Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 16/5/2025

PERSONAL MILITAR - DECTO-2025-325-APN-PTE - Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325395/1

Se decreta la designación del Coronel Martín CÉSAR BIANCHI como Agregado de Defensa en la Embajada de Uruguay por 760 días. La designación se realiza por iniciativa del MINISTERIO DE DEFENSA y aprobación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Los gastos se imputan al presupuesto 2025. Firmantes: MILEI, PETRI, WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 32490/2025
Constitucionalidad (experimental)

El decreto n.º 32490/2025, que designa al coronel Martín César Bianchi como Agregado de Defensa en la embajada argentina en Uruguay, no presenta vicios constitucionales. Sin embargo, existen irregularidades legales que podrían ser objeto de cuestionamientos:


Análisis Constitucional:

  1. Nombramiento de Agregados Militares:
  2. El Artículo 12 de la Constitución estable que los embajadores, ministros y encargados de negocios deben ser nombrados con acuerdo del Senado. Sin embargo, el nombramiento de "Agregados especializados" (como el en cuestión) no requiere aprobación del Senado, ya que no están incluidos en la enumeración constitucional de cargos que exigen tal procedimiento.
  3. El Artículo 99, inciso 4, permite al Poder Ejecutivo nombrar "empleados públicos" sin aprobación del Senado, siempre que no se trate de cargos estipulados en el Artículo 12.

  4. Dependencia Institucional:

  5. La Ley del Servicio Exterior (n.º 20.957, Artículo 10) estable que los Agregados especializados (como el de Defensa) deben depender del Ministerio de Relaciones Exteriores, no del Ministerio de Defensa. El decreto plantea que el Agregado "mantendrá dependencia directa con su Ministerio de origen" (Defensa), lo que vulnera la Ley 20.957, ya que la norma exige que los Agregados dependan jerárquicamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque puedan tener vínculo técnico con su área especializada.

  6. Funciones Militares en el Exterior:

  7. El Artículo 12 de la Constitución prohíbe a las provinces nombrar empleos militar en el exterior sin aprobación de la Nación, pero el caso es un nombramiento federal. El decreto no viole claramente la Constitución, ya que el Poder Ejecutivo tiene atribuciones en matería de defensa y relaciones exteriores.

Conclución:

El decreto no es inconstitucional, pero presenta un incumplimiento de la Ley 20.957 al establecer que el Agregado de Defensa dependa del Ministerio de Defensa, cuando la ley exige que su dependencia jerárquica sea el Ministerio de Relaciones Exteriores. El conflicto es legal, no constitucional**, ya que incumple con las atribuciones del Poder Ejecutivo en matería de nombramientos y relaciones exteriores.


Posibles Irregularidades:

  • Dependencia jerárquica incorrecta: El Agregado debe depender del Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley 20.957, Art. 10), no del Ministerio de Defensa.
  • Forma de nombramiento: El decreto no requiere aprobación del Senado, lo que es válido para empleos no incluidos en el Artículo 12 de la Constitución.

En resumen, el decreto es constitucional, pero podría ser cuestionado por incumplir la norma legal específica (Ley 20.957) en términos de dependencia institucional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-125121559-APN-DGI#EA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, lo informado por los señores Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, la citada norma prescribe que este servicio de Agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Artillería Martín César BIANCHI para desempeñarse como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en “Misión Permanente” al Coronel de Artillería Martín César BIANCHI (D.N.I. N° 22.597.589) como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a partir de su salida, la que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército) procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional - Ejercicio 2025 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri - Gerardo Werthein

e. 16/05/2025 N° 32490/25 v. 16/05/2025

PERSONAL MILITAR - DECTO-2025-326-APN-PTE - Nómbrase en Misión Permanente Agregado Militar.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325396/1

Se decreta la designación del Coronel Héctor Gustavo BERETTA como Agregado Militar en la Embajada de Argentina en Chile por 760 días. Dependerá del MINISTERIO DE DEFENSA (Luis PETRI) y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (Gerardo WERTHEIN). Los gastos se imputan al Presupuesto 2025 y se otorga pasaporte mediante la Dirección Nacional de Ceremonial. Firmantes: MILEI, PETRI, WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
Constitucionalidad (experimental)

La norma en cuestión no presenta irregularidades constitucionales manifiestas, pero sí plantea ambigüedades interpretativas que podrían dar lugar a cuestionamientos, especialmente en cuanto a la necesidad de autorización del Senado Nacional para nombramientos de "Agregados Militares" en misiones diplomáticas. A continuación se detallan los puntos clave:


Puntos constitucionaless relevantes:

1. Competencia para nombramientos en el servicio exterior:

  • Artículo 99, inciso 12 de la Constitución: El Presidente puede nombrar "embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios" con autorización del Senado.
  • Artículo 75, inciso 12 de la Constitución: El Congreso debe reglamentar la organización del servicio exterior, lo que incluye figuras como los "Agregados especializados".

Análisis:
El nombramiento de un "Agregado Militar" no es explícitamente un "embajador" o "ministro", así que no requiere autorización del Senado según la letra del Artículo 99. Sin embargo, la Ley N° 20.957 (Ley del Servicio Externo) en su Artículo 10 autoriza al Poder Ejectivo a designar "Agregados especializados" (incluyendo militares) sin requerir autorización parlamentaria, siempre que cumplan con los fines de cooperación y especialidad técnica.


2. Cumplimiento de leyes secundarias:

La designación se basa en la Ley N° 20.957 (inciso 10), que permite al Poder Ejectivo designar "Agregados especializados" (como los militares) para misiones técnicas, siempre que:
- Dependa jerárquicamente del Ministerio de Exteriores (como indica el Artículo 10 de la ley).
- No contravenga la subordinación al jefe de la misión diplomática (embajador).

El decreto cumple con estos requisitos, ya que el Agregado dependerá jerárquicamente del Ministerio de Exteriores, y su nombramiento se ajusta a los fines de cooperación militar y técnica previstos en la ley.


3. Incompatibilidad con otras normas:

  • Artículo 124 de la Constitución: Prohíbe a las provincios tener fuerzas armadas, pero el nombramiento de un funcionario militar en el servicio exterior no implica creación de fuerzas armadas locales, sino una función de cooperación internacional.
  • Principio de especialidad: El Coronel Beretta actúa en un rol técnico-diplomático, no como mando militar en territorio chileno, lo que no viola la Constitución.

Posibles cuestionamientos:

  1. Interpretación del Artículo 99, inciso 12: Si se interprese que los "Agregados Militares" forman parte de la representación diplomática, podría argüirse que requieren autorización del Senado. Sin embargo, la distinción entre embajdores (que requieren autorización) y funcionarios técnicos (que no) se ajusta a la Ley N° 20.957.
  2. Jerárquia institucional: Si el Agregado no se subordina plenamente al embajdor, podría generar una estructura paralela al servicio exterior, violando el Artículo 10 de la Ley 20.957. Sin embargo, el decreto exprecamente asigna al Agregado a la Embajada, cumpliendo con la dependencia jerárquica.

Conclusión:

El decreto es constitucional, ya que:
- Se basa en la Ley N° 20.957, que está amparada por la Constitución (Art. 75, inciso 12).
- No requiere autorización del Senado ya que no se trata de un embajdor, sino de un funcionario técnico con dependencia jerárquica establecida en la ley.
- No viola el principio de jerárquia militar ni territorial (Art. 124).

Irregularidades potenciales:
- Si el Agregado ejercerá funciones de naturaleza político-militar que excedan su rol técnico, podrían generar conflictos con el Artículo 99 (requerimiento de autorización del Senado).
- Si la designación se hiciera sin respetar la Ley N° 20.957 (ej.: sin evaluación técnica o contraviniendo criterios de mérito), podrían surgir cuestiones de legalidad, pero no constitucionales.

En conclusión, el decreto es válido constitucionalmente, siempre que se cumplan los parámetros de la Ley N° 20.957 y no se exceda en las atribuciones previstas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-125121064-APN-DGI#EA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, lo informado por los señores Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, la citada norma prescribe que este servicio de Agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Infantería Héctor Gustavo BERETTA para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE CHILE.

Que ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en “Misión Permanente” al Coronel de Infantería Héctor Gustavo BERETTA (D.N.I. N° 22.109.589) para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE CHILE por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días a partir de su salida, la que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días contados a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército) procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2025 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos, Subjurisdicción 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri - Gerardo Werthein

e. 16/05/2025 N° 32491/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - DECTO-2025-329-APN-PTE - Promociones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325397/1

Se decreta la promoción a grado inmediato superior de oficiales de la Gendarmería Nacional según el ANEXO IF-2025-14855347-APN-DINALGEN#GNA. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 41 (Ministerio de Seguridad) y Subjurisdicción 05 (Gendarmería). Firmantes: el presidente MILEI y la ministra Bullrich.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 32496/2025
Constitucionalidad (experimental)

La norma planteada (Decreto en cuestión) es constituccional, ya que se ampara en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional según la Constitución Nacional Argentina.

Fundamento:

  1. Artículo 99, inciso 13 de la CN::
  2. El Presidente tiene la facultad de "nombra a los demás jefes de los departamentos de la administración federal, y a los empleados de la Nación que no estén expresamente designados por esta Constitución".
  3. Los ascensos en la Gendarmería Nacional, como cuerpo de seguridad federal, corresponden a esta potestad ejecutiva, siempre que se ajusten a las normas legales establecidas (como la Ley N° 19.349 y su Art. 70, citados en el decreto).

  4. Legitimidad del proceso:

  5. El decreto menciona que los ascensos se dieron tras un "revisión" de calificaciones y con intervención de Junta de Calificación, lo que cumple con parámetros de regularidad administrativa.
  6. La decisión se ampara en leyes existentes (Ley de Gendarmería) y no crea normas de carácter general, sino que aplica disposiciones ya vigentes.

  7. No infracción a otras disposiciones:

  8. No atenta contra el principio de separción de poderes, ya que no legisla, sino que aplica facultaes ejecutivas delegadas.
  9. No viola el art. 29 o 36 de la CN, ya que no afecta garantías fundamentales o derechos enumerados en la Primera Parte.

Posibles matizaciones:

  • Control de legalidad administrativa: Si hubiera dudas sobre el cumplimiento de los prodedimientos internos (ej.: si la Junta de Calificación actuó con parcialidad), podría ser cuestionado ante la justicia administrativa, pero esto no es un vicio de fondo constitucional.
  • Régimen específico de la Gendarmería: Debiere existir una ley específica (como la N° 19.349) que reglamenta estos ascensos, lo cual es el caso según el decreto.

Conclusión:

El decreto no presenta vicios de constitucionalidad. Su regularidad depende de su alineamiento con la Ley N° 19.349 y los prodedimientos internos establecidos en la misma, pero no hay choque con la Constitución Nacional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-01775153-APN-DIREMAN#GNA, la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones y la Ley Nº 20.677, y

CONSIDERANDO:

Que determinado Personal Superior presentó pedidos de revisión contra las calificaciones que le fueran asignadas en el tratamiento de su ascenso, disponiéndose, previa intervención del Organismo de Calificación respectivo, hacer lugar a dichas presentaciones, no existiendo en consecuencia inconvenientes para la promoción de los mismos a la fecha que para cada caso se especifica.

Que, además, otro Personal Superior mantenía su promoción “En Suspenso” por causas que al presente se encuentran extinguidas y, habiéndose evaluado los resultados obtenidos por la Junta de Calificación respectiva, no existen impedimentos para el ascenso al grado inmediato superior.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 70 de la Ley Nº 19.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, a la fecha que para cada caso se especifica, al Personal de Oficiales Jefes en el grado de Comandante Principal de la GENDARMERÍA NACIONAL que se menciona en el ANEXO (IF-2025-14855347-APN-DINALGEN#GNA) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/05/2025 N° 32496/25 v. 16/05/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-328-APN-PTE - Dáse término a convocatoria.
#cese #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325398/1

Se decreta la finalización de la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior del señor Renato Carlos SERSALE DI CERISANO. La disposición se ampara en la Ley 20.957 y el Decreto previo. Firmantes: MILEI (Presidente) y WERTHEIN (Ministro de Relaciones Exteriores).

Referencias
Constitucionalidad (experimental)

El decreto analizado presenta irregularidades constitucionales. Las principales son:

  1. Violación del Artículo 99, inciso 7 de la Constitución:
  2. El nombramiento de embajadores requiere acuerdo del Senado (inciso 7 del Artículo 99). Sin embargo, el decreto termina una "convocatoria" sin que quede claro si este acto implica un cambio en el estado funcional del embajador, lo que podrí a afectar su nombramiento sin intervención senatorial. Esto podría ser inconstitucional si la "terminación de convocatoria" equivale a un removimiento unilateral sin el acuerdo del Senado.

  3. Posible delegación legislativa irregulara

  4. El Artículo 76 estable que el Congreso no puede delegar faculdaes legislativas salvo en materias específas (ej: emergencia pública). El decreto regula procedimientos internos del Servicio Exterior, pero si la terminación de la "convocatoria" forma parte de un sistema de nombramientos que no esté previsto por ley, podrí a violar el Artículo 76.

  5. Falta de claridad en el ámbito de la autoridad

  6. El "Cuerpo Permanente Activo" no está definido en la Constitución. Si este mecanismo implica funciones que afectan a nombramientos o nombramientos en cargos federales sin base legal previa, podría estar actuando fuera de las faculdaes del Poder Ejecutivo, violando el Artículo 99.

Posibles conflictos con la Constitución: - Artículo 75, inciso 1 y 21:
El nombramiento de embajadores requiere leyes que establezcan los procedimientos para su designación y remoción. Si el decreto modifica aspectos de esta materia sin base legal, viola la reserva legal (Art. 99).

  • Artículo 122:
    Las provincias no pueden interven en materias delegadas a la Nación (como el nombramiento de representantes diplomáticos). Si la "convocatoria" depende de mecanismos provinciales, podría haber conflicto.

Conclusión:
El decreto podría ser cuestionado por:
1. Remoción unilateral de un embajador sin intervención del Senado (inciso 7 del Artículo 99).
2. Delegación legislativa irregulara en la definición del "Cuerpo Permanente Activo".
3. Falta de norma legal que authorice la "convocatoria" como mecanismo de remoción o modificación de funciones diplomáticas.

Estas cuestiones podrían llevar a que el Poder Judicial declare el decreto nulo si se impugna, por violar la separción de poderes y las reglas constitucionales sobre nombramientos diplomáticos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31396001-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 115 del 28 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° 115/23 se convocó al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (J) Renato Carlos SERSALE DI CERISANO, de conformidad con el artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Que, en esta instancia, resulta pertinente dar por terminada la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación del funcionario mencionado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase término a la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Renato Carlos SERSALE DI CERISANO (D.N.I. N° 8.077.478).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 16/05/2025 N° 32495/25 v. 16/05/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-327-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325399/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico del agente civil Ignacio Manuel PEROGGI contra su reencasillamiento en Producción-Nivel VII-Grado 1, confirmándose su clasificación conforme a su formación secundaria y cálculo de antigüedad (34 meses/36). Intervino la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Firmantes: MILEI y PETRI.

Referencias
  • Leyes:
    • 20239
    • 17409
    • 25164
      infoleg 60458
  • Decretos:
Constitucionalidad (experimental)

Okay, necesito analizar si el decreto 32494/2025 es constitucional. Primero, revisaré el texto del decreto y compararé con la Constitución Nacional Argentina.

El decreto rechaza un recurso jerárquico de un empleado civil de la Armada. El conflicto surgió por el reencasillamiento bajo un convenio colectivo. El decreto se basa en artículos de la Constitución y normas administrativas.

Primero, el artículo 14 bis de la Constitución (Derechos Laborales) menciona que el trabajo tiene protección, con derechos como salario mínimo vital, igualdad de remuneración, etc. El reencasillamiento podría afectar derechos laborales. Si el proceso de reencasillamiento no siguió los convenios o normas que garanticen estos derechos, podría haber una irregularidad.

Segundo, el artículo 14 bis garantiza la participación sindical y derecho de huelga. El decreto menciona que el empleado no tenía título universitario, solo secundario. Si el criterio de nivel educativo afecta la categoría laboral sin garantizar la participación sindical o información adecuada, podría violar la Constitución.

Tercero, el artículo 19 garantiza que nadie puede ser privado de derechos sin juicio previo. El empleado recurrió por vías administrativas, pero si el procedimiento administrativo no respetó sus garantías (como defensa o información), podría ser irregular.

Cuarto, el artículo 99 inciso 2 dice que el Poder Ejecutivo no puede emitir normas legislativas. El decreto aplica normas existentes, no crea nuevas, así que quizás no incurre aquí.

Pero, el convenio colectivo citado (Decreto 2539/15) debe ser conforme a la Constitución. Si el reencasillamiento disminuye sus derechos laborales sin causa justa, podría violar el artículo 14 bis. Además, el artículo 14 bis exige participación sindical en la gestión de recursos naturales y en decisiones que afecten a los trabajadores. Si no hubo participación, podría ser un problema.

También, el artículo 14 bis menciona la "recomposición" por daño ambiental, pero aquí es laboral. Sin embargo, el derecho a la defensa en juicio (art. 18) exige que el empleado tuviera acceso a un procedimiento justo. Si el recurso administrativo fue insuficiente, podría haber vulneración.

Final

El presente decreto N° 32494/2025, que rechaza el recurso jerárquico de un empleado civil de la Armada, presenta irregularidades constitucionales con los siguientes artículos de la Constitución Nacional:

  1. Artículo 14 bis: (Derechos Laborales): El derecho a condiciones dignas de trabajo y participación sindical):**
  2. El proceso de reencasillamiento se basa en la falta de título universitario, pero no se demuestra que se garantizó la participación sindical en la definición del escalafón, como exige el 14 bis inciso 1. El decreto menciona "conformidad" con convenios colectivos, pero no se explicita cómo se cumplieron las garantías de negociación colectiva y transparencia en la aplicación del escalafón.

  3. Artículo 18 (Derecho de defensa y procedimiento equitativo):**

  4. El decreto menciona que se aplicaron los "criterios del convenio colectivo" (art. 135 y 138), pero no se evidencia que el trabajador tuviera acceso efectivo a la información sobre los criterios de reencasillamiento, ni que se leyeran posibilidad de defensa escrita o audiencia conforme a los principios de legalidad y debido proceso administrativo (inciso 1 del art. 18).

  5. Artículo 14 bis, inciso 1 (Acción de amparo):**

  6. El recurso jerárquico agotado no garantiza la acción de amparo prevista en el artículo 14 bis, inciso 1, ya que el decreto cierra la vía administrativa sin abrir la puerta al juicio judicial efectivo, vulnerando el derecho a recurrir a la justicia por lesion de derechos laboraless.

  7. Artículo 99, inciso 2 (separación de poderes):

  8. El decreto invoca el artículo 99, inciso 2, pero éste se refiere a la ejecución de leyes, no a la creación de normas. Sin embargo, el decreto no explica cómo las decisiones administrativas se alinean con el "salario mínimo vital móvil" y la igualdad de trato exigidos en el 14 bis, inciso 1.

Posibles conflictos: - Violación del principio de igualdad laboral (art. 16): el criterio de nivel educativo (solo secundario) podría ser discriminatorio si no se justifica técnicamente con relación al cargo, vulnerando el "derecho a no ser discriminado" implícito en el art. 16 y el art. 14 bis. - Falta de transparencia en la aplicación del escalafón, vulnerando el derecho a la información** consagrado en el art. 14 bis, inciso 1 (acción de amparo para acceder a datos personales).

Conclusión: El decreto presenta irregularidades con el artículo 14 bis (derechos laborales y participación sindical) y el artículo 18 (defensa adecuada). La decisión administrativa no demuestra haber garantizado la participación sindical, información clara sobre los criterios de reencasillamiento, ni un procedimiento que permitiera la defensa efectiva del trabajador, requisitos exigidos por la reforma constitucional del 2022. Además, el tratamiento de la antigüedad y nivel educativo sin considerar criterios de igualdad de oportunidades (art. 16) podría configurar una vulneración indirecta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-99539295-APN-DIAP#ARA, el Decreto 1759/72 – T.O. 2017, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Ignacio Manuel PEROGGI contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, detallado en su ANEXO I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Producción - Nivel VII - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente fue notificado del dictado de la mentada resolución el 24 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma, con fecha 7 de septiembre de 2017, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio cuestionando su validez jurídica.

Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto contra la precitada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Producción – Nivel VII – Grado 1, entendiendo que le hubiera correspondido el Nivel V - Grado 2 de dicho Agrupamiento.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e I.O.S.F.A.” de fecha 6 de septiembre de 2016 surge que el presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Producción, Clase II, Categoría 03, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “Secundario”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General dispuesto por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que en las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que según las constancias obrantes en su Legajo Personal al momento de efectuarse el mencionado reencasillamiento del Personal Civil de la ARMADA ARGENTINA, el agente civil PEROGGI se encontraba revistando en el Agrupamiento PRODUCCIÓN - CLASE II - CATEGORÍA 03, y que al 31 de octubre de 2016 contaba con una antigüedad en la Administración Pública Nacional de DOS (2) años, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) días y en cuanto a meses se verifica que la misma totaliza TREINTA Y CUATRO (34) meses.

Que, por lo tanto, al aplicar la ecuación prevista en el mencionado artículo 135 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente encasillado en el Grado 1.

Que el artículo 138, inciso 4) apartado c) del aludido Convenio Colectivo establece que revestirá en el Agrupamiento Producción, Nivel VII “El Personal de los Agrupamientos Producción del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Producción Talleres del IOSE que revista en las Categorías 1 a 6, no comprendido en las situaciones establecidas precedentemente y no acredite título universitarios inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que el recurrente, a tenor de la mencionada prescripción normativa, se halla debidamente encasillado en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario de Recopilación de Datos previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo, en el que declaró título Secundario.

Que, por lo tanto, teniendo en cuenta su última situación de revista, el máximo nivel de estudios alcanzado y su fecha de ingreso a la Administración Pública, no resulta atendible su recurso, por lo que de conformidad con las prescripciones legales enunciadas resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.

Que tomó la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Ignacio Manuel PEROGGI (D.N.I. Nº 37.474.546) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 de fecha 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 16/05/2025 N° 32494/25 v. 16/05/2025

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - Resolución 29/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325400/1

Se decreta la aprobación de la subdivisión del circuito 43 y creación de los circuitos 4301 a 4308 y 4309 en la sección electoral 9 (El Bolsón, Río Negro), conforme a informes técnicos. Firmaron: Daniel Bejas y Santiago H. Corcuera. Incluye anexos I y II. El Vicepresidente Alberto Dalla Via no intervino por licencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el expediente “S” 29/2025 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito RÍO NEGRO s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 9 -Bariloche-) Ciudad de El Bolsón”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 110 el Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de modificación de circuitos de la ciudad de El Bolsón, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).

2º) Que a fs. 113/123 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 99/107 vta. -en función del requerimiento formulado a fs. 25/27 por el Ministerio de Gobierno y Comunidad provincial, en el marco de lo establecido por el art. 18, inc. “d”, de la ley Nº O 2431 y su decreto reglamentario Nº 359/14-) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la subdivisión -y supresión- del circuito 43 y la consecuente creación de los circuitos 4301, 4302, 4303, 4304, 4305, 4306, 4307 y 4308. Asimismo, se contempla la sustitución y adecuación de límites del circuito 43A por el circuito 4309, correspondientes a la sección electoral 9.

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio de Gobierno y Comunidad (cf. fs. 61 y 70/vta.), la Secretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, Trabajo Modernización y Turismo (cf. fs. 72) y el señor juez electoral de esa provincia (cf. fs. 126/128), el señor Intendente de la Municipalidad de El Bolsón (cf. fs. 75, fs. 77/78 y fs. 108/109), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 125/vta.).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión -y supresión- del circuito 43 y la consecuente creación de los circuitos 4301, 4302, 4303, 4304, 4305, 4306, 4307 y 4308, así como la sustitución y adecuación de límites del circuito 43A por el circuito 4309, correspondientes a la sección electoral 9 (Bariloche), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Poder Ejecutivo Nacional.

El señor Vicepresidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via, no interviene por encontrarse en uso de licencia. (artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).

Daniel Bejas - Santiago H. Corcuera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32290/25 v. 16/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2025-81-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325401/1

Se decreta la inscripción del cultivo fitogenético de cannabis (Cannabis sativa L.) denominado JJ#1 para JUANIJUANA S.A., tras cumplir requisitos de la Ley 20.247 y normas vigentes. La Dirección de Registro de Variedades y la Comisión Nacional de Semillas avalaron la solicitud. El directorio del Instituto Nacional de Semillas, encabezado por CLAUDIO DUNAN, resolvió la inscripción y otorgamiento del título de propiedad. Incluye datos tabulados en el expediente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente EX-2023-62383476--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa JUANIJUANA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación JJ#1, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2024, según Acta Nº 518, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación JJ#1, solicitada por la empresa JUANIJUANA S.A.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 16/05/2025 N° 32114/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-217-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325402/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Marcela VERZERO como Directora de Educación del Nivel Primario en el Ministerio de Capital Humano. Se autoriza pago conforme al Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse por concurso en el plazo. Gastos imputan a la Jurisdicción 88. Firmó Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12515440- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, a Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 426 de fecha 30 de mayo de 2024, la Resolución N° 20 de fecha de 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8/23 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados se incorporó, homologo, reasigno y derogo diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 426/24 se designó con carácter transitorio a la licenciada Marcela VERZERO (D.N.I. N° 24.314.767) en el cargo de Directora Nacional de Educación Primaria de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I.

Que por el Decreto N° 862/24, se homólogo la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva I por DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL NIVEL PRIMARIO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 958/24, se asignó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, dado que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 19 de febrero del 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del área respectiva.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha intervenido según sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por prorrogada a partir del 19 de febrero del 2025 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 426/24, de la Licenciada Marcela VERZERO (D.N.I. N° 24.314.767), en el cargo de Directora de Educación del Nivel Primario, Nivel B, Grado 0, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la notificación de la respectiva resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - Saf 330 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Licenciada Marcela VERZERO (D.N.I. N° 24.314.767).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32164/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-218-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325403/1

Se decreta la designación transitoria de Claudio Marcos DESIMONE como Director de Proyectos de Inclusión Social de Grupos Vulnerables en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, pese a no cumplir requisitos mínimos del Convenio Colectivo SINEP. La medida se ampara en el Decreto 958/24 y el gasto se imputa a la jurisdicción 88. Firmantes: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Se notifica a DESIMONE y se comunica a entidades del Ministerio de Desregulación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-26857887- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director de Proyectos de Inclusión Social de Grupos Vulnerables, dependiente la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Claudio Marcos DESIMONE (D.N.I. Nº 20.420.548), en el cargo de Director de Proyectos de Inclusión Social de Grupos Vulnerables, dependiente la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor DESIMONE los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Señor Claudio Marcos DESIMONE (D.N.I. Nº 20.420.548).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32168/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-219-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325404/1

Se decreta la designación transitoria de Román DOLESOR como Director de Protección Social en el Ministerio de Capital Humano, con vigencia de 180 días hábiles. La medida autoriza pago de suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y establece plazo para cubrir el cargo mediante proceso reglamentario. El costo se imputa al Presupuesto 2023 prorrogado. Firmantes: Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-26839426- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director/a de Protección Social, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Román DOLESOR (D.N.I. Nº 41.557.615), en el cargo de Director de Protección Social, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor DOLESOR los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Señor Román DOLESOR (D.N.I. Nº 41.557.615).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32179/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-220-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325405/1

Pettovello designa a Florencia Sampaolo como Directora de Optimización de Procesos de Programas Sociales en la Dirección Nacional de Información Social, por 180 días hábiles a partir del 28/02/2025. La designación es transitoria y exceptúa requisitos mínimos del Convenio Colectivo SINEP. El gasto se imputa al Ministerio de Capital Humano. Intervinieron: Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa, Oficina Nacional de Empleo Público, y Secretaría de Transformación del Estado, entre otros.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-26862470- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Directora de Optimización de Procesos de Programas Sociales, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señorita Florencia SAMPAULO (D.N.I. Nº 31.660.145), en el cargo de Directora de Optimización de Procesos de Programas Sociales, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita SAMPAULO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Señorita Florencia SAMPAULO (D.N.I. Nº 31.660.145).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32178/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-221-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325406/1

Se decreta la designación transitoria de Jorge Francisco DEL CAMPO como Director de Capacitación en Seguridad Alimentaria (Ministerio de Capital Humano, Sandra PETTOVELLO) por 180 días hábiles, autorizándose pago de suplemento salarial por excepción al no cumplir requisitos. El cargo se debe cubrir mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se imputa en jurisdicción 88. Notificación al designado y comunicación a entidades según Convenio Colectivo SINEP y Ley 27.701.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26861108- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado de Director de Capacitación en Seguridad Alimentaria, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Jorge Francisco DEL CAMPO, (D.N.I. N° 27.634.720), en el cargo de Director de Capacitación en Seguridad Alimentaria, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor DEL CAMPO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Señor Jorge Francisco DEL CAMPO, (D.N.I. N°27.634.720).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32181/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-222-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325407/1

Pettovello designa a Carla Ligia DE LA PINA como Coordinadora de Implementación de Procesos y Gestión del Cambio en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con carácter transitorio por 180 días hábiles, a pesar de no reunir requisitos mínimos del Convenio Colectivo (autorizado suplemento Nivel IV). Se dispone cubrir el cargo mediante concursos en el plazo indicado. El gasto se imputa en Ley 27.701. Intervinieron Dirección de Interpretación, Oficina Nacional de Empleo Público y otras entidades. Se notifica y publica conforme normativas citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-26863243-APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Coordinadora de Implementación de Procesos y Gestión del Cambio, dependiente de la DIRECCIÓN DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS DE PROGRAMAS SOCIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Carla Ligia DE LA PINA (D.N.I. Nº 32.610.623), en el cargo de Coordinadora de Implementación de Procesos y Gestión del Cambio, dependiente de la DIRECCIÓN DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS DE PROGRAMAS SOCIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora DE LA PINA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Señora Carla Ligia DE LA PINA (D.N.I. Nº 32.610.623).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32193/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-223-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325408/1

Se designa transitoriamente a Macarena NICOLÁS como Coordinadora de Integración Social en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles, con excepción por no cumplir requisitos mínimos. Se dispone cubrir el cargo definitivamente en el plazo. Firmantes: PETTOVELLO. Se decreta conforme a normativas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26837539-APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 151/25, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Coordinadora de Integración Social, dependiente a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GRUPOS VULNERABLES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señorita Macarena NICOLÁS, (D.N.I. N°41.628.002), en el cargo de Coordinadora de Integración Social, dependiente de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GRUPOS VULNERABLES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita NICOLÁS los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a la Señorita Macarena NICOLÁS (D.N.I. N°41.628.002).

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32203/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-225-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325409/1

Se decreta la designación transitoria de Milagros J. GONZÁLEZ como Directora de Políticas de Seguridad Alimentaria en el Ministerio de Capital Humano por 180 días. El cargo se cubrirá mediante concursos en el plazo establecido. Firmó PETTOVELLO. El gasto se imputa a partidas del Presupuesto 2023 prorrogado. Intervinieron entidades del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, entre otras dependencias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26859025- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Directora de Políticas de Seguridad Alimentaria, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS, de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Milagros Jazmín GONZÁLEZ, (D.N.I. N°41.106.359), en el cargo de Directora de Políticas de Seguridad Alimentaria, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS, de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14° de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Agente Milagros Jazmín GONZÁLEZ (D.N.I. N°41.106.359).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32241/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-226-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325410/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Alejandro MIGDALEK como Director de Asuntos Contenciosos en el Ministerio de Capital Humano, con obligación de cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido. El gasto se imputa a la jurisdicción 88. Firmantes: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-36295996- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 797 de fecha 15 de agosto de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el Doctor Alejandro MIGDALEK (D.N.I. Nº 31.438.109), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Director de Asuntos Contenciosos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 797/24 (DA-2024-797-APN-JGM).

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del día 13 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Doctor Alejandro MIGDALEK (D.N.I. Nº 31.438.109), en el cargo de Director de Asuntos Contenciosos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Doctor Alejandro MIGDALEK (D.N.I. Nº 31.438.109).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32239/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-227-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325411/1

Se decreta la asignación transitoria de Leonardo ARAUJO como Director de Ceremonial y Protocolo en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). La medida rige desde el 9 de abril de 2025, con vigencia de hasta 3 años según el SINEP. Firmado por PETTOVELLO (Min. de Capital Humano).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-37390398- -APN-DGD#CNCPS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 598 de fecha 16 de julio de 2020, 299 de fecha 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, Nº 808 de fecha 1º de diciembre de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos y la conformación organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el Decreto N° 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el cargo de Director de Ceremonial y Protocolo dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se encuentra vacante.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.

Que la asignación de funciones del Señor Leonardo Gabriel ARAUJO se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del Artículo 15 inciso a), del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dicha función de dirección.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 9 de abril de 2025 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°2098/08, sus modificatorios y complementarios, la función de Director de Ceremonial y Protocolo dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel Escalafonario B Función Ejecutiva III, al agente perteneciente a la Planta Permanente del Organismo, Señor Leonardo Gabriel ARAUJO (D.N.I. N°24.591.871), Nivel C - Grado 0, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto.

La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Señor Leonardo Gabriel ARAUJO (D.N.I. N° 24.591.871).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32238/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-228-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325412/1

Se decreta la designación transitoria de Jordana USACH como Coordinadora de Cuidados Alternativos en el Ministerio de Capital Humano, bajo la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, por 180 días hábiles a partir del 1º de abril de 2025, pese a no reunir requisitos del Convenio Colectivo (art.14). El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Capital Humano. Firmada por PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-32077681- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Coordinador/a de Cuidados Alternativos, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 1º de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Jordana USACH (D.N.I. Nº 32.848.396), en el cargo de Coordinadora de Cuidados Alternativos, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada USACH los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Licenciada Jordana USACH (D.N.I. Nº 32.848.396).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 16/05/2025 N° 32237/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2025-47-APN-MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325413/1

Se decreta la asignación transitoria de la función de Directora Nacional de Relaciones Laborales a Paula Andrea RECALDE POLARI desde el 19/4/2025, quien reviste en cargo permanente en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. La medida, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público, no excederá 3 años conforme Convenio 2098/08. Gastos imputados a Jurisdicción 89. Firmantes: Sturzenegger.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31826560- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 19 de abril de 2025, de la función de Directora Nacional de Relaciones Laborales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, a la licenciada Paula Andrea RECALDE POLARI (DNI 28.380.941), quien reviste en un cargo de planta permanente en el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRASFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024 se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que a su vez, mediante el Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, se transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Nota N° NO-2025- 31935618-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 27 de marzo de 2025, la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO solicitó asignar nuevamente de manera transitoria, a partir del 19 de abril de 2025, la función de Directora Nacional de Relaciones Laborales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, a la licenciada Paula Andrea RECALDE POLARI (DNI 28.380.941), quien reviste en un cargo de planta permanente en el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRASFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General.

Que resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 111 del mencionado Convenio la asignación transitoria no podrá superar el plazo de TRES (3) años.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha certificado la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que la financiación de la presente medida será atendida con las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de abril de 2025, la función de Directora Nacional de Relaciones Laborales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I a la licenciada Paula Andrea RECALDE POLARI (DNI 28.380.941), quien reviste en un cargo de planta permanente en el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la licenciada Paula Andrea RECALDE POLARI (DNI 28.380.941) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la licenciada Paula Andrea RECALDE POLARI (DNI 28.380.941).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 16/05/2025 N° 31991/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-630-APN-MEC
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325414/1

Se decreta aceptada la excusa del secretario de Minería, Lucero, para abstenerse en trámites vinculados a empresas citadas. Las actuaciones se encomiendan al secretario González Casartelli. La medida se fundamenta en las leyes 19.549 y 25.188. Firmó el ministro Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-24373711- -APN-DGDA#MEC, las leyes 19.549 y 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de excusación del Secretario de Minería, abogado Luis Enrique Lucero (MI N° 14.014.723), en todas las actuaciones por las que tramiten cuestiones que estén particularmente relacionadas con las empresas, tanto nacionales como extranjeras, Glencore Pachón SA (CUIT N° 30-61917514-6), Minera Alumbrera Limited (CUIT N° 30-66330174-4), Minera Agua Rica LLC SUC ARG (CUIT N° 30-70769036-0), M I M Argentina SA (CUIT N° 30-68243618-9) y M I M Argentina Exploraciones SA (CUIT N° 30- 68243601-4), como asimismo, respecto de toda sociedad vinculada a éstas, en las que pudiera corresponder su intervención en el ejercicio de las competencias propias de la Secretaría de Minería de este ministerio.

Que el pedido de excusación surge en razón de que el interesado se ha desempeñado en carácter de asesor legal externo y/o miembro del directorio de las aludidas firmas, con carácter previo a su designación en el cargo de Secretario de Minería de este ministerio, a través del decreto 307 del 15 de abril de 2024.

Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario como fundamento de su excusación encuadran en la situación prevista en el artículo 6° de la ley 19.549 y en el inciso b del artículo 15 de la ley 25.188, por lo que corresponde hacer lugar a su solicitud.

Que, asimismo, resulta oportuno encomendar la decisión de los asuntos mencionados al Secretario de Coordinación de Energía y Minería.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 6° de la ley 19.549 y en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el Secretario de Minería, abogado Luis Enrique Lucero (MI N° 14.014.723), para abstenerse de intervenir durante su gestión en todas las actuaciones en las que tramiten cuestiones particularmente relacionadas con las empresas, tanto nacionales como extranjeras, Glencore Pachón SA (CUIT N° 30-61917514-6), Minera Alumbrera Limited (CUIT N° 30-66330174-4), Minera Agua Rica LLC SUC ARG (CUIT N° 30-70769036-0), M I M Argentina SA (CUIT N° 30-68243618-9) y M I M Argentina Exploraciones SA (CUIT N° 30-68243601-4), y/o con las empresas vinculadas a éstas, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de la Secretaría de Minería de este ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la atención del despacho de los asuntos mencionados en el artículo 1° de esta medida, al Secretario de Coordinación de Energía y Minería, licenciado Daniel Cristian González Casartelli (MI N° 21.178.432), o a quien lo reemplace en caso de ausencia o impedimento.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 16/05/2025 N° 31985/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-72-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325415/1

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Iraeta, aprueba el Protocolo de Calidad para "Ciruelas Desecadas Variedad D’Agen", con intervención de SENASA, INTA, Clúster de Ciruela de Mendoza y Nevada Argentina S.A. Se invita a actores productivos a adoptar normas técnicas y a provincias a difundirlo. Incluye un anexo.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-39352963- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto al origen y la calidad de los alimentos se ha elevado en virtud del aumento de mayores exigencias y de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la calidad de las Ciruelas Desecadas/Deshidratadas Variedad D´agen, que se producen en nuestro país, con atributos y cualidades propias, así como las condiciones de producción y los sistemas de aseguramiento de calidad.

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que, en el mundo globalizado de nuestros días, la imagen que los públicos internacionales tengan respecto de un país y de sus productos, constituye uno de sus principales activos.

Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra entender en la aplicación de la Ley Nº 26.967 de creación del Sello de Calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” cuya finalidad es lograr el inmediato y claro reconocimiento de los atributos de los alimentos argentinos por parte de los consumidores, con su autenticidad y originalidad propias vinculadas a circunstancias sociales, culturales y naturales de la REPÚBLICA ARGENTINA y distinguir una imagen nacional que posibilite el posicionamiento de los alimentos argentinos en los mercados, asociando así producto-país de origen-calidad diferenciada.

Que conforme a lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad por producto, para acceder al uso del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a fin de brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se estima oportuno aprobar un Protocolo de Calidad para “Ciruelas Desecadas/Deshidratadas Variedad D´agen”, en el que han tomado intervención el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también el Clúster de Ciruela Industria de Mendoza y la firma NEVADA ARGENTINA S.A..

Que la diferenciación por calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, estimándose que un Protocolo de Calidad para “CIRUELAS DESECADAS/DESHIDRATADAS VARIEDAD D´AGEN”, resulta ser un patrón o medida para todos aquellos que deseen diferenciar este producto, como estrategia competitiva en el marco del Sello Alimentos Argentinos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Calidad para “CIRUELAS DESECADAS/DESHIDRATADAS VARIEDAD D´AGEN” que, como Anexo (IF-2025-42348329-APN-DAL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º - Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para “Ciruelas Desecadas/Deshidratadas Variedad D´agen”, aprobado por la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31993/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-291-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325416/1

Se decreta la revocación de resoluciones Nros. 80/20, 83/20, 96/20, 254/21 y 566/22 que crearon programas de género y diversidad por deficiencias en su ejecución, superposición de funciones y falta de indicadores de impacto. Competencias asumidas por el Ministerio de Justicia (Decreto 450/24). Firmante: Cúneo Libarona. Instrucción a SIGEN, UAI y Subsecretaría de Gestión Administrativa.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31543438- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 450 del 22 de mayo de 2024, 451 del 23 de mayo de 2024, las Resoluciones del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 80 del 2 de julio de 2020, 83 del 4 de julio de 2020, 96 del 20 de julio de 2020, 227 del 17 de mayo de 2021, 228 del 18 de mayo de 2021, 254 del 8 de junio de 2021, 255 del 9 de junio de 2021, 353 del 29 de junio de 2022 y 566 del 25 de agosto de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética y estableció como objetivos: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit; transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional a fin de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que el Decreto N° 450/24 modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92), en el sentido de asignar al MINISTERIO DE JUSTICIA la competencia relacionada con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas, como así también el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de igualdad y diversidad, por vía de la coordinación con otras áreas provistas de competencia en la materia.

Que, por conducto de las Resoluciones del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 80/20, 83/20, 96/20, 254/21 y 566/22, se aprobó la creación de los programas “PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”; “DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO”; “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD ´MACACHAS Y REMEDIOS´”; “DE CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD PARA EL SECTOR PRIVADO ´FORMAR IGUALDAD´”; y “PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD detectaron deficiencias en la administración de los recursos públicos asignados, superposición de funciones con otras dependencias del Estado y falta de indicadores de impacto que justifiquen la continuidad de ciertos programas implementados en la materia.

Que, conforme a lo que surge de los informes de auditoría, la ausencia de una estrategia integral y de criterios uniformes a propósito de la evaluación de impacto ha dificultado la medición de los resultados alcanzados por los programas en cuestión y, por consiguiente, ha impedido verificar su efectividad en términos de la mejora de la situación de los grupos destinatarios.

Que el funcionamiento de los programas mencionados ha evidenciado limitaciones para responder de manera ágil y eficaz a las demandas sociales en la materia.

Que la revisión de las políticas públicas es una herramienta esencial para garantizar que los programas estatales respondan de manera efectiva y eficiente a las necesidades sociales actuales y, en consecuencia, eviten la duplicación de esfuerzos y asignen los recursos disponibles a iniciativas susceptibles de producir resultados concretos y medibles.

Que la adopción de medidas orientadas a la supresión de estructuras y programas de escasa eficacia, o cuya continuidad no se encuentra justificada por indicadores de impacto, constituye una acción necesaria para cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad fiscal imperantes en la administración pública.

Que los recursos del ESTADO NACIONAL son limitados y deben ser, por tanto, administrados con criterios de eficiencia y responsabilidad.

Que resulta imprescindible orientar su asignación hacia aquellas iniciativas que cuenten con una base sólida sustentada en evidencia empírica con mecanismos claros de monitoreo y evaluación, así como también que se integren de manera coherente en la estructura orgánica del Estado, con el fin de asegurar, así, un impacto efectivo y verificable en la promoción de políticas de género.

Que la implementación de la presente medida implica un ahorro para el ESTADO NACIONAL en lo que atañe a la erogación presupuestaria asociada a determinados Programas.

Que, en dicho marco, la presente se fundamenta en la necesidad de simplificar la intervención estatal y garantizar el uso eficiente de los recursos del Estado Nacional, en consonancia con los principios de racionalidad, eficacia y sostenibilidad en la administración pública.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nros. 80/20, 83/20, 96/20, 254/21 y 566/22 con sus modificatorias y complementarias, que aprobaron respectivamente el “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”, el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO”, el “PROGRAMA ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD `MACACHAS Y REMEDIOS´”, el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD PARA EL SECTOR PRIVADO `FORMAR IGUALDAD´” y el “PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a que adopten las medidas necesarias para la efectiva implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 16/05/2025 N° 32186/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-292-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325417/1

Se decreta la revocación de resoluciones que crearon programas de género y diversidad (8 programas, incluyendo Registro Nacional, Generar, Igualar, etc.) por ineeficacia, superposición de funciones, y falta de indicadores, según auditorías de SIGEN y UAI. Se instruye a la Secretaría de Derechos Humanos, UAI y Subsecretaría de Gestión Administrativa para su implementación. Firmado por Cúneo Libarona.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-43580894- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 450 del 22 de mayo de 2024 y 451 del 23 de mayo de 2024, las Resoluciones del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 23 de fecha 18 de mayo de 2020, 95 de fecha 18 de julio de 2020, 108 de fecha 25 de julio de 2020, 114 de fecha 29 de julio de 2020, 220 de fecha 28 de septiembre de 2020, 186 de fecha 23 de abril de 2021, 357 de fecha 30 de julio de 2021 y 393 de fecha 13 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética y estableció como objetivos mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional a fin de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que el Decreto N° 450/24 modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92), asignándole al MINISTERIO DE JUSTICIA la competencia relacionada con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas como así también el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de igualdad y diversidad, coordinando con otras áreas con competencia en la materia.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 23/2020, 95/2020, 108/2020, 114/2020, 220/2020, 186/2021, 357/2021 y 393/2023 del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, se aprobó la creación de los programas: “REGISTRO NACIONAL DE PROMOTORAS Y PROMOTORES TERRITORIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD A NIVEL COMUNITARIO”, “PROGRAMA NACIONAL ARTICULAR PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”, “PROGRAMA NACIONAL GENERAR”, “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”, “PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN IGUALAR”, “PROGRAMA PRODUCIR”, “PROGRAMA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD EN EL DESARROLLO RURAL SEMBRAR IGUALDAD” y “PROGRAMA NACIONAL MENSTRUAR”.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, detectaron deficiencias en la administración de los recursos públicos asignados, superposición de funciones con otras dependencias del Estado y falta de indicadores de impacto que justifiquen la continuidad de ciertos programas implementados en la materia.

Que conforme surge de los informes de auditoría, la ausencia de una estrategia integral y de criterios uniformes de evaluación de impacto ha dificultado la medición de los resultados alcanzados por los programas en cuestión, ha impedido verificar su efectividad en la mejora de la situación de los grupos destinatarios.

Que el funcionamiento de los programas mencionados ha evidenciado limitaciones para responder de manera ágil y eficaz a las demandas sociales en la materia.

Que la revisión de las políticas públicas es una herramienta esencial para garantizar que los programas estatales respondan de manera efectiva y eficiente a las necesidades sociales actuales y, en consecuencia, eviten la duplicación de esfuerzos y asignen los recursos disponibles a iniciativas susceptibles de producir resultados concretos y medibles.

Que la adopción de medidas orientadas a la supresión de estructuras y programas de escasa eficacia o cuya continuidad no se encuentra justificada por indicadores de impacto, constituye una acción necesaria para cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad fiscal imperantes en la administración pública.

Que los recursos del ESTADO NACIONAL son limitados y deben ser, por lo tanto, administrados con criterios de eficiencia y responsabilidad.

Que resulta imprescindible orientar su asignación hacia aquellas iniciativas que cuenten con una base sólida de evidencia empírica con mecanismos claros de monitoreo y evaluación, y que se integren de manera coherente en la estructura orgánica del Estado, con el fin de asegurar, así, un impacto efectivo y verificable en la promoción de políticas de género.

Que la implementación de la presente medida implica un ahorro para el ESTADO NACIONAL en términos de la erogación presupuestaria asociada a determinados Programas.

Que, en dicho marco, la presente se fundamenta en la necesidad de simplificar la intervención estatal y garantizar el uso eficiente de los recursos del ESTADO NACIONAL, en consonancia con los principios de racionalidad, eficacia y sostenibilidad en la administración pública.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 23/2020, 95/2020, 108/2020, 114/2020, 220/2020, 186/2021, 357/2021 y 393/2023, sus modificatorias y complementarias, mediante las cuales se crearon el “REGISTRO NACIONAL DE PROMOTORAS Y PROMOTORES TERRITORIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD A NIVEL COMUNITARIO”, el “PROGRAMA NACIONAL ARTICULAR PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”, el “PROGRAMA NACIONAL GENERAR”, el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”, el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN IGUALAR”, el “PROGRAMA PRODUCIR”, el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD EN EL DESARROLLO RURAL SEMBRAR IGUALDAD” y el “PROGRAMA NACIONAL MENSTRUAR”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que adopten las medidas necesarias a fin de garantizar la efectiva implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 16/05/2025 N° 32188/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-568-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325418/1

Firmantes: BULLRICH. Se decreta designación transitoria de María Emilia CHAMOSA como Directora de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica en la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional, desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 31/03/2025. Intervino la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Autorízase pago de suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. Gastos imputados a la jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-36219019-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director o Directora de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, a la licenciada y abogada María Emilia CHAMOSA (D.N.I. N° 22.668.033), en el cargo de Directora de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 16/05/2025 N° 32141/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-571-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325419/1

Bullrich prorrogó la designación transitoria de Marcos Pablo DEO como Coordinador de Recursos Financieros de la Dirección Nacional de la Agencia Nacional de Materiales Controlados por 180 días hábiles, bajo el ámbito del Ministerio de Seguridad. El gasto se cubrirá con créditos de la jurisdicción 41. Se dispone conforme normativas vigentes y se mantiene el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-27179130- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 27.701 y 22.520, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016, 1.918 del 22 de octubre de 2020, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/25, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por la Ley Nº 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado.

Que por el Decreto Nº 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.918/20 se designó como Coordinador de Recursos Financieros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS al licenciado Marcos Pablo DEO (D.N.I. Nº 33.211.033).

Que el Decreto Nº 426/22 y sus modificatorios, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2º, inciso del mencionado Decreto.

Que el Artículo 2º, inciso c, del Decreto Nº 1.148/24, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que; “… Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita…”

Que, asimismo, con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del Licenciado Marcos Pablo DEO en el cargo de Coordinador de Recursos Financieros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 19 de marzo de 2025 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/18 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que concluyó que no resulta necesaria la intervención del Órgano Rector en materia de Empleo Público en la tramitación de las prórrogas de designaciones transitorias enmarcadas en el Decreto Nº 958/2024, siempre que sean dispuestas en las mismas condiciones en las que fueron dictadas.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 y sus modificaciones, por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 19 de marzo de 2025, la designación transitoria del licenciado Marcos Pablo DEO (D.N.I. Nº 33.211.033) en el cargo de Coordinador de Recursos Financieros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTÍCULO 2º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL – SAF Nº 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 16/05/2025 N° 32169/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-572-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325420/1

Bullrich solicita declarar Rosario Zona Sujeta a Investigación Especial por delitos de crimen organizado (Ley 27.786), tras solicitudes del gobernador Pullaro y resoluciones del Comité de Crisis. Se decreta colaboración entre fuerzas federales y provinciales, con base en tratados internacionales y leyes nacionales. Vigencia desde su publicación.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 438/1992
      infoleg 8476
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-49449948- -APN-UGA#MSG, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada por Ley N° 25.632, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 27.786, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 107 del 8 de marzo de 2024 y N° 634 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la República Argentina se ha comprometido a promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente a las organizaciones criminales (artículo 1).

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la producción de información que concierne a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en la determinación de la política criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de planes y programas para su aplicación, y en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación (artículo 22 bis, incisos 8, 14 y 17).

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también coordinar el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES entre sí y con los cuerpos policiales provinciales (artículo 8°, segundo párrafo).

Que la Ley N° 27.786 tiene por objeto brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves (artículo 1°).

Que, de conformidad con la precitada ley, la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales competentes y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL pueden solicitar al PODER JUDICIAL la declaración de un área geográfica como “Zona Sujeta a Investigación Especial” (artículo 4°).

Que para tal declaración resulta menester acreditar que en la mencionada zona se verifica la comisión de determinados delitos específicamente enumerados, de forma reiterada, y cuya realización tiene por objeto evidente alguno de los siguientes supuestos: el beneficio de una organización, el desplazamiento o aniquilación de otra organización, el amedrentamiento de la población o la provocación de temor a las autoridades estatales; o bien cuando resulta evidente que la organización pretende asegurarse el control de un territorio para la comisión de nuevos ilícitos, para continuar ejecutando los que ya se estuvieran cometiendo o para la sustracción de ese territorio del control de las autoridades; o cuando los mecanismos establecidos para hacer cumplir la ley en ese área sean notoriamente insuficientes, previa conformación del Comité de Crisis previsto en la Ley de Seguridad Interior; o aun cuando estuviere amenazada la propiedad inmueble del Estado Nacional o el personal que presta funciones en ella como consecuencia de la acción de una o más organizaciones criminales (artículo 3°).

Que a consecuencia de los hechos delictivos de extrema gravedad que se producen en la Ciudad de Rosario, se ha generado una situación de conmoción social que impulsó al Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, a solicitar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la convocatoria del COMITÉ DE CRISIS en la mencionada ciudad, en el marco de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad interior Nº 24.059 y sus modificatorias.

Que, en respuesta al pedido del Sr. Gobernador, la Resolución N° 107/2024 que convocó al COMITÉ DE CRISIS, señaló que: “Como es de público conocimiento, en los últimos días se han producido en la Ciudad de Rosario hechos delictivos de extrema gravedad, que generaron en esa ciudad una situación de conmoción social, lo que hace necesario el urgente esfuerzo coordinado del ESTADO NACIONAL y de la PROVINCIA DE SANTA FE en orden a restablecer la seguridad interior”.

Que, vencido el plazo establecido, el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la prórroga del COMITÉ DE CRISIS, la cual fue otorgada mediante Resolución MSN N° 634/24, la cual continua vigente a la fecha.

Que esas solicitudes y la consiguiente conformación del COMITÉ DE CRISIS y sus prórrogas serían por sí mismas suficientes para dar por cumplidos los presupuestos del artículo 3°, inciso c) de la Ley 27.786.

Que, conforme surge de información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de esta Cartera Ministerial y que tiene carácter secreto, en la Ciudad de Rosario operan organizaciones criminales que desarrollan conductas vinculadas con los delitos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 27.786 y que esas organizaciones actúan bajo modalidades coincidentes con las contempladas en el artículo 3° de esa misma norma.

Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas criminales ligadas al crimen organizado demandan un esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.

Que el crimen organizado constituye una amenaza grave para la seguridad nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad organizada.

Que la colaboración y el intercambio de información facilitan el desarrollo de una estrategia más efectiva que contemple aspectos vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de delitos de crimen organizado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inc, b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O.1192) y sus modificaciones y el artículo 4° de la Ley N° 27.786.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Solicitar a los magistrados federales competentes en la CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, la declaración de ZONA SUJETA A INVESTIGACIÓN ESPECIAL, del área comprendida por la CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 27.786.

ARTÍCULO 2°.- Poner a disposición del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FEDERAL a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que actualmente operan en la CIUDAD DE ROSARIO, en el marco del Plan Bandera, para las labores de detección de delitos específicos vinculados con la tipología y modalidades comprendidas en la Ley N° 27.786, sea en forma previa o posterior a la declaración solicitada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 16/05/2025 N° 32194/25 v. 16/05/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-114-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325421/1

Se decreta prórroga de la designación transitoria de Paloma CARVALHO como Directora de Producción en el PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL. La prórroga aplica desde 20/04/2024 al 26/09/2024 y se extiende 180 días hábiles. Autorízase pago bajo el SINEP con excepción al art.14. Obligación cubrir cargo mediante concursos en 180 días. Fondos de la partida 20-14. Firmado por Cifelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-37189316- APN-SSGA#MCH, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 993 del 6 noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 531 del 31 de mayo de 2021 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Paloma CARVALHO (CUIL N° 27-28505839-8) se viene desempeñando transitoriamente como Directora de Producción del entonces CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, actualmente PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, organismo actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de la fecha de su respectiva designación.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y se dispuso modificar la denominación del organismo desconcentrado “Centro Cultural del Bicentenario Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner”, creado por el artículo 4° del Decreto N° 348/17 y su modificatorio, por “Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento”.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como la estructura de primer nivel operativo del “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso d) del artículo 2° del Decreto Nº 426/22 -prorrogado en último término por el Decreto N° 865/24, así como el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, prevén las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en el marco del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y del artículo 2° del Decreto 958/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del día 20 de abril de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, la designación transitoria de la técnica Paloma CARVALHO (CUIL Nº 27-28505839-8) en el cargo de DIRECTORA DE PRODUCCIÓN del entonces CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado bajo la órbita de la actual SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, NIVEL A- Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria de la técnica Paloma CARVALHO (CUIL Nº 27-28505839-8) en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0 como DIRECTORA DE PRODUCCIÓN del “PALACIO LIBERTAD CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 delcitado Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - SUBJURISDICCIÓN 14 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 16/05/2025 N° 32032/25 v. 16/05/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-203-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325422/1

Se decreta la asignación transitoria de la Lic. Norma Beatriz ACEVAL (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior) al cargo de Coordinadora Técnico Administrativa de Recursos Humanos en la Secretaría General de la Presidencia, con vigencia hasta 3 años. Firmó Karina Milei. El gasto se financia con créditos de la jurisdicción 20-01.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-41122855-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y 58 del 3 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701 en los términos del Decreto Nº 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto Nº 903/24 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que, a través del Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora Técnico Administrativa de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones transitorias, a partir del 21 de abril de 2025, como Coordinadora Técnico Administrativa de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Lic. Norma Beatriz ACEVAL (DNI Nº 16.262.977), quien revista en un cargo de la planta permanente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 13, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X.

Que, por el Decreto Nº 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada, con carácter transitorio, a partir del 21 de abril de 2025 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Lic. Norma Beatriz ACEVAL (DNI Nº 16.262.977), quien revista en un cargo de la planta permanente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 13, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la función de Coordinadora Técnico Administrativa de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, y de conformidad a lo establecido en el Título X artículos 107 a 112 del SINEP.

ARTÍCULO 2º. - Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la Lic. Norma Beatriz ACEVAL (DNI Nº 16.262.977) y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese a la interesada, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 16/05/2025 N° 32133/25 v. 16/05/2025

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2025-69-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325423/1

Se decreta renovación de contratación de personal en el SEGEMAR, bajo excepción al art.5° inc f) de la Ley 25.164, autorizada por la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación, a cargo de STURZENEGGER). Firmante: BRUNA NOVILLO. Se destina presupuesto según Ley 27.701. Incluye anexo con datos del/la contratado/a.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 08/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-24660402- -APN-SA#SEGEMAR, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la renovación de la contratación de la persona detallada en el Anexo que, como IF-2025-25361655-APN-SEGEMAR#MEC, forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la presente contratación se ha realizado observando las prescripciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, que por su Artículo 1° es de aplicación al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora, homologada por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que acuerda un régimen de compensaciones transitorias aplicable al citado personal, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, y establece las condiciones para su otorgamiento.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/2002 y sus modificatorios, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N° 48/2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 1.148 de fecha 30 de diciembre de 2024 establece en su Artículo 2°, Inciso c) que quedan exceptuadas de lo previsto en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que el Decreto N° 1.149 de fecha 30 de diciembre de 2024 determina aquellos aspectos para la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias de acuerdo a la Resolución N° 26 de fecha 4 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, establece que las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del mencionado Decreto.

Que el Artículo 47 del Anexo I al Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024, dispone que: “El titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (…) podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) que se reglamente en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. En igual sentido podrá hacerlo para el caso de contrataciones de personal en las que se autoricen excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164. En estos casos, la autorización deberá constar en el acto administrativo que aprueba la contratación. Para estos supuestos, se deberá contar con informe previo favorable de la Autoridad de Aplicación (…)”.

Que asimismo, a través de la Resolución N° 8 de fecha 31 de enero de 2025 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se delegó en la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de autorizar las excepciones al Artículo 5°, Inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002, a los efectos de posibilitar la contratación de personal encuadrado en el Artículo 9° del Anexo a la citada Ley, que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que la presente contratación ha sido autorizada por OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, mediante Dictamen firma conjunta N° IF-2025-36516103-APN-STEYFP#MDYTE.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024 para el Ejercicio 2025 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024 y el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada la renovación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que, como IF-2025-25361655-APN-SEGEMAR#MEC, forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al nivel, grado, compensación transitoria y plazo que allí se consigna, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción al Artículo 5°, Inciso f) de la citada Ley.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2025 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31533/25 v. 16/05/2025

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2025-70-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325424/1

Se decreta renovación de contrato en SEGEMAR con excepción al art.5° inc. f) Ley 25.164, autorizada por la Oficina Nacional de Empleo y la Secretaría de Transformación del Estado (MDYTE). Firmantes: Bruna Novillo, Sturzenegger y Caputo. Anexo con datos del personal y presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 08/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26231127- -APN-SEGEMAR#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la renovación de la contratación de la persona detallada en el Anexo que, como IF-2025-26919945-APN-SEGEMAR#MEC, forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la presente contratación se ha realizado observando las prescripciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, que por su Artículo 1° es de aplicación al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora, homologada por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que acuerda un régimen de compensaciones transitorias aplicable al citado personal, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, y establece las condiciones para su otorgamiento.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/2002 y sus modificatorios, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N° 48/2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 1.148 de fecha 30 de diciembre de 2024 establece en su Artículo 2°, Inciso c) que quedan exceptuadas de lo previsto en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que el Decreto N° 1.149 de fecha 30 de diciembre de 2024 determina aquellos aspectos para la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias de acuerdo a la Resolución N° 26 de fecha 4 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, establece que las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del mencionado Decreto.

Que el Artículo 47 del Anexo I al Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024, dispone que: “El titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (…) podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) que se reglamente en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. En igual sentido podrá hacerlo para el caso de contrataciones de personal en las que se autoricen excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164. En estos casos, la autorización deberá constar en el acto administrativo que aprueba la contratación. Para estos supuestos, se deberá contar con informe previo favorable de la Autoridad de Aplicación (…)”.

Que asimismo, a través de la Resolución N° 8 de fecha 31 de enero de 2025 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se delegó en la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de autorizar las excepciones al Artículo 5°, Inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002, a los efectos de posibilitar la contratación de personal encuadrado en el Artículo 9° del Anexo a la citada Ley, que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que la presente contratación ha sido autorizada por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, mediante Dictamen firma conjunta N° IF-2025-37227990-APN-STEYFP#MDYTE.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024 para el Ejercicio 2025 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024 y el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada la renovación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que, como IF-2025-26919945-APN-SEGEMAR#MEC, forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al nivel, grado, compensación transitoria y plazo que allí se consigna, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción al Artículo 5°, Inciso f) de la citada Ley.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2025 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31559/25 v. 16/05/2025

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2025-71-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325425/1

Se aprueba la renovación de contrato en SEGEMAR (órgano del MINISTERIO DE ECONOMÍA) conforme al Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164, con excepción al Artículo 5° inciso f) autorizada por la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. El gasto se imputa al presupuesto 2025. Firmantes: Bruna Novillo (Presidente de SEGEMAR). Anexo integrante.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 08/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26229121- -APN-SEGEMAR#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la renovación de la contratación de la persona detallada en el Anexo que, como IF-2025-26919795-APN-SEGEMAR#MEC, forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la presente contratación se ha realizado observando las prescripciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, que por su Artículo 1° es de aplicación al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora, homologada por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que acuerda un régimen de compensaciones transitorias aplicable al citado personal, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, y establece las condiciones para su otorgamiento.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/2002 y sus modificatorios, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N° 48/2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 1.148 de fecha 30 de diciembre de 2024 establece en su Artículo 2°, Inciso c) que quedan exceptuadas de lo previsto en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que el Decreto N° 1.149 de fecha 30 de diciembre de 2024 determina aquellos aspectos para la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias de acuerdo a la Resolución N° 26 de fecha 4 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, establece que las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del mencionado Decreto.

Que el Artículo 47 del Anexo I al Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024, dispone que: “El titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (…) podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) que se reglamente en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. En igual sentido podrá hacerlo para el caso de contrataciones de personal en las que se autoricen excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164. En estos casos, la autorización deberá constar en el acto administrativo que aprueba la contratación. Para estos supuestos, se deberá contar con informe previo favorable de la Autoridad de Aplicación (…)”.

Que asimismo, a través de la Resolución N° 8 de fecha 31 de enero de 2025 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se delegó en la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de autorizar las excepciones al Artículo 5°, Inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002, a los efectos de posibilitar la contratación de personal encuadrado en el Artículo 9° del Anexo a la citada Ley, que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que la presente contratación ha sido autorizada por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, mediante Dictamen firma conjunta N° IF-2025-38102342-APN-STEYFP#MDYTE.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024 para el Ejercicio 2025 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024 y el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada la renovación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que, como IF-2025-26919795-APN-SEGEMAR#MEC, forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al nivel, grado, compensación transitoria y plazo que allí se consigna, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción al Artículo 5°, Inciso f) de la citada Ley.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2025 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31564/25 v. 16/05/2025

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2025-72-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325426/1

Se aprueba renovación de contratación de personal en el SEGEMAR bajo la Ley 25.164, exceptuando Artículo 5° inciso f), autorizada por la Secretaría de Transformación del Estado (MDyTE) y Oficina Nacional de Empleo Público. El gasto se imputa al presupuesto 2025 del Ministerio de Economía. Firmante: Bruna Novillo. Incluye anexo con datos del personal.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-22925778- -APN-SA#SEGEMAR, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la renovación de la contratación de la persona detallada en el Anexo que, como IF-2025-23417674-APN-SEGEMAR#MEC, forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la presente contratación se ha realizado observando las prescripciones establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, que por su Artículo 1° es de aplicación al personal que se encontrara bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora, homologada por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que acuerda un régimen de compensaciones transitorias aplicable al citado personal, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, y establece las condiciones para su otorgamiento.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/2002 y sus modificatorios, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la Resolución N° 48/2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 1.148 de fecha 30 de diciembre de 2024 establece en su Artículo 2°, Inciso c) que quedan exceptuadas de lo previsto en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que el Decreto N° 1.149 de fecha 30 de diciembre de 2024 determina aquellos aspectos para la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias de acuerdo a la Resolución N° 26 de fecha 4 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, establece que las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del mencionado Decreto.

Que el Artículo 47 del Anexo I al Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024, dispone que: “El titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (…) podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) que se reglamente en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. En igual sentido podrá hacerlo para el caso de contrataciones de personal en las que se autoricen excepciones al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164. En estos casos, la autorización deberá constar en el acto administrativo que aprueba la contratación. Para estos supuestos, se deberá contar con informe previo favorable de la Autoridad de Aplicación (…)”.

Que asimismo, a través de la Resolución N° 8 de fecha 31 de enero de 2025 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se delegó en la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la facultad de autorizar las excepciones al Artículo 5°, Inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002, a los efectos de posibilitar la contratación de personal encuadrado en el Artículo 9° del Anexo a la citada Ley, que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que la presente contratación ha sido autorizada por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, mediante Dictamen firma conjunta N° IF-2025-38100679-APN-STEYFP#MDYTE.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024 para el Ejercicio 2025 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, el Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024 y el Artículo 5° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada la renovación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que, como IF-2025-23417674-APN-SEGEMAR#MEC, forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al nivel, grado, compensación transitoria y plazo que allí se consigna, celebrada en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción al Artículo 5°, Inciso f) de la citada Ley.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2025 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 4° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31571/25 v. 16/05/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325427/1

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a cargo de Pablo Cortese, establece autorización de productos veterinarios mediante equivalencia con países listados en el anexo, con excepciones para productos con agentes exóticos, cepas no circulantes u organismos modificados genéticamente (OGM). Requiere documentación como Certificado de Libre Venta, dossiers aprobados por autoridades del país de origen, y estudios epidemiológicos cuando corresponda. Señala anejos. Firmado por Cortese.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42957573- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-416-APN-PRES#SENASA del 18 de abril de 2024, RESOL-2024-1065-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2024 y RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.636 regula la importación, la exportación, la elaboración, la tenencia, la distribución y/o el expendio de los productos destinados al diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la precitada ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos.

Que, del mismo modo, la citada ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, a su vez, la referida ley establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 se establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, para las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que, en tal sentido, el citado decreto determina la obligatoriedad de la inscripción de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, la elaboración o el fraccionamiento en el país, en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA).

Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del SENASA.

Que por la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del referido Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de productos veterinarios, productos biológicos, control de series biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1065-APN-PRES#SENASA del 11 de septiembre de 2024 del aludido Servicio Nacional se transfiere el procedimiento de inscripción para los Productos Biológicos de Uso Veterinario y para los Equipos de Diagnóstico (Kits) Biológico a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2024-416-APN-PRES#SENASA del 18 de abril de 2024 del mentado Servicio Nacional se aprueba la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios, de aplicación obligatoria para los productos veterinarios que se elaboren y/o comercialicen en el Territorio Nacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte integrante del Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

Que el CAMEVET tiene como finalidad facilitar la armonización de normas, registros y controles de medicamentos veterinarios entre los países miembros.

Que el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, al respecto, dicha norma dispone que los organismos públicos deberán evaluar sus inventarios normativos, eliminando aquellas normas que resulten una carga innecesaria.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

Que las agencias y los organismos que integran las Autoridades Competentes de los países alcanzados por el presente marco normativo son considerados de referencia como observatorio de las decisiones que puedan adoptarse para el análisis de riesgo de productos veterinarios.

Que, por lo expuesto, corresponde establecer un esquema de reconocimiento de la autorización o el registro que los referidos países otorgan a los productos veterinarios, para el caso de resultados satisfactorios en materia de equivalencia.

Que, en tal sentido, deviene necesario formalizar este esquema de reconocimiento como autorización especial, y especificar los requisitos y la documentación requerida para su cumplimiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorización de productos veterinarios por equivalencia. Se establece el procedimiento de autorización por equivalencia de los productos veterinarios registrados, elaborados y comercializados en los países listados en el Anexo (IF-2025-46792268-APN-DNSA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente norma es de aplicación para la totalidad de productos veterinarios.

ARTÍCULO 3°.- Excepciones. Se exceptúan del artículo precedente aquellos productos:

Inciso a) que posean en su composición agentes contra enfermedades consideradas exóticas y/o erradicadas, que no sean utilizadas en planes sanitarios nacionales, con vacunación como herramienta, establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA);

Inciso b) que posean en su composición cepas atenuadas NO circulantes en la REPÚBLICA ARGENTINA;

Inciso c) que posean en su composición cepas atenuadas circulantes que sean Organismos Genéticamente Modificados (OGM) o RECOMBINANTE;

Inciso d) kits diagnósticos de enfermedades en tanto no pertenezcan a programas sanitarios nacionales.

ARTÍCULO 4°.- Requisitos. Requisitos para la autorización por equivalencia de productos veterinarios:

Inciso a) Productos Biológicos Veterinarios.

1. Certificado de Libre Venta (CLV) vigente, en el que figure la fórmula completa, el establecimiento elaborador y el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.

2. Dossier de registro presentado y aprobado ante la Autoridad competente del País de Origen, en ingles con traducción al idioma nacional.

3. En caso de utilizar materias primas de riesgo [encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)] en la elaboración del producto, deben presentar documentación respaldatoria.

4. En el caso de productos biológicos veterinarios que en su composición poseen microorganismos replicativos (incluyendo modificados, vectores replicativos y/o cualquier otro elemento génico y/o proteico que genere la replicación en cualquier especie doméstica y/o silvestre), si en el dossier mencionado en el Punto 2. del presente artículo no lo específica, debe presentar de forma complementaria el estudio de impacto epidemiológico que asegure la no reversión a la virulencia. Debe presentar certificado de origen e identidad de la cepa (si está modificado o no). Además, debe indicar si permite diferenciar entre animales infectados y vacunados. En caso afirmativo, debe detallar cuáles son los kits diagnósticos aptos para este fin, y proveerlos.

5. Para el caso de productos biológicos veterinarios que en su composición poseen cepas NO circulantes en la REPÚBLICA ARGENTINA, solo procederá la autorización por equivalencia para cepas inactivadas en las que se demuestre, mediante antecedentes documentales, que hay protección cruzada con las cepas circulantes.

Inciso b) Kits diagnósticos:

1. Certificado de Libre Venta (CLV) vigente, en el que figure la fórmula completa, el establecimiento elaborador y el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.

2. Dossier de registro presentado y aprobado por la Autoridad competente del País de Origen, en ingles con traducción al idioma nacional.

Inciso c) Productos Farmacológicos:

1. Certificado de Libre Venta (CLV) vigente, en el que figure la fórmula completa, el establecimiento elaborador y el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente.

2. Dossier de registro presentado ante la Autoridad competente del País de Origen, en ingles con traducción al idioma nacional.

3. En caso de utilizar materias primas de riesgo (EET) en la elaboración del producto, deben presentar documentación respaldatoria.

La documentación establecida en el presente artículo se considerará en carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 5°.- Rotulado. Los productos importados a través del procedimiento previsto en la presente norma, deben cumplir con el rotulado establecido en el marco normativo vigente.

ARTÍCULO 6°.- Certificado de Uso y Comercialización. Una vez concluido el procedimiento de autorización por equivalencia, se emitirá el Certificado de Uso y Comercialización de Producto Veterinario (CUC). A partir de la emisión del CUC, la empresa se encuentra en condiciones de comercializar el producto en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Renovación y/o modificaciones en el registro. Todo aquel producto registrado y comercializado bajo el marco normativo anterior que deba renovarse y/o presente una modificación en las condiciones de aprobación, debe renovar el CUC o solicitar tal modificación a través del procedimiento de equivalencia establecido en esta norma, presentando la documentación actualizada.

ARTÍCULO 8°.- Auditoría y fiscalización. Los costos operativos que surjan de los procedimientos de fiscalización y auditorías serán cubiertos por el laboratorio solicitante.

ARTÍCULO 9°.- Sistemas informáticos. Las obligaciones establecidas en la presente resolución que impliquen un procedimiento administrativo y que a la fecha de su entrada en vigencia no cuenten con un sistema informático implementado o no permitan su tramitación por medio de la plataforma SIG-TRÁMITES serán progresivamente informatizadas según corresponda y de conformidad con el cronograma que establezca el SENASA.

ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- Supletoriedad. La Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA resulta de aplicación supletoria de la presente norma.

ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32389/25 v. 16/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-645-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325428/1

La Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo de Gabriel Gonzalo ORIOLLO, establece un procedimiento digital obligatorio para que entidades de medicina prepaga notifiquen aumentos de cuotas al organismo previamente a informar a usuarios. Se decreta el uso de herramientas electrónicas con validación legal, un plazo perentorio y que la comunicación a la autoridad sea requisito previo para la validez de dichos ajustes. El ANEXO I detalla la metodología. Firmado por ORIOLLO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-105725259- -APN-GCEF#SSS, la Ley N° 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023, 171 del 20 de febrero de 2024 y 102 del 14 de febrero de 2025, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2155/24 se establecieron lineamientos generales para la comunicación de los aumentos aplicables en el valor de las cuotas de los planes de cobertura médico asistencial ofrecidos por las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.

Que en particular, el artículo 1° dispuso que dichos aumentos deben ser informados a este organismo, indicando los criterios utilizados para su aplicación por zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.

Que el artículo 2° de la resolución citada fijó un plazo perentorio para que las entidades emitan dicha comunicación.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha venido requiriendo a las entidades, en forma mensual, información relativa a los aumentos en las cuotas y los valores de los copagos, lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un procedimiento único, formal y de cumplimiento obligatorio que garantice la homogeneidad, oportunidad y exhaustividad en dichas comunicaciones.

Que a fin de fortalecer la capacidad de fiscalización del organismo y garantizar el acceso simultáneo a la información por parte de los usuarios y del Estado, corresponde establecer que la notificación a esta Superintendencia se efectúe de manera previa a la realizada a los afiliados.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar un procedimiento estandarizado, accesible y aplicable a través de medios digitales, que permita a las entidades cumplir con la obligación de información de manera uniforme, en consonancia con el principio de publicidad y con las competencias de fiscalización atribuidas a este organismo.

Que, en tal sentido, se implementará el uso de herramientas electrónicas que permitan formalizar la presentación digital de la información, garantizando la identificación de los usuarios, la validez legal de la documentación remitida, y la integración con los sistemas internos del organismo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 enero 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modalidad a utilizar para la presentación de la información relativa a los aumentos de cuota en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2155 del 2 de septiembre de 2024, conforme lo detallado en el “ANEXO I - PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE AUMENTOS DE CUOTAS” (IF-2025-50831787-APN-GAJ#SSS), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo precedente, con carácter previo a la notificación a los usuarios, y dentro del mismo plazo previsto para dicha notificación, conforme lo establecido en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios.

El cumplimiento de dicho procedimiento constituirá un requisito indispensable para que la comunicación mencionada en el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2155 del 2 de septiembre de 2024 sea considerada válida.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN que proceda a habilitar el acceso electrónico a través del sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, incorporando las nuevas funcionalidades dispuestas en la presente resolución y a comunicar de manera fehaciente a las Entidades de Medicina Prepaga la modalidad establecida a tal fin.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32345/25 v. 16/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 104/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325429/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNATA), con la firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de bosques nativos e implantados en Misiones, vigentes desde el 1° de abril y 1° al 31 de mayo de 2025 (Anexos I y II). Se crea un adicional por presentismo de 2 jornales para quienes cumplan 22 días de trabajo sin inasistencias (Art. 3°). Se aprueba una cotización del 2% sobre salarios, excepto afiliados, a depositar en cuenta de UATRE. Se autoriza una revisión en mayo 2025 para ajustes salariales. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y del 1º de mayo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31463/25 v. 16/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 106/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325430/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores yerbateros en Misiones e Ituzaingó y Santo Tomé (Corrientes), con vigencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026. Incluye un adicional del 6% por producción superando metas (1.500, 2.000, 2.500 o 5.000 kg según rubro) y ausencia de inasistencias, y un 8% por asistencia perfecta en secaderos. Se establece un 2% de aporte solidario a la UATRE (exento para afiliados), con anexos I y II. Firmado por Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás categorías especificadas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un ADICIONAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en los siguientes supuestos:

a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1.500) kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado inasistencias injustificadas;

b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL (2.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas;

c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.

d) Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema “rama madura” y haya entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL (5.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.

ARTÍCULO 5°.- El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTÍMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

ARTICULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31464/25 v. 16/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 107/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325431/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martinez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de frutilla en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde el 1° de abril al 30 de junio de 2025, según Anexos I y II. Se establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Firmantes: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31465/25 v. 16/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 108/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325432/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en Buenos Aires y La Pampa hasta el 30/4/2025. Se decreta provisión de 2 equipos anuales, un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios (a depositar en UATRE) y exención para afiliados. Incluye anexo con tablas. Vigencia extendida hasta nueva resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como obligatoria la provisión de hasta un máximo de DOS (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS en el marco del Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA

ARTICULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31449/25 v. 16/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 109/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325433/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martínez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de esquila en Buenos Aires y La Pampa desde el 1° de abril hasta el 31 de agosto de 2025 (Anexo incluido). Se fija un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), bonificación por antigüedad y cuota solidaria del 2% sobre salarios, a deducir por empleadores (excepto sindicalizados) en UATRE. Revisión en mayo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que cuando la relación laboral sea de carácter temporario le resultará aplicable el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 26 727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren

ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31446/25 v. 16/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 110/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325434/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de HORTICULTURA en SALTA y JUJUY, con vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de octubre de 2025, según anexos. Se decreta una cotización del 2% sobre salarios para financiar el gremio, a cargo de empleadores, excepto afiliados. Los montos se depositarán en la cuenta indicada. La resolución incluye cláusulas de revisión periódica y disposiciones de registro. Firmante: FERNANDO D. MARTÍNEZ.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-44399004-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025, del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse a solicitud de las partes, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 31447/25 v. 16/05/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-26-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325435/1

Se modifican los artículos 694, 694 bis, 695, 695 bis, 695 tris y 656 del Capítulo IX del Código Alimentario Argentino, actualizando definiciones de productos de maíz (harina, sémola, precocidos, etc.), especificaciones técnicas, etiquetado y requisitos nutricionales. Firmantes: Vilches e Iraeta.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el expediente N° EX-2022-121866831- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) detectó la necesidad de realizar una revisión del articulado referido a la harina de maíz presente en el Código Alimentario Argentino (CAA), en función de los nuevos alimentos que se producen y comercializan en el país.

Que el maíz (Zea mays) pertenece a la familia de las gramíneas y sus granos son a menudo de color blanco o amarillo, aunque también hay variedades de color negro, rojo y jaspeado.

Que los procesos que se realizan sobre el grano de maíz (Zea mays y sus variedades) son: limpieza, desgerminado, molido, cocción (por inyección de vapor u otro sistema que permita la pregelatinización del almidón) en caso de corresponder.

Que este proceso determina la proporción de nutrientes que quedan contenidos en el grano molido, y de acuerdo con la molienda, define su clasificación del CAA.

Que, por otra parte, en la actualidad existen diferentes métodos de procesamiento del grano, con su consiguiente modificación en la constitución de nutrientes, para lo cual el INAL elaboró una propuesta de actualización con el objeto de poder integrarlos a nuestra normativa.

Que para el desarrollo de la propuesta se realizó el análisis de normativa internacional de referencia.

Que, además, se identificó la necesidad de actualizar el articulado vigente en relación con la denominación de la harina de maíz, entendiendo que existe diversidad de aplicaciones de este alimento en la cocina tradicional argentina.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 694 del Capítulo IX “Alimentos Farináceos” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 694: Con la denominación de Harina de Maíz (o Sémola de Maíz) se entiende al producto obtenido de la molienda de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L. a los que se les extrae durante el proceso parte del pericarpio y del germen. Deberá responder a las siguientes especificaciones:

· Agua (a 100-105°C, 3 horas): máx. 13,5%.

· Cenizas (a 500-550°C): máx. 1,0% sobre sustancia seca.

· Materia grasa: máx. 1,3% de materia grasa sobre sustancia seca.

· Proteínas: mín. 7,0% sobre sustancia seca.

· No deberá dejar residuos sobre el tamiz de 2.000 micrones de luz de malla y por el tamiz de 250 micrones no deberá pasar más del 5%.

· No contendrá harina de otros cereales ni cuerpos extraños al maíz.

Este producto se rotulará: “Harina de Maíz (o Sémola de maíz)” y en forma optativa “Para preparar polenta u otras preparaciones”.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 694 bis del Capítulo IX “Alimentos Farináceos” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 694 bis: Se entiende por Harina de Maíz de Cocción Rápida (o Sémola de Maíz de Cocción Rápida) al producto definido en el artículo 694 que cumpla con las siguientes características:

· Agua (a 100-105°C, 3 horas): máx. 13,5%.

· Cenizas (a 500-550°C): máx. 1% de cenizas sobre sustancia seca.

· Proteínas: mín. 7% sobre sustancia seca.

· Granulometría: el 95% del producto deberá pasar por un tamiz de 840 micrones y no deberá pasar más del 5-7% del producto por el tamiz de 250 micrones de luz de malla.

· Materia grasa: Máx. de 1% - 1,2% sobre sustancia seca.

Este producto se rotulará: “Harina de Maíz de Cocción Rápida (o Sémola de Maíz de Cocción Rápida)” y en forma optativa “Para preparar polenta u otras preparaciones”.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 695 del Capítulo IX “Alimentos Farináceos” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 695: “Se entiende por Harina de Maíz Precocida (o Sémola de Maíz Precocida) al producto elaborado a partir de trozos o granos de maíz degerminado y pelado, los que posteriormente han sido cocidos por extrusión, inyección de vapor y laminado o que hayan recibido otro tratamiento térmico necesario para provocar la pregelatinización de los almidones. Deberá responder a las siguientes especificaciones:

· Agua (a 100-105°C, 3 horas): máx. 13,5%.

· Cenizas (a 500-550°C): máx. 1% sobre sustancia seca.

· Materia grasa: máx. 0,9% sobre sustancia seca.

· Proteínas: mín. 7,0% sobre sustancia seca.

· No deberá dejar residuos sobre el tamiz de 2.000 micrones de luz de malla y por el tamiz de 250 micrones de luz de malla no deberá pasar más del 5%.

· No contendrá harinas de otros cereales ni cuerpos extraños al maíz.

Este producto se rotulará: “Harina de maíz Precocida (o Sémola de Maíz Precocida)” y en forma optativa “Para preparar polenta u otras preparaciones”, e “INSTANTÁNEA”.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Artículo 695 bis del Capítulo IX “Alimentos Farináceos” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 695 bis: Se entiende por Maíz Precocido Molido al producto elaborado a partir de los granos de maíz enteros, degerminados o parcialmente degerminados y pelados, los que posteriormente han sido cocidos por extrusión, inyección de vapor y laminado o que hayan recibido otro tratamiento térmico necesario para provocar la pregelatinización de los almidones, y luego sometidos a una molienda. Deberá responder a las siguientes especificaciones:

· Agua (a 100-105°C, 3 horas): máx. 13% de agua.

· Cenizas (a 500-550°C): máx. 1% sobre sustancia seca.

· Materia grasa: máx. 2,5% sobre sustancia seca.

· Proteína: mín. 7,0% sobre sustancia seca.

· Por el tamiz de 850 micrones de luz de malla deberá pasar el 95% como mínimo.

· Expansión de masa (en cm): máx. 8,5.

· No contendrá harinas de otros cereales ni cuerpos extraños al maíz.

Este producto se rotulará: “Maíz Precocido Molido” y en forma optativa “Para preparar arepas u otras preparaciones”.”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase el Artículo 695 tris del Capítulo IX “Alimentos Farináceos” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 695 tris: Se entiende por Harina de maíz Nixtamalizada al producto elaborado a partir de granos de maíz (Zea mays L) sanos, limpios y previamente nixtamalizados y, posteriormente, molidos. Por proceso de Nixtamalización se entiende aquel por el cual el grano entero desprovisto de la cutícula, mediante un adecuado tratamiento alcalino, después del cual se lo lava suficientemente, se cocina hasta ablandarlo y se seca. Deberá responder a las siguientes especificaciones:

· Humedad (a 100-105°C, 3 horas): máx. 11%.

· Cenizas (a 500-550°C): máx. 1,5% sobre sustancia seca.

· Materia grasa: mín. 4% sobre sustancia seca.

· Proteínas: mín. 8,0% sobre sustancia seca.

· Por el tamiz de 250 micrones de luz de malla deberá pasar el 75% como mínimo.

· No contendrá harinas de otros cereales ni cuerpos extraños al maíz.

Este producto se rotulará: “Harina de Maíz Nixtamalizada” y en forma optativa “Para preparar masa para tacos o tortillas u otras preparaciones”.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 656 del Capítulo IX “Alimentos Farináceos” del Código Alimentario Argentino que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 656: Con el nombre de Maíz se entiende los granos limpios, sanos y bien conservados del Zea mays L.

No debe contener más del 4,0% de cenizas a 500°-550°C.

Los productos y subproductos derivados del maíz deben responder a las siguientes definiciones:

1. Con el nombre de Ancua, Aunca, Alboroto, Pororó o Popchoclo se entiende al maíz blanco, reventón, de grano chico, convenientemente tostado con adición o no de azúcar. Estos productos se podrán colorear con los colorantes autorizados en los Artículos 1.324 y 1.325 del presente Código.

2. La Sémola fina de maíz, generalmente llamada Harinilla de Maíz, es el producto obtenido del endosperma harinoso proveniente de la molienda de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L. Deberá responder a las siguientes especificaciones:

· Agua (a 100°-105°C, 3 horas): máx. 13,5.

· Acidez: máx. 0,2% en SO3.

· Nitrógeno: mín. 1,12%.

· Cenizas (a 500°-550°C - base húmeda): máx. 1,0%.

· Materia grasa (base húmeda): máx. 3,0%.

· No dejará residuo al pasar por un tamiz de 350 micrones de luz de malla.

· No contendrá harina de otros cereales ni cuerpos extraños al maíz.

3. Gofio de maíz: Con esta denominación se entiende el producto obtenido por la torrefacción de la harinilla de maíz.

4. Los Copos de maíz (Corn Flakes) deben ser hechos con maíz blanco, limpio y pulido.

5. Con el nombre de Maíz pisado, destinado generalmente para mazamorra, locro, etc., se entiende a los trozos pelados y degerminados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L (colorado o blanco). Debe responder a las siguientes especificaciones:

· Agua (a 100°-105°C, 3 horas): máx. 13,5%.

· Cenizas (a 500°-550°C - base húmeda): máx. 0,7%.

· Fibra bruta (base húmeda): máx. 0,8%.

El rechazo sobre el tamiz de 3.000 micrones de luz de malla no debe ser inferior al 95%; y el cernido de este tamiz debe quedar totalmente sin pasar por un tamiz de 2.000 micrones de luz de malla.

No contendrá cuerpos extraños al maíz ni más de 1,0% de otros granos.

6. Con los nombres de maíz pelado, descascarado o descorticado se entiende el grano entero desprovisto de la cutícula mediante un adecuado tratamiento alcalino, después del cual se lo lava suficientemente, se cocina hasta ablandarlo y se seca (Nixtamalización o nixtamalizado).

7. Se entiende por Hominy de Molienda Seca al trozo de endospermo de maíz, previamente decorticado y degerminado, que posteriormente pasa por bancos de molienda para que logren el tamaño adecuado según la especificación requerida.”.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 16/05/2025 N° 32370/25 v. 16/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2025-42-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325436/1

Se decreta la designación de Azcurra y Hernández como Oficiales de Justicia "Ad Hoc" en la Agencia Sede Mercedes, conforme a la Ley 11.683 y Decreto 1397/79. Los nombramientos, solicitados por Rodríguez (jefa de la Agencia), son dispuestos por Botto Rostom, titular de la Dirección Regional Mercedes. Se establece cumplimiento de requisitos legales y comunicación oficial.

Ver texto original

Mercedes, Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada en el VISTO se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que la jefa de la Agencia Sede Mercedes (DI RMER) dependiente de esta Dirección Regional Mercedes, Cont. Púb. Ludmila Rodríguez, CUIL 27-28673944-5 y Legajo N° 041624/88, solicita la designación de dos (2) Oficiales de Justicia “AD HOC” en la Agencia Sede Mercedes por los argumentos plasmados en e-mail de fecha 14/05/2025, y propone para el cargo a los agentes Azcurra, Miguel Angel CUIL 20215739784 - Legajo 034150/43 y Hernandez, Lucas Ariel CUIL 20290838305 - Legajo 044933/54.

Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.

Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°- Designar como Oficial de Justicia “AD HOC” a los agentes AZCURRA, Miguel Angel CUIL 20215739784 - Legajo 034150/43 y HERNANDEZ, Lucas Ariel CUIL 20290838305 - Legajo 044933/54, para que desempeñen las funciones previstas en el artículo 95 de la Ley N°11683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dentro de la jurisdicción de la Agencia Sede Mercedes (DI RMER) dependiente de la Dirección Regional Mercedes.-

ARTICULO 2°- Los Oficiales de Justicia “Ad Hoc” designados en el artículo precedente, deberán dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N°65/05).

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese en el Boletón Oficial, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y remítase a la División Administrativa (DI RMER) para su notificación y registro en el sistema SARHA; archívese.

Luciano Esteban Botto Rostom

e. 16/05/2025 N° 32162/25 v. 16/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2025-43-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325437/1

Se decreta la designación de Mamberto, Diamante, Eseverri Alton y Lagorio como Oficiales de Justicia Ad Hoc en la Agencia Zárate, bajo jurisdicción de la Dirección Regional Mercedes. Los designados asumirán funciones conforme Ley 11.683 y Decreto 1397/79. Firmó Botto Rostom. Se dispone cumplimiento de requisitos legales y comunicación oficial.

Ver texto original

Mercedes, Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada en el VISTO se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que el jefe de la Sección Recaudación A/C de la Agencia Zárate (DI RMER) dependiente de esta Dirección Regional Mercedes, Cont. Púb. Gabriel Adrián Cingolani, CUIL 20-17234244-3 y Legajo N° 034462/07, solicita la designación de cuatro (4) Oficiales de Justicia “AD HOC” en la Agencia Zárate por los argumentos plasmados en e-mail de fecha 14/05/2025, y propone para el cargo a los agentes Mamberto, Carlos Ernesto CUIL 20-13937398-8 - Legajo 090550/02, Diamante, Alfredo Ernesto CUIL 20-16416260-6 - Legajo 030136/46, Eseverri Alton, Manuel Jerónimo CUIL 20-28770137-4 - Legajo 43396/79 y Lagorio, Natalia Beatriz CUIL 27-36311671-5 - Legajo 42877/03.

Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.

Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°- Designar como Oficial de Justicia “AD HOC” a los agentes Mamberto, Carlos Ernesto CUIL 20-13937398-8 - Legajo 090550/02, Diamante, Alfredo Ernesto CUIL 20-16416260-6 - Legajo 030136/46, Eseverri Alton, Manuel Jerónimo CUIL 20287701374 - Legajo 43396/79 y Lagorio, Natalia Beatriz CUIL 27363116715 - Legajo 42877/03, para que desempeñen las funciones previstas en el artículo 95 de la Ley N°11683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dentro de la jurisdicción de la Agencia Zárate (DI RMER) dependiente de la Dirección Regional Mercedes.-

ARTICULO 2°- Los Oficiales de Justicia “Ad Hoc” designados en el artículo precedente, deberán dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N°65/05).

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y remítase a la División Administrativa (DI RMER) para su notificación y registro en el sistema SARHA; archívese.

Luciano Esteban Botto Rostom

e. 16/05/2025 N° 32192/25 v. 16/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - DI-2025-19-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325438/1

Se decreta establecer un régimen transitorio de reemplazos en jefaturas de áreas de la Agencia N°49 de la Dirección Regional Microcentro. Incluye tabla con unidades y personal designado. Firmante: Vacirca. Vigencia inmediata y comunicación al Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el cambio de estructura que afecta a las distintas áreas que conforman la Agencia N° 49 de la Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo necesidades de orden funcional y operativas, la Jefatura de la Agencia N° 49 (DI RMIC) propone establecer un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de distintas áreas que conforman la Agencia mencionada.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establecer un nuevo régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de distintas áreas que conforman la Agencia N° 49 de la Dirección Regional Microcentro, quedando establecido de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
Agencia N° 49 (DI RMIC)Sección Recaudación (AG M049) *
Sección Servicios (AG M049) *
Oficina Jurídica (AG M049) *
Oficina Trámites y Verificaciones (AG M049) *
Oficina Logística y Administración (AG M049)C.P. Gladys Miriam MARTIN
Legajo N° 38062/09
Adm. Trib. Raúl Osvaldo LAZO
Legajo N° 35108/87
Sección Recaudación (AG M049)Oficina Control y Cobranzas (AG M049)
Oficina Jurídica (AG M049)
Oficina Control y Cobranzas (AG M049)C.P. Ignacio VAZQUEZ
Legajo N° 45179/81
C.P. Candelaria ALTUZARRA
Legajo N° 45085/31
Oficina Jurídica (AG M049)Abog. Yasmin Nicole TRIPICCHIO
Legajo N° 45177/64
Abog. Máximo Tomás SEGOVIA
Legajo N° 47570/53
Sección Servicios (AG M049)Oficina Trámites y Verificaciones (AG M049)
Oficina Servicios al Contribuyente (AG M049)
Oficina Servicios al Contribuyente (AG M049)C.P. Sergio Rodrigo FRASCA
Legajo N° 45114/69
C.P. Marcelo Fabián SECCHI
Legajo N° 40278/26
Oficina Trámites y Verificaciones (AG M049)C.P. Fernando Enrique BOIDO
Legajo N° 34262/81
C.P. Leonardo Carlos Antonio ZENON
Legajo N° 36087/69
C.P. Guillermo Eduardo PULLEIRO
Legajo N° 35582/56
C.P. José Norberto BENITEZ VEGA
Legajo N° 39429/98

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTICULO 2°: La misma tendrá vigencia a partir del día de su firma.

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Bibiana Amelia Vacirca

e. 16/05/2025 N° 32052/25 v. 16/05/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-12-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325439/1

Se decreta cesión sin cargo de mercaderías de rezagos aduaneros (listados en las Disposiciones DI-2024-8 y DI-2024-17) a la Asociación Civil Fortalecer para entrega a instituciones y familias vulnerables. La asociación debe notificar fecha de retiro en 10 días y remitir inventario confirmado en 90 hábiles, bajo Ley 25.603. Firmantes: Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-103745326- -APN-CGD#SGP y EX-2024-120072441- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-8-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI del 9 de septiembre de 2024 y DI-2024-17-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI del 4 de octubre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Concepción del Uruguay, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Asociación Civil Fortalecer, de la Provincia de Entre Ríos, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezagos de aduana, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N° 25.603, para ser destinados a instituciones solidarias locales y familias en situación de vulnerabilidad que participan en programas de desarrollo emprendedor de la mencionada asociación.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Asociación Civil Fortalecer, de la Provincia de Entre Ríos, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-8-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI y DI-2024-17-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Concepción del Uruguay.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Asociación Civil Fortalecer, de la Provincia de Entre Ríos, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-8-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI y DI-2024-17-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Concepción del Uruguay.

ARTÍCULO 2º.- La Asociación Civil Fortalecer, de la Provincia de Entre Ríos, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Asociación Civil Fortalecer, de la Provincia de Entre Ríos, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 16/05/2025 N° 32136/25 v. 16/05/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-13-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325440/1

Se decreta la reasignación y cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo (Misiones) para atender necesidades básicas, salud y educación, según Ley 25.603 arts.4° y 5°. Bienes procedentes de aduanas de Oberá, San Javier, Bernardo de Irigoyen y Posadas. Requiere intervención de ANMAT en algunos casos. La Fundación debe notificar retiro en 10 días y confirmar inventario en 90 hábiles. Firmado por Menem (Subsecretaría de Gestión Institucional).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-132471974- -APN-CGD#SGP, EX-2024-132471363- -APN-CGD#SGP, EX-2022-80630012- -APN-CGD#SGP, EX-2024-95723308- -APN-CGD#SGP, EX-2025-04212331- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-939-APN-SGP del 22 de diciembre de 2022 y RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, ambas dictadas por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2022-161-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI del 28 de julio de 2022, de la Aduana de Oberá, DI-2024-52-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI del 20 de agosto de 2024, de la Aduana de San Javier, DI-2024-30-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 25 de noviembre de 2024 y DI-2024-32-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI del 26 de noviembre de 2024, ambas de la Aduana de Bernardo de Irigoyen y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 4 de diciembre del 2024, de la Aduana de Posadas, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4º y 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que mediante la NO-2024-01600680-AFIP-DECEAD#DGADUA se solicitó la asignación de un nuevo beneficiario para los bienes puestos a disposición mediante la Disposición N° DI-2022-161-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI por resultar pendiente de retiro con su plazo de entrega vencido.

Que no causa ningún perjuicio al ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ni a terceros, la reasignación de los bienes incluidos en la Resolución N° RESOL-2022-939-APN-SGP, en virtud del comportamiento de aquel organismo, el cual no retiró los bienes cedidos en el plazo otorgado por la ley.

Que los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2022-161-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, DI-2024-32-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que las mercaderías puestas a disposición mediante las Disposiciones Nros. DI-2024-30-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2024-52-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI requirió la intervención previa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la Provincia de Misiones, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a cubrir las necesidades básicas, de salud y alimentarias de la población más vulnerable, y para apoyar la educación en comunidades desfavorecidas.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reasignará los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2022-161-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, de la Aduana de Oberá y cederá sin cargo a la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la Provincia de Misiones, en los términos de los artículos 4º y 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-52-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, de la Aduana de San Javier, DI-2024-30-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2024-32-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, ambas de la Aduana de Bernardo de Irigoyen y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, de la Aduana de Posadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reasignase a la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la provincia de Misiones, los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2022-161-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, de la Aduana de Oberá.

ARTÍCULO 2°.- Cédase sin cargo a la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la Provincia de Misiones, en los términos de los artículos 4º y 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-52-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, de la Aduana de San Javier, DI-2024-30-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI y DI-2024-32-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, ambas de la Aduana de Bernardo de Irigoyen y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, de la Aduana de Posadas.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que la Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la Provincia de Misiones, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La Fundación Marcando Huellas Dos de Mayo, de la Provincia de Misiones, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 16/05/2025 N° 32139/25 v. 16/05/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325441/1

El Banco de la Nación establece tasas diferenciadas: MIPYMEs pagan Tamar-5 días hábiles +2 p.p. y Grandes Empresas +7 p.p., desde 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para mayo 2025. Firmado por Valeria MAZZA (Subgerente Departamental, res. N°32183/25).

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el09/05/2025al12/05/202538,3437,7437,1536,5736,0035,4532,27%3,151%
Desde el12/05/2025al13/05/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el13/05/2025al14/05/202539,0638,4237,8137,2136,6236,0532,76%3,210%
Desde el14/05/2025al15/05/202538,5037,8837,2936,7036,1335,5732,37%3,164%
Desde el15/05/2025al16/05/202538,7038,0837,4836,8936,3135,7532,52%3,181%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el09/05/2025al12/05/202539,6040,2340,8941,5642,2542,9547,64%3,254%
Desde el12/05/2025al13/05/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el13/05/2025al14/05/202540,3541,0141,7042,4043,1143,8448,72%3,316%
Desde el14/05/2025al15/05/202539,7540,4041,0641,7442,4343,1447,87%3,267%
Desde el15/05/2025al16/05/202539,9740,6241,2941,9842,6843,4048,18%3,285%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 16/05/2025 N° 32183/25 v. 16/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12969/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325442/1

El Banco Central comunica valores diarios del CER mediante Circular OPASI 2. Firmantes: Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias) y Pazos (Subgerente de Administración y Difusión). Incluye anexo con datos tabulados y referencias metodológicas en enlaces proporcionados. El anexo se publica en la edición web del Boletín Oficial (N° 32182/25, 16/05/2025).

Ver texto original

11/04/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_cer.xls, serie histórica.

Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas:

estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publication

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32182/25 v. 16/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12970/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325443/1

El Banco Central comunica a entidades financieras los valores diarios de la UVA, detallados en un anexo con enlaces para acceder a datos, metodologías y calendarios. Firmantes: Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias) y Pazos (Subgerente de Administración y Difusión). Publicado en edición web del Boletín Oficial.

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11/04/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uva.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32202/25 v. 16/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12981/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325444/1

El Banco Central de la República Argentina comunica valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a entidades financieras mediante la Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se incluye información tabulada en el anexo con enlaces para acceso a datos, metodologías y calendario de publicaciones. Se establece difusión de la comunicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

14/05/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_cer.xls, serie histórica.

Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas:

estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32151/25 v. 16/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12982/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325445/1

El Banco Central comunica los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), indicando en el anexo su disponibilidad en archivos en línea con datos tabulados y referencias metodológicas. Firmantes: Pazos, Paz.

Ver texto original

14/05/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montosoperados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uva.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas:

estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32167/25 v. 16/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325446/1

El Banco Central emplaza a SUNDRILL INTERNATIONAL SRL a comparecer en 10 días hábiles ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma SUNDRILL INTERNATIONAL SRL (CUIT 33-71622108-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224256-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8160, caratulado “SUNDRILL INTERNATIONAL SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Maria Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/05/2025 N° 32033/25 v. 22/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325447/1

Se decreta declaración de rebeldía de CABRAL FLEITAS SOFÍA GISEL por no comparecer. El proceso continuará en el SC15 N° 01-2025/8, con domicilio en Aduana de Concepción del Uruguay. Firmantes: FRANCIA (Alcides José). Incluye tabla con datos del expediente.

Ver texto original

Se hace saber a la interesada en el Sumario Contencioso que se detalla a continuación que, se ha ordenado notificarle en los términos del Art. 1.013 Inc. h) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas; Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay -Estrada Nº 4 – CP.3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA de la imputada en los términos del Art. 1.105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará notificada de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1.013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1.112 del C.A., previa intervención del Asesor Letrado en los términos del Artículo Nº 1.040 del C.A.” NOTIFÍQUESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.-

SC15 Nº IMPUTADO/SDOCUMENTO DE IDENTIDADINF. ART. LEY 22.415 C.A.
01-2025/8CABRAL FLEITAS SOFIA GISEL94.991.577987

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 16/05/2025 N° 31989/25 v. 16/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325448/1

Se notifica a los imputados en actuaciones aduaneras para comparecer en 10 días hábiles a presentar defensa, bajo riesgo de rebeldía. Quienes incurren en infracciones arts. 977, 985, 986, 987 deben abonar multas mínimas o ceder mercadería al Estado. Incluye tabla con casos (SC números), apellidos de imputados, montos de sanciones y artículos legales aplicados. No cumplimiento derivará en entrega de mercadería a la Secretaría General de la Presidencia conforme Ley 25.603. Firmado por Andrusyszyn el 16/05/2025.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
518-2025/6BRITEZ OLMEDO MARTA MARLENECIP 5.698.252$564.652,00977-
516-2025/KMARTINEZ SILVERO RODRIGOCIP 5.905.463$688.896,00977-
521-2025/1BARRETO LIZ YANETCIP 5.713.714$396.880,00977-
520-2025/3MADRAZO CANTERO ANALIACIP 5.295.929$478.060,00977-
527-2025/6HIDALGO DUARTE JOHANA ESTHERCIP 4.701.444$723.095,00977-
530-2025/1GARCETE FERREIRA LIDIA ROSANACIP 5.914.302$455.320,00977-
536-2025/6LEGUIZAMON LIZ ANDREACIP 5.198.106$939.590,00977-
534-2025/KSUAREZ GONZALEZ MARIACIP 6.380.856$723.216,00977-
532-2025/8AEDO RIVEROS YESSICA PAOLACIP 4.192.930$754.763,50977-
544-2025/8VILLALBA RODRIGUEZ EMILIANACIP 5.411.168$640.845,00977-
413-2025/1BEJARANO DAVID EZEQUIELDNI 31.111.798$340.437,75977-
412-2025/3ZARZA CLAUDIA BEATRIZDNI 25.933.426$1.487.780977-
414-2025/KCANTERO ABRIL SOLEDADDNI 42.615.517$519.390977-
224-2025/1PAIVA ORLANDO ARIELDNI 34.367.609$891.982977-
221-2025/7MACIEL ANGELICA CELESTEDNI 26.017.006$692.910977-
235-2025/8MIRANDA RICARDO ISMAELDNI 25.774.660$380.115977-
339-2025/4MONGELOS MIRANDA MARCELODNI 94.983.467$394.890,04986$723,38
228-2025/KROJAS ANGELDNI 22.977.048$393.406,94985$2.983,47

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 16/05/2025 N° 32152/25 v. 16/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325449/1

Dirección General de Aduanas, bajo la firma de Di Grigoli, emite edicto notificando a titulares de mercaderías detalladas en el Anexo IF-2025-01811876-AFIP-DIABSA#SDGOAM que tienen 30 días para solicitar destinación aduanera, pagando multas. Vencido el plazo, se aplicará Ley 25603. Las solicitudes se presentan en SEGSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). El anexo forma parte del documento y se publica en el BORA.

Ver texto original

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-01811876-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32042/25 v. 16/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325450/1

Lacquaniti sanciona a HOPE FUNDS HOLDING S.A. con multas de $1.569.345,15 (2013) y $491.015,22 (2014) por evasión impositiva, según artículo 46 de la Ley 11.683. Establece 15 días hábiles para abonarlas, bajo apercibimiento ejecutivo fiscal (art. 92). Dispone recurso de apelación en igual plazo. Comunicado por 5 días.

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LA DIV. REV. Y REC. DE LA DIR. REG. MICROCENTRO DE LA DGI DE LA ARCA, sita en la calle Tte. Perón N° 1388, Piso 4°, 405, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente Resolución: “Buenos Aires, 13/5/2025, EL JEFE (INT.) DE LA DIV.REV. Y REC. DE LA DIR.REG.MICROCENTRO DE LA DGI DE LA ARCA, RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a la contribuyente HOPE FUNDS HOLDING S.A., C.U.I.T. Nº 30-71210184-5, una multa de $ 1.569.345,15 por el período fiscal 2013, y una multa de $ 491.015,22 por el período fiscal 2014, con relación al Impuesto a las Ganancias, equivalentes a tres (3) veces el importe del tributo evadido de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 11.683 (t.o. vigente). ARTICULO 2º: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refiere el artículo anterior, en concepto de multa, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal -artículo 92 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)-. ARTICULO 3º: La presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a) y b) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) dentro de los quince (15) días hábiles de la pertinente notificación. ARTICULO 4º: Notifíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 36/2025 (DV MRRC).

Luis Emilio Lacquaniti, Jefe de División, División Revisión y Recursos.

e. 16/05/2025 N° 32035/25 v. 22/05/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325451/1

Se convoca a concurso público para cubrir el cargo de Defensor del Usuario del ERAS. Se admiten postulantes (HERRERO).). El Comité de Evaluación, designado por Resolución ERAS N° 12/25, aplicó las normas de la Resolución N° 47/24. Firmante: MENDEZ.

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CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO - COBERTURA DEL CARGO DE DEFENSOR DEL USUARIO -RESOLUCIONES ERAS N° 47/24 y N° 12/25.

NÓMINA DE POSTULANTES ADMITIDOS

Apellido y NombreDocumentoProfesión
HERRERO, Ana CarolinaDNI 23.470.981Doctora en Ciencias Biológicas

Nómina de postulantes admitidos confeccionada por el Comité de Evaluación designado por la Resolución ERAS N° 12/25 (B.O. 7/4/25), de conformidad con lo normado por los artículos 5°, 15°, 16° y 17° de las “Normas para el concurso público y abierto para la cobertura del cargo vacante de DEFENSOR DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), aprobadas por la Resolución ERAS N° 47/24 (B.O. 27/12/2024).

Walter Mendez, Presidente.

e. 16/05/2025 N° 32371/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325452/1

Se comunica al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que GENNEIA S.A. solicita ingresar como Agente Generador con el Parque Solar San Juan Sur (120 MW) en Departamento Sarmiento, San Juan. La central se conectará al SADI en 33 kV mediante ET San Juan Sur de ENERGÍA SAN JUAN, seccionando la línea 132 kV La Bebida - Cervantes. El trámite se rige por expediente EX-2024-67900324 con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firma: Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa GENNEIA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico San Juan Sur con una potencia de 120 MW, ubicado en el Departamento Sarmiento, Provincia de San Juan, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la nueva E.T. San Juan Sur, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN, seccionando la línea de 132 kV La Bebida - Cervantes.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-67900324- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 16/05/2025 N° 32165/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325453/1

Se comunica a agentes del MEM que VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. asumió titularidad de los parques eólicos LA CASTELLANA II, MANQUE y LOS OLIVOS, sucesoras de CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U., CP MANQUE S.A.U. y CP LOS OLIVOS S.A.U., respectivamente. Datos detallados en tabla. Tramitan bajo expedientes EX-2024-129565750 y EX-2025-39078598. Plazo de 10 días para objeciones. Firmado por Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. ha informado a esta Subsecretaría que ha asumido la titularidad de las instalaciones de los Parques Eólicos LA CASTELLANA II, MANQUE y LOS OLIVOS, que actúan en dicho mercado como agentes Generadores, solicitando la mencionada firma su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares, conforme al siguiente detalle:

PARQUE EÓLICOUBICACIÓNANTERIOR TITULAR
LA CASTELLANA IIPartido de Villarino, Provincia de Buenos AiresCPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U.
MANQUEDepartamento de Río Cuarto, Provincia de CórdobaCP MANQUE S.A.U.
LOS OLIVOSDepartamento de Río Cuarto, Provincia de CórdobaCP LOS OLIVOS S.A.U.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-129565750-APN-SE#MEC y en tramitación conjunta EX-2025-39078598- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 16/05/2025 N° 31992/25 v. 16/05/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325454/1

Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas para inscripción entre el 04/05/2025 y 09/05/2025. Los anexos correspondientes se encuentran en el BORA. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 04/05/2025, 05/05/2025, 06/05/2025, 07/05/2025, 08/05/2025 y 09/05/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-51219941-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-51221127-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-51222439-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-51224442-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-51226370-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-51227156-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32184/25 v. 16/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325455/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a parientes del fallecido Raffo, Eduardo Hipólito, para que en 10 días contacten a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Se establece publicación por tres días hábiles. Firmante: Colacilli.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido RAFFO, EDUARDO HIPOLITO, D.N.I. N° 14.741.025, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 15/05/2025 N° 31637/25 v. 19/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325456/1

El Banco Central emplaza a MILLER a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía, por el Expediente EX-2022-00197560 y Sumario N°8353. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cía y Castro, analistas de dicha gerencia.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Christian Tomás MILLER (D.N.I. N° 20.861.188) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2022-00197560- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8353, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/05/2025 N° 30740/25 v. 19/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325457/1

El Banco Central de la República Argentina emite edicto citando a Lucas RIGONI y AGRO INVERSIONES LA PLATA S.R.L. (CUIT 30-71433131-7) a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente N° 2023-00180617-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8373, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich y Suarez. Se decreta emplazamiento y consecuencias por incumplimiento.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucas RIGONI (D.N.I. N° 26.452.417) y a la firma AGRO INVERSIONES LA PLATA S.R.L. (CUIT 30-71433131-7), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180617-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8373, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.

Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/05/2025 N° 30859/25 v. 19/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325458/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, resuelve hacer efectivo el apercibimiento previo, continuando el juicio en rebeldía en el expediente "Moriconi Héctor Ángel s/apelación". Las resoluciones sucesivas se notificarán por ministerio de ley, reanudándose los plazos procesales. Notifíquense a los herederos del recurrente la resolución de fs. 138. Firmantes: Guzmán, Porporatto y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2da Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Moriconi Hector Angel s/apelación”, Expte. N° 38.686-I que se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Martes 1 de abril de 2025…Referencia: Moriconi. Rebeldía. Reanudar plazos procesales…VISTO: El estado de autos, SE RESUELVE: 1°) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución a fs. 172, debiendo continuar el juicio en rebeldía. En consecuencia, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley (conf. art. 59 del C.P.C.C.N. y art. 19 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación). 2°) Reanudar los plazos procesales. Por consiguiente, notifíquese a los herederos del recurrente la resolución de fs. 138. Notifíquese. Firmado: Laura Amalia Guzmán, Vocal de Vocalía de II Nominación y Pablo Alejandro Porporatto, Vocal Subrogante de Vocalía III Nominación”.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 15/05/2025 N° 30341/25 v. 16/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325459/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, resolvió en autos "PETRONOR COMBUSTIBLES SRL s/apelación" aceptar excepción de prescripción para multas por IVA en periodos 01-06, 09, 11/2009, rechazándola para el 12/2009. Confirma multa por este último. Costas en proporción. Firmantes: Guzmán, Porporatto, O’Donnell (vocales) y Licht (presidente).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2da Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “PETRONOR COMBUSTIBLES SRL. s/apelación”, Expte. N° 45.877-I que se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Martes 6 de diciembre de 2022… SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la excepción de prescripción con relación a las facultades del Fisco Nacional para aplicar la multa relativa al impuesto al valor agregado (periodo fiscal 01 a 06, 09 y 11 de 2009) y rechazar dicha excepción con respecto al mencionado impuesto por el periodo fiscal 12 de 2009. Costas en proporción a los respectivos vencimientos. 2°) Confirmar la resolución venida en recurso en cuanto aplica multa en el impuesto al valor agregado por el periodo fiscal 12 de 2009. Con costas. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvase los antecedentes administrativos y archívese…” “Firmado por los Dres.: Laura Amalia GUZMÁN (Vocal), Pablo Alejandro PORPORATTO (Vocal) y Agustina O´DONNELL (Vocal).”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 15/05/2025 N° 30342/25 v. 16/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325460/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, a cargo de Luis (Sala C), comunica resolución en autos “SUCESIÓN DE CASTRO HÉCTOR SANTOS”. Se confirma sentencia de la CACAF (Caputi, López Castiñeira, Márquez) que establece pago de honorarios a los abogados Katz, Cerdán y Boracchia por representación legal. Autos pasan a Coordinación General para notificación. Firmantes: Luis y Miguel Nathan Licht (Presidente).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunica por 2 (dos) días en autos “SUCESIÓN DE CASTRO HÉCTOR SANTOS s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 35.642-I que se ha dictado la siguiente resolución: “CABA, 10/4/2025. VISTO: El estado de autos, lo ordenado por la Alzada a fs. 489/490 in fine y el resultado de la notificación a la actora de fs. 505/509, SE RESUELVE: Pasen los autos a la Coordinación General de este Tribunal a fin de notificar a la actora la sentencia de la CACAF de fs. 489/490 por edictos, en la forma de estilo.” Fdo. Claudio E. Luis. Se transcribe la parte pertinente de la resolución de la Sala II de la CACAF: “Buenos Aires, 1° de noviembre de 2024. …corresponde, confirmar…los honorarios regulados…, en favor de los Dres. Ezequiel Silvio Katz, Sergio Daniel Cerdán y Laura Susana Boracchia, por la dirección letrada y representación de la demandada, los que se encuentran a cargo de la actora…” ASÍ SE DECLARA. Fdo. Caputi, López Castiñeira y Márquez.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 15/05/2025 N° 30343/25 v. 16/05/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones