Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 20/5/2025

CÓDIGO AERONÁUTICO - DNU-2025-338-APN-PTE - Modificación Ley N° 17.285.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325596/1

Se decreta modificaciones al Código Aeronáutico y Civil y Comercial para desregulación: eliminación de requisitos de nacionalidad para directivos de empresas (art.99), autorización automática de rutas por 15 años, permitiendo aeronaves extranjeras con acuerdos de seguridad. Se derogan artículos 106 y 111, y se establece domicilio electrónico. Firmantes: MILEI, FRANCOS, WERTHEIN, PETRI, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, LUGONES, BULLRICH, STURZENEGGER.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

La norma en cuestión (Decreto 33417/2025) presenta conflictos constitucional en relación con el Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, al modifica el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (v.gr., artículo 11 del decreto, que modifica el Artículo 75 del Código Civil). Esto es inconstitucional, ya que el Congreso es el único con potestad para legislar sobre "Códigos civiles y comerciales" (Art. 75 inciso 12).

Análisis por puntos:

  1. Modificación al Código Civil y Comercial (Art. 11 del decreto):
  2. Inconstitucional.

    • El Artículo 75 inciso 12 faculta al Congreso para dictar "los Códigos Civiles, Comerciales, Penales..." y sus reglamentos. El decreto modifica el Artículo 75 del Código Civil (incorporando el domicilio electrónico), ejerciendo una potestad exclusiva del Poder Legislativo. Esto vulnera el principio de separación de poteres.
  3. Facultad del Poder Ejeutivo para dictar normas de carácter legislativo (Art. 99 inciso 3):

  4. En su mayor parte constitucional, pero con limitaciones.

    • El decreto se ampara en el art. 99 inciso 3 (decretos de "necesidad y urgencia"). La "urgencia" justificada por la auditoría de la OACI y la adaptación a estándares internacionales podría ser válida, siempre que el Congreso apruebe o rechace el decreto en el plazo de 10 días (Art. 80).
    • Riesgo: Si el Congreso no aprueba el decreto en el plazo, o si la "urgencia" no se ajusta a la realidad, la norma caería.
  5. Limitación de requisitos de nacionalidad en sociedades aeronáuticas (Art. 3 del decreto):

  6. Constitucional.

    • Elimina restricciones a la libertad de industria (Art. 14), promoviendo la igualdad y competitividad, sin atentar contra la soberanía (ej., mantiene el control de seguridad a través de la ANAC).
  7. Elimación de requisitos de personal argentino (Art. 7, 10 del decreto):

  8. Constitucional.
    • Aligera regulación buroocrática al permitir operación con personal extranjero, alineándose con la libertad de comercio (Art. 9) y la igualdad de trato (Art. 16).

Conflictos Constitucional Principal:

  • Incumuridad en el Artículo 11:
    La modificación al Código Civil y Comercial es un acto de carácter legislativo, que escapa de la facullad del Poder Ejeutivo, excepto en casos de "necesidad y urgencia". Sin embargo, el contenido del Artículo 11 no se enmarca en un "necesidad ugentemente imperiosa", sino que introduce un cambio estructural en el Código Civil, lo cual excede la potestad reglamentaria del Ejeutivo (Art. 99 inciso 3).

Conclusión:

  • El decreto presenta invalidez parcial por:
  • La modificación al Código Civil y Comercial (Art. 11) es inconstitucional por violación al Art. 75 inciso 12.
  • Las demás modificaciones al CÓDIGO AERonáutico son constitucionales, siempre que el Congreso las apruebe según el procedimiento del Art. 80 (trámite de 10 días).

Posibles cuestiones adicionales:
- Si el "urgencia" invocado (auditoría OACI y modelos de contratación) es suficiente para justificar el decreto.
- La potestad del Ejeutivo para modifica códigos existentes sin aprobación legislativa, incluso en marcos de urgencia, es dudosa salvo en materias estrictamente ejecutivas.

Respuetaa final:
La norma es parcialmente inconstitucional por la modificación al Código Civil y Comercial (Art. 11). Las modificaciones al CÓDIGO AERónautico son constitucionales, pero dependen de la aprobación del CONGRESO en el plazo establecido (Art. 80 y 75 inciso 23). Si el Congreso no aprueba el decreto, todas sus normas caduca.

Conclusión breve:
Inconstitucional parcialmente (Art. 11). El resto exige aprobación legislativa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-07601666-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 13.891, 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), 26.122, y 26.994 (CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN), los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.285 fue sancionado el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que el CÓDIGO AERONÁUTICO ha sido modificado, en estas últimas instancias, mediante los Decretos Nros. 70/23 y 941/24, cambiando el paradigma de la aviación civil argentina con sustento en la libertad de comercio, garantía constitucional que persigue el progreso y desarrollo del país, y cumplimentando una primera etapa de exigencias internacionales con el fin de restaurar el estándar operacional que la actividad requiere.

Que por el Decreto N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el citado decreto se instituyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL, con las funciones y competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, instituyendo a la misma como rectora de la política aerocomercial.

Que, en esta instancia, se deben ampliar los derechos derivados de la libertad de comercio con el fin de armonizar sistémicamente la legislación vigente.

Que existen ciertos requisitos limitantes y de control previo incompatibles con la libertad de explotación de operadores aéreos, incluyendo a aquellos que realizan servicios de trabajo aéreo.

Que se ha advertido, a lo largo de las últimas décadas, un exceso de la actividad burocrática del Estado que ha limitado el normal desarrollo económico que puede producir la aeronáutica comercial de servicio de trabajo aéreo.

Que se acredita la urgencia del dictado de la presente medida, atento a la inminencia de una nueva auditoría por parte de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), y la necesidad de armonizar el sistema conforme las nuevas modalidades de contrataciones que, en este momento, están imperando en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el derecho comparado.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el CÓDIGO AERONÁUTICO, en particular el Capítulo III del Título IV, el Título V y los Capítulos II y IV del Título VI, a los fines de profundizar la desregulación de la actividad aerocomercial, garantizando el cumplimiento de la seguridad operacional, y así poder efectivizar inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los modelos exitosos del derecho comparado se propugna sumar el instituto jurídico aeronáutico de la matrícula de explotador, facilitando que una aeronave pueda matricularse en el país, si se contase con su disponibilidad, a través de cualquier tipo de contrato que transfiera la calidad de explotador de la misma.

Que desde la técnica registral, se considera más apropiado la referencia de inscripciones condicionadas, por sobre la referencia de carácter provisorio ya que son plenas, no adolecen de documentación pendiente de presentación y su vencimiento únicamente se encuentra sujeto a la condición pactada entre las partes.

Que, en virtud de ello, es necesario sustituir el artículo 42 del CÓDIGO AERONÁUTICO con el fin de ampliar los derechos de las partes para poder matricular una aeronave con matrícula argentina.

Que se requiere readecuar el alcance del instituto del Jefe de Aeródromo Público a la normativa vigente, a los nuevos estándares de seguridad operacional y a la ampliación de derechos.

Que, a tales fines, corresponde sustituir el artículo 88 del CÓDIGO AERONÁUTICO para dotar al instituto de Jefe de Aeródromo Público de un mayor dinamismo.

Que la Autoridad Aeronáutica Nacional debe determinar técnicamente las facultades y obligaciones del Jefe de Aeródromo Público. Dicha determinación técnica suele tener en cuenta las necesidades de inspección que garanticen la seguridad operacional, la coordinación con los actores del sistema y el rol de la autoridad aeronáutica nacional, por sí o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° ter del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que, en ese mismo sentido, resulta pertinente eliminar el requisito de nacionalidad argentina previsto en el artículo 99 del CÓDIGO AERONÁUTICO, por cuanto establece que en las sociedades que se constituyan para explotación del servicio de transporte aéreo interno, el presidente del directorio o del consejo de administración, los gerentes y por lo menos DOS TERCIOS (2/3) de los directores o administradores deberán ser argentinos con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, resulta necesario sustituir el artículo 101 del CÓDIGO AERONÁUTICO con el objeto de eliminar toda regulación que atente contra la libertad de comercio y de organización de los particulares, conforme las disposiciones del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, las leyes vigentes y los registros auxiliares que determine la autoridad competente.

Que lo expuesto anteriormente se fundamenta en el Anexo 6 – “Operación de Aeronaves” al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL -el que fuera oportunamente ratificado por la Ley N° 13.891-, en el “Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión de las operaciones” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), junto a los estándares exigidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que con relación al artículo 103 del CÓDIGO AERONÁUTICO, resulta necesario reemplazar la noción de concesión por la de autorización conforme fuera dispuesto sistémicamente a través de la reforma llevada adelante mediante el dictado del Decreto N° 70/23.

Que se suma a lo precedente la necesidad de automatizar la prórroga de las autorizaciones.

Que, asimismo, resulta necesario eliminar la carga burocrática de solicitar una autorización por cada ruta que opere el transportador, y permitir que las autorizaciones se otorguen para operar cualquier tipo de ruta nacional y/o combinación de rutas nacionales por un período que no excederá los QUINCE (15) años.

Que por otra parte, y de acuerdo a las necesidades operativas, los explotadores de servicios de transporte aéreo interno podrán operar cualquier tipo de ruta nacional y/o combinación de rutas nacionales y deberán informar dicha operación a la autoridad competente, sin necesidad de aprobación alguna por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que atento a la desregulación propuesta, y que la autorización para operar cualquier tipo de ruta nacional y/o combinación de rutas nacionales será general y no para rutas determinadas, se debe sustituir el artículo 104 del CÓDIGO AERONÁUTICO, reemplazando la noción de “autorización” por la de “operación”.

Que en relación con dicho artículo, continúa la ponderación de que la operación de una ruta no importa exclusividad y que las autoridades competentes promoverán reglas de sana competencia, conforme el principio de libertad de mercado.

Que por el artículo 106 del CÓDIGO AERONÁUTICO se establece que en los servicios aerocomerciales, el personal que desempeña funciones aeronáuticas debe ser argentino, y que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino.

Que resulta procedente la derogación de dicho artículo para armonizar la normativa con los respectivos derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita y de navegar y comerciar, contemplados en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en idéntico sentido, deviene necesario sustituir el artículo 107 del CÓDIGO AERONÁUTICO, ya que la exigencia de que las aeronaves de matrícula extranjera sean tripuladas, asistidas y mantenidas solo por personal argentino contradice aquellos derechos constitucionales precitados.

Que, asimismo, corresponde sustituir el artículo 109 del CÓDIGO AERONÁUTICO para establecer una diferenciación de los escenarios jurídicos existentes entre el deber de información, posterior a la autorización original para operar vuelos regulares internos y la necesidad de eliminar los actos de aprobación de los itinerarios, frecuencias, capacidad del sistema y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular internacional.

Que el ESTADO NACIONAL no debe tener derechos de preferencia por sobre cualquier interesado, público o privado, al momento de la expiración normal o anticipada de las actividades de la empresa, para adquirir directamente, en totalidad o en parte, las aeronaves, repuestos, accesorios, talleres e instalaciones a un precio fijado por tasadores designados uno por cada parte, resultando apropiado derogar el artículo 111 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que, por su parte, resulta necesario sustituir el artículo 131 del CÓDIGO AERONÁUTICO, eliminando aquellos requisitos que atentan contra la libertad económica, siendo que la Autoridad Aeronáutica Nacional solamente debe otorgar autorizaciones y no inmiscuirse en el análisis de la capacidad técnica o económica de las personas humanas o jurídicas que deseen realizar servicio de trabajo aéreo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en atención a que la globalización del mercado aéreo provocó que los fabricantes, operadores aéreos y empresas de financiamiento pueden estar ubicados en diferentes países, resulta oportuno reincorporar la noción de domicilio electrónico al CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, donde se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

Que, para ello, se debe sustituir el artículo 75 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, reincorporando el domicilio electrónico, a fin de agilizar la actividad comercial y ampliar el derecho de las partes contratantes.

Que la urgencia en el dictado de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- Podrá matricularse en forma condicionada toda aeronave, a nombre del comprador, mediante cualquier tipo de contrato, celebrado en el país o en el extranjero, por el cual el vendedor se reserve el dominio de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento del plazo o de la respectiva condición.

También podrá matricularse en forma condicionada toda aeronave, a nombre del tomador, mediante cualquier tipo de contrato, celebrado en el país o en el extranjero, que transfiera la calidad de explotador de la misma.

Para dicha matriculación se requiere que: 1) el contrato se inscriba en el Registro Nacional de Aeronaves; y 2) se cumplan los recaudos exigidos por este Código para ser propietario de una aeronave argentina.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 88 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 88.- En todo aeródromo público donde la Autoridad Aeronáutica Nacional lo determine técnicamente como exigencia habrá un jefe designado por aquella.

La normativa técnica pertinente determinará los requisitos necesarios para desempeñarse en el cargo de Jefe de Aeródromo Público y su competencia.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 99.- Las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las normas aplicables en la materia, estarán sujetas a la reglamentación respectiva, y condicionadas en particular a las siguientes exigencias:

1) tener domicilio permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA;

2) su control y dirección debe estar en manos de personas humanas con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; y

3) el presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes y por lo menos DOS TERCIOS (2/3) de los directores o administradores deberán poseer domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 101 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 101.- Las sociedades llevarán los libros exigidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, por las leyes especiales en la materia y los registros auxiliares que determine la autoridad competente. Asimismo, la autoridad competente podrá efectuar las inspecciones, verificaciones y requerir los informes que estime necesarios para tales fines.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 103 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 103.- Las autorizaciones para operar los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán otorgadas para operar cualquier tipo de ruta y/o combinación de rutas nacionales, por un período que no excederá los QUINCE (15) años. Dicha autorización será prorrogada automáticamente. Los explotadores de servicios de transporte aéreo interno deberán informar la operación de sus rutas, debiendo ser autorizados por la autoridad competente.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 104 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 104.- La operación de una ruta no importa exclusividad. Las autoridades competentes promoverán las reglas de sana competencia, conforme el principio de libertad de mercado.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 107 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 107.- Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, la Autoridad Aeronáutica Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurra la Autoridad Aeronáutica Nacional procurará obtener reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional, con las autorizaciones de ley.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 109 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 109.- La información de los itinerarios, frecuencias, capacidad del sistema y horarios, correspondiente a los servicios de transporte aéreo regular interno e internacional, será remitida a la autoridad competente.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 131 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:

“ARTÍCULO 131.- Para realizar trabajo aéreo, en cualquiera de sus especialidades, las personas humanas o jurídicas deberán obtener autorización previa de la Autoridad Aeronáutica Nacional. Dicha autorización estará sujeta a los siguientes recaudos:

1) reunir los requisitos establecidos en el artículo 48 de este Código para ser propietario de una aeronave;

2) declarar capacidad técnica y económica; y

3) operar con aeronaves de matrícula argentina o con aeronaves de matrícula extranjera. En caso de operar con aeronaves de matrícula extranjera, esta deberá estar sujeta a acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional.”.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 106 y 111 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO).

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 75 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por el siguiente:

“ARTÍCULO 75.- DOMICILIO ESPECIAL. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.”.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Mario Iván Lugones - Patricia Bullrich - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

e. 20/05/2025 N° 33417/25 v. 20/05/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-335-APN-PTE - Convocatoria.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325597/1

Se decreta la convocatoria a elecciones generales el 26 de octubre de 2025 para renovar 127 cargos de Diputados y 24 de Senadores (provincias: Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y CABA). Sistema electoral según Título VII del Código Electoral. Se anexa detalle. Firmantes: MILEI, FRANCOs.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Constitucionalidad (experimental)

El decreto en cuestión presenta irregularidades constitucionales, principalmente por invadir competencia legislativa en la fijación de fechas electorales y incumplir los requisitos constitucionales para la emisión de decretos de necesidad y urgencia.

Análisis puntuales:


1. Fijación de fechas electorales:

  • Constitución (Artículo 75, inciso 22): Corresponde al Congreso legislar sobre el régimen electoral, incluyendo las normas básicas de las elecciones.
  • Derecho aplicable: La fijación de la fecha de las elecciones generales (26 de octubre de 2025) requiere base legal en una ley apruebada por el Congreso, no por decreto ejecutivo.
  • Irregularidad: El decreto no menciona leyes que autoricen al Ejecutivo a fijar fechas electorales, y el Código Electoral Nacional (L. 19.945), aunque estable en su Artículo 53 la fecha del "cuarto domingo de octubre", requiere que el Congreso apruebe previamente cualquier modificación al sistema electoral (como la suspensión de las PASos o cambios en el calendario).
  • Conflicto: El decreto expasa las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que la determinación de la fecha debe realizarse por ley (ver Artículo 75, inciso 22 y Ley 19.945, Artículo 53).).

2. Suspensión de las PASO (Elecciones Primarias):

  • Ley 27.783: Aprueba la suspensión de las PASO para 2025, lo cual es constitucional (ver Artículo 75, inciso 22, pues el Congreso apruebó la norma).
  • Aplicación del decreto: El decreto solo repite la suspensión de las PASO, lo cual está amparado por la ley 27.783. Esta parte no presenta irregularidades.

3. Forma de elección de senadores:

El decreto estable que las elecciones para senadores se realizan "de acuerdo con el sistema electoral del Código Electoral", lo cual es constitucional (ver Artículo 54 de la Constitución, que estable que los senadores se elijen en "forma directa y conjunta").


4. Decretos sin aprobación del Congreso:

  • El decreto fija la fecha de las elecciones generales (26 de octubre) sin que exista ley específica apruebada por el Congreso que autorice al Ejecutivo a fijar dicha fecha.
  • Incumplimiento de Artículo 99 de la Constitución: El Poder Ejecutivo solo puede dictar decretos que ejecuten leyes ya existentes, no crear normas nuevas. La fijación de fechas electorales es una materia de ley común, no de decreto (ver Artículo 99 inciso 1 y Artículo 75, inciso 22).

Conclusión:

El decreto presenta irregularidades constitucionales en el inciso que fija la fecha de las elecciones generales, pues esta debería estar estableda en una ley apruebada por el Congreso, no por decreto ejecutivo.

Conflicto con la Constitución: - Artículo 75, inciso 22: El régimen electoral debe aprurse por ley, no por decreto. - Artículo 99, inciso 1: Los decretos ejecutivos no pueden crea normas sustantivas, como la fijación de fechas.


Posible soluciones:

  • Si el Código Electoral Nacional (L. 19.945) ya estable en su Artículo 53 que las elecciones generales se realizan el "cuarto domingo de octubre", el decreto solo aplica una norma existente, y sería constitucional.
  • Si la fecha no estaba prevista en la ley, el decreto sería nulo, pues viola el principio de separación de poderes y la competencia legislativa (Artículo 75, inciso 22).

Conclusión final:

El decreto podría ser constitucional si la fecha de 26 de octubre coincide con lo dispuesto en el Código Electoral (como cuarto domingo de octubre). Sin embargo, si la norma no está prevista en la ley electoral, el decreto es inconstitucional, ya que invade competencia legislativa.

La irregularidad principal es la fijación de la fecha sin base legal expresa en un ley, salvo que el Código Electoral ya la contenga. En caso de que no, el decreto sería nulo por violación al Artículo 75, inciso 22, y al Artículo 99 de la Constitución.

Respuesta breve:
El decreto presenta irregularidades constitucionales al fijar la fecha de elecciones generales sin base en una ley apruebada por el Congreso. Si la fecha está estableda en el Código Electoral (como cuarto domingo de octubre), es válido. En caso contrario, es nulo por invasión de competencia legislativa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-34275393-APN-DGDYL#MI, el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley N° 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 26.571 y sus modificatorias y 27.783, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que la elección de cargos nacionales tendrá lugar el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.

Que a través de la Ley N° 27.783 se dispuso la suspensión durante el año 2025 de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) contenidas en el Título II de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias.

Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE (127) miembros de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, también finalizan los mandatos de VEINTICUATRO (24) miembros de la H. CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, correspondientes a las Provincias del CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de los preceptos legales citados, en el año en curso las elecciones generales deben llevarse a cabo el día 26 de octubre.

Que en atención a lo expuesto, es menester dejar establecido cuál será el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizarse.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el servicio de asesoramiento jurídico permanente de dicha Jurisdicción han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 26 de octubre de 2025 proceda a elegir SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como ANEXO (IF-2025-48360223-APN-SSAPO#JGM), forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Las elecciones de SENADORES NACIONALES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 33415/25 v. 20/05/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-334-APN-PTE - Régimen simplificado de importación de pequeños envíos.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325598/1

MILEI, FRANCOS y CAPUTO firman decreto simplificando importación de bienes originarios de la Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego hacia el Territorio Nacional Continental. Se establece régimen para envíos pequeños con límite de 3 unidades del mismo producto/año y valor máximo USD 3.000 por envío. Empresas adheridas deben habilitar venta online. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MINISTERIO DE ECONOMÍA) determinará mercaderías y normas, pudiendo ajustar límites según parámetros económicos. La ARCA mantendrá controles aduaneros. Se busca reducir burocracia en trámites.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Constitucionalidad (experimental)

El presente decreto presenta irregularidades constitucionales que podrían generar conflictos con la Constitución Nacional Argentina, específamente en los siguientes aspectos:


1. Competencias legislativas usurpadas (Artículos 75 inc. 1, 9, 10 y 99 de la Constitución)**

  • Artículo 75 inciso 1: Establece que el Congreso federal es el único con potestad para legislar sobre aduanas nacionales (impuestos de importación y exportación) y disposiciones relacionadas con la navegación y comercio interior.
  • Artículo 9 y 10: Prohiben aduanas internas y garantizan la libretad de circulación de bienes entre provincias, salvo los controles aduaneros nacionales.
  • Artículo 99: Prohíbe al Poder Ejecutivo dictar normas de carácter legislativo sin basarse en ley previa.

El decreto establece un "régimen simplificado de importación" para envíos desde la provincia de Tierra del Fuego, modificando trámites aduaneros y estableciiendo beneficios para ciertas empresas. Sin embargo, esta regulación afecta materias que requieren ley del Congreso (por ejemplos, modificasiones a las normas aduaneras o beneficios fiscales), lo que constituye una delegación legislativa no autorizada.


2. Posible violación al principio de igualdad (Artículo 16)**

El régimen privilegia a empresas de una provincia específica (Tierra del Fuego) sobre otras, discriminando de facto a productores de otras regiones. Esto podría considerarse una afectación al principio de igualdad ante la ley y a la libretad de comercio interior (Art. 10).


3. Incumplimiento del Artículo 125 (protección de las provincias menores)**

Aunque el Artículo 125 de la Constitución (en la Parte II, Capítulo Segundo) prohíbe que la Nación no perjudique a las provincias menores, el régimen podría dar ventajas injustas a Tierra del Fuego, alterando el equilibrio federativo sin un marco legal más amplio.


4. Posibles conflictos con el Artículo 75 inciso 2 sobre contribuciones**

Si el régimen incluye beneficios fiscales o reducción de impuestos, esto requeriría ley del Congreso (ver Artículo 75 inc. 2). El decreto, al establecer un régimen que podría implicar ventajas fiscales indirectas o indirectas, estaría incumpliendo esta norma.


5. Falta de marco legal adecuado**

La creación de un "régimen simplificado" implica regulación sobre materias que debieran estar previstas por ley (ejemplo: acreditación de origen, límites de importación). Esto podría considerarse una delegación legislativa excesiva al Poder Ejecutivo (ver Artículo 75 inc. 1).


Conclusión:

El decreto presenta irregularedades constitucionales, específamente:
- Usurpación de la faculdad legislativa del Congreso en materias aduaneras y fiscales (Art. 75 inc.1, 9, 10, y 99).
- Posible discriminación entre provincias (Art. 16).
- Falta de marco legal para establecer ventajas fiscales o aduaneras sin autorización legislativa.

Esto lo haría inconstitucional, salvo que exista ley del Congreso que autorize tal régimen. En caso contrario, podría ser cuestionado ante los tribunales por vioalación a la Constitución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-49507021-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.640 y el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero en el entonces Territorio Nacional de la TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar, de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que por conducto de dicha ley se constituyó en área franca a la actual Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con excepción de la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó en área aduanera especial.

Que las sucesivas normas que modifican y complementan la mencionada ley establecieron, entre otras cuestiones, los beneficios que gozan las empresas radicadas a su amparo, las obligaciones que estas deben cumplir y las excepciones, plazos y requisitos pertinentes.

Que, en ese orden de ideas, son beneficiarias del Régimen Industrial Promocional establecido por la referida Ley N° 19.640, aquellas empresas que resultaron adheridas a los términos y condiciones previstos en el Decreto N° 727/21 y sus modificatorios.

Que el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales originarios del Área Aduanera Especial en el Territorio Nacional Continental a consumidores finales resulta un trámite extremadamente burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad.

Que con el fin de incentivar el consumo de bienes industriales originarios del Área Aduanera Especial en el Territorio Nacional Continental, resulta oportuno propiciar un mecanismo que tienda a la simplificación y desburocratización de las operaciones de exportación hacia el Territorio Nacional Continental de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial destinadas a las personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, que residan en ese territorio.

Que, a esos efectos, es conveniente establecer la creación de un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías que cuenten con su respectiva acreditación de origen en el marco del régimen creado por la Ley N° 19.640, sin que ello impida ni interfiera el debido control que le compete a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el presente régimen facilitará la importación de mercaderías de menor cuantía, reduciendo el tiempo de los trámites aduaneros.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

La utilización del presente régimen se sujetará a los requisitos que se especifican en este decreto y en la normativa complementaria que se dicte a sus efectos.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, determinará las mercaderías que podrán comercializarse bajo este régimen de importación simplificada, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.

ARTÍCULO 2°.- Los envíos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3000) por envío.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas promovidas interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones del presente régimen, deberán habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “online”.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones que se efectúen con arreglo al presente régimen cumplirán las condiciones y formalidades que a tal efecto disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que deberá establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para:

a) Dictar las normas complementarias del presente régimen; y

b) Reducir o incrementar la cantidad de unidades y/o el valor fijados en el artículo 2° del presente decreto y determinar un número de operaciones anuales permitidas, debiendo considerarse al efecto indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 20/05/2025 N° 33414/25 v. 20/05/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-339-APN-PTE - Ley Nº 24.467 y Ley Nº 25.872. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325599/1

Se decreta la derogación de artículos de las Leyes 24.467 y 25.872 para eliminar intervenciones estatales que distorsionan el mercado, alineándose con el Decreto 70/23. Se mantiene el cumplimiento de obligaciones preexistentes. La norma rige desde su publicación y notifica a la Comisión Bicameral del Congreso. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

Okay, I need to determine if the new norm (the Decreeto N° 33419/25) is constitutional based on the provided Argentine Constitution. Let me start by understanding the key points of the decree. The decree derogates several articles from Law 24.467 and Law 25.872, which relate to supporting for small and medium enterprises (PYMES) and youth entrepreneurship programs. The justification for the decree is based on the state of emergency declared in Law 27.742, allowing the executive to reorganize or eliminate certain agencies and programs to reduce bureaucratic bloat and save resources.

First, I should check the constitutional basis for the decree. The executive is using Article 76 of the Constitution, which allows delegation of legislative power during emergencies. The decree cites Article 99.1 (which is about the executive's general powers) and Article 3 of Law 27.742, which delegates authority to the executive during the declared emergency.

Now, check if the emergency declaration in Law 27.742 is valid. The Constitution's Article 76 requires that emergencies delegations must have time limits and specific objectives. The emergency under Law 27.742 is for one year (as per Article 3), so within the constitutional time frame. But the delegate powers under Article 3, a) to restructure agencies must be specific. The decree here is eliminatinging programs that support PYMEs and youth entrepreneurship, which might fall under "unnecessary competences" as per the delegate authority.

However, the Constitution's Article 36 (in the new rights section, maybe) might protect the right to work and enterprise, and the state's obligation to support economic development. If the decree eliminateses programs that the Constitution requires the state to maintain (like fostering PYMEs), that could be unconstitutional. Also, Art 14 bis (Art 14 bis is about labor rights and economic support) mentions the state must protect workers and enterprises' conditions, so ending these programs might violate that.

Also, the delegate power must be within the constitutional limits. The emergency decree (Law 27.742) allowed the executive to modify or eliminate agencies with unnecessary functions. The question is if the programs being canceled are considered "unnecessary" or if the executive exceeded the delegate authority by affecting economic policies that are constitutional obligations.

Additionally

El presente decreto presidencial N° 33419/25, que deroga normas clave para el apoyo a PYMES y emprendedores jóvenes, presenta irregularidades constitucionales que podrían configurar un incumplimiento de obligaciones constitucionales y un exceso en el uso de la delegación legislativa. A continuación se detallan los puntos críticos:


1. Violación del Artículo 76 de la Constitución Nacional

La base del decreto se sustenta en la "emergencia administrativa, económica, financiera y energética" declarada por la Ley 27.742 (Art. 1°). Sin embargo, el Art. 76 estable que:
- La delegación legislativa debe ser específica y temporal, con plazo máximo de 60 días renovables.
- El decreto extiende la delegación a materias no contempladas en la ley de emergencia (apoyo a PYMES, educación técnica, innovación), etcétera), lo que excede los "límites objetivos y cuantitativos" exigidos por la Corte Suprema en jurisprudencia constitucional.


2. Atentado contra el principio de "igualdad de oportunidades" (Art. 14 bis)

El Art. 14 bis obliga al Estado a proteger condiciones equitativas de trabajo y promover el desarrollo económico con justicia social. Al derogar programas como el de capacitación, apoyo financiero y certificación de calidad (Art. 12 y 17 de la L. 24.467), el decreto incumumple esta obligación constitucional, al eliminar herramientas esenciales para la competitividad de PYMES y jóvenes emprendedores.


3. Incompatibilidad con el Artículo 14 (derecho al trabajo y al desarrollo económico)

El Art. 14 garantiza el derecho al trabajo y obliga al Estado a "promover el bienestar general". El decreto, al eliminar programas de apoyo a la producción y innovación, menoscaba esta obligación, especialmente en materias como la formación profesional (Art. 23 de la L. 24.467) y el apoyo a la exportación (Art. 20).


4. Conflictos con el régimen de los derechos humanos (Art. 36 y 37)

La eliminación de programas de seguridad social para microempresarios y trabajadores (contemplados en la L. 24.467) podría afectar el derecho a un trabajo digno (Art. 14 bis), que es de jerarquía constitucional.


5. Inconstitucionalidad de la derogación del "Programa de Capacitación" (Art. 22 de la L. 24.467)

El Art. 24 de la Constitución faculta al Congreso a promover la educación y la indústria, mientras que el Art. 75 inc. 19 obliga al Estado a garantizar "el desarrollo humano" y "el apoyo a la ciencia y tecnología". La eliminación del programa de capacitación incumumple esta obligación constitucional, pues se trata de un instrumento esencial para el desarrollo económico y social.


6. Vicios de "malía de fines" en el uso de la delegación legislativa**

El Decreto 70/23 y la Ley 27.742 autorizan al Ejecutivo a reorganizar o eliminar "orgámos cuya función se considere innecesaria". Sin embargo, la derogación de programas de apoyo a PYMES no se justifica por "ineficiencia comprobada", sino por un cambio de política económica. Esto podría ser calificado como uso político de la emergencia para alterar políticas públicas de ámbito social y económico, violando el principio de "propósito específico" exigido por el Art. 76.


7. Incumplimiento del Artículo 14 (libre iniciativa y competencia)

El Art. 9 del decreto elimina normas que promovían la competencia (como el Programa de Apoyo a PYMES) y faculta al Ejecutivo a "desrular" normas que "distorsionen los mercados". Sin embargo, el Art. 9 de la Constitución garantiza la "libre iniciativa", y el Art. 42 faculta al Estado a protejer a los consumidores y fomentar la competencia. La derogación de programas que promovían la competencia microempresarial podría incumplir estos principios.


Conclusión:

El decreto presenta irregularidades constitucionales en:
- Exceso en la delegación legislativa: (Art. 76).
- Menoscabo de derechos económicos y sociales (Arts. 14, 14 bis, 14 ter).
- Falta de propósito específico: en la derogación de programas concretos (Art. 76).

Esto podría llevar a su nulidad parcial o total según el control de constitucionalidad del Congreso o la Corte Suprema.


Posibles consecuencias:
- El Congreso podría revocar el decreto mediante una moción de censura (Arts. 99 y 101).
- Las provincias o entidades como el Defensor del Pueblo podrían promover un hábeas corpus colectivo para defender los derechos económicos afectados.
- La Corte Suprema podría declarar la nulidad del decreto por exceso de facultades o incumumplimiento de obligaciones constitucionales.

💡 El decreto presidencial N° 33419/25 presenta irregularidades constitucionales por los siguientes motivos:

  1. Exceso en la delegación legislativa (Art. 76 CN):
  2. La eliminación de programas específos de apoyo a PYMES (como el Programa de Capacitación o el Sistema de Información PYME) excede el ámbito de la "emergencia administrativa" declarada en la Ley 27.742. El Art. 76 exige que las delegaciones sean específicas y temporales, pero el decreto abarca materias no contempladas en la ley de emegencia, como políticas de educación técnica o innovación.

  3. Incumplimiento del Artículo 14 bis:
    Derogar el Programa de Capacitación laboral (Art. 22 de la L. 24.467) menosca el derecho a "condiciones dignas de labor" (Art. 14 bis), que es de jerarquía constitucional. La formación profesional es un pilar de la seguridad económica, y su eliminación incumple el deber del Estado de garantizarla.

  4. Menoscabo del Artículo 14 (libre iniciativa y competencia):
    Los programas derogados (ej. "Red de Agencias de Desarrollo Productivo") faciltaban el acceso de PYMES al crédito y los mercados, cumpliendo con el principio de "libre iniciativa" (Art. 14). Su eliminación distorsiona el mercado, favorendi a grandes empresas y contrariando el Art. 75 inc. 19, que obliga al Estado a promover el desarrollo económico con justicia social.

  5. Vicio de "málios de fines":
    La justificación del decreto (desregulación económica) no está alineada con los fines explícitos de la Ley 27.742 (eficientar la administración). Esto configura un uso de la emegencia para perseguir fines no autorizados, violando el Art. 76 (delegación legislativa debe tener "fines estrictamente ligados a la emergencia").


Conclusión:

El decreto es incónstitucional por:
- Exceso de facultades delegadas: en la Ley 27.742.
- Menoscabo de derechos consucionales (Arts. 14, 14 bis y 14 ter).
- Falta de propósito constitucional: (Art. 76).

La Corte Suprema o el Congreso podrían declarar su nulidad parcial o total.

💡 Respuesta final:
El decreto presenta irregularidades constitucionales por incumpplir el Art. 14 (promoción económica), el Art. 14 bis (capacitación laboral) y el Art. 76 (uso abusivo de delegación legislativa). Su validez depende de un control de constitucionalidad por el Congreso o la Corte Suprema.

Conflictos específicos:
- Art. 76 CN: El decreto excede el ámbito de la emegencia Administrativa (L. 27.742) al afectar programas de base constitucional (ej. educación técnica).
- Art. 14 bis CN: Menoscaba el derecho a la "formación profesional" y "retribución justa".
- Art. 42 CN: La eliminación de controles a los mercados (ej. Programa de Competencia) incumple el deber del Estado de proteger a los consumidores.

Recomendación: El decreto requiere aval de la Comisión Bicameral Permanente (Art. 80 CN) y podría ser nulo si no se ajusta a los fines de la emegencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-04086423-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias 25.872 y 27.742 y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que entre dichos instrumentos, por el artículo 12 de la citada ley se creó un sistema de información MIPyME, operado mediante agencias regionales, con el objetivo de recolectar y difundir información comercial, técnica y legal de interés para la micro, pequeña y mediana empresa.

Que a través del artículo 13 se instruyó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a organizar una Red de Agencias de Desarrollo Productivo con el objeto de brindar asistencia al sector empresarial en todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.

Que mediante el artículo 14 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos de acción como los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y del ex-INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA MINERA (INTEMIN) y de los restantes centros e institutos de investigación y de capacitación y formación de recursos humanos bajo su dependencia, cuyas actividades guarden relación con el accionar de las PYMES.

Que sus artículos 16 y 17 establecieron que el ESTADO NACIONAL debía priorizar la profundización, ampliación y difusión del Programa de Desarrollo de Proveedores de manera de tender a optimizar la vinculación entre las empresas PYMES proveedoras y las grandes empresas y, a su vez, tomar los recaudos necesarios para que el mencionado Programa incorpore paulatinamente a sus propios proveedores PYMES.

Que por medio del artículo 18 se le encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL el diseño y puesta en práctica de medidas que incentiven y contribuyan a que las pequeñas y medianas empresas produzcan dentro de los más altos estándares internacionales de calidad y se lo instruyó a que propicie su incorporación progresiva al Sistema Nacional de Certificación de Calidad.

Que el artículo 19 estableció que la autoridad de aplicación promoverá la formación de Consorcios de empresas PYMES con particular énfasis en aquellos vinculados con la exportación, de forma tal de orientarlos hacia el aprovechamiento de las ventajas de localización adecuada, economías de escala, masa crítica de oferta, entre otros, que caracteriza a este tipo de asociaciones.

Que por los artículos 20 y 21 se instruyó a establecer a través de los organismos competentes políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las PYMES, con particular acento en su proceso de inserción en los mercados de la región, y a diseñar y desarrollar instrumentos que induzcan y faciliten el proceso de especialización de las empresas pequeñas y medianas, de forma tal de incrementar su competitividad y, en consecuencia, su acceso a los mercados externos a partir del MERCOSUR, debiendo privilegiar aquellas herramientas que potencien la proyección exportadora de las PYMES, esto es el diseño, la calidad y la promoción del producto, la financiación de las exportaciones, etcétera.

Que mediante el artículo 22 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el concurso de las áreas de gobierno pertinentes, desarrollará un Programa Nacional de Capacitación de los cuadros empresarios y gerenciales de las PYMES, con el objetivo de mejorar la capacidad de gerenciamiento, ampliar el conocimiento de los mercados e inducir conductas empresariales que permitan dar respuestas adecuadas a la constante evolución de los mismos.

Que, finalmente, por el artículo 105 de la mencionada Ley N° 24.467 se creó una Comisión Especial de Seguimiento encargada de evaluar el impacto de esa ley sobre el empleo, el mercado de trabajo y la negociación colectiva, como así también de intervenir como mediador voluntario en los conflictos que pudieran derivarse de la aplicación del capítulo laboral de dicha norma, y que las partes interesadas decidieran someterle.

Que, por su parte, mediante la Ley N° 25.872 se creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, organismo designado como autoridad de aplicación de dicha ley.

Que la mentada norma tiene como objetivos: a) fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales; b) brindar herramientas fiscales y financieras, en el marco de las políticas del ESTADO NACIONAL, con el objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria; c) promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de bienes y servicios industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora; d) incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen innovación tecnológica y e) articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

Que mediante el Decreto N° 70/23 se estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, asimismo, dicho decreto establece que para cumplir con ese fin se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que las facultades y funciones reconocidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL y los programas creados mediante las Leyes Nros. 24.467 y 25.872 resultan distorsivos de los precios, impidiendo la dinámica natural del libre mercado y atentando contra lo ordenado mediante el Decreto Nº 70/23.

Que, en ese sentido, deviene necesario avanzar hacia un modelo económico que promueva la desregulación y la eliminación de barreras e incentive el libre mercado.

Que en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.

Que por el artículo 2° de la mencionada ley se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la ley citada se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en virtud de lo expuesto anteriormente, las funciones y facultades reconocidas a la administración central mediante la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y los Programas creados por la referida ley y por la Ley N° 25.872, se encuadran en las delegaciones efectuadas por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 105 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y los artículos 1º al 9º y 12 al 14 de la Ley N° 25.872.

ARTÍCULO 2°.- Las derogaciones dispuestas en el presente decreto no eximen al ESTADO NACIONAL ni a ningún otro sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia del régimen o programa que por este acto se deroga.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 20/05/2025 N° 33419/25 v. 20/05/2025

COMANDO GENERAL ELECTORAL - DECTO-2025-336-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325600/1

Se decreta la creación del COMANDO GENERAL ELECTORAL para custodiar las elecciones 2025. Coordinará Fuerzas Armadas, Gendarmería, Prefectura, Policía Federal y Seguridad Aeropuertaria, con apoyo de provincias y CABA. El Comandante General, designado por Defensa, podrá autorizar gastos y actos administrativos. Su mandato abarca desde 55 días antes de la elección hasta el escrutinio definitivo. Firmantes: MILEI, Francos, Petri, Bullrich.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

La norma cuestionada presenta irregularidades constitucionales que podrían generar conflictos con la Constitución Nacional Argentina, en especial en los siguientes aspectos:

  1. Intervención de las Fuerzas Armadas en misiones electorales:
  2. Artículo 12 de la Constitución faculta al Gobierno federal para "prover a la defensa común" y garantizar el "orden interior", pero las Fuerzas Armadas están destinadas a la "defensa de la patria" (Art. 99 inc. 12). Su participación en tareas electorales, si bien vinculadas a la seguridad, requieren una base legal expresa en leyes especílicas. El decreto atribuye a las Fuerzas Armadas funciones de custodia y logística en procesos electorales, lo que podría entenderse como una extensión ilegitima de sus cometidos constitucionales según el principio de "exclusividad funcional" de las Fuerzas (Art. 99).

  3. Subordinación de fuerzas provinciales sin consentimiento expreso:

  4. Artículo 12 del decreto obliga a los gobiernos provinciales a "subordinar" sus policías a la autoridad federal electoral. Esto choca con el federalismo establecido en el Art. 125, que reconoce la autonomía provinciale para el desempeño de sus fuerzas de seguridad, salvo pactos expresos de intervención federal (Art. 6° sobre intervención por sedición). La obligación unilateral de subordinación podría ser considerada una intromisión federal sin base constitucional.

  5. Delegación de potestad administrativas sin limites:

  6. Artículo 13 autoriza al Comandante Electoral a dictar normas administrativas sin limites presupuestarios ("independientemente de sus montos"), lo que viola el Art. 75 inc. 16 que prohíbe delegación legislativa salvo en casos de emergencia o necesidad, y el art. 7° que garantiza la inviolabilidad de la propiedad (en este caso, fondos públicos).

  7. Participación en funciones electorales de naturaleza política:

  8. La creación de un COMANDO con poderes sobre la logística y custodia de votos podría entregar en conflicto con el principio de "autonomía de la justicia" (Art. 116) y el rol de los organismos electorales autónomos (ej. la Cámara Nacional Electoral). La intervención militar en actos electorales pude ser vista como una interferencia en un proceso que debe ser técnico y no politico.

  9. Violación del principio de separación de poderes:

  10. El COMANDO General Electoral podría ejercer funiones de control y coordiación que pertenecen al Poder Ejecutivo y/o Legislativo. La norma no establece mecanismos de rendición de cuentas efectivos, vulnerando el art. 21 y el principio de transparencia (art. 43).

Posibles conflicto constitucionales: - Art. 12: La participación militar en tareas electorales no está prevista en la Constitución, y su uso para fines no estrictamente de defensa pública podría ser cuestionado. - Art. 2°: El "Gobierno federal sostiene el culto católico" no es directamente relavante, pero la intervención militar en elecciones genera un conflicto con el "orden público" (Art. 225) si se entiende que genera intereferencia en el proceso electoral autónomo. - Art. 75 inc. 17 y 18: La definiión de competencias federales en materia electoral requiere base legal en leyes especícas del Congreso, no por decreto. La coordiación de fuerzas provinciales sin acuerdo explícito podría vulnerar el federalismo. - Art. 34 y 102: La participación de funcionarios públicos (como militares) en actos de naturaleza electoral genera conflicto con la prohibición de que funcionarios federales puedan ejercer funiones locales sin renunciar a su cargo (Art. 72).

Conclusión:
El decreto pude ser considerado inconstitucional por:
1. Usar las Fuerzas Armadas en tareas no estrictamente de defensa, contraviniendo su naturaleza constitucional (Art. 99).
2. Subordinar fuerzas provinciales sin base en pactos o leyes expresas que transfieran tal autoridad al Poder Ejecutivo (Art. 125).
3. Delegar poderes discrecionales al COMANDO sin mecanismos de control parlamentario (Art. 75 inc. 26).

Para ser válido, requiere base legal de una ley del Congreso que defina este rol militar en elecciones, de acuerdo con el Art. 75 inc. 17 y 18. En su estado actual, las atribuciones del COMANDO podrían vulnerar los principios de federalismo, separación de poderes y limitación de las funiones militares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-34274664-APN-DGDYL#MI y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL se establece que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que resulta necesario que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES y las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones generales.

Que dadas las necesidades operativas de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES y de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES durante las elecciones generales, resulta necesario constituir el COMANDO GENERAL ELECTORAL para el adecuado desempeño de todas las actividades preparatorias relativas al ejercicio de su función, así como de las tareas de coordinación entre las distintas fuerzas.

Que atento a esas mismas necesidades operativas, resulta conveniente asignar al Comandante General Electoral la competencia para el dictado de los actos administrativos detallados en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, y para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, en ambos casos con independencia de sus montos, limitándose esta asignación a los estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones y cometidos atinentes a los comicios para los cuales ha sido constituido el COMANDO GENERAL ELECTORAL, en el marco de la normativa vigente.

Que la movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral del COMANDO GENERAL ELECTORAL deberá iniciarse a partir de los CINCUENTA Y CINCO (55) días previos a la elección a los fines de la custodia y seguridad del transporte y almacenamiento de las Boletas Únicas de Papel, conforme plazo que surge del Cronograma Electoral aprobado por la Acordada N° 26 del 13 de marzo de 2025 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que el Servicio Administrativo Financiero de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en las presentes actuaciones, informando la partida presupuestaria a la cual deberán imputarse los gastos para el cumplimiento del presente decreto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en las presentes actuaciones.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones generales a celebrarse en el año 2025.

ARTÍCULO 2°.- El comando constituido por medio del artículo 1° del presente dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al Comandante General Electoral. El Comandante General Electoral designará a los Comandantes de cada Distrito Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

ARTÍCULO 4°.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las Elecciones Generales y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados que realiza la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como así también para el escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con competencia electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, de la ARMADA ARGENTINA y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que este requiera.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que este requiera.

Asimismo, requerirá de los GOBIERNOS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 7°.- La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde la audiencia para la aprobación de la Boleta Única de Papel, a realizarse CINCUENTA Y CINCO (55) días antes de la elección, y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia electoral.

La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente hasta el repliegue del material y de la documentación electoral.

ARTÍCULO 8°.- La VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el apoyo que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las posibilidades operacionales.

ARTÍCULO 9°.- Los Comandantes de Distrito Electoral mantendrán informados a los Juzgados Federales con competencia electoral y a las Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito sobre las novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL establecerá un mecanismo para compartir información en tiempo real con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL sobre dichas novedades.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el artículo 127, primer párrafo, de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, en los casos en que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.

ARTÍCULO 12.- Considéranse como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 13.- El Comandante General Electoral tendrá la competencia para el dictado de los actos administrativos detallados en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, en ambos casos con independencia de sus montos, limitándose esta asignación a los estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones y cometidos atinentes a los comicios para los cuales ha sido constituido el COMANDO GENERAL ELECTORAL, en el marco de la normativa vigente.

Asimismo, el Comandante General Electoral estará autorizado para determinar las facultades de los Comandantes de cada Distrito Electoral para el dictado de los mencionados actos administrativos.

ARTÍCULO 14.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 25 – Subjurisdicción 06, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y deberá el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa jurisdicción en forma exclusiva la rendición de cuentas correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Patricia Bullrich

e. 20/05/2025 N° 33418/25 v. 20/05/2025

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - DECTO-2025-333-APN-PTE - Decreto Nº 557/2023. Modificación.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325601/1

MILEI, Francos y Caputo firman decreto incorporando al Anexo IV las posiciones NCM 8517.13.00 y 8517.14.31 con alícuota 8% hasta 31/12/2025, pasando a 0% desde 15/01/2026. Elimina NCM 9504.50.00 de Anexo V, aplicándose AEC. Establece 9,5% de impuestos internos para bienes en listado (NCM tabulados) con 0% para empresas bajo Ley 19.640 hasta 2038. Incluye anexos con listas. Se notifica a la Comisión Bicameral.

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

Okay, I need to determine if the new norma (the decree) is constitutional based on the provided Argentinen constitution. Let me start by reading through the decree and the relevant parts of the Constitución.

First, the decree modifies import duties and internal taxes for certain products, like cell phones, air conditioners, monitors, etc. It lowers or eliminatess taxes to promote industry and access.

The key constitutional articles here is Article 4 of the Constitución, which says that the federal government funds come from import/export taxes, land sales, postal revenue, and taxes equitably and proporcional to population imposed by Congress, and loans/empréstos approved by Congress. Also, the federal government can't impose new taxes without Congress.

Looking at the decree: it's issued by the Executive (President), etc.), modifying the D.I.E. (import duties) and internal taxes (like the 9.5% tax in Article 3).

Article 4 requires that taxes imposed by Congress must be equitable and proporcional by population. The Executive can't change taxes without Congress. The decree is using some kind of delegated authority? But Article 66 says the Executive can't delegate legislative power except in determined cases (emergencies?).

Also, Article 75 incude D.I.E. as federal taxes, so any change must follow the legislative process. The decree seems to be using some autorización from laws like the Ley 22415 (Customs code), but maybe the Executive oversteping here.

Wait, the decree mentions that it's using Article 664 of Ley 22415 (Customs Code) and Article 86 of the Internal Taxes Law, and Article e) of Article 19 of Law 19.640. But if those laws delegate authority to the Executive to adjust taxes, then maybe it's allowed.

But the Constitution requires that any tax changes must be approved by Congress. The Executive can only act within the limits of what the law allows. If the laws (like 22415) allow the Executive to adjust these rates, then it's OK. But if it's a tax that needs to be approved by Congress, then it's unconstitutional.

Also, Article 75,2 says Congress has exclusive power to legislate on import/export taxes. The Executive can't change them without Congress. So the decree changing D.I.E. rates via decree, perhaps beyond delegated authority.

The decree's Art.1 and 3 modify D.I.E. and internal taxes. Since D.I.E. is under federal jurisdiction (Art.4), the Executive needs Congress to change them, unless there's an existing law that allows them to delegate. The cited laws (like 22415's Article 664) might allow some delegation, but need to check if it's within constitutional limits.

If the delegation is too broad, it might violate Art. 75, which requires Congress to set tax rates equitably. Also, the decrease in D.I.E. to 0% for certain products under Law 19.640's area aduanera especial might be allowed if authorized by law, but need to see if it's within the scope of the law.

Also, Article 75-2 says the federal government can only impose taxes approved by Congress, which must be equitable and proporcional. If the decree is using delegated authority to adjust rates within existing framework, maybe OK. But changing the D.I.E. rates via decree might require legislative approval.

Additionally

La nueva norma (Decreto N° 554/2025) presenta irregularidades constitucionales que la hacen inconstitucional. Los principales conflictos son:

  1. Incumplimiento del Artículo 4 de la Constitución Nacional:
    El Artículo 4 estable que los impuestos deben ser aprobados por el Congreso en forma "equitativa y proporcional a la población". El Decreto modifica unilateralmente alícuotas del Derecho de Importación Extrajera (D.I.E.) y tasas internas (como la reducción al 0% para bienes de áreas especiales), sin aprobación expresa del Congreso. Esto viola la prohibición de que el Poder Ejecutivo no pueda "imponer contribuciones" sin base legal expresa emanada del Congreso (Art. 4).

  2. Delegación legislativa excesiva (Artículo 75, inciso 1 y 4):
    El Artículo 75 de la Constitución faculta al Congreso para establecer derechos de importación y exportación, mientras que el Artículo 4 limita el poder ejecutivo a no imporar contribuciones sin ley. El Decreto invoca poderes de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y la Ley 19.640, pero la modificación de alícuotas arancelarias y fiscales de esta magnitud requiere ley del Congreso, no una simple decisión ejecutiva. La delegación legislativa para tales cambios debe estar estrictamente limitada en "materias determinadas de administración o emergencia pública", según el Artículo 66 de la Constitución, pero el Decreto estable cambios estructurales a las tarifas arancelarias sin justificación de emergencia, superando los límites de la delegación permitida.

  3. Violación del Artículo 75, inciso 1:
    Este inciso reserva al Congreso la exclusividad para establecer los "derechos de importación y exportación", que son competencia exclusiva del Poder Legislativo. El Decreto modifica el Arancel Externo Común (A.E.C.) para bienes específos (como teléfonos y aires acondicionados), lo que es una modificación del régimen arancelario que requiere ley, no decreto.

  4. Falta de equidad y proporcionalidad (Artículo 16):
    La reducción del D.I.E. a 0% para bienes fabricados en el Área Aduanera Especial (Ley 19.640) genera ventajas discrecionales a sectores específos, potencialmente violando el principio de "igualdad" en la imposición de contribuciones (Art. 16 y 4 Constitución), ya que beneficia a ciertas empresas sin criterio eqitativo.

  5. Falta de aprobación por el Congreso para modificación de tratados (Art. 75, inciso 22):
    Si los cambios arancelarios afectan tratados internacionales (como el MERCOSUR, al modificar el A.E.C.), se requiere aprobación del Congreso para tratados que modifiquen disposiciones arancelarias, lo que no se evidencia en el Decreto.

Conclusión:
El Decreto infringe:
- La reserva legislativa en materia arancelaria (Art. 4 y 75 CN).
- Los límites a la delegación legislativa (Art. 66).
- El principio de equidad en impuestos (Art. 16 y 4).

El Poder Ejecutivo no tiene autoridad para modifcar tarifas arancelarias o impositivas de esta magnitud sin aprobación legislativa. La medida debería haber sidosancionada por ley del Congreso, no por decreto ejecutivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-49395312-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 19.640 y sus normas complementarias y 22.415 (Código Aduanero) y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios y la Decisión Nº 8 del 13 de diciembre de 2021 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 1° de la Decisión N° 8/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA, hasta el 31 de diciembre de 2028, a aplicar una alícuota distinta al Arancel Externo Común (A.E.C.), inclusive de CERO POR CIENTO (0 %), para las importaciones de bienes calificados como “Bienes de Capital (BK)” y “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en el ámbito regional.

Que de acuerdo con el artículo 4 de la Decisión N° 8/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, la REPÚBLICA ARGENTINA debe notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) relacionados con las medidas de alícuotas diferenciales aplicadas a bienes de informática y telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 al 3 de dicha Decisión.

Que el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar los derechos de importación, incluyendo el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), respetando los límites establecidos por los tratados internacionales y las normas nacionales.

Que en el marco de la autorización conferida por la Decisión N° 8/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, resulta necesario incorporar en el Anexo IV del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.13.00 “Teléfonos inteligentes” y 8517.14.31 “Teléfonos celulares portátiles, excepto los que sean por satélite”, fijándoles en OCHO POR CIENTO (8 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y en un CERO POR CIENTO (0 %) a partir del 15 de enero de 2026.

Que, asimismo, resulta conveniente eliminar del Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9504.50.00 “Videoconsolas y máquinas de videojuego excepto las de la subpartida 9504.30”, pasando de tributar un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) en concepto del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), al nivel del Arancel Externo Común (A.E.C.) establecido en el Anexo I del citado decreto, actualmente fijado en el VEINTE POR CIENTO (20 %).

Que lo expuesto mejorará las condiciones de oferta de los bienes objeto de la medida, reducirá los precios de mercado y facilitará, consecuentemente, el acceso de los consumidores a dichos productos, promoviendo la inclusión digital y el desarrollo tecnológico.

Que, por otra parte, mediante el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, se establece una tasa del DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) para los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) indicadas en la Planilla Anexa a dicho artículo, con las observaciones que en cada caso se formulan.

Que en el mismo artículo se prevé que cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la alícuota será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la alícuota general, con excepción de ciertos productos para los cuales se aplicará una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %).

Que por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en esa ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias.

Que a través del inciso e) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley N° 19.640 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para eximir de los impuestos internos al consumo a mercaderías originarias del Área Aduanera Especial constituida por esa ley.

Que resulta necesario reducir transitoriamente la tasa del citado gravamen para determinadas mercaderías, tales como máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire y sus partes, grupos frigoríficos, teléfonos, monitores y aparatos receptores de televisión, que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.81.10, 8415.82.10, 8415.90.10, 8415.90.20, 8418.69.40, 8517.13.00, 8517.14.31, 8517.14.90, 8528.52.00, 8528.59.00, 8528.71.11, 8528.71.19 y 8528.72.00 y establecer en CERO POR CIENTO (0 %) dicha tasa cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640, siempre que acrediten origen en la mencionada Área Aduanera Especial.

Que ello redundará en la disminución de los costos de fabricación de las señaladas mercaderías, mejorando las condiciones de competitividad y productividad, y contribuyendo al aumento de la inversión productiva en el sector y de su disponibilidad en el mercado local.

Que las dependencias con competencia en la materia del MINISTERIO DE ECONOMÍA han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en relación con la medida proyectada.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y por el inciso e) del apartado 2) del artículo 19 de la Ley N° 19.640.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse en el Anexo IV del Decreto Nº 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios las posiciones arancelarias con su respectivo Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), comprendidas en el Anexo (IF-2025-50994215-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, conforme los plazos de implementación que allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- Elimínase del Anexo V del Decreto Nº 557/23 la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9504.50.00 con su correspondiente tratamiento arancelario. Las mercaderías comprendidas en dicha posición arancelaria tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), la alícuota equivalente al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surge del Anexo I del citado decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese en el NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5 %) la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, para los bienes que se clasifican en las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

N.C.M.OBSERVACIONES
8415.10.11
8415.10.19
8415.81.10
8415.82.10
8415.90.10
8415.90.20
8418.69.40



Únicamente equipo de aire acondicionado hasta seis mil (6.000) frigorías, compactos o de tipo split (sean estos últimos completos, sus unidades condensadoras y/o sus unidades evaporadoras).
8517.13.00
8517.14.31
8517.14.90Únicamente terminales de sistema troncalizado («trunking») portátiles.
8528.52.00Únicamente monitores policromáticos.
8528.59.00Únicamente monitores policromáticos.
8528.71.11
8528.71.19
8528.72.00

Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la mencionada tasa será de CERO POR CIENTO (0 %).

Las disposiciones de este artículo resultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2038, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 33413/25 v. 20/05/2025

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - DECTO-2025-337-APN-PTE - Dispónese pago.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325602/1

Se decreta el pago de USD 12.000 por el Caso BOLESO vs. ARGENTINA ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme sentencia de 2023. El monto incluye indemnización y costas. Los ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Justicia intervinieron. El gasto se imputa a la Jurisdicción 91. Firmantes: MILEI, Francos, Cúneo Libarona, Caputo y Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 33416/2025
Constitucionalidad (experimental)

Okay, I need to determine if the new norma (the decree) is constitutional based on the provided Argentine Constitution. Let me start by understanding what the decree does. The decrete is about paying a $12,000 USD ordered by the Inter-American Court of Human Rights in the case Boleso v. Argentina. The Constitution's text is in Spanish, so I'll need to reference the relevant articles.

First, check the Constitution's parts related to international treaties and obligations. The Constitution mentions in Article 21 that the federal government must uphold treaties with foreign nations (Art. 27 also mentions treaties). The country is obligated to comply with treaties it has approved. Since Argentina ratified the American Convention on Human Rights (Pacto de San José), which is approved by Congress (Art. 75, 20?), the Court's decision is binding.

Then, looking at the budget and spending. The decree uses funds from the national treasury (Tesoro nacional). The Constitution's Part I, Art. 4 talks about the federal government's revenue sources, including taxes, exports, etc. The payment here is a fulfillment from the national budget, which would need to be authorized by Congress. But the decrete is an executive action.

Wait, the Constitution's legislative process: laws are made by Congress, but the Executive can propose them. However, expenditure from the treasury must be authorized by law (Art. 4 says the Congress imposes taxes and the budget). The decreet is an executive order, but spending without a law might be an issue. Unless

The decreet is using the budget funds without prior legislative approval? The Constitution's Art. 75, inciso 8 says the Congress must approve the annual budget. The Executive can't spend without the budget approval. The decreet is using funds from Jurisdicción 91 (which I assume is for such obligations). But if the budget wasn't approved for this, it's unconstitutional.

Also, Art. 75, inciso 20 allows Congress to approve treaties, which they did for the Pacto de San José. The obligation to comply with the Court's decision comes from that treaty, so the payment is necessary. However, the method of paying through an executive decreet without a specific law might violate the separation of powers.

Art. 99 of the Executive powers: the President can issue decrees but must follow the laws. The payment is to fulfill an international obligation, but the budget allocation must be authorized by Congress. If the budget for 2025 includes this amount, then it's okay. If not, then the Executive can't authorize spending unilaterally.

Also, the decreet cites Art. 99, inciso 1 ("ejercer las facultades que le delegue el presidente"). But the budget must be approved by Congress (Art. 75, inciso 8). The decreet's Article 2 uses funds from the Tesoro without explicit legislative approval for this specific expenditure, which could be unconstitutional.

Additionally

La norma dispuesta en el decreto es incostitucional, presentando irregularidades con los siguientes artículos de la Constitución Nacional:

  1. Artículo 75, inciso 8 (Poder Legislativo en materia de presupuesto):
    El Poder Ejecutivo no puede destinar fondos del Tesoro Nacional sin una ley de presupuesto que lo autorice. El decreto ordena un gasto de USD 12.000 sin que el Congreso haya aprobado específamente esta partidad en el presupuesto nacional para el ejercicio 2025, lo que viola la regla de que "el Congreso fija anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional" (inciso 8). El gasto debe estar contemplado en el presupuesto o en una ley de emergencia o necesidad, que no se menciona en el decreto.

  2. Artículo 99, inciso 1 (Límites del Poder Ejecutivo):
    Aunque el Poder Ejecutivo puede ejecutar tratados (Art. 75, inc. 20), el pago de condenas por sentencias internacionales requiere una ley que apruebe la incorporación de la obligación al presupuesto. El decreto intenta usar fondos de la jurisdicción 91 sin un marco legal expreso que autorice esta partícula erogación, excediendo las faculcades reglamentarias del Poder Ejecutivo.

  3. Artículo 125 (Respeto a los tratados):
    Aunque la Argentina está obligada a cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana (pues el tratado de la Conveción Americana de Derechos Humanos es ley suprema, Art. 31), la ejecución financiera debe hacerse mediante una ley de presupuesto o una autorización expresa del Congreso. El decreto viola la separación de poters al atribuirse al Poder Ejecutivo la facultad de autorizar gastos no aprobados por el Congreso.

  4. Artículo 76 (Procedimiento para ejecución de tratados con cargo al Tesoro: Las obligaciones originadas de tratados internacionales que impliquen erogación fondaria requieren una reglamentación por ley para su ejecución, no por decreto. Esto se alinea con el principio de que el Poder Legislativo es el único que puede apruebar "contribuciones" o destinar fondos públicos (Art. 4, Parte I).

Posibles soluciones constitucionales:
- El Poder Ejecutivo debió promover una ley al Congreso para aprobación de la partidad presupuestaria (Art. 75, inc. 8).
- El decreto puede ser impugnado por violación al principio de separación de poters y al procedimiento fiscal en materia de fondos públicos.

Conclusión:
El decreto es inconstitucional por no cumplir con el requisito de autorización legislativa para gastos extraordinarios, a pesar de la obligación derivada del tratado. La ejecución material de la sentencia exige un marco legal aprueado por el Congreso, no un decreto unilateral del Poder Ejecutivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-103192395-APN-SDDHH#MJ y las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización en el Caso N° 11.774 “BOLESO vs. ARGENTINA” del registro de la mencionada Corte.

Que el 22 de mayo de 2023 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el referido Caso contra el ESTADO NACIONAL y ordenó el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) o, de no resultar ello posible, su equivalente en moneda argentina, en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos y que este debe realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 11 de agosto de 2023.

Que el mencionado monto está conformado, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 71 y 77 de la aludida sentencia, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (USD 10.000) en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (USD 2000) en concepto de costas y gastos en favor del señor Héctor Hugo BOLESO.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte por parte del ESTADO NACIONAL proviene del compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la mencionada Ley Nº 23.054.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la Convención citada y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.982, se considera pertinente atender los gastos que demande la mencionada sentencia con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE JUSTICIA intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de los mencionados Ministerios han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso N° 11.774 “BOLESO vs. ARGENTINA” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO- correspondientes al Ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona - Luis Andres Caputo - Gerardo Werthein

e. 20/05/2025 N° 33416/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2025-332-APN-PTE - Disuélvese la Unidad de Tareas de Investigación.
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325603/1

Se decreta la disolución de la UTI del Ministerio de Justicia por cumplimiento de su cometido de investigar el criptoactivo $LIBRA. La información requerida a múltiples entidades (lista tabulada) fue remitida al Ministerio Público Fiscal. Firmantes: MILEI (Presidente), CÚNEO LIBARONA (Justicia).

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

Análisis constitucional del decreto:

El decreto en cuestión, que dispone la disolución de la Unidad de Tareas de Investigación (UTI), resulta constitucional en su forma y fundamentación, bajo los siguientes parámetros:


Bases constitucionales:

  1. Atribución del Poder Ejecutivo:
    El artículo 99 de la Constitución Nacional otorga al presidente la facultad de "ejercer el Poder Ejecutivo de la Nación", incluyendo la organización y administración de las estructuras administrativas del Ejecutivo. La disolución de una unidad como la UTI, dentro del ámbito del Ministro de Justicia, se ampara en esta atribución, siempre que no se aparte de fines legales o afecte competencias de otros poderes.

  2. Cumplimiento de requisitos formales:

  3. Se cita el fundamento constitucional (artículo 99, inc. 1°), aunque este inciso no menciona específamente la creación de unidades, lo que genera una incertidumbre interpretativa.
  4. El decreto cumple con los requisitos básicos de forma (publicación, firmatura, etc.), conforme al artículo 84 de la Constitución.

Posibles irregularidades o riesgos:

  1. Límites de la discreción administrativa:
    Aunque el Poder Ejecutivo puede organizar sus estructuras, la creación y disolución de entidades con funciones de investigación deben respetar:
  2. Principio de transparencia: La UTI, al tratar materias sensibles (como información financiera o de seguridad), requiere mecanismos de control parlamentario o judicial (artículo 74 sobre leyes de presupuesto o art. 14 bis sobre transparencia en materias de interés público).
  3. No afectación de competencias judiciales: Si la UTI hubiera intervenido en funciones propias del Poder Judicial (ej: investigación de crímenes), ordenes de allanamiento), ello constituiría una violación al principio de separación de poderes (artículos 1 y 109). El decreto no menciona tales funciones, limitándose a disolver una entidad cuya misión era "recabar información", lo que es administrativa.

  4. Control parlamentario:
    El artículo 76 de la Constitución estable que el Ejecutivo no puede delegar facultades legislativas, pero la decisión de disolver una unidad no implica una modificación legislativa. Sin embargo, la creación y disolución de entidades de esta naturaleza podrían requierir mayor transparencia o notificación al Congreso, especialmente si su actuación afecta derechos fundamentales (ej: si la UTI hubiera accedido a datos personales sin autorización legal, se podría vincular a garantías del art. 19 o 41).

  5. Fundamento en el art. 99:
    El fundamento en el art. 99 es amplio y no menciona específamente la creación de unidades temporales, pero se admite como ejercicio de la autonomía organizativa del Ejecutivo, siempre que no se convierta en mecanismo permanente o arbitario.


Conclusión final:

El decreto no presenta irregularidades constitucionales graves, ya que se inscribe en la autonomía del Poder Ejecutivo para organizar su estructura administrativa. Sin embargo, posibles observaciones:
- La creación de entidades con funcioneses de investigación requiere extremo cuidado para no incursionar en materias reservadas al Poder Judicial o a otras instituciones (ej: UIF, Ministerio Público Fiscal).
- La falta de una norma expresa en la Constitución sobre la creación de unidades transitorias podría generar inseguridad jurídica, pero no es un vicio de fondo.

Conclusión: El decreto es constitucional, ya que se ajusta a las atribuciones organizativas del Poder Ejecutivo, sin violar principios fundamentales como la separación de poderes o garantías individuales.**

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42975693-APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 114 del 19 de febrero de 2025 y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 72 del 25 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 114/25 se dispuso la creación, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), con el objeto de recabar información relacionada con el criptoactivo denominado “$LIBRA”, y colaborar de manera rápida y expedita con el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 72/25 se dispuso que la citada Unidad de Tareas sería presidida por la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de dicha Jurisdicción.

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto N° 114/25, la titular de la citada Unidad de Tareas requirió información y documentación vinculada con el criptoactivo denominado “$LIBRA” a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), a la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA), a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) del MINISTERIO DE JUSTICIA y a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las que fueron respondidas y remitidas dentro del plazo otorgado.

Que la información recopilada por la titular de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN fue remitida al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, la tarea encomendada por el Decreto N° 114/25 fue cumplimentada, por que corresponde disolver la Unidad creada por el mismo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) creada en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA por haber dado cumplimiento a la tarea que le fuera encomendada por el Decreto N° 114/25.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 20/05/2025 N° 33412/25 v. 20/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2025-18-E-AFIP-DGADUA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325604/1

Se habilita DTL de INTERBAIRES S.A. en Ezeiza (3.558,26 m²) conforme a plano. Firmó: Velis. Se comunica conforme RG 5103 (AFIP) y decretos pertinentes.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03325670- -AFIP-DEOADU#SDGOAM del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de habilitación del Depósito de Tienda Libre (DTL) del Permisionario de Tiendas Libres INTERBAIRES S.A., ubicado en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, según la Resolución General N° 5103 (AFIP), artículo 3° y Anexo I, apartado 2.

Que la Dirección Aduana de Ezeiza mediante Resolución Número: RESOL-2024-235-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM del Orden 6, tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos previstos en la Resolución General N° 5103 (AFIP), Anexos I, II, III y IV, para el funcionamiento del Depósito de Tienda Libre (DTL), definido en el Anexo I, punto 1 inciso c), como el lugar operativo donde el/la permisionario/a desarrollará actividades y tareas inherentes al almacenamiento y posterior distribución a los Locales de Tiendas Libres (LTL) y Puestos de Tiendas Libres (PTL) de la mercadería ingresada a dicho régimen, estableciéndose que por cada permisionario/a deberá existir al menos uno.

Que, atento los informes pertinentes producidos y la resolución dictada por la aduana de jurisdicción, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas eleva lo actuado a esta Dirección General de Aduanas en los términos del artículo 3° de la Resolución Número: RESOL-2025-18-E-AFIP-SDGOAM de Orden 64, para su conocimiento e intervención en el trámite de habilitación del Depósito de Tienda Libre (DTL) del Permisionario de Tiendas Libres INTERBAIRES S.A., en el entendimiento de que con ajuste a lo pautado en la Resolución General N° 5103 (AFIP), Anexo I, Puntos 2., 3. y 4., procedería conferir tal autorización por la superficie total de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.558,26 m2), que consta en el plano en el que se detallan las medidas, superficie total, sectores, puertas de ingreso y egreso del espacio a habilitar, agregado como archivo embebido al Informe Número: IF-2024-03359860-AFIP-DEOADU#SDGOAM de Orden 3.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Asuntos Jurídicos por medio del Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01595705-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 86, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01597014-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de Orden 87.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 5103 (AFIP), facultades conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, artículo 9°, apartado 2, incisos e) y p) y lo dispuesto en el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilítase el Depósito de Tienda Libre (DTL) del Permisionario de Tiendas Libres INTERBAIRES S.A. (CUIT: 30-51986836-5), ubicado en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, Autopista Teniente General Pablo Riccheri Km. 33.5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.558,26 m2), y límites establecidos en el plano en el que se detallan las medidas, superficie total, sectores, puertas de ingreso y egreso del ámbito que se habilita, agregado como archivo embebido al Informe Número: IF-2024-03359860-AFIP-DEOADU#SDGOAM.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Ezeiza para notificación al interesado y demás efectos.

Jose Andres Velis

e. 20/05/2025 N° 33049/25 v. 20/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA OBERÁ - RESOL-2025-68-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325605/1

Se decreta la aprobación de la venta de lotes detallados en un anexo, mediante subasta electrónica N° 3586 gestionada por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Se autoriza a los compradores a retirar las mercaderías tras el pago de saldos e impuestos correspondientes. Firmado por Noremberg, Jefa de Inspección Operativa de la Aduana de Oberá. El anexo mencionado se publica en el Boletín Oficial digital.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Oberá, Misiones, 19/05/2025

VISTO la Disposición DI-2025-40-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 06/05/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3586.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-01888381-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415, el Decreto Nº 618/97 (AFIP) y decreto N° 953/24.

Por ello,

LA JEFA DE LA SECCION INSPECCION OPERATIVA A/C DE LA ADUANA DE OBERA

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-01888381-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3586.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Carmen Leocadia Noremberg

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 33050/25 v. 20/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-31-E-AFIP-SDGOAM
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325606/1

Se aprueba el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal de Puerto Piap S.A. (presidida por YBARRA), ubicado en Zárate (Buenos Aires), con 29.004,45 m². La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas (firmada por SOSA), con aval de los servicios jurídicos de AFIP (SDGTLA, DVDRTA y DASLA), autoriza el trámite. Se remite a la Aduana de Campana para notificación y seguimiento según normativas AFIP vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-02191746- -AFIP-SDGOAM. PUERTO PIAP S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.

Que a fs. 1/19 de la Actuación Nro: 17114-6227-2019 -embebida en el IF-2023-01839706-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM (orden 16)- obra la presentación inicial realizada por el Sr. Carlos YBARRA, invocando el carácter de Presidente de PUERTO PIAP S.A., en la que solicita la evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal que está interesado, tratándose de un predio, específicamente una plazoleta, destinada a la importación y exportación de mercaderías, el que se encuentra a la orilla del Río Paraná de las Palmas, Km 104, Ciudad de Zárate, Partido de Zárate (CP 2800), Provincia de Buenos Aires, y abarca una superficie total de VEINTINUEVE MIL CUATRO CON 45/100 Metros Cuadrados (29.004,45 m²), a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, emitiéndose en consecuencia por PV-2024-03066348-AFIP-ADCAMP#SDGOAM (orden 63) del Departamento Aduana de Campana, el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir las tareas de manera no permanente, así como alguna otra situación no apreciable actualmente para el desarrollo de las actividades en el depósito fiscal en cuestión, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la Nota Número: NO-2025- -AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido.

Que a través del Informe Número: IF-2025-01769476-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01858155-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, en criterio compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante PV-2025-01858744-AFIP-DIASLA#SDGASJ, dichos servicios jurídicos no tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad de habilitación del depósito fiscal de tipo general solicitado, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por realizada por el Sr. Carlos YBARRA, invocando el carácter de Presidente de PUERTO PIAP S.A. (CUIT 30-71656788-1), respecto del predio, específicamente una plazoleta, destinada a la importación y exportación de mercaderías, ubicado se encuentra a la orilla del Río Paraná de las Palmas, Km 104, Ciudad de Zárate, Partido de Zárate (CP 2800), Provincia de Buenos Aires, y abarca una superficie total de VEINTINUEVE MIL CUATRO CON 45/100 Metros Cuadrados (29.004,45 m2).

ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Pase al Departamento Aduana de Campana para la notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 20/05/2025 N° 32814/25 v. 20/05/2025

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2025-45-APN-ANMAC#MSG
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325607/1

Se decreta la implementación del trámite digital "Tenencia Express" para gestión de tenencia de armas con CUIM adquiridas en armerías, a través de la plataforma MiAnmac. Incluye controles automáticos de antecedentes, validación de personal de fuerzas armadas y emisión de credenciales digitales en MiArgentina. Se establece tasa de 20 Unidades ANMAC para el trámite y 10 para la TCCM. La Dirección de Sistemas debe implementarlo junto a áreas competentes, según resolución de Allan (Director Ejecutivo de ANMAC).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 395/1975
      infoleg 38821
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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-41456759- -APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley Nº 20.429, la Ley Nº 27.192, el Decreto N° 395/75, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, reguló en su artículo 1º que: “La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°”.

Que el Decreto Reglamentario Nº 395/75 establece en su artículo 54 que “las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos usuarios comprendidos por el artículo 53 de la presente reglamentación, con la única excepción prevista por sus incisos 1 y 2, serán extendidas por el Registro Nacional de Armas.”

Que posteriormente mediante Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que por ley se le otorgan.

Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.

Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”. Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.

Que mediante la Resolución RESOL-2024-117-APN-ANMAC#MSG se creó la Plataforma Digital de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, denominada “MiAnmac”, accesible desde el sitio web “MiAnmac.minseg.gob.ar” o el que en el futuro lo reemplace, con el objeto de implementar herramientas digitales que optimicen la gestión de trámites ante esta Agencia.

Que, en atención a lo expuesto, se requirió a la Dirección de Sistemas la digitalización del trámite de Tenencia de armas de fuego y del otorgamiento de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM), conforme el Plan de Transformación Digital Integral (IF-2024-88066911-APN-DNAAJYM#ANMAC).

Que la Dirección de Sistemas presentó el proyecto denominado “Tenencia Express” (IF-2025-44177813-APN-DNAAJYM#ANMAC), el cual permite agilizar el trámite de tenencia para armas de fuego con Código Único de Identificación del Material (CUIM) adquiridas a través de Usuarios Comerciales (UCOM - Armerías), mediante procedimientos completamente digitalizados e integrados a través de la plataforma “MiAnmac”.

Que dicho proyecto establece controles automatizados sobre los antecedentes del usuario e incorpora la validación de la situación de revista de los miembros de Fuerzas Armadas, de Seguridad, policiales y del Servicio Penitenciario, asegurando que las condiciones legales y operativas sean cumplidas de manera inmediata y con trazabilidad digital.

Que la propuesta prevé además la integración de los pagos, la expedición de credenciales digitales de tenencia y de TCCM, y su visualización en la aplicación “MiArgentina”, lo cual redunda en beneficios concretos de eficiencia administrativa, reducción de plazos, mejora en los controles y transparencia del procedimiento.

Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, en el marco de sus, ha tomado intervención emitiendo el informe correspondiente sobre la normativa vigente y aplicable, avalando la factibilidad técnica de la propuesta (IF-2025-45041678-APN-DNRYD#ANMAC).

Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización ha efectuado la intervención de su competencia elevando proyecto de acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y el Decreto Nº 80/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del trámite digital denominado “TENENCIA EXPRESS”, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). El mismo estará destinado a la obtención de la tenencia de armas de fuego con Código Único de Identificación del Material (CUIM), adquiridas a través de Usuarios Comerciales (UCOM - Armerías) por usuarios individuales y miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, policías y servicios penitenciarios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho trámite se gestionará exclusivamente a través de la Plataforma Digital “MiAnmac”, o la que en el futuro la reemplace, conforme a los procesos y condiciones técnicas, jurídicas y operativas definidos por la Dirección de Sistemas, o aquellos que oportunamente se establezcan o actualicen.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase el valor de la tasa correspondiente al trámite “Tenencia Express” en VEINTE (20) Unidades ANMAC, y el de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) asociada en DIEZ (10) Unidades ANMAC.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Dirección de Sistemas a adoptar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del presente trámite, en coordinación con la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y las demás áreas competentes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 20/05/2025 N° 33003/25 v. 20/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-735-APN-ENACOM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325608/1

El Interventor del ENACOM, Juan Ozores, amplía montos mínimos/máximos de financiamiento para programas de conectividad (CONECTIVIDAD, ROBERTO ARIAS, INFRAESTRUCTURA) por ajuste por IPIM 2025, variaciones cambiarias e incrementos de costos. Se modifican bases de los programas mediante anexos I (montos por proyecto) e II (listado programas), fijando límites como $2.110M para proyectos multi-barrios. Regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el EX-2024-135372845-APN-DNFYD#ENACOM, la Ley N° 27.078; los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y N° 6 del 3 de enero de 2025; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020, N° 1.129/2023, N° 799/2021, N° 1.960/2022, N° 1.967/2022 y N° 1.969/2022, el IF-2025-51615234-APN-DNFYD#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que a través del Decreto N° 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a través del Decreto N° 675/24 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que sobre el particular, conforme establece el Artículo 3° del Decreto N° 675/24 el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones.

Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que entre los principales objetivos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, se encuentra el de universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las tecnologías de la información estén disponibles para todos los argentinos, potenciando las economías regionales.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias, conforme Anexo, IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte de la Resolución citada.

Que a partir del dictado del Decreto N° 6/25 por el cual se dispuso la disolución del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FFSU), la INTERVENCIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO que elabore un informe pormenorizado respecto del estado de situación de los distintos programas, convocatorias y proyectos creados en el marco del Servicio Universal, financiados por el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU), detallando la cantidad de proyectos, aprobados, como así también, los trámites pendientes de resolución, presentados por los sujetos destinatarios de los mismos. Asimismo, y en colaboración con las Direcciones con injerencia, se requiere que detalle los montos adjudicados en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR), y sus consecuentes erogaciones, en igual sentido, los montos estimados a ser destinados al cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo de este ENACOM, considerando lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022.

Que atento ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO solicitó la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a fin de arbitrar los medios necesarios para estimar el monto necesario de ampliación de fondos para afrontar los compromisos pendientes, en relación a los proyectos aprobados en el marco de los programas respaldados por el mencionado fondo y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS para que conforme el listado de los proyectos con los montos nominales, efectúe la estimación conforme al Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM), en atención a lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022 y basándose en el referido índice, se calculen los montos mínimos y máximos previstos en la Resolución ENACOM N° 1.129/23.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, contestó al requerimiento por nota NO-2025-51431410-APN-DNDCRYS#ENACOM, informando la estimación de los montos necesarios para cumplir con las obligaciones pendientes de este organismo, respecto de los distintos programas creados bajo el Servicio Universal y financiados por el entonces FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, actualizó los montos determinados, conforme el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado correspondiente al mes de marzo de 2025 y calculó los montos mínimos y máximos de los proyectos en forma exacta y con redondeo, acompañando dichas estimaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, mediante nota NO-2025-51569510-APN-DGA#ENACOM, a solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, estimó los montos destinados a cada programa a los fines de disponer de fondos para la ejecución de los mismos.

Que como surge de distintas solicitudes de adecuación de presupuestos presentadas por diferentes beneficiarios de proyectos, motivadas por el incremento de los costos de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los mismos, sumado a ello las variaciones del tipo cambiario; es menester señalar, que muchos de los insumos utilizados para la realización de las obras son adquiridos en moneda estadounidense, todo ello generaría que una vez aprobadas las adecuaciones presupuestarias, se exceda en algunos casos el monto máximo establecido para cada tipo de proyecto.

Que por el presente acto administrativo, se ampliarán los montos mínimos y máximos de los proyectos enmarcados en los diferentes programas listados en el ANEXO II (IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM), motivo por el cual resulta necesario contar con el crédito suficiente en cada programa para afrontar los compromisos conforme la normativa vigente.

Que en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO señaló conforme IF-2025-51589577-APN-DNFYD#ENACOM, que resulta oportuno adecuar los montos de los programas a efectos de afrontar las variaciones y adecuaciones de los proyectos en ejecución en el marco de los diferentes programas listados en el ANEXO II (IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM).

Que en este marco, en el mencionado informe la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, pone de manifiesto que la medida que se insta se fundamenta en razones de neto corte económico, conforme surge de las distintas consultas de los beneficiarios, vinculadas al incremento de los costos de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos de que se trata.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89 del 26 de enero de 2024 y N° 675 del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase los montos de los programas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (en liquidación) para el financiamiento de los proyectos en ejecución conforme ANEXO I (IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Amplíase los montos mínimos y máximos para el financiamiento de los proyectos que se ejecutan en el marco de los programas conforme Anexo II (IF-2025-51578121-APN-DNFYD#ENACOM) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-99972799-APN-SD#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 81 de fecha 21 de septiembre del 2022, Resolución ENACOM N° 1.969/2022 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 777/2023, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (ANR 30.000), el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.2- El monto mínimo a financiar será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.989.441) y el máximo de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES ($298.944.093) por localidad. Por PROYECTO, el monto máximo será de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($879.247.332)”.

ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-104535536-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 81 de fecha 21 de septiembre del 2022, Resolución ENACOM N° 1.960/2022, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (PEQUEÑOS LICENCIATARIOS), el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.3-El monto mínimo a financiar será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.989.441) y el máximo de PESOS CIENTO VEINTITRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($123.094.627) por proyecto.”.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.1 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 81 de fecha 21 de septiembre del 2022, Resolución ENACOM N° 1.967/2022, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL RENABAP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1. El monto a financiar se regirá por los siguientes parámetros: a) El monto mínimo a financiar será de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($2.989.441), b) En Barrios Populares de hasta ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de hasta PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($597.888.186) por barrio. c) En Barrios Populares de más de ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($1.195.776.372) por barrio. d) Para aquellos PROYECTOS que involucren a más de un BARRIO POPULAR, el monto máximo será de PESOS DOS MIL CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE ($2.110.193.597).”.

ARTÍCULO 6°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM, aprobado por Acta Directorio N° 70 de fecha 4 de junio del 2021, Resolución ENACOM N° 799/2021, modificado por su similar N° 2.226/2022, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.758.495) y el máximo de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ($175.849.466) por PROYECTO.”.

ARTÍCULO 7°.- Determínase que la presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 32882/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-442-APN-MD
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325609/1

Firma: Petri. Se limita la asignación transitoria de funciones de Rafael Antonio CHAZARRETA como Director de Asuntos Legales hasta el 30/4/2025. A partir del 1/5/2025, se asignan transitoriamente sus funciones como Director de Gestión Documental, exceptuando el art. 112 del Convenio 2098/08. La medida no excederá 3 años. Intervinieron el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-45627170- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 233 del 27 de marzo de 2025, la Resolución N° RESOL-2023-1546-APN-MD del 18 de octubre de 2023, la renuncia presentada por el abogado Rafael Antonio CHAZARRETA, lo solicitado por el Subsecretario de Gestión Administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 958/24 establece, entre otros aspectos, que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, modificada por Decreto N° 233/25, en la que se encuentra incluída la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante el referido Decreto se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.

Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección.

Que mediante Resolución N° RESOL-2023-1546-APN-MD se le asignaron transitoriamente, a partir del 15 de diciembre de 2022, las funciones correspondientes al cargo de Director de Asuntos Legales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel III, al abogado Rafael Antonio CHAZARRETA (D.N.I. N° 25.818.999), quien revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que el abogado CHAZARRETA ha presentado su renuncia a partir del 30 de abril de 2025, al cargo de Director de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, mediante Nota N° NO-2025-44381089-APN-DALEG#MD.

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente proceder a tramitar la limitación de la asignación de funciones dispuesta por Resolución Nº RESOL-2023-1546-APN-MD del abogado CHAZARRETA en el referido cargo, hasta el 30 de abril de 2025.

Que, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, mediante Nota N° NO-2025-45354246-APN-SSGA#MD, corresponde asignar a partir del 1° de mayo de 2025, al agente de planta permanente abogado Rafael Antonio CHAZARRETA, las funciones correspondientes al cargo de Director de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.

Que el abogado CHAZARRETA revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 7 - Agrupamiento Profesional – Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y posee la idoneidad y méritos necesarios para el desempeño de dicha función.

Que la asignación de funciones se otorga con autorización excepcional por no reunir el abogado CHAZARRETA, los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por en el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada, hasta el 30 de abril de 2025, la asignación transitoria de funciones del abogado Rafael Antonio CHAZARRETA (D.N.I. Nº 25.818.999) como Director de Asuntos Legales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, dispuesta por Resolución N° RESOL-2023-1546-APNMD, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2025, las funciones correspondientes al cargo de Director de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Función Ejecutiva Nivel II, al agente de planta permanente abogado Rafael Antonio CHAZARRETA (D.N.I. N° 25.818.999), quien revista en un cargo Nivel B - Grado 7 - Agrupamiento Profesional – Tramo Intermedio, de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo N° 112 del referido Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 20/05/2025 N° 33181/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-444-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325610/1

Se decreta la designación transitoria de María Eugenia Lescano como Directora de Contabilidad y Gestión Financiera del Instituto Geográfico Nacional (MINISTERIO DE DEFENSA) por 180 días hábiles, con excepción del Decreto 958/24. Firmó Luis Petri (Ministro de Defensa). Se autorizan pagos con partidas presupuestarias vigentes. Involucra intervenciones de la Secretaría de Transformación del Estado (MINISTERIO DE DESREGULACIÓN) y la Dirección Nacional de Diseño Organizacional. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-16723364- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el ejercicio 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024 y las Decisiones Administrativas Nº 489 de fecha 13 de junio de 2019 y N° 3 de fecha 15 de enero 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25, se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por la Decisión Administrativa Nº 489/19, se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, conforme al Anexo III de la Decisión invocada y a tenor de la estructura organizativa del Organismo según Planilla Anexa al artículo 3º para la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA, se incorporó al nomenclador de la Función Ejecutiva Nivel III, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en la órbita del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL se encuentra vacante y financiado el cargo Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con Función Ejecutiva asignada Nivel III - Directora de Contabilidad y Gestión Financiera, el que en virtud de las acciones que le competen hacen necesario proceder a su cobertura.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que, el artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 faculta a los señores Ministros a, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención que le compete, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.

Que los servicios jurídicos permanentes del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 05 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, a la Contadora Pública María Eugenia LESCANO (DNI Nº 31.343.895) en el cargo de Directora de Contabilidad y Gestión Financiera dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado SAF 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÌCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 20/05/2025 N° 32999/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-445-APN-MD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325611/1

El Ministro PETRI, mediante Decreto, asigna competencias en contrataciones y gastos a los Estados Mayores Generales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Estado Mayor Conjunto, según roles detallados en anexos (tablas incluidas). Se establece que autoridades de esas subjurisdicciones podrán aprobar gastos y procesos hasta montos especificados, revocándose normas anteriores confluentes. Se decreta ajuste de competencias para alinear procedimientos con estructuras vigentes, autorizando normas complementarias dentro de los límites fijados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el EX-2025-37159962- -APN-DGAYF#EMCO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, el Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto Reglamentario N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto N° 666 del 24 de julio de 2024, la RESOL-2024-859-APN-MD del 27 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.156, se estableció que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado determinarán para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí o por la competencia especifica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias.

Que, tanto el artículo 9º del Anexo al Decreto N° 1030/16 como así también el Inciso d) del Decreto N° 1344/07, instan a que sean los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, los responsables de fijar las competencias inherentes para el dictado de los actos administrativos (en el marco de las contrataciones públicas) como así también para la aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos (en el ámbito de la Administración Financiera); todo ello dentro de los límites fijados para cada norma en particular.

Que, con fecha 24 de julio, el dictado del Decreto N° 666/24 introdujo modificaciones al régimen de competencias vigente, hecho que determinó la necesidad de rever en el ámbito de esta Jurisdicción, las facultades oportunamente aprobadas.

Que atendiendo lo anteriormente expuesto, mediante Resolución N° RESOL-2024-859- APN-MD, el suscripto instrumentó el marco de las competencias para cada una de las FUERZAS ARMADAS y del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que, con posterioridad al dictado de la medida expuesta en el párrafo anterior, se consustanciaron cambios en las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS (RESOL-2024-1260-APN-MD).

Que conforme a lo anteriormente descripto, resulta necesario armonizar un nuevo marco de competencias que se ajuste a las Estructuras Orgánicas vigentes y que garantice una administración de recursos eficiente, ágil y alineada a la realidad funcional de cada Fuerza.

Que con la finalidad de formular una propuesta de adecuación a la nueva escala de competencias, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS consolidó las propuestas de equivalencias presentadas por cada uno de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS.

Que dichas propuestas permiten dar cobertura a las necesidades operativas de cada una de las Fuerzas; ello dentro de los límites establecidos para cada uno de los niveles expuestos en las modificaciones planteadas por el Decreto N° 666/24.

Que resulta necesario el dictado de una nueva Resolución Ministerial que asigne las competencias previstas en el primer párrafo del artículo 9 del Anexo al Decreto N° 1030/16, además de las expuestas en el Inciso d) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto el artículo 9 del Anexo al Decreto N° 1030/2016, sus modificatorios y complementarios y el artículo 35 inciso d) del Anexo al Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El dictado de los actos administrativos de autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; la aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; la aprobación del procedimiento de selección; la adjudicación; la declaración de desierto; la declarar fracasado; y decisión de dejar sin efecto un procedimiento a que hace referencia el artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1030/2016, serán competencia de las autoridades indicadas en el ANEXO I (IF-2025-37172578-APN-DGAYF#EMCO) Subjurisdicción 45-21 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ANEXO II (IF-2025-38228439-APN-DGAYF#EMCO) Subjurisdicción 45-22 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ANEXO III (IF-2025-50398197-APN-DGAYF#EMCO) Subjurisdicción 45-23 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y ANEXO IV (IF-2025-50405689-APN-DGAYF#EMCO) Subjurisdicción 45-24 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS; todos estos parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las autoridades indicadas en los Anexos I, II, III y IV del artículo 1° de la presente Resolución para la adjudicación de procedimientos, resultan competentes para aprobar gastos y ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a que hace referencia el Anexo al artículo 35 inciso b) del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, por hasta las sumas consignadas en los citados Anexos.

ARTÍCULO 3º.- La determinación de los funcionarios competentes para emitir los actos correspondientes para los procedimientos de selección que se realicen en el exterior deberá estarse a la Reglamentación del Decreto N° 1030/2016.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las Máximas autoridades de cada una de las Subjurisdicciones podrán dictar las normas complementarias y aclaratorias, dentro de los límites establecidos en los Anexos que forman parte integrante del Artículo 1° del presente Acto.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución deja sin efecto cualquier otra medida que hubiese sido emitida al respecto como así también todo tipo de disposición legal, de nivel inferior, que no se ajuste a los lineamientos, niveles y competencias aquí determinados.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 33267/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-647-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325612/1

Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, según listado en anexo. Caputo firma la resolución, que contempla asignación presupuestaria y confirma disponibilidad de fondos. Se mencionan anexos con datos tabulados.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

Visto el expediente EX-2024-96254227- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023 para los agentes pertenecientes a la Planta del Personal Permanente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía según se detalla en el anexo (IF-2025-43367081-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, los agentes mencionados en el anexo (IF-2025-43367081-APN-DGRRHH#MEC), obtuvieron la mayor calificación (cf., IF- 2025-18694730-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf., IF-2025-20575666-APN-DGRRHH#MEC).

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta del 27 de febrero de 2025 (cf., IF-2025-23200887-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-20942227-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregularización y Transformación del Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-43367081-APNDGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2023.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 32900/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-651-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325613/1

Se decreta extender hasta el 30/4/2026 el plazo de concesión de Ferroexpreso Pampeano por daños por el temporal del 7/3/2025 en Bahía Blanca, que afectó el 70% de su actividad y conexión al puerto y Vaca Muerta. Fondos fiduciario, cláusulas 5.1/5.3.2 del Acuerdo 82/2009 y aportes estatales financiarán las obras. Participan CNRT, ADIFSE, FASE y otras entidades. La prórroga es precaria, revocable sin indemnización. Firmó: CAPUTO (Ministro de Economía). Notificación a BCYL, Banco Nación y organismos involucrados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

Visto el expediente EX-2025-42930499- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352, 27.132 y 27.742, los decretos 1144 del 14 de junio de 1991, 1377 del 1º de noviembre de 2001, 82 del 3 de febrero de 2009, 566 del 21 de mayo de 2013, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 525 del 12 de junio de 2024, 67 del 7 de febrero de 2025, 178 del 9 de marzo de 2025, y 238 del 31 de marzo de 2025, las resoluciones 218 del 27 de julio de 2016 y su modificatoria, 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR), 353 del 9 de junio de 2022 (RESOL-2022-353-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) todas del entonces Ministerio de Transporte, 269 del 30 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-269-APN-MEC), 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC) y la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 1144 del 14 de junio de 1991, se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, con las firmas Ferroexpreso Pampeano S.A.C. Concesionaria de Servicios Ferroviarios (entonces en formación), Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I., Eaca Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I. y A.G., Chase Manhattan Investments Argentina S.A., Ríobank International, Sociedad Comercial del Plata S.A., Iowa Interstate Railroad y Coinfer S.A.I. (entonces en formación).

Que mediante el decreto 82 del 3 de febrero de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta el 29 de mayo de 2008 por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas aprobado por el citado decreto 1144/1991.

Que la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima en su Nota S – 25 00 050 del 22 de marzo de 2025 informó el estado de situación del tramo de la Red Ferroviaria Nacional concesionada que fue alcanzado por el evento meteorológico acaecido el 7 de marzo de 2025 en el partido de Bahía Blanca y zonas aledañas, dentro de la provincia de Buenos Aires (cf., RE-2025-30128748-APN-DGDYD#JGM).

Que en la referida nota, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima destacó que “…lo cierto es que al día de la fecha FEPSA se encuentra imposibilitada de acceder al Puerto de Bahía Blanca, lo que actualmente representa al menos un 70 % de su actividad (…) El porcentaje referido en el párrafo precedente representa al menos el 30 % del volumen embarcado con destino a la exportación, en todos los puertos de la zona de Bahía Blanca, por lo que esta situación ya está generando graves inconvenientes logísticos en toda la cadena agroindustrial (…).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, presentó un informe que da cuenta del estado de la infraestructura ferroviaria perteneciente al Estado Nacional en la zona de Bahía Blanca y alrededores, que abarca aquella administrada por la empresa concesionaria Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima que resultó afectada por los acontecimientos del 7 de marzo del corriente año (cf., NO-2025-38121953-APN-ADIFSE#MEC e IF-2025-38072331-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme sus competencias específicas, intervinieron favorablemente con relación al objeto de la presente medida (cf., NO-2025-42403998-APN-CNRT#MEC; NO-2025-40861111-APN-PRESIDENCIA#FASE y NO-2025-42448857-APN-PRESIDENCIA#FASE).

Que tanto la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la CNRT como Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) coinciden en la gravedad del diagnóstico presentado en el informe técnico de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) sobre los daños en la infraestructura ferroviaria en Bahía Blanca y alrededores, compartiendo la valoración de la importancia logística de restablecer la operatividad de los tramos comprometidos y adhieren a las recomendaciones propuestas, que incluyen continuar con tareas de emergencia, evaluar estructuralmente las obras afectadas y elaborar un plan de reconstrucción y financiamiento, considerando que estas acciones deben ser ejecutadas principalmente por los responsables de la infraestructura en cada tramo (cf., PV-2025-41612026-APN-GFTF#CNRT y NO-2025-42448857-APN-PRESIDENCIA#FASE).

Que, de forma complementaria y en virtud de lo solicitado por la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte , la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima presentó un plan de obras tendiente a revertir el deterioro de la infraestructura ferroviaria afectada, al tiempo que solicitó una extensión del plazo de operación establecido mediante la resolución 269/2024 del Ministerio de Economía, cuyo vencimiento operó el 30 de abril de 2025 (cf., NO-2025-41224889-APN-SSTF#MEC y RE-2025-42074425-APN-DGDYD#JGM).

Que es de público conocimiento que el 7 de marzo de 2025 se registró en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires y en diversas localidades cercanas, un fenómeno meteorológico extraordinario que implicó tormentas de gran intensidad.

Que a través del decreto 178 del 9 de marzo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional declaró el duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, aludiendo a las devastadoras consecuencias del temporal y de las inundaciones, las cuales generaron pérdidas económicas irreparables; al tiempo que, por decreto 238 del 31 de marzo de 2025 se creó el fondo especial de asistencia directa destinado a otorgar subsidios para los residentes de las viviendas afectadas.

Que la magnitud e imprevisibilidad que ha tenido esta catástrofe, ha generado severos perjuicios a la Red Ferroviaria concesionada, quedando comprometido el acceso de la carga al Puerto de Bahía Blanca, el cual se erige como unos de los principales puntos de salida de la producción nacional.

Que, del mismo modo, ha causado daños de gran magnitud sobre la infraestructura ferroviaria en la región, afectando la superestructura de vías, terraplenes y obras de arte, lo que interrumpe la conexión logística ferroviaria del Nodo Ingeniero White con el Ramal R.60 que conecta Bahía Blanca con el Nodo Vaca Muerta, dificultándose así la logística necesaria para la continuidad del desarrollo del sector energético en la región.

Que resulta necesario que el Estado Nacional instrumente las acciones para llevar adelante las obras que permitan revertir el deterioro de la infraestructura ferroviaria afectada por los trágicos sucesos ocurridos en el partido de Bahía Blanca y zonas aledañas de la provincia de Buenos Aires, lo que permitirá restablecer el acceso al Puerto de Bahía Blanca y la conexión de Bahía Blanca con el Nodo Vaca Muerta, asegurando así la operatividad de una vía estratégica para el desarrollo económico y social de la región.

Que por la Cláusula 5.1. del Acta Acuerdo aprobada por el decreto 82/2009 se estableció la inversión anual a realizar con los aportes del Concesionario y con fondos a aportar por el Concedente de acuerdo a los programas prioritarios que establezca la Autoridad de Aplicación para el sistema ferroviario, ya sea para sectores con circulación de trenes de carga o de los tramos de vía de circulación de trenes interurbanos de pasajeros, o en las redes primarias y según se requiera para la recuperación de infraestructura afectada por daños de fenómenos hídricos u otros desastres naturales.

Que por la Cláusula 5.3.2. de la citada Acta Acuerdo quedó establecido que se podrá ejecutar obras para la recuperación de infraestructura por daños de fenómenos hídricos, pagaderas con fondos aportados por el concedente, a través de la Autoridad de Aplicación, conforme con la normativa vigente. Asimismo, dispone que el Concesionario deberá cumplir con la reglamentación vigente, señalándose que no deberá efectuarse ningún llamado a licitación relacionado con las obras de infraestructura sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

Que conteste a ello, una vez determinados los alcances de las obras y cuantificados sus valores, el financiamiento de las obras será atendido mediante la reformulación de las tareas que integran el compromiso de inversiones a realizar por el concesionario en los términos de la Cláusula 5.1 del Acta Acuerdo aprobada por el decreto 82/2009; con los fondos del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano, cuyo contrato fue suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima el 5 de febrero de 2013; y el saldo remanente mediante fondos a aportar por el concedente en los términos de la Cláusula 5.1 y/o 5.3.2. de dicha Acta Acuerdo a través del Sistema Ferroviario Integrado, perteneciente al Sistema de Infraestructura de Transporte, creado por el decreto 1377 del 1º de noviembre de 2001 (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que existen procedimientos metodológicos para garantizar la eficiencia, economía y potenciación en la utilización de los recursos, contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la intervención de los distintos actores y organismos conforme sus incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las respectivas intervenciones (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que corresponde establecer que para la certificación de las obras y la tramitación de los requerimientos de instrucción al Sistema Ferroviario Integrado perteneciente al Sistema de Infraestructura de Transporte creado por el decreto 1377/2001, se sustanciará, en cuanto resulta aplicable, el procedimiento establecido en el anexo II de la resolución 218 del 27 de julio de 2016 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria; la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) y su complementaria, resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC) (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que, además, debe considerarse que en virtud del decreto 525 del 12 de junio de 2024, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, a computarse desde su entrada en vigencia.

Que la declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que la declaración de emergencia no importó una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.

Que, en otro orden de ideas y en relación con el plazo de operación, por el artículo 1° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) se rechazó el pedido de prórroga efectuado por la empresa concesionaria Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima en el marco del contrato de concesión mencionado en considerandos previos, cuyo artículo 4° instruyó a dicha empresa, la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144/1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual hasta el 30 de junio de 2022, estableciendo que la prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística S.A., debía invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio de Transporte y/o a aquellos que se inscriban en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida resolución.

Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales 01-2022 para la “operación ferroviaria del corredor Rosario - Bahía Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística S.A. quedó desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte no pudo ser implementado, y en consecuencia la operación de los servicios se garantizó a través de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que, en ese marco, el plazo de operación fue extendido por las resoluciones 353 del 9 de junio de 2022 (RESOL-2022-353-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR) ambas del entonces Ministerio de Transporte, y por la resolución 269 del 30 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-269-APN-MEC), hasta el 30 de abril de 2025.

Que, en la actualidad, el Poder Ejecutivo Nacional entendió que, a fin de asegurar la continuidad de la operación de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, gestionadas por Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, de manera eficiente y competitiva, es que resulta imprescindible incorporar inversores privados, considerándose la privatización total de dicha empresa como el medio idóneo para alcanzar tal fin.

Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.

Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las leyes 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, gestionadas por la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima constituyen una porción extensa de la totalidad de la Red Nacional Ferroviaria, que se completa con las líneas concesionadas (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que dichas líneas constituyen un sistema de infraestructura de transporte interconectada que debe contemplar la integración de las distintas cadenas logísticas a las cuales atienden.

Que resulta aconsejable armonizar los procesos de incorporación de inversores privados que se implementarán para las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, con aquellos que se decidirán sobre las líneas concesionadas, entre ellas, las de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que por conducto del artículo 6º de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se asignó a la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, en el marco de las competencias previstas en el decreto 566 del 21 de mayo de 2013, la prestación de los servicios ferroviarios de cargas, entre los cuales se halla la concesión que involucra a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, una vez finalizado la extensión del plazo prevista originalmente en dicha resolución, y posteriormente en las resoluciones 353/2022 y 960/2022 del entonces Ministerio de Transporte, y en la resolución 269/2024 del Ministerio de Economía (cf., PV-2025-43463558-APN-SSTF#MEC).

Que en virtud de lo antedicho sobre la decisión del Estado Nacional con respecto a la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y dado el vencimiento de la fecha fijada por la resolución 269/2024 del Ministerio de Economía, es menester instar la extensión del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144/1991 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 30 de abril de 2026, en aras de asegurar la continuidad del servicio de transporte ferroviario de cargas.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciario, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), acordarán los alcances definitivos de las obras, los plazos de ejecución y la cuantificación de las inversiones necesarias para revertir el deterioro de la infraestructura ferroviaria afectada por los trágicos sucesos ocurridos en el partido de Bahía Blanca y zonas aledañas de la provincia de Buenos Aires, las que se darán por aprobadas en ese mismo acto, permitiendo restablecer el acceso al Puerto de Bahía Blanca y la conexión de Bahía Blanca con el Nodo Vaca Muerta, asegurando así la operatividad de una vía estratégica para el desarrollo económico y social de la región.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el excepcional marco planteado por los sucesos acaecidos el 7 de marzo de 2025, el financiamiento de las obras referidas en el artículo precedente será atendido mediante la reformulación de las tareas que integran el compromiso de inversiones a realizar por el concesionario en los términos de la Cláusula 5.1 del Acta Acuerdo aprobada por el decreto 82 del 3 de febrero de 2009; con los fondos del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano según contrato suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima el 5 de febrero de 2013; y el saldo remanente mediante fondos a aportar por el concedente en los términos de la Cláusula 5.1 y/o 5.3.2. de dicha Acta Acuerdo a través del Sistema Ferroviario Integrado, perteneciente al Sistema de Infraestructura de Transporte, creado por el decreto 1377 del 1º de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para la certificación de las obras y la tramitación de los requerimientos de instrucción al Sistema Ferroviario Integrado, perteneciente al Sistema de Infraestructura de Transporte creado por el decreto 1377/2001, se sustanciará, en cuanto resulta aplicable, el procedimiento establecido en el anexo II de la resolución 218 del 27 de julio de 2016 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria; y la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) y su complementaria, resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Extiéndese el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144 del 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 30 de abril de 2026.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el decreto 1144/1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el decreto 82/2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a suscribir los actos administrativos instrumentales que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Secretaria Legal y Administrativa todas ellas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), todas ellas empresas del sector público actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y al Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/05/2025 N° 33189/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-207-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325614/1

Se decreta autorizar a INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA a integrar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA como Agente Autogenerador con el Parque Solar El Marcado I (5 MW, Mendoza) y GUMA IMSAMLOY, conectado a EDESTE S.A. La empresa asume sobrecostos y penalidades derivados, cumpliendo exigencias técnicas. Notificarse a CAMMESA, EDESTE S.A. y ENRE. Firmantes: Tettamanti.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-115120210-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-133808249-APN-SE#MEC, EX-2024-93604470-APN-SE#MEC, EX-2024-110623348-APN-SE#MEC, EX-2024-117087275-APN-SE#MEC, EX-2024-103020459-APN-SE#MEC y EX-2025-22021559-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Autogenerador Distribuido conformado por el Parque Solar Fotovoltaico El Marcado I y el agente GUMA IMSAMLOY. El Parque Solar Fotovoltaico El Marcado I, con una potencia de CINCO MEGAVATIOS (5 MW), estará ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora El Marcado, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.).

Que mediante las Notas Nros. B-169560-1 de fecha 26 de octubre de 2023, vinculada en el EX-2023-133808249-APN-SE#MEC (IF-2023-133809383-APN-SE#MEC) y B-176726-1 de fecha 3 de octubre de 2024, vinculada en el EX-2024-110623348-APN-SE#MEC (IF-2024-110626225-APN-SE#MEC), ambos en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL cumple para su Parque Solar Fotovoltaico El Marcado I los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la citada empresa deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 011 de fecha 23 de enero de 2025, vinculada en el EX-2025-22021559-APN-DGDA#MEC (IF-2025-22024552-APN-DGDA#MEC), en tramitación conjunta, el Ministerio de Energía y Ambiente de la Provincia de MENDOZA, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico El Marcado I.

Que la empresa INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.660 de fecha 7 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a la empresa INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL actuar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Autogenerador Distribuido conformado por el Parque Solar Fotovoltaico El Marcado I y el agente GUMA IMSAMLOY.

El Parque Solar Fotovoltaico El Marcado I, con una potencia de CINCO MEGAVATIOS (5 MW), estará ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora El Marcado, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, titular del Parque Solar Fotovoltaico El Marcado I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa INDUSTRIA METALÚRGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 20/05/2025 N° 32848/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-208-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325615/1

La Secretaría de Energía (Tettamanti) autoriza a Levalle Solar S.A. a ingresar al MEM como generador con 55 MW en Córdoba. Se decreta cargar a la empresa los sobrecostos a CAMMESA. Notificación a EPEC, ENRE y otras. Vigencia desde su publicación. Aprobados diversos expedientes y resoluciones previas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-33823339-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-37463946-APN-SE#MEC, EX-2024-47580637-APN-SE#MEC, EX-2024-77257685-APN-SE#MEC, EX-2024-93844967-APN-SE#MEC y EX-2024-101292384-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LEVALLE SOLAR S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico General Levalle con una potencia de CINCUENTA Y CINCO MEGAVATIOS (55 MW), ubicado en el Departamento Roque Sáenz Peña, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Subestación Transformadora Parque Eólico General Levalle II 33/132 kV, jurisdicción de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., la cual se vincula a la Estación Transformadora General Levalle, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que mediante la Nota N° B-172959-1 de fecha 2 de mayo de 2024, vinculada en el EX-2024-47580637-APN-SE#MEC (IF-2024-47581256-APN-SE#MEC), en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa LEVALLE SOLAR S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico General Levalle los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa LEVALLE SOLAR S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 337 de fecha 21 de agosto de 2024, vinculada en el EX-2024-93844967-APN-SE#MEC (IF-2024-93846578-APN-SE#MEC) y EX-2024-101292384-APN-SE#MEC (IF-2024-101292879-APN-SE#MEC), en tramitación conjunta, el Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia de CÓRDOBA, resuelve aprobar el estudio de impacto ambiental del Proyecto del Parque Solar Fotovoltaico General Levalle.

Que la empresa LEVALLE SOLAR S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.659 de fecha 6 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa LEVALLE SOLAR S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico General Levalle con una potencia de CINCUENTA Y CINCO MEGAVATIOS (55 MW), ubicado en el Departamento Roque Sáenz Peña, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Subestación Transformadora Parque Eólico General Levalle II 33/132 kV, jurisdicción de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., la cual se vincula a la Estación Transformadora General Levalle, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa LEVALLE SOLAR S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico General Levalle en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa LEVALLE SOLAR S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 20/05/2025 N° 32855/25 v. 20/05/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-206-APN-SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325616/1

Se decreta declarar de interés nacional el certamen "Triple Corona del Polo Argentino", a realizarse en Pilar, Hurlingham y CABA del 23/9 al 6/12/2025. Firmante: Milei. Intervinieron Relaciones Exteriores (Werthein) y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Jefatura de Gabinete (Franco). No genera erogaciones presupuestarias.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2025

VISTO el EX-2025-17000831- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación Argentina de Polo, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al certamen denominado “Triple Corona del Polo Argentino”, a celebrarse desde el 23 de septiembre hasta el 6 de diciembre de 2025, en las localidades de Pilar y Hurlingham, ambas de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

Que la Asociación Argentina de Polo tiene entre sus objetivos fomentar dicho deporte en la República Argentina y organizar, patrocinar y dirigir todos los torneos de polo que se realicen en el país, internacionales, interprovinciales, y los interclubes cuando le fuera solicitado.

Que la “Triple Corona del Polo Argentino” está integrada por el “Campeonato Abierto del Tortugas Country Club”, el “132º Campeonato Abierto del Hurlingham Club” y el “132º Campeonato Argentino Abierto de Polo”.

Que en estos campeonatos intervendrán 8 equipos en los dos primeros y 10 formaciones en el tercero de entre 28 y 40 goles de valorización, llevándoselos a cabo en los clubes mencionados, en el predio de la Asociación Argentina de Polo en Pilar y, el cierre de oro, en la Catedral del Polo en Palermo.

Que estos tres certámenes poseen relevancia e impacto local, internacional e histórico, únicos en el mundo, y presentan entre sus protagonistas a los jugadores poseedores de la más alta valorización, los 10 goles de hándicap, siendo el único torneo que los reúne en todas las latitudes.

Que en virtud a que este tipo de actividades favorece la imagen de nuestro país en todo el mundo, máxime tratándose del Polo, deporte que nos distingue a nivel internacional, y teniendo en cuenta la trascendencia del evento, los antecedentes, la historia y jerarquía de la institución organizadora se considera oportuno acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Asociación Argentina de Polo ha presentado la documentación requerida por la Resolución S.G. Nº459/94, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto N°101/85 sus modificatorias y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al certamen denominado “Triple Corona del Polo Argentino”, a celebrarse desde el 23 de septiembre hasta el 6 de diciembre de 2025, en las localidades de Pilar y Hurlingham, ambas de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 20/05/2025 N° 32957/25 v. 20/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 111/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325617/1

Se resuelve rectificar los Anexos I y II de la Resolución 104/2025 por error material en remuneraciones mínimas para trabajadores de bosques en Misiones. Los anexos corregidos forman parte de la norma. Firmó: Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y Nº 104 de fecha 30 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 104 de fecha 30 de abril de 2025 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el ámbito de la Provincia del MISIONES.

Que, habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en los Anexos I y II de la citada Resolución, debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) artículo 89 de la Ley N° 26.727, por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Anexo I de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 104 de fecha 30 de abril de 2025, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el Anexo II de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 104 de fecha 30 de abril de 2025, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 32821/25 v. 20/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 112/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325618/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para la actividad de esquila de ovinos en Corrientes desde mayo 2025 hasta mayo 2026, según anexos I a IV. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en la cuenta de UATRE, con excepción para afiliados. Dispone revisión en agosto 2025 y bonificación por antigüedad conforme ley 26.727. Firmantes: Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-44398679-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025, del 1° de junio de 2025, del 1° de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en agosto de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 32820/25 v. 20/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 113/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325619/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para manipulación y almacenamiento de granos en Corrientes, con vigencia escalonada hasta setiembre 2025, según anexos I, II y III. Se decreta un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), bonificación por antigüedad (ley 26.727) y una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en UATRE, excluyendo afiliados. Se programa revisión en agosto. Incluye tablas salariales en anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-44398679-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025, del 1° de junio de 2025 y del 1° de julio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en agosto de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 32826/25 v. 20/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 114/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325620/1

Se decreta fijar remuneraciones mínimas para el sector forestal en Corrientes, vigentes desde mayo a diciembre de 2025 según anexos. Establece un adicional del 10% por presentismo (22 días laborales/mes) e instaura una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en la cuenta 26-026/48 de la U.A.T.R.E. Hasta el 15 de cada mes. Afiliados al sindicato están exentos. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario convocará a reunión en agosto 2025 para evaluar ajustes. Firmado por Fernando D. Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-44398679-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2025, del 1° de junio de 2025 y del 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en agosto de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 32827/25 v. 20/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 115/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325621/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para horticultura en Corrientes según anexos, con vigencia en etapas (1° mayo, junio y julio 2025). Establece un 10% de presentismo para trabajadores con 22 días laborales/mes y un 2% de cuota solidaridad a cargo de empleadores, excepto afiliados a UATRE. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de MARTÍNEZ, resuelve bajo gestión de PETTOVELLO (MCH) y convoca a reunión en agosto 2025 para revisar ajustes salariales.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-44398679-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, se decide instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025, del 1° de junio de 2025 y del 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en agosto de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 32828/25 v. 20/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 703/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325622/1

El Interventor del ENACOM, Ozores, resolvió cancelar la licencia de C.T.B. DE COMUNICACIONES S.A. para servicios de TIC, con vigencia desde el 19/06/2024. Instruye actualizar registros y publicar en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores, Macia.

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RESOL-2025-703-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/05/2025

EX-2024-64678212- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgada a la empresa C.T.B. DE COMUNICACIONES S.A. mediante Resolución N° 1.436 de fecha 05 de octubre de 2021, dictada por este ENACOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 19 de junio de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 20/05/2025 N° 32871/25 v. 20/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 704/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325623/1

Se cancela el registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción de Mario Alberto GONZÁLEZ FARIÑA, con vigencia desde el 19/02/2025. Se instruye a dependencias competentes a asentar la cancelación y notificar. Firmó: OZORES.

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RESOL-2025-704-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/05/2025

EX-2025-18343097- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR el registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgado a el señor Mario Alberto GONZALEZ FARIÑA, mediante Resolución ENACOM N° 131, de fecha 02 de marzo de 2020. 2.- La medida adoptada tendrá vigencia a partir del 19 de febrero de 2025. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 20/05/2025 N° 33164/25 v. 20/05/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3263-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325624/1

Se decreta prohibir uso, comercialización y distribución nacional de “Blood Glucose Test Strip - GLS-77 – CODE 607” hasta su autorización sanitaria. La medida, suscripta por Bisio, se basa en la falta de registros, riesgo sanitario por características desconocidas e incumplimiento de la Disposición ANMAT 466/2025. Se adjuntan imágenes del producto infractor. Se notifica a Salud (Lugones) y autoridades provinciales.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-27417504-APN-DVPS#ANMAT y

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud se constituyó el 10 de marzo de 2025 en la sede de la firma “Perri Ortopedia y Cirugía”, propiedad de Mario Santos PERRI, con domicilio en la calle Mitre Nº 55, local 8, de la ciudad de Salta, provincia homónima.

Que por orden de inspección IF-2025-24362973-APN-DVPS#ANMAT los fiscalizadores se presentaron en el establecimiento antes mencionado y del recorrido por las distintas instalaciones se observaron sobre unas estanterías ocho (8) unidades de Blood Glucose Test Strip – GLS-77 – Code 607 – 25– lote QZ2B45251 – vencimiento 2026-05-24 – fabricado por Yasee Biomedical Inc. – Shandong, sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de autorización sanitaria.

Que en el momento de la inspección los encartados no pudieron acreditar la procedencia del producto médico mediante alguna documentación comercial, y por ello se procedió a retirar una (1) unidad en carácter de muestra, mientras que el resto quedaron inhibidas preventivamente de uso, comercialización y distribución.

Que a través de la Disposición ANMAT N° 466/2025 del 22 de enero de 2025, publicada en el Boletín Oficial N° 35.593, se prohibió el uso, la comercialización y la distribución del producto YASEE® Blood Glucose Meter – MODEL: GLM-77 – Yasee Biomedical Inc. China, que incluye dos (2) tubos con tiras para medir glucosa, una (1) lanceta, un (1) dispositivo para medición, manual de uso y batería.

Que el producto detectado corresponde al tubo con tiras para medir glucosa que se comercializa individualmente como insumo para el kit prohibido en aquella oportunidad, por lo que es necesario ampliar la medida, toda vez que hasta la fecha no constan en el sistema HELENA productos registrados bajo esta marca.

Que se hace constar que existen productos similares registrados, como por ejemplo el PM 740-880 que se encuentra indicado para el monitoreo de glucosa en sangre, siendo su clase de riesgo del Grupo C.

Que el producto en estudio es un dispositivo médico sin registro sanitario respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad, seguridad y por ello reviste riesgo para la salud, toda vez que los resultados podrían ser erráticos y llevar a los pacientes a tomar decisiones equivocadas que afecten su tratamiento y salud.

Que por todo lo indicado, la DEGMPS sugirió prohibir el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como “Blood Glucose Test Strip - GLS-77 – CODE 607” hasta tanto obtenga su correspondiente autorización.

Que en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, esta Coordinación de Sumarios considera que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se la prohibición comprende el producto general del cual se desconoce su característica, funcionalidad, seguridad y por ello comprende un riesgo para la salud.

Que cabe señalar que, en atención a las indicaciones de los productos en estudio, corresponde a un producto médico del cual no es posible asegurar su calidad, seguridad y eficacia, lo que torna su uso en riesgoso para la salud de los potenciales usuarios quienes, desconociendo esta situación, podrían ser sometidos a tratamientos médicos con dichos equipos en la creencia de que se trata de productos seguros.

Que por tanto, desde el punto de vista procedimental, la medida sugerida por el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho como así también razonables y proporcionadas de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como “Blood Glucose Test Strip - GLS-77 – CODE 607” hasta tanto obtenga su correspondiente autorización.

Se adjuntan imágenes del producto detallado registrado con el número IF-2025-27501877-APN-DVPS#ANMAT que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Salta, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aies, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 32990/25 v. 20/05/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3264-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325625/1

Bisio dispone prohibir uso, comercialización y distribución de limas odontológicas K-FILES (MANI INC Japan) y ENDOTEK TEKFLEX (Francia) por incumplir Ley 16.463 arts. 1, 2 y 19 y Disposición ANMAT 64/2025. Los productos no tenían registro sanitario, datos de lote, importador o fechas de vencimiento. Se ordena notificar a autoridades provinciales, registrar el acto y remitir muestras incautadas a evaluación. Firmó: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-27548552-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que personal de esta Administración se constituyó el 27 de febrero de 2025, mediante orden de inspección OI 2025/363, en el domicilio del Bv. Chacabuco 249 – ciudad de Córdoba – Provincia homónima– sede de funcionamiento de la firma “Omar Dental” de Chacabuco Dental SAS.

Que en tal oportunidad, los inspectores actuantes realizaron un control visual sobre los productos médicos en existencia dispuestos para la venta y se observaron: a) 17 (diecisiete) unidades de limas odontológicas K-FILES marca MANI INC made in Japan – Lot R061187500 – 21 mm 14-40. Sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento; b) 1 (una) unidad de limas odontológicas K- Files marca ENDOTEK TEKFLEX - made in France – 21 mm 45/80. Sin datos de n° de lote, del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante, como tampoco información sobre fecha de fabricación/vencimiento.

Que la inspeccionada no pudo acreditar la procedencia de las unidades detectadas, mediante documentación comercial, comprometiéndose a remitirla vía mail a la ANMAT, lo que no ha ocurrido a la fecha.

Que por lo expuesto, y toda vez que los productos no cuentan con datos de identificación de autorización, se procedió a retirar una unidad de cada ítem en carácter de muestra, para realizar mayores verificaciones, y se dejaron las unidades remanentes inhibidas preventivamente de uso y comercialización.

Que por su parte, la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) de esta ANMAT, informó el 28 de febrero de 2025, mediante nota NO-2025-22060525-APN-DGIT#ANMAT, que no se encuentran antecedentes de registro de los productos antes detallados.

Que se hace constar que existen productos similares registrados como por ejemplo el PM 1139-113, categorizado dentro de la clase de riesgo II, autorizado para la preparación e instrumentación del conducto radicular.

Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 art. 1; 2 y 19, y a la Disp. ANMAT 64/2025 que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un producto sin registro sanitario sobre el que se desconoce su origen, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y tamaños de los productos identificados como «Limas odontológicas “K-FILES, MANI INC made in Japan”» y como «Limas odontológicas “K- Files, ENDOTEK TEKFLEX”» y poner en conocimiento a la autoridad sanitaria jurisdiccional.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y tamaños de los productos identificados como «Limas odontológicas “K-FILES, MANI INC made in Japan”» y como «Limas odontológicas “K- Files, ENDOTEK TEKFLEX”».

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 20/05/2025 N° 32991/25 v. 20/05/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3269-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325626/1

Se decreta prohibir uso, comercialización y distribución nacional de brackets "UNIVERSO ODONTO - ORTODONTIA - Pérola braquete cerámico" fabricados por INOVATIVE, al no contar con registro sanitario. Se avisa a autoridades provinciales y se designa a Bisio como firmante. La medida aplica hasta obtener autorización.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-27403757-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron en virtud de que personal de esta Administración se constituyó el 10 de marzo de 2025, mediante orden de inspección OI IF-2025-24363183-APN-DVPS#ANMAT, en el domicilio de la Av. Belgrano 939 – ciudad de Salta – Provincia homónima– sede de funcionamiento de la firma “Norte Dental SRL”.

Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en existencia dispuestos para la venta y se retiró para posterior verificación una (1) unidad de brackets rotulados como: “UNIVERSO ODONTO – ORTODONTIA - Pérola braquete cerámico UO ROTH POLICRISTALINO – SLOT: 0.022 – Gancho 3, 4 e 5 – Registro 80837670012 – composicao: Alumina - fabricado por INOVATIVE – LOTE 563628 – Fab 09/10/2018 – VAL: Indeterminado” sin datos del importador responsable en la Argentina ni datos de registro sanitario/fabricante.

Que respecto de la procedencia, la inspeccionada refirió no contar con documentación que acredite el origen del producto detallado, por lo que se procedió a retirar la unidad en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad.

Que por su parte, la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) de esta ANMAT, informó mediante nota NO-2025-26197840-APN-DGIT#ANMAT, que no se encuentran antecedentes de registro del producto detallado.

Que se hace constar que existen productos similares registrados como por ejemplo el PM 604-31, categorizado dentro de la clase de riesgo II, que se encuentra indicado para tratamientos de ortodoncia.

Que por lo expuesto, toda vez que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, resulta un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen sus características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud.

Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 art. 1; 2 y 19, y a la Disp. ANMAT 64/2025 que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un producto sin registro sanitario sobre el que se desconoce su origen, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas de los brackets para ortodoncia identificados como: «UNIVERSO ODONTO – ORTODONTIA – Pérola braquete cerámico - fabricado por INOVATIVE» hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario y poner en conocimiento a la autoridad sanitaria jurisdiccional a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas de los brackets para ortodoncia identificados como: «UNIVERSO ODONTO – ORTODONTIA – Pérola braquete cerámico - fabricado por INOVATIVE»

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 20/05/2025 N° 32992/25 v. 20/05/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3274-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325627/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución nacional de productos médicos REBSTOCK (Aneurysm Clip y Cranial Fixation Set) hasta obtener autorizaciones sanitarias. La ANMAT determina que no están registrados, con riesgo para la salud. Firmó: Bisio. Se notifica a autoridades provinciales y se ordena publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-41680582-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 14/04/25 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección 2025/672 (IF-2025-41689978-APN-DVPS#ANMAT) en el domicilio de la calle Esquiú N° 56, ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, sede de la empresa “TECNO PRÓTESIS S.R.L.”.

Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock se observaron, sin ninguna identificación particular y junto a otros productos de uso médicos y clips de aneurisma, los siguientes productos: a.- Aneurysm Clip Sterile – REBSTOCK – REF 06-05-604T - Titanium standard permanent – Closing Force 159.9 g / 1.57 N - SN YV38544 – VTO 2026-12 – Germany, b.- Aneurysm Clip – REBSTOCK – REF 65 740T - Titanium standard permanent – Closing Force 156.2 g / 1.53 N - – SN YV28220 – Fab 2021-06 – Germany. No posee fecha de vigencia, c.- Aneurysm Clip – REBSTOCK – REF 65 710T – Titanium mini permanent – Closing Force 103.3 g / 1.01 N - SN YV33034 – Fab 2021-08 – Germany. No posee fecha de vigencia, d.- Aneurysm Clip – REBSTOCK – REF 65 750T - Titanium standard permanent – Closing Force 178.7/ 1.76 N - SN YX73051 – Fab 2023-05-17 – Germany. No posee fecha de vigencia y e.- Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes – REBSTOCK –– REF S50-31-004 – LOT 6230371 – vto 2028-05 – Fabricado 2023-06 – Germany.

Que interrogado el responsable respecto de la adquisición de los productos descriptos, no pudo acreditarla con documentación fehaciente.

Que consultada la biblioteca HELENA (https://helena.anmat.gob.ar/Boletin/) donde constan los productos médicos autorizados por esta ANMAT, no se obtuvieron resultados coincidentes con productos registrados bajo la marca o modelo “REBSTOCK”. Por tal motivo se retiraron las unidades mencionadas en carácter de muestra para continuar la investigación.

Que mediante NO-2025-41524430-APN-DGIT#ANMAT la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) informó que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional de los productos consultados.

Que no obstante, existen productos similares registrados como el PM 669-107, Nombre descriptivo: Clips para ligadura de aneurismas, indicado para la ligadura permanente de aneurismas cerebrales, siendo su clase de riesgo IV o el PM 2431-2, Nombre descriptivo: Sistema de prótesis de fijación craneal, indicado para: osteosíntesis esquelética de pequeños fragmentos de hueso que hayan sido dañados por traumatismo o que requieran una reconstrucción o artrodesis y para procedimientos neuroquirúrgicos de reconstrucción / procedimientos neuroquirúrgicos de revisión, siendo su clase de riesgo III.

Que, por lo tanto, los productos en estudio son dispositivos médicos sin registro sanitario respecto de los cuales se desconocen las características, funcionalidad y seguridad y por ello revisten riesgo para la salud de la población.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto sin registro sanitario del que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos identificados como: “Aneurysm Clip Sterile – REBSTOCK – Titanium standard permanent – Germany”, “Aneurysm Clip – REBSTOCK – Titanium standard permanent – Germany”, “Aneurysm Clip – REBSTOCK – Titanium mini permanent – Germany” y “Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes – REBSTOCK – Germany”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos identificados como: “Aneurysm Clip Sterile – REBSTOCK – Titanium standard permanent – Germany”, “Aneurysm Clip – REBSTOCK – Titanium standard permanent – Germany”, “Aneurysm Clip – REBSTOCK – Titanium mini permanent – Germany” y “Cranial Fixation Sterile Set Standard 2 holes – REBSTOCK – Germany”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 20/05/2025 N° 32996/25 v. 20/05/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3279-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325628/1

Se decreta prohibir el uso y comercialización de medicamentos CAPECITABINE CAPEGEN (LOTE CT0004) y GENTAVIN (LOTE GC0002) en todo el país, dados su robo durante transporte, falta de registro local (destinados a Filipinas) y riesgo sanitario por ser citostáticos. Se informa a autoridades provinciales, CABA y áreas técnicas. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-27567896- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el responsable Técnico de la firma LABORATORIO ECZANE, informó a este Departamento de Control de mercado que la empresa ha sufrido el robo de medicamentos durante el transporte desde la planta elaboradora a otro depósito de la empresa. Los medicamentos involucrados son: Ciento dos (102) unidades de CAPECITABINE CAPEGEN 500 mg, 100 tablets, LOTE CT0004, VTO: 12/2027 y Noventa y seis (96) unidades de CAPECITABINE GENTAVIN 500 mg, 100 tablets, LOTE GC0002, VTO: 12/2027.

Que, a su vez, el laboratorio ECZANE detenta la titularidad en este país del producto CAPEXAN que contiene como principio activo capecitabina. Sin embargo, los productos robados no cuentan con registro para ser comercializados en la República Argentina y son fabricados exclusivamente para su exportación a la República de Filipinas. Es así que, los estuches de los productos se encuentran en idioma inglés.

Que, cabe aclarar que, toda vez que estos medicamentos han quedado por fuera del control de su titular de registro y se desconoce las condiciones de almacenamiento y manipulación a las que se ha expuesto al producto, no es posible asegurar que puedan cumplir con su finalidad propuesta. Más aún, se trata de medicamentos citostáticos utilizados en la terapia antineoplásica, por lo que en suma resultan peligrosos para la salud de los posibles pacientes a los que se los administre.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir eventuales adquirentes y usuarios del producto, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional los medicamentos CAPECITABINE CAPEGEN 500 mg, 100 tablets, LOTE CT0004, VTO: 12/2027. CAPECITABINE GENTAVIN 500 mg, 100 tablets, LOTE GC0002, VTO: 12/2027 y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, los medicamentos CAPECITABINE CAPEGEN 500 mg, 100 tablets, LOTE CT0004, VTO: 12/2027 y CAPECITABINE GENTAVIN 500 mg, 100 tablets, LOTE GC0002, VTO: 12/2027

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 20/05/2025 N° 32998/25 v. 20/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA - DI-2025-46-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325629/1

Se decreta la corrección de un error material en la Disposición DI-2025-43-E-AFIP-DIRCRI, subsanando la mención de "Agente" a "Lic." para Jessica Valeria MONTENEGRO ROA en el Régimen de Reemplazos de la Agencia Trelew. Incluye tabla con datos de reemplazos. Firmado por Claudio Ricardo MAC BURNEY.

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Comodoro Rivadavia, Chubut, 15/05/2025

VISTO la Disposición DI-2025-43-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII, y

CONSIDERANDO

Que por la Disposición mencionada en el Visto se estableció el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la Agencia Trelew dependiente de esta Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que se ha deslizado un error material involuntario, en el acto administrativo consignándose como 2° reemplazo en la unidad de estructura AGENCIA TRELEW (DI RCRI) “Agente Jessica Valeria MONTENEGRO ROA – C.U.I.L. N.° 27-28482160-8”, debiendo decir “Lic. Jessica Valeria MONTENEGRO ROA – C.U.I.L. N.° 27-28482160-8”.

Que por lo tanto, corresponde subsanar el mencionado acto en la parte pertinente.

Que en ejercicio de las facultades delegadas por las Disposiciones N.° DI-2018-7-E-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N.° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de Febrero de 2020, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Se rectifique el ARTÍCULO 1° de la Disposición DI-2025-43-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII, en la parte pertinente, quedando su redacción de la siguiente manera:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES (en el orden que se indica)
AGENCIA TRELEW (DI RCRI)2° - Lic. Jessica Valeria MONTENEGRO ROA - C.U.I.L. N.° 27- 28482160-8

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Claudio Ricardo Mac Burney

e. 20/05/2025 N° 33243/25 v. 20/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SALTA - DI-2025-29-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325630/1

Lorenzo dispuso mediante decreto se modifica el Régimen de Reemplazos para jefaturas de División Investigación, Equipos A, B e I1 (DI RSAL). Se designa a Singh (CP), Ucci (CPN) y Uño (Ag.) como reemplazantes en los equipos A, B e I1, según el régimen modificado. Se comunica y notifica a las áreas correspondientes.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Salta, Salta, 15/05/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante Disposición N° DI-2024-41-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII, y lo solicitado por la Jefatura de la División Investigación (DI RSAL), y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales y operativas hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimentos de la Jefatura de la División Investigación dependiente de la Dirección Regional Salta, de las Jefaturas del Equipo A, Equipo B y Equipo I1, unidades dependientes de la División Investigación (DI RSAL), establecido mediante la DI-2024-41-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII citada en el Visto.

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 618/97, Decreto N° 953/24, las facultades delegadas por la Disposición Nº DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición Nº DI-2020-152-E-AFIP-AFIP,

EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCION REGIONAL SALTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1° - Modificar el Régimen de Reemplazos establecido mediante la DI-2024-41-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la División Investigación de la Dirección Regional Salta, de las Jefaturas del Equipo A, Equipo B y Equipo I1, unidades dependientes de la División Investigación (DI RSAL), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN1°: EQUIPO B (DI RSAL)
2°: División Fiscalización Seguridad Social (DI RSAL)
EQUIPO A1°: CP SINGH, José Javier – Legajo N° 47266/78
2°: EQUIPO B (DI RSAL)
EQUIPO B1°: EQUIPO A (DI RSAL)
2°: CPN UCCI, María Silvina – Legajo N° 35955/97
EQUIPO I11°: Ag. UÑO, José Eduardo – Legajo N° 38820/27
2°: EQUIPO A (DI RSAL)

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese a la División Fiscalización de la Seguridad Social (DI RSAL), a la Sección Gestión de Recursos (DV ADSA), y por su intermedio a los agentes involucrados. Cumplido, archívese.

Jose Gabriel Lorenzo

e. 20/05/2025 N° 32905/25 v. 20/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES - DI-2025-7-E-AFIP-SDGOIGC#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325631/1

Laffont establece el Régimen de Reemplazos para la Dirección de Recaudación Grandes Contribuyentes. Se designa al Director Interino de dicha Dirección y se menciona personal asignado en Anexo I (datos tabulados). Se decreta que el 1er Reemplazo corresponde a la División Recaudación (DI REGC) y el 2do a Trámites, Consultas y Verificaciones (DI REGC). El texto se comunica al Registro Oficial para su publicación.

Referencias
  • Decretos:
    • 33036/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA, la DI-2025-56-E-AFIP-ARCA y la DI-2025-173-E-AFIP-DIRRHH#ARCA publicadas en el Boletín Oficial el 05 de marzo de 2025, 15 de abril de 2025 y 21 de abril de 2025, respectivamente,

CONSIDERANDO:

Que mediante la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA se creó, entre otras áreas, la Dirección de Recaudación Grandes Contribuyentes, con sus áreas dependientes.

Que la DI-2025-56-E-AFIP-ARCA, designa al Director Interino de la Dirección de Recaudación Grandes Contribuyentes, entre otros.

Que mediante el Artículo 1° de la DI-2025-173-E-AFIP-DIRRHH#ARCA se dan por finalizadas y asignadas las funciones del personal que se detalla en el Anexo I (IF-2025-01510065-AFIP-DIRRHH#ARCA), en el carácter y en la unidad de Estructura que en cada caso se indica, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes

Que, atendiendo a ello y por razones funcionales, se requiere establecer el Régimen de Reemplazos vigente para los casos de ausencia por licencia o impedimento de la Dirección de Recaudación Grandes Contribuyentes.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones DI-7-E-2018-AFIP del 05/01/2018 y DI-2025-14-E-AFIP-ARCA del 10/01/2025, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establecer, según corresponda, el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia por licencia o impedimento en la Dirección de Recaudación Grandes Contribuyentes conforme el siguiente detalle:

1er. Reemplazo: División Recaudación (DI REGC)

2do.Reemplazo: División Trámites, Consultas y Verificaciones (DI REGC)

ARTICULO 2°: Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Marcelo Francisco Laffont

e. 20/05/2025 N° 33036/25 v. 20/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2025-33-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325632/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para ausencias en la Dirección Regional Río Cuarto. El Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior establece que los reemplazantes serán las divisiones Investigación, Revisión y Recursos, y Jurídica de dicha dirección. Firmado por Carlos Alberto Garcia Pastrana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante la Disposición N° 19/24 (SDG OPII) suscripta el 26 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional Río Cuarto -dependiente de esta Subdirección General- solicitó modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 19/24 (SDG OPII) para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Río Cuarto, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA: DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO (SDG OPII)

1° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RRCU)

2° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RRCU)

3° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN JURÍDICA (DI RRCU)

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Departamento Personal y a la Dirección Regional Río Cuarto y archívese

Carlos Alberto Garcia Pastrana

e. 20/05/2025 N° 33083/25 v. 20/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2025-34-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325633/1

García Pastrana, Subdirector General de Operaciones Impositivas del Interior, modifica el régimen de reemplazos para ausencias en la Dirección Regional Bahía Blanca. Se decreta que los reemplazos corresponden a las divisiones Fiscalización N°2, Revisión y Recursos, y Jurídica de dicha dirección. Se dispone registro, publicación y comunicación a las áreas pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante la Disposición N° 68/23 (SDG OPII) suscripta el 23 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional Bahía Blanca -dependiente de esta Subdirección General- solicitó modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 68/23 (SDG OPII) para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Bahía Blanca, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA: DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA (SDG OPII)

1° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 (DI RBBL)

2° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RBBL)

3° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN JURÍDICA (DI RBBL)

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Departamento Personal y a la Dirección Regional Bahía Blanca y archívese.

Carlos Alberto Garcia Pastrana

e. 20/05/2025 N° 33163/25 v. 20/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2025-35-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325634/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia (SDG OPII), estableciendo que en ausencias el primer reemplazante sea la División Fiscalización N°1, el segundo la Fiscalización N°2 y el tercero la División Investigación (DI RCRI). Firmado por Carlos Alberto Garcia Pastrana, Subdirector General de SDG OPII.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante la Disposición N° 16/23 (SDG OPII) suscripta el 21 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia -dependiente de esta Subdirección General- solicitó modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición N° 16/23 (SDG OPII) para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA: DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA (SDG OPII)

1° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RCRI)

2° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 (DI RCRI)

3° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RCRI)

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Departamento Personal y a la Dirección Regional Comodoro Rivadavia y archívese.

Carlos Alberto Garcia Pastrana

e. 20/05/2025 N° 33072/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - DI-2025-3-APN-DGRPICF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325635/1

Se decreta por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble normas para requerimientos judiciales electrónicos. Los ingresos por DEOX priorizan fecha del Ordenamiento Diario, no hora de recepción. Se exime la DTR 2/2003. Correos electrónicos solo excepcionales (con firma digital) y trámites presenciales para jurisdicciones sin sistema digital. Vigencia desde 1/6/2025. Firmantes: Mihura de Estrada.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO las leyes 17.801, 25.506, 26.685, el art. 288 del CCCN, la acordada N°15 de la CSJN de fecha 22 de mayo de 2020, la DTR 05/2021, 8/2021 y la IT 5/2020 y

CONSIDERANDO

Que la plataforma informática para el ingreso de documentos nativos digitales, implementada por este Registro mediante DTR 5/2021, contempla el cumplimiento del estricto ordenamiento diario que deben conservar los trámites registrales de conformidad con lo establecido por la ley 17.801, a fin de obtener su emplazamiento y correspondiente prioridad registral.

Que dicha plataforma es la vía idónea y específica para la presentación de los mismos.

Que, asimismo, el Registro recepciona mediante el Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos, conocido como Sistema DEOX, oficios librados por funcionarios judiciales y remitidos directamente por el correspondiente tribunal, con carácter de uso oficial y sin intervención de profesionales autorizados a diligenciar el trámite.

Que el Sistema DEOX, por su propia finalidad y desarrollo informático no contempla el ingreso del trámite conforme con el Art. 40 y concordantes de la ley 17.801.

Que como consecuencia de ello, es preciso regular el procedimiento específico para el tratamiento de los requerimientos judiciales electrónicos librados en los términos de la acordada 15/2020 e ingresados mediante el referido Sistema DEOX, en orden a la normativa registral aplicable y a lo establecido por la ley 25.506 en cuanto a su firma digital.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173 inc. a) y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999).

Por ello,

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación:

a. El trámite digital de requerimientos judiciales con firma electrónica quedará circunscripto a las solicitudes recibidas en la bandeja de entrada que el Registro posee como usuario del sistema DEOX (Acordada 15/2020, CSJN), operativo en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal. Asimismo, será aplicable en relación con sistemas análogos que en un futuro se implementen respecto de otras jurisdicciones, en tanto revistan el carácter de auténticos y hagan plena fe por sí mismos.

b. Todo otro requerimiento judicial que no se encuentre comprendido en dicho sistema, u otro similar, deberá estar a lo dispuesto en la ley 17.801 y el Decreto 2080/80 (T.O. 1999). Por consiguiente, dichas solicitudes deberán ser canalizadas, según corresponda: (a) mediante trámite presencial ante la Mesa de Entradas, (b) mediante los sistemas de publicidad web existentes o (c) por el correo oficial.

c. El perfil de usuario de este Registro dentro del Sistema DEOX, quedará reservado para exclusivo USO OFICIAL en relación con solicitudes de informes, anotación y/o levantamiento de medidas cautelares que remita directamente el tribunal oficiante que se encuentre exento del pago de tasas y contribuciones registrales.

ARTÍCULO 2°. Procedimiento interno y pautas para los requerimientos judiciales remitidos mediante el Sistema DEOX

Las pautas se establecen hasta tanto exista un sistema informático que permita la interoperabilidad automática entre los sistemas DEOX y el sistema de Libro Dario del Registro.

a. La prioridad registral quedará determinada por el ingreso del requerimiento en el Ordenamiento Diario según lo establecido por el Art. 40 de la ley 17.801, y no por el horario de puesta a disponibilidad en el sistema DEOX.

b. Las solicitudes recibidas con posterioridad a las 13:30 del correspondiente día hábil administrativo/judicial, se ingresaran con fecha del inmediato día hábil siguiente. El ingreso en el Libro Diario se realizará respetando el orden de recepción en la bandeja de entrada del Sistema DEOX.

c. La Oficina de Asuntos Judiciales ejercerá las funciones de coordinación entre los distintos sectores involucrados. La comunicación interna se realizará por correo electrónico institucional o por el servicio informático que se implemente al efecto.

d. Recibido un requerimiento judicial en la bandeja DEOX, la Oficina de Asuntos Judiciales, en su carácter de coordinadora, deberá otorgar número y fecha de presentación e ingresar los datos correspondientes en el Ordenamiento Diario.

e. Una vez ingresado el requerimiento judicial electrónico, la oficina que corresponda asumirá su tramitación, según la naturaleza del pedido. La oficina interviniente comprobará la validez digital de la firma y en su caso otorgará anotación provisoria en los términos del Art. 9, inc. b, de la ley 17801 respecto de aquellos instrumentos cuya firma electrónica resulte inválida. Asimismo, realizará la calificación sobre la base de la normativa aplicable; le otorgará trámite en el sistema del RPI y remitirá mediante DEOX la respuesta al juzgado oficiante.

f. La Oficina de Asuntos Jurídicos asistirá en la elaboración y remisión de dichas respuestas. Para su envío al Juzgado oficiante, el agente o el profesional que intervenga adjuntará los antecedentes según corresponda.

g. Cuando por la naturaleza del requerimiento deban colaborar varios sectores, la Oficina de Asuntos Jurídicos coordinará la intervención de cada uno de ellos y, en su caso, remitirá las constancias necesarias al sector sobre el cual recaiga el objeto principal de la solicitud.

h. Si en un mismo requerimiento se ordenan simultáneamente medidas cautelares respecto de la persona y de sus bienes, sin perjuicio del modo en que se ingrese por Libro Diario, se remitirá una única respuesta al Juzgado oficiante, la cual se encontrará a cargo del propio coordinador o del profesional del derecho que haya intervenido en la registración de la cautelar ordenada sobre el o los inmuebles.

i. Cuando el requerimiento versare sobre inmuebles cuya inscripción vigente conste sobre la técnica de los Protocolos de Dominio, se podrá obtener copia digital del tomo y folio que corresponda a los fines de dar respuesta al Juzgado oficiante.

j. La legalización que exige la DTR 3/1994 se considerará cumplida con la firma electrónica válida del instrumento digital recibido en la bandeja de entrada del Sistema DEOX.

k. La DTR 2/2003 no resultará de aplicación para los requerimientos enviados por Sistema DEOX.

ARTÍCULO 3°. Requerimientos judiciales remitidos por correo electrónico

a. Solo se admitirá la recepción de requerimientos judiciales por correo electrónico con carácter excepcional y siempre y cuando el pedido no pueda canalizarse mediante las plataformas informáticas existentes en el sitio web del Registro o de forma presencial y provengan de un correo electrónico oficial del órgano que lo emite.

b. Si fuera necesario ingresar por Libro Diario la solicitud judicial remitida mediante correo electrónico, se deberá verificar que ella contenga como adjunto un documento con firma digital

c. Ante la imposibilidad de otorgar tratamiento a la solicitud, se responderá el correo electrónico haciendo saber los motivos de dicha imposibilidad, sin más trámite.

d. El ingreso por Libro Diario se realizará conforme el desarrollo de las labores habituales lo permitan.

ARTÍCULO 4°. Requerimientos de extraña jurisdicción, Ley 22.172

Los oficios o testimonios de extraña jurisdicción que, por alguna razón, no puedan ser canalizados mediante el Sistema de Presentación Digital dese el sitio web del Registro deberán tramitar en forma presencial.

ARTÍCULO 5°. La presente disposición entrará en vigencia el día 1 de junio de 2025.

ARTÍCULO 6°. Comuníquse, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese

Bernardo Mihura de Estrada

e. 20/05/2025 N° 33130/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-11-APN-DNCYDTS#MS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325636/1

Se decreta reconocimiento Nivel B por 3 años a la residencia en Bioquímica Clínica - Inmunología del Laboratorio Central de la UNNE (Corrientes). La institución debe informar anualmente egresados (arts. 2 y 4). Reconocimiento aplica a quienes finalicen primer año en programas equivalentes (art. 3). Se exige solicitud de renovación 6 meses antes de vencimiento (art. 4). Menciona existencia de tablas con niveles de evaluación. Firmado por Vivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-66297090- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Laboratorio Central de Redes y Programas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) de la provincia de Corrientes, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Bioquímica Clínica - área Inmunología.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en Bioquímica Clínica - área Inmunología Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Bioquímica Clínica - área Inmunología del Laboratorio Central de Redes y Programas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) de la provincia de Corrientes.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Bioquímica Clínica - área Inmunología de la institución Laboratorio Central de Redes y Programas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) de la provincia de Corrientes, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°- La institución Laboratorio Central de Redes y Programas de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) de la provincia de Corrientes deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4º.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante el MINISTERIO DE SALUD, 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 20/05/2025 N° 33128/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-13-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325637/1

Se decreta reconocimiento Nivel B por 3 años a la residencia de Neonatología del H. Materno Infantil "San Roque" (Entre Ríos) según informe técnico. Se exigen reportes anuales, condiciones para egresados y solicitud de renovación 6 meses antes del vencimiento. Se menciona existencia de datos tabulados. Firman: Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65670632 -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de la provincia de Entre Ríos, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Neonatología.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en Neonatología Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Neonatología del HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de la provincia de Entre Ríos.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Neonatología de la institución HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de la provincia de Entre Ríos, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL MATERNO INFANTIL “SAN ROQUE” de la provincia de Entre Ríos deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante el MINISTERIO DE SALUD, 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Pablo Vivas

e. 20/05/2025 N° 33129/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-14-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325638/1

Se decreta reconocimiento en nivel A (5 años) para residencia de Oftalmología y nivel B (3 años) para Terapia Intensiva y Dermatología del Hospital Universitario Austral (Buenos Aires). Se exige informes anuales, renovación seis meses antes del vencimiento y procedimientos de apelación en 20/30 días. Firmante: Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65636832- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en OFTALMOLOGÍA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en TERAPIA INTENSIVA y DERMATOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en TERAPIA INTENSIVA, DERMATOLOGÍA Y OFTALMOLOGÍA del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en OFTALMOLOGÍA de la institución Hospital Universitario Austral de la provincia de Buenos Aires en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias TERAPIA INTENSIVA y DERMATOLOGÍA de la institución Hospital Universitario Austral de la provincia de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°.- La institución Hospital Universitario Austral de la provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante el MINISTERIO DE SALUD, 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 20/05/2025 N° 33125/25 v. 20/05/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - DI-2025-648-APN-DNHFYSF#MS
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325639/1

Se decreta el cierre de la Farmacia "SAN NICOLAS" (CABA), propiedad de Manuel Aníbal Alfonso ARANEO), por clausuras permanentes e incumplimientos detectados en inspecciones. Se limita la actuación de Florencia GUARDIOLA (2019). Giannina MICUCCI (2021) y Santiago KHALIL ABALO (2022-2023) ocuparon cargos técnicos. Se instruye sumario por faltas sanitarias. Firmante: TROTTA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-100694369- -APN-DNHFYSF#MSYDS y sus vinculados EX-2021-112828751- -APN-DNHFYSF#MS, EX-2022-36678816- -APN-DNHFYSF#MS y EX-2023-70367404- -APN-DNHFYSF#MS del registro de este Ministerio, la Ley Nº 17.565 (modificada por la Ley Nº 26.567), el Decreto Reglamentario Nº 7123/68, el Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 70/23 y;

CONSIDERANDO:

Que por expediente N° EX-2019-100694369-APN-DNHFYSF#MSYDS, la Sra. Esther Yolanda MERCANTI –DNI N° 3.921.607, viuda del Sr. MANUEL ANIBAL ALFONSO ARANEO –CUIT N° 20-04668997-7, propietario de la Farmacia denominada “SAN NICOLAS”, ubicada en el local de la calle Iberá Nº 3300 (C.P. 1.429), de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, comunica el cambio en la Dirección Técnica limitando a partir del 08 de noviembre de 2019 la actuación de la Farmacéutica Florencia Magalí GUARDIOLA (M.N. N° 16.035) –CUIL N° 27-32271046-7, e inscribiendo a partir del 09 de noviembre de 2019 a la Farmacéutica Giannina Paz MICUCCI (M.N. N° 16.481) –CUIL N° 27-34551208-5.

Que por expediente N° EX-2021-112828751- -APN-DNHFYSF#MS, la Farmacéutica Giannina Paz MICUCCI (M.N. N° 16.481), comunica su desvinculación a partir del 22 de noviembre de 2021, al cargo de Directora Técnica de la Farmacia denominada “SAN NICOLAS”.

Que por expediente N° EX-2022-36678816-APN-DNHFYSF#MS, la Sra. Gabriela Alejandra MOSTO –DNI N° 31.684.428, quien manifiesta ser la titular de la Farmacia denominada “SAN NICOLAS”, comunica el cambio en la Dirección Técnica de la Farmacia inscribiendo a partir del 22 de marzo de 2022 al Farmacéutico Santiago KHALIL ABALO (M.N. N° 16.481) –CUIL N° 20-37216649-6.

Que por expediente N° EX-2023-70367404- -APN-DNHFYSF#MS, el Farmacéutico Santiago KHALIL ABALO (M.N. N° 16.481), comunica su desvinculación a partir del 30 de junio de 2023, al cargo de Director Técnico de la Farmacia denominada “SAN NICOLAS”.

Que por disposición N° 70 del 09 de enero de 1998, se habilitó la Farmacia denominada “SAN NICOLAS”.

Que por Disposición Nº DI-2018-911-APN-DNHFYSF#MS del 11 de junio de 2018, se inscribió a la Farmacéutica Florencia Magalí GUARDIOLA (M.N. N° 16.035) en carácter de Director Técnico.

Que, según IF-2024-81040004-APN-DNHFYSF#MS, obra Acta N° 30.524 del 24 de julio de 2024, oportunidad en que se realiza inspección en la Farmacia observándose persiana gris metálica ciega cerrada sin atención al público con cartelería de Farmacia; se deja constancia de acta labrada por debajo de la puerta. Se toman imágenes fotográficas.

Que, según IF-2025-12937448-APN-DNHFYSF#MS, obra Acta N° 31.860 del 05 de febrero de 2025, donde se realiza nueva inspección observando la Farmacia cerrada sin atención al público. Se toman imágenes fotográficas a orden 78.

Que, según IF-2025-31041923-APN-DNHFYSF#MS, obra Acta N° 32.560 del 20 de marzo de 2025, observándose la Farmacia cerrada sin cartelería.

Que por lo expresado anteriormente el área Técnica considero conveniente proceder al cierre de oficio de la Farmacia denominada “SAN NICOLAS” por aplicación del Artículo 2º, 4º y 18º de la Ley Nº 17.565 (modificada por la Ley Nº 26.567 y D.N.U. Nº 70/23).

Que asimismo corresponde ordenar el sumario de estilo, con el objeto de investigar las presuntas faltas sanitarias en la que hubiere incurrido, con el fin de ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL de ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7.123/68 y normas complementarias y/o modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo de aplicación de dichas normas, conforme lo establecido en el Decreto N° 1138/24.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º- Cancélase a partir del día 20 de marzo de 2025, la habilitación de la Farmacia denominada “SAN NICOLAS”, ubicada en el local de la calle Iberá Nº 3300 (C.P. 1.429), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad del Sr. MANUEL ANIBAL ALFONSO ARANEO –CUIT N° 20-04668997-7, que fuera habilitada por Disposición Nº 70 del 09 de enero de 1998.

ARTÍCULO 2º.-. Limítase a partir del 08 de noviembre de 2019, la actuación de la Farmacéutica Florencia Magalí GUARDIOLA (M.N. N° 16.035) –CUIL N° 27-32271046-7, inscripta mediante Disposición Nº DI-2018-911-APN-DNHFYSF#MS del 11 de junio de 2018, en carácter de Directora Técnica de la Farmacia mencionada.

ARTÍCULO 3.- Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Notifíquese al interesado, de la presente Disposición. Remítase copia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T). (SECCION PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y Cumplido, Vuelva.

Thelma Patricia Trotta

e. 20/05/2025 N° 33107/25 v. 20/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL SALTA -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325640/1

Se decreta la venta por subasta pública de 248.040 kilos de soja (datos tabulados en 5 S.C.) en mal estado, solo parte apta para consumo animal, en instalaciones de LU.MA.CIS SRL (Salta), el 21/05/2025 a las 9:00. Pago al contado con 10% + 21% + 1,2% de comisiones. Firmantes: Caceres, Scarponetti.

Ver texto original

El día miércoles 21 de mayo de 2025, por CUENTA Y ORDEN DE ARCA-DGI, en el marco de las actuaciones REF.: 1. S.C. N° 030/4143902/2024: 103.040 kilos de soja - depositario legal Sr. Cisnero Luis Geronimo, CUIT: 23- 16167438-9; 2. S.C. N° 030/378562/2024: 35.000 kilos de soja; 3. S.C. N° 030/378570/2024: 35.000 kilos de soja - 4. S.C. N° 030/378772/2024: 35.000 kilos de soja y 5. S.C. N° 030/378578/2023: 35.000 kilos de soja, cuyo depositario legal sobre las actuaciones antes referenciadas corresponde al Sr. Pedraza Fernando Alejandro DNI 28.050.712, en virtud de las facultades y finalidades previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683 y Disposiciones complementarias, en las Instalaciones de la firma LU.MA.CIS SRL CUIT N.º 30-71056000-1 ubicadas en el domicilio de Ruta Nacional 34 Km. 1485, de la localidad de Profesor Salvador Mazza (Provincia de Salta) a horas 9:00 y con la base de $ 4.000.000, se procederá, por cuenta y orden de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a la venta por subasta pública de la mercadería supra referenciada, almacenada en parte con bolsas de 50 kilogramos aproximadamente cada una y otra parte en un galpón cerrado y sin envasar. Estado de la Mercadería: la misma se encuentra en muy mal estado de conservación y solo una pequeña parte se encuentra apta solo para consumo animal, ello según diversas constataciones realizadas por ARCA a través de distintas áreas operativas (Agropecuaria - Administrativa). TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA SUBASTA: La mercadería se subastará en el estado visto que se encuentra. FORMA DE PAGO: 100 % del precio de la subasta, Comisión 10 % con más el 21% de la comisión corres. a la cond. de Res. Insc., sellado (D.G.R.) 1,2 %, todo a cargo del comprador de contado efectivo en el acto de subasta bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la adjudicación, perder el postor toda suma entregada y aplicarse al remiso las responsabilidades de Ley. RETIRO DE MERCADERÍA: El retiro será por cuenta del comprador, la mercadería será entregada al comprador una vez finalizada la subasta, pagado el precio y firmado las actas correspondientes con el Cdor. y M.P. interviniente. Informes: Mart. y Cdor. Púb. M. Scarponetti, I.V.A. Resp. Insc. Tel. 3874139654. Fdo. C.P. - Lic. Ad. Emp. Marcela Cáceres, Jefa de División Administrativa -ARCA-DGI - Dirección Regional Salta.-

Marcela Isabel Caceres, Jefa de División, División Administrativa.

e. 20/05/2025 N° 33062/25 v. 20/05/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325641/1

Se decreta tasas diferenciadas para préstamos con caución: MIPYMEs pagan TAMAR+2 ppa y grandes empresas TAMAR+7 ppa desde 09/12/2024. Descuentos desde 14/05/2025: MIPYMEs (con requisitos) tienen 38% TNA hasta 90 días, 39-40% para plazos mayores. Grandes empresas: 37% TNA hasta 90 días, 39-40% para períodos superiores. Incluye tablas con tasas detalladas. Firmó Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el13/05/2025al14/05/202539,0638,4237,8137,2136,6236,0532,76%3,210%
Desde el14/05/2025al15/05/202538,5037,8837,2936,7036,1335,5732,37%3,164%
Desde el15/05/2025al16/05/202538,7038,0837,4836,8936,3135,7532,52%3,181%
Desde el16/05/2025al19/05/202537,7037,1236,5535,9935,4434,9031,82%3,099%
Desde el19/05/2025al20/05/202537,5036,9236,3535,8035,2634,7231,68%3,082%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el13/05/2025al14/05/202540,3541,0141,7042,4043,1143,8448,72%3,316%
Desde el14/05/2025al15/05/202539,7540,4041,0641,7442,4343,1447,87%3,267%
Desde el15/05/2025al16/05/202539,9740,6241,2941,9842,6843,4048,18%3,285%
Desde el16/05/2025al19/05/202538,9239,5340,1740,8241,4842,1646,67%3,198%
Desde el19/05/2025al20/05/202538,7039,3139,9340,5741,2341,9046,36%3,180%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 20/05/2025 N° 33073/25 v. 20/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8237/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325642/1

El Banco Central de la República Argentina instruye a entidades financieras sobre modificaciones en el Plan de Cuentas para partidas contables vinculadas al registro de dividendos pendientes, conforme a la Comunicación "A" 8214. Firmantes: Danessa y del Pino Suarez. Se acompaña anexo no publicado.

Ver texto original

07/05/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1674: Plan de Cuentas. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8214.

Al respecto, se adecuaron las denominaciones de las partidas vinculadas con la registración contable del devengamiento que resulte del ajuste por remedición en moneda homogénea de los dividendos pendientes de pago, en el marco del mecanismo establecido por la citada normativa.

Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suarez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 20/05/2025 N° 33071/25 v. 20/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8238/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325643/1

Se decreta ajustes en códigos de concepto y marcas de seguimiento para operaciones de cambio, con vigencia desde el 5/5/2025. Se dan de alta I12, I13, P28; modifican A09 y A24; se eliminan B25, S32, A18, A23 y marcas XS, YS, XC. Las altas rigen desde el 12/5, el resto desde el 14/5. Firmantes: Danessa y Pino Suárez.

Ver texto original

07/05/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1675: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8234.

En ese sentido, se dan de alta los códigos de concepto que se detallan a continuación, con vigencia a partir del 05.05.2025:

• I12 “Registro de intereses compensatorios por deudas comerciales con contrapartes vinculadas por adjudicación de bonos BOPREAL”

• I13 “Registro de intereses compensatorios por deudas financieras con contrapartes vinculadas por adjudicación de bonos BOPREAL”

• P28 “Registro de deudas financieras con contrapartes vinculadas por adjudicación de bonos BOPREAL”

Por otra parte, en relación con los cambios normativos establecidos mediante las Comunicaciones “A” 8226 y “A” 8227 y con vigencia a partir del 14.04.2025 se habilita el código de concepto A24 “Cheques de viajeros en poder de residentes”, se modifica la denominación del código de concepto A09 “Billetes en poder de residentes” y se dan de baja los códigos de concepto que se detallan a continuación cuya vigencia opera hasta el 11.04.2025 (inclusive):

• B25 “Ingresos por cobros de exportaciones de bienes no liquidados (Decreto N° 443/23 y complementarios)”

• S32 “Ingresos por cobros de exportaciones de servicios no liquidados (Decreto N° 549/23 y complementarios)”

• A18 “Compra de moneda extranjera para la adquisición de inmuebles en el país con crédito hipotecario”

• A23 “Constitución de depósitos en el exterior para afectar al pago de importaciones de combustibles o energía”

Asimismo, se dan de baja las marcas de seguimiento correspondientes a los puntos 3.25. (“XS”), 3.30. (“YS”) y 3.38. (“XC”), cuya vigencia opera hasta el 11.04.2025 (inclusive).

Por último, se realizan otras adecuaciones en las marcas de seguimiento correspondientes a los puntos 3.44. (“CB”) y 3.45 (“PV”).

Las modificaciones descriptas en los párrafos anteriores serán de aplicación de acuerdo con el siguiente detalle:

- alta de códigos de concepto I12, I13 y P28: presentaciones que se realicen a partir del 12.05.2025

- resto de las modificaciones: presentaciones que se realicen a partir del 14.05.2025.

Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 20/05/2025 N° 33023/25 v. 20/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8239/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325644/1

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emite norma el 07/05/2025, con firmas de Danessa y del Pino Suárez. Modifica la Circular RUNOR 1-1896 sobre informes contables mensuales en operaciones de cambio. Los códigos I12, I13 y P28 rigen desde el 12/05/25 para operaciones desde el 05/05/25; el resto, desde el 14/05/25. Las rectificativas deben hacerse en lote completo. Incluye anexos no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o el sitio web del BCRA.

Ver texto original

07/05/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1896: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8238 relativa al régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Las modificaciones asociadas con los códigos de concepto I12 - I13 - P28 serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 12/05/25, con vigencia para las operaciones cursadas desde el 05/05/25 en adelante, en tanto que, el resto de las modificaciones aplicarán para las presentaciones que se realicen a partir del 14/05/25.

Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 20/05/2025 N° 33024/25 v. 20/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8240/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325645/1

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) establece que entidades financieras detalladas en el anexo remitan datos sobre operaciones de cambio y derivados OTC al BIS, con plazos: 05/06/25 para volúmenes de abril 2025 y 22/08/25 para saldos al 30/06/25. La información se carga en planillas enviadas por correo. Firmantes: DANESSA y PINO SUÁREZ. Se adjunta un anexo no publicado.

Ver texto original

08/05/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1676: Encuesta para Estadísticas del BIS sobre operaciones de cambio y derivados OTC

Nos dirigimos a ustedes para comunicarles la resolución adoptada por esta Institución, en el marco del cumplimiento de las Estadísticas que realiza el Bank for International Settlements — BIS— (https://www.bis.org/statistics/rpfx25_announcement.htm).

Al respecto, las entidades financieras detalladas en el Anexo a esta comunicación deberán remitir información sobre sus operaciones de cambio y actividad en el mercado de derivados Over the Counter (OTC).

Los listados de las entidades que deberán cumplir al menos una de las partes de la encuesta fueron elaborados en función de su participación en el mercado de cambios y de derivados OTC.

La encuesta deberá completarse con información correspondiente a los períodos y en las fechas de vencimiento que se detallan a continuación:

• Volumen negociado en el mercado de cambios y en derivados OTC durante un período – sobre la base de la ubicación de la entidad informante. Se informarán los volúmenes negociados por las entidades financieras reportantes durante el mes de estudio en función de la localización de su punto de venta (sales desk location basis), aun si se trata de sucursales o subsidiarias de entidades financieras del exterior. La información cubre las operaciones de contado y las transacciones del tipo OTC. El mes de estudio para esta encuesta es abril de 2025 y la fecha de vencimiento para su presentación es el 05/06/25.

• Datos sobre la liquidación de contratos de cambio -FX settlements- en el mercado de cambios y derivados OTC durante un período - sobre la base de grupo global. Se informarán datos y volúmenes sobre las operaciones de moneda liquidadas por las entidades financieras reportantes durante el mes de estudio en función del grupo global. La información cubre las operaciones de contado y las transacciones sobre divisas del tipo OTC. El mes de estudio para esta encuesta es abril de 2025 y la fecha de vencimiento para su presentación es el 05/06/25.

• Saldos vigentes de operaciones derivados OTC al cierre de un período – sobre base consolidada.

Deberá cumplirse con los saldos nocionales y el valor de mercado bruto de los contratos vigentes al cierre del mes, correspondientes a derivados OTC sobre tipo de cambio, tasa de interés, acciones, productos básicos (commodities), crédito y otros.

Deberán informarse con los contratos vigentes al 30/06/25 y su vencimiento operará el 22/08/25.

Las encuestas deberán ser integradas por medio de las planillas de cálculo que serán enviadas por correo electrónico a los respectivos Responsables de Régimen Informativo, y teniendo en cuenta las instrucciones que se acompañarán al efecto (documentos originales disponibles en el siguiente link: https://www.bis.org/statistics/triennialrep/guidelines_cbanks.htm). La información se deberá remitir por el mismo medio a regimen.informativo@bcra.gob.ar.

Saludamos a ustedes atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 20/05/2025 N° 33089/25 v. 20/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12980/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325646/1

Banco Central establece tasas continuas de descuento al 30/04/2025 para medición de riesgo de tasa de interés en carteras de inversión, según Comunicación "A" 6397. Incluye Anexo I (no publicado) con valores, consulta en Biblioteca Prebisch o BCRA. Firmantes: Codevilla (Regímenes Prudenciales) y Danessa (Régimen Informativo).

Ver texto original

07/05/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 30/04/2025 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María E. Codevilla, Jefa de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 20/05/2025 N° 33025/25 v. 20/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12983/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325647/1

El Banco Central comunica mediante la Subgerente Pazos y la Gerente Paz los valores diarios del ICL (Ley 27.551) en un anexo. La información se publica en el Boletín Oficial (nº 32773/25) y está disponible en bcra.gob.ar con datos históricos y metodología. Fechas: 16/05/2025 (emisión) y 20/05/2025 (publicación).)

Ver texto original

16/05/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”)

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_icl.xls, serie histórica. Referencias

metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet Consultas:

estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2025 N° 32773/25 v. 20/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325648/1

Se resuelve la suspensión de operaciones de las cooperativas "EL TRABAJO PRIMERO LIMITADA" (matrícula 64.811), "MUJERES EN LUCHA LIMITADA" (65.537) y "EL RESPLANDOR LIMITADA" (38.803), por incumplimiento a la Resolución INAES 1659/16. Se instruye sumario administrativo. La designación de Celeste, Marisa Andrea como instructora sumariante figura en el acto. Firmantes: Celeste.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2025-886-APN-DI#INAES, RESFC-2025-885-APN-DI#INAES, RESFC-2025-886-APN-DI#INAES, se ordenó a las cooperativas denominadas COOPERATIVA DE TRABAJO EL TRABAJO PRIMERO LIMITADA, Matricula Nº 64.811, EX-2025-47025389 APN-CSCYM#INAES-COOPERATIVA DE TRABAJO MUJERES EN LUCHA LIMITADA., matricula 65.537 EX-2025-47049966-APN-CSCYM#INAES- COOPERATIVA DE TRABAJO EL RESPLANDOR LIMITADA, matrícula 38803-EX-2025-47038497--APN-CSCYM#INAES, suspender sus operatorias, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos b) y b y d) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18) respectivamente. Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: CELESTE, MARISA ANDREA.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 20/05/2025 N° 33060/25 v. 22/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325649/1

Se comunica solicitud de inscripción de la variedad "Eminence" (Raigrás perenne) por Criadero El Cencerro S.A. (representante Ducos). Destaca tolerancia a hongos y diferencias en longitud de espiga vs SPARK/SOXFAN. Datos tabulados comparativos. Firma: Mangieri. Plazo impugnación: 30 días.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigrás perenne (Lolium perenne L.) de nombre Eminence obtenida por Criadero El Cencerro SA.

Solicitante: Criadero El Cencerro SA.

Representante legal: Ignacio Ducos

Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Ducos

Fundamentación de novedad: Eminence es una variedad sintética de Raigrás perenne diploide desarrollada para su uso en CESPED de Parques, Jardines, Campos deportivos y áreas verdes. Se destaca por su color verde muy oscuro, y por su alta tolerancia a Puccinia coronata y a Puccinia graminis. Eminence se diferencia significativamente de SPARK y SOXFAN en la LONGITUD DE LA ESPIGA (expresada en cm). AÑO 2021: Eminence 18,5 cm (c), SPARK 20,5 cm (a), SOXFAN 19,6 cm (b). Media general: 19,5 cm. ANOVA dif. sign. 1%. CV 1,78%. DSM (5%) 0,79: AÑO 2022. Eminence 18,3 cm (c), SPARK 19,8 cm (a), SOXFAN 18,9 cm (b). Media general: 19,0 cm. ANOVA 1%. CV 1,44%. DSM (5%) 0,62. Media dos años: EXP. RC 20-02 O 18,4 cm, SPARK 20,2 cm, SOXFAN 19,3 cm.

Datos tomados en plantas espaciadas en el Campo Experimental del Criadero El Cencerro S.A.(Coronel Suárez, Pcia. de Bs.As.)

Letras diferentes significan diferencias significativas (p<0.05)

Fecha de verificación de estabilidad: 22/03/2021

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/05/2025 N° 33092/25 v. 20/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325650/1

Se comunica solicitud de inscripción de la variedad fitogenética 'Guapa' por Criadero El Cencerro S.A. Solicitante: Ducos (representante legal y patrocinante). Fundamentación: diferencias en días de panojamiento vs Sortija, con datos tabulados. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Firmantes: Mangieri (Director Registro de Variedades). Se decreta comunicación oficial.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Festuca (Festuca arundinacea L.) de nombre Guapa obtenida por Criadero El Cencerro SA.

Solicitante: Criadero El Cencerro SA.

Representante legal: Ignacio Ducos.

Ing. Agr. Patrocinante: Ignacio Ducos

Fundamentación de novedad: GUAPA es una variedad de festuca alta de tipo continental que se destaca, en comparación con los testigos comerciales evaluados, por su persistencia y tolerancia a Puccinia coronata. GUAPA se diferencia significativamente de SORTIJA en la fecha de Panojamiento (50% de las panojas emergidas) expresado en días desde el 1ro. de julio. AÑO 2022: GUAPA 109,0 días (b), SORTIJA 115,0 días (a). Media general: 113,7 días. ANOVA 1%. CV 1,02%. DSM (5%) 2,62. AÑO 2023: GUAPA 110,3 días (b), SORTIJA 112,0 días (a), Media general: 111,5 días. ANOVA 1%. CV 0,30%. DSM (5%) 0,75. MEDIA DOS AÑOS: GUAPA 109,7 días, SORTIJA 113,5 días.

Datos tomados en plantas espaciadas en el Campo Experimental del Criadero El Cencerro S.A.(Coronel Suárez, Pcia. de Bs.As.)

Letras diferentes indican diferencias significativas (p<0.05)

Fecha de verificación de estabilidad: 22/03/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 20/05/2025 N° 33242/25 v. 20/05/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325651/1

Se decreta la exención de arancel para trámites de exportación de psicotrópicos, estupefacientes, sustancias controladas y precursores químicos (REM) regulados por la Disposición ANMAT 11.374/24. Rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Se comunica a las cámaras industriales, organismos sanitarios mencionados y al Ministerio de Salud. Firmantes: Bisio.

Ver texto original

Se establece que, no pagarán arancel los trámites relacionados a las Exportaciones de Exportación de Psicotrópicos, Estupefacientes, Sustancias Controladas y Precursores Químicos de Especialidades Medicinales (REM) contemplados por esta Administración Nacional según Disposición ANMAT N° 11.374/24.

La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Administración, a la Coordinación de Gestión de Optimización y Modernización de Procesos, al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), a la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), a la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), a la Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN), a la Cámara de Laboratorios Argentinos Medicinales Veterinarios (CLAMEVET), a la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE) y al Ministerio de Salud de la Nación.

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 19/05/2025 N° 32474/25 v. 21/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325652/1

Se decreta aplicar a HOPE FUNDS HOLDING S.A. multas de $1.569.345,15 (2013) y $491.015,22 (2014) por evasión del Impuesto a las Ganancias, según artículo 46 de la Ley 11.683. Se intima al pago en 15 días hábiles, bajo apercibimiento de ejecución fiscal (art. 92). Procede recurso en 15 días (art. 76). Firmantes: Lacquaniti.

Ver texto original

LA DIV. REV. Y REC. DE LA DIR. REG. MICROCENTRO DE LA DGI DE LA ARCA, sita en la calle Tte. Perón N° 1388, Piso 4°, 405, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente Resolución: “Buenos Aires, 13/5/2025, EL JEFE (INT.) DE LA DIV.REV. Y REC. DE LA DIR.REG.MICROCENTRO DE LA DGI DE LA ARCA, RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente HOPE FUNDS HOLDING S.A., C.U.I.T. Nº 30-71210184-5, una multa de $ 1.569.345,15 por el período fiscal 2013, y una multa de $ 491.015,22 por el período fiscal 2014, con relación al Impuesto a las Ganancias, equivalentes a tres (3) veces el importe del tributo evadido de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 11.683 (t.o. vigente). ARTICULO 2º: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refiere el artículo anterior, en concepto de multa, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal -artículo 92 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)-. ARTICULO 3º: La presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a) y b) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) dentro de los quince (15) días hábiles de la pertinente notificación. ARTICULO 4º: Notifíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 36/2025 (DV MRRC).

Luis Emilio Lacquaniti, Jefe de División, División Revisión y Recursos.

e. 16/05/2025 N° 32035/25 v. 22/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325653/1

El Banco Central emite un edicto emplazando a SUNDRILL INTERNATIONAL SRL a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para estar a derecho en el expediente "SUNDRILL INTERNATIONAL SRL". Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Se publica 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SUNDRILL INTERNATIONAL SRL (CUIT 33-71622108-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8160, caratulado “SUNDRILL INTERNATIONAL SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/05/2025 N° 32033/25 v. 22/05/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325654/1

Se convocan audiencias públicas para los tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur, Pampa, Mediterráneo, Puntano, Portuario Sur y Portuario Norte, con fechas 11, 12 y 13 de junio de 2025 en San Miguel del Monte, Junín y San Nicolás. Preside Zangirolami. Inscripción online del 19/05 al 09/06. Exposiciones: 5 min para ciudadanos, 10 para autoridades. Informes finales en 10 días; resolución en 30 días. Reglamento Decreto 1172/2003.

Ver texto original

CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS

“TRAMO SUR” – RN N° 3 y 205; “TRAMO ACCESO SUR” – AU. Riccheri – Au. Newbery y Au. Ezeiza – Cañuelas y “TRAMO ATLÁNTICO” – RN N° 226.

“TRAMO PAMPA” – RN N° 5; TRAMO MEDITERRÁNEO” – RN N° 7 y 35; y “TRAMO PUNTANO” – RN N° 8; 36; 193 y A-005.

“TRAMO PORTUARIO SUR” – RN N° 9 y 188 y “TRAMO PORTUARIO NORTE” – RN N° 9; 33 y A-008.

La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante la Resolución RESOL-2025-827-APN-DNV#MEC, ha dispuesto convocar a todos los interesados a participar de Audiencias Públicas.

a. Objeto de las Audiencias Públicas:

Convócase a las Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa II”, para los denominados “Tramo Sur”; “Tramo Atlántico”; “Tramo Pampa”; “Tramo Mediterráneo”; “Tramo Puntano”; “Tramo Portuario Sur”; “Tramo Porturario Norte” y “Tramo Acceso Sur”.

b. Fecha, hora y lugar de realización y Autoridad de Audiencias Públicas:

Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo el conforme el siguiente detalle:

- “TRAMO ACCESO SUR”; “TRAMO SUR” Y “TRAMO ATLÁNTICO”: miércoles 11 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Centro Cultural Municipal Poeta Enrique Uzal ubicado calle Petracchi 646, B7220DBL San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires.

- “TRAMO PAMPA”; TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO”: jueves 12 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Complejo Deportivo Municipal General San Martín ubicado en RN7, Junín, Provincia de Buenos Aires.

- “TRAMO PORTUARIO SUR” Y “TRAMO PORTUARIO NORTE”: viernes 13 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio Municipal Rafael de Aguiar calle Maipú 22, B2900 San Nicolás de Los Arroyos, Provincia de Buenos Aires.

El Presidente de las tres Audiencias Públicas será el subgerente de atención al usuario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Lic. Martín Nahuel Zangirolami.

c. Lugar y horario para inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de cada audiencia:

Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 00:00 horas del día 19 de mayo de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 9 de junio de 2025, en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, donde también podrán solicitar hacer uso de la toma de vista del expediente eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que forma parte integrante de referida Resolución, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán al orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sita en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.

d. Toma de vista:

Déjase establecido que, durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) Autoridades de la Audiencia Pública.

e. Explicación del procedimiento:

La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD establecerá el orden del día indicando la nómina de los participantes presenciales registrados y de los expertos y autoridades nacionales, provinciales y municipales presentes. El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto efectuando una exposición sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria. Luego, se invitará a que se lleve a cabo la exposición del proyecto de obra pertinente, por parte de los responsables designados a tal efecto, y posteriormente, los participantes realizarán la exposición de sus presentaciones en forma oral de máximo CINCO (5) minutos. El tiempo de la intervención será de hasta DIEZ (10) minutos para autoridades públicas, asociaciones u organismos de usuarios y consumidores. El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado queda establecido conforme a su inscripción en el Registro de Participantes. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Pública. Para presenciar la Audiencia Pública no se requiere inscripción en el Registro de Participantes.

f. Términos en que se informará del resultado de las audiencias públicas:

Concluida cada Audiencia Pública, el presidente de la Audiencia junto con los demás funcionarios que participaron de la misma elevarán al ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre de la misma. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de elevado el informe final, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza. La resolución será publicada en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

g. Normativa aplicable:

Las Audiencias Públicas se regirán por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, según se establece en su Anexo I, capítulo 1°.

Martin Nahuel Zangirolami, Presidente de Audiencia Pública.

e. 19/05/2025 N° 32860/25 v. 20/05/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325655/1

Se decreta la ilegalidad del servicio "FM MARANATHA" (94.5 MHz, Ushuaia) e intimación al cese inmediato e incautación de instalaciones en caso de incumplimiento. Se inhabilita por 5 años a Jorge Oscar GOMEZ para participar en licencias de comunicación. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM MARANATHA” que en el expediente EX-2022-41864497-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2025-522-APN-ENACOM#JGM, de fecha 08/04/2025, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MARANATHA”, que emite en la frecuencia de 94.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Antonio Berni S/N°, de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jorge Oscar GOMEZ (C.U.I.T. Nº 20- 22071867-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 19/05/2025 N° 32401/25 v. 21/05/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones