Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/5/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-324-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325332/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de la agente civil Carina Díaz Compañy contra su reencasillamiento en Agrupamiento Técnico-Nivel V-Grado 6. Se confirma su clasificación conforme su antigüedad de 17 años y título terciario, ajustándose al Convenio Colectivo 2539/15 y resoluciones 614/17 y 710/24. Intervinieron la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y asesoramiento jurídico de ARMADA y DEFENSA. Firmantes: MILEI y PETRI.

Referencias
  • Leyes:
    • 20239
    • 17409
  • Decretos:
Constitucionalidad (experimental)

El Decreto 32054/2025, que rechaza el recurso de reconsideración de la empleada civil de la Armada Argentina, presenta irregularidades constitucionales que generan conflictos con la Constitución Nacional Argentina. A continuación se detallan los puntos críticos:


1. Posible violación del Artículo 14 bis (Derechos Laborales)

  • La empleada reclamaba que su reencasillamiento (asignación a Nivel V, Grado 6) no consideró su antigüedad (17 años) ni su formación académica (técnica en Hemoterapia).
  • La Constitución en el Artículo 14 bis garantiza:
  • "condiciones dignas y equitativas de labor" y "participación en las ganancias de las empresas".
  • "retribución justa y salario mínimo vital móvil".

Si la decisión administrativa no tuvo en cuenta su antigüedad o títulos, podría vulnerar estos principios. La regulación aplicada (Resoluciones 614/17 y 710/24) debía ajustarse a estos principios, lo que no quedaría claro en el decreto.


2. Incumplimiento del Artículo 16 (Igualdad ante la ley)

  • El Artículo 16 estable que "todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley".
  • Si el reencasillamiento se basó en criterios que desprecieon anteriores categorías o títulos, podría configurar discriminación injusta, contraviniendo esta norma.

3. Posible inconstitucionalidad en la aplicación del Convenio Colectivo

  • El decreto invoca el Convenio Colectivo Sectorial (Decreto 2539/15) y el Artículo 135 del mismo, que asocia el "Nivel Escalafonario" al cómputo de antigüedad y formación.
  • Sin embargo, si la aplicación de estos criterios ignoró aspectos como:
  • La antigüedad como contratada (11 años), que fue computada pero no compensada en la categoría, o
  • Su título terciario en un área específica (hemoterapia), relevante para su cargo,
    podría ser un acto arbitrario, violando el Artículo 14 bis (derecho a condiciones equitativas) y el Artículo 19 (acción expedita de amparo contra actos ilegales).

4. Incumplimiento del Artículo 99 de la Constitución

  • El Artículo 99 estable que el Poder Ejecutivo no puede dictar disposiciones de carác termin legislativo, salvo en casos de necesidad o urgencia (Decreto por necesidad y urgencia).
  • El decreto en cuestión no cumple con estos requisitos, ya que se trata de una decisión administrativa rutinaria, no de un caso de emergencia. Además, la resolución se basa en normas ya existentes, no en una situación excepcional. Por lo tanto, su forma de dictación es irregulararia.

5. Posible vulneración del Artículo 19 (Acción de amparo)

  • La empleada podría invocar la acción de amparo (Artículo 19) por un acto administrativo arbitrario o ilegal, si se demuestra que el reencasillamiento no se ajustó a los criterios establecidos en el convevio colectivo o leyes aplicables (ej.: el Decreto 2539/15 y Ley 20.239).

Conclusión

El decreto no es plenamente constitucional, ya que:
1. Podría vulnerar el derecho a condiciones laborales equitativas (Artículo 14 bis).
2. Incumple los requisitos para dictar un decreto de "necesidad y urgencia" (Artículo 99).
3. Genera un riesgo de discriminación injusta (Artículo 16).

Cuantificación del conflicto:
- El Poder Ejecutivo, al rechazar el recurso, debió garantizar un procedimiento imparcial y basado en méritos objetivos, lo que no se evidencia en el texto del decreto.
- La falta de explicación clara de cómo se aplicaron los criterios del convevio colectivo (ej. el Artículo 135 del conveio, que vincula antigüedad y formación) podría configurar un acto arbobitario, contraviniendo el Artículo 14 bis y el Artículo 19.

Sugestión:
La recurrente podría impetrar un amparo para impugnar el decreto, alegando vulneración de sus derechos laborales y de igualdad (Artículos 14 bis y 16).

Conclusión final: El decreto presenta irregularidades y podría ser inconstitucional por vulnerar derechos laborales constitucionales y por su forma de dictación.**

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-06647674-APN-DIAP#ARA, el Decreto 1759/72 - T.O 2017 y su modificatorio, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Carina Daniela DÍAZ COMPAÑY contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del personal civil permanente del ESTADO MAYOR de la ARMADA ARGENTINA, detallado en su ANEXO I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma, y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.

Que la recurrente se notificó de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 el 18 de septiembre de 2017 y debe considerarse el recurso interpuesto en término, habida cuenta de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazaron los recursos de reconsideración contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, interpuestos por el personal civil permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA que se detalla en su Anexo, entre los cuales se encuentra incluida la recurrente.

Que, en virtud de ello, corresponde tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 6, considera que le hubiera correspondido ser reencasillada en el Nivel IV en orden a que previo al reencasillamiento prestaba servicios en el Agrupamiento Técnico Clase I con una antigüedad de DIECISIETE (17) años como personal civil de la ARMADA ARGENTINA y que posee un título terciario de Técnica en Hemoterapia.

Que, asimismo, expresa que dentro del cómputo de la antigüedad mencionada se le reconocieron ONCE (11) años en los cuales prestó servicios en el HOSPITAL NAVAL PUERTO BELGRANO en calidad de personal contratado, y que si bien al momento de ser reencasillada se computó el tiempo de servicios como contratada a efectos del cómputo de la antigüedad, a su entender se omitió considerar las categorías perdidas en virtud de dicha contratación, conforme lo prescripto por la Ley N° 20.239 y su Decreto Reglamentario N° 2355/73.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE) homologado por el Decreto N° 2539/15 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que la presentante poseía una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 31 de octubre de 2016, de DIECISIETE (17) años, SEIS (6) meses y TREINTA (30) días.

Que al aplicar la ecuación prevista en el mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se concluye que la recurrente fue correctamente reencasillada en el Grado 6.

Que el artículo 138 del Convenio Colectivo mencionado establece en su inciso 2), apartado c) segundo párrafo, que revestirá en el Agrupamiento Técnico, Nivel V “El Personal de los Agrupamientos Universitario, de Seguridad y Protección al Vuelo, Técnico, Aeronavegante del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Ventas del IOSE que, según corresponda, revista en las Categorías 2 a 11 y el de Servicios del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), que revista en las Categorías 1 a 15 que, en todos los casos, acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que en virtud de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el “Formulario de Recopilación de datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA”, la causante revistaba en el Agrupamiento Técnico, Clase 1, Categoría 9, siendo su máximo nivel de estudio alcanzado “Terciario”, se concluye que la misma fue correctamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico - Nivel V.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Carina Daniela DÍAZ COMPAÑY (D.N.I. Nº 23.209.639) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 15/05/2025 N° 32054/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-29-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325333/1

Se decreta la renovación por 10 años de la habilitación del depósito fiscal de DEFIBA SERVICIOS A CONTENEDORES S.A. en Avenida Pedro de Mendoza 2957 (11.512,30 m²), bajo control de la Aduana de Buenos Aires. Firmante: Sosa. Incluye datos tabulados en resoluciones técnicas.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-02336676- -AFIP-SEDFIS#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DEFIBA SERVICIOS A CONTENEDORES S.A. según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9°, otorgada oportunamente a través de la Resolución Número: RESOL-2017-79-APN-DGADUA#AFIP de la Dirección General de Aduanas, agregada como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2024-03085185-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 191.

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2025-44-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 253, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2025-01562776-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 263, que tiene como antecedentes inmediatos al Informe Número: IF-2025-01542894-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de Orden 259 y a la Providencia Número: PV-2025-01544335-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 261, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del Informe Número: IF-2025-01596678-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 267, la Providencia Número: PV-2025-01615339-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 270 y la Nota Número: NO-2025-01642773-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 271 en la que se puso a dicha Subdirección General en copia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Providencia Número: NO-2024-03161992-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 199, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..

Que por medio del Informe Número: IF-2025-01742387-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 279, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01823788-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 283, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01824957-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 284, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, estando debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra contemplada la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-01720361-AFIP-SDGOAM de Orden 275 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DEFIBA SERVICIOS A CONTENEDORES S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DEFIBA SERVICIOS A CONTENEDORES S.A. (C.U.I.T.: 30-66149116-3) para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la Avenida Pedro de Mendoza Nº 2957, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de ONCE MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (11.512,30 m2), y límites establecidos en el plano agregado como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2023-02137939-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 78, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 15/05/2025 N° 31760/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-30-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325334/1

Se decreta la renovación por 10 años no automáticos de la habilitación del depósito fiscal de TRANSPORTES FURLONG S.A. (CUIT 30-51907152-1), ubicado en Zárate, provincia de Buenos Aires, con condiciones técnicas y autorizaciones municipales. Se mencionan informes técnicos y cumplimiento de normativas AFIP. Firmantes: Sosa.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el EX-2024-00728538- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que tramita por las presentes la solicitud de renovación de la habilitación del Depósito Fiscal de la firma TRANSPORTES FURLONG S.A. CUIT N° 30519071521,LOT 1100Z, sito la intersección de Ruta Nacional N° 9 a la altura del km 84,5 y la Ruta Provincial N° 193, Zárate, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circunscripción 2, Chac-Quinta: 5, Parcela 189-E, en los términos y condiciones previstas en la Resolución General AFIP N° 4352/2018 y su modificatoria, la Resolución General AFIP N° 5182/2022.

Que la habilitación fue originalmente otorgada en los términos de la Resolución General N° 3871/2016 (AFIP), contando con la aprobación de Estudio de Prefactibilidad aprobado mediante la RESOL-2017-23-APN-DGADUA#AFIP, habilitación por la RESOL-2017-102-E-AFIP-DGADUA.

Que según surge del formulario OM2164B, y planos adjuntos, la superficie actualmente habilitada como fiscal, corresponde a un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (54.946 m2) distribuidos en UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.149 m2) cubiertos, CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (49.360 m2) descubiertos, CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (4.280 m2) playa de Maniobras y CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157 m2) de oficinas de aduanas.

Que el Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-323-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que a través de la PV-2025-00161235-AFIP-DIREPA#DGADUA la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), ello en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6 y 16.6. Indicando que “…la propuesta efectuada por el permisionario TRANSPORTE FURLONG S.A., CUIT 30-51907152-1 satisface los requisitos establecidos en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)”, como así también, los correspondientes al equipamiento de control no intrusivo del micrositio “Depósitos Fiscales”, según se refleja en lo informado por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante PV-2025-00154828-AFIP-DENTPE#DGADUA (v. Orden #38), todo lo cual es compartido por esta instancia”

Que el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la PV-2025-01592063-AFIP-DECUMA#SDGCAD en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General citada, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Dirección Sistemas Aduaneros, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2025-01709969-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General referida, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio IF-2025-01747753-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-01823752-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01824817-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se efectuó el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica –habiéndose cumplido con la agregación de la documentación indicada por las instancias legales intervinientes que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase en favor de la firma TRANSPORTES FURLONG S.A. CUIT N° 30519071521, LOT 1100Z, la habilitación fiscal del predio sito la intersección de Ruta Nacional N° 9 a la altura del km 84,5 y la Ruta Provincial N° 193, Zárate, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circunscripción 2, Chac-Quinta: 5, Parcela 189-E, con una superficie total de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (54.946 m2) distribuidos en UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.149 m2) cubiertos, CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (49.360 m2) descubiertos, CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (4.280 m2) playa de maniobras y CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157 m2) de oficinas de aduanas, según surge del formulario OM2164B, y planos adjuntos, en jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas, la Subdirección General de Control Aduanero, para su conocimiento. Pase al Departamento Aduana de Campana para la notificación de este acto administrativo a la interesada, debiendo dicha unidad orgánica proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 15/05/2025 N° 31757/25 v. 15/05/2025

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL - Resolución 30/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325335/1

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, integrado por Dieguez y Vilaseca, aprueba un nuevo texto ordenado de su Reglamento Interno (Anexo I), deroga normas anteriores y establece su publicación en Boletines Oficiales, newsletter y página web. Se comunica a la Junta Central de Consejos Profesionales. Entrará en vigencia con la publicación oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025

Visto:

El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 19 del Consejo Directivo en su sesión 14 de marzo de 2024 y,

Considerando:

I – Que la experiencia lograda producto de la última elección de Consejeros Universitarios titulares y suplentes celebrada de manera electrónica, recomienda modificar en forma parcial la normativa citada en el Visto, adaptando su desarrollo a las necesidades actuales de la Institución.

II – Que en ese sentido resulta conveniente publicar un texto ordenado nuevo y unificado con la totalidad de los cambios receptados.

III – Que resulta oportuno publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de otorgarle publicidad a través del Newsletter semanal “Noticias del CPIC”, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas.

IV – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se halla facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 – Ley N° 14.467.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º) Derogar toda norma anterior que se oponga a la presente.

Artículo 3°) Publicar en los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional.

Artículo 4°) La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Artículo 5º) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar.

Pablo Dieguez - Ignacio L. Vilaseca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31854/25 v. 15/05/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-804-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325336/1

Se decreta la multa de 540.000 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir índices de serviciabilidad en tramos de la Ruta 14. La concesionaria alegó ajustes tarifarios y renegociación contractual, pero se rechazaron sus defensas al existir resoluciones de incrementos desde 2018 a 2023 y mecanismos como el RAO. Firmantes: Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-31621941- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 257 de fecha 13 de noviembre de 2017, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 382 a Km 392, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,9; Km 392 a Km 406, Índice de Serviciabilidad Presente = 0,6; Km 456 a Km 459, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,7; Km 469 a Km 479, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,0; Km 479 a Km 496, Índice de Serviciabilidad Presente = 0,6.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 257/2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- (T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debe tomarse el día 29 de octubre de 2018 como plazo de cierre o de corte de la penalidad, ya que en esa fecha exacta y en el marco de la Evaluación de Estado 2018, se labró el Acta de Constatación Nº 310/2018 por incumplimientos en el ISP, en idénticos tramos a los ya constatados en el Acta de Constatación Nº 257/2017.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 23 de octubre de 2019.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-Ley 27.742.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 257/2017 de fecha 13 de noviembre de 2017 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las adecuadas condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Apartado 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado precedentemente. Asimismo, indica que se arriba al ISP cuantificando entre otros parámetros, a la “deformación transversal”, la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones favorece la acumulación de agua en la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y afectando la percepción de confort y de estética.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 257/2017 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que, a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria, en su descargo.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a QUINIENTAS CUARENTA MIL (540.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 382 a Km 392, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,9; Km 392 a Km 406, Índice de Serviciabilidad Presente = 0,6; Km 456 a Km 459, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,7; Km 469 a Km 479, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,0; Km 479 a Km 496, Índice de Serviciabilidad Presente = 0,6.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a QUINIENTAS CUARENTA MIL (540.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 15/05/2025 N° 31864/25 v. 15/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-51-APN-INAI#JGM
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325337/1

El INAI, mediante resolución firmada por AVRUJ, designa a BARRERA MALIQUEO y LIEMPICHUN como representantes del pueblo TEHUELCHE (Chubut) en el CPI, reemplazando a MUÑOZ ABEL. Se dan de baja los anteriores y se establece un mandato de tres años a partir del 5/4/2025. Incluye datos personales de los nombrados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO, el EX-2024-81323588-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, y N° 345 y la RS-2025-14548201-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23.302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”.

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de 3 años de los mandatos de sus representantes.

Que el mandato de representacion del CPI del pueblo TEHUELCHE de la provincia de CHUBUT, se encuentra vencido, siendo necesaria la renovación de sus dos vacantes.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar a los representante del CPI de las comunidades indígenas del pueblo TEHUELCHE de la provincia de CHUBUT, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente, el día 5 de abril del 2025, dando como resultado la elección como representantes ante el CPI del INAI al Sr. BARRERA MALIQUEO RAMON NICOLAS (DNI.: 31.818.323) y a la Sra. LIEMPICHUN CRISTINA SOLEDAD (DNI.: 30.350.773).

Que por lo tanto es necesario reconocer formalmente como integrante del CPI a las personas mencionadas en el considerando anterior y dar de baja de estas funciones al Sr. MUÑOZ ABEL LIRIO (DNI.: 14.398.737).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo TEHUELCHE, de la Provincia de CHUBUT en el Consejo de Participación Indígena del INAI al Sr. BARRERA MALIQUEO RAMON NICOLAS (DNI.: 31.818.323) y a la Sra. LIEMPICHUN CRISTINA SOLEDAD (DNI.: 30.350.773) a partir del día 5 de abril del 2025 y por tres años consecutivos.

ARTICULO 2°.- Dese de baja en sus funciones de representantes del pueblo TEHUELCHE, de la Provincia de CHUBUT en el Consejo de Participacion Indigena del INAI al Sr. MUÑOZ ABEL LIRIO (DNI.: 14.398.737) a partir del 5 de abril del 2025.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 15/05/2025 N° 30061/25 v. 15/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-52-APN-INAI#JGM
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325338/1

El Presidente del INAI, AVRUJ, decreta nombrar a NAHUEL SANDRA AMALIA (por 3 años) como representante del pueblo MAPUCHE (Chubut, zona sur) en el CPI del INAI, reemplazando a ANASTASIO CARLOS ANTILEO, cuyo mandato venció. Se dan de baja sus funciones. Se comunica y publica conforme a lo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO, el EX-2024-81323266-APN-INAI#JGM, la Ley 23.302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, N° 345 y la RS-2025-14548201-APN-INAI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23.302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de 3 años de los mandatos de sus representantes.

Que el mandato de representacion del CPI del pueblo MAPUCHE de la provincia de CHUBUT (ZONA SUR), se encuentra vencido, siendo necesaria la renovación de su vacante.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar al representante del CPI de las comunidades indígenas del pueblo MAPUCHE de la zona SUR de la provincia de CHUBUT, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente, el día 5 de abril del 2025, dando como resultado la elección como representante ante el CPI del INAI a la Sra. NAHUEL SANDRA AMALIA (DNI.: 21.355.647).

Que por lo tanto es necesario reconocer formalmente como integrante del CPI a las personas mencionadas en el considerando anterior y dar de baja de estas funciones al Sr. ANASTASIO CARLOS ANTILEO (DNI.: 23.165.556).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representante por el pueblo MAPUCHE, de la Provincia de CHUBUT, zona sur, en el Consejo de Participación Indígena del INAI a la Sra. NAHUEL SANDRA AMALIA (DNI.: 21.355.647) a partir del día 5 de abril del 2025 y por tres años consecutivos.

ARTICULO 2°.- Dese de baja en sus funciones de representantes del pueblo MAPUCHE, de la Provincia de CHUBUT, zona sur, en el Consejo de Participacion Indigena del INAI al Sr. ANASTASIO CARLOS ANTILEO (DNI.: 23.165.556) a partir del 5 de abril del 2025.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 15/05/2025 N° 30134/25 v. 15/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-325-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325339/1

El presidente del INCAA, Pirovano, mediante decreto aprueba protocolos de entrega digital con encriptación para Copia A, estableciendo tres intentos de presentación con 30 días para correcciones, glosario técnico y caducidad por incumplimiento de plazos. Deroga la resolución 1957/2023. Anexos I a VII. Vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el EX-2025-39626880-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 29 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 1957 de fecha 6 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante el INCAA, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República Argentina, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que la misión del INCAA es promover y regular la actividad audiovisual argentina, dirigiéndose a las audiencias locales e internacionales, apoyando la innovación, la profesionalización y la calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable que contribuya a la identidad cultural del país y expanda sus fronteras hacia nuevos mercados globales.

Que mediante Resolución INCAA Nº 1957/2023 se aprobó el Protocolo de entrega de Copia A y contenidos audiovisuales para toda película final nacional de largometraje beneficiaria de las medidas de fomento de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, así como las películas de cortometraje, y documentales digitales, según lo establece el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO vigente, a los efectos de la preservación y conservación, la exhibición y visualización,

Que la Copia A no solamente corresponde a la entrega de un contenido audiovisual en el soporte que establezca la normativa, sino que implica un proceso administrativo vinculado a plazos y procedimientos definidos y por tanto resulta necesario contar con un protocolo que, además de los aspectos técnicos, ordene los tiempos y formas de revisión que permita un uso eficiente y eficaz de los recursos técnicos, materiales y humanos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que habida cuenta del surgimiento de distintas y nuevas plataformas de exhibición y el avance de la tecnología en materia de postproducción, digitalización, edición, color, sonido, transcodificación, efectos digitales VFX, resulta imprescindible la adaptación del protocolo de entrega de la Copia A a las nuevas tecnologías. Asimismo y en virtud de los avances tecnológicos indicados, la Copia A puede ser mejoradas para su exhibición y acervo pasado un tiempo razonable desde la obtención del Apto Técnico.

Que la entrega digital con encriptación segura reduce los riesgos de pirateo y copiado no autorizado, reduciendo los costos de producción y envío, por lo que el reemplazo de las entregas de soportes por herramientas digitales se establece como objetivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, asimismo, y a los fines prácticos de fijar conceptos es necesario contar con un glosario que conceptualice los destinos parámetros tecnológicos para la obtención del Apto de Copia A.

Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo de Entrega de la COPIA A para los diferentes contenidos audiovisuales, conforme lo detallado en los Anexos I (IF-2025-49667098-APN-SGEYF#INCAA), II (IF-2025-39988931-APN-SGEYF#INCAA), III (IF-2025-39990656-APN-SGEYF#INCAA), IV (IF-2025-39992451-APNSGEYF#INCAA) y V (IF-2025-39993967-APN-SGEYF#INCAA), los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento que contemple los requisitos a ser tenidos para la entrega de Copia A Versión Mejorada establecidos en el Anexo VI (IF-2025-50092894-APN-SGEYF#INCAA), la cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Glosario incluido en el Anexo VII (IF-2025-39996268-APN-SGEYF#INCAA), la cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que la presentación de la COPIA A deberá, contar con el correspondiente Apto Técnico para su aceptación y tenerse por entregada en el Organismo y efectuarse dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El INCAA aceptará como máximo TRES (3) presentaciones: una entrega inicial y hasta DOS (2) rectificaciones en caso de que la copia sea observada. Luego de cada devolución, el presentante dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la notificación, para efectuar la rectificación correspondiente, en tanto que el INCAA contará con un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos para la revisión y notificación en cada una de las presentaciones.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente resolución será de aplicación a todas las películas presentadas ante el INCAA en la modalidad solicitada, las cuales deberán adecuarse al presente protocolo de Copia A.

ARTÍCULO 6º.- Establecer la caducidad automática de aquellos proyectos que no cumplan con los plazos administrativos establecidos para la presentación de la COPIA A, o que, una vez agotadas las instancias de reingreso previstas en el ARTÍCULO 4°, no se encuentren en condiciones de obtener el correspondiente Apto Técnico.

ARTÍCULO 7°.- Derogar la Resolución INCAA N° 1957/2023 y toda normativa que contradiga la presente.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31592/25 v. 15/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-206-APN-VGI#JGM
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325340/1

CATALÁN, vicejefe de Gabinete de Interior, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de MATÍAS NICOLÁS ALDO MORO como Director de Gestión Documental y Legalizaciones de Interior, conforme el Decreto 958/24. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo, según normativas SINEP. Firmante: CATALÁN.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-48339844- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 94 de fecha 8 de febrero de 2023, y las Resoluciones Nros. 180 de fecha 3 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y 36 de fecha 22 de agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran, entre otros, los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el decreto citado, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, en la estructura de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, el cargo de Director de la Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones de Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 94/23 se procedió a la cobertura transitoria del cargo supra referido, y que la designación en cuestión fue prorrogada en último término por la Resolución N° 36/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de Matías Nicolás Aldo MORO (D.N.I. N° 2031685482-7) en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones de Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, a partir del 25 de abril de 2025.

Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada, a partir del 25 de abril de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación transitoria de Matías Nicolás Aldo MORO (D.N.I. N° 31.685.482) en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones de Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en idénticas condiciones a las dispuestas en su designación, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo mencionado en el artículo 1° del presente acto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 15/05/2025 N° 31835/25 v. 15/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-207-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325341/1

Se decreta reconocer al Automóvil Club Argentino (ACA) como autoridad única para regular y fiscalizar el automovilismo deportivo conforme a la FIA, mediante delegación del Vicejefe de Gabinete del Interior, CATALÁN. El ACA aplicará el Código Deportivo Internacional, y la norma regirá 60 días tras su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139140963- -APN-STAYD#JGM, las Leyes N° 20.655, N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 73 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene la atribución de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 471/24, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS delegó en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, quedando así delegada en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establecen que compete a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR asistir al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia de turismo, ambiente y deportes.

Que la Ley del Deporte N° 20.655 establece que el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.

Que, conforme a la citada ley, el Estado Nacional debe promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales.

Que el deporte automotor es regido a nivel internacional por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA), asociación sin fines de lucro que reúne a más de DOSCIENTAS CUARENTA (240) organizaciones nacionales de automovilismo y deporte de más CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) países.

Que los Estatutos y el Código Deportivo Internacional de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) disponen que en cada país exista una sola entidad a la cual se le delegue el ejercicio de su poder deportivo y a la que se la denomina Autoridad Deportiva Nacional (ADN).

Que, en ese marco, conforme al Código Deportivo Internacional, la Autoridad Deportiva Nacional (ADN) es el único poder deportivo cualificado para aplicar el Código y regular el automovilismo deportivo en el conjunto de los espacios territoriales situados bajo la tutela de su país.

Que el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA), C.U.I.T Nº 30-50014329-7, fundado en 1904, tiene entre sus fines estatutarios promover, fomentar, desarrollar y facilitar la práctica del automovilismo, así como promover, fomentar, organizar y fiscalizar pruebas automovilísticas de carácter deportivo o técnico.

Que, asimismo, su Estatuto dispone que deberá ejercer la representación deportiva internacional en materia automovilística en la REPÚBLICA ARGENTINA, en forma directa o delegada, de acuerdo con las disposiciones dictadas o que se dictaren por las federaciones o demás organizaciones internacionales a las que estuviese afiliado o adherido.

Que la citada entidad deportiva se encuentra afiliada a la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) desde 1926 y ha sido designada y reconocida por ésta como Autoridad Deportiva Nacional (ADN), único titular del poder deportivo en el país, cualificado para aplicar el Código Deportivo Internacional.

Que, por ello, se estima oportuno y conveniente reconocer al AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA) como el único poder deportivo competente cualificado para aplicar el Código Deportivo Internacional de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA), facultado para establecer un reglamento deportivo nacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra desarrollando un programa de inserción en el mundo a través de la promoción e incentivo del turismo, el deporte y la cultura argentina.

Que la presente medida tiene como objetivo impulsar de forma adecuada las competiciones deportivas automovilísticas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por La Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 471/24 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese al AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA), C.U.I.T Nº 30-50014329-7, como único representante de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) en la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de haber sido declarada Autoridad Deportiva Nacional (ADN) por la citada federación internacional.

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que, en su carácter de Autoridad Deportiva Nacional (ADN) y mientras ostente tal carácter, será el único poder deportivo autorizado para regular y fiscalizar el automovilismo deportivo en el conjunto de los espacios territoriales del país, observando la normativa establecida por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) para su reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 15/05/2025 N° 31754/25 v. 15/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-94-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325342/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de Ignacio BARRIONUEVO (Coordinador de Estudios, Metodologías y Normas) y Juliana RABAZZANO TROPEA (Directora General de Coordinación de Gestión). Incluye anexo integrante. Los cargos se financian con recursos vigentes de la Jefatura de Gabinete. Firmado por Juan Manuel GALLO (Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura Ejecutiva).

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-35849779- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 745 de fecha 28 de julio de 2022, N° 726 de fecha 26 de julio de 2024, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 4 de fecha 16 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-41850353-APN-DCCYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, a partir de la fecha que en cada caso allí se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 745 de fecha 28 de julio de 2022 se designó, con carácter transitorio, al licenciado Ignacio Santiago BARRIONUEVO (DNI 34.797.857) en el entonces cargo de Coordinador de Estudios, Metodologías y Normas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción por no reunir el citado agente los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo.

Que por la Decisión Administrativa N° 726 de fecha 26 de julio de 2024 se designó transitoriamente a la abogada Juliana Melisa RABAZZANO TROPEA (DNI 34.496.275) en el cargo de Directora General de Coordinación de la Gestión dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE de la entonces SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción por no reunir la agente los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo.

Que mediante la Resolución N° 4 de fecha 16 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se prorrogó, en última instancia, la designación transitoria del licenciado Ignacio Santiago BARRIONUEVO (DNI 34.797.857) en el referido cargo de Coordinador de Estudios, Metodologías y Normas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en las mismas condiciones en que oportunamente fuera otorgada.

Que por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la norma señalada en el considerando precedente se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-136645171-APN-SCLYA#JGM) que forma parte integrante de dicho decreto.

Que la SECRETARÍA EJECUTIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a las prórrogas de las designaciones transitorias propiciadas por la presente medida por medio de las Notas N° NO-2025-34614901-APN-SE#JGM de fecha 3 de abril de 2025 y N° NO-2025-35210179-APN-SE#JGM de fecha 4 de abril de 2025.

Que, por su parte, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, en tal sentido, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en atención al requerimiento impuesto por la mencionada Resolución N° 53/21, y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante el Informe N° IF-2025-41731180-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 22 de abril de 2025, en el cual indicó que los números de CUIL de los agentes involucrados se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-36641311-APN-DNDO#MDYTE de fecha 8 de abril de 2025.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas de dichas designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.

Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, que modificó el Presupuesto General de la Administración para el ejercicio 2025, y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande esta medida, conforme surge de los Memorándum N° ME-2025-35961391-APN-DPRE#JGM de fecha 7 de abril de 2025 y N° ME-2025-36315641-DPRE#JGM de fecha 8 de abril de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINTE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-41850353-APN-DCCYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos previstos en el artículo 1° de la presente resolución deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las fechas indicadas en el Anexo N° IF-2025-41850353-APN-DCCYGP#JGM que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes mencionados en el Anexo N° IF-2025-41850353-APN-DCCYGP#JGM que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31624/25 v. 15/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-95-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325343/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Alejandro Daniel MAN (DNI 23.075.258) en el cargo de Coordinador de Gestión Documental. Se autoriza pago de Función Ejecutiva III del SINEP. Se ordena cubrir el cargo mediante selección en el mismo plazo. Firmó Juan Manuel GALLO, Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete. Financiamiento con créditos vigentes de la Jefatura de Gabinete (Jurisdicción 25).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-38890843- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 y N° 6 de fecha 29 de enero de 2025, ambas de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del señor Alejandro Daniel MAN (DNI 23.075.258) en el cargo de Coordinador de Gestión Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 29 de enero de 2025 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se designó transitoriamente al señor Alejandro Daniel MAN (DNI 23.075.258), a partir del 1° de agosto de 2024 y por término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinador de Gestión Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto de las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de designación transitoria que se propicia mediante la Nota N° NO-2025-36960997-APN-SSL#JGM de fecha 9 de abril de 2025.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, en virtud de ello, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en atención al requerimiento impuesto por la mencionada Resolución N° 53/21, y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024 mediante el Informe N° IF-2025-41794629-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 22 de abril de 2025, en el cual indicó que el CUIL del agente en cuestión se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-42737338-APN-DNDO#MDYTE de fecha 24 de abril de 2025.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el agente Alejandro Daniel MAN cumple una prestación ininterrumpida de servicios en el cargo por medio de la Certificación de Servicios N° CE-2025-44505941-APN-SSL#JGM de fecha 28 de abril de 2025.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria propiciada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, que modificó el presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida, conforme surge de la Nota N° NO-2025-38255601-APN-DPRE#JGM de fecha 11 de abril de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución Nº 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Alejandro Daniel MAN (DNI 23.075.258) en el cargo de Coordinador de Gestión Documental dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fueran otorgadas.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 25 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al señor Alejandro Daniel MAN (DNI 23.075.258) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

e. 15/05/2025 N° 31928/25 v. 15/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2025-94-APN-SICYT#JGM
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325344/1

Se decreta aceptar renuncias de ALVAREZ (Presidente), ANGELOME (Vicepresidente), ARIEL (Secretario), ZAMIT (Tesorera) y SAGARZAZU (Vocal) de la F.A.N. Designan a FULCHIERI (Presidente), GRECO (Vicepresidente), GAZZO HUCK (Secretario), AVENDAÑO (Tesorera) y FIDEL (Vocal). Confirman a VACCALLUZZO como Vocal. Firmó GENUA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO los Expedientes Nº EX-2020-36541480-APN-DDYGD#MECCYT, Nº EX-2025-49517409-APN-DDYGDICYT#JGM, Nº EX-2025-49533783-APN-DDYGDICYT#JGM y Nº EX-2025-49456317-APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos N° 380 de fecha 27 de abril de 2005, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 830 de fecha 31 de agosto de 2005 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el Acta de Reunión del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), de fecha 21 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 380 de fecha 27 de abril de 2005, se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a constituir la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.) y a designar a los representantes del ESTADO NACIONAL para integrar los distintos cuerpos orgánicos de la persona jurídica mencionada.

Que, mediante la Resolución N° 830 de fecha 31 de agosto de 2005 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, se autorizó a funcionar con carácter de persona jurídica, a la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), conforme al Acta de Constitución y Estatuto, que como Anexos I y II, forman parte integrante del citado Decreto N° 380/05.

Que por el artículo 7° del Estatuto mencionado precedentemente, se estableció que la citada Fundación sería dirigida y administrada por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, integrado por un mínimo de SEIS (6) y un máximo de NUEVE (9) miembros, que durarían DOS (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Que, por el artículo 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, y el artículo 18, Capítulo V, punto 37 del Anexo II del Decreto N° 45 de fecha 15 de diciembre de 2023, se establece que son objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, intervenir en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de promoción de la nanotecnología a través de la FUNDACIÓN DE NANOTECNOLOGÍA -FAN- (Decreto N° 380/05).

Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-16-APN-SICYT#JGM, de fecha 19 de julio de 2024, se designaron nuevos miembros del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), con mandatos con vigencia por DOS (2) años, a contar desde la fecha de designación, en 19 de junio de 2024.

Que, conforme surge del Acta de Reunión del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), de fecha 21 de noviembre de 2024, el Dr. Federico Damián ARIEL (D.N.I. N° 29.986.471) y la Dra. Ana Laura ZAMIT (D.N.I. N° 25.901.098), presentaron sus respectivas renuncias a los cargos de Secretario y Tesorera del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir del 31 de diciembre de 2024.

Que, por su parte, en fecha 12 de mayo de 2025, la Dra. Vera Alejandra ALVAREZ (D.N.I. N° 25.006.435) presentó su renuncia al cargo de Presidente del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), mientras que en la misma fecha asumieron igual temperamento la Lic. Paula Cecilia ANGELOME (D.N.I. N° 27.285.219) con respecto al cargo de Vicepresidente, y el Lic. Ricardo Tadeo SAGARZAZU (D.N.I. N° 6.066.331), con respecto al cargo de Vocal del Consejo de Administración de la Fundación de mención.

Que, en el artículo 9° del Estatuto vigente de la mencionada Fundación, se hace expresa reserva por parte del Fundador (Estado Nacional) de la facultad de designar a los integrantes del Consejo de Administración, ya sea que se trate de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa de vacancia, y de distribuir entre ellos los cargos del Consejo de Administración.

Que, mediante el Decreto N° 528/2024 se designó al suscripto, Licenciado en Administración de Empresas Darío Leandro GENUA (D.N.I. N° 23.100.967), a partir del 6 de junio de 2024, en el cargo de SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/2023 corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

Que, mediante RESOL-2025-36-APN-JGM, de fecha 20 de febrero de 2025, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN delegó en el suscripto la facultad de actuar en el seno del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.). - (C.U.I.T. N° 33-70932924-9), “ejerciendo y asumiendo, en dicho ámbito de actuación, las competencias que resulten inherentes al Fundador (ESTADO NACIONAL)”, de acuerdo al Estatuto de dicha persona jurídica.

Que, a su vez, por conducto del artículo 2° del precitado acto administrativo, se ratificó la Resolución Nº RESOL-2024-16-APNSICYT#JGM, de fecha 19 de julio de 2024, dictada por el suscripto, por la cual se designaron los miembros del Consejo de Administración de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.).

Que, en dicho marco, en ejercicio de las facultades oportunamente delegadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a los efectos de dar continuidad al cumplimiento de los objetivos de la referida Fundación, corresponde aceptar las prealudidas renuncias designando, a su vez, a las personas que asumirán en reemplazo los cargos respectivos, hasta completar los correspondientes mandatos, sin que la mentada aceptación implique ratificar, aprobar o convalidar, por parte del Fundador (Estado Nacional), la actuación en sus respectivos cargos de los miembros renunciantes, ni tener por ciertas y por fundadas las manifestaciones y apreciaciones subjetivas que los mismos han volcado en el texto de sus respectivas renuncias.

Que, con respecto a la Lic. Verónica Andrea VACCALLUZZO (D.N.I. N° 28.294.154), corresponde confirmarla en su actual cargo de Vocal, para el que fuera designada mediante la Resolución Nº RESOL-2024-16-APN-SICYT#JGM, de fecha 19 de julio de 2024, con comienzo de mandato, a partir del 19 de junio de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las facultades delegadas mediante la Resolución Nº RESOL-2025-36-APN-JGM, de fecha 20 de febrero de 2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Acéptase, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por la Dra. Vera Alejandra ALVAREZ (D.N.I. N° 25.006.435) al cargo de Presidente del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.).

ARTÍCULO 2°.– Acéptase, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por la Lic. Paula Cecilia ANGELOME (D.N.I. N° 27.285.219) al cargo de Vicepresidente del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.).

ARTÍCULO 3°.– Acéptase, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el Dr. Federico Damián ARIEL (D.N.I. N° 29.986.471) al cargo de Secretario del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.).

ARTÍCULO 4°.– Acéptase, a partir de la fecha de presente Resolución, la renuncia presentada por la Dra. Ana Laura ZAMIT (D.N.I. N° 25.901.098) al cargo de Tesorera del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.).

ARTÍCULO 5°.– Acéptase, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el Lic. Ricardo Tadeo SAGARZAZU (D.N.I. N° 6.066.331) al cargo de Vocal del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.).

ARTÍCULO 6°.– Desígnase a Mónica María FULCHIERI (D.N.I. N° 14.334.417) en el cargo de Presidente del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponde a dicho cargo, con vencimiento en 19 de junio de 2026.

ARTÍCULO 7°.– Desígnase a Mariano GRECO (D.N.I. N° 22.235.579) en el cargo de Vicepresidente del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponde a dicho cargo, con vencimiento en 19 de junio de 2026.

ARTÍCULO 8°.– Desígnase a César Leonardo GAZZO HUCK (D.N.I. N° 27.635.186) en el cargo de Secretario del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponde a dicho cargo, con vencimiento en 19 de junio de 2026.

ARTÍCULO 9°.– Desígnase a Natalia Irene AVENDAÑO (D.N.I. N° 28.984.905) en el cargo de Tesorera del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponde a dicho cargo, con vencimiento en 19 de junio de 2026.

ARTÍCULO 10°.– Desígnase a Gabriel FIDEL (D.N.I. N° 16.071.674) en el cargo de Vocal del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponde a dicho cargo, con vencimiento en 19 de junio de 2026.

ARTÍCULO 11°.– Confírmase a la Licenciada Verónica Andrea VACCALLUZZO (D.N.I. N° 28.294.154), en el cargo de Vocal del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA (F.A.N.), hasta completar el mandato de DOS (2) años que corresponde a dicho cargo, con vencimiento en 19 de junio de 2026.

ARTÍCULO 12º: Aclárase que las aceptaciones a las respectivas renuncias que se formulan en los artículos 1º a 5º de la presente Resolución, no deben entenderse como ratificación, aprobación o convalidación, por parte del Fundador (Estado Nacional), de la actuación y gestión -en sus respectivos cargos- de los miembros renunciantes, ni tener por ciertas y por fundadas las manifestaciones y apreciaciones subjetivas que los mismos han volcado en el texto de sus respectivas renuncias”.

ARTÍCULO 13°.– Notifíquese a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 14°.– Notifíquese a los interesados, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 15/05/2025 N° 31956/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-214-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325345/1

Se decreta prórroga por 180 días de la designación transitoria de Teresa Roxana DURAN como Coordinadora de Tesorería de Niñez, Adolescencia y Familia en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme al Decreto 958/24. El gasto se imputa al Presupuesto 2023 (Ley 27.701). Firmante: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18811364- -APN-DANAYF#MCH, La Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 151 de fecha 28 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 9 de fecha 24 de enero de 2020, 723 de fecha 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, 3 de fecha 15 de enero del 2025, las Resoluciones N° 20 de fecha de 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y N° 663 del 26 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23, se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 y sus modificatorias se aprobaron, en su momento, las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por Decreto N° 151 de fecha 28 de febrero de 2025 (DECTO-2025-151-APN-PTE) se modificó, entre otras cuestiones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y se adecuó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la que fuera aprobada por Decreto Nº 862/24.

Que por medio de la Planilla Anexa al artículo 14 del decreto mencionado en el considerando anterior (IF-2025-21078837-APN-UGA#MCH), se homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, cargos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre ellos del cargo de COORDINADOR DE TESORERÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que la Licenciada Teresa Roxana DURAN (D.N.I. N°24.627.070), se viene desempeñando transitoriamente en el entonces cargo de Coordinadora de Tesorería de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, actual cargo de Coordinadora de Tesorería de Niñez, Adolescencia y Familia de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa N° 9/20 y prorrogada en último término por la Resolución N° 663/24 (RESOL-2024-663-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la entonces COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada desde el 24 de febrero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 9/20 y prorrogada en último término por la Resolución N° 663/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de la Licenciada Teresa Roxana DURAN (D.N.I. N° 24.627.070), en el cargo de Coordinadora de Tesorería de Niñez, Adolescencia y Familia de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la notificación de la respectiva resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Licenciada Teresa Roxana DURAN (D.N.I. N° 24.627.070).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 15/05/2025 N° 31763/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-215-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325346/1

Se decreta la designación transitoria de Manuela Giménez Bautista como Coordinadora de Fortalecimiento de Redes para el Impulso Familiar en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 1º/3/2025, con excepción por no reunir requisitos mínimos del Convenio Colectivo (Decreto 2098/08. Gastos imputados a la Jurisdicción 88. Se ordena cubrir el cargo en 180 días mediante procesos reglamentarios. Firmante: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-25783305- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Coordinadora de Fortalecimiento de Redes para el Impulso Familiar, dependiente de la DIRECCIÓN DE IMPULSO FAMILIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 1º de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Manuela GIMÉNEZ BAUTISTA (D.N.I. Nº 41.867.284), en el cargo de Coordinadora de Fortalecimiento de Redes para el Impulso Familiar, dependiente de la DIRECCIÓN DE IMPULSO FAMILIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada GIMÉNEZ BAUTISTA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Licenciada Manuela GIMÉNEZ BAUTISTA (D.N.I. Nº 41.867.284).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 15/05/2025 N° 31752/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-216-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325347/1

Se decreta designación transitoria de Magdalena CARDONER como Directora Nacional de Planeamiento Educativo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles en Nivel Ejecutivo I, con excepción al art.14 del Convenio SINEP. Cargo debe cubrirse por selección en el mismo plazo. Gastos imputados a partidas de la Jurisdicción 88 y Subjurisdicción 04. Firmante: PETTOVELLO (Min. Capital Humano). Notificación a Dirección de Diseño Organizacional, Dirección de Gestión Salarial y Secretaría de Transformación del Estado. Sin asignación de recursos extraordinarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-08053179- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado Decreto N° 862/24, se homólogo la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO, Función ejecutiva Nivel I, entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, Función Ejecutiva Nivel I, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE EDUCACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido según sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 3 de febrero de 2025 y por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Magdalena CARDONER (D.N.I. N°33.241.613) en el cargo de Directora Nacional de Planeamiento Educativo dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la Licenciada Magdalena CARDONER (D.N.I. N°33.241.613) en Nivel A, Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°- Notifíquese a la Licenciada Magdalena CARDONER (D.N.I. N°33.241.613).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 15/05/2025 N° 31749/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO - RESOL-2025-48-APN-MDYTE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325348/1

Se decreta por Sturzenegger que, desde julio/2025, entes bajo Ley 24.156 (a y c) solo podrán contratar bajo Ley 20.744 a quienes acrediten evaluación general. Quienes no la aprueben no podrán contratarse más allá de junio/2025. Empresas estatales (b y d) deben adoptar normas similares. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-45612405- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, los Decretos N°1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 1149 del 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones N° 729-E del 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, N° 26 del 4 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, N° 30 del 26 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto. 438/92) establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que mediante la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias se aprobaron los principios generales que regulan la relación de empleo público y se establecieron las condiciones que deberán acreditarse en forma previa al ingreso a la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y se estableció entre sus objetivos el de entender en la formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el ámbito de su competencia.

Que el artículo 2º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios establece que la SECRETARÍA de TRANSFORMACIÓN del ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que, asimismo, el artículo 4° del Anexo I del mentado Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, prescribe que sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca, para la acreditación de la idoneidad y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de Conocimientos y Competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.

Que, en su virtud, se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de 2024, mediante la cual se aprobó el “Reglamento para la Evaluación General de Conocimientos y Competencias” que, como Anexo I (IF-2024-133176562-APN-SSDYMEP#MDYTE), forma parte integrante de la referida resolución.

Que, en el artículo 2° del Anexo I de dicho Reglamento se establece que la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias es un requisito de carácter previo y obligatorio para el ingreso al régimen de empleo público conforme surge de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.

Que, sin perjuicio de lo descripto en el párrafo precedente, la aprobación de la referida evaluación podrá ser requerida para acceder a otras modalidades contractuales, conforme lo determine oportunamente la Autoridad de Aplicación.

Que, en tal inteligencia, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 30 del 26 de diciembre de 2024, modificatoria de la Resolución del ex Ministerio de Modernización N° 729-E/17, adecuando los requisitos exigibles para cubrir las distintas funciones requeridas, redefiniendo las condiciones de contratación del régimen de locación de servicios establecido por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1149 del 30 de diciembre de 2024 se estableció que los sujetos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 podrán efectuar contrataciones de personal en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02 y del Decreto N° 1109/17, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025..

Que, a tales efectos, el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, de acuerdo a las previsiones allí establecidas.

Que, asimismo, el artículo 5° del referido Decreto estableció que las contrataciones del Sector Público Nacional, enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025.

Que, por el artículo 6° del Decreto en comentario se facultó al Ministro de Desregulación y Transformación del Estado a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

Que, en dicho marco, y en concordancia con lo dispuesto para las modalidades contractuales antes detalladas, deviene necesario en esta instancia establecer criterios para la contratación de personal bajo el régimen de la Ley N° 20.744 en la Administración Pública Nacional durante el presente ejercicio.

Que resulta conveniente que los representantes de las empresas, sociedades del Estado y fondos fiduciarios contemplados en los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 adopten medidas similares a las previstas en la presente resolución para las contrataciones de personal enmarcadas en la Ley N°. 20.744.

Que al respecto se ha expedido la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y el artículo 6° del Decreto N° 1149/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025, los sujetos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 solo podrán contratar y/o efectuar renovaciones en los términos del artículo 93 de la Ley N° 20.744 al personal que hubiera aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en los términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas que no hubiesen aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo dispuesto por el artículo 1° no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 30 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional deberán impulsar medidas de similar tenor a las previstas en la presente resolución para las contrataciones de personal enmarcadas en la Ley N° 20.744.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 15/05/2025 N° 31871/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-613-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325349/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de José Guillermo Viveros Stricker como Director de Ejecución de Obras en el Ministerio de Economía. La medida autoriza pago de suplemento por función ejecutiva y se comunica a Direcciones Nacionales del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Luis Andrés Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

Visto el expediente EX-2025-32346196- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 106 del 13 de febrero de 2023 se dispuso la designación transitoria de José Guillermo Viveros Stricker (MI N° 29.768.772) en el cargo de Director de Obras dependiente de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas de la ex Subsecretaría de Obras Hidráulicas de la ex Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 1048 del 15 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1048-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 18 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de José Guillermo Viveros Stricker (MI N° 29.768.772) en el cargo de Director de Ejecución de Obras dependiente de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas de la ex Subsecretaría de Obras Hidráulicas de la ex Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del entonces Ministerio de Obras Públicas actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en el que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31643/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-614-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325350/1

Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Viviana Iervasi (Supervisora de Auditoría Contable) y Karen Devalle (Auditora Interna Adjunta Procesos Legales) en el Ministerio de Economía. Firmó Caputo. Incluye anexo con tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-41471443- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 502 del 17 de mayo de 2022 y 565 del 3 de junio de 2022 se dispusieron las designaciones transitorias de Viviana Matilde Iervasi (MI N° 18.231.318) en el cargo de Supervisora de Auditoría Contable, Financiera y Presupuestaria dependiente de la Auditoría Interna Adjunta Procesos Sustantivos y Actividades Centrales y de Karen Paola Devalle (MI N° 27.659.329) en el cargo de Auditora Interna Adjunta Procesos Legales y de Tecnologías de la Información, respectivamente, ambos pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 781 del 21 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-781-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de Viviana Matilde Iervasi (MI N° 18.231.318) en el cargo de Supervisora de Auditoría Contable, Financiera y Presupuestaria dependiente de la Auditoría Interna Adjunta Procesos Sustantivos y Actividades Centrales y de Karen Paola Devalle (MI N° 27.659.329) en el cargo de Auditora Interna Adjunta Procesos Legales y de Tecnologías de la Información, respectivamente, ambos pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo (IF-2025-45067445-APN-DAYGP#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31827/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-615-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325351/1

El ministro Caputo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Analía Vaqueiro como Directora de Asuntos Contenciosos de Energía en el Ministerio de Economía. Incluye anexo y se notifica a organismos pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-42733507-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 845 del 26 de agosto de 2024, se dispuso la designación transitoria de Analía Eva Vaqueiro (MI N° 11.352.179) en el cargo de Directora de Asuntos Contenciosos de Energía dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, desde 21 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Analía Eva Vaqueiro (MI N° 11.352.179) en el cargo de Directora de Asuntos Contenciosos de Energía dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo (IF-2025-45474722-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31828/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-616-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325352/1

Luis Caputo (Economía) designa transitoriamente a Fabiana Abbruzzese como Subgerente de Inspección de Seguros Patrimoniales en la Superintendencia de Seguros de la Nación por 180 días hábiles, autorizando pago de suplemento ejecutivo nivel III. Excepción por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. Se comunica a Direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información. Firmante: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-31518677- -APN-GA#SSN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN- STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces Secretaría de Servicios Financieros del entonces Ministerio de Finanzas.

Que por la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Inspección de Entidades de Seguros Patrimoniales de la Gerencia de Inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria se encuentra exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la contadora pública Fabiana Alejandra Abbruzzese (MI N° 18.063.471), en el cargo de Subgerente de Inspección de Entidades de Seguros Patrimoniales de la Gerencia de Inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Fabiana Alejandra Abbruzzese los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31865/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-618-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325353/1

Se decreta la designación transitoria de Sebastián Steyerer como Gerente de la Gerencia Técnica y Normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vigencia de 180 días hábiles. Se exceptúa su falta de requisitos del art.14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse en el plazo mediante concursos. El gasto se financia con cargo a la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía, Entidad 603). Firmantes: Caputo (Ministro de Economía).)

(498 caracteres)

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-31494924-APN-GA#SSN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-202420-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex Secretaría de Servicios Financieros del entonces Ministerio de Finanzas.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de la Gerencia Técnica y Normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al actuario Sebastián Steyerer (MI N° 32.866.328), en el cargo de Gerente de la Gerencia Técnica y Normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Sebastián Steyerer los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/2008, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31758/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-619-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325354/1

Se decreta la asignación transitoria de Lidia Elizabeth AGUIRRE (nivel B, grado 3) como Coordinadora de Gestión y Desarrollo de Políticas Acuícolas en el Ministerio de Economía, excepcionando los decretos 426/2022 y 1148/2024. La asignación no superará tres años. Firmado por Luis ANDRÉS CAPUTO. El gasto se imputa al presupuesto del ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2024-138148324- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Lidia Elizabeth Aguirre (MI N° 17.997.634) las funciones de Coordinadora de Gestión y Desarrollo de Políticas y Programas Acuícolas dependiente de la Dirección Nacional de Acuicultura de la ex Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 4 de septiembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Gestión y Desarrollo de Políticas y Programas Acuícolas dependiente de la Dirección Nacional de Acuicultura de la ex Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Lidia Elizabeth Aguirre (MI N° 17.997.634), de la planta permanente, nivel B, grado 3, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31837/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-620-APN-MEC
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325355/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Adriana Noemí Pascual como Auditora Interna Adjunta Procesos Sustantivos y Actividades Centrales en el Ministerio de Economía, bajo competencia de CAPUTO. La designación exceptúa restricciones normativas y durará hasta 3 años, según establece. Comuníquese a las direcciones mencionadas y cubrirse con presupuesto vigente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-32402756- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Adriana Noemí Pascual (MI N° 16.268.438), las funciones de Auditora Interna Adjunta Procesos Sustantivos y Actividades Centrales dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de abril de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Auditora Interna Adjunta Procesos Sustantivos y Actividades Centrales dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, a Adriana Noemí Pascual (MI N° 16.268.438), de la planta permanente, nivel B, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31918/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-621-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325356/1

Se decreta prórroga hasta el 10/02/2025 de la designación transitoria de Martín Diego RAMÍREZ como Supervisor de Auditoría Operativa en el Ministerio de Economía. Firmantes: CAPUTO (Ministro de Economía). Se transfirieron competencias del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat al Ministerio de Economía. Excluye restricciones de normas anteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2024-141347496-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 308 del 5 de abril de 2021 se dispuso la designación transitoria de Martín Diego Ramírez (MI N° 18.305.499) en el cargo de Supervisor de Auditoría Operativa dependiente de la Auditoría Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1465 del 30 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1465-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que por el decreto 70 del 10 de febrero de 2025 se sustituyó del anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado IX, Ministerio de Economía.

Que por el citado decreto se suprimió del anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del decreto 50/2019 y sus modificatorios, en el apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la entonces Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y los de sus dependientes ex Subsecretaría de Desarrollo Territorial y ex Subsecretaría de Hábitat y Vivienda.

Que mediante el artículo 12 del mencionado decreto 70/2025 se derogó la decisión administrativa 996/2020.

Que razones operativas justifican prorrogar, hasta el 10 de febrero de 2025, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 3 de diciembre de 2024 y hasta el 10 de febrero de 2025, la designación transitoria de Martín Diego Ramírez (MI N° 18.305.499) en el cargo de Supervisor de Auditoría Operativa dependiente de la Auditoría Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31726/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-622-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325357/1

Firmado por Caputo (Min. Economía). Se asigna transitoriamente a Pablo Rubén Rodríguez como Coordinador de Planificación y Monitoreo de Proyectos en el Ministerio de Economía, con vigencia hasta su cobertura definitiva o 3 años, conforme SINEP. Excepción al art.1 del decreto 1148/2024 por el inciso b del art.2. Gastos imputados al presupuesto del ministerio. Notificación a las direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información del MDYTE, conforme resolución 20/2024-STEYFP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-35198442- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Pablo Rubén Rodríguez (MI N° 28.381.178) las funciones de Coordinador de Planificación y Monitoreo de Proyectos dependiente de la Dirección Operativa del Financiamiento Internacional de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de abril de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Planificación y Monitoreo de Proyectos dependiente de la Dirección Operativa del Financiamiento Internacional de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Pablo Rubén Rodríguez (MI N° 28.381.178), de la planta permanente, nivel B, grado 2, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31701/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-624-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325358/1

Se decreta asignación transitoria de funciones de Auditora Interna Adjunta al ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a Celia Perla Macías (Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano). Excluye restricciones del decreto 1148/2024. Comunícese a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información (MDYTE). Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2024-101565321-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y 70 del 10 de febrero de 2025, la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que posteriormente, a través del decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se modificó la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que por el decreto 70 del 10 de febrero de 2025 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.

Que por el precitado decreto 70/2025 se suprimió del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del decreto 50/2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, los objetivos de la entonces Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y los de sus dependientes ex Subsecretaría de Desarrollo Territorial y ex Subsecretaría de Hábitat y Vivienda.

Que mediante el artículo 12 del mencionado decreto 70/2025 se derogó la decisión administrativa 996/2020.

Que en esta instancia, corresponde dar por asignadas desde el 9 de agosto de 2024 y hasta el 10 de febrero de 2025, a Celia Perla Macías (MI N° 21.938.753) las funciones de Auditora Interna Adjunta dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Danse por asignadas, a partir del 9 de agosto de 2024 y hasta el 10 de febrero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Auditora Interna Adjunta dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, a Celia Perla Macías (MI N° 21.938.753), de la planta permanente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, nivel B, grado 6, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31863/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-625-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325359/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca a José Lito Nuñez, quien pasa de su cargo permanente en planta del Ministerio de Economía. La medida exceptúa los decretos 426/2022 y 1148/2024. Se notifica a las Direcciones Nacional de Diseño Organizacional y de Gestión de Información y Política Salarial. Firmas: Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2023-88610255-APN-DGDAGYP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a José Lito Nuñez (MI N° 22.868.388) las funciones de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituyó asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de agosto de 2023 y hasta el 3 de julio de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, a José Lito Nuñez (MI N° 22.868.388), de la planta permanente, nivel D, grado 3, agrupamiento general, tramo general, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demandó el cumplimiento de esta resolución fue imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía, para los ejercicios 2023 y 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31812/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-627-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325360/1

Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria del Lic. Alejo Iván Polo como Coordinador de Higiene Laboral y Seguridad en el Ministerio de Economía, considerando transferencias desde el ex-Ministerio de Transporte. Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-22080268-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 2135 del 1° de diciembre de 2020 se dispuso la designación transitoria del Licenciado Alejo Iván Polo (MI N° 30.041.245) en el cargo Coordinador de Higiene Laboral y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaria de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte actual Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en ultimo termino mediante la resolución 1465 del 30 de diciembre 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1465-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento, a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 27 de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria del Licenciado Alejo Iván Polo (MI N° 30.041.245) en el cargo de Coordinador de Higiene Laboral y Seguridad en el Trabajo dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte actual Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31916/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-628-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325361/1

Se decreta la designación transitoria de Carlos María Gelly y Obes como Coordinador de Análisis de Infracciones y Sanciones en el Ministerio de Economía, pese a no cumplir requisitos mínimos del Convenio Colectivo, por 180 días hábiles. Firmante: Caputo. Se notifica a Desregulación y Transformación del Estado (Sturzenegger).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-29666396-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Análisis de Infracciones y Sanciones dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la ex Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al abogado Carlos María Gelly y Obes (M.I. N° 21.155.494) en el cargo de Coordinador de Análisis de Infracciones y Sanciones dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la ex Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Carlos María Gelly y Obes los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 15/05/2025 N° 31915/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-629-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325362/1

Se prorrogan hasta el 10/02/2025 las designaciones transitorias de Eleonora Velasco (Coordinadora de Integración de Sistemas) y Eduardo Emiliano Alaniz (Director de Sistemas), pertenecientes a la Dirección General de Tecnologías de la Información del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, ahora bajo el Ministerio de Economía. Firmante: Caputo. Se exceptúa de restricciones previas y se comunica a organismos relevantes. Incluye anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-15937460- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 1457 del 11 de agosto de 2020 y 459 del 8 de junio de 2023 se dispusieron las designaciones transitorias de Eleonora Velasco (MI N° 25.682.711) en el cargo de Coordinadora de Integración de Sistemas y de Eduardo Emiliano Alaniz (MI N° 31.964.977) en el cargo de Director de Sistemas, pertenecientes a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Coordinación del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1465 del 30 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1465-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que por el decreto 70 del 10 de febrero de 2025 se sustituyó del anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado IX, Ministerio de Economía.

Que por el citado decreto se suprimió del anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del decreto 50/2019 y sus modificatorios, en el apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la entonces Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y los de sus dependientes ex Subsecretaría de Desarrollo Territorial y ex Subsecretaría de Hábitat y Vivienda.

Que mediante el artículo 12 del mencionado decreto 70/2025 se derogó la decisión administrativa 996/2020.

Que razones operativas justifican prorrogar, hasta el 10 de febrero de 2025, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y hasta el 10 de febrero de 2025, las designaciones transitorias de Eleonora Velasco (MI N° 25.682.711) en el cargo de Coordinadora de Integración de Sistemas y de Eduardo Emiliano Alaniz (MI N° 31.964.977) en el cargo de Director de Sistemas, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-37189738-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, pertenecientes a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Coordinación del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31702/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-198-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325363/1

Se decreta modificar los Anexos I y II de la Resolución 136/25, ajustando plazos de obra de ampliación del Gasoducto Morenos a 18 meses post-adjudicación y criterios de oferentes, según propuestas de ENARGAS y ENARSA. Se notifica a ENARSA, CAMMESA y ENARGAS. Firmado por Tettamanti (Secretaría de Energía, Ministerio de Economía).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 17.520 y 25.943, los Decretos Nros. 729 de fecha 22 de mayo de 1995, 76 de fecha 11 de febrero de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 713 de fecha 9 de agosto de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 1.060 de fecha 29 de noviembre de 2024 y 54 de fecha 31 de enero de 2025; las Resoluciones Nros. 828 de fecha 19 de junio de 2023 y 169 de fecha 25 de febrero de 2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 67 de fecha 7 de febrero de 2022, 532 de fecha 22 de junio de 2023, 326 de fecha 7 de noviembre de 2024 y 136 de fecha 28 de marzo de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en esta Secretaría la responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (TGS S.A.), objeto de los Decretos Nros. 1.060 de fecha 29 de noviembre de 2024 y 54 de fecha 31 de enero de 2025.

Que, a los efectos mencionados, mediante la Resolución N° 136 de fecha 28 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron, como Anexo I (IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC), los Lineamientos para la Asignación de Capacidad Incremental en el GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO (GPM) y en Tramos Finales del sistema operado por la empresa TGS S.A. (en adelante los “Lineamientos”) y, como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales, para que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA o EA, indistintamente), lleve adelante la Licitación Pública conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en virtud de la asistencia técnica que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, presta a esta Secretaría durante el procedimiento licitatorio (conforme el Artículo 7° de la Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA), la citada Autoridad Reguladora consideró pertinente efectuar ciertas precisiones a los Lineamientos antes mencionados (cf. NO-2025-46616730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).

Que, con la finalidad de obtener una mayor coordinación entre las diversas rutas de transporte involucradas y precisando, además, dónde se realizará la Obra Necesaria del proyecto de ampliación, y dónde no hay obras asociadas, resulta menester clarificar los criterios para la asignación de la Capacidad Incremental en el GPM y en los Tramos Finales, en una consideración concurrente y conjunta de los procedimientos de “Acceso Abierto” (Open Access).

Que ello, a fin de asegurar la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte, con las aclaraciones del caso, y sin que importe una afectación al abastecimiento de la demanda ininterrumpible, considerando su situación particularizada en relación con sus distintas opciones de contratación.

Que, en el sentido expuesto, resulta necesario sustituir el Anexo I (IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC) de la citada Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de acuerdo a lo sugerido por el ENARGAS (cf. NO-2025-46616730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).

Que, por otra parte, en el GLOSARIO y en los APÉNDICES B “MODELO DE OFERTA IRREVOCABLE DE RESERVA DE CAPACIDAD”, y C “MODELO DE OFERTA IRREVOCABLE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO” del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales, aprobado por la Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como Anexo II, se estableció que la Fecha Límite de Habilitación de la Obra de Ampliación debía ser el 30 de junio de 2026, debiendo a esa fecha el Adjudicatario contar con la habilitación de la totalidad de la Obra de Ampliación para disponer de la Capacidad Incremental comprometida.

Que, al respecto, mediante la Nota N° NO-2025-3406-IEASA-GGL#IEASA de fecha 6 de mayo de 2025, ENERGÍA ARGENTINA S.A (EA) expresó que la fijación del plazo referido precedentemente, en términos fijos e inamovibles para la ejecución de la Obra de Ampliación no resulta el más adecuado, considerando que su desarrollo se iniciará una vez adjudicada la licitación.

Que, adicionalmente, EA agregó que, en función de las características de la Obra de Ampliación, resulta razonable, y se adapta mucho mejor a los requerimientos de construcción y puesta en funcionamiento de la citada obra, determinar un plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir del mes posterior al del perfeccionamiento de los contratos derivados del dictado del Acto Administrativo de Aprobación de la Adjudicación.

Que, a fin de evitar que la eventual modificación del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales en un punto sustancial como es la Fecha Límite de Habilitación sea realizada una vez iniciado el proceso de Licitación Pública, con la posible consecuencia de resultar favorecidos determinados Oferentes en desmedro de otros, esta Secretaria entiende que resulta conveniente aplicar un esquema de fecha móvil vinculado al dictado del Acto Administrativo de Aprobación de la Adjudicación.

Que la modificación propuesta resulta extensiva a las estipulaciones del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que guarden relación con la definición de la Fecha Límite de Habilitación, cuya modificación se propicia, y sin perjuicio de ulteriores modificaciones y/o aclaraciones que sean necesarias introducir, mediante los instrumentos específicos allí contemplados.

Que aún con la modificación conceptual de la Fecha Límite de Habilitación se mantienen los objetivos pretendidos en el mediano y largo plazo y los fines propuestos con el dictado del Decreto N° 1.060/24, y se contemplan asimismo las pautas establecidas en el Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por otra parte, en la citada nota, EA sugiere sustituir el Punto (iii) del Apartado b) y el Punto c.1 del Apartado c), ambos del Numeral 10.1, del Artículo 10, del Capítulo II – DE LOS OFERENTES del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales, que estipulan respectivamente los requisitos económicos, financieros y técnicos que deberán cumplir los oferentes, señalando que la propuesta alternativa planteada permitirá ampliar la base de posibles oferentes, sin desvirtuar los objetivos ni los estándares requeridos (cf. NO-2025-3406-IEASA-GGL#IEASA).

Que, consecuentemente, resulta necesario y conveniente sustituir el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales aprobado oportunamente como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC) de la citada Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de acuerdo a las sugerencias formuladas por EA (cf. NO-2025-3406-IESA-GGL#IEASA).

Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado su debida intervención.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 1.060 de fecha 29 de noviembre de 2024, por el Artículo 3° de la Resolución N° 828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyése el ANEXO I (IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC) de la Resolución N° 136 de fecha 28 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el ANEXO I (IF-2025-50396635-APN-SSCL#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC) de la Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el ANEXO II (IF-2025-50396336-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a ENERGÍA ARGENTINA S.A. a modificar la/s Circular/es emitida/s en el marco de lo estipulado en el Artículo 7°- DESCARGA - CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO - DEBIDA DILIGENCIA. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO del Capítulo I – CLÁUSULAS GENERALES del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales aprobado como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC) a la Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de adecuar sus previsiones a las disposiciones de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31672/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1711-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325364/1

El Ministro de Salud, Mario Iván LUGONES, designa transitoriamente a Betiana BRIZUELA como Coordinadora de Auditoría y Control de Medicina Prepaga en la Superintendencia de Servicios de Salud (órgano descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud). La designación, autorizada por Decreto 958/24, dura 180 días hábiles. Intervinieron la Oficina Nacional de Empleo Público y la Secretaría de Transformación del Estado (Minedes). Firmó LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-65395404- -APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2710 del 28 de diciembre de 2012, y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 2621 del 10 de septiembre de 2013, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2621/13 se aprobaron las Coordinaciones del citado organismo.

Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Auditoría y Control de Medicina Prepaga, de la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga, perteneciente a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA, ambas de MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia. Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.

Que los servicios jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo del 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Cra. Betiana BRIZUELA, D.N.I. N° 30.859.954, en el cargo de Coordinadora de Auditoría y Control de Medicina Prepaga, de la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga, perteneciente a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la contadora BRIZUELA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/2024.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 15/05/2025 N° 31811/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA - RESOL-2025-137-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325365/1

Se autoriza a Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda a elaborar harina sin enriquecer para productos bajo marcas ECOOP y Calidad Es Primer Precio, por afectación sensorial demostrada en informes técnicos. Firmantes: Vilches (Secretario de Gestión Sanitaria).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-01485130- -APN-DLEIAER#ANMAT;

y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, con RNE N° 02-041.607,con domicilio constituido en la calle Paraguay 445, Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para empanadas - Tipo criollas; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736395”; “Tapas para empanadas tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA con N° de expediente: EX-2024-29484888- -GDEBA-DIYPAMDAGP”; “Tapas para empanadas tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Rotiseras; RNPA N°: 02-737146”; “Tapas para pascualina - Tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para pascualinas; RNPA N°: 02- 736739”; “Tapas para pascualina - Tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina criollas sin sal agregada; RNPA con N° de expediente: EX-2024-30547436- -GDEBA-DIYPAMDAGP”; “Tapas para empanadas - Tipo criollas; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas/ Tapas para empanadas rotiseras; RNPA N°: 02-736681”; “Tapas para empanadas - Tipo hojaldre; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736108”; “Tapas para empanadas - Tipo para freír; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736107”; “Tapas para pascualina- Tipo criolla; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina; RNPA N°: 02-738817” y “Tapas para pascualina- Tipo hojaldre; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina; RNPA N°: 02-738818”, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos en cuestión, cuyos resultados demuestran que las propiedades sensoriales de los alimentos se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para los productos cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley. Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que a través de la RESOL-2024-1405-APN-MS el Ministro de Salud delegó en el titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD la facultad de suscribir los actos administrativos en los que se resuelven las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 25.630.

Que a través del decreto N° 1058/2024 se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD será continuadora de las competencias de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario y la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-1405-APN-MS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, con RNE N° 02-041.607 y domicilio constituido en la calle Paraguay 445, Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas para empanadas - Tipo criollas; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736395”; “Tapas para empanadas tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA con N° de expediente: EX-2024-29484888- -GDEBA-DIYPAMDAGP”; “Tapas para empanadas tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Rotiseras; RNPA N°: 02-737146”; “Tapas para pascualina - Tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para pascualinas; RNPA N°: 02-736739”; “Tapas para pascualina - Tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina criollas sin sal agregada; RNPA con N° de expediente: EX2024-30547436- -GDEBA-DIYPAMDAGP”; “Tapas para empanadas - Tipo criollas; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas/ Tapas para empanadas rotiseras; RNPA N°: 02-736681”; “Tapas para empanadas - Tipo hojaldre; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736108”; “Tapas para empanadas - Tipo para freír; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736107”; “Tapas para pascualina- Tipo criolla; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina; RNPA N°: 02-738817” y “Tapas para pascualina- Tipo hojaldre; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina; RNPA N°: 02-738818”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches

e. 15/05/2025 N° 31577/25 v. 15/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 100/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325366/1

Se decreta fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de camote en Mendoza y San Juan, vigentes hasta el 30/4/2026 (Anexo incluido).) Establece un 2% de aporte solidario mensual sobre salarios, a depositar en UATRE (excluyendo afiliados al sindicato.) Firmantes: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE CAMOTE, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE CAMOTE, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31312/25 v. 15/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 101/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325367/1

Se decreta incremento de remuneraciones mínimas para trabajadores en poda e injerto de olivos y frutales en Mendoza y San Juan, vigentes hasta el 30/04/2026. Establece un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% de aporte solidario a UATRE, retenido por empleadores y depositado en cuenta bancaria. El Anexo detalla los montos. Firmante: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31311/25 v. 15/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 102/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325368/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores forestales en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, según anexo. Incluye un 10% de indemnización por vacaciones conforme Ley 26.727, un 2% mensual de aporte solidario a cargo de empleadores, depositado en cuenta de UATRE. Los afiliados al sindicato quedan exentos. Firmado por Fernando D. Martinez (presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31321/25 v. 15/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 103/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325369/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores citrícolas en Misiones e Ituzaingó/Santo Tomé (Corrientes), con vigencia en tres etapas (1º/4, 1º/5, 1º/6/2025 al 28/2/2026), según anexos. Establece un 2% de aporte solidario a cargo de empleadores, depositado en cuenta UATRE, excluyendo afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse en mayo 2025 para evaluar ajustes. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de abril de 2025, del 1º de mayo de 2025 y del 1º de junio de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31313/25 v. 15/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 105/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325370/1

Martinez fija remuneraciones mínimas para trabajadores tealeros en Misiones e Ituzaingó/Santo Tomé (Corrientes), con incrementos escalonados desde abril/mayo/junio 2025 hasta abril 2026, según anexos I, II y III. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, eximiendo a sindicalizados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reúne en mayo 2025 para evaluar ajustes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025, del 1º de mayo de 2025 y del 1° de junio de 2025 hasta 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:

a) PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 20.631,33) y una suma no remunerativa previsional de PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 618,94) a partir del 1° de abril de 2025.

b) PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 20.631,33) y una suma no remunerativa previsional de PESOS MIL TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.031,57) a partir del 1° de mayo de 2025.

c) PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 21.662,90) a partir del 1° de junio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31443/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-23-APN-SH#MEC
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325371/1

Se decreta emisión de Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 30/04/2026 hasta $5 billones, ajustes en Letras/Bono existentes (29/08/2025 y 31/07/2025) y conversión BONCER TZX26 a TTD26 con fórmulas y plazos. Operaciones dentro de límites de leyes 24.156/27.701. Firmantes: Magrane (Finanzas) y Guberman (Hacienda).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

Visto el expediente EX-2025-49326917- APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que, en ese marco normativo, se realizará una licitación por efectivo, por lo que resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 30 de abril de 2026”, y a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), así como la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 50/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC).

Que asimismo se procederá a realizar una licitación para la conversión de “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026” (Título Elegible o BONCER TZX26), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC), a cambio de la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de diciembre de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 4 del 24 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-4-APN-SH#MEC).

Que para ello se procederá a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de diciembre de 2026”, mencionado en el considerando anterior.

Que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 30 de abril de 2026”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 14 de mayo del corriente año, la que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025.

Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2026.

Plazo: trescientos cuarenta y nueve (349) días.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Siendo:

TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.

MARGEN: será determinado en la licitación. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos tres billones novecientos treinta y seis mil cien millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres (VNO $ 3.936.100.257.473) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 50/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 14 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón seiscientos catorce mil setecientos ochenta y dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y dos (VNO $ 1.614.782.648.732).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 14 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón cuarenta y ocho mil sesenta y ocho millones cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco (VNO $ 1.048.068.041.545).

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de diciembre de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 4 del 24 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-4-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 14 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal pesos once billones quinientos mil millones (VNO $ 11.500.000.000.000).

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión para la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa dual con vencimiento 15 de diciembre de 2026” (Nuevo Instrumento o TTD26), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 4/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, a cambio del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026” (Título Elegible o BONCER TZX26), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC).

La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 14 de mayo de 2025 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día lunes 19 de mayo de 2025 (T + 3).

La licitación será con un único pliego competitivo para el Nuevo Instrumento a entregar. Los participantes deberán indicar el precio al cual suscribirán el TTD26 por cada VNO $ 1.000 con dos decimales.

Para determinar la cantidad de VNO a entregar del BONCER TZX26, se utilizará la siguiente fórmula:

A cada uno de los VNO que se obtengan del se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.

Antes de las 17:00 horas del día viernes 16 de mayo (T + 2), los participantes que presenten ofertas deberán realizar una única transferencia del Título Elegible aceptado por el Nuevo Instrumento desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del BONCER TZX26, la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula:

La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.

El lunes 19 de mayo de 2025 (T + 3), la CRYL acreditará el Nuevo Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento, primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará el Nuevo Instrumento.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6° de esta resolución.

ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 15/05/2025 N° 31941/25 v. 15/05/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3144-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325372/1

Se decreta prohibir el uso/comercialización de productos BIOPROTES hasta su autorización. Se instruye sumario a BIODEC S.R.L. y su Directora Técnica Mariela Mabel Szirko por infracciones a ley 16.463 y disposición 6052/2013. Se notifica a autoridades sanitarias. Firmantes: Bisio. Se listan productos incautados y se citan documentación técnica (expedientes y órdenes).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-10250442-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que 17/01/2025, mediante Orden de Inspección 2025/75, personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección en sede del establecimiento BIODEC SRL, ubicado en la Av. Segurola 1885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se encuentra habilitada por esta ANMAT como distribuidor interjurisdiccional de productos médicos, legajo No 837, con certificado vigente hasta el 10 de mayo 2026, y como importador de productos médicos, legajo 1728, con cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación vigente hasta el 06 de febrero de 2028.

Que en tal oportunidad, fueron recibidos por el Sr. Carlos Danglade, quien dijo ser socio gerente de la firma y seguidamente, se realizó una recorrida por las instalaciones y, en el depósito junto a otros productos médicos, sin ninguna identificación especial, se detectaron distintas unidades de placas y tornillos para osteosíntesis rotulados con la identificación «BIOPROTES».

Que dichos elementos (placas y tornillos) se encontraron dentro de bolsas plásticas conteniendo una o varias piezas cada una y los rótulos solo describían el nombre genérico de la pieza junto con la palabra «BIOPROTES»; asimismo los implantes no poseían datos grabados que permitieran identificar titular, lote, serie.

Que consultado respecto de la procedencia de las unidades, el responsable manifestó que habían sido adquiridos a la empresa BIOPROTES hacía tres años y se comprometió a remitir por correo la documentación de procedencia, aunque ello no ocurrió.

Que las imágenes de los productos involucrados se incorporaron al documento digital IF-2025-05965930-APN-DVPS#ANMAT, se retiraron algunas unidades en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad y el resto quedaron inhibidas de uso y comercialización en poder del Sr. Danglade.

Que los elementos retirados como muestras son: a) Una (1) unidad rotulada como «BIOPROTES” PLACA MAXILO BLQ Sistema 2,00 L 90° 4 orificios derecha MB20-046 Cantidad 2». Contiene una placa metálica color dorado; b) Una (1) unidad rotulada como «BIOPROTES” PLACA MAXILO BLQ Sistema 2,00 – Recta – 4 orificios - MB20-006 Cantidad 4». Contiene tres placas metálicas color dorado; c) Una (1) unidad rotulada como «BIOPROTES PLACA MAXILO BLOQUEADA – Recta con puente 9 mm 6 orif. MB22-014 Cantidad». Contiene dos placas metálicas color dorado; d) Una (1) unidad rotulada como «BIOPROTES” TORNILLOS MAXILO BLOQUEADOS – O2,70 X 18.00 mm MB27-118 Cantidad 10». Contiene cuatro tornillos metálicos color dorado; e) Una (1) unidad rotulada como «BIOPROTES TORNILLOS MAXILO BLOQUEADOS – O2,00 X 14.00 mm MB22-114 Cantidad 20». Contiene catorce tornillos metálicos color azul.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica informó mediante notas NO-2025-06912346-APN-DGIT#ANMAT y NO-2025-07603843-APN-DGIT#ANMAT que la firma BIOPROTES SRL se encuentra habilitada por esta ANMAT como fabricante e importadora de productos médicos en el domicilio de la calle Santa Elena 936 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - legajo 1763, pero que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de productos de marca BIOPROTES.

Que es así que el 27/01/2025, según Orden de Inspección OI 2025/123, personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en el domicilio de la calle Santa Elena 936, de la CABA, sede de la firma Bioprotes SRL, donde se llamó reiteradas veces al timbre, se golpeó la puerta, portón y no se obtuvo respuesta; asimismo, se observaron en la puerta de entrada varios sobres con correspondencia y signos de abandono.

Que sin perjuicio de ello, la empresa BIOPROTES no posee registro de productos médicos por lo que los productos bajo estudio no han sido autorizados y registrados ante esta ANMAT.

Que por lo expuesto, los productos mencionados ut supra se encuentran en infracción a la Ley 16.463, que en su Artículo 19 establece: «Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos» y a la Disposición 64/2025 que regula el registro de los productos médicos.

Que por otro lado, se dio intervención al Instituto Nacional de Productos Médicos a fin de que informara si correspondía iniciar sumario sanitario a la firma BIODEC SRL por adquisición y tenencia de productos médicos sin registro, dispuestos para la venta, toda vez que la firma se encuentra habilitada por esta ANMAT bajo el ámbito de su competencia, a lo que dicho Instituto en orden 15 bajo IF-2025-15278717-DFYGREPM#ANMAT informó que la firma BIODEC SRL ha incumplido adicionalmente el artículo 12º de la Disposición 6052/2003, por lo que sugirió instruir sumario sanitario a la firma BIODEC S.R.L. y a su Director Técnico por presunta infracción a lo dispuesto en los Artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463, e incumplimiento del artículo 12º de la Disposición 6052/2013.

Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirieron: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados con la marca BIOPROTES o que declaren ser fabricados por BIOPROTES SRL, hasta tanto obtenga su autorización; b) Iniciar el pertinente sumario a la firma BIODEC S.R.L. y a su Director Técnico por presunta infracción a lo dispuesto en los Artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463, e incumplimiento del artículo 12º de la Disposición 6052/2013; c) informar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados con la marca BIOPROTES o que declaren ser fabricados por BIOPROTES SRL, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma BIODEC S.R.L (CUIT N° 33-70849672-9), con domicilio en Av. Segurola 1885, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a su Directora Técnica Mariela Mabel Szirko (Matrícula Nacional N° 13.061) por la presunta infracción a los artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463, e incumplimiento del artículo 12º de la Disposición 6052/2013.

ARTÍCULO 3 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 15/05/2025 N° 31679/25 v. 15/05/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3148-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325373/1

Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el país de 8 bombas de infusión de insulina MMT1896 (Clase Riesgo III) con números de serie NG3821684H, NG3821243H, entre otros (listados en el acta). La medida se fundamenta en su extravío reportado por Distribuidora Cirugía Universal y Medtronic, cuyo estado incierto reviste riesgo sanitario. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y nacionales. Firmado por Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-09542660- -APN-DGA#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el responsable técnico de la firma Distribuidora Cirugía Universal, informó a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud respecto del extravío de ocho (8) equipos «MMT1896- SISTEMA INTEGRADO DE INFUSION DE INSULINA CON MONITOREO CONTINUO DE GLUCOSA Y AUTOMATIZACION AVANZADA, AUTOAJUSTABLE DE ADMINISTRACIÓN DE BASAL Y BOLOS. 780 G. MEDTRONIC».

Que, según lo que se desprende del informe, las 8 (ocho) unidades no llegaron al destino por cuanto la empresa Distribuidora Cirugía Universal, afirmó no haber tenido contacto con ellas.

Que los productos descriptos se encuentran registrados ante esta ADMINISTRACION NACIONAL, como Producto Médico N° 1842-451 bajo la denominación “Bombas de Infusión, Ambulatorias para Insulina” y pertenecen a la clase de riesgo III.

Que con fecha 26 de febrero de 2025, una representante de la firma Medtronic Latin Americana Inc., titular del registro PM 1842-451, confirmó vía mail, el extravío de dichas unidades.

Que las unidades extraviadas se encontraban individualizadas con número de serie y se detallan a continuación los datos identificatorios: Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA - SERIAL: NG3821684H - OC: 6231279856 (505) - Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA - SERIAL: NG3821243H - OC: 6231279856 (505) - Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA - SERIAL: NG3821234H - OC: 6231279856 (505) - Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA - SERIAL: NG3821183H - OC: 6231279856 (505) - Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA - SERIAL: NG3821164H - OC: 6231279856 (505) - Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA - SERIAL: NG3820963H - OC: 6231279856 (505) - Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA - SERIAL: NG3820756H - OC: 6231279856 (505) - Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA - SERIAL: NG3820630H - OC: 6231279856 (505).

Que, por último, toda vez que se desconoce el estado actual de los equipos y por lo tanto no pueden asegurarse su calidad y seguridad, la utilización de las unidades de mención revisten peligro para la salud de los pacientes.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional de las bombas de Infusión, Ambulatorias para Insulina «Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA» identificadas con los siguientes números de series: NG3821684H - OC: 6231279856 (505) - NG3821243H - OC: 6231279856 (505) - NG3821234H - OC: 6231279856 (505) - NG3821183H - OC: 6231279856 (505) - NG3821164H - OC: 6231279856 (505) - NG3820963H - OC: 6231279856 (505) - NG3820756H - OC: 6231279856 (505) - NG3820630H - OC: 6231279856 (505) e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de las bombas de Infusión, Ambulatorias para Insulina «Código 00763000734459 - KIT MMT1896 - KIT MMT-1896ES MM780G V6.7W A2.01 MG - 1EA» identificadas con los siguientes números de series: NG3821684H - OC: 6231279856 (505) - NG3821243H - OC: 6231279856 (505) - NG3821234H - OC: 6231279856 (505) - NG3821183H - OC: 6231279856 (505) - NG3821164H - OC: 6231279856 (505) - NG3820963H - OC: 6231279856 (505) - NG3820756H - OC: 6231279856 (505) - NG3820630H - OC: 6231279856 (505).

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 15/05/2025 N° 31681/25 v. 15/05/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-3149-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325374/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento, comercialización y expendio en todo el país y plataformas online del producto "Olive Oil Extra Virgen" marca Quinta Estación, con RNE 13261475 y RNPA 13619456, por falsos registros. Se extiende a cualquier producto exhibiendo dichos números. Firmado por BISIO. Anexo adjunto.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-35598928- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como “Olive Oil Extra Virgen, marca Quinta estación, Contenido Neto 2 Lts, 1 Lts y 500 cc, Consumir preferentemente antes de AGO/27, RNE N° 13261475, RNPA N° 13619456, Origen de Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 11271 y 11272 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4607 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Olive Oil Extra Virgen, marca Quinta estación, RNE N° 13261475, RNPA N° 13619456, Origen de Mendoza” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-36259285-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 13261475 y/o RNPA N° 13619456, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2025 N° 31699/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-83-E-AFIP-ARCA
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325375/1

Se decreta la revocación de la Disposición DI-2025-76-E-AFIP-ARCA por no iniciarse su ejecución. Se designa a CABRERA (Contador Público) como Director Interino de la Dirección Regional Paraná (SDG OPII) y se anula la designación de GILLI. Firmantes: Pazo. Incluye tabla con datos del involucrado.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01817106- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-76-E-AFIP-ARCA del 7 de mayo de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se dispuso designar a la contadora pública Mariana Andrea GILLI en el cargo de Directora de la Dirección Regional Paraná, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que al respecto, se gestiona dejar sin efecto la Disposición N° DI-2025-76-E-AFIP-ARCA del 7 de mayo de 2025, en razón de no haber tenido principio de ejecución.

Que asimismo, se propicia designar al contador público Ricardo César CABRERA en el cargo de Director Interino de la Dirección Regional Paraná, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que por lo expuesto, cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Disposición N° DI-2025-76-E-AFIP-ARCA del 7 de mayo de 2025, en razón de no tener principio de ejecución.

ARTÍCULO 2º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Ricardo César CABRERA20231348744Asistente de fiscalización e investigación de seg. Social - EQUIPO SEG. SOC. 4 (DV FSOE)Director Int. - DIR. REGIONAL PARANÁ (SDG OPII)

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 15/05/2025 N° 31761/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA - DI-2025-43-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325376/1

Se decreta régimen de reemplazos en la Agencia Trelew (DI RCRI) por reorganización de ARCA. Designados: YAFAR (C.P.), MONTENEGRO ROA, FALCON, DAVIES CAMBRA, QUEVEDO, GUZMAN (Agentes) como reemplazantes. Tabla con asignaciones. Se derogan normas anteriores. Firmó Mac Burney.

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Comodoro Rivadavia, Chubut, 13/05/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos vigente, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 953 (24/10/2024) se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Que mediante el Decreto N° 13 del de fecha 6/01/2025 se propició el aprovechamiento racional de los recursos humanos y materiales de la aludida AGENCIA, con la puesta en funcionamiento de una estructura organizativa simplificada.

Que por Disposición N° 3/2025 (ARCA) (BO 07/01/2025), se aprobó un retiro voluntario de funcionarios del Organismo.

Que las circunstancias detalladas han generado modificaciones significativas, tanto en la estructura de la Institución como en el funcionamiento de la misma.

Que en función de lo expuesto, por razones funcionales y operativas, resulta necesario establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las unidades de estructura de la Agencia Trelew (DI RCRI), dependiente de esta Dirección Regional, estableciendo una única norma que proporcione claridad y coherencia en la aplicación del mismo.

Que en ejercicio de las facultades delegadas por las Disposiciones N.° DI-2018-7-E-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N.° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de Febrero de 2020, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura que se mencionan seguidamente, quedando determinado de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
AGENCIA TRELEW (DI RCRI)1°- C.P. Eduardo Ernesto YAFAR - C.U.I.L. N.° 20-13065202-7
2° - Agente Jessica Valeria MONTENEGRO ROA - C.U.I.L. N.° 27- 28482160-8
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG TREL)1° - Agente Yesica Solange FALCON - C.U.I.L. N.° 27-32448704-8
2° - Agente Nadia Virginia DAVIES CAMBRA - C.U.I.L. N.° 27-29493613-6
SECCIÓN TRÁMITES Y VERIFICACIONES (AG TREL)1° - Agente Analí Rosana QUEVEDO - C.U.I.L. N.° 27-21559291-5
2° - Agente Viviana Isabel GUZMAN - C.U.I.L. N.° 27-29066628-2
OFICINA JURÍDICA (AG TREL)1° - Agente Nadia Virginia DAVIES CAMBRA - C.U.I.L. N.° 27-29493613-6
2° - Agente Yesica Solange FALCON - C.U.I.L. N.° 27-32448704-8

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto toda otra norma que oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese.-

Claudio Ricardo Mac Burney

e. 15/05/2025 N° 31687/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2025-36-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325377/1

SATALOVSKY dispone modificar el Régimen de Reemplazos de la Agencia N°64 por razones operativas. Se establece un nuevo orden con los reemplazos de las Secciones RECAUDACIÓN (1°) y SERVICIOS (2°), según tabla incluida. Deróganse la disposición DI-2023-117-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM de 2023. Comuníquese y publíquese.

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Caseros, Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el IF-2025-01538829-AFIP-AGM064#SDGOPIM de fecha 22 de abril de 2025, que se tramita en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-01592965- -AFIP-OFLAAGM064#SDGOPIM, remitido por la jefatura de la Agencia N° 64 - ARCA - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Agencia N° 64, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2023-117-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 24 de octubre de 2023.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 64, dependiente de la Dirección Regional Oeste – ARCA- DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
AGENCIA N° 64 (DI ROES)1° Reemplazo: SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG M064)*
2° Reemplazo: SECCIÓN SERVICIOS (AG M064)

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Disposición DI-2023-117-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 24 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 15/05/2025 N° 31862/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2025-44-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325378/1

Se decreta modificación en la Disposición DI-2025-36/2025 para subsanar error material en el Régimen de Reemplazos de la Agencia N°64. Se ajusta tabla donde se incluye al 2° reemplazo (Sección Servicios) bajo la titularidad del Juez Administrativo. Firmante: Satalovsky.

Ver texto original

Caseros, Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO la Disposición N° DI-2025-36-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM de fecha 30 de Abril de 2025 y el EX-2025-01592965- -AFIP-OFLAAGM064#SDGOPIM remitido por la jefatura de la Agencia N° 64 - ARCA - DGI, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Agencia N° 64, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2023-117- E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 24 de octubre de 2023.

Que a tales efectos se procedió al dictado de la DI-2025-36-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM de fecha 30 de abril de 2025.

Que habiéndose observado un error de índole material en el acto dispositivo mencionado en el párrafo anterior, corresponde subsanar el mismo, introduciendo las modificaciones que tal situación implica.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 1º de la Disposición DI-2025-36-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM de fecha 30 de Abril de 2025, en lo que respecta al Juez Administrativo, de la forma que seguidamente se menciona:

Donde Dice:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
AGENCIA N° 64 (DI ROES)1° Reemplazo: SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG M064)*
2° Reemplazo: SECCIÓN SERVICIOS (AG M064)

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

Debe Decir:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(En el orden que se indica)
AGENCIA N° 64 (DI ROES)1° Reemplazo: SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG M064)*
2° Reemplazo: SECCIÓN SERVICIOS (AG M064)*

* Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 15/05/2025 N° 31572/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO - DI-2025-19-E-AFIP-DIRPAL#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325379/1

El Director (Int.) de la Dirección Regional Palermo, Diego Vilches, dispone abrogar la DI-2024-19-E y establece un Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia 11. Se decreta que en ausencia del jefe, el reemplazo corresponderá en orden a los titulares de las Secciones Recaudación, Servicios y Oficina Jurídica, según tabla existente. Firmante: Vilches.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO EX-2025-01769551- -AFIP-AGM011#SDGOPIM, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N°7-E/2018 (AFIP) delega en los Directores Regionales las atribuciones para establecer y/o modificar los Regímenes de Reemplazos Transitorios y Naturales de las unidades de sus respectivas jurisdicciones.

Que mediante la Disposición DI-2025-36-E-AFIP-ARCA, de fecha 28 de febrero de 2025, se modificaron las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva.

Que por razones operativas y funcionales resulta necesario modificar la disposición DI-2024-19-E-AFIP-DIRPAL#SDGOPIM de fecha 30/04/2024.

Que, de conformidad con lo expresado anteriormente, se requiere modificar el Régimen de Reemplazos de Jefatura de la Agencia N° 11, dependiente de la Dirección Regional Palermo.

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por la Disposición N°7-E/2018 (AFIP) procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Abrogar la DI-2024-19-E-AFIP-DIRPAL#SDGOPIM de fecha 30/04/2024.

ARTÍCULO 2°: Establecer un Régimen de Reemplazos, en caso de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 11, dependiente de la Dirección Regional Palermo, de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTEREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
Agencia N° 111er. Reemplazante - Jefatura de la SECCIÓN RECAUDACIÓN
2do.Reemplazante - Jefatura de la SECCIÓN SERVICIOS
3er. Reemplazante - Jefatura de la OFICINA JURÍDICA

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Diego Hernan Vilches

e. 15/05/2025 N° 31623/25 v. 15/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL - DI-2025-507-APN-SSDCYLC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325380/1

Se decreta el reconocimiento a LENOR S.R.L. como laboratorio de ensayos para instrumentos de pesar no automáticos y surtidores, por 365 días. Firmantes: Blanco Muiño (Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Ministerio de Economía).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-28778044- -APN-DIN#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, será la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.

Que la Resolución N° 67 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, donde en su Anexo II, CAPÍTULO I, punto 1, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que, asimismo, en el punto 2 del Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.

Que la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en el Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos de Pesar de funcionamiento no Automático”, aprobado mediante la Resolución N° 25 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el alcance de Aprobación de Modelo para “Surtidores de nafta, kerosene y gas oíl”, aprobado mediante el Decreto N° 5.410 de fecha 30 de junio de 1932 y la Resolución N° 50 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por el cual solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, punto 2, de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LE 013 Laboratorio de Ensayos LENOR, adjunta en el Documento obrante como RE-2025-28775475-APN-DIN#MEC en el expediente citado en el Visto.

Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida por la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por la presente medida resulta pertinente otorgar el reconocimiento como laboratorio de ensayos por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación del mismo.

Que la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada ex Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la firma LENOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70296880-8, como laboratorio de ensayos en el alcance de los ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos de Pesar de funcionamiento no Automático”, aprobado mediante la Resolución N° 25 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y para el alcance de los ensayos de Aprobación de Modelo del Reglamento Técnico y Metrológico de “Surtidores de nafta, kerosene y gas oíl”, aprobado mediante el Decreto N° 5.410 de fecha 30 de junio de 1932 y la Resolución N° 50 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el presente reconocimiento tendrá una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma LENOR S.R.L. de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 15/05/2025 N° 31836/25 v. 15/05/2025

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325381/1

CONICET y la Universidad Nacional de Santiago del Estero convocan a concurso para Director/a del Instituto Multidisciplinario de Salud, Tecnología y Desarrollo (IMSATED). Inscripciones del 15/5 al 16/6/2025 en formato electrónico. Firmado por Pawliska. Se provee reglamento y perfiles en sitios web y correos indicados.

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO DE SALUD, TECNOLOGIA Y DESARROLLO (IMSATED)

INSCRIPCIÓN del 15 DE MAYO DE 2025 al 16 DE JUNIO DE 2025

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar /

Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847

UNSE: https://www.unse.edu.ar/index.php/institutos-unse-conicet /

Correo electrónico: cyt.instit.conicet@unse.edu.ar / Tel: (0385) 155198568

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 15/05/2025 N° 30990/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS -
#edicto #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325382/1

ARCA notifica venta de subasta de vinos RUTINI y TRUMPETER (listados con cantidades y valores base total $418.872,30) el 23/5 a las 12 en Iguazú (Misiones), con comisión del 10% al martillero Claudio Cadena. El comprador debe abonar en 24hs y tener domicilio en Eldorado. Firmado por Pinea como Jefe División Administrativa. Exhibición previa en Av. Brasil 250.

Ver texto original

EDICTO: Por disposición de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.), con domicilio sito en calle Santa Fe 1880 2º piso de la ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones en Sumarios Administrativos Nº 310 /2023 –C-, hace saber por el término de un (1) día, que el Martillero Público Claudio Horacio Cadena, Matrícula N° 341 CFAP - 383 STJM con domicilio legal en la Avda. Roque Sáenz Peña y Polonia Dto. A-2 de Posadas (Mnes), procederá a la venta en pública subasta el día 23 de mayo de 2.025 , a las 12 horas, en Uruguay N° 420 de la ciudad de Iguazú (Mnes), los bienes determinados como: Lote N°1 : 7 botellas de vino Marca RUTINI TRAMINER, 3 botellas de vino Marca RUTINI MERLOT, 4 botellas de vino Marca RUTINI PINOT NOIR, 11 botellas de vino Marca RUTINI ENCUENTRO MALBEC y 11 botellas de vino Marca TRUMPETER RESERVA MALBEC Base: $ 418.872,30 .- Todos en el estado y condiciones en que se encuentran. Condiciones de Subasta: Los bienes saldrán a la venta: con las bases detalladas en cada lote, al contado y al mejor postor. De no existir compradores, pasada la media hora, la base se reducirá en un 50% del valor de la base. Debiendo el comprador abonar, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria designada a tal fin, dentro de las 24 horas hábiles de labrada el acta de subasta, ante la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA), el pago del precio resultante. La aprobación de la subasta queda sujeta al pago íntegro de su valor dentro de las 72 hs hábiles de presentado los comprobantes de pago. La Comisión del Martillero 10% sobre el valor subastado al contado y en el acto del remate todo a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad de Eldorado (Mnes). La mercadería se entrega en el lugar DE DEPOSITO en el estado Y CONDICIONES en que se encuentraN, DECLARANDO BAJO JURAMENTO EL COMPRADOR CONOCER. Exhibición y visitas: En Av. Brasil 250, ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones, durante los días de publicación de edictos en horario de 10,00 a 12,00 horas. La subasta de los bienes se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la ARCA. Más datos consultar al Martillero al T.E Cel. 0376–154517079.- Posadas (Mnes), 14 de mayo de 2025. Fdo. Cont. Pub. Marcelo Fabián Pinea. Jefe. (Int.) División Administrativa.-

Marcelo Fabian Pinea, Jefe de División, División Administrativa.

e. 15/05/2025 N° 31800/25 v. 15/05/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325383/1

Se decreta tasas Tamar +2 ppa para Mipymes y +7 ppa para Grandes Empresas desde el 09/12/2024. Desde el 14/05/2025, Mipymes cumplidoras pagan 38%-40% TNA según plazo; Grandes Empresas 37%-40% TNA. Incluye tablas de tasas nominales y efectivas. Datos en www.bna.com.ar. Firmó Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el08/05/2025al09/05/202538,6338,0137,4136,8336,2535,6932,46%3,175%
Desde el09/05/2025al12/05/202538,3437,7437,1536,5736,0035,4532,27%3,151%
Desde el12/05/2025al13/05/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el13/05/2025al14/05/202539,0638,4237,8137,2136,6236,0532,76%3,210%
Desde el14/05/2025al15/05/202538,5037,8837,2936,7036,1335,5732,37%3,164%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el08/05/2025al09/05/202539,9040,5541,2241,9042,6043,3148,07%3,279%
Desde el09/05/2025al12/05/202539,6040,2340,8941,5642,2542,9547,64%3,254%
Desde el12/05/2025al13/05/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el13/05/2025al14/05/202540,3541,0141,7042,4043,1143,8448,72%3,316%
Desde el14/05/2025al15/05/202539,7540,4041,0641,7442,4343,1447,87%3,267%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 15/05/2025 N° 31728/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325384/1

Se decreta que Gisela Ivana SORIA y Maximiliano Luis ROMERO son considerados presuntos responsables de incumplir el art. 970 del Código Aduanero. Se les exige el pago de $364.787,76 en concepto de tributos, $157.831,43 de IVA y $3.465,44 USD por impuestos no abonados al reimportar un rodado irregularmente. Firmó Sandra PAGNUSSAT, Administradora Aduana Río Grande.

Ver texto original

Desde Actuación SIGEA N° 17611-11-2024 (SUCOA N.º 049-SC-053-2024/3), caratulada “Gisela Ivana SORIA y Maximiliano Luis ROMERO s/psta. inf. Art. 970 ap. 1° del Código Aduanero”, se hace saber a la Sra. Gisela Ivana SORIA DNI 31.077.729 y a el Sr. Maximiliano Luis ROMERO DNI 36.285.538 … “RIO GRANDE, 01 de Noviembre del 2024 , VISTO... CÓRRASE VISTA al Sr. Maximiliano Luis ROMERO DNI 36.285.538 y a la Sra. Gisela Ivana SORIA DNI 31.077.729 por considerarlos presuntos responsables de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 364.787,76 ) importe consistente en el valor de los tributos del rodado en infracción, como pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente le correspondiere, con más la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 157.831,43), en concepto de I.V.A., y la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 3.465,44) equivalente a los tributos, carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: PAGNUSSAT Sandra Clelia. Administradora Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 15/05/2025 N° 31725/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN LORENZO -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325385/1

El Jefe de Departamento Rubén César Pávarez notificó a RODRÍGUEZ MICAELA IVÓN y CALVO ANIBAL ESTEBAN sobre la intimación para defenderse en 10 días hábiles ante la Aduana de San Lorenzo. Deben constituir domicilio local y acreditar personería si actúan mediante representante, bajo apercibimiento de rebeldía. Se detallan montos de tributos, multas e IVA (ver detalles en el acta).

Ver texto original

Se hace saber que: por desconocerse el domicilio de las personas señaladas dentro de las actuaciones, por la infracción y por los importes de multa y tributos que “ut infra” se detallaran, que tramitan ante la Sección “SUMARIOS” del Departamento Aduana San Lorenzo, sita en Av. San Martín 2228 de la ciudad de San Lorenzo – Pcia. De Santa Fe, donde se ha resuelto INTIMAR/CORRER VISTA por el término de diez (10) días hábiles administrativos a fin de que ejerzan su derecho de defensa y ofrezcan toda prueba que crean conducente de conformidad al Art. 1101 del Código Aduanero (en adelante C.A.) bajo apercibimiento de declararlos rebeldes según Art. 1105 del C.A. En la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Departamento, de acuerdo al Art.1001 y ss del C.A. bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.1004 del C.A.. Asimismo se les hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los Arts.1030 y 1031 del C.A. bajo apercibimiento de no tenerlo por presentado según Art.1033 del C.A. En todos los asuntos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado en atención al Art.1034 del C.A..

1) RODRIGUEZ MICAELA IVON, DNI 45723732, 17501-5-2024, 057-SC-53-2024/5, ART 987 C.A., Tributos U$S 495, Multa $ 474.457,52 e IVA Adicional y Ganancias $ 184.913,82.-

2) CALVO ANIBAL ESTEBAN, DNI 25322868, 17501-4-2024, 057-SC-52-2024/8, ART 987 C.A., Tributos U$S 475,70, Multa $ 450.012,20 e IVA Adicional y Ganancias $ 175.407,32.-

Ruben Cesar Pave, Jefe de Departamento.

e. 15/05/2025 N° 31573/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325386/1

Se decreta notificación a infractores sin domicilio cierto, intimando pago de multas y tributos. La no cancelación implicará aplicación del art. 1122 del C.A., interrumpiendo plazo de prescripción (art. 806 inc. a, C.A.). Plazo de impugnación: 10 días hábiles ante Aduana de Tucumán (San Martín 610, 3er piso). Se incluye tabla con listado de casos. Firma: Acosta.

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EDICTO

De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder).

La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted notificado.

SUMARIOIMPUTADODNICARGOMONTO
SC74-101-2020/4LOPEZ, MANUEL GABRIEL38.509.518324/2024$3.863.033,50
SC74-101-2020/4MEDINA, WALTER ADRIAN26.412.694325/2024$3.863.033,50
SC74-077-2020/3COLQUE, CRISTIAN DAVID31.454.117406/2024$9.980.955,03
SC74-053-2022/1IBARRA, PABLO ADRIAN29.250.694159/2024$345.218,55
SC74-460-2023/KIBARRA, PABLO ADRIAN29.250.694011/2025$1.828.979,84
SC74-089-2021/6AJALLA, KAREN SOLEDAD38.656.094095/2025$2.812.040,65
SC74-210-2023/2AJALLA, KAREN SOLEDAD38.656.094096/2025$5.786.483,70
SC74-265-2023/KMEDINA, MIGUEL ANGEL25.112.202041/2025$538.508,10
SC74-241-2024/5MEDINA, MIGUEL ANGEL25.112.202040/2025$4.210.973,14
SC74-556-2023/4MEDINA, MIGUEL ANGEL25.112.202191/2024$1.451.371,97
SC74-363-2020/1YAPO TUCO, CARMEN94.083.641017/2025$3.312.691,90
SC74-661-2023/KYAPO TUCO, CARMEN94.083.641019/2025$1.771.374,45
SC74-042-2022/5SEBASTIAN ALAVE, BILMA95.437.888024/2025$1.585.895,66
SC74-264-2023/1ANGAMARCA CHORO, ANTHONY SIMON95.149.212260/2024$2.096.770,77
SC74-376-2023/4ANGAMARCA CHORO, ANTHONY SIMON95.149.212025/2025$195.325,93
SC74-392-2023/8ANGAMARCA CHORO, ANTHONY SIMON95.149.212026/2025$1.084.946,23
SC74-576-2023/0YUCA FLORES, SABRINA NICOLE43.374.124289/2024$3.356.257,01
SC74-404-2021/7FLORES CONDORI, SALOME93.033.252029/2025$998.656,37
SC74-153-2020/7PEREZ, SERGIO DANIEL27.735.984038/2025$8.381.445,76
SC74-153-2020/7FLORES, ANIBAL NELSON32.755.740039/2025$8.381.445,76
SC74-097-2020/KPEREZ, SERGIO DANIEL27.735.984104/2024$1.430.976,21
SC74-471-2020/1MAMANI, JOSEFINA LIBERTAD93.049.359005/2025$5.090.196,84
SC74-373-2023/KBANEGAS, FABIAN CARLOS20.152.556373/2024$665.218,68
SC74-433-2023/KBANEGAS, FABIAN CARLOS20.152.556018/2025$988.161,19
SC74-411-2023/7CAMPOS, ARMANDO DARIO26.975.294199/2024$2.354.533,31
SC74-391-2023/KHERRERA, JUAN PABLO37.997.806269/2024$3.465.813,93
SC74-260-2023/3ZERPA, ADRIANA MABEL36.835.286035/2025$443.796,51
SC74-026-2020/5GODOY, CARLOS ALBERTO21.896.464320/2024$21.015.887,01
SC74-026-2020/5JAKET, GRISELDA LORENA33.495.133320/2024$21.015.887,01
SC74-257-2021/1CRUZ, MANUEL FERNANDO41.340.374105/2025$1.298.628,51
SC74-636-2023/6CRUZ, MANUEL FERNANDO41.340.374190/2024$4.012.063,68
SC74-081-2021/1GUZMAN, LUIS ALBERTO24.514.145513/2023$708.541,70
SC74-248-2023/8GUZMAN, LUIS ALBERTO24.514.145079/2025$1.850.168,41
SC74-313-2020/0VILLALBA, CARLOS ARTURO18.190.577008/2024$3.495.729,96
SC74-307-2021/3MORALES, ALBERTO28.945.414497/2023$14.561.195,85
SC74-307-2021/3AQUINO, CINTIA SOLEDAD37.920.322496/2023$14.561.195,85
SC74-307-2021/3FIGUEROA, SALOME30.347.919495/2023$14.561.195,85
SC74-316-2020/5RODRIGUEZ, DELINA DORIS32.235.479027/2025$626.105,31
SC74-057-2023/1CONDORI LOZA, VICTOR ORLANDO95.480.275088/2025$672.259,50
SC74-014-2020/0ALBORNOZ, AXEL KEVIN39.968.603085/2025$1.287.403,94
SC74-052-2023/1ALBORNOZ, AXEL KEVIN39.968.603086/2025$3.773.474,18
SC74-204-2021/0FLORES, OLGA DIOSMIRA21.973.522022/2025$1.356.717,82
SC74-143-2023/3JIMENEZ, ERIKO RAFAEL ARNALDO36.793.681091/2025$423.008,47
SC74-558-2023/0MEDINA, DARIO ESTEBAN33.697.397188/2024$512.775,06
SC74-384-2021/KMEDINA, DARIO ESTEBAN33.697.397067/2024$711.366,59
SC74-174-2017/6AREQUIPA MENACHO, MARIA ELENA40.935.851498/2021$404.023,46
SC74-110-2018/7BUSTOS BERROCA, VALERIA PAOLA29.264.998275/2022$404.716,37
SC74-110-2018/7BUSTOS, JUAN BAUTISTA12.408.083277/2022$404.716,37
SC74-011-2021/4DELGADO, MARTIN GUSTAVO25.070.367235/2023$6.457.383,10
SC74-011-2021/4CANO, ANALIA DEL CARMEN26.154.837236/2023$6.457.383,10
SC74-163-2020/5DIP, ALEJANDRO DANIEL32.627.764203/2023$8.314.377,65
SC74-161-2020/9JUAREZ, CLAUDIO ALEJANDRO33.161.842397/2023$11.562.532,79
SC74-164/2020/3JUAREZ, RAUL ESTEBAN36.942.861166/2023$9.821.010,51
SC74-195-2020/1PAOLETTI, RODOLFO MARCELO18.413.641162/2023$1.464.813,76
SC74-149-2020/8PALAVECINO, ROQUE WENCESLAO12.139.847167/2023$18.595.883,50
SC74-130-2018/3RAMIREZ, MILAGROS ABRIL42.893.934600/2023$1.868.716,42
SC74-130-2018/3CORDOBA, ARIEL NICOLAS26.151.614599/2023$1.868.716,42
SC74-130-2018/3SPERA, JAVIER ALEJANDRO39.496.146601/2023$1.868.716,42
SC74-413-2023/3GONZALEZ, CARMEN CARINA31.817.025196/2024$2.354.533,31
SC74-641-2023/8LAFURE, HUGO JORGE16.501.043283/2024$521.315,76
SC74-246/2020/1TARIFA, CINTIA EVELIN38.977.170294/2024$2.340.667,02
SC74-590-2023/8GONZALEZ, MARIA DEL VALLE35.896.965271/2024$2.871.175,01

Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.

e. 15/05/2025 N° 31947/25 v. 15/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325387/1

Se cita a parientes de RAFFO, EDUARDO HIPÓLITO por 10 días hábiles para solicitar beneficios vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación respaldatoria. Publicación obligatoria por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido RAFFO, EDUARDO HIPOLITO, D.N.I. N° 14.741.025, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 15/05/2025 N° 31637/25 v. 19/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325388/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, resuelve en autos "Moriconi Héctor Ángel s/apelación" (Expte. 38.686-I): 1) Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 172, continuando el juicio en rebeldía. 2) Reanudar plazos procesales. Notificarse a herederos del recurrente la resolución de fs. 138. Firmantes: Guzmán, Porporatto y Miguel Nathan Licht (Presidente).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2da Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Moriconi Hector Angel s/apelación”, Expte. N° 38.686-I que se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Martes 1 de abril de 2025…Referencia: Moriconi. Rebeldía. Reanudar plazos procesales…VISTO: El estado de autos, SE RESUELVE: 1°) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución a fs. 172, debiendo continuar el juicio en rebeldía. En consecuencia, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley (conf. art. 59 del C.P.C.C.N. y art. 19 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación). 2°) Reanudar los plazos procesales. Por consiguiente, notifíquese a los herederos del recurrente la resolución de fs. 138. Notifíquese. Firmado: Laura Amalia Guzmán, Vocal de Vocalía de II Nominación y Pablo Alejandro Porporatto, Vocal Subrogante de Vocalía III Nominación”.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 15/05/2025 N° 30341/25 v. 16/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325389/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, resuelve en autos “PETRONOR COMBUSTIBLES SRL s/apelación” aceptar excepción de prescripción respecto de multas por impuesto al valor agregado para periodos 01 a 06, 09 y 11 de 2009; rechazarla para el periodo 12, confirmando la multa en este caso. Costas por partes. Firmantes: Guzmán, Porporatto, O’Donnell (Vocales) y Miguel Nathan LICHT (Presidente).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2da Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “PETRONOR COMBUSTIBLES SRL. s/apelación”, Expte. N° 45.877-I que se ha dictado la siguiente resolución: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Martes 6 de diciembre de 2022… SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la excepción de prescripción con relación a las facultades del Fisco Nacional para aplicar la multa relativa al impuesto al valor agregado (periodo fiscal 01 a 06, 09 y 11 de 2009) y rechazar dicha excepción con respecto al mencionado impuesto por el periodo fiscal 12 de 2009. Costas en proporción a los respectivos vencimientos. 2°) Confirmar la resolución venida en recurso en cuanto aplica multa en el impuesto al valor agregado por el periodo fiscal 12 de 2009. Con costas. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvase los antecedentes administrativos y archívese…” “Firmado por los Dres.: Laura Amalia GUZMÁN (Vocal), Pablo Alejandro PORPORATTO (Vocal) y Agustina O´DONNELL (Vocal).”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 15/05/2025 N° 30342/25 v. 16/05/2025

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325390/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, bajo Claudio E. Luis, notifica mediante edictos a la actora la sentencia de la CACAF sobre honorarios a los Dres. Katz, Cerdán y Boracchia. Firmantes: Luis, Caputi, López Castiñeira, Márquez y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunica por 2 (dos) días en autos “SUCESIÓN DE CASTRO HÉCTOR SANTOS s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 35.642-I que se ha dictado la siguiente resolución: “CABA, 10/4/2025. VISTO: El estado de autos, lo ordenado por la Alzada a fs. 489/490 in fine y el resultado de la notificación a la actora de fs. 505/509, SE RESUELVE: Pasen los autos a la Coordinación General de este Tribunal a fin de notificar a la actora la sentencia de la CACAF de fs. 489/490 por edictos, en la forma de estilo.” Fdo. Claudio E. Luis. Se transcribe la parte pertinente de la resolución de la Sala II de la CACAF: “Buenos Aires, 1° de noviembre de 2024. …corresponde, confirmar…los honorarios regulados…, en favor de los Dres. Ezequiel Silvio Katz, Sergio Daniel Cerdán y Laura Susana Boracchia, por la dirección letrada y representación de la demandada, los que se encuentran a cargo de la actora…” ASÍ SE DECLARA. Fdo. Caputi, López Castiñeira y Márquez.”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 15/05/2025 N° 30343/25 v. 16/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325391/1

Se notifica a Raúl MIRANDE sobre el fin del sumario administrativo N°2.343/08, declarando su responsabilidad disciplinaria, con constancia de una posible suspensión de 2 días en su legajo. Se determina un perjuicio fiscal de $668.103,62 no imputable a agentes. Plazos de recursos: 20 días hábiles (reconsideración) y 30 (jerárquico), conforme Ley 27.742 y D. 695/24. Firmantes: LEVED, COLACILLI.

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NOTIFICASE al exagente de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, Raúl Mario MIRANDE (DNI N° 10.221.738 - Legajo N° 24.445/03), la Disposición DI-2022-39-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior el 28 de septiembre de 2022 en el marco del Sumario Administrativo N° 2.343/08, cuya parte dispositiva en lo que se refiere al nombrado se trascribe a continuación: “[...] ARTÍCULO 2°.- Dar por finalizado definitivamente en la faz disciplinaria el sumario administrativo Nº 2.343/08, declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria de los exagentes Raúl Mario MIRANDE (Legajo N° 24.445/03) y […] por los hechos objeto de investigación. ARTICULO 3°.-Dejar constancia en los legajos personales de los exagentes Raúl Mario MIRANDE (Legajo N° 24.445/03) y […] que de haber continuado en funciones les hubiera correspondido la aplicación de la sanción disciplinaria de DOS (2) días de SUSPENSIÓN por el incumplimiento de los deberes establecidos en los incisos inc. a) y b), del art. 8° del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO – Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución Nº 925/10 ST) encuadrando su conducta en las previsiones del art. 8°, inc.3 del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO aprobado por la Disposición Nº 185/10 AFIP. ARTÍCULO 4°.-Declarar la existencia de perjuicio fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($668.103,62.-), no imputable a agente ni exagente alguno del Organismo. ARTICULO 5º.-Hacer saber a los sumariados que podrán interponer contra este acto, recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 89 y concordantes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). ARTICULO 6º.- Comunicar a los mencionados precedentemente que el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos (conf. art. 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y que el recurso jerárquico deberá interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos (conf. arts. 88 y 89 del precitado Reglamento), computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del mismo. ARTICULO 7º.- Notifíquese la presente disposición a los sumariados y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20 del Anexo I del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO, aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones a la Dirección de Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. Firmado LEBED, EXEQUIEL. Subdirector General Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior Administración Federal de Ingresos Públicos”. Asimismo, se hace saber que atento las reformas introducidas por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 695/24 a la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), respectivamente, el plazo para interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico será de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, en lugar de los consignados en el ARTICULO 6° de la Disposición en trato.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 13/05/2025 N° 30784/25 v. 15/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325392/1

El Banco Central cita a Lucas RIGONI y AGRO INVERSIONES LA PLATA S.R.L. (CUIT 30-71433131-7) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se los notifica por expediente vinculado al Régimen Penal Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Suarez (Analista Sr.).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucas RIGONI (D.N.I. N° 26.452.417) y a la firma AGRO INVERSIONES LA PLATA S.R.L. (CUIT 30-71433131-7), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180617-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8373, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.

Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/05/2025 N° 30859/25 v. 19/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325393/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Christian Tomás MILLER a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: Cia (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Castro (Analista Coordinadora, misma Gerencia). Se mencionan números de Expediente y Sumario. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Christian Tomás MILLER (D.N.I. N° 20.861.188) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2022-00197560- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8353, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/05/2025 N° 30740/25 v. 19/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325394/1

El INAES resolvió suspender los servicios de préstamos de la Asociación Mutual Verde (Santa Fe) y prohibir operaciones crediticias, conforme artículos 1º a) y c) de la Res. 1659/16. Se instruyó sumario bajo los términos de dicha norma y su anexo. Designación de Marisa Andrea Celeste como instructora sumariante. Firmantes: Celeste.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2025-636-APN-DI#INAES, se ordenó Suspender el Servicio de Gestión de Préstamos de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, Matrícula de este Instituto N.º 1659 de la provincia de Santa Fe (CUIT 30-70019535-6), con domicilio legal en la calle Belgrano N.º 2119, de la localidad de Santo Tomé, departamento Capital, provincia de Santa Fe, en base a las circunstancias previstas en el artículo 1º incisos a) y c) de la Resolución INAES N.º 1659/2016 (T.O. 2018). Asimismo, la mutual deberá abstenerse de brindar el servicio de Ayuda Económica Mutual como así también cualquier otra operatoria de crédito. Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: DRA CELESTE, MARISA ANDREA.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/05/2025 N° 30725/25 v. 15/05/2025

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