Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/5/2025

PODER EJECUTIVO - DNU-2025-366-APN-PTE - Disposiciones.
#anses #presidencial #tarifas #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326096/1

Se decreta reforma a la Ley de Migración N°25.871 y Ley de Ciudadanía 346. Se enduren controles fronterizos, se exigen medios económicos, seguro de salud y antecedentes penales para residencia. Limita acceso a salud y educación pública a irregulares, excepto emergencias. Se crea AGENCIA DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN. Se modifiquan procedimientos para acelerar expulsiones. Firmantes: MILEI, FRANCO, WERthein, Petri, CAPUTO, Cúneo Libarona, BULLRICH, LUGONES, PETTOVELLO, STURZENEGGER.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50247728-APN-DNM#JGM, las Leyes Nros. 346 y sus modificaciones, 24.521 y sus modificatorias, 25.871 y sus modificaciones y 26.206 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que según lo plasmado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta fue sancionada, entre otras razones, para “asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.

Que mediante el artículo 20 de la Ley Fundamental se establece que “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes”.

Que por medio de la citada disposición también se dispone que los extranjeros “No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República”.

Que las normas constitucionales referidas a los derechos de los extranjeros en el país y el fomento de la inmigración surgen, principalmente, a raíz de la influencia de Juan Bautista ALBERDI, quien articuló las consignas de sus “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” bajo la premisa “gobernar es poblar”.

Que uno de los principales objetivos que persiguieron nuestros constituyentes al momento de sancionar la CONSTITUCIÓN NACIONAL fue el de fomentar la inmigración a los efectos de poblar el territorio nacional y enriquecer su cultura.

Que ello fue plasmado también a través del artículo 25 de la Ley Fundamental, por el cual se dispone que “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”, y por los artículos 75, inciso 18, y 125.

Que, en lo que refiere a la ciudadanía y la nacionalidad, por el actual artículo 75, inciso 12 de la Ley Suprema se establece que corresponde al Congreso “Dictar (…) leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina (…)”.

Que según el reparto constitucional de competencias, es al PODER LEGISLATIVO NACIONAL a quien, en circunstancias ordinarias, le corresponde fijar la política migratoria, mientras que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo su implementación.

Que esta responsabilidad de la Administración surge a raíz del deber del PODER EJECUTIVO NACIONAL de atender al cumplimiento de intereses públicos, como la seguridad, la salubridad y las distintas necesidades de la población, de forma armonizada con la posibilidad de incorporar inmigrantes a la sociedad argentina sin que se generen desequilibrios.

Que, como todo fin del ESTADO NACIONAL, la ejecución de la política migratoria debe ser realizada teniendo en especial consideración el bien común de los argentinos.

Que la regulación migratoria es una cuestión propia de cada país, a punto tal que, como ha sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el derecho internacional es un principio aceptado que “toda nación soberana tiene como poder inherente a su soberanía y esencial a su propia conservación la facultad de prohibir la entrada de extranjeros a su territorio o de admitirlos en los casos y bajo las condiciones que ella juzgue libremente prescribir” (Fallos: 164:344).

Que el fomento de la inmigración y el reconocimiento de amplios derechos a los extranjeros en nuestro país se convirtieron en el fundamento de las políticas que impulsaron distintos gobiernos desde el último tercio del siglo XIX hasta las primeras décadas del siglo XX.

Que en base a los pilares asentados en nuestra Constitución, y gracias a las políticas implementadas en aquella época, entre 1880 y 1914 arribaron a la REPÚBLICA ARGENTINA más de CUATRO MILLONES (4.000.000) de extranjeros que incidieron tanto en el desarrollo económico del país como en la modificación de su dinámica demográfica.

Que nuestra cultura se enriqueció con la influencia de este fenómeno migratorio y el país se transformó en un centro intercultural promotor del progreso y formador de una ciudadanía orgullosamente plural y heterogénea.

Que el régimen migratorio vigente se encuentra normado, principalmente, por la Ley de Migraciones N° 25.871, sancionada en el año 2003, y sus modificaciones. Por medio de ella se regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas en el país.

Que la regulación dispuesta por la citada ley fomenta la inmigración a punto tal que reconoce numerosos derechos a quienes hubieren ingresado o permanecido de forma irregular en el territorio nacional, e iguala, en supuestos específicos, sus derechos con los de quienes habitan legalmente el país.

Que, en este sentido, por el artículo 7° de la norma mencionada se establece que “En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

Que, en lo referente al acceso al sistema de salud público, mediante el artículo 8° de la norma se dispone que “No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.

Que, asimismo, de las citadas normas surge que, si bien la regulación migratoria diferencia entre distintas categorías de residencia en el país, estas no tienen relevancia en lo que refiere al acceso a la salud y a la educación, entre otros derechos.

Que, por otra parte, al regularse los impedimentos de ingreso y permanencia al país, por medio del artículo 29 de la referida ley migratoria, se establecen como causales: “a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada (...) b) Tener prohibido el ingreso (…) c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de TRES (3) años o más”, entre otras.

Que por el artículo 62 de dicha ley se regulan los supuestos en los que la Autoridad de Aplicación debe proceder a la cancelación de la residencia de un extranjero, y su posterior expulsión. Entre ellos, se prevé cuando “Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o este hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiere presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada” y cuando “El residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos”.

Que, asimismo, la ley migratoria prevé un procedimiento administrativo con variados recursos administrativos y judiciales.

Que, en esta línea, ante el dictado de una decisión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el legislador estableció la posibilidad, para el extranjero afectado por ella, de interponer, en sede administrativa, un recurso de reconsideración, un recurso jerárquico y un recurso de alzada, y, en sede judicial, el recurso directo ante el juzgado de primera instancia competente.

Que, en conjunto con ello, y a fin de resguardar el derecho al debido proceso de todos los inmigrantes, por medio de la ley fueron previstas diversas garantías como el acceso a la asistencia jurídica gratuita y a traductores, de ser necesario.

Que la normativa migratoria debe analizarse en conjunto con la Ley N° 346 mediante la cual se regula quiénes son considerados argentinos para el sistema jurídico nacional, y en qué condiciones se puede acceder a la ciudadanía de nuestro país.

Que la forma en la que se otorga la ciudadanía y los distintos supuestos en los que se puede acceder a ella afectan a los flujos migratorios.

Que de la mencionada ley surgen variados supuestos no previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL que permiten obtener la ciudadanía argentina.

Que, en definitiva, del sistema jurídico actual resulta evidente la intención del legislador de fomentar la inmigración, conforme lo pretendido por nuestros constituyentes, valiéndose para ello de medios y herramientas específicas que, según entendió el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, se ajustaban a las necesidades locales al momento de la sanción de la citada Ley N° 25.871, es decir, hace más de VEINTIÚN (21) años.

Que, sin embargo, en la actualidad los movimientos migratorios se desenvuelven en un escenario global completamente distinto al de años anteriores, que presenta nuevos desafíos en materia política, económica, cultural y social.

Que en virtud de diversos factores, como el desarrollo de nuevas formas de movilidad y el progreso tecnológico, las sociedades hoy se encuentran fuertemente entrelazadas, y el intercambio cultural se produce a un ritmo exponencialmente más acelerado y dinámico de lo que se podía imaginar años atrás.

Que, asimismo, por las crisis políticas y sociales que sufren diversos países se desencadenan movimientos migratorios con mayor frecuencia que en tiempos anteriores, lo que ha llevado a que nuestro país experimente la afluencia masiva de migrantes.

Que estos flujos migratorios extraordinarios se añaden a la gran cantidad de personas que recibe usualmente la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, al analizar los fenómenos descriptos, cabe tener en consideración la enorme extensión de nuestras fronteras y los deficientes mecanismos de control de pasos no habilitados que existen y que han permitido el constante ingreso de extranjeros de forma ilegal.

Que la Autoridad de Aplicación tampoco cuenta, en función de la regulación actual, con medios adecuados para asegurar la correcta ejecución de la ley migratoria.

Que la situación de irregularidad migratoria en nuestro país también es un fenómeno que requiere de medidas urgentes, incluso después de la implementación de programas especiales de regularización como el “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la República Bolivariana de Venezuela”, aprobado por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 388 del 5 de septiembre de 2024.

Que, sin embargo, y a pesar de que este Gobierno Nacional ha utilizado todas las herramientas que tiene a su alcance para propiciar la regularización de la situación de los inmigrantes, el esfuerzo realizado resulta insuficiente dado que la normativa legal vigente no logra desincentivar el ingreso o la permanencia irregular de extranjeros en el país.

Que, asimismo, en tiempos muy recientes ha emergido un nuevo riesgo derivado de la política de deportaciones que está llevando adelante el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que de dicho país han sido deportados más de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1.250.000) inmigrantes nacionales de países americanos, de los cuales más de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL (138.000) son ciudadanos de países sudamericanos.

Que, según expresó el máximo mandatario del mencionado país, la cifra crecerá en una proporción importante.

Que las facilidades extremas que existen actualmente para entrar y permanecer en el territorio nacional, así como de utilizar sin cargo los servicios de salud y educación, permiten prever que resulta probable que una proporción importante de esos deportados se radique o intente radicarse en nuestro territorio, lo cual generaría un impacto en la economía y en los servicios esenciales de la población.

Que el fenómeno mencionado representa una ineludible señal de alerta para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dada su condición de deportados, se trataría en este caso de inmigrantes con un antecedente de ingreso ilegal en otro país, por lo que es dable suponer que su entrada en nuestro territorio no sería realizada legítimamente, sino de forma irregular.

Que, por su parte, todo ingreso descontrolado al país de gran cantidad de inmigrantes puede generar una amenaza contra la seguridad pública nacional al poner en jaque la capacidad de control migratorio y dar lugar a una saturación de los mecanismos administrativos.

Que una entrada masiva de extranjeros traería aparejada una fuerte afectación de la prestación de servicios esenciales provistos por el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales y municipales.

Que los flujos migratorios sin el debido control suelen dar lugar a situaciones de vulnerabilidad extrema para los propios migrantes, quienes, en ausencia de un marco legal y de contención adecuados, pueden ser víctimas de explotación laboral, sexual o caer en circuitos de marginalidad que aumenten los índices de criminalidad en el país.

Que al panorama descripto debe agregarse el riesgo de organizaciones que recientemente han sido inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), como el Tren de Aragua (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y la Resistencia Ancestral Mapuche, que tributa a la organización chilena Coordinadora Arauco Malleco.

Que, por ello, el ingreso de ciertos inmigrantes, por la actividad que desarrollan, podría provocar un efecto negativo sobre la vida de nuestra sociedad.

Que, en definitiva, la inmigración sin regulación y sin control suficiente representa un riesgo tanto para los ciudadanos argentinos como para los migrantes.

Que, en ese marco, se torna necesario implementar mecanismos que fortalezcan la capacidad del ESTADO NACIONAL para gestionar los flujos migratorios de manera eficiente, mejorar el control de las fronteras y asegurar que la llegada de extranjeros contribuya al bienestar general y no comprometa la seguridad ni la estabilidad social de la Nación.

Que el régimen legal, sancionado en el año 2003, no se ajusta a las necesidades y al estado actual de la situación, lo que produce que nuestro país esté expuesto a distintos peligros y consecuencias negativas.

Que, cabe señalar, en los últimos VEINTE (20) años se registraron UN MILLÓN SEISCIENTAS SETENTA Y TRES MIL (1.673.000) personas con procedimientos que derivaron en expulsiones, conminaciones a hacer abandono del país, u otras medidas que determinarían su irregularidad migratoria.

Que, sin embargo, de la totalidad de dichas personas, DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN (228.591) inmigrantes registran como último tránsito un ingreso, lo que permite presumir que no han abandonado el país, permaneciendo en forma irregular dentro del mismo; mientras que CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS (173.622) no registran tránsito alguno, lo que también lleva a entender que se encuentran en el país irregularmente.

Que, en este sentido, más del VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %) de los inmigrantes cuya estadía en el país fue declarada irregular en los últimos VEINTE (20) años permanece en el país.

Que, por otro lado, desde el inicio de la gestión, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se han detenido más de CUATRO MIL CUATROCIENTOS (4.400) extranjeros, de los cuales el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los mencionados detenidos se encontraban en una situación migratoria irregular o en calidad de turistas.

Que, por ello, resulta necesario reformar la referida Ley N° 25.871 de forma urgente a fin de poder establecer un marco jurídico adecuado que permita proteger los derechos de los ciudadanos argentinos y de aquellos inmigrantes que ingresen en el territorio argentino legalmente, asegurando la regularidad migratoria y la seguridad pública.

Que, en ese sentido, es indispensable establecer criterios claros para delimitar las condiciones de ingreso y permanencia regular a nuestro país, y brindar las garantías necesarias para el goce efectivo de los derechos con los que cuentan en nuestro territorio quienes se asientan en él legítimamente.

Que ello permitirá avanzar hacia la regularización de los inmigrantes en nuestra Nación que se encuentren en una situación de irregularidad.

Que resulta fundamental modificar los requisitos mínimos para acceder a las distintas categorías de residencia en el país y delimitar de modo preciso qué derechos corresponden a cada una de ellas.

Que, en concreto, corresponde que el otorgamiento de la residencia permanente sea analizado con mayor rigor en cada caso, evitando que sea concedida a personas que podrían representar un riesgo para el país.

Que la modificación propiciada contribuirá a desalentar el “turismo de natalidad”, una de las formas de abuso a la ley migratoria más recurrente de los últimos años, el cual se realiza con el único fin de que el hijo sea nacional argentino y, en consecuencia, permita a los padres acceder a una residencia permanente y, eventualmente, a una ciudadanía que los habilite a obtener el pasaporte argentino.

Que, para ello, también es necesario establecer que quienes soliciten la residencia permanente deban acreditar los medios suficientes para subsistir en nuestra Nación y la inexistencia de antecedentes penales.

Que, de todos modos, la reunificación familiar, principio esencial reconocido por la normativa migratoria, los tratados internacionales y la jurisprudencia de nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se verá garantizado en todos los casos.

Que, tal como se desprende de lo dispuesto por los artículos 29 y 62 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones, numerosos delitos castigados con pena privativa de la libertad no resultan impedientes como para entrar en nuestro territorio o mantenerse en él.

Que esto lleva a que personas que hubieren delinquido, ya sea dentro o fuera de nuestro país, puedan habitar esta Nación sin obstáculo alguno, lo que pone en riesgo la seguridad de todos los ciudadanos argentinos y de los demás extranjeros que habitan o transitan en el país.

Que, por lo tanto, corresponde endurecer los supuestos contemplados por los artículos 29 y 62, a fin de garantizar el orden público y la seguridad de aquellos que, respetando las normas de convivencia básicas, habitan nuestro territorio.

Que nuestro máximo tribunal ha reconocido el incuestionable derecho del ESTADO NACIONAL de regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida en que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común en cada circunstancia, aclarando que ello no es incompatible con las garantías de los derechos individuales consagrados por la Ley Suprema (Fallos: 171:310; 183:373; 200:99, entre otros).

Que, sin embargo, el mayor rigor que se propicia en ningún caso irá en contra del principio de reunificación familiar, por lo que quedarán a salvo los derechos de los menores que puedan verse afectados por posibles cancelaciones de residencia e impedimentos de ingreso al país.

Que resulta fundamental establecer de modo más claro cuándo corresponde el rechazo en frontera de extranjeros, a fin de limitar los ingresos irregulares lo máximo posible.

Que es necesario precisar qué consecuencias conllevan los rechazos a los que refiere el considerando anterior, las cancelaciones de residencias y las expulsiones del país, a fin de evitar el reingreso de aquellos a quienes no se les permitió entrar al territorio o se los obligó a abandonarlo.

Que, asimismo, es dable establecer que en ningún caso podrá ingresarse por algún lugar que no se encuentre habilitado por la autoridad migratoria a tal efecto. Esto representará un indudable avance en el control de la inmigración e impedirá que extranjeros se adentren de forma ilegal a través de nuestras fronteras.

Que también es necesario exigir, al momento del ingreso al país, una declaración jurada por la cual el extranjero manifieste los motivos por los que pretende entrar al territorio nacional y el compromiso a no desvirtuarlos.

Que, para una efectiva y correcta implementación de la reforma que se propicia por el presente decreto, corresponde dotar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de las herramientas necesarias a fin de que pueda controlar de forma suficiente la legalidad de la permanencia de los extranjeros en el territorio.

Que las modificaciones que se impulsan se orientan a asegurar que la regularidad y el cumplimiento de las exigencias mínimas para ingresar y permanecer en el país no sean meras declaraciones, sino que sean efectivamente respetadas por quienes decidan ingresar y permanecer en nuestro territorio.

Que corresponde también precisar las obligaciones de los extranjeros en lo que refiere a la constitución de su domicilio, y su deber de comunicar toda modificación y actualización de este, e incorporar la exigencia de denunciar un domicilio electrónico.

Que lo expuesto permitirá una mayor efectividad en los procesos administrativos y judiciales, y brindará mayor protección al derecho de defensa del extranjero que hubiere ingresado al país.

Que, por otro lado, es necesario delimitar el instituto de la retención preventiva a fin de garantizar que las expulsiones puedan materializarse y que, durante el proceso recursivo de las medidas que dispongan la cancelación de la residencia o declaren la irregularidad de la permanencia en el país de un extranjero, este no se fugue ni pueda eludir a la justicia.

Que esto no implica hacer del instituto de la retención preventiva un medio para privar de la libertad a un inmigrante, contra el objetivo instrumental de la medida. Por el contrario, se pretende garantizar el cumplimiento de una eventual expulsión, con respeto estricto a las garantías constitucionales.

Que, asimismo, es necesario modificar el procedimiento administrativo por medio del cual se impugnan las decisiones en materia migratoria.

Que la normativa prevé diversas instancias recursivas y plazos extendidos que, lejos de constituir una garantía para los ciudadanos, han convertido al procedimiento en un largo e innecesario requisito que impide la efectiva implementación de la regulación migratoria.

Que, por la naturaleza de la materia y los supuestos alcanzados por el procedimiento reglamentado por la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones, es necesario implementar mayor celeridad.

Que la lentitud de los procesos lleva a extremos y consecuencias indeseados para todos los involucrados.

Que, por idénticas razones, en lo que hace a la instancia judicial, se propicia que el recurso directo sea presentado ante la Cámara del fuero correspondiente, en lugar de hacerlo por ante los Juzgados de Primera Instancia que resultaban competentes.

Que la modificación propiciada no va en desmedro del derecho de defensa de los particulares involucrados, sino que, por el contrario, tiende a proporcionales herramientas procedimentales más efectivas a fin de garantizar sus derechos y el respeto al plazo razonable.

Que, por otra parte, cabe hacer especial hincapié en otro de los principales sectores afectados por las prácticas migratorias abusivas, el sistema de salud público argentino.

Que producto de las problemáticas que exhiben las políticas sanitarias en algunos países vecinos, se ha instalado como una práctica común que ciudadanos de dichos Estados acudan a la REPÚBLICA ARGENTINA con el único propósito de acceder al sistema de salud público de forma gratuita.

Que, en reiteradas ocasiones, esto llega a un extremo tal que los inmigrantes ingresan al territorio argentino, se dirigen directamente a los establecimientos sanitarios y, una vez recibida la atención procurada, vuelven inmediatamente a su país de origen.

Que, asimismo, se ha registrado un incremento sostenido de personas extranjeras que ingresan a la REPÚBLICA ARGENTINA únicamente para acceder gratuitamente a prestaciones sanitarias de alta complejidad.

Que otro ejemplo del abuso del derecho que estos fenómenos implican viene dado por los extranjeros que ingresan al país y tramitan su residencia temporaria no con la motivación de establecerse en el mismo, sino a fin de recibir atención sanitaria, muchas veces de larga duración y que puede implicar un alto costo para las jurisdicciones involucradas.

Que esta afluencia de migrantes movidos por tales objetivos ha generado un incremento en la demanda asistencial que deben atender las instituciones sanitarias, afectando la calidad de su servicio debido a la obligación que conlleva destinar recursos humanos y materiales para la atención de estos migrantes.

Que la proliferación de las conductas descriptas precedentemente ha afectado profundamente la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario.

Que, en materia presupuestaria, según reportó el MINISTERIO DE SALUD, en el año 2024 las consultas realizadas por inmigrantes en hospitales nacionales implicaron un gasto aproximado de PESOS CUARENTA Y DOS MIL MILLONES ($ 42.000.000.000); mientras que los egresos hospitalarios de extranjeros en dicho período demandaron PESOS SETENTA Y DOS MIL MILLONES ($ 72.000.000.000).

Que, asimismo, los mencionados egresos hospitalarios de extranjeros constituyeron el DIEZ COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (10,58 %) de la totalidad de egresos constatados.

Que otra consecuencia se padece en materia de trasplantes. Mientras que nuestra Nación ha desarrollado una infraestructura sólida en este aspecto, otros países de la región presentan déficits notables, lo que motiva que pacientes extranjeros busquen soluciones en nuestro territorio, sin mecanismos adecuados de seguimiento clínico posterior, trazabilidad ni biovigilancia, esenciales para la sobrevida del paciente.

Que el acceso gratuito al sistema sanitario argentino por parte de migrantes que no tienen interés en asentarse y desarrollarse en el país no resulta una práctica beneficiosa para nuestra sociedad ni encuentra resguardo en nuestra Ley Fundamental.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL no ampara el accionar de aquellos extranjeros que acceden a servicios esenciales en detrimento de las prestaciones que le son dadas a los habitantes de este país, sufragadas exclusivamente con los aportes que estos últimos pagan.

Que, por ello, corresponde habilitar a los establecimientos sanitarios públicos a cobrar los servicios a aquellos extranjeros que no habitan establemente esta Nación, sino que se establecen en ella de manera transitoria.

Que, sin embargo, por razones humanitarias, corresponder mantener la prestación de servicios de salud en situaciones de emergencia a aquellos extranjeros que hayan ingresado al país irregularmente o no cuenten con la residencia permanente.

Que la medida que se propicia redundará en un beneficio para la ciudadanía argentina toda, en tanto permitirá descomprimir los servicios de salud públicos y ayudará a mejorar la situación presupuestaria del sistema sanitario.

Que, en definitiva, resulta necesario implementar esta medida a fin de garantizar que los establecimientos sanitarios públicos puedan sufragar sus gastos, evitando que la desmesurada demanda de servicios de salud por parte de extranjeros lleve a un colapso del sistema que afecte a los habitantes argentinos.

Que, asimismo, es imprescindible requerir que los extranjeros que ingresen al territorio nacional declaren que cuentan con un seguro de salud con el fin de pagar sus gastos médicos en el país por medio de él, lo cual contribuirá a lograr una correcta implementación de la medida y asegurará una mayor eficacia en la prestación de los servicios sanitarios.

Que, de este modo, se avanzará en una reforma legal que articule coherentemente los principios de equidad de derechos, sostenibilidad del sistema sanitario y resguardo de los derechos de los habitantes de la Nación.

Que una situación similar a la que se presenta en el sistema de salud público ocurre en materia de educación pública universitaria.

Que desde hace años se observa una afluencia de extranjeros que ingresan al país y tramitan su residencia con el único fin de cursar en forma gratuita carreras de grado en universidades públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA, debido a que, en sus países de origen, las instituciones universitarias son rentadas y tienen altos costos, o bien cuentan con cupos muy restringidos para su acceso sin arancelamiento.

Que la cantidad de estudiantes extranjeros en instituciones universitarias estatales ha aumentado drásticamente en los últimos años. En este sentido, creció de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS (35.202) alumnos extranjeros en el año 2015 a OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (82.797) en 2023, un crecimiento de más del CIENTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO (135 %); mientras que, en el mismo período, en instituciones privadas universitarias, el aumento fue del CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58 %).

Que, según los datos disponibles, en el año 2023, la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES contó con TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN (326.421) estudiantes de pregrado y grado, incluyendo TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (38.185) alumnos extranjeros.

Que, en el período analizado, el gasto total aproximado de la institución fue de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIUNO ($ 255.839.758.121) dando como resultado un costo por alumno de aproximadamente PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 783.772), a valores de 2023.

Que, asimismo, cabe resaltar que la cantidad de estudiantes extranjeros destaca en aquellas carreras que requieren costosos recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura para su desarrollo. A modo de ejemplo, cabe mencionar el caso de la carrera de medicina de las universidades de gestión estatal, en donde, en el año 2023, más del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de los alumnos eran extranjeros.

Que se ha detectado la existencia de agencias e intermediarios en el exterior que ofrecen sus servicios a fin de gestionar las tramitaciones necesarias para la instalación de los alumnos en el país, en muchos casos atribuyéndose, con publicidad falsa, convenios o acuerdos de cooperación con las casas de estudio.

Que, por el artículo 75, inciso 19 de la Ley Suprema se encomienda al H. CONGRESO DE LA NACIÓN “Sancionar leyes de organización y de base de la educación (…) que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.

Que, atento a esta manda constitucional, por el primer párrafo del artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias se establece que “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.

Que la citada norma resulta concordante con el artículo 7° de la Ley de Migraciones N° 25.871 por el cual se garantiza que “En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo”.

Que el régimen actual lleva al absurdo de que garantiza el acceso gratuito a la universidad pública a aquellos inmigrantes que hubieren ingresado o permanezcan en el territorio argentino irregularmente.

Que la gravedad de la circunstancia aludida se advierte cuando se tiene en cuenta la gran cantidad de inmigrantes irregulares que se encuentran en el territorio nacional.

Que el principio de gratuidad de los estudios universitarios consagrado en nuestro ordenamiento jurídico busca garantizar que quienes habiten nuestro territorio puedan acceder a una educación de calidad, independientemente de la situación socioeconómica en la que se encuentren.

Que, tal como fue indicado, el artículo 75, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL no establece únicamente el principio de gratuidad de la educación pública, sino que consagra conjuntamente el principio de equidad.

Que es propio de la equidad y de la razonabilidad que quienes acuden a nuestro país únicamente a cursar sus estudios universitarios aporten al Sistema Universitario Nacional mediante el pago de una retribución, máxime cuando no han tenido que afrontarse a una carga tributaria similar a la de los ciudadanos argentinos y de los inmigrantes residentes permanentes.

Que el régimen que se propicia evidencia una pauta tan básica como olvidada: que el ordenamiento jurídico establezca que nuestro sistema de educación superior sea público no significa que nadie deba afrontar los gastos para solventarlo.

Que, por el contrario, el sistema educativo, así como el sanitario, al ser público, es financiado por todos y cada uno de los habitantes de esta Nación que aportan al sistema contributivo mediante el pago de sus obligaciones tributarias.

Que es de público y notorio conocimiento que sectores vinculados con la educación han organizado demostraciones públicas en reclamo de mayores recursos para las universidades.

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, es necesario implementar una medida tal que, sin poner en riesgo el equilibrio fiscal, permita a las universidades nacionales sufragar sus gastos y asegurar un correcto funcionamiento del servicio de educación.

Que, asimismo, la política a implementar de forma urgente con tal finalidad no debe ser una medida de carácter transitorio, sino un medio para solventar los gastos de las universidades en el corto y en el largo plazo.

Que la habilitación al cobro de los servicios de educación universitarios para extranjeros que no cuenten con una residencia permanente permitirá a las universidades nacionales sufragar parte de sus gastos de forma sostenible, de un modo equitativo hacia los ciudadanos argentinos.

Que esta medida también permitirá una mejor utilización de los recursos públicos que, en lugar de destinarse a financiar la educación y la salud de los extranjeros que no prevén permanecer en nuestro territorio una vez completados sus estudios, se utilicen en mejorar la vida de los contribuyentes.

Que esto resulta de especial importancia cuando se tiene en cuenta que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra en un proceso de estabilización económica, luego de las crisis sufridas en años anteriores.

Que, sin embargo, el cobro de una contraprestación por los servicios de salud y educación debe resguardar los derechos de aquellos extranjeros que habitan nuestro territorio con el fin de establecer un plan de vida en él.

Que, a ellos, la CONSTITUCIÓN NACIONAL los pone en un pie de igualdad absoluta con los ciudadanos argentinos en lo que hace a los derechos civiles.

Que, en tal sentido, aquellos extranjeros que cuenten con una residencia permanente podrán acceder a la educación universitaria y al sistema de salud público en las mismas condiciones que los nacionales.

Que, por último, resulta imperativo proceder a una modernización de la Ley de Ciudadanía N° 346 a fin de fortalecer los estándares de seguridad, eficiencia y transparencia en las solicitudes de ciudadanía por naturalización, así como un mejor aprovechamiento de los recursos existentes en las diferentes esferas del ESTADO NACIONAL.

Que, a diferencia de lo que sucedía hace más de CIENTO CINCUENTA (150) años, cuando la mencionada ley fuera sancionada, el acceso a la nacionalidad y, consecuentemente, al pasaporte argentino involucra múltiples aspectos de seguridad que deben ser atendidas, ya sea tanto por cuestiones internas como por compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional.

Que, la movilidad global de los ciudadanos argentinos es actualmente un activo invaluable que poseen pocos países en el mundo. En este sentido, quien cuenta con un pasaporte argentino puede ingresar a más de CIENTO SETENTA (170) países sin necesidad de visado.

Que, por ello, es necesario modificar los supuestos bajo los cuales se puede acceder a la ciudadanía argentina, a fin de mejorar las medidas de seguridad y prevenir todo riesgo de utilización abusiva de la misma.

Que, de lo contrario, se seguirán verificando abusos que redundan en una afectación concreta a los intereses de los ciudadanos argentinos, en razón de la pérdida de valor de su ciudadanía frente a las demás naciones.

Que, a los fines indicados, es fundamental que sea la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tenga a su cargo el otorgamiento de la ciudadanía, ya que podrá verificar de forma adecuada la pertinencia del otorgamiento en cada caso específico.

Que resulta a todas luces irrazonable que un trámite administrativo como el otorgamiento de la ciudadanía continúe en la órbita del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, lo que implica la asignación de recursos que podrían ser utilizados para el cumplimiento de las funciones específicas de dicho Poder del ESTADO NACIONAL.

Que esta modificación redundará en una mayor eficiencia, seguridad y transparencia en los trámites migratorios, al encontrarse unificado todo el historial del solicitante en un mismo organismo, reduciendo la discrecionalidad en las resoluciones y facilitando el acceso a la tramitación de la ciudadanía.

Que, por otra parte, es necesario establecer de modo claro cuándo se entiende que la residencia de un extranjero en el país ha sido continua y, en consecuencia, dicha persona se encuentra habilitada a solicitar la ciudadanía argentina.

Que corresponde limitar los supuestos en los que procede otorgar la ciudadanía argentina sin que el solicitante acredite una residencia en el país, a fin de no permitir una utilización política de esta competencia.

Que, en las condiciones descriptas por el considerando anterior, corresponde asegurar el acceso a la ciudadanía a aquellos que realicen una inversión relevante en el país.

Que, asimismo, cabe asignar al MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de determinar, con pautas objetivas, cuándo una inversión en el país califica, por su relevancia, como para acceder a la ciudadanía.

Que con esta medida se incentivarán las inversiones y la generación de empleo en nuestro país, lo que acabará por beneficiar a todos los argentinos, y ayudará al crecimiento y a la reconstrucción de esta gran Nación.

Que, dadas las particularidades de este supuesto que se impulsa, corresponde la creación de una agencia especializada con el fin exclusivo de evaluar las solicitudes de ciudadanías basadas en la realización de una inversión relevante en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que esta medida fomentará la inversión en nuestra Nación y favorecerá la apertura e integración al mundo, en conjunto con las demás políticas implementadas por el Gobierno Nacional para lograr dichos fines.

Que la regulación sobre el acceso a la ciudadanía impacta directamente en la mayor o menor libertad con la que cuentan los argentinos a la hora de relacionarse con el resto del mundo por lo que debe ser resguarda de la mejor manera posible.

Que, en conclusión, la situación migratoria, interna y externa, ha derivado en un claro riesgo para todos los habitantes, lo que demanda hacer uso de forma urgente de todas aquellas herramientas que establece nuestro sistema constitucional a fin de sanear la situación.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA siempre ha sido y seguirá siendo una Nación abierta a la inmigración, lo que no significa que se deba llegar al extremo irrazonable de tener que descuidar a aquellas personas que habitan nuestro suelo.

Que los riesgos que surgen a raíz una normativa migratoria inadecuada son graves y afectan a todos los argentinos.

Que basta mirar la situación actual de los inmigrantes irregulares en nuestro país, quienes, en un marco de ilegalidad, se benefician de los derechos que les son reconocidos en nuestra Nación, a costa de los habitantes del país.

Que el contexto mundial actual permite avizorar un nuevo riesgo para la sociedad argentina que, de no actualizar su regulación migratoria de forma urgente, sufrirá el impacto de las crisis que atraviesan otros Estados.

Que la excepcionalidad de la situación descrita imposibilita seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la mencionada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

TÍTULO I

MODIFICACIÓN A LA LEY DE MIGRACIONES N° 25.871 Y SUS MODIFICACIONES

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.

Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ‘residentes permanentes’, ‘residentes temporarios’ o ‘residentes transitorios’.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará la viabilidad del cambio de la categoría o subcategoría en que los extranjeros fueron originariamente admitidos.

Una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de ‘residencia precaria’, la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta NOVENTA (90) días corridos y podrá ser renovada por resolución fundada de la referida autoridad migratoria.

La residencia a la que refiere el párrafo anterior habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia en el territorio nacional.

La extensión y renovación de la ‘residencia precaria’ no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Se considerará ‘residente permanente’ a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES una admisión en tal carácter.

Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.

A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como inciso ñ) del artículo 23 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente:

“ñ) Reunificación familiar: ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción; o ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor a DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de un residente permanente o temporario, con autorización para permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años o por el período de tiempo autorizado a su familiar radicado temporario, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. Para su otorgamiento, la autoridad migratoria deberá tener en cuenta el alcance del derecho de reunificación familiar establecido por el artículo 10 de la presente ley”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- El extranjero admitido como ‘residente temporario’ o ‘residente transitorio’ podrá permanecer en el territorio nacional durante el plazo de residencia autorizado, con sus debidas prórrogas, y deberá abandonar el país al expirar dicho plazo. En caso de incumplimiento, procederá la aplicación del artículo 61 de la presente ley”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional:

a) la presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada; o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales; o haber articulado un hecho o un acto simulado o celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento con la finalidad de obtener un beneficio migratorio; o la falta de exhibición de un documento que demuestre una oferta efectiva de trabajo, cuando el requerimiento de ingreso obedeciera a ese motivo;

b) tener prohibido el ingreso, en virtud de una prohibición dictada, hasta tanto esa medida haya sido revocada o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;

c) haber sido condenado o tener antecedentes, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad igual o mayor a TRES (3) años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento;

d) haber sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad menor a TRES (3) años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento;

e) haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que pudiera dar lugar a la suspensión del juicio a prueba o medida alternativa;

f) haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad, y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la CORTE PENAL INTERNACIONAL;

g) haber incurrido o participado en actividades terroristas, en actividades que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, o pertenecer o haber pertenecido a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley N° 23.077;

h) haber sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por haber promovido o facilitado, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el territorio argentino, o haber participado en su promoción o facilitación;

i) haber ingresado o intentado ingresar en el territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por un lugar o en horario no habilitados al efecto;

j) haber desnaturalizado los motivos de ingreso o admisión en el país, o bien cuando razones fundadas llevaren a la conclusión de que la autorización de ingreso o permanencia concedida hubiera sido motivada por la realización de actividades diferentes a las oportunamente invocadas, ya fueran de carácter lícito o no;

k) haber egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición otorgada definitivamente;

l) el incumplimiento de los requisitos de regularización migratoria exigidos por la presente ley.

A los fines del presente artículo, se entenderá por condena a toda sentencia condenatoria, independientemente de si se encontrare firme o no, y se entenderá por antecedente al auto de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio, a la elevación a juicio o a cualquier acto procesal equiparable a estos.

Los PODERES JUDICIALES y los MINISTERIOS PÚBLICOS FISCALES deberán notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES todo auto de procesamiento, cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio o acto procesal equiparable y sentencia condenatoria por delito penal dictada contra un extranjero en el plazo de CINCO (5) días hábiles de haberse dictado, aun sin encontrarse firme.

Excepcionalmente, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias, de reunificación familiar o cuando se vieran afectados gravemente derechos de menores de edad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá admitir en el país a los extranjeros comprendidos en los impedimentos previstos en el presente artículo.

La autoridad migratoria no podrá, en ningún caso, admitir en el país a un extranjero que hubiese sido condenado o tenga antecedentes por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.

Cuando en los términos del párrafo precedente se invoque el derecho a la reunificación familiar, deberá acreditarse en forma fehaciente la convivencia, interés afectivo y económico del grupo familiar. La mera perturbación de las relaciones familiares, como consecuencia de la legítima inadmisión o expulsión, no resultará suficiente para considerar afectado el derecho de reunificación familiar. La concesión de la dispensa excepcional deberá estar debidamente motivada sobre la base de una interpretación restrictiva de las razones que la habilitan”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- El ingreso y egreso de personas en el territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean estos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

A fin de ingresar en el territorio nacional, los extranjeros que soliciten admisión bajo cualquiera de las categorías migratorias previstas en la normativa vigente deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten el propósito de su ingreso, que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas y las demás condiciones que establezca la reglamentación”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procederá al inmediato rechazo en frontera e impedirá el ingreso al territorio nacional a todo extranjero:

a) que pretenda ingresar con documentación destinada a acreditar la identidad que no cumpliera las condiciones previstas en la legislación vigente, en tanto no se trate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país;

b) que manifieste que su motivo de ingreso encuadra en la categoría turista, en tanto la autoridad migratoria determine que no encuadra en lo normado por el artículo 24, inciso a) de la presente ley;

c) sobre el cual pese una sospecha fundada de que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio;

d) cuyo ingreso irregular sea advertido al momento de realizarse o inmediatamente después;

e) que se encuentre comprendido en alguno de los impedimentos previstos por el artículo 29 de la presente ley;

f) cuando se verifiquen situaciones que constituyan una emergencia crítica en materia de salud pública o de seguridad nacional, siempre que la emergencia haya sido declarada por disposiciones normativas específicas.

Aquellos rechazos motivados en los impedimentos establecidos por el artículo 29 llevan implícita la prohibición de reingreso al país por un término que en ningún caso podrá ser inferior a CINCO (5) años, y se graduará según la importancia de la causa que la motive.

En todos los casos, se comunicará a la empresa transportadora la obligación de reconducción del extranjero rechazado, al lugar de procedencia, en el medio de transporte en el que arribó o, en caso de imposibilidad, en otro medio dentro del plazo perentorio que se fije al efecto, siendo a su cargo los gastos que ello ocasione.

Si resultare necesario, en casos de extrema gravedad, para preservar la salud e integridad física del extranjero, la autoridad migratoria podrá retener su documentación y otorgarle una autorización provisoria de permanencia. Esta autorización le permitirá la estadía dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, pero no constituirá admisión bajo ninguna de las categorías definidas en la presente ley.

La autoridad migratoria deberá tomar todos los recaudos necesarios a fin de evitar la elusión de la orden de salida por parte del extranjero.

Las decisiones adoptadas en virtud del rechazo del ingreso al país de todo extranjero serán recurribles exclusivamente desde el exterior, mediante petición efectuada ante las delegaciones diplomáticas de la REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- El extranjero que ingrese en la REPÚBLICA ARGENTINA por un lugar no habilitado a tal efecto o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio será pasible de expulsión del territorio en los términos y condiciones de la presente ley.

Cuando la autoridad migratoria constate, en situación de flagrancia, el ingreso irregular de un extranjero al territorio argentino, procederá a su rechazo en frontera conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la presente.

Se considera que existe situación de flagrancia, a los efectos de la presente ley, cuando el ingreso ilegal es detectado al momento de su realización o inmediatamente después, o cuando la persona es perseguida por la fuerza pública, o cuando presente rastros que hagan presumir fehacientemente que acaba de llevar a cabo el ingreso y no ha llegado a su destino final en el país”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 53.- El extranjero que resida irregularmente en el país, o resida regularmente pero no se encuentre habilitado por la autoridad migratoria, no podrá trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, en relación de dependencia o en forma independiente.

Será considerada irregular la permanencia en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de todo extranjero que:

a) no cuente con una residencia, otorgada en los términos de la presente ley;

b) hubiere ingresado sin someterse al control migratorio de ingreso, o bien por lugar o en horario no habilitado a tales efectos;

c) permaneciere en el territorio nacional una vez vencido el plazo de permanencia autorizado;

d) hubiere desnaturalizado las condiciones que motivaron el otorgamiento de su residencia, o, encontrándose dentro del plazo de permanencia autorizado, desempeñare actividades para las cuales no estuviera habilitado de acuerdo con su categoría migratoria;

e) permaneciere en el país a pesar de cumplir con alguno de los supuestos que autorizan su expulsión”.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase como artículo 53 bis de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 53 bis.- A efectos de controlar la legalidad de la permanencia de extranjeros en el territorio argentino, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tendrá las siguientes atribuciones:

a) requerir a los extranjeros que acrediten su identidad y situación migratoria;

b) organizar y conducir los operativos de inspección y fiscalización orientados a verificar el cumplimiento de las obligaciones de los dadores de empleo y alojamiento con respecto a la población extranjera residente en el país;

c) solicitar a quien se encuentre a cargo del lugar inspeccionado la presentación de los libros, registros y documentación relativa al personal y a pasajeros extranjeros que prescriba la normativa vigente. De no tenerlos disponibles en el momento de la inspección, se lo intimará a que presente tales documentos en un plazo improrrogable no superior a CINCO (5) días hábiles. Asimismo, la autoridad migratoria podrá ordenar el secuestro de la documentación probatoria necesaria por un plazo que no excederá los TRES (3) días hábiles, vencido el cual deberá restituirse a la persona de cuyo poder se retiraron;

d) requerir autorización judicial en caso de mediar oposición del propietario o responsable del medio o lugar a inspeccionar, cuando no fuere de acceso público;

e) exigir el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias lo aconsejaren o hicieren necesario para el mejor cumplimiento de las funciones de control;

f) organizar y conducir los operativos de inspección y fiscalización tendientes a constatar la existencia del criterio migratorio alegado por el extranjero frente a la autoridad competente; y

g) solicitar la retención preventiva del extranjero a la autoridad judicial competente”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 54.- Los extranjeros deberán:

a) informar su domicilio real en la REPÚBLICA ARGENTINA al momento del ingreso en el territorio nacional, al iniciar trámites de residencia o en actas labradas en el marco de inspecciones de control de permanencia;

b) constituir domicilio a todos los efectos legales y en el que serán válidas todas las notificaciones. Asimismo, se considerará domicilio constituido al denunciado ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) o al denunciado ante las autoridades judiciales; y

c) denunciar un domicilio electrónico que, en todos los casos, gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá los efectos del domicilio real y constituido, y donde serán válidas y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen. Será responsabilidad de la persona interesada, de su representante legal o de la persona apoderada acceder al domicilio electrónico a fin de tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas.

La falsedad en la declaración o acreditación de domicilio, al solo fin de obtener un beneficio migratorio, conllevará la declaración de irregularidad o denegatoria de la solicitud de residencia o su cancelación, con la consecuente expulsión, conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 29 y por el inciso a) del artículo 62 de la presente ley.

Las notificaciones que se cursen deberán ser diligenciadas al domicilio electrónico o, en su defecto, al último domicilio constituido que surja en las actuaciones administrativas.

Todo cambio de domicilio deberá ser informado por el inmigrante en el expediente en que le fuera concedida la admisión o autorizada la residencia, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de producido.

Si desapareciere total o parcialmente la numeración del domicilio constituido, o el edificio o la construcción en el que se hubiere constituido, el inmigrante deberá informar uno nuevo en el expediente que le fuera concedida la admisión o autorizada la residencia dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 61 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 61.- Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá intimarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije a tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión. Vencido el plazo sin que regularice su situación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES decretará su expulsión con efecto suspensivo y dará intervención y actuará como parte ante el Juez o Tribunal con competencia en la materia, a efectos de la revisión de la decisión administrativa de expulsión”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 62.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando el residente:

a) con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina, hubiese articulado un hecho o un acto simulado o este hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento; hubiese presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada; o hubiese omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales;

b) hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento;

c) hubiese sido condenado, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por la promoción o facilitación, con fines de lucro, del ingreso, permanencia o egreso ilegales de extranjeros en el territorio nacional;

d) hubiese egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición concedida definitivamente;

e) luego de haberle sido otorgada la residencia permanente o temporaria, hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período igual o superior a UN (1) año, o SEIS (6) meses si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones que a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES pudieran ser de interés o beneficio para la REPÚBLICA ARGENTINA, o mediara autorización expresa de la autoridad migratoria, la que podrá ser solicitada por intermedio de las autoridades consulares argentinas;

f) hubiese desnaturalizado las razones que motivaron su concesión o cuando la actividad en el país hubiere sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente por el ESTADO NACIONAL y no se cumplieren o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención;

g) se encontrare incurso en cualquiera de los extremos previstos por los incisos f) y g) del artículo 29 de la presente ley, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior;

Excepcionalmente, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias o de reunificación familiar, la autoridad migratoria podrá dispensar la cancelación de la residencia y la posterior expulsión.

La autoridad migratoria no podrá, en ningún caso, disponer la dispensa a la que refiere el párrafo anterior cuando el extranjero en cuestión hubiere sido condenado por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.

A los efectos de evaluar la procedencia de la dispensa requerida, se tendrá especial consideración al plazo de permanencia ininterrumpida dentro del territorio argentino.

Cuando en los términos del párrafo precedente se invoque el derecho a la reunificación familiar, deberá acreditarse en forma fehaciente la convivencia, interés afectivo y económico del grupo familiar. La mera perturbación de las relaciones familiares, como consecuencia de la legítima cancelación de residencia y orden de expulsión, no será motivo suficiente para considerar afectado el derecho de reunificación familiar.

Las cancelaciones de residencias deberán ser inmediatamente comunicadas al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA y a los jueces competentes en materia electoral según la jurisdicción.

Los PODERES JUDICIALES y los MINISTERIOS PÚBLICOS FISCALES deberán notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio o acto procesal equiparable y toda condena por delito penal dictada contra un extranjero residente, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de haberse dictado.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 63 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 63.- En todos los supuestos previstos por la presente ley:

a) la cancelación de la residencia fundada en un supuesto previsto por los incisos a), b), c), d), y g) del artículo 62 de la presente ley conlleva la expulsión del territorio nacional;

b) la cancelación de la residencia conforme el inciso e) del artículo 62 conlleva la intimación a regularizar su situación migratoria o la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado;

c) la cancelación de la residencia conforme el inciso f) del artículo 62 conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o bien la expulsión del territorio nacional, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado;

d) la expulsión del territorio nacional lleva implícita, en los casos en que se sustente en la participación o en la comisión de un delito doloso, una prohibición de reingreso permanente;

e) la expulsión que no se encuentre fundada en la comisión de un delito lleva implícita la prohibición de reingreso por un mínimo de CINCO (5) años, y se graduará según la importancia de la causa que la motive.

