de 12 meses sin una fundamentación clara en la normativa. Esto podría interpretarse como una interpretación extensiva del contrato, potencialmente contraria al principio de legalidad (Art. 1, CNA).

b) Falta de Transparencia en la Justificación (Artículo 36 CNA):

  • La norma no explica por qué no se concluyó el proceso licitatorio en los 12 meses iniciales de transición.
  • Riesgo: Posible abuso de autoridad si la prórroga se utiliza para favorecer intereses privados bajo el pretexto de "emergencia", violando el orden institucional (Art. 36 CNA).

c) Inconsistencia con el Marco de Privatización (Decreto 1694/94 y Ley 23.696):

  • El Decreto 1694/94 adjudicó el 59% de HIDISA a un consorcio privado, estableciendo un régimen de concesión temporal. La prolongación indefinida de la gestión privada podría contradecir el principio de reversión automática de bienes al Estado (Decreto 1694/94, Art. 2).

4. Conclusión

La Resolución RESOL-2025-240-APN-SE#MEC presenta deficiencias legales y técnicas que ponen en riesgo la seguridad jurídica y el cumplimiento de principios constitucionales:
1. Exceso de competencia: La prórroga supera los plazos legales sin una justificación vinculada a normas aplicables.
2. Riesgo de afectación patrimonial: La demora en la reversión de bienes podría generar conflictos de propiedad entre el Estado y el concesionario.
3. Falta de coordinación federal: La extensión no garantiza la sincronización con los plazos y objetivos del Convenio con Mendoza.

Recomendaciones:
- Revisar la legalidad de la prórroga ante tribunales o el ENRE, si corresponde.
- Aclarar en futuras normas los criterios técnicos y jurídicos que justifican extensiones de transición.
- Garantizar la publicidad de informes técnicos sobre seguridad y ambientales durante el período prolongado.


Nota: Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin aludir a normas o hechos externos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99280148-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, y

CONSIDERANDO:

Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.

Que, como resultado de las reformas efectuadas en el sector eléctrico en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.

Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio público.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.

Que, en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.

Que con fundamento en la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1.105 de fecha 20 de octubre de 1989 y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA suscribieron un Acta de Transferencia de fecha 7 de febrero de 1992 y un Acta Complementaria de fecha 1º de septiembre de 1993. Esta última define la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema Hidroeléctrico Diamante y otorga al ESTADO NACIONAL la conformidad por parte de la Provincia de MENDOZA en los términos del Artículo 94 de la Ley N° 24.065.

Que a efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema Hidroeléctrico Diamante mediante el Decreto N° 2.259 de fecha 27 de octubre de 1993 se dispuso la privatización de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) y mediante la Resolución N° 140 de fecha 26 de enero de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDISA y se procedió al llamado respectivo.

Que con fecha 11 de mayo de 1994 se procedió a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 152 de fecha 26 de mayo de 1994 la SECRETARÍA DE ENERGÍA transfirió a HIDISA los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.

Que, finalmente, el Decreto N° 1.694 de fecha 23 de septiembre de 1994 adjudicó el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDISA en acciones Clase “A” y “B”, a INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, integrada por E.D.F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANÓNIMA; aprueba el Contrato de Transferencia de las acciones Clase “A” representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y “B” representativas del OCHO POR CIENTO (8%) de HIDISA.

Que HIDISA suscribió, por un lado, un contrato de concesión de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante otorgado por la Provincia de MENDOZA, aprobado mediante la Ley Provincial N° 6.088 y, por otro lado, un contrato de concesión para la generación de energía eléctrica, otorgado por el ESTADO NACIONAL, en base a las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias, ambos por el término de TREINTA (30) años.

Que conforme surge del Contrato de Concesión celebrado para la generación de energía hidroeléctrica mediante el uso del Sistema Hidroeléctrico Diamante (IF-2024-98545033-APN-DGH#MEC) su vencimiento operó el 19 de octubre del año 2024.

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 18 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que, a partir del 19 de octubre de 2024, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, se inició el período de transición allí previsto y para ello, la Concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 1º de junio del 2025.

Que en el artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció como veedor, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.

Que finalmente, mediante el Artículo 3°, se invitó a la Provincia de MENDOZA a designar UN (1) representante para que, conjuntamente con el representante que designe el MINISTERIO DE ECONOMÍA, colaboren con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría durante el período de transición establecido.

Que el 8 de marzo de 2025, el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA celebraron un Convenio - Acta Acuerdo para la tramitación conjunta de los Sistemas Hidroeléctricos Los Nihuiles y Diamante, donde acordaron llevar adelante en conjunto un proceso licitatorio o concurso público nacional e internacional destinado a concesionar, en los términos de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y demás normativa complementaria y reglamentaria, los complejos hidroeléctricos Nihuiles y Diamante, en forma conjunta y como una unidad de negocio.

Que, posteriormente, la Provincia de MENDOZA sancionó la Ley N° 9.630, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de MENDOZA el 26 de mayo de 2025, donde se declara la emergencia del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles por el plazo de CATORCE (14) meses desde la promulgación de la misma.

Que por dicha ley se dispuso la continuidad del uso hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante y la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico, conforme lo establecido por la Ley N° 6.497 de la Provincia de MENDOZA, a cargo de la empresa HIDISA, hasta tanto se verifiquen las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Contrato de Concesión con dicha sociedad.

Que, en la citada Ley Provincial, se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos que resulten necesarios, por sí o de forma conjunta con el ESTADO NACIONAL en el marco de sus competencias propias y concurrentes, a fin de proceder con la licitación conjunta de los Sistemas Hidroeléctricos Los Nihuiles y Diamante, con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos hídricos y garantizar la continuidad del servicio de generación eléctrica.

Que el Artículo 64.1 del Capítulo XVIII del Contrato de Concesión regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato, respecto a la transferencia de bienes al concedente y período de transición.

Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del citado contrato dispone que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar el Sistema Hidroeléctrico y hacer entrega del mismo al personal que designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo indique.

Que el Artículo 66.2 del mencionado contrato establece que vencido el plazo el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.

Que, asimismo, el Artículo 67.1 del contrato vigente dispone que, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa de la Concesionaria, ésta deberá continuar a cargo del Sistema Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución.

Que conforme lo establece el citado Artículo 67.2, la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá designar un veedor en representación del ESTADO NACIONAL a fin de que controle las actividades de la Concesionaria durante el plazo de transición.

Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto en la citada Resolución N° 1/2024, resulta conveniente, con el objeto de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, que se continúe el período de transición previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión y, para ello, resulta necesario que la Concesionaria continúe a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumpla con todas las obligaciones derivadas del contrato, hasta el 19 de octubre de 2025.

Que se considera conveniente que durante el período de transición establecido continúe operando como Veedor la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico Nº IF-2025-56712359-APN-DNGE#MEC.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias y el Artículo 67 del Contrato de Concesión del Sistema Hidroeléctrico denominada DIAMANTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) para la Generación Hidráulica de Electricidad mediante el Uso del Sistema Hidroeléctrico Diamante que, vencido el plazo del 1° de junio de 2025, se prorrogue el período de transición a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, debiendo la Concesionaria continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 19 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su calidad de veedor para la central referida en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a HIDISA y a la Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 05/06/2025 N° 38393/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-241-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326512/1

Se decreta la modificación de las licencias de transporte y distribución de gas natural, estableciendo ajustes mensuales de tarifas según índices de ENARGAS en la Revisión Quinquenal. Los cambios, basados en leyes y decretos vigentes, requieren consentimiento tácito de las licenciatarias ante el primer ajuste. María Carmen Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución 241/2025 de la Secretaría de Energía

1. Fundamento Legal y Posibles Irregularidades

La Resolución 241/2025 modifica la periodicidad del ajuste tarifario de transporte y distribución de gas natural de semestral a mensual, invocando como base legal:
- Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX): Otorga a la Secretaría de Energía facultades para actuar como Autoridad de Aplicación en materia energética y modificar contratos en contexto de emergencia.
- Decreto 55/2023: Declara la emergencia energética, prorrogada hasta 2026 (Decreto 370/2025), para justificar medidas excepcionales.

Irregularidades detectadas:
- Confusión en la citación del Decreto 55/2023: En el contexto proporcionado, el Decreto 55/2023 no declara emergencia energética, sino que reconoce una universidad. Esto sugiere un error material en la norma, afectando su fundamento legal.
- Falta de base en la Ley 24.076: El Artículo 41 de esta ley establece que las tarifas deben ajustarse según metodología basada en indicadores internacionales, pero no autoriza unilateralmente la modificación de la periodicidad. La Resolución 241/2025 altera cláusulas contractuales (Numeral 9.4.1.1 de los anexos del Decreto 2.255/92) sin garantizar el consenso explícito de las licenciatarias, lo que podría vulnerar el principio de bilateralidad contractual (Decreto 558/97, Decreto 385/2006).
- Procedimiento incompleto: Aunque se menciona la Audiencia Pública N.º 106/2025, no se detalla si se respetó el procedimiento de audiencia pública previo a la modificación, como lo exigido por el Decreto 1738/92 (Art. 44) y precedentes como el Decreto 385/2006.


2. Derechos Afectados

  • Derecho a la Propiedad y Estabilidad Contractual (Artículo 17 de la Constitución Nacional Argentina):
    La modificación unilateral de la periodicidad tarifaria sin acuerdo explícito de las licenciatarias podría considerarse una afectación al equilibrio económico-financiero de los contratos, al alterar cláusulas pactadas. Si bien se presume el consentimiento ante el primer ajuste solicitado (Art. 3°), este mecanismo carece de garantías procesales claras, como plazos para objeciones o mecanismos de arbitraje (Art. 86 de la Ley 17.319).

  • Derecho a la Protección del Consumidor (Artículo 42 de la Ley 24.076):
    El ajuste mensual, aunque busca gradualidad, podría generar volatilidad en los precios para usuarios finales, afectando la previsibilidad de gastos esenciales. La norma no establece límites máximos a los ajustes ni mecanismos de protección para sectores vulnerables, lo que podría vulnerar el principio de accesibilidad (Art. 41 de la Ley 24.076).

  • Competencia Parlamentaria (Artículo 75, inc. 1.º de la Constitución Nacional):
    La emergencia energética invocada no fue aprobada por el Congreso Nacional, lo que podría violar el límite a la delegación legislativa (Art. 76 de la Constitución), si el Decreto 55/2023 no cumple con los requisitos de necesidad y urgencia (Art. 99, inc. 3.º de la Constitución).


3. Posibles Abusos y Riesgos Jurídicos

  • Facultades Excesivas al Poder Ejecutivo:
    La Resolución 241/2025 delega en la Secretaría de Energía y el ENARGAS la definición de índices para ajustes mensuales sin supervisión parlamentaria, lo que podría derivar en arbitrariedad si los índices no reflejan costos reales o si se priorizan intereses sectoriales sobre el interés público.

  • Ajustes Automáticos sin Evaluación Técnica:
    Los cuadros tarifarios presentados por licenciatarias serán aprobados en 7 días (transporte) o 15 días (distribución) salvo errores de cálculo (Art. 1° y 2°). Este plazo insuficiente para análisis técnico y la limitación a observaciones solo por errores de cálculo podrían bypassar controles de legalidad y calidad del servicio (Art. 43 de la Constitución).

  • Riesgo de Captura Regulatoria:
    Al vincular los ajustes a índices definidos por el ENARGAS (órgano intervenido según Decreto 55/2023), existe el riesgo de que los índices reflejen intereses de las licenciatarias en lugar de variables objetivas (ej.: inflación, costos operativos), como lo exige la Ley 24.076 (Art. 52, inc. e).


4. Conclusión General

La Resolución 241/2025 presenta deficiencias sustanciales y procedimentales que ponen en duda su legalidad:
1. Fallo en la base legal: La invocación del Decreto 55/2023, cuyo contenido real no corresponde a la emergencia energética, debilita la justificación constitucional.
2. Vulneración de contratos bilaterales: La presunción de consentimiento tácito carece de mecanismos de impugnación, afectando derechos de las licenciatarias.
3. Impacto en usuarios: La falta de límites a ajustes mensuales y protección para consumidores vulnera principios de equidad y accesibilidad.

Recomendaciones:
- Suspensión cautelar de la norma hasta su revisión por el Poder Judicial, en caso de impugnación por afectación de derechos.
- Clarificación del marco de emergencia: El Poder Ejecutivo debe corregir la citación errónea del Decreto 55/2023 y someter la medida a control parlamentario si se considera una delegación legislativa.
- Inclusión de salvaguardas: Establecer techo máximo de ajuste mensual y garantizar audiencias públicas previas a modificaciones futuras.

La norma, aunque busca responder a una crisis energética, excede los límites de la legalidad al priorizar la sostenibilidad del sector sobre los derechos contractuales y sociales, lo que la expone a impugnaciones legales y políticas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-53331088- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.076, los Decretos Nros. 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y sus modificaciones, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 371 de fecha 30 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.076 establece que el transporte y la distribución de gas natural deberán ser realizados por personas jurídicas de derecho privado a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya habilitado mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, licencia o permiso previa selección por licitación pública, excepto aquellos derivados de la aplicación del Artículo 28 de la ley 17.319; entendiéndose el término “habilitación” como la concesión, la licencia y el permiso.

Que, asimismo, el Artículo 41 de la citada ley dispone que, en el curso de la habilitación, las tarifas se ajustaran de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que el Inciso 3) del Artículo 41 del Anexo I del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, reglamentario de la mencionada ley, establece que la citada metodología será incluida en las respectivas habilitaciones.

Que, en tal sentido, mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, se aprobaron los modelos de las licencias de transporte y de distribución de gas, como Anexos A y B respectivamente, los que prevén la periodicidad semestral del ajuste, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que, conforme a los citados modelos, se otorgaron las respectivas licencias de distribución a través de los Decretos Nros. 2451 a 2456 todos de fecha 18 de diciembre de 1992 y 558 de fecha 19 de junio de 1997; y de transporte, a través de los Decretos Nros. 2.457 y 2.458 ambos fecha 18 de diciembre de 1992.

Que la Ley N° 25.561 ordenó la renegociación de las licencias otorgadas, concluyendo tal procedimiento con el dictado de los actos aprobatorios de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual o Adecuación de la Licencia.

Que, en tal sentido, se dictaron los Decretos Nros. 385 de fecha 6 de abril de 2006, 2.016 de fecha 25 de noviembre de 2008, 246 de fecha 26 de marzo de 2009, 1.989 de fecha 10 de diciembre de 2009, 483 de fecha 7 de abril de 2010, 539 de fecha 21 de abril de 2010, 812 de fecha 8 de junio de 2010, 923 de fecha 29 de junio de 2010 y 250 a 252 todos de fecha 27 de marzo de 2018, los cuales implementaron la metodología semestral de ajuste antes indicada.

Que las referidas Actas Acuerdo previeron que, como parte de la Revisión Tarifaria Integral que llevó a cabo el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que fueran aprobadas por las Resoluciones Nros. 4353 a 4363 del ENARGAS, todas de fecha 30 de marzo de 2017, se debían establecer mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa, entre revisiones quinquenales que reflejaran las variaciones observadas en los precios de la economía vinculados a los costos del servicio a efectos de mantener la sustentabilidad económico-financiera de la prestación y la calidad del servicio prestado.

Que, conforme al plexo normativo expuesto, la periodicidad del ajuste previsto en el Artículo 41 de la Ley 24.076 no se ha establecido por una norma de rango legal, sino que surge de los contratos de licencia y sus adecuaciones, suscriptos por el ESTADO NACIONAL.

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, la que fuera prorrogada por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 hasta el 9 de julio de 2025, y por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 hasta el 9 de julio de 2026.

Que, asimismo, por medio del citado Decreto N° 55/23, se determinó el inicio de la revisión tarifaria en los términos del Artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural.

Que, en el contexto del estado de emergencia vigente, se han adoptado diversas medidas regulatorias orientadas a la sostenibilidad económica del sector. Estas acciones se han materializado en un esquema de ajustes tarifarios graduales, concebido para mitigar la volatilidad en los costos para los usuarios, fomentando la predictibilidad de sus economías domésticas.

Que, en el marco de sus competencias, el ENARGAS ha llevado adelante el procedimiento de Revisión Quinquenal de Tarifas.

Que, asimismo, tuvo lugar la Audiencia Pública N° 106 de fecha 6 de febrero de 2025, que previó en su objeto la consideración de la “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en oportunidad de la mencionada Audiencia, las licenciatarias de transporte y distribución de gas natural solicitaron unánimemente la posibilidad de contar con un ajuste mensual de sus tarifas.

