Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/5/2025

ACUERDOS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325765/1

Se aprueba el acuerdo entre Argentina y el Consejo Federal Suizo sobre servicios aéreos regulares suscripto el 10 de agosto de 2023, integrado por 24 artículos y un anexo. Se comunica al Poder Ejecutivo. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. El anexo se publica en la edición web del Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
    • 27789
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Ley 27789 (Aprobación del Acuerdo Aéreo con Suiza)

1. Marco Constitucional Aplicable

La ley 27789 se enmarca en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional Argentina (CNA), que otorga exclusivamente al Congreso la facultad de aprobar o rechazar tratados internacionales, incluyendo acuerdos bilaterales como el analizado. Este fundamento legitima el procedimiento legislativo seguido, ya que el Congreso ejerció su competencia constitucional.

Además:
- Artículo 99, inciso 11: El Poder Ejecutivo celebró y suscribió el acuerdo, conforme a su facultad constitucional.
- Artículo 31: Una vez promulgado, el acuerdo integra el ordenamiento jurídico argentino con jerarquía superior a las leyes ordinarias, convirtiéndose en "ley suprema de la Nación".
- Artículo 84: La ley 27789 cumple con la fórmula constitucional para sancionar normas ("El Senado y Cámara de Diputados [...] sancionan con fuerza de ley").

2. Procedimiento de Aprobación y Regularidad Formal

El texto de la ley respeta el marco constitucional:
- Aprobación legislativa: El Congreso sancionó el acuerdo mediante ley formal, sin modificar su contenido original (artículo 75.22, segunda parte: el Congreso solo puede aprobar o rechazar tratados, no modificarlos).
- Comunicación al Ejecutivo: El artículo 2º ordena comunicar la norma al Poder Ejecutivo, cumpliendo con el artículo 84 y garantizando la ejecución del acuerdo.

Irregularidades potenciales:
- Falta de debate público: Aunque el procedimiento formal es válido, no se menciona si hubo audiencias públicas o participación ciudadana, lo cual, aunque no obligatorio, podría cuestionarse bajo principios de transparencia (artículo 22: legitimidad democrática del Congreso).
- Idiomas del anexo: El acuerdo incluye textos en español, francés e inglés, lo que podría generar conflictos de interpretación en caso de discrepancias lingüísticas, requiriendo aclaración reglamentaria.

3. Impacto en Normas Preexistentes

  • Jerarquía constitucional de tratados (artículo 31): El acuerdo aprobado prevalece sobre leyes ordinarias en caso de conflicto. Por ejemplo, normas secundarias sobre aviación civil argentina deberán adaptarse a sus disposiciones.
  • Relación con derechos afectados:
  • Libertad de comercio y navegación (artículo 25): El acuerdo promueve la liberalización de servicios aéreos, alineándose con este principio.
  • Efectos indirectos en derechos económicos: Si el acuerdo permite a empresas suizas operar en Argentina con ventajas competitivas, podría afectar a empresas nacionales (aunque no se vulneraría el artículo 14, excluido metodológicamente en el análisis).

4. Posibles Abusos o Riesgos

  • Desregulación laboral o ambiental: Si el acuerdo contiene cláusulas que limiten controles nacionales en materia de empleo, seguridad aérea o medio ambiente, podría generar tensiones con principios constitucionales (p. ej., artículo 41, medio ambiente). Sin embargo, estos aspectos no son parte explícita del análisis metodológico.
  • Conflictos judiciales: El artículo 114 garantiza la autonomía judicial, lo que permitiría cuestionar ante los tribunales la constitucionalidad del acuerdo si se violaran principios esenciales (p. ej., cláusulas que afecten la soberanía nacional).
  • Asimetría contractual: Si el acuerdo favorece desproporcionadamente a Suiza (p. ej., en cuotas de tráfico o exenciones impositivas), podría considerarse contraproducente para intereses nacionales, aunque esto dependería de su análisis técnico, no abordado aquí.

5. Conclusión

La ley 27789 cumple con los requisitos formales y sustanciales del marco constitucional, especialmente en lo referido a la competencia del Congreso (artículo 75.22) y jerarquía de tratados (artículo 31). No se advierten irregularidades procedimentales, aunque su implementación podría generar tensiones en áreas no abordadas en el análisis metodológico (p. ej., derechos laborales, medio ambiente). Para garantizar su legitimidad, será clave:
- Una regulación secundaria que respete principios constitucionales al implementar el acuerdo.
- La posibilidad de control judicial (artículo 114) ante eventuales abusos.
- El monitoreo de su impacto en sectores económicos nacionales.

La norma refuerza la política exterior argentina basada en el comercio y la cooperación internacional (artículo 27), pero su éxito dependerá de su equilibrio entre apertura y protección de intereses nacionales.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal Suizo en Materia de Servicios Aéreos Regulares, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires –República Argentina– el 10 de agosto de 2023, que consta de veinticuatro (24) artículos y un (1) anexo, que como anexo, en los idiomas español, francés e inglés, forma parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27789

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34726/25 v. 23/05/2025

- DECTO-2025-350-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.789.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325766/1

Se decreta la promulgación de la Ley N° 27.789 sancionada por el Congreso el 7/5/2025. Se dispone su publicación en el Registro Oficial y notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI (Presidente), FRANCOS (Jefe de Gabinete), WERTHEIN (Ministro de Relaciones Exteriores).

Referencias
  • Leyes:
    • 27789
  • Decretos:
    • 34725/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del DECTO-2025-350-APN-PTE (Promulgación de la Ley Nº 27.789)

1. Marco Constitucional Aplicable

La norma en análisis se enmarca en el procedimiento constitucional de promulgación de leyes, regulado por los artículos mencionados:

  • Artículo 78 (CN): Establece que, tras la sanción por ambas cámaras, el Poder Ejecutivo debe promulgar la ley. El DECTO-2025-350 respeta esta norma al explicitar la promulgación de la Ley Nº 27.789.
  • Artículo 99, inciso 3 (CN): Otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes. La firma del Presidente Milei y de los Ministros Guillermo Francos y Gerardo Werthein es conforme a derecho.
  • Artículo 84 (CN): La fórmula legal utilizada en el decreto ("El Senado y Cámara de Diputados [...] sancionan con fuerza de ley") se ajusta a lo exigido.
  • Artículo 80 (CN): Aunque la promulgación fue explícita, el plazo para su ejecución (del 7 al 22 de mayo de 2025) supera los 10 días hábiles establecidos. Si el Ejecutivo no objetó la ley en ese lapso, su promulgación se habría producido ipso iure (automáticamente), lo que podría cuestionar la necesidad del decreto.

2. Posibles Irregularidades Procedimentales

  • Exceso de Plazo: El Ejecutivo tardó 15 días en promulgar la ley (del 7 al 22 de mayo). Si no hubo objeción explícita, la ley ya habría entrado en vigor por aplicación del artículo 80, CN. La promulgación tardía podría generar incertidumbre sobre la vigencia de la norma.
  • Falta de Refrendo (Artículo 100, CN): El decreto no incluye la firma del Jefe de Gabinete, figura constitucionalmente exigida para refrendar actos presidenciales. Su ausencia podría invalidar el procedimiento formal de promulgación.

3. Impacto en Normativa Preexistente

  • No Modificación de Leyes Anteriores: El decreto en sí mismo no altera normativa vigente; limita a promulgar la Ley Nº 27.789. El impacto real dependerá del contenido de dicha ley (no detallado en el contexto).
  • Posible Conflicto: Si la Ley Nº 27.789 modifica o derogó normas anteriores, se requerirá un análisis específico para evaluar su constitucionalidad y jerarquía normativa.

4. Derechos Afectados y Posibles Abusos

  • Derechos Individuales o Colectivos: Sin conocer el contenido de la Ley Nº 27.789, no es posible identificar derechos concretos afectados. Sin embargo, si la norma restringe libertades (p. ej., económicas, sociales o políticas), podría vulnerar principios constitucionales (artículos 14, 19, 28 CN).
  • Abuso de Facultades Legislativas: Si la Ley Nº 27.789 excede las competencias del Congreso (artículo 75, CN), podría configurarse una violación al principio de separación de poderes. Ejemplo: Legislación sobre temas reservados al Poder Ejecutivo (ejecución del presupuesto, política exterior).
  • Inconstitucionalidad por Forma: La posible falta de refrendo ministerial en el decreto podría invalidar su procedimiento, afectando la seguridad jurídica.

5. Consideraciones Finales

  • Procedimiento Formal: La promulgación presenta riesgos de nulidad por omisión del refrendo (artículo 100) y exceso de plazo (artículo 80), si se demuestra que el Ejecutivo no actuó oportunamente.
  • Control Judicial: Los interesados podrían cuestionar la validez del decreto ante tribunales, invocando defectos formales o sustantivos si la Ley Nº 27.789 viola derechos o competencias.
  • Recomendación: Se sugiere revisar el texto completo de la Ley Nº 27.789 y verificar su conformidad con la Constitución Nacional y tratados internacionales, especialmente en aspectos que limiten derechos fundamentales.

Conclusión: El DECTO-2025-350 cumple parcialmente con el marco constitucional, pero presenta irregularidades procedimentales que podrían afectar su validez. El análisis sustantivo dependerá del contenido de la Ley Nº 27.789, cuya implementación debe garantizar el respeto a derechos y principios jerárquicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.789 (IF-2025-50266082-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 7 de mayo de 2025.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein

e. 23/05/2025 N° 34725/25 v. 23/05/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-353-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325767/1

Firma: MILEI, FRANCOS, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA. Se decreta simplificar trámites de inversión y adquisición de bienes y crear Sistema de Finanzas Abiertas con consentimiento expreso, reglamentado por el BCRA. La Agencia de Recaudación implementa modalidad simplificada de declaración de Ganancias para contribuyentes con rentas locales, exceptuándolos de obligaciones previas y simplifica normativa. Mención de datos sobre concentración tributaria.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto 353/25 y sus Implicaciones


I. Fundamento Legal y Posible Vicios de Constitucionalidad

1. Base Constitucional: Ejercicio de Atribuciones Ejecutivas

  • Artículo 99, inciso 2°: El Decreto se sustenta en la facultad del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para "expedir las instrucciones y reglamentos necesarios para ejecutar leyes". Sin embargo, las limitaciones del artículo 76 CN prohíben la delegación de facultades legislativas en el Ejecutivo, salvo en casos de administración o emergencia.
  • Irregularidad: La simplificación de trámites y creación de un régimen tributario alternativo para el Impuesto a las Ganancias podría interpretarse como una modificación sustancial del sistema normativo, más allá de lo permitido por el artículo 76.
  • Riesgo de Inconstitucionalidad: Si el régimen simplificado implica eximir obligaciones tributarias o alterar bases impositivas sin ley previa, podría violar el principio de legalidad tributaria (artículo 19, inciso 2° Ley Orgánica Tributaria - L 11.683).

2. Conformidad con Tratados Internacionales

  • Artículo 75, inciso 22°: El Decreto menciona alineación con compromisos internacionales en comercio y finanzas (ej.: OCDE).
  • Posible Incumplimiento: Si las simplificaciones tributarias (ej. régimen opcional para residentes) generan ventajas fiscales que contravienen convenios de doble imposición o estándares de transparencia financiera global, podría haber conflictos con tratados aprobados (ej.: Convenio de la OCDE sobre Ayudas Mutuas en Materia Fiscal).

II. Modificaciones a la Normativa Preexistente y Conflicto Normativo

1. Supresión de Obligaciones Formales (Artículo 3°)

  • Artículo 3°, párrafos 2° y 3° del Decreto 862/19: Exime a ciertos contribuyentes de declarar patrimonio y ganancias netas.
  • Impacto en la Ley 11.683 (Artículo 11): Establece que las obligaciones de declaración son esenciales para la determinación de tributos. La derogación tácita de estos requisitos sin ley previa podría vulnerar el principio de jerarquía normativa.
  • Riesgo Jurídico: Posibles recursos de amparo fiscal (artículo 43 CN) por ciudadanos excluidos del régimen simplificado, aduciendo discriminación en el acceso a beneficios.

2. Sistema de Finanzas Abiertas y Protección de Datos

  • Artículo 5° y 9°: Permite compartir información financiera con consentimiento expreso, coordinado por el BCRA.
  • Conflictos con el artículo 19 CN: Aunque el consentimiento es requisito, el carácter "expreso" podría ser explotado para obtener datos sin real voluntad, especialmente en contextos desiguales (ej.: bancos que vinculan el acceso a créditos al intercambio de datos).
  • Incompatibilidad potencial con la Ley de Protección de Datos (25.326): El decreto no explicita medidas técnicas ni sanciones para garantizar la privacidad, lo que podría generar lagunas en el tratamiento de información sensible.

3. Transferencia de Funciones a la ARCA y Supresión de la AFIP

  • Artículo 1° y Decreto 953/24: La disolución de la AFIP y creación de la ARCA se basa en precedentes como el Decreto 618/97.
  • Irregularidad: Aunque el artículo 99, inciso 16°, permite crear organismos, la transferencia automática de personal y bienes (artículo 15 del Decreto 618/97) podría generar incumplimientos laborales (ej.: falta de evaluación individualizada de cargos).

III. Derechos Afectados y Riesgos de Abusos

1. Violación al Secreto Fiscal (Artículo 101, L 11.683)

  • El Sistema de Finanzas Abiertas permite compartir datos fiscales con entidades financieras, a pesar de que el secreto fiscal solo admite excepciones específicas.
  • Abusabilidad: Las entidades financieras podrían usar datos para discriminación crediticia (ej.: rechazar créditos a ciertos sectores económicos), bajo el amparo de la norma.

2. Discriminación y Desigualdad (Artículo 14, inciso 2° y 16 CN)

  • El régimen simplificado solo aplica a contribuyentes con rentas exclusivamente locales, excluyendo a quienes operan en el exterior.
  • Impacto: Desincentiva la competitividad de empresas con inversiones internacionales, generando una discriminación indirecta que podría ser cuestionada en sede judicial.

3. Facultades Excesivas a la ARCA (Artículo 4°)

  • La ARCA está facultada a simplificar su normativa sin límites claros.
  • Abuso de Facultades Técnicas: La ARCA podría emitir reglamentos que afecten la base imponible o deducciones, funciones que según la Ley 11.683 (artículo 116) deben regirse por ley.

4. Riesgo de Lavado de Activos (Artículo 8°)

  • Aunque la norma refuerza el rol de la UIF, la simplificación administrativa y el acceso a información financiera podrían facilitar operaciones opacas.
  • Vacío Regulatorio: Si el BCRA no establece estándares técnicos detallados, los bancos podrían actuar con criterios desiguales, facilitando movimientos sospechosos.

IV. Análisis de Procedimientos y Posibles Vicios Formales

1. Entrada en Vigencia Inmediata (Artículo 10°)

  • El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin periodo de transición para adaptar sistemas fiscales.
  • Vicio de Legalidad: Este acelerado proceso podría generar incumplimiento involuntario por parte de contribuyentes y entidades financieras, exponiéndolos a sanciones sin haber tenido tiempo para cumplir.

2. Falta de Evaluación de Impacto Tributario

  • No se explicita un cálculo del impacto recaudatorio del régimen simplificado, lo que viola el deber de responsabilidad fiscal bajo el artículo 91 de la CN (gestión eficiente de recursos).

3. Coordinación con Jurisdicciones Provinciales (Artículo 7°)

  • La norma permite coordinar datos con autoridades provinciales y locales, pero no establece salvaguardas para evitar usurpación de competencias en temas fiscales, donde las provincias tienen autonomía (art. 124 CN).

V. Conclusión: Aspectos Clave para Litigiosidad y Revisión Judicial

  1. Inconstitucionalidad por Exceso de Atribuciones Ejecutivas: Podría impugnarse si el régimen tributario opcional implica una redefinición de alícuotas o exenciones, materias reservadas a la ley (artículo 75, inciso 2° CN).
  2. Nulidad por Infracción a Ley de Protección de Datos: Si se acredita que el Sistema de Finanzas Abiertas viola el artículo 11 de la Ley 25.326 (consentimiento inequívoco y proporcionalidad).
  3. Reclamos de Discriminación: Contribuyentes internacionales o sectores excluidos del régimen simplificado podrían argüir violación de principios de igualdad.

Recomendaciones para Evitar Riesgos Jurídicos

  • Legislación Complementaria: Reglamentar mediante ley el régimen simplificado, respetando el artículo 76 CN.
  • Estándares de Protección de Datos: Definir protocolos técnicos para el Sistema de Finanzas Abiertas, con auditorías independientes.
  • Evaluación de Impacto Público: Publicar proyecciones recaudaciones y sociales antes de implementar reformas de alto impacto.

El Decreto, aunque busca modernizar el sistema, requiere ajustes para evitar conflictos constitucionales y garantizar el resguardo de derechos fundamentales, especialmente en contextos de vulnerabilidad económica y digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50451399-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 25.246 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1397 del 12 de junio de 1979, 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, 862 del 6 de diciembre de 2019 y 953 del 24 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que todas las medidas llevadas adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL desde el momento que asumiera la actual Administración hasta la fecha se encuentran orientadas a la recuperación de la actividad económica, el crédito, la producción y el empleo.

Que en el Mensaje del proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes identificado como Mensaje N° 20/24, que luego diera lugar a la sanción de la Ley N° 27.743, se comunicó al H. CONGRESO DE LA NACIÓN que, en la medida en que se cumpliera con los objetivos planteados en cuanto a obtener un superávit fiscal, el PODER EJECUTIVO NACIONAL presentaría una reforma integral del sistema tributario con el fin de simplificarlo, lograr un aumento de la base de contribuyentes registrados y reducir la presión fiscal.

Que el sistema tributario vigente en la REPÚBLICA ARGENTINA se caracteriza por una alta concentración, tanto en lo que respecta a la cantidad de tributos con capacidad recaudatoria significativa como a la distribución de la carga tributaria entre los contribuyentes.

Que según datos oficiales referidos al año 2024, tan solo DIEZ MIL (10.000) grandes contribuyentes identificados por su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) generaron el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la recaudación correspondiente a aquel año, lo que denota una significativa concentración en la contribución tributaria por parte de un reducido número de personas humanas y jurídicas.

Que durante CUARENTA (40) años ininterrumpidos el ESTADO NACIONAL financió el desequilibrio de las cuentas públicas mediante la imposición de una elevada carga tributaria sobre el sector formal de la economía, lo que derivó en un importante incremento de la informalidad económica.

Que esta asfixia fiscal ha generado una distorsión estructural en la economía, obligando a numerosos contribuyentes a operar en la informalidad como mecanismo de subsistencia frente a la insostenible carga impositiva.

Que, así, en el marco del desarrollo de políticas de simplificación tributaria, corresponde tener en cuenta estos altos niveles de informalidad económica, los cuales han alcanzado niveles críticos como resultado de la incapacidad del sector formal para soportar la elevada carga tributaria.

Que este fenómeno intensifica la inequidad económica, restringe el acceso a derechos laborales y sociales y perpetúa un ciclo de pobreza que afecta severamente a la población, consolidando una economía fragmentada y limitando el desarrollo nacional.

Que, en consecuencia, la simplificación tributaria se presenta como una herramienta esencial para revertir esta dinámica, al reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas.

Que, por ello, para continuar avanzando en el sentido de la reactivación y del crecimiento económico, es necesario que se adopten medidas que tengan por objetivo reducir la excesiva carga burocrática y administrativa que pesa sobre los ciudadanos y que se procure establecer mecanismos que garanticen el funcionamiento eficiente de la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, el ESTADO NACIONAL se propone como objetivo prioritario avanzar en un proceso de estandarización y normalización fiscal, mediante la implementación de medidas que brinden confianza a la ciudadanía e incentiven la formalización de los circuitos económicos.

Que, así, el plan de simplificación y desregulación general que se encuentra llevando adelante el GOBIERNO NACIONAL, que incluye aspectos tributarios, financieros y productivos, permite avanzar de manera ordenada en el sentido del mencionado programa de reactivación y desburocratizar procedimientos complejos que impactan sobre la vida de los ciudadanos.

Que, en ese contexto, resulta propicio desarrollar un programa que facilite la inversión en bienes, incluyendo aquellos registrables y de capital, como herramienta complementaria para fortalecer el proceso de formalización y dinamizar la actividad económica.

Que, por otro lado, mediante el Decreto Nº 953/24 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que el referido decreto, en lo que aquí concierne, señala que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ejercerá las funciones que se le hubieran otorgado a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por, entre otras disposiciones, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Decreto N° 618/97 y sus modificatorios.

Que en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establece que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con la citada ley se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos en la forma y plazos que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que a través del artículo 28 del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se dispone que las declaraciones juradas deberán ser presentadas en soporte papel o por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente su autoría e inalterabilidad y “en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”, actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Que conforme surge del artículo 7° del Decreto N° 618/97 y sus modificatorios, referido a las facultades de reglamentación, el Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO se encuentra facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la mencionada Agencia a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración.

Que, en ese marco, mediante el inciso 4) del artículo precitado se dispone que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO se encuentra facultada para dictar normas obligatorias en lo que refiere a la forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de formularios de liquidación administrativa de gravámenes.

Que el proceso de digitalización de la información en la Administración Pública Nacional y el avance en la interoperabilidad de los datos permiten aprovechar la trazabilidad, integridad y disponibilidad de dicha información para implementar mecanismos que simplifiquen los procesos de determinación impositiva de gravámenes, mediante la utilización de métodos que, a su vez, aseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de dichas declaraciones juradas.

Que en el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, la información disponible en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO permite a ese organismo efectuar, en diferentes etapas y de manera gradual, la determinación de las obligaciones fiscales en materia de Impuesto a las Ganancias.

Que, asimismo, ello posibilita, por un lado, reducir la carga administrativa a cargo de los ciudadanos y, por el otro, instrumentar medidas que tiendan a la simplificación de las tareas de fiscalización y verificación, priorizando la asignación de recursos hacia el control de aquellos ciudadanos con mayor capacidad contributiva y relevancia en términos recaudatorios.

Que el establecimiento de un mecanismo de esta naturaleza contribuirá a que los ciudadanos deban realizar un menor esfuerzo para cumplir con las diversas tareas administrativas que les corresponden, e implicará un avance en la senda necesaria de la desburocratización del ESTADO NACIONAL.

Que mientras se encuentra en elaboración un proyecto de reforma integral del sistema tributario, resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomiende a los organismos competentes que realicen modificaciones normativas tanto para simplificar y desregular todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, como así también para simplificar el régimen de declaración y liquidación del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de lograr un aumento real de la cantidad de personas registradas en dicho impuesto.

Que en ese orden de ideas, y a efectos de poder cumplir con los objetivos expuestos, también es necesario encomendar al organismo recaudador que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, de fiscalización y de otros a su cargo.

Que por su parte, y en el marco del proceso de simplificación burocrática y de reactivación económica que fuera previamente mencionado, corresponde disponer la desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo con la normativa que oportunamente dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese sentido, se considera necesario crear un Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, a través de su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus competencias, será la autoridad de aplicación del Sistema de Finanzas Abiertas.

Que corresponde dar intervención a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el marco de sus competencias definidas por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a los fines de verificar la necesidad de adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en este decreto.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de sus competencias definidas por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones vinculadas con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, para que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, verifique la necesidad de adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que, en el marco de la desregulación a la que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, implemente en diferentes etapas y de manera gradual, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Dicha modalidad deberá elaborarse tanto sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador como por la que suministren oportunamente los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.

Los sujetos que resulten comprendidos en dicha modalidad, según lo disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO a que, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.

ARTÍCULO 5°.- Créase el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, a través de su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus competencias, será la autoridad de aplicación del Sistema de Finanzas Abiertas creado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 6º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus competencias, será el organismo que defina los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las entidades del sistema financiero que participarán del Sistema de Finanzas Abiertas a los fines de simplificar el acceso al crédito.

ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación del Sistema de Finanzas Abiertas podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las finalidades aquí previstas, a los fines de recabar, de parte de las mencionadas jurisdicciones, la información que resulte necesaria para garantizar la seguridad en el tratamiento de dicha información.

ARTÍCULO 8°.- Ninguna de las disposiciones del presente decreto ni de las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

A tales efectos, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO cooperará con otras entidades públicas en el marco de la citada Ley N° 25.246 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9°.- A efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se deberá dar cumplimiento a las normas que dicten el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, sin perjuicio de que las personas humanas y jurídicas puedan compartir, a través de su consentimiento expreso, la documentación que les es propia, conforme los artículos precedentes.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona

e. 23/05/2025 N° 34728/25 v. 23/05/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-351-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325768/1

Se decreta la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos en organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete. Los cambios incluyen adaptaciones a la Ley 23.511 y 26.548, definiendo roles de director y subdirector mediante concursos públicos. Se mencionan datos tabulados sobre 111 organismos y 477 autoridades, con traslado de personal y presupuesto a dicha secretaría. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 34.724/25 (DECTO-2025-351-APN-PTE)
(Transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos - BNDG)


1. Fundamento Constitucional y Legal

El Decreto se sustenta en:
- Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional Argentina (CNA): Como "jefe supremo de la Nación", el Presidente justifica la reorganización del BNDG bajo su autoridad política.
- Artículo 3°, inciso b), de la Ley 27.742: La delegación legislativa otorgada al Poder Ejecutivo (PEN) durante la emergencia pública administrativa, económica y financiera, con el objetivo de "reducir el sobredimensionamiento estatal y mejorar la eficiencia".

Análisis de validez:
- Respeto al Artículo 76 CNA: La delegación legislativa requiere que la medida se ajuste a las bases establecidas (emergencia, plazo de 1 año y límites específicos). El Decreto cumple con estos requisitos formales, pero debe verificarse si la transformación del BNDG responde a una "necesidad de emergencia" o si excede el marco de la delegación.
- Artículo 100 CNA: La Jefatura de Gabinete gestiona la administración pública, pero el Decreto no menciona su participación explícita en la redacción, lo que podría generar cuestiones sobre su rol en la legalidad del acto.


2. Modificaciones Legales y Su Legalidad

El Decreto altera:
- Ley 23.511/1987: Elimina la autonomía del BNDG al transformarlo en órgano desconcentrado.
- Ley 26.548/2009: Modifica artículos clave (1°, 19, 20, 22 y 27) para centralizar su estructura y eliminar el Subdirector Administrativo.
- Ley 24.156: Ajusta la clasificación del BNDG dentro del Sector Público Nacional (inciso a) vs. inciso b) del Artículo 8°).

Irregularidades identificadas:
- Artículo 3° y 4° del Decreto: La eliminación del Subdirector Administrativo (Art. 22 de la Ley 26.548) y la concentración de funciones técnicas y administrativas en el Director General Técnico podrían vulnerar el principio de separación de funciones establecido en la Ley 24.156 (Art. 101), que exige sistemas de control interno.
- Artículo 5°: La transferencia de créditos presupuestarios a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología carece de mención explícita a la participación de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) (Ley 24.156, Art. 17), lo que podría generar conflictos de legalidad financiera si excede el límite del 5% del presupuesto total (Art. 37 de la Ley 24.156).


3. Derechos Afectados y Riesgos para Garantías Constitucionales

  • Artículo 28 CNA (irrenunciabilidad de derechos): El BNDG tiene un rol crítico en causas de filiación y delitos de lesa humanidad (Ley 26.548, Art. 2° y 3°). La centralización del organismo bajo la Jefatura de Gabinete podría afectar su independencia técnica, poniendo en riesgo la integridad de datos genéticos y la imparcialidad en pericias judiciales.
  • Artículo 114 CNA (autonomía funcional): Aunque aplicable al Poder Judicial, el principio de autonomía podría extenderse al BNDG, dado su carácter especializado. Su transformación en órgano desconcentrado debilita su capacidad de gestión independiente.
  • Artículo 16 de la Ley 26.548: El régimen de reserva de datos genéticos se mantiene, pero la centralización aumenta el riesgo de acceso no autorizado o uso político de información sensible.

4. Procedimiento y Control Parlamentario

  • Artículo 11 del Decreto: Remisión a la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122, Art. 12). Sin embargo, el plazo de 10 días hábiles para su análisis no garantiza un examen exhaustivo, especialmente sobre cuestiones técnicas y de derechos humanos.
  • Artículo 23 de la Ley 26.122: El Congreso solo puede aprobar o rechazar el Decreto sin modificarlo, limitando su capacidad para corregir posibles abusos.

5. Posibles Abusos y Riesgos de la Medida

  • Concentración de poder: La dependencia directa del BNDG de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (órgano político) podría politizar su gestión, afectando su rol neutro en causas judiciales y de derechos humanos.
  • Reducción de transparencia: La eliminación del Subdirector Administrativo y la fusión de áreas de apoyo (Art. 5°) simplifica procesos, pero incrementa la opacidad en la gestión de recursos y personal.
  • Impacto en empleo público: Si bien el Artículo 5° mantiene los cargos existentes, la dependencia de la Secretaría de Transformación del Estado (Art. 6°) para movimientos de personal abre la puerta a reestructuraciones discrecionales (Ley 27.742, Art. 52).

6. Conclusión

El Decreto N° 34.724/25 se ajusta formalmente a las bases de la delegación legislativa (Ley 27.742) y al marco constitucional (Art. 99 CNA). Sin embargo, presenta riesgos significativos:
- Infracción a principios de autonomía funcional del BNDG, afectando su rol en derechos humanos.
- Concentración de control político sobre un organismo clave para la justicia.
- Falta de garantías en la gestión financiera y de recursos humanos, pese a las normas de la Ley 24.156.

Recomendaciones:
- Que la Comisión Bicameral evalúe si la medida responde a la emergencia declarada o si constituye una reorganización política.
- Que se reglamente con transparencia el acceso a datos genéticos y se refuerce el control técnico independiente.
- Que se analice la constitucionalidad de la eliminación del Subdirector Administrativo, dado su relevancia en sistemas de control interno.

Este análisis destaca la necesidad de equilibrar eficiencia administrativa con la protección de derechos esenciales y la independencia de organismos técnicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-53531751-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 23.511, 26.548 y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo ello por el plazo mencionado en el considerando precedente.

Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión, se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran la Administración Pública Nacional con el fin de analizar su posible fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.

Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE), en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existen CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) son organismos desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), organismos descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados poseen un elevado número de unidades organizativas y, por otra parte, cuentan con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación.

Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de gobierno más eficiente, la presente administración inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, por su parte, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS elaboró el Informe (IF-2025-53622399-APN-SICYT#JGM) por medio del cual propuso la transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de dicha Jurisdicción, en organismo desconcentrado con el fin de reducir el gasto público, y sin que ello afecte las competencias que tiene asignadas.

Que por la Ley Nº 23.511 se creó el citado organismo con la finalidad de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.

Que por la Ley Nº 26.548 se dispuso que el precitado Banco tendrá como objeto garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del ESTADO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 1983.

Que por la ley citada en el considerando precedente se dispuso que dicho organismo funcionará bajo la responsabilidad y dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en Bioquímica o Biología Molecular, UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización, y UN (1) Subdirector Administrativo, especialista en Administración, Economía o carreras afines.

Que resulta necesario proceder a su transformación en un organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como a la adecuación de su organización, con el propósito de que responda a parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.

Que esa transformación permitirá fortalecer la capacidad de gestión y simplificar la organización estatal, mediante la fusión de las áreas de apoyo del citado organismo descentralizado y la Administración Pública centralizada.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete, impulsando el dictado de la presente medida.

Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creado por la Ley N° 23.511, en organismo desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Ámbito funcional. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS creado por la Ley Nº 23.511 funcionará como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Organización del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS funcionará bajo la responsabilidad y dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en Bioquímica o Biología Molecular, con reconocida experiencia en Genética Forense y UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización, que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica de los profesionales elegidos y la transparencia del proceso de selección; durarán CUATRO (4) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Del Director General Técnico. Corresponderá al Director General Técnico:

a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades, a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley y sus normas concordantes y complementarias;

b) Ejercer la representación del Organismo;

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo, con voz y voto;

d) Proponer al Consejo Consultivo los planes y programas de actividades;

e) Ejercer todas las funciones de carácter científico establecidas;

f) Responder como perito oficial a los requerimientos de órganos judiciales”.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y las unidades organizativas vigentes del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) hasta tanto se apruebe su estructura organizativa. Asimismo, los créditos presupuestarios y recursos financieros del citado organismo se considerarán transferidos a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°-. Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de adecuación de su estructura organizativa y de la normativa reglamentaria del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Deróganse los artículos 22 y 27 de la Ley N° 26.548.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 23/05/2025 N° 34724/25 v. 23/05/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-352-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325769/1

Se decreta rechazar el recurso jerárquico de Nora Viviana CILFONE (agente civil de la Armada) contra su reencasillamiento en Agrupamiento Profesional - Nivel II - Grado 9, al confirmar la aplicación correcta de normas basadas en estudios, antigüedad y datos aportados. Firmantes: MILEI (Pres.) y PETRI (Def.).

Referencias
  • Leyes:
    • 20239
    • 17409
    • 25164
      infoleg 60458
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-07356402-APN-DIAP#ARA, el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 614 del 14 de julio de 2017 y 544 del 5 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Nora Viviana CILFONE contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR de la ARMADA ARGENTINA detallado en su ANEXO I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma, y por el cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Profesional - Nivel II - Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que la recurrente fue notificada del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 el 11 de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma en la misma fecha el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 544/23 se desestimó el referido recurso de reconsideración interpuesto contra la precitada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Profesional - Nivel II - Grado 9, sobre la base de sus estudios y su antigüedad en la Administración Pública Nacional.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA- ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” surge que la presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase 2, Categoría 22, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado Universitario, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de DIECISÉIS (16) años, NUEVE (9) meses y VEINTINUEVE (29) días y en la Administración Pública Provincial y Municipal de SIETE (7) años, OCHO (8) meses y VEINTICUATRO (24) días.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que la recurrente se encuentra debidamente encasillada en el Grado 9.

Que el artículo 138 del Convenio Colectivo mencionado establece en su inciso 1°, apartado b) primer párrafo, que revestirá en el Nivel II: “El Personal de los Agrupamientos Superior y Universitario del escalafón de origen (Ley Nº 20.239 y su reglamentación), y del Agrupamiento Administradores del Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), con título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación que revista en las Categorías 21 a 25”.

Que la recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente reencasillada, en cuanto al Agrupamiento y Nivel; por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.

Que, por lo tanto, el título Universitario y su antigüedad en la Administración Pública Nacional y lo declarado en el citado Formulario de Recopilación de Datos fueron tenidos en consideración al momento del reencasillamiento, por lo que de conformidad con las prescripciones legales enunciadas precedentemente resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación de la recurrente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Nora Viviana CILFONE (D.N.I. N° 16.731.395) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 23/05/2025 N° 34727/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2025-57-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325770/1

Se decreta la desafectación de un sector de 650 m² de inmueble estatal en CABA, propiedad de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., por no ser utilizado para uso ferroviario. Firmantes: Ugarte (Presidente) y Pakgojz (Vicepresidente) de la Agencia de Bienes del Estado. Notificación a entidades vinculadas y registro en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles. Incluye anexos técnicos.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución AABE 57/2025 (RESFC-2025-57-APN-AABE#JGM)

La Resolución AABE 57/2025 ordena la desafectación de un inmueble ferroviario ubicado en Av. del Libertador 3880 (CABA), propiedad del Estado Nacional, asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. Este análisis se centra en su marco jurídico, derechos afectados, posibles irregularidades y riesgos de abuso.


1. Marco Legal Aplicable y Cumplimiento Procedimental

La desafectación se sustenta en:
- Decreto 1.382/12 (art. 8 inc. 19, mod. por Decreto 1.416/13): Faculta a la AABE a desafectar bienes estatales innecesarios para su uso original.
- Decreto 2.670/15 (art. 28 y 31): Establece supuestos de desafectación por innecesariedad y exige notificar a las entidades afectadas (Administración Ferroviaria y Operadora Ferroviaria S.A.).
- Decreto 950/24 (art. 1 y 4): Incluye el inmueble en los bienes a enajenar y ordena estudios técnicos previos.
- Ley 2873 (art. 56, 57, 58 y 62): Condiciona la desafectación a garantizar la seguridad ferroviaria, exigiendo una contención estructural para el terraplén adyacente.

Cumplimiento verificado:
- Se notificó a las entidades ferroviarias (art. 31 del Decreto 2.670/15), y no presentaron objeciones.
- Se adjuntaron informes técnicos (saneamiento catastral, ocupación por Portland Fiduciaria y Resolución 605/2019, que declara la no afectación ferroviaria).
- Se registrará en el RENABE (art. 3° de la Resolución).


2. Derechos Afectados

  • Propiedad Pública (Art. 17 CN): La desafectación implica un cambio de régimen dominical (de público a privado), permitido por ley y precedido de estudios técnicos. No vulnera derechos individuales, ya que el bien es estatal.
  • Derechos de Terceros:
  • Portland Fiduciaria S.A.: El permiso precario de uso oneroso (vencido en 2024) se encuentra en trámite de renovación. La desafectación no resuelve su situación, pero podría afectar su continuidad si la enajenación futura implica desalojo.
  • Vecinos y Usuarios Ferroviarios: La obligación de construir una contención estructural busca proteger la seguridad ferroviaria, evitando riesgos para terceros.

3. Posibles Irregularidades

  • Cumplimiento de Requisitos Ferroviarios:
  • Aunque la Resolución exige una contención estructural, no especifica cómo se verificará su ejecución ni quién la supervisará. Esto podría generar incumplimientos en la práctica, afectando la seguridad ferroviaria (art. 56-58 Ley 2873).
  • Transparencia en la Gestión:
  • El proceso de desafectación carece de publicidad pública explícita (ej.: audiencias ciudadanas), lo que podría cuestionar su transparencia, especialmente en un bien estratégico de la CABA.
  • Conflictos de Intereses:
  • La vinculación con Portland Fiduciaria (ocupante actual) y la futura enajenación bajo Decreto 950/24 requieren rigor en los procedimientos licitatorios para evitar sospechas de favorecimiento.

4. Riesgos de Abuso

  • Desafectación como Herramienta de Privatización Encubierta:
  • La normativa permite centralizar la gestión de bienes en la AABE, pero su aplicación en bienes ferroviarios críticos (aunque no en uso) podría facilitar la transferencia a grupos privados sin evaluación integral de impacto socioeconómico.
  • Erosión de la Autonomía de la CABA (Art. 129 CN):
  • Aunque el Decreto 950/24 prevalece por supremacía federal (art. 31 CN), la desafectación de un inmueble en CABA sin coordinación con autoridades locales podría generar tensiones, especialmente si el uso futuro (ej.: comercial) contradice planes de desarrollo urbano porteños.
  • Falta de Regulación Post-Desafectación:
  • No se establecen límites explícitos sobre el uso del bien tras su enajenación, lo que podría permitir destinos contrarios al interés público (ej.: especulación inmobiliaria en lugar de proyectos sociales).

5. Conclusión

La Resolución AABE 57/2025 cumple con los requisitos formales para la desafectación de bienes estatales, pero presenta vacíos en la protección de intereses públicos críticos. Para mitigar riesgos:
1. Supervisión Ferroviaria: Garantizar la ejecución de la contención estructural mediante informes técnicos vinculantes.
2. Transparencia: Publicar detalles del proceso y abrir consultas públicas en casos de alto impacto urbano.
3. Control de Enajenación: Aplicar estrictamente los principios de concurrencia y no discriminación en la venta futura (Ley de Contratos del Estado).
4. Coordinación con la CABA: Incluir a autoridades locales en decisiones que afecten el desarrollo territorial de la ciudad.

La norma refleja una política de racionalización del patrimonio estatal, pero requiere contrapesos para evitar abusos y asegurar su alineación con principios de eficiencia, equidad territorial y seguridad pública.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-124688748-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 24 de fecha 18 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, continuador por transformación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la Avenida del Libertador Nº 3880 entre Avenida Intendente Bullrich y Avenida Cerviño, Zona de vías del C.S.M. S.M.(A), Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 21 – Manzana 86A – Parcela 5 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200011333/134, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2025-16127333-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como PLANO-2024-100601639-APN-DSCYD#AABE e IF-2024-122468370-APN-DSCYD#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 952/2024 de fecha 20 de noviembre de 2024 (IF-2024-128178458-APN-DDT#AABE), expresando que el inmueble (...) se encuentra ocupado por el obrador perteneciente a la firma PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA(...).

Que mediante Informe IF-2024-134013580-APN-DEO#AABE de fecha 6 de diciembre de 2024 la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES señaló que en fecha 15 de diciembre de 2021 se suscribió un PERMISO PRECARIO DE USO ONEROSO entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la firma PORTLAND ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (IF-2022-00749236-APN-DEO#AABE), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, cuyo vencimiento operó el día 31 de diciembre de 2024, el cual se encuentra en trámite de renovación.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 24 de fecha 18 de enero de 2019 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.

Que la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, actualmente OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de los Memorandos ME-2019-50726768-APN-GPR#SOFSE y ME-2019-50572513-APN-GLSM#SOFSE, ambos de fecha 30 de mayo de 2019, informó que el sector perteneciente a dicha Operadora no se encontraba afectada al uso ferroviario de manera total o parcial; y sin perjuicio de ello solicitó que “para proceder a la desafectación del terreno solicitado, el futuro tenedor del espacio, deberá construir por su cuenta y cargo, una adecuada contención estructural, que contenga el ´empuje de suelo´ resultante del terraplén ferroviario que se proyecta sobre el lateral norte del terreno solicitado, ello a fin garantizar la seguridad de los usuarios del servicio brindado de transporte ferroviario por esta Operadora”.

Que por conducto de la Resolución Nº 605 de fecha 4 de octubre de 2019 (RESOL-2019-605-APN-MTR) se declaró que el inmueble en trato, asignado a la entonces ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, delimitado en el plano Anexo a dicha medida (IF-2019-72483863-APN-SSTF#MTR), no se encuentra afectado al uso operativo ferroviario, ni se prevé su utilización futura.

Que asimismo, el citado acto administrativo prevé que al momento de una eventual enajenación se realice la mensura y deslinde del perímetro identificado en el citado Anexo (IF-2019-72483863-APN-SSTF#MTR), con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actual ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, actual SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo establecido en los artículos 56, 57, 58 y 62 de la Ley General de Ferrocarriles Nº 2873.

Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del citado Decreto Reglamentario determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que mediante Nota NO-2024-134121093-APN-DNGAF#AABE de fecha 6 de diciembre de 2024 se informó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA de la medida en trato, y a través de la Nota NO-2025-14966175-APN-ADIFSE#MEC de fecha 11 de febrero de 2025 la referida repartición tomó intervención y no formuló observaciones sobre la medida propiciada.

Que asimismo, mediante Nota NO-2025-45038806-APN-DNGAF#AABE de fecha 29 de abril de 2025 se informó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA de la medida en trato, y a través de la Nota NO-2025-50604597-APN-GC#SOFSE de fecha 14 de mayo de 2025 la referida repartición tomó intervención y no formuló observaciones sobre la medida propiciada.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, continuador por transformación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la Avenida del Libertador Nº 3880 entre Avenida Intendente Bullrich y Avenida Cerviño, Zona de vías del C.S.M. S.M.(A), Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; delimitado en Plano IF-2019-72483863-APN-SSTF#MTR, identificado catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 21 – Manzana 86A – Parcela 5 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200011333/134, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 m2) e individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2025-16127333-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo León Ugarte - Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34276/25 v. 23/05/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-318-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325771/1

Firma: Casares. Se decreta anular anexos de resoluciones previas y aprobar nuevos anexos con datos tabulados para corregir errores en montos referidos al plan de inversiones y cálculos tarifarios de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928053- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; las Resoluciones N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.º RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Resolución N° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se estableció en su Artículo 1°: “Aprobar la Revisión Quinquenal de Tarifas correspondiente a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Anexo N.° IF-2025-45099467-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente Resolución”.

Que, en ese orden, en dicha resolución se aprobó el Plan de inversiones para el quinquenio 2025-2030 contenidos en el Anexo N° IF-2025-44942791-APN-GD#ENARGAS (avance físico) y Anexo N° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS (erogaciones).

Que con posterioridad y mediante la Resolución N.º RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se dejó sin efecto el Anexo N° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS, correspondiente a los montos de las erogaciones de la citada Resolución N° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, sustituyéndose al mismo por el Anexo N° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS de la Resolución mencionada inicialmente.

Que, posteriormente, la Gerencia de Distribución de este Organismo, a través del Informe Nº IF-2025-53571985-APN-GD#ENARGAS expresó que había detectado un error en el Anexo N° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS de la Resolución N.° RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el cual debía ser dejado sin efecto en la medida que presentaba errores de exposición en la representación de los montos consignados, los cuales se encontraban erróneamente graficados y no reflejaban adecuadamente los valores correctos que debían ser tenidos en cuenta para el cálculo tarifario correspondiente.

Que, en función de ello, corresponde dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS y, en sustitución de aquel, aprobar el Anexo N.° IF-2025-53373314-APN-GD#ENARGAS, a fin de subsanar el error detectado y garantizar la correcta aplicación del régimen tarifario vigente.

Que por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía manifestó a través del Informe N° IF-2025-54003144-APN-GDYE#ENARGAS que luego de emitida la Resolución N.º RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Gerencia de Distribución indicó mediante el Informe N.º IF-2025-53571985-APN-GD#ENARGAS las observaciones citadas en el considerando previo y esgrimió que: “En virtud de la modificación introducida por la Gerencia de Distribución, y tomando en cuenta que el Plan de Inversiones debe ser considerado en cálculo del Requerimiento de Ingresos y el cálculo de las tarifas máximas a aplicar durante el quinquenio, corresponde por tanto adecuar el requerimiento de ingresos de acuerdo al nuevo plan de inversiones. Como resultado de dichas adecuaciones, se ha obtenido una nueva estimación del monto del Requerimiento de Ingresos de la Licenciataria para el quinquenio, que resulta necesario para una prestación adecuada del servicio, el cumplimiento del plan de inversiones propuesto y una remuneración justa y razonable al capital invertido, del que se da cuenta en el Anexo del presente Informe”.

Que en atención a las consideraciones señaladas, la Gerencia de Desempeño y Economía rectificó la estimación del monto del Requerimiento de Ingresos para el quinquenio de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, la que corresponde aprobarse en reemplazo del Anexo N° IF-2025-45099467-APN-GDYE#ENARGAS de la Resolución N° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS de la Resolución N.º RESOL-2025-288-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en sustitución de aquel, aprobar en este acto el Anexo N.° IF-2025-53373314-APN-GD#ENARGAS que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto el Anexo N° IF-2025-45099467-APN-GDYE#ENARGAS de la Resolución N° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en sustitución de aquel, aprobar el Anexo N.° IF-2025-53984404-APN-GDYE#ENARGAS.

ARTÍCULO 3º: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),

ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34417/25 v. 23/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-61-APN-INAI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325772/1

AVRUJ resuelve renovar mandato de JEREZ y BENENCIA como representantes del pueblo OCLOYA en el CPI del INAI por tres años desde el 19/04/2025. Se mencionan resoluciones previas y leyes citadas. Sus mandatos anteriores, vencidos, fueron prorrogados hasta marzo 2025 tras elecciones comunitarias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO, el EX-2025-33044676-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, Resolución INAI N° 368/2015 y RS-2023-145109863-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de 3 años de los mandatos de sus representantes. Que los Representantes del CPI del Pueblo OCLOYA de la Provincia de JUJUY, Sr. RAMON GABINO JEREZ (DNI.: 23.167.263) y Sr. WALDO BENENCIA (DNI.: 29.653.811) fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución INAI N° 368/2015 de fecha 13 de febrero del año 2018 y por lo tanto sus mandatos se encuentran vencidos.

Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos vencidos, siendo la última de ella la RESOL-2025-15-APN-INAI#MJ, que prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de marzo del año 2025.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar a los representante del CPI de las comunidades indígenas del Pueblo OCLOYA de la provincia de JUJUY, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente, el 19 de abril del 2025, dando como resultado reelección de los representantes por un periodo de tras años a partir de la fecha de la asamblea.

Que por lo tanto es necesario realizar el acto administrativo correspondinte al reconocimiento formal de los representantes por un nuevo período al que fueron elegidos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo OCLOYA, de la Provincia de JUJUY en el Consejo de Participación Indígena del INAI a las siguietes personas: Sr. RAMON GABINO JEREZ (DNI.: 23.167.263) y Sr. WALDO BENENCIA (DNI.: 29.653.811) a partir del 19 de abril del 2025 y por tres años consecutivos.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 23/05/2025 N° 32854/25 v. 23/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-365-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325773/1

El Presidente del INCAA, Pirovano, aprueba el PLAN DE APOYO A FESTIVALES NACIONALES, gestionado por la SUBGERENCIA FILM COMMISSION mediante convenios con provincias. El apoyo económico no superará el 25% del presupuesto del evento o el 5% de la partida del INCAA. Se aprueba el PROTOCOLO DE CRITERIOS DE SELECCIÓN (Anexo I). La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial y está sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución INCAA 365/2025 (RESOL-2025-365-APN-INCAA#SC)


1. Marco Normativo y Fundamento Legal

La Resolución INCAA 365/2025 se sustenta en:
- Ley 17.741 (t.o. 2001):
- Art. 1°: Otorga al INCAA la facultad para promover festivales nacionales e internacionales.
- Art. 3°, inc. b): Establece como función esencial del INCAA la difusión del cine argentino.
- Art. 24, inc. e): Permite destinar fondos del Fondo de Fomento Cinematográfico a festivales nacionales.
- Decreto 1536/2002:
- Art. 1° y 10: Faculta al INCAA a gestionar recursos y celebrar convenios con provincias.
- Art. 2°: Le otorga autonomía en compras y contrataciones.
- Decreto 202/2024: Legitima la autoridad del Presidente Carlos Luis Pirovano, quien suscribe la resolución bajo las facultades delegadas.

Compatibilidad con normativa vigente:
La resolución no modifica ni deroga normas anteriores, sino que opera dentro del marco existente. Los límites de financiamiento (25% del presupuesto del evento o 5% del Fondo del INCAA) son decisiones operativas dentro de las atribuciones del instituto, compatibles con el Art. 28 de la Ley 17.741, que permite flexibilidad en el uso de recursos.


2. Derechos Afectados

  • Derechos Culturales (Art. 33 y 75, inc. 18, C.N.):
  • Promovidos: Acceso a la cultura y difusión de la cinematografía argentina.
  • Riesgo: Posible exclusión de festivales pequeños o regionales si los criterios de selección no son estrictamente objetivos.
  • Derecho a la Igualdad de Oportunidades (Art. 75, inc. 23, C.N.):
  • El protocolo de selección mencionado en el Anexo I busca garantizar transparencia, pero su implementación podría ser cuestionada si no se explicitan mecanismos para incluir proyectos de zonas marginadas o grupos vulnerables.
  • Derecho a la Participación Federal (Art. 124 y 125, C.N.):
  • Se refuerza la colaboración con provincias, pero el requisito de presentar "programas cuantificables y medibles" podría generar desigualdades si las provincias con menor capacidad técnica o financiera son desfavorecidas.

3. Irregularidades Potenciales

  • Falta de Especificidad en Criterios de Selección:
  • El Anexo I establece un "Protocolo de Criterios de Selección", pero su contenido no se detalla en la resolución. Esto podría generar arbitrariedad en la adjudicación de fondos si los criterios no son públicos o si dependen de interpretaciones subjetivas.
  • Límites de Financiamiento Ambiguos:
  • El tope del 25% del presupuesto del evento o 5% del Fondo del INCAA carece de directrices claras para su aplicación. Por ejemplo, ¿qué sucede si múltiples festivales solicitan el 5% simultáneamente? Esto podría llevar a la sobreexplotación de la partida o a exclusiones injustificadas.
  • Dependencia de la Voluntad Ejecutiva:
  • La designación del Presidente del INCAA por Decreto 202/2024 (Art. 99, inc. 7, C.N.) podría politizar la asignación de recursos si las decisiones se orientan por intereses partidarios en lugar de criterios técnicos.

4. Posibles Abusos

  • Favoritismo Político:
  • Riesgo de que festivales vinculados a intereses gubernamentales sean priorizados, especialmente si los criterios del Anexo I no son públicos o rigurosos.
  • Desvío de Fondos:
  • La autonomía del INCAA en contrataciones (Decreto 1536/2002, Art. 2°) podría facilitar operaciones opacas si no hay controles externos efectivos (p. ej., auditorías del Jurado de Enjuiciamiento o la Contraloría).
  • Desigualdad Interprovincial:
  • Las provincias con menor capacidad administrativa podrían quedar excluidas si no logran cumplir con los requisitos de "proyectos medibles", profundizando brechas regionales en el acceso a la cultura.

5. Conclusión

La Resolución INCAA 365/2025 es constitucional y legalmente válida, ya que:
1. Se enmarca en las facultades explícitas del INCAA según la Ley 17.741 y los decretos citados.
2. Promueve objetivos constitucionales como el desarrollo cultural y la colaboración federal.
3. No contradice principios de legalidad ni jerarquía normativa.

Recomendaciones para mitigar riesgos:
- Publicar el Anexo I: Garantizar transparencia en los criterios de selección.
- Establecer un órgano de control externo: Supervisar la distribución de fondos y prevenir abusos.
- Incluir cláusulas de inclusión regional y social: Asegurar que festivales de zonas marginadas o con enfoque de género/diversidad puedan acceder al apoyo.

Posibles acciones legales:
- Amparo (Art. 43, C.N.): Si se viola la transparencia en la asignación de fondos.
- Acción de Inconstitucionalidad: En caso de que los límites de financiamiento se consideren una delegación legislativa ilegítima (Art. 76, C.N.), aunque esto es improbable dada la flexibilidad operativa del INCAA.

La norma, aunque bien fundamentada, requiere una implementación rigurosa para evitar que su potencial sea socavado por prácticas discrecionales o desigualdades estructurales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-51576603-APN-SGTYC#INCAA, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 28 de agosto de 2002 y N° 202 del 28 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante, “Ley de Cine”, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que en su artículo 3°, inc. b), estipula entre las funciones y atribuciones del Instituto la de acrecentar la difusión de la cinematografía argentina y que, en este marco podrá gestionar y concertar convenios con organismos de cinematografía, oficiales o privados, nacionales o extranjeros, realizar muestras y festivales nacionales o internacionales y participar en los que se realicen.

Que el artículo 24, inc. e), de la citada Ley de Cine establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse, entre otras actividades, a la contribución que fije el Instituto Nacional de Cinematografía para la realización de Festivales Cinematográficos nacionales e internacionales que se realicen en la República Argentina.

Que según lo acordado en el Acta de la Asamblea Federal realizada el 5 de noviembre de 2024 (IF-2025-04496498-APN-GPP#INCAA), los montos de apoyo a las provincias serán otorgados en función de la presentación de programas o acciones específicas, cuantificables y medibles que ellas mismas realicen.

Que mediante IF-2025-54009362-APN-SGGPYF#INCAA se informó que en la distribución inicial de créditos presupuestarios (Resolución INCAA N° 18/2025) se ha aprobado la Partida de Festivales.

Que, con el fin de garantizar una adecuada asignación de los recursos, el Departamento de Relación con las Provincias dependiente de la Subgerencia Film Commission convocará anualmente a las provincias para que presenten sus propuestas de inversión, que se complementarán con el aporte del INCAA.

Que, en este sentido, se propicia la aprobación del PLAN DE APOYO A FESTIVALES NACIONALES con el objetivo primordial de fortalecer la difusión del cine argentino y respaldar la realización de festivales nacionales y eventos de mercado que impulsen el desarrollo de la industria audiovisual nacional.

Que, para acceder al apoyo económico, los proyectos deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en el PROTOCOLO DE CRITERIOS DE SELECCIÓN incluido como Anexo I de la presente, el cual define los criterios para acceder a los mecanismos de ayuda que se definan con cada provincia, garantizando así la transparencia y eficiencia en la utilización de los fondos.

Que la SUBGERENCIA FILM COMMISSION, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete;

Que la facultad para dictar la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y de los Decretos N° 1536/2002 y 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Aprobar el PLAN DE APOYO A FESTIVALES NACIONALES con el objetivo de acompañar la realización de festivales, muestras y mercados que se lleven a cabo a nivel nacional. El mismo será gestionado por el Departamento de Relación con las Provincias, dependiente de la SUBGERENCIA FILM COMMISSION y su implementación se realizará mediante convenios de colaboración suscriptos con los gobiernos provinciales. El monto del apoyo económico no podrá exceder el VEINTICINCO (25) por ciento del presupuesto total presentado por cada evento o el CINCO (5) por ciento de la partida del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES establecida para tal fin.

ARTÍCULO 2°. – Aprobar el PROTOCOLO DE CRITERIOS DE SELECCIÓN obrante como Anexo I identificado como IF-2025-51900559-APN-FC#INCAA que forma parte integrante de la presente Resolución, que establece los parámetros aplicables para la elección de festivales, muestras o mercados beneficiarios.

ARTÍCULO 3°. – Determinar que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4°. – Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°. – Regístrese, comuníquese, publíquese en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34240/25 v. 23/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-212-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325774/1

Se decreta la designación transitoria de Diego Fernando CUESTA como Director de Protección Ambiental en la Subsecretaría de Ambiente, por decisión del Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, hasta el 13/2/2025, con limitación solicitada por el titular de dicha Subsecretaría. Intervino el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Federico STURZENEGGER). Firmantes: CATALÁN. Gastos atendidos con partidas de la Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16081543- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Protección Ambiental de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE mediante Nota Nº NO-2025-27864288-APN-SSAM#JGM, solicitó la limitación de la designación que se propicia por la presente medida, al 13 de febrero de 2025.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2025 y hasta el 13 de febrero de 2025, al licenciado Diego Fernando CUESTA, DNI N° 27.913.313, en el cargo de Director de Protección Ambiental de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el licenciado Diego Fernando CUESTA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/05/2025 N° 34481/25 v. 23/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-214-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325775/1

Se decreta la prórroga de asignaciones transitorias de funciones y designaciones de agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, según un anexo que detalla cargos, niveles y funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Firmado por Catalán, extiende las prórrogas por excepción al Decreto 1148/24, asegurando cumplimiento institucional. El gasto se financia con créditos presupuestarios 2025 de la jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-28436209- -APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 del 10 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y, 1148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1422 del 6 de diciembre de 2016, 3 del 15 de enero de 2025 Distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025 y, las Resoluciones Nº 410 del 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de la asignación transitoria de funciones y de las designaciones transitorias de los agentes mencionados y, con los alcances detallados en el Anexo IF-2025-42331447-APN-DGRH#APNAC, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 establece que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita … Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones …”.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1422/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Directorio N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.

Que por Resolución Nº 248/22 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se asignaron funciones transitoriamente al agente consignado en el primer orden del Anexo N° IF-2025-42331447-APN-DGRH#APNAC, que forma parte integrante de la presente resolución, y ha transcurrido el plazo estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 243/20, 660/20, 1644/20, 90/22, 375/22, 376/22, 702/22, 429/23, 550/24, 551/24, 552/24, 553/24, 554/24, 555/24, 575/24, 582/24 se designaron transitoriamente, a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-42331447-APN-DGRH#APNAC, que forma parte integrante de la presente medida a partir de las fechas que en cada caso se indican, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que las presentes prórrogas, se enmarcan en las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que por razones operativas, no ha sido posible el plazo establecido, tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resultando indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente autorizadas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia mediante el informe del 22 de abril de 2025 Nº IF-2025-41759826-APN-DNGIYPS#MDYTE.

Que asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota del 26 de marzo de 2025 N° NO-2025-31501294-APN-DNDO#MDYTE.

Que en ese marco, el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, propició las prórrogas de la asignación de funciones y, de las designaciones transitorias de los agentes referidos, mediante Nota N° NO-2025-34464901-APN-APNAC#JGM.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Nacionales y Generales de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Administración de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, certifica mediante la Nota Nº NO-2025-29230999-APN-DGA#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por prorrogadas, la asignación transitoria de funciones y las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-42331447-APN-DGRH#APNAC, que forma parte integrante de la presente medida a partir de las fechas que en cada caso se indican, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos involucrados en el artículo 1º deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 -ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-42331447-APN-DGRH#APNAC, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34612/25 v. 23/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-215-APN-VGI#JGM
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325776/1

Se decreta la prórroga de la asignación transitoria de funciones de Directora de Compras, Patrimonio y Suministros a María Natalia VIZCAY, resuelta por el Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN. El gasto se cubrirá con recursos del SAF 322 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-215-APN-VGI#JGM

1. Fundamento Legal y Competencia

La Resolución se sustenta en el Decreto 958/24, que delega en el Vicejefe de Gabinete del Interior la facultad para prorrogar asignaciones transitorias de funciones en su órbita. Este marco se enmarca en el Decreto 50/2019, que aprobó el organigrama de la Administración Nacional, incluyendo la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y su Subsecretaría de Gestión Administrativa.
- Competencia válida: La Vicejefatura del Interior actúa dentro de su ámbito de competencia, regulado por el Decreto 50/2019 y sus modificaciones (ej.: Decreto 839/24).
- Irregularidad potencial: Aunque el Decreto 958/24 autoriza las prórrogas, debe verificarse si el plazo total de la asignación transitoria (25/09/2024–18/12/2024) excede los límites legales. Según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (SINEP), las funciones transitorias no pueden superar 180 días hábiles sin justificación excepcional (art. 6° del Decreto 958/24). Si la asignación original data de la Resolución 219/22, el acumulado podría vulnerar este límite.


2. Aplicación del SINEP y Régimen de Funciones Ejecutivas

La funcionaria María Natalia Vizcay percibirá remuneración según el Nivel B, Función Ejecutiva III del SINEP (Decreto 2098/08, art. 109), incluyendo adicionales por grado y tramo de su situación de revista (Nivel D, Grado 9, Tramo Avanzado).
- Compatibilidad con el SINEP:
- Art. 109 del SINEP: Permite el pago de suplementos por funciones ejecutivas, pero exige que el cargo transitorio esté homologado en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas (Decisión Administrativa 1.397/20). La Resolución respeta esta regla.
- Art. 6° del Decreto 958/24: Obliga a cubrir vacantes definitivamente en 180 días hábiles. Si la prórroga no cumple este plazo, podría ser ilegal.

  • Irregularidad potencial:
  • La asignación transitoria podría vulnerar el principio de mérito y oposición (Art. 114 de la Ley 24.156 y Art. 2° de la Ley 25.164), si se usa para eludir concursos públicos para cubrir el cargo de forma definitiva.
  • La funcionaria, en Nivel D (planta permanente), asume funciones de Nivel B, lo que, aunque permitido transitoriamente, podría generar desigualdades si otros empleados con mejores antecedentes no tuvieron acceso al puesto.

3. Financiamiento y Cumplimiento Presupuestario

  • Artículo 2° de la Resolución: El gasto se financia con partidas del SAF 322 (Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete).
  • Compatibilidad con la Ley de Presupuesto 27.701: El Decreto 1.131/24 extendió la vigencia del presupuesto 2023 para 2025, validando el financiamiento.
  • Irregularidad potencial: No se explicita si el gasto implica una reestructuración presupuestaria (art. 37 de la Ley 24.156), lo que requeriría aprobación explícita.

4. Derechos Afectados y Posibles Abusos

  • Artículo 14 bis de la Constitución Nacional:
  • Estabilidad laboral: La prórroga de funciones transitorias no afecta directamente la estabilidad, pero podría vulnerar el derecho de otros empleados a acceder a cargos mediante concursos públicos.
  • Principio de igualdad: Si el cargo se mantiene vacante con asignaciones sucesivas, se violaría el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos (Art. 16 CN).

  • Artículo 75, inciso 20 CN:

  • El Congreso tiene competencia para crear y suprimir empleos públicos. La prórroga no crea empleos, pero si se prolonga indefinidamente, podría ser una delegación ilegítima de facultades al Ejecutivo para gestionar recursos humanos sin control parlamentario.

  • Artículo 28 CN:

  • La delegación de funciones al Ejecutivo (Decreto 958/24) debe respetar límites específicos y plazos determinados. Si la prórroga carece de una justificación excepcional y temporal, podría vulnerar este principio.

5. Transparencia y Publicidad

  • Artículo 3° de la Resolución: La medida se publica en el Boletín Oficial y se archiva conforme normativa vigente.
  • Cumplimiento: Se ajusta al principio de transparencia (Art. 33 CN) y a la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.
  • Irregularidad potencial: No se menciona si se comunicó al órgano rector del SINEP (Subsecretaría de Gestión Administrativa), como exige el art. 4° del Decreto 958/24. Su incumplimiento podría afectar la afectación de créditos.

6. Posibles Abusos y Recomendaciones

Abusos identificados:
1. Uso reiterado de asignaciones transitorias: Si el cargo de Directora de Compras se mantiene vacante con prórrogas continuas, se vulnera el régimen de selección de personal (Ley 25.164, art. 2°) y el principio de mérito.
2. Exceso de plazo: Si la suma de asignaciones transitorias supera los 180 días hábiles sin justificación, la medida carecería de base legal.
3. Desvío de recursos: Si el gasto no se ajusta a las partidas específicas del SAF 322, podría haber malversación de fondos públicos.

Recomendaciones:
- Verificar el historial de la asignación: Confirmar si la prórroga respeta el plazo máximo de 180 días hábiles.
- Auditoría de recursos humanos: Evaluar si el cargo de Nivel B fue cubierto mediante concurso público o si se justifica la excepción.
- Control parlamentario: El Poder Legislativo podría requerir informes sobre el uso de asignaciones transitorias para prevenir prácticas clientelares.


Conclusión

La Resolución es formalmente válida si cumple con los plazos y requisitos del Decreto 958/24 y el SINEP. Sin embargo, existen riesgos de irregularidades sustantivas:
- Vulneración del acceso igualitario a empleos públicos si se eluden concursos.
- Posible violación a la Ley de Presupuesto si el gasto no está debidamente justificado.
- Abuso en la prórroga de funciones transitorias, afectando la meritocracia y la estabilidad laboral.

Recomendación final: La medida debe revisarse para asegurar su ajuste a los principios de legalidad, transparencia y mérito, evitando la consolidación de prácticas que debiliten la ética y eficiencia del empleo público.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el EX-2024-106404451- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1.397 del 4 de agosto de 2020 y modificatorias, la Resolución N° 219 del 4 de mayo de 2022 del entonces MINSTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que por la Decisión Administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en la estructura del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el cargo de Directora de Compras, Patrimonio y Suministros – Nivel B – F.E. Nivel III – de la entonces Dirección General de Administración, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que por la Resolución N° 219/22 del entonces MINSTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se procedió a la cobertura transitoria del cargo Directora de Compras, Patrimonio y Suministros – Nivel B – F.E. Nivel III – de la entonces Dirección General de Administración, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES por la técnica María Natalia VIZCAY (D.N.I. N° 25.229.200), quien revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel D – Grado 10, Tramo Avanzado del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, quien cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de septiembre de 2024 y hasta el 18 de diciembre de 2024, la asignación de funciones de Directora de Compras, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de esta Cartera, técnica María Natalia VIZCAY (D.N.I. N° 25.229.200), Nivel B - Grado 9, Tramo Avanzado del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado y la misma se llevará a cabo bajo los mismos términos y condiciones otorgados oportunamente.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del SAF 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/05/2025 N° 34633/25 v. 23/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-216-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325777/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones como Directora de Archivos e Identificación de Extranjeros de la Dirección Nacional de Identificación, a la licenciada Rosario Isabel LISELLA, quien reviste en Planta Permanente de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. La medida, firmada por el Vicejefe de Gabinete del Interior LISANDRO CATALÁN, autoriza el pago de asignaciones según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, con vigencia hasta tres años. Se comunica a organismos mencionados y el gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-127878009- -APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes Nros. 17.671 y sus modificatorias y 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 43 de fecha 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan en su respectivo ámbito, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente dependiente de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 649 de fecha 6 de julio de 2022, se designó transitoriamente a la licenciada Rosario Isabel LISELLA en el cargo de Directora de Archivos e Identificación de Extranjeros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, prorrogada en último término hasta el 24 de diciembre de 2024, por la Disposición N° 290 de fecha 5 de abril de 2024 de la citada Dirección.

Que mediante la Nota N° NO-2024-130302604-APN-RENAPER#MI el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha solicitado la asignación transitoria de la función en el cargo de Directora de Archivos e Identificación de Extranjeros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de la citada Dirección Nacional, a la licenciada Rosario Isabel LISELLA, a partir del 25 de diciembre de 2024.

Que la licenciada Rosario Isabel LISELLA revista en un cargo de la planta permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, quien cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.

Que de acuerdo a lo solicitado, resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS informó que se cuenta con crédito suficiente para hacer frente al gasto que demanda la presente medida.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 25 de diciembre de 2024, la función de Directora de Archivos e Identificación de Extranjeros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a la licenciada Rosario Isabel LISELLA, DNI N° 29.439.125, quien revista en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en el Nivel A - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, con más el adicional por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la licenciada Rosario Isabel LISELLA, DNI N° 29.439.125, y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -ENTIDAD 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/05/2025 N° 34482/25 v. 23/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-221-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325778/1

Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior, asigna transitoriamente a Sergio Oscar Humberto VERDE FASSA (funcionario del Ministerio de Desregulación, Nivel A Grado 3) al cargo de Director de Políticas Regionales bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La designación rige hasta 3 años o su cobertura definitiva, con percepción de asignaciones según Convenio SINEP. Intervinieron el Ministerio de Desregulación y áreas jurídicas.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-04101453- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informó que Sergio Oscar Humberto VERDE FASSA (D.N.I. N° 16.776.730) revista escalafonado en el Nivel A, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento Profesional de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE DOTACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que asimismo, la Dirección de Administración de Recursos Humanos de Interior, certificó la vacancia del cargo de Director de la Dirección de Políticas Regionales dependiente de la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Dirección de Políticas Regionales, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones a Sergio Oscar Humberto VERDE FASSA, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, de conformidad a lo establecido en el referido Sistema.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025, las funciones de Director de Políticas Regionales, Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dependiente de la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al agente Sergio Oscar Humberto VERDE FASSA (D.N.I. N° 16.776.730), quien revista en un cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 3, Tramo General, de la planta permanente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario, con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección , no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/05/2025 N° 34421/25 v. 23/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-222-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325779/1

Firmantes: Catalán. Se decreta asignación transitoria de Nancy Silvia CARMAMEL (DNI 18.024.376) como Coordinadora de Mesa de Entradas y Despacho en la Administración de Parques Nacionales bajo órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Vigencia hasta 3 años. Autorización de pago con fondos de la Jefatura de Gabinete (FRACOS). Intervinieron organismos del Ministerio de Desregulación (STURZENEGGER) y otras entidades.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-30923305- -APN-DGA#APNAC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, requiriéndose la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que mediante la Nota N° NO-2025-34465445-APN-APNAC#JGM del 3 de abril de 2025, el Presidente del Directorio del organismo, solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 1º de abril de 2025, las funciones de

Coordinadora de Mesa de Entradas y Despacho, dependiente de la Dirección General de Administración, Nivel C, Grado 0, Función Ejecutiva IV, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la señora Nancy Silvia CARAMEL (D.N.I. Nº 18.024.376), quien reviste en un cargo de Planta Permanente de la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Agrupamiento General, Nivel C, Tramo Avanzado, Grado 10.

Que resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, asimismo, la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b, del artículo 2° del citado decreto.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, mediante la Nota N° NO-2025-31500116-APN-DNDO#MDYTE del 26 de marzo de 2025.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia mediante el informe Nº IF-2025-38535381-APN-DNGIYPS#MDYTE, del 12 de abril de 2025.

Que, por otro lado, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de abril del año 2025, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Mesa de Entradas y Despacho, dependiente de la Dirección General de Administración, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 0, a la señora Nancy Silvia CARAMEL (D.N.I. Nº 18.024.376), quien reviste en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Agrupamiento General, Nivel C, Grado 10, Tramo Avanzado, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la señora Nancy Silvia CARAMEL (D.N.I. Nº 18.024.376) y, del Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/05/2025 N° 34506/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-239-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325780/1

Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Silvana Sosa como Directora de Recursos Humanos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Ministerio de Capital Humano, con cargo a partidas presupuestarias. Firmantes: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-34608490- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 878 de fecha 10 de septiembre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 8/23, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 878/24 (DA-2024-878-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 6 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, a la Licenciada Silvana Soledad SOSA (D.N.I. N° 23.748.800) en el cargo de Directora de la entonces Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Artículo 11 del Decreto ut supra fue homologado el Cargo de Director/a General de Gestión de Recursos Humanos con Función Ejecutiva I, al Cargo de Director/a de Recursos Humanos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con Función Ejecutiva II.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 325/20, se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada funcionaria.

Que la citada funcionaria se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 30 de abril de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 878/24 (DA-2024-878-APN-JGM) de la Licenciada Silvana Soledad SOSA (D.N.I. N° 23.748.800), en el cargo Directora de Recursos Humanos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Licenciada Silvana Soledad SOSA (D.N.I. N° 23.748.800).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/05/2025 N° 34478/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-240-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325781/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones a Sonia Elisabet MERELES como Directora de Articulación Interinstitucional y Coordinación con Prestadores en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Rige hasta su cobertura definitiva (máximo 3 años). Firmante: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-37390260- -APN-DGD#CNCPS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 598 de fecha 16 de julio de 2020, 299 de fecha 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, Nº 808 de fecha 1º de diciembre de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto Nº 598/20, se aprobaron los objetivos y la conformación organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88/23.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el cargo de Directora de Articulación Interinstitucional y Coordinación con Prestadores, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, se encuentra vacante.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.

Que la asignación de funciones de la Abogada Sonia Elisabet MERELES (D.N.I. Nº 33.018.151) se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del Artículo 15 inciso a), del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dicha función de dirección.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 2 de abril de 2025 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la función de Directora de Articulación Interinstitucional y Coordinación con Prestadores, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, Nivel Escalafonario B Función Ejecutiva III, a la agente perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, Abogada Sonia Elisabet MERELES (D.N.I. Nº 33.018.151), Nivel B - Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto.

La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Abogada Sonia Elisabet MERELES (D.N.I. Nº 33.018.151).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/05/2025 N° 34483/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-241-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325782/1

Se decreta la designación transitoria de Yanina Mariel RODRÍGUEZ como Directora Nacional de Políticas de Integración y Protección Social, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. El nombramiento exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP y autoriza pago de suplemento por función ejecutiva. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Se ordena cubrir el cargo mediante selección en el plazo establecido. Firmó Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-26841091- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.

Que por medio de la Planilla Anexa al artículo 14 del decreto mencionado en el Considerando anterior (IF-2025-21078837-APN-UGA#MCH), se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, cargos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre ellos el entonces cargo de Director/a Nacional de Promoción Humana pasando a denominarse Director/a Nacional de Políticas de Integración y Protección Social.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director/a Nacional de Políticas de Integración y Protección Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Yanina Mariel RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 31.259.230), en el cargo de Directora Nacional de Políticas de Integración y Protección Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Señora Yanina Mariel RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 31.259.230).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/05/2025 N° 34375/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-470-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325783/1

Se decreta designación transitoria de Sebastián Andrés PÉREZ como Coordinador de Pronósticos Inmediatos en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, por 180 días hábiles desde el 3/2/2025. Autorización presupuestaria en la Jurisdicción 45. Se establece plazo igual para cubrir el cargo mediante concursos. FIRMANTES: PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-34841752- -APN-DRRHH#SMN, Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa Nº 696 de fecha 14 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la citada Decisión Administrativa N° 696/19, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

Que se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Pronósticos Inmediatos de la DIRECCIÓN DE PRONÓSTICOS DEL TIEMPO Y AVISOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel B, Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del aludido cargo por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de febrero de 2025.

Que el Bachiller Universitario Sebastián Andrés PEREZ (DNI N° 34.378.512), por su formación y antecedentes profesionales, resulta la persona idónea para ejercer el cargo de Coordinador de Pronósticos Inmediatos de la DIRECCIÓN DE PRONÓSTICOS DEL TIEMPO Y AVISOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

Que el mencionado cargo no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Organismo, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 3 de febrero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Bachiller Universitario Sebastián Andrés PEREZ (DNI N° 34.378.512) en el cargo de Coordinador de Pronósticos Inmediatos de la DIRECCIÓN DE PRONÓSTICOS DEL TIEMPO Y AVISOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA., Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, efectuándose la presente designación transitoria con carácter de excepción a los requisitos establecidos en el artículo 14 del mencionado Convenio.

ARTÍCULO 2° - El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 23/05/2025 N° 34419/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2025-49-APN-MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325784/1

Se decreta designación transitoria de Maricel Verónica CIANCHINO como Directora General de Administración en el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO por 180 días hábiles. Autorízase excepción a requisitos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y pago de suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. Se ordena cubrir el cargo mediante procesos de selección en el plazo establecido. Firmado por STURZENEGGER.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-47655322- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta niveles de Subsecretarías.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de ese decreto.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, por conducto del Informe N° IF-2025-47834167-APN-SSGA#MDYTE de fecha 7 de mayo de 2025, ha certificado la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Maricel Verónica CIANCHINO (DNI 21.657.201) en el cargo de Directora General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 23/05/2025 N° 34277/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2025-50-APN-MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325785/1

STURZENENGER designa transitoriamente a SANZ como Directora de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos en el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, por 180 días hábiles. Se autoriza suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. Se comunica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas. Gasto con cargo al presupuesto del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-47618045- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta niveles de Subsecretarías.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de ese decreto.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Magister Paula Vanesa SANZ (DNI 31.470.977) en el cargo de Directora de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 23/05/2025 N° 34278/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-666-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325786/1

Firmantes: Caputo. Se decreta designación transitoria de Alejandra de la Luz Espinoza como Directora de Compras y Contrataciones en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles, con excepción de requisitos. Se mencionan leyes y decretos anteriores. El cargo debe cubrirse mediante procesos establecidos en 180 días. El gasto se financia con partidas del ministerio. Se notifica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

Visto el expediente EX-2025-35703306- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la abogada Alejandra de la Luz Espinoza (MI N° 22.591.550) en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Alejandra de la Luz Espinoza los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 23/05/2025 N° 34361/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-667-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325787/1

Firmantes: Caputo. Se decreta la asignación transitoria de funciones a Laura Inés Remes Benavidez como Directora Técnica dependiente de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría Presupuesto de Hacienda del Ministerio de Economía, desde su cargo permanente (nivel A, grado 5). La designación se extiende hasta cobertura definitiva (máximo 3 años), conforme decreto 958/2024, exceptuada de restricciones del decreto 1148/2024. Notificación a Direcciones Nacionales del MDYTE.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

Visto el expediente EX-2025-35192522-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Laura Inés Remes Benavidez (MI N° 31.541.217) las funciones de Directora Técnica dependiente de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de abril de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora Técnica dependiente de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Laura Inés Remes Benavidez (MI N° 31.541.217), de la planta permanente, nivel A, grado 5, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 23/05/2025 N° 34360/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-672-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325788/1

Se decreta la designación transitoria de Nicolás Ferrino como Director de Diseño de Proyectos de Infraestructura del Transporte en el Ministerio de Economía, con excepción por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo (180 días hábiles. Firmante: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

Visto el expediente EX-2025-32660730-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Diseño de Proyectos de Infraestructura del Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructuras del Transporte de la ex Subsecretaría de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Pública de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al arquitecto Nicolás Abel Ferrino (MI N° 26.117.293) en el cargo de Director de Diseño de Proyectos de Infraestructura del Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructuras del Transporte de la ex Subsecretaría de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Pública de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Nicolás Abel Ferrino los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 23/05/2025 N° 34376/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1762-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325789/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Capacitación en Materia de Drogas a la agente Julia Sanz del Ministerio de Salud (Lugones). Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Salud. El gasto se financia con fondos de la Jurisdicción 80-Salud (SAF 303).

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-15857911- -APN-CGDS#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y N° 1138 del 30 de diciembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de la Coordinación de Capacitación en Materia de Drogas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este Ministerio.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1º de enero de 2025, las funciones inherentes al cargo de Coordinadora de Capacitación en Materia de Drogas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este MINISTERIO DE SALUD, a la agente de Planta Permanente Señora Julia Sanz, Nivel B, Grado 9, Tramo Intermedio, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente asignación transitoria de funciones con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, SAF 303 - SEDRONAR.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 23/05/2025 N° 34234/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1763-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325790/1

Se decreta la designación transitoria de Ana Pamela MAC ALLISTER como Directora de Enlace Judicial en el Ministerio de Salud, con vigencia de 180 días hábiles desde el 1/1/2025, conforme al Decreto 958/24. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. Firma: Lugones (Ministro de Salud).)

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-21407141- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1058 del 28 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 1138 del 30 de diciembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la correspondiente al Ministerio de Salud.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la Dirección de Enlace Judicial dependiente de la Dirección Nacional de Enlace, Planificación y Control de Gestión de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Ana Pamela MAC ALLISTER (D.N.I. N° 34.770.347) en el cargo de Directora de la Dirección de Enlace Judicial dependiente de la Dirección Nacional de Enlace, Planificación y Control de Gestión de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 23/05/2025 N° 34235/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1764-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325791/1

Se decreta la asignación transitoria de Silvana Noemí LAVAYEN como Jefa de la Sección Bacteriología del Instituto Nacional de Epidemiología (INE) dependiente de ANLIS Malbrán, por su idoneidad y la vacante. Firmó el Ministro de Salud, Mario Iván LUGONES. Se autoriza pago de suplemento por jefatura y se citan leyes y decretos vigentes. El gasto se imputa al presupuesto del Ministerio de Salud.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX -2018-24754017-APN-DACMYSG#ANLIS, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR CARLOS G. MALBRÁN”, las Leyes N° 19.337 del 10 de noviembre de 1971, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 9 de agosto de 2002, N° 27.742 del 8 de julio de 2024 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 695 del 5 de agosto de 2024 y N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por los Decretos N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 de diciembre 2024, los Decretos Nros. 1628 del 23 de Diciembre de 1996 y su modificatorio y 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la Secretaría de transformación de Estado y Función Pública Nº 20 del 15 de noviembre del 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación de la función de Jefa del SECCION BACTERIOLOGÍA del Departamento Laboratorio de Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN H. JARA” (INE) dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, de la Lic. Silvana Noemí LAVAYEN (DNI Nº 17.854.588), quien revista en la planta permanente en la Categoría Profesional Principal, Grado 6, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, a partir del presente decisorio.

Que por el Decreto N° 1628/96 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”.

Que la Jefatura del SECCION BACTERIOLOGIA del Departamento Laboratorio de Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN H. JARA” (INE) se encuentra incluida como unidad orgánica en la Estructura Organizativa aprobada por Decreto Nº 1689 del 11 de septiembre de1992, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1628 del 23de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el artículo 15, inciso a), apartado III) del anexo I de la reglamentación a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 aprobado por Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 establece las causales de subrogancia que deberán contemplar las siguientes situaciones: Cargos vacantes, por ausencia del titular o por situaciones de movilidad.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que resulta necesario instrumentar la asignación de la función de Jefa del SECCION BACTERIOLOGIA del Departamento Laboratorio de Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN H. JARA” (INE) dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, Silvana Noemí LAVAYEN (DNI Nº 17.854.588), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir, en los términos del artículo 15 – párrafo primero “in fine” – del anexo aprobado por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACION DEL EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO y el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado en autos la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la Secretaría de transformación de Estado y Función Pública Nº 20 del 15 de noviembre del 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Asígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida la función de Jefa del SECCION BACTERIOLOGÍA del Departamento Laboratorio de Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN H. JARA” (INE) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a la Lic. Silvana Noemí LAVAYEN (DNI Nº 17.854.588), quien revista en la planta permanente en la Categoría Profesional Principal, Grado 6, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la jurisdicción MINISTERIO DE SALUD ENTIDAD - 906- ANLIS MALBRAN.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la interesada, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 23/05/2025 N° 34252/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1765-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325792/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 10/01/2025 de la designación transitoria de LOPEZ (Veterinaria) como Jefa del Departamento de Bacteriología del ANLIS, autorizando el suplemento según Convenio 1133/09. Firmantes: LUGONES (MINISTERIO DE SALUD). Se establece financiamiento con presupuesto de la Jurisdicción 80 y notificación a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Gestión de Información dentro de 5 días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el EX-2017-31094089- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y los Decretos N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 896 de fecha 4 de noviembre de 2019 y las Disposiciones ANLIS Nº 709 del 07 de septiembre de 2020, Nº 301 del 06 de abril de 2021, Nº 1473 del 27 de diciembre de 2021, Nº 1438 del 15 de noviembre de 2022 y Nº 787 del 22 de junio de 2023, N° 441 del 03 de mayo de 2024 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por Decisión Administrativa Nº 896 de fecha 4 de noviembre de 2019 se designó transitoriamente a partir de la fecha de la citada Decisión Administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función Directiva de Jefa del DEPARTAMENTO DE BACTERIOLOGÍA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” –organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD, a la Veterinaria Beatriz Graciela LOPEZ (D.N.I. Nº 14.441.424), Categoría Principal Grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el DEPARTAMENTO DE BACTERIOLOGÍA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada a partir del 10 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Veterinaria Beatriz Graciela LOPEZ (D.N.I. Nº 14.441.424), Categoría Principal Grado 9, como Jefa del DEPARTAMENTO DE BACTERIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 23/05/2025 N° 34250/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1766-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325793/1

El Ministro de Salud, Lugones, prorroga por 180 días hábiles a partir del 6/11/2024 la designación transitoria de Silvana CARNEVALE como Jefa del Departamento de Parasitología del INEIA (ANLIS), en Categoría Profesional Superior Grado Inicial. Autorízase pago del suplemento por función directiva nivel V conforme Convenio Colectivo 1133/09. El gasto se financia con recursos presupuestarios de la Jurisdicción Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el EX-2022-39310364- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 395 de fecha 17 de mayo de 2023 y la Disposición ANLIS Nº 106 de fecha 1 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2 del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa Nº 395 del 17 de mayo de 2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Departamento Parasitología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora Silvana CARNEVALE (D.N.I. Nº 20.021.246), en la Categoría Profesional Superior Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1° del presente acto administrativo.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Jefatura del Departamento de Parasitología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al organismo proponente.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 6 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Silvana CARNEVALE (D.N.I. Nº 20.021.246), en la Función de Jefa del Departamento de Parasitología del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA), en la Categoría Profesional Superior Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 23/05/2025 N° 34249/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1780-APN-MS
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325794/1

Se decreta modificación de Res. 800/2021 por el ministro de Salud Lugones, estableciiendo requisitos para autocultivadores, terceros cultivadores y personas jurídicas en uso medicinal de cannabis. Define categorías, plazos de certificados (3 años para autocultivadores, 1 año para entidades), obliga informes semestrales, antecedentes penales, directores médicos con formación específica y responsables técnicos. Se deroga Res. 3132/2024, aprueban anexos I-IV, y se otorga 6 meses para adecuación bajo sanciones por incumplimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-52698124- -APN-DGD#MS, las Leyes Nº 27.350 (B.O. 19/04/2017), los Decretos N° 883/2020 (B.O 12/11/2020), y la Resolución Ministerial N° 800/2021 (B.O. 12/03/2021) y sus modificaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Ley N° 27.350, se estableció el marco regulatorio para la Investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados, y se creó en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.

Que, en la misma ley se creó, en el ámbito de este Ministerio, un registro nacional voluntario a los fines de permitir -en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Nº 23.737- la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales (en su artículo 8°).

Que, a su vez, por medio del artículo 8° del Anexo de dicho Decreto, se estableció que el Registro creado por la Ley N° 27.350 se denomina “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) y que, con el fin de emitir el correspondiente permiso, el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES registrará a los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Que, en tal sentido, la norma prevé que los pacientes podrán inscribirse para obtener el permiso de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil con permiso expedido por la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, se dictó la Resolución Ministerial N° 800/2021 (sucesivamente modificada), por la cual se aprobó el denominado Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) que, como ANEXO I, forma parte integrante de la medida, al tiempo que determinó que el REPROCANN registrará a los usuarios que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado.

Que, conforme el artículo 4º de la medida referida, con la modificación establecida por Resolución Ministerial Nº 3132/2024, los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener el permiso para cultivar para sí, o para acceder al Cannabis y/o sus derivados a través una tercera persona (cultivador), o a través de una Asociación Civil y/o una Fundación, sin fines de lucro con permiso a esos efectos.

Que el mentado artículo establece en su redacción actual las condiciones requeridas para que las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones puedan solicitar su inscripción al REPROCANN.

Que, llegado este punto, resulta menester destacar que, conforme el artículo 10 de la Resolución aludida, modificado por su similar Nº 3132/2024, el Certificado de Permiso emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho acto administrativo, durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión para el caso de autocultivadores, y de UN (1) año para el caso de las Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o Personas Jurídicas Permitidas.

Que, sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda, como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley Nº 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° de ese acto.

Que, como es de público conocimiento, se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa.

Que estos abusos mayoritariamente se han manifestado mediante el uso indebido de la figura del “tercero solidario” contemplada en la Resolución MSAL N° 800/21, por personas que utilizan el permiso en ese carácter otorgado con fines de comercialización.

Que, por tal motivo, mediante los actuados citados en el visto se pretende corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado, propiciar un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico y contemplar la figura de los proyectos de investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y trascendente.

Que, para una mejor comprensión del tema, se dividirá la norma en dos grupos: a) permisos para cultivo destinado a pacientes; y b) lo relacionado con los proyectos de investigación.

Que, dentro del primer grupo, conforme el Decreto N° 883/2020 se encuentran las categorías: paciente que autocultiva; familiar del paciente; tercero; y organización civil con permiso expedido por la Autoridad de Aplicación, mientras que en el segundo grupo se incluye a las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de investigación enmarcados en los fines de la Ley N° 27.350 y normas complementarias.

Que, en términos generales, es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley N° 27.350 sea permitido a pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos; como así también ejercer un riguroso control de dicho permiso, acceso y utilización, por cuanto se trata de una sustancia cuya producción y libre comercialización, por fuera de los supuestos expresamente permitidos, se encuentra tipificada como conducta ilícita de acuerdo al régimen previsto en la Ley N° 23.737.

Que, al mismo tiempo, resulta indispensable diseñar mecanismos adecuados, a efectos de afianzar el espíritu social y médico-sanitario que motivó la sanción de la Ley Nº 27.350.

Que, por ello, se considera necesario profundizar los alcances y objetivos de la ley con mayores niveles de eficiencia, transparencia e impulsar condiciones de accesibilidad de sustancias para su uso medicinal con estándares de calidad y seguridad sanitaria, así como mejorar la trazabilidad de los productos.

Que, con esa finalidad, se verifica la imperiosa necesidad de regular en forma más concreta los diferentes actores a los que la norma permite (excepcionalmente) cultivar, definiéndolos y estableciendo -de acuerdo a sus características- los requisitos que -en base a la experiencia acumulada- son necesarios para la inscripción de cada categoría.

Que los requisitos de cada categoría presentados en forma separada y sistemática, así como los límites de cultivo de cada uno de ellas, son contemplados teniendo en vista estrictas pautas sanitarias, es decir que están destinados a que puedan acceder a un producto debidamente controlado quienes efectivamente posean una necesidad médica comprobada, así como generar herramientas claras y concretas que ayuden a las autoridades correspondientes a ejercer un control eficiente.

Que, asimismo, se considera apropiado otorgar un plazo de SEIS (6) meses para que quienes se encuentren ya inscriptos y con permiso de cultivo puedan adecuarse a los nuevos requisitos.

Que, transcurrido dicho plazo, se dará de baja a aquellos que no se hubieran adecuado, ello en tanto no cumplirían con los estándares sanitarios apropiados para una operatoria segura y eficiente.

Que, en el mismo sentido, a los fines de garantizar la realización de controles y chequeos médicos periódicos de los pacientes, evaluar el avance del tratamiento con cannabis medicinal y sus derivados, se considera necesario y conveniente modificar el lapso temporal de vigencia del Certificado de Permiso, estipulándoselo TRES (3) años desde la fecha de emisión para el caso de autocultivadores, y a UN (1) año para el caso de las Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o Personas Jurídicas Permitidas, de modo que los seguimientos deben llevarse a cabo dentro de ese plazo prudencial, lo que permitirá verificar los avances en el tratamiento de acuerdo con el diagnóstico específico de cada paciente. Además, se deberá evaluar, en función de los resultados, el ajuste de las dosis o la interrupción del tratamiento, en caso de ser necesario.

Que, considerando que el uso del cannabis medicinal y sus derivados es una herramienta relativamente nueva en el ámbito de la medicina, pero que posee sus particularidades propias, es aconsejable solicitar a quienes procuren obtener el permiso para cultivo en favor de un tercero que cuenten con un Director Médico que acredite especialización o conocimientos comprobables en la temática.

Que, respecto de las personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 y normas complementarias, se tiene en cuenta que la investigación y el desarrollo de evidencia científica en el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del cannabis y sus derivados, como en su utilización comercial y/o industrial, constituyen procesos dinámicos en permanente avance y grado de evolución, que las autoridades sanitarias deben acompañar ajustando el marco regulatorio vigente de modo de consolidar una política pública que garantice el debido cuidado y protección de la salud de la población a través de estándares de calidad y seguridad sanitaria.

Que, en la misma línea de razonamiento, resulta necesario establecer los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 que podrán solicitar su inscripción en el REPROCANN.

Que, con esta finalidad, se incorporará dicha posibilidad a la Resolución Ministerial N° 800/2021.

Que, asimismo, se pretende derogar la Resolución Ministerial N° 3132/2024.

Que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES ha propiciado la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°22.520 -y modificatorias-, la Ley Nº 27.350 y su Decreto Reglamentario Nº 883/2020.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 3132/2024.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800/2021, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4.- A los fines de dar cumplimiento a los objetivos contemplados en la Ley N° 27.350 y normas complementarias, podrán inscribirse en el REPROCANN:

a. USUARIOS/PACIENTES: las personas físicas que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados;

b. CULTIVADORES: las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados;

c. PERSONAS JURIDICAS PERMITIDAS QUE INTEGRAN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: las personas jurídicas que cumplan los requisitos para desarrollar proyectos de investigación enmarcados en la Ley N° 27.350.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 4° bis de la Resolución Ministerial N° 800/2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 4° bis.- Podrán solicitar permiso para cultivar cannabis de uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados las siguiente personas físicas o jurídicas:

1. Los usuarios que acrediten indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados, para realizar autocultivo, entendiéndose a tal usuario como “AUTOCULTIVADOR”. El usuario podrá ser representado por un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal con acreditación de tal carácter.

2. Las terceras personas físicas que cumplan con los requisitos que se expondrán en el presente acto, serán considerados “TERCEROS CULTIVADORES”;

3. Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos que se expondrán en el presente acto, a quienes se los considerará “PERSONAS JURÍDICAS PERMITIDAS”.

4. Las PERSONAS JURIDICAS QUE INTEGRAN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 4° ter de la Resolución Ministerial N° 800/2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 4° ter: Serán requisitos para la inscripción en el REPROCANN para las categorías identificadas en los incisos 2 y 3 del artículo precedente, los siguientes:

1. TERCEROS CULTIVADORES:

Los terceros cultivadores deberán cumplimentar los siguientes requisitos para solicitar su inscripción ante el REPROCANN:

a. El TERCERO CULTIVADOR solo podrá cultivar para sí –debiéndose en tal caso inscribirse como autocultivador- y para otro único usuario, no pudiendo exceder el doble del rango de cultivo para un autocultivador descripto en el ANEXO II de la presente.

b. Acreditar la conformidad del usuario inscripto para el cual solicita el registro como cultivador y la renuncia de este usuario a ser autocultivador o vincularse con una persona jurídica referida en el inciso 3) del artículo precedente.

c. Acreditar que no cuenta con antecedentes penales con sentencia firme por infracción de los delitos previstos por la Ley Nro. 23.737 de estupefacientes.

d. Presentar informe cromatográfico por lote y un informe semestral en carácter de declaración jurada que detalle la cantidad de plantas en total y en floración, y la variedad genética registrada utilizada.

e. Presentar la indicación médica para uso de cannabis medicinal y sus derivados en favor del usuario, por parte de un profesional médico que cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente.

f. Informar el domicilio donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la presente medida.

1. PERSONAS JURÍDICAS PERMITIDAS:

Las personas jurídicas permitidas deberán cumplimentar los siguientes requisitos para solicitar su inscripción ante el REPROCANN:

a. Ser una Asociación Civil, Fundación o Persona Jurídica que integra Proyectos de Investigación y Desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 todas ellas legalmente constituidas e inscriptas en la República Argentina.

b. Contemplar como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).

c. Presentar en forma precisa la nómina de los usuarios permitidos por el REPROCANN para los cuales solicitan el registro, indicando: nombre, apellido, DNI, domicilio. Adicionalmente, deberá acreditar la conformidad del usuario inscripto para el cual solicita el registro como cultivador y la renuncia de este usuario a ser autocultivador o vincularse con otra persona jurídica o tercero cultivador.

d. Contar con registros aptos para garantizar la confidencialidad y el manejo adecuado de la información médica.

e. Presentar el certificado de antecedentes penales de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización según corresponda; los cuales no deben registrar antecedentes penales con sentencia firme por infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737.

f. Presentar un informe cromatográfico por lote y un informe semestral en carácter de declaración jurada que detalla la cantidad de plantas en total y en floración, cantidad de pacientes vinculados y la variedad genética registrada utilizada.

g. Designar un Director Médico que deberá presentar un informe semestral de la nómina de los pacientes vinculados, que consigne en qué consiste el procedimiento propuesto y cómo se llevará a cabo detallando: dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica requerida, ratio, dilución, y dosificaciones; así como también los beneficios razonables del tratamiento propuesto y evolución de los pacientes vinculados. Este informe tendrá carácter de declaración Jurada. El Director Médico será responsable solidariamente con el médico que efectuó la indicación médica, desde la primera fase de su prescripción, hasta su seguimiento y culminación. Asimismo el Director Médico deberá cumplir con los requisitos del artículo 7° estipulados para los profesionales médicos.

h. Designar un Responsable Técnico que deberá declarar el plan de cultivo. El mismo deberá contener el procedimiento de producción del cultivo, sus movimientos y guarda dentro del predio, detallando registro de producción. El Responsable Técnico deberá ser un profesional del área de la producción agrícola o de la investigación científica en el área vegetal, que esté en conocimiento de las normativas en producción de este cultivo en particular y sus requisitos. Dicho plan de cultivo tendrá carácter de declaración jurada.

i. Informar el/los domicilio/s donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la presente.”

ARTÍCULO 5°- Modifícase el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°-. Cuando en la presente se solicita intervención médica de un profesional de la medicina, éste deberá encontrarse registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y deberá contar con formación académica para la investigación y el tratamiento médico con cannabis medicinal. Dicha formación académica, será acreditada mediante el registro del título, certificado o diploma obtenido, que así lo acredite por ante el órgano a cargo del REPROCANN. Adicionalmente, el profesional deberá registrar su Firma Digital ante el Ministerio de Salud de la Nación.

El profesional médico deberá presentar ante el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES el “Consentimiento Informado Bilateral” que forma parte de la presente como ANEXO III (IF-2025-19133149-APN-SSIYF#MS)”.

ARTÍCULO 6°- Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10- El Certificado de permiso emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión para el caso de autocultivadores, y de UN (1) año para el caso de las Asociaciones Civiles, Fundaciones, y Personas Jurídicas Permitidas.

Sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o Personas Jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo en el marco de la Ley N 27.350 que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán cumplir, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, con la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social, y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como la documentación establecida en la presente resolución”.

ARTÍCULO 7°- Incorpórase como artículo 10 BIS a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente párrafo:

“ARTÍCULO 10 BIS: A pedido de la autoridad judicial o ante irregularidades y/o el incumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, el Ministerio de Salud de la Nación en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá revocar y/o dejar sin efecto mediante acto fundado los permisos e inscripciones otorgadas bajo el presente régimen, como así también poner en conocimiento de las mismas a los organismos de inscripción y fiscalización de las Personas jurídicas permitidas y/o las autoridades que tengan a su cargo el contralor del ejercicio profesional médico, según la jurisdicción que corresponda”.

ARTÍCULO 8°- Sustitúyase el ANEXO I a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, por el ANEXO I IF-2025-54816953-APN-SGS#MS que forma parte de la presente medida y apruébese el “Instructivo”.

ARTÍCULO 9°- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, IF- 2021-16395965-APN-DNMYTS#MS, por el ANEXO II, IF-2025-18820107-APN-SSIYF#MS que forma parte de la presente medida y apruébense los “Rangos Permitidos de Cultivo” que obran en el referido anexo.

ARTÍCULO 10°- Sustitúyase el ANEXO III de la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, IF- 2021-16396418-DNMYTS#MS, por el ANEXO III, IF-2025-19133149-APN-SSIYF#MS que forma parte de la presente medida y apruébese el “Consentimiento Informado Bilateral” que obra en el referido Anexo.

ARTÍCULO 11- Incorpórase como ANEXO IV de la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el IF-2025-18821657-APN-SSIYF#MS que forma parte de la presente medida y apruébense los “RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO PARA PERSONAS JURIDICAS QUE INTEGRAN PROYECTOS DE INVESTIGACIONY DESARROLLO, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12: Las personas inscriptas en el REPROCANN, deberán adecuarse a los requisitos que se establezcan en las normas modificatorias a la presente en el plazo de SEIS (6) meses a partir que las mismas sean publicadas en el BOLETÍN OFICIAL.

El Ministerio de Salud de la Nación en su carácter de Autoridad de Aplicación, deberá revocar y/o dejar sin efecto mediante acto fundado los permisos e inscripciones otorgados en caso de no cumplir con la adecuación en el plazo establecido”.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase como artículo 13 a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 13: Personas Jurídicas Permitidas y el tercero cultivador, que se encuentren tramitando el expediente de inscripción y/o que cuenten con el trámite de inscripción finalizado y permiso vigente en el REPROCANN, deberán presentar por ante el REPROCANN declaración jurada del domicilio y/o los domicilios donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda.

Adicionalmente, deberán notificar fehacientemente el domicilio y/o los domicilios donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda también a la autoridad jurisdiccional municipal o comunal, o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda. Dicha notificación, deberá ser aportada al REPROCANN.

En caso de no cumplimentar lo requerido, se darán de baja las inscripciones otorgadas.

No podrán realizar tareas de cultivo en más de tres (3) domicilios diferentes.”

ARTÍCULO 14.- Incorpórase como artículo 14 a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 14: Las personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo aprobados en el marco de la ley N° 27.350 que cumplan con los requisitos del artículo 4° ter del presente, podrán solicitar la inscripción ante REPROCANN.

Dichas personas jurídicas asimismo, deberán acreditar su efectiva vinculación con las personas inscriptas en REPROCANN para las cuales cumplirán el rol de cultivadores, debiendo acompañar la documentación especificada en el artículo 4. A tales fines se otorgará el certificado de permiso con su correspondiente credencial habilitante, que deberá contener nombre de la persona jurídica, sedes, cantidad de pacientes vinculados al programa, persona o empresa autorizada a trasladar y variedades declaradas.

Asimismo, deberán cumplir, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, con la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social (en caso de corresponder), y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como la documentación establecida en el artículo 4.

No podrán realizar tareas de cultivo en más de tres (3) domicilios diferentes.”

ARTÍCULO 15: Incorpórase como artículo 15 a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 15: Las personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 estarán facultadas a realizar vinculaciones directas con los usuarios y/o Asociaciones civiles y/o Fundaciones inscriptas en el REPROCANN a los fines de la mencionada Ley con el objetivo de propiciar una mayor trazabilidad y generar evidencia científica mejorando los estándares de calidad y seguridad sanitaria para el sistema de salud. Se exigirá a los Proyectos de Investigación y Desarrollo de cultivo de cannabis medicinal, la presentación e inscripción ante el registro de sustancias sujetas al control especial”.

ARTÍCULO 16- Incorpórase como artículo 16 a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 16: Las personas jurídicas que integren proyectos de investigación y desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 deberán presentar ante el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, además de los informes del artículo 4° ter. de la presente, informes semestrales, detallando el progreso y las actividades realizadas en el marco de sus respectivos proyectos. El PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES tendrá la facultad de evaluar dichos informes para verificar el cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en los proyectos presentados inicialmente, pudiendo requerir información adicional en caso de ser necesario. En el caso de que estén inscriptos y de no cumplimentar este requisito, el Programa revocará la inscripción en el REPROCANN y por ende la vinculación con los usuarios y/o Asociaciones civiles y/o Fundaciones inscriptas por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.

Asimismo y ante el incumplimiento, se podrá dar de baja el Proyecto de que se trate.”

ARTÍCULO 17: Incorpórase como artículo 17 a la Resolución Ministerial N° 800/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 17: La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acceso a la información del Programa sin vulnerar derechos que otorga la Ley 25.326. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán canalizar sus solicitudes a través de mecanismos establecidos que respeten la normativa de protección de datos personales y la confidencialidad del programa”.

ARTÍCULO 18.-: Facúltese al responsable del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD a modificar los ANEXOS que se aprueban mediante el presente acto.

ARTÍCULO 19.-: Incorpórase como artículo 18 a la Resolución Ministerial N° 800/21 de fecha 10 de marzo de 2021 el siguiente:

“ARTÍCULO 18: Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y archívese.”

ARTICULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34722/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-612-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325795/1

Se decreta la designación transitoria de Pedro Ignacio CABELLO como Director de Análisis para Reducción de Riesgo de Desastres (1/2/2024-15/5/2024) y Director de Apoyo al Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (16/5/2024-20/3/2025) en el Ministerio de Seguridad Nacional. Se autoriza pago de suplemento por excepción al art.14 del Convenio Colectivo. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción. Firmó: Patricia BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-30928986-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los entonces cargos de Director o Directora de Análisis para la Reducción del Riesgo de Desastres del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y Director o Directora de Apoyo al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, al señor Pedro Ignacio CABELLO (D.N.I. N° 34.037.337), en el entonces cargo de Director de Análisis para la Reducción del Riesgo de Desastres del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y hasta el 20 de marzo de 2025, al señor Pedro Ignacio CABELLO (D.N.I. N° 34.037.337), en el entonces cargo de Director de Apoyo al Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 23/05/2025 N° 34661/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-613-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325796/1

Se decreta la asignación de una compensación transitoria del 35% de la asignación básica al nivel C para Sebastián Daniel D’AGOSTINO (GESTOR DE PROYECTOS DE DESARROLLO INFORMÁTICO, Ministerio de Seguridad Nacional). Firmó: BULLRICH (Ministra de Seguridad. Incluye referencias a normas y anexos técnicos.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-613-APN-MSG

1. Marco Normativo Aplicable

La Resolución RESOL-2025-613-APN-MSG se enmarca en:
- Ley 25.164 (artículo 9º del Anexo): Régimen de contrataciones temporales para funciones no incluidas en la carrera administrativa.
- Decreto 2098/2008 (homologatorio del CCTS SINEP): Regula la equiparación al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) del personal contratado bajo el artículo 9º.
- Decreto 210/2022: Homologa el Acta Acuerdo de 2021 que establece compensaciones transitorias para áreas críticas como TIC.
- Resolución 172/2022: Reglamenta los criterios técnicos para asignar dichas compensaciones.


2. Análisis de la Resolución

a) Fundamento Legal de la Compensación

  • Base de Asignación: La compensación del 35% de la Asignación Básica del Nivel C se ajusta al rango establecido en el Decreto 210/2022 (15%-35%) para funciones TIC.
  • Compatibilidad con el SINEP: El Decreto 2098/2008 (artículo 13) define funciones del Nivel C relacionadas con "aplicación de técnicas y supervisión de equipos", lo cual parece compatible con el puesto de "Gestor de Proyectos de Desarrollo Informático". Sin embargo, la Resolución no detalla si el agente cumple los requisitos mínimos (título terciario/universitario o experiencia de 10 años con secundario completo, según artículo 14 del Decreto 2098/2008).

b) Vigencia Condicional

El artículo 2º condiciona la vigencia de la compensación a la permanencia en el mismo puesto y nivel. Esto refleja la naturaleza transitoria del régimen de contrataciones (artículo 9º de la Ley 25.164), pero podría generar inestabilidad laboral si el agente pierde el derecho sin causa justificada.

c) Imputación Presupuestaria

El artículo 3º asigna el gasto a partidas de la jurisdicción sin precisar si el presupuesto anual (regulado por la Ley de Presupuesto) autoriza explícitamente esta compensación. Esto podría vulnerar el principio de legalidad presupuestaria (artículo 17 CN).


3. Impacto en Normas Preexistentes

  • Decreto 2098/2008: La Resolución no modifica directamente el CCTS SINEP, pero aplica sus disposiciones de forma selectiva al vincular la compensación a funciones TIC no mencionadas explícitamente en el nomenclador original (artículo 16 del Decreto 2098/2008).
  • Resolución 172/2022: La Resolución 2025 amplía la aplicación de los criterios técnicos de la Resolución 172/2022, pero no aclara si el puesto del agente fue validado por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (artículo 6º del Anexo I de la Resolución 172/2022).

4. Derechos Afectados

  • Igualdad Salarial (Art. 14 bis CN): Si otros agentes en funciones similares no perciben la misma compensación sin justificación técnica, podría violar el principio de igual remuneración por igual tarea.
  • Estabilidad Relativa (Art. 14 CN): Aunque el régimen de contrataciones es transitorio, la compensación del 35% podría generar dependencia económica, afectando la autonomía contractual del agente.

5. Irregularidades Detectadas

  1. Falta de Verificación de Requisitos Mínimos:
  2. No se menciona en la Resolución si el agente Sebastián D’Agostino cumple los requisitos educativos o de experiencia para el Nivel C (artículo 14 del Decreto 2098/2008).
  3. Ambigüedad en la Categorización TIC:
  4. El Decreto 2098/2008 no incluye explícitamente la familia "TIC" en su nomenclador original, lo que podría generar dudas sobre la base legal para la compensación.
  5. No Justificación de la Absorción por Suplemento Permanente:
  6. Si el agente accede a planta permanente, la compensación se absorbería por el suplemento del artículo 87 del CCT General (referido en el Decreto 210/2022), pero la Resolución no incluye advertencia explícita sobre este punto.

6. Posibles Abusos

  • Fracaso en la Apertura de Concursos Públicos:
  • La asignación de funciones estratégicas (TIC) mediante contrataciones temporales podría evadir procesos de selección pública (artículo 138 del Decreto 2098/2008, modificado por Decreto 432/2022), afectando el principio de mérito (artículo 8º de la Ley 25.164).
  • Precarización Encubierta:
  • Aunque la compensación mejora el salario, el régimen de contrataciones carece de estabilidad, lo que podría derivar en una relación laboral de largo plazo sin derechos plenos.
  • Discrecionalidad en la Aplicación de Compensaciones:
  • Sin criterios objetivos para asignar el porcentaje entre 15% y 35%, existe riesgo de arbitrariedad en la fijación del 35% para este caso.

7. Conclusión

La Resolución RESOL-2025-613-APN-MSG es formalmente válida al basarse en normas vigentes (Decreto 2098/2008, Decreto 210/2022 y Resolución 172/2022). Sin embargo, presenta vacíos de transparencia en la verificación de requisitos y riesgos de desigualdad salarial si no se aplican criterios homogéneos. Para evitar abusos, se recomienda:
1. Publicar los criterios técnicos que validan la clasificación del puesto en la familia TIC y el Nivel C.
2. Incluir una cláusula de revisión anual de la compensación, vinculada a la evaluación de desempeño (artículo 98 del Decreto 2098/2008).
3. Garantizar la participación sindical en la aprobación de compensaciones transitorias, conforme al artículo 3º de la Ley 25.164.

La norma refuerza la flexibilidad laboral en sectores críticos, pero requiere mecanismos de control para evitar su uso arbitrario o discriminatorio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-12154967- -APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164, equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, a favor del agente Sebastián Daniel D´AGOSTINO (D.N.I. N° 35.729.844), quien revista bajo UN (1) Nivel C del citado régimen y brinda servicios como GESTOR DE PROYECTOS DE DESARROLLO INFORMÁTICO en la órbita de la Coordinación de Sistemas de Información dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONES TRANSITORIAS PARA EL PERSONAL CONTRATADO BAJO LAS MODALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 9º DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 EQUIPARADO AL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), DECRETO N° 2098/2008, ESTABLECIDAS EN RAZÓN DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/2022, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones de desarrollo”-”Funciones generales de desarrollo de proyectos informáticos”, que asciende a la suma de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la asignación básica del Nivel, al agente Sebastián Daniel D´AGOSTINO (D.N.I. N° 35.729.844), contratado en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a UN (1) Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, quien brinda servicios como GESTOR DE PROYECTOS DE DESARROLLO INFORMÁTICO en la Coordinación de Sistemas de Información dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 23/05/2025 N° 34660/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-614-APN-MSG
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325797/1

Bullrich asigna compensación transitoria del 20% de la asignación básica al nivel C al agente Pablo Alberto DOUSSET, en funciones de soporte técnico en Tecnologías de la Información. Se decreta que el beneficio se mantiene si mantiene su puesto y nivel, con gastos imputados al presupuesto correspondiente.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-25099639- -APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164, equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, a favor del agente Pablo Alberto DOUSSET (D.N.I. N° 31.576.973), quien revista bajo UN (1) Nivel C del citado régimen y brinda servicios en la órbita de la Coordinación de Infraestructura Tecnológica dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONES TRANSITORIAS PARA EL PERSONAL CONTRATADO BAJO LAS MODALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 9º DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 EQUIPARADO AL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), DECRETO N° 2098/2008, ESTABLECIDAS EN RAZÓN DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/2022, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones de Implementación de soluciones y soporte”-”Funciones generales de asistencia y soporte técnico”, que asciende a la suma de VEINTE POR CIENTO (20%) de la asignación básica del Nivel, al agente Pablo Alberto DOUSSET (D.N.I. N° 31.576.973), contratado en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a UN (1) Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, quien brinda servicios como SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO en la Coordinación de Infraestructura Tecnológica dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 23/05/2025 N° 34664/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-615-APN-MSG
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325798/1

BULLRICH decreta asignar compensación transitoria del 20% de la asignación básica a Daira Nahir SOBERON, GESTORA DE APLICACIONES ESPECÍFICAS en el Ministerio de Seguridad. La medida se rige por Ley 25.164, Decreto 2098/08 y Resolución 172/22, con vigencia mientras la trabajadora mantenga su cargo. Se establece el gasto presupuestario correspondiente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-13003923- -APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164, equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, a favor de la agente Daira Nahir SOBERON (D.N.I. N° 45.012.082), quien revista bajo UN (1) Nivel D del citado régimen y brinda servicios como GESTORA DE APLICACIONES ESPECÍFICAS en la órbita de la Coordinación de Sistemas de Información dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONES TRANSITORIAS PARA EL PERSONAL CONTRATADO BAJO LAS MODALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 9º DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 EQUIPARADO AL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), DECRETO N° 2098/2008, ESTABLECIDAS EN RAZÓN DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones de Gestión de Aplicaciones”-”Funciones profesionales de gestión de aplicaciones”, que asciende a la suma de VEINTE POR CIENTO (20%) de la asignación básica del Nivel, a la agente Daira Nahir SOBERON (D.N.I. N° 45.012.082), contratada en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparada a UN (1) Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, quien brinda servicios como GESTORA DE APLICACIONES ESPECÍFICAS en la Coordinación de Sistemas de Información dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que la trabajadora continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparada.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 23/05/2025 N° 34665/25 v. 23/05/2025

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2025-43-APN-PTN
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325799/1

Castro Videla acepta renuncia de María de los Ángeles ARMELÍN (DNI 22.654.690) como Coordinadora de Gestión Informática (Procuración del Tesoro, Ministerio de Justicia). Designa transitoriamente a Matías PEREIRA (DNI 37.345.566) en el cargo por 180 días hábiles, exceptuando el art.14 del Convenio SINEP. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) y se decreta gasto en Jurisdicción 40 (Ministerio de Justicia).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-36581563-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 12.954 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, DECTO-2024-958-APN-PTE del 28 de octubre de 2024, DECTO-2024-1148-APN-PTE del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.° DECAD-2020-1838-APN-JGM del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2024-8-APN-PTN se le asignó con carácter transitorio, a partir de 9 de enero de 2024 y por el término de TRES (3) años, a la licenciada María de los Ángeles ARMELÍN (D.N.I. N° 22.654.690) en el cargo de Coordinadora de Gestión Informática dependiente de la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08.

Que la agente en cuestión presentó su dimisión, a partir del 1° de abril de 2025, al cargo de Coordinadora de Gestión Informática dependiente de la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS comunicó que la agente no registra cargos pendientes de rendición, así como no registra asignados bienes inventariables pertenecientes a este Organismo Asesor.

Que la COORDINACIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA comunicó que la agente en cuestión no registra bienes informáticos pertenecientes a esta Casa.

Que la cobertura del referido cargo está exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1.° del DECTO-2024-1148-APN-PTE, conforme lo dispuesto por su artículo 2° inciso b).

Que a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo Asesor resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de la Coordinación de Gestión Informática con un profesional que reúne las condiciones de idoneidad para su desempeño.

Que han intervenido las áreas técnicas pertinentes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN EL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, certificó la disponibilidad presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del DECTO-2024-958-APNPTE.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, la renuncia presentada por la licenciada María de los Ángeles ARMELÍN (D.N.I. N° 22.654.690), a partir del 1° de abril de 2025, al cargo de Coordinadora de Gestión Informática dependiente de la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Dase por designado con carácter transitorio, desde el 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al agente Matías Pereira (D.N.I. N° 37.345.566) en el cargo de Coordinador de Gestión Informática dependiente de la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 - PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago María Castro Videla

e. 23/05/2025 N° 34505/25 v. 23/05/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1319-APN-SCYM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325800/1

Se decreta la aprobación de nuevos lineamientos para acreditación de periodistas en la Casa de Gobierno, derogando la Disposición N°4/2024. Firma: Adorni. Establece plazo de 30 días hábiles para solicitudes, designa a la Subsecretaría de Prensa como autoridad de aplicación y incorpora anexos (I, II, III) que forman parte integrante. Objetivo: garantizar acceso equitativo, seguridad y organización en actividades oficiales, conforme principios de transparencia y pluralidad.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1319-APN-SCYM

(Aprobación de nuevos lineamientos para la acreditación periodística en la Casa de Gobierno)


1. Fundamentos Legales de la Norma

La Resolución se sustenta en la Ley de Ministerios (Decreto 438/92) y el Decreto 50/2019, que otorgan facultades al Poder Ejecutivo para organizar su estructura y emitir normas reglamentarias. Sin embargo, su validez debe evaluarse en el contexto de los derechos constitucionales (arts. 14 y 32 CN) y los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Artículos clave de la Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Artículo 14: Garantiza la libertad de prensa sin censura previa.
- Artículo 32: Prohíbe leyes que restringan la libertad de prensa.
- Artículo 28 y 31: Los derechos constitucionales no pueden ser alterados por reglamentos ni tratados internacionales con rango constitucional.
- Artículo 43: Posibilita acciones de amparo contra actos que vulneren derechos constitucionales.

Decretos y normas subsidiarias:
- Decreto 438/92 (Ley de Ministerios): Otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reorganizar estructuras (art. 13) y delegar funciones en la Secretaría de Comunicación (art. 10 y 14).
- Decreto 50/2019: Refuerza las competencias de la Secretaría de Comunicación y Medios para gestionar la comunicación institucional (art. 1, Anexo II, Apartado IV).


2. Derechos Afectados

La Norma tiene implicancias directas en:
1. Libertad de Prensa (art. 14 y 32 CN):
- Establece limitaciones cuantitativas al acceso (aforo máximo en salas periodísticas) y criterios de selección subjetivos (matriz de evaluación objetiva, Anexo III).
- No justifica claramente cómo la limitación de acceso es necesaria y proporcional para garantizar seguridad, ni define parámetros objetivos para evitar discriminaciones.

  1. Derecho de Acceso a la Información Pública:
  2. Aunque menciona la "cobertura plural y sin discriminación", el sistema de acreditación por cupos puede favorecer a medios grandes con mayor capacidad de inscripción anticipada, excluyendo a medios pequeños o independientes.
  3. La obligación de presentar solicitudes 30 días hábiles antes de su vigencia podría generar barreras para medios emergentes o coberturas inesperadas, violando el principio de igualdad (art. 16 CN).

3. Irregularidades Formales y Sustantivas en la Norma

a) Deficiencias en la Definición de Criterios de Acreditación
- Matriz de evaluación objetiva (Anexo III):
- Los criterios como "interés periodístico", "reconocimiento público" o "capacidad de difusión" son vagos y susceptibles de arbitrariedad.
- No se establece un mecanismo de transparencia o recurso contra decisiones de rechazo, lo que vulnera el derecho a la defensa (art. 18 CN).

b) Inconsistencia en la Derogación de la Disposición 4/2024
- La nueva norma deroga la anterior (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP) sin explicitar las razones de la modificación, lo que genera inseguridad jurídica y podría ser interpretado como un avance sobre autonomías anteriores.

c) Falta de Consulta Pública o Participación (principio de legitimidad procesal)
- No se menciona la existencia de consultas con gremios periodísticos u organizaciones de defensa de la libertad de expresión, como exigiría la Declaración de Principios de Chapultepec y la jurisprudencia de la Corte IDH (caso "Vargas Meza vs. Bolivia").


4. Posibles Abusos derivados de la Norma

a) Discriminación Disfrazada de Criterios "Objetivos"
- La "matriz de evaluación" podría utilizarse para excluir medios críticos del Gobierno, bajo la apariencia de cumplir con "requisitos técnicos".
- Ejemplo: Requerir "reconocimiento público" o "cobertura nacional" como justificación para dejar fuera a medios locales o de oposición.

b) Restricciones Arbritrarias por Cuestiones de Seguridad
- La facultad para limitar el aforo en "función del aforo disponible" es ambigua y podría invocarse sistemáticamente para reducir la presencia de la prensa en eventos sensibles (p. ej., cumbres, anuncios polémicos).

c) Concentración de Poder en la Subsecretaría de Prensa
- Se delega en este órgano la autoridad de aplicación y dictar normas complementarias, sin control externo (art. 4°). Esto podría llevar a:
- Exclusión selectiva de periodistas.
- Favorecimiento de medios afines al gobierno de turno.


5. Riesgo de Conflictos con Jurisprudencia Constitucional

  • La Corte Suprema ha establecido que los derechos constitucionales son interdependientes y no absolutos, pero deben equilibrarse sin anular su esencia (Fallos 330:4988 citado en la Resolución). Sin embargo:
  • Limitar el acceso a salas periodísticas sin garantizar alternativas equivalentes (p. ej., transmisión en vivo con acceso irrestricto) podría anular la efectividad del derecho a la información.
  • La jurisprudencia internacional (Corte IDH, caso "Claudia Escobar vs. Guatemala") exige que las restricciones sean "necesarias en una sociedad democrática", lo que no se demuestra en los considerandos.

6. Conclusiones y Recomendaciones

La RESOL-2025-1319-APN-SCYM no es incompatible con la Constitución en abstracto, pero su aplicación concreta podría vulnerar derechos fundamentales si:
1. Los criterios de acreditación se aplican de forma discriminatoria o arbitraria.
2. La limitación de aforo suprime el acceso legítimo de medios sin justificación técnica o de seguridad.

Sugerencias para mitigar riesgos:
- Clarificar los parámetros objetivos de la "matriz de evaluación" y hacerlos públicos.
- Establecer un mecanismo de revisión independiente contra decisiones de la Subsecretaría de Prensa.
- Garantizar alternativas de cobertura para medios no acreditados (p. ej., salas digitales o reproducción de actividades).

Opciones de Impugnación:
- Amparo constitucional (art. 43 CN) por periodistas o medios afectados.
- Acción de inconstitucionalidad parlamentaria si se demuestra que la norma viola principios de jerarquía normativa.


Resumen Final:
La norma tiene fundamento en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, pero su implementación debe respetar límites estrictos para no transgredir la esencia de la libertad de prensa. La ausencia de parámetros objetivos y controles independientes la hace vulnerable a abusos, especialmente en contextos de polarización política.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-46439560- -APNCMEYGD#SCYM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019m, y sus modificatorios y complementarios, y la Disposición N° 4 de fecha 19 de abril de 2024 de la entonces Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 4/2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO, entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP), se aprobaron los Lineamientos y Generalidades para la Acreditación y Función Periodística en la Casa de Gobierno, con el propósito de garantizar el adecuado ejercicio de la labor periodística, optimizar la organización institucional y favorecer el desarrollo eficiente de las actividades en dicho ámbito.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra la libertad de prensa y de expresión, asegurando el derecho de publicar ideas sin censura previa (artículo 14) y estableciendo la prohibición de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta (artículo 32).

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que los derechos constitucionales no son absolutos ni pueden ejercerse de manera aislada, en tanto conforman un sistema de garantías interdependientes, cuyo equilibrio resulta esencial para el sostenimiento del Estado de Derecho (Fallos 330:4988).

Que con el fin de asegurar el acceso equitativo a la información pública por parte de todos los ciudadanos, promoviendo una cobertura periodística plural, diversa y sin discriminación, resulta pertinente redefinir loscriterios generales para la acreditación de periodistas en la Casa de Gobierno, sobre la base de principios razonables y equitativos, conforme a la capacidad operativa de las salas de periodistas “Decano Roberto Di Sandro” y de conferencias.

Que en este contexto se considera necesario establecer un número máximo de personas que puedan acceder a las mencionadas salas, en función del aforo disponible, a fin de garantizar condiciones de seguridad adecuadas, evitar aglomeraciones y permitir un desarrollo ordenado y eficiente de las actividades oficiales.

Que la modificación de los lineamientos vigentes en materia de acreditación periodística tiene por objetivo no solo mejorar la organización y reforzar las medidas de seguridad en el acceso a la Casa de Gobierno, sino también asegurar el pleno ejercicio del derecho de la ciudadanía a recibir información objetiva, plural y de interés público, en condiciones de igualdad y transparencia.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario propiciar el dictado de la presente con el fin de establecer los nuevos “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”, y derogar la Disposición N° 4/2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP) .

Que el Jefe de la Casa Militar dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia sin realizar objeciones a la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA LA ACREDITACIÓN DE MEDIOS Y FUNCIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN EN LA CASA DE GOBIERNO”; el “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESOS y ACREDITACIÓN” y el “Modelo de Declaración Jurada y Matriz de Evaluación Objetiva” que como Anexo I (IF-2025-50385168-APN-SSP#SCYM); Anexo II (IF-2025-50384781-APN-SSP#SCYM) y Anexo III (IF-2025-50383725-APNSSP#SCYM), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, los cuales serán de cumplimiento obligatorio para realizar la acreditación de medios de comunicación y para que sus profesionales de la comunicación presencien las distintas actividades y conferencias que al efecto se desarrollen dentro de las instalaciones de la Casa de Gobierno.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición Nº 4 de fecha 19 de abril de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (DI-2024-4-APN-SSVYCG#SGP).

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, para que los medios de comunicación y profesionales de la comunicación puedan cumplimentar la presentación de las solicitudes de acreditación correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, conforme los requisitos y procedimientos establecidos en los Anexos del artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE PRENSA dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34400/25 v. 23/05/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-216-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325801/1

Se aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado 2024 para personal de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL. Firmante: Milei. Participan Sturzenegger (Ministerio de Regulación), Dirección de Programación, Oficina Nacional de Empleo y Asuntos Jurídicos. Incluye anexo con listado de beneficiarios.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el EX-2025-39407128-APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la entonces JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la entonces JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 28 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita el agente de la planta permanente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al periodo 2024 de las Funciones Ejecutivas, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, dispuesto por el artículo 2º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que por el artículo 1º de la RESOL-2019-40-APN-SECEP#JGM, se sustituyó el texto vigente del artículo 1º del Anexo II de la Resolución 98/2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose la utilización del formulario GEDO – FOBND (Bonificación por Desempeño Destacado) suscripto por la autoridad competente.

Que ejercida la veeduría que les compete, las entidades sindicales, expresaron su conformidad según consta en el Acta N° 04/25 de fecha 22 de abril de 2025 (IF-2025-41449441-APN-DRRHH#SGP).

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el referido “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para afrontar el gasto de marras.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SECRETARÍA DE TRANFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE REGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Ejecutivas del Período 2024, del personal de la planta permanente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con lo obrante en el anexo, que como ACTO-2025-46803579-APN-DRRHH#SGP forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese.

Karina Elizabeth Milei

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34352/25 v. 23/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-739-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325802/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Esteban PEPE, Analista de Sistemas, al cargo de Gerente de Delegaciones y Articulación del Sistema de Salud, a partir del 28/04/2025. Firmantes: ORIOLO (Superintendente de Servicios de Salud). Se agradece su gestión y se dispone registro y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-44156800- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 1176 del 19 de marzo del 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1176/25, se designó al Analista de Sistemas Esteban PEPE, DNI N° 32.267.418, en el cargo extraescalafonario de GERENTE DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 11 de marzo del 2024.

Que mediante Nota N° NO-2025-43557500-APN-GDYAISS#SSS, el Analista de Sistemas Esteban PEPE, DNI N° 32.267.418, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de GERENTE DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2025-44340586-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Analista de Sistemas Esteban PEPE, DNI N° 32.267.418, a partir del 28 de abril del 2025.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y por el artículo 3º del Decreto Nº 83/24.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Analista de Sistemas Esteban PEPE, DNI N° 32.267.418, a partir del 28 de abril del 2025, al cargo de GERENTE DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, de la GERENCIA GENERAL de este Organismo, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 23/05/2025 N° 34354/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5696-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Secreto Fiscal. Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 5.125. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325803/1

El Director Ejecutivo Pazo prohíbe a sujetos del art.20 Ley25.246 exigir declaraciones impositivas protegidas por el secreto fiscal (art.101 Ley11.683), abrogando la RG5.125. Se insta al BCRA implementar el Sistema de Finanzas Abiertas con consentimiento, conforme se decreta. Infractores incurren en sanciones penales (CP 156/157). Rige desde su publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01855221- -AFIP-EP1DEPLFT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan ante este Organismo, son secretos.

Que, asimismo, establece que los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos, mientras que el artículo 156 del mismo cuerpo legal sanciona a quienes, sin justa causa, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar daño.

Que mediante la Resolución General N° 5.125 se abrogó la Resolución General N° 3.952, por la que se impedía a los Sujetos Obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificaciones, requerir a sus clientes las declaraciones juradas impositivas por considerarlas amparadas por el secreto fiscal.

Que el fundamento de dicha abrogación se sustentó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha señalado que el secreto fiscal constituye un derecho conferido al contribuyente o responsable y que, como tal, es en principio renunciable, no pudiendo impedirse que haga uso de esa renuncia cuando ello resulte necesario en defensa de sus propios derechos.

Que sin perjuicio de ello, no puede soslayarse la asimetría en las relaciones jurídicas existentes entre los proveedores de servicios y los sujetos que pretendan acceder a ellos, la que se ve acentuada cuando el acceso al servicio se condiciona a la entrega de documentación que pueda exceder lo razonable o afectar derechos protegidos.

Que dicha situación reviste particular gravedad cuando la documentación exigida por el proveedor contiene información amparada por el secreto fiscal, toda vez que dicho requerimiento no solo profundiza la desigualdad existente en la relación jurídica, sino que, además, podría comprometer la vigencia efectiva de dicho instituto o exponer al solicitante a riesgos vinculados con la divulgación de datos protegidos.

Que, en tales circunstancias, la posibilidad de renunciar al secreto fiscal -en tanto derecho conferido al contribuyente- se reduce a una formalidad sin contenido efectivo, por cuanto al quedar el acceso al servicio supeditado a la entrega de declaraciones juradas de impuestos nacionales, dicha exigencia se torna incompatible con el carácter voluntario que debe regir toda renuncia de derechos.

Que las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera no imponen la exigencia de presentar una documentación específica para la estimación del perfil transaccional de los clientes, sino que dicha determinación queda sujeta al criterio de cada Sujetos Obligado, en el marco del principio de “Enfoque Basado en Riesgo” promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Que en el contexto actual, en el que la libertad de comercio y contratación reviste un rol central, no resulta apropiado colocar a las personas en situaciones que las obliguen, en la práctica, a revelar información amparada por el secreto fiscal que protege sus declaraciones juradas.

Que tal exigencia desnaturaliza los fines perseguidos por dicho instituto y, en última instancia, podría conculcar las garantías constitucionales consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, vinculadas con la inviolabilidad de los papeles privados y la privacidad.

Que, en función de ello, mediante el artículo 9° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a esta Agencia, como así también al Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera, a dictar las normas que correspondan a efectos de prevenir la divulgación de información amparada por el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que, a su vez, cabe destacar que por el citado Decreto se encomendó al Banco Central de la República Argentina la implementación de un Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas puedan, siempre que medie su consentimiento expreso, compartir la información que consideren con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas ante dicha Autoridad Monetaria, para el desarrollo del crédito y la inclusión financiera.

Que, de este modo, el citado sistema permitirá a los sujetos obligados acceder a información financiera relevante para el cumplimiento de sus obligaciones legales, tornando innecesario el requerimiento de otros documentos.

Que en virtud de lo expuesto, se estima prudente restablecer el marco normativo previamente derogado, en resguardo de los derechos del contribuyente y del solicitante de la información.

Que dicha medida se adopta sin perjuicio de la posibilidad de recurrir al régimen sancionador establecido en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus modificaciones, en caso de que el usuario considere que se incurre en una práctica abusiva al efectuarse requerimientos improcedentes en el marco de la actividad comercial de los sujetos obligados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, y 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y con el fin de prevenir la eventual divulgación de información protegida -conforme las sanciones previstas en los artículos 156 y 157 del Código Penal de la Nación que reprimen dicha conducta- se insta a los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 2°.- Los requerimientos realizados por los sujetos obligados conforme el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones, que no se ajusten a lo previsto en el artículo precedente, serán considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 3º.- Lo establecido en esta resolución general debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados, de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que les resulten aplicables en virtud de su carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- Abrogar la Resolución General Nº 5.125.

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 23/05/2025 N° 34730/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5697-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI). Resolución General N° 2.371. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325804/1

Se decreta la abrogación de las Resoluciones Generales Nros. 2371, 2415, 2439, 2506 y 3101, y la derogatoria del artículo 6° de la RG 5.220 y el artículo 2° de la RG 5.315. El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Pazo, dispone eliminar el requisito del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) para operaciones inmobiliarias, simplificando trámites fiscales conforme Ley 11.683 y Decreto 953/2024. Vigencia: fecha de publicación.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01802961- -AFIP-DVIYCO#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, en consecuencia, con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 que tiene entre sus objetivos la simplificación y desburocratización del comercio en el marco de la reconstrucción económica de la Argentina.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.

Que, en ese contexto, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de cumplir con los objetivos señalados.

Que el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, impuso a las personas humanas y jurídicas y a las sucesiones indivisas, la obligación de declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos los bienes inmuebles y muebles registrables de los cuales sean titulares de dominio, y previó -para asegurar el cumplimiento de dicha declaración- que los organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de los aludidos bienes, no inscriban las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no conste la presentación de un certificado otorgado por la citada Administración que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados por el transferente.

Que a tales fines encomendó que sea el Organismo Fiscal quien reglamente la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo y fije las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.

Que en cumplimiento de la citada manda legal, la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, para obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate -cualquiera de dichos valores-, resulte igual o superior a PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($ 66.833.000.-).

Que cabe recordar que por medio del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía; ejerciendo las funciones que se hubieran otorgado al organismo disuelto por -entre otras- la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que, en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto a la posibilidad de acceder a la información por otros medios, permiten a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos.

Que, como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el citado artículo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligación allí establecida a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir -cualquiera sea su forma de instrumentación- ubicados en el país, por lo que corresponde abrogar la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.371, 2.415, 2.439, 2.506 y 3.101.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 6° de la Resolución General N° 5.220 y el artículo 2° de la Resolución General N° 5.315.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 23/05/2025 N° 34729/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5698-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Regímenes de información. Compraventa de automotores y/o motovehículos usados. Citi escribanos. Consumos relevantes. Expensas y análogos. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 3.034, 3.349 y 3.369. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325805/1

Se decreta la abrogación de resoluciones generales sobre registros de información vinculados a intermediación de vehículos, operaciones inmobiliarias, servicios públicos y expensas de condominios, eliminando normas que regulaban esos rubros. La vigencia comienza el día de publicación, excepto el artículo 2° que rige desde el 1° de junio de 2025. Firmado por Juan Alberto PAZO (Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

Referencias
  • Leyes:
    • 2032
    • 2403
    • 5362
    • 2729
    • 3034
    • 3205
    • 3316
    • 3725
    • 5220
    • 3349
    • 4145
      infoleg 285275
    • 5370
    • 3369
    • 3645
    • 5315
      infoleg 175380
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01807807- -AFIP-DESSYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que como consecuencia de ello se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, siendo una de sus bases la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, para lo cual se buscan dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.

Que en ese contexto, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de cumplir con los objetivos señalados.

Que la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

Que a través del Capítulo B de la Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias, se estableció un régimen informativo sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos a cargo de los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias.

Que por la Resolución General N° 3.349, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso un régimen de información que deben cumplir las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.

Que la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias, estableció un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico, situados en el país.

Que conforme a los fundamentos expresados, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima propicio dejar sin efecto los regímenes de información dispuestos por las resoluciones generales antes mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/O COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.403 y 5.362 y derogar el artículo 15 de la Resolución General N° 2.729.

B - PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.034, 3.205, 3.316 y 3.725 y derogar los artículos 3° y 4° y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 5° de la Resolución General N° 5.315.

C - EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 4.145, y derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 5.220, el artículo 3° de la Resolución General N° 5.370 y eliminar en el artículo 5° de esta última norma la expresión “…en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias…”.

D - “COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.369 y 3.645, y derogar el artículo 8° de la Resolución General N° 5.220.

E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la abrogación prevista en el artículo 2° de la presente que surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 23/05/2025 N° 34733/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5699-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 3.421, 4.298 y 4.614. Actividad Financiera. Plataformas de gestión electrónica o digital. Regímenes de Información. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325806/1

Pazo decreta modificaciones a las Resoluciones Generales 3.421, 4.298 y 4.614, estableciendo montos mínimos de $50M para personas físicas y $30M para jurídicas en operaciones financieras, incluyendo criptomonedas. Actualizaciones semestrales según IPC. Vigencia desde junio 2025 y febrero 2026. Eliminan puntos y modifican formatos de declaración.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 353/2025
    • 618/1997
      infoleg 44432
    • 953/2024
      infoleg 405666
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01837667- -AFIP-DVEFIN#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, se reglamentó un régimen de información correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por los sujetos obligados que se detallan en sus anexos, respecto de las operaciones indicadas en ellos.

Que en el Anexo IV se incluyen como sujetos obligados del citado régimen a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, las que, entre otros aspectos, deben proveer información respecto de las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

Que, por otra parte, por el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las altas, bajas, modificaciones, saldos y otros movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina.

Que, asimismo, en el Título II de la mencionada resolución general se prevé un régimen de información que deben cumplir los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de diversas operaciones y movimientos de fondos.

Que, por último, mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información que obliga a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la implementación de mecanismos orientados a mejorar y simplificar los trámites administrativos, así como a agilizar los procesos correspondientes.

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 ha encomendado a este Organismo a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.

Que, en ese sentido, se procura evitar que los requisitos actualmente vigentes para los contribuyentes y responsables se conviertan en obstáculos administrativos que dificulten el acceso a bienes de capital esenciales para el desarrollo y el crecimiento económico.

Que, consecuentemente y con el objeto de optimizar la información contenida en las bases de datos de este Organismo, resulta pertinente proceder a la actualización de los importes establecidos en las resoluciones generales citadas en el presente considerando, a partir de los cuales los sujetos obligados deben cumplir con los deberes de información allí previstos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.421, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Eliminar los puntos 3. y 4. del Apartado C.

2. Sustituir el Apartado E, por el siguiente:

“E - PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR

A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se utilizarán los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “ARCA - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 2.0”, que generan los formularios de declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo y/o cualquier otra versión que modifique o actualice los mencionados aplicativos.”.

3. Eliminar las notas 6), 7) y 8) del Apartado F.

B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso b) del artículo 2º, por el siguiente:

“b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando dicho importe sea igual o superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.”.

2. Sustituir el inciso c) del artículo 2º, por el siguiente:

“c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando dicho monto resulte igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).”.

3. Sustituir el inciso d) del artículo 2°, por el siguiente:

“d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas. Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.”.

4. Sustituir el inciso e) del artículo 2°, por el siguiente:

“e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando dicho monto resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.”.

5. Sustituir el inciso f) del artículo 2°, por el siguiente:

“f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).”.

6. Incorporar como último párrafo del artículo 5º, el siguiente:

“A los fines del presente régimen deberán informarse las operaciones enunciadas en el párrafo anterior, cuyo monto neto mensual resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.

Dicho importe se actualizará de acuerdo a las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 2°, resultando aplicables los nuevos valores conforme lo dispuesto en dicha norma.”.

C - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y/o saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas. En el caso de los saldos, deberán considerarse los importes positivos y negativos.”.

Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo compradorque, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizará cada SEIS (6) meses el importe previsto en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y lo publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar). El nuevo valor resultará de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.

2. Sustituir el punto 2.4. del artículo 5°, por el siguiente:

“2.4. Cuando el tipo de operación indicada en el punto 2.2. sea una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar los siguientes datos:

2.4.1. Tipo de transferencia bancaria o virtual.

2.4.2. Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU), según corresponda, utilizada en el punto anterior.

2.4.3. Monto en pesos.”.

D - VIGENCIA

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables a la información correspondiente a los períodos mensuales junio de 2025 y siguientes.

La actualización correspondiente al año 2025 de los valores establecidos en los Capítulos B y C de la presente, según lo previsto en el último párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias y en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, será publicada en el mes de diciembre de 2025 y regirá para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 23/05/2025 N° 34734/25 v. 23/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 777/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325807/1

Se resuelve otorgar a José Manuel Adrián IRAMAIN licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y registrar su servicio de acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. No se garantiza disponibilidad de frecuencias por el Estado, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmó Juan Martín OZORES, Interventor de ENACOM.

Ver texto original

RESOL-2025-777-APN-ENACOM#JGM FECHA 21/05/2025

EX-2025-43201047-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Jose Manuel Adrián IRAMAIN Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Jose Manuel Adrián IRAMAIN en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/05/2025 N° 34563/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DI-2025-230-E-AFIP-DIRRHH#ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325808/1

Se decreta publicar en el Boletín Oficial cambios en funciones de: BIANCHINI, BIGOZZI, DE FLORIO, GALVAGNI, GORIS, LARGHERO, MANRIQUEZ, MINARDI, ORTIZ, ROMERO, ROSSO, RUIZ DIAZ, SALADINO, SCHAPIRO, SCHWAB y URIA. Firmó Rocha.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01785032- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-171-E-AFIP-DIRRHH#ARCA del 16 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se dispuso –entre otras medidas– dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que en razón de ello, se advirtió que corresponde publicar diversos nombramientos en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por lo expuesto, cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.

Por ello,

EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, la finalización y asignación de las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, de acuerdo a lo dispuesto mediante la Disposición N° DI-2025-171-E-AFIP-DIRRHH#ARCA de fecha 16 de abril de 2025:

NOMBRES y APELLIDOSCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. y Cont. Púb. Stella Maris BIANCHINI27145086405Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. COORDINACIÓN y EVALUACIÓN TÉCNICA (DI TLRS)Asesor mayor - DIR. DE ASESORIA TECNICA (SDG TLI)
Abgda. María Fernanda BIGOZZI (*)23309999584Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. COORDINACION y CONTROL (DI CONT)Acorde al grupo - DIV. COORDINACION y CONTROL (DI CONT)
Abgda. Silvana María DE FLORIO27181005624Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. RECURSOS y EXCLUSIÓN MONOTRIBUTO N°1 (DI TLRS)Jefe de división Int. - DIV. RECURSOS Y EXCLUSIÓN MONOTRIBUTO (DE CONA)
Abgda. María José GALVAGNI27293535987Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. CAUSAS JUDICIALES EN PRIMERA INSTANCIA (DI TLRS)Jefe de sección Int. - SEC. JUSTICIA F (DV LETF)
Cont. Púb. Paula Mabel GORIS27235079858Analista de asuntos técnicos - DIV. IMPUESTOS DIRECTOS B (DE ATID)Jefe de división Int. - DIV. BAN. D/DAT., AN. D/CRIT. y CONT. D/GEST. (DI ATEC)
Abog. Sebastián LARGHERO20230608033Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. CAUSAS JUDICIALES ANTE LA CÁMARA (DI TLRS)Asesor mayor - DEPTO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DI CONT)
Cont. Púb. Marina Leonor MANRIQUEZ27171097784Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. IMPUESTOS INDIRECTOS B (DE ATII)Jefe de división Int. - DIV. IMPUESTOS INDIRECTOS N°II (DI ATEC)
Abgda. María Victoria MINARDI27264215175Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. LEGAL Y TÉCNICA (DI TLRS)Jefe de división Int. - DIV. TÉCNICA PREVISIONAL (DI ATEC)
Cont. Púb. Gabriela Adriana MITSUMORI27206197078Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. ASESORÍA TÉCNICA SOBRE IMP. INDIRECTOS (DI ATEC)Jefe de división Int. - DIV. IMPUESTOS DIRECTOS N°I (DI ATEC)
Abgda. María Fernanda ORTIZ27244483769Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. GESTIÓN ADMINISTRATIVA JUDICIAL (DI JUNI)Jefe de división Int. - DIV. COORDINACION y CONTROL (DI CONT)
Abgda. Verónica Alejandra ROMERO27250726592Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. COORD. y REPRESENTACIÓN JUDICIAL (DE RPJU)Jefe de división Int. - DIV. COORD. y REPRESENTACIÓN JUDICIAL (DE CJUD)
Abog. Octavio Ricardo Gabriel ROSSO20224030186Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. RECURSOS y EXCLUSIÓN MONOTRIBUTO N°2 (DI TLRS)Jefe de sección Int. - SEC. RECURSOS A (DV RYEM)
Lic. Luis Alberto German RUIZ DIAZ20245912804Jefe/a de división auditoría, administración y rrhh - DIV. BANCO DE DATOS (DI ATEC)Acorde al grupo - DIR. DE ASESORIA TECNICA (SDG TLI)
Cont. Púb. María Silvina SALADINO27231205018Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. IMPUESTOS DIRECTOS A (DE ATID)Asesor Mayor - DIR. DE ASESORIA TECNICA (SDG TLI)
Abog. Leonardo Ezequiel SCHAPIRO20221097379Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. COORD. Y PLANIF. ADMINISTRATIVA (DE GAMJ)Jefe de sección Int. - SEC. JUDICIAL A (DV CYRJ)
Cont. Púb. Tomas Abel SCHWAB20139703724Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. IMPUESTOS DIRECTOS B (DE ATID)Jefe de división Int. - DIV. IMPUESTOS DIRECTOS N°II (DI ATEC)
Cont. Púb. María Magdalena URIA27171967517Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. IMPUESTOS INDIRECTOS A (DE ATII)Jefe de división Int. - DIV. IMPUESTOS INDIRECTOS N°I (DI ATEC)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 21 de abril de 2025, en los casos que así corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 23/05/2025 N° 34245/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2025-49-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325809/1

Se decreta la designación de Osorio, Martín Adrián como Oficial de Justicia "Ad Hoc" en la Agencia Luján, propuesto por Zunino, Juan Manuel (jefe de la Agencia). Botto Rostom, Director de la Dirección Regional Mercedes, autoriza la medida conforme Ley 11.683 y Decreto 953/2024. Se dispone comunicación, publicación en Boletín Oficial y registro.

Ver texto original

Mercedes, Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada en el VISTO se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que el jefe de la Agencia Luján (DI RMER) dependiente de esta Dirección Regional Mercedes, Cont. Púb. Zunino, Juan Manuel CUIL 20-31421778-1 y Legajo N° 041968/01, solicita la designación de un (1) Oficial de Justicia “AD HOC” en la Agencia Luján por los argumentos plasmados en e-mail de fecha 19/05/2025, y propone para el cargo al agente Osorio, Martín Adrián CUIL 20-26749975-7 - Legajo 046387/09.-

Qué razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.

Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°- Designar como Oficial de Justicia “AD HOC” al agente Osorio, Martín Adrián CUIL 20-26749975-7 - Legajo 046387/09, para que desempeñe las funciones previstas en el artículo 95 de la Ley N°11683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dentro de la jurisdicción de la Agencia Luján (DI RMER) dependiente de la Dirección Regional Mercedes.-

ARTICULO 2°- El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado en el artículo precedente, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N°65/05).

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y remítase a la División Administrativa (DI RMER) para su notificación y registro en el sistema SARHA; archívese.

Luciano Esteban Botto Rostom

e. 23/05/2025 N° 34494/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2025-48-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325810/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Agencia N°15 de la Dirección Regional Oeste - ARCA-DGI, estableciendo nuevo orden de reemplazantes según se detalla en tabla adjunta. Deroga la disposición DI-2025-2-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM. Firmado por SATALOVSKY.

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Caseros, Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el IF-2025-01786248-AFIP-AGM015#SDGOPIM de fecha 9 de Mayo de 2025, que tramita en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-01785403- -AFIP-OFLAAGM015#SDGOPIM, remitido por la jefatura de la Agencia N° 15 de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 15, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2025-2- E-AFIP DIROES#SDGOPIM del 7 de Enero de 2025.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 15, dependiente de la Dirección Regional Oeste – ARCA- DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
AGENCIA N° 15 (DI ROES)1° Reemplazo: SECCIÓN SERVICIOS (AG M015)*
2° Reemplazo: SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG M015)*
3° Reemplazo: OFICINA TRÁMITES Y VERIFICACIONES (AG M015)*
4° Reemplazo: OFICINA JURÍDICA (AG M015)*

*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto la DI-2025-2-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 7 de Enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 23/05/2025 N° 34379/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2025-50-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325811/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos en la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Sur de AFIP. Firmado por Sciola. Designa a Cecilia Fernanda CONTRERAS como 1° Reemplazante y establece estructura jerárquica mediante tabla. Deroga la disposición DI-2023-70-E-AFIP-DIRSUR del 7/7/2023.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTA la NO-2025-01950482-AFIP-DVSGDE#SDGOPIM de fecha 21 de Mayo de 2025,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones, dependiente de ésta Dirección Regional Sur, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2023-70-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM del 7 de Julio de 2023.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 1 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones, dependiente de la Dirección Regional Sur, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RSUR)1° Reemplazante: Cont. Púb. CONTRERAS, Cecilia Fernanda (Legajo N° 034499/14)*
2° REEMPLAZANTE: JEFATURA DE LA SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES A (DV SGDE)*
3° REEMPLAZANTE: JEFATURA DE LA SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES B (DV SGDE)*

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la DI-2023-70-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM del 7 de Julio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.

Mariano Sciola

e. 23/05/2025 N° 34253/25 v. 23/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2025-1-APN-DNE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325812/1

Landivar asigna a partidos políticos fondos del Fondo Partidario Permanente por $648.264.488,84, con deducciones por deudas previas (Anexo II) y multas (Anexo III) según Ley 26.215. Se distribuye 20% igualitario y 80% por votos en elecciones, excluyendo partidos sancionados. Los saldos se transfieren a Cuenta Especial 2933/01. Incorpora anexos I a IV con detalles. Se decreta conforme Leyes 26.215/108 y resoluciones citadas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-44810848- -APN-DNE#JGM, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.701, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para su desenvolvimiento institucional.

Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 401.664.000.-)

Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 80.332.800.-).

Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 22.493.184.-), para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por Ley N° 27.504.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 208.187.107,72) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 102.825.984.-), constituida por el remanente de fondos arrojado por el Ejercicio 2024 y las restituciones realizadas a la Cuenta Especial Fondo Partidario Permanente N° 2933/01 por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($ 38.413.381,12.-).

Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2025 asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 648.264.488,84.-).

Que en virtud de lo informado por la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 establece debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 129.652.897,77) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 518.611.591,07.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra. Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 11 de abril de 2025 como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I DI-2025-46489868-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I DI-2025-46489868-APN-DFPYE#MI, las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II DI-2025-46490869-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I DI-2025-46489868-APN-DFPYE#MI, las multas y sanciones informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III DI-2025-47454575-APN-DFPYE#MI, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV DI-2025-47454955-APN-DFPYE#MI, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos de la Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 6 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR para el Ejercicio 2025, y de la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34608/25 v. 23/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2025-23-APN-ONC#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325813/1

Se decreta la derogación de la Disposición N°2/2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESES. María Vallejos Meana (titular de la ONC bajo la Vicejefatura de Gabinete de Guillermo Fracchia) autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a regular ventas de bienes muebles/semovientes. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50709657- -APN-ONC#JGM, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) y sus modificatorias, La Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley N° 27.431 y sus modificatorias, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018 y sus modificatorio, N° 195 de fecha 17 de marzo de 2025, la Disposición N° 2 de fecha 8 de enero de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendiente a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que, a su vez, el referido Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, en su artículo 3°, enumera los contratos que quedan excluidos de la aplicación del mentado reglamento.

Que el artículo 36 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establece, en su parte pertinente, que: “…la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá elaborar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares para determinados objetos contractuales específicos, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes que el Órgano Rector determine…”.

Que, con sustento en dicho precepto, se emitió oportunamente la Disposición N° 2 de fecha 8 de enero de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la cual se aprobó el Pliego Modelo de Bases y Condiciones Particulares para Subasta Pública para la venta de vehículos individualizado como Anexo Disposición N° DI-2019-01016221-APN-ONC#JGM, para su utilización por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, en los procedimientos de selección que realicen por subasta pública para la venta de vehículos.

Que, con el objetivo de optimizar y agilizar las modalidades de disposición de bienes muebles y semovientes estatales, el 18 de marzo de 2025 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto N° 195 de fecha 17 de marzo de 2025, por el cual se excluyó del ámbito de aplicación del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional a la venta de bienes muebles –sean o no registrables– propiedad del ESTADO NACIONAL, incorporándose, a tal fin, el inciso g) al artículo 3° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que han quedado alcanzadas por el nuevo inciso g) del artículo 3° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios las ventas de toda clase de bienes muebles y/o semovientes del ESTADO NACIONAL, ya sean registrables y/o no registrables, decomisados y/o declarados en desuso y/o en condición de rezago, incluyendo –por consiguiente– a los vehículos automotores.

Que, asimismo, sustituyó el artículo 4° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, con el objeto de facultar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para dictar el Reglamento de Disposición de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, estableciendo nuevas modalidades para llevar adelante los actos, operaciones y contratos que quedarán comprendidos en el nuevo inciso g) del artículo 3° del referido decreto.

Que, por consiguiente, los procedimientos tendientes a la venta de bienes muebles y semovientes propiedad del ESTADO NACIONAL que lleven a cabo las diversas jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL subsumidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios se regirán por el Decreto N° 1023/01, por el artículo S/N de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014), correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431, por el Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018 y su modificatorio, por el Reglamento de Disposición de Bienes Muebles y Semovientes del Estado que oportunamente dicte la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y, supletoriamente, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

Que, en razón del aludido cambio normativo, deviene necesario derogar la Disposición N° 2/19 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 inciso a) del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición N° 2 de fecha 8 de enero de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

e. 23/05/2025 N° 34377/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2025-4-APN-SSSS#MCH
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325814/1

Se decreta la aprobación de tarifas sustitutivas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y entidades forestales de Chaco, ajustadas a actualizaciones salariales y normativas vigentes (Leyes 26.377, 27.541, entre otras). Firma: Biasutti. Incluye anexo técnico.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 5 de octubre de 2010, 1º de fecha 5 de febrero 2021, 25 de fecha 30 de noviembre de 2021, 30 de fecha 30 agosto de 2022 y 22 de fecha 30 de agosto de 2023 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 76 de fecha 16 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1º de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución N° 65 de fecha 28 de marzo de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición 5 de fecha 23 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 28 de mayo de 2024 y 22 de fecha 6 de septiembre de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 7/10 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO.

Que por la Resolución N° 76/17 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición N° 5/22 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/21 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/17 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución N° 65/25 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recálculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/21, 25/21, 30/22 y 22/23 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6/24 y 22/24. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición N° 5/22 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO N° IF-2025-49780429-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34275/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2025-5-APN-SSSS#MCH
#tarifas #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325815/1

Se decreta la aprobación de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, ajustada conforme escalas salariales y normativas vigentes. Firmó: Alexandra Biasutti (Subsecretaria de Seguridad Social). Se consideran modificaciones en contribuciones patronales y fijación de primas por riesgos de trabajo. Incluye anexo integrante de la disposición.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 4 de fecha 1 de septiembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 757 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución Nº 74 de fecha 14 de abril de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición Nº 4 de fecha 17 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4/10 , se homologó con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.

Que, por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO N° 757/17, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 4/22, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado convenio.

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/21 , se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 74/25 , se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de marzo, 1° de abril y del 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2025 y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que, la Ley N° 27.541 en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 de fecha 1° de septiembre de 2010 (t.o. Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 4 del 17 de marzo de 2022 ), que como ANEXO N° IF-2025-50997141-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34611/25 v. 23/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - DI-2025-5-APN-GCP#SRT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325816/1

Se establece la suma fija en $1.355 para el Régimen General del mes de mayo de 2025, aplicable desde junio, según variación del RIPTE de marzo y febrero de 2025. Firmante: Punte.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución DI-2025-5-APN-GCP#SRT
(Actualización de la Suma Fija del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales - F.F.E.P.)


1. Fundamento Legal y Competencia

La norma se sustenta en un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que establecen el marco normativo del sistema de riesgos del trabajo en Argentina:

  • Ley 24.557 (Art. 36): Otorga a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) competencia para supervisar, fiscalizar y dictar resoluciones en su ámbito funcional. La SRT ejerce esta facultad mediante la Gerencia de Control Prestacional, delegada por las Resoluciones 47/21 y 51/24.
  • Decreto 590/97 (Art. 5°): Crea la suma fija destinada al F.F.E.P., cuyo ajuste se regula mediante Resoluciones 467/21 (actualización trimestral) y 649/22 (actualización mensual para el Régimen General).
  • Ley 27.348 (Art. 11 y 16) y Ley 26.773 (Art. 17 bis): Establecen la obligación de ajustar montos mínimos y prestaciones vinculadas al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
  • Ley 19.549 (Art. 3 y 7): Garantiza la legalidad del acto administrativo, incluyendo fundamento técnico y motivación explícita.

Conclusión: La norma opera dentro del marco delegado por el legislador, sin evidenciar vicios de competencia o ultraactividad.


2. Metodología de Cálculo y Transparencia

La actualización se basa en la variación del RIPTE entre marzo y febrero de 2025:
- Índices utilizados: 155.852,91 (marzo) y 149.777,43 (febrero).
- Resultado: 1,0405 (4,05% de incremento).
- Aplicación: Multiplicación por el valor anterior ($1.302,63), obteniendo $1.355,47, redondeado a $1.355.

Aspectos Positivos:
- Cumple con la obligación de ajustar según el RIPTE (Ley 27.348 y 26.773).
- Publica explícitamente los índices y el cálculo, garantizando transparencia.

Posibles Irregularidades:
- Redondeo: La norma no menciona explícitamente el criterio para redondear de $1.355,47 a $1.355. Si bien este ajuste es técnico, podría generar cuestionamientos sobre la pérdida de precisión en el financiamiento del F.F.E.P.
- Frecuencia de Actualización: La Ley 27.348 y la Ley 26.773 establecen actualizaciones semestrales basadas en el RIPTE, pero la norma aplica un ajuste mensual para el Régimen General. Esto podría generar inconsistencias si no se justifica adecuadamente en las Resoluciones 649/22 o 51/24.


3. Impacto en Derechos Laborales y Sociales

La actualización de la suma fija afecta directamente:

  • Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina (C.N.A.): Garantiza el financiamiento adecuado de prestaciones por enfermedades profesionales. Un ajuste insuficiente podría comprometer el acceso a tratamientos (ej.: hipoacusias perceptivas, Art. 2° del Decreto 590/97).
  • Artículo 75, inciso 23 C.N.A.: Obliga al Estado a garantizar igualdad real de oportunidades. Si el F.F.E.P. carece de recursos, los trabajadores de sectores vulnerables podrían verse desproporcionadamente afectados.

Riesgo de Subfinanciamiento:
- El RIPTE refleja la inflación salarial, pero no necesariamente el costo real de las prestaciones médicas o indemnizaciones. Si los gastos del F.F.E.P. crecen más rápido que el RIPTE, podría generarse un déficit estructural.


4. Posibles Abusos y Controversias

  • Discrecionalidad en el Redondeo: La ausencia de una norma explícita sobre redondeo podría permitir ajustes arbitrarios que benefician a las aseguradoras (ART) o empleadores en detrimento del F.F.E.P.
  • Diferenciación entre Regímenes: La actualización mensual solo aplica al Régimen General, mientras otros regímenes (ej.: jubilados) siguen el esquema trimestral. Esto podría generar trato desigual si las necesidades de financiamiento son similares.
  • Responsabilidad por Cálculos Erróneos: Si el índice RIPTE publicado por el Ministerio de Economía contiene errores, la SRT podría verse obligada a revisar la norma, afectando la seguridad jurídica.

5. Vías de Impugnación

Según la Ley 19.549 (Art. 23 y 24):
- Plazo: 180 días hábiles judiciales desde la publicación (Art. 25).
- Fundamentos Posibles:
- Violación del principio de proporcionalidad (Art. 19 C.N.A.) si el ajuste no cubre las necesidades del F.F.E.P.
- Falta de motivación suficiente en el redondeo (Art. 7° de la Ley 19.549).
- Inconstitucionalidad por afectar derechos laborales (Art. 14 bis C.N.A.).
- Excepción: No requiere reclamo administrativo previo si se basa en amparo constitucional.


6. Conclusión General

La Resolución DI-2025-5-APN-GCP#SRT es válida en cuanto a su forma y competencia, pero requiere monitoreo en dos aspectos críticos:
1. Transparencia en el Redondeo: Debe explicitarse el criterio técnico para evitar arbitrariedades.
2. Adecuación al Costo Real de Prestaciones: Si el RIPTE no refleja el incremento de costos médicos, podría comprometerse el derecho a la salud laboral (Art. 14 bis C.N.A.).

Recomendación: La SRT debería publicar un informe técnico anual evaluando la suficiencia del F.F.E.P., garantizando que los ajustes basados en el RIPTE respondan efectivamente a las necesidades de los trabajadores.


Referencias Clave:
- Ley 24.557 (Art. 36 y 48).
- Decreto 590/97 (Art. 5°).
- Ley 27.348 (Art. 11 y 16).
- Ley 26.773 (Art. 17 bis).
- Ley 19.549 (Art. 3, 7 y 25).
- Constitución Nacional Argentina (Art. 14 bis, 19 y 75 inc. 23).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de mayo de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de marzo de 2025 y febrero de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 155.852,91 y 149.777,43 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0405 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 63/100 ($ 1.302,63) arroja un monto de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 47/100 ($ 1.355,47).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 1.355) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 1.355) para el devengado del mes de mayo de 2025 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Manuel Punte

e. 23/05/2025 N° 34399/25 v. 23/05/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325817/1

Se establecen tasas diferenciadas para MiPyMES (+2 ppa sobre TAMAR) y Grandes Empresas (+7 ppa) desde el 09/12/2024. Tablas con tasas nominales y efectivas vigentes desde 14/05/2025. Firmado por Valeria MAZZA, Subgerente Departamental. Datos en bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el16/05/2025al19/05/202537,7037,1236,5535,9935,4434,9031,82%3,099%
Desde el19/05/2025al20/05/202537,5036,9236,3535,8035,2634,7231,68%3,082%
Desde el20/05/2025al21/05/202538,9738,3537,7437,1436,5535,9832,71%3,203%
Desde el21/05/2025al22/05/202538,1337,5336,9436,3735,8135,2632,12%3,134%
Desde el22/05/2025al23/05/202538,7638,1537,5436,9536,3735,8132,56%3,186%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el16/05/2025al19/05/202538,9239,5340,1740,8241,4842,1646,67%3,198%
Desde el19/05/2025al20/05/202538,7039,3139,9340,5741,2341,9046,36%3,180%
Desde el20/05/2025al21/05/202540,2740,9341,6142,3043,0143,7448,60%3,309%
Desde el21/05/2025al22/05/202539,3740,0040,6541,3141,9942,6847,31%3,235%
Desde el22/05/2025al23/05/202540,0540,7041,3742,0642,7643,4848,28%3,291%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 23/05/2025 N° 34405/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CORRIENTES -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325818/1

Se intimó al Sr. Noguera Mendez a presentarse en 10 días hábiles para retirar mercadería en dependencia de Corrientes, bajo apercibimiento legal por riesgo de daño. Incluye tabla con detalles de la carga (32 unidades de vino chileno en cajas). Firmó: Perez Moiraghi.

Ver texto original

NOTA Nº 104/2025 (AD CORR)

CORRIENTES, 20/05/2025

INTÍMESE al Sr. NOGUERA MENDEZ, ALFREDO (C.I. Py. Nº 5.256.910) para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente en ésta Dependencia, sita de Av. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 de la Ciudad de Corrientes, en días hábiles y en el horario de 9 a 15 hs., con el fin de retirar la mecadería que se detalla a continuación, en razón de haberse determinado que la permanencia de la misma en este Depósito implica peligro para su inalterabilidad y/o para la mercadería contigua, bajo apercibimiento de proceder en los términos del art. 442 del Código Aduanero.

ACTUACIÓNUNIDADESCODIGO DE EMBALAJE (*)MARCABREVE DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
19482-9-20253206Santa ElenaVino en envase Tetra Brick, por 2 Lt. cada uno, origen Chile.

* CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Contenedor; “06” Caja; “07”Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata;“11” Tambor; “12” Bidón; “13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos.

Maria Florencia Perez Moiraghi, Administradora de Aduana.

e. 23/05/2025 N° 34522/25 v. 27/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POCITOS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325819/1

La División Aduana Pocitos notifica a MORALES PINAYA ALBERTO la condena por infracción al art. 970 del Código Aduanero, con multa de $56.640,00 a pagar en 15 días hábiles, bajo riesgo de ejecución. Se faculta destinación del vehículo según normativas. Incluye cuadro con datos del sumario. Firmado por Tolaba (Administradora de Aduana).

Ver texto original

La División Aduana Pocitos, sita en Av. 9 de Julio N.º 150 de la ciudad de Profesor Salvador Mazza, Provincia de Salta, en los términos del inciso h) del Artículo 1013 del Código Aduanero, NOTIFICA al imputado que más abajo se detallada que, en el marco del sumario contencioso aduanero referenciado en el cuadro y que se tramita por ante esta División Aduana Pocitos, se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que el importe de la multa impuesta asciende a los valores consignados en la penúltima columna del cuadro, por infracción al artículo 970 del Código Aduanero; la que deberá efectivizarse en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal. Asimismo se le hace saber que el referido Fallo, agota la vía administrativa pudiendo interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el dicho acto quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada.

Y, respecto del vehículo involucrado, se hace saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera en los términos de los artículos 417, 429 y/o 436 del C.A.; y de la Ley 25.603, de corresponder.-

N° SUM. Nº IMPUTADO/SDOC.INF. ART.MULTARESOLUCIÓN FALLO
1045-SC-30-2020/2MORALES PINAYA ALBERTO94.356.363970$ 56.640,00N.º 274/2022

Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

e. 23/05/2025 N° 34251/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325820/1

La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías tabuladas (ej.: cubiertas, harina, azúcar, duchas eléctricas) deben solicitar su destino en 30 días desde la publicación, bajo apercibimiento de declararlas abandonadas al Estado. Las gestiones en Aduana de Posadas (Santa Fe 1862) de 9:00 a 15:00. Firmó Andrusyszsyn.

Ver texto original

MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.

SIGEANro DNMercaderíaCantidad
19446-1382-20243352-2024/2CUBIERTA MEDIANA NEUPAR1
19446-1143-20242608-2024/2CUBIERTA MEDIANA FIREMAX1
19446-972-20242466-2024/9CUBIERTA MEDIANA FORTUNE1
19446-974-20242468-2024-5CUBIERTA MEDIANA XBRI1
19446-973-20242467-2024/7CUBIERTA MEDIANA FIREMAX1
19446-528-20221046-2022/KTOALLAS FEMENINAS128
19446-528-20221046-2022/KHARINA8
19446-528-20221046-2022/KJABON DE TOCADOR/EN POLVO46
19446-528-20221046-2022/KACEITE COMESTIBLE12
19446-528-20221046-2022/KPACK DE ARROZ X 1 KG13
19446-975-20242469-2024/3CUBIERTA MEDIANA FORTUNE1
19446-118-2022205-2022/7PAQUETES DE AZUCAR X 1 KG60
19446-118-2022205-2022/7ACEITE COMESTIBLE15
19446-118-2022205-2022/7VINO POR LITRO12
19446-460-20201235-2020/3MOTO DE AGUA YAMAHA EN MAL ESTADO1
19447-456-2025528-2025/2CUBIERTA MEDIANA2
19447-732-20241189-2024/7PAQUETES DE PAÑALES36
19446-699-20241905-2024/4SACHETS PROTEINAS100
19447-993-20241617-2024/4CARAMELOS EN PAQUETES10
19446-977-20242471-2024/6CUBIERTA MEDIANA FRSTAC1
19446-979-20242443-2024/2CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-980-20242474-2024/0CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-981-20242476-2024/7CUBIERTA MEDIANA NEW PAR1
19446-983-20242478-2024/3CUBIERTA MEDIANA XBRI2
19446-986-20242481-2024/4CUBIERTA MEDIANA FIREMAX2
19447-1740-20242975-2024/KCUBIERTA MEDIANA ROADWINGS1
19447-1791-20243034-2024/8CUBIERTAS MEDIANAS8
19446-1283-20243091-2024/2CUBIERTA CHICA ALL TERRAIN2
19446-965-20242454-2024/5CUBIERTA MEDIANA FIRESTONE1
19446-966-20242460-2024/4CUBIERTA MEDIANA CACHLAND1
19446-967-20242461-2024/2CUBIERTA MEDIANA NEUPAR2
19446-969-20242463-2024/4CUBIERTA MEDIANA XBRI2
19446-970-20242464-2024/2CUBIERTA MEDIANA AOTELI1
19446-856-20242390-2024/6CUBIERTA MEDIANA DURABLE1
19446-870-20242376-2024/9CUBIERTA MEDIANA LINGLONG2
19446-871-20242377-2024/7CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE2
19446-873-20242380-2024/2CUBIERTA MEDIANA FIREWAY1
19446-876-20242381-2024/6CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-977-20242382-2024/4CUBIERTA MEDIANA FORTUNE1
19446-882-20242387-2024/5CUBIERTA MEDIANA FORTUNE1
19446-884-20242388-2024/3CUBIERTA MEDIANA DURABLE1
19446-892-20242396-2024/5CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-971-20242465-2024/0CUBIERTA MEDIANA FORTUNE1
19446-1311-20243217-2024/2CUBIERTA MEDIANA SUNSET2
19446-1310-20243216-2024/4CUBIERTA MEDIANA NEUPAR2
19446-1309-20243215-2024/6CUBIERTA MEDIANA FASTWAY2
19446-91-2022166-2022/6HARINA COMÚN X KG60
19446-117-2022204-2022/9AZUCAR X KG30
19446-117-2022204-2022/9VINO X LITRO36
19446-117-2022204-2022/9HARINA COMÚN X KG15
19446-1308-20243214-2024/8CUBIERTA MEDIANA FM6012
19446-1023-20242520-2024/KCUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-1022-20242519-2024/0CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE2
19446-1018-20242518-2024/2CUBIERTA MEDIANA DURABLE1
19446-1014-20242517-2024/1CUBIERTA MEDIANA FORNE1
19446-1298-20243148-2024/2CUBIERTA MEDIANA BRIDGESTONE1
19446-1297-20243147-2024/4CUBIERTA MEDIANA ROADWINGS2
19446-1295-20243145-2024/2CUBIERTA MEDIANA NEUPAR2
19446-1294-20243144-2024/4CUBIERTA MEDIANA SUNSET2
19446-978-20242472-2024/4CUBIERTA NEUPAR1
19446-976-20242470-2024/2CUBIERTA MEDIANA XBRI1
19446-1312-20243218-2024/6CUBIERTA MEDIANA SUNSET2
19447-1678-20242905-2024/2CALZADOS/PRENDAS DE VESTIR98
19447-1351-20242170-2024/8CUBIERTA ROADWINGS1
19446-1045-20242537-2024/0CUBIERTA MEDIANA AOTELLI1
19446-1044-20242536-2024/2CUBIERTA MEDIANA COPRO1
19446-1043-20242535-2024/4CUBIERTA MEDIANA AOTELLI1
19446-1040-20242532-2024/4CUBIERTA MEDIANA KUMHO1
19446-1039-20242531-2024/6CUBIERTA MEDIANA KUMHO1
19446-1038-20242530-2024/8CUBIERTA MEDIANA NEUPAR1
19446-1035-20242528-2024/0CUBIERTA MEDIANA ROADWINGS2
19446-1034-20242527-1014/2CUBIERTA MEDIANA DURABLE1
19446-1032-20242525-2024/6CUBIERTA MEDIANA XBRI1
19446-1031-20242524-2024/2CUBIERTA MEDIANA NEUPAR1
19446-2023-20242610-2024/KCUBIERTA MEDIANA AOTELLI1
19446-1025-20242522-2024/6CUBIERTA MEDIANA AOTELLI1
19447-1055-20251133-2025/KDUCHAS ELÉCTRICAS20
19447-1055-20251133-2025/KPAVAS ELÉCTRICAS2
19447-1052-20251130-2025/5CALZADOS/PRENDAS DE VESTIR15
19446-1101-20242590-2024/2CUBIERTA CHICA ROADWINGS1
19446-1102-20242591-2024/0CUBIERTA CHICA GT1
19446-1103-20242592-2024/9CUBIERTA MEDIANA AOTELLI1
19446-1104-20242593-2024/7CUBIERTA CHICA NEUPAR1
19446-1107-20242596-2024/1CUBIERTA MEDIANA XBRI2
19446-1105-20242594-2024/5CUBIERTA CHICA NEUPAR1
19446-1109-20242598-2024/3CUBIERTA MEDIANA FORTUNE2
19446-1110-20242409-2024/4CUBIERTA MEDIANA LINGLONG1
19446-1111-20242599-2024/1CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-1113-20242601-2024/KCUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-1115-20242603-2024/6CUBIERTA MEDIANA FIREMAX1
19446-1116-20242604-2024/4CUBIERTA MEDIANA NEUPAR1
19446-1142-20242607-2024/4CUBIERTA MEDIANA FASTWAY1
19446-1340-20243271-2024/2CUBIERTA CHICA ROADWINGS2
19446-1341-20243272-2024/6CUBIERTAS CHICAS4
19446-1342-20243273-2024/4CUBIERTA CHICA HABILEAD2

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 23/05/2025 N° 34378/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325821/1

Se decreta instrucción de sumarios contenciosos contra Silva Esparrza y Haspert por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero. Se mantiene secuestro cautelar y se citan a los imputados. Datos tabulados incluyen actuaciones, multas y tributos. Firmantes: Celse (Administrador Aduana San Martín de Los Andes) y Farias (Jefe Sección A/C). Procedimiento según arts. 1094 y 1101 del Código Aduanero.

Ver texto original

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se han instruido Sumarios Contenciosos, mediante los actos resolutorios RESOL-2025-8-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI y RESOL-2025-9-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI, los que dicen: “SAN MARTIN DE LOS ANDES... VISTO: Los hechos que da cuenta el Acta…. EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES, RESUELVE: ART. 1° INSTRUIR sumario contencioso…. Por presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 977 del Código Aduanero. ART. 2° MANTENER trabada la medida cautelar de secuestro…, conforme art 1094 inc. a) del Código Aduanero… ART. 3° Por Sección Asistencia Técnica procédase a la citación del interesado… de conformidad las previsiones del artículo 1094 inc. b) del Código Aduanero. ART. 4° Cumplido, dese intervención a Oficina “Sumarios”, a efectos de Correr Vista…conforme los términos del artículo 1101 del Código Aduanero. Fdo.: Claudio Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOART. C.A.MULTATRIBUTOS
19553-4-2025SILVA ESPARZA DAVID HUMBERTOD.N.I. Nº 92.162.380977$ 424.402.-U$S 185,03
19553-3-2025HASPERT MATIAS EZEQUIELD.N.I. Nº 35.592.833977$ 193.238,89.-U$S 67,15.-

Juan Manuel Farias, Jefe de Sección A/C.

e. 23/05/2025 N° 34374/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325822/1

Acosta dirigió edicto sobre fallo condenatorio en sumarios por infracciones a arts. 986/987 del Código Aduanero. Se detallan datos tabulados de multas y tributos para los encartados: Alfaro Pérez, Caro, Cuellar, Pasarín, Flores Maizares, Bonkosky, Beltrán Montero y Colque Tolaba. El fallo dispone pago de montos indicados, comiso de mercadería y prevé apelación ante Tribunal Fiscal o acción contenciosa en Juzgado Federal de Tucumán. Se deja constancia de notificación por edicto al ignorarse domicilios.

Ver texto original

EDICTO

Por ignorarse los domicilios se hace saber a los interesados que se detallan a continuación, que en los “SUMARIOS CONTENCIOSOS” por infracción a los ARTS.986/987 DEL CODIGO ADUANERO” que se tramitan ante la División Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín Nro. 608/610 – 3º y 4º Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán, se ha dictado FALLO CONDENATORIO al pago de multa y tributos de importación y al comiso de la mercadería extranjera secuestrada, la que oportunamente será destinada según su naturaleza y la normativa vigente. Asimismo, se HACE saber a los interesados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en forma optativa y excluyente, caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. Firmado: ABOG. ACOSTA OSVALDO JAVIER – ADMINISTRADOR División Aduana de Tucumán.

ENCARTADODNISUMARIO NºResol. (AD TUCU)SIGEAMULTA($)Tributos(S$)
ALFARO PEREZ JUAN GABRIEL35.911.128074-SC-69-2020/12025-474-AFIP17531-34-2017$ 570.974,98USD 8.914,34
CARO MARIA LUISA38.163.357074-SC-69-2020/12025-474-AFIP17531-34-2017$ 570.974,98USD 8.914,34
CUELLAR GUSTAVO MARTIN34.326.253074-SC-69-2020/12025-474-AFIP17531-34-2017$ 570.974,98USD 8.914,34
PASARIN MARIO ALBERTO25.801.077074-SC-120-2020/12025-332-AFIP12720-231-2018$ 1.573.677,76USD 4.793,23
FLORES MAIZARES ANDREA LILIANA92.919.823074-SC-58-2022/12024-172-AFIP17532-119-2021$ 49.849,85USD 219,62
BONKOSKY ARIEL FERNANDO32.371.810074-SC-523-2023/K2024-1186-AFIP17532-400-2021$ 3.678.404,43USD 14.916,93
BELTRAN MONTERO FELISA94.283.569074-SC-665-2023/22024-407-AFIP17532-362-2022$ 124.310,84USD 385,87
COLQUE TOLABA RAMIRO95.651.518074-SC-184-2024/82025-341-AFIP17532-706-2022$ 140.641,84USD 179,07

Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.

e. 23/05/2025 N° 34386/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325823/1

La Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Calchín Ltda. (Córdoba) presentó solicitud a la Subsecretaría de Energía Eléctrica para aplicar tarifas según el Anexo 27 de la Res. 672/2006. Se tramita con expedientes (números mencionados), con plazo de 10 días para objeciones. Firma: Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CALCHIN LTDA. de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-03121905- -APN-DGDA#MEC y en tramitación conjunta EX-2025-38222072- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 23/05/2025 N° 34357/25 v. 23/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325824/1

El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo PLATE, resuelve dar de baja la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas incluidas en el Anexo (incorporado). Firmantes: PLATE y RAMÓN LUIS CONDE (a cargo de Despacho).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-279-APN-SSN#MEC Fecha: 21/05/2025

Visto el EX-2017-30819870-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2025-49027722-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 23/05/2025 N° 34556/25 v. 23/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325825/1

Se resuelve inscribir en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Seguros de la Nación a María Eugenia RIVERA BORDA (Contadora Pública). Firmantes: PLATE (Superintendente) y Conde (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-280-APN-SSN#MEC Fecha: 21/05/2025

Visto el EX-2025-37301163-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, a la Contadora Pública Nacional María Eugenia RIVERA BORDA (D.N.I. Nº 26.675.026).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 23/05/2025 N° 34609/25 v. 23/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325826/1

Tribunal Fiscal Nación, Sala E, regularon honorarios fiscales en $2.247.132 (33.23 UMA) para Sila Argentina S.A. Firmantes: Sarquis, Juárez, Soria y Licht. Datos tabulados. Se notifica por edictos en Boletín Oficial y Diario La Voz del Interior de Córdoba.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 14ª Nominación, a cargo de la Dra. Claudia B. Sarquis (Vocal Subrogante), con sede en Adolfo Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por un (1) día en autos EX-2019-109072063-APN-SGASAD#TFN (Sila Argentina SA) que se ha dictado la siguiente resolución: “Miercoles 23 de abril de 2025. Reunidos los Vocales miembros de la Sala “E”, Dra. Claudia B. Sarquis – Vocal subrogante-, Héctor Hugo Juárez y Juan Manuel Soria, con la presidencia del Sr. Vocal nombrado en segundo término, a fin de resolver en los autos caratulados: “EX-2019-109072063-APN-SGASAD#TFN (Sila Argentina SA).….SE RESUELVE: Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional desarrollada en 3 (tres) etapas del proceso transcurridas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423, en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($2.247.132-), equivalente a 33.23 Unidad de Medida Arancelaria (UMA). El pago de dicho importe se encuentra a cargo de la parte actora. Regístrese, notifíquese a la representación fiscal y por edictos a la firma recurrente “Sila Argentina S.A” a publicarse en el Boletín Oficial por el término de un (1) día y en el Diario La Voz del interior de la Provincia de Córdoba por idéntico plazo y oportunamente archívese. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis (Vocal Subrogante de la Vocalía de la 14ª Nominación), Héctor H. Juárez y Juan Manuel Soria (cfme Art. 1162 del C.A.). VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 23/05/2025 N° 33403/25 v. 23/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325827/1

Tribunal Fiscal Nación, Sala E, regulariza honorarios de representación fiscal en $2.145.410 (31,73 UMA), a cargo de la actora. Se decreta publicación en Boletín Oficial y Diario La Voz del Interior por un día. Firmantes: Sarquis, Juárez y Soria.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 14-ª Nominación, a cargo de la Dra. Claudia B. Sarquis (Vocal Subrogante), con sede en Adolfo Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por un (1) día en autos EX-2019-109074433-APN-SGASAD#TFN (Sila Argentina SA) que se ha dictado la siguiente resolución: “Viernes 25 de abril de 2025. Reunidos los Vocales miembros de la Sala “E”, Dra. Claudia B. Sarquis – Vocal subrogante-, Héctor Hugo Juárez y Juan Manuel Soria, con la presidencia del Sr. Vocal nombrado en segundo término, a fin de resolver en los autos caratulados: “EX-2019-109074433-APN-SGASAD#TFN (Sila Argentina SA).….SE RESUELVE: Regular los honorarios de la representación fiscal, por su actuación profesional desarrollada en 2 (dos) etapas del proceso transcurridas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423, en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 2.145.410-), equivalente a 31.73 Unidad de Medida Arancelaria (UMA). El pago de dicho importe se encuentra a cargo de la parte actora. Regístrese, notifíquese a la representación fiscal y por edictos a la firma recurrente “Sila Argentina S.A” a publicarse en el Boletín Oficial por el término de un (1) día y en el Diario La Voz del interior de la Provincia de Córdoba por idéntico plazo y oportunamente archívese. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis (Vocal Subrogante de la Vocalía de la 14ª Nominación), Héctor H. Juárez y Juan Manuel Soria (cfme Art. 1162 del C.A.). VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 23/05/2025 N° 33404/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-170-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325828/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre FOMMTRA y Telecom Argentina S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744/76. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados para cálculos. Regulación técnica bajo Dirección de Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el EX-2022-21102463- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-16-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2022-21102307-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 171/25, celebrado en fecha 17 de diciembre de 2021 por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-16-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 171/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-24895487-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34007/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-175-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325829/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados del Estado) y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme Ley 20.744. Firmantes: Frankenthal. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo. Publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-102740106- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-626-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/17 del documento IF-2024-102753642-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 104/25, celebrado por el ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEL ESTADO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-626-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 104/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-25208460-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34017/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-174-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325830/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE ROSARIO. Se remiten documentos a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con detalles. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el Expediente EX-2023-72486863- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-103-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 14 del documento IF-2023-72488248-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 21 de abril de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 260/25, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 609/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi DOS años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-103-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 260/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-25069388-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34019/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-173-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325831/1

FRANKENTHAL fija importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76, derivado del acuerdo entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado y CAICHA. Se establece un anexo con datos tabulados. Se decreta girar documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-40919843- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-630-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 26 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-40918863-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 110/25, celebrado el 25 de marzo de 2024, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-630-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 110/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-25116475-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34020/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-172-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325832/1

Frankenthal, director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, fija mediante disposición el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS y FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se determinan valores según anexo y se remiten trámites a las Direcciones de Gestión Documental y Relaciones del Trabajo. Se comunica, publica y archiva.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el EX-2024-58591860- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-634-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-67753206-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 114/25, celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-634-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 114/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-24985110-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34021/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-171-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325833/1

Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre APJAE y CAMMESA. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados. Publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el EX-2023-28007669- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-669-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2023-28007025-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 103/25, celebrado en fecha 08 de marzo de 2023 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la empresa COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1601/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi DOS años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-669-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 103/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-24952066-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34054/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-182-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325834/1

Frankenthal fija el promedio remunerativo y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato Obreros y Empleados de Cementerios y Cámara Argentina de Cementerios Parques Privados, conforme Ley 20.744/76. Se decreta cambio de denominación de Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente EX-2023-24735245- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-157-APN-DNRYRT#MCH de fecha 28 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento embebido en el documento IF-2023-46951004-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 299/25, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-157-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 299/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-26158366-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34065/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-176-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325835/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios y la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, en el marco del CCT 456/06. Firmado por Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Incluye un anexo integrante. Dispone envíos administrativos y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el EX-2024-23207547- -APN-ATN#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-63-APN-DNRYRT#MCH de fecha 09 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5 y 6 del documento IF-2024-23209803-APN-ATN#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 187/25, celebrado en fecha de fecha 29 de febrero de 2024 por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-63-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 187/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-25459791-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34066/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-183-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325836/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios, la Congregación Evangélica Alemana y la Asociación Civil Cementerio Británico, bajo Convenio 761/19, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Datos detallados en anexo. Firmado por Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el Expediente, EX-2022-29270661- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-56-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 8 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2022-29270378-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 224/25, celebrado el 28 de marzo de 2022, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, y la ASOCIACIÓN CIVILCORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 761/19 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-56-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 224/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-26218051-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34075/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-177-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325837/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 18/75 entre ASOCIACIÓN BANCARIA y BANCO CENTRAL de la República Argentina, según acuerdo homologado. Firmado por Frankenthal. Se renombra Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Incluye anexo con tablas salariales.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el EX-2023-129961791- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-31-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del documento IF-2024-50240152-APN-DNRYRT#MT y en la página 5/7 del documento IF-2023-129971101-APN-DGD#MT, ambos del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 180/25, celebrado 26 de octubre de 2023 por el ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-31-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 180/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-25507481-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34076/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-184-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325838/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre U.P.J.E.T. y Telecom Argentina, en virtud de la Ley 20.744. El Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Frankenthal, dispone los trámites administrativos y refiere a un anexo. Se menciona el cambio de denominación de la Dirección de Normativa Laboral por disposición previa. Firmantes: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el EX-2024-64537311- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-85-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2024-64536548-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 235/25, celebrado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-85-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 235/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-26530715-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34077/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-178-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325839/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION ENTES PRIVADOS y AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, conforme Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025

VISTO el EX-2023-132864402- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-652-APN-DNRYRT#MCH de fecha 26 de Diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2023-132862107-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 21 de Julio de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 129/25, celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió mas de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-652-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 129/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-25707799-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34096/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-180-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325840/1

Se decreta por Frankenthal fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del acuerdo homologado 151/25 entre SPIQYP y Cámara de Industria Química, según anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el EX-2024-103681594- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-5-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2 y 3 del documento RE-2024-103680928-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 151/25, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES (SPIQYP) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento RE-2024-103681128-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 152/25, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES (SPIQYP) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 152/25, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-5-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 151/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-26121028-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 152/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34100/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-185-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325841/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal y SACME S.A., conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo). Se instruye remitir a la Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guarda. Incluye anexo con datos tabulados no especificados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el EX-2024-71553784- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-91-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-86889125-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 229/25, celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-91-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 229/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-26689745-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34101/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-186-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325842/1

Firman: Frankenthal (Dir. Téc. Regulación Trabajo). Se decreta fijar importe promedio remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo entre Federación Argentina Trabajadores Luz y Fuerza y Central Vuelta de Obligado S.A., con datos tabulados en anexo. Se remite a Dirección Nacional Relaciones Regulaciones Trabajo para registro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente EX-2023-127884469- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-105-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 27 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página del documento IF-2023-127880132-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 262/25, celebrado el 23 de octubre de 2023 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ YFUERZA, y CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-105-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 262/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-26688975-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34102/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-179-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325843/1

La disposición, suscripta por Frankenthal, establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el convenio colectivo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Rowing S.A., conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con anexo que incluye los cálculos. El anexo se publica en la edición web del B.O. (Boletín Oficial).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025

VISTO el EX-2024-132919853- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-40-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2024-132919705-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 211/25, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y ROWING SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-40-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 211/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-26021647-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34103/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-187-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325844/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-269. Firmado por Frankenthal (Director de Dirección Técnica de Regulación del Trabajo). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Comuníquese y publíquese.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente EX-2023-153327700- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-269-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2023-153356498-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 10 de agosto de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 409/25, celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-269-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 409/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXODI-2025-26766750-APN-DTRT#MCHforma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34104/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-188-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325845/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre ASFA y Metrovías, bajo las Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Firmado por Frankenthal. Incluye datos tabulados en su anexo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 862/2024
      infoleg 404630
    • 232/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el EX-2024-132001933- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-88-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-132001075-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 232/25, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-88-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 232/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-27218416-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34105/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-193-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325846/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 56/89 entre el Sindicato de Guardavidas y la Cámara de Empresarios de Balnearios de Mar del Plata, según acuerdo homologado 310/25. Se menciona el anexo con datos tabulados. Firmantes: Frankenthal (Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 310/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente, EX-2023-111738538- -APN-ATMP#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-154-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 27 de enero 2025 y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento IF-2023-145534867-APN-ATMP#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 310/25, celebrado en fecha 6 de diciembre de 2023, por el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDÓN y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-154-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 310/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-27477678-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34161/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-192-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325847/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del acuerdo colectivo entre UTEDYC y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, homologado por la Disposición DI-2025-52. Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, aprueba el cálculo según informe técnico. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y se publica en el Boletín Oficial. Incluye anexo con detalles.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

VISTO el Expediente EX-2021-48954499- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-52-APN-DNRYRT#MCH de fecha 08 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del archivo embebido del documento IF-2021-49015453-APN-DTD#JGM presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 29 de marzo de 2021, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 221/25, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1446/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi de CUATRO (4) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-52-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 221/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-27474341-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2025 N° 34162/25 v. 23/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325848/1

Se decreta sanción con multas a Lomas Cambio SAS ($56.000.000) y Hernán Lo Sasso ($8.925.000). Los sancionados deben abonar el monto en 5 días hábiles o optar por facilidades de pago. Apelaciones en 30 días hábiles, presentando formulario en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8602, con copias en soporte digital. Firmantes: Pécora y Sirolli Bethencourt. Publicación en Boletín Oficial por 3 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1616, Expediente EX-2023-00155525--GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Lomas Cambio SAS -ex Agencia de Cambio- que, mediante Resolución RESOL-2025-124-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 13/05/25, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a Lomas Cambio SAS –ex Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71654285-4) una multa de $56.000.000 (pesos cincuenta y seis millones) y a Hernán Ariel Lo Sasso multa de $8.925.000 (pesos ocho millones novecientos veinticinco mil). Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, los sancionados deberán abonar el importe de las multas aplicadas u optar –en el caso de estar comprendidos en el Punto 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en el Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación de sumarios cambiarios (Ley 19.359)” - Sección 3” -, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 19.549, deberá hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, debiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la CNACAF y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Dicho recurso, el cual tiene efecto devolutivo, deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas y estar dirigido a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Para la compulsa de las actuaciones se deberá concurrir a esta Gerencia sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad, de lunes a viernes de 10 a 13 horas, y que en caso de requerirse copia de las fojas del expediente que estimen pertinentes, deberán concurrir con un pendrive a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 21/05/2025 N° 33503/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325849/1

Se notifica a WU DEYLING resolución por infracción al art. 970 del C.A., con multa de $14.968.118,03. Firmó Pablo Daniel Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos. Incluye tabla con datos de la causa (nº de acto, documento, etc.). Se permite demanda contenciosa en 15 días hábiles o apelación ante Tribunal Fiscal si supera $25.000.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17599-13-2025RESOL-2025-183-AFIP-ADRIGA#SDGOAIWU DEYLINGPAS G098703$14.968.118,03NOART.970EXTINCIÓN

Se certifica que la firma que antecede pertenece a Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 21/05/2025 N° 33730/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325850/1

Se decreta la comunicación de dos expedientes con mercaderías infractoras (Inc. B del C.A. 983). Firmantes: Posteraro (Firma Responsable), Cosseddu (Jefe División Secretaría) y Bisogno (Instructor).

Ver texto original

EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.-

1-

EXPEDIENTE: 19411-30-2018/2

MERCADERÍA: Descripta en el Envío Postal Track and Trace N.º CM122480289 AR Guía Aerea N: CP950208127 HK

INFRACCION: 983 Inc B del C.A.

Fdo.: Abog Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable-División Secretaría Nº 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

2-

EXPEDIENTE: 19411-210-2020/1

MERCADERÍA: Descripta en el Acta lote N.º 20622NARC000164S

INFRACCION: 983 Inc B del C.A.

Fdo.: Abog Ezequiel Matías Cosseddu, Jefe División Secretaría Nº 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 21/05/2025 N° 33341/25 v. 23/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325851/1

El INAES instruyó un sumario a la Asociación Mutual Boliviana Tahuantinsuyo por incumplir artículos 16 al 19, 23 y 24 de la Ley 20.321 y su estatuto. La Dra. Celeste, instructora sumariante, emplaza a la entidad a presentar descargo en 10 días, designar domicilio y ofrecer prueba. Se ordena publicación por 3 días conforme normativa aplicable.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2025-495-APN-CSCYM#INAES se ordenó instruir Sumario a la entidad denominada ASOCIACIÓN MUTUAL BOLIVIANA TAHUANTINSUYO, Matrícula TUC -428, en el EX-2025-30848547- APN-CSCYM#INAES; en los términos de la Resolución Nº º 3098/08 (T.O. 2010) INAES, por hallarse en infracción a los artículos 16 al 19, 23 y 24 de la Ley N.º 20.321 y las normas de su Estatuto Social. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. CELESTE, MARISA ANDREA-Instructora Sumariante Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 21/05/2025 N° 33563/25 v. 23/05/2025

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325852/1

FIRMAN: LUGONES, BULLRICH. Se comunica el fallecimiento del Subcomisario Mattiauda Enrique en acto de servicio conforme artículo 249 de la Ley 5.688. Se emplaza a beneficiarios a solicitar subsidio en 40 días hábiles.

Ver texto original

La Obra Social del Personal de la Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.) con domicilio en la Av. Regimiento de los Patricios 1050 -Local 10 (CABA) da cuenta del deceso del Subcomisario (L.P. 396) de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mattiauda Enrique (DNI 18.779.711) con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688, por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.

e. 21/05/2025 N° 33618/25 v. 23/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325853/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, bajo Agustina O’Donnell, aprobó la liquidación del Fisco y regularizó honorarios de Alfredo Lucero (patrocinante) y Oscar Malamud (apoderado) para la recurrente, cuyos montos corresponden. Firmantes: Martín, Gómez, O’Donnell (vocales) y Miguel Nathan Licht (presidente).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L.”, Expte. Nº 23.416-I; que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “1°) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la PV-2025-27524276-APN-VOCXI#TFN y en consecuencia, aprobar la liquidación practicada por el Fisco Nacional. 2°) Regular en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas en la primera y segunda etapa, en las sumas de $29.308 por la representación procesal y $45.088 por el patrocinio letrado, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y por la ley 27.423 vigente respecto de montos mínimos. 3°) Regular en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas en la tercera etapa, en la suma de $14.654, equivalente a 0,22 UMA, por la representación procesal y $22.544, equivalente a 0,33 UMA, por el patrocinio letrado, conforme lo dispuesto por los arts. 14, 15, 16, 19, 20, 21, 29 y 51 de la ley 27.423. 4°) Regular los honorarios del Dr. Alfredo Darío Lucero en el carácter de patrocinante de la recurrente –los que quedan a cargo del Fisco Nacional-, en la suma de $67.632, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. 5°) Regular los honorarios del Dr. Oscar M. Malamud en el carácter de apoderado de la recurrente –los que quedan a cargo del Fisco Nacional-, en la suma de $43.961, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Las sumas reguladas no incluyen el impuesto al valor agregado. Regístrese, notifíquese y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín (Vocal). Edith Viviana Gómez (Vocal). Agustina O’Donnell (Vocal)”.

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 22/05/2025 N° 33393/25 v. 23/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325854/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D (Agustina O’Donnell, Vocal), dispuso continuar en rebeldía a Río Export S.A. por incumplimiento, conforme el art. 59 CPCCN. Se refieren al Expediente 30.811-I y constancias en fs. 653/656. Firmantes: O’Donnell, Licht (Presidente).

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Rio Export S.A. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 30.811-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 22 de abril de 2025. Visto el incumplimiento de Río Export S.A. a la intimación cursada en la PV-2024-139341518-APNVOCXI#TFN, encontrándose debidamente notificada según surge de las constancias obrantes a fs. 653/656, corresponde: Hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia continuar las presentes actuaciones en rebeldía (conf. art. 59 CPCCN). Notifíquese por edictos, por el término de 2 días. A esos efectos, remitir el Expediente a la Coordinación General de este Tribunal. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 22/05/2025 N° 33394/25 v. 23/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325855/1

El Tribunal Fiscal Nación, Sala F, revocó la Resolución AD MEND 819/15 en el expediente 36.741-A. Se condena a la demandada en costas. Firmaron los vocales Garbarino y González Palazzo.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “F”, Vocalía de la 17ª Nominación, a cargo del Dr. Christian M. González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “PRO ATV MOTORSPORTS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 36.741-A que se ha dictado la siguiente Sentencia: “Ciudad de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2025… SE RESUELVE: 1. Revocar la Resolución (AD MEND) n° 819/15, dictada en las actuaciones SIGEA n° 12448-1230-2011. 2. Costas a la demandada. Regístrese y notifíquese a la parte actora por edicto conf. Arts. 18 y 19 del R.P.T.F.N. y a la demandada por cédula. Suscriben la presente los Dres. Christian M. González Palazzo y Pablo A. Garbarino por encontrarse vacante la Vocalía de la 18° Nominación (art. 1162 del CA).- FIRMADO: Dres. Pablo Adrián Garbarino y Christian Marcelo González Palazzo. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 22/05/2025 N° 33401/25 v. 23/05/2025

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