Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Rodolfo MOLINA al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata, desde el 1° de junio de 2025. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.
Referencias
Decretos:
37929/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-53566039-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Rodolfo Marcelo MOLINA ha presentado su renuncia, a partir del 1° de junio de 2025, al cargo de FISCAL GENERAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FISCALÍA N° 2.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de junio de 2025, la renuncia presentada por el doctor Rodolfo Marcelo MOLINA (D.N.I. N° 10.111.640) al cargo de FISCAL GENERAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FISCALÍA N° 2.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de Álvaro MADRAZO contra la Resolución 337/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que promovió su ascenso a la Categoría “F”, fijando efectos salariales desde el 1/1/2024. MILEI y WERTHEIN firman el acto, confirmando que los ascensos dependen de evaluación de méritos y vacantes, sin derecho adquirido automático. Se mencionan leyes y resoluciones. El recurrente puede accionar judicialmente en 180 días hábiles.
VISTO el Expediente N° EX-2024-99231723-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 553 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por Álvaro MADRAZO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el referido MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022, y “a todos los demás efectos” a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.
Que notificado el causante de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 553/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes: 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Álvaro MADRAZO (D.N.I. N° 32.956.570) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de Jorge Martín QUARANTA contra la Resolución 337/24 que establece que los efectos económicos de promociones en el Servicio Exterior se aplican desde la liberación de vacantes, según la Ley 20.957. Se agota vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.
VISTO el Expediente N° EX-2024-99703229-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 521 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por Jorge Martín QUARANTA contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el referido MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022, y “a todos los demás efectos” a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.
Que notificado el causante de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 521/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Jorge Martín QUARANTA (D.N.I. N° 36.700.782) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba la venta de lotes detallados en el Anexo IF-2025-..., realizada en la Subasta N° 3594 del Banco Ciudad de Buenos Aires. Autorízase el retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos, conforme cláusulas del convenio. Firmó: Cassoni.
VISTO la Disposición DI-2025-43-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 22/05/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3594.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-02074371-ARCA-OMSRADOBER%SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415, el Decreto Nº 618/97 (AFIP) y decreto N° 953/24.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA
RESUELVE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-02074371-ARCA-OMSRADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3594.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Andrea Paola Cassoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Cassoni aprueba venta de lotes detallados en anexo mediante subasta electrónica N° 3593 realizada por Banco Ciudad, autorizando retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Se decreta registro y comunicación a División Secuestros y Rezagos. El anexo forma parte del acto.
VISTO la Disposición DI-2025-46-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 22/05/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3593.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-02110937-ARCA-OMSRADOBER%SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415, el Decreto Nº 618/97 (AFIP) y decreto N° 953/24.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA
RESUELVE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-02110937-ARCA-OMSRADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3593.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Andrea Paola Cassoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve modificar el artículo 23 del Anexo I de la Resolución N°7/2018 del Consejo Federal Pesquero, estableciendo que navegar entre 2 y 6 nudos marinos de 19 a 7 horas presunciona pesca, excepto si datos satelitales acreditan lo contrario. Firmantes: Gucioni, Seain, Paleo, Ancell Patterson, Arbeletche, Mantinian, Cantú y López Cazorla.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO la Ley 24.922 y la Resolución N° 7, de fecha 17 de mayo de 2018, modificada por la Resolución N° 9, de fecha 9 de junio de 2022, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las resoluciones citadas en el Visto se establecieron las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri), que han regido las últimas cuatro temporadas.
Que entre las medidas dispuestas se estableció la prohibición de realizar tareas de pesca entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, y la presunción de realizar pesca o tareas de pesca a una velocidad de navegación inferior a los SEIS (6) nudos marítimos durante ese horario, salvo que las posiciones y velocidades sean incompatibles con las actividades extractivas.
Que la experiencia de la Autoridad de Aplicación, en la fiscalización y control de la operatoria de la flota dirigida a langostino, arroja como resultado que la velocidad de navegación nocturna inferior a los DOS (2) nudos marítimos es incompatible con la actividad extractiva.
Que la verificación de esta circunstancia en el monitoreo de la flota que opera sobre la especie insume un gran esfuerzo y dispendio de recursos estatales.
Que, por otra parte, el establecimiento de un rango de velocidad de navegación más ajustado otorgará certeza a la flota sobre la licitud de su operatoria fuera del mismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748, del 14 de julio de 1999, reglamentario de dicha ley.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 23 del Anexo I de la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Se presume que el buque que navegue a una velocidad inferior a SEIS (6) nudos marítimos y superior a DOS (2) nudos marítimos, entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, se encuentra realizando pesca o tareas de pesca. Sin perjuicio de ello, no se presumirá infracción cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas.
Fuera del horario permitido, sólo podrá trasladarse de un lugar a otro, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque y sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carla E. Seain – Sergio Edgardo Paleo - Ricardo Ancell Patterson - Andrés Pedro Arbeletche - Julia E. Mantinian - Carlos Alfredo Cantú - Juan Antonio López Cazorla
Sukaria, Titular Interina de la Defensoría del Público, modifica la Resolución 56/2016 y deroga la 7/2021. Reasigna competencias a la Dirección General Institucional para organizar audiencias públicas regionales (presenciales, virtuales o mixtas). Establece requisitos de inscripción de oradores, publicación de actas, registro de audio y mínimo dos audiencias anuales. Define roles de áreas como el Departamento de Relaciones Institucionales y la Dirección de Protección de Derechos. Se comunica a la Comisión Bicameral. Firma: Sukaria.
Visto el Expediente EX-2025-00002835- -DDP-DMGEYAG#DPSCA/2024, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Resolución Nº 56 de fecha 26 de abril de 2016, la Resolución Nº 7 de febrero de 3 de febrero de 2021, la Resolución Nº 107 de fecha 20 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso f) de la Ley 26.522 establece entre las funciones de la Defensoría del Público la convocatoria a audiencias públicas en diferentes regiones del país para evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de comunicación audiovisual.
Que la Resolución Nº 56/2016 estableció el procedimiento general para la organización y desarrollo de las audiencias públicas regionales, y la Resolución Nº 7/2021 modificó temporalmente dicho procedimiento para adaptarlo a la realización de audiencias virtuales en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Que la reestructuración administrativa de la Defensoría del Público llevada a cabo mediante la Resolución Nº 107/2024 suprimió y reorganizó diversas áreas, reasignando funciones y competencias que afectan la organización de las audiencias públicas.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por la Resolución Nº 56/2016, derogando las modificaciones transitorias establecidas por la Resolución Nº 7/2021 y adecuando el procedimiento a la nueva estructura organizativa.
Que por lo expuesto se propicia el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta de la Presidenta del H. Senado de la Nación y del Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación RCPP 55 de fecha 13 de agosto de 2024.
Por ello
LA TITULAR INTERINA DE LA DEFENSOR/A DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 2 la Resolución Nº 56/2016 en los siguientes términos:
“La autoridad de aplicación del presente reglamento será la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL, que tendrá a su cargo la organización, convocatoria y realización de las Audiencias Públicas a través del DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN.”
ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el artículo 1 del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1° - OBJETO Y FINALIDAD
La presente reglamentación tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en el desarrollo de las distintas etapas -preliminar, convocatoria, celebración y clausura- de las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL -en adelante “Defensoría del Público”- en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 19 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
Las Audiencias Públicas Regionales reguladas por este reglamento tienen por finalidad evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión. Las opiniones vertidas durante su desarrollo no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que puedan constituir consultas, denuncias o reclamos en los términos del Artículo 19 inciso a) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
La Defensoría del Público convocará y celebrará un mínimo de DOS (2) Audiencias Públicas Regionales por año calendario, salvo que excepcionales causas de fuerza mayor impidieran su realización.
La autoridad de aplicación podrá determinar, en cada convocatoria, si la Audiencia Pública Regional se realizará de manera presencial, virtual o mixta, en función de criterios de accesibilidad, inclusión, regionalización, disponibilidad tecnológica y características del tema a tratar.”
ARTICULO 3º: Sustituyese el artículo 3º del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3° - ANTECEDENTES
Serán considerados como antecedentes de cada Audiencia Pública Regional los talleres, cursos y actividades llevados a cabo por las distintas direcciones de la Defensoría del Público en los que se contemple, expresa o tácitamente, la promoción de la participación de las personas físicas y entidades públicas o privadas en un ámbito de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación. En particular, serán consideradas como antecedentes aquellas actividades por las que se promueva la participación de personas o entidades comprometidas con el respeto a los derechos y valores propugnados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, especialmente los expresados en los artículos 2° y 3º de dicho plexo normativo.
Asimismo, podrán considerarse como actos preparatorios las actividades que se encuentren vinculadas a los temas propuestos para la Audiencia Pública Regional en el acto de convocatoria.”
ARTÍCULO 4º: Sustitúyese el artículo 4.1 del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:
“Las actuaciones conducentes a la celebración de una Audiencia Pública Regional se iniciarán por iniciativa del/la titular de la Defensoría del Público o de la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL, o el área que en el futuro la reemplace. Para el inicio de las mismas podrán tenerse en cuenta las consultas, reclamos o denuncias formuladas por los particulares ante la Defensoría del Público en los términos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.”
ARTÍCULO 5º: Sustitúyese el artículo 4.3 del anexo I de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 por el siguiente texto:
“El informe, memorando, providencia o nota será remitido junto con los antecedentes reunidos al Departamento de Mesa de Entradas y Archivo Gral. para su caratulación, iniciándose así las actuaciones correspondientes. Posteriormente y de corresponder, las mismas serán remitidas a la Dirección de Administración de la Defensoría del Público para que los funcionarios competentes se expidan sobre la existencia y disponibilidad del crédito presupuestario necesario para atender las erogaciones proyectadas.”
ARTICULO 6º: Sustituyase el artículo 4.5 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 por el siguiente texto:
“4.5. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
El acto administrativo a que hace referencia el párrafo precedente deberá contemplar la publicación de la convocatoria por un mínimo de DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la que deberá realizarse con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública Regional convocada.
Asimismo, se dispondrá una amplia difusión de la convocatoria por al menos UN (1) día en un servicio de comunicación audiovisual y/o medio gráfico y/o portal web de circulación en la región definida, que deberá tener lugar dentro del período en que se encuentre abierto el registro de oradores.
El texto de la convocatoria será publicado en el sitio web oficial de la Defensoría del Público desde el día siguiente al dictado del acto administrativo correspondiente y hasta el día de celebración de la misma, como mínimo.
Deberá incluir la siguiente leyenda:
“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por el/la Defensor/a del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA Nº 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el que se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”
ARTICULO 7º: Sustituyese el artículo 4.6 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 por el siguiente texto:
“4.6. PARTICIPACIÓN
La participación en las Audiencias Públicas Regionales será libre y gratuita, y no estará sujeta a restricción alguna, con las excepciones y salvedades establecidas en el presente reglamento.
Se entenderá que revisten calidad de asistentes todas las personas humanas que estén presentes durante el desarrollo de la/s audiencia/s pública/s y que no se encuentren registradas en calidad de oradores/as. Asimismo, se consideran asistentes todas las personas humanas que visualicen la transmisión en directo del desarrollo de la/s audiencia/s pública/s a través de la página web institucional o plataformas de redes sociales que se establezcan en la convocatoria.
Los asistentes podrán hacer uso de la palabra durante la celebración de la audiencia sólo en los casos en que ello sea expresamente autorizado por los funcionarios o las funcionarias que la presidan.
Participará en calidad de orador la persona que, encontrándose previamente inscripta, desee hacer uso de la palabra o exponer durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
La inscripción se perfeccionará mediante la presentación de un formulario en el que consten los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y datos de contacto. Dicha participación podrá realizarse a través de la plataforma de video llamada que establezca la convocatoria.”
ARTÍCULO 8º: Sustitúyese el artículo 5.1 del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:
“El DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL tendrá a su cargo la confección del registro de oradores/as que se integrará con los datos de los interesados que manifiesten su voluntad de expresar su opinión en la/s audiencias/s públicas/s convocadas, al solo efecto de reunir la documentación pertinente y prever la correcta asignación de recursos materiales y humanos en ocasión de realizarse la audiencia.
Quienes participen en nombre y representación de una persona jurídica deberán presentar poder y/o copia certificada del estatuto social y/o constancia de inscripción en el registro público correspondiente y/o acta de asamblea de la que surja su calidad de representante de persona jurídica.”
ARTÍCULO 9º: Suprímese el artículo 5.2 del anexo I de la resolución 56/2016.
ARTÍCULO 10º: Sustitúyese el artículo 5.5.4. del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:
“Nómina de autoridades intervinientes. Se mencionará a quienes hayan sido designados en carácter de presidente/a y coordinador/a. Además, durante la celebración de la Audiencia Pública Regional deberá encontrarse presente un equipo de recepción de denuncias integrado por al menos UN (1) miembro del personal de Departamento de Mesa de Entradas y Archivo General y UN (1) miembro de la Dirección de Protección de Derechos, cuya conformación se encontrará mencionada en el orden del día.”.
ARTÍCULO 11º: Sustitúyese el artículo 6.4 del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:
“6.4. REGISTRO DE AUDIO
Durante el desarrollo de la audiencia deberá realizarse un registro en audio de las intervenciones de los/las oradores/as y eventualmente de los asistentes que hagan uso de la palabra con autorización de las autoridades designadas. La desgrabación de este registro será incorporada a las actuaciones correspondientes debidamente certificada por la autoridad de aplicación del presente reglamento.”
ARTICULO 12º: Sustitúyese el artículo 6.7 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 por el siguiente texto:
“6.7. CONCLUSIÓN. ACTA. PUBLICACIÓN
Finalizadas las intervenciones de los/las oradores/as, el/la presidente/a podrá dar por concluida la Audiencia Pública Regional.
A fin de dejar debida constancia se labrará un acta que será suscripta por el/la presidente/a.
El acta deberá incluir una nómina de los/las oradores/as y demás participantes que hubieran tomado la palabra.
El orden del día, la desgrabación y el acta de la audiencia se incorporarán a las actuaciones correspondientes y serán publicados en el sitio web oficial de la Defensoría del Público.”
ARTÍCULO 13º: Sustitúyese el artículo 7.1 del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:
“7.1. INFORME FINAL.
Celebrada la Audiencia Pública Regional y dentro de un plazo prudencial acorde a la complejidad y magnitud de las intervenciones y los temas abordados, la Dirección General Institucional, a través del Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación, emitirá un informe que deberá contener: la mención de los antecedentes de los procedimientos de la Audiencia Pública Regional (resolución/es dictada/s, denuncias o temáticas que la originaron o inspiraron su celebración, registro de inscriptos, entre otros), la nómina de las autoridades intervinientes, el listado de los/las oradores/as que hayan participado y una síntesis de los temas tratados con mención de los aportes considerados de mayor relevancia.
Asimismo, podrán proponerse en el informe medidas administrativas vinculadas a lo manifestado por los/las oradores/as en la Audiencia Pública Regional.
El Informe Final se pondrá a disposición del público mediante su publicación en el sitio web de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.”
ARTÍCULO 14º: Deróguese la Resolución DPSCA Nº 7 de fecha 3 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 15º: Apruebése como texto ordenado de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 el Anexo I. DDP IF-2025-00004424-DDP-DPSCA
ARTÍCULO 16: Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
ARTÍCULO 17º: Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Soher El Sukaria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta ajuste tarifario eléctrico para EDESUR S.A. con CPD incrementado 0,36% mensual hasta nov 2027, PEE +1,5% y PET +7,25%. Se extiende emergencia energética hasta jul 2026. Incluye subsidios focalizados para residenciares Niveles 1-3, con identificación en facturas de "Subsidio Estado Nacional" y "Costo MEM". El VAD Medio es $44,276. Firmó Rolando. Anexos tabulado existe.
VISTO el Expediente N° EX-2025-55312623-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución N° 226 de fecha 29 de mayo de 2025, estableció para el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-57290822-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispuso para el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de octubre de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-57293385-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la citada medida.
Que, con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025, los detallados en el Anexo IV (IF-2025-44469113-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 171 de fecha 28 de abril de 2025.
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC de fecha 28 de mayo de 2025, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que el MINISTRO DE ECONOMÍA sostuvo que, en relación a la energía eléctrica, el precio PEST deberá ajustarse en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%); y el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en un SIETE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (7,25%).
Que, además, a través de la nota señalada se informa que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, asimismo, se informa que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas o las que se establezcan en el futuro por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-57293862-APN-SE#MEC de fecha 28 de mayo de 2025, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC.
Que, por último, a través del artículo 1 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, se prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023 y prorrogada por el Decreto N° 1023/2024, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y las acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de 2026, y con el alcance previsto en los decretos precitados.
Que en este sentido, a través del artículo 3 del señalado Decreto 370/25 se prorrogó el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el artículo 2 del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, hasta el 9 de julio de 2026, a fin de que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, continúe dictando todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en dicha norma, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que resulta oportuno señalar que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 303 de fecha 29 de abril de 2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo 2025, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización establecido mediante el artículo 16 de la resolución citada precedentemente.
Que cabe aclarar que, el objetivo del mecanismo de actualización dispuesto es que el valor de la remuneración que percibe la distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de abril de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (2,83%) y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (2,78%) respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%- IPC), el porcentaje de ajuste del CPD de la distribuidora es del DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (2,82%).
Que, como resultado de su aplicación, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDESUR S.A. son los que se detallan en el IF-2025-57150561-APN-ARYEE#ENRE.
Que teniendo en cuenta el CPD detallado precedentemente, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) dispuestos en la Resolución SE N° 226 de fecha 29 de mayo de 2025; el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 y SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDESUR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2025; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-57150985-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57151158-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-57151585-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 que EDESUR S.A., que se informan en el IF-2025-57151335-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-57151820-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; c) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-57147610-APN-ARYEE#ENRE y; d) Las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-57150194-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2025-57150352-APN-ARYEE#ENRE que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de junio de 2025, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-57150830-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8, Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras que establece que todas las Sanciones en kWh, deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de junio de 2025 alcanza a $ 44,276 considerando las demandas proyectadas para el año 2025.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de junio de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-57147402-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), identificado como IF-2025-58717126-APN-ARYEE#ENRE que obra en el Expediente del VISTO.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, artículos 1 y 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que se informan en el (IF-2025-57150561-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el (IF-2025-57150985-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el (IF-2025-57151158-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el (IF-2025-57151585-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el (IF-2025-57151335-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el (IF-2025-57151820-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el (IF-2025-57150194-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el (IF-2025-57147610-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025
ARTÍCULO 9.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el (IF-2025-57150352-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 10.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el (IF-2025-57150830-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 11.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de junio de 2025 alcanza a $ 44,276.
ARTÍCULO 12.- informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de junio de 2025 obran en el (IF-2025-57147402-APN-ARYEE#ENRE), que como Anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 13.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2025.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor, junto con los Anexos (IF-2025-57150561-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57150985-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57151158-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57151585-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57151335-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57151820-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57150194-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57147610-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57150352-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57150830-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-57147402-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rolando (ENre) aprueba tarifas eléctricas para Edenor S.A. desde 1/6/2025, prorrogando emergencia energética hasta 9/7/2026. Se establece VAD Medio en $47,807 y se detallan bonificaciones para usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3 en anexos. Se autorizan ajustes mensuales del 0,42% al CPD hasta 2027, con valores PET, CESMC y CENS. Se ordena publicar tarifas en 2 diarios de su área. Se decreta aplicación de subsidios focalizados y se adjuntan múltiples anexos con datos tabulados.
VISTO el Expediente N° EX-2025-55312738-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución N° 226 de fecha 29 de mayo de 2025, estableció para el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-57290822-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispuso para el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de octubre de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-57293385-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la citada medida.
Que, con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025, los detallados en el Anexo IV (IF-2025-44469113-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 171 de fecha 28 de abril de 2025.
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC de fecha 28 de mayo de 2025, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que el MINISTRO DE ECONOMÍA sostuvo que, en relación a la energía eléctrica, el precio PEST deberá ajustarse en un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%); y el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en un SIETE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (7,25%).
Que, además, a través de la nota señalada se informa que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, asimismo, se informa que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas o las que se establezcan en el futuro por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-57293862-APN-SE#MEC de fecha 28 de mayo de 2025, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC.
Que, por último, a través del artículo 1 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023 y prorrogada por el Decreto N° 1023/2024, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y las acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de 2026, y con el alcance previsto en los decretos precitados.
Que en este sentido, a través del artículo 3 del señalado Decreto 370/25 se prorrogó el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el artículo 2 del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, hasta el 9 de julio de 2026, a fin de que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, continúe dictando todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en dicha norma, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que resulta oportuno señalar que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de 2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo 2025, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización establecido mediante el artículo 17 de la resolución citada precedentemente.
Que corresponde aclarar que el objetivo del mecanismo de actualización dispuesto consiste en que el valor de la remuneración que percibe la distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de abril de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (2,83%) y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (2,78%), respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%- IPC), el porcentaje de ajuste del CPD de la distribuidora es del DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (2,82%).
Que, como resultado de su aplicación, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDENOR S.A. son los que se detallan en el IF-2025-57148350-APN-ARYEE#ENRE.
Que teniendo en cuenta el CPD detallado precedentemente, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) dispuestos en la Resolución SE N° 226 de fecha 29 de mayo de 2025; el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 y SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDESUR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2025; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-57149013-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57149146-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-57149881-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 que EDENOR S.A., que se informan en el IF-2025-57149613-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-57150041-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; c) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-57147610-APN-ARYEE#ENRE; d) Las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al efecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-57147784-APN-ARYEE#ENRE y; e) Los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2025-57148501-APN-ARYEE#ENRE y en el IF-2025-57148685-APN-ARYEE#ENRE para zonas frías.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2025-57147975-APN-ARYEE#ENRE que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de junio de 2025, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-57148855-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8, Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de junio de 2025 alcanza a $ 47,807, considerando las demandas proyectadas para el año 2025.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de junio de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-57147402-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), identificado como IF-2025-58717595-APN-ARYEE#ENRE que obra en el Expediente del VISTO.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, artículos 1 y 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se informan en el (IF-2025-57148350-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el (IF-2025-57149013-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el (IF-2025-57149146-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el (IF-2025-57149881-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el (IF-2025-57149613-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el (IF-2025-57150041-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al efecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el (IF-2025-57147784-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el (IF-2025-57147610-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025
ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se detalla en el (IF-2025-57148501-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a los usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se detalla en el (IF-2025-57148685-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el (IF-2025-57147975-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 12.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el (IF-2025-57148855-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 13.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, el valor del VAD Medio al 1° de junio de 2025 alcanza a $ 47,807.
ARTÍCULO 14.- informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de junio de 2025 obran en el (IF-2025-57147402-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 15.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2025.
ARTÍCULO 17.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los Anexos (IF-2025-57148350-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57149013-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57149146-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57149881-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57149613-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57150041-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57147784-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57147610-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57148501-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57148685-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57147975-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57148855-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-57147402-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, inscribe a FOX PETROL S.A. en RAGNar (Categoría I) por cumplir requisitos técnicos y legales. La solicitud fue suscripta por Peralta (apoderada), con capital de $700.000. Se exige designación de Responsable Técnico de Almacenaje. Gerencias de Innovión, Desempeño, Administración y el Servicio Jurídico avalaron la resolución.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-04946315- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación, aprobada por Decreto N° 1738/92, indican que entre los sujetos de la ley se encuentra el almacenador, y que “El Almacenaje está sujeto a la reglamentación y control del Ente sólo en lo referente a temas de seguridad”.
Que por medio del artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025” que establece las condiciones, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas de Derecho público o privado que presten el Servicio de Almacenaje de Gas y/o desempeñen la actividad de Almacenaje Móvil.
Que el artículo 3° del mencionado Reglamento dispone que se considera “Almacenador” a la “persona jurídica de Derecho público o privado que tiene como objeto principal o accesorio prestar el Servicio de Almacenaje de Gas o de desempeñar la actividad de Almacenaje Móvil y que ha sido autorizada como Almacenador por el ENARGAS (ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS)”.
Que, al respecto, el artículo 11 del citado Reglamento, establece que “Para obtener la habilitación, el solicitante debe presentar al ENARGAS, bajo declaración jurada, una solicitud de autorización como Almacenador para una o más categorías definidas en este Reglamento, que incluya la solicitud de inscripción en el RAGNar. La solicitud debe estar acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de inscripción como Almacenador (Subanexo A) y la constancia de pago del derecho de inscripción, según lo establecido por la Autoridad Regulatoria en el artículo 24 de este Reglamento”, a la vez que el artículo 12 detalla las categorías de almacenaje en las que se clasifican los Almacenadores.
Que seguidamente, se determinó que “Los interesados en inscribirse en el RAGNar, para cualquier Categoría de Almacenaje, deben proponer para aprobación del ENARGAS uno o varios Responsables Técnicos de Almacenaje (RTA) con experiencia en la administración, gestión o dirección de proyectos de construcción, y/o en la operación y mantenimiento de instalaciones similares, cumpliendo con los requisitos del Subanexo C. Cada instalación informada por el Almacenador debe tener un RTA asignado. El cambio de RTA deberá notificarse al ENARGAS dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos. El almacenador que opere sin RTA designado será sancionado con la suspensión en los términos del TITULO VII del presente Reglamento” (artículo 13) y que “Para obtener la habilitación como Almacenador, el interesado deberá presentar los antecedentes del/de los RTA, incluyendo información sobre accidentes personales, industriales y ambientales” (artículo 14), los que serán evaluados por el ENARGAS (artículo 15).
Que, por su parte, el Subanexo A del citado Reglamento, establece los requisitos para la inscripción como Almacenador.
Que, al respecto, conforme las copias certificadas del Estatuto de Constitución de FOX PETROL SOCIEDAD ANÓNIMA - Escritura Número: Noventa y Cinco” y sus modificaciones (RE-2025-02797881-APN-GIYN#ENARGAS) el objeto social contempla la actividad de: “…realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros,toda actividad relacionada con los Hidrocarburos en todos sus estados físicos a partir de su reservorio, pasando por la prospección, exploración, explotación, tratamiento, elaboración, transporte y comercialización de todos sus productos y sub-productos obtenidos mediante la utilización de procesos físicos, químicos y petroquímicos; para lo cual podrá ejecutar proyectos, obras, exportación e importación de insumos y productos; asociarse y participar en otras sociedades o personas, ya sean de carácter público y/o privado. La enumeración que antecede no importa la limitación en otras actividades conexas que tengan relación directa o indirecta con el objeto social, tanto dentro de la República Argentina como en el extranjero…”, de acuerdo a lo establecido en el Punto 1 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, respecto del Punto 3 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde destacar que la solicitud de inscripción como Sujeto Almacenador en el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar) ha sido suscripta por María Eugenia Peralta, en calidad de apoderada de la sociedad, acreditándose tal carácter con las copias del “Poder General Administrativo: FOX PETROL SOCIEDAD ANÓNIMA” a Peralta María Eugenia. ESCRITURA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO” (CE-2025-02799692-APN-GIYN#ENARGAS), de acuerdo a lo establecido en el Punto 3 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que respecto de los requisitos referidos al Capital Social/Composición Accionaria, conforme los Puntos 9 y 10 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y a fin de verificar el cumplimiento del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076 y del Artículo 34 apartado (7) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, se analizó la documentación presentada por FOX PETROL S.A. (CE-2025-25007264-APN-GIYN#ENARGAS).
Que, al respecto, es de destacar que, FOX PETROL S.A. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).
Que, además, se constató que el Capital Social informado guarda relación con “Capitalización de aportes irrevocables y reforma de Estatutos: “Fox Petrol S.A.” Escritura Número Cuatrocientos Cincuenta y Nueve” y presentado en este Organismo como RE-2025-02797881-APN-GIYN#ENARGAS y RE-2025-57039552- APN-DTD#JGM.
Que, por otro lado, FOX PETROL S.A. acompañó la Declaración Jurada, indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres años, la inexistencia de Juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión Judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del Almacenador y también declaró la inexistencia de inhabilitación vigente por condena judicial pasada en autoridad de cosa juzgada al Almacenador y sus autoridades (CE-2025-02806141-APN-GIYN#ENARGAS, CE-2025-02802107-APN-GIYN#ENARGAS, CE-2025-02802305-APN-GIYN#ENARGAS y CE-2025-02802679-APN-GIYN#ENARGAS) de acuerdo a lo establecido en los Puntos 11, 12, 13 y 14 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, a su vez, la solicitante presentó la “Declaración Jurada de Intereses” establecida mediante el Decreto Nº 202/2017 (CE-2025-41425746-APN-GIYN#ENARGAS), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Punto 15 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, finalmente es de destacar que, en relación con los restantes requisitos establecidos en el Sub Anexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se expidieron la Gerencia de Innovación y Normalización, la Gerencia de Desempeño y Economía y la Gerencia de Administración, al indicar que, en el ámbito de sus competencias, FOX PETROL dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025”, y que dió cumplimiento al pago de derecho de inscripción fijado en el en el Punto 17 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (PV-2025-44992138-APN-GA#ENARGAS).
Que, en orden a lo expuesto, resulta procedente inscribir a FOX PETROL S.A. en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar), en el ámbito de la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/24; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir en la “Categoría I - Almacenador de GNC/GNP a granel” a FOX PETROL S.A. en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar), en el ámbito de la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Esta autorización permanecerá vigente mientras el Almacenador cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por la Resolución mencionada, sus modificaciones, y con la normativa técnica y de seguridad vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Gerencia de Innovación y Normalización a comunicar a la empresa FOX PETROL S.A. el número de Registro correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a FOX PETROL S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
El Interventor del ENARGAS, Casares, resuelve aplicar un recargo del 6,20% sobre el precio del gas en PIST, según subzona (Anexo), para el Fondo Fiduciario del artículo 75 de la Ley 25.565. El monto se facturará con leyenda específica, con transición entre anteriores y nuevos valores desde la publicación. Las distribuidoras deben notificar a subdistribuidores y obtener autorización para cambios en porcentajes. El Anexo incluye parámetros técnicos.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-58681939- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076, N.° 25.565 y N.° 27.637, y sus modificatorias; los Decretos N.° 1738/92, N.° 786/02, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y la Resolución N.° RESOL-2025-718-APN-MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley N.° 25.565 (modificado por el artículo 84 de la Ley N.° 25.725 y ampliado mediante la ley 27.637), posteriormente reglamentado por el Decreto 786/02, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que en el mencionado artículo 75 se estableció que el Fondo Fiduciario se constituía con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicaría a la totalidad de los metros cúbicos que se consumieran y/o comercializaran por redes o ductos en el territorio nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.
Que, a su turno, se dispuso que la percepción y el autoconsumo constituirían un ingreso directo y se deberían declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cual podría incorporar los cambios que estimara pertinentes.
Que mediante la Ley N.° 27.637 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a incrementar o disminuir el valor porcentual del recargo en hasta un cincuenta por ciento (50%), conforme lo estimara pertinente.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-718-APN-MEC (B.O 02/06/2025) el Ministerio de Economía de la Nación estableció que “…el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al seis coma veinte por ciento (6,20 %) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo” (Artículo 1°).
Que, asimismo, la mencionada Resolución estableció que: “…el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m3) consumidos como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de la presente medida” (Artículo 2°).
Que, además, dispuso que: “…las comercializadoras aplicarán y trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado” (Artículo 3°).
Que, en esta instancia, cabe recordar que mediante el Decreto DNU N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, con posterioridad, a través del Decreto DNU N.° 70/23 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el artículo 177 del referido Decreto se facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.
Que por los Decretos DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25 se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto DNU N.° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
Que, en ese marco, y conforme lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-718-APN-MEC, corresponde instruir a las prestadoras del servicio distribución de gas natural a aplicar, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando al precio del gas natural en el PIST, los porcentajes por subzona que obran en el Anexo N.° IF-2025-58760130-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, a esos fines, se ha contemplado: i) El porcentaje de recargo establecido por el Ministerio de Economía en el Artículo 1° de la RESOL-2025-718-APN-MEC, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, cuyo valor resulta ser SEIS COMO VEINTE POR CIENTO (6,20%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional; y ii) Los porcentajes de gas retenido, correspondientes a los mix de rutas de transporte contemplados en los cuadros tarifarios vigentes de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural para abastecer a los usuarios de servicio completo en las subzonas de sus respectivas áreas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 incisos e), f) y x) de la Ley N.° 24.076, la Ley N.° 27.637, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC;
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución a aplicar, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los porcentajes por subzona que obran como Anexo N.° IF-2025-58760130-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el Artículo 1° precedente será de aplicación a los consumos de gas que se produzcan a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, promediando los porcentajes del recargo anterior y el nuevo recargo en base al número de días de vigencia de cada uno de ellos en el período de consumo.
ARTÍCULO 3°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, a incluir en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos de recargo resultantes de la implementación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”.
ARTÍCULO 4°: Los porcentajes a facturar deberán ser modificados ante cambios en la combinación de rutas de transporte utilizado para abastecer a cada subzona tarifaria o cambios en los porcentajes de gas retenido por ruta aprobados por esta Autoridad Regulatoria, para lo cual las prestadoras deberán solicitar a este Organismo la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución y a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 de Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve que a partir del 1/1/2026, semillas de Trigo y Cebada Cervecera fiscalizadas deben llevar el rótulo IQR, reemplazando la estampilla oficial. Se autoriza la comercialización con DAV 2024/2025 usando estampillas actuales. Firmantes: Dunan.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2025–55181424--APN–DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la semilla fiscalizada en la REPÚBLICA ARGENTINA, su producción y comercialización está reglamentada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, siendo este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el órgano de aplicación.
Que el elemento distintivo del correcto proceso de fiscalización de la semilla en condiciones de ser comercializada es la estampilla oficial o, en su defecto, el rótulo de seguridad IQR.
Que este Instituto Nacional se encuentra avocado a modernizar la identificación de semillas y avanzar en los pasos necesarios para que todos los agricultores que adquieran semilla fiscalizada puedan obtener la información de producción y trazabilidad de la misma.
Que la estampilla oficial, utilizada para algunas especies como Trigo y Cebada Cervecera, no posee las suficientes medidas de seguridad físicas ni sistémicas que permitan acceder a la información antedicha.
Que el rótulo de seguridad IQR es el elemento indicado para promover y dar valor agregado a la semilla fiscalizada desde la información adicional.
Que, por ello, resulta necesario avanzar paulatina y gradualmente en el reemplazo de las estampillas oficiales, promoviendo el uso del rótulo de seguridad IQR.
Que estas modificaciones permitirán mejorar la trazabilidad de los procesos de fiscalización por parte de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 13 de mayo de 2025, según Acta Nº 523, ha aconsejado dictar la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Toda semilla Clase Fiscalizada que se procese y comercialice a partir del 1 de enero de 2026 de las especies Trigo y Cebada Cervecera deberá ser rotulada utilizando el rótulo de seguridad IQR, en reemplazo de la estampilla oficial.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la comercialización de semilla con Documento de Autorización de Venta (DAV) emitido en la Campaña 2024/2025 y que se encuentren rotuladas utilizando la estampilla oficial.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta designación transitoria de María Fernanda BOLANO como Coordinadora de Asuntos Contenciosos Ambientales en la Vicejefatura de Gabinete del Interior por 180 días, con excepción por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. Firmó LISANDRO CATALÁN, Vicejefe de Gabinete del Interior. Se autoriza pago con cargo a partidas de la Jefatura de Gabinete. El cargo debe cubrirse en 180 días mediante proceso reglamentario.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-37884619- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Asuntos Contenciosos Ambientales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6 del Decreto N° 958/2024, a la Abogada María Fernanda BOLANO (DNI N° 24.327.731) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Contenciosos Ambientales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Abogada María Fernanda BOLANO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6 del Decreto N° 958/24.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de María Laura SCIMONE como Coordinadora de Desarrollo de Destinos Turísticos en la Vicejefatura de Gabinete del Interior, por hasta 3 años, con excepción al Convenio 2098/08. Firmado por Catalán. Intervinieron Sturzenegger (Desregulación) y áreas jurídicas. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-26261818- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de Coordinador de Desarrollo de Destinos Turísticos de la Dirección de Desarrollo Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la licenciada María Laura SCIMONE (DNI N° 23.780.742), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 18 de diciembre de 2024, en la función de Coordinadora de Desarrollo de Destinos Turísticos de la Dirección de Desarrollo Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la licenciada María Laura SCIMONE (D.N.I. N° 23.780.742), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado. Se efectúa la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional por no reunir la licenciada María Laura SCIMONE con carácter de excepción al artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones a María Fernanda LAGO como Directora de Contabilidad y Finanzas desde el 25/09/2024 al 18/12/2024, y Coordinadora de Presupuesto y Contabilidad desde el 18/12/2024, bajo excepción al art. 112 del Convenio Colectivo. La medida rige hasta su cobertura definitiva o por 3 años, según arts. 110 y 111. Firmantes: Catalán. Se menciona estructura organizativa vigente y partida presupuestaria en tablas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-106404234- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la inmediata cobertura de UN (1) cargo de Director/a de Contabilidad y Finanzas de la entonces Dirección General de Administración actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la inmediata cobertura de UN (1) cargo de Coordinador de Presupuesto y Contabilidad de Turismo, Ambiente y Deportes de la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, homologado en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Decreto N° 1103/24.
Que la contadora María Fernanda LAGO, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 25 de septiembre de 2024 y hasta el 18 de diciembre de 2024, en la función de Directora de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración – por entonces vigente conforme artículo 34 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio- dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel B, a la contadora María Fernanda LAGO (D.N.I. N° 22.848.526), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado y se efectúa la presente asignación transitoria de funciones de la contadora LAGO con carácter de excepción al artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 18 de diciembre de 2024, en la función de Coordinación de Presupuesto y Contabilidad de Turismo, Ambiente y Deportes de la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTE de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel B, a la contadora María Fernanda LAGO (D.N.I. N° 22.848.526), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 8, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado y se efectúa la presente asignación transitoria de funciones de la contadora LAGO con carácter de excepción al artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°. - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del S.A.F. 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de Karina Felizola como Jefa de la Oficina Migratoria Lomas de Zamora, con excepción de requisitos SINEP. Firmantes: Catalán (Vicejefe Gabinete Interior) y Sturzenegger (Min. Desregulación). Se establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos oficiales.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-20659812- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 495 de fecha 8 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 495/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente abarcada en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 6 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la doctora Karina Angélica FELIZOLA (DNI N° 22.411.045), en el cargo de Jefa de la Oficina Migratoria Lomas de Zamora de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director Nacional de Recursos Naturales y limitación de funciones de Director de Bosques Nativos al ingeniero agrónomo Octavio PÉREZ PARDO, por hasta 3 años. Firmantes: Catalán. Intervinieron el Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) y áreas legales. Gastos presupuestarios bajo partida S.A.F. 317.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41949036- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución N° 173 del 9 de diciembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 establece que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Recursos Naturales de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el ingeniero agrónomo Octavio PÉREZ PARDO (D.N.I. N° 14.772.595), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 7, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que a efectos de posibilitar la mencionada asignación, resulta procedente limitar la asignación de las funciones de Director de Bosques Nativos de la Dirección Nacional de Recursos Naturales de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEFEJATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dispuesta a favor del ingeniero agrónomo PÉREZ PARDO, a través de la Resolución N° 173/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de las funciones de Director de Bosques Nativos de la Dirección Nacional de Recursos Naturales de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEFEJATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuada en favor del ingeniero agrónomo Octavio PÉREZ PARDO (DNI N° 14.772.595) por conducto de la Resolución N° 173/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, las funciones de Director Nacional de Recursos Naturales de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al ingeniero agrónomo Octavio PÉREZ PARDO (D.N.I. N° 14.772.595), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 7, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva I, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 3°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del S.A.F. 317 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Vicejefe de Gabinete del Interior CATALÁN decreta la prórroga de la designación transitoria de SANTAMARÍA (Hugo César) como Delegado de Quilmes de Migraciones hasta el 31/3/2025. Se justifica por imposibilidad de cubrir el cargo en plazo y excepción por no cumplir requisitos SINEP.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18135160- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 543 de fecha 14 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 543/24 ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones al agente abarcado en la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada, hasta el 31 de marzo de 2025.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 12 de marzo de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, la designación con carácter transitorio del doctor Hugo César SANTAMARÍA (DNI N° 18.124.317), en el cargo de Delegado de la Delegación Quilmes de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado por Catalán, se decreta la designación transitoria de Nazareno Castillo Marin como Director Nacional de Desarrollo Sostenible y Gestión Climática en la Subsecretaría de Ambiente, bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior. El cargo, con vigencia de 180 días, debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. El gasto se financia con recursos de la Jurisdicción 25.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-38669129- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollo Sostenible y Gestión Climática de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEFEJATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6 del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, al Dr. Nazareno CASTILLO MARIN, DNI N° 22.913.472, en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Sostenible y Gestión Climática de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEFEJATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6 del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Federico José CAEIRO como Director Nacional de Recursos Naturales hasta el 24/02/2025. Firmó LISANDRO CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior). Se exceptúa requisito de edad por el Secretario de Transformación del Estado y Función Pública. Se citan normas anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16061636- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Recursos Naturales de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE mediante Nota Nº NO-2025-27864288-APN-SSAM#JGM, solicitó la limitación de la designación que se propicia por la presente medida, al 24 de febrero de 2025.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que con el fin de efectuar la presente designación, el Señor Secretario de Transformación del Estado y Función Pública exceptuó al Señor Federico José CAEIRO del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y hasta el 24 de febrero de 2025, al Señor Federico José CAEIRO (DNI N° 13.416.936) en el cargo de Director Nacional de Recursos Naturales de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter excepcional por no reunir el señor Federico José CAEIRO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio y de lo establecido en el artículo 5°, inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Juan Francisco DE CARLI como Director General de Inmigración en la Dirección Nacional de Migraciones, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmantes: Catalán.
VISTO el Expediente N° EX-2025-18015547- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 529 de fecha 12 de junio de 2024, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 529/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 10 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del señor DE CARLI Juan Francisco, DNI N° 27.687.519, en el cargo de Director General de Inmigración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación de designaciones en el Consejo de Administración de la Fundación Argentina de Nanotecnología. César Gazzo Huck pasa a Tesorero, Natalia Avendaño a Vocal y Verónica Vacccaluzzo a Secretaria, con mandato hasta junio de 2026. Firmado por Genua.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO los Expedientes N° EX-2020-36541480- -APN-DDYGD#MECCYT y el Expediente N° EX-2025-49456317- -APN-DDYGDICYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones N° RESOL-2025-94-APN-SICYT#JGM y la Resolución N° RESOL-2025-36-APN-JGM, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-94-APN-SICYT#JGM se designó a César Leonardo GAZZO HUCK (D.N.I. N° 27.635.186) y a Natalia Irene AVENDAÑO (D.N.I. N° 28.984.905), en los cargos de Secretario y Tesorera, respectivamente, del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir de la fecha de dicho acto administrativo y hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponden a dichos cargos, en sendos casos con vencimiento en 19 de junio de 2026.
Que, por conducto del precitado acto administrativo, también se confirmó en su actual cargo a de Vocal del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.) a Verónica Andrea VACCALLUZZO (D.N.I. N° 28.294.154), hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponde a dicho cargo, con vencimiento en 19 de junio de 2026.
Que, a fin de procurar una mejor y más eficiente operatoria interna del citado Consejo de Administración, es preciso modificar las designaciones operadas en la citada Resolución N° RESOL-2025-94-APN-SICYT#JGM, procediendo a designar a la Vocal, Verónica Andrea VACCALLUZZO (D.N.I. N° 28.294.154), en el cargo de Secretaria, al Secretario César Leonardo GAZZO HUCK (D.N.I. N° 27.635.186), en el cargo de Tesorero, y a la Tesorera, Natalia Irene AVENDAÑO (D.N.I. N° 28.984.905) en el cargo de Vocal.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las facultades delegadas mediante la Resolución N° RESOL-2025-36-APN-JGM, de fecha 20 de febrero de 2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Modifícase el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2025-94-APN-SICYT#JGM, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Desígnase a César Leonardo GAZZO HUCK (D.N.I. N° 27.635.186) en el cargo de Tesorero del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponde a dicho cargo, con vencimiento en 19 de junio de 2026”.
ARTÍCULO 2°. – Modifícase el Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2025-94-APN-SICYT#JGM, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Desígnase a Natalia Irene AVENDAÑO (D.N.I. N° 28.984.905) en el cargo de Vocal del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponde a dicho cargo, con vencimiento en 19 de junio de 2026”.
ARTÍCULO 3°. – Modifícase el Artículo 11° de la Resolución N° RESOL-2025-94-APN-SICYT#JGM, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Desígnase a Verónica Andrea VACCALLUZZO (D.N.I. N° 28.294.154), en el cargo de Secretaria del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir de la fecha de la presente Resolución, y hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponde a dicho cargo, con vencimiento en 19 de junio de 2026”.
ARTÍCULO 4°. – Notifíquese a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5°. – Notifíquese a los interesados, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Defensa, PETRI, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de FERNÁNDEZ LAGOSTENA (Dir. Gen. de Gestión y Seguimiento), GURUCIAGA (Dir. Gen. de Asuntos Jurídicos), MONDINO (Coordinador de Análisis), DOMÍNGUEZ (Dir. Nacional de Políticas Internacionales para Defensa), DÍAZ (Coordinador de Prospectiva Tecnológica) y DI VENANZIO (Dir. de Políticas Industriales. Se decreta que los cargos se cubrirán mediante selección en 180 días, conforme el ANEXO I. Los gastos se financian con fondos del Ministerio de Defensa.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-46136132- -APN-DAP#MD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 233 del 27 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. DA-2024-756-APN-JGM del 5 de agosto de 2024, DA-2024-844-APN-JGM del 26 de agosto de 2024, DA-2024-911-APN-JGM del 27 de septiembre de 2024, DA-2024-918-APN-JGM del 1° de octubre de 2024, DA-2024-920-APN-JGM del 4 de octubre de 2024 y DA-2024-962-APN-JGM del 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. DA-2024-756-APN-JGM, DA-2024-844-APN-JGM, DA-2024-911-APN-JGM, DA-2024-918-APN-JGM, DA-2024-920-APN-JGM y DA-2024-962-APN-JGM, se designaron, respectivamente, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al sr. Facundo Benjamín FERNÁNDEZ LAGOSTENA (D.N.I. N° 35.869.966) en el entonces cargo de Director de Control y Seguimiento de Gestión, al ab. Carlos Augusto GURUCIAGA (DNI Nº 35.179.463) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos, al mg. Lisandro MONDINO (D.N.I. N° 32.822.194) en el cargo de Coordinador de Análisis de Proyectos y Cadenas de Valor, a la dra. María Cristina DOMÍNGUEZ (D.N.I. Nº 17.762.062) en el cargo de Directora Nacional de Política Internacional para la Defensa, al sr. Diego Martín DÍAZ (D.N.I. N° 20.215.169) en el cargo de Coordinador de Prospectiva Tecnológica y Análisis de Recursos y al ing. Federico DI VENANZIO (D.N.I. N° 30.024.326) en el cargo de Director de Política Industrial y Producción para la Defensa de este Ministerio.
Que dichas medidas preveían que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigente.
Que por razones de índole operativas no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicitan las presentes prórrogas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las referidas unidades organizativas.
Que por Decreto N° 729/24, modificado por Decreto N° 233/25, se han homologado y reasignado en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE DEFENSA, entre otros, los referidos cargos, y que por dicha estructura se reasignó la DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN como DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y SEGUMIENTO MINISTERIAL.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquia inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administracion Publica Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su orbita.
Que las prórrogas aludidas no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las personas detalladas en el ANEXO I (IF-2025-53005802-APN-DGRRHH#MD), que forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de las fechas indicadas, en los respectivos cargos, y en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas, autorizándose los correspondientes pagos de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO -SINEP- homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las fechas indicadas en el ANEXO I.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes detallados en el ANEXO I (IF-2025-53005802-APN-DGRRHH#MD) que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del Proyecto Rincón de Rincón Mining PTY LTD Sucursal Argentina como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo bajo RIGI, con inversión total declarada. El Comité Evaluador de Proyectos RIGI recomendó su aprobación. Establece plazo hasta 30/06/2029 para cumplir con el 20% de inversión mínima en activos computables en dos años. Firmó Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
Visto el expediente EX-2025-20445333-APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, los decretos 749 del 22 de agosto de 2024 y 940 del 21 de octubre de 2024, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC), 828 del 30 de agosto de 2024 (RESOL-2024-828-APN-MEC), 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC), 1358 del 9 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1358-APN-MEC), 521 del 28 de abril de 2025 (RESOL-2025-521-APN-MEC) y 552 del 29 de abril de 2025 (RESOL-2025-552-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos mediante el adelantamiento de soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante el artículo 122 del anexo I aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía y que éste debía conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)” que como anexo forma parte de dicha resolución.
Que, dentro de dicho marco, el 25 de febrero de 2025, la solicitante Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina (CUIT N° 30-70708643-9), en adelante “RMPL”, con domicilio constituido en la calle Manuela Saenz 323, Departamento 613 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión respecto del “Proyecto Rincón” (cf., RE-2025-20388323-APN-SCEYM#MEC).
Que el proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Minería”, Subsector “Potasio y Litio”, conforme al artículo 3°, inciso n), punto iv) y al artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/24 (cf., RE-2025-20398168-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el Proyecto Único tiene por objeto exclusivo la producción de cincuenta y tres mil toneladas por año (53.000 tpa) de carbonato de litio grado batería utilizando Tecnología de Extracción Directa (DLE), con el potencial de alcanzar a mediano o largo plazo las sesenta mil toneladas por año (60.000 tpa); tonelaje que se generará sumando la producción de la planta denominada “Rincón 3000” de tres mil toneladas por año (3.000 tpa), a la que se genere con la construcción y operación de las dos etapas de la planta “Rincón Full Potential” de veinticinco mil toneladas por año (25.000 tpa) cada una, e incrementos en la recuperación y otras mejoras de procesos a mediano o largo plazo que esperan incrementar la producción en siete mil toneladas por año (7.000 tpa) adicionales sin necesidad de agregar nueva infraestructura (cf., RE-2025-20389253-APN-SCEYM#MEC).
Que dicho proyecto está localizado en el Salar de Rincón, departamento Los Andes de la provincia de Salta y abarca una extensión de ochenta y cuatro mil seiscientas ochenta y siete hectáreas (84.687 ha.) de propiedades mineras y sus correspondientes servidumbres mineras (cf., RE-2025-20389253-APN-SCEYM#MEC).
Que el Proyecto combinará tecnologías avanzadas como la extracción directa de litio, nanofiltración y pretratamiento de salmuera que posibilitarán la extracción de litio sin la necesidad de concentración previa en piletas de evaporación, lo que reducirá significativamente el impacto ambiental y la alteración del paisaje, a la vez que también permitirá reducir la generación de residuos y la necesidad de reactivos químicos en el proceso.
Que el “Proyecto Rincón” se presenta como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo en el marco del artículo 40, inciso a), apartado iii) del anexo I aprobado por el decreto 749/24, con la intención de posicionar a la República Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de productos de litio en los cuales, actualmente, las exportaciones de nuestro país detentan una participación inferior al diez por ciento (10%) (cf., IF-2025-20430488-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-37758536-APN-DTD#JGM).
Que RMPL detalló que el Proyecto se desarrollará en dos (2) etapas, previendo una inversión de dólares estadounidenses mil seiscientos cincuenta y tres millones (USD 1.653.000.000) para la primera etapa, que se ejecutará entre el 9 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y de dólares estadounidenses seiscientos cuarenta y seis millones (USD 646.000.000) para la segunda etapa, que se ejecutará entre los años 2026 y 2029, cumpliendo con los montos mínimos de inversión establecidos en el artículo 40, inciso b) del anexo I aprobado por el decreto 749/24 (cf., RE-2025-20431084-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-52215784-APN-DTD#JGM).
Que el solicitante declaró que el Proyecto implicará una inversión total, a partir de la entrada en vigencia del RIGI, de dólares estadounidenses dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones (USD 2.744.000.000), y que, de esa inversión total, la inversión en activos computables será de dólares estadounidenses dos mil doscientos noventa y nueve millones (USD 2.299.000.000) superando los mínimos de inversión requeridos por la normativa para los proyectos calificados como Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo (artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y artículos 32 y 40, inciso b) del anexo I aprobado por el decreto 749/2024) (cf., RE-2025-52215784-APN-DTD#JGM).
Que entre dichas inversiones en activos computables, acorde con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 174 de la ley 27.742, RMPL informó que no tiene proyectado incorporar como activos computables aquellos activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742 y que tampoco considera para el cómputo del activo mínimo, montos destinados a la cancelación de obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2025-20401203-APN-SCEYM#MEC).
Que el monto inicial a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de dólares estadounidenses quinientos dieciséis millones novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres (USD 516.963.963) y para el segundo año de dólares estadounidenses setecientos setenta y seis millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y uno (USD 776.547.631), resultando en un total de dólares estadounidenses mil doscientos noventa y tres millones quinientos once mil quinientos noventa y cuatro (USD 1.293.511.594), superando el veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión que establece el artículo 40, inciso c) del anexo I aprobado por el decreto 749/24 (cf., RE-2025-52208302-APN-SCEYM#MEC).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, inciso f) del anexo I aprobado por el decreto 749/24, el 25 de febrero de 2025 el VPU presentó su cronograma de obras (cf., RE-2025-20402632-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-53027102-APN-SCEYM#MEC).
Que además presentó un plan de desarrollo de proveedores de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, inciso l) del anexo I aprobado por el decreto 749/24 (cf., RE-2025-20428175-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-37758536-APN-DTD#JGM).
Que conforme surge de la nota enviada por el solicitante (cf., RE-2025-20427372-APN-SCEYM#MEC), se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo en los términos de los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y el artículo 32 del anexo aprobado por el decreto 749/24, es el 30 de junio de 2029.
Que el 5 de mayo de 2025, RMPL presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I aprobado por decreto 749/24, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo I al decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., IF-2025-46537549-APN-DTD#JGM).
Que RMPL y su sociedad matriz del exterior manifestaron su voluntad de resolver las eventuales disputas (incluyendo aquellas que puedan surgir respecto de derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 (cf., RE-2025-20429706-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 11 del anexo I de la resolución 1074/24 del Ministerio de Economía.
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable, las cuales fueron respondidas.
Que el 19 de mayo de 2025, la empresa efectuó una presentación rectificatoria de una anterior (cf., RE-2025-20389253-APN-SCEYM#MEC) mediante la cual manifestó que el Proyecto prevé la utilización de los incentivos previstos en el artículo 198 de la ley 27.742 y declaró que, en los términos del artículo 94 del anexo I aprobado por el decreto 749/24, la fecha a partir de la cual comenzará a hacer uso de tales incentivos, coincidirá con el primer aniversario de la fecha de puesta en marcha del VPU, entendiendo por tal, lo primero que ocurra entre: (i) la fecha de la primera exportación del producto objeto principal de la planta diseñada a escala comercial (RFP) de veinticinco mil toneladas por año (25.000 tpa) de la Etapa 1 del Proyecto (estimada para enero de 2028) y (ii) la fecha en que se complete el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión en activos computables (cf., RE-2025-53020944-APN-DTD#JGM). Adicionalmente, en la misma fecha, la compañía rectificó la fecha estimada de inicio de operaciones del Proyecto (cf., RE-2025-53027102-APN-SCEYM#MEC).
Que en razón de que el proyecto prevé la utilización de los incentivos previstos en el artículo 198 de la ley 27.742, no se da el supuesto contemplado en el artículo 11, inciso e) del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía que requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina. A pesar de ello la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso a éste en conocimiento del proyecto presentado por RPML (cf., NO-2025-39631562-APN-DNIM#MEC).
Que el Banco Central de la República Argentina indicó que no existen observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del citado Proyecto (cf., NO-2025-00089937-GDEBCRA-GG#BCRA contenida en el IF-2025-52054310-APN-DNIM#MEC).
Que la Secretaría de Minería emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo denominado “Proyecto Rincón” con una capacidad de producción de cincuenta y tres mil toneladas por año (53.000 tpa) de carbonato de litio y su plan de inversión cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2025-53055293-APN-SCEYM#MEC).
Que, luego, la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 20 de mayo de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 6 del 20 de mayo de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Proyecto Rincón” y su plan de inversión presentado por RPML (cf., IF-2025-53412559-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo presentada por Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina y otorgarle los beneficios correspondientes a dicha condición.
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Minería, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, enmarcado en el Sector “Minería”, Subsector “Potasio y Litio”, y el plan de inversión presentados por Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina (VPU), (CUIT N° 30-70708643-9), titular del Proyecto Único denominado “Proyecto Rincón” con una capacidad de producción de cincuenta y tres mil toneladas por año (53.000 tpa) de carbonato de litio grado batería, utilizando Tecnología de Extracción Directa (DLE), con el potencial de alcanzar de mediano a largo plazo las sesenta mil toneladas por año (60.000 tpa).
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Proyecto Rincón” el día 19 de mayo de 2025 en los términos del punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el VPU deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20%) del monto de inversión mínima, previsto en el artículo 40, inciso c) del anexo I aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina es el día 30 de junio de 2029, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el IF-2025-46537549-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina y por su sociedad matriz del exterior en RE-2025-20429706-APN-SCEYM#MEC, de resolver las controversias o disputas por los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I aprobado por el decreto 749/24.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina, titular del “Proyecto Rincón”, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica a Largo Plazo creado en el artículo 2° del anexo I aprobado por el decreto 749/24.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería dependiente de este Ministerio y/o en quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina en su domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Proyecto Rincón”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina como VPU titular del “Proyecto Rincón”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta el inicio del período de transición de la Central Hidroeléctrica Futaleufú tras el vencimiento de su concesión el 15/6/2025, extensible hasta 12 meses (hasta junio 2026). La Subsecretaría de Energía Eléctrica actúa como veedor. Se invita a Chubut a designar un representante. Firmado por Tettamanti (Secretaria de Energía).
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-53367654- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 1.807 de fecha 13 de octubre de 1994 y 799 de fecha 8 de junio de 1995; y la Resolución N° 74 de fecha 20 de enero de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, con sus modificatorias, junto con el Decreto N° 1.807 de fecha 13 de octubre de 1994, conforman el marco normativo que regula la actividad eléctrica nacional, incluyendo la generación, transporte y distribución de energía, así como los mecanismos de concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico.
Que la Ley N° 15.336 establece que la generación de energía es de jurisdicción nacional y requiere concesión estatal, mientras que la Ley N° 24.065 introduce un marco regulatorio orientado a la eficiencia y participación privada. Este conjunto normativo permite compatibilizar los procesos de privatización con el régimen de concesiones de recursos públicos.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 89 de la Ley N° 24.065, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.
Que el Decreto N° 1.807/94 dispuso a los fines de la privatización de la Central Hidroeléctrica Futaleufú, hasta entonces operada por AYEE S.E., la constitución de HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. como concesionaria.
Que la Resolución Nº 74 de fecha 20 de enero de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS convocó al concurso público nacional e internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de la sociedad mencionada, proceso cuya adjudicación fue formalizada por el Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 1995, en favor de la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL e HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A., el plazo de TREINTA (30) años se computa desde la fecha de la Toma de Posesión del complejo, efectuada el 15 de junio de 1995, motivo por el cual el vencimiento del contrato operará el 15 de junio de 2025. Este plazo contractual delimita el período durante el cual la concesionaria ejerce la operación y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico, habilitando a su término la revisión del régimen aplicable (IF-2025-56652456-APN-DGH#MEC).
Que el Contrato de Concesión en su Artículo 64.1 perteneciente al Capítulo XVIII regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato respecto a la Transferencia de Bienes al Concedente y Período de Transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del respectivo Contrato dispone que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar tanto el Complejo Hidroeléctrico como la Central Hidroeléctrica y hacer la entrega al personal que designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo indique.
Que, vencido su plazo, conforme el Artículo 66.2 del referido Contrato, el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria (bienes propios) se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.
Que, asimismo, es conveniente establecer, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato vigente, que a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa del concesionario, éste deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y de la Central Hidroeléctrica y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución. De esta manera, se prevé un período de transición de hasta DOCE (12) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, es decir, hasta el 15 de junio del 2026 destinado a asegurar la continuidad operativa del complejo hidroeléctrico, permitir una transferencia ordenada y eficiente de los activos al ESTADO NACIONAL y el mantenimiento del despacho de energía eléctrica hacia el sistema interconectado, evitando situaciones de riesgo o discontinuidad en el servicio público.
Que el Artículo 67.2, establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán disponer la designación de un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición del Contrato de Concesión.
Que, en ese sentido, se considera conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA como veedor del Complejo Hidroeléctrico Futaleufú.
Que la Central Hidroeléctrica Futaleufú constituye un activo estratégico para el sistema energético nacional, contribuyendo a la diversificación de la matriz eléctrica y al fortalecimiento de la confiabilidad operativa del SADI, por lo que resulta necesario adoptar medidas que aseguren la continuidad de su operación sin interrupciones al concluir la concesión vigente.
Que, en atención a la localización de la Central Hidroeléctrica Futaleufú en territorio de la Provincia del CHUBUT, se considera conveniente invitar a la Provincia a designar UN (1) representante para colaborar durante el período de transición establecido.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2025-57531801-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y el Contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional e HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. para la Generación Hidráulica de Electricidad mediante el Uso del Sistema Futaleufú, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 15 de junio de 2025, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período de transición allí previsto y para ello, la Concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato por NOVENTA (90) días corridos. Esta Secretaría podrá extender este período hasta el máximo de DOCE (12) meses previsto contractualmente, en función de las necesidades operativas y de seguridad.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor, para la central referida en el Artículo 1° de la presente medida, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la Provincia del CHUBUT a designar UN (1) representante para que colabore con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA durante el período de transición establecido.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. y a la Provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tettamanti autoriza el ingreso de GENNEIA S.A. como Agente Generador en el MEM con 120 MW en San Juan, con conexión al SADI en 33 kV. Se decreta que CAMMESA cargue a la empresa los sobrecostos y penalidades derivados. Notificación a CAMMESA, ENERGÍA SAN JUAN S.A. y ENRE. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-67900324-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-72888467-APN-SE#MEC, EX-2025-5525979-APN-DGDA#MEC, EX-2025-7666783-APN-DGDA#MEC y EX-2025-13405040-APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GENNEIA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico San Juan Sur con una potencia de CIENTO VEINTE MEGAVATIOS (120 MW), ubicado en el Departamento Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la nueva Estación Transformadora San Juan Sur, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A., seccionando la línea de 132 kV La Bebida - Cervantes.
Que mediante la Nota N° B-174976-1 de fecha 10 de julio de 2024 (IF-2024-72889697-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-72888467-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa GENNEIA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico San Juan Sur los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa GENNEIA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución Nº 1.621 de fecha 28 de noviembre de 2024 (IF-2025-05527296-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2025-5525979-APN-DGDA#MEC, la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico San Juan Sur.
Que la empresa GENNEIA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.667 de fecha 16 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENNEIA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico San Juan Sur, con una potencia de CIENTO VEINTE MEGAVATIOS (120 MW), ubicado en el Departamento Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la nueva Estación Transformadora San Juan Sur, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A., seccionando la línea de 132 kV La Bebida - Cervantes.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa GENNEIA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico San Juan Sur en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa GENNEIA S.A., a CAMMESA, a ENERGÍA SAN JUAN S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 para la concesión de los Tramos Oriental y Conexión del Proyecto "Red Federal de Concesiones - Etapa 1", bajo la Ley 17.520. La Comisión de Concesiones integran Campoy, Abalos Gorostiaga, Liendo (titulares) y Pelenchich, Osano Cerdeña, Bianchi (suplentes). Apruebanse pliegos técnicos, con cierre de ofertas el 5/8/2025. Firmó Pierrini (Secretaría de Transporte, M. de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO los expedientes EX-2025-47239208- -APN-DNV#MEC y EX-2025-48287633- -APN-SSGAI#MEC, las Leyes 17.520 y sus modificatorias y 27.742, el decreto ley decreto ley 505 del 16 de enero de 1958, los decretos 2.039 del 26 de septiembre de 1990, 1.019 del 6 de septiembre de 1996, 1172 del 3 de diciembre de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 713 del 9 de agosto de 2024 y 28 del 14 de enero de 2025, las resoluciones 144 del 8 de abril de 2024 (RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF) y 104 del 23 de enero de 2025 (RESOL-2025-104-APN-DNV#MEC) de la Dirección Nacional de Vialidad y,
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 2.039 del 26 de septiembre de 1990 se otorgó la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, explotación y administración del Corredor Vial 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales, el cual fue modificado por el decreto 1.019 del 6 de septiembre de 1996 y prorrogado por la resolución 144 del 8 de abril de 2024, la Dirección Nacional de Vialidad.
Que por el Acta de Extinción del Contrato de Concesión por Vencimiento del Plazo, suscripta el 8 de abril de 2025, el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad y el Presidente de Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales dejaron constancia de que “el día 9 de abril de 2025, a las 0.00 horas se extingue la Concesión por el vencimiento del plazo en orden a lo establecido expresamente en la cláusula décimo octava del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública… aprobada por el Decreto 1019/96” (cf., IF-2025-44151894-APN-ALTA#DNV).
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 estableció lineamientos de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que en virtud del decreto ley 505 del 16 de enero de 1958 la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.
Que por el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, tendrá como objetivos “[a]sistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte, en el ámbito de su competencia”; “[i]ntervenir en el ejercicio de facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte terrestre y aéreo, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes”; “[p]articipar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de procesos para el otorgamiento de concesiones de permisos y/o cualquier otra figura jurídica que implique prestación de servicio de transporte, y supervisar la aplicación de los procedimientos respectivos, en el ámbito de su competencia”; “[e]jercer el control tutelar de [...] la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)” y “[p]articipar, en los procesos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia”.
Que por el artículo 30 de la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura 27.445 se estableció que la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro.
Que por el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742- se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley” y, se estableció que a los fines de la consecución de los objetivos planteados en dicha ley, el Poder Ejecutivo Nacional, podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.
Que por el artículo 4° del Anexo II del decreto 713/2024, reglamentario de ciertos artículos del Título III de la ley 27.742, se estableció que la Autoridad de Aplicación de la ley 17.520 es el Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace.
Que por el decreto 28/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que “los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC), serán licitados dentro del plazo de doce (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente”.
Que asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto, se delegó en el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte la facultad de “…b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional; c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos. d) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio”, entre otras.
Que por instrucción del Ministerio de Economía, la Dirección Nacional de Vialidad confeccionó la documentación técnica y las bases de la presente licitación, bajo las pautas establecidas por la Secretaría de Transporte (cf., NO-2025-00940743-APN-MEC y NO-2025-00920060-APN-ST#MEC).
Que por la resolución 104 del 23 de enero de 2025, la Dirección Nacional de Vialidad convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa 1”, para los denominados “Tramo Oriental” y “Tramo Conexión”, conformado por los tramos de Rutas Nacionales que se detallan en el anexo I de dicha norma, la cual se llevó a cabo en el marco de lo establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Audiencia Pública del Tramo Oriental fue celebrada el 25 de febrero de 2025 a las 10 horas, en Calle Estrada 1080 Parque de la Estación, CP 2820, Gualeguaychú, Entre Ríos y la Audiencia Pública del Tramo Conexión el 27 de febrero de 2025 a las 10 horas, en la sala del Cine Teatro Victoria, ubicada en calle Alem 64, Victoria, Entre Ríos (cf., IF-2025-29931733-APN-DNV#MEC e IF-2025-29933186-APN-DNV#MEC).
Que por la resolución 501 del 26 de marzo de 2025 de la Dirección Nacional de Vialidad, se aprobaron los Informes de Cierre de las Audiencias Públicas para “Tramo Oriental” y para el “Tramo Conexión” del proyecto denominado “RED FEDERAL DE CONCESIONES-ETAPA 1”, que como Anexos IF-202529931733-APN-DNV#MEC e IF-2025-29933186-APN-DNV#MEC, forman parte integrante de la citada medida (cf., RESOL-2025-501-APN-DNV#MEC).
Que el proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa 1” está integrado por el “Tramo Oriental” y por el “Tramo Conexión” detallados en los Anexos I y II que integran la presente resolución (cf., IF-2025-47436500-APNDNV#MEC e IF-2025-47436429-APNDNV#MEC).
Que el tramo Oriental, además de transitar y conectar tres (3) provincias distintas, abarca tres (3) pasos fronterizos con otras naciones, siendo estos el Puente Internacional General Artigas (que conecta la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos, con la ciudad de Paysandú en la República Oriental del Uruguay por la Ruta Nacional N° 135); el acceso a la Represa Binacional Salto Grande (en la frontera entre Concordia, provincia de Entre Ríos y Salto en la República Oriental del Uruguay por la Ruta Nacional A-015) y el Puente Internacional Paso de los Libres (provincia de Corrientes, conectando con Uruguayana, en la República Federativa de Brasil por la Ruta Nacional N° 117) (cf., IF-2025-47422934-APN-PYC#DNV y PV-2025-52119207-APN-ST#MEC).
Que el mencionado Tramo es de suma importancia, no solo para la región del Litoral argentino sino para todo el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), al conectar tres (3) de las cuatro (4) naciones miembros de ese organismo intergubernamental por vía terrestre, además de incluir en su traza la conexión a la Represa Binacional Salto Grande (cf., PV-2025-52119207-APN-ST#MEC).
Que asimismo, el tramo Conexión resulta de importancia estratégica a nivel regional, y para el desarrollo económico, social y logístico del país en general (cf., PV-2025-52119207-APN-ST#MEC).
Que en consecuencia, con el fin de garantizar la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales corresponde efectuar la respectiva convocatoria para otorgar la concesión de obra pública por peaje bajo el régimen de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorios, del TRAMO ORIENTAL y del TRAMO CONEXIÓN, ambos del Proyecto denominado “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA N°1” (cf., PV-2025-47779112-APN-ST#MEC).
Que la medida no importará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura y sus dependientes, Dirección General de Administración y Dirección de Contrataciones ha tomado intervención de su competencia (cf., PV-2025-52617811-APN-SSGAI#MEC, PV-2025-52774826-APN-DGA#MOP y PV-2025-53048799-APN-SSGAI#MEC).
Que la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía prestó conformidad a la medida (cf., PV-2025-53431442-APN-SOP#MEC).
Que la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Dirección de Contratación y Ejecución de Obras de Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Obras de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 28/2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramo Oriental y del Tramo Conexión, ambos del Proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa N° 1”, descriptos en el Anexo I (IF-2025-47436500-APN-DNV#MEC) y Anexo II (IF-2025-47436429-APN-DNV#MEC), que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2025-56513616-APN-DNV#MEC) y su anexo (PLIEG-2025-54732705-APN-DNV#MEC), Pliego de Bases y Condiciones Particulares Tramo Conexión (PLIEG-2025-54732685-APN-DNV#MEC), Pliego de Bases y Condiciones Particulares Tramo Oriental (PLIEG-2025-54741101-APN-DNV#MEC), Formulario de Cotización del Tramo Conexión (PLIEG-2025-57214536-APN-DNV#MEC), Formulario de Cotización Tramo Oriental (PLIEG-2025-57214584-APN-DNV#MEC), Modelo de Contrato (PLIEG-2025-57214640-APN-DNV#MEC) y el Anexo (PLIEG-2025-57214477-APN-DNV#MEC), el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales (PLIEG-2025-54732507-APN-DNV#MEC) y sus Anexos (PLIEG-2025-54731988-APN-DNV#MEC e PLIEG-2025-54731944-APN-DNV#MEC), Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares Tramo Conexión (PLIEG-2025-54732453-APN-DNV#MEC y sus Anexos PLIEG-2025-54732288-APN-DNV#MEC, PLIEG-2025-54733393-APN-DNV#MEC e - PLIEG-2025-54732097-APN-DNV#MEC), Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares Tramo Oriental (PLIEG-2025-54732347-APN-DNV#MEC y sus Anexos PLIEG-2025-54732219-APN-DNV#MEC, PLIEG-2025-54732143-APN-DNV#MEC e PLIEG-2025-54732048-APN-DNV#MEC), que forman parte integrante de la presente, los que podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
Artículo 3º.- Confórmese la COMISIÓN DE CONCESIONES que quedará integrada por Marcelo Jorge CAMPOY (DNI N° 14.686.496); Raúl Fernando ABALOS GOROSTIAGA (DNI N° 22.653.952) y Fernando Exequiel LIENDO (DNI Nº 26.804.782) en carácter de miembros titulares y en carácter de miembros suplentes por Mariano Ignacio PLENCOVICH (DNI N° 31.220.687), María Elisa Osano Cerdeña (DNI Nº 94.126.199) y Marcelo Guillermo Bianchi (DNI N° 23.075.003), la que se expedirá respecto de las propuestas que se presenten en el proceso licitatorio conforme lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Artículo 4°.- Establécese que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas será el día 5 de agosto de 2025 a las 12.00 horas. Determinase que la apertura del Sobre N° 1 será el día 5 de agosto de 2025 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
Artículo 5°.- Publíquese el presente llamado en el sitio https://contratar.gob.ar/, en el Boletín Oficial y en el sitio web internacional www.dgmarket.com por tres (3) días. Dése difusión en el sitio web de la Secretaría de Transporte https://www.argentina.gob.ar/transporte.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: Los Anexos detallados en el Artículo 1° que integran está Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- Los Pliegos y sus anexos detallados en el Artículo 2° que integran esta Resolución no se publican. Los mismos podrán ser consultados en https://contratar.gob.ar/.
Bullrich designa transitoriamente a Santiago Hardie como Director Nacional de Operaciones de Protección Civil (12/01/2024-15/05/2024) y Director Nacional de Apoyo Federal a Emergencias (16/05/2024-10/02/2025) en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Se autoriza pago de suplemento con excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 41. Firmantes: Patricia Bullrich.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48308717-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del decreto 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, la que fuera modificada por su similar N° 340/24 y modificatorio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los entonces cargos de Director o Directora Nacional de Operaciones de Protección Civil del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y Director o Directora Nacional de Apoyo Federal a Emergencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 12 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, al abogado Santiago HARDIE (D.N.I. N° 22.799.361) en el entonces cargo de Director Nacional de Operaciones de Protección Civil del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y hasta el 10 de febrero de 2025, al abogado Santiago HARDIE (D.N.I. N° 22.799.361) en el entonces cargo de Director Nacional de Apoyo Federal a Emergencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para Gestión de Riesgos funcione bajo la Dirección Nacional del SINAGIR de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), aprobándose un protocolo en desastres y un reglamento. La Dirección SINAGIR coordinará inscripciones, capacitará a las ONG y colaborará con la Dirección de Operaciones y Logística. Se prohíbe el uso de insignias oficiales por entidades no estatales. Firmado por Patricia Bullrich. Se aprueban dos anexos.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-19174197- -APN-SSAFE#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.855 y 27.287 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 750 del 31 de mayo de 2010, 383 del 30 de mayo de 2017, 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD Nº 47 del 15 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el artículo 14 de la citada ley crea el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y Organizaciones no Gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos.
Que la Ley Nº 25.855 de Voluntariado Social regula las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades y establece las obligaciones y los derechos de los voluntarios destacándose entre estos últimos el derecho de recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad y de ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, entre otros.
Que, asimismo, dicha Ley establece en su artículo 12º que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287 y entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, entre otras.
Que el Decreto Nº 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que, asimismo, el citado acto administrativo determina que la AFE será la autoridad nacional en materia de emergencias y la Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia y se sujetará, en su actuación, a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego.
Que, por otra parte, mediante su artículo 2º establece como objetivos de la mencionada Agencia efectuar la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) creado por la Ley N° 27.287; dirigir la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; intervenir en forma directa y permanente junto con los organismos nacionales con competencia en la materia, de las jurisdicciones municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, internacionales y entidades no gubernamentales, en las actividades de prevención, preparación, mitigación y atención post-emergencia; y coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, entre otros.
Que el Decreto Nº 233/2025 determina como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR asistir al titular de la Agencia en la articulación de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el manejo de la crisis y la recuperación y, entre sus acciones, colaborar en la implementación y desarrollo de acciones tendientes a la optimización de las acciones del voluntariado en gestión y reducción del riesgo y colaborar con el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales creado por el Decreto N° 422/99, en materia de Protección Civil, la promoción de la inscripción de Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al voluntariado y movilización comunitaria para la reducción del riesgo de conformidad con el Decreto N° 916/99.
Que, de igual manera, el citado Decreto establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA intervenir en la implementación de las acciones tendientes a dar respuesta inmediata a situaciones extraordinarias o de emergencia que se produzcan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y, entre sus acciones, diseñar y ejecutar los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a fin de articular el desarrollo con los organismos de Protección o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.
Que la Resolución Nº 47/2022, de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, aprueba el instructivo de inscripción del REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR), creado por Ley N° 27.287 a los efectos de registrar las organizaciones que tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la gestión integral del riesgo de desastres y la respuesta ante situaciones de emergencia.
Que el citado instructivo establece que el procedimiento de inscripción se realizará en forma digital únicamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), mediante el formulario “Solicitud de Inscripción en el Registro de Asociaciones para la Gestión Integral del Riesgo – RAGIR”.
Que, sin perjuicio de lo estipulado en la mencionada norma, resulta necesario reglamentar el funcionamiento de dicho registro y establecer su funcionamiento bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.
Que, de igual manera, resulta oportuno aprobar un Protocolo de Actuación y Activación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en Desastres a fin de establecer de manera clara un sistema de coordinación a nivel nacional para la activación y movilización de las mencionadas organizaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR) creado por Ley N° 27.287 funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.
En el marco de la administración del Registro, la DIRECCION NACIONAL DEL SINAGIR, realizará las acciones que a continuación se detallan:
a) Efectuar la inscripción de aquellas organizaciones que desarrollen actividades en materia de reducción de riesgos, manejo de la crisis y recuperación en el territorio nacional, provincial, regional o municipal que cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución SAFS Nº 47/2022, la presente y las normas que a futuro se dicten; y articular su participación ante el SINAGIR.
b) Entender en la identificación de las capacidades, áreas de desarrollo y alcance comunitario de las organizaciones que se inscriban a fin de poder perfilarlas y contribuir a mejorar sus competencias, tanto en materia de gestión del riesgo como de respuesta.
c) Colaborar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA en la convocatoria de las organizaciones inscriptas en los términos de los artículos 17º, 18º y 20º del Decreto Nº 383/2017, cuando en virtud de criterios operativos resulte pertinente, en consideración para ello de lo establecido en el punto b, la Ley Nº 25.855 y su Decreto Reglamentario Nº 750/2010 y el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) EN DESASTRES aprobado por el Artículo 3º y demás directivas operativas que se dicten.
d) Convocar a las organizaciones inscriptas, para su participación en la Comisión Técnica “Comunidades Resilientes” del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres de la República Argentina 2025-2029 en el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil creado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 405/2019.
e) Orientar y asesorar a las organizaciones que lo soliciten sobre los procesos de inscripción así como sobre el funcionamiento del Registro.
f) Brindar capacitaciones u otras actividades de formación sobre gestión integral del riesgo y protección civil.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO que,como Anexo I (IF-2025-36237279-APN-AFE#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) EN DESASTRES que, como Anexo II (IF-2025-36250015-APN-AFE#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto cualquier reconocimiento otorgado en el marco de la Resolución Nº 47/2022 de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD que no cumpla con lo establecido en el punto 3 de su Anexo.
ARTÍCULO 5°.- Prohíbese el uso de insignias, emblemas o señales asociados a la PROTECCIÓN CIVIL NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS o al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por parte de las organizaciones comprendidas en la presente, así como por parte de cualquier organismo o entidad ajeno al ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el Artículo 66 del PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES, aprobado por Ley N° 23.379.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR a llevar adelante las acciones tendientes a la implementación de la presente resolución y de la Resolución Nº 47/2022 de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2025 N° 37799/25 v. 03/06/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5706-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3.561. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326370/1
Se decreta la homologación de un Controlador Fiscal de Caja Registradora de la empresa HASAR S.A.I.C. (C.U.I.T. 30-61040056-2) por Pazo. Se detallan en tablas los códigos de documentos fiscales (2), no fiscales (6) e informes (2).
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01827426- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que para ello, las empresas interesadas en la provisión de dichos equipamientos electrónicos deben cumplir con los procedimientos, obligaciones y especificaciones técnicas, dispuestos en el Capítulo C del Anexo II de la citada norma.
Que con el fin de cumplir lo dispuesto por el Título VII “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes -respecto a la discriminación en los comprobantes del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios- la Resolución General N° 5.614 dispuso que los responsables que utilicen los equipamientos electrónicos mencionados en el primer párrafo de “Nueva Tecnología”, del tipo Caja Registradora, deben actualizar el firmware de esos equipos.
Que la empresa COMPAÑIA HASAR S A I C solicita la homologación de una nueva versión de Caja Registradora, que contempla los campos requeridos por la resolución general mencionada precedentemente.
Que en el informe técnico elaborado por las áreas competentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero consta que la citada caja registradora completó satisfactoriamente la totalidad de los ensayos realizados.
Que el aludido informe es además indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que, en consecuencia, este Organismo se encuentra en condiciones de homologar el aludido “Controlador Fiscal”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
MARCA
MODELO
VERSIÓN
TIPO
CÓDIGO ASIGNADO
EMPRESA PROVEEDORA
CUIT
HASAR
R-HAS-6100- FAR
02.00
CAJA REGISTRADORA
HSHSAC
COMPAÑÍA HASAR S A I C
30-61040056-2
ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:
A - DOCUMENTOS FISCALES
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
083
TIQUE
110
TIQUE NOTA DE CRÉDITO
B - DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
923
MENSAJE DEL SISTEMA
937
ESTADÍSTICA DE VENTA HORARIA
950
DOCUMENTO DE USO INTERNO
951
CAMBIO DE FECHA Y HORA
952
CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA
953
CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS
954
PRUEBA DE PERIFÉRICO
C - INFORMES
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
080
INFORME DIARIO DE CIERRE
904
INFORME DE AUDITORÍA
ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se abroga la figura del "Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes" (PSAI) mediante la derogación de la Resolución General 5.432, modificando el Anexo del Artículo 2 de la Resolución 2.570. Firmado por Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00777844- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que la Resolución General N° 5.432 creó la figura del “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) con el objetivo de establecer lineamientos operativos y tecnológicos para la recepción, resguardo y conservación de las imágenes generadas por los sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivos, instalados por aquellos sujetos aduaneros que deben contar con sistemas de monitoreo y control por imágenes.
Que actualmente los mencionados sujetos aduaneros se encuentran obligados al resguardo y conservación de las respectivas imágenes por otras normas específicas.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio, llevando a cabo la simplificación normativa, así como la eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumplan la finalidad prevista con su dictado.
Que atento a la experiencia recogida y en función de las necesidades actuales, resulta oportuna la abrogación de la figura del “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Resolución General Nº 5.432.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:
- Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente al “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI).
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Firmantes: Pazo. Se decreta la finalización de funciones y designación de Valcarcel, Mengarelli y Jauregui en cargos interinos en la Subdirección de Operaciones Aduaneras. Incluye tabla con datos de los afectados. Medidas amparadas en normas de organización y estabilidad laboral, conforme disposiciones legales y convencionales vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02001794- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Pampeana propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Administrador de Aduana Interino y de Jefatura Interina de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que con respecto a la designación de los agentes Cecil Luján VALCARCEL y Matías Adrián MENGARELLI, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, el agente Matías Adrián MENGARELLI ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Mauricio Víctor JAUREGUI
20286015949
Administrador/a de aduana - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RAPA)
Acorde a la categoría - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RAPA)
Ag. Cecil Luján VALCARCEL (*)
20140989283
Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD BABL)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RAPA)
Ag. Matías Adrián MENGARELLI (*)
20293891096
Acorde a la categoría - DIR. REGIONAL ADUANERA PAMPEANA (SDG OAI)
Jefe de sección Int. - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD BABL)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la designación de Germán Ariel BALBO como Director de Programas y Normas de Recaudación, cesando como Jefe Interino del Departamento Sistemas de Control. Incluye tabla con datos del cambio. Firmantes: Pazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02043232- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone designar en el cargo de Director de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación al contador público Germán Ariel BALBO, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina del Departamento Sistemas de Control, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Germán Ariel BALBO
20204424986
Jefe/a de departamento recaudación - DEPTO. SISTEMAS DE CONTROL (DI PYNR)
Director - DIR. DE PROGRAMAS Y NORMAS DE RECAUDACIÓN (SDG REC)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la finalización de funciones de Sergio Abel DE ZAN como Administrador Interino de la Aduana Córdoba, pasando a Consejero General de 1ra. Se designa a Arminda Julia CONTRERAS PAZ como Administradora de Aduana Int. en dicha aduana. Firmado por Juan Alberto PAZO. Incluye tabla con datos del personal y plazos para recursos legales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01989523- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Central propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Sergio Abel DE ZAN en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Córdoba, y designar en idéntico carácter y cargo a la abogada Arminda Julia CONTRERAS PAZ, para desempeñarse en la mencionada Aduana, en el ámbito de su jurisdicción.
Que por lo expuesto, la abogada Arminda Julia CONTRERAS PAZ ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Sergio Abel DE ZAN
20175017810
Administrador/a de aduana - ADUANA CÓRDOBA (DI RACE)
Consejero General de 1ra. - ADUANA CÓRDOBA (DI RACE)
Abgda. Arminda Julia CONTRERAS PAZ
27149846889
Consejero/a técnico/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. REGIONAL ADUANERA NOROESTE (SDG OAI)
Administradora de Aduana Int. - ADUANA CÓRDOBA (DI RACE)
ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Quinteros modifica el régimen de reemplazos para jefaturas de unidades de la Dirección Regional Bahía Blanca, ajustándolo a las nuevas estructuras dispuestas por las Dres. 36/2025 y 178/2025 (ARCA). Se decreta que el Anexo I establece el nuevo esquema, dejando sin efecto normas anteriores sobre el tema. El Anexo I forma parte de la resolución y se publica en el BORA.
VISTO las Disposiciones N° 36/2025 (ARCA) y 178/2025 (ARCA), y
CONSIDERANDO
Que la Disposición 36/2025 (ARCA) introdujo diversas modificaciones en la estructura organizativa de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que por su parte la Disposición 178/2025 (ARCA) dio por finalizadas y asignadas funciones del personal que se detallan en el Anexo I de la citada Disposición, en el carácter y en unidades de estructura dependientes de esta Dirección Regional Bahía Blanca.
Que de lo expuesto surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para la nueva estructura de la Dirección Regional Bahía Blanca a efectos de garantizar el normal funcionamiento de las unidades operativas, para los casos de ausencias o impedimentos de sus respectivas jefaturas.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 9º y 10 del Decreto Nº 618/97, el Decreto 953/2024 y por la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,
LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de la unidades de estructura en jurisdicción de la Dirección Regional Bahía Blanca que quedará establecido conforme se indica en el Anexo I (IF-2025-02117282-ARCA-DIRBBL#SDGOPII-2025-) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto toda otra disposición de reemplazos para las unidades de estructura indicadas en el Anexo I (IF-2025-02117282-ARCA-DIRBBL#SDGOPII) que se haya establecido con anterioridad al dictado del presente acto.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
Silvana Patricia Quinteros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, estableciendo los reemplazos en el orden indicado: SANTO (1°), BERENGUEL (2°) y GONDRA (3°). Se incluye una tabla con los nombres, legajos y CUIL. Se deroga la disposición DI-2025-13-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM/2025. Firmado por SATALOVSKY.
Ver texto original
Caseros, Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO el IF-2025-02041322-ARCA-DVOGDE#SDGOPIM de fecha 27 de Mayo de 2025 remitido por la jefatura de la División Gestiones y Devoluciones (DI ROES) - ARCA - DGI, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Informe citado en el párrafo precedente, la jefatura de la División Gestiones y Devoluciones (DI ROES) propone la modificación del Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, por razones funcionales y operativas, dentro de su nivel de estructura, el que fuera establecido mediante la Disposición DI-2025-13-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 30 de Enero de 2025.
Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la Jefaura de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Oeste – ARCA – DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
2° Reemplazo: Lic. en Admin. BERENGUEL, María Eugenia - Legajo N° 37076/59 - CUIL: 27-23874345-7 (*)
3° Reemplazo: Cont. Púb. GONDRA, María Laura - Legajo N° 36458/83 - CUIL: 27-17287716-3 (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2025-13-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 30 de Enero de 2025 y toda aquella Disposición anterior que nombrara reemplazos en la unidad de estructura aludida en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido archívese.
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios de la Jefatura de División Revisión y Recursos (DI RSFE), según tabla incluida. El régimen establece que en ausencia, el primer reemplazante es la Sección Recursos (DV RRSF), seguido por División Fiscalización N°1 (DI RSFE) y Sección Determinación de Oficio (DV RRSF), esta última con funciones de Juez Administrativo. Deroga disposición 64/2016 en la parte modificada. Firmado por Baella.
Ver texto original
Santa Fe, Santa Fe, 30/05/2025
VISTO la NO-2025-01884276-AFIP-DVRRSF#SDGOPII de los registros de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO
Que por Disposición Nº 64/2016 (DI RSFE) se estableció el Régimen de Reemplazo para casos de ausencia o impedimento de jefaturas de unidades de estructura en jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe.
Que conforme la nota mencionada en el visto de la presente, se entiende aconsejable en virtud de razones operativas y funcionales modificar el régimen de reemplazos de la División Revisión y Recursos dependiente de esta Dirección Regional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, DI-2022-14-E-AFIP-SDGOPII ·DGIMPO y acorde a lo establecido en los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS A/C CARGO
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Revisión y Recursos, dependiente de la Dirección Regional Santa Fe, el que quedará establecido de la siguiente forma:
ESTRUCTURA A REEMPLAZAR
1ER. REEMPLAZANTE
2DO REEMPLAZANTE
3ER REEMPLAZANTE
JEFATURA DE DIVISION REVISION Y RECURSOS (DI RSFE)
Sección Recursos (DV RRSF) (*)
División Fiscalización N° 1 (DI RSFE)
Sección Determinación de Oficio (DV RRSF) (*)
(*) Se considera con funciones de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese la Disposición Nº 64/2016 (DI RSFE), la que en su parte pertinente quedará redactada conforme el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.
Se decreta la designación de Valeria Evangelina Rocío NEME en el cargo de Asistente de Soporte Administrativo, nivel C, finalizando su licencia sin goce de haberes en su puesto anterior. La medida se ampara en excepciones establecidas por normas vigentes y contó con intervención de la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación. Firmantes: Santos (Director Nacional del Registro Nacional de las Personas).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-13331082-APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 79 del 22 de diciembre de 2023, N° 958 del 25 de octubre de 2024, y N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Disposición N° 1174 del 28 de octubre de 2022 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Disposición N° 1174/22 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se designó a la agente de planta permanente Valeria Evangelina Rocío NEME (DNI N° 31.519.592), con carácter transitorio, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el cargo de ASISTENTE DE SOPORTE ADMINISTRATIVO - 2019-020403-RENAPE-G-SI-X-C, Nivel C, Agrupamiento General, Tramo Avanzado, Grado 13, quedando reservado dicho cargo y concediéndose sin más trámite la licencia especial sin goce de haberes en su cargo de origen.
Que, la agente en cuestión, ha presentado la documentación acreditando la finalización de sus estudios secundarios dentro del plazo establecido, cumplimentando con las condiciones para acceder al cargo citado precedentemente, por lo que corresponde tramitar su designación y dar por finalizada la licencia especial sin goce de haberes concedida en su cargo de origen.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que por el artículo 5° del Decreto Nº 958/24 se estableció que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del citado Decreto.
Que la presente medida se encuadra en las excepciones previstas en el inciso f) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la agente Valeria Evangelina Rocío NEME (DNI N° 31.519.592) perteneciente a la Planta Permanente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el cargo de ASISTENTE DE SOPORTE ADMINISTRATIVO - 2019-020403-RENAPE-G-SI-X-C, Nivel C, Agrupamiento General, Tramo Avanzado, Grado 13, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dando por finalizada la licencia especial sin goce de haberes en su cargo de origen.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la entrada en vigencia, desde el 11/6/2025, de los Apéndices 107, 108 y 109 al Acuerdo de Complementación Económica N°18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, suscritos en Montevideo el 11/4/2025. Firmantes: Di Lelle. Incluye anexos publicados en el BORA digital.
Ver texto original
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.107) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 107.
Celebración: Montevideo, 11 de abril de 2025.
Vigor: 11 de junio de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.108) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 108.
Celebración: Montevideo, 11 de abril de 2025.
Vigor: 11 de junio de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.109) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 109.
Celebración: Montevideo, 11 de abril de 2025
Vigor: 11 de junio de 2025
Se adjuntan copias de sus textos.
Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establece entrada en vigencia el 27/6/2025 de los Apéndices 111 a 114 del Acuerdo de Complementación Económica N°18, celebrados en Montevideo el 7/5/2025 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Firmantes: Di Lelle. Anexos publicados en edición web del BORA.
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.111) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 111.
Celebración: Montevideo, 7 de mayo de 2025.
Vigor: 27 de junio de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.112) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 112.
Celebración: Montevideo, 7 de mayo de 2025.
Vigor: 27 de junio de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.113) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 113.
Celebración: Montevideo, 7 de mayo de 2025
Vigor: 27 de junio de 2025
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.114) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 114.
Celebración: Montevideo, 7 de mayo de 2025
Vigor: 27 de junio de 2025
Se adjuntan copias de sus textos.
Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras según condición de Mipymes o Grandes Empresas, aplicando TAMAR + 2 ppa y +7 ppa respectivamente desde el 09/12/2024, y tasas para descuentos en operaciones generales desde el 14/05/2025. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos hasta 360 días. Firmó Mazza, Subgerente Departamental.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
27/05/2025
al
28/05/2025
39,19
38,56
37,94
37,33
36,74
36,16
32,85%
3,221%
Desde el
28/05/2025
al
29/05/2025
37,50
36,92
36,35
35,80
35,26
34,72
31,68%
3,082%
Desde el
29/05/2025
al
30/05/2025
37,85
37,26
36,69
36,12
35,57
35,03
31,92%
3,111%
Desde el
30/05/2025
al
02/06/2025
38,91
38,29
37,68
37,09
36,50
35,93
32,66%
3,198%
Desde el
02/06/2025
al
03/06/2025
37,07
36,51
35,96
35,41
34,88
34,36
31,38%
3,047%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
27/05/2025
al
28/05/2025
40,50
41,16
41,85
42,56
43,28
44,01
48,93%
3,328%
Desde el
28/05/2025
al
29/05/2025
38,70
39,31
39,93
40,57
41,23
41,90
46,36%
3,180%
Desde el
29/05/2025
al
30/05/2025
39,07
39,69
40,34
40,99
41,66
42,34
46,89%
3,211%
Desde el
30/05/2025
al
02/06/2025
40,20
40,86
41,54
42,24
42,94
43,67
48,51%
3,304%
Desde el
02/06/2025
al
03/06/2025
38,25
38,84
39,45
40,08
40,72
41,37
45,72%
3,143%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Firmantes: Stefanelli (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas) y Ongaro (Subgerenta General de Regulación Financiera). Se decreta la eliminación de disposiciones anteriores sobre depósitos en UVA, con vigencia desde el 02/06/25. Establece plazo mínimo de 90 días para inversiones en pesos con opción de cancelación anticipada. Se actualizan textos ordenados con modificaciones resaltadas. Anexo no publicado.
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30/05/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1129, RUNOR 1-1898, OPASI 2-733. Depósitos e Inversiones a Plazo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Dejar sin efecto, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 02/06/25, las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación A 6871 y complementarias, relacionadas con los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley 25.827 (UVA).
Las inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada en pesos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley 25.827 (UVA), que capten de personas humanas desde esa fecha, tendrán un plazo mínimo de 90 (noventa) días y se regirán según lo previsto en el punto 2.3. del texto ordenado sobre Depósitos e Inversiones a Plazo.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado (TO) de la referencia y en los TO sobre Efectivo Mínimo y Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Banco Central de la República Argentina establece que la provisión de tarjetas de débito para cuentas a la vista es optativa a solicitud de titulares, debiendo ofrecerse en todos los canales. Excluye cuentas de seguridad social, cuentas especiales para jurídicas y cajas de ahorro para planes sociales. Firmantes: Stefanelli y Ongaro. Se adjunta anexo no publicado.
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30/05/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPASI 2-734. Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que la provisión de tarjetas de débito para operar las cuentas a la vista incluidas en el texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales será optativa a solicitud de sus titulares, independientemente de la forma utilizada para la apertura de la cuenta (presencial o por medios digitales). La opción de solicitar tarjeta de débito deberá ser ofrecida a los titulares –en todo momento– a través de todos los canales electrónicos disponibles y en las sucursales o centros de atención.
Cuando los titulares no soliciten la tarjeta de débito, las entidades financieras deberán proveer otros medios electrónicos de pago que posibiliten la realización de las operaciones previstas en cada tipo de cuenta.
Quedan exceptuadas de este tratamiento la cuenta de la seguridad social, la cuenta corriente especial para personas jurídicas y la caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social, siendo aplicable lo previsto en los puntos 2.4., 3.4.13. y 3.5.5. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales, respectivamente.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
El 30/05/2025, el Banco Central comunica la Circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firma: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con información accesible en bcra.gob.ar. Datos publicados en el Boletín Oficial (N° 37556/25).
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30/05/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emplaza a Gustavo PERELSZTEIN y Federico MAZZEI a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista de un sumario financiero sobre Banco Masventas S.A. Deben acreditar identidad, constituir domicilios electrónicos y presentar defensas. Se faculta al BCRA a proseguir el trámite en caso de incomparecencia. Firman: Paola MIRANDA y Diego PÉCOR.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Gustavo Claudio PERELSZTEIN (DNI 14.710.860) y Federico Miguel MAZZEI (DNI 30.803.093) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1653, EX-2024-00228460- -GDEBCRA-GSEFIV#BCRA, caratulado Banco Masventas S.A. que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 (por aplicación de los artículos 1, 38 y 19 del referido texto legal) -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente-, en el que mediante sistema GDE, con fecha 26/03/25, se dictó la Resolución RESOL-2025-78-E-GDEBCRASEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero; deberán acreditar sus identidades acompañando copia de sus DNI o del documento que corresponda, denunciar la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
Se decreta la notificación a BARRIENTOS ALVARADO por presunta infracción al Código Aduanero. Se ordena comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Caleta Olivia y abonar multa de $3.022.257,48, bajo apercibimiento de rebeldía y extinción de acción penal si paga en tiempo. Se menciona tabla con datos de la causa. Firmado por Castillo (Administradora de Aduana). Mercadería se considera abandonada al Estado si vence el plazo.
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EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero para que en el plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (art. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Caleta Olivia, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (Arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo, se hace saber que vencido el plazo indicado, se considerará que la mercadería ha sido abandonada a favor del Estado Nacional. Notifíquese.
Notifica a los interesados sobre corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio en Río Gallegos y abonar multas/tributos detallados en tabla. Se aplicará comiso de mercaderías en rebeldía. Firmado por Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos). Se decreta...
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(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
Se notifica a GALINDO BARRIA HERNÁN MAURICIO sobre Resolución de Condena por incumplimiento aduanero. Se establece multa de $2.387.640,00. Incluye tabla con datos de la causa (art. 970 C.A.). Se concede plazo de 15 días hábiles para interponer demanda contenciosa ante Juez Competente o apelar al Tribunal Fiscal si supera $25.000. Firmado por Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato "Federación Gráfica Bonaerense" y la AEDBA, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, bajo la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) a cargo de MENTORO. Se ordena registro, notificación, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744, y publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-76456816- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/4 del documento Nº IF-2023-76475137-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-76456816- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 28 de junio de 2023 celebrado por el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, por la parte sindical, y la AEDBA ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, por la parte sindical, y la AEDBA ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, que obra en páginas 2/4 del documento Nº IF-2023-76475137-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-76456816- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y EMA Servicios S.A., conforme Ley 20.744/76. Firmado por Pedro Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el EX-2023-146295188- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-226-APN-DNRYRT#MCH de fecha 03 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-146277183-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 370/25, celebrado en fecha 23 de noviembre 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la emrpesa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-226-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 370/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-32346932-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS (STARPYH) y HAVANNA SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece condiciones salariales conforme Convenio 198/92. Se ordena registro, notificación y evaluación indemnizatoria. Incluye anexos en BORA.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-100803981- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-100802750-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-100803981- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (STARPYH - MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-100802750-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-100803981- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (STARPYH - MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UNION OBRERA MOLINERA y CEPA en el Convenio Colectivo 66/89. Incluye datos tabulados en anexo. Firmantes: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.
VISTO el Expediente EX-2023-112367603- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-153-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento RE-2023-112365295-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 309/25, celebrado en fecha 19 de septiembre de 2023 entre UNION OBRERA MOLINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Avicola, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-153-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 309/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-32032563-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre la parte sindical (ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA) y la parte empresaria (CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS) para ajustar salarios bajo el Convenio Colectivo 216/93. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dispone registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y publicación en el Boletín Oficial. Firmante: MENTORO.
VISTO el Expediente N° EX-2023-139495558- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-139489747-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-139495558- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de noviembre de 2023 entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-139489747-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-139495558- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y afines del transporte automotor de la República Argentina y la empresa Diagnósticos y Soluciones S.A. para la recomposición salarial bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1672/22 “E”. Firmantes: MENTORO. Se menciona la existencia de anexo.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-69729490- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-69729441-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-69729490- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DIAGNÓSTICOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1672/22 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexo obrantes en páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-69729441-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-69729490- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DIAGNÓSTICOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1672/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre SMATA y General Motors Argentina, suscripto por el sindicato y la empresa, que establece incrementos salariales para trabajadores bajo el Convenio Colectivo 1350/13 “E”. Firmado por Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone registro administrativo, evaluación de remuneraciones y guardia de expedientes. Incluye anexos no detallados.
VISTO el Expediente N° EX-2023-36938216- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/9 del documento N° RE-2023-36938147-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-36938216- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/9 del documento N° RE-2023-36938147-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-36938216- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 920/07 "E", derivado de acuerdo entre UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Ley 20.744. Se menciona anexo con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2023-35313330- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-299-APN-DNRYRT#MCH de fecha 10 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-35313091-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 460/25, celebrado en fecha 21 de Marzo de 2023 entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-299-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 460/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-35749271-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) -Seccional Campana- y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza el convenio colectivo N° 1317/13 “E”, establece registros administrativos y ordena evaluar topes indemnizatorios según la Ley 20.744. Se notifica a las partes y se dispone publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2023-75834614- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-75829333-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-75834614- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 19 de abril de 2023 entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) -Seccional Campana-, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, en el documento N° RE-2023-132313246-APN-DGD#MT del Expediente precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1317/13 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) -Seccional Campana-, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-75829333-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-75834614- -APN-DGD#MT, ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, en el documento N° RE-2023-132313246-APN-DGD#MT del Expediente precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1317/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato Obreros y Empleados de Cementerios y Cámara Argentina de Cementerios Parques Privados, en virtud de la Ley 20.744. Modifica denominación de Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo integrante. Dispone envío a Dirección Gestión Documental y Registro Oficial. Visto: Leyes 14.250/20.744 y normas citadas.
VISTO el Expediente EX-2024-50659468- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-310-APN-DNRYRT#MCH de fecha 11 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento que figura como archivo embebido en el documento IF-2024-53752046-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 481/25, celebrado en fecha 23 de mayo del 2024 entre SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-310-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 481/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-35833603-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmado por MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se ordena registro, notificación a las partes y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-101845192- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/6 del documento Nº RE-2023-101844995-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-101845192- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 10 de agosto de 2023 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras, las partes pactan modificaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en páginas 3/6 del documento Nº RE-2023- 101844995-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-101845192- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta actualizar promedios de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 607/10, derivado del acuerdo 466/25 entre FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, revocando el anterior establecido en la disposición citada. Se menciona informe técnico adjunto. Firmado por Pedro Diego Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo.
VISTO el EX-2023-60991128- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-300-APN-DNRYRT#MCH de fecha 10 de febrero de 2025 y la DI-2025-97-APN-DTRT#MCH de fecha 13 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del RE-2023-60989843-APN-DGD#MT del EX-2023-60991128- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-300-APN-DNRYRT#MCH citada en primer término en el Visto y registrado bajo el Nº 466/25, celebrado el 15 de mayo de 2023, por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2025-97-APN-DTRT#MCH se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias para los meses de abril y mayo de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1794/24.
Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 466/25 han establecido nuevos valores de las escalas salariales a partir del mes de mayo de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijados.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-35864612-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2025-97-APN-DTRT#MCH, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-300-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 466/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-35862014-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia mayo de 2023 fijados en el DI-2025-15784799-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-97-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo N° 1794/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires, bajo la Ley 20.744. Incluye un anexo con datos tabulados. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.
VISTO el EX-2023-76456816- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-239-APN-DNRYRT#MCH de fecha 04 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las página 4 del documento IF-2023-76475137-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 391/25, celebrado en fecha 23 de junio de 2023 por el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE” y la AEDBA ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-239-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 391/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-34797177-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO... y CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, conforme el Anexo que integra la disposición. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2023-148094051- -APN-ATN#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-250-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 04 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento IF-2023-148100060-APN-ATN#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 402/25, celebrado en fecha 06 de diciembre de 2023 por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mas alla de haber transcurrido más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-250-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 402/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-36270126-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre SUTEP y la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas, firmado por Mara Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y Sandra Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Establece protocolos de registro y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744, sin mencionar números de decretos.
VISTO el Expediente N° EX-2024-20088238- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-20088030-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20088238- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención a la naturaleza acordada por las partes a la suma prevista en el acuerdo, deberán las mismas tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-20088030-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20088238- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 704/14.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre ASFA y METROVÍAS S.A., prorrogando pagos de asignaciones no remunerativas, excepto la Cláusula Segunda. Firmante: MENTORO. Intervienen la Dirección de Gestión Documental, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario (Ministerio de Economía) y organismos del Ministerio de Capital Humano. Establece registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.
VISTO el Expediente N° EX-2024-91531874- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-91531042-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91531874- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo, las partes pactan prorrogar el pago de ciertas asignaciones de carácter no remunerativas, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación a lo pactado en el texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Segunda, en tanto concierne a una manifestación unilateral cuyo contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que mediante nota obrante en el documento Nº NO-2024-95009922-APN-DGYSSF#MTR de autos, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario, representando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 en cuanto a la intervención de los delegados de personal.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-91531042-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91531874- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato SMATA y la empresa GEFCO ARGENTINA S.A., suscripto por las partes. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, autoriza el acuerdo bajo los marcos legales citados. Firmante: Mentoro. Se establece procedimiento para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se designa a las direcciones técnicas para su registro y evaluación.
VISTO el Expediente N° EX-2023-103135298- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 6/8 del documento Nº RE-2023-103135194-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-103135298- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales de fecha 19 de mayo de 2023 celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas escalas salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1660/22 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que a su vez se deja aclarado que si bien por un involuntario error material, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1640/21 “E”, cuando los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1660/22 “E”.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-103135194-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-103135298- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 1660/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato del Seguro y AVIRA, conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a direcciones pertinentes para registro y cumplimiento de trámites administrativos.
VISTO el Expediente EX -2024-129137902-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-287-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2024-129137764-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 382/25, celebrado por la SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AVIRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-287-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 382/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-35035875-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la Asociación Civil AVIRA, suscripto por sus representantes. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone el registro y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se establecen pasos administrativos y publicación en BORA.
VISTO el Expediente N° EX-2024-129137902- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/7 del documento N° RE-2024-129137764-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-129137902- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que, con relación a lo previsto en el segundo párrafo de la cláusula segunda, se señala que, al respecto, es de aplicación el criterio oportunamente establecido en el considerando décimo segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1189 de fecha 15 de septiembre de 2011.
Que por otra parte, con relación a lo pactado en la cláusula séptima del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N° 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empleadora, obrantes a páginas 1/7 del documento N° RE-2024-129137764-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-129137902- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre SAJEL SOCIEDAD ANONIMA, FAECyS y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RECONQUISTA, previendo suspensiones con pago no remunerativo según Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado. Firmado por MENTORO. Se preserva el ejercicio de derechos individuales.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-147881772- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.02/043, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del archivo embebido en el documento N° IF-2024-56757150-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SAJEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RECONQUISTA, por la parte sindical, ratificado por la empresa en el documento Nº RE-2024-82099615-APN-DGD#MT de autos, y ratificado por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-89494980-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.02/043 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 17/18 del documento N° IF-2023-147882573-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SAJEL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RECONQUISTA, obrante en la página 01/02 del archivo embebido en el documento N° IF-2024-56757150-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el artículo Primero, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 17/18 del documento N° IF-2023-147882573-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central intimó a RUSELL MIGUEL HUARACHI HUALLPA a presentar defensa en 5 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y CASTRO (Analista Coordinadora), Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor RUSELL MIGUEL HUARACHI HUALLPA (D.N.I. N° 95.288.957), que se ha resuelto lo siguiente: “Buenos Aires, 4 de ABRIL de 2025... SE RESUELVE: Intimar al señor RUSELL MIGUEL HUARACHI HUALLPA, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles presente su defensa, bajo apercibimiento de mantener su rebeldía y la medida dispuesta por el art. 17 inc. b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario.”
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a CENOBIA S.R.L., BORGARO y BONGIORNO a comparecer en 10 días hábiles en el expediente N° EX-2021-00042115, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a CENOBIA S.R.L. (CUIT 30-71662885-6) y a las señoras ANGELA MACARENA BORGARO (DNI 35.942.985) y MARIA ISABEL BONGIORNO (DNI 14.057.795), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° EX-2021-00042115-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8377, caratulado “CENOBIA S.R.L.” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Cimino O.W., Cimino L.D., Cimino M.J. y Oviedo S.S. a comparecer en 10 días hábiles en el Sumario 8337, apercibiendo rebeldía en caso de incumplimiento. Firmantes: Bernetich (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Clark (Analista Sr., misma Gerencia). Se ordena publicación en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Orlando Walter Cimino (DNI 13.754.125), Lucas Damián Cimino (DNI 36.905.151), Matías Juan Cimino (DNI 38.070.300) y a la señora Sandra Sofía Oviedo (DNI 28.216.593) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 258305/23 (EX-2023-00258305-GDEBCRA-GFANA#BCRA), Sumario 8337, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplazó a Intercash S.A.S (CUIT 30-71593862-2) y Bergery (DNI 33.876.390) a comparecer en 10 días hábiles por el Sumario 8376, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmaron Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y Clark (Analista Sr.). Se publicó en Boletín Oficial 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Intercash S.A.S (CUIT 30-71593862-2) y al señor Julio Oscar Bergery (DNI 33.876.390) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 2043/24 (EX-2024-00002043-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario 8376, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a AGROBRANDSEN S.A. y GAYTE a comparecer en 10 días hábiles en el expediente EX2023-00180650-GDEBCRAGFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicará en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Clark y Bravo.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROBRANDSEN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71677465-8) y a la señora Analía Verónica GAYTE (Documento Nacional de Identidad N° 23.330.376) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00180650-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8345, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.