Que, de acuerdo con la modificación dispuesta mediante el Decreto N° 371 de fecha 30 de mayo de 2025 a los objetivos a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecidos en el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorios, esta Secretaría se encuentra facultada para actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética y ejercer el rol de autoridad concedente en las concesiones y habilitaciones previstas en dichas leyes cuando fuere necesario introducir modificaciones a los contratos o licencias en materia tarifaria.

Que, con la puesta en vigencia de los resultados de la Revisión Quinquenal de Tarifas, es necesario establecer un mecanismo de ajuste periódico de las tarifas que sostenga los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, por lo expuesto, resulta menester la modificación de lo dispuesto en las licencias otorgadas a las prestadoras.

Que, sin perjuicio de la modificación de la periodicidad del ajuste de tarifas prevista en este acto, resulta menester que el ENARGAS sea quien establezca las variables a contemplar para la implementación del referido ajuste.

Que, conforme a lo dispuesto en el Inciso e) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076, el ENARGAS se encuentra facultado para establecer los criterios de cálculo de las tarifas aplicables a los licenciatarios de transporte y distribución de gas natural.

Que, dado que las licencias son actos bilaterales, se requiere la concurrencia de voluntad de ambas partes, es decir la licenciataria y el ESTADO NACIONAL, como otorgante, a fin de modificar sus alcances.

Que, por lo expuesto, las licenciatarias deberán manifestar en forma expresa su conformidad respecto de la presente modificación, la que se entenderá otorgada en el caso de solicitarse el ajuste con la periodicidad aquí prevista.

Que la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se expidió en su Informe Técnico IF-2025-57021477-APN-DTYR#MEC de fecha 28 de mayo de 2025, sobre la necesidad de reducir la periodicidad en el ajuste de las tarifas de transporte y distribución, de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por el ENARGAS en la Revisión Quinquenal Tarifaria correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, aprobadas como Anexo A, Subanexo I del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Numeral 9.4.1.1. Ajustes periódicos:

Las tarifas de transporte serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en la Revisión Quinquenal Tarifaria correspondiente.

La Licenciataria podrá presentar a la Autoridad Regulatoria los cuadros tarifarios ajustados para su aprobación, juntamente con una memoria de cálculo bajo el formato que establezca la misma Autoridad Regulatoria. Dichos cuadros tarifarios serán aprobados dentro de los 7 días corridos de su presentación, si no mediare observación de la Autoridad Regulatoria, y no se harán efectivos antes del día 1º del correspondiente mes. Tales observaciones versarán solamente sobre errores de cálculo y/o en los procedimientos aplicados que pudieran haberse detectado por la Autoridad Regulatoria”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas como Anexo B, Subanexo I del Decreto N° 2.255/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Numeral 9.4.1.1. Ajustes periódicos:

Las tarifas de distribución serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en la Revisión Quinquenal Tarifaria correspondiente.

La Licenciataria podrá presentar a la Autoridad Regulatoria los cuadros tarifarios ajustados para su aprobación, juntamente con una memoria de cálculo bajo el formato que establezca la misma Autoridad Regulatoria. Dichos cuadros tarifarios serán aprobados dentro de los 15 días corridos de su presentación, si no mediare observación de la Autoridad Regulatoria, y no se harán efectivos antes del día 1º del correspondiente mes. Tales observaciones versarán solamente sobre errores de cálculo y/o en los procedimientos aplicados que pudieran haberse detectado por la Autoridad Regulatoria.”

ARTÍCULO 3°.- De no mediar consentimiento expreso por parte de la licenciataria del servicio de transporte o de distribución de gas natural respecto de la modificación del contrato dispuesta en la presente resolución, se entenderá otorgado dicho consentimiento ante el primer requerimiento de ajuste tarifario con la periodicidad aquí prevista.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 05/06/2025 N° 38740/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-346-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326513/1

Se resuelve ceder el Edificio N°11 a la Procuración General de la Nación para la implementación del Código Procesal Penal Federal, destinado a fiscalías de distrito en jurisdicciones específicas. Participan el Ministerio de Justicia y la Procuración General. Firmante: Libarona.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución MJ 346/2025

(CESIÓN DEL EDIFICIO N.º 11 A LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN)

1. Fundamento Legal y Normativa Aplicable

La Resolución MJ 346/2025 se sustenta en:
- Ley 22.520 (Texto Ordenado por Decreto 438/92):
- Artículo 4, inciso b), apartado 9: Faculta al Ministerio de Justicia a gestionar recursos y espacios bajo su custodia, incluyendo la reasignación temporal de inmuebles, en función de prioridades institucionales.
- Ley 27.150:
- Artículo 3, incisos c) y h): Autoriza al Ministerio a diseñar adecuaciones edilicias y emitir actos necesarios para la implementación del Código Procesal Penal Federal (TO 2019).
- Ley 27.148:
- Artículo 17: Define las fiscalías de distrito como órganos esenciales del Ministerio Público Fiscal (MPF), justificando la necesidad de infraestructura adecuada para su funcionamiento.
- Decreto 188/2024: Modificó el artículo 2° de la Ley 27.150, transfiriendo al Ministerio de Justicia la facultad de establecer el cronograma de implementación del Código Procesal Penal Federal.

2. Conflictos Potenciales con Normativa Previa

  • Convenio de Asignación de Uso del Edificio N.º 11 (2017):
  • El inmueble fue originalmente asignado al Ministerio de Justicia por un plazo de 20 años para "la instalación de sus oficinas", conforme al acuerdo con el Ente Público Espacio para la Memoria y el Centro Internacional para la Promoción de Derechos Humanos.
  • Irregularidad detectada: La Resolución MJ 346/2025 cede el uso del edificio a la Procuración General sin modificar explícitamente los términos del Convenio de 2017. Esto podría vulnerar el principio de irretroactividad normativa y el carácter vinculante de los acuerdos interinstitucionales, salvo que el Ente Público haya autorizado expresamente la reasignación.
  • Artículo 3 de la Resolución: Obliga a las partes a celebrar un nuevo Convenio de Uso, pero no garantiza que este respete íntegramente el destino original del inmueble ni los derechos de los terceros intervinientes (Centro Internacional y Ente Público).

  • Resolución MJ 761/19: Designó el Edificio N.º 11 como sede institucional del Ministerio de Justicia. La cesión a la Procuración General podría contradecir esta decisión, afectando la continuidad de las funciones del Ministerio en el inmueble.

3. Derechos Afectados

  • Derechos de los Terceros Intervinientes en el Convenio de 2017:
  • El Centro Internacional y el Ente Público podrían verse privados del cumplimiento de los fines pactados (promoción de derechos humanos y memoria histórica), si la reasignación del edificio limita su acceso o uso compartido.
  • Derecho a la Transparencia y Participación Pública:
  • No se menciona en la norma un proceso participativo con las partes interesadas ni una evaluación pública del impacto de la cesión en el cumplimiento del Convenio de 2017.
  • Autonomía Funcional del MPF (Art. 11 de la Ley 27.148):
  • Aunque la medida busca dotar de infraestructura al MPF, su implementación podría generar dependencia operativa respecto al Ministerio de Justicia, afectando su autonomía.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Uso de la Ley 27.150 para Bypassar el Convenio de 2017:
  • La Resolución invoca la necesidad de implementar el Código Procesal Penal Federal para justificar la cesión, pero no demuestra que el Edificio N.º 11 sea indispensable para este fin, ni que otras alternativas hayan sido evaluadas. Esto podría configurar un abuso de poder al instrumentalizar una reforma procesal para modificar unilateralmente un acuerdo vigente.
  • Falta de Claridad sobre la Titularidad del Inmueble:
  • El Convenio de 2017 establece que el Ministerio asume la "custodia y uso" del edificio, no la propiedad. La Resolución no aclara si la cesión a la Procuración General requiere la autorización explícita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), dada la ubicación del inmueble, ni si se respetan las competencias federales (Art. 129 de la CN).
  • Riesgo de Inconstitucionalidad por Violación al Artículo 17 de la CN:
  • Si la reasignación del edificio implica una afectación indirecta de la propiedad estatal sin un marco legal claro, podría cuestionarse su validez constitucional, ya que la propiedad estatal requiere una ley específica para su modificación de uso (Art. 17 CN).

5. Conclusión

La Resolución MJ 346/2025, aunque se fundamenta en disposiciones legales vigentes (Leyes 22.520, 27.150 y 27.148), presenta riesgos de ilegalidad por:
1. Conflicto con el Convenio de 2017: La cesión del Edificio N.º 11 a la Procuración General podría vulnerar los términos originales del acuerdo sin un mecanismo formal de modificación.
2. Falta de Garantías Procesales: No se asegura la participación de los terceros afectados ni se demuestra la necesidad imperativa de la medida.
3. Posible Abuso de Facultades: La instrumentalización de la Ley 27.150 para reasignar recursos edilicios sin un análisis técnico o alternativas viables podría ser cuestionada judicialmente.

Recomendaciones:
- Realizar una evaluación jurídica del Convenio de 2017 para verificar si permite la reasignación temporal del inmueble.
- Garantizar la participación de todas las partes en la elaboración del nuevo Convenio de Uso (Art. 3 de la Resolución).
- Publicar un informe técnico que justifique la necesidad del Edificio N.º 11 para el MPF, evitando la percepción de arbitrariedad.

Esta medida, aunque orientada a cumplir objetivos institucionales legítimos, requiere un marco de transparencia y respeto a los acuerdos previos para evitar conflictos legales y políticos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58719501-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 27.150 y sus modificatorias y 27.148; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. 761 del 10 de septiembre de 2019 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y 143 del 20 de marzo de 2025, el Convenio de Asignación de Uso y Guarda del Edificio N° 11 suscripto entre el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y el ENTE PÚBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS del 7 de noviembre de 2017 y el Acta de Reunión del Órgano Ejecutivo del ENTE PÚBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS del 28 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de noviembre de 2017, se celebró el Convenio de Asignación de Uso y Guarda del Edificio N° 11, ubicado en la calle Pinedo, entre las calles Rosales y Ezquerra, dentro del predio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS y el ENTE PÚBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, por el cual se asignó al MINISTERIO DE JUSTICIA el uso y la guarda del mencionado inmueble para la instalación de sus oficinas, por un plazo de veinte (20) años.

Que, en cumplimiento de dicho convenio, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS llevó adelante las tareas de puesta en valor del inmueble y adecuó sus instalaciones con vistas al funcionamiento administrativo previsto.

Que, mediante la Resolución N° 761/19 el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estableció como nueva sede institucional del organismo al mencionado Edificio N° 11, e instituyó oficialmente su denominación como “PRESIDENTE DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN”.

Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 dispuso que el MINISTERIO DE JUSTICIA sea el organismo a cargo de establecer el cronograma de la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.

Que, mediante la Resolución N° 143/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (TO 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025; (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025; (iii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025; y (iv) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.

Que, en virtud del compromiso asumido por este Ministerio en el avance sin dilación en la implementación del nuevo sistema acusatorio, se requiere una planificación eficiente de los recursos disponibles.

Que la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) exige la adecuación de espacios de trabajo para los operadores del sistema penal, a fines de garantizar las condiciones materiales para su correcto funcionamiento.

Que el artículo 3°, incisos c) y h) de la Ley N° 27.150, faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA a diseñar propuestas de readecuación edilicia, así como a formular los actos conducentes para la adecuada implementación del nuevo ordenamiento procesal.

Que, conforme ha quedado establecido en la Ley N° 27.148 y demás normativa aplicable, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN cumple un rol esencial en el sistema acusatorio y, por lo tanto, resulta prioritario dotarlo de un ámbito físico apropiado en las jurisdicciones en las que entra en vigencia el nuevo Código.

Que, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148, las fiscalías de distrito son los órganos encargados “de llevar adelante las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en un ámbito territorial determinado, a través de las sedes descentralizadas y unidades fiscales que la integran, en coordinación con las procuradurías especializadas, las unidades especializadas y las direcciones generales”.

Que el edificio “PRESIDENTE DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN” (Edificio N° 11) se erige como una alternativa inmediata y viable para cubrir las necesidades edilicias derivadas de esta etapa del proceso de implementación, dado que se encuentra estratégicamente ubicado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES posee infraestructura adecuada, y ha sido oportunamente reacondicionado por este Ministerio.

Que la reasignación temporal del inmueble aludido en favor de otro organismo del Estado Nacional constituye una manifestación concreta de los principios de racionalidad, economía y cooperación interinstitucional que deben orientar la gestión pública.

Que en la reunión del Órgano Ejecutivo del ENTE PÚBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, celebrada el 28 de mayo de 2025, se aprobó la propuesta de modificación del uso del Edificio N° 11 aludido.

Que en dicha reunión se facultó expresamente a este Ministerio a ceder el uso del edificio a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, por el plazo previsto en el convenio vigente, a los fines de ser destinado al funcionamiento operativo y funcional de dicho organismo, en el marco de la implementación del nuevo sistema procesal penal.

Que ha tomado intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 3° incisos c) y h) de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la cesión en uso del Edificio “PRESIDENTE DR. RAÚL RICARDO ALFONSÍN” (Edificio N° 11, predio Ex ESMA) a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, por el plazo de duración del Convenio de Asignación de Uso y Guarda del Edificio N° 11 suscripto entre el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y el ENTE PÚBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS del 7 de noviembre de 2017

ARTÍCULO 2°.- El inmueble cedido en razón de lo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser destinado exclusivamente a las fiscalías de distrito correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, que se establezcan en el marco del proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

ARTICULO 3°.- Las partes suscribirán un Convenio de Uso donde se determinen las obligaciones y responsabilidades de las mismas a los efectos de materializar la cesión dispuesta en el ARTICULO 1° el cual deberá respetar íntegramente el destino que se detalla en la presente medida, y las disposiciones del Convenio de Asignación de Uso y Guarda del Edificio N° 11 citado en el mismo artículo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 05/06/2025 N° 38736/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1868-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326514/1

Se designa transitoriamente al Lic. Nicolás Emanuel Gil como Jefe del Servicio de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones "Laura Bonaparte", dependiente del Ministerio de Salud. La designación es por 180 días hábiles y se autoriza el pago del suplemento por función de jefatura. Firma: Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2024-135759641-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.° 20.332, N.° 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 958 del 25 de octubre de 2024; N.° 1131 del 27 de diciembre de 2024; las Decisiones Administrativas N.º 213 del 25 de marzo de 2019 y su modificatoria, la Resolución N.° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N.° 958/24 se estableció que le corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, mediante Resolución N.° 20/2024 la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado aprobó el Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones del personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe del Servicio de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes del Departamento de Servicio Ambulatorio de la Dirección Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES LICENCIADA LAURA BONAPARTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico pertinente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo N.° 2 del Decreto N.° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado GIL, Nicolás Emanuel, (D.N.I N.° 24.905.095) en el cargo de Jefe del Servicio de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.º 1133/09. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional, Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 de la Resolución N.° 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 05/06/2025 N° 38667/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1869-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326515/1

Pablo Julián Aguilera es designado transitoriamente como Jefe del Departamento de Redes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, por un período de 180 días hábiles. Firma: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-122758749-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N° 20.332, N° 27.267 y Nº 27.701, los Decretos N° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y N° 130 del 25 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nº 213 del 25 de marzo de 2019 y su modificatoria, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que le corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, mediante Resolución N° 20/2024, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO aprobó el Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones del personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N° 57/21.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe del Departamento de Redes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al licenciado AGUILERA, Pablo Julián (D.N.I. N° 36.165.300), en el cargo de Jefe del Departamento de Redes, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.º 1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva, Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a los requisitos mínimos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 24 y 37 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto, N.º 1133/09 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLITICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el artículo N° 3 de la Resolución N° 20/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 05/06/2025 N° 38662/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1870-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326516/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Diego Pablo Masaragian como Director Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales, dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles, según la Decisión Administrativa N° 181/2024. Firmante: Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el EX-2024-85072776- -APN-DD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 181 del 4 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 181/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de Gestión De Servicios Asistenciales, dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, al doctor Diego Pablo Masaragian.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 181/2024, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 9 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 181/2024, del doctor Diego Pablo Masaragian (D.N.I. N° 21.731.794) en el cargo de Director Nacional de Gestión De Servicios Asistenciales, dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 05/06/2025 N° 38663/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1872-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326517/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles la designación transitoria de Pablo Scagliarini como Director General de Administración de ANMAT. La prórroga se extiende desde el 1/2/2025 y se mantiene el cargo vacante para cubrirlo conforme al SINEP. Firmantes: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-00791792- -APN-DRRHH#ANMAT, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios y Nº 958 del 25 de octubre de 2024, la Decision Administrativa N° DA-2020-949-APN-JGM del 30 de mayo de 2020 y la Disposición DI-2024-5069-APN- ANMAT#MS del 5 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 949/2020 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director General de Administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al contador Pablo Scagliarini (D.N.I. N° 23.277.869).

Que por la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 se aprobó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 949/2020, la Administradora Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGIA MEDICA solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original y la prórroga efectuada por la disposición DI-2024-5069-APN-ANMAT#MS.

Que la Dirección General de Administración de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que supone la presente medida conforme surge del documento IF-2025-06537469-APN- DGA#ANMAT.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 1 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 949/2020, del contador Pablo Scagliarini (D.N.I. N° 23.277.869) en el cargo de Director General de Administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0 y Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, en las mismas condiciones de su nombramiento original y la prórroga DI-2024-5069-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Titulo IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 05/06/2025 N° 38649/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1876-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326518/1

Se decreta la creación de una comisión ad hoc para revisar y modernizar estructuras institucionales de organismos descentralizados del Ministerio de Salud. La comisión, integrada por Gianfranco Scigliano, María Florencia Colacilli y Patricio Nahuel Giralt, tendrá funciones de análisis, propuestas de readecuación y presentación de informes. Se menciona la existencia de datos tabulados con roles y DNI de los integrantes. La comisión podrá convocar a especialistas y presentará informes preliminar y final en 30 y 120 días respectivamente. Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-59375279-APN-DGD#MS, La Ley N.º 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N.º 27.742 declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto para la emergencia.

Que en el marco de la referida Ley Nº 27.742, se establecieron como bases para las delegaciones legislativas dispuestas: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que asimismo, y en el marco del encuentro entre las autoridades sanitarias de esta República y los Estados Unidos de América, se abordaron estrategias de cooperación tendientes a fortalecer la gestión pública sanitaria, incluyendo la revisión de estructuras institucionales para reducir burocracias innecesarias y promover una administración más ágil y orientada a resultados.

Que tanto de las normas mencionadas en los CONSIDERANDOS primero y segundo, como de los objetivos abordados en la reunión citada, se infiere que el espíritu de la actual gestión tanto legislativa, como ejecutiva es la de propender a un uso adecuado y eficaz de los recursos públicos, robusteciendo concomitantemente la eficiencia de la gestión estatal en sus diferentes áreas de actuación

Que, en ese contexto, se estima necesario realizar tareas de relevamiento a fin de efectuar propuestas de modernización y desburocratización de las estructuras institucionales de los Organismos Descentralizados del Ministerio de Salud, para optimizar su funcionamiento y alinearlos con los principios de eficiencia y eficacia en la gestión pública.

Que en el marco de ese lineamiento es que se inscribe la propuesta impulsada por la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley N° 22.520 (T.O 1992) –y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación la Comisión ad hoc para la Revisión y Modernización de las Estructuras Institucionales de los Organismos Descentralizados, con el objeto de profundizar el proceso de actualización y desburocratización administrativa.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida tendrá como funciones:

a) Relevar y analizar las estructuras organizativas vigentes de los organismos descentralizados actuantes en la órbita del Ministerio de Salud.

b) Identificar superposiciones, vacancias, duplicidades o desactualizaciones funcionales.

c) Formular propuestas de readecuación organizacional que contribuyan a mejorar la eficiencia operativa, la coordinación y la orientación estratégica de cada organismo.

d) Elaborar un informe final con diagnósticos y recomendaciones para su evaluación por parte de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por TRES (3) representantes del Ministerio de Salud:

· El titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS, Lic. Gianfranco SCIGLIANO (D.N.I. N° 38.892.449).

· El titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD, Mg. María Florencia COLACILLI (D.N.I. N° 34.984.097).

· El titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, doctor Patricio Nahuel Giralt (D.N.I. N° 33.857.393).

A título de colaboración y con carácter AD-HONOREM, la Comisión podrá convocar a especialistas o referentes técnicos, internos o externos con conocimiento en revisión y modernización de estructuras institucionales y normativa.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión deberá elevar a la UNIDAD GABIENTE DE ASESORES un informe preliminar en un plazo no mayor a TREINTA (30) días desde la publicación de la presente medida, y el informe final en un plazo de ciento veinte (120) días.

ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones y actuarán sin prejuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación alguna.

ARTÍCULO 6°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida podrá solicitar a los organismos descentralizados en la órbita del Ministerio la información y documentación que se requiera para el desarrollo de sus tareas.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 05/06/2025 N° 38700/25 v. 05/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2025-26-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326519/1

Se decreta el establecimiento de $67.039,26 como importe resultante de aplicar el 22 % del Haber Mínimo Garantizado ($304.723,93), según Resolución ANSES N° 237/25, con efectos a partir del 1°/6/2025. Se citan leyes y decretos relacionados con la movilidad de prestaciones y equivalencias salariales. Firmante: Morón.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución SRT 38.624/2025 (RESOL-2025-26-APN-SRT#MCH)


1. Marco Normativo y Fundamento Legal

La Resolución SRT 38.624/2025 actualiza el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), vinculándolo al Haber Mínimo Garantizado (HMG) mediante una cadena de normas que sustituyen progresivamente las unidades de referencia previsionales. Los pilares legales son:

  • Ley 24.557, artículo 32 (apartado 1): Establece multas de 20 a 2.000 AMPOs para empleadores autoasegurados y aseguradoras que incumplan obligaciones.
  • DNU 833/1997, artículo 3°: Reemplaza el AMPO por el Módulo Previsional (MOPRE) como unidad de referencia.
  • Ley 26.417, artículo 13: Sustituye el MOPRE por un porcentaje del HMG (artículo 125 de la Ley 24.241).
  • Decreto 1.694/2009, artículo 15 (modificado por Decreto 404/2019): Fija la equivalencia del MOPRE en 22% del HMG.
  • Resolución ANSES 237/2025: Actualiza el HMG a $304.723,93 para junio de 2025, aplicando la fórmula mensual basada en el IPC Nacional del INDEC (DNU 274/2024, artículo 1°).

Conexión con la norma: La SRT aplica el 22% del HMG ($67.039,26) como valor del AMPO actualizado, fundamentando su facultad en los artículos 36 y 38 de la Ley 24.557 y el Decreto 1.694/09.


2. Efectos sobre Normas Anteriores

La Resolución SRT 38.624/2025 refuerza una cadena de sustituciones normativas que modifican las unidades de referencia previsionales:
- AMPO → MOPRE → 22% del HMG: Cada paso responde a reformas legales y decretos que priorizan la vinculación del sistema previsional a indicadores económicos actualizados (IPC e HMG).
- DNU 274/2024 vs. Ley 27.609: El DNU 274/2024 establece una fórmula de movilidad mensual basada en el IPC, reemplazando la fórmula trimestral de la Ley 27.609 (variables tributarias y salariales). Esto genera tensión normativa sobre la jerarquía de las normas: ¿puede un decreto modificar una ley? La Corte Suprema argentina ha señalado que los decretos de necesidad y urgencia (DNU) no pueden invadir competencias legislativas, lo que podría cuestionar la validez del DNU 274/24 si se considera que altera derechos fundamentales (artículo 28 de la Constitución Nacional Argentina -CNA-).


3. Derechos Afectados

  • Artículo 14 bis CNA: Garantiza condiciones dignas de trabajo y seguridad social. La actualización del AMPO a $67.039,26 eleva las multas a un rango de $1.340.785,20 a $134.078.520,00, lo que podría afectar la proporcionalidad si se aplica a pequeñas empresas o sectores económicamente vulnerables.
  • Artículo 28 CNA: Prohíbe alterar derechos constitucionales mediante leyes reglamentarias. Si el DNU 274/24 modifica el régimen de movilidad jubilatoria (anteriormente regulado por la Ley 27.609), podría vulnerar este principio al redefinir indirectamente el valor del HMG y sus derivados (MOPRE, AMPO).
  • Artículo 43 CNA: Permite acciones de amparo contra actos arbitrarios. Empresas sancionadas con multas elevadas podrían impugnar la resolución si demuestran que el cálculo no considera su capacidad económica o contexto sectorial.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Falta de proporcionalidad en sanciones: Las multas exponenciales ($134 millones) podrían ser desproporcionadas para PyMEs, violando el principio de razonabilidad (Corte Suprema, Fallo Banco Nación c/ ANSES).
  • Conflicto entre DNU 274/24 y Ley 27.609: Si el DNU 274/24 modifica sustancialmente el régimen de movilidad, podría exceder las facultades del Poder Ejecutivo, generando inseguridad jurídica.
  • Automatismo en la actualización: La vinculación directa al IPC no considera la capacidad de pago de los empleadores, lo que podría llevar a abusos en la aplicación de multas sin análisis caso a caso.
  • Omisión de reglamentación específica: El artículo 15 del Decreto 1.694/09 no detalla criterios para ajustar el 22% del HMG en contextos de alta inflación, dejando margen a interpretaciones discrecionales.

5. Conclusión

La Resolución SRT 38.624/2025 refleja la evolución normativa hacia un sistema previsional vinculado a indicadores económicos actualizados (IPC e HMG), pero plantea desafíos constitucionales y prácticos:
- Conflictos de jerarquía normativa: El DNU 274/24 podría invadir competencias legislativas al modificar la fórmula de movilidad.
- Riesgo de desproporcionalidad: Las multas elevadas exigen una evaluación contextual para evitar afectar derechos económicos esenciales.
- Necesidad de reglamentación complementaria: Se requiere clarificar criterios para ajustar el AMPO en contextos de crisis, garantizando equilibrio entre recaudación previsional y viabilidad empresarial.

Recomendación: La SRT debería incluir mecanismos de revisión de multas en casos de fuerza mayor o dificultades económicas, y el Poder Legislativo debe clarificar la relación entre el DNU 274/24 y la Ley 27.609 para evitar vacíos normativos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 237 de fecha 28 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, por Resolución ANSES N° 237 de fecha 28 de mayo de 2025, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de junio de 2025, siendo del DOS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,78 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de junio de 2025, fijándolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 93/100 ($ 304.723,93).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 237/25.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y NUEVE CON 26/100 ($ 67.039,26) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 237 de fecha 28 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 05/06/2025 N° 38624/25 v. 05/06/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - RESOL-2025-78-APN-UIF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326520/1

Se decreta la actualización de umbrales en resoluciones UIF para prevenir lavado de activos y terrorismo, elevando los límites de 200 a 750 salarios mínimos en operaciones inmobiliarias y automotrices, y de 20 a 40 salarios en depósitos en efectivo. Se suspenden actualizaciones hasta 2026. Participaron áreas técnicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmante: Starc.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 290/2007
      infoleg 126807
    • 353/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-78-APN-UIF#MJ

(Modificaciones a umbrales y procedimientos para prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas)


1. Marco Legal y Fundamento Normativo

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por:
- Ley 25.246 (artículos 14 inc. 10 y 20), que autoriza a la UIF a emitir directivas para prevenir riesgos financieros.
- Decreto 290/2007 (artículo 14), que reglamenta el enfoque basado en riesgo (RBA) y la actualización de umbrales.
- Leyes sectoriales (ej.: Ley 21.526 para entidades financieras, Ley 18.924 para casas de cambio), que vinculan a los Sujetos Obligados (Registros Inmobiliarios, Automotores, Escribanos, entidades financieras) a cumplir con las obligaciones de reporte.

Relevancia constitucional:
- Artículo 75 inc. 22 CN: Legitima la adaptación a estándares internacionales (GAFI/GAFILAT), vinculados a la prevención de delitos transfronterizos.
- Artículo 19 CN: Justifica las medidas como restricciones legales para proteger el orden público económico.


2. Principales Modificaciones

  1. Umbrales Actualizados:
  2. Inmuebles: De 200 a 750 SMVM (Res. 70/2011, art. 12).
  3. Automotores: $50 millones (Res. 127/2012, art. 26) y eliminación de certificaciones contables para perfiles de clientes por $115 millones (Res. 127/2012, art. 16).
  4. Efectivo: De 20 a 40 SMVM para depósitos, compraventas en efectivo y operaciones de cambio (Res. 14/2023, arts. 42 y 44).

  5. Suspensión Temporal de Actualizaciones Automáticas:

  6. Los umbrales de la Res. 127/2012 no se ajustarán hasta enero 2026, alineándose al Decreto 353/2025.

  7. Simplificación de Requisitos:

  8. Eliminación de declaraciones juradas impositivas en perfiles de clientes (Res. 14/2023 y 242/2023).

3. Impacto en Normas Preexistentes

La resolución modifica directamente las siguientes normativas:
- Res. UIF 70/2011: Eleva umbrales para reportes inmobiliarios, reduciendo la carga administrativa en transacciones de menor riesgo.
- Res. UIF 127/2012: Elimina certificaciones contables en operaciones de automotores, priorizando documentación alternativa (ej.: transferencias bancarias).
- Res. UIF 14/2023: Ajusta umbrales para efectivo y perfiles transaccionales, alineándose a la inflación y estándares del GAFI (NIR.10: USD/EUR 15.000).
- Res. UIF 242/2023: Incrementa el umbral para transferencias inmobiliarias en efectivo a 750 SMVM, afectando a Escribanos Públicos.

Efecto Jurídico: Las modificaciones operan como derogaciones implícitas de los artículos sustituidos, manteniendo la vigencia del resto de las normas.


4. Derechos Afectados

  1. Propiedad (Art. 17 CN):
  2. Las obligaciones de reporte no restringen la propiedad, pero regulan su ejercicio para prevenir delitos financieros.
  3. Riesgo: Umbrales elevados podrían facilitar operaciones opacas si no se complementan con controles adicionales.

  4. Libertad Comercial (Art. 14 CN):

  5. La simplificación de requisitos (ej.: eliminación de certificaciones contables) reduce la carga burocrática, beneficiando a Sujetos Obligados.
  6. Riesgo: Menor escrutinio en perfiles de clientes podría vulnerar la seguridad jurídica en transacciones de alto monto.

  7. Acceso a la Justicia (Art. 43 CN):

  8. Las disposiciones son impugnables mediante acción de amparo si afectan derechos fundamentales, aunque su base legal las refuerza.

5. Irregularidades y Posibles Abusos

  1. Desfasaje Inflacionario Temporal:
  2. La suspensión de actualizaciones automáticas hasta 2026 podría generar inconsistencias entre umbrales y valores reales, facilitando el uso de operaciones fraccionadas (structuring) para evadir reportes.

  3. Reducción de Controles en Automotores:

  4. La eliminación de certificaciones contables en perfiles de clientes por $115 millones reduce la verificación de la licitud de fondos, aumentando el riesgo de lavado a través de vehículos de alta gama.

  5. Ambigüedad en Definiciones:

  6. El término "operaciones inusuales" (Res. 14/2023, art. 37) carece de criterios objetivos, permitiendo interpretaciones subjetivas por parte de los Sujetos Obligados.

  7. Concentración de Poder en la UIF:

  8. La resolución refuerza la autonomía técnica de la UIF (Art. 5 y 6 Ley 25.246), pero su discrecionalidad en umbrales y excepciones (ej.: transferencias bancarias) podría vulnerar el principio de legalidad penal (Art. 18 CN) si se aplican sanciones sin normativa clara.

6. Conclusión

La RESOL-2025-78-APN-UIF#MJ refleja un esfuerzo por modernizar el marco normativo de prevención financiera, alineándose a estándares internacionales y mitigando la burocracia. Sin embargo, los riesgos clave incluyen:
- Erosión de controles en operaciones de alto monto (ej.: automotores y efectivo).
- Desfasaje regulatorio por la suspensión de actualizaciones automáticas.
- Potencial abuso de discrecionalidad en la aplicación de umbrales y perfiles transaccionales.

Para garantizar su constitucionalidad y eficacia, se recomienda:
- Establecer mecanismos de revisión periódica de umbrales, incluso sin actualizaciones automáticas.
- Reforzar la capacitación de Sujetos Obligados en detección de operaciones fraccionadas.
- Clarificar criterios objetivos para identificar "operaciones inusuales".

La norma, aunque válida en su estructura, requiere monitoreo constante para evitar vacíos que puedan ser explotados para actividades ilícitas.


Referencias Clave: Ley 25.246 (arts. 14, 20, 21), Decreto 290/2007 (art. 14), Res. UIF 14/2023 (arts. 37, 42, 44), Res. UIF 127/2012 (arts. 16, 26).

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59932225-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, 127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, 14 del 1 de febrero de 2023 y sus modificatorias, y 242 del 29 de noviembre de 2023 y sus modificatorias, Decreto 353 del 23 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus Clientes.

Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha establecido la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a la Unidad, de acuerdo con la actividad económica que cada uno desarrolla.

Que, mediante la Resolución UIF Nº 41/2011 y modificatorias, se establecieron las medidas y procedimientos que los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de cada jurisdicción deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que, el artículo 11 de la citada norma estableció que los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la información que oportunamente se indique, en formato digital, hasta el día QUINCE (15) de cada mes o hábil posterior.

Que, consecuentemente, por medio del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias se dispusieron los regímenes informativos que los mencionados registros deben cumplimentar de manera sistemática y con periodicidad mensual ante esta UIF.

Que, mediante la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias, se reglamentaron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme lo previsto en el mismo inciso 19) del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, mediante la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias, se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) que deben observar las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias (inciso 1 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias) y a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias (inciso 2 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias).

Que, con la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) que deben adoptar y aplicar los Escribanos Públicos cuando en nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o autoricen en protocolo notarial cualquiera de las Actividades Específicas, según se las define en la presente.

Que, así las cosas, cabe señalar que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.

Que, el GAFI es un ente intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el LA/FT/FP, y como tal la República Argentina debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.

Que, en el año 2012 los estándares de GAFI fueron revisados, y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos.

Que, en tal sentido, de acuerdo con la Recomendación 1 (R.1) del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

Que, cabe tener presente que la Nota interpretativa de la Recomendación 10 (NIR.10) dispone un umbral designado para transacciones ocasionales de USD/EUR QUINCE MIL (15.000).

Que, por otra parte, el Decreto 353 del 22 de mayo de 2025 dio intervención a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de sus competencias definidas por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones vinculadas con la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, verifique la necesidad de adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en el citado Decreto.

Que, teniendo en cuenta que desde la entrada en vigencia de la normativa aplicable (y sus modificatorias) a aquellos Sujetos Obligados previamente señalados, se actualizó la información provista por los mismos, se supervisó su labor, y, en consecuencia se han advertido oportunidades de mejora en función de la información recabada, la operatividad de los sectores y la práctica observada, es que se propicia modificar dicha regulación, con un enfoque basado en riesgo, y tomando en consideración el desfasaje actual de los valores existentes en materia de umbrales, proponiéndose en consecuencia la actualización de los mismos.

Que, resulta conveniente actualizar el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias, elevándose el umbral previsto de DOSCIENTOS (200) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (S.M.V.M.), a SETECIENTOS CINCUENTA (750) S.M.V.M.

Que, en cuanto respecta a la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias, se advierte que, si bien los umbrales aplicables son actualizados de manera periódica de conformidad con la reforma establecida por la Resolución UIF N° 71/2024 (B.O. 15/5/2024), a fin de facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la administración de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, se torna aconsejable proceder a la mejora y actualización del sistema implementado en materia de Perfil de Cliente, resultando conveniente adecuar la redacción del artículo 16, con la finalidad de eliminar el requerimiento de una certificación contable, ello por cuanto la información necesaria para la elaboración del perfil se debe desprender de la documentación de respaldo que debe ser aportada/recabada.

Que, a su vez, considerando que la próxima actualización periódica del monto establecido para definir el perfil del cliente, conforme el citado artículo 16, se encuentra prevista para el mes de julio de este año, resulta conveniente proceder a la adecuación del monto en esta oportunidad, correspondiendo su próxima actualización en enero de 2026.

Que, en consonancia con lo señalado, resulta procedente adecuar los umbrales previstos en el inciso 2) del artículo 26 del mismo cuerpo normativo.

Que, asimismo, en virtud de lo previsto por el artículo 2° del Decreto 353/2025 (B.O. 23/05/2025), se advierte la necesidad de adecuar la reglamentación en tal sentido.

Que, en materia de entidades financieras, se ha advertido la conveniencia de adecuar la redacción de los artículos 37, 42, 44 incisos a) y b) de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias, elevándose el umbral previsto de VEINTE (20) a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que, con relación a la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias, resulta conveniente adecuar la redacción del artículo 24 y del umbral previsto en el punto i. del inciso a) del artículo 28, relativo al Reporte mensual de Actividades Específicas con respecto a Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo, el que deberá elevarse de SETECIENTOS (700) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del organismo.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias por el siguiente:

2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000), los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera (copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; declaración jurada de origen y licitud de los fondos y/o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el Cliente, y/o en la información y documentación que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

El monto establecido en el presente artículo para definir el Perfil del Cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

Los Sujetos Obligados no deberán definir el Perfil del Cliente cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones que se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.

ARTICULO 3°.- Suspéndase por única vez las actualizaciones de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012, procediéndose a la actualización periódica a partir de enero de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el inciso 2) del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

2) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase art. 37 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias por el siguiente:

ARTÍCULO 37.- Perfil Transaccional.

La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.

Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 42 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias por el siguiente:

ARTÍCULO 42.- Depósitos en efectivo.

Cada Sujeto Obligado deberá establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos que se realicen en efectivo.

En tal sentido, en aquellos depósitos por importes iguales o superiores a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, los Sujetos Obligados deberán identificar a la persona que efectúe la operación, en los términos establecidos en la presente Resolución, requiriéndole información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre completo y/o denominación social de este último, y el número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda.

Aquellas operaciones que se realicen utilizando algún medio de identificación con clave provisto previamente por el Sujeto Obligado al depositante, tales como tarjetas magnéticas, o los efectuados en cuentas recaudadoras, quedarán exceptuados del procedimiento de identificación de la persona que lo efectúa debiendo, no obstante, registrarse por cuenta de quién es efectuada la transacción.

Cada Sujeto Obligado deberá tomar medidas tendientes a mitigar los riesgos de LA/FT/FP de aquellas actividades que operen altos volúmenes de dinero en efectivo a fin de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada en caso de que el Sujeto Obligado lo estime necesario en base a su análisis de riesgo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase los incisos a) y b) del artículo 44 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias por el siguiente:

a) Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): el Sujeto Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las operaciones y/o transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. El reporte contendrá la siguiente información:

i. Datos identificatorios de la persona que realizó la transacción (operador de los fondos); de la persona en nombre de la cual se realizó la transacción (titular de los fondos) y de las personas vinculadas al producto al cual o desde el cual se destinan los fondos.

ii. El tipo de transacción y/u operación de que se trata (depósitos o extracciones).

iii. La fecha, el monto de la operación y/o transacción en pesos o su equivalente y la moneda de origen.

b) Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC): el Sujeto Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. El reporte contendrá la siguiente información:

i) Datos identificatorios de la persona que realizó la transacción (operador de los fondos); y, en su caso, de la persona en nombre de la cual se realizó la transacción (titular de los fondos).

ii) El tipo de transacción y/u operación de que se trata (compra o venta).

iii) La fecha, el monto de la operación y/o transacción en pesos y/o su equivalente y la moneda de origen.

iv) Domicilio de la entidad o sucursal en la cual tuvo lugar la operación de compra y/o venta de moneda extranjera.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el artículo 24 de la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias por el siguiente:

ARTÍCULO 24.- Perfil Transaccional.

La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un Perfil del Cliente, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores que pudieren corresponder –para el caso del Cliente Habitual- de acuerdo con las Actividades Específicas efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza de la relación profesional, la información sobre las Actividades Específicas realizadas, los montos involucrados y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, y financiera (copia autenticada de escritura por la cual se justifique el origen de los fondos con los que se realiza la compra; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; declaración jurada de origen y licitud de los fondos; y/o cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el Cliente y/o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso. Los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.

Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el punto i. del inciso a) del artículo 28 de la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias por el siguiente:

i. Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

ARTÍCULO 10°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paulo Starc

e. 05/06/2025 N° 38619/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 834/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326521/1

Se resuelve otorgar a la Cooperativa Colonia Tirolesa la licencia para servicios TIC fijos, móviles, nacionales e internacionales, con o sin infraestructura propia. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC los servicios de acceso a internet y radiodifusión por suscripción en Colonia Tirolesa, Córdoba. Se establecen obligaciones de preservación de condiciones competitivas y oferta conjunta de servicios. Se notifica a las áreas pertinentes y se publica en extracto. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM. Sergio Gabriel MACIA, Analista.

Ver texto original

RESOL-2025-834-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2023-33094366- APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y PUBLICOS COLONIA TIROLESA LIMITADA Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y PUBLICOS COLONIA TIROLESA LIMITADA en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de COLONIA TIROLESA, provincia de CORDOBA. 3.- Comunicar a la licenciataria que deberá dar cumplimiento a las obligaciones del Artículo 95 de la Ley N° 27.078 y modificatorios, en cuanto a la preservación de las condiciones competitivas en la localidad de COLONIA TIROLESA, provincia de CORDOBA, como así también, con lo previsto por el Artículo 7° del Decreto N° 1340/16 en relación a la oferta conjunta de servicios. 4.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38313/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 836/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326522/1

Se resuelve otorgar a la Cooperativa de Provisión de Servicios CROM LAM LTDA. licencia para servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, e inscribirla en el Registro de Servicios TIC para el servicio de acceso a Internet. La licencia no implica garantía estatal de disponibilidad de frecuencias. Firmado: OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; MACIA, Analista de Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

Ver texto original

RESOL-2025-836-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/6/2025

EX-2024-41849987-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - OTORGAR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS CROM LAM LTDA. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS CROM LAM LTDA. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38318/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 839/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326523/1

OZORES y Macia. Se inscribe a la Cooperativa Eléctrica en el Registro de Servicios TIC con condiciones de separación de unidades y contabilidad, y acceso no discriminatorio a infraestructura.

Ver texto original

RESOL-2025-839-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2021-116005358- APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA ELECTRICA, DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LTDA. en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de ONCATIVO provincia de CORDOBA. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Comunicar a la licenciataria que a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de ONCATIVO, provincia de CORDOBA, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078 27.078, deberá: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicio de Radiodifusión por Suscripción) y llevarla en forma separada de la unidad de negocio de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; b) Mantener una contabilidad separada entre las prestaciones correspondientes al servicio de tecnología de la Información y las Comunicaciones y los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que la entidad esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; c) No ofrecer de manera empaquetada el o los servicios de tecnología de la Información y las Comunicaciones que presta o pretenda prestar, con ninguno de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que la entidad esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro, en la localidad en cuestión; d) Garantizar condiciones de mercado no discriminatorias a los competidores en los servicios licenciados, así como a todo operador que lo solicite para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes, en cuanto a permitir el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, con los que cuente o pudiera contar en el futuro en dichas localidades, al igual que aquellos de que disponga en virtud de concesiones gubernamentales. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38573/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 840/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326524/1

Se resuelve inscribir a WAYCOM S.A. en el Registro de Servicios TIC para el Servicio de Telefonía Móvil. La inscripción no implica obligación estatal de garantizar disponibilidad de frecuencias, que deben tramitarse ante ENACOM. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones) y Sergio Gabriel Macia (Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas).

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RESOL-2025-840-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/06/2025

EX-2021-33822911- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma WAYCOM S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Telefonía Móvil. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38298/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 841/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326525/1

Se decreta la inscripción de COMUNICACIONES VALLES CALCHAQUIES S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Transmisión de Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión. No implica obligación del Estado de garantizar disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Sergio Gabriel Macia, Analista. Publicado en el Registro Oficial el 05/06/2025, N° 38572/25.

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RESOL-2025-841-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2024-103229325- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la la firma COMUNICACIONES VALLES CALCHAQUIES S.R.L., en el Registro de Servicios TIC, los Servicios de Transmisión de Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38572/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 842/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326526/1

El Interventor del ENACOM, Juan Martín OZORES, inscribió a la ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLON DE SAN JUSTO en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. La licencia no implica obligación del Estado de garantizar frecuencias, debiendo tramitarse autorización ante ENACOM. Notifíquese, comuníquese y publíquese. Firmado: OZORES y Sergio Gabriel Macia, Analista.

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RESOL-2025-842-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2024-117673895-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLON DE SAN JUSTO en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38314/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 843/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326527/1

Se resuelve inscribir a la Municipalidad de Algarrobo del Águila en el Registro de Servicios TIC para el Servicio de Valor Agregado - Acceso Internet. La inscripción no implica obligación estatal de garantizar frecuencias del espectro radioeléctrico; su autorización debe tramitarse ante ENACOM. Notifíquese, comuníquese y publíquese. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor (ENACOM); Sergio Gabriel Macia, Analista (Subdirección Despacho y Mesa de Entradas).

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RESOL-2025-843-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/6/2025

EX-2024-86185500- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO DEL ÁGUILA, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso Internet. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38616/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 844/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326528/1

Se decreta la inscripción de TRANIRE S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para el Servicio de Telefonía Móvil, bajo la intervención de Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones. La inscripción no implica garantía estatal de frecuencias, las cuales deben tramitarse ante ENACOM. Firmado por OZORES y Sergio Gabriel Macia, Analista.

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RESOL-2025-844-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/06/2025

EX-2020-46978425- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la firma TRANIRE S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Telefonía Móvil. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38294/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 850/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326529/1

Se declara la caducidad de la licencia otorgada a BUE-POA S.A. en 1997. Se instruye a las dependencias a asentar la caducidad y notificar. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM; Sergio Gabriel Macia, Analista de Subdirección Despacho y Mesa de Entradas. Publicado el 05/06/2025 en el Boletín Oficial N° 38317/25.

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RESOL-2025-850-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2022-17905529- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- DECLARAR la caducidad de la Licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, otorgada a la firma BUE-POA S.A., mediante Resolución N° 1.421, de fecha 28 de mayo de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL .Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38317/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 853/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326530/1

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES autoriza a SECURITY PROTEC ARGENTINA S.R.L. a transferir la licencia de Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet a Pablo Mauricio FAURE. Instruye a las dependencias competentes para actualizar los registros. Se notifica, comunica y publica el extracto. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor; Sergio Gabriel Macia, Analista.

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RESOL-2025-853-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2023-60343770- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la firma SECURITY PROTEC ARGENTINA S.R.L. a transferir la Licencia y registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, oportunamente otorgados por Resolución ENACOM N° 5.430, de fecha 21 de noviembre de 2019, dictada por este organismo, a favor del señor Pablo Mauricio FAURE. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38627/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 858/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326531/1

El Interventor del ENACOM autorizó la transferencia del registro de radiodifusión por suscripción otorgado a Raúl Alberto POSSETTO a Julio Cesar Ramón TARQUINO, canceló la licencia de este último y dispuso la actualización de registros. Se fijó un plazo de 60 días para que POSSETTO regularice su situación arancelaria, bajo riesgo de caducidad. Firmado: Juan Martín OZORES (Interventor) y Sergio Gabriel MACIA (Analista).

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RESOL-2025-858-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2019-92147871-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar al señor Raúl Alberto POSSETTO a transferir el registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgado por Resolución Nº 119, de fecha 1 de marzo de 1982, dictada por la ex COMFER, a favor del señor Julio Cesar Ramón TARQUINO. 2.- Cancelar la Licencia otorgada al señor Raúl Alberto POSSETTO. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Otorgar un plazo de 60 días desde notificada la presente, a fin de que el señor Raúl Alberto POSSETTO regularice la situación arancelaria descripta en los considerandos, hasta la fecha del dictado de la resolución. El incumplimiento de esa obligación importará la caducidad del presenta acto, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38630/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 861/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326532/1

Se decreta autorizar transferencia de registro de NEX T.V. S.A. a WILTEL COMUNICACIONES S.A., cancelar licencia de NEX T.V. S.A., instruir actualización de registros y notificar. Firmaron: OZORES, Macia.

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RESOL-2025-861-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/06/2025

EX-2019-40445287-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la firma NEX T.V. S.A. a transferir el registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgado por Resolución Nº 146, de fecha 5 de febrero de 2013, dictada por la ex AFSCA, a favor de la firma WILTEL COMUNICACIONES S.A. 2.- Cancelar la Licencia otorgada la licencia a nombre de la firma NEX T.V. S.A. conforme lo expuesto en los considerandos. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar el cambio aprobado en los Artículos 1° y 2° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38629/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 876/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326533/1

Se decreta la cancelación de las licencias de radiodifusión otorgadas a TVC Mercedina S.A. mediante Resoluciones N° 49/97 y N° 4.374/19. La medida tiene vigencia desde el 27/02/2025. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM. Sergio Gabriel Macia, Analista.

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RESOL-2025-876-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/06/2025

EX-2025-21253564- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y Registro para la prestación de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción y Valor Agregado-Acceso a Internet, otorgado a la firma TVC MERCEDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Resoluciones N° 49, de fecha 05 de marzo de 1997 y N° 4.374, de fecha 11 de octubre de 2019, dictadas por el ex COMFER y por este organismo respectivamente. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 27 de febrero de 2025. 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38625/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 877/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326534/1

Se cancela el registro de ZDNET S.A.S. para radiodifusión por suscripción. Vigencia 14/3/2025. Firmaron: OZORES, Macia.

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RESOL-2025-877-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/06/2025

EX-2025-26665898- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR el registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgado a la firma ZDNET S.A.S. , mediante resolución Nº 1.377, de fecha 19 de octubre de 2023, dictada por este organismo. 2.- La medida adoptada en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del 14 de marzo de 2025. 3.- NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 05/06/2025 N° 38609/25 v. 05/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 407/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326535/1

Se resuelve dar publicidad a la solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente presentada por TRANSBA S.A. a requerimiento de GENNEIA S.A. para vincular su Parque Solar Fotovoltaico Junín I (20 MW) en la Estación Transformadora Junín. Se publicará en las páginas web de ENRE y CAMMESA durante cinco días hábiles, permitiendo presentar proyectos alternativos u observaciones. En caso de no haber presentaciones, se otorgará el acceso y se aprobó la ampliación menor en la ET Junín. Notifíquese a TRANSBA S.A., GENNEIA S.A. y CAMMESA. Firmado: Rolando y Arturo.

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Resolución RESOL-2025-407-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1994

Expediente EX-2023-121339963-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 3 de JUNIO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), para vincular su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Junín I, de 20 MW de potencia, ubicado en el partido de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, el que se conectará mediante una línea de 33 kV, a una nueva celda de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Junín, jurisdicción de TRANSBA S.A. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente”, en la página web del ENRE, y se informará a las partes. 5.- Una vez otorgado el Acceso referido en el artículo 1, se considerará aprobada la Ampliación Menor, consistente en la construcción de una nueva celda de 33 kV, junto con sus correspondientes equipos de maniobra, protección y medición en la Estación Transformadora (ET) Junín, jurisdicción de TRANSBA S.A., la cual se procederá a inscribir en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” de la página de Internet del ENRE. 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por TRANSBA S.A., CAMMESA y el Departamento Ambiental (DAM) del ENRE. 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., GENNEIA S.A. y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 05/06/2025 N° 38361/25 v. 05/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 293/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326536/1

Se decreta la aprobación de las condiciones contractuales del Seguro de Caución para Obra y/o Suministros y/o Servicios Públicos, su incorporación al Reglamento General, la derogación de resoluciones previas y su vigencia a partir de la publicación. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-293-APN-SSN#MEC Fecha: 03/06/2025

Visto el EX-2025-57454974-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébanse con carácter general las condiciones contractuales del “Seguro de Caución para Obra y/o Suministros y/o Servicios Públicos”, que como Anexo I (IF-2025-58876061-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Incorpórese la cobertura asegurativa referida en el artículo precedente al Cuadro de Resoluciones Generales obrante en el “Anexo del punto 23.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones SSN Nros. 17.047 de fecha 9 de diciembre de 1982 y 20.943 de fecha 26 de septiembre de 1990 y elimínense del Cuadro de Coberturas obrante en el “Anexo del punto 23.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 4°.- Las condiciones contractuales aprobadas por el artículo 1° podrán ser utilizadas a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 05/06/2025 N° 38536/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SAN LORENZO - DI-2025-85-E-ARCA-ADSALO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326537/1

Se decreta la autorización para la venta en pública subasta electrónica, a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, de mercaderías detalladas en el Anexo IF-2025-02110343-ARCA-SIONDVOSA#SDGOAI, el 19/06/2025. Intervienen la Dirección General de Aduanas, la Coordinación de Secuestros y Rezagos, y el Banco Ciudad. Firmantes: Pave.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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San Lorenzo, Santa Fe, 30/05/2025

VISTO, lo establecido en los artículos 417º y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25.603, el CONVE2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria;

Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 19/06/2025 de la mercadería detallada en el ANEXO IF-2025-02110343-ARCA-SIONDVOSA#SDGOAI;

Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;

Que ha tomado intervención el Jefe de División Operativa mediante NO-2025-02107618-ARCS-DVOSAL#SDGOAI el cual presta conformidad a lo manifestado por la Sección Inspección Operativa Norte mediante nota NO-2025-02104850-ARCA-SIONDVOSAL #SDGOAI;

Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;

Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;

Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Hidrovia y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997;

Por ello,

EL SR. JEFE DE DEPARTAMENTO ADUANA SAN LORENZO

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe- con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02110343-ARCA-SIONDVOSA#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de la mercadería detallada se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 19 de Junio de 2025.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Ruben Cesar Pave

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38504/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II - DI-2025-47-E-ARCA-DIRCII#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326538/1

Se decreta establecer régimen de reemplazos transitorios para jefaturas de División Fiscalización Nro 4. Existencia de tabla con unidades y reemplazantes. Firmado por Fanelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025

VISTO la Disposición N° DI-2025-36-E-AFIP-ARCA de fecha 28 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que por razones de índole funcional la División Fiscalización Nro 4, dependiente de la Dirección Regional Centro II, propone establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para las Jefaturas de la División Fiscalización Nro 4, dependiente de la Dirección Regional Centro II, de la forma que seguidamente se detalla:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIV. FISCALIZACION N° 4 (DI RCII)* 1° EQUIPO 4 A (DI RCII)
* 2° EQUIPO 4 C (DI RCII)
EQUIPO 4 A (DI RCII)1° EQUIPO 4 B (DI RCII)
2° EQUIPO 4 C (DI RCII)
EQUIPO 4 B (DI RCII)1° EQUIPO 4 C (DI RCII)
2° EQUIPO 4 A (DI RCII)
EQUIPO 4 C (DI RCII)1° EQUIPO 4 A (DI RCII)
2° EQUIPO 4 B (DI RCII)
EQUIPO 4 D (DI RCII)1° EQUIPO 4 E (DI RCII)
2° EQUIPO 4 B (DI RCII)
EQUIPO 4 E (DI RCII)1° EQUIPO 4 D (DI RCII)
2° EQUIPO 4 A (DI RCII)

* Con función de juez administrativo.

ARTICULO 2º - Consignar vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de emisión.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la División Administrativa (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha UR y archívese.

Maria Eugenia Fanelli

e. 05/06/2025 N° 38535/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - DI-2025-22-E-ARCA-DIRMIC#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326539/1

Se decreta un nuevo régimen de reemplazos transitorios para jefaturas de la Agencia N° 10 de la Dirección Regional Microcentro. Se establecen jerarquías de reemplazo por área, detalladas en una tabla. Firmantes: Vacirca, Orosa Sáez, Saenz Valiente, Campo, Caserés, Isa, Aguilardos, Charro, Esparza, Ferrari, Riggoletti, Romero Aguirre.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO el cambio de estructura que afectan a las distintas áreas que conforman la Agencia N° 10 de la Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo razones de índole funcional y operativas, la Jefatura de la Agencia N° 10 de la Dirección Regional Microcentro propone establecer un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de distintas áreas que conforman la Agencia mencionada.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establecer un nuevo régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de distintas áreas que conforman la Agencia N° 10 de la Dirección Regional Microcentro, quedando establecido de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
Agencia N° 10 (DI RMIC)Sección Recaudación (*)
Sección Servicios (*)
Oficina Jurídica (*)
Sección RecaudaciónOficina Control y Cobranzas
Oficina Jurídica
Oficina Control y CobranzasAg. Agustín Ramiro OROSA SAEZ
Legajo N° 47363/51
Oficina Jurídica
Oficina JurídicaAbog. Gilda Mariana SAENZ VALIENTE
Legajo N° 90805/32
C.P. Laura CAMPO
Legajo N° 41201/80
Ag. María Sol CASERES
Legajo N° 47308/35
Sección ServiciosAg. Christian Javier ISA
Legajio N° 35032/44
C.P. Leonardo Marcelo AGUILAR
Legajo N° 36890/86
Oficina Servicios al ContribuyenteAg. Josefina CHARRO
Legajo N° 43885/04
C.P. y Abog. María Sol ESPARZA
Legajo N° 42381/93
Oficina Trámites y VerificacionesC.P. Claudio Fabián FERRARI
Legajo N° 29878/74
C.P. Leonardo Marcelo AGUILAR
Legajo N° 36890/86
Oficina Logística y AdministraciónTec. Psico. Soc. María Cecilia RIGGOLETTI
Legajo N° 72797/44
Lic. María Laura ROMERO AGUIRRE
Legajo N° 72820/01

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTICULO 2°: La misma tendrá vigencia a partir del día de su firma.

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Bibiana Amelia Vacirca

e. 05/06/2025 N° 38610/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE - DI-2025-30-E-ARCA-DIRSFE#SDGOPII
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326540/1

Se decreta la revocación de la designación como Oficial de Justicia "ad hoc" del agente Diego Raúl Cignetti en la jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe, atendiendo necesidades operativas y solicitud de la Jefatura. Se derogó la Disposición Nº 33/2015. Firma: Cristian Baella.

Ver texto original

Santa Fe, Santa Fe, 03/06/2025

VISTO la NO-2025-02160446-ARCA-AGSESA#SDGOPII de los registros de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 95 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley citada, se faculta al nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que oportunamente, por intermedio de la Disposición Nº 33/2015 (DI RSFE), se designó como Oficial de Justicia “Ad hoc” -entre otros- en la jurisdicción de la Agencia Sede de la Dirección Regional Santa Fe al agente CIGNETTI DIEGO RAUL, CUIL Nº 20217780226 -Legajo 34460/80-.

Que en atención a las necesidades operativas y funcionales de la Agencia Sede Santa Fe y de acuerdo a la solicitud efectuada por la Jefatura de dicha unidad de estructura, por intermedio de la nota citada en el visto, en donde propone la desafectación del referenciado agente como Oficial de Justicia “Ad Hoc”, es que se considera pertinente la revocación de la designación efectuadada oportunamente.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2022-14-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO y acorde a lo dispuesto en los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS A/C CARGO

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Revocar la designación como Oficial de Justicia “ad hoc” del agente CIGNETTI DIEGO RAUL, CUIL Nº 20217780226 -Legajo 34460/80-, en jurisdicción de la Agencia Sede de la DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE.

ARTÍCULO 2°.- Derogar la Disposición Nº 33/2015 (DI RSFE).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese

Cristian Enrique Rodrigo Baella

e. 05/06/2025 N° 38444/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE - DI-2025-31-E-ARCA-DIRSFE#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326541/1

Se decreta la designación de CABAL, MERCEDES como Oficial de Justicia "ad hoc" en la jurisdicción de la Agencia Sede de la Dirección Regional Santa Fe. Firmantes: CABAL, BALLELA.

Ver texto original

Santa Fe, Santa Fe, 03/06/2025

VISTO la NOTA-2025-02112614-ARCA-AGSESA#SDGOPII de los registros de esta AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 95 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley citada, se faculta al nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que en atención a las necesidades operativas y funcionales de la Agencia Sede Santa Fe y de acuerdo a la solicitud efectuada por la jefatura de dicha unidad de estructura, por intermedio de la nota referenciada en el visto de la presente; es que se considera pertinente la designación de un Oficial de Justicia “Ad Hoc” en dicha jurisdicción.

Que en ese sentido propone a la agente CABAL MERCEDES, CUIL Nº 27242924172, Legajo 37184/53, para cumplir con las tareas de Oficial de Justicia “Ad Hoc”.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2022-14-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO y acorde a lo dispuesto en los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS A CARGO

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Desígnese como Oficial de Justicia “ad hoc” a la agente CABAL, MERCEDES - CUIL Nº 27242924172- Legajo 37184/53, en jurisdicción de la Agencia Sede de la DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE.

ARTÍCULO 2°.- La agente designada cumplirá sus funciones de acuerdo a las reales necesidades de cantidad, tiempo y oportunidad, a cuyo efecto se faculta para su asignación al Jefe (Int.) de la Agencia Sede de la DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese

Cristian Enrique Rodrigo Baella

e. 05/06/2025 N° 38441/25 v. 05/06/2025

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326542/1

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” llama a concurso abierto para un cargo de jefe/a de área en Terapia Intensiva Neonatal, con 42 horas semanales. Se decreta la convocatoria con datos tabulados sobre fechas, horarios y lugar de inscripción. Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento de Desarrollo de la Carrera Hospitalaria, firma la resolución.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE JEFE/A DE ÁREA

CON 42 HORAS SEMANALES

ÁREA DE TERAPIA INTENSIVA NEONATAL

RESOLUCIÓN Nº 357/CA/2025

Fecha de Inscripción: Del 04 al 12 de junio de 2025.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 05/06/2025 N° 38306/25 v. 05/06/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326543/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas TAMAR para Micro, Pequeña y Mediana Empresa y otras, con tabla de tasas. Valeria Mazza. 05/06/2025.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el29/05/2025al30/05/202537,8537,2636,6936,1235,5735,0331,92%3,111%
Desde el30/05/2025al02/06/202538,9138,2937,6837,0936,5035,9332,66%3,198%
Desde el02/06/2025al03/06/202537,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
Desde el03/06/2025al04/06/202538,3437,7437,1536,5736,0035,4532,27%3,151%
Desde el04/06/2025al05/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el29/05/2025al30/05/202539,0739,6940,3440,9941,6642,3446,89%3,211%
Desde el30/05/2025al02/06/202540,2040,8641,5442,2442,9443,6748,51%3,304%
Desde el02/06/2025al03/06/202538,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%
Desde el03/06/2025al04/06/202539,6040,2340,8941,5642,2542,9547,64%3,254%
Desde el04/06/2025al05/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 05/06/2025 N° 38472/25 v. 05/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8248/2025
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326544/1

Se decreta modificaciones al régimen disciplinario y tramitación de sumarios cambiarios del BCRA, incluyendo plazos, notificaciones, pruebas y sanciones. Se establecen tablas con escalas de multas, factores agravantes y límites según gravedad. Firmantes: Narduzzi y Ongaro.

Ver texto original

02/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: RUNOR 1-1899. Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir el punto 1.1.2.3. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:

“1.1.2.3. En los demás casos, la SEFYC notificará a los imputados la apertura del sumario en el domicilio aludido en el punto 1.1.4. El plazo para tomar vista, presentar descargos y ofrecer pruebas será de 10 (diez) días contados a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias del BCRA.

En los casos donde el sumariado se encuentre domiciliado fuera de un radio de 100 (cien) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el plazo de 10 (diez) días aludido se ampliará a razón de 1 (un) día por cada 200 (doscientos) kilómetros o fracción que no baje de 100 (cien) kilómetros.

En los casos donde el sumariado se encuentre domiciliado fuera del territorio de la República Argentina, el plazo para tomar vista, presentar descargos y ofrecer pruebas se[1]rá de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir del día siguiente de la pertinente notificación. La vista conferida deberá tomarse en dependencias del BCRA.”

2. Sustituir el punto 1.1.5. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:

“1.1.5. Notificaciones.

Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare.

Podrá realizarse:

a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal o autorizado al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada.

b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.

c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

d) Por telegrama con aviso de entrega.

e) Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos deberán exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán al expediente.

f) Por carta documento.

g) Por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus permisionarios, conforme a las reglamentaciones que ella emite.

h) Por notificación al domicilio electrónico, según lo establecido en la Sección 7.

En los casos de notificación de la resolución de apertura del sumario financiero y/o de la resolución final en sumarios iniciados por incumplimientos catalogados con gravedad muy alta o alta, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias podrá disponer para las entidades reguladas por el BCRA que dicha resolución sea notificada en forma personal a la máxima autoridad de la entidad.”

3. Sustituir el punto 1.1.7. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:

“1.1.7. De la prueba. Alegato.

1.1.7.1. En el momento de deducir los descargos y alegar las defensas pertinentes, se deberá ofrecer toda la prueba que se pretenda producir y acompañar la documental de que se disponga. Si ésta no se halla a disposición del sumariado, deberá ser individualizada, indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encuentra.

Cuando se incorporare documental en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, excepto que, por su naturaleza, el contenido del que pretenda valerse el sumariado surja manifiesto conforme lo argumentado. Ello sin perjuicio de la facultad de la SEFYC de disponer la incorporación de documentación traducida en idioma nacional para lo que otorgará un plazo razonable.

La SEFYC ordenará la producción de la prueba que resulte conducente y rechazará, fundadamente, la que se estime inconducente.

La resolución que denegare prueba será recurrible únicamente en ocasión de los recursos previstos en el artículo 42 de la LEF.

La producción de la prueba admitida deberá efectuarse dentro de un período de 15 (quince) días, conforme lo determine la SEFYC de acuerdo con las circunstancias inherentes al trámite del sumario.

Durante el período de prueba las resoluciones quedarán notificadas tácitamente, se tendrán como días de vista los martes y viernes o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado.

1.1.7.2. La prueba de informes deberá versar sobre hechos concretos, claramente individualizados y controvertidos en las actuaciones, su diligenciamiento estará a cargo del oferente y deberá procurarse su producción dentro del término acordado.

Los oficios serán firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante del sumariado con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, se adoptarán las correspondientes medidas tendientes a hacer efectiva su responsabilidad disciplinaria.

Si vencido el plazo fijado para contestar los informes las oficinas públicas y/o entidades privadas no los hubieren remitido, se tendrá por desistida esa prueba a quien la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro del tercer día de acaecido el vencimiento no solicitara su reiteración. La solicitud de oficio reiteratorio será admisible hasta en dos oportunidades.

1.1.7.3. Cuando en la prueba ofrecida se incluya la de testigos, en el momento de deducir los descargos deberá agregarse el pliego o cuestionario a tenor del cual se pide que sean interrogados los testigos ofrecidos.

El número de testigos no debe exceder de 2 (dos) por cada hecho a probar ni de 20 (veinte) en total. El ofrecimiento de los testigos deberá efectuarse con expresión de sus nombres, profesión y domicilio actualizado, quedando su comparecencia en todos los casos a cargo del oferente.

Se tendrá por desistido al testigo sin sustanciación alguna, si los datos denunciados no posibilitaran su individualización, o no se acompañara al momento de presentar el descargo el interrogatorio pertinente, o no compareciera sin causa justificada y debidamente acreditada en oportunidad de la primera audiencia fijada o su supletoria.

Los pliegos o cuestionarios que sean presentados en sobres cerrados serán abiertos a efectos de evaluar si resulta conducente la medida ofrecida, dejando constancia en acta de la apertura. Cumplido dicho trámite, los pliegos se reservarán nuevamente.

1.1.7.4. La prueba pericial será admitida cuando, a juicio de la Institución, existieran respecto de la documental acompañada, dudas acerca de su autenticidad o algún otro tipo de cuestión a dilucidarse por este medio probatorio.

El plazo máximo para producir los informes técnicos será de 20 (veinte) días, pudiendo ampliarse si existieren motivos atendibles y a pedido de quien deba producirlos, por el tiempo razonable que fuere necesario, para salvaguarda del derecho de defensa de los sumariados.

1.1.7.5. Una vez producidas todas las pruebas se dictará el auto de clausura del período correspondiente, el cual se notificará a los sumariados, para que dentro del plazo de 10 (diez) días puedan presentar alegatos sobre las pruebas ofrecidas y producidas durante la tramitación del sumario.

1.1.7.6. Si previo a la emisión del informe final sobre las actuaciones previsto en el punto 1.1.10., la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero considerara necesaria la producción de alguna medida probatoria adicional, podrá ordenarla como medida para mejor proveer, la que se producirá con notificación a los interesados, rigiendo para esta medida lo dispuesto en materia recursiva en el punto 1.1.7.1.”

4. Sustituir el punto 1.1.10. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:

“1.1.10. Informe final sobre las actuaciones. Proyecto de Resolución. Reserva. Notificaciones.

Recibidos los descargos, producidas las pruebas que fueran conducentes y practicadas todas aquellas diligencias y actuaciones que se consideren necesarias y oportunas para reunir constancias y elementos de juicio, la SEFYC a través de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero producirá el proyecto de resolución en el que se formulen las conclusiones que resulten de lo actuado.

A partir de la incorporación del mencionado proyecto las actuaciones quedan reserva[1]das, pudiendo los sumariados solo tener acceso a lo actuado con anterioridad. Las presentaciones que se formulen con posterioridad quedarán reservadas en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero para su oportuna incorporación a las actuaciones quedando supeditado su análisis a que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias no haya dictado la resolución que implique la conclusión del sumario.

En los demás supuestos en que corresponda la reserva total o parcial de las actuaciones será de aplicación lo previsto en el punto 1.1.11.7.

Todas las notificaciones se efectuarán por alguno de los medios dispuestos en el punto 1.1.5. al domicilio que corresponda según se señala en el punto 1.1.4.”

5. Sustituir el punto 1.1.11.1. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:

“1.1.11.1. Durante el proceso de sustanciación de los sumarios, todos los escritos y documentos –descargos, ofrecimiento de prueba, peticiones, recursos, poderes, prueba documental, constancias de diligenciamiento de pruebas, pliegos o cuestionarios de testigos, alegatos y cualquier otros– que presenten los sumariados, sus apoderados y/o sus letrados patrocinantes, deberán ser ingresados por Mesa de Entradas del BCRA, con la debida identificación del sumario o expediente al que correspondan, en formato papel. Se entregará al presentante una constancia de su recepción. Estos escritos y documentos se digitalizarán e incorporarán al expediente electrónico mediante un archivo “.pdf”.

En igual sentido se procederá al recibir la prueba informativa, pericial o testimonial, elaborándose respecto de esta última el acta correspondiente en formato papel, que será suscripta por el testigo, los letrados y el sumariante para su posterior digitalización e incorporación al expediente electrónico.

En el caso de la prueba testimonial, si el pliego o cuestionario a tenor del cual se pide que sean interrogados los testigos ofrecidos se presentara en un sobre cerrado se aplicará a su respecto lo dispuesto en el punto 1.1.7.3.”

6. Sustituir el punto 1.1.11.7 del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:

“1.1.11.7. En el caso de corresponder la reserva total o parcial de las actuaciones del sumario frente a un pedido de vista por quien invoque un interés jurídicamente tutelado, este se tramitará en la forma dispuesta por el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1.759/72 – TO 2017), dentro del mismo sumario y en formato digital. Si la reserva fuere total se excluirá, al momento de otorgarse la vista, conforme el procedimiento dispuesto en el punto 1.1.11.4. el documento digital reservado. Si la reserva fuere parcial se incorporará al sumario una copia digital mediante archivo “.pdf” del documento correspondiente, con la tacha de las partes reservadas.”

7. Sustituir los puntos 2.2.1.2., 2.2.1.3., 2.3.2.2., 2.3.4. y 2.4.4. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por lo siguiente:

“2.2.1.2. El Catálogo de infracciones de la Sección 10 establece la cantidad máxima de Unidades Sancionatorias aplicables a cada una de las infracciones allí detalladas según el tipo de entidad o sujeto alcanzado por la potestad sancionatoria del BCRA.

A esos efectos se distinguen en la tabla dos grupos de entidades y sujetos alcanzados por la potestad sancionatoria del BCRA. El Grupo A está integrado por las entidades financieras, sus auditores externos, representaciones de entidades financieras del exterior y otros sujetos no regulados y el Grupo B está integrado por las entidades cambiarias, sus auditores externos y otros sujetos alcanzados, estos últimos siempre que la infracción se relacione con la normativa específica de este BCRA que le resulta aplicable, caso contario se los considera como sujetos no regulados.

2.2.1.3. En los casos en los que puedan cuantificarse o estimarse los beneficios derivados de la infracción, se impondrán multas de entre 1 (una) a 5 (cinco) veces el importe de dichos beneficios, siempre que fuesen superiores a las multas resultantes de aplicar la escala prevista en el punto 2.2.1.1.”

“2.3.2.2. Factores agravantes:

a) Comisión con conocimiento deliberado o mediante la utilización de ardides tendientes a ocultar el incumplimiento.

b) Advertencias previas del BCRA y otros antecedentes sumariales con conocimiento del sumariado que hayan contenido una sanción, pero que no sean computables a los efectos de la reincidencia en los términos del punto 2.5.

c) Continuación de la infracción luego de advertida por el BCRA.”

“2.3.4. La puntuación provisoria que haga el área preventora respecto de cada infracción deberá ser confirmada o rectificada en la resolución final del sumario considerando las defensas y probanzas producidas en la etapa respectiva, propiciándose la aplicación de multa conforme al siguiente detalle:

Puntuación Casos en los que no puede cuantificarse el beneficio derivado de la infracción

1 Hasta el 20% de la escala aplicable

2 Entre el 21% y el 40% de la escala aplicable

3 Entre el 41% y el 60% de la escala aplicable

4 Entre el 61% y el 80% de la escala aplicable

5 Entre el 81% y el 100% de la escala aplicable

Gravedad Casos en los que puede cuantificarse el beneficio derivado de la infracción (*)

Baja Entre 1 y 2 veces el monto del beneficio

Media Entre 2 y 3 veces el monto del beneficio

Alta Entre 3 y 4 veces el monto del beneficio

Muy alta Entre 4 y 5 veces el monto del beneficio

(*) Cuando corresponda aplicar este criterio conforme a lo previsto en el punto 2.2.1.3.

El beneficio se convertirá en Unidades Sancionatorias considerando su valor a la fecha de conclusión del periodo infraccional. Para determinar el monto de la multa se tomará esa cantidad de Unidades Sancionatorias a su valor a la fecha del dictado de la Resolución Final.”

“2.4.4. Las multas impuestas a las personas jurídicas no reguladas por el BCRA no podrán superar el 80% (ochenta por ciento) de su patrimonio neto al momento de la aplicación de la sanción, con excepción de los casos de operaciones marginales donde no regirá este límite.

No obstante, en cualquier caso, la multa no podrá ser inferior a la cantidad de unidades sancionatorias que se indican a continuación, considerando la gravedad definitiva que se otorgue al incumplimiento:

Gravedad Unidades sancionatorias mínimas

Baja 10

Media 15

Alta 20

Muy alta 25

8. Sustituir la Sección 4. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente texto:

“Las resoluciones que inicien o pongan fin a procesos sumariales sustanciados por el BCRA en el marco del artículo 41 de la LEF se darán a conocer en el sitio web institucional.

4.1. Respecto de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales se indicará si se encuentran o no firmes.

4.2. Se darán a conocer se encuentren o no firmes, por comunicación dirigida a las entidades comprendidas en la LEF y la Ley 18.924, las siguientes sanciones:

4.2.1. Revocación de la autorización para funcionar.

4.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la LEF y la Ley 18.924.

4.3. Si por cualquier causa se modificara una resolución, se hará la difusión correspondiente por el mismo medio empleado para comunicar lo resuelto originariamente.”

9. Sustituir la Sección 5. del texto ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente texto:

“Las vías recursivas admisibles por la imposición de las sanciones resueltas en los términos del artículo 41 de la LEF serán las previstas en el artículo 42 del citado cuerpo legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 19.549 en cuanto al plazo para la inter[1]posición de los recursos judiciales.

Las sanciones de llamado de atención y apercibimiento previstas en los incisos 1) y 2) del artículo 41 de la LEF sólo son recurribles por revocatoria ante el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

Aquellas sanciones a las que se refieren los incisos 3), 4), 5) y 6) del citado artículo son apelables, al solo efecto devolutivo, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En el caso del inciso 6), hasta tanto se resuelva el recurso, dicha cámara dispondrá la intervención judicial de la entidad sustituyendo a los representantes legales en sus derechos y facultades.

Los recursos de revocatoria deberán interponerse y fundarse ante el BCRA dentro de los 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución. Si el recurso fuera de apelación deberá interponerse y fundarse ante el BCRA dentro de los 30 (treinta) días hábiles judiciales computados desde la fecha de notificación de la resolución y las actuaciones deberán elevarse a la cámara dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rubén D Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 05/06/2025 N° 38276/25 v. 05/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326545/1

Se decreta la citación de Leandro Rodolfo PELETAY (DNI 36.814.818) como presunto infractor, conforme al art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA, para el 27/06/2025 a las 10:30 hs. Se informa sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Vidal, Laura y Castro, Paula Lorena.

Ver texto original

EDICTO

En el marco del EX-2024-00082861- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “LEANDRO RODOLFO PELETAY” (Sumario N° 8396), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 26/05/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Leandro Rodolfo PELETAY (DNI 36.814.818) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 27 de junio de 2025, a las 10:30 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber al nombrado sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/06/2025 N° 38304/25 v. 11/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326546/1

Se decreta notificación a Alvarez Carlos Daniel y Vilches Hugo Elias por presunta infracción al Código Aduanero, con plazo de 10 días hábiles para comparecer y presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Se indica la aplicación de artículos 1001 al 1004 y 1013, y se detallan multas, tributos y penas. Existe tabla con datos de los involucrados. Fdo. Arguello.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
21288-7-2025ALVAREZ CARLOS DANIELDNI 13.542.704NO$257.823,23ART.977ARCH. IG N°2/23 DGA
17599-10-2025VILCHES HUGO ELIASDNI 92.963.839$67.510,01$52.570,05ART.977CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 05/06/2025 N° 38320/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTO TOMÉ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326547/1

Se notifica a los interesados para comparecer en Sumarios Contenciosos por presuntas infracciones a los arts. 985/987 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Se establecen plazos perentorios para constituir domicilio y gestionar destinación aduanera de mercaderías. Se incluyen datos tabulados de los casos. Firmantes: Medina, Medina Aranda.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero (LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Marcelo Medina - Administrador de la División Aduana Santo Tomé.

SC84 N.ºInteresadoDNI / CUIT/CIInf. Art.Multa MínimaTributos
78-2024/2Rodriguez, Daniela Marysol33.126.341987$ 1.232.920,06U$S 643,70
135-2024/8Lopez Franco, Mabel94.896.902987$ 8.629.984,27U$S 3.642,96
140-2024/5Gonzalez, Alberto Magno24.079.893987$ 1.805.040,11U$S 1.047,11
12-2025/3Gonzalez, Fabricio Alejandro26.793.236987$ 4.565.422,50U$S 2.068,46
13-2025/1Baez, Sergio Samuel33.378.027987$ 2.820.109,33U$S 14.534,42
17-2025/3Machado, Karina Soledad35.007.620987$ 386.037,67U$S 219,20
19-2025/KAlvez, Guillermo17.463.272987$ 1.330.507,47U$S 771,83
20-2025/5Castillo, Angel Ramon22.668.205987$ 919.548,73U$S 533,43
21-2025/3Fernandez, Adriana Vanesa35.328.897987$ 1.248.886,00U$S 720,93
22-2025/1Solari. Gabriel Nehemias50.072.374987$ 250.137,24U$S 130,68
24-2025/8Suasen, Eliana Carolina37.156.453987$ 1.396.351,77U$S 810,03
27-2025/1Galeano, Carlos Abel34.268.788987$ 2.262.354,69U$S 1.312,39
28-2025/KRamirez, Yemi Daniela44.073.021987$ 9.536.061,02U$S 5.531,90
29-2025/8Dos Santos, Evelin Ariana44.073.028987$744.720,83U$S 432,01
33-2025/8Andino, Elisa93.077.607985$ 1.251.052,84U$S 1.051,41
36-2025/1Assaf, Aiman18.840.668985$ 1.787.218,42U$S 1.502,01
39-2025/6Blasco, Vanesa Pamela28.977.786987$ 702.268,42U$S 380,24
41-2025/1Burak, Miguel Angel14.413.789985$ 324.421,02U$S 276,04
43-2025/5Justen, Guillermo Matias35.014.666985$ 299.996,82U$S 230,95
49-2025/4Barrios, Oscar DavidCI (PY)4.779.898985$ 327.673,22U$S 288,69
51-2025/8Lopez, Sonia Mabel19.076.682985$ 1.422.485,64U$S 1.227,82
52-2025/5Benitez, Emanuel Fabricio44.988.296985$ 3.409.691,02U$S 2.886,92
54-2025/1Pereira, Gabriela Rocio49.278.935987$ 7.192.189,38U$S 3.293,97
62-2025/3Molinas, Julio Cesar32.219.350985$ 180.220,25U$S 158,78
68-2025/2Chapalla Alvarez, Ramiro BernardoCI (BO) 9.252.932987$ 5.376.169,70U$S2.991,51
82-2025/KRuiz, Reinaldo Jose46.164.629987$ 8.063.196,05U$S 3.671,02
85-2025/4Benitez Baez, JavierCI (PY) 6.574.030987$ 9.294.806,43U$S 2.638,86

Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda, Administrador de Aduana.

e. 05/06/2025 N° 38395/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326548/1

Se notifica a Patricio Andrés GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Bastián Alexander PARRA BERNA, Camila Valeska Del Pilar SILVA GIMÉNEZ y Cecil John ARENDSE que se les ordena presentar defensas y pruebas en 10 días hábiles. Existe tabla con datos. Firma ROZANSKI.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOPASAPORTEIMPUTACIÓN
19399-40-2020Patricio Andrés GONZÁLEZ GONZÁLEZPasaporte de la República de Chile N.° F35268342Arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del C.A.
19399-40-2020Bastián Alexander PARRA BERNAPasaporte de la República de Chile N.° F31187472Arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del C.A.
19399-40-2020Camila Valeska Del Pilar SILVA GIMÉNEZCédula de identidad RUN 19.225.938-KArts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del C.A.
13675-627-2011Cecil John ARENDSEPasaporte de la República de Sudáfrica N° 462452621Arts. 863, 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871 y 872 del C.A.

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 05/06/2025 N° 38336/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326549/1

Se decreta correr vista de las actuaciones por 10 días hábiles a los imputados: GIMENEZ, PAREDES MATOS, FRECINI, RIBON MARTIN, MEJÍA CASADIEGO, ARIAS BOTERO y OOSTHEIM, según arts. 863, 864, 866 y 871 del Código Aduanero. Se notifica por Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría N° 5. Existencia de datos tabulados.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADODOC. DE IDENTIDADIMPUTACIÓN
13675-156-2014GIMENEZ, MARIA DEL CARMEND.N.I. Nº 27.305.689Arts 864 inc. d, 866 2° párr, y 871 del C.A.
13675-156-2014PAREDES MATOS, Virgilio AlexanderD.N.I. Nº 18.901.392Arts 864 inc. d, 866 2° párr, y 871 del C.A.
10023-8185-2016FRECINI, JACQUELINA VANESAD.N.I. Nº 25.905.208Arts 864 inc. d, 866 2° párr, 871 del C.A.
13675-231-2014RIBON MARTIN, ALVAROPasaporte del Reino de España N.º AA1967240Arts 863, 864 inc. D, 866 2° párr, 871 y 872 del C.A.
17986-153-2017MEJÍA CASADIEGO, StevenPasaporte de la República de Colombia Nro AS458300Arts. 864 inc. “d”, 866 2do. Párr. -2da hipótesis, y 871 del C.A.
17986-153-2017ARIAS BOTERO, SebastiánPasaporte de la República de Colombia Nro AQ132403Arts. 864 inc. “d”, 866 2do. Párr. -2da hipótesis, y 871 del C.A.
13675-181-2014OOSTHEIM, Jeffrey JohannesPasaporte Neerlandés Nº NNFJ74553Arts 864 inc. D, 866 2° párr, y 871 del C.A.

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 05/06/2025 N° 38337/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326550/1

Se decreta la citación a SANGINES GUERRERO y ARLOTTA DE OCARIZ para presentar defensa en infracciones aduaneras, con multas y tributos detallados en datos tabulados. Firmantes: Cosseddu y de Bisogno.

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EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).-

1-

Actuación: 18036-9214-2018/1

Imputado: SANGINES GUERRERO CRISTIAN GABRIEL CUIT: 20-62899207-6

Garante: ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. CUIT: 30-50006447-8

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 543.917,13

Multa Sustitutiva: $1.394.385,63

Tributos: U$$ 9542,41

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 18001PIT4000372L

Certificados: ------

Fdo.: Abog. Ezequiel Matias Cosseddu –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

2-

Actuación: 17124-1820-2022

Imputado: ARLOTTA DE OCARIZ CARLOS EDUARDO PAS BRASILEÑO: YC320072

Garante: ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A CUIT: 30-50006447-8

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 5119,19

Multa Sustitutiva: $ 12762,05

Tributos: U$$ 88,19

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 18073PIT4000640S

Certificados: -------------

Fdo.: Abog. Ezequiel Matias Cosseddu –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 05/06/2025 N° 38461/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326551/1

Se emite edicto notificando a CARLOS HERMEL GARCIA LOPEZ y HERNANDEZ ALBEERTO ALEXANDER para que indiquen la destinación aduanera de mercadería dentro de 30 días, bajo apercibimiento de proceder conforme normativa vigente. Se establecen obligaciones tributarias en dólares estadounidenses, con conversión a pesos según tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina. En caso de reembarco, se requiere acción dentro de 60 días, bajo sanciones legales. Existencia de datos tabulados en dos expedientes. Firmantes: Cosseddu y de Bisogno.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a “……….. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique la destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo dispuesto en el Ap 1, de la Instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar los certificados e intervenciones que correspondan conforme lo informado por el verificador interviniente y abonar los importes en concepto de obligación tributaria, cuya suma asciende a ………… en concepto de Derechos de Importación, Tasa de Estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión a pesos, se utilizara el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, incisos a) 3 y 4 Resolución General AFIP Nº 3271/2012, con mas los intereses establecidos en el art. 794 del C.A. en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Fdo.: Abog. Ezequiel Matías Cosseddu- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-245-2020

IMPUTADO: CARLOS HERMEL GARCIA LOPEZ PAS EEUU Nº:548319705

TRIBUTOS: U$$ 602,82 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS DOS CON 82/100 CVOS)

RESOLUCIÓN DE PRLA: 333/25

2-

EXPEDIENTE: 19132-9-2020

IMPUTADO: HERNANDEZ ALBEERTO ALEXANDER PAS EEUUI Nº: 567684044

TRIBUTOS: U$$ 132,41 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y DOS CON 41CVOS)

RESOLUCIÓN DE PRLA: 262/25

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 05/06/2025 N° 38462/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326552/1

Se decreta la archivación de la denuncia según Instrucción General N° 2/2023 (DGA). Stephane Verge, imputado en el expediente 10023-10559-2017, fue notificado. Silvina Isabel de Bisogno, instructora de la División Secretaría N° 2, y Abog. Ezequiel Matías Cosseddu, jefe de la División Secretaría N° 2, firmaron la resolución. Se mencionan datos tabulados del expediente y resolución.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). Fdo.: Abog. Ezequiel Matías Cosseddu- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 10023-10559-2017

IMPUTADO: STEPHANE VERGE PAS REP FRANCESA: 11DC84004

ACTA Nº : Infracción art.979 de fecha 18/07/15

RESOLUCIÓN DE PRLA: 298/25

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 05/06/2025 N° 38463/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326553/1

Se resuelve archivar la denuncia, condicionando la entrega de mercadería a la acreditación de Clave Única de Identificación Tributaria dentro de 30 días, bajo sanciones legales en caso de incumplimiento. Se exige presentación de certificados o intervenciones de organismos competentes. Se contempla reexportación con pago de derechos correspondientes. Firmantes: Posteraro, Bisogno. Existencia de datos tabulados en el expediente.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de apartado D), punto 1 de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA), es decir, previa acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria, procediendo a la entrega dentro del plazo de treinta (30) días de la mercadería detallada en el del Acta Lote N.º ……...(fs.8 Vlta) a los fines de su reingreso a plaza, o en su defecto, proceder al despacho de oficio, asimismo, deberá exigirse en caso de corresponder- la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, en caso contrario, se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo en caso de optar por la reexportación de la mercadería en trato, deberá abonar el porcentaje de derechos de exportación que correspondan y cumplir con las formalidades de rigor a tales fines y efectos. Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 19409-19-2020

IMPUTADO: LO GORA PAS: AO1379369

ACTA Nº : 19622NARC0000079N

RESOLUCIÓN DE PRLA: 445/25

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 05/06/2025 N° 38464/25 v. 05/06/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326554/1

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales notifica a Eliana Natali Dacal Zazali sobre la Disposición DI-2024-164, que rectifica el artículo 1º de una disposición anterior, estableciendo una multa de $1.600.000. Datos tabulados. Fdo. RIAL, FERNÁNDEZ, ZALAZAR.

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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la infractora Eliana Natali Dacal Zazali, DNI N° 30.811.139, la Disposición N° DI-2024-164-APN-DGTJ#DNM, dictada en el Expediente EX-2019-50912661- -APN-DD#DNM, que dice: “BUENOS AIRES, Lunes 6 de Mayo de 2024. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO –JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1º: Rectificase el artículo 1º de la Disposición N° DI-2021-2282-APN-DGTJ#DNM del 2 de diciembre de 2021, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Eliana Natali Dacal Zazali, DNI N° 30.811.139, con domicilio en Calle 930 N° 745, El Calafate, Provincia de Santa Cruz, con una (1) multa de pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente medida.”. ARTÍCULO 2°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación a la sancionada. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. Ignacio Martin RIAL. Director General. Direccion General Tecnica Juridica. Direccion Nacional de Migraciones. “Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la infractora Eliana Natali Dacal Zazali, DNI N° 30.811.139, La Disposición N° DI-2024-164-APN-DGTJ#DNM mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones-.

Alicia Margarita Zalazar, Asistente Administrativo, Dirección Operativa Legal.

e. 05/06/2025 N° 38538/25 v. 09/06/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326555/1

La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD convoca a audiencias públicas para informar sobre la Red Federal de Concesiones Etapa III en tramos específicos. Se designa a Martín Nahuel Zangirolami como presidente de las audiencias. Se establecen fechas, lugares y procedimientos para la inscripción y participación. Los interesados deben registrarse entre el 8 y 28 de junio de 2025. Las audiencias se realizan del 30 de junio al 7 de julio en distintas localidades. Se decreta el cumplimiento del Reglamento General de Audiencias Públicas. Firmante: Nicolás Adrián Piotto, Jefe de Sección.

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CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS – RED FEDERAL DE CONCESIONES (RFC) – ETAPA III TRAMOS CENTRO (RN 9, 19 y 34), MESOPOTÁMICO (RN 18, 12 y A012), CENTRO NORTE (RN 34), NOROESTE (RN 9, 34, 66, 1V66 y A-016), LITORAL (RN 12 y 16), NORESTE (RN 12 y 105), CHACO-SANTA FE (RN 11), y CUYO (RN 7). La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante la Resolución RESOL-2025-924-APN-DNV#MEC, ha dispuesto convocar a todos los interesados a participar de la Audiencia Pública.

a. Objeto de las Audiencias Públicas: Convócase a las Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones Etapa III”, para los denominados “Tramo Centro”, “Tramo Mesopotámico”, “Tramo Centro Norte”; “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo Noreste”, “Tramo Chaco-Santa Fe”, “Tramo Cuyo”. b. Fecha, hora y lugar de realización y Autoridad de Audiencias Públicas: Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo el conforme el siguiente detalle: Tramo Cuyo: lunes 30 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Microcine Municipal David Eisenchlas ubicado en 9 de Julio 500, Mendoza, capital. Tramos Centro Norte y Noroeste: miércoles 02 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Teatro Municipal Rosita Ávila ubicado en Combate de Las Piedras 1500, San Miguel de Tucumán, Tucumán, Tucumán. Tramos Chaco Santa Fe, Litoral y Noreste: viernes 04 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio de la Dirección Provincial de Vialidad ubicado en Av. 25 de Mayo y Ruta Nacional Nº 11, Resistencia - Chaco. Tramos Mesopotámico y Centro: lunes 07 de julio de 2025 a las 10 a.m., en la Sala Mayo ubicada en Martín Miguel de Güemes, Paraná, Entre Ríos. El Presidente de las cuatro Audiencias Públicas será el subgerente de atención al usuario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Lic. Martín Nahuel Zangirolami. c. Lugar y horario para inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de cada audiencia: Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 00:00 horas del día 08 de junio de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 28 de junio de 2025, en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, donde también podrán solicitar hacer uso de la toma de vista del expediente eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que forma parte integrante de referida Resolución, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán al orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sita en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas. d. Toma de vista: Déjase establecido que, durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) Autoridades de la Audiencia Pública. e. Explicación del procedimiento: La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD establecerá el orden del día indicando la nómina de los participantes presenciales registrados y de los expertos y autoridades nacionales, provinciales y municipales presentes. El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto efectuando una exposición sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria. Luego, se invitará a que se lleve a cabo la exposición del proyecto de obra pertinente, por parte de los responsables designados a tal efecto, y posteriormente, los participantes realizarán la exposición de sus presentaciones en forma oral de máximo CINCO (5) minutos. El tiempo de la intervención será de hasta DIEZ (10) minutos para autoridades públicas, asociaciones u organismos de usuarios y consumidores. El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado queda establecido conforme a su inscripción en el Registro de Participantes. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Pública. Para presenciar la Audiencia Pública no se requiere inscripción en el Registro de Participantes. f. Términos en que se informará del resultado de las audiencias públicas: Concluida cada Audiencia Pública, el presidente de la Audiencia junto con los demás funcionarios que participaron de la misma elevarán al ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre de la misma. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de elevado el informe final, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza. La resolución será publicada en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. g. Normativa aplicable: Las Audiencias Públicas se regirán por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, según se establece en su Anexo I, capítulo 1°.

Nicolás Adrián Piotto, Jefe de Sección, Asesoría Legal, Técnico Administrativa.

e. 05/06/2025 N° 38772/25 v. 06/06/2025

FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA ESPECIALIZADA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326556/1

La Resolución FADIE N° 1/2024 declara de interés sanitario a los Ingenieros en Alimentos y títulos afines, en el marco de "Una Salud". Invita a adherirse a las entidades miembros de FADIE. Rubén Caffarena y Manuel H. Cáceres son los firmantes. Existe un link al texto completo.

Ver texto original

Personería Jurídica N° 423-A-00 – Córdoba

Habiendo tomado conocimiento del Acta de la reunión ordinaria del Consejo Federal de Salud CO.FE.SA. Nº 2/2023 que en el Orden del Día punto 6. se trató “Profesionales veterinarios: Declaración de interés sanitario en el marco de UNA salud, incorporación al REFEPS” a fin de ampliar el sistema de salud y, convenio mediante, entre los Colegios Profesionales con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, iniciar la registración de los Ingenieros en Alimentos al igual que con los Bioquímicos y los Farmacéuticos; El concepto de Seguridad Alimentaria definido por FAO, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996); El Decreto 297/2020 artículo 6, incisos 12 y 13.

Es oportuno señalar que la Ingeniería Alimentaria ejerce conocimiento profesional habilitado, con incumbencia, responsabilidad que surge de las Actividades Reservadas a su título (Artículo 43 de la Ley 24521) y es la que certifica la inocuidad de los alimentos y sus procesos, garantizando niveles de seguridad, que permiten afirmar cuándo un alimento es inocuo. Y en este marco, los organismos creados por ley, que nuclean a los Profesionales de la Ingeniería, se disponen a convenir con el sector público herramientas de apoyo y colaboración bajo el enfoque “Una Salud”.

En atención a lo mencionado anteriormente, la Subcomisión de Ingenieros en Alimentos, del CIPBA, eleva una nota (04/07/23) a la Comisión de Alimentos de la Federación Argentina de la Ingeniería Especializada (FADIE), la que es tratada en la 3ra. Reunión Plenaria FADIE 2024 (30/08/2024) de la FADIE, aprobando la Resolución N° 1/2024 (incorporándola al Acta de dicha Reunión Plenaria), en la que se declara de Interés Sanitario a los Ingenieros en Alimentos y cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

Art. 1°) Declarar de Interés Sanitario a los Ingenieros en Alimentos y títulos de ingenierías afines profesionales habilitados, de acuerdo con sus perfiles y alcances.

Art. 2°) Invitase a las entidades miembros de FADIE a adherir a la presente.

Art. 3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

LINK para acceder al texto completo de la Resolución FADIE N° 1/2024:

https://drive.google.com/file/d/1rGgAoSnqPkKQ_KJElb-l3TQCMEh-fQm8/view?usp=drive_link

Rubén Caffarena - Manuel H. Cáceres

e. 05/06/2025 N° 38290/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326557/1

Se decreta la publicación del listado de obras presentadas a inscripción del 26 al 30 de mayo de 2025. Se incluyen datos tabulados en anexos. Firmado por Walter Waisman (Director Nacional) y Jorge Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 26/05/2025, 27/05/2025, 28/05/2025, 29/05/2025 y 30/05/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-59292562-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-59293600-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-59295042-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-59295808-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-59296667-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38476/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-367-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326558/1

Se resuelve aprobar la modificación del Estatuto Social del Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afinces (S.O.I.V.A.), con domicilio en Dean Funes N° 376, Córdoba, conforme a la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario. Firmante: Cordero.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución N° 367/2025 (RESOL-2025-367-APN-STEYSS#MCH)

1. Marco Normativo Aplicable

La Resolución aprueba la modificación total del Estatuto Social del Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (S.O.I.V.A.), fundamentándose en:
- Ley 23.551 (régimen sindical): Artículos 16 (contenidos mínimos de estatutos), 24 (control de legalidad), 25 (personería gremial), 56 (autoridad de aplicación) y 64 (supremacía de la ley sobre estatutos).
- Ley 25.674 y Decreto 514/2003: Requisitos de cuota femenina del 30% en cargos directivos y negociaciones colectivas.
- Decreto 467/1988: Artículos 7 (control de legalidad), 8 (delimitación de ámbitos), 12 (régimen electoral interno) y 16 (requisitos mínimos estatutarios).
- Ley 26.390: Permite la afiliación a partir de los 16 años sin autorización parental (modificación al artículo 13 de la Ley 23.551).


2. Cumplimiento de Requisitos Legales

a) Modificación Estatutaria y Control de Legalidad

  • La Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo verificó la conformidad del estatuto modificado con la Ley 23.551 (Art. 24) y el Decreto 467/1988 (Art. 7).
  • Irregularidad potencial: No se detalla el contenido específico de la modificación, lo que limita la verificación de su ajuste a:
  • Cuota de género (Art. 18 de la Ley 23.551, modificado por Ley 25.674): Si el sindicato representa a mujeres que superan el 30% del sector, el estatuto debe garantizar su participación proporcional en cargos y negociaciones.
  • Ámbito de actuación (Decreto 467/1988, Art. 8): Se mantiene el ámbito original, pero sin acceso al texto estatutario, no se puede confirmar.

b) Cumplimiento de la Ley de Cuota Femenina (Ley 25.674 y Decreto 514/2003)

  • La Resolución menciona el cumplimiento de la Ley 25.674, pero no aporta pruebas concretas (ej.: nómina de autoridades o listas electorales con cuota cumplida).
  • Riesgo de abuso: Si el estatuto no establece mecanismos vinculantes para garantizar el 30% de participación femenina en elecciones futuras, podría vulnerar el Art. 3 de la Ley 25.674 y el Decreto 514/2003 (Art. 2).

c) Afiliación de Menores de 18 Años (Ley 26.390)

  • El Art. 21 de la Ley 26.390 permite la afiliación a partir de los 16 años sin autorización parental.
  • Irregularidad potencial: Si el estatuto modificado no refleja este derecho, podría violar el principio de supremacía legal (Ley 23.551, Art. 64).

3. Derechos Afectados

  • Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina (C.N.A.):
  • Garantiza la organización sindical democrática. Si la modificación estatutaria carece de participación afiliada o limita derechos laborales, podría vulnerar este derecho.
  • Artículo 17 y 36 de la C.N.A.:
  • Protege la propiedad y la democracia interna del sindicato. Si la modificación altera la distribución de recursos o estructura sin transparencia, podría cuestionarse su legalidad.
  • Artículo 43 de la C.N.A.:
  • Permite impugnar la Resolución si se considera que viola derechos constitucionales (ej.: discriminación de género).

4. Conflictos con Normas Anteriores

  • Ley 514/1872: No aplica, ya que se refiere a la no prisión por deudas, ajena al ámbito sindical.
  • Ley 204/1859: Solo se vincula formalmente en el Art. 5 (comunicación al Poder Ejecutivo), ya que la Resolución también ordena publicación y registro (Art. 3°).
  • Ley 8/1854: No tiene relación material, salvo aspectos formales de comunicación legal.

5. Posibles Abusos o Irregularidades

  1. Falta de Transparencia en el Control de Legalidad:
  2. La Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo no detalla cómo verificó el cumplimiento de la cuota femenina, lo que podría generar dudas sobre la objetividad del proceso (Decreto 467/1988, Art. 7).
  3. Régimen Electoral Interno:
  4. Si la modificación estatutaria no respeta el voto directo y secreto (Decreto 467/1988, Art. 12), podría vulnerar la democracia sindical.
  5. Supremacía Legal vs. Estatutos:
  6. Aunque la Resolución afirma que prevalecerán las normas legales, si el estatuto modificado incluye cláusulas contrarias a la Ley 25.674 (ej.: cuotas de género), podría aplicarse el Art. 64 de la Ley 23.551 para invalidarlas.

6. Conclusión

La Resolución cumple con los requisitos formales al basarse en la Ley 23.551, el Decreto 467/1988 y la Ley 25.674. Sin embargo, existen riesgos de irregularidades si:
- El texto estatutario no garantiza la cuota del 30% de mujeres en cargos y negociaciones.
- No se respetan los derechos de los afiliados menores de 18 años (Ley 26.390).
- El proceso de modificación carece de participación democrática de los trabajadores representados.

Recomendación:
- Revisar el Anexo IF-2024-92285580-APN-DNAS#MT (estatuto modificado) para verificar el cumplimiento de cuotas de género y afiliación de menores.
- Garantizar que el sindicato no altere su ámbito de representación territorial y personal sin autorización expresa (Decreto 467/1988, Art. 8).
- Facilitar acceso público al estatuto para permitir el control ciudadano y evitar arbitrariedades en su aplicación.

Referencias Clave:
- Ley 23.551: Arts. 16, 24, 25, 56, 64.
- Ley 25.674 y Decreto 514/2003: Cuota femenina.
- Decreto 467/1988: Arts. 7, 8, 12, 16.
- C.N.A.: Arts. 14 bis, 17, 36, 43.

Este análisis destaca la necesidad de concordancia entre normativa y práctica estatutaria para evitar afectaciones a derechos laborales y democráticos.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-08979602- -APN-ATC#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), con domicilio en Dean Funes N° 376, Ciudad y Provincia de CÓRDOBA, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 977 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 25 de octubre de 1965 y se halla registrada bajo el N° 821.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467/1988, DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), con domicilio en Dean Funes N° 376, Ciudad y Provincia de CÓRDOBA, que como Anexo Nº IF-2024-92285580-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38344/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-309-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326559/1

Se decreta la homologación del Acuerdo y Escala Salarial entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios, Medios Electrónicos, Digitales y Afines (FATIDA) y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-08477628- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-08477569-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-08477628- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo y Escala Salarial celebrados con fecha 23 de enero de 2025 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2025-08477569-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-08477628- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36579/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-308-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326560/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre las empresas SECAR SECURITY ARGENTINA, SECAR SECURITY BUENOS AIRES, SECAR SECURITY COUNTRIES, SECAR SECURITY SUR, VIGILAN, AMÉRICA, VIDECO y SEGURIDAD ARGENTINA, y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, previendo suspensiones de personal con prestaciones no remunerativas. Se destacan listados de personal afectado. Firma: Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
    • 24013
      infoleg 412
    • 14250
      infoleg 46379
    • 20744
      infoleg 25552
    • 23660
      infoleg 62
    • 23661
      infoleg 63
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-05210309- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-07720297-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre las empresas SECAR SECURITY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY COUNTRIES SOCIEDAD ANONIMA, SECAR SECURITY SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANONIMA y SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por las partes conjuntamente en el documento Nº IF-2025-12620943-APN-DNC#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que asimismo, convienen que, desde el 1º de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las presentes actuaciones el Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos documentación contable y financiera, a fin de acreditar la situación de crisis invocada.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en los documentos N° RE-2025-12225933-APN-DTD#JGM y N° RE-2025-12225738-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del Decreto 633/18 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas SECAR SECURITY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY COUNTRIES SOCIEDAD ANONIMA, SECAR SECURITY SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANONIMA y SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2025-07720297-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con los listados de personal afectado, obrantes en los documentos N° RE-2025-12225933-APN-DTD#JGM y N° RE-2025-12225738-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36580/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-299-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326561/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Personal de Panaderías y Afinas y ADCA S.A., con la intervención de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Mentoro. Documentos EX-2023-35313330- -APN-DGD#MT, RE-2024-86717891-APN-DGD#MT y RE-2023-35313091-APN-DGD#MT.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-35313330- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en página 2 del documento Nº RE-2024-86717891-APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 21 de marzo de 2023 y su escala salarial obrante en página 2 del documento Nº RE-2023-35313091-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2023-35313330- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los citados instrumentos pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”, en los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en página 2 del documento Nº RE-2024-86717891-APN-DGD#MT y su escala salarial obrante en página 2 del documento Nº RE-2023-35313091-APN-DGD#MT, ambos del expediente Nº EX-2023-35313330- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36584/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-273-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326562/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa y se considera tácitamente reconocida la crisis empresarial. Existe listado de personal afectado. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-143422337- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/06 del documento N° RE-2023-143421909-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-122418893-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-112854524-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 07/10 del documento N° RE-2023-143421909-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 01/06 del documento N° RE-2023-143421909-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 01/10 del documento N° RE-2023-143421909-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36615/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-274-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326563/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo N° 275/96. Se dispone su registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley N° 20.744. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-98676534- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/11 del documento N° RE-2023-98676424-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-98676534- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/11 del documento N° RE-2023-98676424-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-98676534- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36616/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-238-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326564/1

Se decreta fijar promedios salariales y topes indemnizatorios según acuerdos homologados entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y MINERA DON NICOLÁS SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el Convenio Colectivo N° 1585/18 “E”. Se incluyen anexos con escalas salariales. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-218-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-42358521-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 373/25, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA DON NICOLÁS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1585/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del documento RE-2024-42345039-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 374/25, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA DON NICOLÁS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1585/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2025-218-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 373/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-34911670-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2025-218-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 374/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-34913848-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36617/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-275-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326565/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION FERROVIARIA (sindical) y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA (empleadora), conforme Ley 14.250. Se destacan disposiciones legales aplicables y notificación a partes. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente EX-2023-118036047- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento RE-2023-118035647-APN-DGD#MT del Expediente EX-2023-118036047- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y escalas salariales celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan el pago de una gratificación no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación al carácter asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

Que acerca de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento RE-2023-118035647-APN-DGD#MT del Expediente EX-2023-118036047- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36618/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-239-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326566/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, CILFA, CAEME, COOPERALA y CAPROVE. Se mencionan tabulados en páginas 3 y 4 del expediente. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el EX-2023-124138767- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-232-APN-DNRYRT#MCH de fecha 04 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2023-124138488-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 388/25, celebrado en fecha 18 de octubre de 2023 por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-232-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 388/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-34934519-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36619/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-276-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326567/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDESTE S.A.), conforme a la Ley N° 14.250. El acto fue gestionado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio salarial según el artículo 245 de la Ley N° 20.744. Firma: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX -2023-118145712-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-118145504-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-118145712- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1533/16 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de loa empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE S.A.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-118145504-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-118145712- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1533/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36620/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-277-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326568/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afinos del Transporte Automotor de la República Argentina y JTEKT Automotive Argentina S.A., firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-129934991- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-129934857-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-129934991- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 18 de setiembre de 2023 celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-129934857-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-129934991- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36626/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-278-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326569/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa Rowing Sociedad Anónima, conforme Ley N° 14.250. Se dispone su registro, notificación y evaluación del promedio salarial para determinar el tope indemnizatorio según Ley N° 20.744. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX -2023-120704311- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento N° RE-2023-120704052-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-120704311- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/6 del documento N° RE-2023-120704052-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-120704311- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36627/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-240-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326570/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el APJAE y TRANSENER, según Ley 14.250 y 20.744. Se mencionan datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el EX-2023-138180932- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-268-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-138180868-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 410/25, celebrado en fecha 16 de Noviembre de 2023 por el ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-268-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 410/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-35130444-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36628/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-279-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326571/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre APUAYE y Generación Mediterránea, Central Térmica Roca y Albanesi Energía, conforme Ley 14.250. Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-139056964- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 y 4/5 del documento N° RE-2023-139056168-APN-DGD#MT, y en el documento N° RE-2023-153412702-APN-DTD#JGM, ambos registros del Expediente N° EX-2023-139056964- -APN-DGD#MT, obran agregados respectivamente los acuerdos celebrados entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA, y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

Que mediante los referidos acuerdos las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1652/21 “E”, conforme las vigencias y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la páginas 1/3 el documento N° RE-2023-139056168-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-139056964- -APN-DGD#MT, celebrado entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA, y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la páginas 4/5 el documento N° RE-2023-139056168-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-139056964- -APN-DGD#MT, celebrado entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA, y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° N° RE-2023-153412702-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-139056964- -APN-DGD#MT, celebrado entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y las empresas GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA, y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1652/21 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36629/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-241-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326572/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre FTPSRCHPYA, la Asociación de Hoteles, la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Existen datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-56648486- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-272-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/7 del documento RE-2024-56648336-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 24 de mayo de 2024, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 406/25, celebrado entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-272-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 406/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-35098989-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36630/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-280-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326573/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y las asociaciones Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires y Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires, bajo Ley 14.250. Participan Mentoro, por el Poder Ejecutivo, y las partes sindicales y empleadoras. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-34666252- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2023-34665527-APN-DGD#MT y RE-2023-61812612-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-34666252- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-34665527-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-34666252- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-61812612-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-34666252- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36631/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-297-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326574/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombreros y Lavaderos de la República Argentina y la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpieras y Afines de la República Argentina, relativo a condiciones salariales en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-132313599- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2023-132313363-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-132313599- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes han convenido nuevas condiciones salariales para la Rama Lavanderos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08, conforme a la vigencia y detalles allí previstos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, deberán las partes tener presente lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante en las páginas en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2023-132313363-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-132313599- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36632/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-298-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326575/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Médicos de la Actividad Privada, Federación Médica Gremial de la Capital Federal y la Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin Fines de Lucro, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 742/16. Se dispone el registro, notificación y evaluación del promedio salarial. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-43034147- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento N° IF-2023-101006121-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-43034147- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 30 de junio de 2023 entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA junto con la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 742/16, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a lo pactado en el Punto 7), cabe advertir a las partes que el plazo pactado para el cobro de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores no afiliados al gremio deberá limitarse al plazo establecido en el texto de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA junto con la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del documento N° IF-2023-101006121-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-43034147- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 742/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36633/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-253-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326576/1

Se decreta la fijación de topes indemnizatorios según acuerdos homologados, con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025

VISTO el EX-2023-34666252- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-280-APN-DNRYRT#MCH de fecha 07 de febrero 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2023-34665527-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 423/25, celebrado el 28 de marzo de 2023 por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del RE-2023-61812612-APN-DTD#JGM del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 453/25, celebrado el 19 de mayo de 2023 por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mas allá de haber transcurrido casi DOS (2) años entre la fecha de celebración de los acuerdos respecto de la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2025-38009434-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2025-280-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 423/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-38001784-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2025-280-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 453/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-38005075-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 37628/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-254-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326577/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre UOMA y la Federación Argentina de la Industria Molinera. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Existen datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-45088816- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-312-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las página 2 y 3 del documento RE-2024-45078284-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 480/25, celebrado entre UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 -RAMA MOLINOS HARINEROS-, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-312-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 480/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-37063088-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 37730/25 v. 05/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-255-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326578/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato SOESGYPE, la Federación de Obreros y la Cámara CEGENECE. Se mencionan datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025

VISTO el Expediente EX-2023-42016763- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-263-APN-DNRYRT#MCH de fecha 6 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 DEL RE-2023-42015143-APN-DGD#MT del Expediente EX-2023-42016763- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 414/25, celebrado el 12 de abril 2023 por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) ,la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA DE EXPENDENDEROS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo yla fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-263-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 414/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-37147455-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 37745/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326579/1

Se decreta la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero en contra de Avendaño Burgos Demian Yakabed, DNI 94.889.962, quien deberá comparecer en 10 días hábiles y constituir domicilio en Río Gallegos, bajo apercibimiento de rebeldía y comiso de mercadería. Se detalla un importe de $1.792.507,05 en concepto de multa y aplicación del art. 970 del C.A. Existe tabla con datos tabulados de la causante, documento, multa y otros rubros. Fdo. Pablo Daniel Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
17601-3-2025AVENDAÑO BURGOS DEMIAN YAKABEDDNI 94.889.962$1.792.507,05NOART. 970CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 03/06/2025 N° 37420/25 v. 05/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326580/1

Se decreta a GALINDO BARRIA HERNAN MAURICIO por Resolución de Condena. Existe tabla con datos. Fdo. Arguello.

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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17600-1-2025RESOL-2025-193-AFIP-ADRIGA#SDGOAIGALINDO BARRIA HERNAN MAURICIODNI 93.178.050$2.387.640,00NOART.970CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 03/06/2025 N° 37421/25 v. 05/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326581/1

El Banco Central de la República Argentina cita a AGROBRANDSEN S.A. y a Analía Verónica GAYTE para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Clark, Bravo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROBRANDSEN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71677465-8) y a la señora Analía Verónica GAYTE (Documento Nacional de Identidad N° 23.330.376) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00180650-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8345, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/06/2025 N° 37178/25 v. 06/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326582/1

Se decreta el emplazamiento de Gustavo Claudio Perelsztein y Federico Miguel Mazzei para comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, presentar defensas y constituir domicilios electrónicos en el Sumario Financiero Nº 1653. Los firmantes son Miranda y Pécora.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Gustavo Claudio PERELSZTEIN (DNI 14.710.860) y Federico Miguel MAZZEI (DNI 30.803.093) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1653, EX-2024-00228460- -GDEBCRA-GSEFIV#BCRA, caratulado Banco Masventas S.A. que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 (por aplicación de los artículos 1, 38 y 19 del referido texto legal) -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente-, en el que mediante sistema GDE, con fecha 26/03/25, se dictó la Resolución RESOL-2025-78-E-GDEBCRASEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero; deberán acreditar sus identidades acompañando copia de sus DNI o del documento que corresponda, denunciar la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 03/06/2025 N° 37672/25 v. 05/06/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones