Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 22/5/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-344-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325712/1

Se decreta la transformación del Archivo Nacional de la Memoria y el Museo de ESMA en unidades del Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos (CIPDH), integrando funciones de preservación de la memoria histórica. Se transfieren recursos, personal y competencias al CIPDH, excepto la Dirección de Sitios de Memoria, que pasará a la Secretaría de Derechos Humanos. Se menciona existencia de datos tabulados sobre organismos públicos. Firmantes: MILEI, FRANCO y CÚNEO LIBARONA.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis de Impacto del Decreto 34294/2025: Transformación del Archivo Nacional de la Memoria y el Museo Sitio ESMA en Unidades del CIPDH


Marco Legal y Contexto

El Decreto 34294/2025 se enmarca en las facultades delegadas por la Ley 27.742, que declara una emergencia pública y autoriza al Poder Ejecutivo a reorganizar la administración para reducir estructuras estatales, mejorar la eficiencia y equilibrar las cuentas públicas. Este marco legal se articula con:
- Ley 26.708: Creación del CIPDH como entidad descentralizada bajo UNESCO, con autonomía funcional.
- Decretos 1259/03 y 1133/15: Establecen al Archivo Nacional de la Memoria (ANM) y el Museo Sitio ESMA como órganos desconcentrados dependientes de la Secretaría de Derechos Humanos.
- Leyes 26.415 y 26.935: Ratifican convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para gestionar el "Espacio para la Memoria" y preservar sitios históricos como la ESMA.
- Decreto 1333/08: Declara Monumento Histórico Nacional al edificio del Casino de Oficiales de la ESMA.

La medida busca centralizar funciones relacionadas con la memoria histórica y los derechos humanos bajo el CIPDH, optimizando recursos y evitando duplicidades.


Impactos Principales

1. Integración y Eficiencia Organizativa

  • Transformación estructural: El ANM y el Museo Sitio ESMA dejan de ser órganos independientes para convertirse en unidades del CIPDH. Esto permite:
  • Coordinación unificada de actividades como investigación, museografía, archivo documental y educación sobre derechos humanos.
  • Reducción de costos operativos mediante la unificación de personal, recursos y gestión financiera.
  • Mantención de funciones esenciales: El Decreto garantiza la continuidad de la preservación de documentos, la digitalización de archivos y la difusión de la memoria histórica, ahora bajo la órbita del CIPDH.

2. Modificaciones Legales y Derogaciones

  • Reforma de Decretos 1259/03 y 1133/15: Se sustituyen los artículos 1° de ambos decretos para adaptarlos a la nueva estructura.
  • El ANM y el Museo Sitio ESMA se redefinen como unidades del CIPDH.
  • Derogación parcial: Se eliminan artículos 4° y 5° del Decreto 1259/03 y artículos 4° y 7° del Decreto 1133/15, vinculados a la independencia operativa de los organismos.

3. Respeto a Convenios Internacionales

  • El Decreto reafirma la vigencia de los convenios con la CABA (Leyes 26.415 y 26.935), asegurando la colaboración en la gestión del Espacio para la Memoria y la preservación del edificio del Casino de Oficiales como Monumento Histórico Nacional.

4. Excepciones y Fragmentación

  • La Dirección de Sitios y Espacios de Memoria se excluye de la fusión y pasa directamente a la Secretaría de Derechos Humanos. Esto podría generar:
  • Riesgo de fragmentación en la gestión de sitios de memoria, al separar esta área del CIPDH.
  • Dificultades en la coordinación interinstitucional para proyectos integrales de preservación.

Derechos Afectados

1. Derecho a la Memoria Histórica y la Verdad

  • Posible debilitamiento de la independencia: Al centralizar funciones en el CIPDH, podría surgir preocupación sobre la neutralidad política en la narración de los hechos relacionados con el terrorismo de Estado.
  • Acceso a documentos: El Decreto garantiza la accesibilidad a archivos, pero la transferencia de recursos y personal al CIPDH requiere mecanismos claros para evitar demoras o limitaciones en el acceso público.

2. Derecho a la Participación Ciudadana

  • Reducción de espacios de participación: El ANM y el Museo Sitio ESMA históricamente han contado con consejos asesores integrados por organismos de derechos humanos y exdetenidos. La integración al CIPDH podría reducir su influencia directa en la gestión, afectando la representación de las víctimas.

Posibles Abusos y Riesgos

1. Politización de la Memoria

  • Control gubernamental: La dependencia del CIPDH del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podría facilitar que futuros gobiernos orienten la narración de los hechos históricos según intereses ideológicos, afectando la imparcialidad en la preservación de la memoria.

2. Ineficiencia en la Implementación

  • Desafíos administrativos: La transferencia de personal, recursos y archivos al CIPDH sin una planificación detallada podría generar:
  • Pérdida o desorden en la gestión documental.
  • Dificultades para mantener la continuidad de proyectos educativos y museográficos.

3. Vulneración de Compromisos Internacionales

  • Incumplimiento de estándares UNESCO: Si la reorganización afecta la preservación física o simbólica del sitio ESMA (p. ej., modificando la configuración del Casino de Oficiales), podría violar acuerdos internacionales sobre patrimonio histórico.

4. Erosión de la Autonomía de los Organismos

  • Dependencia del CIPDH: Al perder su autonomía, el ANM y el Museo Sitio ESMA podrían ver limitada su capacidad para actuar de manera independiente en casos de conflictos de interés entre el Estado y las víctimas del terrorismo de Estado.

Conclusión

El Decreto 34294/2025 busca racionalizar la gestión de políticas de memoria histórica y derechos humanos mediante la centralización en el CIPDH. Si bien promueve eficiencia y coordinación, plantea riesgos significativos:
- Debilidad institucional: La pérdida de independencia de los organismos originales podría afectar la credibilidad de sus acciones.
- Desafíos logísticos: La integración de recursos y personal requiere mecanismos de control para evitar vacíos operativos.
- Vigilancia parlamentaria: La revisión por la Comisión Bicameral (Ley 26.122) es crucial para garantizar que la medida cumpla con las bases de la delegación legislativa (eficiencia sin afectar derechos fundamentales).

Recomendaciones:
1. Establecer mecanismos de participación ciudadana en el CIPDH, incluyendo representantes de organismos de derechos humanos.
2. Garantizar transparencia en la gestión de archivos y proyectos, con informes públicos periódicos.
3. Supervisar el cumplimiento de convenios internacionales, especialmente en la preservación del sitio ESMA.

El éxito del Decreto dependerá de su implementación fiel a los principios de memoria, verdad y justicia, evitando retrocesos en la lucha contra la impunidad.

Constitucionalidad (experimental)

Okay, I need to determine if the new norm (the Decreeto N° 34294/25) is constitutional based on the provided Argentinen Constitution. Let me start by understanding what the decree does. The decree merges merges the Archivo Nacinal de la Memoria and Museo de Sitio ESMA into units within the Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humaos (CIPDH), a decentralizedralized organ of the Secretarí de Derechos Huano del Ministerio de Justicia.

First, I'll check the constitutional provisions about delegation of legislative power. The Constitution says in Article 76 that legislative delegation is only allowed for specific administrative matters or public emergency, with a set time limit. The decree is using the emergency declared by Law 27.742, which was about a public emergency for public administration, economy, etc. But the delegation must be within the limits set by the law. The Law 27.742 allowed the executive to modify administrative structure to improve efficiency and reduce costs.

The decree is merging these organs to make the administration more efficient. That seems within the delegated powers. But I need to check if the delegate authority allows structural changes to organs. The Law 27.742's article 8 allows modifying competencies, functions, or responsibilities if they are unnecessary, and reorganizing, modify, modify, o transfer to provinces or BA City. The decree is merging them into CIPDH, which might fall under reorganizing or fuse.

Next, the Constitution's Article 99 allows the President to make decrees with ministerial refrendo. The actions here are about administrative reorganization, which is within executive powers unless it goes beyond constitutional limits.

Also, Article 124 says provinces can't create laws conflicting with the Constitution. But this is a national decree, so provinces aren't involved here.

However, the decree is modifying the structure of existing organs created by law (like the Archivo was created by decree 1259/03 and the Museo by 1133/15). If the original laws required specific purposes, merging them might change their original purpose. For example, the Archivo's purpose was to manage documents, while the Museo focuses on the site. Merging them into CIPDH (which promotess promotion of rights) might change their original objectives set by their creation laws.

Also, Article 75.2 allows the Congress to delegate certain matters to provinces, but this is about national organs. The executive is reorganizinging them under the delegation from Law 27.742. That law's delegation must be clear and specific. The original laws creating those organs for specific purposes, so the executive can't alter their essential functions unless the delegation allows it.

If Law 27.742's delegation was broad enough to allow such structural changes without changing the core purpose, then it's okay. But if the decree changes their primary functions, it might be unconstitutional. Also, Article 75.2 says the legislature must set the bases. The Law 27.742's delegation should have specified the matters.

Additionally

La norma impugnada (Decreto N° 34294/25) presenta irregularidades constitucionales, especialmente en relación con los límites de la delegación legislativa y la modificación de entidades con finalidades específicas. Aquí el análisis detallado:


1. Delegación legislativa y exceso de atribuciones (Art. 76 de la Constitución)

  • Problema: El Decreto reforma la estructura de organismos (Archivo Nacional de la Memoria y Museo de Sitio ESMA) creados por normas con rango de ley (Decretos 1259/2003 y 1133/2015), transformándolos en unidades del Centro Internacional para los Derechos Humanos (CIPDH).
  • Conflictos con la Constitución:
  • La Ley N° 27.742, que autoriza la delegación legislativa, establece que el Poder Ejecutivo puede modificar competencias, funciones o responsabilidades de organismos públicos siempre que su mantenimiento resulte "innecesario" para reducir el sobre dimensión del Estado y garantizar la transparencia.
  • El Decreto 34294/25 va más allá de la "reorganización administrativa" al transformar los fines esenciales de los organismos::
    • El Archivo Nacional de la Memoria fue creado para preservar documentos históricos (Decreto 1259/2003).
    • El Museo ESMA tiene un propósito memorial y educativo específico (Decreto 1133/2015).
    • Su integración al CIPDH (de ámbito internacional e internacional) podría alterar su autonomía funcional y finalidad específica, lo que excede las bases establecidas en la Ley 27.742 (Art. 76).1°, CP). 12).2°).
  • La Constitución prohíbe la "reorganización" que modifique el espíritu de las normas que crearon los organismos (v. Art. 99.19° CP sobre la "gestión del Estado con justicia social").

2. Violación del principio de especialidad en materia de derechos humanos (Art. 14 bis y 36 CP)

  • Los organismos fusionados tienen funciones vinculadas a la memoria histórica y derechos humanos, temas que la Constitución protege con garantías específas (Art. 14 bis.1° sobre la "recomposición del daño ambiental" y el Art. 36 sobre la "irrenunción a los actos de fuerza contra el sistema demócratico").
  • La decisión no garantiza la preservación autónoma de los archivos históricos del Archivo Nacional de la Memoria ni la autografía del Museo ESMA, lo que afecta el principio de preservación de la memoria histórica (Art. 14 bis.1° y 36 CP).

3. Violación del control parlamentario (Art. 75.2° y 79 CP)

  • El Art. 75.2° de la Constitución estable que el Congreso debe reglamentar la "estructura orgánica del Poder Ejecutivo". El Decreto modifica organismos sin aprobación previa del Congreso, a pesar que:
  • El Art. 79.2° de la Constitución requiere que las "modificaciones a entidades con rango legal" se aprueen por ley (no por decreto).
  • La Ley 27.742 no autoriza la transformación de finalidades (sólo reorganización administrativa), según su Art. 8.1°).

4. Vicios de procedimiento (Art. 76.2° y 80 CP)

  • El Decreto no cumple con los requisitos formales de la delegación legislativa:
  • No se indican bases específas para la modificación de los organismos, violando el Art. 76.1° CP, que exige "bases determinadas" en la ley de delegación.
  • El Decreto no garantiza la transparencia, ya que no se aprueba un plan de integración con participación de las víctimas o sociedad civil (Art. 19.1° CP sobre "acción de amparo" para proteger derechos sociales).

5. Inconstitucionalidad formal (Art. 99.20° y 114 CP)

  • El Art. 99.20° permite al Poder Ejecutivo "dictar normas para la organización de la administración", pero no alterar el espíritu de entidades con finalidad históricas y memorial, cuya existencia está vinculada a garantías constitucionales (Art. 14 bis sobre "memoria histórica").
  • Además, el Art. 114 CP estable que el control del Poder Judicial sobre los entes debe ser preservado, pero el Decreto centrala la autografía funcional de los organismos, lo que afecta su capacidad de actuar con autonomía (v. Ley 26.708 sobre el CIPDH).

Conclusión:

El Decreto N° 34294/25 es inconstitucional por los siguientes motivos: 1. Exceso de delegación legislativa: La Ley 27.742 no autoriza modificar fines esenciales de organismos, sino sólo reorganizar su estructura.
2. Violación del Art. 14 bis.1° CP: La integración de archivos históricos en un ente con fines proactivos (CIPDH) afecta la preservación autónoma de la memoria histórica.
3. Falta de transparencia y participación: No se cumple con el requisito de "participación de las provincias y sociedad" en materias de interés público (Art. 4°, 14 bis y 37 CP).

Posible solución constitucional: El Congreso debe dictar una ley específica para estas modificaciones, no delegarla mediante decreto.

Posible acción: El Congreso (o cualquier afectado) puede impugnar el Decreto ante la Corte Suprema por vioación del Art. 76 (exceso de delegación) y art. 14 bis (alteración de garantías en derechos humanos).

Respuesa final: La norma es constitucionalMENTE INVALIDA por exceso de atribuciones y violación de garantías constitucionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-51308499-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.415, 26.708, 26.935 y 27.742 y los Decretos Nros. 1259 del 16 de diciembre de 2003 y 1133 del 15 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo ello por el plazo mencionado precedentemente.

Que en el marco de la referida Ley Nº 27.742 se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional con el fin de analizar su posible fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.

Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71) descentralizados.

Que del precitado informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que para el logro de una más eficiente gestión de gobierno se inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA elaboró el Informe (IF-2025-51660253-APN-MJ) por el que propició la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA —EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO—, ambos organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, en unidades organizativas del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado creado por la Ley N° 26.708, actuante en la órbita del citado Ministerio, con la finalidad de promover una gestión más eficiente, articulada y racional en materia de derechos humanos y preservación de la memoria histórica.

Que por el Decreto N° 1259/03 se creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y se previó que sus actividades fundamentales serían las de obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.

Que por medio de la Ley N° 26.415 se ratificó el Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyo objeto es la creación, organización y funcionamiento del Ente Público denominado “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”.

Que por el Decreto N° 1333/08 se declaró Monumento Histórico Nacional al Edificio del Casino de Oficiales de la ex-ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA).

Que mediante la Ley N° 26.935 se ratificó el Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que entre otras cuestiones dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tomará a su cargo la realización de la “Propuesta Museográfica para el Sitio de Memoria”, con el objeto de la reconstrucción de la memoria histórica de los argentinos en el edificio “ex-Casino de Oficiales” de la ex-ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA).

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 1133/15 se creó el MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO- como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que las funciones asignadas al citado Museo son las de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de Estado a través de la realización de investigaciones, publicaciones, eventos culturales, seminarios, congresos, asesoramiento sobre archivos y registros documentales, biográficos, entre otros.

Que por la Ley N° 26.708 se aprobó el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) sobre la creación, en BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH).

Que en atención a dicho acuerdo se creó, por la citada ley, el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS como entidad descentralizada en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tiene su sede en el Espacio para la Memoria y para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos en BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), cuya organización y funcionamiento se aprobó en el Anexo II de la referida norma.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA en su informe indicó que el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, el MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO- y el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) comparten responsabilidades relacionadas con la preservación y difusión de información vinculada al terrorismo de Estado, así como con la sistematización de archivos, el desarrollo de espacios educativos y de investigación en aquella temática y la promoción de los derechos humanos.

Que una adecuada articulación de las tareas propias del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), con aquellas del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, mediante la transformación de dichos organismos desconcentrados en unidades organizativas del referido Centro, conllevará una gestión más eficiente, coordinada y racional en materia de concientización sobre el respeto de los derechos humanos y preservación de la memoria histórica.

Que en tal sentido, la presente medida guarda consonancia con los términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referido a la creación, organización y funcionamiento del ente público denominado “Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos”, aprobado por la citada Ley N° 26.415; y del Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 26.935.

Que se garantiza la conservación de los fondos documentales disponibles en los organismos objeto de la presente medida y la accesibilidad a esos mismos documentos, así como también la continuidad de las actividades que llevan adelante.

Que en atención a las facultades delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley N° 27.742 es que corresponde disponer que el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) asumirá las funciones y objetivos del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, ambos organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, en unidades organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado creado por el artículo 2º de la Ley Nº 26.708, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como unidad organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuyas actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO-, como unidad organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuya finalidad primordial será la de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de Estado, ocurridos en el ámbito físico de su detención; así como sus antecedentes y consecuencias”.

ARTÍCULO 4°.- El CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA asumirá las funciones y objetivos de los organismos cuya transformación se dispone por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Los compromisos y obligaciones de los organismos cuya transformación se dispone por el artículo 1° del presente decreto serán asumidos por el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas correspondientes.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Dirección de Sitios y Espacios de Memoria, dependiente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, la cual, junto con sus bienes, su dotación de personal y los cargos vigentes a la fecha pasarán a depender de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, toda movilidad, pase o transferencia de personal que se origine en los organismos alcanzados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Entidad o Jurisdicción, según corresponda, o fuera de ella, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo al que esté sujeto, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Aclárase que la presente medida no implica alterar los términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la Ley N° 26.415 y del Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la Ley N° 26.935, los que conservan plena vigencia.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio, una propuesta de adecuación de su estructura organizativa de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 22/05/2025 N° 34294/25 v. 22/05/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-346-APN-PTE - Disposiciones.
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325713/1

Se decreta la disolución de organismos desconcentrados (Institutos Browniano, Newberiano, Belgrano) y descentralizados (Instituto Nacional Juan D. Perón y Comisión) y la transformación de Museo Nacional de Bellas Artes, Parque Tecnópolis y Centro Cultural Sarmiento en unidades de la Secretaría de Cultura y Ministerio de Capital Humano. Bienes y fondos pasan al Tesoro según anexos. Firmantes: MILEI, Franco y Pettovello.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

El decreto en cuestión es constitucional, pero presenta irregularidades potenciales que podrían ser cuestionadas en base a:

1. Poder de creación y disolución de organismos:

  • Los organismos disueltos (ej. Instituto Nacional Browniano, Newberiano, etc.) fueron creados por decretos (ej. D.N. 1435/92, D.N. 1034/94, etc.), no por ley. Según el artículo 99 de la Constitución, el Poder Ejecutivo puede organizar la administración nacional mediante decretos, siempre que no afecte competencias del Congreso.
  • Conflictu potencial: Si alguno de estos organismos hubiera sido creado por ley, su disolución requeriría una ley (art. 99, inc. 2 de la Constitución). Sin embargo, según el texto del decreto, todos se crearon por decretos, lo que justifica su disolución mediante otro decreto.

2. Emergencia administrativa y delegación legislativa:

  • El decreto se justifica en la "emergencia administrativa" declarada por la Ley N° 26.794.
  • Conflictu: La Ley de Emergencia (art. 75, inciso 2 del decreto) establece que el Congreso puede delegar faculldades excepcionales al Poder Ejecutivo en situaciones de emergencia. Sin embargo, el decreto no menciona explícitamente que la disolución de organismos está amparada por la delegación otorgada por la Ley 26.794, lo que podría ser cuestionado si se interpreta que la reorganización de la administración excede el ámbito de las "medidas de necesidad" permitidas en emegencia.

3. Garantías culturales y patrimonio histórico:

  • El artículo 41 de la Constitución garantiza el ambiente y la preservación del patrimonio cultural. El decreto transfere funciones culturales a otras dependencias, pero no elimina las funciones mismas. La transferencia no viola el artículo 41 si se garantiza la preservación del patrimonio (art. 4 del decreto).
  • Posible conflicto: Si la disolución de organismos culturales (ej. museos) afectara su fin cultural, podrían invocarse los artículos 14 bis (derecho a la educación) o 75 (inciso 17, que obliga al Congreso a promover la educación y cultu). Pero el decreto transfere las funciones a otras entidades, no las suprime, lo que lo hace compatible.

4. Responsabilidad por la estructura organizativa:

  • El artículo 75, inciso 20 (sobre nombramiento de magistrados) y el Consejo de la Magistratura (art. 114) no son afecentes.
  • Irregularidad técnica:: El artículo 4 del decreto transfere activos financieros al Tesoro, lo que debe ajustarse a las normas de presupuesto (art. 75, inciso 8). Si la transferencia de fondos no se ajusta al presupuesto aprobado por el Congreso, podría ser cuestionada.

5. Defensor del Pueblo y control legislativo:

  • El decreto no fue sometido al control del Congreso (art. 73 de la Constitución estable que los actos del Poder Ejecutivo deben respetar las leyes reglamentarias). Si los organismos disueltos tenían personería jurídica establecida por ley, su disolución requeriría una ley (art. 75, inciso 20).

Conclusión:

El decreto es constitucional en su mayoría, ya que:
- Los organismos disueltos fueron creados por decretos, no por leyes.
- Se ampara en la emergencia administrativa declarada por ley (Ley 26.794), aprobada por el Congreso), lo que permite medidas excepcionales.

Irregularidades potenciales:
- Si alguno de los organismos disueltos hubiera sido creado por ley (ej. si el "Instituto Nacional Browniano" tenia un fundamento legal más fuerte que un simple decreto), su disolución por decreto sería irregularal.
- La transferencia de fondos y bienes sin ajuste al presupuesto (art. 75, inciso 8) o sin control del Congreso podría ser cuestionada.

En términos generales, el decreto no viola principos constitucionales esenciales, pero requiere que el Congreso reglamente la transferencia de fondos y personal para garantizar su ajuste a la Constitución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-48790521-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.794 y su modificatoria y 27.742, los Decretos Nros. 1435 del 12 de agosto de 1992, 1034 del 30 de junio de 1994, 1573 del 2 de septiembre de 1994, 622 del 26 de abril de 1995 y sus modificatorios, 1486 del 18 de diciembre de 1996, 468 del 22 de mayo de 1997, 1917 del 26 de diciembre de 2006 y 348 del 18 de mayo de 2017 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que esta gestión de gobierno desde su inicio viene adoptando distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr una administración eficiente de los recursos disponibles.

Que la magnitud de la estructura de la Administración Pública Nacional y su excesiva injerencia en diversos sectores resultan contrarios a la consecución de un Estado eficiente, motivo por el que se inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que la conforman.

Que, atento a ello, resulta necesario reducir unidades organizativas y organismos que conforman la Administración Pública Nacional con el fin de garantizar una mayor coordinación en las políticas, una mejor administración de los recursos públicos y, a su vez, promover una gestión más ágil y eficiente.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la citada declaración de emergencia pública impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a la gravedad que diera lugar a dicha declaración, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de forma ineficiente en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los ciudadanos.

Que una labor sistemática de reforma y modernización de la Administración requiere la adopción de diversas medidas, entre ellas disponer una reorganización de sus estructuras.

Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existían, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71) descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que con motivo del análisis de las actuales estructuras organizativas vigentes de las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, y en el marco de la precitada emergencia, se inició un proceso de reorganización de las mismas con el fin de reducir el gasto público sin que ello resienta el cumplimiento de las obligaciones asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN elaboró el Informe (IF-2025-45108138-APN-SC) mediante el cual propició la transformación y disolución de varios organismos actuantes en su órbita.

Que en el referido informe la mencionada Secretaría propuso la transformación del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado, en una unidad organizativa integrante de la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, lo que no impactará en su elevado reconocimiento y valoración artística.

Que por el Decreto Nº 1917/06 el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, creado por la Resolución del Presidente de la República de fecha 16 de julio de 1895, se transformó en un organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, actualmente, VEINTIDÓS (22) museos forman parte de la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, no advirtiéndose desmedro en su funcionamiento y cumplimiento de sus competencias de forma eficaz y eficiente, por lo que se estima conveniente adoptar esa misma estructura para el referido museo, llevándose adelante su transformación.

Que, por otra parte, funcionan en la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los siguientes organismos desconcentrados: el INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, el INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO y el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO.

Que por el Decreto Nº 1486/96 se creó en el ámbito de la citada Secretaría el INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, el cual tiene como finalidad primordial fomentar la conciencia naval argentina, por medio de diversas acciones, entre las que se encuentran la investigación y exposición de la vida y obra del Almirante Guillermo BROWN, de sus colaboradores y subordinados.

Que por el Decreto Nº 468/97 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO, el que tiene entre sus competencias difundir en el país y en el extranjero la vida, obra e ideario del Fundador de la Aeronáutica Argentina, Ingeniero Jorge Alejandro NEWBERY, y demás hombres y mujeres que hicieron posible su desarrollo.

Que mediante el Decreto N° 1435/92 se oficializó el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA bajo la denominación de “INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO” dependiente del ex-MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, el cual tiene como finalidad primordial la enseñanza y la exaltación de la personalidad del General Manuel BELGRANO.

Que la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría tiene entre sus Objetivos los de proponer y gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación.

Que, en consecuencia, se estima conveniente la disolución de los mencionados Institutos.

Que, sin perjuicio de ello, la perpetuación de la memoria y la promoción de la obra de personalidades relevantes de la historia argentina se desarrollará a través de una unidad que responda a la investigación histórica de todas las personalidades y próceres relevantes de la patria, con una mirada plural y amplia de la historia.

Que, por otra parte, se propicia la transformación del PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO y del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE en unidades organizativas de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto Nº 348/17 se creó CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES como organismo desconcentrado, dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES de la ex-SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del ex-SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre cuyos objetivos se encuentra el de fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto Nº 335/20 se modificó la denominación de la mencionada CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES por la de CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.794, mediante la cual se le había otorgado ese nombre al inmueble sito en la manzana delimitada por las calles Sarmiento y Bouchard y las Avenidas Leandro N. Alem y Corrientes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 897/24 se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 26.794 y se otorgó la denominación de “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO.

Que a través del Decreto Nº 933/24 se modificó la denominación del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” por “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”.

Que, asimismo, por el referido Decreto Nº 348/17 se creó el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE como organismo desconcentrado de la ex-SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entre cuyos objetivos se encuentra el de impulsar la organización de eventos de promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte como contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 335/20 se dispuso la transferencia de ambos organismos desconcentrados al entonces MINISTERIO DE CULTURA, junto con la consecuente modificación de sus objetivos en virtud de su condición de patrimonio cultural importante para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN manifestó que en atención a la austeridad administrativa y con miras a evitar la dispersión de decisiones políticas por parte de distintas autoridades, procede transformar ambos organismos desconcentrados en unidades organizativas a incorporarse a la estructura organizativa de la mencionada Secretaría.

Que la presente medida asegura la preservación y uso de los espacios y garantiza la continuidad de las actividades culturales que allí se desarrollan.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, mediante Informe (IF-2025-44989831-APN-MCH) propició la disolución del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS y de la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 622/95 se creó con dependencia directa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS como organismo descentralizado, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante el Decreto N° 1573/94 se dispuso que la Comisión Honoraria de Homenaje y Conmemoración del 20º Aniversario del fallecimiento del ex-Presidente de la Nación Teniente General D. Juan Domingo PERÓN, creada por el Decreto N° 1034/94, tendría carácter permanente y nacional, bajo la denominación de COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN.

Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en cuyo ámbito actúan el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS y la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, impulsa la disolución de ambos, atento que el estudio y la promoción de la vida, obra e ideario de Juan Domingo PERÓN, así como la investigación histórica y la difusión de aquella es llevado a cabo a través de universidades, centros de investigación, fundaciones y otras instituciones especializadas, garantizando así un abordaje académico libre de condicionamientos estatales, y por tanto no requiere de la existencia de un organismo estatal descentralizado específico y de una Comisión.

Que, asimismo, el sostenimiento de ese Instituto y de la citada Comisión representa una carga presupuestaria evitable, ya que la enseñanza y difusión de la historia nacional se encuentran plenamente garantizadas a través del sistema educativo y de instituciones ya existentes.

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de cumplir con el objetivo primordial de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público, corresponde transformar o disolver los organismos objeto de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución de los organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN detallados en el ANEXO I (IF-2025-51569579-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la disolución de los organismos actuantes en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO detallados en el ANEXO II (IF-2025-51570199-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Los compromisos y obligaciones de los organismos cuya disolución se dispone por los artículos 1° y 2° del presente decreto serán asumidos por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, según sus respectivos ámbitos de actuación.

ARTÍCULO 4°.- El personal de los organismos que se disuelven por los artículos 1º y 2° del presente decreto alcanzado por el régimen de estabilidad queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a tramitar las modificaciones presupuestarias correspondientes con el fin de reflejar en el Presupuesto General de la Administración Nacional lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto, respectivamente.

ARTÍCULO 6°.- Los organismos afectados por lo previsto en los artículos 1° y 2° del presente decreto, sea que operen o no con el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán observar las disposiciones de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 199 del 1º de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las sumas líquidas y la tenencia en títulos públicos y/o Letras del Tesoro correspondientes a los organismos cuya disolución se dispone por los artículos 1° y 2° del presente decreto, que no tengan un destino específico, se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional, y deberán ser transferidos a las cuentas que en cada caso indique la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Los restantes activos financieros no comprendidos en lo señalado precedentemente deberán ser liquidados y su producido ingresado al Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Los organismos alcanzados por los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán presentar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los cuadros y estados contables correspondientes al momento del cese definitivo de operaciones, conforme la citada Contaduría establezca.

ARTÍCULO 9°.- Transfiérese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la totalidad de los inmuebles y vehículos de los organismos cuya disolución se dispone por el articulo 1 º del presente decreto, para su reasignación a otras jurisdicciones o bien para su disposición y/o enajenación. La disposición y enajenación de los bienes inmuebles deberá contar con la autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Transfiérense al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los inmuebles de los Organismos cuya disolución se dispone por el artículo 2° del presente decreto.

Quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del presente artículo aquellos inmuebles que sean requeridos por alguna Jurisdicción a través de una solicitud formal ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fundada en criterios objetivos que acrediten su necesidad.

ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, respectivamente, arbitrarán los medios necesarios para garantizar la preservación del patrimonio histórico y cultural de la Nación que integra el acervo de los organismos cuya disolución se dispone por el presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Dispónese la transformación de los organismos detallados en el ANEXO III (IF-2025-51570820- APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, en unidades organizativas a incorporarse a la estructura de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. A tal efecto, la citada Secretaría deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de su estructura organizativa.

ARTÍCULO 12.- Establécese, respecto de los organismos alcanzados por el artículo 11 del presente decreto, que mantendrán el personal con sus respectivos cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta tanto se adecuen la conformación organizativa y las estructuras organizativas correspondientes.

ARTÍCULO 13.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en los organismos alcanzados por el artículo 11 del presente decreto, independientemente de su modalidad de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 14.- Deróganse los Decretos Nros.1435 del 12 de agosto de 1992, 1034 del 30 de junio de 1994, 1573 del 2 de septiembre de 1994, 622 del 26 de abril de 1995 y sus modificatorios, 391 del 28 de agosto de 1995, 1486 del 18 de diciembre de 1996 y 468 del 22 de mayo de 1997.

ARTÍCULO 15.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme a las disposiciones de la presente medida, el Decreto N° 1917 del 26 de diciembre de 2006 y los artículos 4°, 5°, 6°, 9°, 10, 11, 12, 15 y 16 del Decreto N° 348 del 18 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 16.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictarán los actos administrativos necesarios para la ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 17.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 34296/25 v. 22/05/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-345-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325714/1

Se decreta la transformación de organismos culturales (Instituto Nacional del Teatro, Sanmartiniano, Yrigoyen, Rosas, entre otros) en unidades organizativas de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, disolviendo sus consejos directivos. Se fusionan Yrigoyen y Rosas en una unidad, creándose consejos asesores ad honorem con expertos en teatro, monumentos y patrimonio. Se transfieren recursos y personal, manteniendo patrimonio. Datos sobre 111 organismos y 477 autoridades se mencionan. Firmantes: MILEI y FRANCO.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

El Decreto 34.295/2025 presenta irregularidades constitucionales y viola principios fundacionales de la Constitución Nacional, particularmente en los siguientes puntos:

1. Delegación legislativa excesiva y sin límites claros (Art. 76 de la Constitución):

  • El decreto modifica leyes fundamentales como la Ley 26.040 y otras normas, alterando su contenido esencial sin autorización expresa del Congreso. La Constitución prohíbe la delegación legislativa en materias estruturales (Art. 76), salvo en casos específos y con plazos definidos. Aquí se excede en la "reorganización administrativa" para modificar estructuras organizativas y funciones históricas sin base en una ley que establezca claramente las "bases y límites" de la delegación.

2. Violación del Artículo 129 sobre control fiscal y autonomía institucional (Art. 129):

  • La fusión del Instituto Nacional del Teatro en una unidad orgánica sin Consejo de Dirección y la transferencia de fondos sin transparencia violan el Artículo 129, que requiere que los fondos públicos sejean controlados por el Congreso y la Auditoría General de la Nación. El decreto elimina instancias de control (ej. consejos directivos) sin garantizar mecanismos alternos de fiscalización.

3. Alteración de organismos y funciones sin base legal (Art. 75, inciso 2):

  • La transformación del Instituto Nacional del Teatro en unidad organizativa y la supresión de su Consejo de Dirección no se ajusta a la Ley 26.040 (que lo creó como ente autárquico), lo que contraviene el Artículo 75, que limita la modificación de entidades con autonomía funcional sin autorización legislativa.

4. Violación del Artículo 99, inciso 1:

  • El Artículo 99 permite al Poder Ejecutivo "nóbrar empleos de la administración", pero no autoriza a modificar estructuras organizativas que afecten funcioneses esenciales de organismos culturales (ej. el Instituto Nacional del Teatro, creado por ley).). La fusión con el Instituto Sanmartiniano y Evita sin aprobación del Senado (Art. 44) y sin garantizar la participación ciudadana (Art. 14 bis) es irregulardad.

5. Violación del Artículo 75, inciso 2 y Art. 123:

  • La centralización de organismos desconcentrados (ej. el Instituto Nacional del Teatro) bajo la Secretaría de Cultura sin autorización del Congreso viola el Artículo 75, inciso 2, que limita la transferencia de competencias sin aprobación legislativa. Además, la fusión de instancias históricas como los institutes sobre San Martín y Eva Perón sin respetar su autonomía (Art. 123) y sin mecanismos de participación ciudadana, es irregüler.

6. Irregularidades en el procedimiento:

  • El decreto modifica leyes como la 26.040 y el Decreto-Ley 1368/58 sin seguir el trámite legislativo (Art. 75, inciso 1), lo que configura una "ley del Poder Ejecutivo" prohibida por la Constitución (Art. 99, inciso 3).

7. Violación del Artículo 14 bis (Derecho a un ambiente equilibrado y transparencia):

  • La fusión de organismos culturales sin evaluación de su impacto en la protección del patrimonio histórico (ej. los museos vinculados a los institutes fusiónados) y sin transparencia en la redistribución de fondos, contraviene el Artículo 41 (ambiente y transparencia) y el Artículo 14 bis (eficiencia en la administración).

Conclusión:

El decreto es inconstitucional, particularmente por: - Exceso de faculades ejecutivas (Art. 99, inciso 3). - Violación del principio de separación de poteres al modifcar leyes sin aprobación legislativa. - Irregularidades en la protección de patrimonio histórico (Art. 41). - Supresión de instancias de control (ej. Consejos directivos), sin garantizar mecanismos alternos).

Estas irregularidades lo hacen nulo por nulidad absoluta, conforme el Artículo 29 de la Constitución, que declara nulo cualquier acto que viole los principios de la Constitución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42663716-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 419 y su modificatoria, 12.665 y sus modificatorias, 14.467, 24.800 y sus modificaciones, 26.040, 26.122, 26.596 y 27.742, el Decreto-Ley Nº 1368 del 5 de febrero de 1958 y su modificatorio, los Decretos Nros. 26 del 10 de enero de 1997 y sus modificaciones, 1113 del 23 de septiembre de 1998, 2525 del 24 de noviembre de 2015 y 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo ello por el plazo mencionado precedentemente.

Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, en efecto, por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional con el fin de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.

Que según el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71) descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de gobierno eficiente, la presente administración de gobierno inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN elaboró el Informe (IF-2025-45107996-APN-SC) por medio del cual propició modificaciones en diversos órganos y organismos actuantes en su órbita con la finalidad de que los recursos del ESTADO NACIONAL se asignen de manera racional y efectiva para la consecución del interés nacional.

Que mediante la Ley N° 24.800 se aprobó el régimen de promoción y apoyo a la actividad teatral y, en ese marco, se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO tiene entre sus objetivos otorgar beneficios a la actividad teatral, ejercer la representación de dicha actividad ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones, prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, aplicar multas y sanciones que se deriven del ejercicio de su cometido.

Que es importante destacar que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), mediante el informe de evaluación del Sistema de Control Interno presentado en el mes de octubre del año 2023 (IF-2023-130023966-APN-GCSS#SIGEN), concluyó que los Sistemas de Control Interno del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO son débiles, en la medida en que presentan falencias que afectan a sus principales operaciones.

Que a través del citado informe se pusieron de manifiesto determinadas inconsistencias que requieren la pronta adopción de acciones correctivas, en particular respecto del escaso volumen de rendiciones de subsidios recibidos y su limitado análisis por parte del área competente, y como consecuencia de ello, la falta de actualización del Registro de Beneficiarios Inhabilitados, como así también la falta de cumplimiento de instructivos y reglamentos, la carencia de rendición de funciones realizadas y la ausencia de rendición de fondos otorgados en la gestión de Festivales y Eventos del Teatro, de modo que no es posible garantizar la adecuada gestión de los fondos destinados para el desarrollo de los eventos, afectando el cumplimiento de las políticas públicas en la materia.

Que, asimismo, en el precitado informe se señaló que se constató respecto de los subsidios y/o aportes otorgados en el marco de las distintas líneas del llamado Plan PODESTÁ, el que surgió como consecuencia de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 sus modificatorios y complementarios durante el período 2020/2021, que los mismos se encontraban rendidos solo en un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %), de los cuales el NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92 %) aún no fueron analizados por el área competente.

Que la autarquía funcional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO no es un requisito indispensable para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y, además, se evidenció una gestión deficiente en la administración y control de los recursos públicos que pudo haberse visto favorecida en virtud del mayor grado de autonomía derivado de la descentralización del organismo.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario transformar el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en una unidad organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, por ende, corresponde disolver su Consejo de Dirección.

Que, por otra parte, atento la transformación del precitado Instituto procede crear un Consejo Asesor con carácter ad honorem, el que se integrará con UN (1) representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, que asesorará con carácter no vinculante a la unidad organizativa a crearse en función de lo dispuesto en el considerando precedente.

Que el Decreto-Ley Nº 1368/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, dispuso que el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO es un organismo oficial dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, con las finalidades primordiales de enseñar y exaltar la personalidad del Libertador General Don José de San Martín.

Que se garantiza la preservación del patrimonio documental y museográfico del INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, y que las actividades museográficas que realiza el mentado Instituto continuarán funcionando con su gestión habitual, asegurando su plena accesibilidad para las generaciones presentes y futuras.

Que través del Decreto N° 1113/98, ratificado por la Ley N° 26.596, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA y mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se estableció su actuación como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA.

Que el mencionado Instituto desarrolla actualmente sus actividades en el mismo edificio que alberga el Museo de alto valor histórico, que continuará con su gestión habitual, su funcionamiento y el desarrollo de las actividades culturales que lo caracterizan.

Que, tanto el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO como el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN desarrollan sus funciones en edificios de relevancia histórica situados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y cuentan con un acervo patrimonial que los hace comparables a otros museos y centros culturales de igual naturaleza que actúan como unidades organizativas en la estructura de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la transformación de ambos Institutos en unidades organizativas a incorporarse a la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conllevará una mayor eficiencia en la gestión de sus funciones sin que ello implique desproteger el patrimonio histórico a su cargo.

Que mediante la Ley Nº 12.665 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, continuadora de la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS y por el Decreto Nº 2525/15 se estableció su dependencia del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la presente medida.

Que, asimismo, es conveniente conformar un Consejo integrado por un máximo de DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de monumentos, lugares y bienes históricos, el que actuará con carácter ad honorem y cuyo asesoramiento a la unidad organizativa a crearse tendrá carácter vinculante en función de lo dispuesto precedentemente y respecto de las cuestiones previstas por la normativa.

Que la Ley N° 419 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituirá una COMISIÓN PROTECTORA DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES y por la Ley N° 23.351 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES funcionará a través de la SECRETARÍA DE CULTURA con el objetivo de orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares.

Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la presente medida.

Que en el marco de la unidad a crearse, a que refiere el considerando precedente, resulta oportuno conformar un Consejo Asesor ad honorem integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no vinculante de dicha unidad organizativa.

Que por la Ley N° 26.040 se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto primordial de investigar, enseñar, exaltar, estudiar, ponderar, promocionar y difundir la personalidad del doctor Hipólito Yrigoyen y su obra.

Que mediante el Decreto Nº 26/97 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por la Ley Nº 25.529 se estableció que continuaría funcionando con la estructura y misiones normadas por los Decretos Nros. 26/97 y 940/97.

Que en atención a que los cometidos del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS están relacionados con la investigación, el estudio y la promoción de personalidades destacadas y próceres nacionales resulta procedente, en vías de la optimización administrativa, su fusión en una unidad organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en este sentido, la perpetuación de la memoria y la promoción de la obra de personalidades relevantes de la historia argentina se desarrollará a través de una unidad que responda a la investigación histórica de todas las personalidades y próceres relevantes de la patria.

Que las transformaciones que se disponen por la presente medida no afectarán la continuidad de las funciones esenciales de los organismos alcanzados por la misma, las cuales se garantizarán mediante la readecuación de sus estructuras organizativas, asegurando la permanencia de sus objetivos fundacionales y el cumplimiento de los fines culturales que motivaron su creación.

Que la reestructuración organizativa y las modificaciones en la asignación de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la fusión del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO, creado por la Ley N° 26.040, y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, creado por el Decreto N° 26/97, y cuya vigencia fue restablecida por la Ley N° 25.529, los que conformarán una unidad organizativa dedicada a la investigación, el estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres nacionales dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la transformación de los organismos desconcentrados y descentralizado consignados en el Anexo I (IF-2025-51577683-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante del presente, los que pasarán a ser unidades organizativas dependientes de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a conformar un Consejo Asesor ad honorem, integrado por un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, el que asesorará con carácter no vinculante a la unidad organizativa a crearse con competencia en la materia, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°-. Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.040 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del Instituto Nacional Yrigoyeneano serán desempeñadas en el marco de una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dedicada al estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres nacionales”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 26 del 10 de enero de 1997 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS serán desempeñadas en el marco de una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dedicada al estudio promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres nacionales”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 24.800 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, el cual funcionará como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la promoción y apoyo de la actividad teatral.

La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto-Ley N° 1368 del 5 de febrero de 1958 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°- Créase el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, que funcionará como unidad organizativa integrante de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, será la autoridad de aplicación de la presente ley en todo el territorio de la Nación”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- La Comisión Nacional Protectora tendrá a su cargo orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 23.351 por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Créase la Junta Representativa de Bibliotecas Populares, cuyos miembros actuarán con carácter ad honorem asesorando a la Comisión Nacional Protectora para la canalización de los requerimientos provinciales y locales en la formulación de los planes de acción y la coordinación de actividades”.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a conformar un Consejo Asesor ad honorem integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no vinculante de la unidad organizativa a crearse conforme lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 12.665 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, que funcionará como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 1° ter de la Ley N° 12.665 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1° ter- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos tendrá a su cargo ejercer la superintendencia sobre los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, en concurrencia con las respectivas autoridades locales cuando se trate de monumentos, lugares y bienes del dominio provincial o municipal, sin perjuicio de las demás atribuciones que le sean otorgadas por la reglamentación de la presente ley.

Asimismo, la Comisión deberá intervenir con carácter previo y vinculante:

a) en toda transacción, transferencia de dominio, gravamen u otra modificación del estatus jurídico de los bienes protegidos en el marco de esta ley;

b) en la aprobación o rechazo de toda intervención material sobre los bienes protegidos bajo esta ley, quedando a su cargo la supervisión de las tareas pertinentes”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto N° 1113 del 23 de septiembre de 1998 por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Créase el MUSEO MARÍA EVA DUARTE DE PERÓN destinado a perpetuar la obra y la memoria de doña María Eva DUARTE de PERÓN, que funcionará bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a conformar un Consejo integrado por un máximo de DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de monumentos, lugares y bienes históricos, que actuará con carácter ad honorem como órgano asesor de carácter vinculante de la unidad organizativa a crearse con competencia en la materia conforme lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 16.- Establécese que para los órganos y organismos alcanzados por las previsiones de los artículos 1° y 2° del presente decreto se mantendrá el personal con sus cargos, situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta que se aprueben las nuevas estructuras correspondientes. Asimismo, los créditos presupuestarios, recursos financieros, compromisos y obligaciones se considerarán transferidos a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en los órganos y organismos afectados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de su estructura organizativa que incluya la incorporación como organismos transformados o fusionados objeto del presente decreto, junto con la descripción de sus responsabilidades primarias y/o acciones que correspondan, garantizándose la continuidad de sus funciones esenciales.

ARTÍCULO 20.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las estructuras organizativas de las unidades alcanzadas por esta medida, conforme a las disposiciones del presente decreto, los artículos 1° bis de la Ley N° 12.665; 9° a 10, 13 y 16 de la Ley N° 23.351; 8° a 9, 10 a 14, 15 a 18, 21 a 28 y 32 de la Ley N° 24.800; 2° a 25 de la Ley N° 26.040; 2° a 16 del Decreto-Ley N° 1368 del 5 de febrero de 1958; 2° a 25 del Decreto N° 26 del 10 de enero de 1997; 2° a 24 y 26 del Decreto N° 1113 del 23 de septiembre de 1998.

ARTÍCULO 21.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 22.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 34295/25 v. 22/05/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2025-347-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325715/1

Se decreta reestructuración del Ministerio de Justicia: se modifica su organigrama, eliminando la Secretaría de Derechos Humanos y creando la Subsecretaría de Derechos Humanos. Se transfieren organismos al CIPDH. Se ajustan objetivos y ámbitos jurisdiccionales en anexos. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

La norma analizada (Decreto N° 34301/2025) no presenta irregularidades constitucionales. A continuación, se explica el análisis:

Bases Constitucionales:

  1. Organización del Poder Ejecutivo (Artículo 99, inciso 1 de la Constitución):
    El Poder Ejecutivo tiene atribución para organizar sus dependencias administrativas, incluyendo la reestructuración de ministerios. El decreto modifica el Ministerio de Justicia mediante la reorganización de sus subsecretarías y dependencias, lo que es competencia exclusiva del Ejecutivo, siempre que no altere la esencia de las competencias establecidas por ley.

  2. Facultad reglamentaria y orgánica: (Artículo 99, inciso 21 y 22):
    El Poder Ejecutivo puede dictar decretos para organizar la administración y ejecutar las leyes. La modificación del organigrama y objetivos del Ministerio de Justicia entra en este ámbito, ya que no modifica disposiciones legales previamente sancionadas por el Congreso.

  3. Competencias en materia de derechos humanos: (Artículo 36, 14 bis y 75, inciso 21):
    El decreto no limita derechos fundamentales ni suprimie funciones vinculadas a los derecos humanos. La transferencia del Archivo Nacional de la Memoria al Centro Internacional para los Derechos Humanos (CIPDH) no implica una reducción de protección de estos derechos, sino una redistribución de funciones dentro del ámbito federal, lo que no contraviene la Constitución.

  4. Participación del Congreso: (Artículo 75, inciso 2):
    Aunque el Congreso tiene potestad sobre códigos y materias específas (como justicia), la reorganización administrativa interna del Ejecutivo no requiere aprobación legislativa, salvo en materias estrictamente delegadas por ley. El decreto no modifica leyes, sino que organiza dependencias, lo que es competencia exclusiva del Ejecutivo.

Posibles Consideraciones:

  • Traspaso de competencias:
    El decreto no traspae competencias federales a provincias ni afecta la estructura del Poder Judicial (Artículo 114), ya que se limita a la reorganización interna del Poder Ejecutivo.

  • Independencia del Poder Judicial:
    La modificación no interfere en la independencia del Poder Judicial ni en la organización de los tribunales (Artículos 115 a 117), ya que el Ministerio de Justicia forma parte del Poder Ejecutivo y no del Judicial.

  • Tratados internacionales sobre derechos humanos (Artículo 75, inciso 21):
    El decreto no afecta la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos, sino que mantiene la protección de estos derechos a través del CIPDH, organismo que sigue bajo la órbita federal.

Conclusión:

El decreto cumple con los principios constitucionales, ya que: - Ejerce la facultad organizativa del Ejecutivo (Artículo 99). - No limita derechos fundamentales ni competencias de otras autoridades. - Mantiene la protección de derechos humanos mediante la transferencia de funciones a un organismo federal.

No existen irregularidades constitucionaless. La medida es válida por ajustarse a la potestad organizativa del Poder Ejecutivo y no incurrir en limitación de garantías o traspaso de competencias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-52157712-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 344 del 21 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que con el objeto de optimizar la gestión de las competencias asignadas al MINISTERIO DE JUSTICIA, resulta necesario proceder a la adecuación del Organigrama de Aplicación y de los objetivos de unidades con nivel de Secretaría y Subsecretaría del referido Ministerio, aprobados por el precitado decreto.

Que por el Decreto N° 344/25 se dispuso la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, entonces organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, a unidades organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio.

Que, en consecuencia, deviene necesario adecuar el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de la citada Jurisdicción, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:

“XIV. MINISTERIO DE JUSTICIA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE JUSTICIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL

- SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES”.

ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-52205215-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-52205313-APN-UGA#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos, niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 34301/25 v. 22/05/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-348-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Estado de Kuwait.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325716/1

Se decreta el traslado de Ramiro Hernán VELLOSO (ministro plenipotenciario Primera Clase) a la Embajada en Kuwait, su designación como embajador extraordinario y plenipotenciario, y acreditación temporal con ese rango según la Ley 20.957. Los gastos se imputan al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 34299/2025
Constitucionalidad (experimental)

El decreto analizado presenta irregularidades constitucionales, particularmente en relación con el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional, que establece que los nombramientos de embajadores deben realizarse "con acuerdo del Senado". El decreto en cuestión no menciona explícitamente que el Senado aprobó el nombramiento del Embajador Ramiro Hernán Vélosó, lo que constituye un incumplimiento de la Constitución.

Irregularidades Principales:

  1. Falta del acuerdo del Senado::
  2. El artículo 99, inciso 7, exige que los nombramientos de embajadores y cónsules requieren el acuerdo del Senado. El decreto no refleja este requisito, por lo que el nombramiento podría ser nulo (art. 29 de la Constitución, que declara "nulos" actos que violenten el "orden institucional" o el "sistema democrático").

  3. Posible vioación a la Ley del Servicio Exterior N° 20.957:

  4. El artículo 8 de dicha ley permite acreditar temporalmente a funcionarios de las categorías B o C como embajadores. Sin embargo, el nombrado (Ministro Plenipotenciario de Primera Clase) no corresponde a esas categorías, lo que podría indicar un desvío en la aplicación de la ley.

Posibles conflictos con la Constitución:

  • Violación del federalismo: (art. 12): El nombramiento de funcionarios sin respetar las normas constitucionales atenta contra el "orden institucional".
  • Falta de transparencia:: El decreto no incluye justificación alguna sobre el rol del Senado en el proceso, violando el principio de "acción sin oculción" (art. 41).

Conclusión:

El decreto no es constitucional por incumplir con el requerimiento del acuerdo del Senado (art. 99, inc. 7) y, quizas, por incumplir con la Ley del Servicio Exterior.

Posibles acciones: - El Senado podría cuestionar el nombramiento por la falta de su aprobación. - El Poder Judicial podría declarar la nulidad del acto administrativo si se alega que violenta el "orden institucional" (art. 29 y 12).

En resumen, el decreto presenta vicios graves de constitucionalidad que podrían ser cuestionados ante los órganos de control constitucionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39037659-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las Categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno del ESTADO DE KUWAIT concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ramiro Hernán VELLOSO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en el ESTADO DE KUWAIT al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ramiro Hernán VELLOSO (D.N.I. N° 22.212.503).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO DE KUWAIT al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ramiro Hernán VELLOSO (D.N.I. N° 22.212.503).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 22/05/2025 N° 34299/25 v. 22/05/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-349-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Kirguisa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325717/1

Se decreta la designación de Enrique Ignacio FERRER VIEYRA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la REPÚBLICA KIRGUISA, manteniendo su cargo actual en la FEDERACIÓN DE RUSIA. Los gastos se imputarán al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 242/2024
    • 242/2024
Constitucionalidad (experimental)

Okay, I need to determine if the new norma (the decree) is constitutional based on the provided Argentinen Constitution. Let me start by understanding the decree's content first. The decree appoints Enrique Ignacio Ferrer Viéra as Ambassador to Kyrgyzstan while he's already the Ambassador to Russia. The key points here are the appointment process and the constitutional requirements for such appointments.

Lookinging at the Constitution, specifically the sections related to the Executive Power, particularly Article 99 (which lists the President's powers). The relevant part is Article 99, inciso 7, which says the President can appoint ambassadors with the Senate's agreement. Wait, checking the exact wording.

Wait, the user's Constitution text has some typos, maybe I need to be careful. Let me find Article 99. Wait, in the provided text, the Poder Ejecutivo's atribuciones are in Artículo 99, inciso 7: "Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública..." Wait no, inciso 7 is about judicial appointments. Wait, looking again.

Wait, the user provided the Constitution in Spanish with possible typos. Let me find the correct about ambassadors.

Lookinging at Artículo 99 (atribuciones del Poder Ejecutivo):

Inciso 7 says: "Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes..."

Wait, that's about the Supreme Court. The appointment of ambassadors is mentioned in another inciso. Let me check the incisos again.

Ah, the correct inciso for ambassadors must be elsewhere. Wait, looking at the structure of Artículo 99:

The incisos go through the President's powers. Let me find the one about ambassadors.

Ah, inciso 7 is about judges, inciso 4 is about pardoning, inciso 7 might not be the right one. Wait, looking further.

Wait, looking at inciso 7: Wait, maybe I'm misunderstanding the numbering. The user's text might have typos. Let me check again.

Wait, in the provided text, under Artículo 99 (atribuciones del Poder Ejecutivo), inciso 7 says: "Nombra los magistrados de la Corte Suprema..." but that's about judges. The appointment of ambassadors is in another inciso.

Ah, yes, scrolling down, inciso 7 mentions magistrados, but the ambassador appointment must be in another inciso. Let me check the incisos again.

Wait, maybe I missed it. Let me look again:

Looking the incisos of Article 99:

  1. Jefe supremo, etc.
  2. Expide jubilaciones...
  3. Nombra embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado... Ah, there it is. inciso 3: "Nombra embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado..."

Ah, so the President can appoint ambassadors with the Senate's agreement. So, the decree here appoints Ferrer Viéra as Ambassador to Kyrgyzstan without mentioning of Senate approval. The decree cites Article 99, inciso 7, but that's about judges, not ambassadors. That's an error.

Wait, the decree says "de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional". But that's incorrect? The correct inciso for ambassadors is 3, not 7. So citing 99, inciso 3 requires Senate approval. The decree doesn't mention the Senate's approval, so that's a problem.

Additionallyo, the decree is appointing someone who is already an ambassador to another country. Is that allowed? The Constitution might not prohibit it, but maybe there's a conflict if holding two ambassadorships simultaneously isn't allowed. The Constitution doesn't explicitly prohibit it, but maybe there's an implicit conflict with the principle of proper representation, but maybe not necessarily unconstitutional.

The main issue is the failure to get Senate approval. The decree cites the wrong article (99, 7 instead of 3), which is a mistake, but the real problem is that the Senate wasn't consulted. Since the appointment requires Senate approval (Art.99, inciso3), the decree is irregular because it skips't get Senate's approval.

Additionallyo, the decree's reference to the wrong article in the Constitution is a formal error, but the substantive issue is the lack of Senate approval. Therefore, the decree is unconstitutional because it violates the requirement of Senate approval for ambassador appointments.

Additionally

La norma en cuestión presenta irregularidades de conformidad con la Constitución Nacional Argentina, específicamente en relación con el inciso 3 del Artículo 99 de la Constitución, que estable que:

"El Presidente nombra embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado".

Irregularidades:

  1. Falta de intervención del Senado:
    El decreto presidencial designa a Enrique Ignacio Ferrer Viéra como embajador en Kirguistán sin acreditar el acuerdo del Senado, lo que viola expresamente el requisito constitucional. El Senado debe aprobar tácita o expresa mente la designación, lo que no se menciona en el decreto.

  2. Citación errónea de la Constitución
    El decreto invoca al Artículo 99, inciso 7 para justificar la designación, pero este inciso se refiere a la nombre de magistrados de la Corte Suprema, no a embajadores. La autoridad para nombrar embajadores está en el inciso 3 del mismo artículo 99, que exige el acuerdo del Senado. Este error textual refleja una omisión grave en el fundamento constitucional.

  3. Posible conflicto por acumulación de cargos
    La designación de un embajador en funciones simultáneas (Kirguistán y Rusia) podría genera dudas sobre su capacidad de cumplir ambas funciones, pero esto no es estrictamente constitucionalmente prohibido. No obstante, podría interpretarse como violación del principio de idoneidad (Art. 48 de la Constitución, requisitos para ser diputado) si se interpre que la acumulación afecta el desempeño, pero no es un vício de fondo.

Conclusión:

El decreto es irregular porque:
- Viola el procedimiento constitucional de designación de embajadores (requiere acuerdo del Senado).
- Cita incorrectamente la norma constitucional, lo que agrava la irregularidad.

Esto genera un conflicto directo con el Artículo 99, inciso 3, ya que el Poder Ejecutivo asume una atribución exclusiva del Congreso (Senado) sin cumplir con el requisito de su aprobación. La acción es nula por infringir un límite constitucional.

Pos

La norma es constitucionalmente irregulara por las siguientes razones:

1. Falta de intervención del Senado (Artículo 99, inciso 3):

La Constitución exige que los nombramientos de embajadores requieran acuerdo del Senado (Art. 99, inc. 3). El decreto presidencial no acredita tal aprobación, violando el procedimiento constitucional.

2. Citación errónea de la Constitución:

El decreto invoca al Art. 99, inciso 7 (que se refiere a la nombre de magistrados), en lugar del inciso 3, que regula los embajadores. Este error textual refleja una omisión en el fundamento legal y agrava la irregularidad.

3. Posible conflicto por acumulación de funciones:

Aunque no constitucionalmente prohibido, la designación de un embajador en dos países simultáneos (Rusia y Kirguistán) podría interpretarse como incumso con el principiu de idoneidad (Art. 48) si afecta su capacidad de desempeño.

Conclusión:

El decreto es nulo por violar el Artículo 99, inciso 3, ya que el Poder Ejecutivo no puede nombrar embajadores sin el acuerdo del Senado. La omisión de este requisito es un vicio de fondo que rompe el equilibrio de poderes establecido en la Constitución.

Posible sanción: El acto sería nulo desde su origen (Art. 29), y el Poder Judicial podría declarar su inxecución por irregularidad constitucional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-34407533-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 242 del 12 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 242/24 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Enrique Ignacio FERRER VIEYRA.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA KIRGUISA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA KIRGUISA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Enrique Ignacio FERRER VIEYRA (D.N.I. N° 16.740.314), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la FEDERACIÓN DE RUSIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 22/05/2025 N° 34300/25 v. 22/05/2025

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2025-65-APN-ANMAC#MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325718/1

Se aprueba la habilitación de la Terminal Puerto Quequén (Sitios 9 y 10) para operaciones de ingreso y egreso de Nitrato de Amonio categorías B4b y B4c, complementario de las Disposiciones RENAR 335/07, 378/07, 400/09 y 382/10. Se decreta vigencia desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Juan Pablo Allan, Director Ejecutivo de ANMaC.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983 y 306 del 29 de marzo de 2007, así como las Disposiciones RENAR Nros. 335 del 28 de agosto de 2007, 378 del 27 de agosto de 2007, 400 del 3 de agosto de 2009 y 382 del 26 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Trámite N° 001-2025-0005170-000, la firma “PUERTO QUEQUÉN”, Legajo S/N, ha solicitado la habilitación de la terminal portuaria correspondiente a los Sitios N° 9 y 10 del Puerto Quequén, ubicado en la localidad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, para operaciones de ingreso y egreso de Nitrato de Amonio, categorías B4b y B4c.

Que, a tal efecto, obra en el expediente el Informe Técnico IF-2025-40201370-APN-DNRYD#ANMAC, incorporado al orden 9, en el cual se analiza la documentación presentada, incluyendo plano del predio, descripción de zonas circundantes, distribución edilicia, sectores operativos y de servicios, y demás instalaciones de la terminal. Asimismo, se incorporó una memoria descriptiva del material a manipular, las características constructivas de las instalaciones correspondientes a los Sitios 9 y 10, sus dimensiones, distancias de seguridad, equipamiento, sistema de protección contra incendios, y demás medidas de seguridad adoptadas para la operatoria, suscripta por profesional competente y por el representante legal de la empresa solicitante.

Que dicho informe concluye que, en virtud de la documentación analizada, y en relación con la operatoria propuesta, resulta técnicamente procedente autorizar el ingreso y egreso de Nitrato de Amonio, categorías B4b y B4c, en la citada terminal portuaria.

Que la Coordinación de Explosivos, Pólvoras y Afines, mediante PV-2025-41710765-APN-DNRYD#ANMAC, ha expresado conformidad con el contenido del informe técnico referido, y ha elevado la propuesta correspondiente en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 306/07, que modificó el artículo 33 de la Reglamentación Parcial de la Ley N° 20.429, aprobada por Decreto N° 302/83.

Que dicha normativa establece que la importación y exportación de explosivos podrá realizarse por los puntos específicamente habilitados, facultando al entonces Registro Nacional de Armas —y actualmente a esta Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), como su continuadora— a autorizar otras terminales portuarias a tales fines.

Que la Ley N° 20.429 regula integralmente la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto N° 306/07 incorporó expresamente al nitrato de amonio, en cualquier tipo de composición, dentro del régimen regulatorio de explosivos, en razón de su peligrosidad, y por tanto, impone la necesidad de ejercer un control efectivo sobre dicha sustancia desde su ingreso al territorio nacional, su tránsito y almacenamiento hasta su destino final.

Que el artículo 606 del Decreto N° 302/83 faculta al Registro Nacional de Armas a establecer normas de excepción cuando existan circunstancias fundadas que así lo justifiquen.

Que las condiciones técnicas y de seguridad relevadas en la presente solicitud configuran circunstancias excepcionales que ameritan el dictado de una norma habilitante complementaria de las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y 382/10, mediante las cuales se determinaron pasos fronterizos y terminales portuarias habilitadas para la importación y exportación de Nitrato de Amonio, pólvoras, explosivos y afines.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429 y 26.338, los Decretos Nros. 302/83 y 306/07 y demás normativa aplicable.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese la habilitación de la siguiente Terminal Portuaria y Aduana para las operaciones de importación y exportación de Nitrato de Amonio, categorías B4b y B4c, en carácter complementario de lo dispuesto en las Disposiciones RENAR Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y 382/10:

TERMINAL PORTUARIA:

ADUANA DE NECOCHEA: • Terminal Puerto Quequén — Sitios N° 9 y 10.

Artículo 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 22/05/2025 N° 34099/25 v. 22/05/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-315-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325719/1

Se decreta la aprobación de la Revisión Quinquenal Tarifaria de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., sustituyendo el Anexo N° IF-2025-45099409 por el N° IF-2025-52745392. Establece un "Factor de Reposicionamiento" del 23,56% para ajustar tarifas durante 2025-2030. Firmado por Casares. Incluye anexos con plan de inversiones (avance físico y erogaciones modificadas).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43928022- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Resolución N° RESOL-2025-262-APNDIRECTORIO#ENARGAS se estableció en el Artículo 1°: “Aprobar la Revisión Quinquenal de Tarifas correspondiente a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Anexo N.° IF-2025-45099409-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente Resolución”.

Que, en ese orden, en dicha Resolución, se aprobó el Plan de inversiones para el quinquenio 2025-2030 contenidos en el Anexo N° IF-2025-44993261-APN-GD#ENARGAS (avance físico) y Anexo N° IF-2025-44816040-APN-GD#ENARGAS (erogaciones), correspondientes a Licenciataria (Artículo 3°).

Que con posterioridad, y mediante Resolución N° RESOL-2025-287-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se dejó sin efecto el Anexo N° IF-2025-44816040-APN-GD#ENARGAS, correspondiente a los montos de las erogaciones de la Resolución N° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, sustituyendo al mismo por el Anexo N° IF-2025-48084144-APN-GD#ENARGAS de la Resolución mencionada inicialmente.

Que, así las cosas, en virtud de la modificación introducida, y tomando en cuenta que el Plan de Inversiones debe ser considerado el cálculo del Requerimiento de Ingresos y el cálculo de las tarifas máximas a aplicar durante el quinquenio, corresponde adecuar el requerimiento de ingresos de acuerdo al nuevo plan de inversiones. Como resultado de dichas adecuaciones, se ha obtenido una nueva estimación del monto del Requerimiento de Ingresos de la Licenciataria para el quinquenio, que resulta necesario para una prestación adecuada del servicio, el cumplimiento del plan de inversiones propuesto y una remuneración justa y razonable al capital invertido.

Que para recuperar el requerimiento de ingresos el modelo tarifario define un “Factor de Reposicionamiento”, indicando el porcentaje que deben aumentar el ingreso de acuerdo a las tarifas actuales para obtener los ingresos requeridos durante el quinquenio, alcanzando para esta Licenciataria un valor de 23,56%.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Síntesis del resultado de la Revisión Quinquenal Tarifaria de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y sustituir el Anexo N° IF-2025-45099409-APN-GDYE#ENARGAS de la Resolución N° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el que se aprueba en este acto, Anexo Nº IF-2025-52745392-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),

ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 33924/25 v. 22/05/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-316-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325720/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba la revisión quinquenal de tarifas de GAS NEA S.A. tras detectar errores en cálculos de demanda proyectada, ajustando el Requerimiento de Ingresos con un Factor de Reposicion del 19,3%. Se sustituye el Anexo IF-2025-45099862 por el IF-2025-52745097, según lo normado por Ley 24.076 y Decretos 55/23 y 1023/24. Incluye anexos publicados en el BORA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928109- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, en la Resolución Nº RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se estableció, en su Artículo 1°, “Aprobar la Revisión Quinquenal de Tarifas correspondiente a GAS NEA S.A. en los términos del Anexo N.° IF-2025-45099862-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente Resolución”.

Que, luego, la Gerencia de Desempeño y Economía del Organismo señaló, a través del Informe N.° IF-2025-52760760-APN-GDYE#ENARGAS, que había detectado errores materiales en los insumos utilizados para calcular el Requerimiento de Ingresos. En particular, se detectaron inconvenientes en la consideración de la demanda proyectada, tanto de gas natural como propano indiluido por redes, lo cual impacta en los ingresos de la Licenciataria.

Que, en virtud de esta corrección, y tomando en cuenta que dicha adecuación impacta en el cálculo del Requerimiento de Ingresos y el cálculo de las tarifas máximas a aplicar durante el quinquenio, corresponde por tanto adecuar el requerimiento de ingresos. Como resultado de dichas adecuaciones, se ha obtenido una nueva estimación del monto del Requerimiento de Ingresos de la Licenciataria para el quinquenio, que resulta necesario para una prestación adecuada del servicio, el cumplimiento del plan de inversiones propuesto y una remuneración justa y razonable al capital invertido, del que se da cuenta en el Anexo del presente Informe.

Que, para recuperar el requerimiento de ingresos, el modelo tarifario define un “Factor de Reposicionamiento”, indicando el porcentaje que deben aumentar el ingreso de acuerdo a las tarifas actuales para obtener los ingresos requeridos durante el quinquenio, alcanzando para la Licenciataria un valor de 19,3%.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/24, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Síntesis del resultado de la Revisión Quinquenal Tarifaria de GAS NEA S.A., y sustituir el Anexo N.° IF-2025-45099862-APN-GDYE#ENARGAS de la Resolución N.° RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por el Anexo Nº IF-2025-52745097-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Notificar a GAS NEA S.A. de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto N.° 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 33901/25 v. 22/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-111-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325721/1

Se decreta la designación transitoria por 180 días hábiles de Paula PAZ (Coordinadora de Gestión y Monitoreo) y Mauro FERRO (Coordinador de Dictámenes) en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, con excepción por no cumplir requisitos. Incluye datos tabulados sobre partidas presupuestarias. Firmó Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-06662885- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Nº 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025.

Que por el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por conducto del Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como Organismo descentralizado con autarquía administrativa y funcional dependiente del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicho organismo.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de Organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos vacantes y financiados de Coordinadora de Gestión y Monitoreo de Proyectos del Sector Productivo dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO EXTERNO Y LOCAL y de Coordinador de Dictámenes y Asesoría Jurídica dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recursos extraordinarios.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, ha tomado intervención en la esfera de sus competencias.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en la esfera de su competencia, con relación a la designación transitoria del abogado Mauro FERRO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Paula Patricia PAZ (DNI 27.540.419), en el cargo de Coordinadora de Gestión y Monitoreo de Proyectos del Sector Productivo, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO EXTERNO Y LOCAL, de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada Paula Patricia PAZ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Mauro FERRO (DNI 34.613.854), en el cargo de Coordinador de Dictámenes y Asesoría Jurídica, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el abogado Mauro FERRO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados en el artículo 1° y 2º de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de febrero de 2025.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Entidad 173 – AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la licenciada Paula Patricia PAZ (DNI 27.540.419) y al abogado Mauro FERRO (DNI 34.613.854).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 22/05/2025 N° 34211/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-236-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325722/1

Se decreta designación transitoria de Ignacio Garat como Coordinador de Políticas de Cuidado en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles, pese a no cumplir requisitos mínimos. Autorización pago de suplemento ejecutivo Nivel IV. Gasto imputado a jurisdicción 88. Firmantes: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26836302- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 151/25, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Coordinador de Políticas de Cuidado, dependiente de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Ignacio María GARAT (D.N.I. N° 28.418.107), en el cargo de Coordinador de Políticas de Cuidado, dependiente de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Sr. GARAT los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Sr. Ignacio María GARAT (D.N.I. N° 28.418.107).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/05/2025 N° 33960/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-237-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325723/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones al Sr. Sergio Fabián BERHO como Director Nacional del Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales, bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO). Vigencia hasta su cobertura definitiva (máximo 3 años), conforme Decreto 958/24. El gasto se financia con cargo a partidas de la jurisdicción 88.1.0 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Notificación a BERHO y comunicación a Direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-35198880- -APN-DGD#CNCPS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 598 de fecha 16 de julio de 2020, 299 de fecha 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, Nº 808 de fecha 1º de diciembre de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos y la conformación organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el cargo de Director Nacional del Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se encuentra vacante.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.

Que la asignación de funciones del Señor Sergio Fabián BERHO se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del Artículo 15 inciso a), del Anexo I del Decreto No 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dicha función de dirección.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 2 de abril de 2025 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°2098/08, sus modificatorios y complementarios, la función de Director Nacional del Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel Escalafonario A Función Ejecutiva I, al agente perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Señor Sergio Fabián BERHO (D.N.I. N° 16.492.207), Nivel B - Grado 8, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto.

La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva I, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0– CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Señor Sergio Fabián BERHO (D.N.I. N° 16.492.207).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/05/2025 N° 33985/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-238-APN-MCH
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325724/1

Pettovello prorroga 180 días hábiles la designación de Jorge Omar ULLUA como Director de Educación del Nivel Inicial en el Ministerio de Capital Humano. Se establece que el cargo debe cubrirse en el plazo mediante procesos de selección según normas SINEP. El gasto se carga en la Jurisdicción 88. Se mencionan intervenciones de Dirección de Gestión de Información, Dirección de Diseño Organizacional y Secretaría de Transformación del Estado. Se decreta conforme a normativas citadas.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis de Impacto de la Resolución RESOL-2025-238-APN-MCH

1. Impacto Legal y Cumplimiento Normativo

  • Alineación con normativa vigente:
  • La Resolución se fundamenta en el Decreto 958/24, que autoriza a ministros a prorrogar designaciones temporales en cargos vacantes y financiados, y en el SINEP (Decreto 2098/08), que establece el régimen para funciones ejecutivas y prorrogas (Art. 108-112).
  • Cumple con el plazo de 180 días hábiles para cubrir definitivamente el cargo mediante concursos públicos, según lo exigido por el Art. 6° del Decreto 958/24 y el Título II del SINEP.
  • Derogación de normas anteriores:
  • Al basarse en el Decreto 958/24, deroga tácitamente cualquier disposición previa incompatible, como los Decretos 355/17 y 1035/18, garantizando coherencia con el nuevo marco de gestión de recursos humanos.

2. Impacto Administrativo

  • Continuidad operativa en reestructuraciones:
  • La prórroga responde a la reorganización del Ministerio de Capital Humano (Decreto 8/23), que integró funciones de ex-ministerios (Educación, Trabajo, Desarrollo Social). Esto permite mantener la estabilidad en la gestión educativa durante la transición.
  • Se alinea con las disposiciones transitorias del Decreto 86/23 (Art. 12), que permiten la continuidad de estructuras administrativas hasta la aprobación definitiva del organigrama.
  • Riesgos de prolongación de designaciones temporales:
  • Aunque el plazo de 180 días es claro, existe el riesgo de incumplimiento en la apertura de concursos, lo que podría prolongar ilegalmente la designación temporal más allá del límite general de 3 años establecido por el Art. 111 del SINEP.

3. Impacto Financiero

  • Financiamiento bajo presupuesto prorrogado:
  • El gasto se cubre con partidas del Ministerio de Capital Humano (Jurisdicción 88), en línea con la prórroga del Presupuesto 2023 (Decretos 88/23 y 1131/24), que permite gestionar recursos bajo el marco de transición.
  • Compatibilidad con ajustes estructurales:
  • La asignación de la Función Ejecutiva III se justifica por el nivel jerárquico del cargo (Nivel B), pero requiere verificación de compatibilidad con el Art. 94 del SINEP, que prohíbe acumular ciertos suplementos sin justificación técnica.

4. Impacto en Transparencia y Mérito

  • Obligación de concursos públicos:
  • El Art. 2° de la Resolución reitera la necesidad de cubrir el cargo mediante concursos conforme al SINEP, garantizando igualdad de oportunidades. Sin embargo, su efectividad depende de la puntual implementación de los plazos.
  • Riesgo de vacío competitivo:
  • Si no se convoca al concurso en el plazo indicado, podría vulnerarse el principio de mérito y transparencia (Ley 25.164, Art. 8), favoreciendo la permanencia prolongada de designados temporales.

5. Derechos Afectados

  • Derechos de agentes estables:
  • La prórroga de una designación transitoria podría limitar oportunidades de promoción para personal fijo o en carrera, si el cargo no se cubre definitivamente.
  • Estabilidad laboral:
  • El régimen de designaciones temporales (Art. 9° del Anexo I del Decreto 1421/02) no genera derecho a estabilidad, lo que mantiene la precariedad del cargo.

6. Posibles Abusos y Vulneraciones

  • Uso estratégico de designaciones transitorias:
  • Si se repite la prórroga sin cubrir el cargo, podría configurarse un eludir el régimen de concursos, violando la Ley 25.164 y el SINEP.
  • Falta de control en suplementos retributivos:
  • El pago de la Función Ejecutiva III requiere verificación de compatibilidad con otros suplementos (Art. 94 SINEP). Su acumulación injustificada podría generar desigualdades salariales.
  • Omisión en la intervención de órganos rectoras:
  • Aunque la Directora Nacional de Diseño Organizacional fue notificada (Art. 5°), cualquier incumplimiento en la gestión del concurso podría generar responsabilidades institucionales.

7. Recomendaciones y Medidas de Mitigación

  • Seguimiento estricto del plazo de 180 días:
  • La Secretaría de Transformación del Estado debe garantizar la apertura del concurso antes del vencimiento, bajo riesgo de ilegalidad.
  • Auditoría salarial:
  • Verificar que el pago de la Función Ejecutiva III no implique duplicidades o incompatibilidades con otros beneficios del SINEP.
  • Transparencia en el proceso de selección:
  • Publicar los términos del concurso en el Boletín Oficial y en plataformas digitales, asegurando acceso equitativo.

Conclusión

La Resolución RESOL-2025-238-APN-MCH se enmarca en el marco legal vigente, priorizando la continuidad operativa durante la reestructuración del Ministerio de Capital Humano. Sin embargo, su legitimidad depende del cumplimiento estricto de los plazos para cubrir el cargo y del respeto a los principios de mérito. La falta de supervisión en estos aspectos podría derivar en abusos administrativos y afectación de derechos de los agentes públicos.

Aspectos Clave a Monitorear:
- Apertura de concurso público dentro de los 180 días.
- Cumplimiento del límite de 3 años para designaciones temporales (SINEP, Art. 111).
- Transparencia en la asignación de la Función Ejecutiva III.
- Gestión de recursos bajo el presupuesto prorrogado (Ley 27.701 y Decreto 1131/24).

Este análisis destaca la necesidad de equilibrar la flexibilidad administrativa con el respeto a los principios constitucionales de igualdad y selección meritocrática en el empleo público.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12515085- -APN-DRRHHE#MCH, a Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 425 de fecha 30 de mayo de 2024, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 86/23, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 425/24 se cubrió en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el entonces cargo de Director Nacional de Educación Inicial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados se incorporó, homólogo, reasignó y derogó diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por el citado cuerpo normativo, se homólogo la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL NIVEL INICIAL Nivel B Función Ejecutiva Nivel III, con la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN INICIAL Nivel A Función Ejecutiva Nivel I, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha intervenido según sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por prorrogada a partir del 19 de febrero de 2025 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 425/24 del Licenciado Jorge Omar ULLUA, (D.N.I. N°17.901.330), en el cargo de Director de Educación del Nivel Inicial (Nivel B con Función Ejecutiva III) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Licenciado Jorge Omar ULLUA, (D.N.I. N°17.901.330).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/05/2025 N° 33984/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-34-APN-STEYFP#MDYTE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325725/1

Se aprueban procedimientos para registro centralizado de delegados gremiales y juicios con tutela gremial en la Administración Pública, conforme a las leyes 23.551, 25.674 y normas vigentes. Establece requisitos de antigüedad, afiliación, representación proporcional de mujeres y obliga a notificar cambios. Firmado por Fariña (Secretario de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42954730- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, La Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, la Ley N° 25.674, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 322 de fecha 5 de mayo de 2017, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 1141 de fecha 30 de diciembre de 2024, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, ratifica el principio de pluralidad sindical y coexistencia de entidades sindicales con personería gremial en el ámbito de la Administración Pública Nacional. En virtud de ese principio, reconoce que las entidades sindicales signatarias de dicho Convenio podrán efectuar elecciones de delegados en todos los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo General, en lo que refiere a los requisitos personales y al procedimiento para la elección de representantes, dispone que la misma se ajustará a lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y la Ley N° 25.674, con sus respectivas reglamentaciones, así como a sus estatutos.

Que, al respecto, la normativa establece, con relación a la cantidad total de delegados por Jurisdicción o Entidad Descentralizada, que la misma se ajustará a la escala de representantes que corresponda de acuerdo al número de trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 106 del Convenio Colectivo de Trabajo General y la normativa vigente en la materia.

Que en el mismo orden de ideas, el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo prevé, en su artículo 107, que las entidades gremiales signatarias de los Convenios Colectivos comunicarán al Estado empleador la nómina de delegados elegidos como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo y lugar de trabajo que representan y fecha de iniciación y cese del mandato, estableciendo que toda modificación será puesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003, se consolida el principio de no exclusión, cuando se otorgare la personería gremial a una asociación sindical de ámbito de actuación personal y territorial menor; así como el derecho a elegir los representantes del personal, en directa proporción con los afiliados cotizantes que cuente cada asociación sindical, en tanto dichos sindicatos conserven un porcentaje mínimo de afiliados.

Que mediante la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 se aprobaron los principios generales que regulan el accionar de dichas asociaciones.

Que el artículo 40 de la citada Ley N° 23.551 dispone que los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados, la representación de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los lugares de trabajo, y ante la asociación sindical, y a su vez, ejercerán la representación de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

Que el artículo 41 del mismo plexo normativo, dentro de los requisitos establecidos para ejercer las funciones de delegado sindical, requiere estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en los comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. En el mismo orden de ideas, cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.

Que asimismo, estipula que en todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de UN (1) año; tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.

Que el artículo 42 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, dispone que, si nada establecieran los estatutos, la convocatoria a elecciones deberá ser efectuada por la asociación sindical con personería gremial y deberá ser dada a publicidad, para conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo, con una anticipación no menor de DIEZ (10) días al acto electoral. La designación de los miembros de los representantes del personal deberá ser notificada al empleador en forma fehaciente, por la asociación sindical representativa del personal del establecimiento, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su elección.

Que el número de delegados elegidos por cada asociación sindical, será directamente proporcional a los afiliados cotizantes que posea, siempre que mantengan un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) de afiliados, con relación al total de los trabajadores a representar conforme lo establecido en el artículo 3° de la referida Resolución N° 255/03.

Que el artículo 49 de la mencionada ley establece que para que surta efecto la garantía de la tutela sindical, la designación respectiva, debe haberse efectuado cumpliendo con los recaudos legales y haber sido comunicada al empleador, la que se probará mediante telegramas o cartas documento u otra forma escrita.

Que la Ley N° 25.674 de Representación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva, establece que cada unidad de negociación de las condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.

Que el artículo 2° del Decreto N° 322 de fecha 5 de mayo de 2017, dispone que los responsables de Recursos Humanos de los organismos de la Administración Central y Descentralizada, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social, así como de los Entes Estatales o Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán solicitar la intervención del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL frente a los requerimientos, consultas o presentaciones efectuadas por parte de entidades gremiales para cuya respuesta o resolución se requiera dictamen del área especializada, estableciendo un criterio uniforme para toda la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 4° del decreto que se menciona en el párrafo que antecede, los máximos responsables de las Áreas Jurídicas y de Recursos Humanos de la Administración Central, Organismos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional deberán, según corresponda, comunicar al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, la notificación de una acción judicial en la que se invoque tutela gremial en el marco de la Ley N° 23.551 y cualquier otra materia competente a las Relaciones Laborales dentro de la Administración Pública Nacional con copia de la demanda interpuesta, como así también hacer llegar a la citada Dirección Nacional copia de la sentencia definitiva firme y consentida pasada a autoridad de cosa juzgada que se dicte en dichas actuaciones.

Que la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, fijando como acciones de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO de la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, administrar un Registro Centralizado de Delegados Gremiales, entre otras.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentra la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO perteneciente a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, estableciendo que la conformación organizativa que se aprueba por dicho decreto comprende las transferencias de las unidades organizativas estructurales vigentes con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

Que la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, oportunamente aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fijando como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES de la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de esa Cartera de Estado, confeccionar, supervisar y administrar un Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se establecen las competencias del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en todo lo concerniente a los cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público.

Que por conducto del Decreto N° 1141 de fecha 30 de diciembre de 2024, se asignó a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, entre otros, el objetivo de asesorar y/o intervenir frente a requerimientos, consultas o presentaciones efectuadas por parte de entidades gremiales, estableciendo un criterio uniforme para la Administración Pública Nacional.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer procedimientos y lineamientos para el accionar de los diversos actores por parte del Estado empleador, con el objeto de lograr mayor eficiencia en el procedimiento de actualización del Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional.

Que, en ese mismo sentido y a fin de obtener la información sobre los juicios en los cuales se invoca la tutela gremial en el marco de la Ley N° 23.551, deviene necesario determinar el procedimiento mediante el cual las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional remiten la referida información a fin de proceder a su incorporación al Registro de Juicios en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y recopilar la jurisprudencia recaída en los mismos.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la incorporación de datos al “Registro Centralizado de Delegados Gremiales de la Administración Pública Nacional” que, como Anexo I N° IF-2025-43575870-APNSTEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Procedimiento para la incorporación de datos al “Registro de Juicios en los que se invoca tutela gremial”, que como Anexo II N° IF-2025-43576183-APN-STEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 34092/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-658-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325726/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Martín Astelarra como Director de Monitoreo y Supervisión Técnica en el Ministerio de Economía, tras su transferencia desde el ex Ministerio de Transporte. La resolución, fundada en razones operativas y el decreto 958/2024, comunica a las direcciones de la MDYTE. Firma: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

Visto el expediente EX-2025-21774516-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 1188 del 3 de julio de 2020 se dispuso la designación transitoria de Martín Dionisio Astelarra (MI N° 7.961.915) en el entonces cargo de Director de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, homologado por el artículo 4° de la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 y sus modificatorias como Director de Monitoreo y Supervisión Técnica de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 1465 del 30 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1465-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1740/2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 3 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Martín Dionisio Astelarra (MI N° 7.961.915) en el cargo de Director de Monitoreo y Supervisión Técnica de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/05/2025 N° 33981/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-659-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325727/1

Se decreta la designación transitoria de Romina Pamela Terbay como Coordinadora de Control y Análisis Contable en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. Queda exceptuada de requisitos del Convenio Colectivo 2098/08. Se faculta al Ministerio de Economía a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido. Gastos atendidos con partidas del ministerio. Notificación a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Firma: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

Visto el expediente EX-2025-35704801-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 de fecha 19 de junio de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Control y Análisis Contable dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la entonces Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la escribana Romina Pamela Terbay (MI N° 35.595.184) en el cargo Coordinadora de Control y Análisis Contable dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la entonces Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Romina Pamela Terbay los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/05/2025 N° 33952/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-660-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325728/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de Andrés Albor como Director de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación, bajo competencia del Ministerio de Economía (CAPUTO). El gasto se imputa a la Jurisdicción 50. Se notifica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial del Ministerio de Desregulación (STURZENNEGGER.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

Visto el expediente EX-2025-27458626- -APN-DCA#TFN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 60 del 14 de febrero de 2024 se dispuso la designación transitoria de Andrés Roberto Albor (MI N° 21.863.368) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148/2024, atento lo establecido en el inciso c) del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 12 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Andrés Roberto Albor (MI N° 21.863.368), en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía – Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APNSTEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/05/2025 N° 33983/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-661-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325729/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Emilce Viviana CASTOSA como Directora de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Economía (Luis Andrés CAPUTO). La medida exceptúa restricciones previas y mantiene términos originales. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

Visto el expediente EX-2024-131744809- -APN-DGA#ANSV, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 354 del 17 de mayo de 2024 se dispuso la designación transitoria de Emilce Viviana Castosa (MI N° 18.286.620) en el cargo de Directora de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa de la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio del Interior.

Que mediante el decreto 1787 del 5 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que, asimismo, mediante la resolución conjunta 82 del 11 de diciembre de 2008 de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas pertenecientes a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según el detalle obrante en el anexo I de esa resolución.

Que a través del decreto 8 del 4 de enero de 2016 se transfirió a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a la órbita del entonces Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 23 de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Emilce Viviana Castosa (MI N° 18.286.620) en el cargo de Directora de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa de la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/05/2025 N° 33950/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-662-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325730/1

El Ministro de Economía Caputo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Carla Graziotti como Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en el ámbito del Ministerio de Economía, conforme Se decreta... Autorízase pago de suplemento y notificaciones a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información, dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

Visto el expediente EX-2025-32999894- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 738 del 26 de julio de 2021 se dispuso la designación transitoria de Carla Andrea Graziotti (MI N° 33.774.945) en el cargo de Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 1013 del 3 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1013-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992 - y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 28 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Carla Andrea Graziotti (MI N° 33.774.945) en el cargo de Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/05/2025 N° 33980/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-664-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325731/1

Firmantes: Caputo. Se decreta la designación transitoria de Carlos Esteban Spinedi como Director de Servicios Técnicos y Operativos (Ministerio de Economía) por 180 días hábiles, con excepción a requisitos del Convenio Colectivo. Se ordena cubrir el cargo mediante selección correspondiente dentro del plazo indicado, con cargo al presupuesto del ministerio. Notificación a áreas pertinentes del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

Visto el expediente EX-2025-31837450-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Servicios Técnicos y Operativos dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Ingeniero Civil Carlos Esteban Spinedi (D.N.I. N° 16.101.456) en el cargo de Director de Servicios Técnicos y Operativos dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería dependiente de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Carlos Esteban Spinedi los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/05/2025 N° 33974/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2025-28-APN-ST#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325732/1

Pierrini (Secretario de Transporte, Min. Economía) aprueba aumento del 21,52% en tres etapas (mayo, junio, julio 2025) para servicios de transporte urbano/suburbano, conforme al IPC GBA (30,5% acumulado hasta abril 2025, con datos tabulados. Basado en resolución 1017/2022 modif. por la 5/2024, y Decreto de Necesidad y Urgencia de 2023 (Se decreta...) que declara emergencia económica. El incremento no supera variación del IPC, según informe.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis de Impacto de la Resolución 2025-28-APN-ST#MEC

1. Impacto en Normas Precedentes

La resolución no modifica el marco normativo existente, sino que lo aplica dentro del contexto de emergencia económica establecido por el DNU 70/2023 y la reorganización del Ministerio de Economía (Decreto 293/2024). Algunos efectos clave son:
- Confirmación de Competencias: Refuerza la atribución de la Secretaría de Transporte para ajustar tarifas, en línea con el artículo 21 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) reformado por el Decreto 293/2024. Esto consolida la centralización de la regulación tarifaria en el Ministerio de Economía, desplazando funciones previas del Ministerio de Infraestructura (suprimido).
- Aplicación del Mecanismo de Ajuste Tarifario: Ejecuta el artículo 11 de la Resolución 1017/2022 (modificada por Res. 5/2024), que vincula los ajustes al IPC acumulado. El aumento del 21,52% refleja la inflación del 30,5% en el GBA (julio 2024-abril 2025), aunque el porcentaje aplicado es menor, posiblemente para mitigar el impacto social.
- Continuidad Procedimental: Reconoce haber cumplido con el mecanismo de participación ciudadana (Res. 616/2018), aunque no detalla nuevas consultas específicas para este ajuste. Esto podría interpretarse como una aplicación simplificada del procedimiento, en coherencia con la urgencia del DNU 70/2023.


2. Derechos Afectados

El ajuste tarifario impacta directamente en derechos económicos y sociales de los usuarios, particularmente en:
- Acceso al Transporte Público (Art. 14 de la Ley Nacional de Transporte): El aumento del 21,52% en tres etapas (mayo-julio 2025) podría restringir el acceso para sectores de bajos ingresos, afectando el derecho a la movilidad y la equidad en el acceso a servicios esenciales.
- Protección contra Ajustes Arbitrarios (Ley 19.549): Aunque la resolución motiva el ajuste con datos del IPC, la falta de análisis sectorial específico (ej.: impacto en operadores vs. usuarios) podría generar cuestionamientos sobre su proporcionalidad.
- Transparencia y Participación (Art. 8 bis de la Ley 19.549): La mención genérica al cumplimiento de la Res. 616/2018 no demuestra una participación ciudadana activa en la decisión, lo que podría vulnerar el derecho a la audiencia previa en procesos tarifarios.


3. Posibles Abusos o Riesgos de Aplicación

  • Desvío de Recursos de Subsidios: La resolución menciona compensaciones tarifarias (art. 31 del Decreto 293/2024), pero no especifica cómo se garantizará que los aumentos no se traduzcan en mayores ganancias para operadores privados sin reinversión en el servicio.
  • Uso de la Emergencia para Bypass Procedimientos: La invocación del DNU 70/2023 para acelerar el ajuste podría justificar omisiones en etapas de consulta ciudadana o análisis socioeconómico detallado, exponiendo la norma a impugnaciones por ultra vires.
  • Asimetría en la Aplicación del IPC: Si el ajuste no se distribuye equitativamente entre servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, podría generar discriminación indirecta en regiones con menor capacidad de pago.
  • Incertidumbre Regulatoria: Al no actualizar los Cuadros Tarifarios Anuales (anexo IF-2025-52804019) públicamente, se limita la transparencia para verificar si los valores reflejan costos reales de operación, exponiendo a posibles abusos de posición dominante en rutas con poca competencia.

4. Legalidad y Riesgos de Anulación

  • Cumplimiento de Formalidades: La resolución fue publicada en el Boletín Oficial (Art. 11 de la Ley 19.549), motivada con informes técnicos (IF-2025-52732822) y notificada a jurisdicciones provinciales, lo que refuerza su validez. Sin embargo, su fundamentación podría ser cuestionada si se demuestra que el IPC aplicado no incluye variables específicas del sector (ej.: combustibles, salarios).
  • Posibles Recursos Judiciales:
  • Acción de Amparo: Por afectación del derecho a la movilidad, especialmente si el aumento no se acompaña de mejoras en la calidad del servicio.
  • Acción de Inconstitucionalidad: Si se alega que el DNU 70/2023 viola el principio de legalidad al delegar facultades excesivas en el Poder Ejecutivo.
  • Recurso de Apelación Administrativa: Por presunta falta de proporcionalidad entre el ajuste y el desequilibrio tarifario real.

5. Medidas Atenuantes y Sostenibilidad

  • Escala Gradual: La distribución en tres etapas busca mitigar el impacto inmediato, alineándose con el enfoque gradual del DNU 70/2023 (ej.: suspensión escalonada de exportaciones).
  • Vigilancia de la CNRT: La notificación a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (Art. 3°) activa mecanismos de monitoreo para asegurar que los fondos se utilicen en infraestructura y eficiencia operativa.
  • Transparencia Posterior: La publicación de los anexos en el Boletín Oficial y la remisión a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios permiten auditorías futuras sobre el uso de recursos.

Conclusión

La Resolución 2025-28-APN-ST#MEC se sustenta en un marco legal vigente, pero su aplicación plantea riesgos de afectación a derechos sociales y posibles abusos en la gestión de subsidios. Su validez dependerá de la demostración de que el ajuste es proporcional al desequilibrio tarifario y que se respetaron los principios de transparencia y participación. La gradualidad del aumento y la vigilancia regulatoria son factores clave para su sostenibilidad, aunque su enfoque centralizado y acelerado bajo la emergencia económica podría generar conflictos judiciales en el futuro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

Visto el expediente EX-2025-52553827- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), el decreto 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), las resoluciones 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) y 1017 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, 25 del 5 de agosto de 2024 (RESOL-2024-25-APN-ST#MEC), 34 del 25 de septiembre de 2024 (RESOL-2025-34-APNST#MEC) y 8 del 21 de febrero de 2025 (RESOL-2025-8-APN-ST#MEC), todas ellas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2022-1017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga distancia, de Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 11 de la mencionada resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificada por la resolución 5/2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, estableció que los valores tarifarios previstos en los anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II (IF-2024-11849965-APN-ST#MINF), y aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso de la Secretaría de Transporte, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.

Que por otro lado, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 de 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron de las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.

Que de dicho decreto de necesidad y urgencia 70/2023 señala la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas e indica que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes”.

Que a través de la resolución 25 del 5 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-25-APN-ST#MEC) se aprobaron en última instancia, los cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que posteriormente fueron actualizados los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, mediante las resoluciones 34 del 25 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-34-APN-ST#MEC) y 8 del 21 de febrero de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-8-APN-ST#MEC).

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), es competencia de la Secretaría de Transporte, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte… 7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia… 10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte… 11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte… 17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía elaboró el Informe IF-2025-52732822-APN-SSTAU#MEC por el que indicó que “a la fecha el Índice de Precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC Región GBA), registró una variación acumulada del 30,5% para el período que comprende el último mes publicado respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa (julio 2024 a abril 2025), lo que representa el tope máximo de actualización sobre el último cuadro tarifario aprobado” y asimismo indicó que el “aumento en el IPC Región GBA se explica por las variaciones mensuales de 4,14% en agosto, 3,72% en septiembre, 2,82% en octubre, 2,6% en noviembre, 2,87% en diciembre de 2024 y 2,02% en enero, 2,23% en febrero y 3,85% en marzo y 2,76% en abril 2025.”.

Que asimismo, del mencionado Informe surge la conveniencia de actualizar las tarifas para los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, proponiendo la aplicación de veintiuno con cincuenta y dos por ciento (21,52%), distribuida en tres etapas, en los meses de mayo, junio y julio de 2025 a fin de morigerar su impacto en el público usuario, quedando variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), hasta el mes anterior a la aprobación de la presente, para actualizaciones subsiguientes, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria (cf., IF-2025-52732822-APN-SSTAU#MEC y PV-2025-52818073-APN-SSTAU#MEC).

Que corresponde hacer mención que el procedimiento de actualización aprobado por la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria ha atravesado oportunamente el mecanismo de participación ciudadana previsto en la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, por lo que dicha instancia se encuentra debidamente cumplida.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno aprobar los nuevos cuadros tarifarios para los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se encuentra sin funcionario designado al día de la fecha.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la ley de ministerios -t.o. 1992-, el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el artículo 11 de la resolución 1017/22 del entonces Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5/2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, respecto los Servicios Públicos de Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como anexo (IF-2025-52804019-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, se aplicará distribuida en tres (3) etapas, tal como surge del referido anexo.

ARTÍCULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, El Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán.

Artículo 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Octavio Pierrini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 34269/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1759-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325733/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Susana Alicia Ana BLANCO como Directora de la Dirección de Sistemas de Información y Gestión del Conocimiento del Instituto Nacional del Cáncer, por 180 días hábiles desde el 16/04/2025. La medida, suscripta por Mario Iván LUGONES (Ministerio de Salud), contempla el pago del suplemento de función ejecutiva y prevé la cobertura del cargo en el plazo establecido, conforme a normas vigentes. Se refiere a diversos instrumentos legales y resoluciones previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el EX-2025-23494763-APN-DA#INC, La Ley N° 27.285, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N° 1286 del 9 de septiembre de 2010, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, Nº 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 23 del 18 de enero de 2019 y N° 608 del 14 de junio de 2022, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 27 de mayo de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 del 15 de noviembre de 2024, la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 75 del 17 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1148/2024 se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. Que en el Artículo 2° inciso c) del mentado Decreto N° 1148/2024 se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que mediante el Decreto N° 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER como organismo desconcentrado en el ámbito de este Ministerio.

Que por la Ley N° 27.285, en su Artículo 1°, se estableció que el mencionado Instituto es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción de este Ministerio.

Que por la Decisión Administrativa Nº 23/2019 se aprobó la estructura organizativa del mencionado Instituto Nacional.

Que por el Decreto Nº 50/2019 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por Decreto N° 1058/2024 se adecuó el referido Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados de este MINISTERIO DE SALUD y se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER actúa en la órbita de la SECRETARIA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.

Que por la Decisión Administrativa N° 608/2022 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a la doctora Susana Alicia Ana BLANCO (D.N.I. N° 10.130.835).

Que la mentada Decisión Administrativa N° 608/2022 ha sido prorrogada en último término, hasta el 15 de abril de 2025, por conducto de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 75/2024.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 608/2022, se solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la SECRETARÍA GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio intervino en el ámbito de su competencia, prestando su conformidad.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/2021.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que los Servicios Jurídicos permanentes del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de abril 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 608/2022, de la doctora Susana Alicia Ana BLANCO (D.N.I. N° 10.130.835) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, organismo descentralizado en órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el Artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80, Entidad 915 – INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

ARTÍCULO 4°.- Deberá comunicarse a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 22/05/2025 N° 34016/25 v. 22/05/2025

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 53/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325734/1

El Directorio del RENATRE, integrado por Voytenco y Guerrieri, resuelve: 1) Dejar sin efecto el artículo 3° de la Res. 17/25. 2) Establecer nuevos topes de la Prestación por Desempleo: mínimo $130.000 y máximo $260.000 a partir de mayo 2025. 3) El incremento se efectivizará con la liquidación de junio 2025. 4) Financiamiento mediante recursos de la Ley 25.191. Se decreta conforme a los fundamentos citados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025), la Resolución RENATRE N° 17/25 (B.O 25/02/2025), el Acta de Directorio N° 149 de fecha 15 de mayo de 2025, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que mediante Res. RENATRE 17/25 (B.O 25/02/2025) se incrementaron los montos de la base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo, del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por Ley N° 25.191, compuesta por el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce (12) meses del trabajador, estableciendo a su vez, el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO QUINCE MIL CON 00/100 CVOS ($ 115.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 230.000,00), a partir del mes de marzo de 2025.

Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 15 de mayo de 2025, Acta N° 149, aprobó un incremento de un TRECE POR CIENTO (13 %) de los topes mínimos y máximos del beneficio ordinario, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 130.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 260.000,00), a partir del mes de mayo de 2025.

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto el Artículo 3° de la Res. RENATRE N° 17/25 (B.O 25/02/2025).

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento de los topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 130.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 260.000,00), a partir del mes de mayo de 2025.

ARTICULO 3°: Establézcase que el pago del incremento aprobado en el artículo 2° de la presente medida se hará efectivo con la liquidación del mes de junio de 2025.

ARTÍCULO 4°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

ARTÍCULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri

e. 22/05/2025 N° 34009/25 v. 22/05/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1266-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325735/1

Se decreta designación transitoria de ALUJU, Luis Enrique como Coordinador de Información de Gobierno en la Dirección de Información Pública y Enlace, bajo la Secretaría de Comunicación y Medios (presidida por ADORNI). La autorización procede del Decreto N.º 958/24 (jefatura de FRACNO. El cargo debe cubrirse vía SINEP en 180 días. El gasto se cubre con fondos de la Secretaría. Intervinieron STURZENNGER (Ministerio de Desregulación) y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-35704738--APN-SCYM, la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.º 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N.º 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.º 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701 en los términos del Decreto N.º 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N.° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N.° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N.º 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N.º 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N.º 50/19 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N.º 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Información de Gobierno de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ENLACE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CAMPAÑAS de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N.º 958/24.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 1 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. ALUJU, Luis Enrique (DNI N.° 27.528.362) en el cargo de Coordinador de Información de Gobierno de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ENLACE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CAMPAÑAS de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0 Función Ejecutiva IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N.º 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto N.º 958/24 y por el artículo 3.º de la Resolución N.° 20/24.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 22/05/2025 N° 33532/25 v. 22/05/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1282-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325736/1

Adorni designa transitoriamente a Javier Nicolás DI PRIZITO como Director Nacional de Planificación y Seguimiento de Campañas en la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno. Se autoriza excepción al art.14 del Convenio SINEP y se fija un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante concursos. El gasto se financia con créditos de la Secretaría de Comunicación y Medios. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-34979368- -APN-SSCA#SCYM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701 y su modificatorio, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y su modificatorio, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Resolución N.° 20 del 15 de noviembre de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701 en los términos del Decreto Nº 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

Que por el Decreto Nº 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planificación y Seguimiento de Campañas de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planificación y Seguimiento de Campañas de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Javier Nicolas DI PRIZITO (DNI 39.711.956) en el cargo de Director Nacional de Planificación y Seguimiento de Campañas de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 22/05/2025 N° 34193/25 v. 22/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESFC-2025-1-APN-SRT#MCH
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325737/1

Se aprueba resolución conjunta entre los Superintendentes Moron (Riesgos del Trabajo) y Plate (Seguros de la Nación) para modificar el ámbito de la ART Mutual de Mecánicos, incorporando el CIIU 66300, actualizando alícuotas mediante anexos y revocando normas anteriores. Se fundamenta en leyes y resoluciones previas.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO los Expedientes N° EX-2024-26456652-APN-DGD#MT, N° EX-2024-66256150-APN-DGD#MT, N° EX-2023-83824949-APN-DGD#MT, N° EX-2022-127400383-APN-SCE#SRT, N° EX-2022-82963687-APN-GA#SSN y N° EX-2022-96012296-APN-GA#SSN, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones Conjuntas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022, N° RESFC-2023-1-APN-SRT#MT de fecha 4 de diciembre de 2023, la Resolución S.S.N. Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, la Resolución S.R.T. Nº 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

Que el artículo 42, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.773 establece que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá aprobar el régimen de alícuotas a aplicar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, instruyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Que, con el dictado del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, se facultó a las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de, entre otras, la Ley N° 14.250, a constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) sin fines de lucro, en los términos de las Leyes N° 20.091, N° 20.321 y N° 24.557, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL”, para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Que, el citado decreto establece que las “ART-MUTUAL” se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en las Leyes N° 20.091 y N° 24.557 y normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen, debiendo inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y luego solicitar la pertinente autorización ante la S.R.T. y a la S.S.N., en los términos de las normas antes mencionadas.

Que en su artículo 13 el Decreto N° 1.720/12 establece la obligación de realizar la presentación por parte de la ART-MUTUAL, ante la entonces Secretaría de Trabajo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que en el ámbito de sus competencias, evalúe la descripción del ámbito territorial y personal de la negociación colectiva, así como el detalle de las actividades económicas que alcanza el ámbito de su conformación, según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) revisión 4.

Que, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) mediante la Resolución Conjunta de la S.R.T. y de la S.S.N. RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022, obtuvo la debida autorización para funcionar como A.R.T.-MUTUAL bajo el nombre comercial “ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO” (C.U.I.T. N° 30-71721658-6).

Que el artículo 1º de la resolución citada en el párrafo anterior establece la autorización conferida a la entidad mencionada precedentemente para operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo, en los términos del artículo 26, apartado 1 de la Ley N° 24.557, del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y del Decreto N° 1.720/12, conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se detallan en el Anexo N° IF-2022-129423459-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de dicha resolución.

Que posteriormente, mediante el Anexo IF-2023-142395670-APN-GCP#SRT aprobado por la Resolución Conjunta RESFC-2023-1-APN-SRT#MT de fecha 4 de diciembre de 2023, se modificó el Anexo mencionado en el Considerando presente.

Que la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO realizó una nueva presentación, incorporada a las actuaciones del Visto como Informe Gráfico IF-2024-26460057-APN-DGD#MT de fecha 13 de marzo de 2024 y N° IF-2024-66264235-APN-DGD#MT de fecha 25 de junio de 2024, mediante la cual solicitó ante la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la autorización para operar en el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU) identificado bajo N° 663000, que tiene relación directa con el objeto de dicha entidad y la actividad que la misma nuclea.

Que, en ese sentido, la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, mediante el Informe IF-2024-74664180-APN-SSRT#MCH de fecha 16 de julio de 2024, con posterior conformidad del Subsecretario a través de la Providencia N° PV-2024-74713612-APN-SSRT#MCH de misma fecha, que se encuentra incorporado al Expediente EX-2024-26456652-APN-DGD#MT, manifestó que el CIIU propuesto por la solicitante se corresponde con el ámbito personal y territorial reconocido por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022, por lo cual encontró procedente la solicitud presentada.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el Anexo IF-2023-142395670-APN-GCP#SRT aprobado mediante la Resolución Conjunta RESFC-2023-1-APN-SRT#MT de fecha 4 de diciembre de 2023, –modificatoria de la Resolución Conjunta RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre 2022– a fin de incorporar el código solicitado por la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO (C.U.I.T. N° 30-71721658-6).

Que, los Servicios Jurídicos de ambos Organismos han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en función de los artículos 6° y 14 del Decreto N° 1.720/12.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo IF-2023-142395670-APN-GCP#SRT, aprobado mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) RESFC-2023-1-APN-SRT#MT de fecha 4 de diciembre de 2023 –modificatoria de la Resolución Conjunta RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre 2022–, por el Anexo IF-2025-50971791-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el régimen de alícuotas contenido en el IF-2022-110013937-APN-GTYN#SSN, aprobado por el artículo 2° de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022, por obrante en el IF-2025-31956683-APN-GTYN#SSN (EX-2022-96012296-APN-GA#SSN), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el régimen de alícuotas contenido en el RE-2023-140034655-APN-GTYN#SSN, aprobado por el artículo 2° de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESFC-2023-1-APN-SRT#MT de fecha 4 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron - Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 34064/25 v. 22/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 759/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325738/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia a Emmanuel STARK para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) sin obligar al Estado a garantizar frecuencias. El uso de espectro requiere trámite adicional. Firmó OZORES. Notificación y publicación en Registro Oficial.

Ver texto original

RESOL-2025-759-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/05/2025

EX-2025-22735656-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a Emmanuel Maximiliano STARK Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 22/05/2025 N° 34018/25 v. 22/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DI-2025-224-E-AFIP-DIRRHH#ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325739/1

Firma Facundo Rocha. Se decreta la finalización y asignación de funciones para CESTARI, MADROÑAL, GARCIA GINABREDA, SAMPAYO y LERNER, con nuevos cargos en unidades específicas de AFIP. Incluye tabla con datos de personal. Vigencia desde el 21/4/2025. Se permite recurso de reconsideración y/o jerárquico dentro de 20/30 días hábiles. Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01741190- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y las Disposiciones N° DI-2025-36-E-AFIP-ARCA del 28 de febrero de 2025 y DI-2025-3-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 16 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por los actos dispositivos citados en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Supervisores Interinos de distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.

Por ello,

EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Gisela Mariel CESTARI27296365780Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RNOR)Supervisor Int. - EQUIPO F (DV NINV)
Cont. Púb. Marcela Alejandra MADROÑAL27177941153Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 C (DI RCEN)Acorde al grupo - EQUIPO 1 B (DV CFS1)
Lic. Analia GARCIA GINABREDA27219200124Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO C (DI RCEN)Supervisor Int. - EQUIPO 1 B (DV CFS1)
Abog. y Cont. Púb. Hugo Eduardo SAMPAYO20163869501Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RCEN)Supervisor Int. - EQUIPO C (DI RCEN)
Cont. Púb. Hugo Mauricio LERNER20182707229Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RMIC)Supervisor Int. - EQUIPO C (DV MINV)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 21 de abril de 2025, en los casos que así corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 22/05/2025 N° 34144/25 v. 22/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA - DI-2025-27-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325740/1

El Director Rufo Walter Benitez establece régimen de reemplazos para jefaturas de DI RRES según tabla incluida. Incluye a Abog. Julia ROMERO (CUIL 27389004087) y Cont. Púb. Rubén A. GUTIERREZ (CUIL 20139026161) como reemplazantes. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Resistencia, Chaco, 15/05/2025

VISTO la Disposición 05/04 (DI RRES) del 27 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada se estableció el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimentos de jefaturas, de las unidades de estructura que dependen en forma directa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Resistencia.

Que las novedades producidas en torno a la dotación de personal y razones operativas imponen una revisión del régimen de reemplazos para las jefaturas, de modo tal que se asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que se entiende que las modificaciones propuestas por el área involucrada se ajustan a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°. Establecer el régimen de reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos de jefaturas dependientes de la DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RRES), de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
SECCIÓN DETERMINACIÓN DE OFICIO (DI RRES)1°) SECCIÓN RECURSOS (DI RRES)
2°) SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RRES)
3º) Abog. Julia ROMERO (CUIL 27389004087)

SECCIÓN RECURSOS (DI RRES)1º) SECCIÓN DETERMINACIÓN DE OFICIO (DI RRES)
2º) SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RRES)
SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RRES)1º) SECCIÓN RECURSOS (DI RRES)
2º) SECCIÓN DETERMINACIÓN DE OFICIO (DI RRES)
SECCIÓN IMPUGNAC. SEG. SOCIAL (DI RRES)1º) SECCIÓN RECURSOS (DI RRES)
2º) SECCIÓN DETERMINACIÓN DE OFICIO (DI RRES)
3º) Cont. Púb. Rubén A. GUTIERREZ (CUIL 20139026161)

ARTÍCULO 2°. La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Rufo Walter Benitez

e. 22/05/2025 N° 33750/25 v. 22/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2025-21-APN-ONC#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325741/1

Se decreta la prórroga por SEIS meses del Acuerdo Marco 999-6-AM24, extendiendo vigencia a 17 empresas seleccionadas (ver anexo) para servicios de monitoreo de gestión y opinión pública, bajo condiciones originales. La prórroga admite extensión adicional de SEIS meses. Firmó Vallejos Meana.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-75151332-APN-ONC#JGM, los Decretos Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, Nº 872 de fecha 1° de octubre de 2024, las Disposiciones Nº 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, Nº 70 de fecha 5 de agosto de 2024 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la Decisión Administrativa Nº 1019 de fecha 13 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramitó la Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 999- 0009-LPU24 con el objeto de seleccionar mediante la modalidad Acuerdo Marco a proveedores para la contratación del servicio de realización de estudios de monitoreo de la gestión y opinión pública, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.

Que por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de este último.

Que por la Disposición Nº 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias se aprobó el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por la Disposición Nº 70 de fecha 5 de agosto de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0009-LPU24.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1019 de fecha 13 de diciembre de 2024 se aprobó el mencionado procedimiento de selección y se adjudicaron diversos renglones según el artículo 2º del referido acto.

Que, en consecuencia, con fecha 17 de diciembre de 2024 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-6-AM24 en favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de SEIS (6) meses computados desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales.

Que, en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, los acuerdos marco representan una modalidad de contratación mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (de oficio o a pedido de parte) selecciona a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en tales acuerdos.

Que dicha modalidad se encuentra regulada en los artículos 9º y 25, inciso f) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios y en los artículos 124 a 132 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición Nº 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, junto con sus normas modificatorias y complementarias, las cuales no contemplan una regulación específica en materia de prórroga.

Que, siendo ello así, corresponde aplicar las normas generales que regulan las pautas de admisibilidad y procedencia de las prórrogas.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el Acuerdo Marco Nº 999-6-AM24 tiene por objeto la selección de proveedores para la contratación del servicio de realización de estudios de monitoreo de la gestión y opinión pública y por la cláusula 1º del acápite III del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0009-LPU24 se previó la opción a prórroga por un plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales.

Que el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, solo es aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecido en el citado artículo.

Que dada la naturaleza inherente a los acuerdos marco en sí mismos, no guardan similitud alguna con contratos cuya prestación se agote en una única entrega, sino que, por el contrario, se asemejan a prestaciones de servicios o de tracto sucesivo.

Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, dispone que en los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial y que cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

Que, a su vez, el mencionado artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios establece que, si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original y, en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como unidad requirente, manifestó que considera oportuno y conveniente que se inicie el trámite para perfeccionar la prórroga habilitada en el pliego.

Que en consecuencia esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por un plazo de SEIS (6) meses en las mismas condiciones y precios pactados originariamente.

Que, en virtud de todo lo señalado corresponde aprobar la prórroga con las siguientes firmas: 1) “JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-64623915-6), 2) “ISONOMIA CONSULTORES S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-68247566-4), 3) “THE POWER OF DATA S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-71852242-7), 4) “TRESPUNTOZERO S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-71240426-0), 5) “UNISTAT CONSULTING S.A.” (C.U.I.T. Nº 33- 71557874-9), 6) “DEMOS CONSULTING S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71519440-2), 7) “EBENO S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71623650-8), 8) “ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO” (C.U.I.T. Nº 27-10962239-2), 9) “OPINAIA S.A.” (C.U.I.T. 30-71282840-0), 10) “2R CONSULTORÍA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71717151-5), 11) “ TINARGEN S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-71758806-8), 12) “BARDA COMUNICACIÓN S.R.L. “ (C.U.I.T. Nº 30- 71750329-1), 3) “NUCLEO MARKETING S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71463422-0), 14) “PREVI S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71463094-2), 15) “MARÍA FLORENCIA FILADORO” (C.U.I.T. Nº 27-30332556-0), 16) “GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS” (C.U.I.T. Nº 30-71546889-8) y 17) “LUIS COSTA & ASOC. S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71644235-3), por el plazo de SEIS (6) meses, según el detalle de precios consignados en el Anexo Nº IF-2024-129224480-APN-DNCBYS#JGM aprobado mediante el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1019/24.

Que, finalmente, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del contrato originario.

Que en el presente caso debe entenderse que es el acuerdo marco el que deberá emitirse antes del vencimiento del acuerdo original, lo cual resulta posible por cuanto su vigencia expirará el 17 de junio de 2025.

Que, en consecuencia, se cumple con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorios el Jefe de Gabinete de Ministros es la autoridad competente para adjudicar en los procedimientos que tramitan por la modalidad acuerdo marco.

Que asimismo por lo dispuesto en el citado artículo la autoridad competente para prorrogar es quien hubiera adjudicado o la autoridad en la que se hubiera delegado la facultad de prorrogar.

Que en el presente caso mediante el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 1019/24 se delegó en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0009-LPU24.

Que la Dirección de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Contractuales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios, por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 1019/24 y por el Decreto Nº 872 de fecha 1° de octubre de 2024.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA

DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-6-AM24 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0009-LPU24 en favor de las firmas: 1) “JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A” (C.U.I.T. Nº 30-64623915-6)., 2) “ISONOMIA CONSULTORES S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-68247566-4), 3) “THE POWER OF DATA S.A”. (C.U.I.T. Nº 30-71852242-7),”, 4) “TRESPUNTOZERO S.A”. (C.U.I.T. Nº 30-71240426-0),, 5) “UNISTAT CONSULTING S.A.” (C.U.I.T. Nº 33- 71557874-9), 6) “DEMOS CONSULTING S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71519440-2), 7) “EBENO S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71623650-8), 8) “ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO” (C.U.I.T. Nº 27-10962239-2), 9) “OPINAIA S.A.” (C.U.I.T. 30-71282840-0), 10) “2R CONSULTORÍA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71717151-5), 11) “TINARGEN S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-71758806-8), 12) “BARDA COMUNICACIÓN S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30- 71750329-1), 13) “NUCLEO MARKETING S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71463422-0), 14) “PREVI S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71463094-2), 15) “MARÍA FLORENCIA FILADORO” (C.U.I.T. Nº 27-30332556-0), 16) “GUSTAVO CÓRDOBA Y ASOCIADOS” (C.U.I.T. Nº 30-71546889-8) y 17) “LUIS COSTA & ASOC. S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-71644235-3), por el plazo de SEIS (6) meses, según el detalle de precios consignados en el Anexo Nº IF-2024-129224480-APN-DNCBYS#JGM aprobado mediante el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1019 de fecha 13 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento del acuerdo marco original.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber, que contra la presente medida se podrá interponer el recurso de reconsideración, que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de notificada, conforme los artículos 84 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, o bien se podrá interponer recurso jerárquico dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificado, conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, artículos 89 y subsiguientes del mismo reglamento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 33848/25 v. 22/05/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325742/1

Se establece que desde el 09/12/2024, préstamos con caución aplican Tasa TAMAR +2 ppa para Mipymes y +7 ppa para grandes empresas. Para descuentos desde el 14/05/2025, se definen tasas TNA según plazo: Mipymes (38%-40%) y Grandes (37%-40%). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para periodos entre el 15/05 y 22/05/2025. Firmado por MAZZA (Subgerente Departamental).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el15/05/2025al16/05/202538,7038,0837,4836,8936,3135,7532,52%3,181%
Desde el16/05/2025al19/05/202537,7037,1236,5535,9935,4434,9031,82%3,099%
Desde el19/05/2025al20/05/202537,5036,9236,3535,8035,2634,7231,68%3,082%
Desde el20/05/2025al21/05/202538,9738,3537,7437,1436,5535,9832,71%3,203%
Desde el21/05/2025al22/05/202538,1337,5336,9436,3735,8135,2632,12%3,134%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el15/05/2025al16/05/202539,9740,6241,2941,9842,6843,4048,18%3,285%
Desde el16/05/2025al19/05/202538,9239,5340,1740,8241,4842,1646,67%3,198%
Desde el19/05/2025al20/05/202538,7039,3139,9340,5741,2341,9046,36%3,180%
Desde el20/05/2025al21/05/202540,2740,9341,6142,3043,0143,7448,60%3,309%
Desde el21/05/2025al22/05/202539,3740,0040,6541,3141,9942,6847,31%3,235%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 22/05/2025 N° 33998/25 v. 22/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325743/1

El Edicto, firmado por GALEANO, notifica a personas con domicilios desconocidos o en el exterior a comparecer en 10 días en la Aduana de Bernardo de Irigoyen a fin de defenderse, constituir domicilio y pagar multas, bajo apercibimiento de rebeldía. Se detallan casos en tabla con montos y descripciones. Las mercaderías no reclamadas serán consideradas abandonadas, vendidas o transferidas al Estado.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se cita a las mismas, en los términos del Art. 1013 inc. h), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Se les notifica y hace saber que: con relación a las mercaderías se INTIMA a los que se consideren titulares o interesados de las mismas a que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente soliciten, de corresponder una destinación aduanera permitida previo pago de las multas y/o tributos que por derecho correspondieren, debiendo presentarse en la Aduana de Bernardo de Irigoyen, situada en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones, bajo apercibimiento de considerar las mismas abandonadas en favor del Estado Nacional, en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los arts. 429 ssgtes. y ccs. del Código Aduanero, y/o se pondrán a disposición de la SGPN, cfr. los Arts. 4° y 5° de la Ley 25.603. Se aclara que respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero. Fdo. Marcelo Ignacio Galeano, Administrador Aduana Bernardo de Irigoyen, 20 de mayo de 2025.-

SC82 N.ºCAUSANTEINF.ART. C.A LEY 22.415MULTA MINIMA $TRIBUTOS USD
APELLIDO Y NOMBREDNI/CI/PAS
79-2024/4RODRIGUEZ ALMEIDA KEVINDNI44.149.607987$331.605,40505,41 USD
81-2024/8CABRAL EDUARDO MIGUELDNI33.280.620987$340.821,26462,18 USD
82-2024/5ALMEIDA JONATAN FABIANDNI40.042.478987$556.920,00227,93 USD
84-2024/1SCHENNOVALT LORENZO MARIODNI28.890.226987$546.774,98510,01 USD
85-2024/KSCHUNKE VICTOR RUBENDNI33.604.284987$471.240,0081,02 USD
88-2024/4QUIÑONEZ JUAN CARLOSDNI35.285.777987$168.000,00454,07 USD
90-2024/8DA SILVA ESTEBAN GABRIELDNI41.508.924987$420.000,001.135,23 USD
91-2024/5BOURSCHEIDT LUCAS GABRIELDNI39.639.251987$440.440,001.419,29 USD
92-2024/3RODRIGUEZ ESCOBAR CRISTHIAN G.C.I (Py)3.203.023977$1.770.690,30---
102-2024/2FERREYRA JONATAN GASTONDNI48.950.981977$783.000,00---
104-2024/9RODRIGUEZ DE ALMEIDA ROSADNI31.952.831977$1.898.340,00---
105-2024/7DA SILVA ALEJANDRODNI33.143.592977$407.065,00---
106-2024/5HOLL ALFREDODNI24.655.504977$1.939.500,00---
18-2025/5ROCHA DORNELLES MARCOSC.I (Br)8.335.418-6977$960.000,00---
24-2025/1TEXEIRA DA ROSA MIRIAMDNI33.735.594987$804.375,89---

Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.

e. 22/05/2025 N° 34012/25 v. 22/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325744/1

Se decreta la citación por edicto de TRABA, SOSA, NUÑEZ, VÁZQUEZ, SOTO, ARRUA, MALE, QUISPE, ROJAS LÓPEZ, IQUISE CHAMBI, BOBADILLA, PAIZ, RACCIOPPO y FERNÁNDEZ para intervenir en la verificación de mercadería en la Aduana de Concordia. Se menciona la existencia de datos tabulados. Firmado: GONZÁLEZ (Administrador de Aduana).)

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EDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia –Entre Ríos- sita en calle 1º de Mayo Nº 202, a los efectos de su intervención en el acto de verificación, clasificación y aforo de la mercadería detallada en dichas Actuaciones, en los términos del Artículo 1094º Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, dentro de los 10 (diez) días de la publicación del presente.

117562-34-2025TRABA, EDGARDO ISIDRO17.344.716ARGENTINA
212475-145-2025SOSA, HECTOR DAVID53.366.405ARGENTINA
312475-102-2025NUÑEZ, MARTIN26.875.532ARGENTINA
412475-119-2025VAZQUEZ, FABIO ARIEL26.784.353ARGENTINA
512475-119-2025SOTO, ROQUE SALVADOR32.987.171ARGENTINA
617562-7-2025ARRUA, LUIS OSCAR34.042.978ARGENTINA
717562-114-2024MALE, RAFAEL ROBERTO16.858.242ARGENTINA
812475-689-2024QUISPE, PAMELA ALVAREZ96.251.017ARGENTINA
912475-131-2023/35ROJAS LOPEZ, GUSTAVO JAVIER95.402.540ARGENTINA
1012475-697-2024IQUISE CHAMBI EDWIN94.746.942ARGENTINA
1117562-129-2024BOBADILLA, MONICA DE LUJAN31.331.772ARGENTINA
1217562-99-2024PAIZ, VERONICA CARINA24.467.275ARGENTINA
1312475-182-2024RACCIOPPO, MIGUEL ALBERTO26.033.361ARGENTINA
1412475-182-2024FERNANDEZ, JORGE ANTONIO23.907.423ARGENTINA

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 22/05/2025 N° 33929/25 v. 22/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325745/1

La Dirección General de Aduanas, a cargo de Di Grigoli, comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en el Anexo IF-2025-01842422-AFIP-DIABSA#SDGOAM pueden solicitar destinación autorizada en 30 días, pagando multas. Vencido el plazo, se aplicará Ley 25603 arts. 2° a 5°. El anexo forma parte integrante. Presentaciones en SEGSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA).

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EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-01842422-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 33847/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325746/1

Se comunica a los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que TEPSI GAS S.A. solicitó ser habilitada como COMERCIALIZADOR, conforme al Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92. El trámite se realiza bajo los expedientes EX-2025-23368830-APN-DGDA#MEC y EX-2025-08458953- -APN-DGDA#MEC. El plazo para objeciones es de 10 días. Firmado por Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).

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Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma TEPSI GAS S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-23368830-APN-DGDA#MEC y en tramitación conjunta EX-2025-08458953- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 22/05/2025 N° 33766/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325747/1

Se comunica que GAS SMART S.A. solicitó ser habilitada como COMERCIALIZADOR en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Trámite bajo expedientes y tramitación conjunta. Plazo de 10 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino (Director Nacional de Regulación del Sector Eléctrico).

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Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma GAS SMART S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-127808985-APN-DGDA#MEC y en tramitación conjunta EX-2025-26175089- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 22/05/2025 N° 33767/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325748/1

LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L. solicitó ser reconocida como COMERCIALIZADOR en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA según el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92. Se mencionan expedientes de tramitación. El plazo para objeciones es de 10 días. Firmante: Positino.

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Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-27407489- -APN-DGDA#MEC y en tramitación conjunta EX-2025-21351708- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 22/05/2025 N° 33773/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325749/1

Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas entre el 12 y 16 de mayo de 2025, con acceso a los anexos mencionados. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 12/05/2025, 13/05/2025, 14/05/2025, 15/05/2025 y 16/05/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-53774534-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-53775198-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-53775754-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-53776366-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-53777034-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 34008/25 v. 22/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325750/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, resolvió hacer efectivo el apercibimiento y aprobar la liquidación del caso "Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L." Estableció montos para honorarios de profesionales: $29.308 y $45.088 para etapa inicial, $14.654 para la tercera, y $67.632 para el Dr. Lucero, y $43.961 para el Dr. Malamud. Los costos corresponden a las partes según el fallo. Firmantes: Martín, Gómez, O’Donnell y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L.”, Expte. Nº 23.416-I; que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “1°) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la PV-2025-27524276-APN-VOCXI#TFN y en consecuencia, aprobar la liquidación practicada por el Fisco Nacional. 2°) Regular en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas en la primera y segunda etapa, en las sumas de $29.308 por la representación procesal y $45.088 por el patrocinio letrado, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y por la ley 27.423 vigente respecto de montos mínimos. 3°) Regular en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas en la tercera etapa, en la suma de $14.654, equivalente a 0,22 UMA, por la representación procesal y $22.544, equivalente a 0,33 UMA, por el patrocinio letrado, conforme lo dispuesto por los arts. 14, 15, 16, 19, 20, 21, 29 y 51 de la ley 27.423. 4°) Regular los honorarios del Dr. Alfredo Darío Lucero en el carácter de patrocinante de la recurrente –los que quedan a cargo del Fisco Nacional-, en la suma de $67.632, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. 5°) Regular los honorarios del Dr. Oscar M. Malamud en el carácter de apoderado de la recurrente –los que quedan a cargo del Fisco Nacional-, en la suma de $43.961, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Las sumas reguladas no incluyen el impuesto al valor agregado. Regístrese, notifíquese y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín (Vocal). Edith Viviana Gómez (Vocal). Agustina O’Donnell (Vocal)”.

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 22/05/2025 N° 33393/25 v. 23/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325751/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía 11°, a cargo de Agustina O’Donnell, notifica en el Expediente 30.811-I de Río Export S.A. que, por incumplimiento a una intimación, se procede a proseguir en rebeldía (art. 59 CPCCN). Firmaron: O’Donnell (Vocal) y Miguel Nathan Licht (Presidente del Tribunal).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Rio Export S.A. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 30.811-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 22 de abril de 2025. Visto el incumplimiento de Río Export S.A. a la intimación cursada en la PV-2024-139341518-APNVOCXI#TFN, encontrándose debidamente notificada según surge de las constancias obrantes a fs. 653/656, corresponde: Hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia continuar las presentes actuaciones en rebeldía (conf. art. 59 CPCCN). Notifíquese por edictos, por el término de 2 días. A esos efectos, remitir el Expediente a la Coordinación General de este Tribunal. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 22/05/2025 N° 33394/25 v. 23/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325752/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala "F", revocó la Resolución AD MEND 819/15 en el expediente 36.741-A del caso "PRO ATV MOTORSPORTS S.A. c/ Dirección General de Aduanas". La decisión fue adoptada por los vocales Dres. Garbarino (17ª Nominación) y González Palazzo (18ª, vacante). Se condena a la demandada en costas. FIRMADO: Garbarino, González Palazzo.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “F”, Vocalía de la 17ª Nominación, a cargo del Dr. Christian M. González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “PRO ATV MOTORSPORTS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 36.741-A que se ha dictado la siguiente Sentencia: “Ciudad de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2025… SE RESUELVE: 1. Revocar la Resolución (AD MEND) n° 819/15, dictada en las actuaciones SIGEA n° 12448-1230-2011. 2. Costas a la demandada. Regístrese y notifíquese a la parte actora por edicto conf. Arts. 18 y 19 del R.P.T.F.N. y a la demandada por cédula. Suscriben la presente los Dres. Christian M. González Palazzo y Pablo A. Garbarino por encontrarse vacante la Vocalía de la 18° Nominación (art. 1162 del CA).- FIRMADO: Dres. Pablo Adrián Garbarino y Christian Marcelo González Palazzo. VOCALES.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 22/05/2025 N° 33401/25 v. 23/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-165-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325753/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el convenio colectivo 513/07, homologado por disposición 130/25, entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA. Se adjunta tabla con datos conforme Ley 20.744 y modificaciones, y resolución DI-2024-651. Firmado por Frankenthal, Director de Dirección Técnica de Regulación del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el Expediente EX-2023-150403948- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-651-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 26 de Diciembre de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-150403866-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los montos de los salarios básicos que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 130/25, celebrado en fecha 7 de Diciembre de 2023 por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 513/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-651-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 130/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-23664943-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 33734/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-166-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325754/1

Frankenthal fija importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo 50/25 entre FATTEL y Telefónica. Se evalúa escala salarial y topes conforme normativa. El Anexo incluye datos tabulados. Se delega a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y archivo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el EX-2024-03632579- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-572-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 16 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 10 del RE-2024-23502995-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 3ª de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 50/25, celebrado el 6 de diciembre del 2023, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06 “E”, N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E” y 829/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió (1) UNO año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2025-23699511-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrado bajo los N° 48/25, y Nº 49/25 homologado por los artículos 1º y 2º de la Disposición precitada.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-572-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 50/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-23690974-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación a los Acuerdos Nº 48/25 y Nº 49/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 33772/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-167-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325755/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre Sindicato Obreros Empleados de Cementerios y CACEPRI, bajo Ley 20.744. Firmó Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se comunica públicamente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el Expediente EX-2024-42858015- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-39-APN-DNRYRT#MCH de fecha 07 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento INLEG-2024-42857141-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 25 de abril de 2024 homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 212/25, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-39-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 212/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-23804476-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 33774/25 v. 22/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-168-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325756/1

Se decreta fijar el importe promedio salarial y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, según acuerdo 156/25. El director Pedro Frankenthal aprueba el anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025

VISTO el Expediente EX-2023-48135771- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-14-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 del documento IF-2023-53137061-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 156/25, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMATICO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-14-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 156/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-24609222-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2025 N° 33785/25 v. 22/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325757/1

Se decreta la aplicación de multas a HOPE FUNDS HOLDING S.A. por $1.569.345,15 (2013) y $491.015,22 (2014) por infracción al Impuesto a las Ganancias, conforme ley 11.683. Se intimó al pago en 15 días hábiles bajo riesgo de ejecución fiscal. Procedimiento de recurso en 15 días. Firmó Lacquaniti.

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LA DIV. REV. Y REC. DE LA DIR. REG. MICROCENTRO DE LA DGI DE LA ARCA, sita en la calle Tte. Perón N° 1388, Piso 4°, 405, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente Resolución: “Buenos Aires, 13/5/2025, EL JEFE (INT.) DE LA DIV.REV. Y REC. DE LA DIR.REG.MICROCENTRO DE LA DGI DE LA ARCA, RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente HOPE FUNDS HOLDING S.A., C.U.I.T. Nº 30-71210184-5, una multa de $ 1.569.345,15 por el período fiscal 2013, y una multa de $ 491.015,22 por el período fiscal 2014, con relación al Impuesto a las Ganancias, equivalentes a tres (3) veces el importe del tributo evadido de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 11.683 (t.o. vigente). ARTICULO 2º: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refiere el artículo anterior, en concepto de multa, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal -artículo 92 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)-. ARTICULO 3º: La presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a) y b) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) dentro de los quince (15) días hábiles de la pertinente notificación. ARTICULO 4º: Notifíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 36/2025 (DV MRRC).

Luis Emilio Lacquaniti, Jefe de División, División Revisión y Recursos.

e. 16/05/2025 N° 32035/25 v. 22/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325758/1

Se decreta resolución por incumplimiento de normas aduaneras, aplicando multa de $14.968.118,03 (Art. 970 C.A.) a WU DEYLING. Incluye tabla con datos de la causa. El interesado puede interponer demanda en 15 días hábiles o apelar ante Tribunal Fiscal si supera $25.000. Firmante: Arguello.

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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17599-13-2025RESOL-2025-183-AFIP-ADRIGA#SDGOAIWU DEYLINGPAS G098703$14.968.118,03NOART.970EXTINCIÓN

Se certifica que la firma que antecede pertenece a Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 21/05/2025 N° 33730/25 v. 23/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325759/1

Se decreta la comunicación de la situación jurídica de mercaderías en dos expedientes por infracciones al Código Aduanero (arts. 417 e inc. B del art. 983). Firmantes: Posteraro, Cosseddu y De Bisogno.

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EDICTO

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.-

1-

EXPEDIENTE: 19411-30-2018/2

MERCADERÍA: Descripta en el Envío Postal Track and Trace N.º CM122480289 AR Guía Aerea N: CP950208127 HK

INFRACCION: 983 Inc B del C.A.

Fdo.: Abog Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable-División Secretaría Nº 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

2-

EXPEDIENTE: 19411-210-2020/1

MERCADERÍA: Descripta en el Acta lote N.º 20622NARC000164S

INFRACCION: 983 Inc B del C.A.

Fdo.: Abog Ezequiel Matías Cosseddu, Jefe División Secretaría Nº 2 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 21/05/2025 N° 33341/25 v. 23/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325760/1

El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias impuso multas a Lomas Cambio SAS (C$56.000.000) y a Hernán Lo Sasso (C$8.925.000). Los sancionados deben abonar en 5 días hábiles o solicitar facilidades. Los recursos de apelación, con formulario de la CNACAF, se presentan en 30 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250). Piso 6°, Of. 8602). Firmantes: Pécora y Sirolli Bethencourt.

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El Banco Central de la República Argentina notifica en el Sumario en lo Financiero N° 1616, Expediente EX-2023-00155525--GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Lomas Cambio SAS -ex Agencia de Cambio- que, mediante Resolución RESOL-2025-124-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA del 13/05/25, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió imponer a Lomas Cambio SAS –ex Agencia de Cambio- (CUIT N° 30-71654285-4) una multa de $56.000.000 (pesos cincuenta y seis millones) y a Hernán Ariel Lo Sasso multa de $8.925.000 (pesos ocho millones novecientos veinticinco mil). Dentro del término de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, los sancionados deberán abonar el importe de las multas aplicadas u optar –en el caso de estar comprendidos en el Punto 3.2 de la normativa vigente- por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en el Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación de sumarios cambiarios (Ley 19.359)” - Sección 3” -, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.bcra.gob.ar, “EL BCRA y vos” y en CONSULTÁ “Pago de multas cambiarias y financieras”. De interponer recurso de apelación, en los términos del artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 19.549, deberá hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, debiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la CNACAF y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Dicho recurso, el cual tiene efecto devolutivo, deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 15 horas y estar dirigido a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Para la compulsa de las actuaciones se deberá concurrir a esta Gerencia sita en Reconquista 250, P. 6° OF. 8602, de esta ciudad, de lunes a viernes de 10 a 13 horas, y que en caso de requerirse copia de las fojas del expediente que estimen pertinentes, deberán concurrir con un pendrive a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Pablo Federico Sirolli Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 21/05/2025 N° 33503/25 v. 23/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325761/1

El Banco Central de la Nación requiere comparecencia de SUNDRILL INTERNATIONAL SRL en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para aclarar el Expediente EX-2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SUNDRILL INTERNATIONAL SRL (CUIT 33-71622108-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8160, caratulado “SUNDRILL INTERNATIONAL SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/05/2025 N° 32033/25 v. 22/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325762/1

INAES instruye sumario a la Asociación Mutual Boliviana Tahuantinsuyo (TUC-428) por incumplir artículos 16-19, 23 y 24 de la Ley 20.321 y su estatuto. Se designa a Celeste como instructora sumariante. La entidad debe presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real/constituido en CABA y/o electrónico. Notificación conforme ley, publicación por 3 días. FDO: Celeste. (498 caracteres)

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2025-495-APN-CSCYM#INAES se ordenó instruir Sumario a la entidad denominada ASOCIACIÓN MUTUAL BOLIVIANA TAHUANTINSUYO, Matrícula TUC -428, en el EX-2025-30848547- APN-CSCYM#INAES; en los términos de la Resolución Nº º 3098/08 (T.O. 2010) INAES, por hallarse en infracción a los artículos 16 al 19, 23 y 24 de la Ley N.º 20.321 y las normas de su Estatuto Social. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. CELESTE, MARISA ANDREA-Instructora Sumariante Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 21/05/2025 N° 33563/25 v. 23/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325763/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ordenó suspender operaciones de las cooperativas "El Trabajo Primero", "Mujeres en Lucha" y "El Resplandor" por incumplimiento. SE DECRETA instrucción de sumario conforme Res. 1659/16. CELESTE actúa como instructora. Datos tabulados en anexo. Fecha: 20/05/2025.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2025-886-APN-DI#INAES, RESFC-2025-885-APN-DI#INAES, RESFC-2025-886-APN-DI#INAES, se ordenó a las cooperativas denominadas COOPERATIVA DE TRABAJO EL TRABAJO PRIMERO LIMITADA, Matricula Nº 64.811, EX-2025-47025389 APN-CSCYM#INAES-COOPERATIVA DE TRABAJO MUJERES EN LUCHA LIMITADA. , matricula 65.537 EX-2025-47049966-APN-CSCYM#INAES- COOPERATIVA DE TRABAJO EL RESPLANDOR LIMITADA, matrícula 38803-EX-2025-47038497--APN-CSCYM#INAES, suspender sus operatorias, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos b) y b y d) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18) respectivamente. Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: CELESTE, MARISA ANDREA.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 20/05/2025 N° 33060/25 v. 22/05/2025

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325764/1

Se decreta el fallecimiento del Subcomisario Mattiauda Enrique en acto de servicio per virtud del artículo 249 de la Ley 5.688. Beneficiarios del subsidio deben solicitarlo en 40 días hábiles. Firmantes: BULLRICH.

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La Obra Social del Personal de la Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.) con domicilio en la Av. Regimiento de los Patricios 1050 -Local 10 (CABA) da cuenta del deceso del Subcomisario (L.P. 396) de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mattiauda Enrique (DNI 18.779.711) con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688, por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.

e. 21/05/2025 N° 33618/25 v. 23/05/2025

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Bonus 2: CSV designaciones