La prohibición de reingreso podrá ser dispensada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES excepto el caso en el que el extranjero en cuestión hubiere sido condenado por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 69.- Cuando un extranjero estuviere tramitando su residencia y se encontrare imputado o procesado en causa penal cuya resolución pudiese determinar alguno de los impedimentos legales para residir en el territorio argentino, la Autoridad de Aplicación suspenderá el curso de las actuaciones administrativas hasta tanto se resuelva tal situación judicial y otorgará al extranjero una autorización de “residencia precaria”.

Asimismo, se podrá conceder una autorización de “residencia precaria” a aquellos extranjeros a los cuales se les impidiere hacer abandono del país por disposición judicial, a quienes se encuentren transitando en libertad un proceso penal en el país o respecto de los cuales la justicia hubiera manifestado interés en su permanencia”.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 70 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 70.- Cuando se encuentre firme la expulsión de un extranjero y no habiendo orden de retención dictada de oficio por la justicia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES solicitará a la autoridad judicial competente que ordene la retención, mediante resolución fundada. La medida tendrá como único objetivo cumplir con la expulsión.

Excepcionalmente, cuando mediaren razones de seguridad pública, defensa nacional o salud pública, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá solicitar a la autoridad judicial competente la retención, aun cuando el acto de expulsión no se encuentre firme ni consentido.

Producida la retención y en caso de que el extranjero alegara, como hecho nuevo, ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución y dicho vínculo fuera compatible con las previsiones de dispensa contenidas por los artículos 29 y 62 de la presente ley, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá suspender la ejecución de la medida de retención y procederá a constatar la existencia del hecho denunciado, en un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles.

Con evaluación favorable de la dispensa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad, debiendo regularizar su situación migratoria en el plazo que a tal efecto disponga la autoridad migratoria. Asimismo, el organismo solicitará a la autoridad judicial competente la suspensión de la orden de retención oportunamente dictada, ya sea que la misma haya sido peticionada o dictada de oficio.

En todos los demás casos, la retención y expulsión serán efectivizadas en forma inmediata.

Cuando el extranjero se encuentre cumpliendo condena y la justicia no hubiese dictado el extrañamiento, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá requerir el dictado de la medida de retención en forma inmediata, debiendo el juez competente dictar la misma con anterioridad a que aquel recupere su libertad.

En caso de que la Autoridad de Aplicación deba peticionar la medida de retención en días u horas inhábiles, deberá hacerlo ante el juez federal con competencia en materia penal. Concedida la retención, el juez penal remitirá las actuaciones al juez competente, en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, para la prosecución del trámite.

En todos los casos, el tiempo de retención no podrá exceder el estrictamente indispensable y razonable para hacer efectiva la expulsión del extranjero. El plazo máximo será de TREINTA (30) días corridos, prorrogable una única vez por idéntico término. En caso de no poder materializarse la expulsión, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procederá conforme lo previsto por el artículo 71 de la presente ley.

Producida la retención ordenada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará en forma inmediata al juzgado interviniente, tanto al de origen como el que se encontrara de turno, la medida dispuesta”.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 71.- Cuando la expulsión del extranjero no pueda concretarse en un plazo prudencial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá disponer la soltura del mismo. Para ello deberá fijar una caución real o juratoria, según el caso y las posibilidades del extranjero y la causa que motivó el acto de expulsión. En dicho supuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá disponer la comparecencia periódica del extranjero, conforme lo determine la Reglamentación.

La libertad provisoria deberá ser puesta en conocimiento del juez federal competente en forma inmediata, detallando pormenorizadamente los motivos que impidieron materializar la expulsión para la cual se dictó la retención”.

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 74.- Contra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando:

a) Se deniegue la admisión o la permanencia de un extranjero;

b) Se cancele la autorización de residencia permanente, temporaria o transitoria;

c) Se conmine a un extranjero a hacer abandono del país o se decrete su expulsión;

d) Se resuelva la aplicación de multas y cauciones o su ejecución.

No procederá la revisión en sede administrativa de los actos dictados por el Director Nacional de Migraciones, conforme lo establecido por el último párrafo del artículo 75 de la presente ley”.

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 75.- Podrán ser objeto de recurso jerárquico los actos administrativos que resuelvan sobre las cuestiones enumeradas en el artículo anterior, inclusive los dictados por autoridad delegada. Dicho recurso deberá ser interpuesto por escrito ante la autoridad emisora del acto recurrido dentro de los QUINCE (15) días hábiles de su notificación y será elevado de oficio dentro del término de CINCO (5) días al Director Nacional de Migraciones.

El interesado podrá tomar vista del expediente, solicitándola fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación. Desde la presentación del pedido de vista se suspenderá el plazo, por única vez, para interponer el recurso por un término que se extenderá hasta CINCO (5) días hábiles después de la notificación del acto que otorga la vista. El expediente se encontrará disponible para el interesado en la mesa de entradas del organismo, en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles posteriores de realizada la solicitud de vista.

Los actos dictados por el Director Nacional de Migraciones, en los términos del artículo 74 de la presente ley, agotan la vía administrativa y procederá el recurso judicial pertinente”.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 76.- Agotada la vía administrativa, podrá interponerse el recurso judicial dentro de los QUINCE (15) días hábiles judiciales desde la notificación del acto que agote la instancia administrativa”.

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 77.- El recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias.

El recurso deberá ser presentado con patrocinio letrado por escrito y fundado. Deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas que se estimen convenientes, cuya pertinencia y admisibilidad será evaluada por el tribunal de conformidad con las pautas previstas por el artículo 364 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Presentadas las actuaciones, el tribunal interviniente, previo a todo trámite, dará vista al Fiscal por el término de CINCO (5) días hábiles para que se expida respecto de la habilitación de instancia. Contestada la vista se dará traslado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES por el plazo de CINCO (5) días hábiles. Contestado el traslado, la Cámara interviniente resolverá en el plazo de CINCO (5) días hábiles.

Si el recurso no cumpliera los requisitos establecidos por el presente artículo y los que correspondan según el tribunal ante el cual se interponga, deberá ser rechazado sin más trámite”.

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 78.- En caso de que la medida de expulsión sea recurrida en los términos de lo dispuesto por los artículos 76 y 77 de la presente ley, y no se hubiera dictado una retención preventiva, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en cualquier instancia del proceso, podrá solicitar al tribunal interviniente la retención prevista por el artículo 70 de la presente.

No será necesario iniciar expediente judicial de retención por fuera del proceso recursivo judicial que se establece en el presente régimen”.

ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 79.- No procederá el recurso de alzada en sede administrativa contra los actos que dicte la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con carácter definitivo. Tampoco procederá el recurso de reconsideración contra los actos que dicten los órganos inferiores actuantes en la órbita de dicho organismo”.

ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el artículo 80 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 80.- La elección de la vía judicial hará perder la administrativa”.

ARTÍCULO 28.- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 86.- Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y acrediten carecer de medios económicos tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que dispongan su retorno a su país de origen u ordenen su expulsión de la REPÚBLICA ARGENTINA. Además, tendrán derecho a la asistencia de un intérprete si no comprenden o hablan el idioma oficial”.

ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 89.- El recurso judicial previsto por los artículos 76 y 77 de la presente, como la consecuente intervención y decisión del órgano judicial competente para entender respecto de aquellos, se limitarán al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación”.

ARTÍCULO 30.- Sustitúyese el artículo 92 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 92.- Contra las resoluciones que dispongan la sanción, multa o caución, procederá el recurso jerárquico previsto por el artículo 75 o el judicial contemplado por los artículos 76 y 77”.

ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el artículo 98 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 98.- Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria”.

ARTÍCULO 32.- Sustitúyese el artículo 114 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 114.- La Policía Migratoria Auxiliar quedará integrada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLÍCIA FEDERAL ARGENTINA, las que en tales funciones quedarán obligadas a prestar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la colaboración que les requiera”.

ARTÍCULO 33.- Incorpórase como artículo 123 bis de la Ley N° 25.871 de Migraciones y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 123 bis.- La declaración jurada a la que se hace referencia en el artículo 34 de la presente ley será exigible una vez reglamentada su implementación”.

ARTÍCULO 34.- Deróganse los artículos 81, 84 y 110 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 Y SUS MODIFICATORIAS, Y A LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206 Y SUS MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2° bis.- Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos.

Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley.

Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados”.

ARTÍCULO 36.- Sustitúyese el artículo 143 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 143.- El ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el acceso y las condiciones para la permanencia en los niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen, conforme lo establecido por el artículo 7° de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones”.

TÍTULO III

MODIFICACIÓN A LA LEY DE CIUDADANÍA N° 346 Y SUS MODIFICACIONES

ARTÍCULO 37.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Son ciudadanos por naturalización:

1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA en forma continua y legal durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifiesten su voluntad de serlo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Se entenderá que un extranjero residió continuamente en el país cuando hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, sin haber realizado ninguna salida al exterior.

2°. Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado una inversión relevante en el país”.

ARTÍCULO 38.- Incorpórase como artículo 2° bis de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 2° bis.- A los fines de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 2° de la presente ley, el MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes, pudiendo establecer proyectos específicos de inversión a tal efecto”.

ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones dispuestas por los artículos anteriores, obtendrán la carta de naturalización que le será otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Para ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES coordinará las acciones necesarias con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la citada VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de que este último reciba la información referida a las cartas de ciudadanía otorgadas y emita el correspondiente Documento Nacional de Identidad”.

ARTÍCULO 40.- Incorpórase como artículo 6° bis de la Ley N° 346 de Ciudadanía y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 6° bis.- Créase la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto será diseñar, gestionar, y controlar los programas de ciudadanía por inversión.

La conducción de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 41.- Incorpórase como artículo 6° ter de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 6° ter.- La AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN tendrá las siguientes competencias:

1°. Implementar programas de ciudadanía por inversión, tendientes a lograr la radicación de capitales extranjeros en el país, y, en general, alentar la inversión directa extranjera.

2°. Publicar anualmente las inversiones recibidas por los programas de ciudadanía por inversión.

3°. Actuar en el marco de las campañas de difusión de las políticas de programas de ciudadanía por inversión.

4°. Contratar, cuando sea necesario, personal calificado para la promoción o el diseño de los programas de ciudadanía por inversión.

5°. Recibir las solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión y requerir informes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y a todas las demás reparticiones públicas, privadas o a particulares que correspondan a cada solicitud.

6°. Evaluar los pedidos de solicitud de otorgamiento de ciudadanía por inversión.

7°. Presentar un informe fundado por el que recomendará la aprobación o rechazo de la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

8°. Dictar las normas que estime necesarias para su funcionamiento.”

ARTÍCULO 42.- Incorpórase como artículo 6° quáter de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 6° quáter.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN tendrá a su cargo la organización, dirección y administración de la Agencia. En particular, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del organismo.

b) Ejercer la dirección general del organismo y entender en la gestión económica, financiera, patrimonial y contable, así como en la administración de los recursos humanos.

c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa.

d) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

e) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

f) Aceptar herencias, legados y donaciones.

g) Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

h) Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos estatales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, así como con organismos internacionales públicos y privados y empresas.

i) Diseñar los programas de ciudadanía por inversión, tendientes a lograr la radicación de capitales extranjeros.

j) Participar en la implementación de acciones tendientes a incrementar la atracción de inversión extranjera.

k) Intervenir en la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de ciudadanías por inversión procurando que se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.

l) Participar en la formulación e implementación de políticas de difusión de los programas de ciudadanía por inversión.

m) Intervenir en la determinación de las inversiones necesarias que hacen a la aplicación de los programas de ciudadanía por inversión.

n) Todas las demás competencias necesarias que correspondan para el ejercicio de la conducción y representación de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN”.

ARTÍCULO 43.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 5° y 11 de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 44.- Aquellos trámites de otorgamiento de residencia que se hubieren iniciado de forma previa a la entrada en vigencia del presente decreto continuarán su proceso y se analizarán de acuerdo al marco jurídico vigente al momento de su comienzo.

ARTÍCULO 45.- Aquellos trámites de otorgamiento de ciudadanía que se hubieren iniciado de forma previa a la entrada en vigencia del presente decreto continuarán su proceso ante el juzgado en el que estuvieren tramitando y se analizarán bajo las causales vigentes al momento del comienzo del mencionado proceso.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 46.- El gasto que demande la creación y el funcionamiento de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 47.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 48.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 49.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 29/05/2025 N° 36650/25 v. 29/05/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-364-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Turkmenistán.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326097/1

Se decreta la designación del Embajador Enrique FERRER VIEYRA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en TURKMENISTÁN, manteniendo sus funciones en RUSIA. El costo se imputa a partidas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 242/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14315262-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 242 del 12 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 242/24 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Enrique Ignacio FERRER VIEYRA.

Que, oportunamente, el Gobierno de TURKMENISTÁN concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en TURKMENISTÁN al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Enrique Ignacio FERRER VIEYRA (D.N.I. N° 16.740.314), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 29/05/2025 N° 36648/25 v. 29/05/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-363-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326098/1

Se decreta aceptar la renuncia del Dr. Luis Alberto IMAS (D.N.I. 7.574.075) al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 de la Capital Federal, efectiva desde el 16/6/2025. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-50818754-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Luis Alberto IMAS ha presentado su renuncia, a partir del 16 de junio de 2025, al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 16 de junio de 2025, la renuncia presentada por el doctor Luis Alberto IMAS (D.N.I. N° 7.574.075) al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 29/05/2025 N° 36649/25 v. 29/05/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-362-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326099/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del doctor Guillermo Alberto ANTELO al cargo de Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Sala III, a partir del 1° de agosto de 2025. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 36647/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-51327870-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Guillermo Alberto ANTELO ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2025, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA III.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2025, la renuncia presentada por el doctor Guillermo Alberto ANTELO (D.N.I. N° 11.988.819) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA III.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 29/05/2025 N° 36647/25 v. 29/05/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-365-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326100/1

MILEI y WERTHEIN firman decreto rechazando recurso de Tomás MOLLER POULSEN contra promoción a Secretario de Embajada. Se decreta que ascensos en el Servicio Exterior dependen de méritos y vacantes, no son automáticos. Los efectos económicos de la promoción solo aplican desde la liberación de vacantes, sin retroactividad para diferencias salariales. Se notifica al recurrente y se faculta acción judicial en 180 días hábiles.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99879228-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 529 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por Tomás MOLLER POULSEN contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad al disponer que solo la antigüedad se compute desde enero de 2022, excluyéndose a las diferencias salariales; ello dado que las promociones dispuestas aplican “a todos los demás efectos” desde enero de 2024.

Que el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 -del Servicio Exterior de la Nación- y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 529/24 por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación. Y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003, 247:059).

Que conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Tomás MOLLER POULSEN (D.N.I. N° 30.784.183) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 29/05/2025 N° 36646/25 v. 29/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2025-30-E-ARCA-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326101/1

Se decreta la adecuación del depósito fiscal de Terminal Puerto Rosario S.A. en Rosario (Santa Fe) a la RG 4352/2018, con 87.346 m² (cubierto: 5.445 m², semicubierto: 964 m², descubierto: 80.937 m²). Se autoriza su habilitación como Terminal Portuaria por 10 años, cumpliendo requisitos técnicos (CCTV, escáner) y aprobación de áreas aduaneras. Firmantes: Alasia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01524898- -AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y

CONSIDERANDO:

Que la firma TERMINAL PUERTO ROSARIO SA, CUIT N° 30708096063, presentó mediante SITA N° 22052SITA006079P la solicitud de readecuación de un depósito fiscal general a la Resolución General N° 4352 y habilitación del mismo como Terminal Portuaria en los términos de la Resolución General ex ANA N° 722/1996, ubicado en el Puerto de Rosario, sito en Av. Belgrano 2015, ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de Rosario, que fuera oportunamente habilitado en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343, con una superficie total de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (87.346 m2), compuesta por una superficie cubierta de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.445 m2), una superficie semicubierta de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (964 m2) y una superficie descubierta de OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (80.937m2), conforme lo especificado en los Informes IF-2023-00301762-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI e IF-2023-00418769-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI.

Que la presentación original fue efectuada mediante SIGEA N° 17542-33-2016 (actualmente digitalizado en Expediente Electrónico EX-2022-01524898- -AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI), en el marco de la entonces Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatorias, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse, y tomaron intervención oportunamente la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos y la División Zonas Primarias y Fronteras, dependiente de esta Subdirección General, a los fines de dar cumplimiento a la totalidad de los extremos previstos por la normativa vigente.

Que posteriormente y frente a requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora a la actuación -durante el período 2022-2025- la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación del ámbito fiscal en trato y su habilitación como Terminal Portuaria.

Que han prestado su conformidad en el presente la División Aduana de Rosario y sus áreas dependientes, la División Regional Jurídica 2 - Hidrovía y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Que tomaron la intervención que les compete la División Análisis de Nuevas Tecnologías y el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros (DI REPA), en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del equipo de control no intrusivo, concluyendo que “el equipo escáner reúne los requisitos mínimos establecidos”.

Que esas mismas áreas y en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) destacan que “los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

Que la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, respecto al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), manifiesta que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video, repositorio online y la trazabilidad de la carga” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.

Que, en el marco del Artículo 10 de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante Providencia PV-2025-01597248-AFIP-DGADUA respecto a la solicitud de excepciones planteadas por la firma, compartiendo las intervenciones al respecto formuladas por las áreas competentes operativas, técnicas y de control y “autorizando las excepciones solicitadas en el marco del art. 10 de la Res. General N° 4352 sus mod. y complem., todo ello en la medida que no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control propias del servicio aduanero y que se arbitren las medidas pertinentes que garanticen el efectivo y permanente monitoreo sobre el citado predio”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock, conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución de adecuación del depósito fiscal y habilitación como Terminal Portuaria, lo cual fue compartido por el Departamento Supervisión Regional.

Que ha tomado intervención la Dirección de Legal mediante Informe IF-2025-01819934-AFIP-DILEGA#SDGTLA, señalando que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA obrante en el Orden 32 y autorización electrónica adjunta en el Orden 189), siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social agregado en el Orden 27)”.

Que, asimismo, se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2025-01995686-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, manifestando que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal de carácter general de la firma TERMINAL PUERTO ROSARIO SA.”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2025-01997644-AFIP-DIASLA#SDGASJ.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete la Dirección General de Aduanas, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de adecuación a la Resolución General N° 4352 y modificatorias y de habilitación en los términos de la Resolución ex ANA N° 722/96.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- TÉNGASE por adecuado y continúese habilitado el depósito fiscal de la firma TERMINAL PUERTO ROSARIO SA, CUIT N° 30708096063, ubicado en la Av. Belgrano 2015 (Puerto de Rosario), localidad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, en los términos de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias, con una superficie total de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (87.346 m2), compuesta por una superficie cubierta de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.445 m2), una superficie semicubierta de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (964 m2) y una superficie descubierta de OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (80.937m2).

ARTÍCULO 2°.-: INCLÚYESE al ámbito fiscal en trato en el régimen previsto en la Resolución ex-ANA N° 722/96, conforme lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la citada norma.

ARTÍCULO 3°:- AUTORÍCESE el almacenamiento de las mercaderías conforme lo dispuesto por la la Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina, que a la fecha del presente acto se aprueba por Disposición DI-2021-120-APN-DPAM#PNA.

ARTÍCULO 4°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde la notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias.

ARTÍCULO 5°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del ámbito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias y lo dispuesto en la Resolución ex ANA N° 722/96, tenidas en cuenta para la adecuación y habilitación.

ARTÍCULO 6°:- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingenieria de Procesos Aduaneros. Continúese con los trámites de rigor.

Horacio Raul Alasia

e. 29/05/2025 N° 36468/25 v. 29/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2025-31-E-ARCA-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326102/1

Se decreta la habilitación del depósito fiscal de TERMINAL PUERTO ROSARIO SA en Av. Belgrano 2015, Rosario (Santa Fe), con superficies detalladas, por 10 años. Autorizado el almacenamiento conforme a la Prefectura. Aprobado por Horacio Alasia, Subdirector General de Operaciones Aduaneras, tras conformidad de áreas técnicas (División Zonas Primarias, entre otras) y jurídicas de AFIP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01525157- -AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y

CONSIDERANDO:

Que la firma TERMINAL PUERTO ROSARIO SA, CUIT N° 30708096063, presentó mediante SITA N° 22052SITA006083K la solicitud de habilitación de un depósito fiscal general tipo predio abierto plazoleta con depósitos fiscales en el Puerto de Rosario, sito en Av. Belgrano 2015, ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de Rosario, en el marco de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias, con una superficie total de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (55.251 m2), compuesto por una superficie cubierta de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (10.341 m2), una superficie semicubierta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 m2) y una superficie descubierta de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44.654 m2), conforme lo especificado en Informes IF-2023-00306288-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI e IF-2023-00418823-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI.

Que la presentación original fue efectuada mediante SIGEA N° 17542-33-2016 (actualmente digitalizado en Expediente Electrónico EX-2022-01525157- -AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI), en el marco de la entonces Resolución General N° 3871, y tomaron intervención oportunamente la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos y la División Zonas Primarias y Fronteras, dependiente de esta Subdirección General, a los fines de dar cumplimiento a la totalidad de los extremos previstos por la normativa vigente.

Que la aprobación del estudio de prefactibilidad recayó en la Actuación SIGEA 12542-3038-2021/1 y proveído de fecha 7 de marzo de 2022, conforme el Acta de Reunión celebrada en la sede de la Aduana de Rosario entre personal de esa Aduana, de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y de esta Subdirección General como respuesta a las propuestas de la firma.

Que posteriormente y frente a requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora a la actuación -durante el período 2022-2025- la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.

Que han otorgado su conformidad, la División Aduana de Rosario y sus áreas dependientes, la División Regional Jurídica 2 - Hidrovía y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

Que tomaron la intervención que les compete la División Análisis de Nuevas Tecnologías y el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros (DI REPA), en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del equipo de control no intrusivo, concluyendo que “el equipo escáner reúne los requisitos mínimos establecidos”.

Que esas mismas áreas y en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) destacan que “los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

Que la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, respecto al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), manifiesta que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video, repositorio online y la trazabilidad de la carga” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.

Que, en el marco del Artículo 10 de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante Providencia PV-2025-01597248-AFIP-DGADUA respecto a la solicitud de excepciones planteadas por la firma, compartiendo las intervenciones al respecto formuladas por las áreas competentes operativas, técnicas y de control y “autorizando las excepciones solicitadas en el marco del art. 10 de la Res. General N° 4352 sus mod. y complem., todo ello en la medida que no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control propias del servicio aduanero y que se arbitren las medidas pertinentes que garanticen el efectivo y permanente monitoreo sobre el citado predio”.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, lo cual fue compartido por el Departamento Supervisión Regional.

Que ha tomado intervención la Dirección de Legal mediante Informe IF-2025-01819795-AFIP-DILEGA#SDGTLA, señalando que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA obrante en el Orden 31 y autorización electrónica adjunta en el Orden 187), siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social agregado en el Orden 4).”.

Que, asimismo, se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2025-01995651-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, manifestando que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación de un depósito fiscal de carácter general de la firma TERMINAL PUERTO ROSARIO SA.” lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2025-01997665-AFIP-DIASLA#SDGASJ.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete la Dirección General de Aduanas, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- HABILÍTESE el depósito fiscal general tipo plazoleta con depósitos de la firma TERMINAL PUERTO ROSARIO SA, CUIT N° 30708096063, ubicado en la Av. Belgrano 2015 (Puerto de Rosario), localidad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de Rosario, con una superficie total de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (55.251 m2), compuesto por una superficie cubierta de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (10.341 m2), una superficie semicubierta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 m2) y una superficie descubierta de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44.654 m2).

ARTÍCULO 2°:- AUTORÍCESE el almacenamiento de las mercaderías conforme lo dispuesto por la la Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina, que a la fecha del presente acto se aprueba por Disposición DI-2021-120-APN-DPAM#PNA.

ARTÍCULO 3°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde la notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias.

ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV ,V y VIII de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, tenidas en cuenta para la habilitación.

ARTÍCULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingenieria de Procesos Aduaneros. Continúese con los trámites de rigor

Horacio Raul Alasia

e. 29/05/2025 N° 36402/25 v. 29/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-33-E-ARCA-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326103/1

Se decreta habilitación del depósito fiscal de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. en el Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" (Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Ezeiza, Buenos Aires), con 123.060 m², por 10 años renovables. El depósito opera exclusivamente para mercaderías de comercio exterior, bajo autorizaciones municipales y complementarias. Firmó: Sosa.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03229416- -AFIP-DEOADU#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de habilitación del depósito fiscal general del Permisionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, sito en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9°, otorgada provisoriamente a través de la PROVIDENCIA N° 1/09 (DGA) de la Dirección General de Aduanas y NOTA N° 1203/09 (DG ADUA), agregadas en el carácter de antecedentes en un archivo embebido al Informe Número: IF-2024-03360189-AFIP-DEOADU#SDGOAM del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Ezeiza de Orden 3, en condiciones particulares que se considera eximen su tratamiento en el marco de los artículos 3° y 4° de dicha norma.

Que la Dirección Aduana de Ezeiza tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-236-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM de Orden 9, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, interpretándose, por su parte, que la aprobación de las excepciones a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, fue otorgada en función del artículo 10 por Providencia Número: PV-2025-00545807-AFIP-DGADUA de la Dirección General de Aduanas de Orden 26, en la que puntualiza que la autoridad correspondiente a través de la resolución citada ya se expidió al respecto, y se devuelve el presente para conocimiento e intervención de esta unidad orgánica a los fines que se continúe con el procedimiento previsto para lograr -de corresponder-, la habilitación del predio en trato.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los elementos de control no intrusivos, emitiendo la Providencia Número: PV-2025-00886538-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 36, que tiene como antecedentes inmediatos al Informe Número: IF-2025-00776516-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de Orden 32 y a la Providencia Número: PV-2025-00807401-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 34, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del Informe Número: IF-2025-00935668-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 39, la Providencia Número: PV-2025-00951371-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 42 y la Nota Número: NO-2025-00967374-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 43 en la que se puso a dicha Subdirección General en copia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2025-01060356-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 47, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..

Que por medio del Informe Número: IF-2025-01882393-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 67, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-02006761-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 72, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02007460-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 73, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, estando debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra contemplada la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-01862019-AFIP-SDGOAM de Orden 63 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación del depósito fiscal general del Permisionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilítase el depósito fiscal general de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (CUIT: 30-69617058-0) en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, ubicado en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CIENTO VEINTITRES MIL SESENTA METROS CUADRADOS (123.060 m2), y límites establecidos en el plano de las instalaciones del depósito fiscal obrante como la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-01748565-AFIP-DVCFC1#SDGOAM agregada como archivo embebido al Informe Número: IF-2025-01785752-AFIP-DEOADU#SDGOAM del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Ezeiza de Orden 61, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Ezeiza para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 29/05/2025 N° 36326/25 v. 29/05/2025

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2025-71-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326104/1

Se decreta autorizar la entrega de 471 armas de fuego al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para uso público, conforme DNU 103/25. La AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), bajo su órbita, coordina la entrega con sus direcciones técnicas. Incluye detalle en anexo. Firmante: Allan.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el expediente electrónico EX-2025-47651914-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, el Decreto 103/25 de 14 de febrero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, incisos tercero y cuarto de la Ley N° 27.192, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias y modificatorias.

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192, que expresa “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”.

Que por Ley de Ministerios compete al Ministerio de Seguridad Nacional asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 103/2025 que modifica la Ley N° 25.938, determina que concluida la causa o las actuaciones administrativas, o cuando el estado del trámite lo permita, la autoridad interviniente deberá disponer, en el más breve plazo, la remisión de los materiales involucrados a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para su depósito definitivo y el inicio de los trámites destinados a disponer su destrucción o su entrega a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para su uso exclusivo. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resolverá el destino de los materiales, el cual solo podrá ser utilizado por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como las reglas de trazabilidad del armamento y toda medida de seguridad necesaria para ordenar el traspaso”.

Que el citado decreto agrega, “DECOMISO. DESTRUCCIÓN O UTILIZACIÓN: Cuando en virtud de Sentencia judicial o Resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) establezca, o su utilización con fines de interés público conforme lo disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. La utilización con fines de interés público solo podrá tener como destinatarios del material a las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales”.

Que, conforme las Comunicaciones Oficiales e Informes incorporados esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de autorizar y proceder a la entrega de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN (471) armas de fuego a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacional, para su utilización con fines de interés público, en los términos del decreto 103/25-

Que las DIRECCIONES NACIONALES DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizase la entrega CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO (471) armas de fuego, recibidas en el marco de las Leyes 20.429 y 25.938, al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su utilización con fines de interés público, en los términos de los artículos primero y segundo del DNU N° 103/25, cuyo detalle obra en el Anexo I (IF-2025-56104534-APN-DF#ANMAC) que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados a destacar personal debidamente facultado, para efectuar la entrega del material controlado, realizar los asientos correspondientes y labrar las actas de entrega pertinentes. Asimismo, instrúyase a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a efectuar las anotaciones necesarias en el Banco Nacional de Datos Informatizados (BNDI), a fin de que quede registralmente asentado que los materiales quedan bajo la responsabilidad de las fuerzas correspondientes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES dependientes de esta ANMAC y, para su conocimiento, notificación y continuidad del procedimiento conforme artículos 1° y 2° del DNU N° 103/2025, pase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 29/05/2025 N° 36320/25 v. 29/05/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN - RESOL-2025-12-APN-ANPYN#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326105/1

El Director Ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Arreseygor, designa a Ariel R. CHERUBINI (Gerente de Ingeniería Portuaria), Gisela E. ESCUDERO (Políticas Navieras), Darío J. GROSSI (Operaciones Portuarias), Gonzalo A. VIVAS (Control de Gestión), Mariano D. MULTARI (Administración), Jaime G. COLOMBRES GARMENDIA (Capital Humano) y Fabián A. OTERO (Tecnologías). Comisiones autorizadas por AGP. Se decreta estructura por Resolución 4/2025, sin erogaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el EX-2025-20173285- -APN-ANPYN#MEC, el Decreto 3 del 3 de enero de 2025, el Decreto 42 del 28 de enero de 2025 y la de Resolución 4 del 11 de febrero 2025 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto 3 del 3 de enero del 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DEPUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto 42 del 28 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante de dicho Decreto.

Que con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por Resolución 4 del 11 de febrero del 2025, se aprobó la estructura organizativa del Segundo Nivel operativo, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXOS I y II (IF-2025- 15050396-APN-ANPYN#MEC - IF-2025-15051270-APN-ANPYN#MEC), que integran dicha medida.

Que por medio de las Notas NO-2025-19708669-APN-GCT#ANPYN y NO-2025-19707666-APNGCT# ANPYN, el Gerente de Coordinación Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), solicita al Gerente General de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD UNIPERSONAL -en liquidación- autorizar las comisiones de servicios de los agentes Gisela ESCUDERO, D.N.I. 31.632.389, Ariel Romeo CHERUBINI, D.N.I. 22.128.276 y Darío Javier GROSSI D.N.I. 29.370.469, integrantes de la dotación de personal de dicha Sociedad, por el término de ciento ochenta (180) días.

Que dichas comisiones fueron autorizadas por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD UNIPERSONAL -en liquidación- a través de las Notas NO-2025-19896059-APN-GG#AGP y NO-2025-19896876-APN-GG#AGP.

Que por medio de las Notas NO-2025-19699010-APN-GCLYA#ANPYN Y NO-2025-19701307-APNGCLYA# ANPYN, el Gerente de Coordinación Legal y Administrativa de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), solicita al Gerente General de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD UNIPERSONAL -en liquidación- autorizar la comisión de servicio de los agentes, Mariano David MULTARI, D.N.I. 32.969.398, Fabián Alejandro OTERO, D.N.I. 20.426.851, Jaime Gaspar COLOMBRES GARMENDIA, D.N.I. 30.255.282 y Gonzalo Andrés VIVAS, D.N.I. 36.688.091, integrantes de la dotación de personal de dicha Sociedad, por el término de ciento ochenta (180) días.

Que dichas comisiones fueron autorizadas por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD UNIPERSONAL -en liquidación- a través de las Notas NO-2025-19902384-APN-GG#AGP y NO-2025-19903302-APN-GG#AGP.

Que, en virtud de la Estructura Organizativa de Segundo Nivel aprobada por la Resolución 4/2025 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), resulta necesario dictar la presente medida mediante la cual se designan a los siguientes agentes de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los cargos que seguidamente se detallan:

(i) Ariel Romeo CHERUBINI, DNI N° 22.128.276 – Clase 1971, en el cargo de Gerente de Ingeniería Portuaria y de Vías Navegables dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica.

(ii) Gisela Estefanía ESCUDERO, DNI 31.632.389 - Clase 1985, en el cargo de Gerente de Políticas Navieras dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica.

(iii) Darío Javier GROSSI, DNI 29.370.469 - Clase 1982, en el cargo de Gerente de Operaciones y Servicios Portuarios dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica.

(iv) Gonzalo Andrés VIVAS, DNI 36.688.091 - 1992, en el cargo de Gerente de Control de Gestión dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa.

(v) Mariano David MULTARI, DNI 32.969.398 - Clase 1986, en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa.

(vi) Jaime Gaspar COLOMBRES GARMENDIA, DNI 30.255.282- Clase 1983, en el cargo de Gerente de Capital Humano dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa.

(vii) Fabián Alejandro OTERO, DNI 20.426.851 - Clase 1968 en el cargo de Gerente de Tecnologías, Sistemas e Innovación dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN).

Que el artículo 2° del Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 prevé que el Director Ejecutivo tendrá a su cargo la organización, dirección y administración de la ANPYN, y específicamente el inciso b) determina que tiene el deber y la atribución de ejercer la dirección general del organismo y entender en la gestión económica, financiera, patrimonial y contable, así como en la administración de los recursos.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Gerente de Ingeniería Portuaria y de Vías Navegables dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) al Arq. Ariel Romeo CHERUBINI (DNI 22.128.276).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Gerente de Políticas Navieras dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) a la Dra. Gisela Estefanía ESCUDERO (DNI 31.632.389).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Gerente de Operaciones y Servicios Portuarios dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) al Sr. Darío Javier GROSSI (DNI 29.370.469).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de en el cargo de Gerente de Control de Gestión dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) al Lic. Gonzalo Andrés VIVAS (DNI 36.688.091).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) al Cdor. Mariano David MULTARI (DNI 32.969.398).

ARTÍCULO 6°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Gerente de Capital Humano dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) al Dr. Jaime Gaspar COLOMBRES GARMENDIA (DNI 30.255.282).

ARTÍCULO 7° Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Gerente de Tecnologías, Sistemas e Innovación dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) al Lic. Fabián Alejandro OTERO (DNI 20.426.851).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 29/05/2025 N° 36093/25 v. 29/05/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN - RESOL-2025-13-APN-ANPYN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326106/1

Se decreta la aprobación de la estructura organizativa de tercer y cuarto nivel operativo de la Gerencia Comercial de la ANPYN, bajo el Ministerio de Economía, conforme a los Anexos I y II. Firmado por Arreseygor. No genera erogación presupuestaria hasta las adecuaciones pertinentes. Se comunica, publica y remite al Registro Oficial.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-13-APN-ANPYN#MEC

1. Fundamento Legal y Vinculación con Normativa Preexistente

La RESOL-2025-13-APN-ANPYN#MEC aprueba la estructura organizativa de tercer y cuarto nivel operativo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), ente autárquico del Ministerio de Economía. Su base legal se sustenta en:
- Artículo 2, inciso d) del DNU 3/2025: Otorga al Director Ejecutivo de la ANPYN la facultad de aprobar la estructura organizativa de niveles inferiores al primer nivel operativo.
- Decreto 42/2025: Aprueba la estructura de primer nivel de la ANPYN, incluyendo la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la Gerencia Comercial, bajo las cuales se organiza el nivel aprobado por la resolución.
- Decreto 50/2019 (modificado por DNU 3/2025 y Decreto 42/2025): Marco general para la organización de entidades autárquicas, garantizando jerarquía funcional y eficiencia administrativa.

La resolución se alinea con la continuidad jurídica establecida por el Artículo 5 del DNU 3/2025, que absorbe competencias y recursos de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y la Administración General de Puertos SAU (AGP SAU), evitando vacíos operativos.


2. Cumplimiento de Requisitos Normativos

  • No generación de erogaciones presupuestarias (Art. 2° de la Resolución):
    La medida respeta el Decreto 50/2019 (Objetivo 2 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa), que exige que modificaciones estructurales no impliquen gastos adicionales sin autorización previa. Esto evita afectaciones al principio de legalidad presupuestaria.
  • Publicación y formalidad (Art. 3° de la Resolución):
    Se ajusta al Decreto 50/2019 (Objetivo 8 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa), que obliga a la comunicación oficial y registro en el Boletín Oficial, garantizando transparencia.

3. Derechos Afectados

  • Derechos laborales de empleados de entidades disueltas:
    La ANPYN asume funciones de la ex Subsecretaría de Puertos y AGP SAU, pero la resolución no explicita mecanismos para la continuidad laboral de trabajadores. Esto podría vulnerar el principio de estabilidad jurídica si se generan despidos o reasignaciones sin garantías.
  • Derechos de usuarios y operadores portuarios:
    La centralización de competencias en un único ente (ANPYN) podría afectar la competencia y transparencia en la gestión de concesiones portuarias, si no se establecen controles para evitar monopolios o prácticas discriminatorias.

4. Irregularidades Detectadas

  • Falta de participación ciudadana:
    La resolución no menciona consultas públicas o audiencias con stakeholders (ej.: sindicatos, empresas portuarias), lo que podría contravenir el principio de participación ciudadana establecido en el Artículo 32 de la Constitución Nacional Argentina (CNA), vinculado a la publicidad de actos administrativos.
  • Ambigüedad en la distribución de funciones:
    Los anexos técnicos (estructura operativa) no están detallados en el texto público, limitando la claridad sobre responsabilidades. Esto podría generar inseguridad jurídica para terceros que interactúan con la ANPYN.

5. Posibles Abusos

  • Concentración de poder en el Director Ejecutivo:
    La facultad para aprobar estructuras inferiores sin contrapesos claros (ej.: intervención del Ministerio de Economía o del Jefe de Gabinete) podría llevar a decisiones discrecionales en la asignación de cargos o recursos.
  • Riesgo de clientelismo político:
    La creación de nuevas áreas operativas (ej.: Gerencia Comercial) sin reglas explícitas de selección de personal podría facilitar nombramientos arbitrarios o vinculados a intereses partidarios.

6. Conclusión

La RESOL-2025-13-APN-ANPYN#MEC se fundamenta en facultades legítimas conferidas por el DNU 3/2025 y el Decreto 42/2025, alineándose con principios de eficiencia y jerarquía administrativa. Sin embargo, presenta riesgos de:
- Vulneración de derechos laborales por falta de garantías en la transición de empleados.
- Falta de transparencia en la definición de funciones operativas.
- Concentración de poder que podría derivar en abusos.

Se recomienda que futuras resoluciones:
1. Incluyan mecanismos de participación ciudadana.
2. Detallen públicamente los anexos técnicos.
3. Establezcan controles internos para evitar discrecionalidad en nombramientos.

Referencias Clave:
- DNU 3/2025 (Art. 2, inc. d; Art. 5).
- Decreto 42/2025 (Art. 7).
- Decreto 50/2019 (Objetivos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa).
- CNA (Art. 32, 99, 100).

Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin extrapolar normas o principios no mencionados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el expediente EX-2025-26790252-APN-ANPYN#MEC y los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios 3 del 3 de enero de 2025, y 42 del 28 de enero de 2025 y la Resolución 4 del 11 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que mediante el Decreto 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la estructura de primer nivel organizativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC - IF-2025-07699822-APNANPYN#MEC), que integran dicha medida.

Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo.”

Que, asimismo, con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario aprobar su estructura organizativa.

Que, en este sentido, por Resolución 4 del 11 de febrero de 2025 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se aprobó la estructura organizativa correspondiente al segundo nivel operativo de la mencionada agencia.

Que, la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado intervención mediante Informe IF-2025-26881060-APNGCLYA# ANPYN.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la presente medida.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de tercer y cuarto nivel operativo dependiente de la Gerencia Comercial de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa, en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-26953622-APN-ANPYN#MEC) y II (ACTO-2025-26953678-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto no se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 36097/25 v. 29/05/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN - RESOL-2025-18-APN-ANPYN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326107/1

Se decreta la creación de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, con funciones consultivas "ad honorem" y sin erogación presupuestaria. Se anula la Licitación Pública N°1/2024, transferiendo competencias a la ANPYN. Firmante: Arreseygor.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-18-APN-ANPYN#MEC

1. Fundamento Legal y Contexto Normativo

La Resolución 18/2025 de la ANPYN se sustenta en:
- Decreto 709/2024: Delegó en la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la facultad de convocar licitaciones para la concesión de la Vía Navegable Troncal (Art. 1°). Su derogación por el Decreto 3/2025 transfirió estas competencias a la ANPYN, como nueva autoridad portuaria nacional (Art. 3 y 5).
- Ley 17.520 (régimen de concesiones): Artículos 1°, 4° y 7°, que permiten la creación de órganos consultivos (Art. 5) y la organización de licitaciones públicas para obras estratégicas.
- Constitución Nacional Argentina (CNA): Artículos 26 y 75.10, que otorgan al Estado federal competencia exclusiva sobre la navegación interior, y el Art. 99.2, que respalda la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

La Resolución anula la Licitación 1/2024 (Disposición 34/2024), convocada por la ex Subsecretaría, y crea una Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para garantizar la participación de stakeholders en el diseño del nuevo pliego licitatorio.


2. Efectos sobre Normas Preexistentes

  • Anulación de la Licitación 1/2024: La Resolución 7/2025 de la ANPYN dejó sin efecto el procedimiento licitatorio anterior, vinculado a la ex Subsecretaría y AGP SAU, ahora disueltas (Decreto 3/2025, Art. 1 y 2). Esto se fundamenta en la necesidad de adaptar el proceso a la nueva estructura institucional.
  • Transferencia de Competencias: La ANPYN asume funciones de la ex Subsecretaría y AGP SAU (Decreto 3/2025, Art. 5), incluyendo la gestión de concesiones de la Vía Navegable Troncal, lo que legitima su intervención en la nueva licitación.
  • Modificación de Marcos Regulatorios: La Resolución se alinea con el Art. 13 del Decreto 3/2025, que otorga a la ANPYN facultades para controlar concesiones y promover asociaciones público-privadas.

3. Derechos Afectados

  • Participantes de la Licitación 1/2024: La anulación del procedimiento podría afectar derechos adquiridos si los postores incurrieron en costos (ej.: elaboración de ofertas). Sin embargo, el contexto no menciona compensaciones, aunque la Ley 17.520, Art. 7° ter establece que la extinción por interés público requiere indemnizaciones basadas en inversiones no amortizadas.
  • Transparencia y Participación: La creación de la Mesa de Diálogo refuerza el derecho de los usuarios de la vía navegable a participar en decisiones estratégicas (CNA, Art. 14). Sin embargo, su carácter no vinculante limita su influencia real.

4. Irregularidades Detectadas

  • Falta de Criterios de Selección para la Mesa de Diálogo: Aunque la Resolución establece que los miembros actuarán ad honorem (Art. 4°), no define criterios objetivos para su designación, lo que podría generar arbitrariedad o conflictos de interés.
  • Riesgo de Demoras en la Licitación: La anulación de la Licitación 1/2024 y la creación de un nuevo proceso consultivo podrían prolongar la incertidumbre sobre la concesión, afectando la continuidad del servicio (Decreto 709/24, Art. 4°).

5. Posibles Abusos

  • Uso de la Mesa de Diálogo como Instrumento de Control Político: Al estar coordinada por un designado por el Director Ejecutivo de la ANPYN (Art. 2°), existe riesgo de que priorice intereses sectoriales sobre técnicos o económicos.
  • Falta de Garantías en la Nueva Licitación: Si el nuevo pliego no incorpora los principios de estabilidad económico-financiera (Ley 17.520, Art. 7° bis), podría desincentivar la inversión privada, contraviniendo el objetivo del Decreto 709/24.

6. Conclusión

La Resolución 18/2025 se ajusta formalmente al marco normativo vigente, adaptando el proceso licitatorio a la nueva estructura institucional (ANPYN). Sin embargo, requiere mayor transparencia en:
- La selección de miembros de la Mesa de Diálogo.
- La regulación del nuevo procedimiento licitatorio, garantizando equilibrio entre el interés público y los derechos de los inversores.

La falta de claridad en estos aspectos podría generar litigios futuros o afectar la eficiencia del servicio público fluvial, clave para el comercio exterior argentino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025

VISTO el expediente EX-2025-36010508- -APN-ANPYN#MEC, los Decretos 709 del 8 de agosto de 2024, 3 del 3 de enero de 2025, la Resolución 7 del 20 de febrero de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y la Disposicion 34 del 19 de noviembre de 2024 de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 se delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso.

Que, mediante la Disposición 34 del 19 de noviembre de 2024 de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables se aprobó la documentación técnica y la documentación legal para el llamado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que, por la citada Disposición, la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional estableciendo el 29 de enero del 2025 como fecha de cierre de presentaciones de ofertas.

Que por el Decreto 3 el 3 de enero de 2025 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).

Que por el decreto citado se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico.

Que por la Resolución 7 del 20 de febrero de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación se dejó sin efecto el procedimiento de selección por el cual tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024, convocada por la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES mediante Disposición N° 34/24, en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, re-dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la República Argentina, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resulta imperioso el llamado a una nueva licitación pública nacional e internacional para la selección de un Concesionario bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.

Que, en vista de la importancia que la Vía Navegable Troncal tiene para el desarrollo de las economías regionales de la cuenca respectiva, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, y con el fin de asegurar los cometidos tenidos en cuenta en el dictado del Decreto 709/24, deviene necesaria la creación de una Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal que propicie la interacción de todos los usuarios de aquella.

Que la conformación de la mentada Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional, dado que la participación en la misma será ad honorem.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024 y 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal con el objeto de ejercer las funciones que se describen en el Artículo 3° de la presente disposición.

Los miembros de la Mesa de Diálogo que se crea por el presente artículo prestarán servicios “ad honorem” sin derecho a remuneración adicional alguna y actuarán como órgano permanente de asesoramiento técnico consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal será coordinada por quien oportunamente designe el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

Se integrará con el personal técnico y profesional que al efecto la coordinación convoque, según la necesidad y entidad de cada proyecto o labor a que se avoque y/o respecto de la cual esta Agencia Nacional requiera su intervención.

ARTÍCULO 3°.- Serán funciones de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal que se crea por el artículo 1° de la presente resolución: cursar las invitaciones que crea convenientes a sectores interesados, y generar los espacios de trabajo que le permitan debatir los temas que le sean solicitados por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, en el marco del decreto 709/2024;

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 29/05/2025 N° 36094/25 v. 29/05/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN - RESOL-2025-22-APN-ANPYN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326108/1

El Director Ejecutivo Arreseygor aprueba la creación de la Coordinación de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo como unidad del cuarto nivel operativo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, enmarcada en la estructura aprobada previamente. No genera erogaciones hasta ajustes presupuestarios. Se citan normas anteriores y existen anexos integrantes de la resolución.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-22-APN-ANPYN#MEC
(Creación de la Coordinación de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo)


1. Fundamento Legal y Competencia

La resolución se sustenta en:
- Decreto 3/2025 (art. 2, inc. d): Otorga al Director Ejecutivo de la ANPYN la facultad de aprobar estructuras organizativas inferiores al primer nivel operativo.
- Decreto 42/2025: Aprueba la estructura de primer nivel, incluyendo la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa, bajo cuya órbita opera la nueva Coordinación.
- Resoluciones previas (4/2025 y 13/2025): Establecen niveles operativos superiores, permitiendo la creación de unidades especializadas en niveles inferiores.

Conclusión: La medida se enmarca en las atribuciones delegadas al Director Ejecutivo, conforme al régimen de entes autárquicos (Decreto 50/2019 y modificatorios).


2. Relación con Normativa Previa

  • Continuidad Jurídica: La ANPYN asume funciones de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y la AGP SAU (Decreto 3/2025, art. 1°), lo que legitima ajustes internos para optimizar la gestión.
  • Compatibilidad con el Decreto 42/2025: La creación de la Coordinación refleja la implementación del organigrama aprobado, sin modificar niveles superiores.
  • Principio de Economía Presupuestaria: El artículo 2° de la resolución establece que no genera erogación hasta adecuaciones, alineándose con el Decreto 50/2019 (art. 7 y 8), que prevé financiación transitoria.

Observación: La resolución no modifica normativa primaria (leyes o decretos) ni afecta derechos adquiridos, limitándose a reorganizar funciones existentes.


3. Derechos Afectados

  • No afectación directa: La medida no modifica condiciones laborales, salarios ni competencias de terceros, limitándose a estructurar internamente tareas administrativas.
  • Transparencia y Acceso a la Información: La creación de la Coordinación podría fortalecer el derecho a la información pública al centralizar trámites (art. 13 del Decreto 50/2019), aunque su efectividad dependerá de su implementación.

4. Irregularidades Potenciales

  • Falta de Detalle Presupuestario: Aunque el artículo 2° establece que no genera erogación inicial, la resolución no especifica cómo se cubrirán costos operativos (personal, infraestructura) con recursos existentes. Esto podría generar opacidad en la gestión de fondos.
  • Superposición de Funciones: Si la Coordinación duplica tareas de la Gerencia de Administración y Finanzas (mencionada en el considerando), podría incurrirse en ineficiencia administrativa, contraria al principio de economía establecido en el Decreto 50/2019.
  • Control Jurídico: La intervención del servicio jurídico se menciona, pero no se explicita si se evaluó la legalidad de la medida en relación con el régimen de entes autárquicos o la Ley de Procedimientos Administrativos.

5. Posibles Abusos

  • Concentración de Poder: El Director Ejecutivo, al crear unidades operativas sin supervisión externa, podría centralizar decisiones administrativas, limitando la participación de otros órganos.
  • Uso de Facultades Discrecionales: Aunque el Decreto 3/2025 habilita la creación de estructuras inferiores, la falta de criterios objetivos en su diseño podría llevar a decisiones arbitrarias.
  • Riesgo de Clientelismo: La creación de nuevas unidades sin concursos públicos podría facilitar nombramientos basados en afinidad política, vulnerando el principio de mérito en el acceso a cargos (art. 114 de la CN).

6. Observaciones Constitucionales

  • Artículo 99 inc. 3 (DNU 3/2025): La validez del decreto que creó la ANPYN depende de la existencia de "circunstancias excepcionales", que no se analizan en el contexto proporcionado.
  • Artículo 75 inc. 10: La regulación de la navegación interior es competencia federal, lo que respalda la existencia de la ANPYN, pero no justifica estructuras internas sin vinculación directa con su misión.
  • Artículo 76: No se observa delegación legislativa al Ejecutivo en esta resolución, ya que se limita a organizar internamente funciones ya atribuidas por ley.

7. Conclusión General

La RESOL-2025-22-APN-ANPYN#MEC es legalmente válida en cuanto se enmarca en las facultades del Director Ejecutivo y no modifica normativa primaria. Sin embargo, presenta riesgos de:
- Opacidad presupuestaria: Al no detallar cómo se financiará la unidad.
- Ineficiencia administrativa: Por posible superposición de funciones.
- Abusos de discrecionalidad: En la creación de estructuras sin criterios claros.

Recomendación: Realizar un control posterior sobre la implementación de la Coordinación, verificando su impacto en la eficiencia y transparencia, y asegurando que no se violen principios de legalidad y mérito en la gestión pública.


Nota: Para un análisis más profundo, sería necesario revisar el texto completo del Decreto 50/2019 y la Ley de Procedimientos Administrativos, no disponibles en el contexto proporcionado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

Visto el expediente EX-2025-47077727- -APN-ANPYN#MEC y los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios 3 del 3 de enero de 2025, y 42 del 28 de enero de 2025, las Resoluciones 4 del 11 de febrero de 2025 y 13 del 14 de marzo de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que mediante el Decreto 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la estructura de primer nivel organizativo del ente autárquico AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II (IF-2025-07700098-APNANPYN# MEC - IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC), que integran dicha medida.

Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo.”

Que, asimismo, con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario aprobar su estructura organizativa.

Que, en este sentido, por Resolución 4 del 11 de febrero de 2025 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se aprobó la estructura organizativa correspondiente al segundo nivel operativo de la mencionada agencia.

Que, en este sentido, y con el objetivo de optimizar la organización estructural de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, resulta necesario crear en el ámbito del cuarto nivel operativo la Coordinación de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo.

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa ha tomado intervención de su competencia.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la presente medida.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase en el ámbito de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, la creación de la Coordinación de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, como unidad del cuarto nivel operativo, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-47720014-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-47720756-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto no se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 36160/25 v. 29/05/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN - RESOL-2025-24-APN-ANPYN#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326109/1

Arreseygor decreta creación de Fondo Rotatorio por $97.240.550 en la ANPYN bajo Jurisdicción 50. Designa como responsables al titular de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y al titular de la Gerencia de Administración y Finanzas. Establece límite de $3.000 para efectivo, excepto gastos urgentes o legales. Autoriza partidas específicas (se detallan en listado).) Delega en responsable la designación de subresponsables. Comunica a Contaduría y Tesorería General de la Nación. 29/05/2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-48203181- -APN-GCLYA#ANPYN, las Leyes Nros. 24.156 del 30 de septiembre de 1992 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y 27.701 del 1 de diciembre de 2022 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre del 2007 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones Nros. 87 del 11 de abril del 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 225 del 29 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y 246 de fecha 18 de noviembre de 2022, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley N° 24.156, y sus modificatorias, establece que los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que por Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 por el que se aplican las disposiciones de la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025.

Que el artículo 81 del anexo al Decreto Nº 1344, y sus modificatorios, reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que el inciso f) del artículo 81 del Anexo que integra el mencionado Decreto establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, se distribuyen los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

Que la Resolución N° 87 del 11 de abril de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS realizó el ordenamiento del marco normativo correspondiente a dicho régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que por la Resolución N° 225 del 29 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el Modelo de Reglamento Interno sobre el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por las presentes actuaciones tramita la creación del Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 673 - Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), dentro de la órbita de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención de su competencia la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN mediante PV-2025-48325953-APN-GCLYA#ANPYN.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio jurídico Permanente mediante IF-2025-53496991-APN-GAJ#ANPYN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Creáse en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, Servicio Administrativo Financiero 673 Agencia Nacional de Puertos y Navegación, a partir del Ejercicio 2025, el Fondo Rotatorio que ascenderá a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($97.240.550,00), constituido por la Fuente de Financiamiento 1.1.(Tesoro Nacional).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase responsable y subresponsable del Fondo Rotatorio al titular de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y al titular de la Gerencia Administración y Finanzas respectivamente, quienes estarán a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los pagos en dinero en efectivo realizados por Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas se ajustarán a lo establecido en la Ley N° 25.345 y sus modificaciones, con la excepción dispuesta en el artículo 52 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y estarán limitados a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) o la que resulte de posteriores modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1º, será de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($94.040.550,00), con excepción de los pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes, viáticos, débitos por embargos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales, y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el inciso h) y e) del artículo 81 del anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, para los que no se fijará límite de monto.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a pagar con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas, los conceptos del clasificador por objeto del gasto con los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, conforme lo establecido en el inciso g) del artículo 81 del anexo del citado decreto, que a continuación se detallan:

· Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”.

· Partida parcial 1.3.1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).

· Inciso 2 “Bienes de Consumo”.

· Inciso 3 “Servicios no Personales”.

· Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).

· Partida parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a pagar con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas, todos ellos con cuenta documentada de su utilización, los conceptos del clasificador por objeto del gasto con los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, conforme lo establecido en el inciso h) del artículo 81 del anexo al citado decreto y el procedimiento que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que a continuación se detallan:

· Partida Principal 4.6. “Obras de Arte”, cuando estrictas razones de urgencia, debidamente autorizadas por la máxima autoridad del ente adquirente, así lo requieran.

· Partida Parcial 8.4.4. “Pérdidas en operaciones cambiarias”, cuando surjan diferencias de cambio negativas provenientes de tenencias en moneda extranjera en la composición del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.

· Partida Parcial 8.4.7. “Otras pérdidas ajenas a la operación”, cuando haya sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero.

ARTÍCULO 7º.- Delégase en el responsable del Fondo Rotatorio designado en el artículo 2º de la presente medida, la facultad de designar responsables y subresponsable de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 29/05/2025 N° 36159/25 v. 29/05/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-327-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326110/1

Se decreta la inscripción de ALENSA S.A.S. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS. La empresa cumple requisitos como capital social de $600.000 (100% de María Argento), y directivos: María Argento (administradora titular) y Manuel Corbalán (suplente). Firmó el Interventor del ENARGAS Carlos Casares.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23843234- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de ALENSA S.A.S. suscripta por en calidad de Administrador de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-53366772-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que ALENSA S.A.S. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, ALENSA S.A.S. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APNDIRECTORIO#ENARGAS.

Que, conforme surge del “Instrumento Constitutivo de “ALENSA S.A.S.” (RE-2025-23832802-APN-GDYE#ENARGAS), la designación de los miembros del órgano de administración quedó integrado de la siguiente manera: Designar Administrador/es titular/es a: María Noelia Argento y Administrador suplente a: Manuel Oscar Corbalan. Además, ALENSA S.A.S. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), el cual se encuentra integrado el 100% por Maria Noelia Argento (CUIT: 27-32135654-6).

Que, asimismo, ALENSA S.A.S. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, ALENSA S.A.S. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.

Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de ALENSA S.A.S. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, y lo establecido por la reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23 y 1023/2024; y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APNSE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a ALENSA S.A.S. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a ALENSA S.A.S. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 29/05/2025 N° 36233/25 v. 29/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-381-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326111/1

Se resuelve declarar ganadores del "CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL" a los proyectos de ficción y documental detallados en la norma. Firmantes: Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución INCAA 381/2025

1. Fundamento Legal y Legitimidad del Acto

La Resolución INCAA 381/2025, que declara ganadores del "Concurso de Largometrajes: Ficción y Documental", se sustenta en:
- Ley 17.741 (t.o. 2001): Faculta al INCAA para organizar concursos y otorgar premios (Art. 2° inc. a).
- Decreto 1536/2002: Confirma la autonomía del INCAA para gestionar recursos y celebrar acuerdos (Art. 1° y 10° inc. t).
- Decreto 202/2024: Legitima la autoridad del Presidente del INCAA, Carlos Luis Pirovano, cuya designación es condición necesaria para la validez del acto (Art. 1°).

Conexión con normas previas:
- La resolución es consecuencia directa de las Resoluciones INCAA 626/2024 (convocatoria) y 107/2024 (modificación), las cuales establecieron las bases del concurso.
- Su validez depende de la continuidad de la designación presidencial en el Decreto 202/2024. Si esta se revocara, la resolución quedaría en entredicho.


2. Cumplimiento de Requisitos Formales

  • Procedimiento:
  • El jurado emitió su dictamen el 13/05/2025 (acta IF-2025-50887387), y la Subgerencia de Gestión Presupuestaria confirmó que los ganadores no son deudores del INCAA (IF-2025-54548044).
  • Se respetó la estructura de intervención de áreas técnicas (Subgerencia de Promoción, Gerencia Legal, etc.), según el Decreto 1536/2002 (Art. 3°).
  • Publicación: El Art. 2° ordena su difusión oficial, alineado con el Decreto 202/2024 (Art. 2°) y la Constitución Nacional Argentina (Art. 35).

Irregularidades potenciales:
- No se menciona si los proyectos cumplen con los criterios de "interés especial" (Ley 17.741, Art. 10°), lo que podría limitar beneficios adicionales (Art. 37).
- Falta claridad sobre el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad cinematográfica (Ley 17.741, Art. 7°), como el 75% de rodaje en Argentina o el uso del idioma castellano.


3. Derechos Afectados

  • Derechos de los ganadores:
  • Acceden a fondos del Fondo de Fomento Cinematográfico (Ley 17.741, Art. 28°), lo que implica una transferencia de recursos públicos.
  • Se protege su propiedad intelectual (Constitución Nacional Argentina, Art. 17), al vincularse con obras audiovisuales.
  • Derechos de terceros:
  • Posible afectación de postulantes no seleccionados si se demuestra arbitrariedad en la evaluación, aunque la resolución no menciona impugnaciones formales.

4. Posibles Abusos o Riesgos Legales

  • Subjetividad en la selección:
  • La falta de transparencia en los criterios de evaluación del jurado podría generar cuestionamientos, especialmente si proyectos ganadores no cumplen con estándares de calidad o inclusión cultural prometidos (Resolución INCAA 453/2024).
  • Conflictos de interés:
  • No se descarta la posibilidad de vínculos entre ganadores y autoridades del INCAA, aunque el contexto no brinda indicios al respecto.
  • Uso del Fondo de Fomento:
  • Si los proyectos no se ejecutan conforme a las bases, podría haber desvío de fondos públicos, violando el principio de eficiencia en la gestión (Decreto 1536/2002, Art. 1°).

5. Relación con Normas Anteriores

  • Resoluciones INCAA 626/2024 y 107/2024:
  • La 381/2025 es un acto derivado de estas convocatorias, por lo que su legalidad depende de la validez de las mismas.
  • Cualquier nulidad en las bases del concurso (ej.: falta de publicidad o discriminación) afectaría a esta resolución.
  • Decreto 202/2024:
  • Si se revocara la designación del Presidente Pirovano, la resolución quedaría sin legitimidad, según el análisis previo.

6. Conclusión

La Resolución INCAA 381/2025 es formalmente válida al respetar los fundamentos legales y procedimientos establecidos. Sin embargo, existen riesgos de legalidad material si:
1. Los proyectos no cumplen con los requisitos de nacionalidad o "interés especial".
2. Se demuestra arbitrariedad en la selección o falta de transparencia.
3. Se vulnera el uso adecuado de recursos del Fondo de Fomento.

Recomendaciones:
- Verificar documentalmente el cumplimiento de los criterios de nacionalidad y calidad artística.
- Publicar los informes técnicos del jurado para garantizar transparencia.
- Monitorear la ejecución de los proyectos para evitar desvío de fondos.

Este análisis debe complementarse con una revisión de los expedientes administrativos y testimonios de participantes no seleccionados.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el EX-2024-94333781- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, N° 626 de fecha 20 de septiembre de 2024 y su modificatoria N° 107 de fecha 13 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que por Resolución INCAA N° 453/2024 se aprueban los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, y se establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que por Resoluciones INCAA N° 626/2024 y su modificatoria N° 107/2024 se autorizó la implementación del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL” y se llamó a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción y documental, aprobando la apertura de la convocatoria conjuntamente con las Bases y Condiciones correspondientes.

Que con fecha 13 de mayo de 2025 los miembros del Jurado del “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL” se expidieron según acta IF-2025-50887387-APN-SGP#INCAA.

Que la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPESTARIA Y FINANCIERA mediante IF-2025-54548044-APN-SGGPYF#INCAA, informa con respecto a los ganadores que no se encuentran en el registro de deudores del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar como ganadores del concurso “CONCURSO DE LARGOMETRAJES: FICCIÓN Y DOCUMENTAL” convocado por Resoluciones INCAA N° 626/2024 y su modificatoria N° 107/2024, a los siguientes proyectos:

(i) PROYECTOS DE FICCIÓN:

· LA ESCUELA PESADA de NUV REVEDUP S.R.L, dirigida por Hernán ROSSELLI.

· LOS ERIZOS de TAREA FINA S.R.L, dirigida por María Victoria GALARDI.

· AMAZON DREAM de NEVADA CINE S.R.L, dirigida por Andrew SALA.

· EL DELATOR de Daniela Lucia MARTINEZ NANNINI y MIL GRULLAS S.R.L, dirigida por Mariano MINESTRELLI.

· ZONA NORTE de OH MY GOMEZ S.A, dirigida por Benjamín NAISHTAT.

· EL CORAZÓN ES UN MÚSCULO ERRÁTICO de PELÍCULAS V S.R.L, dirigida por Julian DABIEN.

· SE QUEMAN DE LA MISMA FORMA de GENTIL CINE S.R.L, dirigida por Clarisa Elin NAVAS

· LOS AMANTES QUE NO SABÍAN DEMASIADO de Baltasar ALBRECHT, dirigida por Gaston Horacio DEL PORTO.

(ii) PROYECTOS DOCUMENTALES:

· EL BUEN JUICIO / TÍTULO OPTATIVO: EMOCIÓN VIOLENTA de Matias Daniel SCARVACI, dirigida por Matías Daniel SCARVACI.

· PERFUME. UNA PELÍCULA DE MARÍA GABRIELA EPUMER de PENSAR CON LAS MANOS S.R.L, dirigida por Lucia Soledad Ruiz.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 29/05/2025 N° 36293/25 v. 29/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-228-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326112/1

Catalán designa a Menéndez como Directora de Recursos Humanos de Turismo, Ambiente y Deportes, bajo la Subsecretaría de Gestión Administrativa de dicha área en la Vicejefatura del Interior. Se decreta asignación transitoria hasta 3 años, con cobertura presupuestaria de la Jefatura de Gabinete. Intervinieron áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-48947473- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de Director de Recursos Humanos de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la licenciada Silvia Elvira MENÉNDEZ, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 10, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 1º de abril de 2025, en la función de Directora de Recursos Humanos de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, a la licenciada Silvia Elvira MENÉNDEZ, DNI Nº 25.474.503, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 10, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva II, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 2°. - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 29/05/2025 N° 36364/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-487-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326113/1

Se decreta la asignación transitoria del Lic. Diego Ramiro MACERA como Director de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción en el Ministerio de Defensa desde el 1°/5/2025 por 3 años. MACERA pertenece a la planta permanente de la Jefatura de Gabinete (Nivel A-Grado 6). La medida fue autorizada por el Ministro de Defensa, Luis PETRI, con intervención del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y el Servicio Jurídico de Defensa.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-44207578- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 de fecha 13 de agosto de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 233 de fecha 27 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 958/24 establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, modificada por Decreto N° 233/25, en la que se encuentra incluida la Dirección de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción, dependiente de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante el referido Decreto se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio; como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.

Que se encuentra vacante el referido cargo, resultando indispensable su cobertura transitoria, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Dirección de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción.

Que de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de este Ministerio, mediante Notas N° NO-2025-38612697-APN-SIPIYPD#MD y N° NO-2025-38870255-APN-SIPIYPD#MD, corresponde asignar a partir del 1° de mayo de 2025, al agente de planta permanente Lic. Diego Ramiro MACERA (DNI N° 25.789.006), las funciones correspondientes al cargo de Director de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción, dependiente de la SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15° del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, Reglamentario de la Ley N° 25.164.

Que el Lic. MACERA revista en un cargo de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A – Grado 6 – Agrupamiento Profesional – Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, y cumple con los requisitos e idoneidad requeridos para el cargo propuesto.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2025, las funciones correspondientes al cargo de Director de Gestión Administrativa para la Ciencia y la Producción, dependiente de la SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A – Función Ejecutiva Nivel II, al agente Lic. Diego Ramiro MACERA (DNI N° 25.789.006), quien revista en un cargo Nivel A – Grado 6 – Agrupamiento Profesional – Tramo General, de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que lo dispuesto en el artículo precedente se efectúa por el plazo de TRES (3) años calendario, de acuerdo a lo fijado en el artículo 21° del aludido Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 29/05/2025 N° 36172/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-696-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326114/1

El Ministro de Economía Caputo designa transitoriamente a Francesco Pagano como Director de Desarrollo Emprendedor en el Ministerio de Economía, autorizado por Se decreta... (958/2024). La designación exceptúa requisitos mínimos del Convenio Colectivo. Debe cubrirse el cargo en 180 días hábiles mediante procesos de selección. Firmantes: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

Visto el expediente EX-2025-31499573-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo Emprendedor dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras de la Subsecretaría de Emprendedores de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al licenciado en relaciones internacionales Francesco Pagano (MI N° 40.094.045) en el cargo de Director de Desarrollo Emprendedor dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras de la Subsecretaría de Emprendedores de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Francesco Pagano los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 29/05/2025 N° 36400/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-697-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326115/1

Se decreta la prórroga de designaciones transitorias de funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación (bajo órbita del Ministerio de Economía), por 180 días hábiles (Anexo I) y plazos variables (Anexo II, existentes), autorizando pagos del SINEP. Firmó Caputo (Min. de Economía). Notificación a entidades del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

Visto el expediente EX-2025-44202672-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las decisiones administrativas 341 del 16 de mayo de 2024, 345 del 16 de mayo de 2024, 369 del 20 de mayo de 2024, 370 del 20 de mayo de 2024, 478 del 6 de junio de 2024, 513 del 12 de junio de 2024, 526 del 12 de junio de 2024, 578 de 25 de junio de 2024, 587 del 26 de junio de 2024, 632 del 3 de julio de 2024, 686 del 18 de julio de 2024 y 727 del 29 de julio de 2024, se dispusieron las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos I (IF2025-52969981-APN-GA#SSN) y II (IF-2025-52970103-APN-GA#SSN) que integran esta medida, en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex Secretaría de Servicios Financieros del entonces Ministerio de Finanzas.

Que a través de la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo I (IF2025-52969981-APN-GA#SSN) que integra esta medida, y, por el período que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo II (IF-2025-52970103-APN-GA#SSN) que integra esta medida.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo I (IF-2025-52969981-APN-GA#SSN) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogadas, por el período que en cada caso se indica, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo II (IF-2025-52970103-APN-GA#SSN) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional deGestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-202420APNSTEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 36504/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-700-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326116/1

Se decreta la designación transitoria de Luciano Masnú Lardet como Director Ejecutivo de Procesos y Privatizaciones en la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, dependiente del Ministerio de Economía. La designación exceptúa el artículo 7° de la ley 27.701, autorizada por el Ministerio de Economía conforme decreto 958/2024. Firmantes: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

Visto el expediente EX-2025-46561238-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 644 del 18 de julio de 2024, 764 del 27 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el decreto 644 del 18 de julio de 2024, se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 764 del 27 de agosto de 2024, se creó, entre otros, con dependencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de Procesos y Privatizaciones con rango de Director Nacional y remuneración equivalente al nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, manteniendo su vigencia hasta la disolución de esa unidad.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, a partir del 1° de abril de 2025, al abogado Luciano Rodolfo Masnú Lardet (MI Nº 24.020.649), en el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de Procesos y Privatizaciones de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía, con rango y jerarquía de Director Nacional, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 29/05/2025 N° 36439/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-703-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326117/1

Se decreta la designación transitoria de Omar Rincón como Coordinador de Operaciones y Telecomunicaciones en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Firmantes: Caputo. El cargo debe cubrirse conforme al Sistema Nacional de Empleo Público en el plazo establecido. El gasto se financia con partidas del ministerio. Notificación a direcciones de la cartera de Desregulación y Transformación del Estado (Sturzenegger).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

Visto el expediente EX-2025-35647762- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Operaciones y Telecomunicaciones dependiente de la Dirección de Infraestructura y Seguridad Informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Omar Rincón (MI N° 18.026.344) en el cargo de Coordinador de Operaciones y Telecomunicaciones dependiente de la Dirección de Infraestructura y Seguridad Informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Omar Rincón los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 29/05/2025 N° 36403/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-705-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326118/1

Se decreta la designación transitoria de Pablo Francisco D’Andrea como titular de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional I de SENASA por 180 días hábiles, exceptuándose requisitos del CCT/2007. Autoriza pago de suplemento por jefatura. Firmó Luis Caputo (Min. Economía). El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el plazo indicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

Visto el expediente EX-2024-40951098-APN-DGTYA#SENASA, la ley 27.701 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1585 del 19 de diciembre de 1996, 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024, la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, las resoluciones 520 del 13 de mayo de 2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA) y 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante el decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que a través del decreto 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SENASA.

Que mediante la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA.

Que a través de la resolución 520 del 13 de mayo de 2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA) se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del citado organismo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de titular de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional I dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2024 y por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, al abogado Pablo Francisco D’Andrea (MI N° 25.318.675) en el cargo de titular de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional I dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, agrupamiento administrativo, categoría profesional, grado 13, tramo general del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción por no reunir Pablo Francisco D’Andrea los requisitos mínimos establecidos en el artículo 48 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección vigente según lo establecido por la resolución conjunta 2 del 1° de diciembre de 2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 623 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 29/05/2025 N° 36415/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-706-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326119/1

FIRMAN: Caputo. Se decreta designación transitoria de Leonardo Díaz (técnico superior) como Coordinador de Infraestructura Edilicia en el Ministerio de Economía, con excepción a requisitos mínimos por norma vigente. Establece cubrir el cargo en 180 días hábiles conforme SINEP, autoriza suplemento ejecutivo y comunica a direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información. Gastos con partidas del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

Visto el expediente EX-2025-35702816- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Infraestructura Edilicia dependiente de la Dirección de Servicios Técnicos y Operativos de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al técnico superior en administración pública Leonardo Germán Díaz (MI N° 34.435.707) en el cargo Coordinador de Infraestructura Edilicia dependiente de la Dirección de Servicios Técnicos y Operativos de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Leonardo Germán Díaz los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 29/05/2025 N° 36438/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-708-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326120/1

Firmantes: Caputo. Se prorroga la designación transitoria de Daniela Ruiz como Subdirectora de Administración del SEGEMAR por 180 días hábiles, bajo competencia del Ministerio de Economía. El gasto se financia con partidas del presupuesto de la jurisdicción 50.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

Visto el expediente EX-2025-31400577- -APN-SEGEMAR#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 2.007 de fecha 6 de noviembre de 2020, se dispuso la designación transitoria de la Licenciada en Relaciones del Trabajo Daniela Paula Ruiz (D.N.I. N° 31.270.564) en el cargo de Subdirectora de Administración del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, prorrogada en último término por la resolución 35 de fecha 18 de julio de 2024 del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).

Que a través del decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el decreto 2818 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios se creó y aprobó la estructura del entonces Instituto Nacional de Tecnología Minera.

Que por el decreto 660 de fecha 24 de junio de 1996 se fusionó el entonces Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTEMIN), el Centro Regional de Agua Subterránea (CRAS) y el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), constituyendo el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y mediante el dictado del decreto 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de ese Servicio.

Que por la resolución 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex Secretaría para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de las unidades organizativas del citado Servicio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1.148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del día 6 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada en Relaciones del Trabajo Daniela Paula Ruiz (D.N.I. N° 31.270.564) en el cargo de Subdirectora de Administración del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, SAF 624 - Servicio Geológico Minero Argentino.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 29/05/2025 N° 36487/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-709-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326121/1

Firman: Caputo. Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Baur Noblia (Coordinadora de Asuntos de Transporte Terrestre) y Naso (Coordinadora de Asuntos Societarios), pertenecientes al ex Ministerio de Transporte, ahora en el ámbito del Ministerio de Economía. Se autoriza pago de suplemento SINEP. Anexo: IF-2025-36318362-APN-SSGAI#MEC. Se respalda en el decreto 958/2024 y transferencias de unidades del ex Ministerio de Transporte al de Economía conforme decretos 8/2023 y 195/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

Visto el expediente EX-2025-24476258-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 317 del 23 de marzo de 2022 y 1326 del 29 de diciembre de 2022, se dispusieron las designaciones transitorias de la Dra. María Francisca Baur Noblia (MI N° 37.379.599) en el cargo de Coordinadora de Asuntos de Transporte de Modalidad Terrestre dependiente de la Dirección de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, y de la Dra. Gabriela Adriana Naso (MI N° 20.013.155) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Societarios y Administrativos dependiente de la Dirección de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, las que fueran prorrogadas en último término por las resoluciones 223 del 28 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-223-APNMEC) y 1014 del 3 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1014-APNMEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-36318362-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL- 2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 36486/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-82-APN-SAGYP#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326122/1

El Sr. Iraeta, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece el plazo de inscripción de 15 días para el ciclo 2025-2026 de la Cuota Hilton, con requisitos detallados en anexos. Se fija el inicio del período a partir de la vigencia de la resolución, con asignaciones para la UE (29.389 t.) y el Reino Unido (111 t.), y se designa el trámite a distancia "Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2025/2026".

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-53556176- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la Resolución N° 274 de fecha 30 de junio de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que por el Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.

Que por la Resolución N° 274 de fecha 30 de junio de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton” con vigencia hasta el 30 de junio de 2026.

Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2025-2026, así como los requisitos a que deberán atenerse los postulantes a la cuota, conforme lo establecido en el Anexo I a la referida Resolución N° 274/23.

Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes al mercado internacional a lo largo de todo el período del contingente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo de inscripción para el contingente arancelario de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, iniciará a partir de las CERO HORAS (0:00 hs) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de QUINCE (15) días corridos.

Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del Trámite a Distancia (TAD) denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2025/2026”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I (IF-2025-54609729-APN-SSMAEII#MEC) y II (IF-2025- 54609122-APN-SSMAEII#MEC), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 36440/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-165-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326123/1

Se decreta reformar la Resolución 247/19 eliminando puntos 13.5, 15 y modificando 13.2.2, 13.2.3, 13.3, 13.3.1, 14.2, 14.4, 14.5.1 y 14.8. Establece parámetros técnicos en tablas 39 y 40, procedimientos de verificación primitiva por lote o declaración de conformidad, y roles para la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL y el INTI. Incluye plazos, controles estadísticos y mecanismos de fiscalización. Firmado por MARZORATI.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-11456943- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y 247 de fecha 22 de mayo de 2019 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, 276 de fecha 12 de septiembre de 2024, 488 de fecha 30 de diciembre de 2024 y 67 de fecha 1° de abril de 2025, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó, entre otras cuestiones, el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”.

Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, mediante la Resolución N° 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, mediante la Resolución N° 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se ratificó la entrada en vigencia conforme al plazo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 31 de diciembre de 2021, y conjuntamente, se estableció un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo.

Que mediante la Resolución N° 3 de fecha 6 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Que mediante la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 30 de junio de 2024.

Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 28 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Que mediante la Resolución N° 488 de fecha 30 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se derogaron los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, los cuales establecían que a los medidores de energía eléctrica instalados al momento de la entrada en vigencia de la misma, les regía el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable y debían acreditar la aprobación de los ensayos previstos para la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, como así también, su cronograma de implementación.

Que, atento la derogación de los mencionados artículos, resulta conveniente dejar sin efecto el punto 15 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, que establece el Reglamento de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado de medidores de energía eléctrica.

Que, por otra parte, resulta necesario modificar los Artículos 6°, 8° y 9° y los puntos 13.2.2, 13.2.3, 13.3, 13.3.1, 14.2, 14.4, 14.5.1, 14.8, establecidos en el Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, con el objeto de adecuarlos en función de las modificaciones surgidas en las normas y procedimientos de control metrológico aprobados por la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, y además, establecer la posibilidad de ejecución de los ensayos de verificación primitiva por lote de instrumentos, dejando sin efecto el punto 13.5 del mencionado Anexo.

Que, atento al régimen transitorio de aprobación de modelo en curso, aprobado mediante la Resolución N° 380/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a partir del 12 de abril de 2022, para instrumentos que fueron instalados durante este régimen y han obtenido su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo, resulta necesario establecer un procedimiento a los efectos de cumplir con la verificación primitiva y/o Declaración de Conformidad.

Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que la implementación de estas buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones, permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto los puntos 13.5. y 15 del Anexo de la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 13.2.2 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“13.2.2 Solicitud de Certificado de Verificación Primitiva.

Emitidos los correspondientes informes de ensayos de Verificación Primitiva establecidos en el presente reglamento el fabricante o importador deberá solicitar a un Organismo de Certificación Acreditado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, la emisión del Certificado de Verificación Primitiva.

Cumplida la emisión del correspondiente Certificado de Verificación Primitiva, el Organismo de Certificación deberá reportar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien a futuro la reemplace, la emisión del correspondiente Certificado de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 7.2 del Anexo I de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el punto 13.2.3 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“13.2.3 Declaración de Conformidad.

Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los lotes de medidores, por medio de la emisión, por parte del fabricante, importador, o representante, de una Declaración de Conformidad que acredite que los mismos satisfacen los requisitos establecidos por el presente Reglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado.

Los fabricantes e importadores, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, para emitir sus propias declaraciones de conformidad, en lugar del correspondiente certificado de verificación primitiva.

La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular del modelo aprobado a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter de declaración jurada, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos luego de producidos los ensayos correspondientes, en caso contrario, deberá efectuar la correspondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en los puntos 13.2 y 13.2.2.

Los Organismos de Certificación podrán realizar inspecciones con posterioridad a la auditoría para la emisión de la declaración de conformidad, en las instalaciones del fabricante, importador, o representante, pudiendo requerir la realización de los ensayos de verificación primitiva de los lotes a poner en servicio o a comercializar, según el tamaño de composición de las muestras establecido en la Tabla 39 y el criterio de aceptación descripto en la Tabla 39 del presente Reglamento.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el punto 13.3 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“13.3. Ensayos para la Verificación Primitiva y Declaración de Conformidad.

Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva de los medidores reglamentados, estarán a cargo de un Laboratorio de ensayos acreditado de acuerdo al Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias o el INTI.

Los fabricantes, importadores, o representantes de los mismos, estarán obligados a facilitar todas las operaciones o gestiones necesarias para llevar a cabo dicha verificación.

La verificación primitiva exige que cada lote de medidores cumpla con los requisitos establecidos por el presente Reglamento para los ensayos que se especifican a continuación:

· Ensayo de tensión resistida a frecuencia nominal.

· Ensayo de marcha en vacío.

· Ensayo de arranque.

· Ensayo de la influencia de la variación de la corriente.

· Verificación de la constante.

· Examen de la placa de características.

· Verificación general.

Los ensayos se realizarán preferentemente en el orden enunciado.

Los ensayos de verificación primitiva de los lotes a poner en servicio o a comercializar, se realizarán según el tamaño de composición de las muestras establecido en la Tabla 39, con lotes no mayores de MIL DOSCIENTOS (1200) medidores y el criterio de aceptación descripto en la Tabla 39 del presente Reglamento.

En los casos en que el lote no alcance las NUEVE (9) unidades, se procederá a ensayar el CIEN POR CIENTO (100 %) de las unidades que lo componen.

En caso de no cumplir con el criterio de aceptación establecido en la Tabla 39, se deberá pasar a control el CIEN POR CIENTO (100 %) de ese lote.

Nota:

- Para los medidores con caja aislante de clase de protección II, el ensayo de tensión resistida a frecuencia nominal puede realizarse de la manera siguiente:

a) Realizar el ensayo lote por lote, con lotes no mayores que MIL DOSCIENTOS (1200) medidores.

b) El tamaño de la muestra a ensayar se conformará según el tamaño del lote establecido en la Tabla 39 del presente Reglamento.

c) Número de aceptación CERO (0) defectuosos, cualquiera sea el tamaño del lote.

d) No se requiere envolver el medidor con una lámina conductora.

e) La duración del ensayo se reduce a 2s y el equipo debe mantener la tensión de ensayo durante todo ese lapso.

f) Los tiempos de crecimiento y de decaimiento de la tensión aplicada deben ser mayores que 2s.

En caso de no cumplir algún medidor con el ensayo, se deberá pasar a control el CIEN POR CIENTO (100 %) de ese lote y los sucesivos, manteniendo las condiciones de los puntos d), e) y f), hasta la primera auditoría del organismo competente que autorice retornar al control simplificado, por haberse incorporado en el sistema de control de calidad de la planta productora, las acciones correctivas y/o preventivas para asegurar que la falla, o el motivo del incumplimiento, no se repita.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el punto 13.3.1 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“13.3.1 Condiciones para los ensayos de verificación primitiva.

Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán realizarse por un Laboratorio de ensayos acreditado o el INTI o mediante el procedimiento descripto en el Anexo I, puntos 3.2.1 o 4.2, de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el punto 14.2 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“14.2 Plan de muestreo estadístico.

A los efectos de la verificación de la adecuada medición de energía las empresas distribuidoras deberán:

a) Mantener un registro actualizado de los medidores en servicio que incluya marca, modelo, número de fabricación, código de aprobación de modelo, fecha y número de certificado de verificación primitiva, fecha y número de certificado de la última verificación periódica (si correspondiere) y domicilio del punto de suministro en que se encuentra instalado;

b) Presentar al laboratorio de ensayos designado o el INTI, una Solicitud de Verificación Periódica de los medidores ya instalados a la fecha de publicación de la presente, la cual deberá incluir una nómina de los mismos, clasificados por lotes que se ajusten a lo establecido en el presente reglamento, detallando la conformación, denominación y características de cada lote y número de los medidores que lo componen, indicando lo siguiente:

· marca del medidor

· modelo

· clase

· corriente mínima

· corriente de transición

· corriente máxima

· constante

· tensión nominal

· año de fabricación o de verificación primitiva de cada medidor

· año de la última verificación periódica de cada medidor

· número de fabricación, y

· Nº de Cuenta o de Suministro al cual se encuentra afectado cada medidor.

Las empresas distribuidoras podrán optar por efectuar el control de la totalidad de las unidades que componen cada uno de los lotes, o aplicar el método estadístico que se establece en el presente Reglamento.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el punto 14.4 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“14.4 Conformación y características de las muestras.

La determinación del tamaño y composición de las muestras la efectuará el laboratorio de ensayos designado o el INTI, en función de lo establecido por las Tablas 39 y 40 de tal forma que garanticen un límite aceptable de calidad (AQL) del DIEZ POR CIENTO (10 %) durante la primera verificación periódica en aplicación del presente Reglamento, y un límite aceptable de calidad (AQL) del SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5 %) para los períodos siguientes.

La selección de los medidores que formen parte de la muestra será efectuada por el laboratorio de ensayos designado o el INTI, aleatoriamente, admitiéndose la existencia de un número de unidades alternativas, para eventuales reemplazos, de acuerdo a lo establecido por las Tablas mencionadas.

A cada medidor seleccionado en el sorteo deberá asignársele un número correlativo que deberá mantenerse hasta la finalización del control.

Tabla 39

Tamaño y composición de muestras para un AQL del 10%

Tamaño del loteTamaño de la muestra (n)Muestra alternativaConstante de aceptación para ensayo de errores (k)Número de aceptación para marcha en vacío (c)
9 a 15330,5260
16 a 25440,5800
26 a 50650,5870
51 a 90950,5970
91 a 1501350,6141
151 a 2801850,7181
281 a 5002550,8091
501 a 12003570,9121
1201 a 5000050100,9472

Tabla 40

Tamaño y composición de muestras para un AQL del 6,5%

Tamaño del loteTamaño de la muestra (n)Muestra alternativaConstante de aceptación para ensayo de errores (k)Número de aceptación para marcha en vacío (c)
9 a 15330,8180
16 a 25430,8530
26 a 50640,9020
51 a 90950,9070
91 a 1501350,9381
151 a 2801850,9441
281 a 5002551,0351
501 a 12003571,1181
1201 a 320050101,1932
3201 a 5000070141,2383

En los casos en que el lote no alcance las NUEVE (9) unidades, se procederá a ensayar el CIEN POR CIENTO (100 %) de las unidades que lo componen.

Dentro de los VEINTE (20) días de presentada la solicitud de Verificación Periódica prevista en el punto 14.2., apartado b), del presente Reglamento, el INTI u Organismo Designado, procederá a notificar al solicitante, lo siguiente:

· nómina de los medidores que componen la muestra, incluyendo sus alternativos y detalle de la numeración asignada a cada uno.

· domicilio de los puntos de suministro, de acuerdo al registro suministrado por el solicitante.

· indicación de los laboratorios designados a los que podrá remitirse la totalidad de la muestra para proceder a su ensayo.

· plazo de remisión al laboratorio de las unidades integrantes de la muestra.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el punto 14.5.1 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“14.5.1 Estado general.

La empresa solicitante de la verificación periódica, verificará que cada medidor que compone la muestra se corresponde con el instalado en el punto de suministro declarado, y procederá a retirarlo y remitirlo, conjuntamente con las restantes unidades de la muestra, al laboratorio de ensayo designado o el INTI.

El laboratorio de ensayos designado o el INTI procederá en primer lugar a verificar en forma documental la legalidad de los medidores en cuanto a su aprobación de modelo y verificación primitiva. Las anomalías detectadas en este aspecto, serán inmediatamente informadas a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para permitir la iniciación de las actuaciones legales que correspondan.

A continuación, se procederá a efectuar una inspección visual preliminar, con el objeto de detectar daños físicos o eléctricos evidentes, así como roturas o signos de posible adulteración, que invaliden su ensayo metrológico.

Aquel medidor que sea retirado de la muestra por no cumplir con estas verificaciones, deberá quedar perfectamente individualizado indicándose la causa o motivo observado, procediéndose a reemplazarlo por uno alternativo, proveniente de la misma muestra.

A los efectos de lo enunciado precedentemente, cuando por anormalidades en su legalidad, por descarte por fallas físicas, o bien debido a falta de homogeneidad del lote (14.7.3), el número de medidores alternativos necesario supera los indicados en Tablas 39 ó 40, el laboratorio de ensayos designado procederá a comunicar la composición de una nueva muestra.

De no cumplir dicha muestra, por la causa que fuere, con las condiciones estipuladas para la primera, el lote quedará rechazado.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el punto 14.8 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“14.8 Acciones sobre los medidores rechazados

Para todos los casos en los cuales los lotes hayan sido rechazados, la empresa solicitante deberá notificar a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que esta designe, su decisión de optar por reemplazarlos por medidores nuevos o bien proceder a realizar una inspección del CIEN POR CIENTO (100 %) de las restantes unidades que componen el lote dentro de los plazos establecidos a la citada Subsecretaría o el organismo que esta designe, debiendo para su reinstalación cumplir con los requisitos establecidos por el presente Reglamento para la verificación primitiva.

Si el lote resultara aprobado, los medidores de la muestra encontrados como defectuosos y que no superen la antigüedad indicada, podrán ser reintegrados al servicio previa reparación a nuevo y restablecimiento de los requisitos de su Verificación Primitiva.

Será obligatorio el reemplazo de los lotes de medidores que resulten defectuosos en exceso.”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Los ensayos efectuados a medidores de energía eléctrica desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrán ser utilizados a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el trámite de Aprobación de Modelo previsto en el punto 9 del Anexo de la presente medida.

Dichos ensayos deberán ser complementados con ensayos posteriores cuando no fueran suficientes para acreditar la totalidad de los requisitos técnicos previstos en la presente resolución.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese Artículo 8° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente medida.”

ARTÍCULO 12.- Dejese sin efecto el Artículo 9° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

ARTÍCULO 13.- Los medidores que se encuentren comprendidos en el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en curso, establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, que hubieren obtenido el Certificado de Aprobación de Modelo, deberán efectuar la Verificación Primitiva o la Declaración de Conformidad, conforme lo establecido en el punto 13 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, utilizando el plan de muestreo estadístico dispuesto en los puntos 14.2, 14.3 y 14.4, en función de lo establecido en la Tabla 39, en un plazo de DOS (2) años desde la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

e. 29/05/2025 N° 36524/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-322-APN-MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326124/1

Se decreta prorroga hasta el 31/7/2025 de beneficios arancelarios para víctimas del temporal en Bahía Blanca (2025) en trámites de reposición de documentos vehiculares (aranceles $1). Se autoriza a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y la Dirección Nacional de Registros Nacionales de Propiedad del Automotor. Firmante: Cúneo Libarona.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 101/1985
      infoleg 19061
    • 335/1988
      infoleg 19877
    • 1404/1991
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-322-APN-MJ

La Resolución RESOL-2025-322-APN-MJ prorroga por dos meses (hasta el 31/07/2025) los beneficios arancelarios establecidos por la Resolución RESOL-2025-249-APN-MJ, destinados a mitigar el impacto del temporal ocurrido en Bahía Blanca el 7/03/2025 sobre trámites vehiculares. A continuación, se analiza su fundamento legal, derechos afectados, posibles irregularidades y abusos, basándose en el contexto proporcionado:


1. Fundamento Legal y Competencia Ministerial

La norma se sustenta en:
- Artículo 9° del Decreto-Ley 6582/58 (ratificado por Ley 14.467): Otorga al Poder Ejecutivo la facultad para fijar aranceles en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
- Artículo 22, inciso 15 de la Ley 22.520 (Texto Ordenado 1992): Asigna al Ministerio de Justicia la competencia para gestionar registros automotores y establecer excepciones arancelarias.
- Decreto 101/85 (Art. 2, inc. f, ap. 22) y Decreto 1404/91: Refuerzan la titularidad del Ministerio de Justicia sobre la regulación de aranceles registrales.
- Resolución 314/02 y modificatorias: Marco normativo de los aranceles vigentes, modificado excepcionalmente por la medida.

Conclusión: La norma opera dentro del marco de competencias legales del Ministerio de Justicia, ejerciendo facultades delegadas para ajustar aranceles en situaciones de emergencia, conforme a principios de proporcionalidad y razonabilidad (análisis preliminar del contexto).


2. Derechos Afectados

  • Derecho a la Propiedad (Art. 14 y 17 de la C.N.A.):
    La medida protege el derecho a disponer de la propiedad vehicular al facilitar la reposición de documentación y placas a un costo simbólico ($1,00), mitigando el impacto del desastre natural.
  • Principio de Equidad (Art. 20 de la Ley 22.520):
    Garantiza acceso equitativo a trámites registrales para víctimas del temporal, evitando barreras económicas.
  • Derecho a la Protección Estatal en Emergencias (Art. 23, inc. b.22 de la Ley 22.520):
    La prórroga refleja una acción estatal orientada a responder a situaciones extraordinarias, alineada con el deber de asistencia social.

Conclusión: La norma respeta y protege derechos fundamentales, aunque su implementación debe garantizar que los beneficios se limiten a los afectados directamente por el temporal.


3. Posibles Irregularidades y Abusos

  • Ampliación de la Temporalidad (2 meses):
    La prórroga de dos meses podría cuestionarse si no se demuestra una necesidad objetiva para extender el plazo más allá del 31/05/2025. Según el contexto, la gravedad del evento justifica la medida, pero su duración debe ser proporcional al daño real y a la capacidad de recuperación de los afectados.
  • Falta de Criterios de Selección Claros:
    La norma no especifica mecanismos para verificar que los beneficiarios sean efectivamente víctimas del temporal, lo que podría generar riesgos de abuso (ej.: uso fraudulento del beneficio por personas no afectadas).
  • Impacto Financiero en Registros Seccionales (Art. 21 de la Ley 22.520):
    Al permitir a los registros descontar emolumentos reducidos al remitir fondos al Ministerio, podría generarse una distribución desequilibrada de recursos, afectando la sostenibilidad operativa de los organismos locales.

Conclusión: La norma requiere mecanismos de control para evitar desvíos en la aplicación de beneficios y garantizar la viabilidad financiera del sistema registral.


4. Relación con Normas Preexistentes

  • Resolución RESOL-2025-249-APN-MJ:
    La prórroga mantiene vigentes los beneficios originales, extendiendo su aplicación sin modificar su alcance.
  • Decreto-Ley 6582/58 y Resolución 314/02:
    La norma no altera el régimen general, sino que introduce una excepción temporal, compatible con el marco normativo.
  • Decreto 101/85 y 1404/91:
    Refuerzan la legitimidad del Ministerio de Justicia para gestionar excepciones arancelarias en su ámbito de competencia.

Conclusión: La Resolución RESOL-2025-322-APN-MJ no modifica el régimen general, sino que actúa como una medida complementaria y excepcional dentro de las facultades delegadas.


5. Recomendaciones para Garantizar Legalidad y Efectividad

  1. Criterios de Eligibilidad:
    Establecer requisitos objetivos (ej.: certificados de afectación por el temporal) para acceder al beneficio, evitando su uso indiscriminado.
  2. Monitoreo Financiero:
    Supervisar el impacto en los Registros Seccionales para ajustar compensaciones o recursos adicionales, si fuera necesario.
  3. Evaluación de Proporcionalidad:
    Justificar documentalmente la necesidad de la prórroga de dos meses ante eventuales cuestionamientos.
  4. Transparencia en la Implementación:
    Publicar informes periódicos sobre la aplicación de la medida, incluyendo número de beneficiarios y recursos asignados.

Conclusión General

La Resolución RESOL-2025-322-APN-MJ es legalmente válida al basarse en competencias ministeriales claras y en normas delegadas vigentes. Su propósito de asistir a víctimas de un desastre natural es legítimo, pero requiere controles estrictos para evitar abusos y garantizar la sostenibilidad del sistema registral. La prórroga, si bien proporcional en contexto, debe fundamentarse en evidencia concreta de la persistencia de las necesidades derivadas del temporal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-49663480-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (T.O. por el Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997) y sus modificatorias; la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 335 del 3 de marzo de 1988 y su modificatorio y 1404 del 25 de julio de 1991; y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 314 del 16 de mayo de 2002 y N° RESOL-2025-249-APN-MJ del 24 de abril de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), dispone en su artículo 9° que “Los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por esta norma y la reglamentación.”

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles aplicables a los trámites que se realizan por ante esos Registros Seccionales.

Que por conducto de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ este Ministerio dispuso una serie de beneficios arancelarios en relación con los trámites que se realizan por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, tendientes a paliar la situación material de las víctimas del temporal acaecido durante el día 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES y sus alrededores.

Que, ello, por cuanto entre las innumerables pérdidas materiales que provocó la catástrofe se encuentran los automotores o sus elementos identificatorios (Placas Metálicas, Cédulas de Identificación, Título de Propiedad).

Que, en ese marco, se dispuso con carácter excepcional y por un plazo determinado que los Registros Seccionales con sede en las zonas afectadas perciban un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1,00), por todo concepto, por los trámites de duplicado de Cédula de Identificación , duplicado de Título de Propiedad y reposición de Placas Metálicas de Identificación de Automotores y Motovehículos (Aranceles Nros. 9, 10 y 12 de los Anexos I y II de la Resolución ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 314/02 y sus modificatorias), que fueran solicitados, hasta el 31 de mayo de 2025, por los usuarios afectados por el temporal ocurrido durante el día 7 de marzo de 2025.

Que, asimismo, la norma dispuso la reducción del arancel de baja de los vehículos ya inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor pero que aún se encontraban en los depósitos de las concesionarias el día del temporal, así como la del arancel de inscripción inicial de los vehículos adquiridos en su reemplazo.

Que, en pos de garantizar a las personas afectadas el acceso a los referidos beneficios arancelarios, resulta pertinente prorrogar por DOS (2) meses la vigencia de las medidas dispuestas por la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º del Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467- (T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 15 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; 4º del Decreto Nº 335/88 y su modificatorio y 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2025 la vigencia de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de practicar las liquidaciones correspondientes a los meses de junio y julio, los Registros Seccionales deberán descontar de la suma a remitir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio los emolumentos que les hubiesen correspondido de haberse percibido los aranceles vigentes para los trámites mencionados en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, para adoptar las medidas conducentes para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 29/05/2025 N° 36507/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1801-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326125/1

Se decreta la renovación del mandato de Angela Leonor SPAGNUOLO como presidenta de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN) por 2 años. Firmantes: Lugones. SPAGNUOLO mantiene su rol en el Núcleo Central de la CONAIN, conforme a la Ley 27.491 y resoluciones 941/2000 y 353/2023. Se evalúan sus antecedentes y se ajusta al reglamento vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el expediente EX-2025-41062428- -APN-DGD#MS, la Ley N° 27.491, las Resoluciones N° 941 del 24 de octubre de 2000 y N° 353 del 7 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.491, que regula la implementación de políticas públicas de control de las enfermedades prevenibles por vacunación, se creó la Comisión Nacional de Inmunizaciones -CONAIN- como organismo de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias de control, eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles, cuyos integrantes actúan ad honorem.

Que la referida Ley N° 27.491 establece asimismo que la vacunación es y debe ser considerada un derecho para la protección individual de los habitantes y una responsabilidad social para la salud comunitaria.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de dicha Ley, el MINISTERIO DE SALUD aprobó su reglamento de organización y funcionamiento mediante las Resoluciones N° 941/2000 y N° 353/2023, estableciendo la integración de la CONAIN por Miembros Centrales (núcleo central), Miembros Asociados, Miembros Representantes del Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada Jurisdicción y Miembros del Secretariado, especificando además sus funciones y la duración de dichos cargos.

Que conforme a la Resolución N° 353/2023, el Núcleo Principal consiste en un grupo de expertos en la materia, integrado por nueve miembros, uno de los cuales ejerce el rol de presidente de la CONAIN.

Que por la mencionada Resolución N° 353/2023 se designó a la Dra. Angela Leonor SPAGNUOLO (DNI N° 10.128.365) como presidente de la CONAIN por el plazo de 2 años, cuyo vencimiento operó el 9 de marzo de 2025.

Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado reglamento, habiéndose cumplido los plazos previstos en el mismo para la actual presidencia del Núcleo de Expertos, corresponde resolver la designación de un nuevo presidente, o bien prorrogar la actual.

Que han sido evaluados los antecedentes de la Dra. SPAGNUOLO, quien ya se encontraba designada como presidente, constatándose que reúne los requisitos para cumplir las funciones encomendadas.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha propiciado la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase por un nuevo período el mandato de la Dra. Angela Leonor SPAGNUOLO (DNI N° 10.128.365), en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Inmunizaciones – CONAIN, por el plazo de 2 años a contarse desde el vencimiento del mandato previo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 29/05/2025 N° 36103/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1803-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326126/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 6/6/2025 de la designación transitoria de Liliana Graciela GONZÁLEZ como Directora Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, manteniendo condiciones originales. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. Firmado por Mario Iván LUGONES, Ministro de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el expediente EX-2024-85071593- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1058 del 28 de noviembre de 2024 y 1138 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 45 del 8 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 45/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, a la doctora Liliana Graciela Gonzalez.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 45/2024, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 6 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 45/2024 a la doctora Liliana Graciela Gonzalez (D.N.I. N° 11.361.409), en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 29/05/2025 N° 36130/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1805-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326127/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Jorge Daniel Quiroga como Director de Mantenimiento y Servicios Generales en el Ministerio de Salud, manteniendo condiciones originales. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. Firmado por Mario Iván LUGONES, Ministro de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el expediente EX-2025-42651799- -APN-DGD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 885 del 13 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 885/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Gestión Operativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, actual Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales, al señor Jorge Daniel Quiroga.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 885/2024, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogado, a partir del 12 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 885/2024, del señor Jorge Daniel Quiroga (D.N.I. N° 17.477.333) en el cargo de Director de la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales en la Dirección General de Administración dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio De Salud, Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 29/05/2025 N° 36298/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1809-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326128/1

Lugones designa a Roxana Paola Aquino como Directora de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, con carácter transitorio por 180 días hábiles desde el 1° de marzo de 2025, conforme Ley 27.701 y decretos citados. Se autoriza pago de suplemento y se ordena cubrir el cargo mediante selección en el plazo establecido. Comunicación a organismos pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-28041922-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de la Directora de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Gestión Sanitaria.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Roxana Paola Aquino (DNI 27.736.833), en el cargo de Directora de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Gestión Sanitaria. de este Ministerio, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 29/05/2025 N° 36158/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-628-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326129/1

Se decreta la promoción y alta efectiva de personal de Gendarmería Nacional con anteriores demoras administrativas resueltas. Los afectados figuran en los Anexos I y II. El gasto corresponde a la jurisdicción 41 del Ministerio de Seguridad. Firmado por Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad Nacional.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-628-APN-MSG

1. Fundamento Legal y Vinculación con Normas Preexistentes

La Resolución se sustenta en:
- Ley 19.349, Artículos 58 y 70:
- Artículo 58: Regula el régimen de "alta efectiva" tras tres años de servicio en comisión y el cumplimiento de requisitos reglamentarios. La Resolución otorga "altas efectivas" (Anexo II), lo cual es coherente si se verifican los requisitos mencionados.
- Artículo 70: Faculta al Poder Ejecutivo para otorgar ascensos al personal superior, previo acuerdo del Jurado de Enjuiciamiento para rangos superiores. La promoción al grado inmediato superior (Artículo 1º) se enmarca en esta atribución, aunque podría requerir revisión si involucra rangos que exigen acuerdo del Jurado (ej.: Comandante Principal).

  • Decreto 954/2017, Artículo 1º, Incisos e) y f):
  • Inciso e): Delega en el Ministerio de Seguridad la facultad para otorgar "altas efectivas" al personal superior en comisión.
  • Inciso f): Autoriza ascensos ordinarios y extraordinarios del personal superior hasta ciertos grados, a propuesta de los Titulares de Fuerzas de Seguridad.
  • Observación: El Decreto 954/2017 fue modificado por el Decreto 373/2024. Si la Resolución se basa en la redacción original del Artículo 1º (vigente al momento de su dictación), su validez dependerá de que las modificaciones no hayan restringido las facultades delegadas.

  • Ley 19.349, Artículo 72 (Juntas de Calificación):
    La Resolución fundamenta los ascensos en los resultados de las Juntas de Calificación, órgano asesor vinculado a este artículo.


2. Efectos sobre Normas Anteriores

  • Extensión de facultades delegadas:
    La Resolución aplica disposiciones del Decreto 954/2017 originalmente orientadas a otras fuerzas (ej.: Policía Federal Argentina) a la Gendarmería Nacional. Esto podría implicar una interpretación extensiva de las competencias delegadas, que requeriría validación legal si el Decreto 373/2024 limitó dichas facultades.

  • Régimen de promoción y "altas efectivas":
    La norma ajusta situaciones administrativas pendientes (personal "en suspenso" por causas extinguidas), lo cual se alinea con los principios de justicia militar (Artículos 16 y 17 de la Ley 19.349) y con los artículos transitorios (ej.: Artículo 117), que permiten considerar servicios previos para promociones.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 16 de la CN):
    Si los ascensos y "altas efectivas" no se basan en criterios objetivos (ej.: mérito evaluado por las Juntas de Calificación), podría vulnerarse el principio de igualdad. La Resolución menciona que se evaluaron los resultados de las Juntas, pero no detalla los criterios específicos, lo que podría generar opacidad.

  • Derecho a la legalidad administrativa (Artículo 19 de la CN):
    La validez de la norma depende de la correcta aplicación de las leyes y decretos citados. Si se invocan disposiciones modificadas (ej.: Decreto 954/2017 post-373/2024), podría considerarse arbitraria.

  • Derechos laborales (Artículo 14 bis de la CN):
    Aunque aplicable a trabajadores civiles, indirectamente respalda la retribución justa derivada de ascensos, que implican mejoras salariales y jerárquicas.


4. Irregularidades Detectadas

  • Confusión en la delegación de facultades:
    El Decreto 954/2017, Inciso f), menciona expresamente a las Fuerzas de Seguridad y la Policía Federal Argentina, pero no a la Gendarmería Nacional. La Resolución extiende estas facultades sin clarificar si el Decreto 373/2024 lo permite, lo que podría constituir una extrapolación ilegítima.

  • Retroactividad de efectos:
    La promoción de personal "en suspenso" por causas extinguidas podría implicar un reconocimiento retroactivo de méritos, lo cual, aunque respaldado por el Artículo 117 de la Ley 19.349, requiere justificación detallada para evitar arbitrariedad.

  • Falta de transparencia en la Junta de Calificación:
    No se explicita cómo se evaluaron los méritos ni si se respetaron los tiempos mínimos de servicio (Anexo 1 y 2 de la Ley 19.349), lo que podría generar cuestionamientos sobre la objetividad del proceso.


5. Posibles Abusos

  • Promoción de personal sin cumplir requisitos mínimos:
    Si los ascensos no respetan los tiempos de servicio establecidos en los Anexos 1 y 2 (ej.: 4 años para Comandante Mayor), se violaría la Ley 19.349 y se afectaría el principio de mérito.

  • Uso de "causas extinguidas" como justificación genérica:
    La Resolución menciona causas extinguidas sin especificar su naturaleza, lo que podría facilitar decisiones discrecionales en lugar de basadas en hechos concretos.

  • Impacto financiero no verificado:
    El Artículo 3º asigna el gasto a la Jurisdicción 41, pero si los ascensos y altas efectivas generan un aumento del 10-15% en el presupuesto sin ajuste previo, podría vulnerarse el Artículo 75, Inciso 8 de la CN (aprobación del presupuesto por el Congreso).


Conclusión

La Resolución RESOL-2025-628-APN-MSG se enmarca en las facultades delegadas por el Decreto 954/2017 y la Ley 19.349, pero presenta riesgos de ilegalidad si:
1. Se basa en una interpretación extensiva de las competencias delegadas a la Gendarmería Nacional.
2. No se verifican los requisitos objetivos para los ascensos y altas efectivas (ej.: tiempo de servicio, mérito).
3. Las modificaciones del Decreto 373/2024 limitan las facultades invocadas.

Se recomienda revisar la norma para garantizar su alineación con el texto actualizado del Decreto 954/2017 y publicar los criterios específicos de evaluación de las Juntas de Calificación, asegurando transparencia y respeto al principio de igualdad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-20681359-APN-DIREMAN#GNA, la Ley Nº 19.349, el Decreto Nº 954 del 23 de noviembre de 2017 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Personal Superior mantenía su promoción o confirmación “En Suspenso” debido a causas que, a la fecha, se encuentran extinguidas y, habiéndose evaluado los resultados obtenidos por la Junta de Calificación respectiva, no se advierten impedimentos para disponer su ascenso al grado inmediato superior o el otorgamiento del ‘Alta Efectiva’, con efecto a partir de la fecha que, en cada caso, se consigna.

Que, por otra parte, efectivos del Cuadro Superior de la Fuerza no fueron promovidos en tiempo y oportunidad por cuestiones administrativas que a la fecha se encuentran subsanadas, correspondiendo su inclusión en el presente acto administrativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 58 y 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL y el Artículo 1º Incisos e. y f. del Decreto Nº 954/17 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Promuévase al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO I (IF-2025-49807955-APN-DINALGEN#GNA), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dése de alta efectiva a la fecha que se especifica, al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO II (IF-2025-49808327-APN-DINALGEN#GNA), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será asignado a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 36587/25 v. 29/05/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-227-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326130/1

Se decreta declarar de Interés Nacional la participación de la delegación argentina en los Juegos Macabeos Mundiales 2025 (8-22 julio en Israel), sin erogaciones presupuestarias. Firmó Milei. Se mencionan datos tabulados sobre instituciones y participantes.

Referencias
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-227-APN-SGP

1. Fundamento Legal y Competencia

La resolución se sustenta en el Artículo 2, inciso j) del Decreto 101/1985, que delega en la Secretaría General de la Presidencia la facultad para declarar el "interés nacional" de eventos internacionales, siempre que:
- Se cuente con la opinión favorable de los ministerios correspondientes (en este caso, Turismo, Ambiente y Deportes y Relaciones Exteriores).
- No implique erogaciones presupuestarias (Artículo 2 de la resolución).

La norma cumple con estos requisitos:
- Intervención ministerial previa: Ambos ministerios emitieron dictámenes favorables, cumpliendo con el procedimiento establecido.
- No generación de gasto público: Se explicita que no hay impacto fiscal, evitando la necesidad de intervención de la Secretaría de Hacienda.

2. Alineación con la Constitución Nacional Argentina

La declaración se enmarca en las atribuciones del Poder Ejecutivo (Artículo 99, incisos 11 y 17) para gestionar relaciones internacionales y coordinar políticas culturales y deportivas. Además, se vincula con:
- Artículo 27: Refuerza la política exterior mediante la promoción de eventos que fortalezcan lazos internacionales (en este caso, con Israel).
- Artículo 75, incisos 18 y 19: Aunque atribuyen al Congreso la promoción del desarrollo cultural y económico, la resolución respalda indirectamente estos fines al impulsar la integración cultural y el turismo.

3. Posibles Irregularidades

  • Limitación de alcance del Decreto 101/1985: El inciso j) fue incorporado por el Decreto 1517/1994, lo cual no se menciona explícitamente en la resolución. Si existen modificaciones posteriores no consideradas, podría cuestionarse la vigencia de la delegación de facultades.
  • Falta de claridad sobre el rol de la Secretaría de Deportes: Aunque la Secretaría de Turismo y Ambiente intervino, la ausencia explícita de la Secretaría de Deportes (parte del Ministerio de Turismo) podría generar dudas sobre la coordinación interministerial.

4. Riesgos de Abuso o Sobreextensión

  • Uso instrumental de la figura "interés nacional": La declaración podría ser percibida como una herramienta para legitimar eventos con bajo impacto público o con motivaciones políticas, siempre que no impliquen gasto.
  • Falta de transparencia en la selección de eventos: No se establecen criterios objetivos para definir qué actividades merecen la declaración, lo que abre espacio a discrecionalidad.

5. Derechos Afectados

  • Ningún derecho constitucional es directamente vulnerado. La norma promueve actividades culturales y deportivas, vinculadas al desarrollo humano (Artículo 75, inciso 19) y al fortalecimiento de la identidad nacional.
  • Posible discriminación indirecta: Si la declaración se limita a eventos de comunidades específicas (como la judía), podría cuestionarse su neutralidad. Sin embargo, la resolución no excluye otros eventos similares.

6. Conclusión

La resolución es válida en su forma y fondo, al ajustarse a los requisitos del Decreto 101/1985 y alinearse con las atribuciones constitucionales del Ejecutivo. No obstante:
- Recomendación: Verificar la vigencia actual del inciso j) del Decreto 101/1985, considerando modificaciones posteriores (como el Decreto 1517/1994).
- Mejoras necesarias: Establecer criterios objetivos para la declaración de "interés nacional" y garantizar la participación de todas las áreas ministeriales relevantes (ej.: Deportes).

La norma refuerza la promoción de eventos internacionales como herramienta de diplomacia cultural, pero requiere mayor claridad para evitar interpretaciones discrecionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el EX-2025-25083317- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente aludido en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos – FACCMA, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la “Participación de la Delegación Argentina en los Juegos Macabeos Mundiales 2025”, que se llevarán a cabo del 8 al 22 de julio de 2025, en el Estado de Israel.

Que la Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos – FACCMA, es una organización sin fines de lucro que nuclea a 40 instituciones, tales como centros comunitarios, entidades socio-deportivas y clubes, conformando una extensa red nacional comunitaria que agrupa aproximadamente 50.000 personas.

Que la mencionada Federación, en nombre de sus 40 instituciones afiliadas, es la responsable de organizar la Delegación Argentina conformada, en esta oportunidad, por una comitiva de 700 integrantes de todo el país entre deportistas, dirigentes y cuerpo técnico.

Que la Macabeada Mundial, ideada en 1912 y realizada por primera vez en el año 1932, es el evento judío más grande del mundo y el 3° en cantidad de deportistas, contando con la participación de más de 30 delegaciones de todo el mundo.

Que este evento socio-deportivo reviste suma importancia para las comunidades judías de todo el mundo y fomenta la interacción entre jóvenes deportistas de distintas nacionalidades, se considera oportuno declarar a la participación de la Delegación Argentina en los Juegos Macabeos Mundiales 2025, de Interés Nacional.

Que la Secretaría De Turismo, Ambiente y Deportes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto N° 101/85 sus modificatorias y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la “Participación de la Delegación Argentina en los Juegos Macabeos Mundiales 2025”, que se llevarán a cabo del 8 al 22 de julio de 2025, en el Estado de Israel.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 29/05/2025 N° 36199/25 v. 29/05/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-228-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326131/1

Se decreta la designación transitoria de TADDEI FARFÁN como Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica en la Secretaría General de la Presidencia por 180 días. Autoriza pago de suplemento y obliga a cubrir el cargo mediante concurso. Firmó: Milei (Secretaría General). Intervinieron Sturzenegger (Min. Desregulación) y Dirección de Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50709876- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 272 del 15 de abril de 2025, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica de la Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada, con carácter transitorio, a partir del 01 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. TADDEI FARFAN, María Florencia (D.N.I N° 39.524.122), en el cargo de Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica de la Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 01 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del citado Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 29/05/2025 N° 36200/25 v. 29/05/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326132/1

Se decreta el Programa Nacional de Lobesia botrana para reducir su impacto en la producción vitivinícola, definiendo áreas de presencia, baja prevalencia y libres. Establece controles fitosanitarios, obliga el uso del DTV-e para tránsito de maquinaria y frutas, y crea un Comité Técnico Asesor ad honorem. Se abrogan resoluciones anteriores. Incluye anexos con planes de contingencia y sistemas de mitigación. Firmado por Pablo Cortese (Director de SENASA).

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA

(Programa Nacional de Lobesia botrana)

1. Fundamento Legal y Competencia

La norma se sustenta en:
- Ley 27.227: Declara de interés nacional el control de Lobesia botrana y asigna a SENASA como autoridad de aplicación.
- Ley 27.233: Establece las competencias de SENASA para control público-privado, fiscalización y sanciones.
- Decretos 776/2019 y 891/2017: Incorpora principios de simplificación normativa (art. 3°), gobierno digital (art. 8°) y mejora continua (art. 4°).
- Decretos 815/1999 y 1.585/1996: Base para control de alimentos, trazabilidad (DTV-e) y recursos del SENASA.

La norma reemplaza resoluciones previas (ej.: RESOL-2019-1525 y RESOL-2022-233), alineándose con la simplificación normativa del Decreto 891/2017, pero su vigencia inmediata tras la publicación podría generar incertidumbre transitoria para operadores que aún aplicaban normas derogadas.


2. Principales Cambios y Simplificaciones

  • Reemplazo del Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras por una Nómina digital sin vencimiento (Art. 24):
  • Elimina cargas administrativas (renovaciones anuales) y reduce costos.
  • Riesgo: Falta de control periódico podría comprometer la actualización de datos.

  • Obligatoriedad del DTV-e (Art. 21):

  • Alinea con el Decreto 776/2019 (art. 14) y la Ley 27.233, garantizando trazabilidad.
  • Impacto: Mayor digitalización, pero dependencia tecnológica podría afectar a pequeños productores sin acceso a plataformas.

  • Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) (Art. 16-18):

  • Permite movimiento de fruta fresca sin tratamiento cuarentenario, reduciendo costos.
  • Crítica: Faculta a SENASA a modificar indicadores del SMR (Art. 28.b), lo que podría generar inestabilidad normativa.

  • Abrogación de disposiciones obsoletas (Art. 30):

  • Suprime trámites duplicados (ej.: certificaciones físicas), pero requiere capacitación urgente para agentes y productores.

3. Derechos Afectados

  • Derecho a la propiedad y libre comercio:
  • Restricciones al movimiento de fruta y maquinaria (Art. 17-20) y obligaciones de desinsectación (Art. 25) limitan el uso de bienes.
  • Posible abuso: Sanciones por incumplimiento (Art. 29) podrían incluir decomisos o clausuras sin debido proceso.

  • Derecho a la información y participación:

  • Creación del Comité Técnico Asesor (Art. 5) promueve colaboración, pero su carácter ad honorem y falta de reglamento específico podrían generar desigualdad en la representación de sectores.

  • Derecho a la economía:

  • Costos de cumplimiento (ej.: certificados de desinsectación, encarpado de cargas) afectan a pequeños productores.

4. Irregularidades Detectadas

  • Silencio positivo no aplicado:
  • Aunque el Decreto 891/2017 (art. 10) permite el silencio positivo en trámites, la norma no lo explicita para inscripciones al SMR o Nómina de máquinas, lo que podría generar demoras injustificadas.

  • Falta de análisis costo-beneficio:

  • No se menciona evaluación de impacto económico conforme al Decreto 891/2017 (art. 9), poniendo en duda la proporcionalidad de las medidas.

  • Ambigüedad en modificaciones de áreas:

  • La facultad de SENASA para alterar áreas con presencia de la plaga (Art. 28.b) carece de criterios objetivos claros, lo que podría llevar a arbitrariedades.

5. Posibles Abusos Administrativos

  • Facultades discrecionales de SENASA:
  • La Dirección Nacional de Protección Vegetal puede modificar indicadores, áreas y procedimientos (Art. 28.b) sin límites explícitos, lo que podría derivar en trato desigual entre regiones o productores.

  • Sanciones desproporcionadas:

  • Las infracciones se rigen por la Ley 27.233 (multas hasta $10 millones), pero la norma no establece grados de gravedad para Lobesia botrana, lo que podría llevar a multas excesivas por errores menores (ej.: errores en el DTV-e).

  • Fiscalización inteligente sin transparencia:

  • El análisis de riesgo (Art. 3°.b) carece de mecanismos públicos de verificación, facilitando fiscalizaciones arbitrarias.

6. Conclusiones

La RESOL-2025-373 refleja un avance en simplificación y digitalización, alineándose con estándares legales vigentes. Sin embargo, su implementación requiere:
- Clarificar criterios para modificaciones de áreas y SMR.
- Garantizar acceso equitativo a herramientas digitales para todos los productores.
- Incluir análisis costo-beneficio y mecanismos de revisión de sanciones.
- Reglamentar el Comité Técnico Asesor para evitar conflictos de interés.

La norma, aunque bien intencionada, debe equilibrar eficiencia fitosanitaria con garantías procesales para evitar abusos y proteger derechos económicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-53131924- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; los Decretos Nros. DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, 48 del 30 de septiembre de 1998 la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, RESOL-2025-21-APN-SAGYP#MEC del 7 de febrero de 2025 y RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de febrero de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 299 del 29 de marzo de 1999, 816 del 4 de octubre de 2002, 472 del 24 de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022, RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 y RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025, todas del citado Servicio Nacional, las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 1 del 9 de enero de 2013, 2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de febrero de 2014, 5 del 17 de febrero 2014, 10 del 12 de diciembre de 2014, 6 del 10 de junio de 2016, DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 y DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA del 20 de febrero de 2024, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional; en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, asimismo, mediante el Artículo 6° de la citada ley, a los efectos del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que, en tal sentido, la mencionada ley establece que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en la aludida ley o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que, en concordancia con lo mencionado, a través de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria se crea el Registro Nacional de Entes Sanitarios, en el ámbito de la Unidad Presidencia del mentado Servicio Nacional, el cual tiene por objetivo la inscripción y la habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del SENASA vinculados a áreas de su competencia y/o incumbencia.

Que por la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana y establece que la autoridad de aplicación de la referida ley es el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la NACIÓN, a través del mencionado Servicio Nacional en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del aludido Servicio Nacional se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), se actualizan los hospederos principal y secundarios y se ratifican las áreas reglamentadas en relación con la plaga Lobesia botrana.

Que a través de la Disposición N° 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del citado Servicio Nacional se establecen como artículos reglamentados las especies vegetales hospedantes de Lobesia botrana (fruta fresca. material de propagación vegetativo, subproductos y otros productos que la DNPV pudiera determinar como resultado de la evaluación de riesgo); la maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras portátiles, podadoras), elementos y transportes utilizados en la cosecha y acarreo de fruta; los vehículos particulares, transporte de cargas, pasajeros. Asimismo, se determinan las especies hospedantes de la plaga Lobesia botrana, las condiciones para ingreso, egreso y tránsito de artículos reglamentados en el país, las medidas de desinsectación de maquinaria usada, y las medias de mitigación para fruta fresca/pasas de uva sin industrializar.

Que mediante la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la aludida Dirección Nacional, y su modificatoria, se establecen las actividades de Control Químico-Biológico, las prácticas culturales generales y específicas para los establecimientos operadores de material de propagación de Vitis sp., a su vez, crea el Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid y se instauran medidas para la circulación de maquinaria y transportes dentro del área bajo control oficial.

Que por la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014, y su modificatoria, de la referida Dirección Nacional se establecen las obligaciones generales para el movimiento de fruta fresca de vid desde el Área Reglamentada, las obligaciones de los establecimientos productivos, de empaques y de centros de tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo, en tanto, también, se aprueba el Sistema de Medidas Integradas (SMI), el procedimiento de inscripción a dicho sistema y las obligaciones de los establecimientos productores de vid fresca, de los empaques, centros de distribución y/o frigoríficos y fraccionadores internos que participan del SMI; del mismo modo, se instauran las obligaciones para el egreso de maquinaria agrícola usada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de fruta desde el Área Reglamentada, cualquiera sea su destino, y, por último, se establecen las barreras sanitarias para el control de la fruta fresca, sus subproductos y maquinaria de cosecha usada y equipos de transporte.

Que mediante la Disposición N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la mentada Dirección Nacional se disponen el Plan de Contingencia para la plaga Lobesia botrana, las obligaciones para los Operadores de Material de Propagación, los Responsables Técnicos de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo, los propietarios de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo, los Responsables Técnicos de las Bodegas y los propietarios de las Bodegas, y, asimismo, se aprueba la Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo.

Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del citado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío).

Que a través de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que mediante la Disposición N° 6 del 10 de junio de 2016 de la mencionada Dirección Nacional se establece como obligatorio el DTV para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.

Que mediante la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del citado Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) el cual se establece como el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022 del referido Servicio Nacional se establecen los mecanismos para la asistencia de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el ESTADO NACIONAL.

Que la Disposición N° DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 de la mencionada Dirección Nacional dispone la actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.

Que a través de la Disposición N° DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA del 20 de febrero de 2024 de la aludida Dirección Nacional se actualizan las áreas reglamentadas de la plaga Lobesia botrana.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del citado Servicio Nacional se instituye que los Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC) deben etiquetar todos los envases que egresen de sus instalaciones con destino al mercado interno, y que contengan cualquier producto sometido a un tratamiento cuarentenario con la Etiqueta de Trazabilidad.

Que por las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su modificatoria N° RESOL-2025-21-APN-SAGYP#MEC del 7 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, y su modificatoria y complementaria N° RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de febrero de 2025 de la aludida Secretaría, se establecen requisitos para la inscripción, lineamientos y alcances de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan, acondicionan y/o procesan frutas.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025 del mencionado Servicio Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025 en la localidad de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA.

Que debido a la finalización de planes de contingencia por brotes recientes de la plaga Lobesia botrana, que se implementaron en áreas libres de dicha plaga en Cafayate, Provincia de SALTA, de la Región del Noroeste Argentino y de San Patricio del Chañar, Provincia del NEUQUÉN, de la Región Patagónica, se requiere reforzar las medidas de protección cuarentenaria de la uva con destino a las regiones mencionadas.

Que habida cuenta del riesgo fitosanitario que implica el traslado de residuos de productos, subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria agrícola pudiera albergar, desde áreas con presencia de la plaga Lobesia botrana hacías áreas libres de ella, poniendo en riesgo el estatus fitosanitario regional y la situación productiva vitivinícola, resulta necesario garantizar la trazabilidad de dicha maquinaria mediante la utilización del DTV-e.

Que la situación de la plaga en el país se ha modificado a lo largo de los años y es necesario redefinir el programa nacional así como simplificar y actualizar toda la normativa vinculada con él.

Que por el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

PROGRAMA NACIONAL DE LOBESIA BOTRANA

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Programa Nacional de Lobesia botrana. Aprobación. Se aprueba el “Programa Nacional de Lobesia botrana” (PNLb), en adelante el “Programa Nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. Se establece como ámbito de aplicación de la presente resolución, a todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos del Programa Nacional. El Programa Nacional tiene por objetivos:

Inciso a) Objetivo general. Reducir el impacto en la producción y la comercialización vitivinícola y de otros cultivos hospedantes de la plaga Lobesia botrana mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias y control oficial.

Inciso b) Objetivos específicos:

Apartado I) establecer las medidas fitosanitarias para el control de la plaga;

Apartado II) homologar los procedimientos y las herramientas de vigilancia y de manejo a nivel nacional, en todas las áreas bajo programa;

Apartado III) implementar acciones de fiscalización inteligente mediante análisis de riesgo de todas las medidas fitosanitarias que se establezcan en la normativa vigente;

Apartado IV) transmitir conocimientos hacia los productores y otros actores intervinientes de las cadenas frutihortícolas, acerca de los riesgos de dispersión de la plaga;

Apartado V) fomentar el desarrollo y la validación de nuevas tecnologías para el manejo de la plaga.

ARTÍCULO 4°.- Estructura del Programa Nacional. El Programa Nacional se estructura por medio de CINCO (5) componentes para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos propuestos:

Inciso a) Componente de control. Establece las medidas de control fitosanitario, cultural y cuarentenario para tender a la erradicación de la plaga en las áreas con baja presión, la supresión en las áreas con alta presión, y evitar la dispersión de la plaga hacia áreas libres de ella.

Inciso b) Componente de vigilancia. Conformar una red de monitoreo que permita determinar la presencia o ausencia de la plaga y analizar la dinámica poblacional, la distribución espacial y la variación estacional, a fin de establecer las alertas de vuelo y los momentos oportunos de control.

Inciso c) Componente de fiscalización. Contempla acciones de fiscalización con el fin de aumentar la eficacia y la eficiencia en la protección fitosanitaria mediante la generación y el uso de datos y tecnologías para la identificación y la evaluación de riesgos.

Inciso d) Componente de capacitación y comunicación. Contempla las acciones de capacitar e informar a los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), los productores, los técnicos y el personal de organismos nacionales, provinciales y municipales que intervienen en el accionar del Programa Nacional sobre el manejo de la plaga Lobesia botrana y las acciones llevadas a cabo por este.

Inciso e) Componente de investigación, validación y transferencia de tecnología. Contempla acciones de fomento para la incorporación de tecnologías y herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un Manejo Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante la cooperación con organismos de investigación y desarrollo nacionales e internacionales, tendientes a ensayar y transferir al sector productivo herramientas innovadoras para el control de Lobesia botrana.

ARTÍCULO 5°.- Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Creación. Se crea el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.227, cuya misión es evaluar los procedimientos de control y las medidas fitosanitarias para el manejo de la plaga Lobesia botrana en el país. El citado Comité Técnico está coordinado por el SENASA, el que propiciará la participación de Servicios Fitosanitarios de los Gobiernos de las provincias afectadas por la plaga Lobesia botrana, entidades y organismos públicos o privados, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 6°.- Hospedantes de Lobesia botrana. Se declara como hospedante principal para Lobesia botrana a las especies botánicas incluidas en el género “Vitis” y en función de evidencia científica nacional e internacional, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA puede implementar medidas fitosanitarias en otras especies, de los siguientes géneros, que podrían ser considerados eventualmente como potenciales hospedantes secundarios:

Inciso a) Vaccinium sp.;

Inciso b) Olea sp., Actinidia sp.;

Inciso c) Ribes sp.;

Inciso d) Rubus sp.;

Inciso e) Punica sp.;

Inciso f) Pyrus sp.;

Inciso g) Prunus sp.

ARTÍCULO 7°.- Artículos Reglamentados. A los fines de la presente norma, se entiende por artículos reglamentados para la plaga Lobesia botrana:

Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco y vinificar, material de propagación vegetativo, subproductos y otros productos sin procesar que permitan la supervivencia de la plaga, pertenecientes a especies botánicas hospedantes de Lobesia botrana, establecidas en el Artículo 6° de la presente resolución, en función de la evaluación del riesgo que la DNPV realice;

Inciso b) maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras portátiles, podadoras), elementos y transportes utilizados en la cosecha y el acarreo de fruta hospedante de la plaga;

Inciso c) Vehículos particulares, transporte de cargas y pasajeros.

ARTÍCULO 8°.- Importación de artículos reglamentados. Ingreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros. Se establecen las siguientes condiciones para la importación de artículos reglamentados para Lobesia botrana, así como para el ingreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros:

Inciso a) Envíos comerciales. Los envíos comerciales de productos reglamentados para la plaga Lobesia botrana de origen vegetal, que la Dirección de Comercio Exterior Vegetal (DCEV) de la DNPV determine, como resultado de la evaluación de riesgo, deben dar cumplimiento a la normativa nacional vigente respecto a la importación y el tránsito de productos de origen vegetal;

Inciso b) Maquinaria agrícola, equipos e implementos usados. Se establece que toda maquinaria agrícola, equipos e implementos usados que se importen con carácter temporario o definitivo deben ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA con el Certificado Fitosanitario (CF) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador, dando cumplimiento a los requisitos fitosanitarios establecidos por la DCEV como resultado de la evaluación de riesgo.

Inciso c) Los vehículos particulares y de transporte de pasajeros que ingresan deben ser inspeccionados.

ARTÍCULO 9°.- Control de tráfico federal. El SENASA definirá los sistemas y los puntos de control en el país para el control del movimiento de artículos reglamentados en la presente resolución con la colaboración de los organismos y entes autorizados.

ÁREAS PARA LA PLAGA LOBESIA BOTRANA

ARTÍCULO 10.- Área con presencia. Se define como Área con presencia de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente, según se trate:

Inciso a) Área Bajo Supresión. Se define como Área Bajo Supresión de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente y se aplican medidas fitosanitarias para suprimir y contener su dispersión.

Inciso b) Área de Baja Prevalencia. Se define como Área de Baja Prevalencia de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente a niveles bajos y se aplican medidas fitosanitarias para erradicar y prevenir su dispersión. Se determina como niveles bajos:

Apartado I) cuando la cantidad acumulada de plaga en las DOS (2) últimas campañas productivas no supera el CINCO POR CIENTO (5 %) del total registrado en zonas circundantes con presencia activa de la plaga, estableciendo como densidad mínima de trampeo UNA (1) trampa cada DIEZ HECTÁREAS (10 ha) de Vitis sp. y;

Apartado II) cuando, durante el período evaluado, menos del TRES POR CIENTO (3 %) de las trampas de monitoreo oficial registraron presencia de la plaga.

ARTÍCULO 11.- Área Libre. Se define como Área Libre, aquella en la cual la plaga está ausente, tal y como se ha demostrado a través de la red oficial de monitoreo y en la cual dicha condición se mantiene oficialmente.

ARTÍCULO 12.- Detecciones en Área Libre. Ante la detección de la plaga Lobesia botrana en un Área Libre, se establecen las siguientes condiciones:

Inciso a) Alerta Fitosanitaria. Se establece la condición de Alerta Fitosanitaria ante la captura simple de la plaga Lobesia botrana en Área Libre.

Inciso b) Emergencia Fitosanitaria. Se establece la condición de emergencia ante la captura múltiple de la plaga Lobesia botrana en Área Libre.

Inciso c) Acciones fitosanitarias ante detecciones en Área Libre. Ante una detección, se implementarán las medidas establecidas por el Plan de Contingencia específico para la plaga Lobesia botrana, en adelante Plan de Contingencia, que como Anexo I (IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución.

Apartado I) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan de Contingencia, la DNPV podrá aplicar medidas fitosanitarias temporales y procedimientos que el Programa Nacional determine para la delimitación de las áreas, el control de la plaga y la duración de las condiciones de alerta y emergencia fitosanitaria declaradas.

ARTÍCULO 13.- Delimitación geográfica de áreas. Se establece la delimitación geográfica de las áreas, las cuales pueden ser modificadas por la DNPV en función de los resultados de la red oficial de monitoreo que se implemente en el marco del Programa Nacional.

Inciso a) Área con presencia. Se determinan las siguientes áreas:

Apartado I) Área Bajo Supresión.

Subapartado 1) Departamentos comprendidos en los oasis productivos Norte, Este, Centro y Sur en la Provincia de MENDOZA.

Subapartado 2) Provincia de SAN JUAN.

Inciso b) Área Libre. Todo el Territorio Nacional, excepto aquel alcanzado por las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia.

MEDIDAS DE CONTROL

ARTÍCULO 14.- Denuncia obligatoria. Toda persona responsable de un establecimiento productivo, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten o sospechen de la presencia de Lobesia botrana están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local del SENASA más cercana o a través de los canales de denuncia disponibles.

ARTÍCULO 15.- Control de la plaga. Toda persona responsable de un establecimiento productivo con presencia de la plaga Lobesia botrana debe:

Inciso a) realizar bajo su responsabilidad el control de la plaga Lobesia botrana, mediante el uso de principios activos autorizados por el SENASA, siguiendo las recomendaciones según el marbete, de acuerdo con la plaga, el hospedante, el ambiente y las alertas de vuelos emitidas por el Organismo, cumpliendo con la normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación;

Inciso b) realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana que contenga, al menos, la siguiente información: datos del establecimiento productivo [ubicación geográfica, latitud, longitud, responsable, número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y de control realizadas (fecha de aplicación/labor, lote, variedad, producto, dosis y volumen de aplicación).

ARTÍCULO 16.- Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución, mediante el cual se permite realizar el movimiento de fruta fresca de vid sin Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana. La inscripción al SMR tendrá el carácter de Declaración Jurada y se realizará mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el organismo determine.

MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA, SUBPRODUCTOS Y ARTÍCULOS REGLAMENTADOS

ARTÍCULO 17.- Movimiento de fruta fresca de vid con destino a vinificación. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid con destino a vinificación desde Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia Áreas Libres de la plaga Lobesia botrana, establecidas en la presente resolución, la fruta debe estar en forma de mosto.

ARTÍCULO 18.- Movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco se establecen las siguientes condiciones:

Inciso a) Movimiento desde Áreas con presencia (Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia) hacia Áreas Libres. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas con presencia (Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia) hacia Áreas Libres se debe dar cumplimiento a los lineamientos técnicos definidos para la implementación del SMR en el Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA), que forma parte de la presente resolución, o realizar el Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana conforme a la normativa vigente.

Inciso b) Movimiento entre Áreas Bajo Supresión y Áreas de Baja Prevalencia. Para realizar el movimiento entre Áreas Bajo Supresión y Áreas de Baja Prevalencia para la plaga Lobesia botrana, el traslado de fruta fresca de vid se debe realizar bajo condiciones de resguardo con encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %) y proveer soga única.

Inciso c) Movimiento entre áreas con el mismo estatus. El traslado de fruta fresca de vid para consumo en fresco entre áreas con el mismo estatus no requiere de la implementación del SMR o el Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana.

ARTÍCULO 19.- Movimiento de pasas de uva sin industrializar. El movimiento de pasas de uva sin industrializar desde Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia Áreas Libres, establecidas en la presente resolución, requiere que la carga sea sometida a el Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana en un establecimiento habilitado por el SENASA para tal fin, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 20.- Movimiento de subproductos de la agroindustria vitícola. Prohibición. Se prohíbe el egreso de cargas con orujo no agotado, escobajo u otros subproductos desde las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 21.- Obligatoriedad del uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e). Se establece la obligatoriedad del uso de DTV-e, según lo establecido en la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del mencionado Servicio Nacional y en la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el aludido Servicio Nacional, para el movimiento de:

Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco y vinificar;

Inciso b) material de propagación vegetativo, conforme lo establecido en la Resolución N° RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 del citado Servicio Nacional;

Inciso c) pasas de uva sin industrializar;

Inciso d) residuos de productos, subproductos o derivados de la producción de Vitis sp. que la maquinaria agrícola pudiera albergar.

ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, podrá ser restringida la circulación de los productos, subproductos y derivados definidos en el artículo precedente por regulaciones fitosanitarias vigentes implementadas por otras plagas que el SENASA determine.

OPERADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN

ARTÍCULO 23.- Operadores de material de propagación de Vitis sp. Los establecimientos operadores de material de propagación de Vitis sp. ubicados en las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia, establecidas en presente resolución, deben cumplir con la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, deben:

Inciso a) desinsectar los sustratos utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material de propagación;

Inciso b) los operadores de material de propagación que producen plantas en maceta y barbados, que realizan su despacho en época invernal, deben asegurarse de realizar la cosecha completa, sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, previniendo así la formación de pupas en la corteza del material que será transportado;

Inciso c) para el traslado de barbados y/o plantas en maceta, la carga, además, debe circular bajo condiciones de resguardo [camión encarpado, cubierto con malla de trama al OCHENTA POR CIENTO (80 %), y soga única];

Inciso d) las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipo de prácticas culturales que el resto de las plantas en producción;

Inciso e) realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana para operadores de material de propagación que contenga al menos la siguiente información: datos del operador [ubicación geográfica, latitud, longitud, responsable, número de Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y de control establecidas en los incisos precedentes.

MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA, ELEMENTOS Y TRANSPORTES UTILIZADOS EN COSECHA Y ACARREO

ARTÍCULO 24.- Cosechadoras de Vid. Se reemplaza el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid, mantenido por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la mentada Dirección Nacional, por la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid. La inscripción en la citada Nomina se realiza mediante Declaración Jurada, a través de la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el organismo determine.

Inciso b) Alcance. Toda maquinaria cosechadora de vid que se utilice en el Territorio Nacional, incluyendo aquella que ingrese al país de forma temporal, debe incorporarse a la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid.

Inciso c) Vigencia. Las inscripciones realizadas en la Nómina de Máquinas Cosechadoras de Vid no tendrán vencimiento. Las inscripciones otorgadas para los períodos 2024 y 2025 en el ex-Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid migrarán automáticamente a la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid y no tendrán vencimiento.

ARTÍCULO 25.- Condiciones para el Movimiento de maquinaria agrícola usada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de fruta desde el Área Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacía el Área Libre de la plaga Lobesia botrana. Se establece que:

Inciso a) toda maquinaria de cosecha, poda, molienda, recipientes para la cosecha y acarreo de fruta (tales como tachos de cosecha, bandejas cosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros) debe ser sometida a un lavado con agua a presión, para garantizar la eliminación de restos de vegetales y tierra en el establecimiento de origen, previo a su movimiento;

Inciso b) la maquinaria agrícola utilizada para cosecha debe ser desinfectada con vapor de agua y desinsectada con productos autorizados, en lugares habilitados para tal fin por legislación provincial vigente;

Inciso c) el responsable de la desinfección y desinsectación debe constatar mediante un certificado:

Apartado I) nombre del lugar de desinsectación habilitado y la fecha de realización del tratamiento,

Apartado II) tipo de maquinaria, marca, número de serie, dominio y número de chasis,

Apartado III) destino de la maquinaria,

Apartado IV) medio de transporte de la maquinaria utilizado, dominios del camión, del acoplado y/o del carretón, según se trate,

Apartado V) acreditación del correcto lavado y desinsectación, indicando el tratamiento aplicado (vapor de agua, producto y dosis, según se trate);

Inciso d) para amparar el movimiento de residuos de productos, subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria agrícola pudiera albergar, y/o el traslado de maquinaria cosechadora de vid desde las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia las Áreas Libres de la plaga Lobesia botrana, debe emitirse el DTV-e, con la intervención en origen por parte del personal del SENASA.

CONSIDERACIONES FINALES

ARTÍCULO 26.- Finalización de contingencias. Se dan por finalizadas las acciones de contingencia implementadas en:

Inciso a) la Localidad de San Patricio del Chañar, Provincia del NEUQUÉN, en la Región Patagónica;

Inciso b) la Localidad de Cafayate, Provincia de SALTA, en el Noroeste Argentino (NOA).

ARTÍCULO 27.- Anexos. Se aprueban los anexos de la presente resolución.

Inciso a) Anexo I. Plan de Contingencia. Se aprueba el Plan de Contingencia para la plaga Lobesia botrana, que como Anexo I (IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución.

Inciso b) Anexo II. Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA) forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 28.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:

Inciso a) dictar las normas y procedimientos complementarios a la presente resolución;

Inciso b) modificar indicadores y límites de referencias establecidos en la presente normativa, modificar las áreas definidas en la presente resolución, modificar indicadores y límites de referencias establecidos en la presente normativa, el plan de contingencia, el Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), los procedimientos y medidas de mitigación de riesgo para el movimiento de artículos reglamentados y adoptar las medidas pertinentes para lograr efectivizar el control oficial de la plaga y a realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven a su control, incorporando los insumos, los equipos, los bienes y los servicios que se requieran, e incentivando a la concientización del sector vitícola y al público en general a incrementar su adhesión y participación en el Programa Nacional.

ARTÍCULO 29.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario.

ARTÍCULO 30.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 1 del 9 de enero de 2013, 2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de febrero de 2014, 5 del 17 de febrero 2014, 10 del 12 de diciembre de 2014, 6 del 10 de junio de 2016, DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 y DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA del 20 de febrero de 2024, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 31.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 36613/25 v. 29/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5701-E-ARCA-ARCA - Derechos de Exportación. Decreto N° 183/25. Acuerdo de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluido. Certificados de crédito fiscal. Su implementación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326133/1

Se decreta que los certificados de crédito fiscal (prefijo 106) emitidos por la Secretaría de Energía a empresas como COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., entre otras, se aplicarán a derechos de exportación de mercaderías del Acuerdo 183/25. La Secretaría informará a la Agencia de Recaudación mediante formulario 1400 con datos tabulados. Los certificados, válidos 5 años, se gestionan electrónicamente en arca.gob.ar con Clave Fiscal Nivel 3. No generan saldos ni reintegros. Firmado por Pazo.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01429350- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 183 del 12 de marzo de 2025 se ratificó el “ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO” celebrado el 29 de noviembre de 2024 entre la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, dependiente del Ministerio de Economía, y las empresas productoras COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., que obra en el Anexo de dicho Decreto.

Que, asimismo, se dispuso que la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, estableciera los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las empresas productoras suscriptoras del Acuerdo, a través de la emisión de certificados de crédito fiscal para su inmediata efectivización.

Que, en tal sentido, el artículo 4° del mencionado Acuerdo prevé que las empresas productoras recibirán de parte del Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, el reconocimiento de dicha compensación económica por las cantidades de gas propano efectivamente entregadas, a través de un certificado de crédito fiscal a nombre de la respectiva empresa.

Que, conforme la mencionada previsión, el certificado de crédito fiscal, que tendrá una vigencia de CINCO (5) años, podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el Decreto Nº 183/25.

Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 163 del 22 de abril de 2025 la Secretaría de Energía instrumentó la emisión de los citados certificados de crédito fiscal, mediante la modalidad de bono electrónico identificado con el prefijo 106.

Que en el artículo 3° de la mencionada resolución se dispuso que la referida Secretaría brinde a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la información necesaria que permita la registración y utilización de los citados certificados de crédito fiscal, conforme a las pautas y procedimientos que este Organismo establezca.

Que, asimismo, se previó que la medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte esta Agencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los certificados de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.

Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración y aplicación de los mencionados certificados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del artículo 4° del “ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO” -ratificado mediante el Decreto N° 183 del 12 de marzo de 2025-, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico conforme lo dispuesto por la Resolución N° 163 del 22 de abril de 2025 de la Secretaría de Energía, sólo podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del citado Acuerdo, a cuyo fin deberán observarse las respectivas previsiones reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.

B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Energía informará a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la nómina de los certificados de crédito fiscal emitidos.

La información referida en el párrafo anterior se confeccionará mediante el formulario de declaración jurada Nº 1400, el que contendrá los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.

b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 106).

c) Número de certificado.

d) Monto del certificado (en PESOS).

e) Año de emisión del certificado.

f) Fecha del expediente.

g) Fecha desde (validez).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

ARTÍCULO 3º.- La presentación del citado formulario de declaración jurada Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

ARTÍCULO 4º.- Los importes de los certificados de crédito fiscal informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y sólo podrán aplicarse a la cancelación de los derechos de exportación correspondientes a las mercaderías mencionadas en el artículo 1°.

Los certificados tendrán una vigencia de CINCO (5) años y no podrán generar eventuales saldos fiscales a favor, ni darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.

C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en el artículo 1° del Decreto N° 183/25, a efectos de realizar la consulta e imputación de los certificados de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), con la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, en el cual se seleccionará el bono fiscal 106 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación y se ingresarán los datos y el importe de la obligación a cancelar.

La imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), que puede ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.

Una vez cumplido lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada. En ningún caso las imputaciones de los certificados de crédito fiscal podrán generar créditos de libre disponibilidad.

D - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- La detección de posibles incumplimientos al régimen como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, serán informadas a la autoridad de aplicación.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan en virtud de la operatoria con certificados de crédito fiscal.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 29/05/2025 N° 36236/25 v. 29/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5702-E-ARCA-ARCA - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2024. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326134/1

El Director Ejecutivo de la Agencia de Reclutamiento y Control Aduanero, Pazo, prorroga plazos de presentación y pago de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y bienes personales 2024, fijando fechas en tabla adjunta. Se resuelve vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02033802- -ARCA-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:

Vencimiento de PresentaciónVencimiento de Pago
23 de junio de 202524 de junio de 2025

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 29/05/2025 N° 36608/25 v. 29/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1067-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326135/1

Se decreta que la CNV, a solicitud del BCRA, regula transferencias de valores al exterior con límites diarios de ARS 200.000.000, excepto BONOS BOPREAL y operaciones vinculadas a créditos UVA. Los Agentes deben verificar cumplimiento, conforme normas previas del BCRA, y conservar documentación. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución CNV 1062/2025 (RESGC-2025-1067-APN-DIR#CNV)

1. Fundamento Legal y Relación con Normas Preexistentes

La Resolución CNV 1062/2025 sustituye el artículo 6° TER de las Normas de la CNV, estableciendo límites a transferencias de valores negociables al exterior y excepciones para bonos específicos. Su base legal se sustenta en:
- Ley 26.831 (Mercado de Capitales): Artículos 19 (incisos a, d, g, h, m, u, y) y 47, que otorgan a la CNV facultades para regular operaciones, supervisar agentes y mitigar riesgos sistémicos.
- Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 596/2019 y 609/2019: Enmarcan la política económica de control cambiario y prevención de prácticas elusivas.
- Constitución Nacional Argentina (CNA): Artículos 75 (incisos 2, 6, 13) y 99 (inciso 3), que habilitan al Poder Ejecutivo a adoptar medidas económicas en contextos de emergencia.

Relación con normas previas:
- Reemplaza resoluciones anteriores (ej.: N° 808/2019, N° 953/2023) en el marco de una estrategia coordinada con el BCRA para contener la volatilidad financiera.
- Mantiene continuidad con el Decreto 596/2019, priorizando la sostenibilidad de deuda a largo plazo (excepción para bonos con amortización ≥2 años).


2. Derechos Afectados

La norma restringe operaciones financieras transfronterizas, lo que podría impactar en:
- Derecho a la propiedad (Art. 17 CNA): Aunque no prohíbe la titularidad de valores, limita su transferencia al exterior, lo que podría interpretarse como una restricción indirecta.
- Libertad de comercio (Art. 14 CNA): Las limitaciones a operaciones con extranjeros (ej.: límite diario de ARS 200 millones) restringen la circulación de activos, aunque se justifica bajo el principio de "utilidad pública" en contextos de crisis.
- Principio de proporcionalidad: La medida debe evaluarse si es adecuada, necesaria y no excesivamente gravosa para alcanzar su objetivo de estabilidad económica.


3. Posibles Irregularidades y Riesgos de Abuso

  • Discrecionalidad en la aplicación de excepciones:
  • La excepción para bonos BOPREAL y títulos con amortización ≥2 años podría generar discriminación entre emisores, favoreciendo instrumentos del BCRA u otros de largo plazo.
  • La verificación de "fondos propios" y "cuentas propias" depende del criterio subjetivo de los agentes, lo que abre espacio a interpretaciones inconsistentes.

  • Falta de claridad en los controles:

  • El límite diario de ARS 200 millones no considera la naturaleza de los clientes (ej.: PyMEs vs. grandes corporaciones), lo que podría afectar desproporcionadamente a sectores económicos específicos.
  • La obligación de "constatar condiciones" recae sobre los agentes sin definir mecanismos de fiscalización clara, lo que podría derivar en responsabilidades injustificadas.

  • Riesgo de elusión mediante estructuras complejas:

  • La norma no aborda operaciones indirectas (ej.: a través de fideicomisos o entidades pantalla), lo que podría incentivar prácticas para burlar los límites establecidos.

4. Conformidad con el Marco Normativo

  • Compatibilidad con la Ley 21.526 (Sistema Financiero):
  • El artículo 35 ter permite revisar decisiones del BCRA solo por "arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta", lo que respaldaría la medida si se demuestra su proporcionalidad.
  • Las sanciones a agentes (Art. 41 Ley 21.526) se aplicarían en caso de incumplimiento, aunque la CNV actúa bajo su propia normativa (Ley 26.831).

  • Constitución Nacional Argentina:

  • La medida se enmarca en el artículo 99 inciso 3 (DNU por emergencia económica), pero requiere control legislativo y judicial para evitar abusos.
  • La Corte Suprema (Art. 116 CNA) tendría jurisdicción para evaluar su constitucionalidad en caso de recursos.

5. Conclusiones y Recomendaciones

  • Legalidad de la norma: La Resolución CNV 1062/2025 se sustenta en facultades explícitas de la Ley 26.831 y los DNU 596/2019 y 609/2019, alineándose con objetivos de estabilidad económica. Sin embargo, su validez dependerá de su proporcionalidad y temporalidad.
  • Riesgos de litigio: Podrían surgir cuestionamientos por violación al principio de igualdad ante la ley (Art. 16 CNA) si las excepciones favorecen selectivamente a ciertos emisores.
  • Reformas sugeridas:
  • Clarificar los criterios para aplicar excepciones y límites.
  • Establecer mecanismos de revisión independiente para agentes sancionados.
  • Incluir salvaguardas para PyMEs y operaciones de bajo riesgo sistémico.

La norma refleja una política económica defensiva, pero su implementación requiere equilibrio entre estabilidad financiera y protección de derechos económicos fundamentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06--10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023), N° 984 (B.O. 30-11-2023), N° 988 (B.O. 14-12-2023), N° 990 (B.O. 06-02-2024); N° 995 (B.O. 04-04-2024); N° 1004 (B.O. 10-06-2024); N° 1018 (B.O. 19-09-24), N° 1022 (B.O. 04-10-24) y N° 1062 (B.O. 15-04-25).

Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de política monetaria y cambiaria y, recientemente, en el marco de la Fase 3 del Programa Económico con flexibilización cambiaria y flotación de bandas ha dictado la Comunicación “A” 8226 del BCRA.

Que, con fecha 26 de mayo de 2025, el BCRA solicitó formalmente a esta CNV tenga a bien arbitrar los medios para establecer que, en el caso de transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos y acreditados como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, solo podrán ser concertadas aquellas cuyos valores negociables sean emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a DOS (2) años desde la fecha de su emisión o bien se trate de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina.

Que, conforme el contexto económico financiero imperante y las medidas solicitadas por el BCRA en dicho marco, se considera necesario continuar con el proceso de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y, en consecuencia, readecuar lo dispuesto por el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTÍCULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o

b) respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito; o

c) respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T, constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000).

En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas.

Las exigencias previstas en el presente artículo resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:

I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables: (i) emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a DOS (2) años desde la fecha de su emisión o bien de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, cuando su previa acreditación -en ambos casos- haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie, debiendo los Agentes constatar las referidas condiciones y límite en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente artículo.

III.- Para concertar ventas en el país de: (i) Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo y 4.7.3., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

IV.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 29/05/2025 N° 36414/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-24-APN-SH#MEC
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326136/1

Magrane y Guberman, secretarios de Finanzas y Hacienda, autorizan emisión de Letra del Tesoro 2026 (hasta $5 billones) y Bono 2030 (para inversores internacionales, hasta $5 billones, con opción de rescatear en 2027), ampliando Letras 2025 y Bono 2026 dentro de límites de la planilla anexa. Intereses por licitación y normas de procedimiento. Se decreta conforme leyes 24.156 y 27.701. Vigencia inmediata.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESFC-2025-24-APN-SH#MEC

1. Base Legal y Fundamentos Constitucionales

La norma se sustenta en:
- Artículo 37 de la Ley 27.701 (Presupuesto 2023 vigente para 2025), modificado por decretos como el DNU 56/2023 (Art. 2), DNU 280/2024 (Art. 7) y DNU 1104/2024 (Art. 6), que ampliaron los límites de deuda pública.
- Artículo 38 de la Ley 27.701, modificado por DNU 459/2024 (Art. 1) y DNU 280/2024 (Art. 8), para operaciones a corto plazo (vencimientos en 2025).
- Decreto 1344/2007 (Art. 6, Anexo I), que atribuye competencia conjunta a las Secretarías de Finanzas y Hacienda para gestionar operaciones de crédito público.

Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Art. 75, inc. 4 y 7: El Congreso tiene facultad para autorizar empréstitos y gestionar la deuda. La norma se enmarca en este marco, pero su validez depende de la adecuación a límites presupuestarios.
- Art. 99, inc. 3: El Poder Ejecutivo puede dictar reglamentos para ejecutar leyes, siempre que no alteren su espíritu. La emisión de deuda bajo DNU (e.g., DNU 56/2023) debe justificarse en "necesidad y urgencia" según este artículo.


2. Cumplimiento de Límites Legales

Artículo 37 de la Ley 27.701:
- La emisión de la Letra 2026 (hasta $5 billones) y el Bono 2030 (hasta $5 billones) debe ajustarse a los límites autorizados en la planilla anexa, actualizados por los decretos mencionados.
- Irregularidad potencial: Si los montos autorizados exceden los cupos ajustados (ej.: por el DNU 436/2023 y DNU 280/2024), se violaría el Art. 60 de la Ley 24.156, que prohíbe operaciones no contempladas en el presupuesto.

Artículo 38 de la Ley 27.701:
- Las ampliaciones de Letras con vencimiento en 2025 (ej.: Art. 3° y 4°) deben cumplir con el límite de reembolso en el mismo ejercicio.
- Irregularidad potencial: Si las Letras ampliadas exceden el techo de $6,16 billones establecido por el DNU 280/2024 (Art. 8), se incumpliría la normativa.


3. Uso de Facultades Excepcionales (DNU)

La norma refiere a decretos de necesidad y urgencia (DNU), como el DNU 56/2023 y DNU 280/2024, para justificar modificaciones al artículo 37.
- Riesgo constitucional: El Art. 99 inc. 3 de la CNA permite DNU solo en casos de "necesidad y urgencia", sin alterar el espíritu de las leyes. Si los decretos ampliaron cupos de deuda sin justificación clara de emergencia, su validez podría cuestionarse (art. 31 CNA, supremacía de la Constitución).
- Control parlamentario: El Art. 4 del DNU 56/2023 y el Art. 11 del DNU 1104/2024 obligan a notificar a la Comisión Bicameral Permanente. La norma no menciona explícitamente este trámite, lo que podría generar dudas sobre su cumplimiento.


4. Procedimientos de Emisión y Transparencia

Resolución Conjunta 9/2019:
- La norma cita este instrumento para la colocación de deuda, lo que implica que las licitaciones deben seguir criterios de transparencia y competencia.
- Irregularidad potencial: La opción de rescate anticipado del Bono 2030 (Art. 2°) no está regulada explícitamente en la Resolución 9/2019. Si el procedimiento para su ejercicio no está claramente definido, podría generar opacidad o riesgos de arbitraje.

Ley 24.156 (Art. 69 y 70):
- La Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) y la CRYL del BCRA deben gestionar pagos y registros de deuda. La norma establece mecanismos detallados para el rescate anticipado, pero su alineación con los procedimientos de la ONCP y la CRYL debe verificarse para evitar errores operativos.


5. Derechos Afectados y Posibles Abusos

Derecho a la Transparencia (Art. 85 CNA):
- La norma no especifica cómo se informará al público el monto final de las emisiones ni los resultados de las licitaciones. Esto podría vulnerar el derecho de acceso a la información pública, especialmente en operaciones con inversores internacionales (Bono 2030).

Riesgo de Sobregiro Fiscal:
- La acumulación de emisiones (Letras y Bonos por $13 billones en total) podría generar un endeudamiento excesivo sin garantías claras de sostenibilidad, afectando el principio de responsabilidad fiscal (Art. 75 inc. 24 CNA).

Exenciones Impositivas:
- Los instrumentos gozan de exenciones fiscales, pero la norma no menciona si estas afectan ingresos públicos esenciales, lo que podría cuestionarse bajo el principio de equilibrio fiscal (Art. 75 inc. 2 y 7 CNA).


6. Conexión con Normas Preexistentes

Decreto 23/2024 (Art. 3):
- La norma autoriza el uso de dólares obtenidos mediante el Bono 2030 (tipo de cambio A3500) para pagar obligaciones en moneda extranjera, alineándose con este artículo.

Decreto 459/2024 (Art. 1):
- Las Letras con vencimiento en 2025 se enmarcan en la ampliación de límites para Letras del Tesoro, validando su emisión.

Decreto 1131/2024 (Art. 1):
- La vigencia del Presupuesto 2023 para 2025 es clave, pero la norma debe garantizar que las operaciones no alteren prioridades estratégicas (ej.: Art. 132 de la Ley 27.701).


7. Conclusión

La RESFC-2025-24-APN-SH#MEC se enmarca en el marco legal vigente, pero presenta riesgos de legalidad y transparencia:
1. Irregularidades: Posible incumplimiento de límites de deuda si los montos autorizados exceden los ajustados por decretos.
2. Abusos en DNU: Uso de facultades excepcionales sin garantías claras de urgencia, lo que podría invalidar modificaciones al artículo 37.
3. Falta de Control Parlamentario: No se menciona la notificación a la Comisión Bicameral Permanente, como exige el Art. 4 del DNU 56/2023.
4. Riesgos Fiscales: Emisiones masivas sin mecanismos claros de supervisión, afectando la responsabilidad fiscal.

Recomendación: Revisar la adecuación a los límites de la planilla anexa al artículo 37, verificar la notificación a la Comisión Bicameral y garantizar la publicación detallada de resultados de licitaciones para salvaguardar la transparencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

Visto el expediente EX-2025-55664966- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que, en ese marco normativo, se realizará una licitación por efectivo, por lo que resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2026” y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos a tasa fija con vencimiento 30 de mayo de 2030”, este último para ser ofrecido a inversores internacionales.

Que, asimismo, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2026”, por un monto de hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año la que no podrá superar la suma valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025.

Fecha de vencimiento: 29 de mayo de 2026.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento 30 de mayo de 2030”, para ser ofrecido a inversores internacionales, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, la que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 4 de junio de 2025.

Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2030.

Plazo: aproximadamente cinco (5) años.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Moneda de suscripción: dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio correspondiente a la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil previo a la fecha de licitación.

Precio: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión, a una tasa nominal anual que será determinada en la licitación, pagadera semestralmente. Las fechas de pago de intereses serán los días 30 de mayo y 30 de noviembre de cada año hasta el vencimiento, comenzando el día 30 de noviembre de 2025. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las características particulares que se detallan a continuación:

Los inversores internacionales deberán canalizar sus posturas a través de entidades bancarias que utilicen, a los efectos de la liquidación, las cuentas abiertas en la CRYL del BCRA, ya sean propias o de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en caso de no contar con estas. Además, deberán dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en este párrafo.

Las entidades que hayan ingresado posturas en la licitación por orden y cuenta de inversores extranjeros, a los efectos de futuras auditorías, deberán enviar antes de las 15:00 horas del día 29 de mayo de 2025, el detalle de la información correspondiente a cada una de las posturas realizadas, identificando a la persona humana o jurídica extranjera, VNO suscripto, tasa ofertada y número de secuencia de la oferta. A tales fines podrán utilizar envío del tipo Secure Mail a los siguientes correos electrónicos: oncp@mecon.gov.ar, ocolaz@mecon.gov.ar, eyema@mecon.gov.ar. La participación en la licitación implica la aceptación de esta condición.

Opción de rescate anticipado (“Opción”): los tenedores del Bono podrán ejercer, por única vez, una opción de rescate anticipado, total o parcial, del capital del Bono.

Fecha de ejercicio de la Opción: 27 de mayo de 2027.

Fecha de transferencia del Bono: 28 de mayo de 2027.

Fecha de pago de la Opción: se realizará el mismo día en que se paga el cuarto servicio de cupón de interés.

Forma de ejercicio de la Opción: para ejercer el derecho de rescate anticipado, los tenedores del Bono deberán realizar el siguiente procedimiento:

1. antes de las 15:00 horas de la fecha de ejercicio de la opción, los tenedores del Bono, a través de las entidades financieras que operan y que cuenten con cuentas corrientes y de registro en la CRYL del BCRA, deberán enviar una nota vía correo electrónico (infodadp@mecon.gov.ar) a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, indicando la cantidad de valor nominal, la cuenta de registro y de efectivo en la CRYL del BCRA de donde se rescatarán los instrumentos y se depositará el total de capital más el monto del servicio del cuarto cupón de interés devengado del Bono; y

2. antes de las 18:00 horas de la Fecha de transferencia del Bono, los tenedores que ejercieron la opción deberán tener depositados en las cuentas de registros de las entidades financieras a través de las cuales presentaron la nota, las tenencias que informaron para rescate anticipado.

Liquidación de la Opción: en la fecha de pago de la Opción y antes de las 11:00 horas, la CRYL del BCRA procederá, con la instrucción de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, a debitar de las cuentas de las entidades, cuyos clientes ejercieron la Opción, los montos de valores nominales comprometidos, y acreditará en las cuentas de efectivo, los montos en pesos correspondientes. Si alguna entidad no contara con los instrumentos en sus cuentas, la Opción será rechazada y el derecho a rescate anticipado será anulado automáticamente.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través de la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos dos billones novecientos setenta y ocho mil doscientos setenta y un millones ochocientos ochenta mil seiscientos noventa y seis (VNO $ 2.978.271.880.696).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón novecientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y un millones ochocientos veinticinco mil cuatro (VNO $ 1.996.751.825.004).

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón ciento cuarenta y nueve mil ciento cinco millones setecientos veinte mil ciento cuarenta y seis (VNO $ 1.149.105.720.146).

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 29/05/2025 N° 36385/25 v. 29/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 790/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326137/1

Se decreta el registro del cambio de denominación de la Cooperativa Telefónica Villa Ocampo Limitada, ampliando su objeto social. Se transfieren licencias de telefonía, transmisión de datos y radiodifusión previamente otorgadas. Instruye actualización de registros y publicación. Firmó: OZORES.

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RESOL-2025-790-APN-ENACOM#JGM FECHA: 23/05/2025

EX-2025-23405947-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- REGISTRAR el cambio de denominación de la COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA VILLA OCAMPO LIMITADA por COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, PRESTAMOS, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN VILLA OCAMPO LIMITADA. 2- REGISTRAR a nombre de la COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, PRESTAMOS, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN VILLA OCAMPO LIMITADA, la Licencia y registro de los Servicios de Telefonía Básica, Valor Agregado, Transmisión de Datos, y Radiodifusión por Suscripción, oportunamente otorgada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA VILLA OCAMPO LIMITADA por Resoluciones N° 622/1992, dictada por la ex C.N.T; N° 2491/1997 y N° 2513/1998, dictadas por la ex SECOM; y N° 5151/2017, dictada por este ORGANISMO. 3- Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO a asentar el cambio aprobado en el Art. 1 del presente acto en los registros pertinentes. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 29/05/2025 N° 36365/25 v. 29/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 811/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326138/1

El ENACOM, bajo intervención de Ozores, otorga licencia a la Cooperativa Pascanas Ltda. para prestar servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) en Pascanas, Córdoba. Se inscribe en el Registro de TIC y obliga a cumplir Ley 27.078 y Decreto 1340/16 sobre competencia y ofertas conjuntas. El Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias. Firma: Ozores.

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RESOL-2025-811-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/05/2025

EX-2022-69242444- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS PASCANAS LTDA. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS PASCANAS LTDA. en el Registro de Servicios TIC , los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción para la localidad de PASCANAS, departamento de UNIÓN, provincia de CÓRDOBA. 3.- Comunícar a la licenciataria que deberá dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 95 de la Ley N° 27.078 y modificatorios, en cuanto a la preservación de las condiciones competitivas en la localidad de PASCANAS, departamento de UNIÓN, provincia de CÓRDOBA, como así también, con lo previsto por el artículo 7° del Decreto N° 1340/16, en relación a la oferta conjunta de servicios. 4.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 29/05/2025 N° 36104/25 v. 29/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 812/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326139/1

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES otorga a COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE CHUCUL LIMITADA licencia para prestar servicios de TIC y los inscribe en el Registro de Servicios de Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción en Chúcul, Río Cuarto, Córdoba. Se establece cumplimiento de la Ley 27.078 y el Decreto 1.340/16, sin obligación estatal en disponibilidad de frecuencias. Firmantes: OZORES, Torres Brizuela.

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RESOL-2025-812-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/05/2025

EX-2022-35765173- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE CHUCUL LIMITADA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE CHUCUL LIMITADA en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, y de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de CHUCUL, departamento de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA. 3 - Comunicar a la licenciataria que deberá dar cumplimiento a las obligaciones del Artículo 95 de la Ley N° 27.078 y modificatorios, en cuanto a la preservación de las condiciones competitivas en la localidad de CHUCUL, departamento de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, como así también, con lo previsto por el Artículo 7° del Decreto N° 1.340/16, en relación a la oferta conjunta de servicios. 4.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 29/05/2025 N° 36107/25 v. 29/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 813/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326140/1

Se decreta otorgar licencia para prestar servicios TICs a la Cooperativa de Los Hornillos y su inscripción en el Registro de Servicios TIC en el rubro Acceso a Internet. La licencia no implica obligación del Estado de garantizar frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmó: OZORES.

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RESOL-2025-813-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/05/2025

EX-2022-110933468- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE LOS HORNILLOS , Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales , con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE LOS HORNILLOS en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 29/05/2025 N° 36382/25 v. 29/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 814/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326141/1

Se decreta otorgar a la Cooperativa de Electricidad de Anisacate licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribirla en el Registro de Servicios TIC con acceso a Internet. No garantiza el Estado disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmó: OZORES.

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RESOL-2025-814-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/05/2025

EX-2021-110248513- APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ANISACATE LIMITADA. Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ANISACATE LIMITADA en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 29/05/2025 N° 36380/25 v. 29/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 815/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326142/1

Se decreta otorgar a la Cooperativa COTIC LIMITADA licencia para prestar servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, fijos o móviles. El Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse por la empresa. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista). 26/05/2025.

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RESOL-2025-815-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/05/2025

EX-2022-09433594- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DIGITAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN COTIC LIMITADA, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 29/05/2025 N° 36105/25 v. 29/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2025-50-E-ARCA-DIROES#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326143/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Agencia N°4 (ARCA-DGI) según tabla que establece orden de reemplazos con funciones de Juez Administrativo. Deroga la disposición DI-2025-5-E-AFIP-DIROES/2025. Firmó: Satalovsky.

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Caseros, Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el IF-2025-01836907-AFIP-AGM004#SDGOPIM de fecha 13 de Mayo de 2025, que se tramita en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-01836720- -AFIP-AGM004#SDGOPIM, remitido por la jefatura de la Agencia N° 4 - ARCA - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Agencia N° 4, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2025-5-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 8 de Enero de 2025.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 4, dependiente de la Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
AGENCIA N° 4 (DI ROES)1° Reemplazo: SECCIÓN RECAUDACIÓN*
2° Reemplazo: SECCIÓN SERVICIOS*
3° Reemplazo: OFICINA TRÁMITES Y VERIFICACIONES*

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Disposición DI-2025-5-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 8 de Enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 29/05/2025 N° 36123/25 v. 29/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO - DI-2025-41-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326144/1

Se decreta modificación del régimen de reemplazos en ausencias de jefaturas de Unidades de Estructura en División Devoluciones y Recuperos, División Revisión y Recursos, Sección Control de Gestión e Informática de la Dirección Regional Rosario-DGI, según planilla Anexo 1. Firmado por Ruben Ranieri. Se dispone registro, publicación en Boletín Oficial, notificación y envío a División Administrativa para carga en SARHA.

Referencias
  • Decretos:
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Rosario, Santa Fe, 21/05/2025

VISTO las Disposiciones DI-2025-36-E-AFIP-ARCA de fecha 28/02/2025, DI-2025-178-E-AFIP-DIRRHH#ARCA de fecha 25/04/2025, DI-2024-124-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 26/12/2024, DI-2025-15-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 10/02/2025, DI-2021-42-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 25/02/2021, DI-2023-13-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 25/01/2023, DI-2024-1-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 9/01/2024, DI-2024-34-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 21/03/2024; y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en el ámbito de la Dirección Regional Rosario – DGI.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP), las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023 y Decreto Nº 953/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

Artículo 1° - Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de Unidades de Estructura en el ámbito de la División Devoluciones y Recuperos, División Revisión y Recursos, Sección Control de Gestión y Sección Informática de esta Dirección Regional Rosario, adecuándolo conforme lo dispuesto en la planilla Anexo 1 - IF-2025-01904452-AFIP-DIRROS#SDGOPII, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RROS) para su carga en el sistema SARHA y archívese.

Ruben Alberto Ranieri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35993/25 v. 29/05/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DI-2025-373-APN-RENAPER#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326145/1

SANTOS dispone habilitar trámite único para autorización de viaje de menores (hasta 18 años) con Pasaporte Ordinario en Centros de Atención y Oficinas Seccionales/Consulares. Requiere presencia de progenitores (o uno en casos excepcionales) con DNI vigente, acreditación de vínculo parental y pago. La autorización es amplia (hasta mayoría de edad o vencimiento del pasaporte) y se registra digitalmente para Migraciones. Se incorpora Capítulo IV a la Guía Única de Trámites. Vigencia desde 2/6/2025.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-33813360-APN-DD#RENAPER de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, Nº 26.994 y sus modificatorias que aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto N° 79 del 22 de diciembre de 2023, las Disposiciones N° 2656 del 7 de octubre de 2011, N° 1344 del 7 de julio de 2022 y N° 676 del 7 de mayo de 2025, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y la Disposición N° 1036 del 29 de septiembre de 2022 de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, posee entre sus funciones la expedición de Documentos Nacionales de Identidad, con carácter exclusivo, así como los distintos tipos de Pasaportes, y todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica (conforme artículos 1° y 61 de la Ley N° 17.671 y 1° del Decreto N° 261/11).

Que la Disposición N° 1036/22 de esta Dirección Nacional, aprobó la versión N° 2 de la Guía Única de Trámites de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la cual se constituye como el único y obligatorio instrumento sistematizado para la realización de trámites de los distintos tipos de Pasaportes y Documentos Nacionales de Identidad, entre otros.

Que en los términos del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley N° 17.671 “(h)asta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en condiciones de instalar sus propias oficinas seccionales, se considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las exigencias de esta ley”.

Que en lo que respecta a la responsabilidad parental de los progenitores sobre sus hijos menores de edad, el artículo 645 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, sienta el principio de que necesitan autorización de ambos padres para salir del país.

Que la Disposición N° 2656/2011 (modificada por sus similares Disposiciones N° 1344/22 y N° 676/25) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, establece los requisitos que deben guardar las autorizaciones de salida de menores del país, previendo que esta Dirección Nacional es autoridad competente para emitirlas, en los términos allí previstos.

Que, a partir de lo expuesto y del proceso de simplificación administrativa que busca agilizar los trámites administrativos y reducir la burocracia innecesaria y los tiempos que soporta el administrado, se hace necesario plasmar el modo en que dicho trámite de autorización podrá ser efectuado ante esta Dirección Nacional por ambos progenitores, o por el progenitor a cargo si es uno solo, cuando el menor egrese del Territorio Nacional con Pasaporte Ordinario.

Que la medida propiciada redundará en una mayor eficiencia y celeridad, al habilitar la posibilidad de obtener en un solo trámite el Pasaporte Ordinario y la autorización de salida del país del menor, o bien tramitar la autorización de forma independiente, coadyuvando a las autoridades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en su función de optimizar y agilizar los controles migratorios y la seguridad de los menores en los trámites de viaje.

Que al menos en una primera etapa y a fin de lograr maximizar la eficiencia y la simplificación del trámite, resulta conveniente limitar el ámbito de aplicación de la presente a los supuestos de menores argentinos, nativos o por opción, portadores de Pasaporte Ordinario (o que lo tramiten conjuntamente con la autorización), que sean autorizados a salir del país solos, con destino a cualquier país del mundo, por ambos progenitores argentinos, nativos o por opción, o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país (salvo para los supuestos de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, o de fallecimiento de uno de los progenitores, en cuyos caso el progenitor que ejerce la responsabilidad parental autorizará al menor).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta Dirección Nacional, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 79/23 y el artículo 7° del Anexo a la Disposición DNM N° 2656/11 (texto según Disposición DNM N° 676/25).

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase en los Centros de Atención de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y en las Oficinas Seccionales y/o Consulares la toma del trámite “Autorización de viaje al exterior para menores de DIECIOCHO (18) años que egresen del país con Pasaporte Ordinario”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Guía Única de Trámites aprobada por la Disposición N° 1036 del 29 de septiembre de 2022 de esta Dirección Nacional, el siguiente Capítulo:

CAPÍTULO IV - Autorización de viaje al exterior para menores de DIECIOCHO (18) años que egresen del país con Pasaporte Ordinario

OBJETIVO:

Registrar en las bases de datos de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS e informar a los servicios digitales automáticos provistos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la autorización de viaje para egresar del Territorio Nacional otorgada por ambos progenitores argentinos (nativos o por opción), o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país, en favor de su hijo/a menor de edad, siempre que el mismo sea argentino nativo o por opción y egrese del país con su Pasaporte Ordinario vigente.

Para los supuestos de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, o de fallecimiento de uno de los progenitores, bastará con la autorización del progenitor que ejerce la responsabilidad parental sobre el menor.

REQUISITOS:

a) Para tramitar la autorización de viaje en cuestión, deberán presentarse los autorizantes, en forma conjunta o separada, en cualquier Centro de Atención de esta Dirección Nacional u Oficinas Seccionales y/o Consulares habilitados para la toma del trámite en cuestión.

Se exceptúa de este requisito el supuesto en el que el menor no haya sido reconocido por el otro progenitor, o uno de ellos haya fallecido, en cuyo caso se presentará únicamente el progenitor que ejerce la responsabilidad parental sobre el menor;

b) el o los autorizantes deberán ser argentinos nativos o por opción, o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país y con DNI vigente, características que serán determinadas automáticamente por el sistema al momento de la toma del trámite;

c) el menor a ser autorizado a salir del país deberá ser argentino nativo o por opción, y deberá habérsele otorgado previamente su DNI, características que serán determinadas automáticamente por el sistema al momento de la toma del trámite.

Podrá tramitar conjuntamente Pasaporte y autorización, o sólo la autorización, pero en este último supuesto siendo condición para ello que posea Pasaporte Ordinario vigente;

d) el o los autorizantes deberán informar el/los canales de comunicación digital donde recibirán la constancia del trámite realizado y los enlaces para realizar el pago, en caso de corresponder.

e) solamente se habilitará el trámite para autorizaciones amplias, es decir, hasta la mayoría de edad o hasta el vencimiento del plazo de vigencia del Pasaporte Ordinario del menor (lo que suceda primero), para viajar solo a cualquier país del mundo. Para otro tipo de autorizaciones, los progenitores deberán optar por alguna de las otras formas de autorización previstas en el artículo 7° del Anexo I de la Disposición N° 2656/11 y modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES;

f) para el supuesto de tratarse de progenitores adolescentes (menores de edad), deberá seguirse lo dispuesto en la referida Disposición N° 2656/11 y modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia, el progenitor adolescente deberá estar acompañado por cualquiera de sus propios progenitores, que deberán cumplimentar el recaudo previsto en el inciso b) de este apartado;

g) por último, de corresponder, se deberá abonar la tarifa correspondiente al trámite.

TRÁMITE:

I. Los autorizantes o el autorizante, en el caso de la excepción del inciso a) de “REQUISITOS”, deberán dirigirse en persona al Centro de Atención de esta Dirección Nacional u Oficinas Seccionales y/o Consulares elegidos para la tramitación de la autorización de salida del menor del país, cumplimentando los extremos previstos en la sección “REQUISITOS”. No será necesaria la presencia del menor a ser autorizado, salvo que tramite conjuntamente su Pasaporte Ordinario.

II. La autorización podrá tramitarse conjuntamente con el Pasaporte Ordinario del menor, o de manera independiente.

Para el primer supuesto, deberán cumplimentarse además de los recaudos aquí previstos, las exigencias del CAPÍTULO II – “PASAPORTE / Pasaporte de menor” de esta Guía Única de Trámites.

Para el segundo supuesto, será requisito inexorable que el menor cuente con Pasaporte ordinario vigente emitido.

III. El trámite de la autorización consistirá en la verificación biométrica de la identidad de los progenitores, que de manera automática realizará esta Dirección Nacional, y de la constatación del vínculo con el menor a ser autorizado, de acuerdo con la información que surja de la partida de nacimiento del menor, obrante en las bases y registros del Organismo.

IV. En cuanto al alcance y contenido de la autorización, la misma será amplia, es decir, hasta que el menor adquiera la mayoría de edad o transcurra el plazo de vigencia del Pasaporte Ordinario sobre la cual se otorga la autorización (lo que suceda primero), para viajar solo, con destino a cualquier país del mundo.

La autorización estará condicionada a que el menor autorizado egrese del Territorio Nacional con el Pasaporte Ordinario vigente sobre la cual se otorga la autorización.

V. La información se verificará de modo automático con la base de datos del organismo y de corresponder, se asentará la autorización a través de una marca digital que el sistema generará para sí y para la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de la Plataforma “Pasaporte”.

VI. Una vez finalizado el proceso, se remitirá a los autorizantes un comprobante digital a los medios de comunicación declarados en el momento de la realización de trámite, donde constaran los datos del trámite realizado y el alcance de la autorización conferida.

Por su parte, la autorización digital conjunta confeccionada, se enviará de manera automática a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para su consulta a través de los medios electrónicos/digitales que a esos efectos se establezcan.

VII. La autorización de viaje en cuestión podrá ser dejada sin efecto por cualquiera de los autorizantes, ante el mismo Centro de Atención / Oficina Seccional y/o Consular donde hubiese tramitado la autorización u otro centro de toma de trámites de esta Dirección Nacional habilitado para la toma de este tipo de trámites.

Ello, no implicará en ningún caso la revocación de otras autorizaciones de viaje otorgadas con antelación o posteriormente, a través de las formas previstas en el artículo 7° del Anexo I de la Disposición N° 2656/11 y modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para cuyo caso los otorgantes deberán seguir el procedimiento previsto en el Título III del Anexo I de la referida disposición.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Luis Santos

e. 29/05/2025 N° 36484/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-15-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326146/1

Gómez autoriza a Domus Airways a operar servicios regulares e irregulares de pasajeros y cargas, con facultad de alterar escalas en rutas internas e internacionales, conforme ley 17.285 y decreto 599/2024. Se confirma cumplimiento técnico y financiero, aval de ANAC. Se notifica a la empresa y se comunica a ANAC. Se decreta bajo normativas aeronáuticas vigentes.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-15-APN-SSTA#MEC

1. Marco Normativo Aplicable y Cumplimiento

La autorización a Domus Airways S.A. se fundamenta en:
- Ley 17.285 (Código Aeronáutico):
- Artículo 102: Requiere autorización previa para servicios regulares. La norma cumple al autorizar rutas con itinerarios fijos (ej.: Buenos Aires-Córdoba) y flexibilidad para modificar escalas.
- Artículo 105: Verifica capacidad técnica y económica. La empresa acredita cumplimiento, respaldado por el dictamen favorable de la ANAC (Art. 131, inc. 2).
- Artículo 131: Regula servicios no regulares, exigiendo evaluación técnica. La norma otorga esta autorización, alineada con el marco.
- Artículo 192: Obligación de seguros. Implícitamente cumplida, según considerando 7.

  • Decreto 599/2024 (Reglamento de Mercados Aerocomerciales):
  • Artículo 4°: Establece requisitos para servicios regulares/no regulares, incluyendo presentación digital y plazos de resolución (30 días). La norma no detalla si se respetó el plazo, lo que podría ser una irregularidad si se excedió.
  • Artículo 10°: Requiere el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aerocomerciales (CESA). La ANAC debió validarlo, pero no se explicita en la norma.

  • Decreto 73/2023: Reestructura el Ministerio de Transporte bajo el Ministerio de Infraestructura, otorgando competencia a la Subsecretaría de Transporte Aéreo. La norma se ajusta a esta jerarquía institucional.


2. Impacto en Normas Preexistentes

  • Decreto 50/2019 (estructura del Poder Ejecutivo):
  • La norma cita este decreto, aunque su texto no incluye explícitamente al Ministerio de Transporte. Esto podría generar incertidumbre institucional, ya que la reorganización del Decreto 73/2023 es clave para validar la competencia de la Subsecretaría.
  • Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia):
  • El artículo 110 del Código Aeronáutico, reglamentado por el Decreto 599/2024, prohíbe acuerdos empresariales que limiten la competencia. La norma no menciona análisis de mercado, lo que podría afectar derechos de competencia si Domus Airways opera en rutas ya cubiertas por otras aerolíneas.

3. Derechos Afectados

  • Usuarios:
  • Artículo 130 bis (incorporado por Decreto 70/2023): Obliga a reglamentar derechos de pasajeros. La norma no detalla medidas concretas (ej.: compensaciones por cancelaciones), lo que podría vulnerar derechos si no se implementan estándares mínimos.
  • Competencia:
  • La autorización de rutas internacionales (ej.: Buenos Aires-Miami) podría desestabilizar acuerdos bilaterales existentes o generar desigualdad de condiciones si otras empresas no tienen acceso a rutas similares bajo los mismos términos.

4. Irregularidades Detectadas

  1. Falta de Transparencia en el Procedimiento:
  2. No se especifica si se respetó el plazo de 30 días para resolver tras la presentación digital (Art. 8° del Decreto 599/2024). La omisión de esta información podría incurrir en vicios de forma.
  3. Insuficiente Evaluación Técnica:
  4. Aunque la ANAC emitió dictamen favorable, no se detalla cómo se verificó la capacidad técnica (ej.: flota, mantenimiento) ni se adjuntan garantías financieras. Esto podría poner en riesgo la seguridad aérea.
  5. Rutas Internacionales y Reciprocidad:
  6. La autorización de rutas hacia EE.UU., Brasil y Chile debe alinearse con tratados bilaterales (Art. 129 de la Ley 17.285). No se menciona si se verificó la reciprocidad, lo que podría violar acuerdos internacionales.

5. Posibles Abusos

  1. Favoritismo en la Asignación de Rutas:
  2. La concesión de rutas estratégicas (ej.: Buenos Aires-Miami) sin licitación pública podría beneficiar a Domus Airways en detrimento de otras empresas, especialmente si no se justifica su idoneidad técnica y económica con pruebas fehacientes.
  3. Riesgo de Subsidios Encubiertos:
  4. Si la empresa recibe beneficios fiscales o infraestructurales sin contraprestación pública, podría distorsionar el mercado y violar principios de equidad.
  5. Desvío de Competencia:
  6. La falta de análisis de mercado bajo la Ley 27.442 permite a Domus Airways operar sin límites en rutas ya explotadas, amenazando la competencia leal.

6. Observaciones Finales

  • Publicidad y Legalidad: El artículo 5° ordena la publicación en el Boletín Oficial, cumpliendo con el Artículo 235 de la Ley 17.285.
  • Fiscalización Posterior: La ANAC debe monitorear el cumplimiento de obligaciones (ej.: seguros, seguridad), según el Artículo 133 de la Ley 17.285. La norma no establece mecanismos de control, lo que podría facilitar incumplimientos futuros.

Conclusión:
La norma cumple parcialmente con el marco legal, pero presenta irregularidades procedimentales (plazos, evaluación técnica) y riesgos de abuso en la competencia. Se recomienda:
1. Verificar el cumplimiento del plazo de 30 días del Decreto 599/2024.
2. Exigir a la ANAC un informe detallado sobre la idoneidad técnica y financiera de Domus Airways.
3. Realizar un estudio de impacto en el mercado para garantizar la competencia.

Este análisis se basa exclusivamente en el contexto proporcionado, sin extrapolar información.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-03328136-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 8 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento de la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71843313-0) por el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte de pasajeros y cargas, de forma combinada, con facultad de alterar y/u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – NEUQUÉN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – MEDELLÍN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; y la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024 en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.

Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte de pasajeros y cargas, de forma combinada, con facultad de alterar y/u omitir escalas en diversas rutas; y autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.

Que la empresa Domus Airways Sociedad Anónima ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.

Que la empresa Domus Airways Sociedad Anónima acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los decretos nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71843313-0) a explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte de pasajeros y cargas, de forma combinada, con facultad de alterar y/u omitir escalas en las siguientes rutas:

BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – NEUQUÉN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – MEDELLÍN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71843313-0) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.

ARTÍCULO 3º.- Notificar a la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71521296-6).

ARTÍCULO 4º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) lo dispuesto por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 29/05/2025 N° 36463/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-16-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326147/1

Se decreta reconocimiento de residencias en el Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner (Cañuelas, Bs. As.) para ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS (ADULTOS, PEDIÁTRICOS Y NEONATALES), KINESIOLOGÍA GENERALISTA, TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, TOCOGINECOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL y UROLOGÍA. Se otorgan niveles A (5 años) y B (3 años); las de KINESIOLOGÍA y TRABAJO SOCIAL no habilitan certificación de especialidad. Se exige informe anual y renovación con 6 meses de anticipación. Firmantes: Vivas.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-16-APN-DNCYDTS#MS

1. Fundamento Legal y Relación con Normativa Preexistente

La norma se sustenta en:
- Ley 17.132/1967 (Art. 21, inc. e): Limita la certificación de especialidades médicas a las reconocidas por el Ministerio de Salud, excluyendo residencias como Kinesiología Generalista y Trabajo Social (Art. 3° de la norma).
- Decreto 1138/2024: Aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Salud, legitimando la creación del Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER) y la categorización en niveles (A, B, C) según la Resolución 191/2023 y la Disposición 6/2023.

Relación con normas previas:
- No modifica directamente la Ley 17.132 ni el Decreto 1138/2024, sino que aplica sus disposiciones para reconocer residencias bajo criterios de calidad (condiciones institucionales, formativas y laborales).
- El SIER (creado por Res. 191/2023 y regulado por Disposición 6/2023) establece los niveles de reconocimiento (5 años para Nivel A, 3 años para Nivel B), vinculándose al Art. 142 de la Ley 17.132, que otorga facultades reglamentarias al Poder Ejecutivo.


2. Derechos Afectados

  • Art. 14 bis de la Constitución Nacional Argentina (C.N.):
  • Garantiza condiciones laborales dignas y protección de la salud. La categorización en niveles (A/B) podría impactar en la calidad de formación y estabilidad de los residentes, especialmente si las residencias de Nivel B o C no ofrecen estándares equivalentes.
  • La exclusión de certificación para Kinesiología Generalista y Trabajo Social (Art. 3°) afecta el derecho a la libre elección de profesión (Art. 14 C.N.), al limitar oportunidades laborales a egresados de estas residencias.

  • Art. 18 C.N. (Debido proceso):

  • La norma reconoce recursos de reconsideración y jerárquico (Art. 7°), alineándose con el derecho a la defensa. Sin embargo, los plazos de 20 y 30 días para interponerlos podrían ser insuficientes para instituciones o residentes que requieran más tiempo para preparar su defensa.

  • Art. 43 C.N. (Acción de amparo):

  • Residentes o instituciones podrían cuestionar judicialmente la categorización en niveles (A/B/C) si consideran que viola principios de igualdad (Art. 16 C.N.) o no discriminación (Art. 33 C.N.), especialmente si los criterios de evaluación del SIER carecen de transparencia.

3. Irregularidades Detectadas

  • Falta de claridad en criterios de evaluación del SIER:
  • La norma no detalla cómo se ponderan las "condiciones institucionales, formativas y laborales" para asignar niveles (A/B/C), lo que podría generar arbitrariedades en la aplicación del Art. 142 de la Ley 17.132.

  • Vigencia diferenciada de reconocimientos:

  • La duración de 5 años para Nivel A y 3 años para Nivel B (Art. 1° y 2°) no se vincula explícitamente a criterios objetivos de calidad, lo que podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 C.N.).

  • Exclusión de certificación para especialidades no reconocidas:

  • Aunque respaldada por el Art. 21, inc. e) de la Ley 17.132, la falta de un mecanismo para actualizar las nóminas de especialidades aprobadas por el Ministerio (Art. 3°) limita la adaptación a nuevas demandas profesionales.

4. Posibles Abusos

  • Discrecionalidad en la asignación de niveles:
  • La Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud tiene amplio margen para evaluar residencias, lo que podría llevar a decisiones sesgadas si no se establecen pautas más específicas.

  • Limitación indirecta a la competencia profesional:

  • Al no certificar especialidades como Kinesiología Generalista, la norma restringe el acceso a roles laborales que, aunque no sean "especialidades médicas autónomas", son esenciales en el sistema de salud (Art. 42 y 48 de la Ley 17.132).

  • Presión sobre instituciones para renovar reconocimientos:

  • El plazo de 6 meses antes del vencimiento para solicitar renovación (Art. 6°) podría generar cargas administrativas excesivas, especialmente para hospitales pequeños o con recursos limitados.

5. Conclusión

La norma DI-2025-16-APN-DNCYDTS#MS se ajusta formalmente al marco legal vigente (Ley 17.132, Decreto 1138/2024 y Resoluciones 191/2023 y 6/2023), pero su implementación requiere mayor transparencia en los criterios de evaluación del SIER y mecanismos para actualizar las especialidades reconocidas. Los riesgos de arbitrariedad en la categorización y la limitación a ciertas profesiones demandan un equilibrio entre la calidad de la formación y los derechos laborales de los residentes, garantizados por la Constitución Nacional Argentina.

Recomendaciones:
- Publicar los criterios detallados del SIER para asignar niveles (A/B/C).
- Establecer un proceso participativo para revisar las nóminas de especialidades aprobadas.
- Ampliar los plazos para recursos administrativos, garantizando el debido proceso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-54162519- -APN-DNTHYC#MS. del Registro del MINISTERIO DE SALUD; la Ley N° 17.132 de fecha 24 de enero de 1967 y sus modificatorias, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el reconocimiento de aquellas residencias que no sean de especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N° 17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.

Que el Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner. Hospital S.A.M.I.C. de la ciudad de Cañuelas provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS ADULTOS, PEDIÁTRICOS Y NEONATALES, KINESIOLOGÍA GENERALISTA, TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, TOCOGINECOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL y UROLOGÍA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS ADULTOS, PEDIÁTRICOS Y NEONATALES, TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, TOCOGINECOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL el nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en ANESTESIOLOGÍA, KINESIOLOGÍA GENERALISTA y UROLOGÍA el nivel B por un plazo de 3 (TRES) años.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias de ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS ADULTOS, PEDIÁTRICOS Y NEONATALES, KINESIOLOGÍA GENERALISTA, TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, TOCOGINECOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL y UROLOGÍA del Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner. Hospital S.A.M.I.C. de la ciudad de Cañuelas provincia de Buenos Aires.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS ADULTOS, PEDIÁTRICOS Y NEONATALES, TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, TOCOGINECOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL de la institución Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner. Hospital S.A.M.I.C. de la ciudad de Cañuelas provincia de Buenos Aires en el Nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años, de acuerdo con los informes técnicos técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en ANESTESIOLOGÍA, KINESIOLOGÍA GENERALISTA y UROLOGÍA de la institución Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner. Hospital S.A.M.I.C. de la ciudad de Cañuelas provincia de Buenos Aires en el Nivel B por un período de 3 (TRES) años, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 3°: Las residencias de KINESIOLOGÍA GENERALISTA y de TRABAJO SOCIAL reconocidas por los ARTÍCULOS 1° y 2°, no habilitarán a sus egresados a la certificación de especialidad, por tratarse de especialidades no incluidas en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- La institución Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner. Hospital S.A.M.I.C. de la ciudad de Cañuelas provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento..

ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 29/05/2025 N° 36116/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-17-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326148/1

Se decreta reconocimiento de residencias en el Hospital "Luis Carlos Lagomaggiore" (Mendoza): DERMATOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, INFECTOLOGÍA y NEUROLOGÍA CLÍNICA en Nivel A (5 años); el resto (CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA PLÁSTICA, CLÍNICA MÉDICA, ENDODONCIA, KINESIOLOGÍA, ORTOPEDIA, PSICOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, TOCOGINECOLOGÍA) en Nivel B (3 años). Las de CIRUGÍA PLÁSTICA y KINESIOLOGÍA no habilitan certificación. El hospital informará anualmente egresados. El nuevo reconocimiento se gestiona 6 meses antes de vencimiento. Firmante: Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-17-APN-DNCYDTS#MS

1. Marco Normativo Aplicable

La norma se fundamenta en:
- Decreto 1138/2024: Aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Salud, incluyendo la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, órgano emisor de la disposición. Este decreto deroga normas anteriores, asegurando que el SIER opere bajo una estructura legal vigente.
- Resolución 191/2023: Crea el Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER), vinculado a la calidad formativa.
- Disposición 6/2023: Establece los niveles de reconocimiento (A, B, C) y sus vigencias (5, 3 años o denegación).

La norma se alinea con estos marcos al aplicar criterios técnicos para evaluar residencias médicas, garantizando coherencia con la estructura ministerial y el SIER.


2. Cumplimiento de Requisitos Formales

  • Competencia: El Director Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud actúa dentro de su ámbito de atribuciones, derivado del Decreto 1138/2024 (Art. 1º).
  • Motivación: La disposición detalla los informes técnicos del SIER y cita las especialidades reconocidas, cumpliendo con el principio de motivación (Decreto 1759/72, Art. 64).
  • Publicidad: Se ordena su publicación en el Boletín Oficial (Art. 8º), conforme al Decreto 1759/72 (Art. 42).

3. Derechos Afectados

  • Artículo 14 CN: Garantiza el derecho al trabajo y la formación profesional. La asignación de niveles (A/B) y la exclusión de ciertas especialidades del reconocimiento (Art. 3º) podrían limitar oportunidades laborales si no se justifican técnicamente.
  • Artículo 14 bis CN: Al vincularse a "condiciones laborales" en residencias, la norma impacta en derechos como la estabilidad y formación digna.
  • Artículo 75 inc. 19 CN: La regulación federal de residencias implica estándares nacionales, pero su aplicación en Mendoza debe respetar autonomía provincial.

4. Recursos Administrativos y Garantías Procesales

  • Notificación y recursos: El Art. 7º remite a los Arts. 41, 43, 84 y 89 del Decreto 1759/72, estableciendo plazos de 20 días (reconsideración) y 30 días (recurso jerárquico). Esto asegura acceso a impugnaciones, aunque la brevedad de los plazos podría limitar su efectividad.
  • Denegatoria tácita: Si no se resuelve en 30 días, el recurso se considera denegado (Art. 87), sin necesidad de "pronto despacho" (Art. 91).

5. Posibles Irregularidades o Abusos

  • Exclusión de especialidades del reconocimiento (Art. 3º): Señala que egresados de Cirugía Plástica y Kinesiología General no obtienen certificación, pese al reconocimiento del SIER. Esto podría generar discriminación si otras instituciones sí reconocen dichas especialidades, salvo que exista una nómina nacional explícita de especialidades válidas.
  • Criterios de evaluación opacos: Aunque se mencionan informes técnicos, no se detallan públicamente los criterios para asignar niveles A/B/C, lo que podría vulnerar el principio de transparencia (Decreto 1759/72, Art. 42).
  • Vigencia diferenciada: La duración de 3 o 5 años para reconocimientos no parece correlacionarse con estándares mínimos objetivos, lo que podría generar arbitrariedad en la evaluación.

6. Relación con Normas Preexistentes

  • Decreto 1138/2024: La norma se sustenta en la estructura ministerial vigente, derogando la Decisión Administrativa 384/21. Esto asegura legalidad, pero limita la flexibilidad para modificar cargos (Art. 3º del Decreto 1138/2024).
  • Disposición 6/2023: La norma aplica los niveles de reconocimiento establecidos en esta norma, pero no aborda explícitamente el procedimiento de evaluación de informes técnicos, lo que podría generar lagunas en su aplicación.

7. Conclusión

La disposición DI-2025-17-APN-DNCYDTS#MS se enmarca en el marco legal vigente, pero requiere mayor transparencia en sus criterios de evaluación y claridad sobre la exclusión de especialidades del reconocimiento. Aunque respeta garantías procesales (recursos y plazos), su impacto en derechos laborales y formativos exige un control riguroso de su aplicación para evitar arbitrariedades.

Recomendaciones:
- Publicar los criterios técnicos para asignar niveles A/B/C.
- Revisar la base legal para la exclusión de especialidades del reconocimiento (Art. 3º).
- Garantizar que los plazos para recursos no obstaculicen el acceso a la impugnación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65780425- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital “Luis Carlos Lagomaggiore” de la provincia de Mendoza, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y QUEMADOS, CLÍNICA MEDICA, DERMATOLOGÍA, ENDODONCIA, GASTROENTEROLOGÍA, INFECTOLOGÍA, KINESIOLOGÍA GENERAL, NEUROLOGÍA CLÍNICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSIQUIATRÍA y TOCOGINECOLOGIA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en DERMATOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, INFECTOLOGÍA y NEUROLOGÍA CLÍNICA Nivel A de reconocimiento y a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y QUEMADOS, CLINICA MEDICA, ENDODONCIA, KINESIOLOGÍA GENERAL, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSIQUIATRÍA y TOCOGINECOLOGIA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y QUEMADOS, CLINICA MEDICA, DERMATOLOGIA, ENDODONCIA, GASTROENTEROLOGÍA, INFECTOLOGÍA, KINESIOLOGÍA GENERAL, NEUROLOGÍA CLÍNICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSIQUIATRÍA y TOCOGINECOLOGIA el Hospital “Luis Carlos Lagomaggiore” de la provincia de Mendoza.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en DERMATOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, INFECTOLOGÍA y NEUROLOGÍA CLÍNICA (Neurología) de la institución Hospital “Luis Carlos Lagomaggiore” de la provincia de Mendoza, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y QUEMADOS, CLINICA MEDICA, ENDODONCIA, KINESIOLOGÍA GENERAL, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSIQUIATRÍA y TOCOGINECOLOGÍA de la institución Hospital “Luis Carlos Lagomaggiore” de la provincia de Mendoza, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 3°: Las residencias de CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y QUEMADOS y de KINESIOLOGÍA GENERAL, reconocidas por los art 1° y 2°, no habilitarán a sus egresados a la certificación de especialidad al tratarse de especialidades no incluidas en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- La institución Hospital “Luis Carlos Lagomaggiore” de la provincia de Mendoza, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 29/05/2025 N° 36117/25 v. 29/05/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326149/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para Mipymes y Grandes Empresas según plazo, aplicables desde fechas específicas entre mayo 2025, con valores detallados en tablas. Mipymes tienen tasas del 38% al 40% TNA, mientras Grandes Empresas van del 37% al 40% TNA. Datos completos en www.bna.com.ar. Firmó Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el22/05/2025al23/05/202538,7638,1537,5436,9536,3735,8132,56%3,186%
Desde el23/05/2025al26/05/202537,0136,4435,8935,3534,8234,3031,33%3,042%
Desde el26/05/2025al27/05/202538,9738,3537,7437,1436,5535,9832,71%3,203%
Desde el27/05/2025al28/05/202539,1938,5637,9437,3336,7436,1632,85%3,221%
Desde el28/05/2025al29/05/202537,5036,9236,3535,8035,2634,7231,68%3,082%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el22/05/2025al23/05/202540,0540,7041,3742,0642,7643,4848,28%3,291%
Desde el23/05/2025al26/05/202538,1738,7739,3840,0040,6441,2945,62%3,137%
Desde el26/05/2025al27/05/202540,2740,9341,6142,3043,0143,7448,60%3,309%
Desde el27/05/2025al28/05/202540,5041,1641,8542,5643,2844,0148,93%3,328%
Desde el28/05/2025al29/05/202538,7039,3139,9340,5741,2341,9046,36%3,180%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 29/05/2025 N° 36273/25 v. 29/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12987/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326150/1

Banco Central de la Nación Argentina emite Circular OPASI 2, estableciendo tasas de referencia para garantía de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se incluye anexo con valores aplicables desde 29/05/2025, accesible en bcra.gob.ar. El anexo se publica en el Boletín Oficial (N° 36356/25) el mismo día.

Ver texto original

23/05/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 36356/25 v. 29/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12989/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326151/1

Banco Central de la República Argentina, suscripto por Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias), comunica valores de tasas de referencia para garantías de depósitos según Circular OPASI 2. Incluye anexo con datos accesibles en www.bcra.gob.ar, incluyendo archivos como tasser.xls.

Ver texto original

27/05/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 36363/25 v. 29/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326152/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a CENOBIA S.R.L., BORGARO y BONGIORNO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, apercibiendo rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista) y BERNETICH (Jefa de la Gerencia).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a CENOBIA S.R.L. (CUIT 30-71662885-6) y a las señoras ANGELA MACARENA BORGARO (DNI 35.942.985) y MARIA ISABEL BONGIORNO (DNI 14.057.795), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° EX-2021-00042115-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8377, caratulado “CENOBIA S.R.L.” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/05/2025 N° 36383/25 v. 04/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326153/1

El Banco Central emplaza a Orlando Cimino, Lucas Cimino, Matías Cimino y Sandra Oviedo a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente 258305/23, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta citación conforme Ley 19.359. Firmantes: Bernetich (Gerente de Asuntos Contenciosos) y Clark (Analista Sr.). Se publica en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Orlando Walter Cimino (DNI 13.754.125), Lucas Damián Cimino (DNI 36.905.151), Matías Juan Cimino (DNI 38.070.300) y a la señora Sandra Sofía Oviedo (DNI 28.216.593) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 258305/23 (EX-2023-00258305-GDEBCRA-GFANA#BCRA), Sumario 8337, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/05/2025 N° 36386/25 v. 04/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326154/1

El Banco Central emplaza a Intercash S.A.S y Bergery a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Clark (Analista Sr.). Se menciona expediente electrónico y sumario. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Intercash S.A.S (CUIT 30-71593862-2) y al señor Julio Oscar Bergery (DNI 33.876.390) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 2043/24 (EX-2024-00002043-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario 8376, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/05/2025 N° 36391/25 v. 04/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CÓRDOBA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326155/1

Se decreta comunicación sobre plazo de 30 días para solicitar destinaciones aduaneras de mercaderías (toner) en depósito de MARE LOGISTICA, con pago de multas. Tras el vencimiento, se actuará conforme Ley 25603. Datos de las mercaderías se detallan en tabla adjunta. Firmante: Juaneda (Analista, Oficina Depósitos Fiscales).

Ver texto original

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro.,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en : División Aduana de Córdoba, calle Buenos Aires N.º 150 de la localidad de Córdoba.

DEPOSITOFECHA DE ARRIBOMANICONOCIMIENTOBULTOSTIPO BULTOPESO (KG)MERCADERIA
1100T – MARE LOGISTICA10/03/2525017MANI011582C017 – 1527572/25527CAJAS5.963,64TONER
1100T - MARE LOGISTICA14/03/2525017MANI012471A017 – WGUY20181670067CAJAS1.291,54TONER

Jose Luis Juaneda, Analista, Oficina Depósitos Fiscales.

e. 29/05/2025 N° 36277/25 v. 29/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326156/1

Celse y Farias. Se decreta instrucción de sumario contencioso por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero contra Condori Lino Damián (D.N.I. 29.222.413), con multa de $270.642 y tributos U$S149,15. Se mantiene secuestro de bienes y se citará al imputado. Incluye tabla con datos de la actuación (nº 19553-6-2025).

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Se hace saber al interesado de las Actuación que se detalla a continuación, que se ha instruido Sumario Contencioso, mediante el acto resolutorio RESOL-2025-6-E-AFIP-ADSMAN#SDGOA, el que dice: “SAN MARTIN DE LOS ANDES... VISTO: Los hechos que da cuenta el Acta…. EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES, RESUELVE: ART. 1° INSTRUIR sumario contencioso…. Por presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 977 del Código Aduanero. ART. 2° MANTENER trabada la medida cautelar de secuestro…, conforme art 1094 inc. a) del Código Aduanero… ART. 3° Por Sección Asistencia Técnica procédase a la citación del interesado… de conformidad las previsiones del artículo 1094 inc. b) del Código Aduanero. ART. 4° Cumplido, dese intervención a Oficina “Sumarios”, a efectos de Correr Vista…conforme los términos del artículo 1101 del Código Aduanero. Fdo.: Claudio Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOART. C.A.MULTATRIBUTOS
19553-6-2025CONDORI LINO DAMIÁND.N.I. Nº 29.222.413977$ 270.642.-U$S 149,15

Juan Manuel Farias, Administrador de Aduana.

e. 29/05/2025 N° 36157/25 v. 29/05/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326157/1

Se decreta la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales (DJPI) por Héctor BARRIONUEVO, mediante formularios 1245 y 1246 en AFIP, con sobre tamaño oficio blanco, rubricas y DNI. Se exigen constancias de envío y cumplimiento hasta 05JUN25. Firmante: Salas.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez “En Comisión) (Escalafón Médico – Especialidad Sanidad), Héctor Horacio BARRIONUEVO (DNI: 31.328.865), de la parte pertinente del contenido del Mensaje de Tráfico Oficial DGP 01/24 (03ENE24), Rel. “Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales” (DJPI), se Informa/Comunica fecha para la presentación en el Grupo Personal de la Unidad De Revista, de las DJPI “BAJA 2025”, mediante los formularios Nro. 1245 y Nro. 1246 en caso de corresponder, a través de la página de la AFIP, Cargos desempeñado: “CESE/BAJA CARGO DE MIEMBRO SUPLENTE DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEL ESCUADRÓN 65 “CÓRDOBA”. En tal sentido, se deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: 1. Deberá presentar en la División de Personal de este Escuadrón UN (1) sobre cerrado conteniendo un ejemplar de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Pública (formulario Nro. 1245), el mismo deberá estar rubricado en todas sus hojas y en la última debe consignarse la firma, aclaración y DNI en el lugar señalado. 2. El sobre para el envío debe ser del tamaño oficio color blanco (12 cm x 23,5 cm). 3. En caso de tener familiares legalmente a cargo, deberá confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial Integral Reservada (formulario 1246), la cual debe insertarse en el sobre mencionado en el punto 1., la misma debe ser rubricada en todas sus hojas y en la última debe consignarse la firma, aclaración y DNI en el lugar señalado. 4. Por fuera del sobre mencionado en el Punto 1, adjuntará DOS (2) constancias de transmisión electrónica (acuse recibo), de la Declaración Jurada transmitida por Internet (formulario 1245), con la firma y aclaración de funcionario presente. PLAZO DE CUMPLIMIENTO: 05JUN25.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 29/05/2025 N° 36170/25 v. 02/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326158/1

AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicitó desvincular las centrales ISLA VERDE y CIPOLLETTI del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) conforme al Anexo 17 de la Resolución ex-SE N°137/92 y modificatorias. El trámite se rige por el expediente EX-2024-57235736-APN-SE#MEC. Plazo de 10 días para objeciones. Firmó POSITINO.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma AGGREKO ARGENTINA S.R.L. ha presentado la solicitud para la desvinculación del MEM de las centrales de generación ISLA VERDE Y CIPOLLETTI.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-57235736- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 29/05/2025 N° 36254/25 v. 29/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326159/1

PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa) firman resolución manteniendo la inhibición de bienes de LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA bajo incisos b) y g) del art. 86 de la Ley 20.091, revocando el inciso d) de la resolución previa. Se mantiene la medida cautelar.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-284-APN-SSN#MEC Fecha: 28/05/2025

Visto el EX-2025-55801455-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Mantener la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES dispuesta por la Resolución RESOL-2025-269-APN-SSN#MEC, de fecha 19 de mayo, respecto de LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3), en virtud de lo previsto en los incisos b) y g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091. Dejar sin efecto lo previsto en la Resolución RESOL-2025-269-APN-SSN#MEC, de fecha 19 de mayo, en relación al encuadre en el inciso d) del artículo 86 de la Ley N° 20.091 de la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/05/2025 N° 36523/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-75-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326160/1

Se decreta homologado el acuerdo entre KI JACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye listado de personal afectado y registros en el Ministerio de Capital Humano.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-75-APN-DNRYRT#MCH

1. Marco Normativo y Fundamento Legal

La norma homologa un acuerdo colectivo de suspensión de personal con pago de una prestación no remunerativa, en virtud del artículo 223 bis de la Ley 20.744, y se sustenta en:
- Ley 14.250 (t.o. 2004), artículo 4º: Requiere que las convenciones colectivas no violen normas imperativas y sean homologadas por la autoridad laboral.
- Decreto 200/88, artículo 10º: Delega en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo la facultad para homologar acuerdos colectivos en situaciones de crisis.
- Decreto 862/2024, artículo 7º y 8º: Validan la estructura operativa del Ministerio de Capital Humano, garantizando la competencia de la autoridad firmante.

2. Interacción con Normas Preexistentes

  • Excepción al Procedimiento Preventivo de Crisis (Ley 24.013 y Decreto 265/02):
    La norma omite el trámite obligatorio de iniciación de crisis (art. 98-105 de la Ley 24.013) al considerar que el consentimiento sindical implica un reconocimiento tácito de la crisis, evitando "dispendio de actividad". Esto podría generar controversias, ya que el artículo 20 de la Ley 14.250 exige que la crisis se acredite formalmente. La flexibilización podría ser cuestionada si se demuestra que la situación empresarial no justifica la excepción.

  • Límites a las Suspensiones (Art. 220 y 221 de la Ley 20.744):
    El acuerdo no especifica el plazo máximo de suspensión, aunque la normativa permite hasta 75 días anuales en caso de fuerza mayor (art. 221). Si excede los 90 días, el trabajador tiene derecho a considerarse despedido (art. 222). La norma no establece mecanismos de control para evitar excesos, lo que podría derivar en impugnaciones individuales por violación a derechos laborales.

3. Derechos Afectados y Protección Individual

  • Irrenunciabilidad de Derechos (Art. 12 y 145 de la Ley 20.744):
    La norma explicita que la homologación es "sin perjuicio de los derechos individuales", pero la prestación no remunerativa podría afectar beneficios vinculados al salario (ej.: aportes jubilatorios, ART). Según el artículo 223 bis, estas prestaciones solo tributan contribuciones bajo las Leyes 23.660 y 23.661, lo que reduce la protección social del trabajador.

  • Protección contra Discriminación (Art. 245 bis de la Ley 20.744):
    El acuerdo no detalla criterios para seleccionar al personal afectado, lo que podría vulnerar el principio de equidad. Si se demuestra discriminación (ej.: por antigüedad o especialidad), se aplicaría la indemnización agravada prevista en el art. 245 bis.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Falta de Transparencia en la Selección de Trabajadores:
    Aunque el listado de personal afectado se menciona (pág. 8 del expediente), no se publica ni se adjunta al acuerdo homologado. Esto podría facilitar decisiones arbitrarias en la aplicación del acuerdo.

  • Riesgo de Elusión del Procedimiento Preventivo de Crisis:
    La excepción basada en el consentimiento sindical podría incentivar a empresas a pactar acuerdos colectivos sin acreditar formalmente la crisis, evitando controles estatales. Este precedente podría debilitar la efectividad del artículo 98 de la Ley 24.013.

  • Incumplimiento de Plazos de Publicación (Art. 5º de la Ley 14.250):
    La norma establece que, en caso de no publicarse en 10 días hábiles, las partes podrán hacerlo directamente. Sin embargo, la falta de un mecanismo de sanción explícito (ej.: multa) reduce la garantía de difusión pública.

5. Perspectiva Constitucional

  • Artículo 14 bis (Derechos Laborales):
    La norma respeta el derecho a la negociación colectiva, pero podría vulnerar la "condición digna y equitativa de trabajo" si las prestaciones no remunerativas no cubren necesidades básicas.

  • Artículo 19 (Libertades Individuales):
    Aunque el acuerdo es colectivo, no puede restringir derechos individuales no renunciables (ej.: estabilidad laboral). Si los trabajadores impugnan la suspensión por falta de justificación legal, podrían invocar el artículo 223 de la Ley 20.744 para exigir el pago de salarios.

6. Conclusión

La Disposición DI-2025-75-APN-DNRYRT#MCH prioriza la negociación colectiva y la preservación de empleos en contexto de crisis, pero presenta riesgos de:
- Elusión de controles en el Procedimiento Preventivo de Crisis.
- Reducción de derechos sociales por la naturaleza no remunerativa de la prestación.
- Falta de transparencia en la selección de trabajadores afectados.

Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
1. Establecer límites explícitos a la duración de las suspensiones.
2. Garantizar la publicación del listado de personal afectado.
3. Requerir acreditación documental de la crisis empresarial, incluso con consentimiento sindical.

La norma refleja un equilibrio frágil entre flexibilidad empresarial y protección laboral, cuya validez dependerá de su aplicación concreta y del control judicial en caso de impugnaciones individuales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-11155023- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2023-11154648-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa KI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº INLEG-2023-152654059-APN-DGD#MT de autos, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2023-140767773-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del documento N° RE-2023-11154648-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa KI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2023-11154648-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/9 del documento Nº RE-2023-11154648-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35555/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-214-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326161/1

Mentoro declara homologado el acuerdo entre FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, estableciendo una asignación extraordinaria no remunerativa según Convenio 737/16. Se dispone registro, notificación a las partes y guarda del expediente. No incluye datos tabulados.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-214-APN-DNRYRT#MCH

Marco Normativo Aplicable

La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N.º 737/16. Su validez se fundamenta en:
1. Ley 14.250 (t.o. 2004): Regula la celebración, homologación y formalidades de convenciones colectivas (arts. 1º, 3º, 4º, 5º y 8º).
2. Ley 20.744 (LCT): Define la remuneración (art. 103) y establece límites para garantizar derechos irrenunciables (arts. 7º, 8º, 12º).
3. Ley 23.546 (t.o. 2004): Regula la negociación colectiva en buena fe y el procedimiento de homologación (arts. 1º, 4º, 6º).
4. Decreto 200/88: Exige acreditación de representación (art. 3º) y plazos para homologación (art. 11º).
5. Decreto 862/2024: Actualiza la estructura del Ministerio de Capital Humano, vinculada a la autoridad emisora.


Cumplimiento de Requisitos Legales

  1. Legitimación de las Partes:
  2. La norma acredita que ambas partes (sindicato y cámara empresarial) cumplen con los requisitos de representación según la Ley 14.250 (art. 1º) y el Decreto 200/88 (art. 3º). La Federación posee personería gremial, y la Cámara representa al sector empleador.

  3. Carácter No Remunerativo de la Asignación:

  4. Se invoca el Art. 103 de la LCT para clasificar la asignación como no remunerativa, excluyendo su integración en cálculos de salario mínimo, vacaciones o aportes previsionales. Esto es válido si el beneficio no sustituye remuneración básica ni afecta derechos mínimos (Art. 116-119 LCT).

  5. Homologación y Formalidades:

  6. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo verificó el cumplimiento de los arts. 3º y 4º de la Ley 14.250, asegurando que las cláusulas no violen el orden público laboral (Art. 7º LCT). La publicación gratuita prevista en el art. 5º de la Ley 14.250 se garantiza en caso de incumplimiento (Art. 4º de la norma).

  7. Constitución Nacional Argentina (CNA):

  8. Se respeta el Art. 14 bis (negociación colectiva) y el Art. 28 (irrenunciabilidad de derechos). No hay indicios de afectación del salario mínimo vital (Art. 14 bis, inc. 1º) ni de alteración de principios constitucionales (Art. 31).

Posibles Irregularidades o Riesgos de Abuso

  1. Elusión de Salario Mínimo:
  2. Si la asignación no remunerativa se usa para compensar salarios por debajo del mínimo legal (Art. 116 LCT), podría vulnerar el derecho a un salario digno. La norma no explicita cómo se garantiza que el salario base cumpla con el mínimo, lo que abre espacio a interpretaciones abusivas por empleadores.

  3. Impacto en Beneficios Indemnizatorios o Previsionales:

  4. Aunque el Art. 223 BIS de la LCT permite asignaciones no remunerativas en suspensiones, su aplicación en este caso debe analizarse si afecta cálculos de vacaciones (Art. 155 LCT) o aportes jubilatorios. La falta de claridad en la norma sobre este punto podría generar disputas futuras.

  5. Supresión Encubierta de Derechos:

  6. El Art. 12 de la LCT declara nulas las cláusulas que supriman derechos irrenunciables. Si la asignación se pacta a cambio de renunciar a otros beneficios (ej.: horas extras, licencias), podría considerarse una renuncia encubierta, violando la normativa.

  7. Problemas Procesales:

  8. Según el Decreto 200/88 (art. 3º), las partes debían presentar documentos de representación dentro de los 5 días hábiles. La norma menciona que se acreditaron los recaudos formales, pero no detalla el cronograma, lo que podría cuestionar la transparencia del proceso.

Conclusión

La Disposición DI-2025-214-APN-DNRYRT#MCH cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos por el marco legal vigente, al homologar un acuerdo colectivo que respeta la autonomía de las partes y los principios de irrenunciabilidad de derechos (Art. 8º y 9º LCT). Sin embargo, su aplicación práctica requiere monitoreo para evitar:
- Elusión del salario mínimo mediante asignaciones no remunerativas.
- Exclusión injustificada de la asignación en cálculos de beneficios laborales.
- Abusos en la negociación colectiva, como cláusulas que, bajo el amparo de "flexibilidad", menoscaben derechos mínimos.

Para mitigar riesgos, se recomienda que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Art. 12º de la Ley 14.250) supervise el cumplimiento del acuerdo, garantizando que la asignación no remunerativa no se convierta en un mecanismo de precarización laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-144867375- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-144866775-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144867375- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo traído a estudio se estipula el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 737/16.

Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-144866775-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144867375- -APN-DGD#MT, celebrado entre FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 737/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35562/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-215-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326162/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, y las cámaras Camara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y Camara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, establece la administración separada de los fondos pactados y ordena el registro del acuerdo. Se notifica a las partes y se faculta al Ministerio de Capital Humano a publicar la disposición.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-215-APN-DNRYRT#MCH

1. Marco Normativo Aplicable

La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa y las cámaras empresarias Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, bajo el marco de la Ley 14.250 (Negociación Colectiva), la Ley 20.744 (Régimen de Contrato de Trabajo) y el Decreto 200/88.

2. Cumplimiento de Requisitos Legales

a) Legitimación de Partes (Ley 14.250, Art. 1º y Decreto 200/88, Art. 3º)

  • El sindicato cuenta con personería gremial válida, y las cámaras empresarias representan sectores vinculados a la actividad hidrocarburífera, lo cual cumple con el ámbito de aplicación previsto en el Art. 1º de la Ley 14.250.
  • Se acredita la presentación de documentación que respalda las facultades negociadoras de las partes (Decreto 200/88, Art. 3º), incluyendo ratificación de firmas y personería.

b) Homologación y Control de Legalidad (Ley 14.250, Art. 4º y Decreto 200/88, Art. 10º)

  • La homologación por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se fundamenta en la facultad delegada por el Art. 10 del Decreto 200/88 y la Ley 14.250, Art. 4º, que exige verificar que el acuerdo no contenga cláusulas contrarias al orden público.
  • La norma explicita que las cláusulas pactadas (incluyendo la contribución empresarial) no alteran el ordenamiento legal vigente, en línea con el Art. 7 de la Ley 14.250 y el Art. 7 de la Ley 20.744 (prohibición de condiciones menos favorables).

c) Publicación y Registro (Ley 14.250, Art. 5º y Decreto 200/88, Art. 14)

  • Se ordena el envío a la Dirección de Gestión Documental para registro (Art. 2º de la norma) y se advierte a las partes que, en caso de no publicación oficial, podrán hacerlo ellas mismas (Art. 4º), conforme al tercer párrafo del Art. 5 de la Ley 14.250.

3. Aspectos Sustantivos: Contribución Empresarial y Administración Separada

a) Fundamento Legal de la Contribución (Ley 14.250, Art. 9º y Ley 20.744, Art. 245)

  • La contribución empresaria pactada se sustenta en el Art. 9º de la Ley 14.250, que permite cláusulas de contribuciones a favor de la asociación sindical, válidas incluso para no afiliados comprendidos en el ámbito del convenio.
  • Su naturaleza podría vincularse con mecanismos similares al Art. 245 de la Ley 20.744 (fondos de cese laboral), aunque requiere análisis adicional para asegurar que su destino (ej.: capacitación, seguridad) no afecte derechos laborales mínimos.

b) Administración Especial y Separación Contable (Ley 20.744, Art. 143 y 144)

  • La norma dispone que la contribución sea administrada y documentada por separado respecto a otros fondos sindicales, lo cual refuerza la transparencia y evita usos contrarios a su finalidad, en línea con el Art. 143 y 144 de la Ley 20.744 (conservación de registros y requisitos de recibos).

4. Posibles Irregularidades y Riesgos de Abuso

a) Riesgo de Afectación del Salario Mínimo (Ley 20.744, Art. 131, 133 y 116)

  • Aunque la norma afirma que no se alteran derechos laborales vigentes, la contribución patronal podría implicar una carga indirecta sobre los trabajadores si se financia mediante reducción de beneficios salariales. Esto vulneraría el principio de intangibilidad salarial (Art. 131 y 133) y el salario mínimo vital (Art. 116).

b) Falta de Claridad en el Destino de la Contribución

  • La norma no especifica el uso exacto de los fondos, lo que podría generar opacidad en su gestión. Esto contraviene el Art. 144 de la Ley 20.744, que exige transparencia en registros, y el Art. 28 de la C.N.A., que prohíbe alterar el espíritu de los derechos laborales.

c) Posible Conflicto con la Autonomía Patrimonial del Sindicato (C.N.A., Art. 17)

  • La administración separada de la contribución busca evitar su uso para fines sindicales no laborales, pero su vinculación con el sindicato podría generar cuestionamientos sobre la autonomía patrimonial de la organización, según el Art. 17 de la C.N.A.

5. Conclusión

La Disposición DI-2025-215-APN-DNRYRT#MCH cumple con los requisitos formales de homologación establecidos en la Ley 14.250 y el Decreto 200/88, garantizando legitimación de partes, control de legalidad y publicación. Sin embargo, su sustancia presenta riesgos:
- Afectación indirecta del salario mínimo si la contribución empresarial se financia con recortes salariales.
- Falta de transparencia en el destino de los fondos, vulnerando principios de documentación y control.
- Conflictos potenciales con la autonomía patrimonial del sindicato.

Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
1. Verificar que la contribución no implique retenciones ilegales ni afecte el salario mínimo.
2. Establecer mecanismos de fiscalización independiente de la administración de los fondos.
3. Clarificar el destino específico de la contribución en el acuerdo homologado.

La norma, en sí misma, no modifica leyes previas, pero su aplicación requiere estricto cumplimiento de los principios de irrenunciabilidad de derechos (Ley 20.744, Art. 12) y buena fe negociadora (Ley 23.546, Art. 4º) para evitar abusos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-95681679- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2025-07917253-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX–2024-95681679- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen una contribución empresaria, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las cámaras firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que resulta procedente hacer saber a las partes que la contribución pactada tendrá la vigencia del acuerdo y deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de lo que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2025-07917253-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX–2024-95681679- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35564/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-217-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326163/1

Se decreta la homologación del acuerdo y anexos I y II entre UNION FERROVIARIA (sindical) y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (empleadora), firmado por MENTORO. Establece procedimientos de registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Intervienen entidades del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y se mencionan anexos. Cumple con requisitos legales.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-217-APN-DNRYRT#MCH

1. Marco Normativo y Homologación del Acuerdo Colectivo

La norma homologa un acuerdo colectivo de empresa entre Unión Ferroviaria y Nuevo Central Argentino S.A. bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 1486/15 “E”. Este acto se fundamenta en:
- Ley 14.250 (t.o. 2004): Artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 12 y 17, que regulan la validez, formalidades, homologación y representación en convenciones colectivas.
- Ley 20.744 (t.o. 1976): Artículos 103 (definición de remuneración) y 245 (tope indemnizatorio), clave para evaluar el impacto económico del acuerdo.
- Decreto 200/1988: Artículo 10, que atribuye facultades de homologación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

La homologación cumple con los requisitos formales (personería sindical, ámbito de aplicación y publicación), pero requiere monitoreo para garantizar que las cláusulas económicas no vulneren derechos mínimos.


2. Derechos Afectados o Reforzados

a) Remuneración y Beneficios Derivados (Art. 103 Ley 20.744)

  • El acuerdo modifica incrementos económicos, los cuales integran la remuneración y afectan beneficios como vacaciones, SAC e indemnizaciones.
  • Riesgo: Si el incremento pactado no se refleja en recibos de pago conforme al Art. 140 de la Ley 20.744 (transparencia en liquidaciones), podría vulnerar el derecho a la información salarial (Art. 14 bis CN).

b) Tope Indemnizatorio (Art. 245 Ley 20.744)

  • La norma delega en la Dirección Técnica la evaluación del promedio remunerativo para fijar el límite indemnizatorio.
  • Posible abuso: Si el promedio se calcula excluyendo componentes esenciales de la remuneración (ej.: bonificaciones fijas), se reduciría la indemnización legal, afectando el derecho a la estabilidad laboral (Art. 14 bis CN).

c) Contribuciones Empresarias y Administración Sindicale (Art. 4 Decreto 467/88 y Art. 38 Ley 23.551)

  • Las contribuciones pactadas deben administrarse de forma separada y transparente, destinadas a obras sociales o asistenciales.
  • Irregularidad potencial: Si las aportaciones se utilizan para actividades sindicales propiamente dichas (ej.: campañas políticas), violarían el principio de intangibilidad salarial (Art. 132 Ley 20.744) y el deber de gestión especializada (Art. 11 Decreto 467/88).

d) Representatividad Sindical (Art. 21 Decreto 467/88 y Art. 25 Ley 23.551)

  • La Unión Ferroviaria debe acreditar representatividad legítima (afiliación mínima del 20% en su ámbito).
  • Riesgo: Si no se verifica el requisito del 10% adicional de afiliados sobre sindicatos concurrentes (Art. 21 Decreto 467/88), podría haber solapamiento de representación, afectando el principio de igualdad sindical (Art. 16 CN).

3. Cumplimiento de Requisitos Formales

  • Publicación y Registro (Art. 5 Ley 14.250 y Art. 277 Ley 20.744):
    La norma establece que, en caso de incumplimiento por el Ministerio, las partes podrán publicar el acuerdo. Esto refuerza el acceso público, pero requiere fiscalización para evitar demoras injustificadas.
  • Homologación Tácita (Art. 6 Ley 23.546):
    El plazo de 30 días para resolución explícita se cumplió, evitando homologación tácita.

4. Posibles Irregularidades y Abusos

  1. Subevaluación del Tope Indemnizatorio:
    Si la Dirección Técnica omite incluir componentes salariales variables pero recurrentes (ej.: horas extras habituales) en el promedio remunerativo, se reduciría ilegítimamente la indemnización por despido injustificado.

  2. Desvío de Aportes Sindicatos:
    Aunque la norma advierte sobre administración especial, falta un mecanismo explícito de fiscalización (ej.: auditorías independientes), lo que podría facilitar el uso discrecional de fondos.

  3. Riesgo de Fraude Laboral (Art. 14 Ley 20.744):
    Si el acuerdo incluye cláusulas que, bajo el pretexto de flexibilidad económica, reducen derechos mínimos (ej.: salario mínimo vital), podría ser nulo por fraude a la ley.


5. Interacción con Normas Preexistentes

  • Ley 20.744: La norma refuerza principios como la irrenunciabilidad de derechos (Art. 12) y la prevalencia de la remuneración sobre cláusulas contractuales.
  • Decreto 862/2024: La homologación se enmarca en la nueva estructura del Ministerio de Capital Humano, garantizando legitimidad institucional.
  • Ley 23.551: La personería gremial de la Unión Ferroviaria se sustenta en la Ley 23.551, pero requiere verificación constante de su representatividad.

6. Conclusión

La Disposición DI-2025-217-APN-DNRYRT#MCH se ajusta formalmente al marco legal, pero su implementación requiere vigilancia en tres áreas críticas:
1. Cálculo del promedio remunerativo para evitar reducciones injustificadas de indemnizaciones.
2. Administración de aportes sindicales, garantizando transparencia y uso exclusivo en fines sociales.
3. Verificación de la representatividad sindical, evitando solapamientos que afecten la pluralidad gremial.

Sin irregularidades manifiestas en el texto, el riesgo principal radica en la interpretación y aplicación discrecional de cláusulas económicas, lo que podría vulnerar derechos laborales esenciales si no se supervisa adecuadamente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-148869160- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/6 del documento N° RE-2023-148868258-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-148869160- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y los anexos I y II celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes las partes convienen modificaciones económicas en el marco del Convenio colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con relación al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y los anexos I y II obrantes en las paginas 1/6 del documento N° RE-2023-148868258-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-148869160- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1486/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35565/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-218-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326164/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y MINERA DON NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, bajo el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/76. Incluye anexos y protocolos de registro. Publicación en B.O. oficial.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-218-APN-DNRYRT#MCH

1. Fundamento Normativo y Procedimiento de Homologación

La norma homologa acuerdos colectivos celebrados entre Minera Don Nicolás S.A. y la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) bajo el Convenio Colectivo de Empresa (CCT) N° 1585/18 “E”. Este acto se sustenta en:
- Ley 14.250 (t.o. 2004): Artículos 3 (formalidades de celebración), 4 (homologación) y 5 (publicación).
- Decreto 200/1988: Artículos 10 y 11 (competencia para homologar y plazos).
- Ley 23.546 (t.o. 2004): Artículo 6 (homologación por el Ministerio de Trabajo).

Cumplimiento de Requisitos Formales:
- Acreditación de Representación: Se verificó conforme al Artículo 3 de la Ley 14.250 y Artículo 3 del Decreto 200/1988.
- Publicación: Se advierte la aplicación del tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley 14.250 en caso de incumplimiento por parte del Ministerio.
- Compatibilidad con Normativa Vigente: No se detectan contradicciones con derechos irrenunciables (Artículo 12 de la Ley 20.744 y Artículo 14bis de la Constitución Nacional Argentina -CNA-).


2. Carácter No Remunerativo de las Sumas Pactadas

Base Legal:
- Artículo 103 de la Ley 20.744: Define la remuneración como contraprestación habitual y directa del trabajo. Las sumas no remunerativas (ej.: bonificaciones puntuales) no integran el cálculo de beneficios como vacaciones o indemnizaciones.
- Artículo 223 BIS de la Ley 20.744: Refuerza la no remuneratividad de asignaciones pactadas colectivamente para compensar suspensiones, siempre que cumplan requisitos de homologación.

Impacto en Derechos Laborales:
- Indemnización por Despido (Artículo 245 de la Ley 20.744): El promedio para calcular el tope indemnizatorio excluye las sumas no remunerativas. Si estas son habituales o esenciales para el contrato, su exclusión podría vulnerar el principio de irrenunciabilidad (Artículo 12 de la Ley 20.744).
- Riesgo de Subvaluación de Beneficios: Si las partidas clasificadas como no remunerativas son estructurales (ej.: bonificaciones recurrentes), su exclusión del promedio podría reducir injustamente el monto indemnizatorio, afectando derechos protegidos por el Artículo 14bis de la CNA.


3. Evaluación del Tope Indemnizatorio

La norma ordena a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo evaluar el promedio de remuneraciones para aplicar el tope del Artículo 245 de la Ley 20.744. Este cálculo debe:
- Incluir Conceptos Habitúales (Artículo 246 de la Ley 20.744): Solo se excluyen sumas esporádicas o no vinculadas al contrato.
- Respetar el Principio de Norma Más Favorable (Artículo 9 de la Ley 20.744): Si el CCT mejora condiciones legales, prevalece. Sin embargo, si reduce derechos mínimos (ej.: base para indemnización), es nulo.

Posible Irregularidad:
Si el promedio excluye partidas que, por su periodicidad o esencialidad, deberían ser remunerativas, se violaría el Artículo 103 y el principio de irrenunciabilidad. Esto podría dar lugar a litigios por subpago de indemnizaciones.


4. Impacto de la Reorganización del Ministerio de Capital Humano (Decreto 862/2024)

El Decreto 862/2024 redefinió la estructura del Ministerio de Capital Humano, incluyendo la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este cambio:
- Legitima la Competencia de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo: Según los Artículos 7 y 8 del Decreto 862/2024, se refuerza la jerarquía de esta entidad para homologar acuerdos.
- Deroga Normas Preexistentes (Artículo 15 del Decreto 862/2024): Elimina el Decreto 195/11, que regulaba organismos como Casa Patria Grande, concentrando funciones en el Ministerio. Esto no afecta directamente la norma en análisis, pero consolida su marco legal.


5. Posibles Abusos o Riesgos Legales

  • Clasificación Arbitraria de Sumas No Remunerativas:
    Si las partidas excluidas del cálculo indemnizatorio son en realidad remunerativas (por su periodicidad o vínculo con el contrato), se vulnerarían derechos laborales mínimos. Ejemplo: Bonificaciones mensuales recurrentes clasificadas como no remunerativas.
  • Subpago de Indemnizaciones:
    La exclusión injustificada de componentes salariales del promedio podría reducir el monto a pagar en despidos injustificados, afectando el Artículo 245 de la Ley 20.744.
  • Falta de Transparencia en la Aplicación del CCT:
    Si no se publica el convenio conforme al Artículo 5 de la Ley 14.250, las partes podrían enfrentar incertidumbre jurídica sobre su vigencia.

6. Conclusión

La Disposición DI-2025-218-APN-DNRYRT#MCH cumple con los requisitos formales de homologación según la Ley 14.250, el Decreto 200/1988 y la Ley 23.546. Sin embargo, su aplicación práctica presenta riesgos:
- Legalidad de la No Remuneratividad: Debe verificarse que las sumas pactadas no sean estructurales, para evitar violaciones al Artículo 103 de la Ley 20.744.
- Cálculo del Tope Indemnizatorio: La Dirección Nacional debe asegurar que el promedio refleje la verdadera remuneración, incluyendo conceptos habituales.
- Control Judicial: En caso de litigio, la Corte Suprema (Artículo 117 de la CNA) podría revisar si el CCT respetó derechos irrenunciables.

Recomendación: La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo debe auditar periódicamente la aplicación del CCT para garantizar su conformidad con normas imperativas, evitando abusos en la clasificación de partidas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-42358521-APN-DTD#JGM y RE-2024-42345039-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos y sus anexos, celebrados en fecha 20 de febrero de 2024 y 19 de marzo de 2024, respectivamente, entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA DON NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación obrantes en los documentos Nros. RE-2024-50381436-APN-DGD#MT y RE-2024-52770489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1585/18 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, el ámbito de aplicación de los presentes, se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-42358521-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA DON NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación obrantes en los documentos Nros. RE-2024-50381436-APN-DGD#MT y RE-2024-52770489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-42345039-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA DON NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación obrantes en los documentos Nros. RE-2024-50381436-APN-DGD#MT y RE-2024-52770489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1585/18 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35570/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-221-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326165/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y la empresa Bingo Adrogué S.A. Firmantes: Mentoro. Se evaluará tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Se mencionan leyes, órganos del Ministerio de Capital Humano y procedimientos administrativos.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-221-APN-DNRYRT#MCH

La Disposición DI-2025-221-APN-DNRYRT#MCH homologa un Convenio Colectivo de Empresa (CCT N° 902/07 “E”) entre el sindicato ALEARA y la empresa Bingo Adrogué S.A., en el marco de la Ley 14.250 (negociación colectiva) y la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo). A continuación, se analiza su conformidad legal, derechos afectados, posibles irregularidades y abusos, basado en el contexto proporcionado:


1. Fundamento Legal y Conformidad Procedimental

a) Homologación y Representatividad

  • Artículo 10 del Decreto 200/88: La homologación se atribuye a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (DNRYT), en línea con las facultades delegadas originalmente por este artículo. Sin embargo, el Decreto 900/1995 modificó la redacción original del artículo 10, limitando la competencia a ciertas autoridades. Aunque la norma invoca explícitamente el Decreto 200/88, debería verificarse si la DNRYT mantiene competencia actualizada bajo el marco normativo vigente (Decreto 862/2024, Art. 17).
  • Artículo 17 de la Ley 14.250: Se acredita la participación de Delegados de Personal en la negociación, cumpliendo con el principio de representación plural.

b) Cumplimiento de Requisitos Formales

  • Artículo 3 de la Ley 14.250: El acuerdo incluye datos esenciales (partes, vigencia, ámbito), cumpliendo con los requisitos de forma.
  • Artículo 2 de la Ley 23.546: Se presume notificación previa a la autoridad laboral, aunque no se menciona explícitamente en el texto.

2. Aspectos Sustantivos y Derechos Afectados

a) Naturaleza Remunerativa de los Incrementos (Art. 103 LCT)

  • La norma advierte a las partes que los incrementos pactados deben integrar la remuneración, afectando cálculos futuros (ej.: indemnizaciones, SAC, vacaciones). Esto implica que:
  • No pueden considerarse donaciones o beneficios sociales.
  • Deben reflejarse en los recibos de pago conforme al Art. 140 LCT (discriminación de conceptos).
  • Riesgo: Si las escalas salariales incluyen partidas no remunerativas (ej.: viáticos no comprobados), se vulneraría el Art. 105 LCT.

b) Cálculo del Tope Indemnizatorio (Art. 245 LCT)

  • La Dirección Técnica deberá evaluar el promedio de remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio (300% del promedio de las últimas 12 remuneraciones).
  • Irregularidad potencial: Si el CCT incluye variables (ej.: comisiones, bonificaciones) que no se promedian correctamente, podría distorsionarse el cálculo del tope, afectando derechos en caso de despido injustificado.

c) Prohibición de Retenciones Ilegales (Art. 131-133 LCT)

  • La norma menciona que las cláusulas no alteran el orden legal, pero no analiza específicamente posibles retenciones (ej.: por préstamos o adelantos).
  • Riesgo: Si el acuerdo incluye descuentos superiores al 20% de la remuneración (Art. 133 LCT) o sin consentimiento explícito, sería nulo.

3. Conflictos con Normas Preexistentes

a) Decreto 862/2024 y Estructura Ministerial

  • El Art. 17 del Decreto 862/2024 fundamenta la homologación en la nueva estructura del Ministerio de Capital Humano. Sin embargo, la norma no explicita cómo se alinea con la distribución actual de competencias (ej.: Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
  • Irregularidad: Si la DNRYT carece de competencia actualizada bajo el Decreto 862/2024, la homologación podría ser cuestionada.

b) Ultractividad y Prevalencia de CCT (Art. 6 y 19 Ley 14.250)

  • No se menciona si el CCT 902/07 “E” persiste tras su vencimiento (ultractividad) o si nuevas convenciones lo modifican. Riesgo de vacío normativo en caso de conflicto con CCT posteriores.

4. Posibles Abusos y Vulneraciones

a) Desnaturalización de la Remuneración

  • Si los incrementos se estructuran como beneficios no remunerativos (ej.: bonos variables sin carácter fijo), se violaría el Art. 103 LCT, afectando derechos laborales esenciales (ej.: cálculo de vacaciones).

b) Discriminación Laboral (Art. 17 LCT)

  • No se analiza si el acuerdo contiene cláusulas que afecten a grupos vulnerables (ej.: trabajadores en licencia por maternidad, Art. 177 LCT). Riesgo de discriminación indirecta si las escalas salariales no consideran estas situaciones.

c) Control de Transparencia (Art. 4 de la Ley 14.250)

  • La norma ordena la publicación del acuerdo (Art. 5 Ley 14.250), pero no garantiza acceso público a las escalas salariales, limitando la fiscalización por parte de los trabajadores.

5. Conclusión

La Disposición DI-2025-221-APN-DNRYRT#MCH es formalmente válida si se cumplen los requisitos de representatividad y publicación. Sin embargo, presenta riesgos sustantivos en los siguientes aspectos:
1. Clasificación de incrementos: Deben integrar la remuneración y reflejarse en recibos.
2. Cálculo del tope indemnizatorio: Requiere evaluación rigurosa del promedio remuneratorio.
3. Competencia de la DNRYT: Debe validarse bajo el Decreto 862/2024.
4. Transparencia: Publicación incompleta de las escalas salariales.

Recomendación: La Dirección Técnica debe revisar la naturaleza remunerativa de los incrementos y asegurar que el promedio para el tope indemnizatorio respete el Art. 245 LCT. Además, se requiere mayor claridad sobre la competencia de la DNRYT bajo el nuevo marco ministerial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente EX-2023-107869123- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-107868884-APN-DGD#MT y RE-2023-107868998-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-107869123- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y escalas salariales celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter atribuido a los incrementos pactados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2023-107868884-APN-DGD#MT y RE-2023-107868998-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-107869123- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35571/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-226-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326166/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y EMA Servicios S.A., conforme a la Ley 14.250/2004. Se establece registro del convenio, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976 y notificación a las partes. Firmante: Mentoro.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-226-APN-DNRYRT#MCH

La norma en análisis homologa un Convenio Colectivo de Empresa entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y la empresa EMA Servicios S.A., bajo el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y otros dispositivos legales. A continuación, se evalúan sus aspectos clave, irregularidades y derechos afectados:


1. Fundamento Legal y Procedimiento de Homologación

  • Artículo 10 del Decreto 200/88: La homologación corresponde a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, delegada en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (DNRYRT). La norma cumple con este requisito, validando la competencia de la autoridad.
  • Artículo 5º de la Ley 14.250: El convenio regirá desde la publicación de la homologación. La norma establece que, en caso de demora, las partes podrán publicarlo con efectos legales, garantizando su vigencia.

Irregularidad detectada:
- Falta de delegados de personal (Art. 17 Ley 14.250): La norma menciona que el sindicato denunció la inexistencia de delegados en la empresa. Este artículo exige la participación de hasta 4 delegados en convenios de empresa, lo que podría cuestionar la representatividad y legitimidad del acuerdo. Si no se acreditó una representación alternativa válida, el proceso viola el derecho a la participación colectiva (Constitución Nacional Argentina, Art. 14 bis, inc. 2).


2. Carácter No Remunerativo de las Sumas Pactadas

  • Artículo 103 de la Ley 20.744: Define la remuneración como toda suma o beneficio en dinero o en especie percibido por el trabajador en razón del contrato. La norma explicita que las sumas pactadas son no remunerativas, excluyendo su incidencia en derechos vinculados (vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones).
  • Artículo 223 BIS de la Ley 20.744: Permite sumas no remunerativas para compensar suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor. Sin embargo, la norma no menciona causalidad específica, lo que podría llevar a su mal uso para eludir beneficios laborales.

Posible abuso:
- Si las sumas no remunerativas se aplican sin justificación válida (ej.: sin suspensión laboral), se afectan derechos irrenunciables (Art. 12 Ley 20.744), como el cálculo de indemnizaciones (Art. 245) y aguinaldo (Art. 121). Esto vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos (Constitución Art. 14 bis).


3. Cálculo del Tope Indemnizatorio (Artículo 245 de la Ley 20.744)

  • La norma instruye a la DNRYRT a evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio (máximo 3 meses de salario). Si las sumas no remunerativas se excluyen incorrectamente de este cálculo, se reducirá artificialmente la indemnización por antigüedad o despido injustificado (Art. 182).

Riesgo para los trabajadores:
- La exclusión injustificada de componentes salariales del promedio viola el derecho a una indemnización justa, afectando el principio de protección al trabajador (Constitución Art. 14 bis, inc. 1).


4. Cumplimiento de Formalidades y Representatividad

  • Artículo 3º de la Ley 14.250: Requiere que el convenio se celebre por escrito, con datos de las partes y definición de categorías afectadas. La norma acredita cumplimiento, pero la falta de delegados de personal (Art. 17) genera dudas sobre la negociación en buena fe (Art. 4º Ley 23.546).
  • Artículo 8º de la Ley 23.546: Los plazos se computan en días hábiles administrativos. No se mencionan demoras en el proceso, pero la ausencia de participación obrera podría invalidar el acuerdo.

5. Publicación y Registro

  • Artículo 5º de la Ley 14.250: La publicación del convenio es obligatoria. La norma establece que, en caso de incumplimiento por la administración, las partes podrán hacerlo con efectos legales. Esto garantiza transparencia, pero no resuelve la irregularidad en la representación.

6. Derechos Afectados y Posibles Recursos

Derechos vulnerados:
- Derecho a la negociación colectiva (Constitución Art. 14 bis, inc. 1 y 2): La falta de delegados de personal limita la participación democrática en la negociación.
- Derecho a una remuneración justa (Constitución Art. 14 bis, inc. 3): La clasificación incorrecta de sumas no remunerativas reduce beneficios vinculados.
- Derecho a la indemnización (Art. 245 y 182 Ley 20.744): La exclusión de componentes salariales del promedio afecta el cálculo.

Recursos posibles:
- Amparo constitucional (Art. 43 C.N.A.): Los trabajadores podrían impugnar la homologación si se violan derechos laborales esenciales.
- Nulidad de cláusulas (Art. 12 Ley 20.744): Las renuncias a derechos irrenunciables (ej.: por mal clasificación de remuneración) son nulas.


Conclusión

La norma DI-2025-226-APN-DNRYRT#MCH:
1. Valida un convenio colectivo bajo los artículos 10 del Decreto 200/88 y 5º de la Ley 14.250, cumpliendo con formalidades generales.
2. Presenta irregularidades críticas:
- La falta de delegados de personal (Art. 17 Ley 14.250) vulnera el derecho a la representación colectiva.
- El carácter no remunerativo de las sumas pactadas podría afectar derechos laborales esenciales si no se justifica conforme al Art. 223 BIS de la Ley 20.744.
3. Riesgo de abuso: La exclusión de componentes salariales del promedio indemnizatorio (Art. 245) y la reducción de beneficios vinculados (vacaciones, aguinaldo) ponen en riesgo la protección constitucional del trabajador.

Recomendación: Realizar un control judicial o administrativo para verificar la representatividad sindical y la justificación de las sumas no remunerativas, asegurando el respeto a los principios de legalidad y protección laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente EX-2023-146295188- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/5 del documento Nº RE-2023-146277183-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-146295188- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las paginas 3/5 del documentos Nº RE-2023-146277183-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-146295188- -APN-DGD#MT suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35576/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-227-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326167/1

Se decreta homologación acuerdo SMATA-Eagle Argentina sobre recomposición salarial. Firmante: Mentoro (Dir. Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se ordena registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76, y publicación en el Boletín Oficial. Intervinieron Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y Asesoría Técnico Legal.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-227-APN-DNRYRT#MCH

1. Marco Normativo Aplicable

La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo de empresa entre el sindicato SMATA y la empresa EAGLE DE ARGENTINA S.A.U., en el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Decreto 200/1988. Además, se vincula con la Ley 20.744 (t.o. 1976) —particularmente su Artículo 245— para el cálculo del tope indemnizatorio derivado del promedio salarial pactado.


2. Cumplimiento de Requisitos Formales y Legales

a) Representatividad y Legalidad del Acuerdo

  • Artículo 1º de la Ley 14.250: Se verifica que ambas partes (SMATA y EAGLE) cuentan con personería gremial y empresarial válida, acreditada en el expediente (Considerando 4º).
  • Artículo 3º de la Ley 14.250: El acuerdo incluye los elementos formales requeridos (identidad de las partes, ámbito geográfico, vigencia y materias tratadas).
  • Decreto 200/1988, Artículo 10: La homologación fue realizada por la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, órgano competente según la estructura reorganizada del Ministerio de Capital Humano (Decreto 862/2024, Artículos 7 y 8).

b) No Violación del Ordenamiento Jurídico

  • Artículo 7 de la Ley 14.250: Las cláusulas pactadas no alteran derechos laborales mínimos (salario vital mínimo, jornada laboral), garantizando el principio de norma más favorable al trabajador (Ley 20.744, Art. 9).
  • Artículo 131 y 132 de la Ley 20.744: No se mencionan retenciones ilegales, y las deducciones autorizadas (p. ej., aportes jubilatorios) se presumen respetadas.
  • Artículo 145 de la Ley 20.744: Se evita la inclusión de renuncias a derechos laborales en recibos de pago derivados del acuerdo.

3. Derechos Afectados o Reforzados

a) Principales Derechos Garantizados

  • Negociación Colectiva (Art. 14 bis de la Constitución Nacional Argentina - C.N.): La homologación refuerza el derecho a pactar condiciones laborales mediante convenios colectivos.
  • Salario Mínimo Vital Móvil (Art. 116 y 117 de la Ley 20.744): Se asegura que la recomposición salarial no viole el piso legal.
  • Indemnización por Despido (Art. 245 de la Ley 20.744): El cálculo del tope indemnizatorio se vincula al promedio salarial pactado, respetando límites máximos.

b) Posible Limitación en Caso de Despido

  • Si el promedio salarial definido por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (Art. 3º de la norma) resulta inferior al real, podría reducir injustificadamente la indemnización en casos de despido injustificado, afectando el Art. 245 de la Ley 20.744.

4. Irregularidades Detectadas

a) Procedimiento de Homologación

  • Falta de Transparencia en el Cálculo del Tope Indemnizatorio: El Artículo 3º ordena evaluar el promedio salarial, pero no especifica plazos ni criterios técnicos para su definición, lo que podría generar arbitrariedad administrativa.
  • Cumplimiento del Decreto 200/1988, Artículo 11: No se menciona explícitamente si se respetó el plazo de 30 días para la homologación desde la presentación del acuerdo.

b) Supresión de Órganos Preexistentes (Decreto 862/2024)

  • La reestructuración del Ministerio de Capital Humano (Decreto 862/2024, Art. 15) eliminó entidades con experiencia en negociación colectiva, lo que podría afectar la calidad técnica en la evaluación de convenios futuros.

5. Posibles Abusos o Riesgos

a) Manipulación del Promedio Salarial

  • Si la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo incluye percepciones no remunerativas (p. ej., viáticos o bonificaciones eventuales) en el cálculo del promedio, se violaría el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, reduciendo ilegítimamente el tope indemnizatorio.

b) Homologación Tácita por Omisión de Publicación

  • El Artículo 4º advierte que, en caso de no publicarse oficialmente, las partes podrán hacerlo con efecto legal. Esto podría llevar a publicaciones paralelas con información incompleta, afectando la transparencia (Art. 140 de la Ley 20.744).

6. Conclusión

La norma DI-2025-227-APN-DNRYRT#MCH es formalmente válida, ya que cumple con los requisitos de representatividad y no viola normas imperativas. Sin embargo, presenta riesgos de arbitrariedad en el cálculo del tope indemnizatorio y déficit de transparencia en aspectos procedimentales. Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
1. Establecer criterios objetivos para el promedio salarial (Art. 245 de la Ley 20.744).
2. Garantizar la publicación oficial del acuerdo dentro del plazo legal (Decreto 200/1988, Art. 11).
3. Reforzar la capacidad técnica del Ministerio de Capital Humano tras la reestructuración del Decreto 862/2024.

La homologación respalda el derecho a la negociación colectiva, pero su implementación requiere supervisión rigurosa para evitar afectaciones a derechos laborales esenciales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-13735888- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento N° INLEG-2023-13735871-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-13735888- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 17 de enero de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa EAGLE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa EAGLE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/8 del documento N° INLEG-2023-13735871-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-13735888- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35577/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-228-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326168/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y TRANSBA S.A., suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). El acuerdo modifica salarios conforme Ley 14.250/2004. Se ordena registro del instrumento, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976, notificación a las partes y guarda del expediente.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-228-APN-DNRYRT#MCH

1. Objeto de la Norma

La norma homologa un acuerdo colectivo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y TRANSBA S.A., conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Además, ordena evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744, excluida la antigüedad, con un límite máximo equivalente a tres veces dicho promedio.


2. Marco Legal Aplicable y Cumplimiento

a) Homologación del Acuerdo Colectivo

  • Ley 14.250 (Artículos 1, 3, 4 y 17):
  • El acuerdo cumple con los requisitos formales: se acreditan las facultades de representación sindical (Art. 3) y se verifica que las cláusulas no alteren el ordenamiento legal (Art. 4).
  • Se menciona la inexistencia de delegados de personal en la empresa (Art. 17), lo que permite la negociación directa con el sindicato, conforme a la normativa.
  • Decreto 200/1988 (Artículos 1, 2, 3 y 10):
  • La homologación se fundamenta en la competencia delegada a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Art. 10), modificado por normas posteriores.
  • Se cumplen los plazos y formalidades para la presentación del acuerdo (Art. 3).

b) Cálculo del Tope Indemnizatorio (Artículo 245 de la Ley 20.744)

  • La norma instruye a la autoridad laboral a evaluar el promedio de remuneraciones del convenio colectivo para actualizar el límite indemnizatorio.
  • Este cálculo debe excluir la antigüedad y no superar tres veces el promedio salarial (párrafo 3° del Art. 245), garantizando coherencia con el régimen indemnizatorio legal.

c) Publicación y Efectos (Artículo 5 de la Ley 14.250)

  • Se advierte que, en caso de no publicarse gratuitamente el acuerdo por el Ministerio de Capital Humano, se aplicará el tercer párrafo del Art. 5, permitiendo a las partes publicarlo con efectos legales.

3. Derechos Afectados o Reforzados

  • Derecho a la Negociación Colectiva (Art. 14 bis CNA, Art. 8 y 82 de la Ley 20.744):
  • La homologación refuerza el derecho de los trabajadores a pactar condiciones laborales mediante convenios colectivos, siempre que no se violen mínimos legales.
  • Protección Indemnizatoria (Art. 245 de la Ley 20.744):
  • El cálculo del tope indemnizatorio garantiza predictibilidad en casos de despido injustificado, aunque limita el monto máximo a tres veces el promedio salarial.
  • Principio de Norma Más Favorable (Art. 9 de la Ley 20.744):
  • El acuerdo no reduce derechos mínimos, alineándose con el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales (Art. 12 de la Ley 20.744).

4. Posibles Irregularidades o Abusos

a) Evaluación del Promedio Salarial

  • Riesgo de Subestimación: Si el promedio se calcula excluyendo variables como horas extras o bonificaciones (Art. 155 y 201 de la Ley 20.744), podría reducirse injustificadamente el tope indemnizatorio.
  • Necesidad de Transparencia: La Dirección Nacional debe garantizar que el cálculo refleje fielmente las remuneraciones pactadas en el convenio.

b) Cumplimiento de Plazos y Formalidades

  • Publicación Gratuita (Art. 5 de la Ley 14.250):
  • La norma no especifica si se cumplió el plazo de 10 días para la publicación oficial, lo que podría generar incertidumbre sobre la vigencia del acuerdo.
  • Representatividad Sindical:
  • Aunque se acredita la personería de la Federación Luz y Fuerza, la ausencia de delegados de personal (Art. 17 de la Ley 14.250) requiere verificación de que la negociación se realizó con participación democrática de los trabajadores.

c) Interacción con Normativa Previa

  • Derogación de Normas (Art. 15 del Decreto 200/1988):
  • La homologación se ajusta a la normativa vigente (Decreto 862/2024), pero debe verificarse que no se ignoren disposiciones aplicables de convenios anteriores por ultractividad (Art. 6 de la Ley 14.250).

5. Conclusión

La norma DI-2025-228-APN-DNRYRT#MCH se alinea con el marco legal laboral argentino al:
1. Homologar un acuerdo colectivo conforme a la Ley 14.250 y el Decreto 200/1988.
2. Garantizar que el cálculo del tope indemnizatorio respete el Art. 245 de la Ley 20.744.
3. Priorizar el principio de norma más favorable al trabajador (Art. 9 de la Ley 20.744).

Recomendaciones:
- Verificar que el promedio salarial incluya todas las variables remunerativas (horas extras, comisiones).
- Asegurar la publicación oficial del acuerdo dentro del plazo legal.
- Supervisar que la ausencia de delegados de personal no haya afectado la legitimidad del proceso negociador.

La norma no evidencia abusos flagrantes, pero requiere control riguroso en la aplicación de cláusulas salariales e indemnizatorias para evitar afectaciones indirectas a derechos laborales mínimos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-145126919- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-145125962-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-145126919- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 16 de noviembre de 2023 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-145125962-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-145126919- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35578/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-229-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326169/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato del Seguro de la República Argentina y New Plan Car Sociedad Anónima sobre pago extraordinario no remunerativo. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente del Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello) autoriza el acuerdo conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Se establece registro en la Subsecretaría de Gestión Administrativa, notificación a las partes, y publicación en el BORA. Firmado por: Mentoro.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-229-APN-DNRYRT#MCH

La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la empresa New Plan Car S.A. de Capitalización y Ahorro, estableciendo una suma extraordinaria no remunerativa. A continuación, se evalúa su legalidad, derechos afectados, posibles irregularidades y abusos, en base al contexto proporcionado.


1. Marco Legal y Validación de la Homologación

La norma se sustenta en:
- Ley 14.250 (Negociación Colectiva):
- Artículo 1º y 4º: Garantiza la autonomía colectiva para pactar convenios dentro del ámbito de representatividad sindical y actividad empresarial. El acuerdo se enmarca en un convenio de empresa, cumpliendo con el principio de favorabilidad (Art. 7º de la Ley 14.250).
- Artículo 3º: Verifica formalidades (identificación de partes, vigencia, ámbito de aplicación).
- Artículo 17: La ausencia de delegados de personal en la empresa no afecta la validez del acuerdo, conforme a la normativa.

  • Ley 20.744 (Régimen de Contrato de Trabajo):
  • Artículo 103 y 103 Bis: La suma no remunerativa no integra la remuneración mínima ni afecta derechos vinculados (vacaciones, aguinaldo, aportes previsionales). Su clasificación como "beneficio social" (Art. 103 Bis) respalda su legalidad.
  • Artículo 8 y 12: El acuerdo respeta la irrenunciabilidad de derechos esenciales y no menoscaba normas imperativas.
  • Artículo 15: La homologación administrativa otorga autoridad de cosa juzgada entre las partes.

  • Decreto 200/88 y Ley 23.546:

  • Artículo 6º de la Ley 23.546: La homologación se realizó dentro del plazo legal (30 días hábiles) y sin afectar el orden público.
  • Artículo 10º del Decreto 200/88: La autoridad competente (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) ejerció sus facultades conforme a la normativa.

  • Decreto 862/2024:

  • Reestructuró la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, legitimando la intervención de la Dirección Nacional en el procedimiento de homologación.

2. Derechos Afectados

  • No afectación de derechos irrenunciables:
  • La suma no remunerativa no impacta en el salario mínimo (Art. 116 LCT), inembargabilidad (Art. 120 LCT) ni beneficios sociales vinculados a la remuneración (vacaciones, aguinaldo).
  • Se respeta el principio de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT y Art. 28 CN), ya que el acuerdo no suprime derechos mínimos.

  • Protección sindical y representatividad:

  • El sindicato acreditó personería gremial válida (Art. 172 LCT), y la ausencia de delegados no vulnera derechos (Art. 17 Ley 14.250).

3. Posibles Irregularidades y Abusos

  • Clasificación de la suma no remunerativa:
  • Riesgo de simulación: Si la suma se utiliza para sustituir remuneración directa, podría vulnerar el principio de transparencia salarial (Art. 103 LCT). La norma explicita su carácter no remunerativo, pero su implementación debe monitorearse para evitar su conversión en salario encubierto.
  • Impacto en beneficios sociales: Aunque la norma lo excluye, si la suma se computa para aportes previsionales o indemnizaciones, podría generar conflictos judiciales (Art. 223 BIS LCT).

  • Cumplimiento formal de la negociación colectiva:

  • Buena fe negociadora (Art. 4º Ley 23.546): No hay indicios de incumplimiento, pero la falta de publicación oficial dentro del plazo (Art. 5º Ley 14.250) podría generar incertidumbre, requiriendo que las partes publiquen el acuerdo por su cuenta.

  • Control de legalidad (Art. 275 LCT):

  • La norma no prevé sanciones por incumplimiento temerario, lo que podría facilitar dilaciones injustificadas en el pago de la suma acordada.

4. Relación con Normas Preexistentes

  • Decreto 862/2024:
  • Derogó normas anteriores (Decretos 195/11 y 226/21), actualizando la estructura del Ministerio de Capital Humano. La homologación se ajusta a esta nueva organización.
  • Ley 23.546:
  • Complementa el procedimiento de negociación colectiva, asegurando transparencia y buena fe (Art. 4º y 6º).

5. Conclusión

La norma DI-2025-229-APN-DNRYRT#MCH es legal y válida en su forma y fondo, al:
1. Respetar el marco de autonomía colectiva (Ley 14.250 y Art. 14 CN).
2. Garantizar que la suma no remunerativa no afecte derechos irrenunciables (Art. 12 LCT y Art. 28 CN).
3. Cumplir con los requisitos formales de homologación (Decreto 200/88 y Ley 23.546).

Alertas:
- Monitorear la aplicación de la suma no remunerativa para evitar su conversión en salario encubierto.
- Garantizar la publicación oficial del acuerdo para evitar vacíos de información (Art. 5º Ley 14.250).
- Reforzar mecanismos de control para sancionar incumplimientos temerarios (Art. 275 LCT).

La norma refuerza la negociación colectiva como herramienta de diálogo social, pero requiere supervisión para prevenir abusos en la práctica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-149202602- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-149202545-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149202602- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 11 de diciembre de 2023 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en atención al carácter atribuido por las partes a la suma acordada, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-149202545-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149202602- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35595/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-230-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326170/1

Se decreta el registro de un acuerdo entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), que establece el pago de una suma no remunerativa. La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) lo homologa. Firmantes: MENTORO (directora de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), PETTOVELLO (ministra). Se dispone envío de documentación a áreas correspondientes y publicación.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-230-APN-DNRYRT#MCH

La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo entre el sindicato SUPEH y la cámara empresarial CEPERA, en virtud de la Ley 14.250 (Negociación Colectiva). A continuación, se evalúa su validez jurídica, impacto en normativa previa, derechos afectados y posibles irregularidades, basándose en el contexto proporcionado.


1. Validez Jurídica bajo la Ley 20.744 (LCT)

La norma se ajusta a los principios de la LCT, siempre que:
- Suma no remunerativa (Art. 103, 103 bis y 105 LCT):
La asignación pactada no sustituye el salario mínimo vital (Art. 103), siempre que esté vinculada a beneficios sociales (ej.: capacitación, guarderías) y no se contabilice como remuneración. Si se disfraza de pago salarial, podría vulnerar el salario mínimo (Art. 119).
- Igualdad de trato (Art. 172 LCT):
El acuerdo debe garantizar igual retribución por trabajo igual, sin discriminaciones. Su homologación implica verificación de este principio.
- Irrenunciabilidad de derechos (Art. 12 LCT):
Las cláusulas no pueden eludir obligaciones sociales (ej.: aportes previsionales). La suma no remunerativa no afecta derechos irrenunciables si no reduce beneficios mínimos.

Conclusión: La norma es válida si la suma no remunerativa cumple los requisitos de transparencia y no erosiona derechos mínimos.


2. Armonización con la Constitución Nacional Argentina (CNA)

  • Art. 14 y 14 bis CNA:
    La negociación colectiva es un derecho constitucional, respaldado por el acuerdo SUPEH-CEPERA. La homologación refuerza la autonomía colectiva, siempre que no vulnere principios de protección laboral (ej.: salario mínimo).
  • Art. 75, inc. 20 CNA:
    La Ley 14.250 se fundamenta en la competencia del Congreso para legislar sobre trabajo, lo que legitima el acuerdo.
  • Art. 43 CNA (Acción de amparo):
    Los trabajadores pueden impugnar el acuerdo si consideran que viola derechos laborales, garantizando un mecanismo de control judicial.

3. Cumplimiento Procesal según Ley 14.250 y Decreto 200/88

  • Formalidades (Art. 3 y 4 Ley 14.250):
    El acuerdo incluye identificación de las partes, ámbito de aplicación y vigencia, cumpliendo con los requisitos formales. La acreditación de personería y la ratificación de firmas respaldan su validez.
  • Homologación (Art. 4 Ley 14.250 y Art. 10 Decreto 200/88):
    La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo actuó dentro de sus facultades, verificando que las cláusulas no contradigan normativa vigente.
  • Publicación (Art. 5 Ley 14.250):
    Se advierte la posibilidad de publicación alternativa por las partes en caso de demora estatal, garantizando transparencia.

4. Impacto del Decreto 862/2024

El Decreto 862/2024 reconfigura la estructura del Ministerio de Capital Humano, incluyendo la Secretaría de Trabajo. Esto afecta la tramitación de acuerdos colectivos al:
- Centralizar el control interno en la Unidad de Auditoría Interna (Art. 6).
- Redefinir la jerarquía operativa de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Art. 7 y 8).
- Derogar normas previas (Art. 15), consolidando la nueva estructura como marco legal vigente.

Conclusión: La norma se ajusta al nuevo organigrama, pero su validez depende de la correcta implementación de las funciones reasignadas.


5. Derechos Afectados

  • Salario mínimo (Art. 103 y 119 LCT):
    Si la suma no remunerativa sustituye conceptos salariales básicos, podría vulnerar el salario mínimo.
  • Transparencia (Art. 138-141 LCT):
    El recibo de pago debe discriminarse claramente; cualquier falta de transparencia en la liquidación podría generar conflictos.
  • Participación sindical (Art. 14 CNA):
    La validez del acuerdo requiere representatividad legítima de SUPEH y CEPERA, verificada en la norma.

6. Irregularidades y Posibles Abusos

  1. Riesgo de "salario encubierto":
    Si la suma no remunerativa se usa para eludir el salario mínimo o beneficios sociales obligatorios (ej.: aguinaldo, vacaciones), podría ser declarada nula (Art. 7 LCT).
  2. Falta de control en la negociación:
    Aunque la norma menciona "buena fe" (Ley 23.546, Art. 4), no detalla si hubo intercambio de información relevante (ej.: situación económica de las empresas), lo que podría cuestionar la equidad del acuerdo.
  3. Demora en la publicación:
    La remisión a la publicación alternativa por las partes (Art. 5 Ley 14.250) podría generar incertidumbre jurídica si no se concreta oportunamente.

7. Conclusión General

La Disposición DI-2025-230-APN-DNRYRT#MCH es válida si:
- La suma no remunerativa no sustituye derechos laborales mínimos ni evade obligaciones sociales.
- Se cumplen las formalidades de transparencia y publicación.
- La representatividad de las partes es indiscutible.

Recomendaciones:
- Supervisar que la asignación no remunerativa no se utilice para reducir el salario efectivo.
- Garantizar la participación de la Asesoría Técnico Legal en futuros acuerdos para prevenir abusos.
- Publicar el acuerdo en tiempo y forma para evitar impugnaciones por falta de transparencia.

La norma refleja el principio de autonomía colectiva, pero su legitimidad depende del respeto a los mínimos indisponibles de la LCT y la CNA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-110757783- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 2 del documento N° IF-2023-110758373-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-110757783- -APN-DGD#MT de fecha 12 de septiembre de 2023 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el mentado instrumento, las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la actividad de la entidad empleadora firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Registrese el acuerdo obrante a paginas 2 del documento Nº IF-2023-110758373-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-110757783- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35596/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-222-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326171/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias y la Unión de Industriales Fideereros, conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo). Se remite documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y se comunica su publicación. Incluye anexo con datos tabulados no detallados.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-222-APN-DTRT#MCH

1. Marco Normativo Aplicable

La norma en análisis se sustenta en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley 20.744 (Código de Trabajo), que establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el promedio mensual de remuneraciones devengadas en los últimos meses. Además, se basa en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 142/90, homologado por la Disposición DI-2025-116-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 273/25.


2. Impacto en Normas Preexistentes

  • Homologación y Vigencia del CCT 142/90:
  • El acuerdo fue celebrado en enero de 2024 y homologado un año después (enero 2025), lo que plantea dudas sobre su aplicabilidad retroactiva. Según el artículo 6 de la Ley 14.250, las cláusulas normativas de convenciones vencidas permanecen vigentes hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo. Sin embargo, la demora en la homologación podría generar incertidumbre jurídica sobre la validez de las escalas salariales aplicadas durante ese período.
  • La falta de publicación dentro de los 10 días posteriores a la homologación (artículo 5 de la Ley 14.250) podría cuestionar la efectividad de la vigencia del convenio, aunque la norma refiere a su validez mediante el registro formal (Nº 273/25).

  • Delegación de Facultades:

  • La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo actúa en ejercicio de facultades delegadas por la Disposición DI-2021-288 y sus prórrogas, conforme a la reorganización prevista por el Decreto 862/2024 (artículos 7 y 8). Esta delegación es válida en tanto se enmarque en el marco de la negociación colectiva (artículo 15 de la Ley 20.744).

3. Derechos Afectados

  • Principio de Favorabilidad (artículo 9 de la Ley 20.744):
  • Si el CCT 142/90 establece condiciones más favorables al trabajador (ej.: un tope indemnizatorio superior al fijado en la norma), la aplicación del límite de tres veces el promedio mensual podría vulnerar este principio. Según el artículo 19 de la Ley 14.250, las convenciones colectivas prevalecen sobre la normativa general cuando son más beneficiosas.
  • Retribución Justa (artículo 14 bis, inciso 2, C.N.A.):
  • La fijación de un tope indemnizatorio podría afectar el derecho a una indemnización proporcional al salario real, especialmente si el promedio salarial no incluye componentes esenciales (ej.: SAC, artículos 121 y 246 de la Ley 20.744).

  • Negociación Colectiva (artículo 14 bis, inciso 3, C.N.A.):

  • La intervención de la Dirección Técnica al fijar el promedio salarial podría interpretarse como una limitación a la autonomía de las partes en la negociación colectiva, en tanto se prioriza un cálculo técnico sobre los términos pactados en el CCT 142/90.

4. Irregularidades Detectadas

  • Demora en la Homologación:
  • La homologación del CCT 142/90 un año después de su celebración (artículo 6 de la Ley 14.250) carece de justificación clara, lo que podría generar controversias sobre la aplicabilidad retroactiva de sus cláusulas.
  • Conflicto entre Normas:
  • El artículo 245 de la Ley 20.744 establece un tope de tres veces el promedio mensual, mientras que el artículo 246 define el promedio como el promedio de los últimos tres meses. Si la norma utiliza un período distinto (ej.: seis meses), podría violar el marco legal.
  • Falta de Publicación Oportuna:
  • La demora en la publicación del acuerdo homologado (artículo 5 de la Ley 14.250) limita la transparencia y el acceso a la información, afectando la certeza jurídica.

5. Posibles Abusos y Riesgos

  • Reducción Indebida de Indemnizaciones:
  • Si el promedio salarial se calcula excluyendo conceptos remuneratorios (ej.: horas extras, bonificaciones), se vulneraría el artículo 103 de la Ley 20.744, que define la remuneración como la contraprestación total del contrato de trabajo.
  • Injerencia Administrativa en Convenios Colectivos:
  • La Dirección Técnica podría estar modificando unilateralmente los términos del CCT 142/90 al fijar un promedio distinto al pactado, lo que contraviene el artículo 28 de la C.N.A., que prohíbe alterar principios constitucionales mediante normas reglamentarias.
  • Desconocimiento del Principio de Ultractividad:
  • La norma no aborda explícitamente si el CCT 142/90 se aplicó durante el período de demora en la homologación, lo que podría generar discriminación entre trabajadores según la fecha de aplicación del acuerdo.

6. Conclusión

La Disposición DI-2025-222-APN-DTRT#MCH:
1. Se ajusta formalmente al marco legal al aplicar el tope indemnizatorio del artículo 245 de la Ley 20.744.
2. Plantea riesgos de inconstitucionalidad si el CCT 142/90 establece condiciones más favorables, en virtud del artículo 19 de la Ley 14.250 y el principio de favorabilidad.
3. Carece de claridad sobre el cálculo del promedio salarial y la inclusión de componentes remuneratorios, lo que podría llevar a interpretaciones dispares en su aplicación.
4. Vulnera el artículo 5 de la Ley 14.250 por la demora en la publicación del acuerdo homologado, afectando la eficacia de los derechos laborales.

Recomendación: Se sugiere revisar el cálculo del promedio salarial para garantizar su conformidad con el artículo 246 de la Ley 20.744 y verificar que el tope indemnizatorio no desconozca las condiciones más favorables pactadas en el CCT 142/90. Además, se debe subsanar la falta de publicación oportuna para evitar impugnaciones judiciales basadas en el artículo 28 de la C.N.A.

Este análisis se limita a los textos legales y normativos citados en el contexto proporcionado, sin extrapolar su interpretación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-09015392- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-116-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-09013594-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 273/25, celebrado en fecha 25 de Enero de 2024, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-116-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 273/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-32008472-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35602/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-263-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326172/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato SOESGYPE, FOOESGPLYGA y Cámara CEGANECE, enmarcado en el Convenio Colectivo 415/05. Firmó: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se remiten actuaciones a la Dirección Nacional mencionada y se dispone publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-263-APN-DNRYRT#MCH

Marco Normativo Aplicable

La norma en análisis se sustenta en:
1. Ley 14.250 (t.o. 2004): Regula la negociación colectiva y la homologación de convenios colectivos de trabajo (CCT).
2. Ley 20.744 (Código de Trabajo, t.o. 1976): Especialmente los artículos 140 (homologación de CCT) y 245 (tope indemnizatorio por despido injustificado).
3. Decreto 200/88: Establece el procedimiento para la homologación de CCT.
4. Decreto 862/2024: Reorganiza el Ministerio de Capital Humano (MCH), incluyendo la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STESS).


Aspectos Clave de la Disposición

  1. Homologación del Acuerdo Salarial:
  2. Declara homologado el acuerdo entre el sindicato SOESGYPE y la cámara empleadora CEGENECE, en el marco del CCT N.º 415/05 (sector de estaciones de servicio y GNC).
  3. Fundamento: Cumple con los requisitos formales de la Ley 14.250 (art. 3º y 4º), incluyendo la legitimación de las partes, la no afectación del orden público y la ratificación de las firmas.

  4. Evaluación del Tope Indemnizatorio:

  5. Remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para calcular el promedio de remuneraciones conforme al art. 245 de la Ley 20.744, que establece un límite de tres veces la remuneración mensual promedio prevista en el CCT aplicable.
  6. Esto implica que el tope indemnizatorio dependerá exclusivamente de las escalas salariales pactadas en el CCT 415/05, excluyendo variables individuales.

  7. Procedimiento Formal:

  8. Ordena el registro y notificación del acuerdo (art. 2º y 3º), en cumplimiento con el art. 5º de la Ley 14.250.
  9. Establece una excepción para la publicación gratuita del CCT en caso de demora por la STESS (art. 4º), según el art. 5º, párrafo 3º de la Ley 14.250.

Relación con Normativa Previa

  1. Respeto a la Ley 14.250:
  2. La homologación cumple con los requisitos de legitimación (art. 1º), formalidad (art. 3º) y no afectación de derechos mínimos (art. 7º y 8º).
  3. Sin embargo, la remisión al Decreto 200/88 (art. 10) para la homologación refleja la continuidad del procedimiento administrativo, aunque modificado por el Decreto 900/95 y el Decreto 862/2024.

  4. Aplicación del Art. 245 de la Ley 20.744:

  5. La norma refuerza la vinculación entre CCT y el cálculo del tope indemnizatorio. Esto podría limitar el derecho a una indemnización más alta si el promedio salarial del CCT es inferior al salario real percibido por algunos trabajadores.

  6. Impacto del Decreto 862/2024:

  7. La reorganización del MCH (arts. 7 y 8 del Decreto 862/2024) legitima la competencia de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para homologar acuerdos, consolidando su rol como autoridad de aplicación.

Derechos Afectados

  1. Negociación Colectiva (Art. 14 y 14 bis CN):
  2. La homologación refuerza el derecho a la negociación colectiva, priorizando el CCT sobre contratos individuales (art. 8º de la Ley 14.250).
  3. Riesgo: Si el CCT establece condiciones menos favorables que la ley (p. ej., un tope indemnizatorio bajo), podría vulnerar el principio de irrenunciabilidad de derechos (art. 12 de la Ley 20.744).

  4. Indemnización por Despido (Art. 245 Ley 20.744):

  5. El cálculo basado en el promedio del CCT podría reducir el monto indemnizatorio para trabajadores con salarios individuales superiores, afectando su derecho a una compensación proporcional.

Irregularidades y Posibles Abusos

  1. Limitación del Tope Indemnizatorio:
  2. Al vincular el tope al promedio del CCT, se podría generar una desigualdad salarial si las escalas pactadas son inferiores a la realidad del sector. Por ejemplo, trabajadores con bonificaciones o adicionales no incluidos en el CCT podrían recibir menos de lo que les correspondería individualmente.

  3. Falta de Transparencia en la Evaluación Técnica:

  4. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo tiene discrecionalidad para calcular el promedio salarial. Sin criterios claros, podría haber arbitrariedad en la aplicación del art. 245, afectando la previsibilidad para empleadores y trabajadores.

  5. Cumplimiento de la Publicación Gratuita:

  6. Aunque la norma prevé una excepción para la publicación (art. 4º), la falta de cumplimiento por parte de la STESS podría generar incertidumbre jurídica sobre la vigencia del CCT, especialmente para empleadores pequeños que dependen de la publicación oficial.

Conclusión

La Disposición DI-2025-263-APN-DNRYRT#MCH es conforme a la normativa vigente, especialmente en lo referido a la homologación de CCT bajo la Ley 14.250 y el cálculo del tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Sin embargo, existen riesgos de afectación a derechos laborales si el CCT 415/05 no refleja adecuadamente las condiciones reales del sector o si la evaluación técnica del promedio salarial carece de criterios objetivos. Se recomienda:
- Monitoreo de la publicación del CCT para garantizar su vigencia.
- Auditorías técnicas a la Dirección Técnica para evitar discrecionalidad en el cálculo indemnizatorio.
- Revisión de las escalas salariales del CCT para asegurar que no vulneren mínimos legales (art. 12 de la Ley 20.744).

La norma refuerza la autonomía colectiva pero requiere controles para prevenir abusos en su aplicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-42016763- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-42015143-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-42016763- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDENDEROS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los instrumentos traídos a estudio, las partes convienen nuevas condiciones salariales, las cuales se harán efectivas conforme los términos y lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-42015143-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-42016763- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDENDEROS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35810/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-234-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326173/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afinés del Transporte Automotor de la República Argentina y SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece pago de gratificación extraordinaria y procedimientos de registro.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-234-APN-DNRYRT#MCH

La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y la empresa Seoul Motor S.A., estableciendo el pago de una gratificación extraordinaria. A continuación, se analiza su marco legal, posibles implicancias y riesgos, basándose en el contexto proporcionado:


1. Fundamento Legal y Cumplimiento Procedimental

  • Homologación bajo Ley 14.250 y Decreto 200/88:
  • La norma se sustenta en el Artículo 10 del Decreto 200/88 (modificado por el Decreto 900/95), que atribuye a la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo la facultad para homologar convenios colectivos. Este acto se ajusta a los requisitos formales de la Ley 14.250 (Art. 3º), incluyendo la identificación de las partes, la ratificación del acuerdo (RE-2024-96002755) y la verificación de la representatividad sindical y empresarial.
  • Irregularidad potencial: Si bien la norma menciona que no hay contradicciones con la normativa vigente, no se explicita el análisis detallado de cumplimiento con el Artículo 7 de la Ley 14.250, que prohíbe cláusulas menos favorables a los trabajadores. Esto podría generar controversias si terceros cuestionan la validez del acuerdo.

  • Aplicación del Artículo 103 de la Ley 20.744:

  • La norma remite explícitamente al Artículo 103 para definir el carácter de la gratificación, que incluye "toda contraprestación dineraria o en especie derivada del contrato de trabajo". Sin embargo, el contexto señala que el Artículo 103 Bis (beneficios sociales no remunerativos) podría aplicarse si la gratificación es eventual o no integrada a la remuneración básica.
  • Riesgo de ambigüedad: La falta de claridad sobre si la gratificación es remunerativa o no podría generar conflictos en cálculos futuros (vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones), especialmente si se invoca el Artículo 155 o 245 de la Ley 20.744 para su integración.

2. Impacto en Derechos Laborales y Posibles Abusos

  • Compatibilidad con el Salario Mínimo Vital y Móvil (Art. 116 y 119 de la Ley 20.744):
  • La gratificación extraordinaria, al ser pactada como complemento, no viola el salario mínimo siempre que este último se pague en efectivo y cubra necesidades básicas. Sin embargo, si la gratificación se estructura para sustituir parte del salario base (ej.: como variable no garantizado), podría vulnerar el principio de intangibilidad del salario mínimo (Art. 119).
  • Posible abuso: Empresas podrían usar gratificaciones extraordinarias para reducir la remuneración fija, evitando cargas sociales o beneficios vinculados a la remuneración.

  • Exclusión de Beneficios Sociales No Remunerativos (Art. 103 Bis):

  • Si la gratificación se clasifica como no remunerativa (según Art. 103 Bis), no integrará beneficios como vacaciones o aguinaldo. Sin embargo, la remisión al Art. 103 en la norma sugiere un enfoque ambiguo, lo que podría llevar a interpretaciones contradictorias por parte de los tribunales laborales (Art. 9 de la Ley 20.744, principio de la norma más favorable).

  • Control de Transparencia (Art. 5º de la Ley 14.250):

  • La norma advierte que, en caso de no publicarse gratuitamente el acuerdo en el Boletín Oficial, se aplicará el tercer párrafo del Art. 5º de la Ley 14.250 (publicación por las partes). Esto refuerza la transparencia, pero no garantiza acceso efectivo a los trabajadores afectados, especialmente si la empresa limita la difusión.

3. Irregularidades Detectadas

  • Falta de claridad en el carácter de la gratificación:
  • La norma no especifica si la gratificación es remunerativa o social, lo que podría generar litigios futuros sobre su incidencia en beneficios laborales. Esto contradice el Artículo 140 de la Ley 20.744, que exige que los recibos de pago incluyan detalles de monto bruto, deducciones y neto percibido.

  • Homologación sin análisis explícito de la Ley 23.546 (Art. 4):

  • Aunque la norma menciona cumplimiento con la normativa vigente, no se aborda si las partes negociaron en buena fe (Art. 4 de la Ley 23.546), incluyendo el intercambio de información relevante. Esto podría cuestionar la validez del acuerdo si se alega falta de transparencia en la negociación.

4. Posibles Abusos y Recomendaciones

  • Evasión de cargas sociales:
  • Si la gratificación se clasifica como no remunerativa, podría excluirse de aportes jubilatorios (Art. 132 de la Ley 20.744), beneficiando a la empresa. Se recomienda revisar si el acuerdo incluye cláusulas que reconfiguren su carácter en el futuro.

  • Impacto en créditos privilegiados (Art. 261 de la Ley 20.744):

  • Al ser no remunerativa, la gratificación no integraría créditos privilegiados en casos de quiebra. Esto podría afectar a los trabajadores si la empresa enfrenta dificultades financieras.

  • Riesgo de precarización laboral:

  • La gratificación extraordinaria, si se repite anualmente sin garantía contractual, podría convertirse en una práctica habitual, integrando la remuneración por costumbre (Art. 103). Esto generaría incertidumbre jurídica si la empresa decide no renovarla.

Conclusión

La norma DI-2025-234-APN-DNRYRT#MCH cumple con los requisitos formales de homologación bajo la Ley 14.250 y el Decreto 200/88, pero presenta lagunas en la definición del carácter de la gratificación y en la transparencia del proceso. Para evitar abusos:
1. Debería clarificarse si la gratificación es remunerativa o no, con base en el Artículo 103 y 103 Bis.
2. Se debe garantizar que no sustituya el salario mínimo ni evite cargas sociales.
3. Las partes deberían publicar el acuerdo en el Boletín Oficial o bajo su responsabilidad, conforme al Art. 5º de la Ley 14.250.

Este análisis refuerza la importancia de la buena fe negociadora (Ley 23.546, Art. 4) y la protección de derechos irrenunciables (Ley 20.744, Art. 12), evitando que acuerdos colectivos debiliten el marco normativo laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-25366869- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-25366821-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-25366869- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en página 1 del documento Nº RE-2024-96002755-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-25366869- -APN-DGD#MT obra la ratificación efectuada por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad Central).

Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-25366821-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-25366869- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente el acta complementaria obrante en el página 1 del documento Nº RE-2024-96002755-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-25366869- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35811/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-237-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326174/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) y YPF Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1675/22 “E”. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establece la administración separada de fondos y procedimientos de registro y notificación.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-237-APN-DNRYRT#MCH

1. Marco Normativo Aplicable

La norma homologa un acuerdo colectivo entre SUPEH y YPF S.A. bajo el Convenio Colectivo de Empresa N° 1675/22 "E", fundamentándose en:
- Ley 14.250 (t.o. 2004): Régimen de negociación colectiva (artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 12, 16, 17).
- Decreto 200/88 y modificatorias: Procedimiento de homologación (artículos 10 y 11).
- Decreto 467/88: Administración especial de contribuciones empresariales (artículo 4°).
- Ley 20.744 (Código de Trabajo): Principios laborales esenciales (artículos 118, 132, 172).
- Decreto 862/2024: Valida la competencia institucional de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.


2. Aspectos Clave de la Norma

a) Homologación del Acuerdo

  • Base Legal: El artículo 10 del Decreto 200/88 atribuye competencia al Ministerio de Trabajo para homologar convenios colectivos. La norma cumple con el procedimiento formal (acreditación de personerías, ratificación de firmas y publicación en Boletín Oficial según artículo 5° de la Ley 14.250).
  • Constitución Nacional (Art. 14 bis): La homologación refuerza derechos laborales como la negociación colectiva y la protección contra el despido arbitrario.

b) Administración Especial de la Contribución Empresarial

  • Decreto 467/88, Art. 4°: La contribución pactada debe administrarse de forma separada de los fondos sindicales ordinarios, evitando su uso para fines no acordados.
  • Posible Infracción: Si la contribución se destina a fondos sindicales sin segregación contable, podría violar el artículo 132 BIS de la Ley 20.744 (sanciones por retención indebida de aportes).

c) Representatividad Sindical

  • Decreto 467/88, Art. 21°: SUPEH debe acreditar representatividad mínima (10% más afiliados cotizantes que otras organizaciones concurrentes). La norma menciona "representatividad emergente de la personería gremial", pero no detalla cómo se verificó este requisito.
  • Riesgo: Si SUPEH no supera el umbral del 10%, se vulnera el artículo 28 de la Ley 23.551 (evitación de conflictos de representación).

d) Cumplimiento de Normas Imperativas

  • Ley 20.744, Art. 118: El salario mínimo vital no puede reducirse. La norma no menciona impacto en salarios, pero debe verificarse que la contribución empresarial no disminuya remuneraciones.
  • Ley 20.744, Art. 132: Las deducciones (ej.: aportes sindicales) requieren consentimiento explícito del trabajador. Si la contribución implica retenciones, podría vulnerar este principio.

3. Irregularidades Detectadas

a) Falta de Claridad en la Administración de Fondos

  • La norma menciona la obligación de administrar la contribución de forma especial (Decreto 467/88, Art. 4°), pero no especifica mecanismos de fiscalización ni rendición de cuentas, lo que podría facilitar el mal uso de recursos.

b) Ambigüedad en la Representatividad de SUPEH

  • No se adjunta prueba documental del cumplimiento del artículo 21° del Decreto 467/88 (10% de afiliados adicionales). Esto podría generar conflictos con sindicatos concurrentes.

c) Posible Violación al Artículo 28 de la Constitución Nacional

  • Si la contribución empresarial se establece sin ley previa, podría alterar derechos laborales mediante un acto administrativo, contraviniendo el principio de irrenunciabilidad de garantías constitucionales (Art. 28 CN).

4. Posibles Abusos y Riesgos

a) Desvío de Recursos Sindicales

  • La falta de segregación contable de la contribución (Decreto 467/88, Art. 4°) podría permitir el uso de fondos para fines no acordados, como actividades políticas o administrativas del sindicato.

b) Expropiación Encubierta de Recursos Empresariales

  • Si la contribución se impone sin contraprestación clara para YPF S.A., podría vulnerar el artículo 17 de la Constitución Nacional (inviolabilidad de la propiedad).

c) Afectación a la Competencia en el Mercado

  • El convenio, limitado a YPF S.A., podría generar desigualdades con otras empresas del sector que no acceden a beneficios similares, violando el artículo 172 de la Ley 20.744 (no discriminación).

5. Conclusión

La norma DI-2025-237-APN-DNRYRT#MCH se alinea con el marco legal de negociación colectiva (Ley 14.250 y Decreto 200/88), pero presenta riesgos de irregularidades en:
1. Representatividad sindical: Falta prueba de que SUPEH cumple los requisitos del Decreto 467/88.
2. Administración de fondos: Ausencia de mecanismos de control para la contribución empresarial.
3. Respeto a normas imperativas: Posible impacto en el salario mínimo (Ley 20.744, Art. 118) y consentimiento explícito en deducciones (Art. 132).

Recomendación: Solicitar a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo que:
- Publique los criterios de verificación de la representatividad de SUPEH.
- Establezca pautas de transparencia para la administración de la contribución.
- Garantice que el acuerdo no afecte derechos laborales esenciales ni genere discriminaciones.

Fundamento Constitucional: Artículos 14 bis (negociación colectiva), 17 (propiedad) y 28 (irrenunciabilidad de garantías).
Fundamento Legal: Ley 14.250, Decreto 467/88, Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-85593958- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento Nº IF-2023-85605762-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-85593958- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 7 de julio de 2023, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo se pacta una contribución empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en la página 2 del documento Nº IF-2023-85605762-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-85593958- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E””.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35835/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-265-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326175/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO ALEARA y BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1462/15'E'. Se autoriza evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-265-APN-DNRYRT#MCH

La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo de trabajo entre el sindicato ALEARA y la empresa BINBAIRES S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1462/15 “E”. A continuación, se evalúan sus implicancias legales, derechos afectados, posibles irregularidades y riesgos de abuso, basándose en el contexto proporcionado.


1. Cumplimiento de Requisitos Formales y Substantivos

a) Homologación bajo la Ley 14.250:
- La norma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 3º de la Ley 14.250, incluyendo la identificación de las partes, la acreditación de personerías (Art. 3º, inc. b), y la compatibilidad entre la actividad de la empresa y el ámbito territorial del sindicato (Art. 3º, inc. c).
- Se respeta el principio de tipicidad del artículo 16 de la Ley 14.250, al tratarse de un convenio colectivo de empresa.

b) Negociación en Buena Fe (Ley 23.546):
- La norma asume que las partes negociaron conforme al artículo 4º (inc. a) de la Ley 23.546, incluyendo el intercambio de información relevante y la designación de negociadores con mandato. Sin embargo, no se explicita si hubo notificación previa a la autoridad laboral (Art. 2º de la Ley 23.546), lo que podría generar dudas sobre el cumplimiento del procedimiento.

c) Intervención de Delegados de Personal:
- Se menciona la participación de delegados de personal en la negociación, ajustándose al artículo 17 de la Ley 14.250. No obstante, no se especifica si se respetó el límite máximo de cuatro delegados, como exige el mismo artículo.


2. Aspectos Substantivos: Remuneración e Indemnización

a) Incremento Salarial y Artículo 103 bis de la Ley 20.744:
- La norma advierte a las partes sobre el carácter remunerativo del incremento pactado, conforme al artículo 103 bis (inc. b) de la Ley 20.744. Esto impide que el aumento sea compensado con otras prestaciones, garantizando su integración a la remuneración.
- Posible irregularidad: Si el acuerdo estructura el incremento como bonificación no remunerativa (ej.: variable o no recurrente), violaría este principio, afectando derechos como el cálculo de vacaciones (Art. 155) o aguinaldos (Art. 122).

b) Tope Indemnizatorio (Artículo 245 de la Ley 20.744):
- El artículo 3º ordena evaluar el promedio de remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio (3 veces el promedio). Este cálculo debe incluir todos los componentes de la remuneración definidos en el artículo 103 (ej.: comisiones, horas extras), bajo riesgo de subestimar el límite legal.
- Riesgo de abuso: Si la empresa manipula la estructura salarial para reducir el promedio (ej.: trasladar parte del salario fijo a conceptos no considerados en el cálculo), se afectaría el derecho a una indemnización justa en casos de despido injustificado.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la Remuneración Justa (CNA, Art. 14 bis, inc. 1º): La homologación garantiza el acuerdo salarial, pero su cumplimiento depende de que el incremento no sea inferior al salario mínimo vital (Art. 116 de la Ley 20.744).
  • Derecho a la Indemnización (Art. 245): La definición del promedio salarial impacta directamente en el monto de la indemnización, afectando la protección estatal al trabajador (CNA, Art. 14 bis, inc. 1º).
  • Transparencia en Pagos (Art. 140 de la Ley 20.744): El acuerdo debe documentar los nuevos salarios con desglose de componentes, garantizando validez probatoria y evitando disputas futuras.

4. Posibles Irregularidades y Abusos

a) Omisión de Publicación Oficial:
- Si la Secretaría de Trabajo no publica el acuerdo, las partes podrían hacerlo por medios propios (Art. 5º, 3er párrafo de la Ley 14.250). Sin embargo, la falta de publicación oficial podría generar incertidumbre sobre la vigencia y alcance del convenio.

b) Violación al Principio de No Regresión (Art. 7 de la Ley 20.744):
- Aunque la norma afirma que las cláusulas no alteran el ordenamiento legal, no se detalla si el acuerdo modifica condiciones más favorables previas (ej.: beneficios sociales). Esto podría vulnerar el artículo 8 de la Ley 20.744, que prioriza las convenciones más favorables para los trabajadores.

c) Desvío de Competencias Administrativas:
- La delegación de funciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para fijar el promedio salarial (Art. 3º) debe respetar los límites del Decreto 200/1988 y la Ley 14.250. Un cálculo arbitrario podría ser impugnado judicialmente por afectar derechos irrenunciables (Art. 15 de la Ley 20.744).


5. Impacto en Normas Preexistentes

  • Ley 14.250: La homologación refuerza la vigencia de los convenios colectivos como mecanismo central de negociación, pero su aplicación depende de la correcta interpretación del artículo 16 (convenios de empresa).
  • Ley 20.744: El artículo 245 se ve afectado en su aplicación práctica, ya que el promedio salarial definido por la Dirección Técnica establecerá un precedente para futuros litigios indemnizatorios.
  • Decreto 862/2024: La reorganización del Ministerio de Capital Humano no altera el fondo de la norma, pero podría generar retrasos en la evaluación del promedio salarial si la nueva estructura carece de recursos suficientes.

Conclusión

La Disposición DI-2025-265-APN-DNRYRT#MCH cumple con los requisitos formales para homologar el convenio colectivo, pero su implementación depende de un cálculo correcto del promedio salarial y del respeto a principios como la no regresión laboral. Los riesgos principales radican en posibles manipulaciones del tope indemnizatorio y en la falta de transparencia en la publicación del acuerdo. Se recomienda monitorear la evaluación técnica del promedio salarial para garantizar su alineación con el artículo 103 de la Ley 20.744 y verificar que el incremento no menoscabe derechos previos reconocidos a los trabajadores.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-47733610- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-47733568-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-47733610- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2022 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E”, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-47733568-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-47733610- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15”E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35839/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-235-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326176/1

Se decreta homologación del acuerdo entre FOEESITRA (sindical) y Telecom Argentina (empleadora) sobre recomposición salarial, suscripto por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Involucra a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y Subsecretaría de Gestión Administrativa. Firmantes: Mentoro.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución DI-2025-235-APN-DNRYRT#MCH

1. Marco Normativo Aplicable

La norma en análisis se sustenta en el marco de:
- Ley 14.250 (t.o. 2004): Rige la negociación colectiva y exige homologación por la autoridad laboral (Art. 4º y 5º).
- Ley 20.744 (t.o. 1976): Aplica para definir remuneración (Art. 103) y topes indemnizatorios (Art. 245).
- Decreto 200/1988: Establece el procedimiento de homologación (Art. 10 y 11).
- Decreto 862/2024: Revalida la estructura institucional de la Secretaría de Trabajo (Art. 7º, 8º y 9º).


2. Análisis de la Norma

a) Homologación del Acuerdo Colectivo

  • Validez Procesal:
  • Se cumplen los requisitos formales de la Ley 14.250 (Art. 3º y 4º), como la representatividad de FOEESITRA (personería gremial) y Telecom Argentina.
  • La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (DNRYRT) actúa dentro de su competencia, delegada por el Decreto 862/2024 (Art. 7º y 9º).
  • Respeto a la Normativa Laboral:
  • El acuerdo no altera el ordenamiento legal (Art. 7º de la Ley 14.250), garantizando el salario mínimo (Art. 103 de la LCT) y el tope indemnizatorio (Art. 245 de la LCT).
  • Se explicita que no afecta derechos individuales más favorables (Art. 8º de la Ley 14.250), en línea con el principio de norma más favorable (Art. 9 de la LCT).

b) Cálculo del Tope Indemnizatorio (Art. 3º de la Resolución)

  • La Dirección Técnica evaluará el promedio salarial conforme al Art. 245 de la LCT, excluyendo la antigüedad y respetando el límite de 3 meses de remuneración promedio.
  • La metodología de cálculo debe alinearse con la jurisprudencia y la doctrina, evitando subvaloraciones que perjudiquen a los trabajadores.

c) Publicación y Registro (Art. 4º y 5º de la Resolución)

  • Se invoca el tercer párrafo del Art. 5º de la Ley 14.250, garantizando la publicación gratuita. Si no se cumple en 10 días hábiles, las partes podrán publicarlo con efecto legal.
  • El Decreto 200/88 (Art. 11) y la Ley 23.546 (Art. 6º) establecen un plazo de 30 días hábiles para la homologación, que no se menciona explícitamente en la resolución. Si el acuerdo se presentó en 2023 y se resolvió en 2025, podría haber retraso injustificado, aunque la norma no lo aborda.

3. Derechos Afectados

  • Remuneración (Art. 103 de la LCT):
  • La gratificación pactada no modifica la definición legal de remuneración, asegurando que beneficios futuros (indemnizaciones, aportes jubilatorios) se calculen sobre la base legal.
  • Indemnización por Despido (Art. 245 de la LCT):
  • El tope indemnizatorio dependerá del promedio salarial definido por la Dirección Técnica. Un cálculo deficiente podría reducir injustificadamente el monto a recibir por los trabajadores.
  • Derechos Individuales (Art. 8º de la Ley 14.250):
  • Se reitera que el acuerdo no afecta derechos adquiridos, como cláusulas salariales o beneficios específicos en contratos individuales.

4. Irregularidades Detectadas

  1. Plazo de Homologación:
  2. Aunque el Decreto 200/88 (Art. 11) establece un plazo de 30 días hábiles para resolver, el acuerdo se presentó en 2023 y se homologó en 2025. No se justifica el retraso ni se menciona la posibilidad de homologación tácita (Art. 6º de la Ley 23.546).
  3. Falta de Detalle sobre Recursos:
  4. No se especifica si el acuerdo incluye cláusulas de ajuste salarial que afecten la base de cálculo de beneficios futuros (ej.: horas extras, bonificaciones), lo que podría generar incertidumbre en su aplicación.
  5. Supervisión de la Autoridad Técnica:
  6. El Art. 3º delega en la Dirección Técnica la evaluación del promedio salarial, pero no se establecen criterios claros para su cálculo, lo que podría llevar a arbitrariedades.

5. Posibles Abusos

  1. Manipulación del Promedio Salarial:
  2. Si la Dirección Técnica excluye percepciones habituales (ej.: bonificaciones recurrentes) del promedio para el tope indemnizatorio, se violaría el Art. 103 de la LCT, afectando derechos económicos de los trabajadores.
  3. Aplicación Selectiva de la Norma Más Favorable:
  4. Aunque se menciona el respeto a derechos individuales, si el CCT 201/92 incluye cláusulas menos favorables (ej.: reducción de beneficios), estas serían nulas por contravención del Art. 9 de la CNA y Art. 7º de la Ley 14.250.
  5. Riesgo de Fraude Laboral (Art. 14 de la LCT):
  6. Si el acuerdo se usara para encubrir tercerizaciones o suspensiones injustificadas (aunque la norma lo niegue), podría vulnerar principios constitucionales (Art. 14 bis de la CNA).

6. Conclusión

La resolución DI-2025-235-APN-DNRYRT#MCH es válida en su forma, ya que se ajusta a los requisitos de representatividad, homologación y publicación. Sin embargo, su efectividad material dependerá de la correcta aplicación de los principios laborales y constitucionales:
- Garantizar que el promedio salarial incluya todas las percepciones remunerativas (Art. 103 de la LCT).
- Evitar dilaciones indebidas en la publicación del acuerdo, respetando el plazo de 30 días (Art. 6º de la Ley 23.546).
- Vigilar que no se violen derechos individuales ni se altere el salario mínimo vital y móvil (Art. 14 bis de la CNA).

Recomendación: Las partes y la autoridad laboral deben monitorear la implementación del acuerdo, asegurando transparencia en el cálculo del tope indemnizatorio y denunciando irregularidades ante la Inspección General del Trabajo o vía acción colectiva si se detectan abusos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-52394172- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-52394068-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-52394172- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo de fecha 31 de marzo de 2023 suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto a la gratificación pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe mencionar que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o 1976).

Que en relación a lo pactado en la tercera in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-52394068-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-52394172- -APN-DGD#M, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35843/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-264-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326177/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el sindicato ALEARA y CRASA, firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se aprueba el Convenio Colectivo 1498/2015 "E", con evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se establecen pasos administrativos y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-264-APN-DNRYRT#MCH

1. Marco Normativo Aplicable

La norma en análisis homologa un Convenio Colectivo de Empresa (N.º 1498/2015 “E”) entre ALEARA (sindicato) y CRASA (empleador), enmarcándose en las siguientes disposiciones:
- Ley 14.250 (t.o. 2004):
- Artículo 4 (párrafo 1º): La homologación por la Secretaría de Trabajo otorga obligatoriedad general al convenio, vinculando a todos los trabajadores comprendidos en su ámbito, independientemente de su afiliación sindical.
- Artículo 5 (párrafo 3º): Establece que, si la autoridad no publica el convenio en 10 días, las partes pueden hacerlo bajo su responsabilidad, surtiendo los mismos efectos legales.
- Decreto 200/1988:
- Artículo 10: Regula la homologación expresa por autoridades con facultades (Secretario de Trabajo, Subsecretario, etc.), verificando la representatividad de las partes.
- Artículo 3: Exige la presentación de documentos que acrediten la personería y facultades negociadoras de las partes (cumplido según la norma).
- Ley 20.744 (t.o. 1976):
- Artículo 103: Define la remuneración y su clasificación (básica, accesorias, no remunerativas), clave para determinar el carácter de las sumas pactadas.
- Artículo 245: Establece el cálculo del tope indemnizatorio (3 veces el promedio de las remuneraciones del último año), que la norma ordena evaluar.
- Ley 23.546 (t.o. 2004):
- Artículo 6: Regula la homologación tácita si no se resuelve en 30 días hábiles, aunque la norma opta por la homologación expresa.


2. Análisis de Cumplimiento Legal

a) Requisitos Formales y Sustanciales

  • Representatividad de las Partes:
  • Se acredita conforme el Decreto 200/1988 (Art. 3) y la Ley 14.250 (Art. 3), al ratificar las facultades negociadoras de ALEARA y CRASA.
  • Homologación Expresa:
  • La Secretaría de Trabajo cumple su rol de control de legalidad (Ley 14.250, Art. 7), verificando que las cláusulas no violen normas imperativas.
  • Publicación y Registro:
  • Se advierte el cumplimiento del Artículo 5 de la Ley 14.250, permitiendo a las partes publicar el convenio si la autoridad no lo hace en 10 días.

b) Clasificación de las Sumas Pactadas

  • La norma remite al Artículo 103 de la Ley 20.744 para definir el carácter de las sumas (ej.: remunerativo o no remunerativo). Esto es crítico para:
  • Cálculo de Indemnizaciones: El Artículo 245 de la Ley 20.744 exige evaluar el promedio de remuneraciones, excluyendo conceptos anuales (SAC) y limitando el tope a 3 veces dicho promedio.
  • Aportes Previsionales: Si las sumas son consideradas remunerativas, afectan el cálculo de jubilaciones y seguros sociales.

c) Respeto a Normas Imperativas

  • La norma explicita que no hay contradicción con la normativa laboral vigente, garantizando:
  • No discriminación (Ley 20.744, Art. 172): El convenio no establece diferencias por género o estado civil.
  • Salario Mínimo Vital (Ley 20.744, Art. 119): Las sumas pactadas deben superar el salario mínimo legal.
  • Prohibición de Renuncias a Derechos (Ley 20.744, Art. 7): Las cláusulas no pueden menoscabar derechos mínimos.

3. Derechos Afectados

  • Negociación Colectiva (Constitución Nacional, Art. 14 bis): Refuerza el derecho a pactar condiciones laborales colectivas, siempre que no violen principios constitucionales.
  • Remuneración Justa (Ley 20.744, Art. 103): La definición de las sumas pactadas impacta en beneficios como vacaciones, aguinaldo y aportes previsionales.
  • Indemnización por Despido (Ley 20.744, Art. 245): El tope indemnizatorio se vincula directamente con el promedio salarial acordado.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

a) Riesgos de Clasificación de Sumas

  • Si las sumas pactadas se consideran no remunerativas, podrían evitarse aportes previsionales, afectando derechos futuros de los trabajadores. Esto requeriría una interpretación restrictiva conforme el Artículo 9 de la Ley 20.744, aplicando la norma más favorable al trabajador.

b) Ambigüedad en la Aplicación del Tope Indemnizatorio

  • La norma ordena evaluar el promedio salarial, pero no especifica si se incluyen bonificaciones o adicionales temporales. Esto podría generar litigios en casos de despido injustificado (Art. 245).

c) Control de Legalidad Insuficiente

  • Aunque la norma afirma que no hay contradicciones con normas vigentes, el Decreto 200/1988 (Art. 7) permite al Ministerio de Trabajo reordenar el texto del convenio para ajustarlo a la ley. No se menciona si este análisis se realizó en profundidad.

5. Conclusión

La Disposición DI-2025-264-APN-DNRYRT#MCH se ajusta formalmente al marco legal vigente, garantizando la homologación de un convenio colectivo que respeta los principios de representatividad, legalidad y no discriminación. Sin embargo, su aplicación práctica dependerá de:
1. Definición precisa del carácter de las sumas pactadas (Art. 103 de la Ley 20.744): Para evitar afectaciones indirectas a derechos previsionales.
2. Cálculo transparente del tope indemnizatorio (Art. 245): Evitando interpretaciones que beneficien unilateralmente al empleador.
3. Control efectivo de la Secretaría de Trabajo: Para garantizar que las cláusulas no vulneren normas imperativas, especialmente en materia de salario mínimo y prohibición de renuncias a derechos.

Recomendación: Las partes deberían clarificar en el convenio la naturaleza de las sumas ajustadas y su incidencia en beneficios laborales, bajo supervisión de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Esto preveniría litigios y aseguraría el respeto a los derechos laborales fundamentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-128758230- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-128758128-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-128758230- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la firma COMPAÑÍA DE RECREATIVOS ARGENTINOS - UTE (CRASA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1498/2015 “E”.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-128758128-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-128758230- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la firma COMPAÑÍA DE RECREATIVOS ARGENTINOS - UTE (CRASA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1498/2015 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35845/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-266-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326178/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Gonvarri Argentina SA. Firmantes: Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y las partes signatarias. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se dispone registro, notificación y publicación según Ley 14.250.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-266-APN-DNRYRT#MCH

1. Marco Normativo Aplicable

La norma homologa el Convenio Colectivo de Empresa Nº 1129/10 “E” entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y GONVARRI ARGENTINA S.A., en base a:
- Ley 14.250 (t.o. 2004): Regula la negociación colectiva (artículos 1º, 3º, 4º y 5º).
- Ley 20.744 (t.o. 1976): Aplica el artículo 245 para calcular el tope indemnizatorio.
- Decreto 200/1988: Fundamenta la facultad homologatoria de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (DNRYRT) (art. 10).
- Decreto 862/2024: Ajusta la estructura del Ministerio de Capital Humano, integrando funciones laborales.

2. Cumplimiento de Requisitos Formales

  • Representación y Personería: Las partes acreditaron su legitimación (art. 3 de la Ley 14.250 y art. 3 del Decreto 200/1988), cumpliendo con los requisitos de formalidad.
  • Homologación: La DNRYRT ejerció su facultad conforme al art. 4 de la Ley 14.250 y art. 10 del Decreto 200/1988, verificando que las cláusulas no violen el ordenamiento vigente.
  • Publicación y Registro: Se ordena el registro y se advierte la posibilidad de publicación autónoma por las partes si el Ministerio no lo realiza en 10 días (art. 5 de la Ley 14.250).

3. Evaluación del Tope Indemnizatorio (Art. 245 de la Ley 20.744)

  • Base de Cálculo: El artículo 3º de la norma remite a la DNRYRT para evaluar el promedio de remuneraciones que servirá de base para el tope indemnizatorio. Según el art. 245:
  • La indemnización por despido injustificado es de 1 mes de sueldo por año de servicio (o fracción mayor a 3 meses).
  • El tope no puede exceder 3 veces el promedio mensual de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, excluyendo la antigüedad.
  • El mínimo garantizado es el 67% del sueldo mensual calculado según el método del art. 245.
  • Riesgos en la Aplicación:
  • Inclusión de Conceptos No Remunerativos: El art. 223 BIS de la Ley 20.744 excluye de la remuneración las asignaciones por suspensiones laborales. Si el promedio incluye estos conceptos, se vulneraría el principio de irrenunciabilidad de derechos (art. 7 de la Ley 20.744) y la norma más favorable al trabajador (art. 9).
  • Interpretación Restrictiva del Tope: Si el promedio se calcula con remuneraciones inferiores al salario mínimo vital (art. 119 de la Ley 20.744), se afectaría el mínimo garantizado del art. 245.

4. Derechos Afectados

  • Principio de No Discriminación (Art. 16 CN): La norma no establece discriminaciones, pero si el convenio incluye cláusulas de ajuste salarial que afecten a grupos específicos (ej.: trabajadores menores de 18 años, art. 189), podría vulnerar este principio.
  • Estabilidad Laboral (Art. 14 bis CN): La homologación refuerza la negociación colectiva, pero si el tope indemnizatorio se aplica de forma restrictiva, podría debilitar la protección contra el despido injustificado (art. 245 y art. 14 bis inc. 1, CN).
  • Participación en Ganancias (Art. 14 bis CN): No se menciona en el convenio, pero su ausencia no implica vulneración si no fue pactada.

5. Irregularidades Detectadas

  • Falta de Claridad en la Definición de Remuneración: La norma no especifica si el promedio incluye conceptos no remunerativos (ej.: horas extras, art. 201 de la Ley 20.744). Esto podría generar interpretaciones dispares y afectar derechos mínimos.
  • Delegación Indefinida de Evaluación: El art. 3º remite a la DNRYRT para fijar el promedio sin criterios objetivos, lo que podría llevar a decisiones discrecionales que violen el principio de igualdad (art. 16 CN).

6. Posibles Abusos

  • Reducción del Tope Indemnizatorio: Si el promedio se calcula con remuneraciones ajustadas por cláusulas de suspensiones (art. 223 BIS), se podría minimizar el monto indemnizable, afectando derechos irrenunciables.
  • Uso de Convenios Sectoriales Menos Favorables: Aunque la norma cita el convenio 1129/10 “E”, si existen múltiples convenios aplicables, se debería aplicar el más favorable (art. 8 de la Ley 20.744). Su incumplimiento sería un abuso.

7. Impacto en Normas Preexistentes

  • Decreto 862/2024: Reorganiza el Ministerio de Capital Humano, pero no altera el régimen laboral sustancial. La norma se alinea con su estructura operativa (art. 7 y 8).
  • Ley 23.546: No se modifica el procedimiento de negociación colectiva, pero la norma refuerza la obligación de negociar en buena fe (art. 4º de la Ley 23.546).

8. Conclusión

La norma cumple con los requisitos formales de homologación (Ley 14.250 y Decreto 200/1988), pero requiere una evaluación rigurosa del cálculo del tope indemnizatorio para evitar:
1. Inclusión de conceptos no remunerativos (art. 223 BIS).
2. Violación al mínimo garantizado del art. 245.
3. Discriminación en la aplicación del convenio.

Recomendación: La DNRYRT debe garantizar que el promedio de remuneraciones excluya conceptos no remunerativos y respete el salario mínimo vital, priorizando la interpretación más favorable al trabajador (art. 9 de la Ley 20.744).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-91207837- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-91207719-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-91207837- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-91207719-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-91207837- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1129/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35852/25 v. 29/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-236-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326179/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telecom Argentina S.A., excluyendo el Anexo I por su carácter pluriindividual. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro, notificación a las partes y procedimientos administrativos. Los anexos se publican en edición web del BORA.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-236-APN-DNRYRT#MCH

1. Fundamento Legal y Homologación del Acuerdo

La norma homologa un acuerdo colectivo entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telefónica Argentina S.A., estableciendo una gratificación extraordinaria por el Día del Ex Combatiente de Malvinas bajo el CCT 547/03 "E". Este acto se sustenta en:
- Ley 14.250, art. 1° y 16°: Regula la negociación colectiva y define el ámbito de aplicación de los convenios (empresa, actividad, etc.).
- Decreto 200/88, art. 10: Reconoce la competencia de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para homologar acuerdos, siempre que no violen normativa vigente.
- Ley 20.744 (LCT), art. 145 y 146: Validan la vinculación de cláusulas accesorias (como gratificaciones) en convenios colectivos, siempre que no afecten derechos irrenunciables.

La homologación explícita (art. 6° de la Ley 23.546) cumple con los plazos y formalidades legales, incluyendo la acreditación de personerías sindicales (Ley 14.250, art. 3°) y la representación de delegados de personal (Ley 14.250, art. 17).


2. Exclusión del Anexo I: Fundamento y Riesgos

El Anexo I, calificado como "pluriindividual", es excluido de la homologación. Esta decisión se justifica en:
- Ley 14.250, art. 4°: Los convenios colectivos solo obligan a las partes comprendidas en su ámbito. Cláusulas pluriindividuales (ej.: pactos con alcance individual o heterogéneo) no son vinculantes para terceros ni pueden alterar derechos laborales mínimos.
- LCT, art. 147, 3° párrafo: Los convenios no afectan derechos individuales ni obligan a no firmantes.
- Decreto 200/88, art. 11: La autoridad puede reordenar textos para ajustarlos a normativa vigente, excluyendo disposiciones incompatibles.

Posibles irregularidades:
- Si el Anexo I incluía beneficios adicionales para trabajadores no afiliados al sindicato, su exclusión podría generar discriminación indirecta, contraviniendo el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional Argentina (C.N.) (políticas de igualdad).
- La falta de claridad sobre el contenido del Anexo I dificulta evaluar si su exclusión viola el principio de norma más favorable (LCT, art. 9°), en caso de que contuviera cláusulas benéficas para los trabajadores.


3. Cumplimiento de Normativa Laboral y Derechos Afectados

  • Gratificación extraordinaria:
  • Se enmarca en LCT, art. 127, que permite remuneraciones accesorias siempre que se abonen junto con el salario principal.
  • No integra el salario básico ni afecta el salario mínimo vital (LCT, art. 119), cumpliendo con el art. 14 bis C.N. (protección de remuneraciones mínimas).
  • Irrenunciabilidad de derechos:
  • La cláusula no altera derechos irrenunciables (LCT, art. 12°), como aportes jubilatorios o condiciones de seguridad social, evitando nulidades.
  • Transparencia y formalidades:
  • El acuerdo incluye discriminación de conceptos en recibos (LCT, art. 140) y registro obligatorio (LCT, art. 150), garantizando transparencia.

Derechos afectados:
- Art. 14 bis C.N.: Refuerza la validez de la negociación colectiva, pero requiere que la gratificación no sustituya beneficios previos ni reduzca derechos consolidados.
- Tratados internacionales (art. 75, inc. 22 C.N.): El acuerdo debe interpretarse en armonía con el Convenio 98 de la OIT (negociación colectiva), evitando prácticas que limiten la autonomía sindical.


4. Posibles Abusos y Conflictos Normativos

  • Arbitrariedad en la exclusión del Anexo I:
  • Si el Anexo I incluía cláusulas de aplicación más amplia (ej.: para trabajadores no sindicalizados), su exclusión podría vulnerar el principio de igualdad (art. 14 C.N.) al generar discriminación entre grupos de trabajadores.
  • Compatibilidad con normas previas:
  • Según Ley 14.250, art. 19, un convenio posterior modifica a uno anterior si es más favorable. Si el Anexo I derogaba cláusulas menos beneficiosas, su exclusión podría mantener derechos obsoletos.
  • Riesgo de simulación (LCT, art. 14°):
  • La gratificación extraordinaria debe ser genuina y no encubrir reducciones salariales indirectas, como compensaciones por suspensiones (LCT, art. 223 bis).

5. Relación con Normativa Preexistente y Relevancia del Decreto 862/2024

  • Decreto 862/2024, art. 7-10: Reorganiza la estructura del Ministerio de Capital Humano, confirmando la competencia de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para homologar acuerdos.
  • Derogación de normas previas (art. 15):
  • Garantiza que la homologación no se rige por estructuras obsoletas (ej.: ex-Casa Patria Grande), evitando conflictos de competencia.

Conclusión

La norma DI-2025-236-APN-DNRYRT#MCH se ajusta a los marcos legales vigentes, priorizando la autonomía colectiva (Ley 14.250, art. 1°) y la protección de derechos mínimos (LCT, art. 12° y 119). Sin embargo, requiere clarificación sobre:
1. El contenido del Anexo I para evaluar riesgos de discriminación o violación al principio de norma más favorable.
2. La garantía de que la gratificación extraordinaria no encubra prácticas lesivas (ej.: compensación salarial encubierta).
3. La publicación oficial conforme al art. 5° de la Ley 14.250, para asegurar su vigencia efectiva.

En ausencia de mayores antecedentes, la disposición parece válida, pero su implementación debe monitorearse para prevenir abusos en la aplicación de cláusulas excluidas o en la interpretación de beneficios accesorios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-52287495- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52287495- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 3 de marzo de 2023 entre el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen una gratificación extraordinaria por el día del ex combatiente de Malvinas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en relación al Anexo I, obrante al pie del documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, se hace saber que el mismo no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se resuelve, atento a su contenido pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52287495- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), excluyendo de los alcances de la presente, lo estipulado en el Anexo I, obrante al pie del documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente de la referencia.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2025 N° 35853/25 v. 29/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326180/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes de IRUSTA, PABLO BERNABÉ, por 10 días para contactar fallecimiento@arca.gob.ar y hacer valer derechos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@..., rarolfo@..., hpiparo@... de la División Gestión Financiera, aportando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. Se dispone publicación por tres días hábiles. Firmante: COLACILLI.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido IRUSTA, PABLO BERNABE, D.N.I. N° 20017335, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N ° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 28/05/2025 N° 35797/25 v. 30/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326181/1

El BCRA emplaza a PEREZ y representante de SCHINOPSIS SRL a comparecer en 10 días hábiles. Se sanciona rebeldía por incumplimiento. Firmantes: SUAREZ y AVILA, analistas de Gerencia de Asuntos Contenciosos.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Carlos Marcelo PEREZ (D.N.I. N° 24.967.681) y al representante legal de la firma SCHINOPSIS SRL (CUIT N° 30-71747355-4) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00225828-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8253, caratulado “SCHINOPSIS SRL y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gonzalo Martín Avila, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/05/2025 N° 35450/25 v. 02/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326182/1

El Banco Central resolvió intimar a RUSELL MIGUEL HUARACHI HUALLPA a presentar defensa en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía y aplicación del art. 17 inc. b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario. Firmantes: VIEGAS y CASTRO.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor RUSELL MIGUEL HUARACHI HUALLPA (D.N.I. N° 95.288.957), que se ha resuelto lo siguiente: “Buenos Aires, 4 de ABRIL de 2025... SE RESUELVE: Intimar al señor RUSELL MIGUEL HUARACHI HUALLPA, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles presente su defensa, bajo apercibimiento de mantener su rebeldía y la medida dispuesta por el art. 17 inc. b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario.”

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/05/2025 N° 35566/25 v. 03/06/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326183/1

Se notifica a Noelia Jesica Vanessa GALFRASCOLI sobre el fallecimiento del sargento José Manuel PELOZO, ocurrido el 10/04/20 por "probable infarto agudo de miocardio". Los restos fueron inhumados con vestimenta civil en el cementerio "Jesús de la buena esperanza" (Chaco). Se abonaron haberes pendientes a la viuda. Se decreta cumplimiento de requisitos según normativa vigente. Firmante: Salas.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la ciudadana Noelia Jesica Vanessa GALFRASCOLI (DNI: 29.749.792), de la DI-2025-215-APN-SUBDINAL#GNA que en su parte pertinente dice “…el jefe del escuadrón 51 “fontana” visto la información “común”, instruida con motivo del fallecimiento del sargento José Manuel PELOZO (DNI 29.413.654) – dispone: 1. Dar por finalizada la presente información “común”, sustanciada con motivo del fallecimiento del sargento José Manuel PELOZO (DNI 29.413.654), habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el Nro. 176 de la RJMGN -Decreto 712/89-.

Por último, se la notifica de la parte pertinente del dictamen nro: 124007, que dice “… viene a dictamen la información “común” instruida con motivo del fallecimiento del sargento José Manuel PELOZO (DNI 29.413.654), con ultima prestación de servicios en el escuadrón 51 “fontana”. Surge de autos que, el deceso del causante se produjo el 10abr20, como consecuencia de “probable infarto agudo de miocardio con posterior paro cardiorrespiratorio”, acompañándose copia certificada del acta de defunción (órdenes 03 y 14). Cabe señalar, que los restos del nombrado fueron inhumados con prendas particulares; en el cementerio “Jesús de la buena esperanza” de la localidad de fontana, provincia de chaco (órdenes 37 y 39). En cuanto a los elementos pertenecientes a los rubros “arsenales” e “intendencia”, se informó la recepción de la totalidad de tales efectos, adjuntándose las constancias correspondientes (órdenes 75, 81 y 86). Con respecto a los efectos personales del causante, surge de autos que el extinto no poseía efectos personales en la citada unidad (orden 74). En relación a los haberes pendientes de pago, esto es, el proporcional del mes de abril y de la 1ra cuota del sac, ambos del año 2020, se informó que los mismos fueron abonados mediante transferencia electrónica a Noelia Jesica Vanessa GALFRASCOLI (DNI: 29.749.792), viuda del causante (órdenes 31, 48 y 77). Finalmente, se informó que el extinto registra causas judiciales por regularización de haberes, las que fueron notificadas a los derechohabientes (órdenes 35/36 y 38) - // ahora bien, se aprecia que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Nro. 176 de la RJMGN -Decreto 712/89, por lo cual procede dictar la pertinente disposición.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 28/05/2025 N° 35563/25 v. 30/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326184/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL instruyó sumario contra HIJA DE AUGUSTA SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS. Geraldine MAC CORMACK, instructora sumariante de la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales, dispuso un plazo de 10 días para presentar descargo y prueba, bajo apercibimiento de considerarla no presentada. Asimismo, se exige declaración de domicilio real conforme Ley 19549 y Decreto 1759/72. Firmante: Geraldine MAC CORMACK.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que se ha dispuesto instruir sumario la entidad HIJA DE AUGUSTA SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS MATRICULA Nº 1076-RESFC-2018-3168-APN-DI#INAES -EX-2017-27183458-APN-CFM#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E.Mac Cormack

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 27/05/2025 N° 35457/25 v. 29/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326185/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL instruye sumario contra la COOPERATIVA "MAGI MAR" (MAT. 23.718). Geraldine Mac Cormack actúa como instructora sumariante. Se emplaza a la cooperativa a presentar descargo en 10 días, bajo apercibimiento de falta de comparendo. Se citan disposiciones de la Ley 19549 y Decreto 1759/72. Se incluyen datos tabulados de matrícula y trámites. Firma: Mac Cormack.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que se ha dispuesto instruir sumario la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIOS MARITIMOS Y TERRESTRES DE TIERRA DEL FUEGO LIMITADA “MAGI MAR” MATRICULA Nº 23.718 - RESF-2019-1160-APN-CSCYM-EX-53599358-APN-MGESYA#INAES fusionado EX- 01778280 -APN-MGESYA#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E.Mac Cormack

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 27/05/2025 N° 35468/25 v. 29/05/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones