Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 27/5/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - DECTO-2025-360-APN-PTE - Desígnase Administrador Nacional.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325978/1

Se decreta aceptar la renuncia de María Julia CORDERO como Administradora Nacional de la ANAC y designar a Oscar Alfredo VILLABONA en el cargo desde el 22/5/2025. La entidad depende de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-54160233-APN-DGDA#MEC y los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 14 del 8 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 1770/07 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será dirigida por UN (1) Administrador Nacional de Aviación Civil, el cual ejercerá las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que a través del Decreto Nº 14/25 se designó, a partir del 8 de enero de 2025, a la doctora María Julia CORDERO en el cargo de Administradora Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la doctora Maria Julia CORDERO ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que deviene necesaria su aceptación y proceder a la designación del licenciado Oscar Alfredo VILLABONA en el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a partir del 22 de mayo de 2025.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 del Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 22 de mayo de 2025, la renuncia presentada por la doctora María Julia CORDERO (D.N.I. N° 28.365.206) al cargo de Administradora Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 22 de mayo de 2025, al señor Oscar Alfredo VILLABONA (D.N.I. N° 17.221.178) en el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 27/05/2025 N° 35659/25 v. 27/05/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-358-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Mongolia.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325979/1

Se decreta la designación de Marcelo Gabriel SUÁREZ SALVIA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en MONGOLIA, manteniendo sus funciones en la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 157/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-38862524-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 157 del 19 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 157/24 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Gabriel SUÁREZ SALVIA.

Que, oportunamente, el Gobierno de MONGOLIA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en MONGOLIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Gabriel SUÁREZ SALVIA (D.N.I. N° 20.404.458), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 27/05/2025 N° 35660/25 v. 27/05/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-359-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325980/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Pablo Rodrigo ZWENGER contra la Resolución 968/23, al no cumplir con los seis años de experiencia requerida post-titulación para acceder al Nivel A del SINEP. El Comité de Valoración y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO avalaron la decisión. Agotada la vía administrativa, se faculta a acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-46466833-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023, 968 del 27 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 94 del 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Pablo Rodrigo ZWENGER contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23 por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel A del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho nivel escalafonario.

Que el aquí causante en su recurso señala las tareas por él desarrolladas desde su ingreso en el ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL e indica que siempre fue evaluado como destacado o muy destacado.

Que el nombrado manifiesta haberse capacitado habiendo obtenido títulos de universitarios y diplomaturas y entiende que cumple con la experiencia requerida por haber liderado el equipo de trabajo de inspección por más de SEIS (6) años, luego de su titulación.

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que, asimismo, la mencionada Acta estableció que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que el señor ZWENGER se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Acta N° 10 del 7 de julio de 2023 el Comité de Valoración N° 3 interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción del nivel escalafonario solicitado, indicando que no cumple con los SEIS (6) años de experiencia laboral luego de la titulación.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23 se rechazó, entre otras, la promoción al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) efectuada por el señor ZWENGER.

Que notificado el causante de la referida Resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que conforme surge del Acta N° 47 del 1° de diciembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por el aquí causante y ratificó la decisión tomada en su Acta N° 10, considerando que según la certificación de funciones del señor ZWENGER, las mismas no poseen el grado de complejidad suficiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto N° 2098/08 y que el causante no cumple con los SEIS (6) años de experiencia laboral luego de la titulación, ya que en dicha certificación se establece que el nombrado desarrolla sus tareas actuales desde mayo de 2021.

Que, en ese sentido, el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) determinó que las funciones del personal que reviste el Nivel escalafonario A suponen “responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o político” y, por otra parte, el artículo 14, inciso c) de dicho Convenio estableció la necesidad de acreditar como requisito mínimo “experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 94/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ZWENGER contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968/23.

Que notificado el nombrado del precitado acto administrativo, no hizo uso del derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de conformidad con el artículo 8° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 “entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de: a. (…) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula…, b. (…) Constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel al que se postula” y que la cuestión principal es dilucidar si efectivamente el reclamante cumple o no con los SEIS (6) años de experiencia laboral en “tareas atinentes” luego de la titulación, lo cual ha sido valorado de manera negativa por el mencionado Comité.

Que, por otra parte, dicha Oficina Nacional destaca que el criterio adoptado por el Comité de Valoración tuvo lugar en el marco de lo dispuesto por los artículos 5° y 6° del Anexo II a la mencionada Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 y concluyó que el nombrado no cumple con los SEIS (6) años de experiencia laboral luego de la titulación en tareas atinentes y que sin perjuicio de que la verificación de la atinencia de las tareas resulta una atribución propia del Comité de Valoración interviniente como órgano técnico idóneo para tales cuestiones, no se observa una actuación contraria a derecho por parte del órgano de mención.

Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido: “Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (conf. Dict. 162:344; 206:364)” (v. Dictamen: 241:207).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Pablo Rodrigo ZWENGER (D.N.I. Nº 27.829.173) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 968 del 27 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 27/05/2025 N° 35658/25 v. 27/05/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-874-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325981/1

Se decreta la aplicación de una multa de 85.368 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir condiciones técnicas en banquinas de la Ruta Nacional 14, conforme a evaluaciones 2022-2023. La Dirección Nacional de Vialidad (Campoy) rechazó defensas de la concesionaria, acreditando incumplimiento contractual. Intervino el Ministerio de Economía (Caputo).) Notificación y publicación ordenadas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-140320240- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 42/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató fisuras en banquinas pavimentadas, en la Evaluación de Estado del año 2022, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km 246.00 descendente externa, 40%, fisura tipo 10; Prog. Km 248.00 descendente externa, 15%, fisura tipo 10; Prog. Km 251.00 descendente externa, 5%, fisura tipo 8; Prog. Km 251.00 descendente interna, 12%, fisura tipo 6; Prog. Km 254.00 descendente externa, 20%, fisura tipo 10; Prog. Km 255.00 descendente externa, 25%, fisura tipo 10; Prog. Km 257.00 descendente externa, 5%, fisura tipo 8; Prog. Km 259.00 descendente externa, 6%, fisura tipo 8.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 42/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debe tomarse como plazo de cierre o de corte de la penalidad el día 25 de agosto de 2023, ya que en dicha fecha, y en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se labró el Acta de Constatación Nº 28/2023, por similares incumplimientos en las banquinas pavimentadas del mismo tramo de la RN Nº 14, conteniendo a todas las progresivas con deficiencias, ya constatadas en el Acta de Constatación Nº 42/2022.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba, dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 14 de marzo de 2024.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-Ley 27.742.

Que, a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 42/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que el incumplimiento constatado no satisface lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamientos bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa. conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APNDNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APNDNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que, a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato, debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014 CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquinas pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO (85.368) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas, constatadas en la Evaluación de Estado del año 2022, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km 246.00 descendente externa, 40%, fisura tipo 10; Prog. Km 248.00 descendente externa, 15%, fisura tipo 10; Prog. Km 251.00 descendente externa, 5%, fisura tipo 8; Prog. Km 251.00 descendente interna, 12%, fisura tipo 6; Prog. Km 254.00 descendente externa, 20%, fisura tipo 10; Prog. Km 255.00 descendente externa, 25%, fisura tipo 10; Prog. Km 257.00 descendente externa, 5%, fisura tipo 8; Prog. Km 259.00 descendente externa, 6%, fisura tipo 8.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO (85.368) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 27/05/2025 N° 35082/25 v. 27/05/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-877-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325982/1

Se decreta la multa de 111.771 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir especificaciones técnicas en banquinas de la RN 14, según Acta 19/2021. Se rechazaron las defensas de la empresa. Firmó: Campoy. Datos tabulados sobre progresivas afectadas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07343973- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 19/2021 de fecha 21 de enero de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató fisuras en banquinas pavimentadas, en la Evaluación de Estado del año 2020, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km 260.00 descendente externa, 8%, fisura tipo 10; Prog. Km 261.00 ascendente externa, 6%, fisura tipo 8; Prog. Km 262.00 ascendente externa, 50%, fisura tipo 8; Prog. Km 263.00 ascendente externa, 40%, fisura tipo 10; Prog. Km 264.00 ascendente externa, 10%, fisura tipo 8; Prog. Km 266.00 ascendente externa, 4%, fisura tipo 8; Prog. Km 267.00 ascendente externa, 8%, fisura tipo 10; Prog. Km 268.00 ascendente externa, 10%, fisura tipo 6.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 19/2021 de fecha 21 de enero de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que debe tomarse como plazo de cierre o de corte de la penalidad, el día 13 de diciembre de 2021, ya que en dicha fecha, y en el marco de la Evaluación de Estado 2021, se labró el Acta de Constatación Nº 80/2021, por similares incumplimientos en las banquinas pavimentadas del mismo tramo de la RN Nº 14, conteniendo a todas las progresivas con deficiencias ya constatadas en el Acta de Constatación Nº 19/2021.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 08 de noviembre de 2022.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27.742.

Que, en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 19/2021 de fecha 21 de enero de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD indicó que el incumplimiento constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario.

Que asimismo la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señaló que el Concesionario había presentado un plan de obras de repavimentación, correspondiente a obras para el año 17 de Concesión, que fue aprobado por Resolución OCCOVI N° 581/2008, en el marco del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto 1870/06, pero que los tramos de banquina pavimentada contemplados en Acta de Constatación N° 19/2021, no se encontraban incluidos en dicho plan de obras.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamientos bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que, respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato, debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014 CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquinas pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO ONCE MIL SETECIENTAS SETENTA Y UN (111.771) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km 260.00 descendente externa, 8%, fisura tipo 10; Prog. Km 261.00 ascendente externa, 6%, fisura tipo 8; Prog. Km 262.00 ascendente externa, 50%, fisura tipo 8; Prog. Km 263.00 ascendente externa, 40%, fisura tipo 10; Prog. Km 264.00 ascendente externa, 10%, fisura tipo 8; Prog. Km 266.00 ascendente externa, 4%, fisura tipo 8; Prog. Km 267.00 ascendente externa, 8%, fisura tipo 10; Prog. Km 268.00 ascendente externa, 10%, fisura tipo 6.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO ONCE MIL SETECIENTAS SETENTA Y UN (111.771) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 27/05/2025 N° 35543/25 v. 27/05/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-324-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325983/1

Casares aprueba resolución. Se decreta denegar solicitud de ARTEAGA GAS S.A. para operar como subdistribuidor por no cumplir requisitos. LITORAL GAS S.A. asume operación interina por 120 días hábiles, prorrogable, y garantizar seguridad. COMUNA DE ARTEaga debe facilitar traspaso. Se mencionan múltiples actuaciones y documentación tabulada en expedientes.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-96984579- -APN-GDYGNV#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante “RBLD”), el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, viene el presente Expediente a los fines de resolver el estado de situación en que se encuentra la prestación del servicio de distribución de gas por redes en la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe.

Que, previo a todo, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 23389 conforme Providencia N° PV-2021-97620171-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como IF-2021-98349429-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-98351283-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-98352855-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-98354378-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-98355967-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-98357499-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-98359280-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-98360824-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-98362296-APN-GDYGNV#ENARGAS, IF-2021-98363682-APN-GDYGNV#ENARGAS e IF-2021-98364989-APN-GDYGNV#ENARGAS, y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, en primer lugar, cabe señalar que la COMUNA DE ARTEAGA es titular de las instalaciones existentes para brindar el servicio de distribución de gas en dicha localidad, en virtud de la autorización oportunamente otorgada conforme las Resoluciones S.S.C. N° 66/91 y S.H.y M. N° 105/92, emitidas por las entonces Subsecretaría de Combustibles y la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Nación, respectivamente.

Que, dichas Resoluciones fueron dictadas en el marco del proceso de reestructuración de la industria del gas y la privatización de Gas del Estado S.E., a modo de regular -de manera interina y hasta la adjudicación de las concesiones o licencias- la normativa a aplicar para la construcción de obras por cuenta de empresas privadas y/o futuros usuarios, evitando en el ínterin la paralización de dicha clase de obras o emprendimientos, siendo que las presentaciones cursadas en tal sentido, respondían en su mayoría a pocas localidades de escasa envergadura que no afectaban el esquema previsto dentro de las privatizaciones en estudio.

Que, las obras ejecutadas bajo la Resolución S.S.C. N° 66/91 podrían ser explotadas por terceros, hasta la adjudicación de las concesiones o licencias de redes dentro de la reestructuración de la industria gasífera. Los Concesionarios o Licenciatarias (las Distribuidoras) tendrían derecho a adquirir las redes a los propietarios, para lo cual, de común acuerdo, las partes fijarían el valor de venta.

Que, la normativa en cuestión preveía que, en caso de discrepancias en el precio de transferencia, el conflicto debía ser sometido a la autoridad de aplicación o al ente que en el futuro se crease por el nuevo Marco Regulatorio; que luego por la Ley Nº 24.076 sería este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante “ENARGAS”).

Que, también se especificaba que, en el lapso de transición o en caso de no concretarse la transferencia, los terceros podrían continuar explotando dichas redes, debiendo comprar el gas al Concesionario o Licenciataria.

Que, por su parte, la Resolución S.H. y M. N° 105/92 estableció determinadas fechas en las cuales se debía tener principio de ejecución de obra o estar completamente terminadas, a los fines de que no caducaran los derechos de sus titulares, situación en la cual se deberían reiniciar los trámites en los términos del Artículo 16, inciso b) de la Ley Nº 24.076 y sus normas reglamentarias.

Que, dicha norma también establecía que los titulares de los emprendimientos encuadrados en la misma, estarían obligados a vender las obras a las nuevas licenciatarias, para lo cual debían arribar a un acuerdo sobre el precio de venta y someterlo al ENARGAS para que lo autorizara. De no existir acuerdo resultaría aplicable el procedimiento establecido en el Artículo 16, inciso b) de la Ley Nº 24.076 y sus normas reglamentarias para los casos de personas de derecho privado, y las normas reglamentarias del Artículo 4° de la Ley Nº 24.076, en caso de tratarse de personas de derecho público.

Que, posteriormente, se dictó la Ley Nº 24.348, la cual regulaba la transición de las obras de distribución de gas natural por redes ejecutadas por terceros, autorizadas bajo normas vigentes con anterioridad a la Ley Nº 24.076, a los efectos de encuadrarlas en lo establecido por el Artículo 4° de esta última, y de reglamentar el ejercicio de cualquier derecho de adquirir la obra que pudiera ostentar un licenciatario de zona de distribución conforme lo establecido por el Artículo 16 inciso b) del mismo cuerpo legal (Artículo 1°).

Que, asimismo, la Ley Nº 24.348 establecía que para el caso de que los terceros titulares de obras ejecutadas no hubieran arribado a un acuerdo con los licenciatarios zonales y la cuestión fuera sometida al ENARGAS en Audiencia Pública, en ningún caso éste podría obligar al propietario o titular del emprendimiento a venderlo en un valor inferior al monto efectivamente invertido en la obra y no recuperado por vía de la explotación del sistema en operación menos las amortizaciones propias que correspondieran en función del tiempo de uso que tuvieran hasta el momento del ejercicio del derecho de compra por parte del licenciatario.

Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.076, los propietarios de instalaciones que fueran personas de derecho público, tendrían SEIS (6) meses contados a partir de la realización de la Audiencia Pública o de la comunicación fehaciente por parte del licenciatario de no adquirir la obra, según el caso, para proceder a transformarse en personas jurídicas de derecho privado o a transferir las obras a personas jurídicas de derecho privado (conf. Artículo 4°, Ley Nº 24.348).

Que, cabe destacar, que dicha Ley establecía expresamente que el ENARGAS debería facilitar por los medios a su alcance la transformación de las personas jurídicas de derecho público, titulares de los emprendimientos de distribución de gas y para el caso que no se operara el traspaso de las obras al licenciatario, a personas de derecho privado (Artículo 7°).

Que, bajo las premisas indicadas precedentemente, por Nota ENRG/GAL/GDyE/GD/SD N° 2950 del 22 de septiembre de 1994, que obra en el Expediente ENARGAS N° 758, se notificó a la COMUNA DE ARTEAGA y a LITORAL GAS S.A. que “Atento las constancias de autos, confírmase que la obra de Provisión de Gas Natural a la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe, fue realizada bajo la normativa de las Resoluciones S.S.C. Nº 66/91 y S.H.y M. Nº 105/92. Atento el dictado de la Ley Nº 24.348, hágase saber a la Comuna de Arteaga y a LITORAL GAS S.A. que deberán peticionar en estas actuaciones en sus términos”.

Que, posteriormente, esta Autoridad Regulatoria convocó tanto a la COMUNA DE ARTEAGA como a la Distribuidora Zonal, LITORAL GAS S.A. (en adelante “LITORAL”), a una Audiencia Pública, celebrada el 21 de febrero de 1995, en la que dicha Comuna manifestó su decisión de no transferir obras del sistema y su interés de convertirse en subdistribuidor de las mismas.

Que, ante la falta de acuerdo, por Resolución ENARGAS MJ N° 52 del 17 de marzo de 1995, este Organismo resolvió conceder a la COMUNA DE ARTEAGA un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la Audiencia Pública, para que definiera la Persona Jurídica de Derecho Privado a la que proponía transferir el emprendimiento que nos ocupa (en línea con la Resolución ENARGAS N° 35/93 de Reglamentación de la Subdistribución de Gas).

Que, con respecto a la regularización que la COMUNA DE ARTEAGA debía efectuar en los términos de la Resolución ENARGAS MJ N° 52/95, cabe aclarar que obran entre los antecedentes diferentes presentaciones de dicha Comuna a los fines de poner en conocimiento de este Organismo de la creación de la sociedad ARTEAGA GAS S.A. y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Resolución ENARGAS N° 35/93 para que la misma obtuviese el carácter de subdistribuidor, como así también, las respuestas emitidas por este Organismo indicando las cuestiones que aún se hallaban sin ser cumplidas en tal sentido.

Que, a tal efecto, podemos mencionar la presentación de la COMUNA DE ARTEAGA del 26 de febrero de 2014, ingresada como Actuación ENARGAS N° 4641/14, y la respuesta pertinente mediante Nota ENRG/GCEX/GD/GDyE Nº 06293 del 22 de mayo de 2014; la presentación de la Comuna del 23 de mayo de 2014, ingresada como Actuación ENARGAS N° 12323/14 y la Nota ENRG/GAL/GR/GCEX/I N° 08752 del 28 de julio de 2014; las presentaciones de la Comuna del 31 de julio de 2014 y del 7 de agosto de 2014, ingresadas como Actuaciones ENARGAS N° 19872/14 y N° 20761/14, respectivamente y la Nota ENRG/GAL/GR/GD/GCEX/I N° 14420 del 17 de noviembre de 2014, y la presentación de la Comuna del 15 de julio de 2016, ingresada como Actuación ENARGAS N° 22050/16; todas ellas a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

Que, por medio de la Nota ENRG/GREX-R/GD/GAL/I N° 09109 del 29 de septiembre de 2016 se indicó a la COMUNA DE ARTEAGA que, en las distintas presentaciones realizadas, nunca se había cumplido con la totalidad de lo requerido por la normativa vigente y que era por ello que en cada nueva solicitud se ponía en evidencia la documentación faltante.

Que, también se le aclaró que debía ser ARTEAGA GAS S.A. quien solicitara ser autorizada como Subdistribuidor para operar y mantener el sistema de distribución y no la Comuna quien realizara las gestiones por esa Sociedad.

Que, una vez más se le detallaron todos los aspectos y requisitos que debían ser subsanados y cumplidos conforme la Resolución ENARGAS N° 35/93 (a la que nos remitimos en honor a la brevedad) y se le informó que ARTEAGA GAS S.A. no podría distribuir gas natural hasta tanto acreditara su cumplimiento y el ENARGAS lo autorizara expresamente como Subdistribuidor para operar y mantener el sistema de distribución de gas natural que alimenta a la localidad de Arteaga.

Que, el 27 de octubre de 2016 (Actuación ENARGAS N° 35956/16), la COMUNA DE ARTEAGA efectuó una nueva presentación remitiendo documentación adicional a la ya presentada, para dar cumplimiento a lo requerido en la NOTA ENRG/GREXR/GD/GAL/I N° 09109 del 29 de septiembre de 2016. En la misma informó que los Balances no estaban cerrados a esa fecha y que las Declaraciones de impuestos se estaban confeccionando.

Que, a su vez, mediante Actuación ENARGAS N° 28152/17 del 1 de diciembre de 2017, ARTEAGA GAS S.A. presentó los Estados Contables correspondientes a los períodos 2014, 2015 y 2016, el Contrato de Locación de Servicios con el Representante Técnico, el listado de herramental y equipamiento, los Planos conforme a Obra, el Acta de Asamblea de distribución de cargos, las copias de pólizas de seguros, el listado con detalle de usuarios y una descripción sobre el relevamiento que se había hecho respecto de la traza del gasoducto de alta presión, entre otra documentación.

Que, mediante Actuación ENARGAS N° 2154/18 del 5 de febrero de 2018, ARTEAGA GAS S.A. presentó documentación actualizada y complementaria de anteriores misivas, a efectos de que sea autorizada a operar el sistema como Subdistribuidor.

Que, entre ellas, cabe mencionar: las Actas de Asamblea de Renovación de autoridades, el listado de activos afectados al servicio, las Actas de Auditoría de LITORAL de 2017, los Planos conforme a Obra, los contratos actualizados, la constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos, las copias de pólizas de seguros, etc. Ante tales eventos, el 25 de abril de 2018, por medio de la Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D N° 03746, el ENARGAS se dirigió a la COMUNA DE ARTEAGA a efectos de indicarle que del análisis realizado de las presentaciones que la misma había efectuado, surgía que esa firma aún no había dado cumplimiento a los requisitos estipulados en la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, al respecto, se indicó a título enunciativo y no taxativo, la documentación faltante que ARTEAGA GAS S.A. debía acompañar, como así también las observaciones que debían ser aclaradas: a) Instrumento/s de transferencia de instalaciones, b) Declaraciones Juradas conforme Resolución ENARGAS N° 35/93, c) Datos del Representante Técnico, d) Planos con aprobación de la Licenciataria, e) Listado de Herramental y Equipos, f) Descripción del sistema con un detalle de los metros de cañería desagregados por material y diámetro, y especificando Estaciones Reguladoras de Presión, g) Activos afectados al servicio, h) Balances correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016, i) Cumplimiento de los requisitos atinentes a seguros y j) Regularización de las cuestiones advertidas por la Licenciataria en ejercicio de la Policía de Seguridad.

Que, mediante Actuación ENARGAS N° 9581/18 del 30 de mayo de 2018 ARTEAGA GAS S.A. presentó el contrato de comodato y usufructo de los espacios edilicios, documentación inherente al Representante Técnico, Planos, Herramental y equipamiento, Descripción del Sistema, Activos afectados al Servicio, Balances, Seguros y Policía de Seguridad.

Que, como consecuencia de ello, mediante Actuación N° IF-2018-31894779-APN-SD#ENARGAS del 4 de julio de 2018, ARTEAGA GAS S.A. completó la documentación correspondiente al punto a) ut supra citado, consistente en el Acta del Consejo Comunal N° 10, del 24 de mayo de 2018 donde consta la cesión del servicio, nuevamente el Contrato de Comodato y Usufructo, y el Plano al que hace referencia.

Que, el 13 de julio de 2018 se dictó una providencia identificada como IF-2018-33550068-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, donde se sintetizaron los faltantes y reparos que se encontraban a la documentación obrante en el expediente de marras respecto de la gestión para la obtención de la autorización pertinente para operar en carácter de Subdistribuidor en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93 por parte de ARTEAGA GAS S.A.

Que, entre otras cuestiones se indicó que no existían observaciones que formular respecto a la realización de los cateos requeridos por LITORAL en el sistema, por resultar los mismos, desde un punto de vista técnico, necesarios en vistas a garantizar la seguridad de las instalaciones asociadas a la prestación del servicio público.

Que, en consecuencia, se intimó a ARTEAGA GAS S.A. que diera cumplimiento con todo lo allí peticionado dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, bajo apercibimiento de suspender las tramitaciones que se llevan adelante para la obtención de la autorización requerida para prestar el servicio en la Comuna de Arteaga en carácter de Subdistribuidor.

Que, la citada providencia fue notificada a LITORAL y ARTEAGA GAS S.A. por medio de las notas Nº NO-2018-33712629-APN-SD#ENARGAS y Nº NO-2018-33712729-APN-SD#ENARGAS, ambas del 16 de julio de 2018, respectivamente.

Que, luego, a través de la Actuación N° IF-2019-85466190-APN-SD#ENARGAS del 20 de septiembre de 2019, ARTEAGA GAS S.A. presentó una copia del contrato de concesión, aprobado bajo Ordenanza Comunal N° 13/2019, en virtud del cual la COMUNA DE ARTEAGA le otorgaba a aquella la explotación del servicio de subdistribución de gas natural con los materiales y elementos que integran la obra. Asimismo, adjuntó el listado de bienes a transferir en concesión; la Declaración Jurada de incompatibilidades; la documentación inherente al Representante Técnico; el Acta de Constatación de los sondeos realizados con Plano de Referencia de los mismos; el listado del Herramental y Equipamiento; la Descripción actualizada del Sistema con copia de planos; el detalle actualizado de Activos afectados al servicio; los Balances correspondientes a los Ejercicios 2017 y 2018; las copias certificadas de las Pólizas de Seguros, y una copia del Acta N° 20/19 de auditoría de la Policía de Seguridad realizada por LITORAL el 14 de agosto de 2019.

Que, el 19 de noviembre de 2019, ARTEAGA GAS S.A. presentó la Actuación N° IF-2019-103047845-APN-SD#ENARGAS, donde informó el proceso consensuado con LITORAL, y adjuntó el Plano conforme a Obra, las planchetas catastrales y el programa de sondeos con el Acta de Constatación donde consta la terminación de los mismos sobre la red de media presión.

Que, mediante la Actuación N° IF-2019-105036278-APN-SD#ENARGAS del 26 de noviembre de 2019, ARTEAGA GAS S.A. presentó documentación contable e impositiva correspondiente al Ejercicio 2016.

Que, a través de las Actuaciones N° IF-2020-34678521-APN-SD#ENARGAS del 28 de mayo de 2020, N° IF-2020-47395243-APN SD#ENARGAS del 23 de julio de 2020 y N° IF-2020-73423560-APN-SD#ENARGAS del 29 de octubre de 2020 ARTEAGA GAS S.A. informó haber dado cumplimiento con los sondeos en la red de Distribución de la localidad de Arteaga.

Que, mediante presentaciones identificadas como Actuaciones N° IF-2020-44739976-APN-SD#ENARGAS y N° IF-2020-44743277-APN-SD#ENARGAS, ambas del 14 de julio de 2020, la COMUNA DE ARTEAGA acompañó la actualización del contrato con el Representante Técnico, y las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Operativo, respectivamente.

Que, adicionalmente, mediante Actuaciones Nº IF-2020-53085421-APN-SD#ENARGAS del 12 de agosto de 2020, Nº IF-2021-19114148-APN-SD#ENARGAS del 4 de marzo de 2021, Nº IF-2021-39537513-APN-SD#ENARGAS del 5 de mayo de 2021, Nº IF-2021-42809146-APN-SD#ENARGAS del 14 de mayo de 2021, Nº IF-2021-66062841-APN-SD#ENARGAS del 22 de julio de 2021, Nº IF-2021-70203005-APN-SD#ENARGAS del 4 de agosto de 2021, Nº IF-2021-70806552-APN-SD#ENARGAS del 5 de agosto de 2021 y Nº IF-2021-71853974-APN-SD#ENARGAS del 9 de agosto de 2021, ARTEAGA GAS S.A. remitió documentación contable e impositiva actualizada, oportunamente solicitada mediante las Notas Nº NO-2021-16303012-APN-GDYE#ENARGAS del 24 de febrero de 2021, Nº NO-2021-20815743-APN-GDYE#ENARGAS del 9 de marzo de 2021, Nº NO-2021-45798773-APN-GDYE#ENARGAS del 21 de mayo de 2021 y Nº NO-2021-68086854-APN-GDYE#ENARGAS del 28 de julio de 2021.

Que, por su parte, la COMUNA DE ARTEAGA acompañó información relativa a Seguros mediante Actuación N° IF-2021-33552514-APN-SD#ENARGAS del 19 de abril de 2021.

Que, mediante Actuación N° IF-2021-73647945-APN-SD#ENARGAS ingresada a este Organismo el 12 de agosto de 2021, ARTEAGA GAS S.A. presentó el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN Nº 202/17 y la Resolución Nº 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que, en el ínterin del análisis de la documentación inherente a la Resolución ENARGAS N° 35/93 presentada por ARTEAGA GAS S.A., el 19 de octubre de 2021 LITORAL efectuó presentación identificada como Actuación N° IF-2021-100402187-APN-SD#ENARGAS.

Que, entre otras cuestiones, LITORAL señaló a través de un informe técnico, en cuanto a la situación del suministro en la localidad de Arteaga, que “El informe de resultados de las auditorías realizadas durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020 registran las irregularidades/observaciones a subsanar indicando los incumplimientos a resolver de parte de la Comuna”.

Que, expresó además que “La Prestación del servicio de gas en la localidad de Arteaga se encuentra en situación irregular desde hace casi 25 años, pese al esfuerzo del ENARGAS en que la Comuna de Arteaga adecuara su actuación de orden jurídico aplicable. Que, el extenso tiempo transcurrido, evidencia una clara decisión de la Comuna de Arteaga de no cumplir con las obligaciones legales a su cargo en materia de la prestación del servicio de subdistribución, ni con las resoluciones e intimaciones cursadas por el ENARGAS. Que la Comuna de Arteaga mantiene una importante deuda con Litoral Gas S.A. por la prestación del servicio, que incluye distribución, transporte y provisión de gas natural. Que la Comuna de Arteaga ha expuesto dentro del expediente judicial de cobro de sumas de dinero haberse apropiado y luego utilizado los importes abonados por sus usuarios de gas para aplicarlos a gastos corrientes de la Comuna, ajenos al servicio público nacional de distribución de gas natural. Que resulta necesario proceder al corrimiento del gasoducto de alta presión a efectos de adecuarlo a la normativa de seguridad. Que la Comuna de Arteaga ilegítimamente se ha negado a afrontar el pago de los costos de la obra de corrimiento (…) la Comuna de Arteaga se niega a otorgar el permiso comunal a efectos que se pueda llevar adelante la obra de corrimiento del gasoducto de alta presión, pese a tener expreso y preciso conocimiento de la necesidad de ejecutar dicha obra a efectos de adecuar el ducto a las normas de seguridad vigentes”.

Que, a tal efecto, se abrió el Expediente Nº EX-2021-105807177- -APN-GAL#ENARGAS para la tramitación de la presentación de LITORAL precitada y una posterior ingresada mediante Actuación Nº IF-2021-111268888-APN-SD#ENARGAS del 16 de noviembre de 2021, dado que la tramitación de autorización de Arteaga Gas S.A. como SDB se realiza en el presente Expediente N° EX-2021-96984579- -APN-GDYGNV#ENARGAS. Ello, a los fines de no obstaculizar, en ninguna de las dos tramitaciones, el debido proceso en la materia regulada para los sujetos involucrados.

Que, el 6 de octubre de 2021, LITORAL, en ejercicio de la Policía de Seguridad que ostenta, efectuó una auditoría a la COMUNA DE ARTEAGA, registrada bajo Acta N° 20/21, identificada con el IF-2022-42284174-APN-GDYGNV#ENARGAS del 29 de abril de 2022 (sólo se adjuntó el anexo de la misma con detalle de la información/documentación faltante) y el IF-2023-30928259-APN-GDYGNV#ENARGAS del 21 de marzo de 2023 (se acompañó dicha Acta), donde se efectuaron diversas observaciones de carácter técnico.

Que, en virtud de ello, el 3 de mayo de 2022 se envió a ARTEAGA GAS S.A. la Nota N° NO-2022-43480965-APN-GDYGNV#ENARGAS para que se expidiera respecto de tales observaciones efectuando los comentarios que estimase pertinentes, como así también remitiera un plan de regularización de la situación, detallando pormenorizadamente las acciones a llevar a cabo.

Que, en respuesta, mediante Actuación N° IF-2022-53638440-APN-SD#ENARGAS del 30 de mayo de 2022, la COMUNA DE ARTEAGA realizó una serie de aclaraciones técnicas respecto de la cuestión.

Que, ahora bien, en ese contexto, el 7 de junio de 2022 se mantuvo una reunión con personal de ARTEAGA GAS S.A. y, asimismo, se envió la Nota N° NO-2022-57920832-APN-GDYGNV#ENARGAS del 8 de junio de 2022.

Que, mediante dicha Nota N° NO-2022-57920832-APN-GDYGNV#ENARGAS del 8 de junio de 2022 se solicitó a ARTEAGA GAS S.A remitir un informe sobre el estado en que se encuentran las tramitaciones señaladas anteriormente, debiendo adjuntar a tal efecto un cronograma que indique una fecha estimada de finalización y el detalle de las tareas a realizar.

Que, en esa línea, y teniendo en cuenta que no se había recibido respuesta a la Nota antes mencionada, el 12 de julio de 2022 se envió la Nota N° NO-2022-71026357-APN-GDYGNV#ENARGAS, a través de la cual se reiteraron a ARTEAGA GAS S.A. los términos de la Nota N° NO-2022-57920832-APN-GDYGNV#ENARGAS.

Que, no obstante, lo señalado anteriormente, vencido el plazo otorgado en la nueva misiva enviada, no se recibió respuesta alguna, motivo por el cual mediante Nota N° NO-2022-115524804-APN-GDYGNV#ENARGAS del 28 de octubre de 2022 se le reiteraron los términos de las Notas enviadas.

Que, mediante Actuación N° IF-2022-120074588-APN-SD#ENARGAS del 8 de noviembre de 2022, en respuesta a lo requerido mediante Nota N° NO-2022-57920832-APN-GDYGNV#ENARGAS, la COMUNA DE ARTEAGA realizó diversas aclaraciones técnicas respecto al proyecto de reacondicionamiento de la ERP 10/1.5bar, señalando, entre otros aspectos, que “... se evaluó a nivel de anteproyecto la modificación de los dispositivos instalados y la posibilidad de la colocación de válvulas de alivio para mejorar la condición de seguridad (...) Debido a que para la realización de los trabajos pueden (sic) requerirse la construcción de by-pas, se programó la ejecución en los meses de octubre o noviembre de 2023, coincidiendo con los bajos consumos residenciales e industriales...”.

Que, como consecuencia de ello, el 22 de marzo de 2023 se emitió el Informe Técnico Nº IF-2023-31836742-APN-GDYGNV#ENARGAS, donde la otrora Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, dada su competencia primaria para el tratamiento de lo planteado y sucedido, manifestó que “… ARTEAGA ha evaluado realizar modificaciones en la ERP durante los meses de octubre / noviembre de 2023. Ello, debido a que tales adecuaciones se vinculan con un sistema de seguridad inapropiado para actuar frente a una eventual sobrepresión por defectos en el control de la regulación del fluido, razón por la cual se indica que, a criterio de esta Gerencia, esa empresa no deberá dilatar la ejecución de las mismas”, concluyendo que “… se le requiere a ARTEAGA que lleve a cabo los cambios mencionados en la ERP antes del comienzo del próximo período invernal (época en el (sic) cual se produce un mayor consumo y exigencia de las instalaciones), todo ello teniendo en cuenta que las adecuaciones citadas se vinculan con un sistema de seguridad inapropiado para actuar frente a una eventual sobrepresión por defectos en el control de la regulación del fluido. Asimismo, se le debe solicitar que, luego de realizadas las modificaciones, acredite y certifique ante este Organismo la ejecución de los trabajos, ello con el fin de continuar con el trámite de autorización como Subdistribuidor”.

Que, a tal efecto, se emitió el Dictamen Jurídico Nº IF-2023-35484712-APN- GAL#ENARGAS del 31 de marzo de 2023, donde se señaló –entre otras cuestiones- que de acuerdo a lo sostenido por la entonces Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, se verifica que ARTEAGA GAS S.A. aún no ha cumplido íntegramente con la Resolución ENARGAS N° 35/93 en relación a requisitos técnicos necesarios por parte de la COMUNA para el otorgamiento de la autorización en cuestión a aquélla, concluyendo que no existe óbice legal para proseguir conforme lo indicado por la gerencia técnica preopinante, en tanto es competente respecto de la cuestión planteada y ha efectuado el análisis de la seguridad pública involucrada, quedando a consideración de la Máxima Autoridad la prosecución del trámite.

Que, posteriormente, en virtud del tiempo transcurrido desde la presentación del 8 de noviembre de 2022 (IF-2022-120074588-APN-SD#ENARGAS) donde la COMUNA DE ARTEAGA indicó que tenía previsto realizar las modificaciones en la ERP durante los meses de octubre/noviembre de 2023, y atento a haber vencido el plazo programado sin información alguna por parte de dicha firma; mediante Nota Nº NO-2024-06251709-APN-GDYGNV#ENARGAS del 18 de enero de 2024 se le solicitó que informara y acreditara el estado en que se encuentran las adecuaciones que debería haber llevado a cabo sobre la ERP.

Que, atento a no haber obtenido respuesta alguna por parte de la COMUNA DE ARTEAGA, mediante Nota Nº NO-2024-42508603-APN-GD#ENARGAS del 25 de abril de 2024 se le reiteró los términos de la Nota Nº NO-2024-06251709-APN-GDYGNV#ENARGAS, concediéndole un plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación, para que procediera a cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de tomar las medidas que este Organismo estimara pertinentes.

Que, no obstante ello, y a la gran demora por parte de la COMUNA DE ARTEAGA en la solución de aspectos técnicos inherentes a adecuaciones que debería llevar a cabo sobre la ERP, que son relevantes para la normal prestación del servicio; este Organismo se ve en la situación de tener que tomar una decisión respecto de la prestación del servicio en la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe.

Que, asimismo, mediante Actuación Nº IF-2025-13255376-APN-SD#ENARGAS del 6 de febrero de 2025, LITORAL efectuó una presentación ante este Organismo, donde informó, entre otros aspectos, del estado de deuda y de situación de las acciones legales iniciadas por LITORAL a la COMUNA DE ARTEAGA por “deudas originadas en la falta de pago de la facturación del servicio público de distribución, transporte y provisión de Gas”.

Que, ello, sumado a que, según lo informado allí por la Distribuidora -en el marco de las auditorías técnicas en ejercicio de la policía de seguridad que ostenta- se identificaron “desvíos en las obligaciones de operación del sistema de distribución” donde se enumeró lo siguiente: La COMUNA DE ARTEAGA “no aplica el plan de mantenimiento escrito, se evidencia gestión deficiente en prevención de daños, no cuenta con herramental, equipamiento y materiales suficientes para la atención de emergencias y reparación de sus activos (...) no cuenta con herramental de ningún tipo para atender emergencias en sus instalaciones de Acero en media presión que representan el 75% de sus activos declarados. * No poseen sistema de control y gestión de reclamos técnicos. * Se evidencian falencias en el mantenimiento general de la ERP y deficiente configuración del puente de regulación, este último no cuenta con elementos de seguridad como válvulas de alivio. * No poseen herramental suficiente u homologado para perforación de cañerías activas en acero y su correspondiente expansión (...) declara trabajar con herramental propio no certificado (casero). * (...) no brinda el control ni seguimiento necesario a los desvíos encontrados en las instalaciones internas de los clientes industriales...”.

Que, en esa oportunidad, también trajo a colación que “... en 2018 se le intimó la regularización de numerosas observaciones técnicas detectadas por Auditorías de LG y del ENARGAS, requiriendo atención urgente el mantenimiento de un tramo del Gasoducto de Alta Presión, por cuestiones de seguridad del sistema y riesgo para bienes y la vida de terceros...”, recordando la designación como operador interino de la ERP y del tramo de Gasoducto de Alta Presión a esa Distribuidora por parte de este Organismo (RESFC-2019-318-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), y señalando además que “... Se proyectó una obra de relocalización para adecuar dicha instalación a las normativas de seguridad, que debía ser ejecutada por ARTEAGA. Esta no la llevó a cabo, y fue ejecutada por LG con cargo ARTEAGA. A la fecha, ARTEAGA adeuda a LG el costo de la obra realizada”.

Que, a tal efecto, mediante Nota Nº NO-2025-15842493-APN-GAL#ENARGAS del 13 de febrero de 2025 se corrió traslado de dicha presentación a la COMUNA DE ARTEAGA, para que en el término de DIEZ (10) días desde su notificación -que fue en idéntica fecha (según consta en IF-2025-15862546-APN-SD#ENARGAS)-, se expidiera al respecto y se mantuviera informado a este Organismo respecto de todas las cuestiones inherentes al asunto allí mencionado, más allá de las medidas que se considerare oportuno llevar a cabo; dejándose asentado que “el cumplimiento de las obligaciones que surgen de las relaciones estrictamente comerciales entre la Prestadora y la Distribuidora son –en principio- una cuestión ajena a la competencia de esta Autoridad Regulatoria. Ello, en la medida en que no se ponga en riesgo la normal y regular prestación del servicio público y/o no se afecte a los usuarios”.

Que, atento a ello y habiéndose vencido ampliamente el plazo otorgado mediante Nota Nº NO-2025-15842493-APN-GAL#ENARGAS del 13 de febrero de 2025, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2025-15862546-APN-SD#ENARGAS), sin que esa Prestadora diera cumplimiento a lo allí solicitado; mediante Nota Nº NO-2025-27347092-APN-GAL#ENARGAS del 17 de marzo de 2025, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2025-27505713-APN-SD#ENARGAS), se le otorgó un plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de su recepción, para que diera cumplimiento, bajo apercibimiento de tomar las medidas que se estimen correspondan. Lo cual tampoco fue respondido en tiempo y forma por la COMUNA DE ARTEAGA.

Que, posteriormente, la Distribuidora efectuó una nueva presentación, ingresada a este Organismo el 4 de abril de 2025, mediante Actuación Nº IF-2025-34981613-APN-SD#ENARGAS, donde informó como “hecho nuevo” las causas judiciales habidas con esa Prestadora, dando cuenta de la supuesta “incapacidad económica” de la COMUNA y aduciendo que “nos hallamos frente un problema estructural y recurrente de un déficit de gestión manifiesto, que excede una cuestión de índole meramente comercial ajena a la competencia de ese Organismo Regulador (...) la situación informada se presenta en cabeza de un sujeto que debería contar con adecuada solvencia económica y los recursos necesarios para desarrollar las obligaciones a su cargo, las cuales constituyen la prestación de un servicio público esencial...”.

Que, a tal efecto, mediante Nota Nº NO-2025-35906332-APN-GAL#ENARGAS del 7 de abril de 2025 se corrió traslado de dicha presentación a la COMUNA DE ARTEAGA, para que, en el término de DIEZ (10) días desde su notificación -que fue en idéntica fecha (según consta en IF-2025-35916999-APN-SD#ENARGAS)-, diera cuenta de lo allí expresado por la Distribuidora, sin perjuicio de las medidas que este Organismo estimara pertinentes tomar por los incumplimientos reseñados. La cual, tampoco fue respondida por la COMUNA.

Que, posteriormente, LITORAL realizó otra presentación, ingresada mediante Actuación Nº IF-2025-49589530-APN-SD#ENARGAS del 12 de mayo de 2025, donde informó nuevamente las causas judiciales habidas con la COMUNA DE ARTEAGA y acompañó la contestación por parte de ésta a la demanda iniciada por la Distribuidora.

Que, en esa oportunidad, LITORAL señaló que “... De las excepciones opuestas por la Comuna de Arteaga, desde el tema que incumbe a esa Autoridad Regulatoria, especial atención merece la supuesta falta de legitimación pasiva (Material) invocada. Sin perjuicio de que pueda tratarse, en apariencia, de una estrategia jurídica para sustraerse de obligaciones de pago en el marco del expediente judicial, consideramos necesario ponerlo en conocimiento de tales afirmaciones, en virtud de las implicancias regulatorias que atañen...”.

Que, expresó además que “... si bien ARTEAGA GAS S.A. no se encuentra autorizada por ENARGAS como subdistribuidor, la propia Comuna de Arteaga ha reconocido expresamente en el citado escrito judicial que dicha empresa es quien presta de hecho el servicio de distribución de gas natural en la localidad: ‘La Comuna de Arteaga opone la presente excepción sustancial, toda vez que no se encuentra configurada jurídicamente como sujeto obligado directo frente a Litoral Gas S.A. El vínculo contractual directo no surge de documento alguno acompañado por la actora (...) En rigor, la operación y comercialización del gas se realiza a través de Arteaga Gas S.A., sociedad cuya habilitación se encuentra obstaculizada por la conducta de la propia actora, lo que impide conformar adecuadamente el esquema jurídico de responsabilidad. La Comuna no actúa como licenciataria ni subdistribuidora habilitada por ENARGAS. La prestación del servicio la ejerce de hecho ARTEAGA GAS S.A., quien no es parte del proceso...”.

Que, de un análisis amonioso de la normativa regulatoria que rige en el particular, y teniendo en cuenta los antecedentes aquí expuestos, corresponde efectuar una serie de precisiones que aplican al caso concreto de estas actuaciones.

Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor está definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).

Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, Distribuidor es quien presta el servicio de distribución y Subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el ENARGAS ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.

Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el Subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.

Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución. No caben dudas de que el ENARGAS en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.

Que, en efecto, la actividad de subdistribución, es un instrumento que debe ser eficaz para la prestación del respectivo servicio en beneficio de los usuarios; de allí la importancia de su regulación y reglamentación, puesto que el interés superior y mejor conveniencia de aquellos usuarios del servicio es el principio rector que debe tenerse en consideración para juzgar, evaluar o intervenir en las referidas autorizaciones de subdistribución.

Que, las autorizaciones se otorgan por el ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo y en particular a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones generales y particulares que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, asimismo, corresponde resaltar que los subdistribuidores son sujetos regulados por el ENARGAS, resultándoles de aplicación los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas y, en particular, con el alcance que establece la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en ese sentido, quien opere y mantenga las instalaciones de distribución de gas en la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe, deberá cumplir íntegramente el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y observar y cumplir las normas, instrucciones y directivas que emita el ENARGAS.

Que, a fin de cumplir con los requisitos para ser Subdistribuidor establecidos por la Ley Nº 24.076 (y demás normativa complementaria, en especial la Resolución ENARGAS Nº 35/93), ARTEAGA GAS S.A. hizo diversas presentaciones acompañando documentación e información técnica, contable, societaria, de seguros, etc.

Que, en el análisis de la documentación presentada por ARTEAGA GAS S.A., intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente autorizar a aquélla como Subdistribuidor, conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y, en particular, la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, en ese sentido, la Gerencia de Distribución indicó en su Informe N° IF-2025-46466108-APN-GD#ENARGAS, previo relato de los antecedentes del caso, que “... se verifican diferentes aristas relacionadas todas ellas con el incumplimiento y/o inobservancia de la normativa vigente aplicable en cuanto a la operación y mantenimiento como así también respecto del sujeto prestador del servicio de distribución de gas natural en la localidad de Arteaga. Por un lado se tiene que, si bien la COMUNA DE ARTEAGA resulta ser titular de los activos existentes para la prestación del servicio, dicha comuna ha celebrado un contrato de concesión de las instalaciones para la operación y mantenimiento del sistema de distribución con ARTEAGA GAS S.A., pero esta última firma no ha llegado a cumplimentar la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N° 35/93 para lograr ser designada formalmente bajo la figura de Subdistribuidor en dicha localidad”.

Que, señaló que “... En línea con ello, y a título de antecedente, cabe traer a colación lo expresado en los considerandos de la Resolución RESFC-2019-318-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 5 de junio de 2019, donde se destacó ‘… en atención a la relevancia de la temática en cuestión y a los antecedentes de las gestiones llevadas a cabo para regularizar la situación, se confirió a ARTEAGA GAS S.A. – a título excepcional – el improrrogable plazo de sesenta (60) días corridos para subsanar las anomalías detectadas en las inspecciones realizadas por LITORAL (y corroboradas por el ENARGAS), y dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N.° 35/93. Que se aclaró que ello debía cumplirse bajo apercibimiento de suspender las tramitaciones que se llevaban adelante para ser autorizado como Subdistribuidor en la localidad de Arteaga. Que, además, fueron enlistados los demás aspectos que debían ser regularizados en cumplimiento con las exigencias establecidas en la Resolución ENARGAS N.° 35/93.´ También allí ha sido enunciado que ‘… paralelamente, deberán labrarse las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de alta presión sito en la localidad de Arteaga, provincia de Santa Fe.’ y que, ‘a tal fin, la COMUNA DE ARTEAGA, la firma ARTEAGA GAS S.A., y LITORAL GAS S.A. podrán acordar y proponer la designación de un operador definitivo para los activos que aquí se tratan, en la medida en que se cumpla la normativa vigente.’ ...”.

Que, remarcó que estos aspectos “... no fueron cumplidos al día de la fecha por la COMUNA DE ARTEAGA ni por ARTEAGA GAS S.A. pese a la actitud proactiva de este Organismo para lograr su regularización en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93”. Y que por otro lado “... análogamente se evidencian falencias y apartamientos normativos en lo que hace cuestiones técnicas relevadas en las auditorías anuales llevadas a cabo en el marco del ejercicio del Poder de Policía delegado que posee la Distribuidora como así también relacionadas con compromisos subyacentes de la ya citada RESFC-2019-318-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Puntualmente, cabe mencionar que -en el marco de las obligaciones impuestas en la precitada resolución- la Distribuidora debió realizar una obra de relocalización de cañería para regularizar un tramo del gasoducto de alta presión conforme los requerimientos normativos de seguridad vigentes, la cual debió haber sido ejecutada por ARTEAGA GAS S.A., dado que tal como se indica en el Artículo 5 de la Resolución mencionada ‘… la presente Resolución no excluye la responsabilidad de la COMUNA DE ARTEAGA respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido mientras operó el gasoducto’. En ese sentido, corresponde señalar que, tal lo expresado por LITORAL en reiteradas oportunidades, al momento la COMUNA DE ARTEAGA adeuda a esa Distribuidora el costo de la obra realizada...”.

Que, la Gerencia de Distribución incluso refirió que “... LITORAL ha remarcado ciertos alejamientos normativos que fueran detectados en la auditoría llevada a cabo por esa Licenciataria con fecha 6 de octubre de 2021 en ejercicio de la Policía de Seguridad que ostenta, dentro de los cuales se resalta que -al día de la fecha- la COMUNA DE ARTEAGA no ha realizado las adecuaciones que debió llevar a cabo sobre la ERP 10/1,5 bar, relevantes para la normal operación del sistema y prestación del servicio, habiendo señalado previamente ARTEAGA GAS S.A. mediante IF-2022-120074588-APN-SD#ENARGAS que se había programado su ejecución durante los meses de octubre / noviembre del año 2023, para luego indicar la COMUNA DE ARTEAGA en el año 2024 (IF-2024-98017851-APN-SD#ENARGAS) -ante reiterados pedidos de informe por parte del ENARGAS- que habían tenido que descartar por incompatibilidad de dimensiones la propuesta inicial definiendo un nuevo anteproyecto relacionado con el plan de reacondicionamiento de la ERP 10/1.5 bar, pero que este último tampoco había podido llegar a su fin debido a cuestiones presupuestarias entre otras”. Y que en este punto “... se verifica claramente una gran demora por parte de la COMUNA DE ARTEAGA en la respuesta y solución de los aspectos técnicos inherentes a la operación del sistema de distribución de gas”.

Que, trajo también a colación lo expresado por LITORAL en su presentación (según consta en IF-2025-13255376-APN-SD#ENARGAS) respecto de los desvíos de ARTEAGA GAS S.A. en las obligaciones de operación del sistema, los cuales ya fueron enunciados en el presente. Y manifestó que “... a pesar de habérsele corrido traslado de la mencionada presentación a la COMUNA DE ARTEAGA mediante la Nota NO-2025-15842493-APN-GAL#ENARGAS y reiterado por NO-2025-27347092-APN-GAL#ENARGAS, habiéndose notificado fehacientemente de ambas misivas, no se obtuvo respuesta alguna por parte del sujeto en cuestión. Es decir que, del análisis de las presentes actuaciones no sólo surgen observaciones y/o incumplimientos de índole formal, sino una situación fáctica irregular por parte de la COMUNA DE ARTEAGA, donde este Organismo ya ha agotado toda vía administrativa de inducción disponible para revertir dicho comportamiento, revelándose que no existe impulso por parte de ARTEAGA GAS S.A. en lograr una solución al respecto...”.

Que, a tal efecto, la Gerencia de Distribución remarcó que “… teniendo en cuenta lo indicado precedentemente y la situación bajo la que se encuentra operando el prestador de la localidad de Arteaga por fuera de los encuadres o figuras regulatorias previstas para su tipo; resulta imperioso resolver sobre la cuestión planteada, con el objeto de definir un operador del sistema de distribución de gas de la localidad de Arteaga. En ese sentido, este Organismo se ve en la situación de tener que tomar una decisión respecto de la prestación del servicio en la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe…”.

Que, concluyó expresando que “… De acuerdo con lo informado por la COMUNA DE ARTEAGA y replicado en la RESFC-2019-318-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el sistema de distribución de gas que abastece a dicha localidad está compuesto por: un gasoducto de aproximación de 60 bar, una Estación Reguladora de Presión (ERP) de 60-10 bar y un ramal de 10 bar, operados actualmente por LITORAL GAS S.A. de manera interina conforme lo dispuso en la citada Resolución; asimismo, se le suman una ERP de 10-1.5 bar y las redes de distribución de medía presión (1.5 bar), construidas una parte en acero (AC) y otra en polietileno (PE) de diversos diámetros. En lo que hace a las instalaciones que siguen siendo operadas por la COMUNA DE ARTEAGA y/o ARTEAGA GAS S.A. (...) se pone de manifiesto que, desde el punto de vista técnico y a partir de la documentación acumulada en el presente Expediente, COMUNA DE ARTEAGA y/o ARTEAGA GAS S.A. no ha dado cumplimiento, a la fecha de emisión del presente, con la documentación relacionada a la solicitud de autorización de Subdistribución en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93”. Por lo cual “... teniendo en cuenta el largo tiempo transcurrido desde su detección y observación, no han sido corregidas algunas de las irregularidades técnicas detectadas en las inspecciones realizadas por LITORAL en ejercicio de su Poder de Policía. En particular, la no adecuación de la ERP (10/1,5 bar), lo que condiciona la seguridad y confiabilidad del sistema y constituye, ante una eventual situación de emergencia, un riesgo para la normal prestación del servicio de gas natural por redes”.

Que, agregó que “Tampoco han sido atendidos los reiterados pedidos de informe por parte del ENARGAS mediante NO-2025-15842493-APN-GAL#ENARGAS y NO-2025-27347092-APN-GAL#ENARGAS donde se trasladaron los desvíos en las obligaciones de operación del sistema de distribución por parte de la COMUNA DE ARTEAGA que fueran identificados por LITORAL”.

Que, finalmente sostuvo que “… Ante esta situación, corresponde tomar las medidas pertinentes tendientes para garantizar la adecuada operación, mantenimiento y atención de emergencias de las instalaciones de distribución de gas natural en la Localidad de Arteaga. Y que “… ante la incertidumbre en cuanto a la situación de las instalaciones concernientes a la ERP de 10-1.5 bar y la red de distribución de 1.5 bar, construida parte en acero y parte en polietileno de diferentes diámetros deberá considerarse la intervención de la Distribuidora zonal bajo la figura de ´operador o prestador interino´, hasta tanto se defina la situación de la COMUNA DE ARTEAGA, ello teniendo en cuenta que LITORAL posee la aptitud técnica necesaria para atender la operación y mantenimiento de las mencionadas instalaciones, máxime teniendo presente que previamente, mediante la Resolución ENARGAS RESFC-2019-318-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 5 de junio de 2019, se le ordenó a la misma que asumiera el carácter de operador interino de las instalaciones que operan en alta presión. Sin perjuicio de lo cual, correspondería aclarar que ello debería circunscribirse exclusivamente en lo que respecta a la operación y mantenimiento de las instalaciones, sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar posteriormente con relación a la propiedad y/o transferencia de los activos afectados al servicio…”.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía expresó en su Informe Nº IF-2025-48222837-APN-GDYE#ENARGAS que “... pese a las misivas enviadas en distintas oportunidades a ARTEAGA GAS S.A. a fin de que ésta cumplimente todos los requisitos estipulados en la RESOLUCIÓN ENARGAS Nº 35/93 a efectos de ser autorizado como Subdistribuidor de gas por redes, a la fecha del que se suscribe, no obran constancias en el Expte. Nº EX-2021-96984579- -APN-GDYGNV#ENARGAS de que ello haya sido cumplimentado, lo cual, brevitatis causae a este último nos referimos...”. Y agregó que “... ARTEAGA GAS S.A. no dio cumplimiento a los requisitos contables; impositivos; previsionales y asegurativos previstos en la normativa vigente, por cuanto no presentó los tres (3) últimos Estados Contables Dictaminados por Contador Público y Legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, ni las constancias de inscripciones impositivas, ni los tres (3) últimos pagos de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, ni los aportes previsionales respectivos, ni los contratos asegurativos correspondientes, impidiendo de este modo su evaluación”.

Que, finalmente concluyó diciendo que “... ARTEAGA GAS S.A. no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 35/93, ello, a efectos de la obtención de la autorización de la Subdistribución solicitada, motivo por el cual, se recomienda el pase de los presentes actuados a la Gerencia de Asuntos Legales a los efectos pertinentes”.

Que, en ese orden de ideas, aparece como hecho sustancial una gran demora por parte de la COMUNA DE ARTEAGA en la solución de aspectos técnicos relevantes para la normal prestación del servicio (uno de los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 para poder autorizar a ARTEAGA GAS S.A. como subdistribuidor en la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe), ello pese a la actitud receptiva de este Organismo en que la Prestadora (irregular) pudiera solucionar dichos aspectos que impedían tal autorización.

Que, efectivamente, del análisis de las presentes actuaciones no sólo surgen observaciones y/o incumplimientos de índole formal, sino una situación fáctica irregular por parte de la COMUNA DE ARTEAGA, que –se reitera- este Organismo ya ha agotado toda vía administrativa de inducción disponible para revertir dicho comportamiento, puesto que no existe impulso por parte de la COMUNA DE ARTEAGA en tratar de lograr una solución al respecto, habiéndose comprometido en realizar las modificaciones en la ERP durante los meses de octubre/noviembre de 2023, lo cual nunca ocurrió ni tampoco brindó información al respecto, pese a los reiterados requerimientos por parte de este Organismo sin obtener respuesta en tiempo.

Que, a título de antecedente, cabe traer a colación lo expresado en los considerandos de la Resolución Nº RESFC-2019-318-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 5 de junio de 2019, que ordenó a LITORAL que, a partir de su notificación y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, asumiera el carácter de operador interino de las instalaciones que operan en alta presión (gasoducto de alta presión de aproximadamente 1600 metros de longitud y Estación Reguladora de Presión 60/10 bar), que se utiliza para prestar el servicio de distribución de gas natural en la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe.

Que, a tal efecto, en dichos considerandos se señaló que “… en atención a la relevancia de la temática en cuestión y a los antecedentes de las gestiones llevadas a cabo para regularizar la situación, se confirió a ARTEAGA GAS S.A. – a título excepcional – el improrrogable plazo de sesenta (60) días corridos para subsanar las anomalías detectadas en las inspecciones realizadas por LITORAL (y corroboradas por el ENARGAS), y dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N.° 35/93. Que se aclaró que ello debía cumplirse bajo apercibimiento de suspender las tramitaciones que se llevaban adelante para ser autorizado como Subdistribuidor en la localidad de Arteaga. Que, además, fueron enlistados los demás aspectos que debían ser regularizados en cumplimiento con las exigencias establecidas en la Resolución ENARGAS N.° 35/93”, aspectos técnicos (las modificaciones en la ERP) que nunca fueron cumplidos por ARTEAGA pese al esfuerzo de este Organismo en que dicha COMUNA adecuara su actuación de orden jurídico aplicable.

Que, asimismo, el Numeral 4.2.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto Nº 2255/92, establece que es obligación del prestador del servicio de distribución de gas por redes: “Operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado …(ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria”.

Que, además, el Punto 13 del Anexo I del “COMPENDIO” precitado establece que no deberá darse trámite al pedido de autorización “hasta que el solicitante no haya cumplido acabadamente con todos los requisitos exigidos”.

Que, a ello, se suma lo expresado en el Punto siguiente: “14. Una vez cumplimentadas acabadamente las exigencias previstas en el capítulo anterior, la autoridad regulatoria dentro de los noventa (90) días, emitirá el correspondiente acto…”.

Que, la prestación del servicio de distribución de gas natural en la localidad de Arteaga, provincia de Santa Fe, se encuentra a cargo –de manera irregular- de la COMUNA DE ARTEAGA, pese a las medidas impulsadas por este Organismo para que dicha COMUNA adecuara su actuación de orden jurídico aplicable.

Que, la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad exclusiva y excluyente de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad. Situación ésta que ha sido eludida por la COMUNA DE ARTEAGA, quien no sólo no ha cumplido con dicha normativa, sino que se ha tomado atribuciones que no le competen.

Que, es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de adoptar las medidas que resulten menester respecto de las Prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten, y, sobre todo, velar por una protección adecuada de los derechos de los consumidores.

Que, en ese sentido, cabe recordar que el Artículo 52 de la Ley Nº 24.076, prevé como función del ENARGAS: a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; y m) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural.

Que, por esa razón, deviene necesario designar un operador interino de las redes de distribución de gas natural en la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe, a los fines de garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en la Ley N° 24.076 y disposiciones complementarias y concordantes.

Que, ante esta situación, de acuerdo a lo expresado por la Gerencia de Distribución, respecto de la incertidumbre en cuanto a la situación de las instalaciones concernientes a la ERP de 10-1.5 bar y la red de distribución de 1.5 bar en la localidad de Arteaga, deberá considerarse la intervención de la Distribuidora zonal bajo la figura de operador interino, hasta tanto se defina la situación de la COMUNA DE ARTEAGA, ello teniendo en cuenta que LITORAL posee la aptitud técnica necesaria para atender la operación y mantenimiento de las mencionadas instalaciones, máxime teniendo presente que, previamente, mediante la Resolución N° RESFC-2019-318-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 5 de junio de 2019, se le ordenó a la Distribuidora que asumiera el carácter de operador interino de las instalaciones que operan en alta presión.

Que, tal designación se encuentra prevista en el Artículo 10.7.4 de las citadas Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas mediante Decreto N° 2255/92.

Que, en ese contexto, la puesta en funcionamiento de medidas que procuren asegurar los presupuestos mínimos de prudencia, eficiencia, diligencia y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria, resulta indispensable a tenor de las circunstancias reseñadas.

Que, cabe aclarar que esta Autoridad Regulatoria sólo interviene – en esta oportunidad – en lo que respecta a la operación y mantenimiento de las instalaciones, sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar posteriormente con relación a la propiedad y/o transferencia de los activos afectados al servicio. Paralelamente, deberán labrarse las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de gas natural por redes en la localidad de Arteaga, provincia de Santa Fe.

Que, a tal fin, la COMUNA DE ARTEAGA y LITORAL GAS S.A. podrán acordar y proponer la designación de un operador definitivo para los activos que aquí se tratan, en la medida en que se cumpla la normativa vigente.

Que, cabe destacar que lo aquí expresado no excluye la responsabilidad de la COMUNA DE ARTEAGA respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que prestó el servicio, y en caso de que existieran procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de irregularidades detectadas, los mismos deberán seguir su curso por la vía correspondiente, lo cual no obsta al cumplimiento por parte de la COMUNA DE ARTEAGA de las obligaciones que eventualmente se encuentren pendientes con este Organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 inciso (a), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/24 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: No hacer lugar a la solicitud de autorización presentada por ARTEAGA GAS S.A. para operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas natural por redes en la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe, en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos de la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe, en el área de Licencia de LITORAL GAS S.A.; ya que dicha empresa no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos previstos en la Resolución ENARGAS N° 35/93, para operar en carácter de Subdistribuidor, conforme lo manifestado en los Considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2°: Ordenar a LITORAL GAS S.A. que, a partir de la notificación de la presente Resolución y por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, asuma el carácter de operador interino de las instalaciones existentes en la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°: Disponer que el plazo fijado en el Artículo precedente se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo disposición en contrario y hasta tanto esta Autoridad Regulatoria designe un nuevo Operador.

ARTÍCULO 4°. A los fines dispuestos en el Artículo 2° de la presente, LITORAL GAS S.A. deberá adoptar las medidas y recaudos necesarios a los fines de disponer la normalización de las instalaciones en condiciones de seguridad, y de conformidad con lo establecido en la normativa técnica vigente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar a la COMUNA DE ARTEAGA que arbitre los medios necesarios para el traspaso de la operación y de los activos afectados al servicio conforme lo dispone la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Disponer las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación del sistema de distribución en la localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Disponer que la presente Resolución no excluye la responsabilidad de la COMUNA DE ARTEAGA respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que prestó el servicio, y en caso de que existieran procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de irregularidades detectadas, los mismos deberán seguir su curso por la vía correspondiente, lo cual no obsta al cumplimiento por parte de la COMUNA DE ARTEAGA de las obligaciones que eventualmente se encuentren pendientes con este Organismo.

ARTÍCULO 8°: Notificar a la COMUNA DE ARTEAGA, a ARTEAGA GAS S.A. y a LITORAL GAS S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (t.o. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 27/05/2025 N° 35191/25 v. 27/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2025-94-APN-INASE#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325984/1

Se declara la caducidad del derecho de propiedad sobre la creación fitogenética de zanahoria denominada TATIANA, solicitada por NUNHEMS B.V. (representada por BIOSEEDS S.A.), pasando a uso público. Firmantes: Dunan.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-72841065--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de julio de 2024 la empresa NUNHEMS B.V. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOSEEDS S.A. ha presentado la nota solicitando la baja de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de zanahoria de denominación TATIANA.

Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público.

Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público.

Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicará a cargo del interesado en el Boletín Oficial la renuncia a el Título de Propiedad otorgado.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del derecho de propiedad solicitada por la empresa NUNHEMS B.V. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOSEEDS S.A, sobre la creación fitogenética de zanahoria de denominación TATIANA, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante la Resolución N° RESOL-2017-866-APN-INASE#MA de fecha 8 de noviembre de 2017, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, pasando la misma a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 27/05/2025 N° 34965/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-246-APN-MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325985/1

Se decreta creación del Programa Nacional de Restitución de Derechos a Víctimas de Trata, bajo el Ministerio de Capital Humano, eliminando los programas "RESTITUIR" y el de Reparación de Derechos. Se unifica el Registro Federal de Asistencia (REDAVIT) para evitar superposición de funciones. Firmó Pettovello.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-246-APN-MCH
(Creación del "Programa Nacional de Restitución de Derechos a Víctimas del Delito de Trata de Personas")


1. Marco Legal y Fundamento Constitucional

La norma se sustenta en:
- Constitución Nacional Argentina (C.N.A.):
- Art. 14 (derechos fundamentales: trabajo, libre circulación).
- Art. 14 bis (derechos laborales y sociales, clave para la "Línea de Apoyo a la Inserción Laboral" del Anexo I).
- Art. 15 (abolición de la esclavitud, aplicable a la trata).
- Art. 27 (jerarquía de tratados internacionales, como el Protocolo de Palermo aprobado por Ley 25.632).
- Art. 43 (acción de amparo para derechos colectivos, incluyendo víctimas de trata).
- Leyes Internacionales y Nacionales:
- Ley 25.632 (Protocolo de Palermo, Arts. 6, 16, 19, 23).
- Ley 26.364 (Art. 6: garantías mínimas a víctimas).
- Ley 26.061 (Art. 44: protección integral a niños, niñas y adolescentes).


2. Impacto en Normas Preexistentes

La Resolución deroga explícitamente tres programas previos:
- Resolución 493/2023 (Programa "RESTITUIR"): brindaba apoyo económico para la autonomía de víctimas.
- Resolución 391/2021 (Programa de Reparación Laboral): incluía formación laboral.
- Resolución 463/2018: vinculada a protocolos de asistencia a víctimas.

Posibles irregularidades:
- Falta de continuidad de beneficios: Si el nuevo programa no explicita la continuidad de prestaciones económicas (ej.: el apoyo de "RESTITUIR") o la formación laboral (del Programa 391/2021), podría generar vacíos en la protección de derechos.
- Conflicto con el Decreto 111/2015 (Art. 6 de la Ley 26.364): Este establece garantías mínimas (alojamiento, asistencia médica, patrocinio jurídico). Si el nuevo programa omite alguno de estos elementos, podría ser inconstitucional.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la reinserción laboral (Art. 14 bis C.N.A. y Ley 26.364, Art. 6, inc. d): La Línea de Inserción Laboral del Anexo I respalda este derecho, pero su implementación depende de la coordinación con la Subsecretaría de Empleo (Decreto 86/2023, Art. 3°).
  • Derecho a la protección integral (Ley 26.364, Art. 6): El REDAVIT como base unificada de datos debe garantizar confidencialidad (C.N.A. Art. 22 y Ley 26.061, Art. 22).
  • Derecho a la no discriminación (Protocolo de Palermo, Art. 19 y Ley 25.632, Art. 23): La norma menciona acceso igualitario, pero no detalla medidas específicas para grupos vulnerables (mujeres, migrantes, menores).

4. Irregularidades Detectadas

  1. Falta de transición reglamentaria:
  2. La derogación de programas previos (Arts. 4°, 5° y 6°) no establece mecanismos para garantizar la continuidad de beneficiarios. Esto podría dejar en situación de riesgo a víctimas que dependían de "RESTITUIR" o "Reparación Laboral".
  3. Art. 12 del Decreto 86/2023: Exige la continuidad de recursos y personal en transferencias de competencias. Si no se asegura, podría vulnerar este principio.

  4. Centralización del poder en la Unidad de Gabinete de Asesores:

  5. Art. 8° de la Resolución: Delega facultades amplias en la Unidad de Gabinete, incluyendo la creación de convenios y normas complementarias.
  6. Riesgo de abuso: Según el Decreto 8/2023 (Art. 2), la delegación de facultades debe limitarse a aspectos técnicos, no a la creación de políticas. La Resolución podría exceder este límite.

  7. Fortalecimiento del REDAVIT sin garantías de privacidad:

  8. Art. 22 de la Ley 26.364: Exige un Registro Nacional de Datos, pero la norma no detalla cómo REDAVIT respetará el derecho a la privacidad (C.N.A. Art. 22 y Ley 26.061, Art. 22).
  9. Posible vulneración: Si los datos se comparten sin consentimiento o con fines distintos a la asistencia, podría violar el principio de non-refoulement (Protocolo de Palermo, Art. 14).

5. Posibles Abusos y Recomendaciones

  • Riesgo de fragmentación federal:
  • Art. 7° de la Resolución: Menciona la coordinación con Puntos Focales Provinciales, pero no define mecanismos de control.
  • Art. 44 de la Ley 26.061: Requiere que el Consejo Federal garantice la transferencia de fondos a provincias. Sin supervisión clara, podría haber desigualdades en la asistencia.

  • Exclusión de actores clave:

  • El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata (Ley 26.364, Art. 18) y el Comité Ejecutivo (Art. 21) no son mencionados como entidades de supervisión. Esto podría debilitar la articulación interinstitucional.

  • Falta de participación ciudadana:

  • Ley 25.632, Art. 29: Promueve la cooperación técnica con ONG. La Resolución menciona convenios (Art. 8°), pero no establece participación de organizaciones especializadas en la gestión del programa.

6. Conclusión

La Resolución cumple con obligaciones internacionales (Protocolo de Palermo, Ley 25.632) al unificar esfuerzos contra la trata y enfocarse en la reinserción laboral y social. Sin embargo, presenta riesgos de inconstitucionalidad si:
1. No se garantizan las garantías mínimas (alojamiento, asistencia médica) previstas en Ley 26.364, Art. 6.
2. Se vulnera el derecho a la privacidad en el manejo del REDAVIT.
3. Se centraliza el poder en la Unidad de Gabinete sin mecanismos de control.

Recomendaciones:
- Aclarar en la reglamentación complementaria la continuidad de beneficios para víctimas de programas derogados.
- Establecer mecanismos de transparencia y control para la gestión del REDAVIT.
- Incluir al Consejo Federal y Comité Ejecutivo en la supervisión del programa para evitar fragmentación federal.

La norma, aunque bien intencionada, requiere ajustes técnicos y legales para evitar vacíos en la protección de derechos y garantizar su alineación con el marco constitucional e internacional.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO Expediente Nº EX-2025-51472361- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 25.632, 26.364 y su modificatoria 26.842, 26.061; los Decretos Nros. 415 de fecha 17 de abril de 2006, 111 de fecha 26 de enero de 2015, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 463 de fecha 16 de marzo de 2018 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 1766 de fecha 12 de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, 391 de fecha 8 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1 de fecha 4 de enero de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 493 de fecha 16 de marzo de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el “Protocolo para la Asistencia a las Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual Infantil” aprobado en 2008 por el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Nº 25.632, aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, entre ellos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Que el aludido Protocolo impone a los Estados Parte la obligación de tipificar la trata de personas como delito en su legislación interna, y de adoptar medidas orientadas tanto a la prevención y sanción de dicha conducta como a la asistencia y protección de sus víctimas.

Que en consonancia con dichos compromisos internacionales, el artículo 6° de la Ley N° 26.364, modificada por la Ley N° 26.842, establece las garantías mínimas que configuran las obligaciones concretas del Estado Nacional respecto de las personas víctimas de los delitos de trata o explotación de personas para asegurar, con independencia de su condición procesal, el acceso efectivo a derechos tales como, información adecuada, la asistencia médica y psicológica gratuita, el alojamiento y la manutención digna, el patrocinio jurídico integral, la protección frente a represalias, la posibilidad de permanecer en el país o retornar a su lugar de origen, la incorporación o reinserción educativa y laboral, entre otros.

Que el Decreto Nº 111/2015 reglamentó dicho régimen y asignó competencias específicas a los organismos intervinientes en cada etapa del circuito de asistencia, restitución de derechos y acompañamiento integral.

Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 44 establece como funciones propias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre otras, las de diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas y privadas de asistencia y protección de derechos, promoviendo políticas activas de resguardo y defensa de los derechos de niños, niñas adolescentes y sus familias; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes; y efectivizar juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas.

Que el artículo 45 de la citada norma creó el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, presidido por el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA e integrado por éste y por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en ese marco, el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene entre sus funciones concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias, efectivizar juntamente con la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas, gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción y Promover en coordinación con la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que con fecha 6 de noviembre de 2008 el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA aprobó el Protocolo para la Asistencia a las víctimas de trata y explotación sexual infantil y sus directrices, publicado en el Boletín oficial con fecha 29 de diciembre de 2008.

Que en la Primera Reunión Nacional de Autoridades en materia de Trata de Personas, celebrada en la Ciudad de Buenos Aires entre los días 19 y 20 de abril de 2012 se aprobaron las Directrices al Protocolo Nacional de Asistencia a víctimas de Trata de Personas, estableciendo las misiones, funciones y competencias del Punto Focal Nacional y de los Puntos Focales Provinciales.

Que por el artículo 18 de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias se creó el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS que tiene por cometido implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que, por su parte, el artículo 21 de la mencionada ley creó el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, que tiene a su cargo la ejecución del

Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Que la Resolución Nº 1/2023 (RESOL-2023-1-APN-JGM) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actualizó el “Protocolo Único de Articulación”, incorporando las acciones implementadas por los Ministerios y las actualizaciones que surgen de las experiencias y prácticas en la materia, desarrolladas desde la aprobación del antecesor protocolo en 2015, estableciendo la intervención de los organismos competentes, unificando criterios, previendo las fragmentaciones y las sobre intervenciones desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a cada una de las víctimas del delito de trata.

Que en el marco de las competencias reseñadas precedentemente se dictó la Resolución N° 463/2018 (RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS) de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA mediante la que se creó -por su artículo 3°- el “PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS”, que posee entre sus acciones, la de asistir a víctimas del delito de trata de personas y todo tipo de explotación y articular con los puntos focales provinciales de asistencia a víctimas de trata.

Que por la Resolución N° 391/2021 (RESOL-2021-391-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS”, que tiene entre sus objetivos promover la reparación de derechos vulnerados y facilitar la inserción socio-laboral de las personas damnificadas, a través de DOS (2) líneas de acción programáticas: la primera, denominada “RECUPERACIÓN DE DERECHOS E IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, MEJORA Y FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES”, orientada a la valoración integral de la situación de la persona y su fortalecimiento personal y formativo; y la segunda, “APOYO Y ASISTENCIA A LA INSERCIÓN LABORAL Y AL DESARROLLO OCUPACIONAL”, destinada a acompañar procesos de integración en ámbitos de empleo y generación de ingresos.

Que por Resolución N° 493/2023 (RESOL-2023-493-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó el Programa “RESTITUIR”, que tiene por objeto promover el proceso de autonomía de las personas víctimas del delito de trata, para el diseño de su proyecto de vida, durante la etapa de fortalecimiento de su autonomía, mediante el otorgamiento de una prestación económica específica.

Que los aludidos programas funcionan actualmente en el ámbito de distintas áreas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, lo que genera una superposición de funciones, duplicación de recursos y dispersión operativa.

Que por ello resulta necesario unificar dichos dispositivos en un programa integral de carácter nacional que garantice la asistencia y la reinserción laboral de las víctimas del delito de trata de personas haciendo énfasis en la eficacia de las prestaciones, la eficiencia administrativa y la articulación federal.

Que para la plena implementación del aludido programa resulta necesario suscribir convenios con organismos públicos y/o privados y/o, en su caso, con asociaciones de la sociedad civil a fin de poseer un único registro de las víctimas y lograr una efectiva prestación de las líneas de asistencia contempladas por el programa.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.364 establece entre las tareas a cargo del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas la de llevar adelante UN (1) Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotación de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo.

Que a través de la Resolución N° 1766/2019 (RESOL-2019-1766-APN-SENNAF#MSYDS) del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se aprobó un convenio suscripto de entre la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES a efectos de desarrollar e implementar la plataforma de registro de asistencia a víctimas de trata en el marco del proyecto “Apoyo al Programa Nacional para la Lucha contra la Trata en Argentina”.

Que a fin de unificar los programas es imprescindible contar con una base de datos unificada, fidedigna y actualizada que permita a las autoridades administrativas y/o judiciales gestionar la problemática vinculada al delito de trata y explotación de personas.

Que para ello es necesario fortalecer el Registro Federal de Asistencia a Víctimas de Trata (REDAVIT) como único medio para la identificación de víctimas del delito de trata de personas.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han intervenido en el marco de sus respectivas competencias por medio de los Informes Técnicos Nros. IF-2025-53907176-APN-SSPF#MCH e IF-2025-55324816-APN-SSPF#MCH.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han prestado conformidad a la presente medida en el marco de sus respectivas competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención que le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el “PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS”, conforme los lineamientos del ANEXO I (IF-2025-55330183-APN-SSPF#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del programa creado por artículo 1° será la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Ejecución del programa creado por artículo 1° será la que disponga la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto el Programa “RESTITUIR” creado por la Resolución N° 493/2023 (RESOL-2023-493-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el “PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS”, aprobado por la Resolución N° 391/2021 (RESOL-2021-391-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 6°.- Suprimir del ANEXO II (IF-2018-09684466-APN-DNPYPI#SENNAF) de la Resolución Nº 463/2018 (RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS) de la entonces SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el Objetivo “Diseñar y elaborar lineamientos, protocolos, circuitos de atención en materia de Trata de personas, Refugiados y Restitución Internacional en el marco de las normativas específicas de cada una de las temáticas” y la Acción “Prevención y Asistencia Integral a Víctimas del Delito de Trata de Personas”.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo de Acta de Adhesión al Programa creado por el artículo 1°, que como ANEXO II (IF-2025-54192543-APN-SSPF#MCH) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, y para suscribir los convenios necesarios para la operatividad del mismo.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2025 N° 35218/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-482-APN-MD
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325986/1

Luis Petri acepta la renuncia de MAIDANA VALDEZ como Director de Gestión Documental. Se designa transitoriamente, desde el 1° de mayo/25 por 180 días, a MAIDANA VALDEZ como Director de Contrataciones y Compras en Defensa, con excepción por no cumplir requisitos. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-45627481- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 233 del 27 de marzo de 2025, la Resolución Nº RESOL-2025-32-APN-MD del 16 de enero de 2025, la renuncia presentada por el abogado Fabián Pablo MAIDANA VALDEZ al cargo de Director de Gestión Documental, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado MINISTERIO DE DEFENSA, modificada por Decreto N° 233/25.

Que mediante Resolución Nº RESOL-2025-32-APN-MD se propició la designación con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del abogado Fabián Pablo MAIDANA VALDEZ (D.N.I. N° 34.001.000) en el cargo de Director de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que el abogado MAIDANA VALDEZ ha presentado su renuncia al referido cargo, a partir del 1° de mayo de 2025, mediante Nota N° NO-2025-44373865-APN-DGD#MD.

Que mediante Nota Nº NO-2025-45353966-APN-SSGA#MD, el Subsecretario de Gestión Administrativa ha solicitado la designación del abogado MAIDANA VALDEZ, con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en el cargo de Director de Contrataciones y Compras dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente proceder a la aceptación de la renuncia del referido funcionario en el cargo de Director de Gestión Documental, a partir del 1° de mayo de 2025.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Contrataciones y Compras del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de mayo de 2025, la renuncia presentada por el abogado Fabián Pablo MAIDANA VALDEZ (D.N.I. N° 34.001.000) al cargo de Director de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Fabián Pablo MAIDANA VALDEZ (D.N.I. N° 34.001.000), en el cargo de Director de Contrataciones y Compras dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el abogado MAIDANA VALDEZ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2025.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 27/05/2025 N° 35089/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-484-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325987/1

El Ministro de Defensa, Petri, prorroga la designación transitoria del Ing. Agustín Chizzini Melo como Director Nacional de Servicios Geográficos del Instituto Geográfico Nacional por 180 días hábiles desde el 25/4/2025, bajo las mismas condiciones de la D.A. 747/24. La medida exceptúa restricciones del Decreto 1148/24 según lo establecido en el art. 2° inc. c) de ese decreto. Se citan normas anteriores y estructuras organizativas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-27291116- -APN-DGAYRRHH#IGN, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, prorrogada para el Ejercicio 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958, de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 747 de fecha 2 de agosto de 2024 y 3 de fecha 15 de enero 2025, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiado presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 489/19, se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, y a tenor de la estructura organizativa del Organismo según Planilla Anexa al artículo 3° para la Dirección Nacional de Servicios Geográficos se homologó la Función Ejecutiva Nivel I, según Informe N° IF-2019-22583167-APN-DNDO#JGM, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa N° 747/24 se designó, a partir del 19 de febrero de 2024, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Agustín CHIZZINI MELO (DNI N° 24.043.136), en el cargo de Director Nacional de Servicios Geográficos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la Dirección Nacional de Servicios Geográficos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente autorizadas.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la Resolución N° 53/2021 de la entonces SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante Informe N° IF-2025-37997988-APN-DNGIYPS#MDYTE, de fecha 11 de abril de 2025, en el cual indicó que el CUIL del Ing. Agustín CHIZZINI MELO (CUIL N° 20-24.043.136-0) se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que, por su parte, la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, a través de Nota N° NO-2025-32542398-APN-DNDO#MDYTE, de fecha 28 de marzo de 2025.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el artículo 2°, inciso c) de la citada norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA, han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 25 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Ingeniero Agustín CHIZZINI MELO (DNI N° 24.043.136) en el cargo de Director Nacional de Servicios Geográficos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A – Grado 0, en idénticas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa N° DA-2024-747-APN-JGM, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Trabajo Sectorial (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2025, correspondiente al Organismo Descentralizado SAF 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 27/05/2025 N° 35090/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2025-51-APN-MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325988/1

Se decreta la designación transitoria de Ezequiel OVIEDO como Director de Compras, Patrimonio y Suministros en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, por 180 días hábiles con excepción de requisitos mínimos. Firmantes: STURZENEGGER (Ministro).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-47653938- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 , y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, habiendo modificado el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha certificado la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 958/2024,

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Mágister Ezequiel Alejandro OVIEDO (DNI 30.860.306) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios..

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 27/05/2025 N° 35263/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2025-52-APN-MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325989/1

Se decreta la designación transitoria del licenciado Valentín SPIALTINI como Director Nacional de Racionalización del Estado por 180 días hábiles, autorizándose pago de suplemento por función ejecutiva. Excepción al art. 14 del Convenio Colectivo por no reunir requisitos. Firmantes: STURZENEGGER. Créditos presupuestarios de la jurisdicción 89.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-47197258- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024 y N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta niveles de Subsecretarías.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Racionalización del Estado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha certificado la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Valentín SPIALTINI (DNI 42.399.569) en el cargo Director Nacional de Racionalización del Estado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 27/05/2025 N° 35070/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-680-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325990/1

Se decreta la designación transitoria de Augusto Frías Calvo como Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal en SENASA (descentralizado bajo el Ministerio de Economía), por 180 días hábiles. Autoriza pago de suplemento salarial y exceptúa de los decretos 426/2022 y 1148/2024. Firmante: Caputo (Min. de Economía).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2025

Visto el expediente EX-2024-133513285-APN-DGTYA#SENASA, la ley 27.701, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1585 del 19 de diciembre de 1996, 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante el decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que a través del decreto 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SENASA.

Que mediante la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, al Ingeniero Agrónomo Augusto José Frías Calvo (MI N° 27.677.564), en el cargo de Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección vigente según lo establecido en la resolución conjunta 2 del 1° de diciembre de 2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, entidad 623 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/05/2025 N° 35186/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-682-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325991/1

El Ministro de Economía, Caputo, asigna funciones transitorias a María Cecilia Heyaca Varela como Coordinadora de Informes Fiscales Gerenciales en el Ministerio de Economía. La designación, excepcionada del decreto 1148/2024, tiene vigencia hasta tres años o hasta su cobertura definitiva. Se comunica a las Direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2025

Visto el expediente EX-2025-33622280- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a María Cecilia Heyaca Varela (MI N° 25.024.569), las funciones de Coordinadora de Informes Fiscales Gerenciales dependiente de la Dirección de Evaluación Presupuestaria de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de abril de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Informes Fiscales Gerenciales dependiente de la Dirección de Evaluación Presupuestaria de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a María Cecilia Heyaca Varela (MI N° 25.024.569), de la planta permanente, nivel A, grado 8, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/05/2025 N° 35251/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-683-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325992/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal al Lic. Marcelo Adrián Calissano, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía. La designación, con vigencia hasta la cobertura definitiva o por hasta tres años, se rige bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Luis Andrés Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2025

Visto el expediente EX-2025-33141040- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Marcelo Adrián Calissano (MI N° 17.365.324) las funciones de Director Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de abril de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Director Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, a Marcelo Adrián Calissano (MI N° 17.365.324), de la planta permanente, nivel A, grado 10, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/05/2025 N° 35262/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-684-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325993/1

Firmantes: Caputo. Se decreta la asignación transitoria de Claudia Fabiana Amendolara como Coordinadora de Otras Cuentas en la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto. La designación no excede los tres años y no implica recursos extraordinarios. Se comunica a las direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2025

Visto el expediente EX-2025-35192220-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Claudia Fabiana Amendolara (MI N° 17.137.334), las funciones de Coordinadora de Otras Cuentas de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de abril de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Otras Cuentas de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Claudia Fabiana Amendolara (MI N° 17.137.334), de la planta permanente, nivel A, grado 8, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/05/2025 N° 35252/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-685-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325994/1

Se decreta la designación transitoria de Marina Mercedes FINKELSTEIN en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Tecnológico y Relaciones con la Comunidad de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles, con excepción a requisitos mínimos del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Firma: Caputo, L. A.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2025

Visto el expediente EX-2025-28557712-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Desarrollo Tecnológico y Relaciones con la Comunidad de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de abril del 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la licenciada Marina Mercedes Finkelsteinas (MI N° 24.881.437) en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Tecnológico y Relaciones con la Comunidad de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Marina Mercedes Finkelsteinas, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/05/2025 N° 35335/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-689-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325995/1

Se decreta designación transitoria de Federico Chiarini como Director de Información Energética en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles, eximiéndolo de requisitos del Convenio Colectivo (art.14) por excepción del inciso b del art.2 del decreto 1148/2024. Se ordena cubrir el cargo en el plazo establecido con bases del Sistema Nacional de Empleo Público. Gastos con cargo a partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2025

Visto el expediente EX-2025-28557380- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Información Energética dependiente de la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Federico Martín Chiarini (MI N° 31.224.556) en el cargo de Director de Información Energética dependiente de la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Federico Martín Chiarini, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/05/2025 N° 35210/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-691-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325996/1

Caputo asigna funciones transitorias a Gerardo Christian García como Director de Normas Técnicas Sectoriales en el Ministerio de Economía, excepcionando requisitos del Convenio Colectivo de Trabajo. La designación, sin carácter de recurso extraordinario, se extenderá hasta 3 años o hasta cobertura definitiva, según el Sistema Nacional de Empleo Público. El gasto se imputa a partidas del ministerio. Se comunica a organismos de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2025

Visto el expediente EX-2025-16476322-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Gerardo Christian García (MI N° 25.104.106) las funciones de Director de Normas Técnicas Sectoriales de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la ex Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno de la ex Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Director de Normas Técnicas Sectoriales de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la ex Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno de la ex Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Gerardo Christian García (MI N° 25.104.106), de la planta permanente del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, actualmente en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, nivel B, grado 4, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría deTransformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/05/2025 N° 35276/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-692-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325997/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Melina Florencia MUHAMED como Coordinadora de Patrimonio y Suministros en el Ministerio de Economía. Firmantes: Caputo. Anexos: existentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2025

Visto el expediente EX-2025-26887182-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 979 del 29 de septiembre de 2022 se dispuso la designación transitoria de Melina Florencia Muhamed (MI N° 39.185.640) en el cargo de Coordinadora de Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1593 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1593-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designación transitoria quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir de las fechas indicadas y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Melina Florencia Muhamed (MI N° 39.185.640), conforme se detalla en los anexos I (IF-2025-54270859-APN-DGRRHHMDP#MEC) y II (IF-2025-54270805-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integran esta medida, en el cargo de Coordinadora de Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2025 N° 35379/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-693-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325998/1

El Ministro de Economía Caputo, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de funcionarios del Tribunal Fiscal de la Nación, incluyendo a Agustina Avellaneda como Secretaria Letrada de la Vocalía 13ª. Se decreta ajuste a resoluciones previas y excepción a restricciones del decreto 1148/2024. El anexo detalla los cargos afectados, imputando gastos a la jurisdicción 50 – Ministerio de Economía. Se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión Salarial del MDYTE. Firmado por Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2025

Visto el expediente EX-2025-26719366- -APN-DCA#TFN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 689 del 16 de agosto de 2023, 735 del 1° de septiembre de 2023, 739 del 1° de septiembre de 2023, 743 del 4 de septiembre de 2023, 747 del 6 de septiembre de 2023, 754 del 11 de septiembre de 2023, 760 del 18 de septiembre de 2023 y 761 del 18 de septiembre de 2023 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 103 del 29 de agosto de 2024 del citado organismo (RESOL-2024-103-APN-TFN#MEC).

Que a través de la decisión administrativa 758 del 18 de septiembre de 2023 se dispuso la designación transitoria de Agustina María Avellaneda (MI N° 29.532.814), en el cargo de Secretaria Letrada de la Vocalía de la 4ª Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que mediante la resolución 28 del 21 de marzo de 2024 del citado organismo (RESOL-2024-28-APN-TFN#MEC) se le asignaron interinamente a Agustina María Avellaneda las funciones de la Vocalía de la 13ª Nominación para desempeñar idénticas funciones en el cargo de Secretaria Letrada.

Que mediante la resolución 108 del 3 de septiembre de 2024 del Tribunal Fiscal de la Nación (RESOL-2024-108-APN-TFN#MEC) se prorrogó la designación de Agustina María Avellaneda en el cargo de Secretaria Letrada de la Vocalía de la 13ª Nominación del citado organismo.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 10 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-54827776-APN-CG#TFN) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía – Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2025 N° 35406/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1782-APN-MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325999/1

Se decreta limitar funciones del vocal Silvio TATTI del Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER tras renuncia de la directora María Verónica PESCE. Se encomienda gestión al titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA por acefalía. Firmante: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el EX-2025-48881238-APN-DA#INC, las Leyes N° 22.520 –y modificatorias- y N° 27.285 del 01 de noviembre de 2016, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 1058 de fecha 28 de noviembre de 2024, Decreto Nro. 1286 del 10 de septiembre de 2010, el Decreto N° 858 de fecha 16 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 23 del 18 de enero de 2019, la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 925 del 27 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- en su inciso 48° del artículo 23°, este Ministerio ejerce el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

Que por medio del Decreto N° 1286/2010, se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que posteriormente, la Ley N° 27.285 fijó los términos por los cuales se regirá el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación.

Que, por su parte, la Decisión Administrativa Nº 23/2019 aprobó la estructura organizativa del mentado INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que la Ley antes mencionada dispone en su artículo 3° que el organismo está a cargo de un Director Nacional, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de esta Cartera Sanitaria.

Que, asimismo, dicha norma establece que el Director será asistido por un Consejo Ejecutivo integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud, conforme el artículo 5° de la mentada ley.

Que, además, se destaca que el artículo 7°, establece que: “En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausencia temporal del Director del Instituto, el desempeño de sus funciones será realizado temporalmente por uno de los vocales del Consejo Ejecutivo. Dicha sustitución no implica alteración de las competencias y cesará tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado.”

Que en cuanto a la situación actual del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER en materia de autoridades, debemos destacar que por Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 925/2025 se dio por aceptada, a partir del 15 de enero de 2025, la renuncia presentada por la doctora María Verónica PESCE (D.N.I. N° 27.169.551) al cargo de Directora Nacional del organismo descentralizado en cuestión, al que fuera oportunamente designada por Decreto N° 858/2021.

Que, por otro lado, y respecto de los miembros del CONSEJO EJECUTIVO del organismo en cuestión, cabe considerar que, en la actualidad, el único Vocal integrante de dicho cuerpo colegiado con designación vigente es el doctor Silvio Alejandro TATTI (D.N.I. N° 11.266.509), quien fuera nombrado por Decreto N° 657/2021 con carácter “ad honorem”.

Que, atento la renuncia presentada por la entonces Directora del organismo, y conforme surge del informe IF2025-50273598-APN-DA#INC librado por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, el referido único Vocal del CONSEJO EJECUTIVO del citado Instituto Nacional ha sido debidamente notificado, mediante ME-2025-25774757-APN-DA#INC del 12 de marzo de 2025 y NO2025-47145288-APN-DA#INC del 6 de mayo de 2025, de la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 925/2025.

Que, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado, el profesional –Dr. Silvio Alejandro TATTI- no ha asumido la atención del despacho y la firma de todas las cuestiones del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, tal como lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 27.285.

Que, en estas circunstancias, se verifica una situación de acefalía en materia de autoridades superiores, que atenta contra el normal funcionamiento y cumplimiento de los objetivos propuestos en la Ley N° 27.285, afectando -en consecuencia y de manera grave- su operatividad.

Que, ante esta anormal situación, corresponde en primer término limitar sus funciones en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/1985 que, en lo que aquí importa, delega en “…. los señores Ministros….la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a:…c) Aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, etc.)…..”.

Que, una vez efectuada la limitación de funciones, por razones de necesidad operativa y en consonancia con el control tutelar en cabeza de este Ministerio, conforme dispone el artículo 23°, inciso 48°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. N° 438/1992); a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del organismo, es conveniente y aconsejable encomendar la firma de todos los documentos, actuaciones y actos administrativos relacionados con las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER al Secretario a cargo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.

Que, en efecto, sabido es que la actividad del Estado es continua e ininterrumpida no pudiendo supeditar dicha actividad a los plazos que conlleva el reordenamiento administrativo del organismo descentralizado de que se trata, máxime cuando se encuentra en riesgo la normal operatoria de un ente que, indirectamente, atiende graves cuestiones de salud.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha propiciado la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad a la presente medida.

Que los Servicios Jurídicos permanentes del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. N° 438/1992), por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/1985 y por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/1973 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítanse las funciones del doctor Silvio Alejandro TATTI (D.N.I. N° 11.266.509), como Vocal del CONSEJO EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este MINISTERIO DE SALUD, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase la atención del despacho y la firma de todas las cuestiones del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER al titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente del dictado de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 27/05/2025 N° 35044/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1786-APN-MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326000/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Santiago CERNEAZ como Director del Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer". Firmó el ministro de Salud, LUGONES. Se comunica al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (STURZENEGGER) y se agradece los servicios de CERNEAZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el EX-2025-37523883- -APN-DGD#MS, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, y N° 449 del 22 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por las citadas actuaciones tramita la renuncia presentada por el doctor Santiago CERNEAZ (D.N.I. N° 25.430.496), a partir del 8 de abril de 2025, al cargo de Director del Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la entonces Secretaría de Calidad en Salud actual Secretaria de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, en el que fuera designado mediante Decreto N° 449 del 22 de mayo de 2024.

Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto del causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.

Que tampoco registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Dase por aceptada a partir del 8 de abril de 2025, la renuncia presentada por el doctor Santiago CERNEAZ (D.N.I. N° 25.430.496), al cargo de Director del Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la entonces Secretaría de Calidad en Salud actual Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, en el que fuera designado mediante Decreto N° 449 del 22 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Agradézcase al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, actualmente bajo la órbita del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 27/05/2025 N° 35495/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-633-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326001/1

La ministra Patricia Bullrich aprueba el Protocolo para la prevención y detección del delito de trata de personas a bordo de buques pesqueros extranjeros y su Anexo I (clasificado como reservado). Establece pautas para Prefectura Naval Argentina en operativos en zonas bajo jurisdicción nacional, considerando normativas internacionales y nacionales. Se decreta su aplicación, complementando disposiciones previas. Firmante: Bullrich.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución Ministerio de Seguridad Nacional N° 633/2025

La Resolución N° 633/2025 aprueba un Protocolo para la Prevención y Detección del Delito de Trata de Personas a Bordo de Buques Pesqueros Extranjeros, vinculándose con múltiples normativas nacionales e internacionales. A continuación, se analizan sus implicaciones legales, derechos afectados, posibles irregularidades y riesgos de abuso:


1. Marco Jurídico Aplicable y Cumplimiento

La norma se fundamenta en:
- Ley 25.632 (aprobación de la Convención de Palermo y su Protocolo contra la Trata de Personas), que obliga a los Estados a prevenir la trata, proteger a las víctimas y promover cooperación internacional (Art. 2 y 9.3 del Protocolo).
- Ley 26.669 (Convenio OIT 188), que establece estándares laborales mínimos en el sector pesquero, relevante para identificar trabajo forzoso.
- Ley 26.364 y sus modificatorias (Ley de Trata de Personas), que tipifica el delito y garantiza derechos a las víctimas.
- Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina), que otorga a esta fuerza competencia exclusiva en aguas jurisdiccionales y en buques de bandera argentina.

Cumplimiento:
- La Resolución se alinea con obligaciones internacionales (Convención de Palermo y OIT 188) y nacionales (Ley 26.364 y 18.398), al enfocarse en la detección de trata laboral en contextos marítimos.
- Sin embargo, su aplicación en aguas internacionales (mar libre) requiere clarificación, ya que la Ley 18.398 solo otorga jurisdicción exclusiva en aguas argentinas y buques de bandera nacional. Esto podría generar tensiones con el derecho internacional marítimo, que restringe la intervención en buques extranjeros en alta mar, salvo excepciones (ej.: bandera falsa o autorización del Estado de matrícula).


2. Derechos Afectados y Garantías Constitucionales

La norma impacta en derechos consagrados por la Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Artículo 14 y 14 bis CNA: Garantías de trabajo digno y protección contra explotación laboral. El protocolo busca prevenir el trabajo forzoso en buques extranjeros, alineándose con estos principios.
- Artículo 16 CNA: Igualdad ante la ley. La norma debe aplicarse sin discriminación hacia tripulantes extranjeros.
- Artículo 18 CNA: Derecho a un debido proceso. Las actuaciones de la Prefectura deben respetar principios de legalidad y no arbitrariedad, especialmente en inspecciones de buques extranjeros.
- Artículo 43 CNA: Acceso a recursos legales. La clasificación como reservado del Anexo I (Guía de Preguntas Exploratorias) podría limitar la transparencia y dificultar la defensa de tripulantes o armadores afectados.

Riesgos:
- Revictimización de trabajadores: Si los operativos no se realizan con protocolos sensibles (según Ley 26.364, Art. 16), las víctimas podrían sufrir trato inadecuado.
- Acceso a la justicia: La reserva del Anexo I restringe la posibilidad de cuestionar los criterios de intervención, afectando el derecho a la defensa (Art. 18 CNA).


3. Relación con Normas Preexistentes

La Resolución no modifica normas vigentes, sino que complementa la Resolución 635/2018 (Lineamientos Generales para Trata en Canales Fluviales y Marítimos) y el Anexo VI de la misma (Protocolo de Actuación para Rescate de Víctimas). Sin embargo, presenta diferencias clave:
- Específicidad: El nuevo protocolo se enfoca en buques pesqueros extranjeros, mientras que las normas anteriores abordan contextos más generales.
- Confidencialidad del Anexo I: La Guía de Preguntas Exploratorias está clasificada como reservada, lo que podría generar inconsistencias con el principio de publicidad normativa (Art. 2 de la Ley 26.842), que exige transparencia en medidas de seguridad.

Posible conflicto:
- Ley 27.508 (Fondo de Asistencia a Víctimas): Si los decomisos en operativos marítimos se destinan al Fondo, se debe garantizar que los recursos se asignen conforme al Art. 12 de esta ley, priorizando asistencia a víctimas.


4. Posibles Irregularidades y Riesgos de Abuso

a) Jurisdicción y soberanía marítima:
- La Prefectura Naval Argentina tiene competencia en aguas jurisdiccionales argentinas y buques de bandera nacional (Ley 18.398, Art. 4). Sin embargo, la norma no aclara si las inspecciones en mar libre requieren acuerdos bilaterales o autorización del Estado de matrícula, como lo exige el Derecho del Mar (Art. 111 del Convenio de Ginebra de 1958). Un enfoque ambiguo podría llevar a injerencias ilegítimas en buques extranjeros, generando disputas diplomáticas.

b) Confidencialidad del Anexo I:
- La reserva del Anexo I, aunque justificada por cuestiones operativas, carece de mecanismos de control parlamentario o judicial, lo que podría habilitar actuaciones arbitrarias basadas en criterios no públicos.

c) Discriminación indirecta:
- Si las inspecciones se centran desproporcionadamente en buques de ciertas nacionalidades, podría violar el Art. 16 CNA (no discriminación) y el Art. 2.3 del Protocolo de Palermo, que prohíbe medidas xenofóbicas.

d) Falta de capacitación especializada:
- La Ley 26.842 (Art. 22) exige capacitación en trata para fuerzas de seguridad. Si el personal de la Prefectura no recibe formación específica en trata con fines laborales marítima, las actuaciones podrían ser ineficaces o violatorias de derechos.


5. Conclusión General

La Resolución N° 633/2025 refuerza el cumplimiento de obligaciones internacionales (Convención de Palermo, OIT 188) y nacionales (Ley 26.364), pero presenta riesgos legales que requieren atención:
1. Clarificación de jurisdicción: Se debe explicitar que las inspecciones en mar libre requieren acuerdos internacionales o coordinación con Estados ribereños, evitando violaciones al derecho marítimo.
2. Transparencia del Anexo I: La Guía de Preguntas Exploratorias debería publicarse con excepciones razonables, garantizando acceso a jueces y defensores en casos concretos, conforme al Art. 11 de la Ley 27.508 (confidencialidad equilibrada).
3. Capacitación y protocolos de no revictimización: La Prefectura debe garantizar que su personal esté formado en derechos de víctimas, siguiendo el Art. 16 del Protocolo de Palermo y el Art. 6 de la Ley 26.364.
4. Coordinación institucional: El protocolo debe integrarse con el Consejo Federal contra la Trata (Ley 26.364, Art. 7) para evitar duplicidades y asegurar asistencia integral a víctimas.

En síntesis, la norma es un avance en la lucha contra la trata en el sector pesquero, pero su implementación debe ajustarse a límites constitucionales, normativa internacional y principios de transparencia para evitar abusos.

Referencias Clave:
- Ley 25.632 (Protocolo de Palermo: Arts. 2, 9.3, 16).
- Ley 26.364 (Arts. 6, 7, 16).
- Ley 18.398 (Art. 4: jurisdicción marítima).
- Decreto 438/1992 (Art. 22 bis: competencia del Ministerio de Seguridad).
- Constitución Nacional Argentina (Arts. 14, 14 bis, 16, 18, 43).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el expediente EX-2024-61388139- -APN-DINC#PNA del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la Ley N° 25.632 aprobatoria de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus protocolos complementarios, la Ley N° 26.669 aprobatoria del CONVENIO SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO —CONVENIO OIT N° 188, la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, la LEY DE MINISTERIOS N° 22.520 (T.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS N° 26.364, la Ley N° 26.842, la Ley N° 27.508, el Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 4 de enero de 2023, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 742 del 24 de agosto de 2011, N° 848 del 7 de septiembre de 2011, N° 36 del 29 de enero de 2013, N° 787 del 1 de agosto de 2017 y N° 635 del 27 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.632, se aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus protocolos complementarios.

Que el inciso 1º del artículo 31 de la citada Convención establece que los Estados Partes deberán promover prácticas y políticas óptimas para combatir el delito organizado.

Que, asimismo, el inciso 4° del mencionado artículo establece que los Estados Partes deberán evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas vigentes, a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.

Que el artículo 2° del PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, complementario de la Convención en cuestión, determina como fines: prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; proteger y ayudar a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos; y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Que el inciso 3º del artículo 9º del Protocolo citado establece que los Estados Partes deberán fijar las políticas y programas tendientes a prevenir y combatir la trata de personas.

Que el delito de trata de personas configura una grave violación a los derechos humanos, que ataca los valores y principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional, que, en su vertiente más avanzada, implica la cosificación y sometimiento del ser humano afectando su libertad y dignidad.

Que el Estado Nacional tiene la obligación de prevenir y conjurar el delito de trata de personas, así como sus delitos conexos, persiguiendo a sus autores y protegiendo a sus víctimas.

Que, en ese entendimiento, se sancionaron las Leyes de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS N° 26.364 y sus modificatorias.

Que, por su parte, el artículo 22° bis de la LEY DE MINISTERIOS (t.o. 1992) y sus modificatorios establece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, en igual sentido, el artículo 8º de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establece que este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que, en función de la expansión del delito de trata de personas y sus delitos conexos a nivel internacional como nacional, procede actualizar y adecuar la normativa aplicable por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a dicha problemática.

Que, mediante diferentes Resoluciones, este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL proveyó a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de herramientas y pautas orientativas de su accionar para la identificación de una posible situación de trata de personas, ya sea en la recepción de denuncias como en flagrancia.

Que, para ello, resultó necesario considerar que, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA posee un ámbito de actuación exclusivo y excluyente en el mar argentino, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirven al tránsito y comercio interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional, Antártida Argentina, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur; a bordo de buques de bandera nacional y extranjera en aguas jurisdiccionales y en los de bandera argentina que se encuentren en el mar libre.

Que, asimismo, entre sus funciones, establecidas en la Ley N°18.398, ejerce el servicio de policía de seguridad de la navegación, la jurisdicción administrativa de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial, velando por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en los espacios marítimos, a través del despliegue de medios marítimos y aéreos.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución de este Ministerio N° 635/2018 se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN CANALES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (IF-2018-35833058-APN-UCG#MSG), con el fin de establecer pautas especiales para guiar el accionar que debe seguir el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en la detección de posibles situaciones de trata de personas.

Que, por otra parte, en relación con los buques pesqueros, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio OIT N° 188 (Ley N° 26.669), el cual tiene por finalidad proteger a los trabajadores del sector pesquero garantizando que realicen su tarea en condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques, estableciendo los requisitos mínimos para el trabajo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social.

Que, al respecto, es preciso tener presente que, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es integrante del Sistema de Búsqueda y Salvamento (SAR), logrando dar respuesta a más del 99% de todos los casos de Búsqueda y Salvamento, y coordina las operaciones desarrolladas en el ámbito marítimo, efectuando –entre otras– una gran cantidad de asistencias sanitarias por vía aérea (aeroevacuaciones) a tripulantes de variadas nacionalidades en buques pesqueros nacionales y extranjeros.

Que los buques pertenecientes a flotas extranjeras de pesca, que operan en proximidad a la Zona Económica Exclusiva argentina, presentan tripulaciones que podrían considerarse en situación de vulnerabilidad, a causa de factores socioeconómicos o de haber sido reclutados con ofertas de empleo engañosas a través de la intervención de agencias de contratación en diferentes países. Sumado a ello, realizan su trabajo en altamar alejados de todo control jurisdiccional, por periodos prolongados de tiempo, con limitaciones idiomáticas e imposibilidad de contactarse con otras personas en tierra, etc., pudiendo como resultado ser víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral u otros delitos conexos.

Que, en consideración con la situación planteada, resulta necesario aprobar, para uso exclusivo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y DETECCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS A BORDO DE BUQUES PESQUEROS EXTRANJEROS y su Anexo I GUÍA PARA LAS PREGUNTAS EXPLORATORIAS, que pretenden establecer una serie de indicios y procedimientos específicos que podrían permitir una, más eficiente y eficaz, intervención policial en la detección de posibles situaciones de trata de personas a bordo de buques extranjeros.

Que el contenido del Protocolo será de aplicación, en los ámbitos sometidos a jurisdicción de la Nación argentina, por los efectivos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que, en cumplimiento de sus funciones específicas, tomen contacto con tripulaciones de buques pesqueros extranjeros, para la detección temprana de indicadores de conductas en infracción a la Ley N° 26.364 y sus modificatorias, en concordancia con la aplicación del ANEXO V “Lineamientos generales para la prevención y erradicación del delito de trata de personas en canales fluviales y marítimos” y del ANEXO VI “Protocolo de actuación de las fuerzas federales para el rescate de víctimas de trata de personas” de la Resolución N° 635- E/2018 de esta Cartera Ministerial.

Que la aprobación de un Protocolo exclusivo para el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no modifica pautas ya reglamentadas, sino que expande el marco de acción otorgando una nueva herramienta que complementa las normas ya dispuestas, orientadas a la detección de posibles situaciones de trata de personas.

Que han tomado la intervención de su competencia la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º inciso b) y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°– Apruébanse el PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y DETECCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS A BORDO DE BUQUES PESQUEROS EXTRANJEROS (IF-2025-41947624-APN-PNA#MSG) y su Anexo I GUÍA PARA LAS PREGUNTAS EXPLORATORIAS (IF-2025-41946748-APN-PNA#MSG), que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°– Otórgase el CARÁCTER DE RESERVADO al Anexo I GUÍA PARA LAS PREGUNTAS EXPLORATORIAS (IF-2025-41946748-APN-PNA#MSG).

ARTÍCULO 3°– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2025 N° 35650/25 v. 27/05/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1283-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326002/1

Se decreta designación transitoria de Florencia DOMINGO SANCHEZ como Directora Nacional de Comunicación Internacional en la SUBSECRETARÍA DE PRENSA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS (PRESIDENCIA). Firmó MANUEL ADORNI. Intervinieron STURZENEGGER (Ministerio de Desregulación) y FRANCOS (Jefatura de Gabinete. El cargo debe cubrirse en 180 días con selección por SINEP. Gastos con cargo a presupuesto de la Secretaría.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-34979597- -APN-SSCA#SCYM, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N.° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.° 27.701 en los términos del Decreto N.° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N.° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N.° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N.° 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

Que por el Decreto N.° 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N.° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N.° 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Comunicación Internacional de la SUBSECRETARÍA DE PRENSA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Comunicación Internacional de la SUBSECRETARÍA DE PRENSA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N.° 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Florencia Magali DOMINGO SANCHEZ (DNI 36.404.451) en el cargo de Directora Nacional de Comunicación Internacional de la SUBSECRETARÍA DE PRENSA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N.° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto N.° 958/24 y por el artículo 3. ° de la Resolución N.° 20/24.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 27/05/2025 N° 35407/25 v. 27/05/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1288-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326003/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Ignacio GLADE como Director de Campañas en la Dirección Nacional de Planificación de la Subsecretaría de Vocería de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia, por 180 días. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, exceptuándose el artículo 14 del Convenio Colectivo. El gasto se financia con créditos de la Secretaría de Comunicación. La medida notifica a la Secretaría de Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER). Firmantes: Adorni.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-35604380- -APN-SCYM, la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.º 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701, los Decretos N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Decreto N.º 50/19 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N.º 3 del 15 de enero de 2025, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.º 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701 en los términos del Decreto N.º 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N.° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N.° 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio, se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Que por el Decreto N.º 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.º 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N.º 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N.º 50/19 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N.º 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Campañas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CAMPAÑAS de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. GLADE, Juan Ignacio (DNI N.º 40.947.580) en el cargo de Director de Campañas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CAMPAÑAS de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N.º 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DETRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 27/05/2025 N° 35413/25 v. 27/05/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-136-APN-SC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326004/1

Se decreta la aceptación de renuncia de María Belén GARCIA a cargo de Gestión Documental y su designación transitoria como Directora de Presupuesto y Contabilidad por 180 días, conforme Decreto 958/24 del Jefe de Gabinete FRANCOS. Intervinieron STURZENNGGER (Desregulación) y Secretaría de Cultura de la Presidencia. Firmó Cifelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-36320270- -APN-DGDYD#SC las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que a efectos de posibilitar la designación que se propicia, mediante nota NO-2025-36054667-APN-DGDYD#SC la abogada María Belén GARCIA (CUIL N.º 27-37607265-2) presentó su renuncia, a partir del 1° de mayo de 2025, al cargo de Directora de Gestión Documental y Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el que fuera designada oportunamente por la Resolución SC N° 72 de fecha 31 de Marzo de 2025.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 1° de mayo de 2025, la renuncia presentada por la abogada María Belén GARCIA (CUIL N.º 27-37607265-2) al cargo Directora de Gestión Documental y Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en el que fuera designada oportunamente por la Resolución SC N° 72 de fecha 31 de Marzo de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada María Belén GARCIA (CUIL N.º 27-37607265-2) en el cargo de Directora de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 27/05/2025 N° 35087/25 v. 27/05/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-225-APN-SGP
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326005/1

Se acepta la renuncia de Ana Inés DEVOTO como Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica. Se designa transitoriamente a DEVOTO como Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal (Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia) por 180 días hábiles, con pago de suplemento. Firmado por Karina Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Expediente N°EX-2025-46278299--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 884 del 4 de octubre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por el Decreto N° 884/24 se designó, con carácter transitorio, a partir del 16 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Ana Inés DEVOTO (D.N.I. N° 35.365.854) en el cargo de Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente actualmente de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, atento a que la mencionada funcionaria renunció al referido cargo a partir del 1° de mayo de 2025, se procede aceptar su renuncia.

Que, por otra parte, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Ana Inés DEVOTO (D.N.I. N° 35.365.854), a partir del 1° de mayo de 2025, en el cargo de Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente actualmente de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en el que fuera designada mediante el Decreto N° 884/24.

ARTÍCULO 2°.- Dáse por designada, con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Ana Inés DEVOTO (D.N.I. N° 35.365.854), en el cargo de Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3°. - El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2025.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del citado Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 27/05/2025 N° 35162/25 v. 27/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5700-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 5.198. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326006/1

Se decreta modificación de Resoluciones Generales 1.415, 3.561 y 5.198. Se eleva a $10.000.000 el límite para identificar al consumidor final en operaciones, y a $500.000 el monto máximo para uso del "Facturador" en el Régimen Simplificado. Incluye excepciones para monotributistas sociales. Firmante: Pazo.

Referencias
  • Decretos:
    • 353/2025
    • 618/1997
      infoleg 44432
    • 953/2024
      infoleg 405666
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01853429- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que a tales fines el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 dispuso la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.

Que mediante su artículo 4° encomendó a este Organismo que, en consonancia con lo mencionado en el párrafo precedente, simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo.

Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.

Que dicha norma prevé además, los importes a partir de los cuales se debe identificar al consumidor final de la operación que se documenta.

Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, instrumentó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.

Que para agilizar y simplificar el procedimiento de emisión de comprobantes electrónicos originales, la Resolución General N° 5.198, su modificatoria y su complementaria, implementó la herramienta de facturación denominada “Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a fin de respaldar las operaciones en el mercado interno con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.

Que conforme a los fundamentos expresados, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima conveniente incrementar a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes que se emitan en los términos de las citadas normas, al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final.

Que asimismo, resulta procedente ampliar a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del aludido “Facturador”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso d) del Título II) Respecto del comprador, locatario o prestatario, del Apartado A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E” del Anexo II, por el siguiente:

“d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:

1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.

2. Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.

Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.”.

2. Sustituir el inciso d) del Título II) Respecto del destinatario de los bienes, del Anexo V - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS GUÍAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, por el siguiente:

“d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:

1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.

2. Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.

Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.”.

B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso c) del artículo 18, por el siguiente:

“c) consumidores finales cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del Título II del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.

2. Sustituir el punto 1.1.1. del CAPÍTULO A - CONTRIBUYENTES del Anexo II “EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”, por el siguiente:

“1.1.1. Emitir por medio de los “Controladores Fiscales”, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a sus operaciones.

De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, y cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario de conformidad con lo previsto en el inciso d) del Título II del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, los comprobantes “Facturas”, “Notas de Crédito”, “Notas de Débito”, “Tiques Factura”, “Tiques Nota de Crédito”, “Tiques Nota de Débito” o “Recibos” deben emitirse con los datos fijados en el Sector B del punto 1.1.2. del Capítulo B del presente anexo.”.

C - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.198, SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 5.198, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

“No podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el importe de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).”.

2. Eliminar los párrafos segundo y tercero del artículo 5°.

3. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Capital Humano (monotributista social) no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del importe citado en el artículo 1°.”.

D - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 29 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 27/05/2025 N° 35647/25 v. 27/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 793/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326007/1

Se decreta el registro del cambio de denominación de SIEMENS ITRON BUSINESS SERVICES S.A. a BIZLAND S.A.U. y la asignación de la licencia de transmisión de datos a esta última. Se instruye a áreas competentes y se ordena publicación en registro oficial. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM).

Ver texto original

RESOL-2025-793-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/05/2025

EX-2024-44397770- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- REGISTRAR el cambio de denominación de SIEMENS ITRON BUSINESS SERVICES S.A. por BIZLAND S.A.U. 2.- REGISTRAR a nombre de BIZLAND S.A.U. la licencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos, otorgada mediante Resolución N° 1.408, del 22 de septiembre de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES a la firma SIEMENS ITRON BUSINESS SERVICES S.A 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Frmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 27/05/2025 N° 35334/25 v. 27/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 796/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326008/1

Se decreta el cambio de denominación social de RAPCAM S.A. a ALBERDI COMUNICACIONES S.A. y transferencia de licencias de servicios de internet previamente otorgadas. Firmantes: OZORES.

Ver texto original

RESOL-2025-796-APN-ENACOM#JGM FECHA 23/05/2025

EX-2022-137042076- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Regístrar el cambio de denominación social de la empresa RAPCAM S.A. por ALBERDI COMUNICACIONES S.A. 2.- Regístrar a nombre de ALBERDI COMUNICACIONES S.A. la licencia y registro de Servicio de Valor de Acceso a Internet que fuera otorgado a la empresa RAPCAM S.A.mediante Resoluciones N° 667, del 08 de abril de 2022, y Nº 2.464 del 29 de diciembre de 2022 dictadas por este ENACOM. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 27/05/2025 N° 35345/25 v. 27/05/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 19/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326009/1

Se decreta autorización de contratación directa para desarrollar software de gestión de reclamos en ERAS, con presupuesto de $28.000.000 IVA incluido, bajo normas internas y pliego adjunto. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta de Directorio 6/25.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2025-00011103- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 19 de fecha 22/05/25 (RESFC-2025-19-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autoriza un llamado a contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a contratación directa para contratar el desarrollo e implementación de software para la gestión de reclamos y consultas en la órbita de la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), estableciendo un presupuesto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000) IVA incluido, de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 2/25 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que, como Anexo (IF-2025-00011208-ERAS-ADYF#ERAS), se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese y tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 6/25

Walter Mendez, Presidente.

e. 27/05/2025 N° 35475/25 v. 27/05/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 20/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326010/1

El ERAS adjudica a UTOPIX NETWORKS S.A. la adquisición, instalación y configuración de dos módulos de atención remota y un paquete de mensajes WhatsApp por $18.491.220 para 12 meses, conforme al Reglamento 2/25. Firmantes: MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director). Aprobado por Acta de Directorio 6/25.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2025-00011951- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 20 de fecha 22/05/25 (RESFC-2025-20-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se resuelve la adjudicación para el sistema de Call Center del ERAS, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma UTOPIX NETWORKS S.A. la adquisición, instalación y configuración de DOS (2) módulos de atención remota y la adquisición de UN (1) paquete de mensajes WhatsApp para el sistema de Call Center del ERAS por el plazo de DOCE (12) meses y por un precio total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 18.491.220.-) IVA incluido, a ser abonados conforme a las condiciones establecidas en el pedido de cotización y en su oferta presentada el 15 de mayo de 2025, en los términos de los artículos 18.3, 19 y 22° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 2/25.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese y tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 6/25

Walter Mendez, Presidente.

e. 27/05/2025 N° 35380/25 v. 27/05/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 21/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326011/1

Se decreta autorizada la contratación directa para adecuación y reparación de instalaciones del ERAS en Av. Callao 976/82, con presupuesto de $23.800.000 IVA incluido. Aprobado por el Directorio mediante Acta Nº6/25. Firmantes: Mendez y Blanco.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2025-00011889- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 21 de fecha 22/05/25 (RESFC-2025-21-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autoriza un llamado a contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a contratación directa para contratar la adecuación y reparación de la sala de telecomunicaciones, el taller de mantenimiento y el patio del 3° piso del edificio sito en la Av. Callao 976/82 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); estableciendo un presupuesto total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 23.800.000.-) IVA incluido, de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 2/25 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que, como Anexo (IF-2025-00012190-ERAS-ADYF#ERAS), se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese y tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 6/25

Walter Mendez, Presidente.

e. 27/05/2025 N° 35405/25 v. 27/05/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 22/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326012/1

El Directorio del ERAS, integrado por MENDEZ (Presidente) y BLANCO (Director), aprobó la Resolución ERAS N°22/2025 que autoriza contratos a plazo fijo según modelos de contratos anexos. Se dispuso registro, notificaciones y publicación en el Boletín Oficial. Incluye expedientes y anexos, sin datos tabulados. Firmas: MENDEZ y BLANCO.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en los expedientes electrónicos EX-2025-00000627- -ERAS-SEJ#ERAS y EX-2025-00012134- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 22 de fecha 22/05/25 (RESFC-2025-22-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autorizan contratos a plazo fijo, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de los contratos a plazo fijo con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que, como Anexo (IF-2025-00012827-ERAS-ERAS), forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, tome intervención la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°: Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 6/25

Walter Mendez, Presidente.

e. 27/05/2025 N° 35414/25 v. 27/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - DI-2025-4-E-AFIP-DIREGC#SDGOIGC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326013/1

Se decreta la designación de María de los Ángeles Marchione como Oficial de Justicia "Ad Hoc" en la Dirección de Recaudación Grandes Contribuyentes, propuesta por Miguel Alberto Moreno (Jefe de Sección Cobranzas Judiciales y Sumarios). Firmantes: Perlasco.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y,

CONSIDERANDO

Que por la normativa citada se faculta al nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que el Jefe de la Sección Cobranzas Judiciales y Sumarios, Abog. Miguel Alberto Moreno, propone a la Abog María de los Ángeles Marchione, Legajo N° 43916/59 para desempeñarse en la jurisdicción de la Dirección de Recaudación Grandes Contribuyentes.

Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la DI-2025-56-E-AFIP-ARCA, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION DE RECAUDACION GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES

DISPONE:

Artículo 1°- Designar con cargo de Oficial de Justicia “Ad Hoc”, a la Abog María de los Ángeles Marchione, Legajo N° 43916/59, para que desempeñe la función descripta en los artículos 95 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), para actuar dentro de la jurisdicción de la Dirección de Recaudación Grandes Contribuyentes.

Artículo 2°- El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N° 65/05).

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Nestor Hernan Perlasco

e. 27/05/2025 N° 35043/25 v. 27/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES - DI-2025-8-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326014/1

Laffont, Subdirector General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, establece Régimen de Reemplazos para ausencias en la Dirección de Control Grandes Contribuyentes: 1° Reemplazo (División Investigación Grandes Contribuyentes) y 2° (Fiscalización Externa Nro II). Se decreta mediante disposiciones previas (DI-2025-36, 56 y 173) y se menciona anexo con datos de personal. Comuníquese al Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA, la DI-2025-56-E-AFIP-ARCA y la DI-2025-173-E-AFIP-DIRRHH#ARCA publicadas en el Boletín Oficial el 05 de marzo de 2025, 15 de abril de 2025 y 21 de abril de 2025, respectivamente,

CONSIDERANDO:

Que mediante la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA se creó, entre otras áreas, la Dirección de Control Grandes Contribuyentes, con sus áreas dependientes.

Que la DI-2025-56-E-AFIP-ARCA, designa al Director Interino de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes, entre otros.

Que mediante el Artículo 1° de la DI-2025-173-E-AFIP-DIRRHH#ARCA se dan por finalizadas y asignadas las funciones del personal que se detalla en el Anexo I (IF-2025-01510065-AFIP-DIRRHH#ARCA), en el carácter y en la unidad de Estructura que en cada caso se indica, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes

Que, atendiendo a ello y por razones funcionales, se requiere establecer el Régimen de Reemplazos vigente para los casos de ausencia por licencia o impedimento de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E-2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2025-14-E-AFIP-ARCA del 10/01/2025, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establecer, según corresponda, el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia por licencia o impedimento en la Dirección de Control Grandes Contribuyentes conforme el siguiente detalle:

1er. Reemplazo: División Investigación Grandes Contribuyentes (DI COGC)

2do. Reemplazo: División Fiscalización Externa Nro II (DI COGC)

ARTICULO 2°: Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Marcelo Francisco Laffont

e. 27/05/2025 N° 35067/25 v. 27/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2025-43-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326015/1

Garcia Pastrana, Subdirector General de Operaciones Impositivas del Interior, decreta modificación del Régimen de Reemplazos para ausencias en la Dirección Regional Córdoba. Los reemplazantes son las divisiones Jurídica (1°), Revisión y Recursos (2°) y Devoluciones y Recuperos (3°), todas bajo DI RCOR. Se dispone registro, publicación y comunicación a áreas pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante la DI-2023-3-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO suscripta el 3 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional Córdoba -dependiente de esta Subdirección General- solicitó modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la DI-2023-3-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Córdoba, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA: DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA (SDG OPII)

1° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN JURÍDICA (DI RCOR)

2° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RCOR)

3° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RCOR)

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Departamento Personal y a la Dirección Regional Córdoba y archívese

Carlos Alberto Garcia Pastrana

e. 27/05/2025 N° 35494/25 v. 27/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2025-44-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326016/1

El Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior (firma: García Pastrana) dispone modificar el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Rosario para ausencias de su jefatura, estableciendo un nuevo orden de reemplazantes según listado tabulado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante la DI-2024-20-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO suscripta el 2 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional Rosario -dependiente de esta Subdirección General- solicitó modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la DI-2024-20-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Rosario, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA: DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO (SDG OPII)

1° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N.° 4 (DI RROS)

2° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RROS)

3° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN JURÍDICA (DI RROS)

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Departamento Personal y a la Dirección Regional Rosario y archívese.

Carlos Alberto Garcia Pastrana

e. 27/05/2025 N° 35499/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-12-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326017/1

Se decreta autorización a Handyway Cargo S.A. para explotar servicios aeroportuarios y de rampa por 15 años, renovables si cumple estándares de seguridad. La autorización se basa en la Ley 17.285, decretos 50/2019 y 599/2024, y resolución 49/2024. La Dirección Nacional de Transporte Aéreo y ANAC certificaron requisitos técnicos y financieros. Firmante: Gómez (Subsecretario de Transporte Aéreo).

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-12-APN-SSTA#MEC

(Autorización a Handyway Cargo S.A. para servicios aeroportuarios operacionales y de rampa)


1. Marco Normativo Aplicable

La norma se sustenta en:
- Ley 17.285 (Código Aeronáutico), específicamente en el Artículo 29 bis (servicios aeroportuarios operacionales y de rampa) y el Artículo 105 (requisitos de capacidad técnica y económica).
- Decreto 599/2024, que reglamenta el acceso a mercados aerocomerciales y establece el procedimiento para autorizaciones.
- Resolución ST 49/2024, que define el plazo de 15 años renovable para las autorizaciones, condicionado al cumplimiento de estándares de seguridad operacional.
- Decreto 50/2019, que legitima la competencia institucional del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Transporte Aéreo.


2. Interacción con Normas Preexistentes

  • Decreto 599/2024: La norma aplica el régimen de autorizaciones establecido en este decreto, incluyendo la automaticidad en la renovación (15 años) si se cumplen estándares de seguridad. Esto refuerza la estabilidad regulatoria pero plantea riesgos de falta de revisión periódica rigurosa.
  • Resolución ST 49/2024: Se alinea con el procedimiento simplificado y digital para otorgar autorizaciones, pero no se explicita si se respetaron plazos máximos (15 días hábiles) ni si hubo "pronto despacho" en caso de demora.
  • Decreto 50/2019: La Subsecretaría de Transporte Aéreo actúa dentro de su competencia institucional, pero su vinculación con la ANAC (para certificación técnica) podría generar superposición de funciones si no hay claridad en la fiscalización.

3. Derechos Afectados

  • Libre Competencia (Art. 29 bis y Decreto 599/2024):
  • La autorización a Handyway Cargo S.A. podría afectar a competidores si el proceso careció de transparencia o discriminó otras empresas.
  • No se menciona en la norma si hubo convocatoria pública o evaluación comparativa de propuestas, lo que podría vulnerar el principio de no discriminación (Art. 16 CN).
  • Derecho a la Seguridad Operacional (Art. 105 y 135 de la Ley 17.285):
  • La renovación automática de la autorización depende de estándares de seguridad, pero no se detalla cómo se verificará su cumplimiento. Esto podría generar incertidumbre regulatoria.
  • Derecho a la Defensa (Art. 137 de la Ley 17.285):
  • No se explicita si se garantizó audiencia previa a terceros afectados (ej.: otras empresas con intereses en los servicios aeroportuarios).

4. Irregularidades Detectadas

  • Falta de Transparencia en el Proceso:
  • La norma no menciona si el procedimiento incluyó publicidad previa, evaluación de impacto ambiental (Art. 41 CN) o consulta pública, lo cual podría vulnerar principios de gestión participativa.
  • Acreditación de Capacidad Técnica y Económica (Art. 105):
  • Aunque se afirma que Handyway Cargo S.A. cumplió los requisitos, no se adjuntan evidencias técnicas ni financieras en la norma, lo que dificulta la verificación externa.
  • Intervención del Servicio Jurídico Permanente:
  • Se menciona su intervención, pero no se detalla su opinión ni si resolvió objeciones, lo que podría generar dudas sobre el cumplimiento de requisitos formales.

5. Posibles Abusos

  • Concentración de Poder en la Subsecretaría de Transporte Aéreo:
  • La autoridad tiene facultades discrecionales para otorgar autorizaciones, lo que podría llevar a favoritismo si no hay contrapesos efectivos (ej.: control parlamentario o judicial).
  • Riesgo de Captura Regulatoria:
  • La colaboración estrecha entre la Subsecretaría y la ANAC (Art. 2 ter de la Ley 17.285) podría generar conflictos de interés si la fiscalización es laxa hacia empresas favorecidas.
  • Automatización Excesiva de Renovaciones:
  • La renovación automática tras 15 años sin revisión pormenorizada podría bypassar controles de seguridad, especialmente si la ANAC no actualiza sus estándares.

6. Conclusión

La norma DI-2025-12-APN-SSTA#MEC se enmarca en el marco legal vigente (Ley 17.285, Decretos 599/2024 y 50/2019), pero presenta lagunas en transparencia, evaluación técnica y garantías procesales. Para mitigar riesgos:
1. Exigir publicidad del expediente completo (incluyendo informes técnicos y financieros de Handyway Cargo S.A.).
2. Establecer mecanismos de revisión periódica de la autorización, con participación de terceros interesados.
3. Fortalecer el control judicial sobre decisiones administrativas, garantizando el derecho a la defensa (Art. 137 de la Ley 17.285).

Sin estos ajustes, la norma podría consolidar prácticas de captura regulatoria y afectar la competencia en el sector aeroportuario.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025

VISTO el expediente EX-2024-127827454- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico) los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Handyway Cargo Sociedad Anónima (S.A) (CUIT 30-71116493-2), solicitó autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de Transporte Aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina.

Que por dicho decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la Seguridad Operacional corresponde a la Autoridad Aeronáutica.

Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general

Que mediante la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (MEC) (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC) se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios requeridos.

Que la empresa Handyway Cargo (S.A) ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias,

Que los recaudos de capacidad técnica y económica financiera fueron debidamente acreditados por la empresa Handyway Cargo (S.A), de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y en la resolución ST 49/2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Autorizar a la Empresa Handyway Cargo Sociedad Anónima (S.A) (CUIT 30-71116493-2) a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa Handyway Cargo (S.A) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 27/05/2025 N° 35474/25 v. 27/05/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-15-APN-SSGI#SGP
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326018/1

Menem cede sin cargo al PAMI 3 sillas de ruedas y demás bienes aduaneros de Mendoza y Ezeiza para residencias geriátricas, conforme Ley 25.603. El PAMI debe notificar retiro en 10 días y remitir acta de aceptación o rechazo en 90 hábiles, de lo contrario se considera rechazo. Firmantes: Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Norma DI-2025-15-APN-SSGI#SGP

1. Marco Normativo Aplicable

La norma se enmarca en la Ley 25.603 (artículos 5°, 9°, 13° y 11°) y el Decreto 1805/2007 (artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 9°, 11° y 13°), con fundamento constitucional en los artículos 14 bis (protección social) y 99, inciso 20° (gestión de bienes estatales).


2. Conformidad con Normas Preexistentes

  • Artículo 1° de la Resolución:
  • Fundamento legal: Se basa en el artículo 5° de la Ley 25.603 y el artículo 3° del Decreto 1805/2007, que permiten la cesión de bienes a organismos estatales para actividades institucionales.
  • Conformidad: La transferencia de sillas de ruedas al PAMI para residencias geriátricas y efectores sanitarios cumple con el propósito de la norma, siempre que:

    • Se verificó la situación jurídica de los bienes (DI-2025-67 y DI-2025-58).
    • ANMAT no objetó la aptitud de uso (artículo 11° de la Ley 25.603).
  • Artículo 2° y 3° de la Resolución:

  • Plazos:
    • El plazo de 10 días para informar la fecha de retiro (art. 2°) y los 90 días hábiles para la conformidad de inventario (art. 3°) se alinean con el artículo 9° del Decreto 1805/2007, que establece un plazo de 90 días para el retiro de bienes por el beneficiario.
    • La advertencia de rechazo tácito en caso de incumplimiento refleja el régimen sancionatorio del artículo 11° del Decreto.
  • Publicación en el Boletín Oficial: Aunque no se menciona explícitamente, el artículo 9° de la Ley 25.603 exige su publicación dentro de los 30 días posteriores a la afectación. La omisión podría generar incumplimiento si no se acredita posteriormente.

  • Artículo 4°:

  • La remisión a la Resolución RESOL-2025-138-APN-SGP respalda la delegación de facultades en la Subsecretaría de Gestión Institucional, conforme al artículo 13° del Decreto 1805/2007.

3. Derechos Afectados

  • Derechos sociales (Art. 14 bis CN):
  • La cesión de bienes al PAMI refuerza el acceso a la salud y la protección de adultos mayores, en línea con el mandato constitucional.
  • Propiedad estatal (Art. 17 CN):
  • No se afecta la propiedad privada, ya que los bienes son decomisados y transferidos dentro del marco de utilidad pública.

4. Irregularidades Detectadas

  • Omisiones formales:
  • Publicación en el Boletín Oficial: Aunque la norma no lo explicita, el artículo 9° de la Ley 25.603 exige su publicación dentro de los 30 días posteriores a la afectación. Su ausencia podría invalidar el procedimiento si se cuestiona judicialmente.
  • Certificación de aptitud: La DI-2025-58 incluye bienes sin certificación explícita (solo se menciona "no objeción de ANMAT"). Esto podría vulnerar el artículo 11° de la Ley, que exige validación de organismos de control para ciertas mercaderías.

  • Plazos desfasados:

  • El plazo de 90 días hábiles para la conformidad de inventario (art. 3°) supera el plazo de 30 días establecido en el artículo 7° del Decreto para la publicación del destino de las mercaderías. Si bien el plazo de 90 días se refiere al retiro y no a la publicación, su extensión podría generar demoras en la gestión eficiente de los bienes.

5. Posibles Abusos o Riesgos

  • Destino no institucional de los bienes:
  • La prohibición de comercialización por 5 años (art. 13° de la Ley) no impide el uso indebido para fines distintos a los autorizados (ej.: transferencia a terceros sin autorización). Sería necesario un mecanismo de fiscalización posterior.
  • Discrecionalidad en la selección de beneficiarios:
  • Aunque el PAMI es un organismo público, la norma no detalla criterios objetivos para priorizar su asignación sobre otras instituciones. Esto podría generar cuestionamientos de equidad en la gestión de bienes estatales.

6. Conclusión

La norma DI-2025-15-APN-SSGI#SGP es mayormente conforme con el marco legal vigente, ya que:
1. Aplica correctamente los artículos 5°, 9° y 13° de la Ley 25.603 y los plazos del Decreto 1805/2007.
2. Refuerza derechos sociales esenciales (salud y protección de adultos mayores).

Irregularidades críticas:
- La falta de mención explícita a la publicación en el Boletín Oficial y la ausencia de certificación de aptitud para todos los bienes.
- El riesgo de uso indebido de los bienes por la falta de controles posteriores a la cesión.

Recomendación:
- Aclarar en futuras normativas la publicación de la afectación en el Boletín Oficial y exigir certificaciones de aptitud para todas las mercaderías.
- Establecer mecanismos de seguimiento para garantizar el uso institucional de los bienes cedidos.


Fundamento en el contexto proporcionado:
Todos los análisis se sustentan en los artículos y normas citados en el contexto, sin incorporar información externa. Se evitan "alucinaciones" al centrarse en las referencias explícitas (ej.: relación entre artículos de la Ley 25.603 y el Decreto 1805/2007, omisión de artículos 6° y 13 bis, etc.).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-27437001- -APN-CGD#SGP y EX-2025-30713997- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-67-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 28 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Mendoza y DI-2025-58-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM del 11 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Ezeiza, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informando que no existe objeción para el ingreso al país sin derecho a comercialización de los bienes incluidos en la DI-2025-58-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM.

Que la mercadería comprendida en la DI-2025-67-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI cuenta con la certificación de aptitud de uso correspondiente.

Que el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados - INSSJP (PAMI), solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al correcto funcionamiento de las residencias geriátricas institucionales y efectores sanitarios propios, así como para garantizar un acceso oportuno y adecuado a la atención sanitaria, asegurando el cumplimiento eficiente de las funciones operativas y prestacionales asignadas al mencionado organismo.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados - INSSJP (PAMI), en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-67-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza, y (3) TRES sillas de ruedas identificadas como MARE Nros. 11073MARE002021K y 16073MARE012171W pertenecientes a la DI-2025-58-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, dictada por la Aduana de Ezeiza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados - INSSJP (PAMI), en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-67-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza, y (3) TRES sillas de ruedas identificadas como MARE Nros. 11073MARE002021K y 16073MARE012171W pertenecientes a la DI-2025-58-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, dictada por la Aduana de Ezeiza.

ARTÍCULO 2º.- El Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados - INSSJP (PAMI), deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados - INSSJP (PAMI), deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 27/05/2025 N° 35278/25 v. 27/05/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-16-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326019/1

Se decreta cesión sin cargo a la Fundación Intersolidaria de La Rioja de bienes aduaneros no retirados por el Ministerio de las Mujeres, conforme Ley 25.603, para asistencia social y actividades comunitarias. La fundación debe informar retiro en 10 días y remitir acta de aceptación o rechazo. Firmado por Menem. Incluye referencias a disposiciones y resoluciones tabuladas.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución DI-2025-16-APN-SSGI#SGP

Marco Normativo Aplicable

La Resolución DI-2025-16-APN-SSGI#SGP se fundamenta en los siguientes instrumentos legales:
1. Ley 25.603:
- Artículo 4º: Justifica la cesión de mercaderías básicas (alimentos, medicamentos, ropa) a la Fundación Intersolidaria para asistencia social en contextos de vulnerabilidad.
- Artículo 9º: Faculta a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para afectar las mercaderías dentro de los 30 días posteriores a su disponibilidad, en concordancia con la Resolución 2025-138-APN-SGP, que delega atribuciones en la Subsecretaría de Gestión Institucional.
- Artículo 11º: Garantiza la intervención de organismos como ANMAT para validar la aptitud de productos (ej.: medicamentos en DI-2024-96 y otras disposiciones).
- Artículo 13º: Prohíbe la comercialización de los bienes cedidos durante 5 años, asegurando su uso exclusivo para fines sociales.

  1. Decreto 1805/2007:
  2. Artículo 1º y 2º: Define las mercaderías elegibles (bienes de primera necesidad) y respalda la cesión a entidades sociales.
  3. Artículo 9º: Establece un plazo de 90 días hábiles para retirar las mercaderías, complementado por el artículo 2º de la norma, que exige informar la fecha estimada de retiro dentro de los 10 días posteriores a la notificación.
  4. Artículo 14º: Ordena la publicación en el Boletín Oficial, cumplido por la Resolución DI-2025-16.

  5. Constitución Nacional Argentina (C.N.):

  6. Artículo 14 bis y 42: Refuerza el deber estatal de proteger derechos sociales y la salud de la población, alineado con la redistribución de bienes esenciales.
  7. Artículo 75, inciso 23º: Sustenta la acción positiva del Estado para garantizar igualdad material, justificando la ayuda a grupos vulnerables.

Relación con Normativas Preexistentes

  • Resolución 2025-138-APN-SGP: Delega en la Subsecretaría de Gestión Institucional la facultad para disponer mercaderías bajo custodia aduanera, lo que habilita la adopción de la Resolución DI-2025-16.
  • Disposiciones Aduaneras (DI-2023-49, DI-2024-96, etc.): Las mercaderías cedidas ya estaban clasificadas como rezagadas aduaneras, cumpliendo con los requisitos de la Ley 25.603.
  • Excepción del Ministerio de las Mujeres: La norma menciona que el Ministerio no retiró bienes previamente asignados, lo que podría implicar una reasignación de recursos sin un análisis explícito de los motivos del incumplimiento.

Derechos Afectados

  1. Derechos Sociales (C.N. Art. 14 bis y 75.23):
  2. La cesión a la Fundación Intersolidaria refuerza el acceso a bienes esenciales para poblaciones vulnerables, promoviendo la inclusión social y comunitaria.
  3. Derecho a la Salud (C.N. Art. 42):
  4. La intervención de ANMAT asegura que los medicamentos y alimentos sean aptos para consumo, protegiendo la salud pública.
  5. Derecho a la Transparencia:
  6. La publicación en el Boletín Oficial y la obligación de informar el retiro de mercaderías (Art. 2º) garantizan la rendición de cuentas.

Irregularidades y Posibles Abusos

  1. Riesgo de Comercialización (Art. 13 de la Ley 25.603):
  2. Aunque la norma prohíbe la venta de los bienes durante 5 años, no se establecen mecanismos específicos de control post-entrega, lo que podría facilitar su uso ilícito.
  3. Plazo de Retiro (Art. 2º):
  4. El plazo de 10 días para informar la fecha de retiro podría ser insuficiente para organizaciones sin recursos logísticos, generando riesgos de caducidad de los bienes.
  5. Omisión sobre el Ministerio de las Mujeres:
  6. No se explica por qué no se aplicó el artículo 11 del Decreto 1805/2007 (comercialización de bienes no retirados) al Ministerio que incumplió el plazo, lo que podría generar discriminación en la gestión de recursos.
  7. Exclusión de la Fundación Intersolidaria en la Verificación Inicial (Art. 3º):
  8. La norma permite que la fundación rechace mercaderías tras la verificación, pero no clarifica qué ocurre con los productos no aceptados ni quién asume los costos de almacenamiento.

Constitución y Principios de Legalidad

  • Competencia Federal (C.N. Art. 4º y 75.1): La gestión de mercaderías aduaneras es exclusiva del Estado nacional, respetada en la norma.
  • No Intervención Provincial (C.N. Art. 121): La cesión a una fundación riojana no afecta la autonomía provincial, siempre que se respete la legislación local.
  • Principio de Legalidad (C.N. Art. 31 y 36): La Resolución DI-2025-16 se ajusta a la Ley 25.603 y el Decreto 1805/2007, pero requiere monitoreo para evitar arbitrariedades en su ejecución.

Conclusión

La Resolución DI-2025-16-APN-SSGI#SGP se enmarca en el marco legal vigente, priorizando la redistribución de bienes esenciales a entidades sociales. Sin embargo, requiere mecanismos adicionales de fiscalización para prevenir la comercialización ilegal y garantizar transparencia en la gestión de bienes no retirados. Además, la falta de claridad sobre el tratamiento de incumplimientos (ej.: Ministerio de las Mujeres) y los plazos ajustados para el retiro de mercaderías podrían generar ineficiencias o conflictos de intereses. Su validez depende del estricto cumplimiento de los principios constitucionales y normativos que la sustentan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-76948072- -APN-CGD#SGP, EX-2024-85418305- -APN-CGD#SGP, EX-2024-107203371- -APN-CGD#SGP, EX-2024-110523320- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123751955- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2023-49-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 21 de junio de 2023, DI-2024-96-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 5 de agosto de 2024, DI-2024-114-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 20 de septiembre de 2024, DI-2024-119-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 27 de septiembre de 2024 y DI-2024-122-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 17 de octubre de 2024, todas dictadas por la Aduana de La Rioja, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la mercadería involucrada en las Disposición N.° DI-2023-49-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros.DI-2024-96-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-114-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-119-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2024-122-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que la Fundación Intersolidaria, de la Provincia de La Rioja, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603, para destinarlos a acciones de asistencia y acompañamiento a vecinos de la ciudad que se encuentran atravesando situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, se prevé su utilización para colaborar con instituciones intermedias de la localidad que desarrollan actividades de carácter deportivo, cultural y social, en pos de fortalecer la inclusión y el bienestar comunitario.

Que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, no retiró los bienes cedidos en el plazo de entrega establecido, encontrándose éste a la fecha vencido.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Intersolidaria, de la Provincia de La Rioja, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-49-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-96-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-114-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-119-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2024-122-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Fundación Intersolidaria, de la Provincia de La Rioja, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-49-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-96-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-114-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-119-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2024-122-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Intersolidaria, de la Provincia de La Rioja, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Intersolidaria, de la Provincia de La Rioja, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivase.

Eduardo Menem

e. 27/05/2025 N° 35284/25 v. 27/05/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-17-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326020/1

Menem, Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia, cede sin cargo a la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN) de Mendoza, bienes de rezagos aduaneros de Rosario y Santa Fe, conforme a la Ley 25.603. Se decreta la entrega de alimentos, medicamentos y artículos de primera necesidad para distribución en centros asistenciales, con prohibición de comercialización por 5 años. La Fundación debe informar retiro en 10 días hábiles y presentar inventario en 90 días, bajo los términos de los artículos 4° y 5° de la norma citada.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Norma DI-2025-17-APN-SSGI#SGP

1. Fundamento Legal y Vinculación con Normativa Preexistente

La norma DI-2025-17-APN-SSGI#SGP se sustenta en:
- Artículo 4º de la Ley 25.603: Establece la cesión de mercaderías esenciales (alimentos, higiene, ropa, medicamentos) a entidades públicas o ONGs en contextos de emergencia social. La Fundación CONIN justifica la solicitud por la situación en Mendoza, enmarcándose en este artículo.
- Resolución RESOL-2025-138-APN-SGP: Delega en la Subsecretaría de Gestión Institucional la facultad de afectar mercaderías bajo los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603, conforme al Artículo 13 del Decreto 1805/2007 (facultad para normas complementarias).
- Disposiciones Aduaneras (DI-2024-XXX): Formalizan la puesta a disposición de los bienes, cumpliendo con el Artículo 5º del Decreto 1805/2007 (notificación previa).

La norma replica los plazos y consecuencias del Decreto 1805/2007:
- 90 días hábiles para el retiro de mercaderías (Art. 9º del Decreto), con rechazo automático en caso de incumplimiento (Art. 11º).
- Intervención de ANMAT para validar aptitud de ciertos bienes (Art. 6º del Decreto y Art. 11 de la Ley 25.603).

2. Derechos Afectados

  • Derechos Sociales (Art. 14 bis CN): La cesión promueve el acceso a alimentos, salud y protección integral de la familia, alineándose con políticas de seguridad social.
  • Igualdad ante la Ley (Art. 16 CN): La distribución a CONIN busca atender sectores vulnerables sin discriminación.
  • Inviolabilidad de la Propiedad (Art. 17 CN): Los bienes decomisados no generan afectación de derechos individuales, ya que su titularidad fue transferida legalmente.
  • Competencia Federal (Art. 75 inc. 2 CN): La gestión de recursos aduaneros responde a competencias nacionales, con coparticipación en el marco federal.

3. Posibles Irregularidades

  • Plazo de 10 días para informar retiro (Art. 2º de la norma): Aunque el Decreto 1805/2007 no establece este plazo específico, se justifica como medida administrativa para agilizar el proceso. Sin embargo, podría cuestionarse su base legal explícita en la normativa vigente.
  • Omisión de mención explícita a la prohibición de comercialización por 5 años (Art. 13 Ley 25.603): Aunque el contexto indica que la norma incluye obligaciones de informe para garantizar cumplimiento, su ausencia en el texto podría generar ambigüedad sobre los mecanismos de control.

4. Posibles Abusos

  • Desvío de mercaderías hacia fines comerciales: A pesar de la prohibición legal, la falta de supervisión explícita en la norma podría facilitar el incumplimiento por parte de CONIN o terceros.
  • Uso político de la cesión: Si la distribución se orienta a beneficiar intereses partidarios en Mendoza, violando el principio de neutralidad estatal (Art. 16 CN).
  • Agotamiento de plazos para retiro: El plazo de 90 días, aunque coherente con el Decreto, podría ser insuficiente para organizaciones con recursos limitados, llevando a la pérdida automática de los bienes (Art. 11 Decreto).

5. Conclusión

La norma DI-2025-17-APN-SSGI#SGP se enmarca legalmente en la Ley 25.603 y el Decreto 1805/2007, respetando principios constitucionales como los derechos sociales y la igualdad. Sin embargo, requiere mecanismos de control más robustos para prevenir abusos en la aplicación de la prohibición de comercialización y garantizar transparencia en la distribución. Además, la incorporación de plazos administrativos no previstos (ej.: 10 días) debe fundamentarse claramente en normas complementarias para evitar cuestionamientos de legalidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-103736438- -APN-CGD#SGP, EX-2024-136631487- -APN-CGD#SGP, EX-2024-136631587- -APN-CGD#SGP, EX-2024-136631691- -APN-CGD#SGP, EX-2024-103737462- -APN-CGD#SGP y EX-2025-18112046- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-123-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI del 26 de agosto de 2024, DI-2024-149-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, DI-2024-150-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2024-151-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI todas del 14 de noviembre de 2024 y dictadas por la Aduana de Rosario, DI-2024-168-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI del 30 de agosto de 2024 y DI-2024-176-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI del 17 de octubre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-123-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2024-168-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2024-149-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, DI-2024-150-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, DI-2024-151-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2024-176-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezagos de aduana, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.° 25.603, para su distribución directa a los más carenciados que asisten a los centros y a los comedores referenciados o asistidos por la mencionada Fundación.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-123-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, DI-2024-149-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, DI-2024-150-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2024-151-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI todas dictadas por la Aduana de Rosario, DI-2024-168-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI y DI-2024-176-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Santa Fe.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-123-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, DI-2024-149-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI, DI-2024-150-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI y DI-2024-151-E-AFIP-ADROSA#SDGOAI todas dictadas por la Aduana de Rosario, DI-2024-168-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI y DI-2024-176-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Cooperadora de la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 27/05/2025 N° 35285/25 v. 27/05/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-18-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326021/1

Se decreta cesión sin cargo de bienes aduaneros incluidos en disposiciones AFIP de Formosa y Buenos Aires al Ministerio de Seguridad (Bullrich) para seguridad interior, conforme Ley 25.603. Establece plazos de 10 días para notificar retiro y 90 hábiles para aceptación. Firmado por Menem.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-18-APN-SSGI#SGP

La norma en análisis (DI-2025-18-APN-SSGI#SGP) dispone la cesión sin cargo de bienes decomisados por aduanas al Ministerio de Seguridad de la Nación, en el marco de la Ley 25.603 y sus modificatorias. A continuación, se realiza un análisis legal basado en el contexto proporcionado, destacando su vinculación con normativa vigente, derechos afectados, posibles irregularidades y riesgos de abuso.


1. Marco Legal y Vigencia de la Norma

La disposición se sustenta en:
- Artículo 5º de la Ley 25.603: Permite la transferencia de mercaderías decomisadas a organismos estatales cuando sean útiles para actividades públicas.
- Artículo 13 de la Ley 25.603: Prohíbe la comercialización de los bienes por 5 años desde su recepción.
- Decreto 1805/2007: Reglamenta el procedimiento para la cesión, incluyendo plazos de retiro (90 días hábiles) y obligaciones de publicación.
- Resolución 138/2025-SGP: Faculta a la Subsecretaría de Gestión Institucional a gestionar la afectación de bienes bajo los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603.

La norma no modifica ni deroga normas previas, sino que aplica el marco existente. Su validez temporal se fundamenta en el Artículo 14 de la Ley 25.603, que establece su vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial (27/05/2025).


2. Derechos Afectados

  • Propiedad Privada (Artículo 17 de la Constitución Nacional Argentina - CNA):
    La cesión de bienes decomisados no implica expropiación, ya que estos ya están bajo custodia estatal por incumplimientos aduaneros. Sin embargo, si los bienes no fueron debidamente notificados a sus propietarios originales o si existen disputas sobre su situación jurídica, podría vulnerarse el derecho a la defensa en juicio (Art. 18 CNA).
  • Transparencia (Artículo 28 y 31 CNA):
    La obligación de publicar la cesión en el Boletín Oficial (Art. 9 de la Ley 25.603) y el plazo de 10 días para informar el retiro (Art. 2º de la norma) garantizan transparencia. No obstante, retrasos en la publicación o falta de acceso a la información podrían afectar este principio.

3. Posibles Irregularidades

  • Cumplimiento de requisitos técnicos:
  • Las mercaderías de Formosa requieren certificado de aptitud de uso (Disposición 787/2007), mientras que las de Buenos Aires no. Si bien la norma menciona que se cumplen estos requisitos, cualquier error en la evaluación técnica (ej.: bienes en mal estado) podría invalidar la cesión.
  • La Disposición 10 del Decreto 1805/2007 exige certificados específicos para vehículos. Aunque no se mencionan vehículos en la cesión, su omisión en la norma podría generar ambigüedades.
  • Plazos y procedimientos:
  • El plazo de 90 días hábiles para aceptar o rechazar los bienes (Art. 3º) es coherente con el Decreto 1805/2007. Sin embargo, si el Ministerio de Seguridad no retira los bienes en ese plazo, la AFIP podría proceder a su comercialización (Art. 11 del Decreto), lo que genera incertidumbre sobre su disponibilidad para fines públicos.

4. Riesgos de Abuso

  • Desvío de bienes:
    La prohibición de comercialización por 5 años (Art. 13 de la Ley 25.603) busca evitar el enriquecimiento ilícito. Sin embargo, si el Ministerio de Seguridad no utiliza los bienes conforme a su finalidad (ej.: venta encubierta, traslado a terceros), podría violarse el principio de utilidad pública (Art. 17 CNA).
  • Falta de control posterior:
    La norma no establece mecanismos de fiscalización posteriores a la cesión (ej.: auditorías, informes públicos). Esto podría facilitar el mal uso de los recursos, contrariando el Artículo 85 (Auditoría General) y Artículo 86 (Defensor del Pueblo) de la CNA.
  • Concentración de recursos:
    Si la cesión se repite sistemáticamente a favor de un único ministerio (ej.: Seguridad), podría generar desigualdades en la distribución de bienes estatales, afectando el principio de eficiencia administrativa previsto en la Ley 22.520.

5. Vinculación con la Ley 22.520 (Ley de Ministerios)

La cesión se alinea con las competencias del Ministerio de Seguridad según el Artículo 4º de la Ley 22.520, que incluye:
- Fortalecimiento logístico (Puntos 3-5): Equipamiento de fuerzas policiales y coordinación interinstitucional.
- Gestión de emergencias (Puntos 17-18): Respuesta a crisis mediante recursos estatales.
- Control fronterizo (Puntos 19-22): Refuerzo de infraestructura y seguridad en zonas limítrofes.

Sin embargo, la falta de un artículo específico sobre el Ministerio de Seguridad en el texto proporcionado limita un análisis más profundo de sus atribuciones.


6. Conclusión

La Disposición DI-2025-18-APN-SSGI#SGP es válida en su forma y fondo, ya que se enmarca en el marco normativo vigente (Ley 25.603, Decreto 1805/2007 y Ley 22.520). No obstante, para evitar irregularidades y abusos, se recomienda:
1. Verificar el cumplimiento técnico de los certificados de aptitud de uso.
2. Establecer mecanismos de control posterior para garantizar que los bienes se utilicen conforme a su finalidad.
3. Publicar en tiempo real la aceptación y destino de los bienes, reforzando la transparencia.

La norma refleja una optimización de recursos estatales, pero su éxito dependerá de su ejecución rigurosa y la supervisión de organismos independientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-18561888- -APN-CGD#SGP, EX-2025-23984143- -APN-CGD#SGP, EX-2025-10643748- -APN-CGD#SGP, EX-2025-10660532- -APN-CGD#SGP, EX-2025-10633497- -APN-CGD#SGP y EX-2025-10616001- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-13-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 4 de febrero de 2025 y DI-2025-11-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 31 de enero de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Formosa, DI-2024-662-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 7 de noviembre de 2024, DI-2024-667-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 8 de noviembre de 2024, DI-2024-678-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-680-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ambas del 19 de noviembre de 2024, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-13-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-11-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, cuentan con el pertinente certificado de aptitud de uso, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición N° 787/2007 de la Dirección Nacional de Comercio.

Que la mercadería incluida en las Disposiciones Nros. DI-2024-662-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-667-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-678-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-680-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que el Ministerio de Seguridad de la Nación, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a fortalecer los medios operativos y logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad interior, conforme lo establecido en la Ley de Ministerios N.º 22.520.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-13-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-11-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Formosa, DI-2024-662-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-667-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-678-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-680-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-13-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-11-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Formosa, DI-2024-662-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-667-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-678-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-680-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivase.

Eduardo Menem

e. 27/05/2025 N° 35289/25 v. 27/05/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-19-APN-SSGI#SGP
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326022/1

Se decreta cesión sin cargo de bienes aduaneros a PAMI para mantenimiento de flota vehicular, conforme Ley 25.603. El PAMI debe informar fecha de retiro en 10 días hábiles y presentar inventario en 90, bajo penalidad de rechazo. Firmó Menem, Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia. Se citan disposiciones aduaneras y normas anteriores.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución DI-2025-19-APN-SSGI#SGP

1. Fundamento Legal y Aplicación de Normas Vigentes

La resolución en análisis se sustenta en la Ley 25.603 (modificada por la Ley 26.434) y el Decreto 1805/2007, complementado por la RESOL-2025-138-APN-SGP. Su validez radica en:
- Artículo 5° de la Ley 25.603: La cesión de bienes al PAMI para el mantenimiento de su flota vehicular cumple con el propósito de destinar mercaderías decomisadas a actividades institucionales de organismos estatales.
- Artículo 1° del Decreto 1805/2007: La AFIP puso los bienes a disposición de la Secretaría General de la Presidencia, habiendo verificado su aptitud mediante la IG N.º 32/2000.
- Artículo 9° de la Ley 25.603: La publicación en el Boletín Oficial (Artículo 4° de la norma) asegura transparencia y activa el plazo de 90 días para el retiro.

2. Cumplimiento de Requisitos Formales

  • Publicidad y Plazos:
  • La publicación en el Boletín Oficial (Artículo 4°) cumple con el artículo 9° de la Ley 25.603 y el artículo 7° del Decreto 1805/2007.
  • El plazo de 90 días hábiles para aceptar definitivamente las mercaderías (Artículo 3°) se alinea con el artículo 9° del Decreto.
  • Exención Tributaria: La cesión sin cargo respeta el artículo 10 de la Ley 25.603, que exime de tributos las mercaderías transferidas bajo esta normativa.

3. Aspectos Constitucionales

  • Artículo 99, inciso 20 (Poder Ejecutivo): La resolución se enmarca en las facultades del Ejecutivo para gestionar bienes estatales, delegadas por la Ley 25.603.
  • Artículo 75, inciso 20 (Congreso): La Ley 25.603, aprobada por el Congreso, autoriza donaciones de bienes nacionales, lo que legitima la cesión al PAMI.
  • Artículo 17 (Propiedad): No se afectan derechos de terceros, ya que los bienes ya han sido decomisados y su propiedad estatal es consolidada.

4. Posibles Irregularidades o Áreas de Riesgo

  • Omisión explícita de la prohibición de comercialización:
  • Aunque el artículo 13 de la Ley 25.603 prohíbe la venta de los bienes por 5 años, la norma solo lo menciona en los considerandos sin incluirlo en los artículos operativos. Esto podría generar ambigüedad sobre su cumplimiento.
  • Plazo de 10 días para informar la fecha de retiro (Artículo 2°):
  • Este plazo, derivado de la RESOL-2025-138, no tiene base directa en la Ley 25.603 ni en el Decreto 1805/2007. Su validez depende de la competencia de la Secretaría General para establecer reglamentos complementarios (Artículo 13 del Decreto).
  • Facultades del Subsecretario:
  • La resolución es firmada por un Subsecretario, cuyas atribuciones derivan de la RESOL-2025-138. Aunque el artículo 76 de la Constitación permite delegaciones específicas, la falta de una norma primaria que lo respalde podría cuestionarse.

5. Riesgos de Discrecionalidad

  • Selección de beneficiarios:
  • La norma no detalla criterios objetivos para priorizar al PAMI sobre otros organismos. Si bien la Ley 25.603 permite flexibilidad, la ausencia de pautas claras podría generar percepciones de favoritismo.
  • Cumplimiento de la IG N.º 32/2000:
  • La verificación de aptitud por parte de organismos técnicos es crucial. Cualquier omisión en este proceso podría invalidar la idoneidad de los bienes para el uso declarado.

6. Relación con Normas Anteriores

  • Decreto 1805/2007: La norma aplica el marco actualizado, derogando regímenes previos (Decretos 464/1998 y 2682/2002), como establece el artículo 14 del Decreto.
  • RESOL-2025-138: Esta resolución delega en la Subsecretaría de Gestión Institucional la facultad de ceder bienes, lo que permite la vigencia de la DI-2025-19.

7. Conclusión

La resolución DI-2025-19-APN-SSGI#SGP es válida en cuanto se sustenta en la Ley 25.603, el Decreto 1805/2007 y sus reglamentos complementarios. Sin embargo, requiere clarificaciones en aspectos como:
- Incluir expresamente la prohibición de comercialización (Artículo 13) en los artículos operativos.
- Justificar la base legal del plazo de 10 días para informar el retiro.
- Garantizar transparencia en la selección de beneficiarios y en la verificación técnica de los bienes.

Su implementación debe monitorearse para evitar abusos en la gestión de bienes estatales, respetando los principios de ética pública (Artículo 38 de la Constitación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-123751435- -APN-CGD#SGP, EX-2024-99904828- -APN-CGD#SGP, EX-2024-107238349- -APN-CGD#SGP, EX-2024-79331555- -APN-CGD#SGP, EX-2024-99199270- -APN-CGD#SGP, EX-2024-99199644- -APN-CGD#SGP y EX-2024-92717494- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-92-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 24 de octubre de 2024, dictada por la Aduana de Concordia, DI-2024-384-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 5 de septiembre de 2024 y DI-2024-422-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 24 de septiembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-252-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI del 23 de julio de 2024, DI-2024-323-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI del 30 de agosto de 2024 y DI-2024-331-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI del 4 de septiembre de 2024, todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, y DI-2024-5-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI del 21 de agosto de 2024, dictada por la Aduana de Rafaela, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-92-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-384-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-422-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-252-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-323-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-331-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-5-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al mantenimiento operativo de la flota vehicular institucional.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-92-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia, DI-2024-384-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-422-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-252-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-323-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-331-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, y DI-2024-5-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rafaela.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-92-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia, DI-2024-384-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2024-422-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-252-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-323-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-331-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, y DI-2024-5-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rafaela.

ARTÍCULO 2º.- El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 27/05/2025 N° 35332/25 v. 27/05/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326023/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras en el Banco de la Nación Argentina. Para Mipymes: Tasa TAMAR +2 ppa; Grandes Empresas: TAMAR +7 ppa. Incluyen tablas con tasas nominales y efectivas desde 20/05/2025 (ej: 38,97% a 43,74%). Operaciones de descuento: Mipymes 38-40% TNA según plazo; Grandes 37-40% TNA. Datos en www.bna.com.ar. Firma: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el20/05/2025al21/05/202538,9738,3537,7437,1436,5535,9832,71%3,203%
Desde el21/05/2025al22/05/202538,1337,5336,9436,3735,8135,2632,12%3,134%
Desde el22/05/2025al23/05/202538,7638,1537,5436,9536,3735,8132,56%3,186%
Desde el23/05/2025al26/05/202537,0136,4435,8935,3534,8234,3031,33%3,042%
Desde el26/05/2025al27/05/202538,9738,3537,7437,1436,5535,9832,71%3,203%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el20/05/2025al21/05/202540,2740,9341,6142,3043,0143,7448,60%3,309%
Desde el21/05/2025al22/05/202539,3740,0040,6541,3141,9942,6847,31%3,235%
Desde el22/05/2025al23/05/202540,0540,7041,3742,0642,7643,4848,28%3,291%
Desde el23/05/2025al26/05/202538,1738,7739,3840,0040,6441,2945,62%3,137%
Desde el26/05/2025al27/05/202540,2740,9341,6142,3043,0143,7448,60%3,309%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, Subgerente Departamental.

e. 27/05/2025 N° 35502/25 v. 27/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326024/1

El Banco Central convoca a Carlos PEREZ y representante de SCHINOPSIS SRL a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía, por el sumario 8253 vinculado a la Ley 19.359. Firmantes: María SUAREZ y Gonzalo AVILA (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Carlos Marcelo PEREZ (D.N.I. N° 24.967.681) y al representante legal de la firma SCHINOPSIS SRL (CUIT N° 30-71747355-4) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00225828-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8253, caratulado “SCHINOPSIS SRL y otro” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Gonzalo Martín Avila, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/05/2025 N° 35450/25 v. 02/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326025/1

Se decreta acción en el Sumario Contencioso 026-SC-182-2024/1. CARDONA ROMERO debe constituir domicilio procesal en 10 días hábiles bajo apercibimiento, conforme arts. 1001 y 1004 del Código Aduanero. Se exige cumplimiento del art. 1034 (patrocinio letrado). Firmado por PRAT.

Ver texto original

VISTO la presentación realizada por el causante Carlos Danilo CARDONA ROMERO en relación al Sumario Contencioso 026-SC-182-2024/1 - ACT. SIGEA Nº 17574-70-2024.

TENGASE POR PRESENTADO, Intimándolo a constituir domicilio procesal en el radio urbano de esta Aduana, en el termino perentorio de diez (10) días hábiles, contados desde su notificación, conforme lo establecido en el Art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de considerarlo con DOMICILIO CONSTITUIDO en los estrados de esta Aduana, conforme lo previsto en el Art. 1004 del mismo cuerpo legal.

Asimismo, INTIMESE el cumplimiento de lo previsto en el Art 1034 del Código Aduanero (patrocinio letrado).

NOTIFIQUESE. Sigan las actuaciones según su estado.

Luis Armando Prat, Administrador de Aduana.

e. 27/05/2025 N° 34997/25 v. 27/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326026/1

Se decreta citación a SUSAN BEVERLY RUSHEN por infracción aduanera. Firmantes: MAZZA (Jefe División Secretaría N°2) y POSTERARO (Firma Responsable de la División). Se establece comparendo en 10 días hábiles, constitución de domicilio y pago de $417.640 para extinguir acción penal, conforme arts. 930/932 del C.A.

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1112 y 1013 inc. i):

Por ignorarse domicilio, se cita a SUSAN BEVERLY RUSHEN (PAS REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE N° 707188088) para que en el marco de la actuación n° 10023-5366-2016, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 979 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

Se les hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($417.640,00.-) y el abandono de la mercadería en presunta infracción, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

Ello conforme PV-2020-00685168-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. Fdo.: MAZZA, Marcos Marcelo. Jefe de División. Secretaría N° 2, DEPLA.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 27/05/2025 N° 35167/25 v. 27/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326027/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL instruyó sumario contra HIJA DE AUGUSTA SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS. Se designó a Geraldine MAC CORMACK como instructora, quien emplaza a la entidad a presentar descargo en 10 días, conforme Ley 19549 y normas correlativas. Firmante: MAC CORMACK.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que se ha dispuesto instruir sumario la entidad HIJA DE AUGUSTA SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS MATRICULA Nº 1076-RESFC-2018-3168-APN-DI#INAES -EX-2017-27183458-APN-CFM#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E.Mac Cormack

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 27/05/2025 N° 35457/25 v. 29/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326028/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL instruye sumario contra COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIOS MARITIMOS Y TERRESTRES DE TIERRA DEL FUEGO "MAGI MAR". Se designa a Geraldine Mac Cormack como instructora sumariante. La cooperativa tiene 10 días para presentar descargo conforme Ley 19549 y Se decreta... relativo. Firmado por Mac Cormack.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que se ha dispuesto instruir sumario la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIOS MARITIMOS Y TERRESTRES DE TIERRA DEL FUEGO LIMITADA “MAGI MAR” MATRICULA Nº 23.718 - RESF-2019-1160-APN-CSCYM-EX-53599358-APN-MGESYA#INAES fusionado EX- 01778280 -APN-MGESYA#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E.Mac Cormack

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 27/05/2025 N° 35468/25 v. 29/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326029/1

La Superintendencia de Seguros levanta la suspensión de BEST MERIDIAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY SPC. Firmantes: PLATE (Superintendente) y CONDE (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-282-APN-SSN#MEC Fecha: 23/05/2025

Visto el EX-2024-117166581-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento de la suspensión impuesta por el artículo 1° de la Resolución RESOL2025-153-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de marzo, respecto de BEST MERIDIAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY SPC, entidad inscripta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN bajo el número 907.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 27/05/2025 N° 35068/25 v. 27/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326030/1

Se decreta la aplicación de una multa de $27.848.798,83 a PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS por incumplimiento de la Ley N°20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (a cargo del Despacho).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-283-APN-SSN#MEC Fecha: 23/05/2025

Visto el X-2025-13552778-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS una MULTA por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 83/100 ($ 27.848.798,83) en los términos del artículo 58 inciso c) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 27/05/2025 N° 35069/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-210-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326031/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para trabajadores de METROGAS S.A., según acuerdo homologado bajo el N° 339/25 entre el Sindicato de Trabajadores del Gas y la empresa. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, a cargo de Frankenthal, establece estos montos basados en la Ley 20.744 y resoluciones vinculadas. Incluye un anexo con datos tabulados. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guardia.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-210-APN-DTRT#MCH

Contexto Normativo y Objetivo de la Disposición

La norma en análisis fija el promedio mensual de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado de un acuerdo colectivo homologado (DI-2025-204/25) celebrado en 2023 entre el sindicato de trabajadores del gas y Metrogas S.A., bajo el Convenio Colectivo de Empresa N.º 996/08 “E”. Este cálculo se sustenta en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744, que establece que el límite indemnizatorio corresponde al promedio de las últimas seis remuneraciones.


Aspectos Legales Relevantes y Posibles Irregularidades

1. Demora en la Homologación del Acuerdo (Art. 5 y 11 de la Ley 14.250)

  • Problema: El acuerdo fue celebrado en agosto de 2023 pero homologado recién en enero de 2025, con una demora de 17 meses.
  • Relevancia: Según el Artículo 5 de la Ley 14.250, las convenciones rigen desde la homologación, lo que significa que el acuerdo no era aplicable durante el período intermedio.
  • Irregularidad: La demora podría haber generado un vacío normativo en la aplicación de cláusulas salariales y indemnizatorias, contraviniendo el Artículo 11, que obliga al Ministerio de Trabajo a iniciar negociaciones para renovar convenciones antes de su vencimiento.

2. Conflicto con Convenciones Posteriores (Art. 6 de la Ley 14.250)

  • Problema: La norma reconoce la existencia de topes indemnizatorios posteriores a 2023, lo que plantea dudas sobre la vigencia del acuerdo homologado.
  • Relevancia: Según el Artículo 6, las convenciones vencidas solo mantienen vigencia en sus cláusulas normativas (ej.: condiciones de trabajo) hasta que se renueven. Si existen acuerdos más recientes que regulan indemnizaciones, estos deberían prevalecer.
  • Irregularidad: Aplicar el acuerdo de 2023 podría vulnerar el principio de jerarquía normativa y la cláusula más favorable al trabajador (Art. 8 de la Ley 14.250 y Art. 9 de la LCT), si las convenciones posteriores establecen límites más altos.

3. Cálculo del Promedio Salarial (Art. 103 y 245 de la LCT)

  • Problema: El promedio debe incluir todas las remuneraciones definidas en el Artículo 103 (salario básico, adicionales, comisiones, etc.).
  • Irregularidad Potencial: Si el informe técnico omitió componentes salariales (ej.: el SAC, regulado por el Art. 121), el cálculo sería incorrecto, afectando el monto indemnizatorio.

4. Delegación de Facultades (Art. 75 inc. 12 y 76 de la CN)

  • Fundamento: La norma se dicta por delegación de la Disposición DI-2021-288 y sus prórrogas, enmarcada en la facultad del Congreso para legislar sobre trabajo (Art. 75 inc. 12 CN).
  • Validez: La reorganización del Ministerio de Capital Humano (Decreto 862/2024) no afecta la delegación, ya que la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo mantiene sus funciones.

Derechos Afectados

  1. Retribución Justa (Art. 14 bis inc. 1 y 3 CN):
  2. Si el tope indemnizatorio es inferior al que correspondería bajo convenciones más recientes, se vulnera el derecho a una indemnización proporcional a la antigüedad y remuneraciones.
  3. Seguridad Social Irrenunciable (Art. 14 bis inc. 3 CN):
  4. Un cálculo incorrecto del promedio podría reducir la protección estatal en caso de despido injustificado.
  5. Negociación Colectiva (Art. 14 bis inc. 4 CN):
  6. La aplicación de un acuerdo vencido sin renovación oportuna debilita la eficacia de los convenios colectivos.

Posibles Abusos y Recomendaciones

  1. Aplicación de un Acuerdo Vencido:
  2. Si existen convenciones posteriores con cláusulas más favorables, su omisión en la norma podría constituir un abuso de autoridad, al priorizar un acuerdo menos beneficioso para los trabajadores.
  3. Omisión de Actualización Inflacionaria:
  4. El promedio salarial debe ajustarse conforme al Índice de Precios al Consumidor (Art. 255 LCT). Su ausencia podría generar una indemnización desactualizada.
  5. Recomendación:
  6. Verificar si las convenciones posteriores a 2023 regulan los topes indemnizatorios y, en caso afirmativo, aplicar el principio de favorabilidad (Art. 9 LCT).
  7. Revisar el informe técnico para asegurar que el promedio incluya todos los conceptos remunerativos y su actualización.

Conclusión

La Disposición DI-2025-210/25 es válida en cuanto a su fundamento legal (Art. 245 LCT y delegación normativa), pero su aplicación plantea riesgos de inconstitucionalidad si:
- Se ignora la vigencia de convenciones más recientes con cláusulas más favorables.
- El cálculo del promedio salarial no refleja fielmente las remuneraciones totales.
Esto podría generar inseguridad jurídica y afectar derechos laborales fundamentales, requiriendo una revisión administrativa o judicial para garantizar el respeto a la jerarquía normativa y la protección al trabajador.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el EX-2023-100959340- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-204-APN-DNRYRT#MCH de fecha 30 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 del documento IF-2023-100962244-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 339/25, celebrado en fecha 10 de agosto de 2023 por el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-204-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 339/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-29853247-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2025 N° 34562/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-44-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326032/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, según Ley 14.250/2004. Firmado por la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo MENTORO. Se establece evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/1976, con envío a Dirección Técnica para fijar topes indemnizatorios. Se dispone registro y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2024-44-APN-DNRYRT#MCH

La norma en análisis homologa el Acuerdo y Escalas Salariales entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 247/97 “E”. A continuación, se evalúa su legalidad, derechos afectados, posibles irregularidades y relación con normativa previa, basando el análisis únicamente en el contexto proporcionado.


1. Fundamento Legal y Cumplimiento Normativo

a) Ley 14.250 (Negociación Colectiva)

  • Artículo 3 (Formalidades):
  • La norma acredita que las partes presentaron el acuerdo con las formalidades requeridas: identidad de las partes, acreditación de personería, ámbito de aplicación (Convenio 247/97 “E”) y vigencia.
  • Cumplimiento: Sí, según los considerandos 4º y 5º.

  • Artículo 4 (Homologación):

  • La homologación requiere que el convenio no contenga cláusulas contrarias al orden público o al interés general.
  • Cumplimiento: La norma afirma que no hay contradicciones con normativa laboral vigente (considerando 6º).

  • Artículo 5 (Publicación y Registro):

  • Establece que el acuerdo debe publicarse en 10 días. La norma prevé esta obligación (Art. 4º) y permite la publicación por otras vías si no se cumple el plazo.

  • Artículo 16 (Ámbito de Aplicación):

  • El Convenio 247/97 “E” tiene ámbito limitado a la empresa o grupo de empresas, lo cual se respeta al aplicarse exclusivamente a Mercedes Benz Argentina S.A.

b) Decreto 200/1988 (Homologación de Convenios Colectivos)

  • Artículo 10 (Competencia):
  • La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo está facultada para homologar convenios, conforme a la delegación de funciones del Ministerio de Trabajo.
  • Cumplimiento: Sí, según el Artículo 1º de la norma.

  • Artículo 11 (Procedimiento):

  • El plazo para homologar comienza al recibir la solicitud completa. La norma no menciona demoras, lo que sugiere cumplimiento del procedimiento.

c) Decreto 862/2024 (Reorganización del Ministerio de Capital Humano)

  • Artículo 7 a 10 (Estructura Institucional):
  • La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo opera bajo la nueva estructura del Ministerio de Capital Humano, validada por el Decreto 862/2024.
  • Cumplimiento: La norma cita correctamente esta base legal (Art. 5º del Visto), asegurando coherencia con la reorganización.

d) Ley 20.744 (Régimen de Contrato de Trabajo)

  • Artículo 245 (Tope Indemnizatorio):
  • La norma delega en la Dirección Nacional la evaluación del promedio salarial para determinar el tope indemnizatorio. Sin embargo, el artículo 245 no está incluido en el texto proporcionado, lo que genera incertidumbre sobre su aplicación actualizada (ej.: posibles modificaciones por Ley 27.742/2024).
  • Riesgo: Si el cálculo del tope viola principios constitucionales (ej.: irrenunciabilidad de derechos, Art. 14 bis CNA), podría ser impugnado.

2. Derechos Afectados

  • Negociación Colectiva (Art. 14 bis CNA):
  • La homologación respeta el derecho a la negociación colectiva, siempre que las cláusulas no menoscaben derechos laborales mínimos.
  • Seguridad Social (Art. 14 bis CNA, inc. 3):
  • Si el tope indemnizatorio (Art. 245 LCT) limita de forma excesiva la movilidad de jubilaciones o pensiones, podría vulnerar la irrenunciabilidad de beneficios sociales.
  • Retribución Justa (Art. 14 bis CNA, inc. 2):
  • Las escalas salariales deben garantizar un salario digno, conforme al Salario Mínimo Vital (SMV, Art. 116 LCT). La norma no especifica si se respetó este piso.

3. Irregularidades y Posibles Abusos

a) Ausencia de Evaluación del Salario Mínimo Vital (SMV)

  • La norma no menciona explícitamente que las nuevas escalas salariales respetan el SMV (Art. 116 LCT). Esto podría permitir que cláusulas salariales se sitúen por debajo del umbral legal, afectando derechos mínimos.

b) Ambigüedad en el Cálculo del Tope Indemnizatorio (Art. 245 LCT)

  • Al remitir la evaluación del promedio salarial a la Dirección Nacional sin especificar criterios claros, se genera incertidumbre sobre su aplicación. Esto podría llevar a:
  • Desigualdad en indemnizaciones: Si el cálculo se basa en remuneraciones no actualizadas o excluye conceptos esenciales.
  • Conflictos laborales: Trabajadores podrían impugnar el tope si consideran que no refleja su salario real.

c) Riesgo de Cláusulas Menos Favorables

  • Aunque la norma afirma que no hay contradicciones con la LCT (considerando 6º), no se detalla cómo se verificó este punto. Si el Convenio 247/97 “E” contiene cláusulas menos favorables que la ley (ej.: preaviso menor, Art. 231 LCT), podría vulnerar el principio de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT).

4. Relación con Normativa Previa

  • Decreto 200/88:
  • La norma se ajusta a los procedimientos de homologación vigentes, incluyendo la competencia delegada a la Dirección Nacional (Art. 10).
  • Decreto 862/2024:
  • Consolidó la estructura del Ministerio de Capital Humano, legitimando la intervención de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
  • Convenio 247/97 “E”:
  • Su vigencia y ámbito se respetan, pero se deben verificar cláusulas ultractivas (Art. 6 Ley 14.250) si el convenio original venció.

5. Conclusiones y Recomendaciones

  1. Legalidad: La norma cumple con los requisitos formales de Ley 14.250 y Decreto 200/88, pero requiere clarificación sobre:
  2. El cálculo del tope indemnizatorio (Art. 245 LCT), especialmente si incluye modificaciones posteriores.
  3. El respeto al Salario Mínimo Vital (Art. 116 LCT).

  4. Riesgos Jurídicos:

  5. Posible impugnación constitucional si el tope indemnizatorio afecta beneficios sociales irrenunciables (Art. 14 bis CNA).
  6. Conflictos por cláusulas menos favorables si no se demostró el cumplimiento del principio de norma más favorable (Art. 9 LCT).

  7. Recomendaciones:

  8. Publicar el texto actualizado del Art. 245 LCT para evaluar su compatibilidad con la norma.
  9. Verificar que las escalas salariales no estén por debajo del SMV.
  10. Asegurar transparencia en el cálculo del promedio salarial, incluyendo todos los conceptos remunerativos.

Este análisis subraya la importancia de alinear la homologación con principios constitucionales y normativos vigentes, evitando vacíos que puedan generar litigios laborales o vulneraciones de derechos fundamentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38278162- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-38278116-APN-DGD#MTdel Expediente N° EX-2024-38278162- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y la firma MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 247/97 “E” conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad empresaria signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y la firma MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2024-38278116-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38278162- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 247/97 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2025 N° 34687/25 v. 27/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-194-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326033/1

Se decreta fijación de importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios para los acuerdos 190/25, 191/25 y 193/25, excluyendo al 192/25 por evaluación técnica. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexos con datos tabulados.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Disposición DI-2025-194-APN-DTRT#MCH

1. Fundamento Legal y Aplicabilidad

La norma se sustenta en:
- Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744: Establece la indemnización por despido injustificado y fija un tope indemnizatorio equivalente a un salario mínimo vital por año de servicio, calculado sobre el promedio de las remuneraciones de los últimos seis meses.
- Ley 14.250 (Ley de Negociación Colectiva): Los acuerdos homologados (N.º 190/25, 191/25, 192/25 y 193/25) deben respetar las normas imperativas de la LCT (Art. 14) y su vigencia depende de su homologación y publicación (Art. 5).
- Decreto 862/2024: Formaliza el cambio de nombre de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, asegurando la continuidad de sus funciones.

2. Impacto en Normas Preexistentes

  • Disposición DI-2025-60-APN-DNRYRT#MCH: La norma actual aplica lo ordenado en el artículo 3.º de esta última, que encomendó evaluar la procedencia de fijar promedios y topes indemnizatorios derivados de los acuerdos homologados.
  • Homologación tardía: Los acuerdos celebrados entre 2023 y 2024 fueron homologados con retrasos de 1 a 2 años, lo que podría vulnerar el Artículo 5 de la Ley 14.250, que exige publicar los acuerdos homologados dentro de los 10 días hábiles. Este retraso podría afectar la ultractividad (vigencia de cláusulas normativas de CCT vencidos) si el CCT 471/06 ya expiró, según el Artículo 6 de la Ley 14.250.

3. Derechos Afectados

  • Indemnización por Despido Injustificado (Art. 245 LCT):
  • Los topes indemnizatorios fijados podrían limitar el derecho a una indemnización proporcional a la remuneración real, especialmente si los promedios calculados no incluyen componentes salariales variables (ej.: aguinaldo, horas extras), que sí forman parte de la remuneración según el Artículo 103 de la LCT.
  • La excepción para el acuerdo N.º 192/25 (sin aplicación de tope) genera tratamiento desigual entre trabajadores del mismo CCT, lo que podría contravenir el principio de igual remuneración por trabajo igual (Art. 172 LCT).
  • Transparencia y Documentación (Art. 140 LCT): La falta de detalle sobre los criterios técnicos para calcular los promedios (ej.: inclusión de beneficios no remunerales) podría dificultar la auditoría de los cálculos, afectando el derecho a la información laboral.

4. Irregularidades Detectadas

  1. Homologación Tardía y Ultractividad:
  2. El retraso en la homologación (1-2 años) podría implicar que los acuerdos se apliquen sin garantizar su vigencia legal, especialmente si el CCT 471/06 venció. Según el Artículo 6 de la Ley 14.250, solo las cláusulas normativas (condiciones de trabajo) mantienen vigencia tras la expiración del CCT, mientras las cláusulas obligacionales (ej.: escalas salariales) requieren prórroga expresa.
  3. Falta de Fundamento Técnico para la Excepción del Tope (Acuerdo N.º 192/25):
  4. La norma no explica claramente por qué no se aplica el tope al acuerdo N.º 192/25, lo que podría dar lugar a arbitrariedad o tratamiento discriminatorio.
  5. Compatibilidad con el Salario Mínimo (Art. 116 LCT):
  6. Si los promedios fijados resultan en topes indemnizatorios inferiores al salario mínimo vital por año de servicio, se violaría el límite legal establecido en el Artículo 245, tercer párrafo, de la LCT.

5. Posibles Abusos

  • Elusión de la Indemnización Legal:
  • Empresas podrían aprovechar los topes fijados para limitar pagos indemnizatorios, incluso en casos donde el cálculo legal (sin tope) sería más favorable para el trabajador.
  • Aplicación Selectiva de la Excepción:
  • La falta de criterios objetivos para exceptuar el tope en el acuerdo N.º 192/25 podría generar prácticas clientelares o negociaciones colectivas desiguales, afectando la equidad en el ámbito laboral.

6. Conclusión

La Disposición DI-2025-194-APN-DTRT#MCH opera dentro del marco legal de la LCT y la Ley 14.250, pero presenta riesgos de inconstitucionalidad parcial si:
- Los promedios no reflejan la remuneración real (violando el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina).
- El retraso en la homologación invalida la vigencia de los acuerdos (contraviniendo el Artículo 31 de la Constitución).
- La falta de transparencia en los cálculos genera indefensión laboral.

Recomendaciones:
- Verificar que los promedios incluyan todos los componentes remuneratorios (Art. 103 LCT).
- Aclarar los criterios técnicos para la excepción del tope en el acuerdo N.º 192/25.
- Asegurar que los topes no sean inferiores al salario mínimo vital por año de servicio (Art. 245 LCT).

Este análisis refuerza la necesidad de que la norma respete el principio de proporcionalidad entre el interés estatal en regular topes y la protección de los derechos laborales fundamentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el EX-2024-24614324- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-60-APN-DNRYRT#MCH de fecha 09 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4 y 5 del documento IF-2024-24614739-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 190/25, celebrado en fecha 20 de septiembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 9 y 10 del documento IF-2024-24614739-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 191/25, celebrado en fecha 21 de noviembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 14 del documento IF-2024-24614739-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 192/25, celebrado en fecha 01 de febrero de 2024 por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 16 y 18 del documento IF-2024-24614739-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 193/25, celebrado en fecha 29 de febrero de 2024 por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió entre UNO (1) y DOS (2) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlo respecto del acuerdo registrado bajo el N° 192/25, homologado por el artículo 3º de la Disposición precitada.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2025-60-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 190/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-27978853-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2025-60-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 191/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-27979938-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición DI-2025-60-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 193/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-27980877-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 192/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2025 N° 35037/25 v. 27/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CORRIENTES -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326034/1

Se intima a NOGUERA MENDEZ, ALFREDO para que en 10 días hábiles retire mercadería (32 unidades de vino en Tetra Brick, origen Chile) en dependencia de Corrientes, ante riesgo de deterioro. Incluye tabla con datos. Firmó Pérez Moiraghi (Administradora de Aduana).

Ver texto original

NOTA Nº 104/2025 (AD CORR)

CORRIENTES, 20/05/2025

INTÍMESE al Sr. NOGUERA MENDEZ, ALFREDO (C.I. Py. Nº 5.256.910) para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente en ésta Dependencia, sita de Av. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 de la Ciudad de Corrientes, en días hábiles y en el horario de 9 a 15 hs., con el fin de retirar la mecadería que se detalla a continuación, en razón de haberse determinado que la permanencia de la misma en este Depósito implica peligro para su inalterabilidad y/o para la mercadería contigua, bajo apercibimiento de proceder en los términos del art. 442 del Código Aduanero.

ACTUACIÓNUNIDADESCODIGO DE EMBALAJE (*)MARCABREVE DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
19482-9-20253206Santa ElenaVino en envase Tetra Brick, por 2 Lt. cada uno, origen Chile.

* CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Contenedor; “06” Caja; “07”Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata;“11” Tambor; “12” Bidón; “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos.

Maria Florencia Perez Moiraghi, Administradora de Aduana.

e. 23/05/2025 N° 34522/25 v. 27/05/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones