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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/5/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Tamaño del lote | Tamaño de la muestra (n) | Muestra alternativa | Constante de aceptación para ensayo de errores (k) | Número de aceptación para marcha en vacío (c) |
9 a 15 | 3 | 3 | 0,526 | 0 |
16 a 25 | 4 | 4 | 0,580 | 0 |
26 a 50 | 6 | 5 | 0,587 | 0 |
51 a 90 | 9 | 5 | 0,597 | 0 |
91 a 150 | 13 | 5 | 0,614 | 1 |
151 a 280 | 18 | 5 | 0,718 | 1 |
281 a 500 | 25 | 5 | 0,809 | 1 |
501 a 1200 | 35 | 7 | 0,912 | 1 |
1201 a 50000 | 50 | 10 | 0,947 | 2 |
Tabla 40
Tamaño y composición de muestras para un AQL del 6,5%
Tamaño del lote | Tamaño de la muestra (n) | Muestra alternativa | Constante de aceptación para ensayo de errores (k) | Número de aceptación para marcha en vacío (c) |
9 a 15 | 3 | 3 | 0,818 | 0 |
16 a 25 | 4 | 3 | 0,853 | 0 |
26 a 50 | 6 | 4 | 0,902 | 0 |
51 a 90 | 9 | 5 | 0,907 | 0 |
91 a 150 | 13 | 5 | 0,938 | 1 |
151 a 280 | 18 | 5 | 0,944 | 1 |
281 a 500 | 25 | 5 | 1,035 | 1 |
501 a 1200 | 35 | 7 | 1,118 | 1 |
1201 a 3200 | 50 | 10 | 1,193 | 2 |
3201 a 50000 | 70 | 14 | 1,238 | 3 |
En los casos en que el lote no alcance las NUEVE (9) unidades, se procederá a ensayar el CIEN POR CIENTO (100 %) de las unidades que lo componen.
Dentro de los VEINTE (20) días de presentada la solicitud de Verificación Periódica prevista en el punto 14.2., apartado b), del presente Reglamento, el INTI u Organismo Designado, procederá a notificar al solicitante, lo siguiente:
· nómina de los medidores que componen la muestra, incluyendo sus alternativos y detalle de la numeración asignada a cada uno.
· domicilio de los puntos de suministro, de acuerdo al registro suministrado por el solicitante.
· indicación de los laboratorios designados a los que podrá remitirse la totalidad de la muestra para proceder a su ensayo.
· plazo de remisión al laboratorio de las unidades integrantes de la muestra.”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el punto 14.5.1 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“14.5.1 Estado general.
La empresa solicitante de la verificación periódica, verificará que cada medidor que compone la muestra se corresponde con el instalado en el punto de suministro declarado, y procederá a retirarlo y remitirlo, conjuntamente con las restantes unidades de la muestra, al laboratorio de ensayo designado o el INTI.
El laboratorio de ensayos designado o el INTI procederá en primer lugar a verificar en forma documental la legalidad de los medidores en cuanto a su aprobación de modelo y verificación primitiva. Las anomalías detectadas en este aspecto, serán inmediatamente informadas a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para permitir la iniciación de las actuaciones legales que correspondan.
A continuación, se procederá a efectuar una inspección visual preliminar, con el objeto de detectar daños físicos o eléctricos evidentes, así como roturas o signos de posible adulteración, que invaliden su ensayo metrológico.
Aquel medidor que sea retirado de la muestra por no cumplir con estas verificaciones, deberá quedar perfectamente individualizado indicándose la causa o motivo observado, procediéndose a reemplazarlo por uno alternativo, proveniente de la misma muestra.
A los efectos de lo enunciado precedentemente, cuando por anormalidades en su legalidad, por descarte por fallas físicas, o bien debido a falta de homogeneidad del lote (14.7.3), el número de medidores alternativos necesario supera los indicados en Tablas 39 ó 40, el laboratorio de ensayos designado procederá a comunicar la composición de una nueva muestra.
De no cumplir dicha muestra, por la causa que fuere, con las condiciones estipuladas para la primera, el lote quedará rechazado.”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el punto 14.8 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“14.8 Acciones sobre los medidores rechazados
Para todos los casos en los cuales los lotes hayan sido rechazados, la empresa solicitante deberá notificar a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que esta designe, su decisión de optar por reemplazarlos por medidores nuevos o bien proceder a realizar una inspección del CIEN POR CIENTO (100 %) de las restantes unidades que componen el lote dentro de los plazos establecidos a la citada Subsecretaría o el organismo que esta designe, debiendo para su reinstalación cumplir con los requisitos establecidos por el presente Reglamento para la verificación primitiva.
Si el lote resultara aprobado, los medidores de la muestra encontrados como defectuosos y que no superen la antigüedad indicada, podrán ser reintegrados al servicio previa reparación a nuevo y restablecimiento de los requisitos de su Verificación Primitiva.
Será obligatorio el reemplazo de los lotes de medidores que resulten defectuosos en exceso.”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los ensayos efectuados a medidores de energía eléctrica desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrán ser utilizados a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el trámite de Aprobación de Modelo previsto en el punto 9 del Anexo de la presente medida.
Dichos ensayos deberán ser complementados con ensayos posteriores cuando no fueran suficientes para acreditar la totalidad de los requisitos técnicos previstos en la presente resolución.”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese Artículo 8° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente medida.”
ARTÍCULO 12.- Dejese sin efecto el Artículo 9° de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
ARTÍCULO 13.- Los medidores que se encuentren comprendidos en el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en curso, establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, que hubieren obtenido el Certificado de Aprobación de Modelo, deberán efectuar la Verificación Primitiva o la Declaración de Conformidad, conforme lo establecido en el punto 13 del Anexo de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, utilizando el plan de muestreo estadístico dispuesto en los puntos 14.2, 14.3 y 14.4, en función de lo establecido en la Tabla 39, en un plazo de DOS (2) años desde la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 29/05/2025 N° 36524/25 v. 29/05/2025
Se decreta prorroga hasta el 31/7/2025 de beneficios arancelarios para víctimas del temporal en Bahía Blanca (2025) en trámites de reposición de documentos vehiculares (aranceles $1). Se autoriza a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y la Dirección Nacional de Registros Nacionales de Propiedad del Automotor. Firmante: Cúneo Libarona.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-322-APN-MJ
La Resolución RESOL-2025-322-APN-MJ prorroga por dos meses (hasta el 31/07/2025) los beneficios arancelarios establecidos por la Resolución RESOL-2025-249-APN-MJ, destinados a mitigar el impacto del temporal ocurrido en Bahía Blanca el 7/03/2025 sobre trámites vehiculares. A continuación, se analiza su fundamento legal, derechos afectados, posibles irregularidades y abusos, basándose en el contexto proporcionado:
La norma se sustenta en:
- Artículo 9° del Decreto-Ley 6582/58 (ratificado por Ley 14.467): Otorga al Poder Ejecutivo la facultad para fijar aranceles en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
- Artículo 22, inciso 15 de la Ley 22.520 (Texto Ordenado 1992): Asigna al Ministerio de Justicia la competencia para gestionar registros automotores y establecer excepciones arancelarias.
- Decreto 101/85 (Art. 2, inc. f, ap. 22) y Decreto 1404/91: Refuerzan la titularidad del Ministerio de Justicia sobre la regulación de aranceles registrales.
- Resolución 314/02 y modificatorias: Marco normativo de los aranceles vigentes, modificado excepcionalmente por la medida.
Conclusión: La norma opera dentro del marco de competencias legales del Ministerio de Justicia, ejerciendo facultades delegadas para ajustar aranceles en situaciones de emergencia, conforme a principios de proporcionalidad y razonabilidad (análisis preliminar del contexto).
Conclusión: La norma respeta y protege derechos fundamentales, aunque su implementación debe garantizar que los beneficios se limiten a los afectados directamente por el temporal.
Conclusión: La norma requiere mecanismos de control para evitar desvíos en la aplicación de beneficios y garantizar la viabilidad financiera del sistema registral.
Conclusión: La Resolución RESOL-2025-322-APN-MJ no modifica el régimen general, sino que actúa como una medida complementaria y excepcional dentro de las facultades delegadas.
La Resolución RESOL-2025-322-APN-MJ es legalmente válida al basarse en competencias ministeriales claras y en normas delegadas vigentes. Su propósito de asistir a víctimas de un desastre natural es legítimo, pero requiere controles estrictos para evitar abusos y garantizar la sostenibilidad del sistema registral. La prórroga, si bien proporcional en contexto, debe fundamentarse en evidencia concreta de la persistencia de las necesidades derivadas del temporal.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-49663480-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (T.O. por el Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997) y sus modificatorias; la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 335 del 3 de marzo de 1988 y su modificatorio y 1404 del 25 de julio de 1991; y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 314 del 16 de mayo de 2002 y N° RESOL-2025-249-APN-MJ del 24 de abril de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), dispone en su artículo 9° que “Los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por esta norma y la reglamentación.”
Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles aplicables a los trámites que se realizan por ante esos Registros Seccionales.
Que por conducto de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ este Ministerio dispuso una serie de beneficios arancelarios en relación con los trámites que se realizan por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, tendientes a paliar la situación material de las víctimas del temporal acaecido durante el día 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES y sus alrededores.
Que, ello, por cuanto entre las innumerables pérdidas materiales que provocó la catástrofe se encuentran los automotores o sus elementos identificatorios (Placas Metálicas, Cédulas de Identificación, Título de Propiedad).
Que, en ese marco, se dispuso con carácter excepcional y por un plazo determinado que los Registros Seccionales con sede en las zonas afectadas perciban un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1,00), por todo concepto, por los trámites de duplicado de Cédula de Identificación , duplicado de Título de Propiedad y reposición de Placas Metálicas de Identificación de Automotores y Motovehículos (Aranceles Nros. 9, 10 y 12 de los Anexos I y II de la Resolución ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 314/02 y sus modificatorias), que fueran solicitados, hasta el 31 de mayo de 2025, por los usuarios afectados por el temporal ocurrido durante el día 7 de marzo de 2025.
Que, asimismo, la norma dispuso la reducción del arancel de baja de los vehículos ya inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor pero que aún se encontraban en los depósitos de las concesionarias el día del temporal, así como la del arancel de inscripción inicial de los vehículos adquiridos en su reemplazo.
Que, en pos de garantizar a las personas afectadas el acceso a los referidos beneficios arancelarios, resulta pertinente prorrogar por DOS (2) meses la vigencia de las medidas dispuestas por la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º del Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467- (T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 15 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; 4º del Decreto Nº 335/88 y su modificatorio y 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2025 la vigencia de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de practicar las liquidaciones correspondientes a los meses de junio y julio, los Registros Seccionales deberán descontar de la suma a remitir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio los emolumentos que les hubiesen correspondido de haberse percibido los aranceles vigentes para los trámites mencionados en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, para adoptar las medidas conducentes para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 29/05/2025 N° 36507/25 v. 29/05/2025
Se decreta la renovación del mandato de Angela Leonor SPAGNUOLO como presidenta de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN) por 2 años. Firmantes: Lugones. SPAGNUOLO mantiene su rol en el Núcleo Central de la CONAIN, conforme a la Ley 27.491 y resoluciones 941/2000 y 353/2023. Se evalúan sus antecedentes y se ajusta al reglamento vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el expediente EX-2025-41062428- -APN-DGD#MS, la Ley N° 27.491, las Resoluciones N° 941 del 24 de octubre de 2000 y N° 353 del 7 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.491, que regula la implementación de políticas públicas de control de las enfermedades prevenibles por vacunación, se creó la Comisión Nacional de Inmunizaciones -CONAIN- como organismo de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias de control, eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles, cuyos integrantes actúan ad honorem.
Que la referida Ley N° 27.491 establece asimismo que la vacunación es y debe ser considerada un derecho para la protección individual de los habitantes y una responsabilidad social para la salud comunitaria.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de dicha Ley, el MINISTERIO DE SALUD aprobó su reglamento de organización y funcionamiento mediante las Resoluciones N° 941/2000 y N° 353/2023, estableciendo la integración de la CONAIN por Miembros Centrales (núcleo central), Miembros Asociados, Miembros Representantes del Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada Jurisdicción y Miembros del Secretariado, especificando además sus funciones y la duración de dichos cargos.
Que conforme a la Resolución N° 353/2023, el Núcleo Principal consiste en un grupo de expertos en la materia, integrado por nueve miembros, uno de los cuales ejerce el rol de presidente de la CONAIN.
Que por la mencionada Resolución N° 353/2023 se designó a la Dra. Angela Leonor SPAGNUOLO (DNI N° 10.128.365) como presidente de la CONAIN por el plazo de 2 años, cuyo vencimiento operó el 9 de marzo de 2025.
Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado reglamento, habiéndose cumplido los plazos previstos en el mismo para la actual presidencia del Núcleo de Expertos, corresponde resolver la designación de un nuevo presidente, o bien prorrogar la actual.
Que han sido evaluados los antecedentes de la Dra. SPAGNUOLO, quien ya se encontraba designada como presidente, constatándose que reúne los requisitos para cumplir las funciones encomendadas.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha propiciado la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase por un nuevo período el mandato de la Dra. Angela Leonor SPAGNUOLO (DNI N° 10.128.365), en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Inmunizaciones – CONAIN, por el plazo de 2 años a contarse desde el vencimiento del mandato previo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 29/05/2025 N° 36103/25 v. 29/05/2025
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 6/6/2025 de la designación transitoria de Liliana Graciela GONZÁLEZ como Directora Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, manteniendo condiciones originales. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. Firmado por Mario Iván LUGONES, Ministro de Salud.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el expediente EX-2024-85071593- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1058 del 28 de noviembre de 2024 y 1138 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 45 del 8 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 45/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, a la doctora Liliana Graciela Gonzalez.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 45/2024, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 6 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 45/2024 a la doctora Liliana Graciela Gonzalez (D.N.I. N° 11.361.409), en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 29/05/2025 N° 36130/25 v. 29/05/2025
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Jorge Daniel Quiroga como Director de Mantenimiento y Servicios Generales en el Ministerio de Salud, manteniendo condiciones originales. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. Firmado por Mario Iván LUGONES, Ministro de Salud.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el expediente EX-2025-42651799- -APN-DGD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 885 del 13 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 885/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Gestión Operativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, actual Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales, al señor Jorge Daniel Quiroga.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 885/2024, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogado, a partir del 12 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 885/2024, del señor Jorge Daniel Quiroga (D.N.I. N° 17.477.333) en el cargo de Director de la Dirección de Mantenimiento y Servicios Generales en la Dirección General de Administración dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio De Salud, Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 29/05/2025 N° 36298/25 v. 29/05/2025
Lugones designa a Roxana Paola Aquino como Directora de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, con carácter transitorio por 180 días hábiles desde el 1° de marzo de 2025, conforme Ley 27.701 y decretos citados. Se autoriza pago de suplemento y se ordena cubrir el cargo mediante selección en el plazo establecido. Comunicación a organismos pertinentes.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-28041922-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de la Directora de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Gestión Sanitaria.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Roxana Paola Aquino (DNI 27.736.833), en el cargo de Directora de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Gestión Sanitaria. de este Ministerio, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 29/05/2025 N° 36158/25 v. 29/05/2025
Se decreta la promoción y alta efectiva de personal de Gendarmería Nacional con anteriores demoras administrativas resueltas. Los afectados figuran en los Anexos I y II. El gasto corresponde a la jurisdicción 41 del Ministerio de Seguridad. Firmado por Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad Nacional.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-628-APN-MSG
La Resolución se sustenta en:
- Ley 19.349, Artículos 58 y 70:
- Artículo 58: Regula el régimen de "alta efectiva" tras tres años de servicio en comisión y el cumplimiento de requisitos reglamentarios. La Resolución otorga "altas efectivas" (Anexo II), lo cual es coherente si se verifican los requisitos mencionados.
- Artículo 70: Faculta al Poder Ejecutivo para otorgar ascensos al personal superior, previo acuerdo del Jurado de Enjuiciamiento para rangos superiores. La promoción al grado inmediato superior (Artículo 1º) se enmarca en esta atribución, aunque podría requerir revisión si involucra rangos que exigen acuerdo del Jurado (ej.: Comandante Principal).
Observación: El Decreto 954/2017 fue modificado por el Decreto 373/2024. Si la Resolución se basa en la redacción original del Artículo 1º (vigente al momento de su dictación), su validez dependerá de que las modificaciones no hayan restringido las facultades delegadas.
Ley 19.349, Artículo 72 (Juntas de Calificación):
La Resolución fundamenta los ascensos en los resultados de las Juntas de Calificación, órgano asesor vinculado a este artículo.
Extensión de facultades delegadas:
La Resolución aplica disposiciones del Decreto 954/2017 originalmente orientadas a otras fuerzas (ej.: Policía Federal Argentina) a la Gendarmería Nacional. Esto podría implicar una interpretación extensiva de las competencias delegadas, que requeriría validación legal si el Decreto 373/2024 limitó dichas facultades.
Régimen de promoción y "altas efectivas":
La norma ajusta situaciones administrativas pendientes (personal "en suspenso" por causas extinguidas), lo cual se alinea con los principios de justicia militar (Artículos 16 y 17 de la Ley 19.349) y con los artículos transitorios (ej.: Artículo 117), que permiten considerar servicios previos para promociones.
Derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 16 de la CN):
Si los ascensos y "altas efectivas" no se basan en criterios objetivos (ej.: mérito evaluado por las Juntas de Calificación), podría vulnerarse el principio de igualdad. La Resolución menciona que se evaluaron los resultados de las Juntas, pero no detalla los criterios específicos, lo que podría generar opacidad.
Derecho a la legalidad administrativa (Artículo 19 de la CN):
La validez de la norma depende de la correcta aplicación de las leyes y decretos citados. Si se invocan disposiciones modificadas (ej.: Decreto 954/2017 post-373/2024), podría considerarse arbitraria.
Derechos laborales (Artículo 14 bis de la CN):
Aunque aplicable a trabajadores civiles, indirectamente respalda la retribución justa derivada de ascensos, que implican mejoras salariales y jerárquicas.
Confusión en la delegación de facultades:
El Decreto 954/2017, Inciso f), menciona expresamente a las Fuerzas de Seguridad y la Policía Federal Argentina, pero no a la Gendarmería Nacional. La Resolución extiende estas facultades sin clarificar si el Decreto 373/2024 lo permite, lo que podría constituir una extrapolación ilegítima.
Retroactividad de efectos:
La promoción de personal "en suspenso" por causas extinguidas podría implicar un reconocimiento retroactivo de méritos, lo cual, aunque respaldado por el Artículo 117 de la Ley 19.349, requiere justificación detallada para evitar arbitrariedad.
Falta de transparencia en la Junta de Calificación:
No se explicita cómo se evaluaron los méritos ni si se respetaron los tiempos mínimos de servicio (Anexo 1 y 2 de la Ley 19.349), lo que podría generar cuestionamientos sobre la objetividad del proceso.
Promoción de personal sin cumplir requisitos mínimos:
Si los ascensos no respetan los tiempos de servicio establecidos en los Anexos 1 y 2 (ej.: 4 años para Comandante Mayor), se violaría la Ley 19.349 y se afectaría el principio de mérito.
Uso de "causas extinguidas" como justificación genérica:
La Resolución menciona causas extinguidas sin especificar su naturaleza, lo que podría facilitar decisiones discrecionales en lugar de basadas en hechos concretos.
Impacto financiero no verificado:
El Artículo 3º asigna el gasto a la Jurisdicción 41, pero si los ascensos y altas efectivas generan un aumento del 10-15% en el presupuesto sin ajuste previo, podría vulnerarse el Artículo 75, Inciso 8 de la CN (aprobación del presupuesto por el Congreso).
La Resolución RESOL-2025-628-APN-MSG se enmarca en las facultades delegadas por el Decreto 954/2017 y la Ley 19.349, pero presenta riesgos de ilegalidad si:
1. Se basa en una interpretación extensiva de las competencias delegadas a la Gendarmería Nacional.
2. No se verifican los requisitos objetivos para los ascensos y altas efectivas (ej.: tiempo de servicio, mérito).
3. Las modificaciones del Decreto 373/2024 limitan las facultades invocadas.
Se recomienda revisar la norma para garantizar su alineación con el texto actualizado del Decreto 954/2017 y publicar los criterios específicos de evaluación de las Juntas de Calificación, asegurando transparencia y respeto al principio de igualdad.
Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-20681359-APN-DIREMAN#GNA, la Ley Nº 19.349, el Decreto Nº 954 del 23 de noviembre de 2017 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Personal Superior mantenía su promoción o confirmación “En Suspenso” debido a causas que, a la fecha, se encuentran extinguidas y, habiéndose evaluado los resultados obtenidos por la Junta de Calificación respectiva, no se advierten impedimentos para disponer su ascenso al grado inmediato superior o el otorgamiento del ‘Alta Efectiva’, con efecto a partir de la fecha que, en cada caso, se consigna.
Que, por otra parte, efectivos del Cuadro Superior de la Fuerza no fueron promovidos en tiempo y oportunidad por cuestiones administrativas que a la fecha se encuentran subsanadas, correspondiendo su inclusión en el presente acto administrativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 58 y 70 de la Ley Nº 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL y el Artículo 1º Incisos e. y f. del Decreto Nº 954/17 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO I (IF-2025-49807955-APN-DINALGEN#GNA), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dése de alta efectiva a la fecha que se especifica, al Personal Superior de GENDARMERÍA NACIONAL, que se menciona en el ANEXO II (IF-2025-49808327-APN-DINALGEN#GNA), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será asignado a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 36587/25 v. 29/05/2025
Se decreta declarar de Interés Nacional la participación de la delegación argentina en los Juegos Macabeos Mundiales 2025 (8-22 julio en Israel), sin erogaciones presupuestarias. Firmó Milei. Se mencionan datos tabulados sobre instituciones y participantes.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-227-APN-SGP
La resolución se sustenta en el Artículo 2, inciso j) del Decreto 101/1985, que delega en la Secretaría General de la Presidencia la facultad para declarar el "interés nacional" de eventos internacionales, siempre que:
- Se cuente con la opinión favorable de los ministerios correspondientes (en este caso, Turismo, Ambiente y Deportes y Relaciones Exteriores).
- No implique erogaciones presupuestarias (Artículo 2 de la resolución).
La norma cumple con estos requisitos:
- Intervención ministerial previa: Ambos ministerios emitieron dictámenes favorables, cumpliendo con el procedimiento establecido.
- No generación de gasto público: Se explicita que no hay impacto fiscal, evitando la necesidad de intervención de la Secretaría de Hacienda.
La declaración se enmarca en las atribuciones del Poder Ejecutivo (Artículo 99, incisos 11 y 17) para gestionar relaciones internacionales y coordinar políticas culturales y deportivas. Además, se vincula con:
- Artículo 27: Refuerza la política exterior mediante la promoción de eventos que fortalezcan lazos internacionales (en este caso, con Israel).
- Artículo 75, incisos 18 y 19: Aunque atribuyen al Congreso la promoción del desarrollo cultural y económico, la resolución respalda indirectamente estos fines al impulsar la integración cultural y el turismo.
La resolución es válida en su forma y fondo, al ajustarse a los requisitos del Decreto 101/1985 y alinearse con las atribuciones constitucionales del Ejecutivo. No obstante:
- Recomendación: Verificar la vigencia actual del inciso j) del Decreto 101/1985, considerando modificaciones posteriores (como el Decreto 1517/1994).
- Mejoras necesarias: Establecer criterios objetivos para la declaración de "interés nacional" y garantizar la participación de todas las áreas ministeriales relevantes (ej.: Deportes).
La norma refuerza la promoción de eventos internacionales como herramienta de diplomacia cultural, pero requiere mayor claridad para evitar interpretaciones discrecionales.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el EX-2025-25083317- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente aludido en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos – FACCMA, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la “Participación de la Delegación Argentina en los Juegos Macabeos Mundiales 2025”, que se llevarán a cabo del 8 al 22 de julio de 2025, en el Estado de Israel.
Que la Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos – FACCMA, es una organización sin fines de lucro que nuclea a 40 instituciones, tales como centros comunitarios, entidades socio-deportivas y clubes, conformando una extensa red nacional comunitaria que agrupa aproximadamente 50.000 personas.
Que la mencionada Federación, en nombre de sus 40 instituciones afiliadas, es la responsable de organizar la Delegación Argentina conformada, en esta oportunidad, por una comitiva de 700 integrantes de todo el país entre deportistas, dirigentes y cuerpo técnico.
Que la Macabeada Mundial, ideada en 1912 y realizada por primera vez en el año 1932, es el evento judío más grande del mundo y el 3° en cantidad de deportistas, contando con la participación de más de 30 delegaciones de todo el mundo.
Que este evento socio-deportivo reviste suma importancia para las comunidades judías de todo el mundo y fomenta la interacción entre jóvenes deportistas de distintas nacionalidades, se considera oportuno declarar a la participación de la Delegación Argentina en los Juegos Macabeos Mundiales 2025, de Interés Nacional.
Que la Secretaría De Turismo, Ambiente y Deportes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto N° 101/85 sus modificatorias y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la “Participación de la Delegación Argentina en los Juegos Macabeos Mundiales 2025”, que se llevarán a cabo del 8 al 22 de julio de 2025, en el Estado de Israel.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 29/05/2025 N° 36199/25 v. 29/05/2025
Se decreta la designación transitoria de TADDEI FARFÁN como Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica en la Secretaría General de la Presidencia por 180 días. Autoriza pago de suplemento y obliga a cubrir el cargo mediante concurso. Firmó: Milei (Secretaría General). Intervinieron Sturzenegger (Min. Desregulación) y Dirección de Asuntos Jurídicos.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-50709876- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 272 del 15 de abril de 2025, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica de la Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada, con carácter transitorio, a partir del 01 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. TADDEI FARFAN, María Florencia (D.N.I N° 39.524.122), en el cargo de Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica de la Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 01 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del citado Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 29/05/2025 N° 36200/25 v. 29/05/2025
Se decreta el Programa Nacional de Lobesia botrana para reducir su impacto en la producción vitivinícola, definiendo áreas de presencia, baja prevalencia y libres. Establece controles fitosanitarios, obliga el uso del DTV-e para tránsito de maquinaria y frutas, y crea un Comité Técnico Asesor ad honorem. Se abrogan resoluciones anteriores. Incluye anexos con planes de contingencia y sistemas de mitigación. Firmado por Pablo Cortese (Director de SENASA).
(Programa Nacional de Lobesia botrana)
La norma se sustenta en:
- Ley 27.227: Declara de interés nacional el control de Lobesia botrana y asigna a SENASA como autoridad de aplicación.
- Ley 27.233: Establece las competencias de SENASA para control público-privado, fiscalización y sanciones.
- Decretos 776/2019 y 891/2017: Incorpora principios de simplificación normativa (art. 3°), gobierno digital (art. 8°) y mejora continua (art. 4°).
- Decretos 815/1999 y 1.585/1996: Base para control de alimentos, trazabilidad (DTV-e) y recursos del SENASA.
La norma reemplaza resoluciones previas (ej.: RESOL-2019-1525 y RESOL-2022-233), alineándose con la simplificación normativa del Decreto 891/2017, pero su vigencia inmediata tras la publicación podría generar incertidumbre transitoria para operadores que aún aplicaban normas derogadas.
Riesgo: Falta de control periódico podría comprometer la actualización de datos.
Obligatoriedad del DTV-e (Art. 21):
Impacto: Mayor digitalización, pero dependencia tecnológica podría afectar a pequeños productores sin acceso a plataformas.
Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) (Art. 16-18):
Crítica: Faculta a SENASA a modificar indicadores del SMR (Art. 28.b), lo que podría generar inestabilidad normativa.
Abrogación de disposiciones obsoletas (Art. 30):
Posible abuso: Sanciones por incumplimiento (Art. 29) podrían incluir decomisos o clausuras sin debido proceso.
Derecho a la información y participación:
Creación del Comité Técnico Asesor (Art. 5) promueve colaboración, pero su carácter ad honorem y falta de reglamento específico podrían generar desigualdad en la representación de sectores.
Derecho a la economía:
Aunque el Decreto 891/2017 (art. 10) permite el silencio positivo en trámites, la norma no lo explicita para inscripciones al SMR o Nómina de máquinas, lo que podría generar demoras injustificadas.
Falta de análisis costo-beneficio:
No se menciona evaluación de impacto económico conforme al Decreto 891/2017 (art. 9), poniendo en duda la proporcionalidad de las medidas.
Ambigüedad en modificaciones de áreas:
La Dirección Nacional de Protección Vegetal puede modificar indicadores, áreas y procedimientos (Art. 28.b) sin límites explícitos, lo que podría derivar en trato desigual entre regiones o productores.
Sanciones desproporcionadas:
Las infracciones se rigen por la Ley 27.233 (multas hasta $10 millones), pero la norma no establece grados de gravedad para Lobesia botrana, lo que podría llevar a multas excesivas por errores menores (ej.: errores en el DTV-e).
Fiscalización inteligente sin transparencia:
La RESOL-2025-373 refleja un avance en simplificación y digitalización, alineándose con estándares legales vigentes. Sin embargo, su implementación requiere:
- Clarificar criterios para modificaciones de áreas y SMR.
- Garantizar acceso equitativo a herramientas digitales para todos los productores.
- Incluir análisis costo-beneficio y mecanismos de revisión de sanciones.
- Reglamentar el Comité Técnico Asesor para evitar conflictos de interés.
La norma, aunque bien intencionada, debe equilibrar eficiencia fitosanitaria con garantías procesales para evitar abusos y proteger derechos económicos.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53131924- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; los Decretos Nros. DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, 48 del 30 de septiembre de 1998 la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, RESOL-2025-21-APN-SAGYP#MEC del 7 de febrero de 2025 y RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de febrero de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 299 del 29 de marzo de 1999, 816 del 4 de octubre de 2002, 472 del 24 de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022, RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 y RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025, todas del citado Servicio Nacional, las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 1 del 9 de enero de 2013, 2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de febrero de 2014, 5 del 17 de febrero 2014, 10 del 12 de diciembre de 2014, 6 del 10 de junio de 2016, DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 y DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA del 20 de febrero de 2024, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional; en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, asimismo, mediante el Artículo 6° de la citada ley, a los efectos del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que, en tal sentido, la mencionada ley establece que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en la aludida ley o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que, en concordancia con lo mencionado, a través de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria se crea el Registro Nacional de Entes Sanitarios, en el ámbito de la Unidad Presidencia del mentado Servicio Nacional, el cual tiene por objetivo la inscripción y la habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del SENASA vinculados a áreas de su competencia y/o incumbencia.
Que por la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana y establece que la autoridad de aplicación de la referida ley es el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la NACIÓN, a través del mencionado Servicio Nacional en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del aludido Servicio Nacional se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), se actualizan los hospederos principal y secundarios y se ratifican las áreas reglamentadas en relación con la plaga Lobesia botrana.
Que a través de la Disposición N° 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del citado Servicio Nacional se establecen como artículos reglamentados las especies vegetales hospedantes de Lobesia botrana (fruta fresca. material de propagación vegetativo, subproductos y otros productos que la DNPV pudiera determinar como resultado de la evaluación de riesgo); la maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras portátiles, podadoras), elementos y transportes utilizados en la cosecha y acarreo de fruta; los vehículos particulares, transporte de cargas, pasajeros. Asimismo, se determinan las especies hospedantes de la plaga Lobesia botrana, las condiciones para ingreso, egreso y tránsito de artículos reglamentados en el país, las medidas de desinsectación de maquinaria usada, y las medias de mitigación para fruta fresca/pasas de uva sin industrializar.
Que mediante la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la aludida Dirección Nacional, y su modificatoria, se establecen las actividades de Control Químico-Biológico, las prácticas culturales generales y específicas para los establecimientos operadores de material de propagación de Vitis sp., a su vez, crea el Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid y se instauran medidas para la circulación de maquinaria y transportes dentro del área bajo control oficial.
Que por la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014, y su modificatoria, de la referida Dirección Nacional se establecen las obligaciones generales para el movimiento de fruta fresca de vid desde el Área Reglamentada, las obligaciones de los establecimientos productivos, de empaques y de centros de tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo, en tanto, también, se aprueba el Sistema de Medidas Integradas (SMI), el procedimiento de inscripción a dicho sistema y las obligaciones de los establecimientos productores de vid fresca, de los empaques, centros de distribución y/o frigoríficos y fraccionadores internos que participan del SMI; del mismo modo, se instauran las obligaciones para el egreso de maquinaria agrícola usada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de fruta desde el Área Reglamentada, cualquiera sea su destino, y, por último, se establecen las barreras sanitarias para el control de la fruta fresca, sus subproductos y maquinaria de cosecha usada y equipos de transporte.
Que mediante la Disposición N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la mentada Dirección Nacional se disponen el Plan de Contingencia para la plaga Lobesia botrana, las obligaciones para los Operadores de Material de Propagación, los Responsables Técnicos de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo, los propietarios de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo, los Responsables Técnicos de las Bodegas y los propietarios de las Bodegas, y, asimismo, se aprueba la Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo.
Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del citado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío).
Que a través de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que mediante la Disposición N° 6 del 10 de junio de 2016 de la mencionada Dirección Nacional se establece como obligatorio el DTV para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.
Que mediante la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del citado Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) el cual se establece como el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2022 del referido Servicio Nacional se establecen los mecanismos para la asistencia de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el ESTADO NACIONAL.
Que la Disposición N° DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 de la mencionada Dirección Nacional dispone la actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.
Que a través de la Disposición N° DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA del 20 de febrero de 2024 de la aludida Dirección Nacional se actualizan las áreas reglamentadas de la plaga Lobesia botrana.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1219-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del citado Servicio Nacional se instituye que los Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC) deben etiquetar todos los envases que egresen de sus instalaciones con destino al mercado interno, y que contengan cualquier producto sometido a un tratamiento cuarentenario con la Etiqueta de Trazabilidad.
Que por las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su modificatoria N° RESOL-2025-21-APN-SAGYP#MEC del 7 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 554 del 26 de octubre de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, y su modificatoria y complementaria N° RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de febrero de 2025 de la aludida Secretaría, se establecen requisitos para la inscripción, lineamientos y alcances de los establecimientos que empacan, almacenan, climatizan, acondicionan y/o procesan frutas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-243-APN-PRES#SENASA del 9 de abril de 2025 del mencionado Servicio Nacional se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Lobesia botrana hasta el 31 de diciembre de 2025 en la localidad de Villa Unión, Departamento General Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA.
Que debido a la finalización de planes de contingencia por brotes recientes de la plaga Lobesia botrana, que se implementaron en áreas libres de dicha plaga en Cafayate, Provincia de SALTA, de la Región del Noroeste Argentino y de San Patricio del Chañar, Provincia del NEUQUÉN, de la Región Patagónica, se requiere reforzar las medidas de protección cuarentenaria de la uva con destino a las regiones mencionadas.
Que habida cuenta del riesgo fitosanitario que implica el traslado de residuos de productos, subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria agrícola pudiera albergar, desde áreas con presencia de la plaga Lobesia botrana hacías áreas libres de ella, poniendo en riesgo el estatus fitosanitario regional y la situación productiva vitivinícola, resulta necesario garantizar la trazabilidad de dicha maquinaria mediante la utilización del DTV-e.
Que la situación de la plaga en el país se ha modificado a lo largo de los años y es necesario redefinir el programa nacional así como simplificar y actualizar toda la normativa vinculada con él.
Que por el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PROGRAMA NACIONAL DE LOBESIA BOTRANA
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Programa Nacional de Lobesia botrana. Aprobación. Se aprueba el “Programa Nacional de Lobesia botrana” (PNLb), en adelante el “Programa Nacional”.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. Se establece como ámbito de aplicación de la presente resolución, a todo el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos del Programa Nacional. El Programa Nacional tiene por objetivos:
Inciso a) Objetivo general. Reducir el impacto en la producción y la comercialización vitivinícola y de otros cultivos hospedantes de la plaga Lobesia botrana mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias y control oficial.
Inciso b) Objetivos específicos:
Apartado I) establecer las medidas fitosanitarias para el control de la plaga;
Apartado II) homologar los procedimientos y las herramientas de vigilancia y de manejo a nivel nacional, en todas las áreas bajo programa;
Apartado III) implementar acciones de fiscalización inteligente mediante análisis de riesgo de todas las medidas fitosanitarias que se establezcan en la normativa vigente;
Apartado IV) transmitir conocimientos hacia los productores y otros actores intervinientes de las cadenas frutihortícolas, acerca de los riesgos de dispersión de la plaga;
Apartado V) fomentar el desarrollo y la validación de nuevas tecnologías para el manejo de la plaga.
ARTÍCULO 4°.- Estructura del Programa Nacional. El Programa Nacional se estructura por medio de CINCO (5) componentes para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos propuestos:
Inciso a) Componente de control. Establece las medidas de control fitosanitario, cultural y cuarentenario para tender a la erradicación de la plaga en las áreas con baja presión, la supresión en las áreas con alta presión, y evitar la dispersión de la plaga hacia áreas libres de ella.
Inciso b) Componente de vigilancia. Conformar una red de monitoreo que permita determinar la presencia o ausencia de la plaga y analizar la dinámica poblacional, la distribución espacial y la variación estacional, a fin de establecer las alertas de vuelo y los momentos oportunos de control.
Inciso c) Componente de fiscalización. Contempla acciones de fiscalización con el fin de aumentar la eficacia y la eficiencia en la protección fitosanitaria mediante la generación y el uso de datos y tecnologías para la identificación y la evaluación de riesgos.
Inciso d) Componente de capacitación y comunicación. Contempla las acciones de capacitar e informar a los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), los productores, los técnicos y el personal de organismos nacionales, provinciales y municipales que intervienen en el accionar del Programa Nacional sobre el manejo de la plaga Lobesia botrana y las acciones llevadas a cabo por este.
Inciso e) Componente de investigación, validación y transferencia de tecnología. Contempla acciones de fomento para la incorporación de tecnologías y herramientas utilizadas en el control, enmarcadas en un Manejo Integrado de Plagas (MIP) y validadas mediante la cooperación con organismos de investigación y desarrollo nacionales e internacionales, tendientes a ensayar y transferir al sector productivo herramientas innovadoras para el control de Lobesia botrana.
ARTÍCULO 5°.- Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Creación. Se crea el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.227, cuya misión es evaluar los procedimientos de control y las medidas fitosanitarias para el manejo de la plaga Lobesia botrana en el país. El citado Comité Técnico está coordinado por el SENASA, el que propiciará la participación de Servicios Fitosanitarios de los Gobiernos de las provincias afectadas por la plaga Lobesia botrana, entidades y organismos públicos o privados, cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 6°.- Hospedantes de Lobesia botrana. Se declara como hospedante principal para Lobesia botrana a las especies botánicas incluidas en el género “Vitis” y en función de evidencia científica nacional e internacional, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA puede implementar medidas fitosanitarias en otras especies, de los siguientes géneros, que podrían ser considerados eventualmente como potenciales hospedantes secundarios:
Inciso a) Vaccinium sp.;
Inciso b) Olea sp., Actinidia sp.;
Inciso c) Ribes sp.;
Inciso d) Rubus sp.;
Inciso e) Punica sp.;
Inciso f) Pyrus sp.;
Inciso g) Prunus sp.
ARTÍCULO 7°.- Artículos Reglamentados. A los fines de la presente norma, se entiende por artículos reglamentados para la plaga Lobesia botrana:
Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco y vinificar, material de propagación vegetativo, subproductos y otros productos sin procesar que permitan la supervivencia de la plaga, pertenecientes a especies botánicas hospedantes de Lobesia botrana, establecidas en el Artículo 6° de la presente resolución, en función de la evaluación del riesgo que la DNPV realice;
Inciso b) maquinaria agrícola usada (cosechadoras mecánicas, moledoras portátiles, podadoras), elementos y transportes utilizados en la cosecha y el acarreo de fruta hospedante de la plaga;
Inciso c) Vehículos particulares, transporte de cargas y pasajeros.
ARTÍCULO 8°.- Importación de artículos reglamentados. Ingreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros. Se establecen las siguientes condiciones para la importación de artículos reglamentados para Lobesia botrana, así como para el ingreso de vehículos particulares y de transporte de pasajeros:
Inciso a) Envíos comerciales. Los envíos comerciales de productos reglamentados para la plaga Lobesia botrana de origen vegetal, que la Dirección de Comercio Exterior Vegetal (DCEV) de la DNPV determine, como resultado de la evaluación de riesgo, deben dar cumplimiento a la normativa nacional vigente respecto a la importación y el tránsito de productos de origen vegetal;
Inciso b) Maquinaria agrícola, equipos e implementos usados. Se establece que toda maquinaria agrícola, equipos e implementos usados que se importen con carácter temporario o definitivo deben ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA con el Certificado Fitosanitario (CF) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador, dando cumplimiento a los requisitos fitosanitarios establecidos por la DCEV como resultado de la evaluación de riesgo.
Inciso c) Los vehículos particulares y de transporte de pasajeros que ingresan deben ser inspeccionados.
ARTÍCULO 9°.- Control de tráfico federal. El SENASA definirá los sistemas y los puntos de control en el país para el control del movimiento de artículos reglamentados en la presente resolución con la colaboración de los organismos y entes autorizados.
ÁREAS PARA LA PLAGA LOBESIA BOTRANA
ARTÍCULO 10.- Área con presencia. Se define como Área con presencia de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente, según se trate:
Inciso a) Área Bajo Supresión. Se define como Área Bajo Supresión de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente y se aplican medidas fitosanitarias para suprimir y contener su dispersión.
Inciso b) Área de Baja Prevalencia. Se define como Área de Baja Prevalencia de Lobesia botrana aquella en la cual la plaga está presente a niveles bajos y se aplican medidas fitosanitarias para erradicar y prevenir su dispersión. Se determina como niveles bajos:
Apartado I) cuando la cantidad acumulada de plaga en las DOS (2) últimas campañas productivas no supera el CINCO POR CIENTO (5 %) del total registrado en zonas circundantes con presencia activa de la plaga, estableciendo como densidad mínima de trampeo UNA (1) trampa cada DIEZ HECTÁREAS (10 ha) de Vitis sp. y;
Apartado II) cuando, durante el período evaluado, menos del TRES POR CIENTO (3 %) de las trampas de monitoreo oficial registraron presencia de la plaga.
ARTÍCULO 11.- Área Libre. Se define como Área Libre, aquella en la cual la plaga está ausente, tal y como se ha demostrado a través de la red oficial de monitoreo y en la cual dicha condición se mantiene oficialmente.
ARTÍCULO 12.- Detecciones en Área Libre. Ante la detección de la plaga Lobesia botrana en un Área Libre, se establecen las siguientes condiciones:
Inciso a) Alerta Fitosanitaria. Se establece la condición de Alerta Fitosanitaria ante la captura simple de la plaga Lobesia botrana en Área Libre.
Inciso b) Emergencia Fitosanitaria. Se establece la condición de emergencia ante la captura múltiple de la plaga Lobesia botrana en Área Libre.
Inciso c) Acciones fitosanitarias ante detecciones en Área Libre. Ante una detección, se implementarán las medidas establecidas por el Plan de Contingencia específico para la plaga Lobesia botrana, en adelante Plan de Contingencia, que como Anexo I (IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución.
Apartado I) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan de Contingencia, la DNPV podrá aplicar medidas fitosanitarias temporales y procedimientos que el Programa Nacional determine para la delimitación de las áreas, el control de la plaga y la duración de las condiciones de alerta y emergencia fitosanitaria declaradas.
ARTÍCULO 13.- Delimitación geográfica de áreas. Se establece la delimitación geográfica de las áreas, las cuales pueden ser modificadas por la DNPV en función de los resultados de la red oficial de monitoreo que se implemente en el marco del Programa Nacional.
Inciso a) Área con presencia. Se determinan las siguientes áreas:
Apartado I) Área Bajo Supresión.
Subapartado 1) Departamentos comprendidos en los oasis productivos Norte, Este, Centro y Sur en la Provincia de MENDOZA.
Subapartado 2) Provincia de SAN JUAN.
Inciso b) Área Libre. Todo el Territorio Nacional, excepto aquel alcanzado por las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia.
MEDIDAS DE CONTROL
ARTÍCULO 14.- Denuncia obligatoria. Toda persona responsable de un establecimiento productivo, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten o sospechen de la presencia de Lobesia botrana están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local del SENASA más cercana o a través de los canales de denuncia disponibles.
ARTÍCULO 15.- Control de la plaga. Toda persona responsable de un establecimiento productivo con presencia de la plaga Lobesia botrana debe:
Inciso a) realizar bajo su responsabilidad el control de la plaga Lobesia botrana, mediante el uso de principios activos autorizados por el SENASA, siguiendo las recomendaciones según el marbete, de acuerdo con la plaga, el hospedante, el ambiente y las alertas de vuelos emitidas por el Organismo, cumpliendo con la normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación;
Inciso b) realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana que contenga, al menos, la siguiente información: datos del establecimiento productivo [ubicación geográfica, latitud, longitud, responsable, número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y de control realizadas (fecha de aplicación/labor, lote, variedad, producto, dosis y volumen de aplicación).
ARTÍCULO 16.- Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución, mediante el cual se permite realizar el movimiento de fruta fresca de vid sin Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana. La inscripción al SMR tendrá el carácter de Declaración Jurada y se realizará mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el organismo determine.
MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA, SUBPRODUCTOS Y ARTÍCULOS REGLAMENTADOS
ARTÍCULO 17.- Movimiento de fruta fresca de vid con destino a vinificación. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid con destino a vinificación desde Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia Áreas Libres de la plaga Lobesia botrana, establecidas en la presente resolución, la fruta debe estar en forma de mosto.
ARTÍCULO 18.- Movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid para consumo en fresco se establecen las siguientes condiciones:
Inciso a) Movimiento desde Áreas con presencia (Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia) hacia Áreas Libres. Para realizar el movimiento de fruta fresca de vid desde Áreas con presencia (Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia) hacia Áreas Libres se debe dar cumplimiento a los lineamientos técnicos definidos para la implementación del SMR en el Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA), que forma parte de la presente resolución, o realizar el Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana conforme a la normativa vigente.
Inciso b) Movimiento entre Áreas Bajo Supresión y Áreas de Baja Prevalencia. Para realizar el movimiento entre Áreas Bajo Supresión y Áreas de Baja Prevalencia para la plaga Lobesia botrana, el traslado de fruta fresca de vid se debe realizar bajo condiciones de resguardo con encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80 %) y proveer soga única.
Inciso c) Movimiento entre áreas con el mismo estatus. El traslado de fruta fresca de vid para consumo en fresco entre áreas con el mismo estatus no requiere de la implementación del SMR o el Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana.
ARTÍCULO 19.- Movimiento de pasas de uva sin industrializar. El movimiento de pasas de uva sin industrializar desde Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia Áreas Libres, establecidas en la presente resolución, requiere que la carga sea sometida a el Tratamiento Cuarentenario para la plaga Lobesia botrana en un establecimiento habilitado por el SENASA para tal fin, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 20.- Movimiento de subproductos de la agroindustria vitícola. Prohibición. Se prohíbe el egreso de cargas con orujo no agotado, escobajo u otros subproductos desde las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 21.- Obligatoriedad del uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e). Se establece la obligatoriedad del uso de DTV-e, según lo establecido en la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del mencionado Servicio Nacional y en la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el aludido Servicio Nacional, para el movimiento de:
Inciso a) fruta de vid para consumo en fresco y vinificar;
Inciso b) material de propagación vegetativo, conforme lo establecido en la Resolución N° RESOL-2019-27-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019 del citado Servicio Nacional;
Inciso c) pasas de uva sin industrializar;
Inciso d) residuos de productos, subproductos o derivados de la producción de Vitis sp. que la maquinaria agrícola pudiera albergar.
ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, podrá ser restringida la circulación de los productos, subproductos y derivados definidos en el artículo precedente por regulaciones fitosanitarias vigentes implementadas por otras plagas que el SENASA determine.
OPERADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN
ARTÍCULO 23.- Operadores de material de propagación de Vitis sp. Los establecimientos operadores de material de propagación de Vitis sp. ubicados en las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia, establecidas en presente resolución, deben cumplir con la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, deben:
Inciso a) desinsectar los sustratos utilizados como medio de crecimiento y/o sostén para material de propagación;
Inciso b) los operadores de material de propagación que producen plantas en maceta y barbados, que realizan su despacho en época invernal, deben asegurarse de realizar la cosecha completa, sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, previniendo así la formación de pupas en la corteza del material que será transportado;
Inciso c) para el traslado de barbados y/o plantas en maceta, la carga, además, debe circular bajo condiciones de resguardo [camión encarpado, cubierto con malla de trama al OCHENTA POR CIENTO (80 %), y soga única];
Inciso d) las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipo de prácticas culturales que el resto de las plantas en producción;
Inciso e) realizar y mantener actualizado el Cuaderno de Registro de Medidas Fitosanitarias para el manejo y el control de Lobesia botrana para operadores de material de propagación que contenga al menos la siguiente información: datos del operador [ubicación geográfica, latitud, longitud, responsable, número de Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)] y medidas fitosanitarias de manejo cultural y de control establecidas en los incisos precedentes.
MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA, ELEMENTOS Y TRANSPORTES UTILIZADOS EN COSECHA Y ACARREO
ARTÍCULO 24.- Cosechadoras de Vid. Se reemplaza el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid, mantenido por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la mentada Dirección Nacional, por la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid. La inscripción en la citada Nomina se realiza mediante Declaración Jurada, a través de la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que el organismo determine.
Inciso b) Alcance. Toda maquinaria cosechadora de vid que se utilice en el Territorio Nacional, incluyendo aquella que ingrese al país de forma temporal, debe incorporarse a la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid.
Inciso c) Vigencia. Las inscripciones realizadas en la Nómina de Máquinas Cosechadoras de Vid no tendrán vencimiento. Las inscripciones otorgadas para los períodos 2024 y 2025 en el ex-Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid migrarán automáticamente a la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid y no tendrán vencimiento.
ARTÍCULO 25.- Condiciones para el Movimiento de maquinaria agrícola usada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de fruta desde el Área Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacía el Área Libre de la plaga Lobesia botrana. Se establece que:
Inciso a) toda maquinaria de cosecha, poda, molienda, recipientes para la cosecha y acarreo de fruta (tales como tachos de cosecha, bandejas cosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros) debe ser sometida a un lavado con agua a presión, para garantizar la eliminación de restos de vegetales y tierra en el establecimiento de origen, previo a su movimiento;
Inciso b) la maquinaria agrícola utilizada para cosecha debe ser desinfectada con vapor de agua y desinsectada con productos autorizados, en lugares habilitados para tal fin por legislación provincial vigente;
Inciso c) el responsable de la desinfección y desinsectación debe constatar mediante un certificado:
Apartado I) nombre del lugar de desinsectación habilitado y la fecha de realización del tratamiento,
Apartado II) tipo de maquinaria, marca, número de serie, dominio y número de chasis,
Apartado III) destino de la maquinaria,
Apartado IV) medio de transporte de la maquinaria utilizado, dominios del camión, del acoplado y/o del carretón, según se trate,
Apartado V) acreditación del correcto lavado y desinsectación, indicando el tratamiento aplicado (vapor de agua, producto y dosis, según se trate);
Inciso d) para amparar el movimiento de residuos de productos, subproductos o derivados de la producción vegetal que la maquinaria agrícola pudiera albergar, y/o el traslado de maquinaria cosechadora de vid desde las Áreas Bajo Supresión y de Baja Prevalencia hacia las Áreas Libres de la plaga Lobesia botrana, debe emitirse el DTV-e, con la intervención en origen por parte del personal del SENASA.
CONSIDERACIONES FINALES
ARTÍCULO 26.- Finalización de contingencias. Se dan por finalizadas las acciones de contingencia implementadas en:
Inciso a) la Localidad de San Patricio del Chañar, Provincia del NEUQUÉN, en la Región Patagónica;
Inciso b) la Localidad de Cafayate, Provincia de SALTA, en el Noroeste Argentino (NOA).
ARTÍCULO 27.- Anexos. Se aprueban los anexos de la presente resolución.
Inciso a) Anexo I. Plan de Contingencia. Se aprueba el Plan de Contingencia para la plaga Lobesia botrana, que como Anexo I (IF-2025-48906121-APN-DNPV#SENASA) forma parte de la presente resolución.
Inciso b) Anexo II. Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR). Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), que como Anexo II (IF-2025-56098749-APN-DNPV#SENASA) forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 28.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:
Inciso a) dictar las normas y procedimientos complementarios a la presente resolución;
Inciso b) modificar indicadores y límites de referencias establecidos en la presente normativa, modificar las áreas definidas en la presente resolución, modificar indicadores y límites de referencias establecidos en la presente normativa, el plan de contingencia, el Sistema de Mitigación de Riesgo para mercado interno de uva en fresco (SMR), los procedimientos y medidas de mitigación de riesgo para el movimiento de artículos reglamentados y adoptar las medidas pertinentes para lograr efectivizar el control oficial de la plaga y a realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven a su control, incorporando los insumos, los equipos, los bienes y los servicios que se requieran, e incentivando a la concientización del sector vitícola y al público en general a incrementar su adhesión y participación en el Programa Nacional.
ARTÍCULO 29.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 30.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 1 del 9 de enero de 2013, 2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de febrero de 2014, 5 del 17 de febrero 2014, 10 del 12 de diciembre de 2014, 6 del 10 de junio de 2016, DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 y DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA del 20 de febrero de 2024, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 31.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 36613/25 v. 29/05/2025
Se decreta que los certificados de crédito fiscal (prefijo 106) emitidos por la Secretaría de Energía a empresas como COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., entre otras, se aplicarán a derechos de exportación de mercaderías del Acuerdo 183/25. La Secretaría informará a la Agencia de Recaudación mediante formulario 1400 con datos tabulados. Los certificados, válidos 5 años, se gestionan electrónicamente en arca.gob.ar con Clave Fiscal Nivel 3. No generan saldos ni reintegros. Firmado por Pazo.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01429350- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 183 del 12 de marzo de 2025 se ratificó el “ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO” celebrado el 29 de noviembre de 2024 entre la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, dependiente del Ministerio de Economía, y las empresas productoras COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., que obra en el Anexo de dicho Decreto.
Que, asimismo, se dispuso que la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, estableciera los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las empresas productoras suscriptoras del Acuerdo, a través de la emisión de certificados de crédito fiscal para su inmediata efectivización.
Que, en tal sentido, el artículo 4° del mencionado Acuerdo prevé que las empresas productoras recibirán de parte del Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, el reconocimiento de dicha compensación económica por las cantidades de gas propano efectivamente entregadas, a través de un certificado de crédito fiscal a nombre de la respectiva empresa.
Que, conforme la mencionada previsión, el certificado de crédito fiscal, que tendrá una vigencia de CINCO (5) años, podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el Decreto Nº 183/25.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 163 del 22 de abril de 2025 la Secretaría de Energía instrumentó la emisión de los citados certificados de crédito fiscal, mediante la modalidad de bono electrónico identificado con el prefijo 106.
Que en el artículo 3° de la mencionada resolución se dispuso que la referida Secretaría brinde a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la información necesaria que permita la registración y utilización de los citados certificados de crédito fiscal, conforme a las pautas y procedimientos que este Organismo establezca.
Que, asimismo, se previó que la medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte esta Agencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los certificados de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.
Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración y aplicación de los mencionados certificados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del artículo 4° del “ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO” -ratificado mediante el Decreto N° 183 del 12 de marzo de 2025-, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico conforme lo dispuesto por la Resolución N° 163 del 22 de abril de 2025 de la Secretaría de Energía, sólo podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del citado Acuerdo, a cuyo fin deberán observarse las respectivas previsiones reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.
B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Energía informará a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la nómina de los certificados de crédito fiscal emitidos.
La información referida en el párrafo anterior se confeccionará mediante el formulario de declaración jurada Nº 1400, el que contendrá los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 106).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado (en PESOS).
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
ARTÍCULO 3º.- La presentación del citado formulario de declaración jurada Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
ARTÍCULO 4º.- Los importes de los certificados de crédito fiscal informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y sólo podrán aplicarse a la cancelación de los derechos de exportación correspondientes a las mercaderías mencionadas en el artículo 1°.
Los certificados tendrán una vigencia de CINCO (5) años y no podrán generar eventuales saldos fiscales a favor, ni darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en el artículo 1° del Decreto N° 183/25, a efectos de realizar la consulta e imputación de los certificados de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), con la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, en el cual se seleccionará el bono fiscal 106 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación y se ingresarán los datos y el importe de la obligación a cancelar.
La imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), que puede ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.
Una vez cumplido lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada. En ningún caso las imputaciones de los certificados de crédito fiscal podrán generar créditos de libre disponibilidad.
D - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- La detección de posibles incumplimientos al régimen como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, serán informadas a la autoridad de aplicación.
Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan en virtud de la operatoria con certificados de crédito fiscal.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 29/05/2025 N° 36236/25 v. 29/05/2025
El Director Ejecutivo de la Agencia de Reclutamiento y Control Aduanero, Pazo, prorroga plazos de presentación y pago de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y bienes personales 2024, fijando fechas en tabla adjunta. Se resuelve vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02033802- -ARCA-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:
Vencimiento de Presentación | Vencimiento de Pago |
23 de junio de 2025 | 24 de junio de 2025 |
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 29/05/2025 N° 36608/25 v. 29/05/2025
Se decreta que la CNV, a solicitud del BCRA, regula transferencias de valores al exterior con límites diarios de ARS 200.000.000, excepto BONOS BOPREAL y operaciones vinculadas a créditos UVA. Los Agentes deben verificar cumplimiento, conforme normas previas del BCRA, y conservar documentación. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.
La Resolución CNV 1062/2025 sustituye el artículo 6° TER de las Normas de la CNV, estableciendo límites a transferencias de valores negociables al exterior y excepciones para bonos específicos. Su base legal se sustenta en:
- Ley 26.831 (Mercado de Capitales): Artículos 19 (incisos a, d, g, h, m, u, y) y 47, que otorgan a la CNV facultades para regular operaciones, supervisar agentes y mitigar riesgos sistémicos.
- Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 596/2019 y 609/2019: Enmarcan la política económica de control cambiario y prevención de prácticas elusivas.
- Constitución Nacional Argentina (CNA): Artículos 75 (incisos 2, 6, 13) y 99 (inciso 3), que habilitan al Poder Ejecutivo a adoptar medidas económicas en contextos de emergencia.
Relación con normas previas:
- Reemplaza resoluciones anteriores (ej.: N° 808/2019, N° 953/2023) en el marco de una estrategia coordinada con el BCRA para contener la volatilidad financiera.
- Mantiene continuidad con el Decreto 596/2019, priorizando la sostenibilidad de deuda a largo plazo (excepción para bonos con amortización ≥2 años).
La norma restringe operaciones financieras transfronterizas, lo que podría impactar en:
- Derecho a la propiedad (Art. 17 CNA): Aunque no prohíbe la titularidad de valores, limita su transferencia al exterior, lo que podría interpretarse como una restricción indirecta.
- Libertad de comercio (Art. 14 CNA): Las limitaciones a operaciones con extranjeros (ej.: límite diario de ARS 200 millones) restringen la circulación de activos, aunque se justifica bajo el principio de "utilidad pública" en contextos de crisis.
- Principio de proporcionalidad: La medida debe evaluarse si es adecuada, necesaria y no excesivamente gravosa para alcanzar su objetivo de estabilidad económica.
La verificación de "fondos propios" y "cuentas propias" depende del criterio subjetivo de los agentes, lo que abre espacio a interpretaciones inconsistentes.
Falta de claridad en los controles:
La obligación de "constatar condiciones" recae sobre los agentes sin definir mecanismos de fiscalización clara, lo que podría derivar en responsabilidades injustificadas.
Riesgo de elusión mediante estructuras complejas:
Las sanciones a agentes (Art. 41 Ley 21.526) se aplicarían en caso de incumplimiento, aunque la CNV actúa bajo su propia normativa (Ley 26.831).
Constitución Nacional Argentina:
La norma refleja una política económica defensiva, pero su implementación requiere equilibrio entre estabilidad financiera y protección de derechos económicos fundamentales.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06--10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023), N° 984 (B.O. 30-11-2023), N° 988 (B.O. 14-12-2023), N° 990 (B.O. 06-02-2024); N° 995 (B.O. 04-04-2024); N° 1004 (B.O. 10-06-2024); N° 1018 (B.O. 19-09-24), N° 1022 (B.O. 04-10-24) y N° 1062 (B.O. 15-04-25).
Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.
Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de política monetaria y cambiaria y, recientemente, en el marco de la Fase 3 del Programa Económico con flexibilización cambiaria y flotación de bandas ha dictado la Comunicación “A” 8226 del BCRA.
Que, con fecha 26 de mayo de 2025, el BCRA solicitó formalmente a esta CNV tenga a bien arbitrar los medios para establecer que, en el caso de transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos y acreditados como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, solo podrán ser concertadas aquellas cuyos valores negociables sean emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a DOS (2) años desde la fecha de su emisión o bien se trate de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina.
Que, conforme el contexto económico financiero imperante y las medidas solicitadas por el BCRA en dicho marco, se considera necesario continuar con el proceso de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y, en consecuencia, readecuar lo dispuesto por el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.
ARTÍCULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:
a) respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o
b) respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito; o
c) respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T, constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000).
En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas.
Las exigencias previstas en el presente artículo resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.
Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:
I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables: (i) emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a DOS (2) años desde la fecha de su emisión o bien de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, cuando su previa acreditación -en ambos casos- haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie, debiendo los Agentes constatar las referidas condiciones y límite en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente artículo.
III.- Para concertar ventas en el país de: (i) Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.2.3., segundo párrafo y 4.7.3., segundo párrafo del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
IV.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 29/05/2025 N° 36414/25 v. 29/05/2025
Magrane y Guberman, secretarios de Finanzas y Hacienda, autorizan emisión de Letra del Tesoro 2026 (hasta $5 billones) y Bono 2030 (para inversores internacionales, hasta $5 billones, con opción de rescatear en 2027), ampliando Letras 2025 y Bono 2026 dentro de límites de la planilla anexa. Intereses por licitación y normas de procedimiento. Se decreta conforme leyes 24.156 y 27.701. Vigencia inmediata.
Análisis Legal de la RESFC-2025-24-APN-SH#MEC
La norma se sustenta en:
- Artículo 37 de la Ley 27.701 (Presupuesto 2023 vigente para 2025), modificado por decretos como el DNU 56/2023 (Art. 2), DNU 280/2024 (Art. 7) y DNU 1104/2024 (Art. 6), que ampliaron los límites de deuda pública.
- Artículo 38 de la Ley 27.701, modificado por DNU 459/2024 (Art. 1) y DNU 280/2024 (Art. 8), para operaciones a corto plazo (vencimientos en 2025).
- Decreto 1344/2007 (Art. 6, Anexo I), que atribuye competencia conjunta a las Secretarías de Finanzas y Hacienda para gestionar operaciones de crédito público.
Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Art. 75, inc. 4 y 7: El Congreso tiene facultad para autorizar empréstitos y gestionar la deuda. La norma se enmarca en este marco, pero su validez depende de la adecuación a límites presupuestarios.
- Art. 99, inc. 3: El Poder Ejecutivo puede dictar reglamentos para ejecutar leyes, siempre que no alteren su espíritu. La emisión de deuda bajo DNU (e.g., DNU 56/2023) debe justificarse en "necesidad y urgencia" según este artículo.
Artículo 37 de la Ley 27.701:
- La emisión de la Letra 2026 (hasta $5 billones) y el Bono 2030 (hasta $5 billones) debe ajustarse a los límites autorizados en la planilla anexa, actualizados por los decretos mencionados.
- Irregularidad potencial: Si los montos autorizados exceden los cupos ajustados (ej.: por el DNU 436/2023 y DNU 280/2024), se violaría el Art. 60 de la Ley 24.156, que prohíbe operaciones no contempladas en el presupuesto.
Artículo 38 de la Ley 27.701:
- Las ampliaciones de Letras con vencimiento en 2025 (ej.: Art. 3° y 4°) deben cumplir con el límite de reembolso en el mismo ejercicio.
- Irregularidad potencial: Si las Letras ampliadas exceden el techo de $6,16 billones establecido por el DNU 280/2024 (Art. 8), se incumpliría la normativa.
La norma refiere a decretos de necesidad y urgencia (DNU), como el DNU 56/2023 y DNU 280/2024, para justificar modificaciones al artículo 37.
- Riesgo constitucional: El Art. 99 inc. 3 de la CNA permite DNU solo en casos de "necesidad y urgencia", sin alterar el espíritu de las leyes. Si los decretos ampliaron cupos de deuda sin justificación clara de emergencia, su validez podría cuestionarse (art. 31 CNA, supremacía de la Constitución).
- Control parlamentario: El Art. 4 del DNU 56/2023 y el Art. 11 del DNU 1104/2024 obligan a notificar a la Comisión Bicameral Permanente. La norma no menciona explícitamente este trámite, lo que podría generar dudas sobre su cumplimiento.
Resolución Conjunta 9/2019:
- La norma cita este instrumento para la colocación de deuda, lo que implica que las licitaciones deben seguir criterios de transparencia y competencia.
- Irregularidad potencial: La opción de rescate anticipado del Bono 2030 (Art. 2°) no está regulada explícitamente en la Resolución 9/2019. Si el procedimiento para su ejercicio no está claramente definido, podría generar opacidad o riesgos de arbitraje.
Ley 24.156 (Art. 69 y 70):
- La Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) y la CRYL del BCRA deben gestionar pagos y registros de deuda. La norma establece mecanismos detallados para el rescate anticipado, pero su alineación con los procedimientos de la ONCP y la CRYL debe verificarse para evitar errores operativos.
Derecho a la Transparencia (Art. 85 CNA):
- La norma no especifica cómo se informará al público el monto final de las emisiones ni los resultados de las licitaciones. Esto podría vulnerar el derecho de acceso a la información pública, especialmente en operaciones con inversores internacionales (Bono 2030).
Riesgo de Sobregiro Fiscal:
- La acumulación de emisiones (Letras y Bonos por $13 billones en total) podría generar un endeudamiento excesivo sin garantías claras de sostenibilidad, afectando el principio de responsabilidad fiscal (Art. 75 inc. 24 CNA).
Exenciones Impositivas:
- Los instrumentos gozan de exenciones fiscales, pero la norma no menciona si estas afectan ingresos públicos esenciales, lo que podría cuestionarse bajo el principio de equilibrio fiscal (Art. 75 inc. 2 y 7 CNA).
Decreto 23/2024 (Art. 3):
- La norma autoriza el uso de dólares obtenidos mediante el Bono 2030 (tipo de cambio A3500) para pagar obligaciones en moneda extranjera, alineándose con este artículo.
Decreto 459/2024 (Art. 1):
- Las Letras con vencimiento en 2025 se enmarcan en la ampliación de límites para Letras del Tesoro, validando su emisión.
Decreto 1131/2024 (Art. 1):
- La vigencia del Presupuesto 2023 para 2025 es clave, pero la norma debe garantizar que las operaciones no alteren prioridades estratégicas (ej.: Art. 132 de la Ley 27.701).
La RESFC-2025-24-APN-SH#MEC se enmarca en el marco legal vigente, pero presenta riesgos de legalidad y transparencia:
1. Irregularidades: Posible incumplimiento de límites de deuda si los montos autorizados exceden los ajustados por decretos.
2. Abusos en DNU: Uso de facultades excepcionales sin garantías claras de urgencia, lo que podría invalidar modificaciones al artículo 37.
3. Falta de Control Parlamentario: No se menciona la notificación a la Comisión Bicameral Permanente, como exige el Art. 4 del DNU 56/2023.
4. Riesgos Fiscales: Emisiones masivas sin mecanismos claros de supervisión, afectando la responsabilidad fiscal.
Recomendación: Revisar la adecuación a los límites de la planilla anexa al artículo 37, verificar la notificación a la Comisión Bicameral y garantizar la publicación detallada de resultados de licitaciones para salvaguardar la transparencia.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
Visto el expediente EX-2025-55664966- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se realizará una licitación por efectivo, por lo que resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2026” y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos a tasa fija con vencimiento 30 de mayo de 2030”, este último para ser ofrecido a inversores internacionales.
Que, asimismo, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2026”, por un monto de hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año la que no podrá superar la suma valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025.
Fecha de vencimiento: 29 de mayo de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento 30 de mayo de 2030”, para ser ofrecido a inversores internacionales, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, la que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 4 de junio de 2025.
Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2030.
Plazo: aproximadamente cinco (5) años.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Moneda de suscripción: dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio correspondiente a la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil previo a la fecha de licitación.
Precio: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión, a una tasa nominal anual que será determinada en la licitación, pagadera semestralmente. Las fechas de pago de intereses serán los días 30 de mayo y 30 de noviembre de cada año hasta el vencimiento, comenzando el día 30 de noviembre de 2025. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las características particulares que se detallan a continuación:
Los inversores internacionales deberán canalizar sus posturas a través de entidades bancarias que utilicen, a los efectos de la liquidación, las cuentas abiertas en la CRYL del BCRA, ya sean propias o de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en caso de no contar con estas. Además, deberán dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en este párrafo.
Las entidades que hayan ingresado posturas en la licitación por orden y cuenta de inversores extranjeros, a los efectos de futuras auditorías, deberán enviar antes de las 15:00 horas del día 29 de mayo de 2025, el detalle de la información correspondiente a cada una de las posturas realizadas, identificando a la persona humana o jurídica extranjera, VNO suscripto, tasa ofertada y número de secuencia de la oferta. A tales fines podrán utilizar envío del tipo Secure Mail a los siguientes correos electrónicos: oncp@mecon.gov.ar, ocolaz@mecon.gov.ar, eyema@mecon.gov.ar. La participación en la licitación implica la aceptación de esta condición.
Opción de rescate anticipado (“Opción”): los tenedores del Bono podrán ejercer, por única vez, una opción de rescate anticipado, total o parcial, del capital del Bono.
Fecha de ejercicio de la Opción: 27 de mayo de 2027.
Fecha de transferencia del Bono: 28 de mayo de 2027.
Fecha de pago de la Opción: se realizará el mismo día en que se paga el cuarto servicio de cupón de interés.
Forma de ejercicio de la Opción: para ejercer el derecho de rescate anticipado, los tenedores del Bono deberán realizar el siguiente procedimiento:
1. antes de las 15:00 horas de la fecha de ejercicio de la opción, los tenedores del Bono, a través de las entidades financieras que operan y que cuenten con cuentas corrientes y de registro en la CRYL del BCRA, deberán enviar una nota vía correo electrónico (infodadp@mecon.gov.ar) a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, indicando la cantidad de valor nominal, la cuenta de registro y de efectivo en la CRYL del BCRA de donde se rescatarán los instrumentos y se depositará el total de capital más el monto del servicio del cuarto cupón de interés devengado del Bono; y
2. antes de las 18:00 horas de la Fecha de transferencia del Bono, los tenedores que ejercieron la opción deberán tener depositados en las cuentas de registros de las entidades financieras a través de las cuales presentaron la nota, las tenencias que informaron para rescate anticipado.
Liquidación de la Opción: en la fecha de pago de la Opción y antes de las 11:00 horas, la CRYL del BCRA procederá, con la instrucción de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, a debitar de las cuentas de las entidades, cuyos clientes ejercieron la Opción, los montos de valores nominales comprometidos, y acreditará en las cuentas de efectivo, los montos en pesos correspondientes. Si alguna entidad no contara con los instrumentos en sus cuentas, la Opción será rechazada y el derecho a rescate anticipado será anulado automáticamente.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través de la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos dos billones novecientos setenta y ocho mil doscientos setenta y un millones ochocientos ochenta mil seiscientos noventa y seis (VNO $ 2.978.271.880.696).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón novecientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y un millones ochocientos veinticinco mil cuatro (VNO $ 1.996.751.825.004).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón ciento cuarenta y nueve mil ciento cinco millones setecientos veinte mil ciento cuarenta y seis (VNO $ 1.149.105.720.146).
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 29/05/2025 N° 36385/25 v. 29/05/2025
Se decreta el registro del cambio de denominación de la Cooperativa Telefónica Villa Ocampo Limitada, ampliando su objeto social. Se transfieren licencias de telefonía, transmisión de datos y radiodifusión previamente otorgadas. Instruye actualización de registros y publicación. Firmó: OZORES.
RESOL-2025-790-APN-ENACOM#JGM FECHA: 23/05/2025
EX-2025-23405947-APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- REGISTRAR el cambio de denominación de la COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA VILLA OCAMPO LIMITADA por COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, PRESTAMOS, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN VILLA OCAMPO LIMITADA. 2- REGISTRAR a nombre de la COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, PRESTAMOS, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN VILLA OCAMPO LIMITADA, la Licencia y registro de los Servicios de Telefonía Básica, Valor Agregado, Transmisión de Datos, y Radiodifusión por Suscripción, oportunamente otorgada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA VILLA OCAMPO LIMITADA por Resoluciones N° 622/1992, dictada por la ex C.N.T; N° 2491/1997 y N° 2513/1998, dictadas por la ex SECOM; y N° 5151/2017, dictada por este ORGANISMO. 3- Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO a asentar el cambio aprobado en el Art. 1 del presente acto en los registros pertinentes. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/05/2025 N° 36365/25 v. 29/05/2025
El ENACOM, bajo intervención de Ozores, otorga licencia a la Cooperativa Pascanas Ltda. para prestar servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) en Pascanas, Córdoba. Se inscribe en el Registro de TIC y obliga a cumplir Ley 27.078 y Decreto 1340/16 sobre competencia y ofertas conjuntas. El Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias. Firma: Ozores.
RESOL-2025-811-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/05/2025
EX-2022-69242444- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS PASCANAS LTDA. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS PASCANAS LTDA. en el Registro de Servicios TIC , los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción para la localidad de PASCANAS, departamento de UNIÓN, provincia de CÓRDOBA. 3.- Comunícar a la licenciataria que deberá dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 95 de la Ley N° 27.078 y modificatorios, en cuanto a la preservación de las condiciones competitivas en la localidad de PASCANAS, departamento de UNIÓN, provincia de CÓRDOBA, como así también, con lo previsto por el artículo 7° del Decreto N° 1340/16, en relación a la oferta conjunta de servicios. 4.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/05/2025 N° 36104/25 v. 29/05/2025
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES otorga a COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE CHUCUL LIMITADA licencia para prestar servicios de TIC y los inscribe en el Registro de Servicios de Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción en Chúcul, Río Cuarto, Córdoba. Se establece cumplimiento de la Ley 27.078 y el Decreto 1.340/16, sin obligación estatal en disponibilidad de frecuencias. Firmantes: OZORES, Torres Brizuela.
RESOL-2025-812-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/05/2025
EX-2022-35765173- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE CHUCUL LIMITADA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE CHUCUL LIMITADA en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, y de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de CHUCUL, departamento de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA. 3 - Comunicar a la licenciataria que deberá dar cumplimiento a las obligaciones del Artículo 95 de la Ley N° 27.078 y modificatorios, en cuanto a la preservación de las condiciones competitivas en la localidad de CHUCUL, departamento de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA, como así también, con lo previsto por el Artículo 7° del Decreto N° 1.340/16, en relación a la oferta conjunta de servicios. 4.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/05/2025 N° 36107/25 v. 29/05/2025
Se decreta otorgar licencia para prestar servicios TICs a la Cooperativa de Los Hornillos y su inscripción en el Registro de Servicios TIC en el rubro Acceso a Internet. La licencia no implica obligación del Estado de garantizar frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmó: OZORES.
RESOL-2025-813-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/05/2025
EX-2022-110933468- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE LOS HORNILLOS , Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales , con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE LOS HORNILLOS en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/05/2025 N° 36382/25 v. 29/05/2025
Se decreta otorgar a la Cooperativa de Electricidad de Anisacate licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) e inscribirla en el Registro de Servicios TIC con acceso a Internet. No garantiza el Estado disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmó: OZORES.
RESOL-2025-814-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/05/2025
EX-2021-110248513- APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ANISACATE LIMITADA. Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ANISACATE LIMITADA en el Registro de Servicios TIC , el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/05/2025 N° 36380/25 v. 29/05/2025
Se decreta otorgar a la Cooperativa COTIC LIMITADA licencia para prestar servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, fijos o móviles. El Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse por la empresa. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista). 26/05/2025.
RESOL-2025-815-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/05/2025
EX-2022-09433594- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DIGITAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN COTIC LIMITADA, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/05/2025 N° 36105/25 v. 29/05/2025
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Agencia N°4 (ARCA-DGI) según tabla que establece orden de reemplazos con funciones de Juez Administrativo. Deroga la disposición DI-2025-5-E-AFIP-DIROES/2025. Firmó: Satalovsky.
Caseros, Buenos Aires, 26/05/2025
VISTO el IF-2025-01836907-AFIP-AGM004#SDGOPIM de fecha 13 de Mayo de 2025, que se tramita en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-01836720- -AFIP-AGM004#SDGOPIM, remitido por la jefatura de la Agencia N° 4 - ARCA - DGI, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Agencia N° 4, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2025-5-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 8 de Enero de 2025.
Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 4, dependiente de la Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (En el orden que se indica) |
AGENCIA N° 4 (DI ROES) | 1° Reemplazo: SECCIÓN RECAUDACIÓN* |
2° Reemplazo: SECCIÓN SERVICIOS* | |
3° Reemplazo: OFICINA TRÁMITES Y VERIFICACIONES* |
* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Disposición DI-2025-5-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 8 de Enero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.
Ricardo Salomon Satalovsky
e. 29/05/2025 N° 36123/25 v. 29/05/2025
Se decreta modificación del régimen de reemplazos en ausencias de jefaturas de Unidades de Estructura en División Devoluciones y Recuperos, División Revisión y Recursos, Sección Control de Gestión e Informática de la Dirección Regional Rosario-DGI, según planilla Anexo 1. Firmado por Ruben Ranieri. Se dispone registro, publicación en Boletín Oficial, notificación y envío a División Administrativa para carga en SARHA.
Rosario, Santa Fe, 21/05/2025
VISTO las Disposiciones DI-2025-36-E-AFIP-ARCA de fecha 28/02/2025, DI-2025-178-E-AFIP-DIRRHH#ARCA de fecha 25/04/2025, DI-2024-124-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 26/12/2024, DI-2025-15-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 10/02/2025, DI-2021-42-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 25/02/2021, DI-2023-13-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 25/01/2023, DI-2024-1-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 9/01/2024, DI-2024-34-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 21/03/2024; y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en el ámbito de la Dirección Regional Rosario – DGI.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP), las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023 y Decreto Nº 953/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1° - Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de Unidades de Estructura en el ámbito de la División Devoluciones y Recuperos, División Revisión y Recursos, Sección Control de Gestión y Sección Informática de esta Dirección Regional Rosario, adecuándolo conforme lo dispuesto en la planilla Anexo 1 - IF-2025-01904452-AFIP-DIRROS#SDGOPII, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RROS) para su carga en el sistema SARHA y archívese.
Ruben Alberto Ranieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35993/25 v. 29/05/2025
SANTOS dispone habilitar trámite único para autorización de viaje de menores (hasta 18 años) con Pasaporte Ordinario en Centros de Atención y Oficinas Seccionales/Consulares. Requiere presencia de progenitores (o uno en casos excepcionales) con DNI vigente, acreditación de vínculo parental y pago. La autorización es amplia (hasta mayoría de edad o vencimiento del pasaporte) y se registra digitalmente para Migraciones. Se incorpora Capítulo IV a la Guía Única de Trámites. Vigencia desde 2/6/2025.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-33813360-APN-DD#RENAPER de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, Nº 26.994 y sus modificatorias que aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto N° 79 del 22 de diciembre de 2023, las Disposiciones N° 2656 del 7 de octubre de 2011, N° 1344 del 7 de julio de 2022 y N° 676 del 7 de mayo de 2025, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y la Disposición N° 1036 del 29 de septiembre de 2022 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, posee entre sus funciones la expedición de Documentos Nacionales de Identidad, con carácter exclusivo, así como los distintos tipos de Pasaportes, y todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica (conforme artículos 1° y 61 de la Ley N° 17.671 y 1° del Decreto N° 261/11).
Que la Disposición N° 1036/22 de esta Dirección Nacional, aprobó la versión N° 2 de la Guía Única de Trámites de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la cual se constituye como el único y obligatorio instrumento sistematizado para la realización de trámites de los distintos tipos de Pasaportes y Documentos Nacionales de Identidad, entre otros.
Que en los términos del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley N° 17.671 “(h)asta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en condiciones de instalar sus propias oficinas seccionales, se considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las exigencias de esta ley”.
Que en lo que respecta a la responsabilidad parental de los progenitores sobre sus hijos menores de edad, el artículo 645 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, sienta el principio de que necesitan autorización de ambos padres para salir del país.
Que la Disposición N° 2656/2011 (modificada por sus similares Disposiciones N° 1344/22 y N° 676/25) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, establece los requisitos que deben guardar las autorizaciones de salida de menores del país, previendo que esta Dirección Nacional es autoridad competente para emitirlas, en los términos allí previstos.
Que, a partir de lo expuesto y del proceso de simplificación administrativa que busca agilizar los trámites administrativos y reducir la burocracia innecesaria y los tiempos que soporta el administrado, se hace necesario plasmar el modo en que dicho trámite de autorización podrá ser efectuado ante esta Dirección Nacional por ambos progenitores, o por el progenitor a cargo si es uno solo, cuando el menor egrese del Territorio Nacional con Pasaporte Ordinario.
Que la medida propiciada redundará en una mayor eficiencia y celeridad, al habilitar la posibilidad de obtener en un solo trámite el Pasaporte Ordinario y la autorización de salida del país del menor, o bien tramitar la autorización de forma independiente, coadyuvando a las autoridades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en su función de optimizar y agilizar los controles migratorios y la seguridad de los menores en los trámites de viaje.
Que al menos en una primera etapa y a fin de lograr maximizar la eficiencia y la simplificación del trámite, resulta conveniente limitar el ámbito de aplicación de la presente a los supuestos de menores argentinos, nativos o por opción, portadores de Pasaporte Ordinario (o que lo tramiten conjuntamente con la autorización), que sean autorizados a salir del país solos, con destino a cualquier país del mundo, por ambos progenitores argentinos, nativos o por opción, o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país (salvo para los supuestos de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, o de fallecimiento de uno de los progenitores, en cuyos caso el progenitor que ejerce la responsabilidad parental autorizará al menor).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta Dirección Nacional, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 79/23 y el artículo 7° del Anexo a la Disposición DNM N° 2656/11 (texto según Disposición DNM N° 676/25).
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase en los Centros de Atención de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y en las Oficinas Seccionales y/o Consulares la toma del trámite “Autorización de viaje al exterior para menores de DIECIOCHO (18) años que egresen del país con Pasaporte Ordinario”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Guía Única de Trámites aprobada por la Disposición N° 1036 del 29 de septiembre de 2022 de esta Dirección Nacional, el siguiente Capítulo:
CAPÍTULO IV - Autorización de viaje al exterior para menores de DIECIOCHO (18) años que egresen del país con Pasaporte Ordinario
OBJETIVO:
Registrar en las bases de datos de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS e informar a los servicios digitales automáticos provistos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la autorización de viaje para egresar del Territorio Nacional otorgada por ambos progenitores argentinos (nativos o por opción), o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país, en favor de su hijo/a menor de edad, siempre que el mismo sea argentino nativo o por opción y egrese del país con su Pasaporte Ordinario vigente.
Para los supuestos de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, o de fallecimiento de uno de los progenitores, bastará con la autorización del progenitor que ejerce la responsabilidad parental sobre el menor.
REQUISITOS:
a) Para tramitar la autorización de viaje en cuestión, deberán presentarse los autorizantes, en forma conjunta o separada, en cualquier Centro de Atención de esta Dirección Nacional u Oficinas Seccionales y/o Consulares habilitados para la toma del trámite en cuestión.
Se exceptúa de este requisito el supuesto en el que el menor no haya sido reconocido por el otro progenitor, o uno de ellos haya fallecido, en cuyo caso se presentará únicamente el progenitor que ejerce la responsabilidad parental sobre el menor;
b) el o los autorizantes deberán ser argentinos nativos o por opción, o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país y con DNI vigente, características que serán determinadas automáticamente por el sistema al momento de la toma del trámite;
c) el menor a ser autorizado a salir del país deberá ser argentino nativo o por opción, y deberá habérsele otorgado previamente su DNI, características que serán determinadas automáticamente por el sistema al momento de la toma del trámite.
Podrá tramitar conjuntamente Pasaporte y autorización, o sólo la autorización, pero en este último supuesto siendo condición para ello que posea Pasaporte Ordinario vigente;
d) el o los autorizantes deberán informar el/los canales de comunicación digital donde recibirán la constancia del trámite realizado y los enlaces para realizar el pago, en caso de corresponder.
e) solamente se habilitará el trámite para autorizaciones amplias, es decir, hasta la mayoría de edad o hasta el vencimiento del plazo de vigencia del Pasaporte Ordinario del menor (lo que suceda primero), para viajar solo a cualquier país del mundo. Para otro tipo de autorizaciones, los progenitores deberán optar por alguna de las otras formas de autorización previstas en el artículo 7° del Anexo I de la Disposición N° 2656/11 y modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES;
f) para el supuesto de tratarse de progenitores adolescentes (menores de edad), deberá seguirse lo dispuesto en la referida Disposición N° 2656/11 y modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia, el progenitor adolescente deberá estar acompañado por cualquiera de sus propios progenitores, que deberán cumplimentar el recaudo previsto en el inciso b) de este apartado;
g) por último, de corresponder, se deberá abonar la tarifa correspondiente al trámite.
TRÁMITE:
I. Los autorizantes o el autorizante, en el caso de la excepción del inciso a) de “REQUISITOS”, deberán dirigirse en persona al Centro de Atención de esta Dirección Nacional u Oficinas Seccionales y/o Consulares elegidos para la tramitación de la autorización de salida del menor del país, cumplimentando los extremos previstos en la sección “REQUISITOS”. No será necesaria la presencia del menor a ser autorizado, salvo que tramite conjuntamente su Pasaporte Ordinario.
II. La autorización podrá tramitarse conjuntamente con el Pasaporte Ordinario del menor, o de manera independiente.
Para el primer supuesto, deberán cumplimentarse además de los recaudos aquí previstos, las exigencias del CAPÍTULO II – “PASAPORTE / Pasaporte de menor” de esta Guía Única de Trámites.
Para el segundo supuesto, será requisito inexorable que el menor cuente con Pasaporte ordinario vigente emitido.
III. El trámite de la autorización consistirá en la verificación biométrica de la identidad de los progenitores, que de manera automática realizará esta Dirección Nacional, y de la constatación del vínculo con el menor a ser autorizado, de acuerdo con la información que surja de la partida de nacimiento del menor, obrante en las bases y registros del Organismo.
IV. En cuanto al alcance y contenido de la autorización, la misma será amplia, es decir, hasta que el menor adquiera la mayoría de edad o transcurra el plazo de vigencia del Pasaporte Ordinario sobre la cual se otorga la autorización (lo que suceda primero), para viajar solo, con destino a cualquier país del mundo.
La autorización estará condicionada a que el menor autorizado egrese del Territorio Nacional con el Pasaporte Ordinario vigente sobre la cual se otorga la autorización.
V. La información se verificará de modo automático con la base de datos del organismo y de corresponder, se asentará la autorización a través de una marca digital que el sistema generará para sí y para la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de la Plataforma “Pasaporte”.
VI. Una vez finalizado el proceso, se remitirá a los autorizantes un comprobante digital a los medios de comunicación declarados en el momento de la realización de trámite, donde constaran los datos del trámite realizado y el alcance de la autorización conferida.
Por su parte, la autorización digital conjunta confeccionada, se enviará de manera automática a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para su consulta a través de los medios electrónicos/digitales que a esos efectos se establezcan.
VII. La autorización de viaje en cuestión podrá ser dejada sin efecto por cualquiera de los autorizantes, ante el mismo Centro de Atención / Oficina Seccional y/o Consular donde hubiese tramitado la autorización u otro centro de toma de trámites de esta Dirección Nacional habilitado para la toma de este tipo de trámites.
Ello, no implicará en ningún caso la revocación de otras autorizaciones de viaje otorgadas con antelación o posteriormente, a través de las formas previstas en el artículo 7° del Anexo I de la Disposición N° 2656/11 y modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para cuyo caso los otorgantes deberán seguir el procedimiento previsto en el Título III del Anexo I de la referida disposición.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de junio de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Luis Santos
e. 29/05/2025 N° 36484/25 v. 29/05/2025
Gómez autoriza a Domus Airways a operar servicios regulares e irregulares de pasajeros y cargas, con facultad de alterar escalas en rutas internas e internacionales, conforme ley 17.285 y decreto 599/2024. Se confirma cumplimiento técnico y financiero, aval de ANAC. Se notifica a la empresa y se comunica a ANAC. Se decreta bajo normativas aeronáuticas vigentes.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-15-APN-SSTA#MEC
La autorización a Domus Airways S.A. se fundamenta en:
- Ley 17.285 (Código Aeronáutico):
- Artículo 102: Requiere autorización previa para servicios regulares. La norma cumple al autorizar rutas con itinerarios fijos (ej.: Buenos Aires-Córdoba) y flexibilidad para modificar escalas.
- Artículo 105: Verifica capacidad técnica y económica. La empresa acredita cumplimiento, respaldado por el dictamen favorable de la ANAC (Art. 131, inc. 2).
- Artículo 131: Regula servicios no regulares, exigiendo evaluación técnica. La norma otorga esta autorización, alineada con el marco.
- Artículo 192: Obligación de seguros. Implícitamente cumplida, según considerando 7.
Artículo 10°: Requiere el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aerocomerciales (CESA). La ANAC debió validarlo, pero no se explicita en la norma.
Decreto 73/2023: Reestructura el Ministerio de Transporte bajo el Ministerio de Infraestructura, otorgando competencia a la Subsecretaría de Transporte Aéreo. La norma se ajusta a esta jerarquía institucional.
Conclusión:
La norma cumple parcialmente con el marco legal, pero presenta irregularidades procedimentales (plazos, evaluación técnica) y riesgos de abuso en la competencia. Se recomienda:
1. Verificar el cumplimiento del plazo de 30 días del Decreto 599/2024.
2. Exigir a la ANAC un informe detallado sobre la idoneidad técnica y financiera de Domus Airways.
3. Realizar un estudio de impacto en el mercado para garantizar la competencia.
Este análisis se basa exclusivamente en el contexto proporcionado, sin extrapolar información.
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-03328136-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 8 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento de la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71843313-0) por el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte de pasajeros y cargas, de forma combinada, con facultad de alterar y/u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – NEUQUÉN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – MEDELLÍN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; y la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024 en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte de pasajeros y cargas, de forma combinada, con facultad de alterar y/u omitir escalas en diversas rutas; y autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
Que la empresa Domus Airways Sociedad Anónima ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la empresa Domus Airways Sociedad Anónima acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los decretos nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71843313-0) a explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte de pasajeros y cargas, de forma combinada, con facultad de alterar y/u omitir escalas en las siguientes rutas:
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – NEUQUÉN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – MEDELLÍN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71843313-0) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
ARTÍCULO 3º.- Notificar a la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71521296-6).
ARTÍCULO 4º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 29/05/2025 N° 36463/25 v. 29/05/2025
Se decreta reconocimiento de residencias en el Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner (Cañuelas, Bs. As.) para ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS (ADULTOS, PEDIÁTRICOS Y NEONATALES), KINESIOLOGÍA GENERALISTA, TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, TOCOGINECOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL y UROLOGÍA. Se otorgan niveles A (5 años) y B (3 años); las de KINESIOLOGÍA y TRABAJO SOCIAL no habilitan certificación de especialidad. Se exige informe anual y renovación con 6 meses de anticipación. Firmantes: Vivas.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-16-APN-DNCYDTS#MS
La norma se sustenta en:
- Ley 17.132/1967 (Art. 21, inc. e): Limita la certificación de especialidades médicas a las reconocidas por el Ministerio de Salud, excluyendo residencias como Kinesiología Generalista y Trabajo Social (Art. 3° de la norma).
- Decreto 1138/2024: Aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Salud, legitimando la creación del Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER) y la categorización en niveles (A, B, C) según la Resolución 191/2023 y la Disposición 6/2023.
Relación con normas previas:
- No modifica directamente la Ley 17.132 ni el Decreto 1138/2024, sino que aplica sus disposiciones para reconocer residencias bajo criterios de calidad (condiciones institucionales, formativas y laborales).
- El SIER (creado por Res. 191/2023 y regulado por Disposición 6/2023) establece los niveles de reconocimiento (5 años para Nivel A, 3 años para Nivel B), vinculándose al Art. 142 de la Ley 17.132, que otorga facultades reglamentarias al Poder Ejecutivo.
La exclusión de certificación para Kinesiología Generalista y Trabajo Social (Art. 3°) afecta el derecho a la libre elección de profesión (Art. 14 C.N.), al limitar oportunidades laborales a egresados de estas residencias.
Art. 18 C.N. (Debido proceso):
La norma reconoce recursos de reconsideración y jerárquico (Art. 7°), alineándose con el derecho a la defensa. Sin embargo, los plazos de 20 y 30 días para interponerlos podrían ser insuficientes para instituciones o residentes que requieran más tiempo para preparar su defensa.
Art. 43 C.N. (Acción de amparo):
La norma no detalla cómo se ponderan las "condiciones institucionales, formativas y laborales" para asignar niveles (A/B/C), lo que podría generar arbitrariedades en la aplicación del Art. 142 de la Ley 17.132.
Vigencia diferenciada de reconocimientos:
La duración de 5 años para Nivel A y 3 años para Nivel B (Art. 1° y 2°) no se vincula explícitamente a criterios objetivos de calidad, lo que podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 C.N.).
Exclusión de certificación para especialidades no reconocidas:
La Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud tiene amplio margen para evaluar residencias, lo que podría llevar a decisiones sesgadas si no se establecen pautas más específicas.
Limitación indirecta a la competencia profesional:
Al no certificar especialidades como Kinesiología Generalista, la norma restringe el acceso a roles laborales que, aunque no sean "especialidades médicas autónomas", son esenciales en el sistema de salud (Art. 42 y 48 de la Ley 17.132).
Presión sobre instituciones para renovar reconocimientos:
La norma DI-2025-16-APN-DNCYDTS#MS se ajusta formalmente al marco legal vigente (Ley 17.132, Decreto 1138/2024 y Resoluciones 191/2023 y 6/2023), pero su implementación requiere mayor transparencia en los criterios de evaluación del SIER y mecanismos para actualizar las especialidades reconocidas. Los riesgos de arbitrariedad en la categorización y la limitación a ciertas profesiones demandan un equilibrio entre la calidad de la formación y los derechos laborales de los residentes, garantizados por la Constitución Nacional Argentina.
Recomendaciones:
- Publicar los criterios detallados del SIER para asignar niveles (A/B/C).
- Establecer un proceso participativo para revisar las nóminas de especialidades aprobadas.
- Ampliar los plazos para recursos administrativos, garantizando el debido proceso.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-54162519- -APN-DNTHYC#MS. del Registro del MINISTERIO DE SALUD; la Ley N° 17.132 de fecha 24 de enero de 1967 y sus modificatorias, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el reconocimiento de aquellas residencias que no sean de especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N° 17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.
Que el Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner. Hospital S.A.M.I.C. de la ciudad de Cañuelas provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS ADULTOS, PEDIÁTRICOS Y NEONATALES, KINESIOLOGÍA GENERALISTA, TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, TOCOGINECOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL y UROLOGÍA.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS ADULTOS, PEDIÁTRICOS Y NEONATALES, TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, TOCOGINECOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL el nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en ANESTESIOLOGÍA, KINESIOLOGÍA GENERALISTA y UROLOGÍA el nivel B por un plazo de 3 (TRES) años.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias de ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS ADULTOS, PEDIÁTRICOS Y NEONATALES, KINESIOLOGÍA GENERALISTA, TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, TOCOGINECOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL y UROLOGÍA del Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner. Hospital S.A.M.I.C. de la ciudad de Cañuelas provincia de Buenos Aires.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS ADULTOS, PEDIÁTRICOS Y NEONATALES, TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA, TOCOGINECOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL de la institución Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner. Hospital S.A.M.I.C. de la ciudad de Cañuelas provincia de Buenos Aires en el Nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años, de acuerdo con los informes técnicos técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en ANESTESIOLOGÍA, KINESIOLOGÍA GENERALISTA y UROLOGÍA de la institución Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner. Hospital S.A.M.I.C. de la ciudad de Cañuelas provincia de Buenos Aires en el Nivel B por un período de 3 (TRES) años, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 3°: Las residencias de KINESIOLOGÍA GENERALISTA y de TRABAJO SOCIAL reconocidas por los ARTÍCULOS 1° y 2°, no habilitarán a sus egresados a la certificación de especialidad, por tratarse de especialidades no incluidas en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- La institución Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta – Néstor Kirchner. Hospital S.A.M.I.C. de la ciudad de Cañuelas provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento..
ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 29/05/2025 N° 36116/25 v. 29/05/2025
Se decreta reconocimiento de residencias en el Hospital "Luis Carlos Lagomaggiore" (Mendoza): DERMATOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, INFECTOLOGÍA y NEUROLOGÍA CLÍNICA en Nivel A (5 años); el resto (CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA PLÁSTICA, CLÍNICA MÉDICA, ENDODONCIA, KINESIOLOGÍA, ORTOPEDIA, PSICOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, TOCOGINECOLOGÍA) en Nivel B (3 años). Las de CIRUGÍA PLÁSTICA y KINESIOLOGÍA no habilitan certificación. El hospital informará anualmente egresados. El nuevo reconocimiento se gestiona 6 meses antes de vencimiento. Firmante: Vivas.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-17-APN-DNCYDTS#MS
La norma se fundamenta en:
- Decreto 1138/2024: Aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Salud, incluyendo la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, órgano emisor de la disposición. Este decreto deroga normas anteriores, asegurando que el SIER opere bajo una estructura legal vigente.
- Resolución 191/2023: Crea el Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER), vinculado a la calidad formativa.
- Disposición 6/2023: Establece los niveles de reconocimiento (A, B, C) y sus vigencias (5, 3 años o denegación).
La norma se alinea con estos marcos al aplicar criterios técnicos para evaluar residencias médicas, garantizando coherencia con la estructura ministerial y el SIER.
La disposición DI-2025-17-APN-DNCYDTS#MS se enmarca en el marco legal vigente, pero requiere mayor transparencia en sus criterios de evaluación y claridad sobre la exclusión de especialidades del reconocimiento. Aunque respeta garantías procesales (recursos y plazos), su impacto en derechos laborales y formativos exige un control riguroso de su aplicación para evitar arbitrariedades.
Recomendaciones:
- Publicar los criterios técnicos para asignar niveles A/B/C.
- Revisar la base legal para la exclusión de especialidades del reconocimiento (Art. 3º).
- Garantizar que los plazos para recursos no obstaculicen el acceso a la impugnación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025
VISTO el Expediente EX-2024-65780425- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital “Luis Carlos Lagomaggiore” de la provincia de Mendoza, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y QUEMADOS, CLÍNICA MEDICA, DERMATOLOGÍA, ENDODONCIA, GASTROENTEROLOGÍA, INFECTOLOGÍA, KINESIOLOGÍA GENERAL, NEUROLOGÍA CLÍNICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSIQUIATRÍA y TOCOGINECOLOGIA.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en DERMATOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, INFECTOLOGÍA y NEUROLOGÍA CLÍNICA Nivel A de reconocimiento y a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y QUEMADOS, CLINICA MEDICA, ENDODONCIA, KINESIOLOGÍA GENERAL, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSIQUIATRÍA y TOCOGINECOLOGIA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y QUEMADOS, CLINICA MEDICA, DERMATOLOGIA, ENDODONCIA, GASTROENTEROLOGÍA, INFECTOLOGÍA, KINESIOLOGÍA GENERAL, NEUROLOGÍA CLÍNICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSIQUIATRÍA y TOCOGINECOLOGIA el Hospital “Luis Carlos Lagomaggiore” de la provincia de Mendoza.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en DERMATOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, INFECTOLOGÍA y NEUROLOGÍA CLÍNICA (Neurología) de la institución Hospital “Luis Carlos Lagomaggiore” de la provincia de Mendoza, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y QUEMADOS, CLINICA MEDICA, ENDODONCIA, KINESIOLOGÍA GENERAL, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSIQUIATRÍA y TOCOGINECOLOGÍA de la institución Hospital “Luis Carlos Lagomaggiore” de la provincia de Mendoza, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 3°: Las residencias de CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y QUEMADOS y de KINESIOLOGÍA GENERAL, reconocidas por los art 1° y 2°, no habilitarán a sus egresados a la certificación de especialidad al tratarse de especialidades no incluidas en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- La institución Hospital “Luis Carlos Lagomaggiore” de la provincia de Mendoza, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 29/05/2025 N° 36117/25 v. 29/05/2025
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas para Mipymes y Grandes Empresas según plazo, aplicables desde fechas específicas entre mayo 2025, con valores detallados en tablas. Mipymes tienen tasas del 38% al 40% TNA, mientras Grandes Empresas van del 37% al 40% TNA. Datos completos en www.bna.com.ar. Firmó Mazza.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 22/05/2025 | al | 23/05/2025 | 38,76 | 38,15 | 37,54 | 36,95 | 36,37 | 35,81 | 32,56% | 3,186% |
Desde el | 23/05/2025 | al | 26/05/2025 | 37,01 | 36,44 | 35,89 | 35,35 | 34,82 | 34,30 | 31,33% | 3,042% |
Desde el | 26/05/2025 | al | 27/05/2025 | 38,97 | 38,35 | 37,74 | 37,14 | 36,55 | 35,98 | 32,71% | 3,203% |
Desde el | 27/05/2025 | al | 28/05/2025 | 39,19 | 38,56 | 37,94 | 37,33 | 36,74 | 36,16 | 32,85% | 3,221% |
Desde el | 28/05/2025 | al | 29/05/2025 | 37,50 | 36,92 | 36,35 | 35,80 | 35,26 | 34,72 | 31,68% | 3,082% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 22/05/2025 | al | 23/05/2025 | 40,05 | 40,70 | 41,37 | 42,06 | 42,76 | 43,48 | 48,28% | 3,291% |
Desde el | 23/05/2025 | al | 26/05/2025 | 38,17 | 38,77 | 39,38 | 40,00 | 40,64 | 41,29 | 45,62% | 3,137% |
Desde el | 26/05/2025 | al | 27/05/2025 | 40,27 | 40,93 | 41,61 | 42,30 | 43,01 | 43,74 | 48,60% | 3,309% |
Desde el | 27/05/2025 | al | 28/05/2025 | 40,50 | 41,16 | 41,85 | 42,56 | 43,28 | 44,01 | 48,93% | 3,328% |
Desde el | 28/05/2025 | al | 29/05/2025 | 38,70 | 39,31 | 39,93 | 40,57 | 41,23 | 41,90 | 46,36% | 3,180% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 29/05/2025 N° 36273/25 v. 29/05/2025
Banco Central de la Nación Argentina emite Circular OPASI 2, estableciendo tasas de referencia para garantía de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se incluye anexo con valores aplicables desde 29/05/2025, accesible en bcra.gob.ar. El anexo se publica en el Boletín Oficial (N° 36356/25) el mismo día.
23/05/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 36356/25 v. 29/05/2025
Banco Central de la República Argentina, suscripto por Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias), comunica valores de tasas de referencia para garantías de depósitos según Circular OPASI 2. Incluye anexo con datos accesibles en www.bcra.gob.ar, incluyendo archivos como tasser.xls.
27/05/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 36363/25 v. 29/05/2025
El Banco Central de la República Argentina emplaza a CENOBIA S.R.L., BORGARO y BONGIORNO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, apercibiendo rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista) y BERNETICH (Jefa de la Gerencia).
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a CENOBIA S.R.L. (CUIT 30-71662885-6) y a las señoras ANGELA MACARENA BORGARO (DNI 35.942.985) y MARIA ISABEL BONGIORNO (DNI 14.057.795), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° EX-2021-00042115-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8377, caratulado “CENOBIA S.R.L.” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/05/2025 N° 36383/25 v. 04/06/2025
El Banco Central emplaza a Orlando Cimino, Lucas Cimino, Matías Cimino y Sandra Oviedo a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente 258305/23, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta citación conforme Ley 19.359. Firmantes: Bernetich (Gerente de Asuntos Contenciosos) y Clark (Analista Sr.). Se publica en Boletín Oficial 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Orlando Walter Cimino (DNI 13.754.125), Lucas Damián Cimino (DNI 36.905.151), Matías Juan Cimino (DNI 38.070.300) y a la señora Sandra Sofía Oviedo (DNI 28.216.593) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 258305/23 (EX-2023-00258305-GDEBCRA-GFANA#BCRA), Sumario 8337, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/05/2025 N° 36386/25 v. 04/06/2025
El Banco Central emplaza a Intercash S.A.S y Bergery a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Clark (Analista Sr.). Se menciona expediente electrónico y sumario. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Intercash S.A.S (CUIT 30-71593862-2) y al señor Julio Oscar Bergery (DNI 33.876.390) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 2043/24 (EX-2024-00002043-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario 8376, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/05/2025 N° 36391/25 v. 04/06/2025
Se decreta comunicación sobre plazo de 30 días para solicitar destinaciones aduaneras de mercaderías (toner) en depósito de MARE LOGISTICA, con pago de multas. Tras el vencimiento, se actuará conforme Ley 25603. Datos de las mercaderías se detallan en tabla adjunta. Firmante: Juaneda (Analista, Oficina Depósitos Fiscales).
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro.,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en : División Aduana de Córdoba, calle Buenos Aires N.º 150 de la localidad de Córdoba.
DEPOSITO | FECHA DE ARRIBO | MANI | CONOCIMIENTO | BULTOS | TIPO BULTO | PESO (KG) | MERCADERIA |
1100T – MARE LOGISTICA | 10/03/25 | 25017MANI011582C | 017 – 1527572/25 | 527 | CAJAS | 5.963,64 | TONER |
1100T - MARE LOGISTICA | 14/03/25 | 25017MANI012471A | 017 – WGUY201816700 | 67 | CAJAS | 1.291,54 | TONER |
Jose Luis Juaneda, Analista, Oficina Depósitos Fiscales.
e. 29/05/2025 N° 36277/25 v. 29/05/2025
Celse y Farias. Se decreta instrucción de sumario contencioso por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero contra Condori Lino Damián (D.N.I. 29.222.413), con multa de $270.642 y tributos U$S149,15. Se mantiene secuestro de bienes y se citará al imputado. Incluye tabla con datos de la actuación (nº 19553-6-2025).
Se hace saber al interesado de las Actuación que se detalla a continuación, que se ha instruido Sumario Contencioso, mediante el acto resolutorio RESOL-2025-6-E-AFIP-ADSMAN#SDGOA, el que dice: “SAN MARTIN DE LOS ANDES... VISTO: Los hechos que da cuenta el Acta…. EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES, RESUELVE: ART. 1° INSTRUIR sumario contencioso…. Por presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 977 del Código Aduanero. ART. 2° MANTENER trabada la medida cautelar de secuestro…, conforme art 1094 inc. a) del Código Aduanero… ART. 3° Por Sección Asistencia Técnica procédase a la citación del interesado… de conformidad las previsiones del artículo 1094 inc. b) del Código Aduanero. ART. 4° Cumplido, dese intervención a Oficina “Sumarios”, a efectos de Correr Vista…conforme los términos del artículo 1101 del Código Aduanero. Fdo.: Claudio Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-
ACTUACION | IMPUTADO | DOCUMENTO | ART. C.A. | MULTA | TRIBUTOS |
19553-6-2025 | CONDORI LINO DAMIÁN | D.N.I. Nº 29.222.413 | 977 | $ 270.642.- | U$S 149,15 |
Juan Manuel Farias, Administrador de Aduana.
e. 29/05/2025 N° 36157/25 v. 29/05/2025
Se decreta la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales (DJPI) por Héctor BARRIONUEVO, mediante formularios 1245 y 1246 en AFIP, con sobre tamaño oficio blanco, rubricas y DNI. Se exigen constancias de envío y cumplimiento hasta 05JUN25. Firmante: Salas.
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez “En Comisión) (Escalafón Médico – Especialidad Sanidad), Héctor Horacio BARRIONUEVO (DNI: 31.328.865), de la parte pertinente del contenido del Mensaje de Tráfico Oficial DGP 01/24 (03ENE24), Rel. “Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales” (DJPI), se Informa/Comunica fecha para la presentación en el Grupo Personal de la Unidad De Revista, de las DJPI “BAJA 2025”, mediante los formularios Nro. 1245 y Nro. 1246 en caso de corresponder, a través de la página de la AFIP, Cargos desempeñado: “CESE/BAJA CARGO DE MIEMBRO SUPLENTE DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEL ESCUADRÓN 65 “CÓRDOBA”. En tal sentido, se deberá tener en cuenta los siguientes parámetros: 1. Deberá presentar en la División de Personal de este Escuadrón UN (1) sobre cerrado conteniendo un ejemplar de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Pública (formulario Nro. 1245), el mismo deberá estar rubricado en todas sus hojas y en la última debe consignarse la firma, aclaración y DNI en el lugar señalado. 2. El sobre para el envío debe ser del tamaño oficio color blanco (12 cm x 23,5 cm). 3. En caso de tener familiares legalmente a cargo, deberá confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial Integral Reservada (formulario 1246), la cual debe insertarse en el sobre mencionado en el punto 1., la misma debe ser rubricada en todas sus hojas y en la última debe consignarse la firma, aclaración y DNI en el lugar señalado. 4. Por fuera del sobre mencionado en el Punto 1, adjuntará DOS (2) constancias de transmisión electrónica (acuse recibo), de la Declaración Jurada transmitida por Internet (formulario 1245), con la firma y aclaración de funcionario presente. PLAZO DE CUMPLIMIENTO: 05JUN25.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 29/05/2025 N° 36170/25 v. 02/06/2025
AGGREKO ARGENTINA S.R.L. solicitó desvincular las centrales ISLA VERDE y CIPOLLETTI del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) conforme al Anexo 17 de la Resolución ex-SE N°137/92 y modificatorias. El trámite se rige por el expediente EX-2024-57235736-APN-SE#MEC. Plazo de 10 días para objeciones. Firmó POSITINO.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma AGGREKO ARGENTINA S.R.L. ha presentado la solicitud para la desvinculación del MEM de las centrales de generación ISLA VERDE Y CIPOLLETTI.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-57235736- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 29/05/2025 N° 36254/25 v. 29/05/2025
PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa) firman resolución manteniendo la inhibición de bienes de LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA bajo incisos b) y g) del art. 86 de la Ley 20.091, revocando el inciso d) de la resolución previa. Se mantiene la medida cautelar.
SINTESIS: RESOL-2025-284-APN-SSN#MEC Fecha: 28/05/2025
Visto el EX-2025-55801455-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Mantener la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES dispuesta por la Resolución RESOL-2025-269-APN-SSN#MEC, de fecha 19 de mayo, respecto de LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3), en virtud de lo previsto en los incisos b) y g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091. Dejar sin efecto lo previsto en la Resolución RESOL-2025-269-APN-SSN#MEC, de fecha 19 de mayo, en relación al encuadre en el inciso d) del artículo 86 de la Ley N° 20.091 de la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 29/05/2025 N° 36523/25 v. 29/05/2025
Se decreta homologado el acuerdo entre KI JACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye listado de personal afectado y registros en el Ministerio de Capital Humano.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-75-APN-DNRYRT#MCH
La norma homologa un acuerdo colectivo de suspensión de personal con pago de una prestación no remunerativa, en virtud del artículo 223 bis de la Ley 20.744, y se sustenta en:
- Ley 14.250 (t.o. 2004), artículo 4º: Requiere que las convenciones colectivas no violen normas imperativas y sean homologadas por la autoridad laboral.
- Decreto 200/88, artículo 10º: Delega en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo la facultad para homologar acuerdos colectivos en situaciones de crisis.
- Decreto 862/2024, artículo 7º y 8º: Validan la estructura operativa del Ministerio de Capital Humano, garantizando la competencia de la autoridad firmante.
Excepción al Procedimiento Preventivo de Crisis (Ley 24.013 y Decreto 265/02):
La norma omite el trámite obligatorio de iniciación de crisis (art. 98-105 de la Ley 24.013) al considerar que el consentimiento sindical implica un reconocimiento tácito de la crisis, evitando "dispendio de actividad". Esto podría generar controversias, ya que el artículo 20 de la Ley 14.250 exige que la crisis se acredite formalmente. La flexibilización podría ser cuestionada si se demuestra que la situación empresarial no justifica la excepción.
Límites a las Suspensiones (Art. 220 y 221 de la Ley 20.744):
El acuerdo no especifica el plazo máximo de suspensión, aunque la normativa permite hasta 75 días anuales en caso de fuerza mayor (art. 221). Si excede los 90 días, el trabajador tiene derecho a considerarse despedido (art. 222). La norma no establece mecanismos de control para evitar excesos, lo que podría derivar en impugnaciones individuales por violación a derechos laborales.
Irrenunciabilidad de Derechos (Art. 12 y 145 de la Ley 20.744):
La norma explicita que la homologación es "sin perjuicio de los derechos individuales", pero la prestación no remunerativa podría afectar beneficios vinculados al salario (ej.: aportes jubilatorios, ART). Según el artículo 223 bis, estas prestaciones solo tributan contribuciones bajo las Leyes 23.660 y 23.661, lo que reduce la protección social del trabajador.
Protección contra Discriminación (Art. 245 bis de la Ley 20.744):
El acuerdo no detalla criterios para seleccionar al personal afectado, lo que podría vulnerar el principio de equidad. Si se demuestra discriminación (ej.: por antigüedad o especialidad), se aplicaría la indemnización agravada prevista en el art. 245 bis.
Falta de Transparencia en la Selección de Trabajadores:
Aunque el listado de personal afectado se menciona (pág. 8 del expediente), no se publica ni se adjunta al acuerdo homologado. Esto podría facilitar decisiones arbitrarias en la aplicación del acuerdo.
Riesgo de Elusión del Procedimiento Preventivo de Crisis:
La excepción basada en el consentimiento sindical podría incentivar a empresas a pactar acuerdos colectivos sin acreditar formalmente la crisis, evitando controles estatales. Este precedente podría debilitar la efectividad del artículo 98 de la Ley 24.013.
Incumplimiento de Plazos de Publicación (Art. 5º de la Ley 14.250):
La norma establece que, en caso de no publicarse en 10 días hábiles, las partes podrán hacerlo directamente. Sin embargo, la falta de un mecanismo de sanción explícito (ej.: multa) reduce la garantía de difusión pública.
Artículo 14 bis (Derechos Laborales):
La norma respeta el derecho a la negociación colectiva, pero podría vulnerar la "condición digna y equitativa de trabajo" si las prestaciones no remunerativas no cubren necesidades básicas.
Artículo 19 (Libertades Individuales):
Aunque el acuerdo es colectivo, no puede restringir derechos individuales no renunciables (ej.: estabilidad laboral). Si los trabajadores impugnan la suspensión por falta de justificación legal, podrían invocar el artículo 223 de la Ley 20.744 para exigir el pago de salarios.
La Disposición DI-2025-75-APN-DNRYRT#MCH prioriza la negociación colectiva y la preservación de empleos en contexto de crisis, pero presenta riesgos de:
- Elusión de controles en el Procedimiento Preventivo de Crisis.
- Reducción de derechos sociales por la naturaleza no remunerativa de la prestación.
- Falta de transparencia en la selección de trabajadores afectados.
Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
1. Establecer límites explícitos a la duración de las suspensiones.
2. Garantizar la publicación del listado de personal afectado.
3. Requerir acreditación documental de la crisis empresarial, incluso con consentimiento sindical.
La norma refleja un equilibrio frágil entre flexibilidad empresarial y protección laboral, cuya validez dependerá de su aplicación concreta y del control judicial en caso de impugnaciones individuales.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-11155023- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2023-11154648-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa KI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº INLEG-2023-152654059-APN-DGD#MT de autos, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2023-140767773-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del documento N° RE-2023-11154648-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa KI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2023-11154648-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/9 del documento Nº RE-2023-11154648-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35555/25 v. 29/05/2025
Mentoro declara homologado el acuerdo entre FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, estableciendo una asignación extraordinaria no remunerativa según Convenio 737/16. Se dispone registro, notificación a las partes y guarda del expediente. No incluye datos tabulados.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-214-APN-DNRYRT#MCH
La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N.º 737/16. Su validez se fundamenta en:
1. Ley 14.250 (t.o. 2004): Regula la celebración, homologación y formalidades de convenciones colectivas (arts. 1º, 3º, 4º, 5º y 8º).
2. Ley 20.744 (LCT): Define la remuneración (art. 103) y establece límites para garantizar derechos irrenunciables (arts. 7º, 8º, 12º).
3. Ley 23.546 (t.o. 2004): Regula la negociación colectiva en buena fe y el procedimiento de homologación (arts. 1º, 4º, 6º).
4. Decreto 200/88: Exige acreditación de representación (art. 3º) y plazos para homologación (art. 11º).
5. Decreto 862/2024: Actualiza la estructura del Ministerio de Capital Humano, vinculada a la autoridad emisora.
La norma acredita que ambas partes (sindicato y cámara empresarial) cumplen con los requisitos de representación según la Ley 14.250 (art. 1º) y el Decreto 200/88 (art. 3º). La Federación posee personería gremial, y la Cámara representa al sector empleador.
Carácter No Remunerativo de la Asignación:
Se invoca el Art. 103 de la LCT para clasificar la asignación como no remunerativa, excluyendo su integración en cálculos de salario mínimo, vacaciones o aportes previsionales. Esto es válido si el beneficio no sustituye remuneración básica ni afecta derechos mínimos (Art. 116-119 LCT).
Homologación y Formalidades:
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo verificó el cumplimiento de los arts. 3º y 4º de la Ley 14.250, asegurando que las cláusulas no violen el orden público laboral (Art. 7º LCT). La publicación gratuita prevista en el art. 5º de la Ley 14.250 se garantiza en caso de incumplimiento (Art. 4º de la norma).
Constitución Nacional Argentina (CNA):
Si la asignación no remunerativa se usa para compensar salarios por debajo del mínimo legal (Art. 116 LCT), podría vulnerar el derecho a un salario digno. La norma no explicita cómo se garantiza que el salario base cumpla con el mínimo, lo que abre espacio a interpretaciones abusivas por empleadores.
Impacto en Beneficios Indemnizatorios o Previsionales:
Aunque el Art. 223 BIS de la LCT permite asignaciones no remunerativas en suspensiones, su aplicación en este caso debe analizarse si afecta cálculos de vacaciones (Art. 155 LCT) o aportes jubilatorios. La falta de claridad en la norma sobre este punto podría generar disputas futuras.
Supresión Encubierta de Derechos:
El Art. 12 de la LCT declara nulas las cláusulas que supriman derechos irrenunciables. Si la asignación se pacta a cambio de renunciar a otros beneficios (ej.: horas extras, licencias), podría considerarse una renuncia encubierta, violando la normativa.
Problemas Procesales:
La Disposición DI-2025-214-APN-DNRYRT#MCH cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos por el marco legal vigente, al homologar un acuerdo colectivo que respeta la autonomía de las partes y los principios de irrenunciabilidad de derechos (Art. 8º y 9º LCT). Sin embargo, su aplicación práctica requiere monitoreo para evitar:
- Elusión del salario mínimo mediante asignaciones no remunerativas.
- Exclusión injustificada de la asignación en cálculos de beneficios laborales.
- Abusos en la negociación colectiva, como cláusulas que, bajo el amparo de "flexibilidad", menoscaben derechos mínimos.
Para mitigar riesgos, se recomienda que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Art. 12º de la Ley 14.250) supervise el cumplimiento del acuerdo, garantizando que la asignación no remunerativa no se convierta en un mecanismo de precarización laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-144867375- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-144866775-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144867375- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo traído a estudio se estipula el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 737/16.
Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-144866775-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-144867375- -APN-DGD#MT, celebrado entre FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 737/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35562/25 v. 29/05/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, y las cámaras Camara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y Camara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, establece la administración separada de los fondos pactados y ordena el registro del acuerdo. Se notifica a las partes y se faculta al Ministerio de Capital Humano a publicar la disposición.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-215-APN-DNRYRT#MCH
La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa y las cámaras empresarias Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales, bajo el marco de la Ley 14.250 (Negociación Colectiva), la Ley 20.744 (Régimen de Contrato de Trabajo) y el Decreto 200/88.
La Disposición DI-2025-215-APN-DNRYRT#MCH cumple con los requisitos formales de homologación establecidos en la Ley 14.250 y el Decreto 200/88, garantizando legitimación de partes, control de legalidad y publicación. Sin embargo, su sustancia presenta riesgos:
- Afectación indirecta del salario mínimo si la contribución empresarial se financia con recortes salariales.
- Falta de transparencia en el destino de los fondos, vulnerando principios de documentación y control.
- Conflictos potenciales con la autonomía patrimonial del sindicato.
Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
1. Verificar que la contribución no implique retenciones ilegales ni afecte el salario mínimo.
2. Establecer mecanismos de fiscalización independiente de la administración de los fondos.
3. Clarificar el destino específico de la contribución en el acuerdo homologado.
La norma, en sí misma, no modifica leyes previas, pero su aplicación requiere estricto cumplimiento de los principios de irrenunciabilidad de derechos (Ley 20.744, Art. 12) y buena fe negociadora (Ley 23.546, Art. 4º) para evitar abusos.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-95681679- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2025-07917253-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX–2024-95681679- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen una contribución empresaria, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las cámaras firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la contribución pactada tendrá la vigencia del acuerdo y deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de lo que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2025-07917253-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX–2024-95681679- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35564/25 v. 29/05/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y anexos I y II entre UNION FERROVIARIA (sindical) y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (empleadora), firmado por MENTORO. Establece procedimientos de registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Intervienen entidades del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y se mencionan anexos. Cumple con requisitos legales.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-217-APN-DNRYRT#MCH
La norma homologa un acuerdo colectivo de empresa entre Unión Ferroviaria y Nuevo Central Argentino S.A. bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 1486/15 “E”. Este acto se fundamenta en:
- Ley 14.250 (t.o. 2004): Artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 12 y 17, que regulan la validez, formalidades, homologación y representación en convenciones colectivas.
- Ley 20.744 (t.o. 1976): Artículos 103 (definición de remuneración) y 245 (tope indemnizatorio), clave para evaluar el impacto económico del acuerdo.
- Decreto 200/1988: Artículo 10, que atribuye facultades de homologación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
La homologación cumple con los requisitos formales (personería sindical, ámbito de aplicación y publicación), pero requiere monitoreo para garantizar que las cláusulas económicas no vulneren derechos mínimos.
Subevaluación del Tope Indemnizatorio:
Si la Dirección Técnica omite incluir componentes salariales variables pero recurrentes (ej.: horas extras habituales) en el promedio remunerativo, se reduciría ilegítimamente la indemnización por despido injustificado.
Desvío de Aportes Sindicatos:
Aunque la norma advierte sobre administración especial, falta un mecanismo explícito de fiscalización (ej.: auditorías independientes), lo que podría facilitar el uso discrecional de fondos.
Riesgo de Fraude Laboral (Art. 14 Ley 20.744):
Si el acuerdo incluye cláusulas que, bajo el pretexto de flexibilidad económica, reducen derechos mínimos (ej.: salario mínimo vital), podría ser nulo por fraude a la ley.
La Disposición DI-2025-217-APN-DNRYRT#MCH se ajusta formalmente al marco legal, pero su implementación requiere vigilancia en tres áreas críticas:
1. Cálculo del promedio remunerativo para evitar reducciones injustificadas de indemnizaciones.
2. Administración de aportes sindicales, garantizando transparencia y uso exclusivo en fines sociales.
3. Verificación de la representatividad sindical, evitando solapamientos que afecten la pluralidad gremial.
Sin irregularidades manifiestas en el texto, el riesgo principal radica en la interpretación y aplicación discrecional de cláusulas económicas, lo que podría vulnerar derechos laborales esenciales si no se supervisa adecuadamente.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-148869160- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/6 del documento N° RE-2023-148868258-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-148869160- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y los anexos I y II celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes las partes convienen modificaciones económicas en el marco del Convenio colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con relación al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y los anexos I y II obrantes en las paginas 1/6 del documento N° RE-2023-148868258-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-148869160- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1486/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35565/25 v. 29/05/2025
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y MINERA DON NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, bajo el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/76. Incluye anexos y protocolos de registro. Publicación en B.O. oficial.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-218-APN-DNRYRT#MCH
La norma homologa acuerdos colectivos celebrados entre Minera Don Nicolás S.A. y la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) bajo el Convenio Colectivo de Empresa (CCT) N° 1585/18 “E”. Este acto se sustenta en:
- Ley 14.250 (t.o. 2004): Artículos 3 (formalidades de celebración), 4 (homologación) y 5 (publicación).
- Decreto 200/1988: Artículos 10 y 11 (competencia para homologar y plazos).
- Ley 23.546 (t.o. 2004): Artículo 6 (homologación por el Ministerio de Trabajo).
Cumplimiento de Requisitos Formales:
- Acreditación de Representación: Se verificó conforme al Artículo 3 de la Ley 14.250 y Artículo 3 del Decreto 200/1988.
- Publicación: Se advierte la aplicación del tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley 14.250 en caso de incumplimiento por parte del Ministerio.
- Compatibilidad con Normativa Vigente: No se detectan contradicciones con derechos irrenunciables (Artículo 12 de la Ley 20.744 y Artículo 14bis de la Constitución Nacional Argentina -CNA-).
Base Legal:
- Artículo 103 de la Ley 20.744: Define la remuneración como contraprestación habitual y directa del trabajo. Las sumas no remunerativas (ej.: bonificaciones puntuales) no integran el cálculo de beneficios como vacaciones o indemnizaciones.
- Artículo 223 BIS de la Ley 20.744: Refuerza la no remuneratividad de asignaciones pactadas colectivamente para compensar suspensiones, siempre que cumplan requisitos de homologación.
Impacto en Derechos Laborales:
- Indemnización por Despido (Artículo 245 de la Ley 20.744): El promedio para calcular el tope indemnizatorio excluye las sumas no remunerativas. Si estas son habituales o esenciales para el contrato, su exclusión podría vulnerar el principio de irrenunciabilidad (Artículo 12 de la Ley 20.744).
- Riesgo de Subvaluación de Beneficios: Si las partidas clasificadas como no remunerativas son estructurales (ej.: bonificaciones recurrentes), su exclusión del promedio podría reducir injustamente el monto indemnizatorio, afectando derechos protegidos por el Artículo 14bis de la CNA.
La norma ordena a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo evaluar el promedio de remuneraciones para aplicar el tope del Artículo 245 de la Ley 20.744. Este cálculo debe:
- Incluir Conceptos Habitúales (Artículo 246 de la Ley 20.744): Solo se excluyen sumas esporádicas o no vinculadas al contrato.
- Respetar el Principio de Norma Más Favorable (Artículo 9 de la Ley 20.744): Si el CCT mejora condiciones legales, prevalece. Sin embargo, si reduce derechos mínimos (ej.: base para indemnización), es nulo.
Posible Irregularidad:
Si el promedio excluye partidas que, por su periodicidad o esencialidad, deberían ser remunerativas, se violaría el Artículo 103 y el principio de irrenunciabilidad. Esto podría dar lugar a litigios por subpago de indemnizaciones.
El Decreto 862/2024 redefinió la estructura del Ministerio de Capital Humano, incluyendo la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Este cambio:
- Legitima la Competencia de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo: Según los Artículos 7 y 8 del Decreto 862/2024, se refuerza la jerarquía de esta entidad para homologar acuerdos.
- Deroga Normas Preexistentes (Artículo 15 del Decreto 862/2024): Elimina el Decreto 195/11, que regulaba organismos como Casa Patria Grande, concentrando funciones en el Ministerio. Esto no afecta directamente la norma en análisis, pero consolida su marco legal.
La Disposición DI-2025-218-APN-DNRYRT#MCH cumple con los requisitos formales de homologación según la Ley 14.250, el Decreto 200/1988 y la Ley 23.546. Sin embargo, su aplicación práctica presenta riesgos:
- Legalidad de la No Remuneratividad: Debe verificarse que las sumas pactadas no sean estructurales, para evitar violaciones al Artículo 103 de la Ley 20.744.
- Cálculo del Tope Indemnizatorio: La Dirección Nacional debe asegurar que el promedio refleje la verdadera remuneración, incluyendo conceptos habituales.
- Control Judicial: En caso de litigio, la Corte Suprema (Artículo 117 de la CNA) podría revisar si el CCT respetó derechos irrenunciables.
Recomendación: La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo debe auditar periódicamente la aplicación del CCT para garantizar su conformidad con normas imperativas, evitando abusos en la clasificación de partidas salariales.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-42358521-APN-DTD#JGM y RE-2024-42345039-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos y sus anexos, celebrados en fecha 20 de febrero de 2024 y 19 de marzo de 2024, respectivamente, entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA DON NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación obrantes en los documentos Nros. RE-2024-50381436-APN-DGD#MT y RE-2024-52770489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1585/18 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, el ámbito de aplicación de los presentes, se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-42358521-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA DON NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación obrantes en los documentos Nros. RE-2024-50381436-APN-DGD#MT y RE-2024-52770489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-42345039-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA DON NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación obrantes en los documentos Nros. RE-2024-50381436-APN-DGD#MT y RE-2024-52770489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-42345359- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1585/18 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35570/25 v. 29/05/2025
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato ALEARA y la empresa Bingo Adrogué S.A. Firmantes: Mentoro. Se evaluará tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Se mencionan leyes, órganos del Ministerio de Capital Humano y procedimientos administrativos.
La Disposición DI-2025-221-APN-DNRYRT#MCH homologa un Convenio Colectivo de Empresa (CCT N° 902/07 “E”) entre el sindicato ALEARA y la empresa Bingo Adrogué S.A., en el marco de la Ley 14.250 (negociación colectiva) y la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo). A continuación, se analiza su conformidad legal, derechos afectados, posibles irregularidades y abusos, basado en el contexto proporcionado:
La Disposición DI-2025-221-APN-DNRYRT#MCH es formalmente válida si se cumplen los requisitos de representatividad y publicación. Sin embargo, presenta riesgos sustantivos en los siguientes aspectos:
1. Clasificación de incrementos: Deben integrar la remuneración y reflejarse en recibos.
2. Cálculo del tope indemnizatorio: Requiere evaluación rigurosa del promedio remuneratorio.
3. Competencia de la DNRYT: Debe validarse bajo el Decreto 862/2024.
4. Transparencia: Publicación incompleta de las escalas salariales.
Recomendación: La Dirección Técnica debe revisar la naturaleza remunerativa de los incrementos y asegurar que el promedio para el tope indemnizatorio respete el Art. 245 LCT. Además, se requiere mayor claridad sobre la competencia de la DNRYT bajo el nuevo marco ministerial.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025
VISTO el Expediente EX-2023-107869123- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2023-107868884-APN-DGD#MT y RE-2023-107868998-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-107869123- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y escalas salariales celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a los incrementos pactados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2023-107868884-APN-DGD#MT y RE-2023-107868998-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-107869123- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35571/25 v. 29/05/2025
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y EMA Servicios S.A., conforme a la Ley 14.250/2004. Se establece registro del convenio, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976 y notificación a las partes. Firmante: Mentoro.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-226-APN-DNRYRT#MCH
La norma en análisis homologa un Convenio Colectivo de Empresa entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y la empresa EMA Servicios S.A., bajo el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y otros dispositivos legales. A continuación, se evalúan sus aspectos clave, irregularidades y derechos afectados:
Irregularidad detectada:
- Falta de delegados de personal (Art. 17 Ley 14.250): La norma menciona que el sindicato denunció la inexistencia de delegados en la empresa. Este artículo exige la participación de hasta 4 delegados en convenios de empresa, lo que podría cuestionar la representatividad y legitimidad del acuerdo. Si no se acreditó una representación alternativa válida, el proceso viola el derecho a la participación colectiva (Constitución Nacional Argentina, Art. 14 bis, inc. 2).
Posible abuso:
- Si las sumas no remunerativas se aplican sin justificación válida (ej.: sin suspensión laboral), se afectan derechos irrenunciables (Art. 12 Ley 20.744), como el cálculo de indemnizaciones (Art. 245) y aguinaldo (Art. 121). Esto vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos (Constitución Art. 14 bis).
Riesgo para los trabajadores:
- La exclusión injustificada de componentes salariales del promedio viola el derecho a una indemnización justa, afectando el principio de protección al trabajador (Constitución Art. 14 bis, inc. 1).
Derechos vulnerados:
- Derecho a la negociación colectiva (Constitución Art. 14 bis, inc. 1 y 2): La falta de delegados de personal limita la participación democrática en la negociación.
- Derecho a una remuneración justa (Constitución Art. 14 bis, inc. 3): La clasificación incorrecta de sumas no remunerativas reduce beneficios vinculados.
- Derecho a la indemnización (Art. 245 y 182 Ley 20.744): La exclusión de componentes salariales del promedio afecta el cálculo.
Recursos posibles:
- Amparo constitucional (Art. 43 C.N.A.): Los trabajadores podrían impugnar la homologación si se violan derechos laborales esenciales.
- Nulidad de cláusulas (Art. 12 Ley 20.744): Las renuncias a derechos irrenunciables (ej.: por mal clasificación de remuneración) son nulas.
La norma DI-2025-226-APN-DNRYRT#MCH:
1. Valida un convenio colectivo bajo los artículos 10 del Decreto 200/88 y 5º de la Ley 14.250, cumpliendo con formalidades generales.
2. Presenta irregularidades críticas:
- La falta de delegados de personal (Art. 17 Ley 14.250) vulnera el derecho a la representación colectiva.
- El carácter no remunerativo de las sumas pactadas podría afectar derechos laborales esenciales si no se justifica conforme al Art. 223 BIS de la Ley 20.744.
3. Riesgo de abuso: La exclusión de componentes salariales del promedio indemnizatorio (Art. 245) y la reducción de beneficios vinculados (vacaciones, aguinaldo) ponen en riesgo la protección constitucional del trabajador.
Recomendación: Realizar un control judicial o administrativo para verificar la representatividad sindical y la justificación de las sumas no remunerativas, asegurando el respeto a los principios de legalidad y protección laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025
VISTO el Expediente EX-2023-146295188- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/5 del documento Nº RE-2023-146277183-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-146295188- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las paginas 3/5 del documentos Nº RE-2023-146277183-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-146295188- -APN-DGD#MT suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35576/25 v. 29/05/2025
Se decreta homologación acuerdo SMATA-Eagle Argentina sobre recomposición salarial. Firmante: Mentoro (Dir. Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se ordena registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76, y publicación en el Boletín Oficial. Intervinieron Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y Asesoría Técnico Legal.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-227-APN-DNRYRT#MCH
La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo de empresa entre el sindicato SMATA y la empresa EAGLE DE ARGENTINA S.A.U., en el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Decreto 200/1988. Además, se vincula con la Ley 20.744 (t.o. 1976) —particularmente su Artículo 245— para el cálculo del tope indemnizatorio derivado del promedio salarial pactado.
La norma DI-2025-227-APN-DNRYRT#MCH es formalmente válida, ya que cumple con los requisitos de representatividad y no viola normas imperativas. Sin embargo, presenta riesgos de arbitrariedad en el cálculo del tope indemnizatorio y déficit de transparencia en aspectos procedimentales. Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
1. Establecer criterios objetivos para el promedio salarial (Art. 245 de la Ley 20.744).
2. Garantizar la publicación oficial del acuerdo dentro del plazo legal (Decreto 200/1988, Art. 11).
3. Reforzar la capacidad técnica del Ministerio de Capital Humano tras la reestructuración del Decreto 862/2024.
La homologación respalda el derecho a la negociación colectiva, pero su implementación requiere supervisión rigurosa para evitar afectaciones a derechos laborales esenciales.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-13735888- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento N° INLEG-2023-13735871-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-13735888- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 17 de enero de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa EAGLE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa EAGLE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/8 del documento N° INLEG-2023-13735871-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-13735888- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35577/25 v. 29/05/2025
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y TRANSBA S.A., suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). El acuerdo modifica salarios conforme Ley 14.250/2004. Se ordena registro del instrumento, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976, notificación a las partes y guarda del expediente.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-228-APN-DNRYRT#MCH
La norma homologa un acuerdo colectivo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y TRANSBA S.A., conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Además, ordena evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744, excluida la antigüedad, con un límite máximo equivalente a tres veces dicho promedio.
La norma DI-2025-228-APN-DNRYRT#MCH se alinea con el marco legal laboral argentino al:
1. Homologar un acuerdo colectivo conforme a la Ley 14.250 y el Decreto 200/1988.
2. Garantizar que el cálculo del tope indemnizatorio respete el Art. 245 de la Ley 20.744.
3. Priorizar el principio de norma más favorable al trabajador (Art. 9 de la Ley 20.744).
Recomendaciones:
- Verificar que el promedio salarial incluya todas las variables remunerativas (horas extras, comisiones).
- Asegurar la publicación oficial del acuerdo dentro del plazo legal.
- Supervisar que la ausencia de delegados de personal no haya afectado la legitimidad del proceso negociador.
La norma no evidencia abusos flagrantes, pero requiere control riguroso en la aplicación de cláusulas salariales e indemnizatorias para evitar afectaciones indirectas a derechos laborales mínimos.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-145126919- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-145125962-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-145126919- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 16 de noviembre de 2023 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-145125962-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-145126919- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35578/25 v. 29/05/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato del Seguro de la República Argentina y New Plan Car Sociedad Anónima sobre pago extraordinario no remunerativo. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente del Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello) autoriza el acuerdo conforme Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88. Se establece registro en la Subsecretaría de Gestión Administrativa, notificación a las partes, y publicación en el BORA. Firmado por: Mentoro.
La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina y la empresa New Plan Car S.A. de Capitalización y Ahorro, estableciendo una suma extraordinaria no remunerativa. A continuación, se evalúa su legalidad, derechos afectados, posibles irregularidades y abusos, en base al contexto proporcionado.
La norma se sustenta en:
- Ley 14.250 (Negociación Colectiva):
- Artículo 1º y 4º: Garantiza la autonomía colectiva para pactar convenios dentro del ámbito de representatividad sindical y actividad empresarial. El acuerdo se enmarca en un convenio de empresa, cumpliendo con el principio de favorabilidad (Art. 7º de la Ley 14.250).
- Artículo 3º: Verifica formalidades (identificación de partes, vigencia, ámbito de aplicación).
- Artículo 17: La ausencia de delegados de personal en la empresa no afecta la validez del acuerdo, conforme a la normativa.
Artículo 15: La homologación administrativa otorga autoridad de cosa juzgada entre las partes.
Decreto 200/88 y Ley 23.546:
Artículo 10º del Decreto 200/88: La autoridad competente (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) ejerció sus facultades conforme a la normativa.
Decreto 862/2024:
Se respeta el principio de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT y Art. 28 CN), ya que el acuerdo no suprime derechos mínimos.
Protección sindical y representatividad:
Impacto en beneficios sociales: Aunque la norma lo excluye, si la suma se computa para aportes previsionales o indemnizaciones, podría generar conflictos judiciales (Art. 223 BIS LCT).
Cumplimiento formal de la negociación colectiva:
Buena fe negociadora (Art. 4º Ley 23.546): No hay indicios de incumplimiento, pero la falta de publicación oficial dentro del plazo (Art. 5º Ley 14.250) podría generar incertidumbre, requiriendo que las partes publiquen el acuerdo por su cuenta.
Control de legalidad (Art. 275 LCT):
La norma DI-2025-229-APN-DNRYRT#MCH es legal y válida en su forma y fondo, al:
1. Respetar el marco de autonomía colectiva (Ley 14.250 y Art. 14 CN).
2. Garantizar que la suma no remunerativa no afecte derechos irrenunciables (Art. 12 LCT y Art. 28 CN).
3. Cumplir con los requisitos formales de homologación (Decreto 200/88 y Ley 23.546).
Alertas:
- Monitorear la aplicación de la suma no remunerativa para evitar su conversión en salario encubierto.
- Garantizar la publicación oficial del acuerdo para evitar vacíos de información (Art. 5º Ley 14.250).
- Reforzar mecanismos de control para sancionar incumplimientos temerarios (Art. 275 LCT).
La norma refuerza la negociación colectiva como herramienta de diálogo social, pero requiere supervisión para prevenir abusos en la práctica.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-149202602- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-149202545-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149202602- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 11 de diciembre de 2023 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que en atención al carácter atribuido por las partes a la suma acordada, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-149202545-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-149202602- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35595/25 v. 29/05/2025
Se decreta el registro de un acuerdo entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), que establece el pago de una suma no remunerativa. La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) lo homologa. Firmantes: MENTORO (directora de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), PETTOVELLO (ministra). Se dispone envío de documentación a áreas correspondientes y publicación.
La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo entre el sindicato SUPEH y la cámara empresarial CEPERA, en virtud de la Ley 14.250 (Negociación Colectiva). A continuación, se evalúa su validez jurídica, impacto en normativa previa, derechos afectados y posibles irregularidades, basándose en el contexto proporcionado.
La norma se ajusta a los principios de la LCT, siempre que:
- Suma no remunerativa (Art. 103, 103 bis y 105 LCT):
La asignación pactada no sustituye el salario mínimo vital (Art. 103), siempre que esté vinculada a beneficios sociales (ej.: capacitación, guarderías) y no se contabilice como remuneración. Si se disfraza de pago salarial, podría vulnerar el salario mínimo (Art. 119).
- Igualdad de trato (Art. 172 LCT):
El acuerdo debe garantizar igual retribución por trabajo igual, sin discriminaciones. Su homologación implica verificación de este principio.
- Irrenunciabilidad de derechos (Art. 12 LCT):
Las cláusulas no pueden eludir obligaciones sociales (ej.: aportes previsionales). La suma no remunerativa no afecta derechos irrenunciables si no reduce beneficios mínimos.
Conclusión: La norma es válida si la suma no remunerativa cumple los requisitos de transparencia y no erosiona derechos mínimos.
El Decreto 862/2024 reconfigura la estructura del Ministerio de Capital Humano, incluyendo la Secretaría de Trabajo. Esto afecta la tramitación de acuerdos colectivos al:
- Centralizar el control interno en la Unidad de Auditoría Interna (Art. 6).
- Redefinir la jerarquía operativa de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Art. 7 y 8).
- Derogar normas previas (Art. 15), consolidando la nueva estructura como marco legal vigente.
Conclusión: La norma se ajusta al nuevo organigrama, pero su validez depende de la correcta implementación de las funciones reasignadas.
La Disposición DI-2025-230-APN-DNRYRT#MCH es válida si:
- La suma no remunerativa no sustituye derechos laborales mínimos ni evade obligaciones sociales.
- Se cumplen las formalidades de transparencia y publicación.
- La representatividad de las partes es indiscutible.
Recomendaciones:
- Supervisar que la asignación no remunerativa no se utilice para reducir el salario efectivo.
- Garantizar la participación de la Asesoría Técnico Legal en futuros acuerdos para prevenir abusos.
- Publicar el acuerdo en tiempo y forma para evitar impugnaciones por falta de transparencia.
La norma refleja el principio de autonomía colectiva, pero su legitimidad depende del respeto a los mínimos indisponibles de la LCT y la CNA.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-110757783- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 2 del documento N° IF-2023-110758373-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-110757783- -APN-DGD#MT de fecha 12 de septiembre de 2023 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el mentado instrumento, las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la actividad de la entidad empleadora firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Registrese el acuerdo obrante a paginas 2 del documento Nº IF-2023-110758373-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-110757783- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35596/25 v. 29/05/2025
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias y la Unión de Industriales Fideereros, conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo). Se remite documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y se comunica su publicación. Incluye anexo con datos tabulados no detallados.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-222-APN-DTRT#MCH
La norma en análisis se sustenta en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley 20.744 (Código de Trabajo), que establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el promedio mensual de remuneraciones devengadas en los últimos meses. Además, se basa en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 142/90, homologado por la Disposición DI-2025-116-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 273/25.
La falta de publicación dentro de los 10 días posteriores a la homologación (artículo 5 de la Ley 14.250) podría cuestionar la efectividad de la vigencia del convenio, aunque la norma refiere a su validez mediante el registro formal (Nº 273/25).
Delegación de Facultades:
La fijación de un tope indemnizatorio podría afectar el derecho a una indemnización proporcional al salario real, especialmente si el promedio salarial no incluye componentes esenciales (ej.: SAC, artículos 121 y 246 de la Ley 20.744).
Negociación Colectiva (artículo 14 bis, inciso 3, C.N.A.):
La Disposición DI-2025-222-APN-DTRT#MCH:
1. Se ajusta formalmente al marco legal al aplicar el tope indemnizatorio del artículo 245 de la Ley 20.744.
2. Plantea riesgos de inconstitucionalidad si el CCT 142/90 establece condiciones más favorables, en virtud del artículo 19 de la Ley 14.250 y el principio de favorabilidad.
3. Carece de claridad sobre el cálculo del promedio salarial y la inclusión de componentes remuneratorios, lo que podría llevar a interpretaciones dispares en su aplicación.
4. Vulnera el artículo 5 de la Ley 14.250 por la demora en la publicación del acuerdo homologado, afectando la eficacia de los derechos laborales.
Recomendación: Se sugiere revisar el cálculo del promedio salarial para garantizar su conformidad con el artículo 246 de la Ley 20.744 y verificar que el tope indemnizatorio no desconozca las condiciones más favorables pactadas en el CCT 142/90. Además, se debe subsanar la falta de publicación oportuna para evitar impugnaciones judiciales basadas en el artículo 28 de la C.N.A.
Este análisis se limita a los textos legales y normativos citados en el contexto proporcionado, sin extrapolar su interpretación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente EX-2024-09015392- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-116-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-09013594-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 273/25, celebrado en fecha 25 de Enero de 2024, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-116-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 273/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-32008472-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35602/25 v. 29/05/2025
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato SOESGYPE, FOOESGPLYGA y Cámara CEGANECE, enmarcado en el Convenio Colectivo 415/05. Firmó: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se remiten actuaciones a la Dirección Nacional mencionada y se dispone publicación en el Boletín Oficial.
La norma en análisis se sustenta en:
1. Ley 14.250 (t.o. 2004): Regula la negociación colectiva y la homologación de convenios colectivos de trabajo (CCT).
2. Ley 20.744 (Código de Trabajo, t.o. 1976): Especialmente los artículos 140 (homologación de CCT) y 245 (tope indemnizatorio por despido injustificado).
3. Decreto 200/88: Establece el procedimiento para la homologación de CCT.
4. Decreto 862/2024: Reorganiza el Ministerio de Capital Humano (MCH), incluyendo la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STESS).
Fundamento: Cumple con los requisitos formales de la Ley 14.250 (art. 3º y 4º), incluyendo la legitimación de las partes, la no afectación del orden público y la ratificación de las firmas.
Evaluación del Tope Indemnizatorio:
Esto implica que el tope indemnizatorio dependerá exclusivamente de las escalas salariales pactadas en el CCT 415/05, excluyendo variables individuales.
Procedimiento Formal:
Sin embargo, la remisión al Decreto 200/88 (art. 10) para la homologación refleja la continuidad del procedimiento administrativo, aunque modificado por el Decreto 900/95 y el Decreto 862/2024.
Aplicación del Art. 245 de la Ley 20.744:
La norma refuerza la vinculación entre CCT y el cálculo del tope indemnizatorio. Esto podría limitar el derecho a una indemnización más alta si el promedio salarial del CCT es inferior al salario real percibido por algunos trabajadores.
Impacto del Decreto 862/2024:
Riesgo: Si el CCT establece condiciones menos favorables que la ley (p. ej., un tope indemnizatorio bajo), podría vulnerar el principio de irrenunciabilidad de derechos (art. 12 de la Ley 20.744).
Indemnización por Despido (Art. 245 Ley 20.744):
Al vincular el tope al promedio del CCT, se podría generar una desigualdad salarial si las escalas pactadas son inferiores a la realidad del sector. Por ejemplo, trabajadores con bonificaciones o adicionales no incluidos en el CCT podrían recibir menos de lo que les correspondería individualmente.
Falta de Transparencia en la Evaluación Técnica:
La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo tiene discrecionalidad para calcular el promedio salarial. Sin criterios claros, podría haber arbitrariedad en la aplicación del art. 245, afectando la previsibilidad para empleadores y trabajadores.
Cumplimiento de la Publicación Gratuita:
La Disposición DI-2025-263-APN-DNRYRT#MCH es conforme a la normativa vigente, especialmente en lo referido a la homologación de CCT bajo la Ley 14.250 y el cálculo del tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Sin embargo, existen riesgos de afectación a derechos laborales si el CCT 415/05 no refleja adecuadamente las condiciones reales del sector o si la evaluación técnica del promedio salarial carece de criterios objetivos. Se recomienda:
- Monitoreo de la publicación del CCT para garantizar su vigencia.
- Auditorías técnicas a la Dirección Técnica para evitar discrecionalidad en el cálculo indemnizatorio.
- Revisión de las escalas salariales del CCT para asegurar que no vulneren mínimos legales (art. 12 de la Ley 20.744).
La norma refuerza la autonomía colectiva pero requiere controles para prevenir abusos en su aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-42016763- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-42015143-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-42016763- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDENDEROS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los instrumentos traídos a estudio, las partes convienen nuevas condiciones salariales, las cuales se harán efectivas conforme los términos y lineamientos allí establecidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-42015143-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-42016763- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDENDEROS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35810/25 v. 29/05/2025
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afinés del Transporte Automotor de la República Argentina y SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece pago de gratificación extraordinaria y procedimientos de registro.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-234-APN-DNRYRT#MCH
La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y la empresa Seoul Motor S.A., estableciendo el pago de una gratificación extraordinaria. A continuación, se analiza su marco legal, posibles implicancias y riesgos, basándose en el contexto proporcionado:
Irregularidad potencial: Si bien la norma menciona que no hay contradicciones con la normativa vigente, no se explicita el análisis detallado de cumplimiento con el Artículo 7 de la Ley 14.250, que prohíbe cláusulas menos favorables a los trabajadores. Esto podría generar controversias si terceros cuestionan la validez del acuerdo.
Aplicación del Artículo 103 de la Ley 20.744:
Posible abuso: Empresas podrían usar gratificaciones extraordinarias para reducir la remuneración fija, evitando cargas sociales o beneficios vinculados a la remuneración.
Exclusión de Beneficios Sociales No Remunerativos (Art. 103 Bis):
Si la gratificación se clasifica como no remunerativa (según Art. 103 Bis), no integrará beneficios como vacaciones o aguinaldo. Sin embargo, la remisión al Art. 103 en la norma sugiere un enfoque ambiguo, lo que podría llevar a interpretaciones contradictorias por parte de los tribunales laborales (Art. 9 de la Ley 20.744, principio de la norma más favorable).
Control de Transparencia (Art. 5º de la Ley 14.250):
La norma no especifica si la gratificación es remunerativa o social, lo que podría generar litigios futuros sobre su incidencia en beneficios laborales. Esto contradice el Artículo 140 de la Ley 20.744, que exige que los recibos de pago incluyan detalles de monto bruto, deducciones y neto percibido.
Homologación sin análisis explícito de la Ley 23.546 (Art. 4):
Si la gratificación se clasifica como no remunerativa, podría excluirse de aportes jubilatorios (Art. 132 de la Ley 20.744), beneficiando a la empresa. Se recomienda revisar si el acuerdo incluye cláusulas que reconfiguren su carácter en el futuro.
Impacto en créditos privilegiados (Art. 261 de la Ley 20.744):
Al ser no remunerativa, la gratificación no integraría créditos privilegiados en casos de quiebra. Esto podría afectar a los trabajadores si la empresa enfrenta dificultades financieras.
Riesgo de precarización laboral:
La norma DI-2025-234-APN-DNRYRT#MCH cumple con los requisitos formales de homologación bajo la Ley 14.250 y el Decreto 200/88, pero presenta lagunas en la definición del carácter de la gratificación y en la transparencia del proceso. Para evitar abusos:
1. Debería clarificarse si la gratificación es remunerativa o no, con base en el Artículo 103 y 103 Bis.
2. Se debe garantizar que no sustituya el salario mínimo ni evite cargas sociales.
3. Las partes deberían publicar el acuerdo en el Boletín Oficial o bajo su responsabilidad, conforme al Art. 5º de la Ley 14.250.
Este análisis refuerza la importancia de la buena fe negociadora (Ley 23.546, Art. 4) y la protección de derechos irrenunciables (Ley 20.744, Art. 12), evitando que acuerdos colectivos debiliten el marco normativo laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-25366869- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-25366821-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-25366869- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en página 1 del documento Nº RE-2024-96002755-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-25366869- -APN-DGD#MT obra la ratificación efectuada por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad Central).
Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 6/8 del documento Nº RE-2023-25366821-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-25366869- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente el acta complementaria obrante en el página 1 del documento Nº RE-2024-96002755-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-25366869- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35811/25 v. 29/05/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) y YPF Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1675/22 “E”. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establece la administración separada de fondos y procedimientos de registro y notificación.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-237-APN-DNRYRT#MCH
La norma homologa un acuerdo colectivo entre SUPEH y YPF S.A. bajo el Convenio Colectivo de Empresa N° 1675/22 "E", fundamentándose en:
- Ley 14.250 (t.o. 2004): Régimen de negociación colectiva (artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 12, 16, 17).
- Decreto 200/88 y modificatorias: Procedimiento de homologación (artículos 10 y 11).
- Decreto 467/88: Administración especial de contribuciones empresariales (artículo 4°).
- Ley 20.744 (Código de Trabajo): Principios laborales esenciales (artículos 118, 132, 172).
- Decreto 862/2024: Valida la competencia institucional de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
La norma DI-2025-237-APN-DNRYRT#MCH se alinea con el marco legal de negociación colectiva (Ley 14.250 y Decreto 200/88), pero presenta riesgos de irregularidades en:
1. Representatividad sindical: Falta prueba de que SUPEH cumple los requisitos del Decreto 467/88.
2. Administración de fondos: Ausencia de mecanismos de control para la contribución empresarial.
3. Respeto a normas imperativas: Posible impacto en el salario mínimo (Ley 20.744, Art. 118) y consentimiento explícito en deducciones (Art. 132).
Recomendación: Solicitar a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo que:
- Publique los criterios de verificación de la representatividad de SUPEH.
- Establezca pautas de transparencia para la administración de la contribución.
- Garantice que el acuerdo no afecte derechos laborales esenciales ni genere discriminaciones.
Fundamento Constitucional: Artículos 14 bis (negociación colectiva), 17 (propiedad) y 28 (irrenunciabilidad de garantías).
Fundamento Legal: Ley 14.250, Decreto 467/88, Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-85593958- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento Nº IF-2023-85605762-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-85593958- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 7 de julio de 2023, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo se pacta una contribución empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en la página 2 del documento Nº IF-2023-85605762-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-85593958- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E””.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35835/25 v. 29/05/2025
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el SINDICATO ALEARA y BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1462/15'E'. Se autoriza evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
La norma en análisis homologa un acuerdo colectivo de trabajo entre el sindicato ALEARA y la empresa BINBAIRES S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1462/15 “E”. A continuación, se evalúan sus implicancias legales, derechos afectados, posibles irregularidades y riesgos de abuso, basándose en el contexto proporcionado.
a) Homologación bajo la Ley 14.250:
- La norma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 3º de la Ley 14.250, incluyendo la identificación de las partes, la acreditación de personerías (Art. 3º, inc. b), y la compatibilidad entre la actividad de la empresa y el ámbito territorial del sindicato (Art. 3º, inc. c).
- Se respeta el principio de tipicidad del artículo 16 de la Ley 14.250, al tratarse de un convenio colectivo de empresa.
b) Negociación en Buena Fe (Ley 23.546):
- La norma asume que las partes negociaron conforme al artículo 4º (inc. a) de la Ley 23.546, incluyendo el intercambio de información relevante y la designación de negociadores con mandato. Sin embargo, no se explicita si hubo notificación previa a la autoridad laboral (Art. 2º de la Ley 23.546), lo que podría generar dudas sobre el cumplimiento del procedimiento.
c) Intervención de Delegados de Personal:
- Se menciona la participación de delegados de personal en la negociación, ajustándose al artículo 17 de la Ley 14.250. No obstante, no se especifica si se respetó el límite máximo de cuatro delegados, como exige el mismo artículo.
a) Incremento Salarial y Artículo 103 bis de la Ley 20.744:
- La norma advierte a las partes sobre el carácter remunerativo del incremento pactado, conforme al artículo 103 bis (inc. b) de la Ley 20.744. Esto impide que el aumento sea compensado con otras prestaciones, garantizando su integración a la remuneración.
- Posible irregularidad: Si el acuerdo estructura el incremento como bonificación no remunerativa (ej.: variable o no recurrente), violaría este principio, afectando derechos como el cálculo de vacaciones (Art. 155) o aguinaldos (Art. 122).
b) Tope Indemnizatorio (Artículo 245 de la Ley 20.744):
- El artículo 3º ordena evaluar el promedio de remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio (3 veces el promedio). Este cálculo debe incluir todos los componentes de la remuneración definidos en el artículo 103 (ej.: comisiones, horas extras), bajo riesgo de subestimar el límite legal.
- Riesgo de abuso: Si la empresa manipula la estructura salarial para reducir el promedio (ej.: trasladar parte del salario fijo a conceptos no considerados en el cálculo), se afectaría el derecho a una indemnización justa en casos de despido injustificado.
a) Omisión de Publicación Oficial:
- Si la Secretaría de Trabajo no publica el acuerdo, las partes podrían hacerlo por medios propios (Art. 5º, 3er párrafo de la Ley 14.250). Sin embargo, la falta de publicación oficial podría generar incertidumbre sobre la vigencia y alcance del convenio.
b) Violación al Principio de No Regresión (Art. 7 de la Ley 20.744):
- Aunque la norma afirma que las cláusulas no alteran el ordenamiento legal, no se detalla si el acuerdo modifica condiciones más favorables previas (ej.: beneficios sociales). Esto podría vulnerar el artículo 8 de la Ley 20.744, que prioriza las convenciones más favorables para los trabajadores.
c) Desvío de Competencias Administrativas:
- La delegación de funciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para fijar el promedio salarial (Art. 3º) debe respetar los límites del Decreto 200/1988 y la Ley 14.250. Un cálculo arbitrario podría ser impugnado judicialmente por afectar derechos irrenunciables (Art. 15 de la Ley 20.744).
La Disposición DI-2025-265-APN-DNRYRT#MCH cumple con los requisitos formales para homologar el convenio colectivo, pero su implementación depende de un cálculo correcto del promedio salarial y del respeto a principios como la no regresión laboral. Los riesgos principales radican en posibles manipulaciones del tope indemnizatorio y en la falta de transparencia en la publicación del acuerdo. Se recomienda monitorear la evaluación técnica del promedio salarial para garantizar su alineación con el artículo 103 de la Ley 20.744 y verificar que el incremento no menoscabe derechos previos reconocidos a los trabajadores.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-47733610- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-47733568-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-47733610- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2022 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E”, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-47733568-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-47733610- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15”E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35839/25 v. 29/05/2025
Se decreta homologación del acuerdo entre FOEESITRA (sindical) y Telecom Argentina (empleadora) sobre recomposición salarial, suscripto por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Involucra a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo y Subsecretaría de Gestión Administrativa. Firmantes: Mentoro.
Análisis Legal de la Resolución DI-2025-235-APN-DNRYRT#MCH
La norma en análisis se sustenta en el marco de:
- Ley 14.250 (t.o. 2004): Rige la negociación colectiva y exige homologación por la autoridad laboral (Art. 4º y 5º).
- Ley 20.744 (t.o. 1976): Aplica para definir remuneración (Art. 103) y topes indemnizatorios (Art. 245).
- Decreto 200/1988: Establece el procedimiento de homologación (Art. 10 y 11).
- Decreto 862/2024: Revalida la estructura institucional de la Secretaría de Trabajo (Art. 7º, 8º y 9º).
La resolución DI-2025-235-APN-DNRYRT#MCH es válida en su forma, ya que se ajusta a los requisitos de representatividad, homologación y publicación. Sin embargo, su efectividad material dependerá de la correcta aplicación de los principios laborales y constitucionales:
- Garantizar que el promedio salarial incluya todas las percepciones remunerativas (Art. 103 de la LCT).
- Evitar dilaciones indebidas en la publicación del acuerdo, respetando el plazo de 30 días (Art. 6º de la Ley 23.546).
- Vigilar que no se violen derechos individuales ni se altere el salario mínimo vital y móvil (Art. 14 bis de la CNA).
Recomendación: Las partes y la autoridad laboral deben monitorear la implementación del acuerdo, asegurando transparencia en el cálculo del tope indemnizatorio y denunciando irregularidades ante la Inspección General del Trabajo o vía acción colectiva si se detectan abusos.
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-52394172- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-52394068-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-52394172- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo de fecha 31 de marzo de 2023 suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto a la gratificación pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe mencionar que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o 1976).
Que en relación a lo pactado en la tercera in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-52394068-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-52394172- -APN-DGD#M, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35843/25 v. 29/05/2025
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el sindicato ALEARA y CRASA, firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se aprueba el Convenio Colectivo 1498/2015 "E", con evaluación de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se establecen pasos administrativos y publicación en el Boletín Oficial.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-264-APN-DNRYRT#MCH
La norma en análisis homologa un Convenio Colectivo de Empresa (N.º 1498/2015 “E”) entre ALEARA (sindicato) y CRASA (empleador), enmarcándose en las siguientes disposiciones:
- Ley 14.250 (t.o. 2004):
- Artículo 4 (párrafo 1º): La homologación por la Secretaría de Trabajo otorga obligatoriedad general al convenio, vinculando a todos los trabajadores comprendidos en su ámbito, independientemente de su afiliación sindical.
- Artículo 5 (párrafo 3º): Establece que, si la autoridad no publica el convenio en 10 días, las partes pueden hacerlo bajo su responsabilidad, surtiendo los mismos efectos legales.
- Decreto 200/1988:
- Artículo 10: Regula la homologación expresa por autoridades con facultades (Secretario de Trabajo, Subsecretario, etc.), verificando la representatividad de las partes.
- Artículo 3: Exige la presentación de documentos que acrediten la personería y facultades negociadoras de las partes (cumplido según la norma).
- Ley 20.744 (t.o. 1976):
- Artículo 103: Define la remuneración y su clasificación (básica, accesorias, no remunerativas), clave para determinar el carácter de las sumas pactadas.
- Artículo 245: Establece el cálculo del tope indemnizatorio (3 veces el promedio de las remuneraciones del último año), que la norma ordena evaluar.
- Ley 23.546 (t.o. 2004):
- Artículo 6: Regula la homologación tácita si no se resuelve en 30 días hábiles, aunque la norma opta por la homologación expresa.
La Disposición DI-2025-264-APN-DNRYRT#MCH se ajusta formalmente al marco legal vigente, garantizando la homologación de un convenio colectivo que respeta los principios de representatividad, legalidad y no discriminación. Sin embargo, su aplicación práctica dependerá de:
1. Definición precisa del carácter de las sumas pactadas (Art. 103 de la Ley 20.744): Para evitar afectaciones indirectas a derechos previsionales.
2. Cálculo transparente del tope indemnizatorio (Art. 245): Evitando interpretaciones que beneficien unilateralmente al empleador.
3. Control efectivo de la Secretaría de Trabajo: Para garantizar que las cláusulas no vulneren normas imperativas, especialmente en materia de salario mínimo y prohibición de renuncias a derechos.
Recomendación: Las partes deberían clarificar en el convenio la naturaleza de las sumas ajustadas y su incidencia en beneficios laborales, bajo supervisión de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Esto preveniría litigios y aseguraría el respeto a los derechos laborales fundamentales.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-128758230- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-128758128-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-128758230- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la firma COMPAÑÍA DE RECREATIVOS ARGENTINOS - UTE (CRASA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1498/2015 “E”.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-128758128-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-128758230- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la firma COMPAÑÍA DE RECREATIVOS ARGENTINOS - UTE (CRASA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1498/2015 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35845/25 v. 29/05/2025
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Gonvarri Argentina SA. Firmantes: Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y las partes signatarias. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se dispone registro, notificación y publicación según Ley 14.250.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-266-APN-DNRYRT#MCH
La norma homologa el Convenio Colectivo de Empresa Nº 1129/10 “E” entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y GONVARRI ARGENTINA S.A., en base a:
- Ley 14.250 (t.o. 2004): Regula la negociación colectiva (artículos 1º, 3º, 4º y 5º).
- Ley 20.744 (t.o. 1976): Aplica el artículo 245 para calcular el tope indemnizatorio.
- Decreto 200/1988: Fundamenta la facultad homologatoria de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (DNRYRT) (art. 10).
- Decreto 862/2024: Ajusta la estructura del Ministerio de Capital Humano, integrando funciones laborales.
La norma cumple con los requisitos formales de homologación (Ley 14.250 y Decreto 200/1988), pero requiere una evaluación rigurosa del cálculo del tope indemnizatorio para evitar:
1. Inclusión de conceptos no remunerativos (art. 223 BIS).
2. Violación al mínimo garantizado del art. 245.
3. Discriminación en la aplicación del convenio.
Recomendación: La DNRYRT debe garantizar que el promedio de remuneraciones excluya conceptos no remunerativos y respete el salario mínimo vital, priorizando la interpretación más favorable al trabajador (art. 9 de la Ley 20.744).
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-91207837- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-91207719-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-91207837- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-91207719-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-91207837- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1129/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35852/25 v. 29/05/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telecom Argentina S.A., excluyendo el Anexo I por su carácter pluriindividual. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se establece registro, notificación a las partes y procedimientos administrativos. Los anexos se publican en edición web del BORA.
Análisis Legal de la Disposición DI-2025-236-APN-DNRYRT#MCH
La norma homologa un acuerdo colectivo entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telefónica Argentina S.A., estableciendo una gratificación extraordinaria por el Día del Ex Combatiente de Malvinas bajo el CCT 547/03 "E". Este acto se sustenta en:
- Ley 14.250, art. 1° y 16°: Regula la negociación colectiva y define el ámbito de aplicación de los convenios (empresa, actividad, etc.).
- Decreto 200/88, art. 10: Reconoce la competencia de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para homologar acuerdos, siempre que no violen normativa vigente.
- Ley 20.744 (LCT), art. 145 y 146: Validan la vinculación de cláusulas accesorias (como gratificaciones) en convenios colectivos, siempre que no afecten derechos irrenunciables.
La homologación explícita (art. 6° de la Ley 23.546) cumple con los plazos y formalidades legales, incluyendo la acreditación de personerías sindicales (Ley 14.250, art. 3°) y la representación de delegados de personal (Ley 14.250, art. 17).
El Anexo I, calificado como "pluriindividual", es excluido de la homologación. Esta decisión se justifica en:
- Ley 14.250, art. 4°: Los convenios colectivos solo obligan a las partes comprendidas en su ámbito. Cláusulas pluriindividuales (ej.: pactos con alcance individual o heterogéneo) no son vinculantes para terceros ni pueden alterar derechos laborales mínimos.
- LCT, art. 147, 3° párrafo: Los convenios no afectan derechos individuales ni obligan a no firmantes.
- Decreto 200/88, art. 11: La autoridad puede reordenar textos para ajustarlos a normativa vigente, excluyendo disposiciones incompatibles.
Posibles irregularidades:
- Si el Anexo I incluía beneficios adicionales para trabajadores no afiliados al sindicato, su exclusión podría generar discriminación indirecta, contraviniendo el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional Argentina (C.N.) (políticas de igualdad).
- La falta de claridad sobre el contenido del Anexo I dificulta evaluar si su exclusión viola el principio de norma más favorable (LCT, art. 9°), en caso de que contuviera cláusulas benéficas para los trabajadores.
Derechos afectados:
- Art. 14 bis C.N.: Refuerza la validez de la negociación colectiva, pero requiere que la gratificación no sustituya beneficios previos ni reduzca derechos consolidados.
- Tratados internacionales (art. 75, inc. 22 C.N.): El acuerdo debe interpretarse en armonía con el Convenio 98 de la OIT (negociación colectiva), evitando prácticas que limiten la autonomía sindical.
La norma DI-2025-236-APN-DNRYRT#MCH se ajusta a los marcos legales vigentes, priorizando la autonomía colectiva (Ley 14.250, art. 1°) y la protección de derechos mínimos (LCT, art. 12° y 119). Sin embargo, requiere clarificación sobre:
1. El contenido del Anexo I para evaluar riesgos de discriminación o violación al principio de norma más favorable.
2. La garantía de que la gratificación extraordinaria no encubra prácticas lesivas (ej.: compensación salarial encubierta).
3. La publicación oficial conforme al art. 5° de la Ley 14.250, para asegurar su vigencia efectiva.
En ausencia de mayores antecedentes, la disposición parece válida, pero su implementación debe monitorearse para prevenir abusos en la aplicación de cláusulas excluidas o en la interpretación de beneficios accesorios.
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-52287495- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52287495- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 3 de marzo de 2023 entre el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen una gratificación extraordinaria por el día del ex combatiente de Malvinas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que en relación al Anexo I, obrante al pie del documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, se hace saber que el mismo no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se resuelve, atento a su contenido pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52287495- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), excluyendo de los alcances de la presente, lo estipulado en el Anexo I, obrante al pie del documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente de la referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35853/25 v. 29/05/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes de IRUSTA, PABLO BERNABÉ, por 10 días para contactar fallecimiento@arca.gob.ar y hacer valer derechos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@..., rarolfo@..., hpiparo@... de la División Gestión Financiera, aportando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. Se dispone publicación por tres días hábiles. Firmante: COLACILLI.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido IRUSTA, PABLO BERNABE, D.N.I. N° 20017335, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N ° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
e. 28/05/2025 N° 35797/25 v. 30/05/2025
El BCRA emplaza a PEREZ y representante de SCHINOPSIS SRL a comparecer en 10 días hábiles. Se sanciona rebeldía por incumplimiento. Firmantes: SUAREZ y AVILA, analistas de Gerencia de Asuntos Contenciosos.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Carlos Marcelo PEREZ (D.N.I. N° 24.967.681) y al representante legal de la firma SCHINOPSIS SRL (CUIT N° 30-71747355-4) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00225828-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8253, caratulado “SCHINOPSIS SRL y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gonzalo Martín Avila, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 27/05/2025 N° 35450/25 v. 02/06/2025
El Banco Central resolvió intimar a RUSELL MIGUEL HUARACHI HUALLPA a presentar defensa en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía y aplicación del art. 17 inc. b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario. Firmantes: VIEGAS y CASTRO.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor RUSELL MIGUEL HUARACHI HUALLPA (D.N.I. N° 95.288.957), que se ha resuelto lo siguiente: “Buenos Aires, 4 de ABRIL de 2025... SE RESUELVE: Intimar al señor RUSELL MIGUEL HUARACHI HUALLPA, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles presente su defensa, bajo apercibimiento de mantener su rebeldía y la medida dispuesta por el art. 17 inc. b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario.”
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 28/05/2025 N° 35566/25 v. 03/06/2025
Se notifica a Noelia Jesica Vanessa GALFRASCOLI sobre el fallecimiento del sargento José Manuel PELOZO, ocurrido el 10/04/20 por "probable infarto agudo de miocardio". Los restos fueron inhumados con vestimenta civil en el cementerio "Jesús de la buena esperanza" (Chaco). Se abonaron haberes pendientes a la viuda. Se decreta cumplimiento de requisitos según normativa vigente. Firmante: Salas.
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la ciudadana Noelia Jesica Vanessa GALFRASCOLI (DNI: 29.749.792), de la DI-2025-215-APN-SUBDINAL#GNA que en su parte pertinente dice “…el jefe del escuadrón 51 “fontana” visto la información “común”, instruida con motivo del fallecimiento del sargento José Manuel PELOZO (DNI 29.413.654) – dispone: 1. Dar por finalizada la presente información “común”, sustanciada con motivo del fallecimiento del sargento José Manuel PELOZO (DNI 29.413.654), habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el Nro. 176 de la RJMGN -Decreto 712/89-.
Por último, se la notifica de la parte pertinente del dictamen nro: 124007, que dice “… viene a dictamen la información “común” instruida con motivo del fallecimiento del sargento José Manuel PELOZO (DNI 29.413.654), con ultima prestación de servicios en el escuadrón 51 “fontana”. Surge de autos que, el deceso del causante se produjo el 10abr20, como consecuencia de “probable infarto agudo de miocardio con posterior paro cardiorrespiratorio”, acompañándose copia certificada del acta de defunción (órdenes 03 y 14). Cabe señalar, que los restos del nombrado fueron inhumados con prendas particulares; en el cementerio “Jesús de la buena esperanza” de la localidad de fontana, provincia de chaco (órdenes 37 y 39). En cuanto a los elementos pertenecientes a los rubros “arsenales” e “intendencia”, se informó la recepción de la totalidad de tales efectos, adjuntándose las constancias correspondientes (órdenes 75, 81 y 86). Con respecto a los efectos personales del causante, surge de autos que el extinto no poseía efectos personales en la citada unidad (orden 74). En relación a los haberes pendientes de pago, esto es, el proporcional del mes de abril y de la 1ra cuota del sac, ambos del año 2020, se informó que los mismos fueron abonados mediante transferencia electrónica a Noelia Jesica Vanessa GALFRASCOLI (DNI: 29.749.792), viuda del causante (órdenes 31, 48 y 77). Finalmente, se informó que el extinto registra causas judiciales por regularización de haberes, las que fueron notificadas a los derechohabientes (órdenes 35/36 y 38) - // ahora bien, se aprecia que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Nro. 176 de la RJMGN -Decreto 712/89, por lo cual procede dictar la pertinente disposición.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 28/05/2025 N° 35563/25 v. 30/05/2025
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL instruyó sumario contra HIJA DE AUGUSTA SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS. Geraldine MAC CORMACK, instructora sumariante de la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales, dispuso un plazo de 10 días para presentar descargo y prueba, bajo apercibimiento de considerarla no presentada. Asimismo, se exige declaración de domicilio real conforme Ley 19549 y Decreto 1759/72. Firmante: Geraldine MAC CORMACK.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que se ha dispuesto instruir sumario la entidad HIJA DE AUGUSTA SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS MATRICULA Nº 1076-RESFC-2018-3168-APN-DI#INAES -EX-2017-27183458-APN-CFM#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E.Mac Cormack
Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 27/05/2025 N° 35457/25 v. 29/05/2025
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL instruye sumario contra la COOPERATIVA "MAGI MAR" (MAT. 23.718). Geraldine Mac Cormack actúa como instructora sumariante. Se emplaza a la cooperativa a presentar descargo en 10 días, bajo apercibimiento de falta de comparendo. Se citan disposiciones de la Ley 19549 y Decreto 1759/72. Se incluyen datos tabulados de matrícula y trámites. Firma: Mac Cormack.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que se ha dispuesto instruir sumario la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIOS MARITIMOS Y TERRESTRES DE TIERRA DEL FUEGO LIMITADA “MAGI MAR” MATRICULA Nº 23.718 - RESF-2019-1160-APN-CSCYM-EX-53599358-APN-MGESYA#INAES fusionado EX- 01778280 -APN-MGESYA#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E.Mac Cormack
Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 27/05/2025 N° 35468/25 v. 29/05/2025