Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Ana Alicia CARABAJAL contra la negativa de promoción al Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). La recurrente alegó vicios de competencia, falta de motivación e igualdad. El Comité de Valoración, integrado entre otros por Juan Luis MAYDANA, concluyó que acceder al Nivel C previamente inhabilitaba nuevas promociones bajo el régimen excepcional. Se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.
La norma cuestionada (Decreto N° 32906/25) presenta irregularidades constitucionales debido a incumplimientos de derechos y principios constitucionales. Los principales conflictos son:
Violación al derecho a la defensa y debido proceso (Artículo 20 y 18 de la Constitución):
El acto administrativo (Res. 1452/23 y su confirmación por el Decreto 32906/25) carece de motivación adecuada. Se menciona que la postulación fue rechazada porque la recurrente ya habría accedido al Nivel C en virtud del régimen excepcional, pero no se explicita cómo esto excluye su derecho a postularse al Nivel B bajo criterios de mérito y evaluación (inciso del Artículo 14 bis). Esto vulnera el principio de motivación suficiente y razonabilidad exigido por el Artículo 18.
Falta de igualdad de oportunidades (Artículo 16 y 14 bis):
El rechazo se basa en una interpretación restrictiva del régimen de promoción (Acta de la Comisión de Valoración), lo que podría constituir una discriminación injusta. El Artículo 14 bis obliga a garantizar "igual remuneración por igual tarea" y promoción basada en mérito, lo que no se cumple si se impide postularse por un "nivel inferior" tras una promoción previa sin fundamento claro en normas objetivas.
Incumplimiento de los principios laborales del Artículo 14 bis:
El régimen de promoción por evaluación y mérito establecido en el Artículo 14 bis requiere que los procesos administrativos garanticen criterios equitativos y transparantes. Si el Comité de Valoración actuó sin competencia (como alega la recurrente) o sin aplicar los parámetros establecidos en el convenio colectivo (SineP, homologado por Decreto 2098/08), se incumple la norma constitucional.
Posible violación al Artículo 19:
El derecho de recurso administrativo y judicial (Artículo 19) fue limitado al restringirse la vía administrativa, dándose un termino de 180 días para accionar judicial, lo que podría ser insuficiente para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
Conflito específico:
El conflicto central es la aplicación restrictiva del régimen excepcional de promoción (Artículo 14 bis) por parte del ministerio, negando la posibilidad de promoción a un nivel inferior al ya alcanzado, a pesar de que el propio régimen (Acta 26/11/21) admitía casos de personal en Nivel C que podían postularse a niveles inferiores si cumplieran requisitos (como se menciona en el considerando 5 del decreto). Esto podría ser arbitrario, incumpliendo el Artículo 18 (no hay derecho a ser privado de lo que la ley no prohíbe).
Conclusión:
El decreto tiene irregularidades constitucionales por:
- Infracción al Artículo 14 bis: (derecho a promoción basada en mérito), si el criterio de exclusión no se ajusta a los principios de mérito y evaluación.
- Vicio de motivación (Artículo 19 y 18), si el acto no explica claramente por qué se deniega la postulación más allá de una mera referencia al "régimen excepcional".
- Posible incumplimiento del Artículo 16, si la decisión conduce a discriminación injusta en promoción laboral.
Sugiere que la decisión administrativa requiere una revisión judicial para determinar si los criterios aplicados fueron equitativos y ajustados a los principios de mérito y transparência consagrados en la Constitución.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-09032124-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 1505 del 6 de octubre de 2022, 741 del 1° de julio de 2022 y 1452 del 1° de diciembre de 2023 y del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 265 del 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Ana Alicia CARABAJAL contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23 por la que se desestimó la postulación de la nombrada a la promoción al Nivel B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a través del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del citado escalafón.
Que la nombrada manifestó haber accedido al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en atención a lo dispuesto en la cláusula tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 103/22, el que estableció que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el referido Convenio Colectivo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.
Que la causante consideró que la desestimación a su postulación se encuentra viciada en la competencia en razón de la materia, en la causa, en la finalidad y en la motivación.
Que sostiene que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO interpretó un Acta Sectorial suscripta el 1° de junio de 2022 y homologada por el Decreto N° 432/22, careciendo de competencia, lo que le impidió promover de nivel escalafonario ya que dicha argumentación sustentó el acto administrativo que desestimó su postulación.
Que la quejosa considera que la falta de motivación del acto administrativo por ella atacado la priva de ejercer su derecho a defensa.
Que, por otra parte, la nombrada señala que la Actuación del Comité de Valoración resulta nula por entender que no existió representación de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que la señora CARABAJAL considera que también se violaron los principios de legalidad, razonabilidad y de igualdad.
Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciendo la cláusula Cuarta de la segunda de las Actas citadas, que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22 se dio inicio al Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción y se designó a los miembros integrantes del Comité de Valoración.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1505/22 la señora CARABAJAL promovió al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por aplicación del referido proceso de valoración.
Que con posterioridad, y en el marco del mencionado Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la aquí causante se postuló al Nivel B.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23 se desestimó la postulación de la señora CARABAJAL al Nivel B - Agrupamiento General del citado escalafón.
Que contra la resolución citada en el considerando precedente la causante interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 265/24 se rechazó el recurso de reconsideración impetrado por la agente CARABAJAL contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23.
Que notificada la causante del rechazo del recurso de reconsideración, hizo uso del derecho que le asiste de ampliar los fundamentos por ella efectuados en los que señala que se vulneró el derecho de igualdad, debido proceso y derecho de defensa.
Que la mayoría de los argumentos vertidos por la señora CARABAJAL en su ampliación de fundamentos constituyen una reedición de los expuestos en su escrito recursivo.
Que el argumento de la recurrente referido a que los firmantes del Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM del que hizo mérito el Comité de Valoración en su Acta N° 19 carecían de competencia para formular aclaraciones y que esa incompetencia, a su vez, vició el acto atacado por haber recogido en su decisorio el criterio de aquel, soslaya que los firmantes de la referida Instrucción conformaban el órgano rector en materia de empleo público -con actual dependencia de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA- y resultan autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164.
Que, por el mismo motivo, además, resulta insustancial el planteo respecto de la falta de causa del acto atacado con el argumento de sustentarse en un informe “carente de toda validez”, resultando también insustancial el hecho de que la resolución impugnada no haya hecho referencia en su Considerando al Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22.
Que en cuanto a la falta de motivación alegada por la causante, cabe señalar que la misma se debió, tal como señaló el precitado Comité, por el hecho de que la quejosa había accedido al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en el marco del precitado régimen de valoración.
Que en el Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM se señala que uno de los objetivos del Régimen de excepción es “tornar operativos los principios que rigen la carrera del personal (…), en particular aquellos que señalan que la promoción de la carrera se encuentre motivada en exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes” y que cualquier “circunstancia que implique la modificación de las bases que han dado sustento a este instituto de valoración para la promoción por evaluación y mérito conllevaría a una desnaturalización de los mencionados principios, así como de la propia génesis del instituto de la promoción de Nivel por el régimen de Valoración”.
Que en el informe citado se explicó que con posterioridad al dictado de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se evidenciaron casos de agentes de planta permanente que quedaban excluidos de este régimen de excepción, tal el caso de los agentes que prestaron servicios con carácter previo al dictado del Decreto N° 2098/08, en el Nivel escalafonario C del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, con título secundario y que desempeñaban funciones acordes al nivel escalafonario B, conforme a lo establecido por el artículo 13 del Convenio Sectorial citado.
Que la situación precedentemente referida no se ve prevista en el caso de agentes que ya promovieron al nivel escalafonario “C”, en el marco del régimen de excepción y que, con posterioridad, pretenden una nueva promoción al nivel escalafonario “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO sin reunir los recaudos previstos en el artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo Sectorial.
Que, por otra parte, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano paritario que posee entre sus funciones la de interpretar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 al interpretar la cláusula cuarta del Convenio homologado por el Decreto N° 103/22, señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en que hubiera accedido a dicho Nivel.
Que, por otra parte, del Acta N° 19 del Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, por la que se desestimó la postulación de la señora CARABAJAL, surge que tomó intervención el representante designado por la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, señor Juan Luis MAYDANA, conforme surge de la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Ana Alicia CARABAJAL (D.N.I. N° 14.987.325) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452 del 1° de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Marcela Boquete contra la Resolución 1452/23 del MINISTERIO DE JUSTICIA. El Comité de Valoración determinó que su postulación al Nivel B del SINEP no cumplía requisitos por ya haber accedido al Nivel C en el régimen de excepción. Se señala falta de motivación en sus alegatos y se confirma competencia del órgano evaluador. Firmantes: MILEI (Presidencia) y Cúneo Libarona (Justicia). Dispónsese agotamiento de vía administrativa y plazo de 180 días hábiles para acciones judiciales.
El Decreto N° 32907/25, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, no presenta irregularidades constitucionales evidentes, pero presenta posibles vulneraciones indirectas a disposiciones constitucionales clave, lo que genera potenciales conflictos:
Posibles Irregularidades y Conflictos Constitucionales:
Vulneración al Artículo 14 bis de la Constitución (Derechos Laborales):
El decreto confirma una decisión que deniega la promoción laboral a la actora, basado en una interpretación restrictiva del Convenio Colectivo Sectorial (SINEP).
Conflictos: El Artículo 14 bis garantiza promoción "por mérito, evaluación y capacitación", y el decreto podría vulnerar este principio si:
El Comité de Valoración no contó con participación sindical efectiva (como exige el convevio colectivo y la Constitución).
La decisión se basó en una interpretación sesgada de la norma, excluyendo a la actora sin justificación objetiva.
No se respetó el "procedimiento equitativo" (Art. 14 bis, inciso 1).
Posible nulidad del Régimen Aplicado (Art. 1°, 16 y 18):
El decreto se funda en resoluciones administrativas que limitaron el régimen de promoción (ej. Decreto 103/22, 432/22), y en un Convenio Colectivo que, si no cumple con los principios de igualdad y mérito (Art. 14 bis), podría ser inconstituccional.
Si el régimen excluye a trabajadores que cumplieron con los requisitos objetivos, vulneraría el "derecho a condiciones dignas de labor" (Art. 14 bis) y la "igualdad ante la ley" (Art. 16).
Vulneración del Artículo 14 bis, inciso 3 (participación sindical):
El conveio colectivo (SineP) debe ser negociado con sindicatos, conforme al Artículo 14 bis, inciso 1.
Si la interpretación del Decreto 432/22 (que limitó la promoción a quienes no hubieran accedido al nivel "C" previamente) no tuvo participación sindical efectiva, el acto podría ser nulo por violar el derecho a la negociación colectiva.
Posible vicio de motivación (Art. 14 bis y Art. 18):
La Resolución 1452/23 (que desestimó la postulación) y el Decreto 32907/25, si se basaron en un análisis subjetivo o parcial, vulnerarían el "debido proceso" (Art. 18, garantía de defensa y motivación racional).
El considerando 4 del decreto menciona que la actora ya había accedido al nivel "C", por lo que no calificca para el nivel "B". Si esta motivación es técnicamente incorrecta, no hay irregularidad. Sin embargo, si la norma aplicada (Decreto 103/22) no permitía promoción "recíproca" (ej. bajar niveles para luego ascender), podría ser contradicto.
Posible conflicto con el Artículo 99, inciso 1 (función del Poder Ejecutivo):
El decreto aplica normas existentes, pero si el régimen de promoción (ej. Decreto 103/22) fue dictado sin base legal o vulnerando el Artículo 14 bis, el acto administrativo sería nulo.
El Poder Ejecutivo no puede crear normas que limiten derechos laborales esenciales (como la promoción por mérito), sin base en leyes congresuales o conveios colectivos válidos.
Conclusión:
El decreto no es nulo en abstracto, pero podría ser nulo en concreto si:
- La decisión administrativa previa (Res. 1452/23) vulneró el Artículo 14 bis (ej. por exclusión arbitraria o interpretación sesgada del conveio colectivo).
- No se respetó el "debido proceso" en la evaluación (ej. sin participación sindical o defensa adecuada).
Posibles acciones:
- La actora podría recurrir al Poder Judicial para impugnar el acto, alegando vulneración de:
- Derecho a promoción por mérito (Art. 14 bis).
- Igualdad de oportunidades (Art. 16).
- Debido proceso administrativo (Art. 18).
El decreto cumple con la forma (aplica normas existentes), pero su fondo depende de la validez de las normas aplicadas y el procedimiento seguido. Si las bases administrativas subyacentes (ej. Decreto 103/22 o el conveio colectivo) son inconstitucionales, el decreto se vería afectado.
Resesulta: No es nulo en abstracto, pero podría ser nulo en concreto si se demuestra que vulneró derechos laborales garantidos por el Artículo 14 bis o el debido proceso (Art. 18). La decisión final dependería de un juicio judicial que analice el procedimiento y la motivación.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-09069136-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nros. 53 del 22 de marzo de 2022, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 741 del 1° de julio de 2022, 1452 del 1° de diciembre de 2023 y del MINISTERIO DE JUSTICIA 260 del 26 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Marcela Noemí BOQUETE contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23 por la que desestimó la postulación de la nombrada al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por la que se estableció en su cláusula Tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciendo la cláusula Cuarta de la segunda de las Actas citadas que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula Tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22 se dio inicio al proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción y se designó a los miembros integrantes del Comité de Valoración.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23 se desestimó la postulación de la causante al Nivel B del citado escalafón.
Que la señora BOQUETE interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la resolución individualizada en el considerando precedente señalando que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO carece de competencia para interpretar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 432/22, por la que entiende se limitó la posibilidad de su ascenso vertical al habérsele dado una interpretación distinta a la letra específica del texto de la norma.
Que, asimismo, la nombrada señala que el acto administrativo por ella atacado se encuentra viciado en su causa, motivación y finalidad, por haberse sustentado el mismo en un informe carente de validez.
Que, por otra parte, la quejosa indica que lo actuado por el Comité de Valoración interviniente resulta nulo ya que entiende que en su conformación se debía prever la participación de un representante de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, extremo que no se habría cumplimentado.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 260/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora BOQUETE contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23.
Que notificada la causante del rechazo del recurso de reconsideración, hizo uso del derecho que le asiste de ampliar los fundamentos por ella efectuados en los que señala que se vulneró el derecho de igualdad, debido proceso y derecho de defensa.
Que la mayoría de los argumentos vertidos por la señora BOQUETE constituyen una reedición de los expuestos en su escrito recursivo, con reiteración y copia textual de párrafos enteros, como, por ejemplo, los relacionados con la argumentada violación del principio de igualdad.
Que la señora BOQUETE fundamenta la supuesta “Afectación del Debido Proceso y el Derecho de Defensa” en el hecho de que uno de los letrados que suscribió el dictamen jurídico fue miembro alterno del Comité de Valoración encargado de merituar y desestimar su pretensión de acceso al Nivel escalafonario “B”, y de manera simultánea, por otro lado reconoce que el ACTA N° 19 del mencionado Comité de Valoración no cuenta con la participación de aquel funcionario; no obstante lo cual concluye que la opinión legal emitida se encuentra parcializada, por haber sido designado como miembro alterno del Comité uno de los firmantes del dictamen jurídico, lo que a todas luces -señala- “impacta en la decisión final del decisor”.
Que el argumento de la recurrente referido a que los firmantes del Informe N° IF-2023-55598790-APNSSEP#JGM, del que hizo mérito el Comité de Valoración en su Acta N° 19, carecían de competencia para formular aclaraciones y que esa incompetencia, a su vez, vició el acto atacado por haber recogido en su decisorio el criterio de aquel, soslaya que los firmantes de la referida Instrucción conformaban el órgano rector en materia de empleo público –con actual dependencia de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA- y resultan autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164.
Que, por el mismo motivo, además, resulta insustancial el planteo respecto de la falta de causa del acto atacado con el argumento de sustentarse en un informe “carente de toda validez”, resultando también insustancial el hecho de que la resolución impugnada no haya hecho referencia en su Considerando al Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22.
Que en cuanto la falta de motivación alegada por la causante, cabe señalar que la misma se debió, tal como señaló el precitado Comité por el hecho de que la quejosa había accedido al Nivel “C” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en el marco del precitado régimen de valoración.
Que en el Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM se señala que uno de los objetivos del Régimen de excepción es “tornar operativos los principios que rigen la carrera del personal (…), en particular aquellos que señalan que la promoción de la carrera se encuentre motivada en exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes” y que cualquier “circunstancia que implique la modificación de las bases que han dado sustento a este instituto de valoración para la promoción por evaluación y mérito conllevaría a una desnaturalización de los mencionados principios, así como de la propia génesis del instituto de la promoción de Nivel por el régimen de Valoración”.
Que en el informe citado se explicó que con posterioridad al dictado de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se evidenciaron casos de agentes de planta permanente que quedaban excluidos de este régimen de excepción, tal el caso de los agentes que prestaron servicios con carácter previo al dictado del Decreto N° 2098/08, en el Nivel escalafonario C del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, con título secundario y que desempeñaban funciones acordes al Nivel escalafonario B, conforme a lo establecido por el artículo 13 del Convenio Sectorial citado.
Que la situación precedentemente referida no se ve prevista en el caso de agentes que ya promovieron al Nivel escalafonario “C”, en el marco del régimen de excepción y que, con posterioridad, pretenden una nueva promoción al Nivel escalafonario “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO sin reunir los recaudos previstos en el artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo Sectorial.
Que, por otra parte, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano paritario que posee entre sus funciones la de interpretar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 al interpretar la cláusula Cuarta del Convenio homologado por el Decreto N° 103/22 señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Marcela Noemí BOQUETE (D.N.I. N° 14.508.215) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452 del 1° de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta excepción de nacionalidad para Yudy ARANGO MURILLO (colombiana) para su designación transitoria como Directora de Asistencia al Productor Minero en el Ministerio de Economía. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-110415218-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Que por el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la precitada ley se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional mediante fundamentación precisa y circunstanciada efectuada por la Jurisdicción solicitante.
Que por el Decreto N° 1421/02 se aprobó la Reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el Ministro de Economía solicitó exceptuar a la señora Yudy Alejandra ARANGO MURILLO, de nacionalidad colombiana, del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional con el fin de posibilitar su designación transitoria en el cargo de Directora de Asistencia al Productor Minero en dicha Jurisdicción.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la señora Yudy Alejandra ARANGO MURILLO (D.N.I. N° 95.451.927) del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su designación transitoria en el cargo de Directora de Asistencia al Productor Minero de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y ECONOMÍA MINERA de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Scibilia Campana, Diaz Cornejo, Haure, Celerier, Forgione y Larsen firman. Se decreta la revocación de resoluciones RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM y RESFC-2023-125-APN-D#APNAC. Uso de fuego autorizado solo con aval de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, conforme Resolución 210/2006. Intendencias podrán autorizar mediante actos administrativos, notificando a la Dirección Nacional de Operaciones.
VISTO el Expediente EX-2022-03228852-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, y las Resoluciones del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006, y RESFC-2023-125-APN-D#APNAC de fecha 3 de Marzo de 2023, y la Resolución RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM de la Presidencia del Directorio de fecha 31 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM mencionada en el Visto, se suspendió la aplicación de lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º de la Resolución del Directorio RESFC-2023-125-APN-D#APNAC, de fecha 3 de marzo de 2023, en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces, mientras duraba la emergencia ígnea de la región.
Que el Artículo 3º citado en el párrafo anterior establece la excepción a la prohibición del uso del fuego en todas las áreas protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES respecto de “(…) los campamentos organizados que sean administrados por prestadores turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).”.
Que a su vez, el Artículo 4º citado en el primer párrafo de los Considerandos establece “(…) que excepcionalmente, y previa intervención favorable de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, las Intendencias podrán autorizar el uso de fuego mediante el dictado del acto administrativo pertinente, y debiendo poner en conocimiento del mismo a la Dirección Nacional de Operaciones”.
Que asimismo, en el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM, se prohíbe totalmente el uso del fuego en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces durante el lapso referido en el Considerando precedente, con la única excepción de las instalaciones especialmente dispuestas para cocinar alimentos, en los campamentos organizados que sean administrados por prestadores turísticos habilitados (concesionarios o permisionarios).
Que según lo informado por la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias mediante Nota NO-2025-36521637-APN-DLIFYE#APNAC, las condiciones meteorológicas que se presentan actualmente y proyectan para los próximos meses por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, determinan el inicio de la temporada baja de riesgo de incendios forestales.
Que de acuerdo a lo precedentemente mencionado y dado que se encuentra vigente la Resolución RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM, corresponde dejar sin efecto la misma, reestableciendo el uso de fuego en los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo y Los Alerces.
Que en línea con ello, la RESFC-2023-125-APN-D#APNAC, ha mantenido vigente el resto de su articulado, mas allá de los Artículos 3º y 4º suspendidos actualmente por la Resolución RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM.
Que en este orden de ideas, la Resolución RESFC-2023-125-APN-D#APNAC expresa en su Artículo 1º que suspende “(…) la aplicación de los Protocolos de Uso del Fuego aprobados por Disposición de las Áreas Protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.
Que en el Articulo siguiente además establece la prohibición “(…) del uso del fuego en todas las áreas protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.
Que en atención a lo anteriormente analizado, corresponde entonces dejar sin efecto ambas resoluciones, estableciendo además, -para no dejar lugar a interpretaciones ambiguas-, que el USO de FUEGO en las áreas administradas por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sólo se autorizará previa intervención favorable de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, y de conformidad a lo establecido en la Resolución del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006, que establece el Procedimiento para la Intervención con Quemas Prescriptas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto la Resolución de la Presidencia del Directorio RESOL-2025-7-APN-APNAC#JGM de fecha 31 de enero de 2025, y la Resolución del Directorio RESFC-2023-125-APN-D#APNAC de fecha 3 de marzo de 2023, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el USO de FUEGO en las áreas administradas por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sólo se autorizará previa intervención favorable de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias, y de conformidad a lo establecido en la Resolución del Directorio Nº 210 del 22 de agosto de 2006.
ARTÍCULO 3º.- Las Intendencias podrán autorizar el uso de fuego mediante el dictado del acto administrativo pertinente, en línea con lo dispuesto en el Artículo precedente, y debiendo poner en conocimiento del mismo a la Dirección Nacional de Operaciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
Firman: Scibilia Campana, Diaz Cornejo, Haure, Celerier, Forgione y Larsen. Se decreta prórroga de entrada en vigencia de las Resoluciones RESFC-2025-61 y 66-APN-D#APNAC a 45 días hábiles administrativos, luego de ajustes en plazos y por necesidad de implementar manuales operativos y capacitaciones para áreas protegidas.
VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APND#APNAC y RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se dejó sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se aprobó el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales.
Que, asimismo, por el Artículo 2º se aprobó el nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”, como Anexo IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC.
Que la mencionada Resolución establece en su Artículo 6º, “(…) que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.
Que mediante la Resolución del Directorio N° RESFC-2025-66-APN-D#APNAC se rectificó el Artículo 6º de la Resolución de Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado del siguiente modo: “Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo”.
Que, en tal sentido, la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, trabaja juntamente con equipos técnicos de esta Administración y con otras entidades del Estado Nacional, con el fin de avanzar en los desarrollos necesarios para la puesta en funcionamiento de los nuevos reglamentos, procurando asegurar su aplicación con la eficiencia y eficacia requeridas.
Que asimismo, se encuentran en elaboración los manuales operativos que serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas al personal de uso público de cada Área Protegida.
Que todas estas acciones resultan indispensables para una implementación efectiva y uniforme, y demandan un plazo adicional que excede el originalmente previsto para la entrada en vigencia de la normativa referida.
Que a fin de asegurar una ejecución ordenada y técnicamente adecuada del nuevo marco normativo, resulta necesario disponer la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presenta acto administrativo.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y w) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APND#APNAC y su modificatoria Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo, y de acuerdo con los considerandos establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
Se decreta la prórroga por 45 días hábiles de la entrada en vigencia de las Resoluciones RESFC-2025-62 y RESFC-2025-67-APN-D#APNAC, debido a ajustes técnicos en sistemas (TAD, E-Recauda) y elaboración de manuales operativos. Firmantes: Scibilia Campana, Diaz Cornejo, Haure, Celerier, Forgione, Larsen.
VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-62-APND#APNAC y RESFC-2025-67-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC se aprobó el “Reglamento de Permisos Turísticos” (IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC), y sus correspondientes Anexos mediante los Artículos 2°, 3° y 4° que forman parte integrante de la mencionada Resolución.
Que dicha Resolución establece, en su Artículo 6º, “(…) que el “Reglamento de Permisos Turísticos”, aprobado mediante el Artículo 1° y sus correspondientes Anexos aprobados mediante los Artículos 2°, 3° y 4°, entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles administrativos a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”.
Que por el Artículo 8° de la mencionada medida se establece “Deróganse el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución N° 240/2011 del Directorio) y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APND#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APND#APNAC y sus Anexos, por los motivos expuestos en la presente.”.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC se rectificó el Artículo 6° de la Resolución RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado del siguiente modo “Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.
Que, en tal sentido, la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, trabaja juntamente con equipos técnicos de esta Administración y con otras entidades del Estado Nacional, con el fin de avanzar en los desarrollos necesarios para la puesta en funcionamiento de los nuevos reglamentos, procurando asegurar su aplicación con la eficiencia y eficacia requeridas.
Que entre las tareas actualmente en curso se encuentran la integración del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) con los nuevos trámites incorporados en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la vinculación con la plataforma E-Recauda, y la interoperabilidad con los sistemas propios de esta Administración.
Que, asimismo, se encuentran en elaboración los manuales operativos que serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas al personal de uso público de cada área protegida.
Que todas estas acciones resultan indispensables para una implementación efectiva y uniforme, y demandan un plazo adicional que excede el originalmente previsto para la entrada en vigencia de la normativa referida.
Que, por lo tanto, a fin de asegurar una ejecución ordenada y técnicamente adecuada del nuevo marco normativo, resulta necesario disponer la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución RESFC-2025-62-APN-D#APNAC del Directorio, y su modificatoria.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, y su modificatoria Resolución del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo, y de acuerdo con los Considerandos establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
Se decreta la prórroga por NOVENTA días de la entrada en vigencia de la Resolución ANAC 319/2025, a fin de permitir la adaptación a las normativas sobre aeronaves remotamente tripuladas. La medida se fundamenta en el decreto 1770/2007 y fue suscripta por María Julia CORDERO, Administradora Nacional de Aviación Civil. Se ordena su publicación en el Registro Oficial y en el sitio web institucional.
VISTO el Expediente EX-2025-44346622-APN-ANAC#MEC, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 663 del 24 de julio de 2024, las resoluciones 880 del 6 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-880-APNANAC#MTR), sus modificatorias, 319 del 7 de mayo de 2025 todas de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución ANAC 319 del 7 de mayo de 2025 se aprobó la Parte 100 “REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES TRIPULADAS A DISTANCIA (RPA/RPAs)” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que dicha Resolución fue dictada en cumplimiento de lo instruido por el decreto 663 del 24 de julio de 2024, mediante el cual se encomendó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la adecuación de la Resolución ANAC 880 del 6 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-880- APN-ANAC#MTR) y sus normas complementarias, así como la reglamentación técnica de la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada, en coordinación con los organismos y empresas con competencia en la materia.
Que para la elaboración de dicha reglamentación se convocó a participar a diversos actores del sector aeronáutico, tales como compañías aéreas, fabricantes e importadores de aeronaves remotamente tripuladas y/o no tripuladas, operadores aeroportuarios, instituciones y consejos de aviación general, universidades, asociaciones y consejos profesionales, cámaras empresarias y organizaciones internacionales aeronáuticas, así como también a organismos del Estado Nacional con competencia en la aviación civil o vinculados a ella.
Que en virtud de la inminente entrada en vigencia de la Parte 100 de las RAAC, distintos sectores de la industria aeronáutica han manifestado la necesidad de contar con un plazo razonable que permita una adecuación progresiva a los lineamientos técnicos, operativos y administrativos establecidos en la referida normativa, a fin de posibilitar su correcta implementación, en particular por parte de los operadores de aeronaves remotamente tripuladas y/o no tripuladas.
Que, en atención a lo expuesto, y con el objeto de acompañar al sector aeronáutico en el proceso de adaptación a la nueva normativa, resulta oportuno y necesario disponer la prórroga de la entrada en vigencia de la Parte 100 de las RAAC, conforme los plazos que se establezcan en la parte dispositiva de la presente medida.
Que las áreas técnicas competentes de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) han tomado intervención en las presentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, la entrada en vigencia de la Resolución ANAC 319 del 7 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su publicación en el Sitio “Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta por Juan Pablo Allan, Director Ejecutivo de la ANMaC, la aprobación de aranceles para habilitaciones de instalaciones y actividades comerciales de destrucción de materiales controlados. Establece la Unidad ANMaC para determinar valores base. Incluye anexos con estructuras de costos. Rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO las Leyes Nº 27.192, 23.283 y 23.412, Decreto Ley N° 20.429, los Decretos N° 395/1975, 302/1983, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, a cargo de la misión de aplicar, controlar y fiscalizar las leyes Nº 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.
Que el Decreto Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, sus modificatorias y reglamentarias regulan en todo el territorio de la Nación la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2° del mismo ordenamiento legal.
Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario del Decreto Ley Nº 20.429, fija en su artículo 145 que “El Registro Nacional de Armas …establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban prestar…”; lo cual resulta plenamente aplicable a todos los materiales controlados, inclusive aquellos contemplados en el Decreto N° 302/83, relativo a pólvoras, explosivos y afines, por expresa remisión de su Capítulo XII.
Que el Capítulo III de Ley N° 27.192 regula todo lo relativo al patrimonio de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, estableciendo que se conformará de, entre otros, los ingresos derivados de las tasas, aranceles, contribuciones, multas y otros servicios administrativos provenientes de su actuación; siendo facultad de este Organismo, en los términos de artículo 8 de la norma de referencia, establecer los aranceles de las tasas para atender los servicios administrativos y técnicos que deba prestar.
Que bajo Resolución ANMaC N° 145/2024 se crea la figura de habilitación de instalaciones para destrucción de materiales de usos especiales y su habilitación en los rubros comerciales necesarios.
Que, constituye una conveniente práctica administrativa la modulación de los valores relativos a trámites y formularios que se efectúan ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a los efectos de agilizar, normalizar y sistematizar las actualizaciones que correspondieren, de conformidad al corpus normativo aplicable en esta materia. Por eso, se prevé la institución de la Unidad ANMaC para la determinación de los valores base de este ejercicio de actualización administrativa de los formularios, trámites y multas de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, con el objeto de facilitar la adecuación anual de éstos.
Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 80/24 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los aranceles de los trámites relacionados con las habilitaciones de instalaciones como planta para destrucción de materiales de usos especiales, que como Anexo I (IF-2025-50742030-APN-DNFRYDMC#ANMAC) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar los aranceles de los trámites relacionados con las habilitaciones comerciales para destrucción de materiales de usos especiales, que como Anexo I (IF-2025-50742030-APN-DNFRYDMC#ANMAC) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletin Oficial de República Argentina.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba el módulo OFICIOS en la plataforma "MiAnmac" para presentación y consulta de requerimientos de autoridades judiciales y administrativas. A partir del día siguiente a la publicación, no se recibirán oficios por correo electrónico. Se faculta a la Dirección de Sistemas para ampliar funcionalidades. Firmado por Allan.
VISTO el Expediente EX-2025-48730663- -APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley N° 20.429, la Ley N° 27.192, el Decreto Nro. 395/75, la Resolución ANMAC N°117/124, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.429 se encarga de regular todo lo concerniente a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil.
Que la Ley Nº 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, la cual tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada.
Que el Decreto N° 395/75 aprueba la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Que el Estado Nacional se encuentra desarrollando un proceso de simplificación en trámites administrativos en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen.
Que conforme lo antes dicho, y mediante Resolución N° 117/24 la ANMaC ha generado la Plataforma “MiAnmac” (accesible desde el sitio web “MiAnmac.minseg.gob.ar”).
Que la Dirección de Sistemas ha elevado una propuesta de unificación de los canales de comunicación de las autoridades judiciales y administrativas con la Agencia, simplificando la presentación de solicitudes de informes.
Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización ha prestado conformidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el módulo OFICIOS, el cual estará disponible a través de la plataforma “MiAnmac” (“MiAnmac.minseg.gob.ar”), permitiendo a las autoridades judiciales y administrativas del país, la presentación y consulta de sus requerimientos.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución no se recibirán oficios mediante las direcciones de correo electrónico que eran utilizadas a tal efecto.
ARTÍCULO 3°: Facúltese a la Dirección de Sistemas, o la dependencia que en un futuro la reemplace, a ampliar las funcionalidades del módulo OFICIOS de la Plataforma Digital “MiAnmac”.
ARTICULO 4°:Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta convocatoria a tres audiencias públicas para la "Red Federal de Concesiones Etapa II" en Buenos Aires los 11,12 y 13/6/25, organizadas por la Dirección Nacional de Vialidad (subordinada al Ministerio de Economía). Las audiencias tratan los tramos Sur, Atlántico, Pampa, Mediterráneo, Puntano, Portuario Sur y Portuario Norte. Inscipciones online hasta el 9/6/25. Martín Zangirolami presidirá, pudiendo delegar. Incluye anexos I, II, III. Firmado por Campoy.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50202761- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Ley N° 27.742, la Ley N° 17.520 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024; el Decreto - Ley N° 505 del 16 de enero de 1958; La Ley N° 27.275; el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003; y la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742, establece los lineamientos base de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que la misma norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que es objetivo del Estado Nacional garantizar la conservación y mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes, asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.
Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Decreto N° 654 de fecha 19 de julio de 2024, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.
Que, por el artículo 30 de la Ley Nº 27.445 de SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro, por lo que ejerce la supervisión y control sobre los mismos.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 -modificado por la Ley N° 27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la mencionada ley.
Que por el Decreto DECTO-2025-97-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó el procedimiento para la privatización total de CORREDORES VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.742.
Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado decreto estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de ese decreto, disponiendo las acciones necesarias para ello.
Que, además, por el artículo 3° de la citada medida, se delegó en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos de la Red Vial Nacional que como ANEXO I (IF2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del mencionado decreto, pudiendo modificar la conformación de los referidos Tramos de la Red Vial, excluyendo tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno para su concesión en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA indicó que, atento las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la materia, instruyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD elaborar la documentación necesaria para efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos de la Red Vial Nacional que como ANEXO I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte integrante del Decreto N° 97/2025, bajo las determinadas pautas.
Que, a su vez, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó que una vez proyectada la documentación licitatoria preliminar llevar a cabo todos los actos necesarios para efectuar las correspondientes Audiencias Públicas, agrupadas en tres jornadas, y convocar a un espacio participativo de consultas y sugerencias para posibles oferentes e interesados, respecto de los proyectos de documentación licitatoria preliminar.
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados con un INFORME TÉCNICO PROYECTO: “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA II “TRAMO SUR, TRAMO ATLÁNTICO, TRAMO PAMPA; TRAMO MEDITERRÁNEO, TRAMO PUNTANO, TRAMO PORTUARIO SUR, TRAMO PORTUARIO NORTE, TRAMO ACCESO SUR” a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.
Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 16.920, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Convócase a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa II”, para los denominados “Tramo Sur”, “Tramo Atlántico”, “Tramo Pampa”; “Tramo Mediterráneo”, “Tramo Puntano”, “Tramo Portuario Sur”, “Tramo Portuario Norte”, “Tramo Acceso Sur”; conformados por las trazas de Rutas Nacionales que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-51498528-APN-RRIICP#DNV) de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fecha, hora y lugar de realización. Establécese que la Audiencia Pública se desarrollará de manera presencial. No obstante, quedará a exclusiva consideración del Presidente de las Audiencias Públicas la posibilidad de habilitar, además, su realización en manera virtual, siempre que las condiciones técnicas y de conectividad del lugar permitan su normal desarrollo. Todo ello se efectuará observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, conforme el siguiente detalle:
· Tramos Sur, Atlántico y Acceso Sur: miércoles 11 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Centro Cultural Municipal Poeta Enrique Uzal ubicado calle Petracchi 646, B7220DBL San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires.
· Tramos Pampa, Mediterráneo y Puntano: jueves 12 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Complejo Deportivo Municipal General San Martín ubicado en RN7, Junín, Provincia de Buenos Aires.
· Tramos Portuario Sur y Portuario Norte: viernes 13 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio Municipal Rafael de Aguiar calle Maipú 22, B2900 San Nicolás de Los Arroyos, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. - Lugar y horario para inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de las audiencias. Establécese que los interesados en participar en cada Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 00:00 horas del día 19 de mayo de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 09 de junio de 2025, en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO II (IF-2025-51500566APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán al orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual, en caso de que como se detalló en el artículo precedente esta modalidad quede habilitada, deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sita en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 4°-. Vista de las actuaciones. Dejase establecido que, durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- Inscriptos. Establécese que los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la/s Audiencia/s Pública/s deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°.- Implementación, coordinación y organización. Instrúyase la implementación, coordinación y organización de las Audiencias Públicas estará a cargo de la GERENCIA EJECUTIVA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES la que podrá requerir la participación de las restantes áreas.
ARTÍCULO 7°- Autoridades nacionales, provinciales y municipales convocadas. Invítase a las autoridades nacionales, provinciales y municipales directamente involucradas en los proyectos que se consultan a tomar parte de la misma y efectuar sus observaciones.
ARTÍCULO 8°. – Orden del día. Establecese que la Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición elegida y de los expertos y funcionarios convocados; b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 9°. – Participación. Establécese que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en cada Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTÍCULO 10°. – Autoridad. Desígnase como Presidente de las TRES (3) Audiencias Públicas al subgerente de atención al usuario de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Sr. Martín Nahuel Zangirolami, quien podrá delegar dicha función de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 11. – Informe Final. Hágase saber que en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de cada Audiencia Pública se deberá elevar el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el Artículo 36° del Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 12.- Informe Final. Establécese que dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 13.- Normativa. Dispóngase que todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.
ARTÍCULO 14.- Convocatoria. Publíquese el aviso de Convocatoria que como ANEXO III (IF-2025-51507707-APN-RRIICP#DNV) se embebe en la presente durante DOS (2) días, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial de la Nación; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, de cuales se recomienda que UN (1) diario sea en la localidad a realizar, y en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. La publicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la convocatoria.
ARTÍCULO 15.- Notificación. Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario); ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta revocar la Resolución 193/2023 y aprobar el Estatuto del INAMU modificado (Anexo I). Las modificaciones exceptúan cesión de sede administrativa, derechos de productor del Catálogo Musical y disolución de la Agregadora de Música Argentina, requiriendo aprobación de la Asamblea Federal. Firmantes: Cantlion y Bogarín. Cambios por mejoras en procesos y avances tecnológicos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Nº 84/2025/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 193/2023/INAMU, la Resolución N° 65/2025/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que la Ley N° 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que por la Resolución N° 193/2023/INAMU se aprobó el Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que la implementación de nuevos medios de fomentar la actividad musical nacional, la mejora continua de los procesos desarrollados por el INAMU y el impacto del avance tecnológico en el sistema de gestión y registro de las actividades del Instituto motivaron propuestas de modificación al Estatuto antes citado.
Que en la Asamblea Federal, que tuvo lugar el día 3 de abril de 2025, el Orden del Día en su punto 3) consideró los “Instructivos Institucionales (Estatuto y Reglamento del INAMU)”.
Que en relación al punto 3) a) “Estatuto del INAMU”, el Presidente propuso a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura que, a fin de proteger el patrimonio del INAMU, se modifique el Estatuto en su artículo 3° inc.) 13) referido a las funciones del Directorio de administrar y explotar el patrimonio, se exceptúe: 1) la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad de dominio de la sede administrativa del Instituto, así como la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad de los derechos de productor fonográfico inherentes al Catálogo Musical del INAMU y la disolución de la Agregadora de Música Argentina, que deberán ser autorizadas por la mayoría simple de la Asamblea Federal.
Que la Asamblea Federal aprobó por unanimidad la modificación propuesta, tal como surge del acta transcrita mediante Resolución Nº 65/2025/INAMU.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 193/2023/INAMU.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto la Resolución N° 193/2023/INAMU.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el ESTATUTO del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.
Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Directorio del INAMU, integrado por Cantlon y Bogarín, resuelve dejar sin efecto la Resolución 194/2023/INAMU y aprueba un nuevo Reglamento Interno. Se incluye un anexo como parte integrante.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Nº 84/2025/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 194/2023/INAMU, la Resolución N° 65/2025/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que la Ley N° 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que por la Resolución N° 194/2023/INAMU se aprobó el Reglamento Interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que la implementación de nuevos medios de fomentar la actividad musical nacional, la mejora continua de los procesos desarrollados por el INAMU, y el impacto del avance tecnológico en el sistema de gestión y registro de las actividades del Instituto, motivaron propuestas de modificación al Reglamento Interno antes citado.
Que en la Asamblea Federal, que tuvo lugar el día 3 de abril de 2025, el Orden del Día en su punto 3) consideró los “Instructivos Institucionales (Estatuto y Reglamento del INAMU)”.
Que en relación al punto 3) b) “Reglamento del INAMU”, la Asamblea Federal aprobó por unanimidad la modificación propuesta, tal como surge del acta transcrita mediante Resolución Nº 65/2025/INAMU.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 194/2023/INAMU.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto la Resolución N° 194/2023/INAMU.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el REGLAMENTO INTERNO del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.
Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta designaciones transitorias de personal en cargos de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, según Anexos I y II, y se nombra al contador Pablo Ezequiel COTTI como Coordinador de Administración Financiera y Presupuestaria. Los cargos rigen 180 días hábiles, con excepción al art.14 del Convenio Colectivo. Firmante: FRANCOS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15987263- -APN-DDYGDICYT#JGM y sus asociados, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos vacantes y financiados, cuyas propuestas tramitan a través de la presente medida, en los plazos y condiciones que se determinan en cada caso.
Que las coberturas transitorias de los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse con carácter transitorio, en los cargos correspondientes a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir de las fechas que en cada caso se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas que se detallan en el Anexo I N° IF-2025-44900397-APN-DRRHHICYT#JGM, que forma parte integrante de la presente medida, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse con carácter transitorio, en los cargos correspondientes a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir de las fechas que en cada caso se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas que se detallan en el Anexo II N° IF-2025-44900900-APN-DRRHHICYT#JGM, que forma parte integrante de la presente medida, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se efectúan las presentes designaciones transitorias con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Pablo Ezequiel COTTI (DNI 39.965.751), en el cargo de Coordinador de Administración Financiera y Presupuestaria de Programas y Proyectos de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 4º.- Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las fechas que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las personas involucradas en la presente medida, detalladas en los Anexo I N° IF-2025-44900397-APN-DRRHHICYT#JGM y Anexo II N° IF-2025-44900900, que forman parte integrante de la presente medida y al contador público Pablo Ezequiel COTTI (DNI 39.965.751).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Giselle MARESCA como Coordinadora de Medicina del Trabajo en la Jefatura de Gabinete desde el 4/4/2025, bajo excepción al art.2° inc. c) del Decreto 1148/24. Financiación con fondos de la Jurisdicción 25. Obligación de cubrir el cargo mediante selección en el mismo plazo. Firmantes: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-39639823- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 y N° 9 de fecha 3 de febrero de 2025, ambas de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria de la licenciada en psicología Giselle MARESCA (DNI 28.936.971) en el cargo de Coordinadora de Medicina del Trabajo dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la Resolución N° 9 de fecha 3 de febrero de 2025 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se designó transitoriamente a la licenciada en psicología Giselle MARESCA (DNI 28.936.971), desde el 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de julio de 2024, en el cargo de Coordinadora de Medicina del Trabajo dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto de las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de designación transitoria que se propicia mediante la Nota N° NO-2025-37201523-APN-SSGA#JGM de fecha 9 de abril de 2025.
Que, por su parte, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, en virtud de ello, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en atención al requerimiento impuesto por la mencionada Resolución N° 53/21, y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, mediante el Informe N° IF-2025-42466037-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 23 de abril de 2025, en el cual indicó que el número de CUIL del agente involucrado en la presente medida se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-43579129-APN-DNDO#MDYTE de fecha 25 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que la agente Giselle MARESCA cumple una prestación ininterrumpida de servicios en el cargo desde el 4 de abril de 2025 por medio de la Certificación de Servicios N° CE-2025-43146222-APN-DGARRHH#JGM de fecha 25 de abril de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria propiciada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, que modificó el presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida, conforme surge de la Nota N° NO-2025-40202560-APN-DPRE#JGM de fecha 16 de abril de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 4 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada en psicología Giselle MARESCA (DNI 28.936.971) en el cargo de Coordinadora de Medicina del Trabajo dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fueran otorgadas.
ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 4 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la licenciada en psicología Giselle MARESCA (DNI 28.936.971) de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ricardo Walter GONZÁLEZ DORFMAN como Coordinador de Gestión de la Información en la Dirección de Análisis de la Información Social del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 28/02/2025. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 02. Firmada por Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26861631-APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Coordinador/a de Gestión de la Información de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO en la esfera de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Ricardo Walter GONZÁLEZ DORFMAN (D.N.I. N° 18.064.718) , en el cargo de Coordinador de Gestión de la Información de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO en la esfera de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Doctor Ricardo Walter GONZÁLEZ DORFMAN (D.N.I. N° 18.064.718).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Pedro GRÖNBERGER como Director General de Infraestructura y Tecnología Educativa en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN. El gasto se cubrirá con partidas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. El cargo debe cubrirse en el plazo conforme al SINEP. Firmado por PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-28421402- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus complementarios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 15 de mayo de 2024, la Resolución N° 20 de fecha de 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados se incorporó, homologo, reasigno y derogo diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por la Decisión Administrativa N° 324/24 (DA-2024-324-APN-JGM), se cubrió en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el cargo de Director General de Infraestructura - Función Ejecutiva I - dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por el citado Decreto N° 862/24, se homólogo la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Función ejecutiva Nivel I, por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA, Nivel A con Función Ejecutiva I, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 958/24, se asignó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN han intervenido según sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por prorrogada a partir del 1° de febrero del 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Señor Pedro GRÖNBERGER (D.N.I. N° 37.143.330), en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA, Nivel A, Grado 0, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Señor Pedro GRÖNBERGER (D.N.I. N° 37.143.330)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pettovello prorroga la designación transitoria de Gabriela Alía Azar como Directora Nacional de Fortalecimiento del Sistema Formador en el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE por 180 días hábiles. Se autoriza pago por Función Ejecutiva I bajo el Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse en el plazo con selección según SINEP. Gastos imputados a jurisdicción 88 (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) y subjurisdicción 04 (SECRETARÍA DE EDUCACIÓN). Se decreta conforme competencias del Decreto 958/24.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29613008- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus complementarios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 520 de fecha 12 de junio de 2024 y 3 de fecha 15 de enero del 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8/23 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 520/24 (DA-2024-520-APN-JGM) se cubrió en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el cargo de Directora Nacional de Fortalecimiento del Sistema Formador - Función Ejecutiva I – del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados se incorporó, homologo, reasigno y derogo diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 958/24, se asignó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha intervenido según sus competencias.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del 6 de marzo del 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Gabriela Alía Beatriz AZAR (D.N.I. N° 18.154.442), en el cargo de Directora Nacional de Fortalecimiento del Sistema Formador (Nivel A con Función Ejecutiva I) del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Licenciada Gabriela Alía Beatriz AZAR (D.N.I. N° 18.154.442).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Lic. Walter SIERRA como Coordinador del Instituto Emilia y Manuel Patiño, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Subsecretaría de Políticas Familiares del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles en tres etapas. La prórroga se sustenta en Ley 22.520, Decreto 958/24 y Ley 25.164, con intervención de Dirección Nacional de DISEÑO ORGANIZACIONAL y GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL. Firmado por Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-45020415- -APN-DTA#SENNAF, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios,, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus complementarios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros 233 de fecha 1 de marzo de 2018, 723 de fecha 5 de mayo de 2020, 1164 de fecha 30 de noviembre del 2021, 856 de fecha 29 de agosto de 2022, N° 3 de fecha 15 de enero del 2025, las Resoluciones N° 353 de fecha 7 abril de 2022 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 y sus modificatorias; se aprobaron oportunamente las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.
Que, en tal sentido, el mentado Decreto en su artículo 1° transfiere la Coordinación del Instituto Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el Licenciado Walter Alejandro SIERRA (D.N.I. N° 17.942.167), se desempeñó transitoriamente en el cargo de Coordinador del Instituto Emilia y Manuel Patiño dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa N° 233/18 (DA-2018-233-APN-JGM) y prorrogada en último término por la Resolución N° 353/22 (RESOL-2022-353-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el funcionario cuya designación se propone no se encuentra alcanzado por el impedimento establecido en el Decreto Nº 93/18, modificado por Decreto Nº 12/23.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la entonces COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada desde el 31 de diciembre de 2022, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 233/18 (DA-2018-233-APN-JGM) y prorrogada en último término por Resolución N° 353/22 (RESOL-2022-353-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al Licenciado Walter Alejandro SIERRA (D.N.I. Nº 17.942.167) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios para cumplir funciones como Coordinador del Instituto Emilia y Manuel Patiño dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, actual SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Dáse por prorrogada desde el 26 de septiembre de 2023, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 233/18 (DA-2018-233-APN-JGM), al Licenciado Walter Alejandro SIERRA (D.N.I. Nº17.942.167) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Coordinador del Instituto Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, actual SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- Dáse por prorrogada desde el 27 de junio de 2024, y hasta el 27 de febrero de 2025, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 233/18 (DA-2018-233-APN-JGM), al Licenciado Walter Alejandro SIERRA (D.N.I. N°17.942.167) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Coordinador del Instituto Emilia y Manuel Patiño dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, actual SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al Licenciado Walter Alejandro SIERRA (D.N.I. N° 17.942.167).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Caputo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Camilo Hereñú como Director de Economía Minera. La prórroga, autorizada por el decreto 958/2024, se exceptúa de restricciones del decreto 1148/2024 por razones operativas. Se notifica a las direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
Visto el expediente EX-2025-40195134-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 776 del 9 de agosto de 2024, se dispuso la designación transitoria de Camilo Hereñú (MI N° 41.716.418) en el cargo de Director de Economía Minera dependiente de la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días, la referida designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 6 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Camilo Hereñú (MI N° 41.716.418) en el cargo de Director de Economía Minera dependiente de la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo (IF-2025-45645869-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, designa transitoriamente a Martín Darío FRANCHINI en el cargo de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones (Superintendencia de Seguros de la Nación) por 180 días, a pesar de no cumplir requisitos mínimos. Se dispone cubrir el puesto en el plazo indicado, con fondos del Ministerio de Economía. Se notifica a las direcciones mencionadas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
Visto el expediente EX-2025-31517066- -APN-GA#SSN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que a través de la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones dependiente de la Gerencia de Evaluación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 13 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al licenciado en administración Martín Darío Franchini (MI N° 22.654.996) en el cargo de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones dependiente de la Gerencia de Evaluación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Martín Darío Franchini los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de funcionarios detallados en los anexos I y II, y por plazos específicos en el anexo III, pertenecientes al Ministerio de Economía (ex Ministerio de Desarrollo Productivo). Las prórrogas están exceptuadas de los decretos 426/2022 y 1148/2022. Firmó: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
Visto el expediente EX-2025-29080508-APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO
Que mediante las decisiones administrativas 1720 del 18 de septiembre 2020, 1860 del 14 de octubre de 2020, 967 y 968, ambas del 6 de octubre 2021, y 1085 del 31 de octubre de 2022, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 1591 del 17 de octubre de 2023 (RESOL-2023-1591-APN-MEC) y 261 del 29 de abril de 2024 (RESOL-2024-261-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y las resoluciones conjuntas 2 (RESFC-2023-2-APN-SIYDP#MEC) y 4 (RESFC-2023-4-APN-SIYDP#MEC), ambas del 4 de diciembre de 2023, de la ex Secretaría de Comercio, la Secretaría de Minería y la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, todas del Ministerio de Economía.
Que a través de la decisión administrativa 687 del 16 de agosto de 2023, se dispuso la designación transitoria de María José Castello (MI N° 35.609.795) en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las prórrogas de designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos I (IF-2025-43640251-APN-DGRRHHMDP#MEC) y II (IF-2025-43640314-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integran esta medida.
Que las prórrogas de las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo III (IF-2025-43640403-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos pertenecientes al ámbito del Ministerio de Economía que allí se consignan, se efectúan hasta las fechas allí detalladas (cf., NO-2024-142701214-APN-DCYCMDP#MEC, NO-2025-06850385-APN-DCYFMDP#MEC, NO-2025-30918218-APN-DSTYOMDP#MEC y NO-2025-35020052-APN-DSTYOMDP#MEC).
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos I (IF-2025-43640251-APN-DGRRHHMDP#MEC) y II (IF-2025-43640314-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogadas, por el período que para cada caso se indica, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo III (IF-2025-43640403-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Pablo Fiorentini (Director de Capacitación) y Suyay Mura (Directora de Estadísticas Poblacionales) en el INDEC. Se decreta autorización de pago de suplementos según Convenio Colectivo 2008. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Incluye anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
Visto el expediente EX-2025-35714103-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la decisión administrativa 750 del 2 de agosto de 2024 y la resolución 203 del 28 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-203-APN-MEC), se dispusieron las designaciones transitorias de Pablo Néstor Fiorentini (MI N° 18.404.127) en el cargo de Director de Capacitación y Carrera del Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección de Gestión, y de Suyay Mura (MI Nº 34.319.428) en el cargo de Directora de Estadísticas Poblacionales dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población de la Dirección Técnica, respectivamente, ambos pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.
Que mediante el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-36997457-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Caputo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Carlos Federico Rey como Director General de Recursos Humanos del INDEC, bajo competencia del decreto 958/2024. Incluye anexo. Firmantes: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
Visto el Expediente EX-2025-35712693-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 848 del 26 de octubre de 2023 se dispuso la designación transitoria de Carlos Federico Rey (MI Nº 26.401.910) en el cargo de Director General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada mediante la resolución 134 del 19 de agosto de 2024 del citado Instituto Nacional de Estadística y Censos (RESOL-2024-134-APN-INDEC#MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto Nacional de Estadística y Censos, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto Nacional en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 17 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Carlos Federico Rey (MI Nº 26.401.910), conforme se detalla en el anexo (IF-2025-36346113-APN-DARRHH#INDEC) que integra esta medida, en el cargo de Director General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se autoriza a EMESA S.A.P.E.M. como titular de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV (30 MW, Mendoza), sujeta a firmar con el Estado un contrato de concesión antes del 31/12/2025. CAMMESA cargará a EMESA sobrecostos o penalidades por indisponibilidades. Notificación a EMESA, CAMMESA, EPRE y ENRE. Firmantes: Tettamanti.
VISTO el Expediente N° EX-2025-27642910-APN-DGDA#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2025-28214933-APN-DGDA#MEC y EX-2025-42133680-APN-DGDA#MEC vinculados en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA S.A.P.E.M. (en adelante EMESA S.A.P.E.M.) solicita se autorice el cambio de titularidad para su CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal instalada, situada aguas abajo de la presa de Valle Grande, sobre el río Atuel, Ruta Provincial N° 173, km 38, Departamento de San Rafael, Provincia de MENDOZA.
Que EMESA S.A.P.E.M. ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación técnica, societaria y comercial.
Que mediante la Nota N° B-179401-1, de fecha 21 de abril de 2025, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma EMESA S.A.P.E.M. cumplió con los requisitos exigidos en los puntos 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “LOS PROCEDIMIENTOS” y, en consecuencia, procedió a aceptar de forma provisoria el cambio de titularidad solicitado.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 25 de abril de 2011 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se autorizó el ingreso de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV como Agente Generador del MEM.
Que por Decreto N° 1.423 de fecha 30 de julio de 2024, del MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE de la provincia de MENDOZA, transfirió la tenencia de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, a EMESA S.A.P.E.M., para que realice las tareas de Operación y Mantenimiento en la Central.
Que por Decreto N° 484 de fecha 12 de marzo de 2025 se autorizó la sustitución del Agente Generador del MEM y designa en su reemplazo a EMESA S.A.P.E.M.
Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.654 de fecha 25 de abril de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el cambio de titularidad, en carácter de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en favor de la EMPRESA MENDOCINA DE ENERGÍA S.A.P.E.M (EMESA S.A.P.E.M.) para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV, de TREINTA MEGAVATIOS (30MW) de potencia nominal instalada, situada aguas abajo de la presa de Valle Grande, sobre el río Atuel, Ruta Provincial N° 173, km 38, Departamento de San Rafael, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la función técnica del transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del cambio de titularidad que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa EMESA S.A.P.E.M. en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Limítase la vigencia como agente generador del MEM de la empresa EMESA S.A.P.E.M. para la CENTRAL HIDROELECTRICA NIHUIL IV, a la celebración antes del 31 de diciembre de 2025 del contrato de concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a EMESA S.A.P.E.M., a CAMMESA, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta excepción para Molinos Río de la Plata SA para producir "Tapas de empanadas con remolacha" (marca La Salteña) con harina sin enriquecer, conforme Ley 25.630, por afectación de propiedades sensoriales según estudios técnicos. Firmado por VILCHES (Secretario de Gestión Sanitaria).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el expediente N° EX-2024-86521233- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para empanadas con remolacha, marca La Salteña, nombre de fantasía: Sabor y color tapas de empanadas remolacha RNPA en trámite según con expediente EX-2024-28412224”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que a través de la RESOL-2024-1405-APN-MS el Ministro de Salud delegó en el titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD la facultad de suscribir los actos administrativos en los que se resuelven las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 25.630.
Que a través del decreto N° 1058/2024 se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD será continuadora de las competencias de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario y la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-1405-APN-MS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, con domicilio en Bouchard 680, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para empanadas con remolacha, marca La Salteña, nombre de fantasía: Sabor y color tapas de empanadas remolacha RNPA en trámite según con expediente EX-2024- 28412224”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta excepción para Molinos Río de la Plata SA, autorizándola a utilizar harina sin enriquecer en "Tapas para pascualina" (marca La Salteña) por afectación de propiedades sensoriales demostrada en ensayos. La solicitud fue evaluada por la Comisión de Asesoramiento, conforme Ley 25.630 y Decreto 597/03. Firmado por Alejandro Vilches, Secretario de Gestión Sanitaria, actuando en virtud de delegación ministerial.
VISTO el expediente N° EX-2024-86354922- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para pascualina; marca La Salteña; nombre de fantasía: Sabor y color tapas de tartas calabaza; RNPA en trámite con expediente N° EX-2024-28227880”, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley. Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que a través de la RESOL-2024-1405-APN-MS el Ministro de Salud delegó en el titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD la facultad de suscribir los actos administrativos en los que se resuelven las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 25.630.
Que a través del decreto N° 1058/2024 se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD será continuadora de las competencias de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario y la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-1405-APN-MS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE Nº 02-041985, con domicilio en Bouchard 680, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para pascualina; marca La Salteña; nombre de fantasía: Sabor y color tapas de tartas calabaza; RNPA en trámite con expediente N° EX-2024-28227880”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Cifelli designa transitoriamente a María Lorena Merlino como Coordinadora de Ballets en la Secretaría de Cultura de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento ejecutivo y exceptúa la designación de la prohibición general de contrataciones por Decreto 1148/24. El gasto se cubrirá con partidas de la jurisdicción 20. Se notificará a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación. Firmado por Cifelli.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29041441- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que a través del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que por el Decreto N° 989/24 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de esta SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Ballets dependiente de la Dirección Artístico Técnica de Elencos Estables, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a las designaciones transitorias, entre otros.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la señora María Lorena MERLINO (CUIL N° 27-25181085-6) en el cargo de Coordinadora de Ballets dependiente de la Dirección Artístico Técnica de Elencos Estables, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se decreta designación transitoria de Verónica VARELA como Directora General de Administración en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura de la Nación por 180 días hábiles. La designación se autoriza bajo el art. 2º del Decreto 958/24, con pago de suplemento. El gasto se financia con cargo a la Jurisdicción 20- Presidencia de la Nación, Subjurisdicción 14. Intervinieron: Cifelli (Secretaría de Cultura), Sturzenegger (Ministro de Desregulación) y dependencias de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Se comunica en 5 días.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41740377- -APN-DGDYD#SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 28 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Verónica Magdalena VARELA (CUIL N.º 27-34454803-5) en el cargo de Directora General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernando Sergio CINTAS como Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, por 180 días hábiles desde el 22/04/2025. El cargo debe cubrirse conforme a los sistemas de selección del SINEP. Fondos asignados a la Jurisdicción 20-02. Firmantes: Ibarzabal Murphy.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-45388155-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 27.701 y los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en sus respectivos ámbitos, efectuarán las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Fernando Sergio CINTAS (D.N.I. N° 16.821.864) en el cargo de Subdirector General de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta plazo máximo de 30 días hábiles para autorizaciones de productos veterinarios, con requisitos detallados en anexos. Se incorporan países fundadores del MERCOSUR al anexo, reemplazando a Uruguay. Firmado por Cortese.
VISTO el Expediente N° EX-2025-42957573- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; la Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 mayo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece el procedimiento de autorización por equivalencia de los productos veterinarios registrados, elaborados y comercializados en los países listados en el Anexo de la citada resolución.
Que a fin de garantizar la celeridad de las tramitaciones en los procedimientos de autorización y que el administrado tenga certeza sobre los plazos administrativos corresponde determinar los tiempos de las autorizaciones referidas.
Que asimismo a fin de poder dar mayor apertura y libertad resulta necesario incorporar al anexo de la referida Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA a los países socios fundadores del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con estándares equivalentes a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución Nº RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Plazo. Se establece que los procedimientos iniciados a fin de obtener una autorización por equivalencia de productos veterinarios de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA no podrán exceder el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la mentada Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Autorización de productos veterinarios por equivalencia. Se establece el procedimiento de autorización por equivalencia de los productos veterinarios que se comercialicen dentro de los países listados en el Anexo (IF-2025-46792268-APN-DNSA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Requisitos. Requisitos para la autorización por equivalencia de productos veterinarios:
Inciso a) Productos Biológicos Veterinarios.
1. Certificado de Libre Venta (CLV) vigente y/o de exportación para los países litados en el Anexo de la presente resolución, en el que figure la fórmula completa, el establecimiento elaborador y el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.
2. Dossier de registro presentado y aprobado ante la Autoridad competente del País de Origen, en inglés o español. En otros idiomas con traducción al idioma nacional, o en su defecto el dossier en el idioma de origen acompañado de un resumen de los puntos críticos traducidos.
3. En caso de utilizar materias primas de riesgo [encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)] en la elaboración del producto, deben presentar Certificado de Origen de la Materia Prima.
4. En el caso de productos biológicos veterinarios que en su composición poseen microorganismos replicativos (incluyendo modificados, vectores replicativos y/o cualquier otro elemento génico y/o proteico que genere la replicación en cualquier especie doméstica y/o silvestre), si en el dossier mencionado en el Punto 2. del presente inciso no lo específica, debe presentar de forma complementaria el estudio de impacto epidemiológico que asegure la no reversión a la virulencia. Debe presentar certificado de origen e identidad de la cepa (si está modificado o no). Además, debe indicar si permite diferenciar entre animales infectados y vacunados. En caso afirmativo, debe detallar cuáles son los kits diagnósticos aptos para este fin, y proveerlos.
5. Para el caso de productos biológicos veterinarios que en su composición poseen cepas NO circulantes en la REPÚBLICA ARGENTINA, solo procederá la autorización por equivalencia para cepas inactivadas en las que se demuestre, mediante antecedentes documentales, que hay protección cruzada con las cepas circulantes.
Inciso b) Kits diagnósticos.
1. Certificado de Libre Venta (CLV) vigente y/o de exportación para los países litados en el Anexo de la presente resolución, en el que figure la fórmula completa, el establecimiento elaborador y el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.
2. Dossier de registro presentado y aprobado por la Autoridad competente del País de Origen, en inglés o español. En otro idioma con traducción al idioma nacional, o en su defecto el dossier en el idioma de origen acompañado de un resumen de los puntos críticos traducidos.
Inciso c) Productos Farmacológicos.
1. Certificado de Libre Venta (CLV) vigente y/o de exportación para los países litados en el Anexo de la presente resolución, en el que figure la fórmula completa, el establecimiento elaborador y el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.
2. Dossier de registro presentado ante la Autoridad competente del País de Origen, en inglés o español. En otro idioma con traducción al idioma nacional, o en su defecto el dossier en el idioma de origen acompañado de un resumen de los puntos críticos traducidos.
3. En caso de utilizar materias primas de riesgo (EET) en la elaboración del producto, deben presentar certificado de Origen de la Materia Prima.
La documentación establecida en el presente artículo se considerará en carácter de declaración jurada.”
ARTÍCULO 4°.- Incorporación al Anexo de la aludida Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA. Se incorpora al Anexo de la mentada Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA a los países socios fundadores del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con estándares equivalentes a la REPÚBLICA ARGENTINA, en reemplazo de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. A tales fines el referido Servicio Nacional dictará la normativa complementaria para establecer los requisitos para cumplir la referida incorporación.
ARTÍCULO 5°.- Derogación. Queda derogada toda norma que se oponga al presente régimen y a lo establecido en la Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Biale y Capellano firman resolución ratificando la Disposición N°7/2025, extendiendo plazos por fallas en SIFERE WEB para contribuyentes de Ingresos Brutos. Se decreta publicación en Boletín Oficial un día, notificación a jurisdicciones adheridas y archivo. Incluye anexo en BORA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 7/2025 de fecha 15 de abril de 2025, en atención a que se verificaron inconvenientes técnicos a partir del 14 de abril del corriente para el uso del Sistema SIFERE WEB, se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las juradas y pagos del anticipo 3/2025, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 12/2024 para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente, hasta el día 25 de abril del corriente año.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 7/2025, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta otorgar licencia a KORVI S.A. para servicios de TIC y su inscripción en Registro de TIC, incluyendo Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. No garantiza el Estado disponibilidad de frecuencias; su gestión corresponde a ENACOM. Se notifica y publica en Registro Oficial. Firma: OZORES.
Ver texto original
RESOL-2025-676-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/05/2025
EX-2025-37077770- -APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma KORVI S.A. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, 2.- INSCRIBIR a la firma KORVI S.A en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar a Juan Marcelo GIOVANELLI licencia para prestar servicios de TIC fijos/móviles e inscribirlo en el Registro de Servicios TIC en el rubro Acceso a Internet. No asume el Estado obligación de garantizar frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo gestionarse ante ENACOM. Se dispone publicación en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES.
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RESOL-2025-677-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/05/2025
EX-2025-31738970- -APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Juan Marcelo GIOVANELLI Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, 2.- INSCRIBIR al señor Juan Marcelo GIOVANELLI en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El Interventor del ENACOM, Juan Martín OZORES, resuelve: 1) otorgar a OPTIAZ SAN NICOLAS S.A. licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos). 2) inscribirla en el Registro de Servicios TIC bajo Servicio de Acceso a Internet. 3) Se establece que el Estado no garantiza la disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse ante el organismo. Firmado: OZORES.
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RESOL-2025-678-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/05/2025
EX-2025-36228811- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la empresa OPTIAZ SAN NICOLAS S.A. Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la empresa OPTIAZ SAN NICOLAS S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se resuelve otorgar a MOSSO licencia para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) y registrar su servicio de acceso a Internet. No garantiza el Estado disponibilidad de frecuencias; deben tramitarse aparte. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).
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RESOL-2025-679-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/05/2025
EX-2025-27036428- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Mayco Alexis MOSSO Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2. INSCRIBIR al señor Mayco Alexis MOSSO en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar a Alejandro BUSTOS licencia para servicios TIC fijos/móviles, alámbricos o inalámbricos, y registrarlo en el Registro de Servicios TIC con Acceso a Internet. El Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmante: OZORES.
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RESOL-2025-680-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/05/2025
EX-2025-24227369- APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Alejandro José BUSTOS Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Alejandro José BUSTOS en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar a Juan Ramón DÍAZ una licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos), sin obligatoriedad estatal en disponibilidad de frecuencias. La autorización requiere trámite adicional para uso de espectro. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista). Notificación y publicación en Registro Oficial.
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RESOL-2025-681-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/05/2025
EX-2025-35643791-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Juan Ramón DÍAZ Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Juan Martín OZORES (Interventor de ENACOM) y Sergio Gabriel MACIA firman resolución inscribiendo a TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL S.A. en el Registro de Servicios TIC para Telefonía Local. Se establece que la licencia no implica obligación estatal de proveer frecuencias, las que deben tramitarse por separado. Se ordena notificación, comunicación a áreas pertinentes y publicación en el Registro Oficial.
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RESOL-2025-698-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/05/2025
EX-2025-32553243-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Inscribir a la firma TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL S.A. en el Registro de Servicios TIC, aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Telefonía Local. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta que la ANMAT no intervendrá en trámites de autorización de alimentos para donaciones, uso personal o propósitos médicos compasivos, derogando normativas anteriores. Prohíbe su comercialización con fines de lucro. Vigencia al publicarse. Firmado por Bisio. Se citan leyes y decretos como el 1490/92.
VISTO el Expediente EX-2025-48937559- -APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490/92, la Ley N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y modificatorio N° 35/2025, la Disposición ANMAT N° 537/2025, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 2 del Anexo I del Decreto 2126/71, modificado por el Decreto 35/25, todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios, envases y materiales en contacto con alimentos que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino incluidos los alimentos importados, con excepción de aquellos provenientes de países incluidos en el Anexo III del referido Decreto 2126/71.
Que, en función a dichas modificaciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), derogó las disposiciones N°14023/2016, N°1307/2017, N°10174/2017, N°10100/2017, N°10088/2017 y N°2953/2021, relativas a trámites de importación y notificación de exportación de alimentos a través del artículo 5° de la Disposición ANMAT N° 537/2025.
Que, en relación al párrafo precedente, resulta necesario dejar sin efecto los trámites de gestión de usuarios directos vinculados a las normativas derogadas, tales como la solicitud de autorización de ingreso de alimentos provenientes de donaciones, la solicitud de autorización de ingreso de alimentos para uso personal, y la constancia de alimentos para propósitos médicos específicos de uso compasivo.
Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional.
Que el Instituto Nacional de Alimentos ha tomado intervención.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no tendrá intervención en trámites relacionados con gestiones de usuarios directos como la solicitud de la constancia de alimentos para propósitos médicos específicos de uso compasivo, la solicitud de autorización de ingreso de alimentos para uso personal y la autorización de ingreso de alimentos provenientes de donaciones, derogados por Disposición ANMAT N° 537/2025.
ARTÍCULO 2°. - Se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización con fines de lucro de los productos enmarcados en los trámites objeto de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. --Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a ARCA y demás Autoridades interesadas. Dese al Instituto Nacional de Alimentos y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Se decreta prohibir el uso, comercialización y publicidad de productos "Proquality maxx" sin registro en ANMAT, identificados en el acta. Quedan inhabilitados hasta su regularización. Firmante: Bisio.
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-26245350-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) recibió una denuncia sobre la comercialización de productos domisanitarios sin registro ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de marca Proquality maxx.
Que la denuncia se fundamentó en cuestionamientos sobre la autenticidad de los productos marca Proquality maxx que se promocionaban y publicitaban en la página web de la firma Abastecedora del Sur, https://abastecedoradelsur.com.ar/?80c856445e68, en la cual se ofrecían productos como: limpiadores, desengrasantes, aromatizantes, desinfectantes, entre otros.
Que la firma Quality Clean S.A. posee dos (2) productos registrados de la marca Proquality maxx que son lavavajillas “Proquality maxx DR15” EE-2022-14037461 y limpiador líquido desinfectante “Proquality maxx DR99”. RNPUD 0250055. DI-2022-7053-APN-ANMAT#MS
Que es de destacar que la firma Quality Clean S.A. cuenta con un registro en trámite de un producto desengrasante de la misma marca.
Que fiscalizadores del Servicio de Domisanitarios realizaron una inspección (OI: 2025/32-DVS-22) de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos Domisanitarios a la firma Quality Clean S.A., bajo ACTA-2025-06026786-APN-DVPS#ANMAT, en donde se le consultó al Director Técnico sobre la elaboarción en el predio de productos domisanitario de marca Proquality maxx, indicando que los únicos productos que se elaboraban a pedido de un cliente son los registrados ante la ANMAT.
Que a partir de los datos relevados en la página web https://abastecedoradelsur.com.ar/?80c856445e68 se identificó el domicilio de la firma Abastecedora del Sur y se envió por correo físico una notificación informando que esta ANMAT había tomado conocimiento sobre la publicidad de los productos por plataformas de venta digital sin registro ante esta Administración Nacional, lo cual incurriría en un incumplimiento a la normativa vigente pero no se recibió respuesta de la firma.
Que por otro lado, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires por el registro de los productos que nos ocupan e informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción.
Que por todo lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados de los que se desconocen las condiciones de manufactura, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEGMPS sugirió prohibir el uso, la comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todas las presentaciones de los productos identificados como: Cera acrílica, proquality maxx; limpiador, DR355, proquality maxx; perfume de ropa, DR48, proquality maxx; cera autobrillo, DR26, proquality maxx; cera autobrillo, DR27, proquality maxx; perfume de ropa, DR47, proquality maxx; limpiador, FOAM CLEANER ULTRA, proquality maxx; gel silicona, DR44, proquality maxx; desincrustante, DR50, proquality maxx; limpiador multiuso, DR33, proquality maxx; limpia hornos, DR90, proquality maxx; limpiador, APC CLEANER ULTRA, proquality maxx; limpia alfombra, DR201, proquality maxx; abrillantador, DR42, proquality maxx; desmanchador, DR35, proquality maxx; limpiador, DR1, proquality maxx; lavandina en gel, DR21, proquality maxx; perfume de auto, proquality maxx; restaurador de cuero, DR37, proquality maxx; desodorante de piso, DR119, proquality maxx; desengrasante, DR38, proquality maxx; desengrasante, DR202, proquality maxx; decontaminante, DR91, proquality maxx; limpiavidrios, DR30, proquality maxx; cloro, DR23, proquality maxx; jabón líquido para ropa, DR81, proquality maxx; abrillantador, DR39, proquality maxx; limpiavidrios, DR31, proquality maxx; detergente, DR47, proquality maxx; limpiador, DR04, proquality maxx; lavandina, DR24, proquality maxx; limpiador, DR77, proquality maxx; detergente, DR50, proquality maxx; desengrasante, DR40, limpiador, APC CLEANER, proquality maxx; shampoo para auto, proquality maxx; sin registro ante ANMAT, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todas las presentaciones de los productos identificados como: Cera acrílica, proquality maxx; limpiador, DR355, proquality maxx; perfume de ropa, DR48, proquality maxx; cera autobrillo, DR26, proquality maxx; cera autobrillo, DR27, proquality maxx; perfume de ropa, DR47, proquality maxx; limpiador, FOAM CLEANER ULTRA, proquality maxx; gel silicona, DR44, proquality maxx; desincrustante, DR50, proquality maxx; limpiador multiuso, DR33, proquality maxx; limpia hornos, DR90, proquality maxx; limpiador, APC CLEANER ULTRA, proquality maxx; limpia alfombra, DR201, proquality maxx; abrillantador, DR42, proquality maxx; desmanchador, DR35, proquality maxx; limpiador, DR1, proquality maxx; lavandina en gel, DR21, proquality maxx; perfume de auto, proquality maxx; restaurador de cuero, DR37, proquality maxx; desodorante de piso, DR119, proquality maxx; desengrasante, DR38, proquality maxx; desengrasante, DR202, proquality maxx; decontaminante, DR91, proquality maxx; limpiavidrios, DR30, proquality maxx; cloro, DR23, proquality maxx; jabón líquido para ropa, DR81, proquality maxx; abrillantador, DR39, proquality maxx; limpiavidrios, DR31, proquality maxx; detergente, DR47, proquality maxx; limpiador, DR04, proquality maxx; lavandina, DR24, proquality maxx; limpiador, DR77, proquality maxx; detergente, DR50, proquality maxx; desengrasante, DR40, limpiador, APC CLEANER, proquality maxx; shampoo para auto, proquality maxx; sin registro ante ANMAT, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aies, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta la obligatoriedad de incluir un código QR en envases secundarios de medicamentos sintéticos o semisintéticos para acceso digital al prospecto actualizado. El código, con tecnología antifraude, podrá coexistir con la versión impresa y se implementará obligatoriamente en un año. La ANMAT proveerá códigos mediante trámites en la Dirección de Investigación Clínica, el Instituto Nacional de Medicamentos y áreas afines. Firmado por Bisio.
VISTO el expediente EX-2025-05643401-APN-INAME#ANMAT, la Ley N° 16.463 y sus normas reglamentarias y las Disposiciones ANMAT Nros. 5904 del 29 de noviembre de 1996, 3855 del 11 de agosto de 1998 y 753 del 6 de febrero de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que toda política sanitaria debe tender al cuidado de la salud por medio de procedimientos que regulen, entre otros aspectos, el contenido de los rótulos y prospectos de las especialidades medicinales con el fin de garantizar su buen uso.
Que la Ley N° 16463 en el artículo 5° establece que los medicamentos que se expenden al público en su envase original, deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación, la cual determinará, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.
Que en tal sentido, la Disposición ANMAT N° 5904/96 y su complementaria N° 3855/98 establecen las definiciones y lineamientos generales sobre cómo deberá incluirse la información que deben contener los prospectos de las especialidades medicinales cuya condición de expendio sea la de venta bajo receta en sus tres categorías.
Que, por su parte, la Disposición ANMAT N° 753/12 establece las definiciones y lineamientos generales de la Información que deberán contener los prospectos/etiquetas/rótulos de las especialidades medicinales de condición de venta libre.
Que el avance de las nuevas tecnologías de comunicación ha puesto al alcance nuevas herramientas que facilitan el acceso a la información, entre ellas el uso de códigos bidimensionales denominados Quick Response (en adelante código QR) o datamatrix.
Que por código bidimensional se entiende a un conjunto de símbolos o tipos de códigos que representan información de forma visual escaneada por un dispositivo móvil para permitir su lectura automática, rápida y sin errores.
Que para facilitar el acceso a la información de los prospectos de las especialidades medicinales en todas sus condiciones de expendio, resulta conveniente incluir en el envase secundario y/o primario un código QR.
Que además el uso del código QR permitirá la actualización de la información de los prospectos de las especialidades medicinales en tiempo real, evitando la circulación de información desactualizada.
Que resulta conveniente en una primera etapa establecer la inclusión del código QR en los envases secundarios y/o primarios de especialidades medicinales de origen sintético o semisintético.
Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establécese que deberá incluirse un código QR de forma impresa o agregado como etiqueta con tecnología antifraude, en el envase secundario y de manera opcional en el envase primario, de las especialidades medicinales de origen sintético o semisintético en todas sus condiciones de expendio, que permita el acceso inmediato a la información del prospecto a través de dispositivos móviles.
ARTÍCULO 2°.- La incorporación del código QR podrá coexistir con la versión impresa del prospecto, pudiendo incluirse en formato digital la información para el paciente.
ARTICULO 3°.- El código mencionado en el artículo 1° tendrá carácter obligatorio para todas las especialidades medicinales de origen sintético o semisintético a partir de cumplido un año de la entrada en vigencia de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.-El código QR será provisto por la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del Instituto Nacional de Medicamentos, ante la cual deberá iniciarse el trámite de solicitud de incorporación del código QR, en las siguientes instancias:
a. En los trámites iniciales de inscripción en el SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA CON FIRMA DIGITAL para la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM), una vez finalizado el trámite de registro y previo a la presentación del trámite de Autorización Efectiva de Comercialización.
b. Las especialidades medicinales que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente disposición ya se encuentren inscriptas en el REM, y que cuenten con la autorización efectiva de comercialización, dentro del plazo establecido en el artículo 3°.
ARTICULO 5°.- Las modificaciones al prospecto posteriores a la asignación del código QR tramitarán a través del procedimiento habitual denominado “Modificación de rótulos y prospectos e información para el paciente”, y una vez autorizadas serán volcadas en el código QR asignado.
ARTÍCULO 6°.- El código QR otorgado por la ANMAT deberá ubicarse en tamaño y posición adecuados para asegurar su correcta visualización, no debiendo tener un tamaño menor al resto de los códigos existentes en el producto.
ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 8°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales a sus efectos. Cumplido, archívese.
Se decreta la aprobación de la venta del lote en subasta 3589 (8/5/2025) por ACIFA (CUIT: 30-64117454-4), sin antecedentes de infractores según informes técnicos y sumarios de AD GOYA. Firmado por Vizgarra. Autoriza retiro de mercadería tras pago de saldos e impuestos, conforme cláusulas con Banco Ciudad. Anexo IF-2025-01852838 existe. Basado en Ley 22415 y Decreto 618/97.
VISTO la Disposición DI-2025-16-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de mercadería a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 08/05/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3589.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se ha vendido el lote detallado en el Anexo IF-2025-01852838-AFIP-SEIOADGOYA#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Que, a través de correo electrónico de Sección Asistencia Técnica ( AD GOYA) de fecha 13/05/2025, se informa que el comprador ( ACIFA, CUIT: 30-64117454-4) no se encuentra reflejado en pag de ARCA, respecto a si posee APOC.
Que, a través de correo electrónico Nro: 141/2025 de Oficina Sumarios (AD GOYA) de fecha 13/05/2025, se informa que el comprador ( ACIFA, CUIT: 30-64117454-4) no posée antecedentes en el registro de infractores.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE GOYA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta del Lote detallado en el Anexo IF-2025-01852838-AFIP-SEIOADGOYA#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializado en subasta electrónica Nº 3589, de fecha 08/05/2025.
ARTICULO 2: AUTORIZAR al respectivo comprador al retiro de la mercadería subastada, a su cuenta y cargo, luego que el mismo haya abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3 : Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación pro el plazo de UNO (01) día. Cumplido, Archivese.
Enrique Antonio Vizgarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba la venta de lotes de fracción 1, 2 y 3 de mercaderías secuestradas, comercializadas en subasta pública virtual del Banco Ciudad el 29/04/2025. Se acompaña anexo con detalles. Firmado por Di Grigoli.
VISTO lo dispuesto en los Art. 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, lo actuado en la Causa “LOG IN MERCOSUR SRL S/ DESCONSOLIDACION DE CONTENEDORES” - Expediente N.º 12261/2018, Juzgado Civil y Comercial Federal 2 - Secretaría Nº 3 EX-2024- 04163139- -AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y,
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 – Secretaría Nº 3 en el marco de los autos caratulados como “LOG IN MERCOSUR SRL S/ DESCONSOLIDACION DE CONTENEDORES - Expediente Nº 12261/2018”, en el cual se intima a AFIP/ Aduana a iniciar las gestiones tendientes a cumplir con el DESPACHO DE OFICIO de la mercadería amparada en manifiesto de rezagos 18001MARE00003181Z, 18001MARE003182R Y 18001MARE003183S.
Que la Ley 25.603 contempla la comercialización de aquellas mercaderías sobre las que no hubieran solicitado una destinación autorizada transcurridos los treinta (30) días corridos de la publicación en el Boletín Oficial por encontrarse en las situaciones previstas en el Titulo II Cap. primero de la Ley 22.415, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de las mismas.
Que mediante disposición DI-2024-783-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM la Dirección Aduana de Buenos Aires ha dispuesto la comercialización de la mercadería identificada con los manifiestos de Rezagos 18001MARE00003181Z, 18001MARE003182R Y 18001MARE003183S la cual se encuentra ingresada a la SEC. TERMINAL 1, 2 Y 3.
Que el día 29 de Abril de 2025 a las 11:00 hs. se realizó la pública subasta de tales mercaderías, de forma virtual a través de plataforma del Banco Ciudad según convenio celebrado con dicha entidad en fecha 09/11/2015 y adenda N° CONVE-2020-00621694-AFIP-AFIP mediante la cual se autoriza la realización de las subastas en forma electrónica. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/258083/20220225 2 de 2
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate N° 3574.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos aportó la documentación recibida del Banco Ciudad donde se detallan los lotes vendidos, y la nomina de compradores respecto de los cuales NO-2025-01730724-AFIP-DVCSYR#DGADUA y NO-01764076-AFIP-SINGDVPRIA#DIRRHH, informa que las personas mencionadas, no revisten la condición de personal de este Organismo.
No mediando observaciones que formular, correspondería aprobar la venta de los lotes consignados en la nómina de compradores, identificados como fracción 1, 2 y 3.
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD).
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto 618/97, DI-2018-101-AFIP-AFIP, DI-2022-155-AFIP-AFIP y la DI-2024-202-E-AFIP-ARCA
Por ello;
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1º: Aprobar la venta de los lotes de fracción 1, 2, y 3 comercializados en pública subasta en plataforma electrónica del Banco Ciudad, del día 29 de Abril de 2025, de acuerdo a la nómina que acompaña en el ANEXO I IF-2025-01871131-AFIP-DIABSA#SDGOAM
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora y a la Div. Coordinación de Secuestros y Rezagos (DI CEOA), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, como así también en el Sitio Web Oficial de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO. Cumplido, archívese por finiquitado
Eduardo Salvador Di Grigoli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Agencia N°43 de la Dirección Regional Centro. El Director Interino Héctor Alejandro Puebla firma la disposición, abrogando la N°DI-2024-13-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM. Se establece un esquema tabular que define la jerarquía de reemplazos para jefaturas de las secciones Recaudación y Servicios (AG M043), correspondiendo al ejercicio de Juez Administrativo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO razones operativas, y
CONSIDERANDO:
Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 43 dependiente de la Dirección Regional Centro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N.° DI-2018-7-EAFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 43, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
AGENCIA NRO. 43 (DI RCEN)
1°: Jefatura de SEC. RECAUDACIÓN (AG M043)*
2°: Jefatura de SEC. SERVICIOS (AG M043)*
*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-13-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 4 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
FANELLI decreta el Régimen de Reemplazos Transitorios para Jefaturas de la Agencia Nro 7 y División Revisión y Recursos, asignando funciones a MIRON, LABORDA, BUSTAMANTE, MORGAN, LINGUITI y otros. Incluye roles de juez administrativo en áreas señaladas, con detalles en tabla anexa. Vigencia inmediata.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO las DI-2023-46-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, DI-2024-73-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, DI- 2025-21-E-AFIP-DGIMPO, DI-2025-36-E-AFIP-ARCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Disposiciones citadas en el VISTO se estableció la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, y el Régimen de Reemplazos Transitorios para diferentes Jefaturas de la Dirección Regional Centro II.
Que por razones de índole funcional la Agencia Nro 7 y la División Revisión y Recursos , dependientes de la Dirección Regional Centro II, proponen establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las citadas áreas y sus dependientes.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA (INT.)DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para las Jefaturas de la Agencia Nro 7 y la División Revisión y Recursos, dependientes de la Dirección Regional Centro II, de la forma que seguidamente se detalla:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
DIVISION REVISION Y RECURSOS (DI RCII)
* 1° MIRON KARINA CELIA 27-22346691-0.
* 2° SECCION IMPUGNACIONES (DV RRC2).
SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO A (DV RRC2)
1° LABORDA NELIDA CRISTINA 27-28644572-7.
SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO B (DV RRC2)
1° BUSTAMANTE GALARZA DANIEL WALTER 20-21131280-8.
ARTICULO 2º - Consignar vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de emisión.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la División Administrativa (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha UR y archívese.
Hillairet. Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos en la Dirección Regional Paraná, designando a Abog. Claría Miriam Daniela (Juez Administrativo), Abog. Gottig Julián Ángel María, Abog. Sieber María Florencia, Abog. Ferreyra Aníbal Nicolás, entre otros profesionales, en áreas como División Jurídica, Investigación y Control de Gestión, conforme a tabla incluida.
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Paraná, Entre Ríos, 15/05/2025
VISTO la Disposición N° 38/20 (DI RPAR) y sus modificatorias; en dónde se establecen el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que meritúa funcional y operativamente la necesidad de establecer un nuevo Régimen de Reemplazos en División Fiscalización N.º 1; División Investigación; División Jurídica; División Revisión y Recursos; Distrito Concordia; Sección Control de Gestión y Sección Capacitación, de la Dirección Regional Paraná (SDG OPII).
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el articulo 1° de la Disposición N° 7-2018 (AFIP)
LA PRIMER REEMPLAZANTE A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°) Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la División Fiscalización N.º 1; División Investigación; División Jurídica; División Revisión y Recursos; Distrito Concordia; Sección Control de Gestión y Sección Capacitación, de la Dirección Regional Paraná (DI RPAR), establecido en la DI-2020-38-E-AFIP- DIRPAR#SDGOPII y modificatorias, como seguidamente se indica:
SCIOLA dispone establecer el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia Nro. 63, designando 1°, 2°, 3° y 4° Reemplazos en las áreas de Recaudación, Jurídica, Servicios y Control y Cobranzas (con competencia de Juez Administrativo). Se deja sin efecto la disposición DI-2024-101-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM. El acto rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO, lo solicitado por la jefatura de la Agencia Nro 63 mediante NO-2025-01865530-AFIPAGM063#SDGOPIM de fecha 15 de Mayo de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que a través de la NO-2025-01865530-AFIP-AGM063#SDGOPIM la Jefatura de la Agencia Nro 63 (DI RSUR) propone modificar su Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento, que fuera establecido mediante disposición DI-2024-101-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 29/07/2024.
Que razones estructurales indican que para un correcto funcionamiento operativo es conveniente establecer el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia Nro. 63 dependiente de ésta Dirección Regional Sur (SDG OPIM).
Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el ámbito de la unidad orgánica mencionada en el considerando precedente.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 4 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Nro. 63 dependiente de la Dirección Regional Sur, que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
1° Reemplazo – Jefatura de la Sección Recaudación (AG M063) (*)
2° Reemplazo – Jefatura de la Oficina Jurídica (AG M063) (*)
3° Reemplazo – Jefatura de la Sección Servicios (AG M063) (*)
4° Reemplazo - Jefatura de la Oficina Control y Cobranzas (AG M063) (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.-
ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la disposición DI-2024-101-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 29 de Julio de 2024.-
ARTICULO 3°: Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese y regístrese. Cumplido archívese
Flores deroga la Disposición 2/2022 y aprueba nueva canasta de medicamentos esenciales para fibrosis quística con cobertura pública, quedando solo enzimas pancreáticas como obligatorias, al considerar la eficacia de los moduladores CFTR que redujeron la demanda de otros fármacos. Se incluyen requisitos en Anexo II. Rige al día siguiente de su publicación.
VISTO el EX -2024-131283569-APN-DD#MS, la Ley N° 26.689, la Ley N° 27.552, el Decreto N° 1058/2024, el Decreto N° 884/2020, la Resolución N° 2957/2020 del Ministerio de Salud, las Disposiciones N° 2/2022 y N° 13/2022 de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) a fin de mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
Que, dada la prevalencia de la Fibrosis Quística en nuestra población, la misma se considera dentro del grupo de las Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), previstas por la Ley N° 26.689.
Que la Ley N° 27.552 declaró de interés nacional la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística, fijándose como objetivo la asistencia integral de las personas con diagnóstico de Fibrosis Quística, para el tratamiento efectivo de la enfermedad desde su diagnóstico, tratamiento, prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas.
Que, mediante el Decreto Nº 884/2020, se reglamentó la Ley Nº 27.552 sobre la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística.
Que, en el artículo 2º del Anexo del Decreto N° 884/2020, se faculta al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la reglamentación aprobada.
Que, en el artículo 6º del Anexo del Decreto N° 884/2020, se establece la creación de un CONSEJO ASESOR, con representación federal conformado por referentes en el abordaje y tratamiento de la Fibrosis Quística a los fines de efectuar recomendaciones para la adopción y/o elaboración de guías de tratamiento y/o protocolos que resulten adecuados para el abordaje integral de la Fibrosis Quística, tanto para pacientes pediátricos como adultos.
Que, mediante la Resolución N° 2957/2020 del Ministerio de Salud, se crea el CONSEJO ASESOR PARA EL ABORDAJE DE FIBROSIS QUÍSTICA (CAPAFiQ), bajo la órbita del PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES de la entonces DIRECCIÓN DE COBERTURAS DE ALTO PRECIO, de la DIRECIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATEGICA.
Que, dentro de las funciones de dicho Consejo según lo establecido en el Artículo 4° de la citada Resolución, se encuentra la de efectuar recomendaciones de carácter no vinculante para la adopción y/o elaboración de guías de tratamiento y/o protocolos que resulten adecuados para el abordaje integral de la Fibrosis Quística, tanto para pacientes pediátricos como adultos y emitir opinión basada en evidencia científica respecto del abordaje integral de las/os pacientes con Fibrosis Quística, según sea solicitado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.552.
Que, conforme lo establecido por la Disposición N° 13/2022 de la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA los tratamientos farmacológicos con moduladores, que se encuentren debidamente registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Elexacaftor + Tezacaftor + Ivacaftor; Ivacaftor + Tezacaftor; Ivacaftor + Lumacaftor; e Ivacaftor, para el tratamiento de fibrosis quística, fueron incorporados al PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS TUTELADAS del PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES.
Que, durante las reuniones ordinarias del día 2 de agosto de 2024 y del 17 de Febrero de 2025, dicho Consejo Asesor para el Abordaje de Fibrosis Quística (CAPAFIQ), concluyó acerca de los efectos favorables de los tratamientos con los moduladores de la CFTR - principalmente de la triple terapia elexacaftor/tezacaftor/ivacaftor- en pacientes con fibrosis quística, de los cuales las personas con mutaciones respondedoras se encuentran utilizándolo, mayoritariamente, en la actualidad.
Que, dentro de los beneficios clínicos de la triple terapia integrada por elexacaftor/tezacaftor/ivacaflor, se observan mejoras en la función pulmonar, el estado nutricional y la calidad de vida de los pacientes con fibrosis quística, disminuyendo las exacerbaciones respiratorias y la colonización bacteriana, y por tanto las internaciones e intercurrencias, lo que conlleva a una drástica reducción de la tasa de uso de los distintos medicamentos complementarios.
Que, asimismo, los miembros de dicho Consejo coincidieron en que los medicamentos complementarios que continúan siendo necesarios para el tratamiento de los pacientes con fibrosis quística son las enzimas pancreáticas, utilizadas para favorecer los parámetros nutricionales y mantener así un crecimiento saludable, optimizando el efecto terapéutico de los modulares de la CFTR.
Que, respecto del resto de los medicamentos integrantes de la canasta establecida por la Disposición N° 2/2022 de la entonces Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica, los especialistas afirmaron que han dejado de ser habituales para los pacientes con fibrosis quística a consecuencia de los efectos benéficos de los moduladores de la CFTR.
Que, asimismo, los distintos Programas del Ministerio de Salud de la Nación continúan suministrando, en forma complementaria a las Jurisdicciones, y ante la negativa de cobertura por parte de éstas, la mayoría de los medicamentos integrantes de la canasta de la Disposición N° 2/2022 de la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA.
Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar y optimizar las prestaciones determinadas en la canasta de Fibrosis Quística dispuesta por la Disposición N° 2/2022 de la entonces SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA hacia aquellas que resultan esenciales, como lo son las enzimas pancreáticas, dentro de la canasta de medicamentos para la atención integral de los pacientes que padecen Fibrosis Quística con cobertura pública exclusiva.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del Anexo del Decreto N° 884/2020, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe una nueva canasta de prestaciones destinadas a la atención integral de los pacientes con Fibrosis Quística.
Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, han tomado intervención e impulsan el dictado del acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 27552 y los Decretos Nro. 884/2020 y Nro. 1058/2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición Nro. 2/2022 de la entonces Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la nueva canasta de medicamentos destinada a la atención integral de los pacientes con Fibrosis Quística con cobertura pública exclusiva que, como Anexo I (DI-2025-17803296-APN-DMEYAP#MS) forma parte integrante de la presente. La misma resulta complementaria y está destinada a fortalecer a los sistemas de salud local del subsector público y no a la totalidad de las necesidades de un paciente con fibrosis quística.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los requisitos para la solicitud de medicamentos de la nueva canasta de medicamentos aprobada por el artículo 2° de la presente que, como Anexo II (DI-2025-17801195-APN-DMEYAP#MS), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hector Saúl Gervasio Flores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero (alimentos, higiene, ropa, medicamentos) a la Fundación Va Por Vos (La Rioja) para damnificados por inundaciones, conforme Ley 25.603. La ANMAT avaló artículos de bazar. La Fundación debe informar fecha de retiro en 10 días y presentar conformidad de inventario en 90 días hábiles. Si no cumplen, la cesión se considera rechazada. Firmante: Menem.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-123752387- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13677009- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13619770- -APN-CGD#SGP y EX-2025-13586074- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-125-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 24 de octubre de 2024, DI-2024-137-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 6 de diciembre de 2024, DI-2024-150-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 23 de diciembre de 2024, y DI-2025-1-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 8 de enero de 2025, todas dictadas por la Aduana de La Rioja, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que la mercadería del rubro bazar incluida en las Disposiciones Nros. DI-2024-150-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2025-1-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-125-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2024-137-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la Fundación Va Por Vos, de la Provincia de La Rioja, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a familias de escasos que fueron afectadas por las inundaciones y anegamientos.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Va Por Vos, de la Provincia de La Rioja, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-125-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-137-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-150-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2025-1-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Va Por Vos, de la Provincia de La Rioja, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-125-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-137-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-150-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2025-1-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.
ARTÍCULO 2º.- La Fundación Va Por Vos, de la Provincia de La Rioja, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Fundación Va Por Vos, de la Provincia de La Rioja, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivase.
CONICET y la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco" convocan a concurso para Director/a Regular del Instituto IIDEPYS-GSJ. Inscripciones del 19/5 al 19/6/2025. Presentación exclusivamente digital a los correos indicados. Documentación (reglamento, perfiles, júris) disponible en sus páginas web. Firma: Pawliska. Se establece el proceso de selección.
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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA “SAN JUAN BOSCO” LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y SOCIAL DE LA CUENCA GOLFO SAN JORGE (IIDEPYS-GSJ)
INSCRIPCIÓN del 19 DE MAYO DE 2025 al 19 DE JUNIO DE 2025
CONSULTA Y DESCARGA de REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA, JURADOS y PERFIL en:
CONICET: Godoy Cruz 2290, 9no piso (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar /
Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847
UNPSJB: Ciudad Universitaria, km. 4, (CP 9005) Comodoro Rivadavia, Chubut. http://www.unp.edu.ar/cyt/index.php/102-concursos/
El CONICET convoca a concurso público para Director/a de las UEs: CENTRO DE SIMULACIÓN COMPUTACIONAL PARA APLICACIONES TECNOLÓGICAS y INSTITUTO PATAGONICO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS. Inscripciones del 19/5 al 19/6/2025. Postulaciones exclusivamente en formato digital a concurso-ue@conicet.gov.ar. Firmante: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).
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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS LLAMA A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LAS SIGUIENTES UEs DE DEPENDENCIA EXCLUSIVA:
• CENTRO DE SIMULACIÓN COMPUTACIONAL PARA APLICACIONES TECNOLÓGICAS (CSC)
(Godoy Cruz 2390, C1425FQD, CABA)
• INSTITUTO PATAGONICO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS “DRA. MARÍA FLORENCIA DEL CASTILLO BERNAL” (IPCSH-CENPAT)
(Boulevard Brown 2915, U9120ACD - Puerto Madryn – Chubut)
INSCRIPCIÓN DEL 19 de mayo de 2025 al 19 de junio de 2025
CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA, JURADOS y PERFIL en:
Se convocan audiencias públicas para los tramos Sur, Atlántico, Pampa, Mediterráneo, Puntano, Portuario Sur y Portuario Norte, los días 11 (San Miguel del Monte), 12 (Junín) y 13 (San Nicolás) de junio de 2025. Preside: Zangirolami. Inscripciones hasta el 9/6 en vialidad.gob.ar. Las exposiciones serán de 5 minutos para participantes y 10 para autoridades. Los informes se remiten en 10 días, resolviéndose en 30. Regulado por el Decreto 1172/2003. Firmantes: Zangirolami.
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CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PÚBLICAS
“TRAMO SUR” – RN N° 3 y 205; “TRAMO ACCESO SUR” – AU. Riccheri – Au. Newbery y Au. Ezeiza – Cañuelas y “TRAMO ATLÁNTICO” – RN N° 226.
“TRAMO PAMPA” – RN N° 5; TRAMO MEDITERRÁNEO” – RN N° 7 y 35; y “TRAMO PUNTANO” – RN N° 8; 36; 193 y A-005.
“TRAMO PORTUARIO SUR” – RN N° 9 y 188 y “TRAMO PORTUARIO NORTE” – RN N° 9; 33 y A-008.
La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante la Resolución RESOL-2025-827-APN-DNV#MEC, ha dispuesto convocar a todos los interesados a participar de Audiencias Públicas.
a. Objeto de las Audiencias Públicas:
Convócase a las Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa II”, para los denominados “Tramo Sur”; “Tramo Atlántico”; “Tramo Pampa”; “Tramo Mediterráneo”; “Tramo Puntano”; “Tramo Portuario Sur”; “Tramo Porturario Norte” y “Tramo Acceso Sur”.
b. Fecha, hora y lugar de realización y Autoridad de Audiencias Públicas:
Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo el conforme el siguiente detalle:
- “TRAMO ACCESO SUR”; “TRAMO SUR” Y “TRAMO ATLÁNTICO”: miércoles 11 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Centro Cultural Municipal Poeta Enrique Uzal ubicado calle Petracchi 646, B7220DBL San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires.
- “TRAMO PAMPA”; TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO”: jueves 12 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Complejo Deportivo Municipal General San Martín ubicado en RN7, Junín, Provincia de Buenos Aires.
- “TRAMO PORTUARIO SUR” Y “TRAMO PORTUARIO NORTE”: viernes 13 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio Municipal Rafael de Aguiar calle Maipú 22, B2900 San Nicolás de Los Arroyos, Provincia de Buenos Aires.
El Presidente de las tres Audiencias Públicas será el subgerente de atención al usuario de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Lic. Martín Nahuel Zangirolami.
c. Lugar y horario para inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de cada audiencia:
Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 00:00 horas del día 19 de mayo de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 9 de junio de 2025, en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, donde también podrán solicitar hacer uso de la toma de vista del expediente eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que forma parte integrante de referida Resolución, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán al orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sita en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
d. Toma de vista:
Déjase establecido que, durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) Autoridades de la Audiencia Pública.
e. Explicación del procedimiento:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD establecerá el orden del día indicando la nómina de los participantes presenciales registrados y de los expertos y autoridades nacionales, provinciales y municipales presentes. El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto efectuando una exposición sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria. Luego, se invitará a que se lleve a cabo la exposición del proyecto de obra pertinente, por parte de los responsables designados a tal efecto, y posteriormente, los participantes realizarán la exposición de sus presentaciones en forma oral de máximo CINCO (5) minutos. El tiempo de la intervención será de hasta DIEZ (10) minutos para autoridades públicas, asociaciones u organismos de usuarios y consumidores. El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado queda establecido conforme a su inscripción en el Registro de Participantes. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Pública. Para presenciar la Audiencia Pública no se requiere inscripción en el Registro de Participantes.
f. Términos en que se informará del resultado de las audiencias públicas:
Concluida cada Audiencia Pública, el presidente de la Audiencia junto con los demás funcionarios que participaron de la misma elevarán al ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre de la misma. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de elevado el informe final, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza. La resolución será publicada en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
g. Normativa aplicable:
Las Audiencias Públicas se regirán por el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, según se establece en su Anexo I, capítulo 1°.
Martin Nahuel Zangirolami, Presidente de Audiencia Pública.
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: PyMES aplican TAMAR +2 ppa; empresas grandes, TAMAR +7 ppa desde 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Para operaciones de descuento (desde 14/05/2025), se aplican rangos diferenciados según tipo de empresa. Firmado por Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
12/05/2025
al
13/05/2025
37,42
36,85
36,29
35,74
35,20
34,67
31,62%
3,076%
Desde el
13/05/2025
al
14/05/2025
39,06
38,42
37,81
37,21
36,62
36,05
32,76%
3,210%
Desde el
14/05/2025
al
15/05/2025
38,50
37,88
37,29
36,70
36,13
35,57
32,37%
3,164%
Desde el
15/05/2025
al
16/05/2025
38,70
38,08
37,48
36,89
36,31
35,75
32,52%
3,181%
Desde el
16/05/2025
al
19/05/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
12/05/2025
al
13/05/2025
38,62
39,23
39,86
40,49
41,15
41,81
46,25%
3,174%
Desde el
13/05/2025
al
14/05/2025
40,35
41,01
41,70
42,40
43,11
43,84
48,72%
3,316%
Desde el
14/05/2025
al
15/05/2025
39,75
40,40
41,06
41,74
42,43
43,14
47,87%
3,267%
Desde el
15/05/2025
al
16/05/2025
39,97
40,62
41,29
41,98
42,68
43,40
48,18%
3,285%
Desde el
16/05/2025
al
19/05/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la exención de aranceles para trámites de exportación de psicotropicos, estupefacientes, sustancias controladas y precursores químicos de REM, según disposición ANMAT 11.374/24. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Notifícase a Dirección Nacional del Registro Oficial, Dirección General de Administración, Coordinación de Gestión de Optimización, Instituto Nacional de Medicamentos, cámaras CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPGEN, CLAMEVET, CAPROVE y Ministerio de Salud. Firma: Bisio.
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Se establece que, no pagarán arancel los trámites relacionados a las Exportaciones de Exportación de Psicotrópicos, Estupefacientes, Sustancias Controladas y Precursores Químicos de Especialidades Medicinales (REM) contemplados por esta Administración Nacional según Disposición ANMAT N° 11.374/24.
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Administración, a la Coordinación de Gestión de Optimización y Modernización de Procesos, al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), a la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), a la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), a la Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN), a la Cámara de Laboratorios Argentinos Medicinales Veterinarios (CLAMEVET), a la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE) y al Ministerio de Salud de la Nación.
Andrusyszyn notifica resoluciones que archivan actuados conforme instrucciones AFIP, intiman a titulares a destinar mercaderías (con multas por impagos), y declaran destruidos cigarrillos. Incluye datos tabulados de 16 causales con infracciones 985/977.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) TENGASE POR DESTRUIDOS los Cigarrillos, conforme constancias de la Oficina Mercadería de Secuestros y Rezagos (AD POSA).
SIGEA
DENUNCIA DN46-
CAUSANTE
DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
INFRACCIÓN
19446-975-2023
2596-2023/3
MARTINEZ MARIA
41.171.148
101-2024
985
19446-1216-2023
3053-2023/8
ENRIQUE LOBELLOS
9.942.330
104-2024
985
19446-1206-.2023
3043-2023/K
SANDOBAL MICAELA
37.473.369
104-2024
985
19446-1262-2023
3149-2023/2
ORDOÑA MARCOS
14.608.327
109-2024
985
19446-961-2023
2582-2023/2
MORINIGO JAVIER
32.243.530
109-2024
985
19446-1276-2023
3162-2023/6
BENITEZ DIEGO
37.466.413
105-2024
985
19446-918-2023
2415-2023/6
BRAANTZ VICTOR
46.302.016
111-2024
985
19446-232-2023
889-2023/3
LOPEZ WALTER
32.041.495
106-2024
985
19446-586-2023
1697-2023/1
AMERICO FRANCISCO
23.681.174
107-2024
985
19446-276-2023
1118-2023/8
CABALLERO ALBERTO
33.947.170
106-2024
985
19446-234-2023
891-2023/0
LOPEZ WALTER GUSTAVO
32.041.495
106-2024
985
19446-279-2023
1121-2023/9
CABALLERO ALBERTO
33.947.170
106-2024
985
19446-945-2023
2446-2023/4
DA SILVQA JUANA
23.990.534
111-2024
985
19446-284-2023
1126-2023/K
CABALLERO ALBERTO
33.947.170
106-2024
985
19447-15-2024
16-2024/K
GAUNA HECTOR
12.816.834
115-2025
977
19447-4-2024
4-2024/5
PEREYRA YONATHAN
41.114.171
115-2025
977
19447-16-2024
17-2024/8
ROMERO SANDRA ISABEL
25.243.484
115-2025
977
19447-37-2024
52-2024/K
GOMEZ ALGARIN
95.021.204
115-2025
977
19447-39-2024
54-2024//6
MANCUELLO CARDOZO GUSTAVO
95.174.790
115-2025
977
19447-52-2024
76-2024/4
MELNIK TITO
39.639.380
115-2025
977
19447-84-2024
120-2024/0
CORONEL MAXIMILIANO
33.088.520
115-2025
977
19447-59-2024
88-2024/9
VAZQUEZ ANGEL
95.005.634
115-2025
977
19447-83-2024
119-2024/6
SALINAS VILLALBA PEDRO
94.889.249
115-2025
977
19447-171-2024
282-2024/K
SILVA ROJAS ALBERTO
C.I 4.122.210
713-2025
977
19447-415-2024
635-2024/6
BENITEZ CASTILLO
CI 6.813.579
604-2025
977
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Domínguez y Ongaro firman resolución que incorpora tesoros modulares en entidades financieras, con requisitos de separación de medianeras, pisos y techos no controlables, y bloque de aleación de acero ≥450 Brinell. Dicha norma aplica a cajas móviles. Se redefine designación de responsables de seguridad: directivas nombrarán titular y suplente, quienes deberán informar al BCRA y presentar reportes semestrales con estadísticas de hechos delictivos. Se actualizan textos ordenados con modificaciones en negrita/tachado. Anexo no publicado.
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15/05/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: RUNOR 1-1897, CIRMO 3-125. Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar en las Secciones 2. y 3. del texto ordenado sobre Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras al tesoro modular, estableciendo que las entidades financieras podrán optar por atesorar en tesoros modulares que cumplan similar finalidad a la del tesoro blindado descripto en el punto 2.4. de ese ordenamiento. Los tesoros modulares deberán estar separados de paredes medianeras, piso y techo no controlables y contar en su interior con un block de fundición de aleación de acero con una dureza uniforme no menor a 450 Brinell, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico.
Se podrá utilizar la estructura modular para adecuar las paredes, pisos o techos de los tesoros blindados que no cumplan con los requisitos constructivos del punto 2.4.1. de ese texto ordenado.
Las disposiciones de los puntos 2.4.2. al 2.4.6. del citado ordenamiento serán aplicables al tesoro modular.
2. Establecer que las disposiciones de los puntos 2.4.2. al 2.4.4. y 2.4.6. del texto ordenado sobre Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras serán aplicables a la caja tesoro móvil prevista en la Sección 2. de ese ordenamiento.
3. Sustituir la metodología de designación del responsable de seguridad de las entidades financieras prevista en el punto 6.4. del texto ordenado sobre Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras, estableciendo que el Directorio –u órgano o autoridad que cumpla funciones semejantes– deberá nombrar a un funcionario como responsable de seguridad en carácter de titular y, por lo menos, otro como suplente, quienes deberán asegurar el cumplimiento de las exigencias legales y normativas aplicables en la materia y ser el nexo, a todos sus efectos, con el Banco Central de la República Argentina.
Deberá obrar en poder de la entidad financiera la documentación respaldatoria considerada a los efectos de evaluar la idoneidad de los funcionarios nombrados como responsables (titular y suplente/s). Además, tales designaciones deberán informarse por medio del Régimen Informativo Contable Mensual (Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias) y ser comunicadas –junto con los datos de contacto del personal designado (teléfonos y/o correo electrónico)– a la Gerencia de Fiscalización Normativa.
4. Disponer que las funciones y responsabilidades del personal designado como responsable de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el punto precedente, serán definidas por las entidades financieras según las evaluaciones de seguridad que efectúen con el objeto de proteger las personas y los valores, y deberán comprender:
- Identificar, analizar, evaluar y gestionar situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad.
- Planificar, organizar e implementar las medidas de seguridad, procedimientos, protocolos de actuación y capacitaciones previstos en el plan de seguridad según el punto 6.5. del texto ordenado sobre Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras.
- Elaborar y elevar al Directorio –u órgano o autoridad que cumpla funciones semejantes– con periodicidad como mínimo semestral, un reporte acerca de los hechos delictivos y siniestros informados al Banco Central de la República Argentina –según lo previsto en el punto 6.1. del citado ordenamiento– con un análisis estadístico de la información producida y, de corresponder, las medidas adoptadas a los efectos de mitigar la ocurrencia de hechos de similares características. El referido reporte deberá encontrarse a disposición del Banco Central de la República Argentina.”
Asimismo, se realizaron adecuaciones formales en el texto ordenado (TO) de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el TO de la referencia y en los TO sobre Documentos de Identificación en Vigencia y Circulación Monetaria. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO -Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Héctor D. Domínguez, Subgerente General de Análisis y Auditoría - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Banco Central modifica resolución CREFI 2-139, sustituyendo puntos 2.5, 2.7.1 y 2.7.2 para establecer aranceles en UVA: 80.000 UVA para bancos y 35.000 UVA para otras entidades financieras. Modificaciones en texto ordenado con negrita/tachado en su sitio web. Firmantes: Prieto Mazzucco (Subgerenta Regulaciones Monetarias) y Ongaro (Subgerenta Regulación Financiera). Incluye anexo no publicado.
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15/05/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CREFI 2-139. Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir los puntos 2.5., 2.7.1. y 2.7.2. del texto ordenado sobre Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras por lo siguiente:
“2.5. Arancel de evaluación.
El solicitante de autorización deberá abonar un importe equivalente en pesos a 10.000 (diez mil) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), de acuerdo con el valor publicado por el BCRA correspondiente a la fecha de pago, en concepto de arancel de evaluación de la propuesta y acompañar a la solicitud el comprobante de pago.”
“2.7.1. Bancos: un importe equivalente en pesos a 80.000 (ochenta mil) UVA, de acuerdo con el valor publicado por el BCRA correspondiente a la fecha de pago.
2.7.2. Restantes clases de entidades financieras (salvo cajas de crédito cooperativas): un importe equivalente en pesos a 35.000 (treinta y cinco mil) UVA de acuerdo con el valor publicado por el BCRA correspondiente a la fecha de pago.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulaciones Monetarias y Operaciones Activas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Banco Central modifica normativa crediticia permitiendo la cancelación anticipada de préstamos entre entidades financieras bajo la Sección 4 del texto ordenado de Gestión Crediticia. Firmantes: Prieto Mazzucco y Ongaro. Se adjunta anexo no publicado, accesible en el sitio web del BCRA. Se actualizan textos en página oficial con cambios en negrita y tachados.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que los préstamos concertados entre entidades financieras podrán ser cancelados antes de su vencimiento, en el marco de la Sección 4. del texto ordenado sobre Gestión Crediticia”.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulaciones Monetarias y Operaciones Activas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Se decreta que para transferencias al exterior por pago de capital de títulos de deuda emitidos a partir del 16/05/25, el pago deberá realizarse al menos 18 meses después de su emisión. Firmantes: Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios) y Ongaro (Subgerenta General de Regulación Financiera).
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15/05/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1045: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Establecer como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para realizar una transferencia al exterior para el pago del capital de títulos de deuda emitidos a partir del 16/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 18 (dieciocho) meses desde su fecha de emisión.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Se decreta la ilegalidad del servicio de FM MARANATHA (94.5 MHz, Ushuaia) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones, desmantelamiento de instalaciones y en caso de incumplimiento, incautación judicial. Se inhabilita por 5 años a Jorge GOMEZ para participar en licenciamientos de servicios de comunicación. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM MARANATHA” que en el expediente EX-2022-41864497-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2025-522-APN-ENACOM#JGM, de fecha 08/04/2025, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MARANATHA”, que emite en la frecuencia de 94.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Antonio Berni S/N°, de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Jorge Oscar GOMEZ (C.U.I.T. Nº 20- 22071867-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se comunica, conforme Art. 32 del Decreto 2183/91, la solicitud de inscripción del cultivo MA-60 de MANIAGRO S.A. (legal: Cavigliasso, patrocinante: Falco). MA-60 se diferencia en altura (40 cm vs 32-34 cm) y período de floración (6 días mayor) respecto a variedades existentes. Datos tabulados con diferencias significativas (p <0.05) en campañas 2021/22-2023/24. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maní (Arachis hypogaea L.) de nombre MA-60 obtenida por MANIAGRO S.A.
Solicitante: MANIAGRO S.A.
Representante legal: Daniel Jorge Cavigliasso
Ing. Agr. Patrocinante: Agustin Falco
Fundamentación de novedad: MA-60 es una variedad de maní de tipo Runner. MA-60 presenta una mayor altura de planta a la madurez (40 cm A) en comparación con MA-88 (32 cm B), MA-121 (32 cm B) y MA-757 (34 cm B). Además, MA-60 se diferencia de MA-121 y MA-757 por tener un período de emergencia a floración que es seis días más largo que el de estas dos últimas.
Letras diferentes indican diferencias significativas (p < 0.05). Datos obtenidos en General Cabrera durante las campañas 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/10/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo PLATE, registra el cambio de denominación de CCR RE a ARUNDO RE para la entidad inscripta bajo el N° 952. Firma: Guillermo PLATE.
Visto el EX-2022-08666400-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del cambio de denominación de CCR RE, entidad inscripta bajo el N° 952, por su actual denominación ARUNDO RE.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se concede recurso de apelación a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. contra la Resolución RESOL-2025-245-APN-SSN#MEC del 29/04/2025. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (a cargo del Despacho).
Visto el EX-2025-17450044-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., respecto de la Resolución RESOL-2025-245-APN-SSN#MEC de fecha 29 de abril, en relación y en ambos efectos.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
La División Revisión y Recursos de la DGI de la ARCA impone a HOPE FUNDS HOLDING S.A. multas de $1.569.345,15 (2013) y $491.015,22 (2014) por evasión impositiva en el Impuesto a las Ganancias, conforme Ley 11.683. Se exige pago en 15 días hábiles bajo apercibimiento ejecutivo. Proceso apelable en 15 días. Firmado por Lacquaniti.
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LA DIV. REV. Y REC. DE LA DIR. REG. MICROCENTRO DE LA DGI DE LA ARCA, sita en la calle Tte. Perón N° 1388, Piso 4°, 405, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente Resolución: “Buenos Aires, 13/5/2025, EL JEFE (INT.) DE LA DIV.REV. Y REC. DE LA DIR.REG.MICROCENTRO DE LA DGI DE LA ARCA, RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente HOPE FUNDS HOLDING S.A., C.U.I.T. Nº 30-71210184-5, una multa de $ 1.569.345,15 por el período fiscal 2013, y una multa de $ 491.015,22 por el período fiscal 2014, con relación al Impuesto a las Ganancias, equivalentes a tres (3) veces el importe del tributo evadido de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 11.683 (t.o. vigente). ARTICULO 2º: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refiere el artículo anterior, en concepto de multa, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal -artículo 92 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)-. ARTICULO 3º: La presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a) y b) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) dentro de los quince (15) días hábiles de la pertinente notificación. ARTICULO 4º: Notifíquese y resérvese.
RESOLUCION Nº 36/2025 (DV MRRC).
Luis Emilio Lacquaniti, Jefe de División, División Revisión y Recursos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a parientes de RAFFO, EDUARDO HIPOLITO, para que se contacten al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, presentando documentación. La resolución se publicará durante tres días hábiles consecutivos. Firma: COLACILLI.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido RAFFO, EDUARDO HIPOLITO, D.N.I. N° 14.741.025, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
El Banco Central emplaza a SUNDRILL INTERNATIONAL SRL a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se informa que el incumplimiento conllevará declaración de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SUNDRILL INTERNATIONAL SRL (CUIT 33-71622108-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8160, caratulado “SUNDRILL INTERNATIONAL SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a MILLER a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan expediente y sumario. Se informan servicios jurídicos gratuitos, incluyendo Defensorías y Letrados Móviles del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Cia, Castro.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Christian Tomás MILLER (D.N.I. N° 20.861.188) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2022-00197560- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8353, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Lucas RIGONI y AGRO INVERSIONES LA PLATA S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (BCRA) bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Suarez (Analista Sr.). Se publica 5 días en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucas RIGONI (D.N.I. N° 26.452.417) y a la firma AGRO INVERSIONES LA PLATA S.R.L. (CUIT 30-71433131-7), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180617-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8373, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.