Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 14/5/2025

PERSONAL MILITAR - DECTO-2025-323-APN-PTE - Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa y Militar.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325275/1

Se decreta la designación del General de Brigada Alejandro Guillermo LIBERATORI como Agregado de Defensa y Militar en la Embajada argentina en Estados Unidos y representante ante la Junta Interamericana de Defensa por 760 días. Participaron el Estado Mayor General del Ejército, secretarías del Ministerio de Defensa (Estrategia y Asuntos Militares, Asuntos Internacionales para la Defensa), y Dirección Nacional de Ceremonial (Relaciones Exteriores). Firmantes: MILEI, PETRI, WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 31654/2025
Constitucionalidad (experimental)

El decreto N° 31654/2025 que nombra al General Alejandro Guillermo Liberatori como Agregado de Defensa y Militar ante los Estados Unidos y la Junta Interamericana de Defensa presente irregularidades constitucionales y legales, principalmente en lo siguiente:


Conflictos con la Constitución Nacional:

  1. Dependencia funcional y jerárquía ministerial (Art. 99, inc. 12 y Ley 20.957):
  2. La Ley 20.957 (art. 10) estable que los Agregados especializados (como el nombrado) dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque mantienen contacto técnico con su Ministerio de origen (en este caso, Defensa). El decreto, sin embargo, no aclara claramente esta dependencia jerárquica principal, lo que podría violar el principio de jerarquía ministerial.
  3. Si el Agregado actúa primordialmente bajo la órbita del Ministerio de Defensa en materias de seguridad nacional, podría entrometerse con las atribuciones exclusivas del Ministerio de Relaciones Exteriores en representación diplomática (cf. Art. 99, inc. 12 de la Constitución).

  4. Procedimiento de nombramiento (Art. 99, inc. 7 y 114):

  5. El nombramiento de funcionarios de nivel estratégico en área de defensa y relaciones exteriores suele requerir un proceso de selección con transparencia, especialmente si implica representación en un organismo internacional como la Junta Interamericana de Defensa.
  6. El decreto no menciona si hubo un proceso de selección o evaluación previa, como lo exige el Art. 114 sobre la participación del Consejo de la Magistratura en nombramientos relacionados con la administración pública, aunque este artículo se refiere más a autoridades judiciales. Sin embargo, la falta de transparencia en el nombramiento podría cuestionarse bajo principios de transparencia y méritos (cf. Art. 16).

Irregularidades con la Ley 20.957:

  • Dependencia funcional:
    La Ley 20.957 estable que los Agregados especializados deben depender jerárquicamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque colaboran con su área de origen (Defensa). El decreto, al no clarificar esta subordinación, viola la norma legal y podría afectar la estructura hierárquica del servicio exterior.

  • Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:
    El nombramiento en un organismo internacional como la Junta Interamericana de Defensa debería requerir coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que la representación ante entidades internacionales está bajo su competencia (cf. Art. 99, inc. 12 de la Constitución).


Posibles cuestiones adicionales:

  • Independencia del Poder Judicial (Art. 110):
    El nombramiento de un militar en un rol de asesoramiento en defensa externa podría afectar el principio de división de poderes si implica influencia en decisiones estratégicas sin el debido control legislativo.

  • Principio de transparencia (Art. 14 bis y 38):
    La designación de un oficial activo de las Fuerzas Armadas en un rol de asesoramiento externo, sin una justificación pública detallada, podría cuestionarse por falta de transparencia, especialmente si se interpreta como una maniobra para circumnavig la prohibición de participación militar en cargos políticos (cf. Art. 138 de la Constitución, que prohíbe el nombramiento de militares en cargos públicos sin licencia previa).


Conclusión:

El decreto presenta irregularidades principalmente:
1. Dependencia funcional incierta del Agregado respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores vs. Defensa, violando la Ley 20.957.
2. Falta de claridad en la selección, sin indicar un proceso de evaluación o transparencia requerido por el sistema democrático (art. 3 de la Constitución).
3. Posible conflicto de interés si el Agregado mantiene vínculos activos con las Fuerzas Armadas, lo que podría afectar su imparcialidad en labores diplomáticos (cf. art. 99, inc. 12).

Recomendación:: El decreto requiere ajustes para aclarar la dependencia jerárquica y garantizar transparencia, de lo contrario podría ser cuestionado ante la justicia por vulneración a la Ley 20.957 y principios constitucionales de división de poderes y transparencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-125122605-APN-DGI#EA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, la citada norma prescribe que este servicio de Agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al General de Brigada Alejandro Guillermo LIBERATORI para que se desempeñe como Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y representante ante la JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA.

Que ha intervenido en el marco de su competencia la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en “Misión Permanente” al General de Brigada Alejandro Guillermo LIBERATORI (D.N.I. N° 20.087.641) como Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y como representante ante la JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días a partir de su salida, la que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días contados a partir del 28 de junio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército) procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2025 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4521 – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri - Gerardo Werthein

e. 14/05/2025 N° 31654/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO PÚBLICO - DECTO-2025-322-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325276/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Mirna Deborah GORANSKY como Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación, efectiva desde el 1° de mayo de 2025. Firmantes: MILEI, Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 31652/2025
Constitucionalidad (experimental)

El decreto en cuestión no presenta irregularidades constitucionales.

Análisis:

  1. Fundamento constitucional:
  2. El artículo 99, inciso 7, faculta al Poder Ejecutivo (a través del Presidente) para "nombrar y remover a los empleados de la administración federal, excepto los magistrados y funcionarios sujeto a otros regímenes".
  3. La renuncia de un funcionario ejecutivo (como el Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación) no requiere intervención del Senado o otra autoridad, ya que se trata de una decisión unilateral del titular del cargo y su aceptación corresponde al Presidente como jefe del Poder Ejecutivo.

  4. Lacuones de la Constitución:

  5. La Constitución no estable reglas específicas para el procedimiento de renuncias de funcionarios subalternos al nivel ministerial (como el cargo en cuestión).
  6. El art. 61 (inciso 7 del Capítulo IV del Poder Legislativo) solo regula el removimiento por causos disciplinarios, no la renuncia voluntaria.

  7. Conclusión:

  8. El Presidente tiene potestad para aceptar la renuncia del Fiscal General Adjunto sin necesidad de autorización adicional, ya que este cargo depende de la estructura ejecutiva y no requiere nombramiento con avalú del Senado (diferente a nombramientos como ministros o magistrados).

No hay conflicto con la Constitución. El decreto ajusta a las atribuciones del Presidente bajo el art. 99, inciso 7.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-44422221-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Mirna Deborah GORANSKY ha presentado su renuncia, a partir del 1° de mayo de 2025, al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTA DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2025, la renuncia presentada por la doctora Mirna Deborah GORANSKY (D.N.I. N° 13.530.257) al cargo de FISCAL GENERAL ADJUNTA DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 14/05/2025 N° 31652/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2025-17-E-AFIP-DGADUA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325277/1

Se decreta la abrogación de resoluciones DGA, DOA y DAE, así como instrucciones generales, por generar demoras e ineficiencias y baja concurrencia de sectores. Se mencionan normas derogadas en el artículo 1°. Firmantes: Velis.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01801053- -AFIP-DITECN#SDGTLA, del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.586 se abrogaron las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007, que implementaban un sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad y establecían su instrumentación mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que asimismo por la Resolución General Nº 5693 del 7 de mayo de 2025, se abrogaron diversas resoluciones generales referidas al mencionado sistema de participación sectorial en la verificación de mercaderías de importación, entendiendo que el mismo provocaba dilaciones innecesarias durante el trámite de despacho.

Que, en base a la experiencia recogida se ha advertido una baja o nula concurrencia de los sectores beneficiados, con la consecuente generación de demoras y extracostos asociados al circuito operativo oportunamente implementado.

Que, a los fines de cumplir con el principio de una gestión pública eficiente que favorezca el rápido desaduanamiento de mercaderías, sin alterar el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación, resulta necesario revisar aquellas autorizaciones que pudieran haber sido otorgadas por esta Dirección General de Aduanas en el marco de las hoy derogadas Resoluciones Generales N° 701 y 799.

Que en función a ello corresponde abrogar las Resoluciones DGA Nros. 4/97, 57/01, 3/03; las Resoluciones DOA N°20/04 y 30/05; la Resolución DAE Nº 134/07 y las Instrucciones Generales DGA Nros. 11/99, 4/00 y 38/01.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes de esta Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones DGA Nros. 4/97, 57/01, 3/03; las Resoluciones DOA N °20/04 y 30/05; la Resolución DAE Nº 134/07 y las Instrucciones Generales DGA Nros. 11/99, 4/00 y 38/01 por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia normativa a los textos legislativos mencionados en el artículo primero, deberán entenderse dejados sin efecto.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia al día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Jose Andres Velis

e. 14/05/2025 N° 31442/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-26-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325278/1

Se decreta la habilitación del depósito fiscal de TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. en la Parcela N25b del Puerto Buenos Aires (46.630 m²) para importación/exportación, excepto IMO 1.1-1.2-1.3-1.4-1.5-1.6-5.1-7, por 10 años renovables. Se consideraron resoluciones técnicas y normativas. Firmante: Sosa.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-04279208- -AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de habilitación del depósito fiscal general de TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., para mercaderías de importación y exportación en el predio ubicado en la Parcela N25b de la jurisdicción Puerto Buenos Aires, según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, cuyo estudio de prefactibilidad fue oportunamente aprobado a través de la Resolución Número: RESOL-2024-188-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras.

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2025-97-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIPSDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2025-00886658-AFIP-DIREPA#DGADUA, que tiene como antecedentes a la PV-2025-00869371-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose al efecto por medio del Informe Número: IF-2025-00950389-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional, conformado sucesivamente en los términos de la Providencia Número: PV-2025-00951486-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero y la Nota Número: NO-2025-00952542-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: ME-2025-01194671-AFIP-DEHDSA#SDGSIT del Departamento Homologación de Sistemas Aduaneros, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3..

Que por medio del Informe Número: IF-2025-01742392-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01805067-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01806740-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ha ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la habilitación del depósito fiscal del interesado, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilítase el depósito fiscal general de TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. (CUIT 30-67819180-5), para mercaderías de importación y exportación en el predio ubicado en la Parcela N25b de la jurisdicción Puerto Buenos Aires, con una superficie total de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (46.630 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, y aquellas categorizadas como IMO, excepto las IMO 1.1-1.2-1.3-1.4-1.5-1.6-5.1-7, sujeta a la autorización de los organismos competentes, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 14/05/2025 N° 31278/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-28-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325279/1

Se decreta renovación de habilitación a DELTA DOCK S.A. (CUIT 30680578156) para depósito fiscal en Lima (Zárate) con plazoleta de 122.000m² y 3.200m² cubiertos, vigencia de 10 años. El depósito opera exclusivamente para mercaderías de comercio exterior con autorizaciones pertinentes. Firmó Marcelo Sosa. Incluye datos tabulados en formularios y planos.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el EX-2024-00058592- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM.; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, la firma DELTA DOCK S.A. CUIT N° 30680578156 tramita la solicitud de renovación de la habilitación como depósito fiscal otorgada oportunamente en su favor sobre el predio sito en Ruta a Central Atucha sin número, en la localidad de Lima (municipalidad de Zárate), provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral Circunscripción V, Parcela 533DC, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022.

Que conforme lo relevado, la habilitación del Depósito Fiscal, de carácter general y administración privada, fue originalmente otorgada en los términos de la Resolución N° 3343/94 EX – ANA, por la Nota 226/99 (SDGOAI) y 978/2013 (SDGOAI).

Que según surge del formulario OM2164B y planos adjuntos, que el Depósito Fiscal habilitado, cuenta con una plazoleta de CIENTO VEINTIDOS MIL METROS CUADRADOS (122.000m2), y un depósito fiscal de TRES MIL DOSCIENTOS (3.200 m2) cubiertos, totalizando una superficie de CIENTO VEINTICINCO MIL METROS CUADDRADOS (125.200 m2).

Que el Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-353-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIPSDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que a través de la PV-2024-03808984-AFIP-DIREPA#DGADUA la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), ello en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6 y 16.6. Indicando que “… la propuesta efectuada por el permisionario DELTA DOCK S.A, CUIT 30680578156, relacionada con el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), satisface los requerimientos técnicos establecidos en el punto “2.ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)”, como así también, los establecidos en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y cargas voluminosas, con tecnologías simple vista” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, según se refleja en lo informado por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante PV-2024-03733890-AFIP-DENTPE#DGADUA (v. Orden #26), todo lo cual es compartido por esta instancia”

Que el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la PV-2025-01252703-AFIP-DECUMA#SDGCAD del en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General citada, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Dirección Sistemas Aduaneros, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2025-01383431-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General referida, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio IF-2025-01449581-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-01536801-AFIP-DVDRTA#SDGASJde la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01537946-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se efectuó el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica –habiéndose cumplido con la agregación de la documentación indicada por las instancias legales intervinientes que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase a la firma DELTA DOCK S.A. CUIT N° 30680578156 la habilitación como depósito fiscal otorgada oportunamente en su favor sobre el predio sito en Ruta a Central Atucha sin número, en la localidad de Lima (municipalidad de Zárate), provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral Circunscripción V, Parcela 533DC, jurisdicción del Departamento Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No.5182/2022, originalmente otorgada en los términos de la Resolución N° 3343/94 EX – ANA, por la Nota 226/99 (SDGOAI) y 978/2013 (SDGOAI), el que consta -según surge del formulario OM2164B y planos adjuntos embebidos en el IF-2024-00062692-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM-, cuenta con una plazoleta de CIENTO VEINTIDOS MIL METROS CUADRADOS (122.000m2) y un depósito fiscal de TRES MIL DOSCIENTOS (3.200 m2) cubiertos, totalizando una superficie de CIENTO VEINTICINCO MIL METROS CUADDRADOS (125.200 m2), para realizar operaciones de importación y exportación, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 14/05/2025 N° 31374/25 v. 14/05/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-787-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325280/1

Se decreta imputación de infracción a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir mantenimiento de banquinas en Ruta 14, con fisuras en 7 sectores perjudicando seguridad y estética, conforme evaluación 2021. Se aplica multa de 111.300 UP al no justificarse incumplimiento. Se rechaza defensa por cláusula 2005 al considerarla irrelevante. Firmante: Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-00436383- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N°644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 79 de fecha 13 de diciembre de 2021, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató durante la Evaluación de Estado 2021, la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas en los siguientes sectores de la Ruta Nacional N° 14: progresiva 246.00, descendente externa, 40% fisura tipo 10; progresiva 248.00, descendente externa, 14% fisura tipo 10; progresiva 251.00, descendente externa, 5% fisura tipo 8; progresiva 251.00, descendente interna, 12% fisura tipo 6; progresiva 254.00, descendente externa, 10% fisura tipo 10; progresiva 255.00 descendente externa, 25% fisura tipo 10 y progresiva 259.00, descendente externa, 6% fisura tipo 8.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión informó que la Concesionaria no subsanó las deficiencia verificadas; no obstante lo cual, explica que debe tomarse como fecha de cierre o de corte de la presente penalidad, el día 19 de Diciembre de 2022, ya que en esa fecha y en el marco de la Evaluación de Estado correspondiente al año 2022, se labró el Acta de Constatación Nº 42/2022, por similares incumplimientos e incluyendo entre otros sectores, a los mismos tramos de banquina constatados en el Acta N° 79/2021, origen de los presentes actuados.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, por medio de los cuales se individualizaron los incumplimientos constatados, el plazo de los mismos y el valor de la multa correspondiente.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria con fecha 9 de mayo de 2023, solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 23 de mayo de 2023.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 79/2021, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que el hecho constatado en el Acta de Constatación mencionada, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación mencionada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”.

Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que, asimismo, deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 79/21 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; señala que las deficiencias verificadas constituyen un peligro para la seguridad vial y un menoscabo a las condiciones de estética y confort para los usuarios, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajo de Conservación de Rutina” del mencionado cuerpo normativo; aclara que son SIETE KILOMETROS (7 KM), el total de banquinas pavimentadas con deficiencias.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede dicha defensa intentada por la Concesionaria en su descargo.

Que el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DNV, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales, la DNV efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados, sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquina pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”

Que el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO ONCE MIL TRESCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (111.300 UP) por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, la Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012; la Resolución Nº 1.706 de fecha 23 de julio de 2013, la RESOL-2024-437-APN-DNV#MEC, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, de fecha 18 de junio de 2018; el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024195-APN-PTE de fecha 23 de febrero de 2024 y el Decreto N° 613/2024 de fecha 15 de julio de 2024, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas constatadas durante la Evaluación de Estado 2021 en los siguientes sectores de la Ruta Nacional N° 14: progresiva 246.00, descendente externa, 40% fisura tipo 10; progresiva 248.00, descendente externa, 14% fisura tipo 10; progresiva 251.00, descendente externa, 5% fisura tipo 8; progresiva 251.00, descendente interna, 12% fisura tipo 6; progresiva 254.00, descendente externa, 10% fisura tipo 10; progresiva 255.00 descendente externa, 25% fisura tipo 10 y progresiva 259.00, descendente externa, 6% fisura tipo 8.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO ONCE MIL TRESCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (111.300 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 14/05/2025 N° 31167/25 v. 14/05/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-789-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325281/1

Se decreta multa de 340.260 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir ISP <2,8 en tramos de la Ruta 14 (incluye datos tabulados). La Dirección Nacional de Vialidad, bajo el Administrador General Campoy, confirma sanción contractual, desestimando defensas y validando actuaciones técnicas. Gerencias de Planeamiento y Concesiones, Asuntos Jurídicos e intervienen.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-120789715- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 70 de fecha 09 de diciembre de 2021, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), calzada ascendente de la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 0 a Km 10, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,74; Km 10 a Km 20, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,04; Km 20 a Km 30, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,72.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 70/2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que debe tomarse como fecha de corte la correspondiente a las deficiencias que motivaron el Acta del 13 de diciembre de 2022, fecha en la que finalizó la Evaluación de Estado de los Pavimentos del año 2022.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 30 de noviembre de 2023.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742.

Que, a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 70/2021 de fecha 09 de diciembre de 2021 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas, representan un riesgo para la seguridad vial, ya que en el cálculo del Índice de Serviciabilidad Presente inciden parámetros tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial. Asimismo, indica que de persistir dichas deficiencias en el tiempo podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del ISP, y el aumento del riesgo para la seguridad, además de la disminución del confort.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 70/2021 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Queen consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a TRESCIENTAS CUARENTA MIL DOSCIENTAS SESENTA (340.260) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), calzada ascendente de la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 0 a Km 10, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,74; Km 10 a Km 20, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,04; Km 20 a Km 30, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,72.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a TRESCIENTAS CUARENTA MIL DOSCIENTAS SESENTA (340.260) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 14/05/2025 N° 31157/25 v. 14/05/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-791-APN-DNV#MEC
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325282/1

Se decreta multa de 648.000 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir ISP <2,8 en 6 tramos de RN 14, con riesgo de seguridad. La empresa alegó ajustes tarifarios, renegociación y derecho al 50% del costo de obras, pero se rechazó por incumplimiento contractual y resoluciones previas (ej. 348/2018). Firmó Campoy.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-31622424- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N°644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 255/2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 225 a Km 240, Índice de Serviciabilidad Presente = 0,2; Km 240 a Km 252, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,4; Km 252 a Km 262, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,2; Km 272 a Km 282, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,5; Km 292 a Km 302, Índice de Serviciabilidad Presente = - 1,7; Km 302 a Km 312, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,96.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 255/2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- (T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que en el marco de la Evaluación del Estado de la Calzada - Año 2018, el día 29 de octubre, se labró el Acta de Constatación N° 308/2018, por el mismo incumplimiento que el acta de constatación, origen de las actuaciones del Visto, y en idénticos tramos de la RN Nº 14, por ello, debe tomarse el día 29 de octubre de 2018, como plazo de cierre o de corte de la penalidad, coincidente con la fecha en la cual fue labrada, una nueva Acta de Constatación.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.

Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 22 de mayo de 2019.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.- Ley 27.742.

Que, a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 255/2017 de fecha 13 de noviembre de 2017 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las adecuadas condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Apartado 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado precedentemente. Asimismo, indica que se arriba al ISP cuantificando entre otros parámetros, a la “deformación transversal”, la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones favorece la acumulación de agua en la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y afectando la seguridad de los usuarios, la percepción de confort y de estética.

Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 255/2017 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.

Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.

Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato, debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad, a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL (648.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 225 a Km 240, Índice de Serviciabilidad Presente = 0,2; Km 240 a Km 252, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,4; Km 252 a Km 262, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,2; Km 272 a Km 282, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,5; Km 292 a Km 302, Índice de Serviciabilidad Presente = - 1,7; Km 302 a Km 312, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,96.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL (648.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 14/05/2025 N° 31156/25 v. 14/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2025-13-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325283/1

Se decreta que, desde su entrada en vigor, los inscriptos en el INV deben informar el número de factura en la "Declaración Jurada Movimientos Internos" tipo 103, sin requerir intervención previa de otras entidades. Las infracciones se sancionan conforme la Ley 14.878. Firmado por Tizio Mayer (Presidente del INV). Publicación en Boletín Oficial.

Referencias
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Mendoza, Mendoza, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-40866881-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº 10 del 12 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación documental en las presentaciones que realizan los inscriptos para informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) los movimientos de cambio de propiedad de productos vitivinícolas.

Que por Resolución Nº 10/23, se homologó el “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS”, que entre otros módulos se encuentra el Módulo de Movimientos Internos.

Que las facturas por sí solas constituyen un instrumento comercial que avalan las transacciones entre comprador y vendedor, no obstante en el marco de interoperabilidad entre organismos, el INV cuenta con las herramientas para realizar las constataciones que considere necesarias en los casos que estime pertinentes.

Que con la finalidad de disminuir cargas burocráticas y otorgar agilidad en la declaración de movimientos internos que poseen los inscriptos para acreditar una compraventa de productos vitivinícolas en los sistema informáticos, sería suficiente informar en el citado formulario el número de factura que avale la operación.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del dictado de la presente, en los movimientos de cambio de propiedad de productos vitivinícolas que transmitan los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a través de la “DECLARACIÓN JURADA MOVIMIENTOS INTERNOS”, tipo de movimiento “103 - Compraventa”, se deberá declarar el Número de Factura interviniente, adjuntando la misma sin necesidad de intervención previa de otra Entidad u Organismo.

ARTÍCULO 2º. Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.878.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 14/05/2025 N° 31240/25 v. 14/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-205-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325284/1

Catalán designa a Florencia Azzaro como Directora de Marketing y Promoción (transitorio, 180 días) en la Subsecretaría de Turismo, pese a no cumplir requisitos mínimos del Convenio Colectivo. Se obliga a cubrir el cargo mediante procesos vigentes en el plazo mencionado. El pago se autoriza bajo el Decreto 2098/08 y recursos de la Jurisdicción 25. Intervinieron STURZENEGGER (Min. Desregulación) y servicios jurídicos. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26372520- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Marketing y Promoción de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, a la señora Florencia Yanina AZZARO (DNI N° 30.081.798) en el cargo de Directora de Marketing y Promoción de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la señora Florencia Yanina AZZARO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 14/05/2025 N° 31534/25 v. 14/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-84-APN-SCLYA#JGM
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325285/1

Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Hernán IRIS (Ceremonial), Protocolo), Julián DI NICOLA (Seguridad Informática) y Claudia GONZÁLEZ (Proyectos Informáticos). El Anexo IF-2025-32064104 forma parte de la medida. Financiación con presupuesto vigente de la Jefatura de Gabinete. Firmado por Juan M. GALLO, Secretario de Coordinación Legal de la Vicejefatura de Gabinete.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-15088126- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 396 de fecha 23 de mayo de 2024, N° 665 de fecha 12 de julio de 2024, N° 708 de fecha 22 de julio de 2024 y N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-32064104-APN-DCCYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, en las condiciones y a partir de las fechas que en cada caso allí se indican, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 396 de fecha 23 de mayo de 2024 se designó, con carácter transitorio, al señor Hernán Pablo IRIS (DNI 26.553.952) en el cargo de Coordinador de Ceremonial y Protocolo dependiente de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 665 de fecha 12 de julio de 2024 se designó, con carácter transitorio, al licenciado Julián Andrés DI NICOLA (DNI 28.417.390) en el cargo de Coordinador de Seguridad Informática dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, a su vez, a través de la Decisión Administrativa N° 708 de fecha 22 de julio de 2024 se designó, con carácter transitorio, a la doctora Claudia del Rosario GONZÁLEZ (DNI 27.178.659) en el cargo de Coordinadora de Proyectos Informáticos dependiente de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y DESARROLLO DE SISTEMAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a las prórrogas de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados en los considerandos precedentes mediante las Notas N° NO-2025-23497879-APN-SSGA#JGM y N° NO-2025-23498973-APN-SSGA#JGM, ambas de fecha 6 de marzo de 2025.

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias se enmarcan dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones transitorias propiciadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, en virtud de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante el Informe N° IF-2025-26946121-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 14 de marzo de 2025, en el cual indicó que los CUIL de los agentes involucrados se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-25262086-APN-DNDO#MDYTE de fecha 11 de marzo de 2025.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que los agentes DI NICOLA, GONZÁLEZ e IRIS cumplen una prestación ininterrumpida de servicios en los cargos y desde las fechas que en cada caso se indica en la Certificación de Servicios N° CE-2025-30943137-APN-DGARRHH#JGM de fecha 25 de marzo de 2025, y continúan.

Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 30 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, modificatorio del presupuesto para el ejercicio 2025, y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida, conforme surge de la Nota N° NO-2025-24740676-APN-DPRE#JGM de fecha 10 de marzo de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispone que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que se indican en cada caso y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el Anexo N° IF-2025-32064104-APN-DCCYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de dicho sistema, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las mismas condiciones en que fueran oportunamente otorgadas.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos previstos en el artículo 1° de la presente resolución deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las fechas indicadas en el Anexo mencionado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes mencionados en el Anexo N° IF-2025-32064104-APN-DCCYGP#JGM que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 31585/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-210-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325286/1

Se decreta prórroga de la designación transitoria de Fernando GERVASI como Director General de Gestión Administrativa Territorial en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, desde el 20/02/2025 al 6/05/2025. Se autoriza pago de Suplemento Ejecutivo Nivel I, exceptuándose el art.14 del Convenio Colectivo por no reunir requisitos. El gasto se imputa a partidas presupuestarias específicas. Firmó Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-02948563- -APN-DRRHHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 101 de fecha del 16 de enero de 1985, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 673 de fecha 15 de julio de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 673/24 (DA-2024-673-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, al Contador Público Fernando Adrián GERVASI (D.N.I. N° 21.155.700), en el cargo de Director de Gestión Administrativa Territorial de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, el Contador Público Fernando Adrián GERVASI, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el artículo 1° inciso c) del Decreto Nº 101/85 establece, en su parte pertinente, que se delega a los señores Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios, la facultad de resolver la aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función, etc.) sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.

Que el Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO solicitó la limitación, a partir del 6 de mayo de 2025, al Contador Público Fernando Adrián GERVASI en el cargo de Director General de Gestión Administrativa Territorial de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO mediante Nota NO-2025-47175204-APNSTEYSS#MCH.

Que el citado funcionario presto servicio en el cargo referido hasta la fecha de su limitación.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 20 de febrero de 2025 hasta el 6 de mayo de 2025, la designación transitoria del Contador Público Fernando Adrián GERVASI (D.N.I. Nº 21.155.700), en el cargo de Director General de Gestión Administrativa Territorial de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Contador Público Fernando Adrián GERVASI (D.N.I. Nº 21.155.700).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/05/2025 N° 31369/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-211-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325287/1

Se decreta la designación transitoria de María Marcela REBON como Directora de Análisis de la Informión Social (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles. El gasto se imputará a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 02. Firmantes: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27371999- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por medio de la Planilla Anexa al artículo 14 del decreto mencionado en el Considerando anterior (IF-2025-21078837-APN-UGA#MCH), se homologaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, cargos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre ellos del cargo de Director/a de Información Social pasando a denominarse Director/a de Análisis de la Información Social.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo, vacante y financiado, de Director/a de Información Social, actualmente denominado Director/a de Análisis de la Información Social, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 1º de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada María Marcela REBON (D.N.I. Nº 23.176.007), en el entonces cargo de Directora de Información Social, actualmente Directora de Análisis de la Información Social, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Licenciada María Marcela REBON (D.N.I. Nº 23.176.007).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/05/2025 N° 31373/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-212-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325288/1

Se designa al Dr. Miguel Ángel LEZCANO como Coordinador del Programa REPRO en la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, desde el 5/8 hasta el 26/9/2024. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Firmante: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Intervinieron dependencias del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y del propio Ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-82938610-APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO , y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 12 del referido Decreto N° 8/23, indica que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen transferidos en el artículo 10, correspondientes a los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 5 de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al Dr. Miguel Angel LEZCANO, (D.N.I. N°26.036.496), en el cargo de Coordinador del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Dr. Miguel Angel LEZCANO, (D.N.I. N°26.036.496).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/05/2025 N° 31376/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-213-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325289/1

Pettovello designa a Pablo Marcelo CAO como Coordinador de Fortalecimiento de Políticas Alimentarias en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con carácter transitorio por 180 días hábiles desde el 28/02/2025, a pesar de no cumplir los requisitos mínimos del Convenio Colectivo 2098/08. Se establece que el cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo indicado mediante procesos reglamentarios. Los gastos se imputan a la Jurisdicción 88. Se comunica a las Direcciones Nacional de Diseño Organizacional y de Gestión de Información, y a la Dirección del Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26859945- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por Decreto N° 151 de fecha 28 de febrero de 2025 (DECTO-2025-151-APN-PTE) se modificó, entre otras cuestiones, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y se adecuó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la que fuera aprobada por Decreto Nº 862/24.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Coordinador de Fortalecimiento de Políticas Alimentarias, perteneciente a la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Pablo Marcelo CAO (D.N.I. N° 24.459.123), en el cargo de Coordinador de Fortalecimiento de Políticas Alimentarias, perteneciente a la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor CAO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Señor Pablo Marcelo CAO (D.N.I. N° 24.459.123).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/05/2025 N° 31382/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-71-APN-SAGYP#MEC
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325290/1

Sergio Iraeta, Secretario de Agricultura, decreta el desistimiento de ORION JUICE S.A.S. de su asignación de 134,6 toneladas para exportar jugo de uva concentrada a EE.UU. durante 2025/2026. Las toneladas pasan al Fondo de Libre Disponibilidad conforme al Acuerdo de Suspensión 2023. Incluye datos numéricos sobre distribución de cuotas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-23451409- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA suscripto entre el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023, la Resolución Conjunta Nº 1 del 8 de mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex - Secretaría, la Resolución Nº 45 de fecha 27 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el GOBIERNO de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un ACUERDO DE SUSPENSIÓN de la investigación iniciada por dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).

Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 8 de mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex - Secretaría, se aprobó el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca concentrado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.

Que mediante la Resolución Nº 45 de fecha 27 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se distribuyeron las toneladas entre la categoría general y los postulantes nuevos para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

Que la firma ORION JUICE S.A.S. (CUIT Nº 30-71878430-8) tuvo una asignación de CIENTO TREINTA Y CUATRO COMA SEIS TONELADAS MÉTRICAS (134,6 tm) en la categoría postulantes nuevos.

Que la referida firma ha comunicado a la Autoridad de Aplicación su desistimiento de la adjudicación para acceder a una licencia de exportación para el jugo de concentrado de uva blanca con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante el ciclo comercial 2025/2026.

Que en consecuencia, deviene necesario aceptar dicho desistimiento.

Que a efectos de no producir modificaciones en las demás cuotas partes de las asignaciones vigentes, las toneladas adjudicadas pasarán a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del Punto 5 del Anexo I a la referida Resolución Conjunta Nº 1/23.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Tiénese por desistida la adjudicación como postulante nuevo de la firma ORION JUICE S.A.S (CUIT Nº 30-71878430-8) efectuada mediante la Resolución Nº 45 de fecha 27 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar jugo concentrado de uva blanca desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, por la razones esgrimidas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las toneladas remanentes por lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida pasarán a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad para el ciclo comercial 2025/2026.

Dichas toneladas podrán ser utilizadas por el resto de los adjudicatarios del presente ciclo comercial, de conformidad con el Punto 5 del Anexo I a la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 8 de mayo de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex - Secretaría.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 14/05/2025 N° 31113/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-193-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325291/1

Se decreta otorgar conformidad a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS Y PÚBLICOS LIMITADA DE RÍO TERCERO (Córdoba) para aplicar su cuadro tarifario en la PAFTT Firme, bajo normativas vigentes. Se notifica al ERSEP (Córdoba), CAMMESA y ENRE. Firmante: Tettamanti.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-00780913-APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2025-18303234-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, mediante la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) se encuentra facultado a solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de acuerdo con el Punto 3 “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)”, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que, a tal efecto, la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que, en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS Y PÚBLICOS LIMITADA DE RÍO TERCERO de la Provincia de CÓRDOBA, solicitó la conformidad de esta Secretaría de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Punto 3.2 “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 de Los Procedimientos.

Que en el Informe Técnico obrante en el IF-2025-44457297-APN-DNRYDSE#MEC, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, señaló que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la Cooperativa de Obras y Servicios y Públicos Limitada de Río Tercero de la Provincia de Córdoba ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la ex - Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.”

Que de las actuaciones surge que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA, y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.

Que la solicitud de conformidad efectuada por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS Y PÚBLICOS LIMITADA DE RÍO TERCERO de la Provincia de CÓRDOBA, ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 35.636 de fecha 27 de marzo de 2025, no presentándose objeciones a la misma.

Que, por ello, corresponde otorgar a la citada Cooperativa la conformidad solicitada para que aplique a la PAFTT FIRME las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los usuarios de su jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el por Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS Y PÚBLICOS LIMITADA DE RÍO TERCERO de la Provincia de CÓRDOBA, para que aplique a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, lo dispuesto en el Punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS Y PÚBLICOS LIMITADA DE RÍO TERCERO de la Provincia de CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 14/05/2025 N° 31118/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1698-APN-MS
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325292/1

LUGONES decreta prórroga de la designación transitoria de Stella Maris MARTÍNEZ como Directora General de Asuntos Jurídicos en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles, conforme a Decretos Nros. 958/2024 y 1138/2024, y Decisión Administrativa 922/2024. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el plazo. Se comunica a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información. Gastos con presupuesto vigente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-35744510-APN-DGD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 922 del 4 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 922/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, a la doctora Stella Maris MARTÍNEZ.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 922/2024, la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 27 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 922/2024, de la doctora Stella Maris MARTÍNEZ (D.N.I. 21.971.594) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 14/05/2025 N° 31381/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1712-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325293/1

Se decreta la designación transitoria de Paula Alejandra MUÑOZ AGNONE como Subgerente de Control Prestacional de Agentes del Seguro de Salud en la Superintendencia de Servicios de Salud, órgano descentralizado del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. Se autoriza excepción a requisitos del Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse en plazo con selección vigente. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmado por Mario Iván LUGONES (Ministro de Salud).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-04039581- -APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 958 del 25 de octubre de 2024 y Nº 1131 del 27 de diciembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Control Prestacional de Agentes del Seguro de Salud, perteneciente a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA, ambas de MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.

Que los servicios jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 19 de febrero del 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Paula Alejandra MUÑOZ AGNONE, D.N.I. N° 26.039.003, en el cargo de Subgerente de Control Prestacional de Agentes del Seguro de Salud, perteneciente a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la doctora MUÑOZ AGNONE los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 14/05/2025 N° 31370/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1713-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325294/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Pereyra Dure como Director de Regulación y Registros en la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud por 180 días hábiles, resolución del Ministro de Salud, Lugones. Intervino la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación (Sturzenegger. Fondos del ministerio de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-28158391-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del dictado de la medida regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de la Dirección De Regulación Y Registros de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud unidad de la Subsecretaria de Institutos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este ministerio.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Pereyra Dure Juan (DNI 33.897.433), en el cargo de Director de la Dirección de Regulación y Registros de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud unidad dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este ministerio, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 14/05/2025 N° 31510/25 v. 14/05/2025

SECRETARÍA DE CULTURA UNIDAD GABINETE DE ASESORES - RESOL-2025-8-APN-UGA#SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325295/1

Se decreta designación transitoria de Javier Alexis WEINTRAUB como Director Artístico Técnico de Elencos Estables por 180 días hábiles, bajo competencia de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Se respalda en Leyes 27.701 y 22.520, Convenio Colectivo homologado por Se decreta 2098/08 y resoluciones vigentes. Firmantes: Lupi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-27436183- -APN-SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que a través del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de esta SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Artístico Técnico de Elencos Estables, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a las designaciones transitorias, entre otros.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que por Resolución N° 2025-36-APN-SC, el Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación encomienda la atención y firma del despacho ante casos de ausencia temporal de su titular por viaje al exterior en misión oficial, al Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24 y por las facultadas delegadas por Resolución N° 36/2025 APN-SC.

Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 15 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Javier Alexis WEINTRAUB (CUIL N° 20-24560442-5) en el cargo de Director Artístico Técnico de Elencos Estables, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Ignacio Lupi

e. 14/05/2025 N° 31112/25 v. 14/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-607-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325296/1

Se decreta aceptar la renuncia del Dr. Alvaro LEIVA al cargo de Subgerente de Asuntos Contenciosos desde el 1° de mayo de 2025, ajustando su remuneración al Nivel A, Grado 0. Firmantes: ORIOLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-44766094- -APN-SRHYO#SSS, la Resolución Nº 695 del 13 de febrero del 2025 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 695/25 del MINISTERIO DE SALUD, se designó al doctor Alvaro LEIVA, DNI Nº 28.447.660, en el cargo de Subgerente de Asuntos Contenciosos, de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1º de agosto del 2024.

Que mediante la Nota Nº NO-2025-44417002-APN-SAC#SSS, el doctor Alvaro LEIVA, DNI Nº 28.447.660, ha puesto a disposición su renuncia al cargo de Subgerente de Asuntos Contenciosos, de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante la Nota Nº NO-2025-45004910-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización a iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia del citado funcionario, a partir del 1º de mayo del 2025.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101 del 18 de enero de 1985 y sus modificatorios y por el artículo 3º del Decreto Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Alvaro LEIVA, DNI Nº 28.447.660, a partir del 1º de mayo del 2025, al cargo de Subgerente de Asuntos Contenciosos, de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la GERENCIA GENERAL de este organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 14/05/2025 N° 31228/25 v. 14/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 89/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325297/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha, manipuleo y lavado de batata en Santa Fe, vigentes desde el 1° de abril y 1° de mayo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 (Anexos I y II). Establece cuota solidaridad del 2% mensual a cargo de empleadores, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Firmado por Fernando D. Martínez. Se prevé revisión en junio 2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 30535/25 v. 14/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 90/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325298/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores forestales en Santa Fe desde el 1° de abril y mayo de 2025 hasta febrero de 2026 según anexos I y II. Establece un 10% indemnización por vacaciones, un 2% mensual de aporte solidario retenido por empleadores (excluyendo sindicalizados) a cuenta de UATRE, y entrega anual de indumentaria laboral para empleados con más de seis meses. Incluye bonificación por antigüedad y prevé revisión en junio/2025. Firma: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, en las condiciones que se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 30536/25 v. 14/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 91/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325299/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Santa Fe, con vigencia desde el 1° de abril y mayo de 2025 hasta febrero de 2026 (anexos tabulados). Establece un 2% de aporte solidario a cargo de empleadores, a depositar en UATRE, excepto afiliados. Se decreta reunión en junio 2025 para evaluar ajustes. Firmante: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 30532/25 v. 14/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 92/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325300/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firmantes Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de arreo de ganado y remates en Santa Fe, vigentes desde el 1° de abril y mayo de 2025 hasta el 28/02/2026 (Anexos I y II. Se decreta retención del 2% de salarios como aporte solidario, a depositar en cuenta de UATRE por empleadores; afiliados exentos. Empleadores actúan como agentes. Se prevé evaluación en junio 2025. Incluye tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 30533/25 v. 14/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 93/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325301/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Santa Fe, vigentes desde el 1° de abril y 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026 (ver Anexos I y II). Incluye un adicional del 10% por presentismo por trabajar 22 días hábiles, dos mudas de ropa anuales, y una bonificación por antigüedad. Se establece un 2% de aporte solidario por mes, a deducir por empleadores y acreditado en la cuenta de la UATRE, excepto para afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reunirá en junio 2025 para evaluar ajustes. Firma: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 30531/25 v. 14/05/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 96/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325302/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija remuneraciones mínimas para trabajadores de arándanos en todo el país con vigencia desde el 1° de marzo, abril y mayo de 2025 hasta el 30/6/2025, según anexos. Establece un 2% de cuota solidaridad a empleadores (excepto sindicalizados), depositado en UATRE. La Comisión se compromete a reunirse en mayo para evaluar ajustes. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-28460588-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que el artículo 3º del Decreto N° 301/2013 establece que “... los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.”.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 3º del Decreto Nº 301/2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de marzo de 2025, del 1° abril de 2025, y del 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 30529/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BARRANQUERAS - DI-2025-31-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325303/1

Se aprueba la venta de mercaderías en subasta electrónica N.º 3566 realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires por cuenta de la Aduana de Barranqueras, según anexo. Autorízase el retiro a compradores tras abonar saldos e impuestos. Regístrese, comunique a División de Secuestros y Rezagos, publíquese un día en el Boletín Oficial. Firma: Coto.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Barranqueras, Chaco, 12/05/2025

VISTO, la Disposición DI-2025-16-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que dicho acto se llevó a cabo el día 24-04-2025, a las 10:30 hs., bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante subasta N.º 3566.

Que, dicha subasta fué realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se ha vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-01800862-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.º 22.415 y el Decreto N.º 618/97 (AFIP)

Por ello,

LA ADMINISTRADORA (I) DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: APROBAR la venta de las mercaderías comercializadas en la subasta electrónica N.º 3566 del registro del Banco Ciudad de Buenos Aires, detalladas en el Anexo IF-2025-01800862-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, ARCHÍVESE.

Alejandra Carolina Coto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 31285/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - DI-2025-17-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325304/1

Se decreta un régimen transitorio de reemplazos en jefaturas de la Agencia N°9 (DI RMIC) según estructura tabulada. Firmante: Vacirca. Incluye designaciones de reemplazantes para unidades como Recaudación, Servicios, Jurídica y Logística, con personal identificado por legajo. Vigencia desde firma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el cambio de estructura que afectan a las distintas áreas que conforman la Agencia N° 9 de la Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo necesidades de orden funcional y operativas, el Jefe de la Agencia N° 9 (DI RMIC) propone establecer un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de distintas áreas que conforman la Agencia N° 9 de la Dirección Regional Microcentro.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establecer un nuevo régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de distintas áreas que conforman la Agencia N° 9 de la Dirección Regional Microcentro, quedando establecido de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
Agencia N° 9 (DI RMIC)Sección Recaudación (AG M009)
Sección Servicios (AG M009)
Oficina Jurídica (AG M009)
Oficina Logística y Administración (AG M009)Ag. Tomás Agustín Pedrazas
Legajo N° 47511/93
Oficina Servicios al Contribuyente (AG M009)
Proc. Federico Javier Niño Legajo N° 43540/77
Sección Recaudación (AG M009)Oficina Control y Cobranzas (AG M009)
Oficina Jurídica (AG M009)
Sección Servicios (AG M009)
Oficina Control y Cobranzas (AG M009)C.P. Osvaldo Ariel Palermo
Legajo N° 35459/86
C.P. Ana Silvina Godoy
Legajo N° 37731/24
Oficina Jurídica (AG M009)Proc. Federico Javier Niño
Legajo N° 43540/77
Oficina Control y Cobranzas (AG M009)
Sección Servicios (AG M009)Oficina Trámites y Verificaciones (AG M009)
Oficina Servicios al Contribuyente (AG M009)
Sección Recaudación (AG M009)
Oficina Trámites y Verificaciones (AG M009)C.P. Laura Silvia Casalla
Legajo N° 43720/79
C.P. Diego Mariano Nieva
Legajo N° 40810/32
Oficina Servicios al Contribuyente (AG M009)Ag. Lucas Nahuel Barzola
Legajo N° 46526/57
Ag. Tomás Agustín Pedrazas
Legajo N° 47511/93

ARTICULO 2°: La misma tendrá vigencia a partir del día de su firma.

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Bibiana Amelia Vacirca

e. 14/05/2025 N° 31104/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL OESTE - DI-2025-41-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325305/1

Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para las Jefaturas de las Agencias N°14 y N°54 de la Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, anulándose las disposiciones DI-2024-15 y DI-2025-4. Incluye estructura tabulada. Firmante: Satalovsky.

Ver texto original

Caseros, Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el IF-2025-01626333-AFIP-AGM014#SDGOPIM de fecha 29 de Abril de 2025, que tramita en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-01583544--AFIP-AGM014#SDGOPIM, y el IF-2025-01741665-AFIP-AGM054#SDGOPIM de fecha 7 de Mayo de 2025, que tramita en el marco del Expediente Electrónico EX-2025-01690167- -AFIP-OFLAAGM054#SDGOPIM, remitidos por las jefaturas de las Agencias N° 14 y N° 54 de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los mismos se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las Agencias N° 14 y N° 54, dependientes de ésta Dirección Regional Oeste - ARCA - DGI, que fuera establecido mediante las Disposiciones DI-2024-15-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 13 de Marzo de 2024 y DI-2025-4-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 8 de Enero de 2025, respectivamente.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de la Agencias N° 14 y N° 54, dependientes de la Dirección Regional Oeste – ARCA- DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
AGENCIA N° 14 (DI ROES)1° REEMPLAZANTE: SECCIÓN SERVICIOS (AG M014)*
2° REEMPLAZANTE: SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG M014)*
AGENCIA N° 54 (DI ROES)1° REEMPLAZANTE: SECCIÓN SERVICIOS (AG M054)*
2° REEMPLAZANTE: SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG M054)*
3° REEMPLAZANTE: OFICINA JURIDICA (AG M054)*

*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjense sin efecto las Disposiciones DI-2024-15-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 13 de Marzo de 2024 y DI-2025-4-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 8 de Enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.

Ricardo Salomon Satalovsky

e. 14/05/2025 N° 31368/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS - DI-2025-30-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325306/1

Firmante: ROSTAN. Se decreta el régimen de reemplazos para unidades de la Dirección Regional Posadas desde el 21/04/2025, designando reemplazantes como MANI (Sec. Penal Tributario), NOVAK (Juicios Universales), VENialgo (Dictámenes y Sumarios), entre otros, conforme a tablas incluidas. Se dispone registro en SARHA y publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Posadas, Misiones, 13/05/2025

VISTO, las necesidades de tipo funcional y la Disposición DI-2025-36-E-AFIP-ARCA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se modificaron las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo establecido en los Anexos de la misma.

Que por razones funcionales resulta necesario ratificar el régimen de reemplazo de algunas unidades de estructura de ésta Dirección Regional para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas, a raíz del cambio de Códigos SARHA, a partir del 21 de Abril de 2025, fecha en la cual entró en vigencia la mencionada disposición.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 618/97, la Disposición DI-2018-7-EAFIP-AFIP y los art. 2°,6°, 7° del Decreto 953/2024, se procede en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE (Int.) DE LA DIV. INVESTIGACIÓN A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Ratificar el Régimen de reemplazos a partir del 21/04/2025 para casos de ausencia o impedimento de las unidades de estructura en el ámbito de esta Dirección Regional Posadas, el cual se detalla de la siguiente manera:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
Sec. Penal Tributario (DI RPOS)1º MANI, Silvia Catalina – Legajo N° 040558/31
2° Sec. Dictámenes y Sumarios (DI RPOS)
Sec. Juicios Universales (DI RPOS)1° NOVAK, Javier Gustavo – Legajo N° 040581/97
2° Sec. Penal Tributario (DI RPOS)
Sec. Dictámenes y Sumarios (DI RPOS)1° VENIALGO, Nora Virginia – Legajo N° 042573/29
2° Sec. Juicios Universales (DI RPOS)
Div. Investigación (DI RPOS)1° ZAMPA, Silvia Daniela – Legajo N° 040410/99
2° HUXLEY, Julián Enrique – Legajo N° 043528/32
3° ONZARI, Darío Fabián – Legajo N° 073380/20
EQUIPO 3 B (DI RPOS)1° ZAMPA, Silvia Daniela – Legajo N° 040410/99
2°HUXLEY, Julián Enrique – Legajo N° 043528/32
3° SMOLA, Claudio Marcelo – Legajo N° 041688/97
EQUIPO I1 (DI RPOS)1°HUXLEY, Julián Enrique – Legajo N° 043528/32
2°MAUER, Miriam – Legajo N° 074040/53
Div. Fiscalización N° 1 (DI RPOS)1° EQUIPO 1 “A” (DI RPOS)
2° EQUIPO 1 “B” (DI RPOS)
3° EQUIPO 1 “C” (DI RPOS)
Equipo 1”A” (DI RPOS)1° EQUIPO 1 “B” (DI RPOS)
2° EQUIPO 1 “C” (DI RPOS)
Equipo 1”B” (DI RPOS)1° EQUIPO 1 “A” (DI RPOS)
2° EQUIPO 1 “C” (DI RPOS)
Equipo 1”C” (DI RPOS)1° EQUIPO 1 “B” (DI RPOS)
2° EQUIPO 1 “A” (DI RPOS)
Div. Fiscalización N° 2(DI RPOS)1° LOPEZ, Mariano Gabriel – Legajo N° 040781/13
2° SZMEK, Oscar Enrique – Legajo N° 040858/70
Equipo 2 “A” (DI RPOS)1° SANCHEZ, Luis Alberto – Legajo N° 038624/55
2° EQUIPO 2 “C” (DI RPOS)
Equipo 2 “B” (DI RPOS)1° MARAN, Carlos – Legajo N° 035208/90
2° EQUIPO 2 “A” (DI RPOS)
Equipo 2 “C” (DI RPOS)1° MARCOS, Silvia Beatriz – Legajo N° 035212/45
2° EQUIPO 2 “B” (DI RPOS)
Equipo Seguridad Social “A” (DI RPOS)1° ANDREOLI, Marcela Viviana – Legajo N° 073055/17
2° TAMIS, Laura Graciela – Legajo N°074041/66
Div. Administrativa (DI RPOS)1° Sec. Gestión de Compras y Financ. (DI RPOS)
2° MAXIMOVICZ, Raúl Alfonso – Legajo N° 041505/64
Sec. Gestión de Compras y Financ. (DI RPOS)1° MAXIMOVICZ, Raúl Alfonso – Legajo N° 041505/64
2° CIGANDA, Pablo Nicolás – Legajo N° 042562/08
Sec. Gestión de Recursos (DI RPOS)1° Sec. Gestión de Compras y Financ. (DI RPOS)
2° MARTINEZ, Helena Belén – Legajo N° 047182/35

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RPOS) para su carga en el sistema SARHA y cumplido, archívese

Roberto Ariel Rostan

e. 14/05/2025 N° 31267/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2025-41-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325307/1

El director Botto Rostom modifica el régimen de reemplazos transitorios para jefaturas de unidades en la Dirección Regional Mercedes, conforme el Anexo 1. Se derogan normas anteriores y se dispone su publicación en el Boletín Oficial y notificación a DI RMER para registro en SARHA.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Mercedes, Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA de fecha 28 de febrero de 2025, la DI-2025-178-E-AFIP-DIRRHH#ARCA de fecha 25 de Abril de 2025; que modificaron la estructura de la Dirección General Impositiva, y las Disposiciones emitidas en relación con el Régimen de Reemplazos Transitorios en el ámbito de la Dirección Regional Mercedes, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole funcional y operativa hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para los casos de ausencia o impedimento en el ámbito de la Dirección Regional Mercedes, con el fin de garantizar la continuidad operativa;

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP_Delegación de Facultades, DI-2024-182-E-AFIP-ARCA y acorde a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE

Artículo 1°- Modifíquese el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de Unidades de Estructura de esta Dirección Regional Mercedes, adecuándolo conforme lo dispuesto en la planilla Anexo 1 – IF-2025-01825230-AFIP-DIRMER#SDGOPII, que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°- Derógase toda disposición en contrario a lo establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese en el Boletón Oficial, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y remítase a la División Administrativa (DI RMER) para su notificación y registro en el sistema SARHA; archívese.

Luciano Esteban Botto Rostom

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 31519/25 v. 14/05/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - DI-2025-853-APN-SSAM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325308/1

Se decreta la convalidación del PLAN DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO de la provincia de MISIONES, conforme a la Ley N°27.520. Firmantes: Brom (Subsecretario) y Francos (Jefe de Gabinete). Se menciona un anexo con el plan. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-130125219- APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 24.295, 27.270 y 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1030 del 18 de diciembre de 2020, y 1103 del 18 de diciembre del 2024, la Resolución N° 74 del 26 de marzo del 2025, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 539 del 2 de noviembre del 2023 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y,

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270, aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.

Que en el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS se han aprobado diversas normativas, dentro de las cuales se encuentra la Ley N° 27.520.

Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional, en el marco del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520 es la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que las AUTORIDADES DE APLICACIÓN LOCALES serán definidas por cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e informada a la autoridad nacional.

Que la Ley N° 27.520 ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.

Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que dicho GABINETE NACIONAL es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo, siendo ellas la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los diversos sectores, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la temática.

Que la Resolución N° 74/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES la facultad de “Convalidar, en caso de corresponder, los Planes de Respuesta presentados por las provincias en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.520” detallada en el Artículo 6° de la Ley N° 27.520.

Que, conforme a la normativa y el proceso establecido, corresponde a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su rol de AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, emitir la convalidación correspondiente del PLAN DE RESPUESTA presentado por la provincia de MISIONES.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y la Resolución N° 74/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Convalidase el PLAN DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO de la PROVINCIA DE MISIONES aprobado mediante Decreto provincial N° 1946 del 11 de septiembre del 2024, que como ANEXO I (IF-2025-01556654-APN-SSAM#JGM, que podrá consultarse en el enlace: https://drive.google.com/file/d/1Rk_nEdgIimxGuRkS_nLprcQIX8OI--d_/view?usp=drive_link) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Jorge Brom

e. 14/05/2025 N° 31485/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-2-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325309/1

Vivas reconoce Nivel A por 5 años a residencias de Cardiología, Clínica Médica y Pediatría del Sanatorio Santa Fe. Se establecen 3 niveles de reconocimiento (A, B, C) según criterios del SIER. La institución debe informar anualmente egresados y residentes. El reconocimiento se extiende a quienes cumplan requisitos de continuidad. El nuevo reconocimiento se gestiona 6 meses antes del vencimiento. Se menciona existencia de categorías y plazos en normas citadas.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65785302- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Sanatorio Médico Quirúrgico Santa Fe de la provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Cardiología, Clínica Médica y Pediatría.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en Cardiología, Clínica Médica y Pediatría categoría de reconocimiento Nivel A.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Cardiología, Clínica Médica y Pediatría del Sanatorio Médico Quirúrgico Santa Fe de la provincia de Santa Fe.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/202, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en Cardiología, Clínica Médica y Pediatría del Sanatorio Médico Quirúrgico Santa Fe de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Sanatorio Médico Quirúrgico Santa Fe de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 14/05/2025 N° 31511/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-4-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325310/1

Se decreta el reconocimiento al Hospital Italiano de Rosario de las residencias en Cirugía General, Clínica Médica y Pediatría con Nivel A por 5 años, según informes técnicos de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Se exige informe anual de residentes y egresados, y reconocimiento a quienes cumplan requisitos de continuidad en formación. Se menciona existencia de datos tabulados sobre niveles de evaluación (A, B, C). Firmantes: Vivas.

Referencias
  • Leyes:
    • 1759
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65862396- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Italiano de Rosario, de la provincia de Santa Fe, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Cirugía General, Clínica Médica y Pediatría.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias los que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fueron suscriptos por la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en Cirugía General, Clínica Médica y Pediatría el Nivel A de reconocimiento.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Cirugía General, Clínica Médica y Pediatría, del Hospital Italiano de Rosario de la provincia de Santa Fe.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/23 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en Cirugía General, Clínica Médica y Pediatría del Hospital Italiano de Rosario, de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Italiano de Rosario de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 14/05/2025 N° 31384/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-7-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325311/1

Se decreta el reconocimiento al HOSPITAL DR. MARCIAL QUIROGA (San Juan) en CLÍNICA MÉDICA con Nivel A por 5 años. Firmantes: Vivas. Establece informes anuales (Art.2), renovación con antelación (Art.4) y condiciones para egresados (Art.3). Incluye datos tabulados sobre niveles (A, B, C) y plazos. Notificaciones y recursos conforme artículos. Publicación y archivo conforme Art.6.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65767334- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias.

Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el HOSPITAL DR. MARCIAL QUIROGA de la provincia de San Juan, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en CLÍNICA MÉDICA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente el que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la categoría: Nivel A de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en CLÍNICA MÉDICA del HOSPITAL DR. MARCIAL QUIROGA de la provincia de San Juan.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en CLÍNICA MEDICA, de la institución HOSPITAL DR. MARCIAL QUIROGA de la provincia de San Juan, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL DR. MARCIAL QUIROGA de la provincia de San Juan, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 14/05/2025 N° 31404/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-8-APN-DNCYDTS#MS
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325312/1

Se decreta reconocimiento Nivel A por 5 años para residencias de Cardiología, Cirugía General, Clínica Médica, Pediatría y Tocoginecología del Hospital Español de Rosario. La institución deberá informar anualmente sus residentes y egresados. El reconocimiento se extiende a quienes hayan cursado primer año en programas equivalentes. El revalidamiento debe gestionarse 6 meses antes del vencimiento. Firmantes: Vivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65859482- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias.

Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Español de Rosario de la provincia de Santa Fe, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Cardiología, Cirugía General, Clínica Médica, Pediatría y Tocoginecología.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a las residencias el que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría, a las residencias en Cardiología, Cirugía General, Clínica Médica, Pediatría y Tocoginecología categoría A.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Cardiología, Cirugía General, Clínica Médica, Pediatría y Tocoginecología del Hospital Español de Rosario de la provincia de Santa Fe.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en Cardiología, Cirugía General, Clínica Médica, Pediatría y Tocoginecología de la institución Hospital Español de Rosario de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Español de Rosario de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 14/05/2025 N° 31385/25 v. 14/05/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-11-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325313/1

Se decreta cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Fundación Garrahan para su programa de reciclado, según Ley 25.603. La Fundación debe informar retiro en 10 días y confirmar inventario en 90 hábiles. Vencido el plazo sin cumplimiento, se rechaza la cesión. Firmantes: Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-84044585- -APN-CGD#SGP y EX-2024-108450964- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-381-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 10 de julio de 2024 y DI-2024-573-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 13 de septiembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-381-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-573-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al Programa de Reciclado y Medio Ambiente de la mencionada Fundación.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-381-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-573-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ambas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-381-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-573-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ambas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivase.

Eduardo Menem

e. 14/05/2025 N° 31226/25 v. 14/05/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325314/1

Banco de la Nación Argentina, conforme al art.1 del decreto 13.477/56, establece tasas de interés para préstamos con caución de obra. Desde 09/12/2024, PyMEs aplican TAMAR +2 p.p., y empresas grandes +7 p.p. Las tasas de descuento (a partir 07/05/25) varían según tipo de empresa y plazo, con tablas incluidas. Firmado por Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el07/05/2025al08/05/202538,4137,8037,2136,6336,0635,5032,31%3,157%
Desde el08/05/2025al09/05/202538,6338,0137,4136,8336,2535,6932,46%3,175%
Desde el09/05/2025al12/05/202538,3437,7437,1536,5736,0035,4532,27%3,151%
Desde el12/05/2025al13/05/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el13/05/2025al14/05/202539,0638,4237,8137,2136,6236,0532,76%3,210%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el07/05/2025al08/05/202539,6740,3140,9741,6542,3443,0447,74%3,260%
Desde el08/05/2025al09/05/202539,9040,5541,2241,9042,6043,3148,07%3,279%
Desde el09/05/2025al12/05/202539,6040,2340,8941,5642,2542,9547,64%3,254%
Desde el12/05/2025al13/05/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el13/05/2025al14/05/202540,3541,0141,7042,4043,1143,8448,72%3,316%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 07/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 14/05/2025 N° 31297/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325315/1

El Administrador de Aduana de Córdoba, Sergio DE ZAN, notificó resoluciones por infracciones al C.A. (Arts. 986/987), otorgando plazo de 15 días para apelaciones. Se incluye tabla con datos de 22 casos, multas en pesos y tributos en USD para interesados como BAEZ, BANEGAS, BARRERA, BARTFELD, BOMENDRE, CABRAL, CATIVA, CITTADINI, COSEANO, DIAZ, DINOLFO, FARIAS, FIELD, GOMEZ, GONZÁLEZ, MUNDOCORRE, BARTFELD, BOMENDRE, etcétera.

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de resolución condenatoria por infracción prevista y reprimida por el Art. 986/987 del C.A., resultando procedente su apelación en el plazo de quince (15) días de notificado. Fdo. Sergio De Zan – Administrador - División Aduana de Córdoba.

Sumario/ExpedienteInteresadoDocumentoInf. ArtMultaTributos
17SC-72-2024/1BAEZ JOSE LUISD.N.I. 41870954986$ 9.289.748,56u$s 6.580,00
17SC-357-2024/kBANEGAS VALERIA SOLEDADD.N.I. 33431546986$ 6.917.580,63u$s 3.054,29
17SC-354-2024/kBARRERA, CINTIA MICAELA YOHANAD.N.I. 32203784986$ 1.206.202,51u$s 620,49
17SC-441-2023/7BARTFELD, VERONICA ANDREAD.N.I. 23669996986$ 7.812.458,77u$s 7.324,50
17SC-451-2023/5BOMENDRE TELMA NATALIAD.N.I. 31945757986$ 602.537,45u$s 545,78
17SC-62-2025/1CABRAL HILDAD.N.I. 26751334987$ 3.388.859,10u$s 1.223,09
17SC-339-2024/kCATIVA SANTIAGO RUBEND.N.I. 34909199986$ 41.483.718,01u$s 18.519,97
17SC-94-2024/3CITTADINI, AYELEND.N.I. 36849320986$ 419.376,80u$s 155,94
17SC-333-2024/5COSEANO MARIBELD.N.I. 26815847986$ 4.160.420,46u$s 1.370,38
17SC-80-2024/3DIAZ, GABRIEL ALEJANDROD.N.I. 25093873986$ 3.645.586,64u$s 1.711,34
17SC-53-2024/3DINOLFO, EMILIO JAVIERD.N.I. 27330276986$ 942.662,20u$s 455,46
17SC-337-2024/8FARIAS CLAUDIOD.N.I. 32458893986$ 10.666.256,69u$s 4.735,49
17SC-335-2024/1FIELD NIKOLASD.N.I. 45563141986$ 7.417.875,45u$s 3.700,00
17SC-54-2024/1GOMEZ ALVAREZ NATALIA SOLEDADD.N.I. 29270293986$ 526.020,39u$s 254,52
17SC-71-2024/3GONZALEZ, FERNANDO AGUSTIND.N.I. 39567573986$ 795.217,11u$s 295,17
17SC-450-2023/7GONZALEZ, JUANA ANTONIAD.N.I. 18105909986$ 2.284.137,31u$s 2.617,04
17SC-445-2024/8IBARRA ALFREDO ANGELD.N.I. 16084127987$ 4.633.060,42u$s 1.621,25
17SC-356-2024/1JUAN, AGUSTIN BRAIAND.N.I. 41224008986$ 1.971.399,26u$s 843,95
17SC-444-2024/kJUAREZ, JUAN ALBERTOD.N.I. 29290189987$ 994.866,84u$s 401,88
17SC-43-2024/5LEYVA, MARIA DE LOURDESD.N.I. 34289936986$ 3.128.928,81u$s 1.517,10
17SC-49-2024/3LOZANO JESUS FERNANDOD.N.I. 39202166986$ 1.267.363,65u$s 612,87
17SC-452-2023/3LUQUE, MIGUEL ALEXISD.N.I. 36774320986$ 951.452,04u$s 991,30
17SC-436-2024/8MAMANI MAMANI, RONALD ABADD.N.I. 94317427987$ 4.498.441,20u$s 2.009,40
17SC-343-2024/3MASIN CHRISTIAN LEONARDOD.N.I. 25038179986$ 645.141,02u$s 222,77
17SC-44-2024/3MENGON FRANCO RODRIGOD.N.I. 38495617986$ 1.049.883,41u$s 509,05
17SC-56-2024/8MIRANDA AVEDAÑO FAVIANAD.N.I. 94341232986$ 4.886.452,62u$s 3.530,00
17SC-433-2023/5MOLINA JORGE SERGIOD.N.I. 17003160986$ 9.756.046,08u$s 4.838,40
17SC-48-2024/5MOYA QUIROZ, JOSE MILTOND.N.I. 94290374986$ 7.756.554,85u$s 5.600,00
17SC-355-2024/8MUNDOCORRE ESCUDERO EVAD.N.I. 94491963986$ 1.674.124,77u$s 716,69
17SC-446-2024/1MUNDOCORRE ESCUDERO EVAD.N.I. 94491963987$ 830.998,10u$s 221,76
17SC-334-2024/3OITANA GRISELDA MABEL Y OTROSD.N.I. 35293387986$ 499.931,00u$s 124,24
17SC-449-2023/8ONTIVERO, RENZO EZEQUIELD.N.I. 35526269986$ 2.173.122,79u$s 2.491,11
17SC-68-2025/KOROZCO, CECILIO ARGELINOD.N.I. 21312169987$ 4.616.054,92u$s 1.850,68
17SC-126-2024/5REYNAGA VILAJA, RUTHD.N.I. 94575828986$ 7.338.570,61u$s 3.375,79
17SC-353-2024/1ROLDAN, IGNACIO AGUSTIND.N.I. 43812595986$ 8.617.194,25u$s 3.690,49
17SC-124-2024/9TORANZO, GASTON ANDRESD.N.I. 37285207986$ 1.251.498,39u$s 576,03
17SC-57-2024/5VARGAZ, VEIMAR TOMASD.N.I. 35929520986$ 5.499.778,51u$s 8.555,00
17SC-55-2024/kVELA, MARIO ANTONIOD.N.I. 28691673986$ 526.020,39u$s 254,52
17SC-70-2025/3VILLARRUEL, DIANA MARIA DEL ROSARIOD.N.I. 41086881987$ 19.093.439,68u$s 7.136,87

Sergio Abel de Zan, Administrador de Aduana.

e. 14/05/2025 N° 31158/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325316/1

La Aduana de Posadas, conforme arts. 1013 i) y 417 c) del Código Aduanero, notifica a titulares de rodados detallados en tabla. Se concede 10 días hábiles para solicitar destinación; vencido el plazo, se aplicará de oficio. Firmante: Andrusyszyn.

Ver texto original

Para conocimiento y demás efectos legales, la Dirección General de Aduanas- Aduana de Posadas, notifica en los términos del Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero; a quien/es acrediten derecho a disponer de los rodados que se detallan, conforme lo estatuye el art. 417 inciso c) del citado texto legal; informándose que podrán solicitar respecto de los mismos alguna destinación autorizada dentro de los 10 (diez) días contados de la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a dar destinación de oficio.

ACTUACIONDESCRIPCION
SIGEA 18098-66-2019
SC46-803-2019-6
Automóvil Marca PORSCHE, Mod. 911/200 Dominio (Py) HES-544.
SIGEA 19447-252-2023
SC46-314-2023/5
Motovehículo Marca GILERA Mod. SMASH Dominio (Arg) 637-HBY
SIGEA 19446-171-2021
SC 46-661-2023/1
Automóvil Marca VOLKSWAGEN, Mod. GOL/GLI Dominio (Arg) BBX613
SIGEA 19447-1534-2024
SC46-509-2025/6
Automóvil Marca TOYOTA Mod. COROLLA Dominio (Py) NAN-508

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 14/05/2025 N° 31310/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325317/1

Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción entre el 28, 29 y 30 de abril de 2025, accesibles en los anexos del BORA. Firmantes: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 28/04/2025, 29/04/2025 y 30/04/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-49933571-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-49934117-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-49934627-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 31383/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-150-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325318/1

FIRMA: Frankenthal. Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, SOESGYPE y Cámara CEGENECE, conforme convenio colectivo 415/05. Se considera modificación de denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el EX-2024-08466058- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-596-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2 y 3 del documento RE-2024-21999401-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 77/25, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-596-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 77/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20899612-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 29884/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-159-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325319/1

Se decreta fijar un nuevo promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el Acuerdo 1713/24, revocando la DI-2023-577-APN-DNL#MT. Incluye anexos con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el EX-2023-31667549- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-407-APN-DNRYRT#MCH de fecha 29 de Noviembre de 2024, la DI-2023-577-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-31667264-APN-DGDYD#JGM, en el la página 2 del documento RE-2025-13279608-APN-DGDYD#JGM y en el documento RE-2025-13031755-APN-DGDYD#JGM, todos del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-407-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1713/24, celebrado en fecha 17 de marzo de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mas alla de haber transcurrido mas de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2025-11724728-APN-DTRT#MCH, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 56 y 57, se solicitó a las partes que indiquen los adicionales correspondientes a las escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 1713/24.

Que en los documentos RE-2025-13279608-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-13031755-APN-DGDYD#JGM, ambos del EX-2023-31667549- -APN-DGDYD#JGM, las partes presentaron las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 1713/24, cumplimentando lo requerido.

Que asimismo, se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-577-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de mayo, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2022 y enero, febrero y abril de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1388/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1713/24 han pactado nuevos incrementos para el mes de abril de 2023, deviene necesario actualizar el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio, anteriormente fijado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-22049661-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que, cabe destacar que la DI-2023-577-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-407-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1713/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-22019720-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de abril de 2023, en todos sus alcances, fijado en el DI-2023-77130828-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-577-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1388/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 30271/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-156-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325320/1

Frankenthal. Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el convenio colectivo 18/75 y leyes citadas. Incluye un anexo con datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica y publica según articulado.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente EX-2024-68991700- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-607-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/11 del documento IF-2024-68996093-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 64/25, celebrado entre ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCO), y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-607-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 64/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-21457758-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 30272/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-155-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325321/1

Frankenthal fija tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en acuerdo 84/25 entre AVVA, FUVA y ALPHA. Establece remuneraciones promedio con datos tabulados en anexo. Se modifica denominación de Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Se comunica, publica y archiva. Se decreta conforme normas citadas.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

VISTO el Expediente, EX-2023-76029291- -APN-DGDYD#JGM la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-673-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-76028580-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran los valores de la remuneración mensual que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 84/25, celebrado en fecha 02 de junio del 2023 por la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-673-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 84/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-21307093-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 30273/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-158-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325322/1

Se decreta fijar el promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo entre SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo) y ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), bajo el Convenio Colectivo 432/75, conforme Ley 20.744. El director Pedro Frankenthal firma. Se remite documentación a Dirección de Gestión Documental (dependiente de Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos detallados.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente EX-2023-10457794- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-675-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/10 del documento RE-2023-10457776-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 86/25, celebrado en fecha 16 de enero de 2023 por el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-675-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 86/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-22004839-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 30332/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-608-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325323/1

Se decreta homologación de adhesiones al acuerdo marco 2789/23 entre UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR y cámaras empresarias (AAETA, CEAP, CATAP, CELADI) para empresas listadas en documento IF-2024-130692688, estableciendo suspensiones y prestaciones no remunerativas conforme el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, en el marco de emergencias económica y sanitaria. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano).).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23758063- -APN-DNRYRT#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-786-APN-ST#MT, la RESOL-2023-2253-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el documento N° IF-2024-130692688-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-23758063- -APN-DNRYRT#MCH han solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el documento N° IF-2024-130692688-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-23758063- -APN-DNRYRT#MCH.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2023-2253-APN-ST#MT, y registrado bajo el N° 2789/23.

Que su prorroga fue homologada por RESOL-2021-786-APN-ST#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que se ha conferido vista de las adhesiones de autos a la parte sindical interviniente, sin mediar oposición por parte de la entidad.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 2789/23, y a su prórroga, celebrados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el documento N° IF-2024-130692688-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-23758063- -APN-DNRYRT#MCH conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente y el documento N° IF-2024-130692688-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-23758063- -APN-DNRYRT#MCH.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a las empresas individualizadas en el documento N° IF-2024-130692688-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-23758063- -APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 2789/23.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Disposición serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 31075/25 v. 14/05/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-345-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325324/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines, en el marco del Convenio Colectivo N°60/89. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) aprueba condiciones salariales y ordena evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-08469378-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2025-08469211-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-08469378- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2025-08469211-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-08469378- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2025 N° 31099/25 v. 14/05/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325325/1

Se decreta el fin de la fase disciplinaria contra Mirande, con constancia de responsabilidad y perjuicio fiscal no imputable. Los plazos para recursos se amplían a 20 y 30 días hábiles por Ley 27.742 y Decreto 695/24. Firmantes: Lebed, Colacilli.

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NOTIFICASE al exagente de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, Raúl Mario MIRANDE (DNI N° 10.221.738 - Legajo N° 24.445/03), la Disposición DI-2022-39-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior el 28 de septiembre de 2022 en el marco del Sumario Administrativo N° 2.343/08, cuya parte dispositiva en lo que se refiere al nombrado se trascribe a continuación: “[...] ARTÍCULO 2°.- Dar por finalizado definitivamente en la faz disciplinaria el sumario administrativo Nº 2.343/08, declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria de los exagentes Raúl Mario MIRANDE (Legajo N° 24.445/03) y […] por los hechos objeto de investigación. ARTICULO 3°.-Dejar constancia en los legajos personales de los exagentes Raúl Mario MIRANDE (Legajo N° 24.445/03) y […] que de haber continuado en funciones les hubiera correspondido la aplicación de la sanción disciplinaria de DOS (2) días de SUSPENSIÓN por el incumplimiento de los deberes establecidos en los incisos inc. a) y b), del art. 8° del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO – Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución Nº 925/10 ST) encuadrando su conducta en las previsiones del art. 8°, inc.3 del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO aprobado por la Disposición Nº 185/10 AFIP. ARTÍCULO 4°.-Declarar la existencia de perjuicio fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($668.103,62.-), no imputable a agente ni exagente alguno del Organismo. ARTICULO 5º.-Hacer saber a los sumariados que podrán interponer contra este acto, recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 89 y concordantes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). ARTICULO 6º.- Comunicar a los mencionados precedentemente que el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos (conf. art. 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y que el recurso jerárquico deberá interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos (conf. arts. 88 y 89 del precitado Reglamento), computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del mismo. ARTICULO 7º.- Notifíquese la presente disposición a los sumariados y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20 del Anexo I del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO, aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones a la Dirección de Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. Firmado LEBED, EXEQUIEL. Subdirector General Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior Administración Federal de Ingresos Públicos”. Asimismo, se hace saber que atento las reformas introducidas por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 695/24 a la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), respectivamente, el plazo para interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico será de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, en lugar de los consignados en el ARTICULO 6° de la Disposición en trato.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 13/05/2025 N° 30784/25 v. 15/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325326/1

El Banco Central emplaza a Lucas RIGONI y AGRO INVERSIONES LA PLATA S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich (Jefa de Gerencia) y Suarez (Analista Sr.).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucas RIGONI (D.N.I. N° 26.452.417) y a la firma AGRO INVERSIONES LA PLATA S.R.L. (CUIT 30-71433131-7), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180617-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8373, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.

Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/05/2025 N° 30859/25 v. 19/05/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325327/1

Banco Central emplaza a MILLER a comparecer en 10 días por el Expediente EX-2022-00197560 y Sumario 8353, bajo Ley 19.359. Se advierte rebeldía en caso de incumplimiento. Ofrece servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Cia (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora), Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Christian Tomás MILLER (D.N.I. N° 20.861.188) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2022-00197560- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8353, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/05/2025 N° 30740/25 v. 19/05/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325328/1

El INAES resolvió suspender el servicio de Gestión de Préstamos de la Asociación Mutual Verde (Santa Fe) y prohibir la operatoria de crédito y Ayuda Económica Mutual. Se instruyó un sumario por Resolución 1659/16. La Dra. MARISA ANDREA CELESTE fue designada como instructora sumariante. Firma: Celeste.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2025-636-APN-DI#INAES, se ordenó Suspender el Servicio de Gestión de Préstamos de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, Matrícula de este Instituto N.º 1659 de la provincia de Santa Fe (CUIT 30-70019535-6), con domicilio legal en la calle Belgrano N.º 2119, de la localidad de Santo Tomé, departamento Capital, provincia de Santa Fe, en base a las circunstancias previstas en el artículo 1º incisos a) y c) de la Resolución INAES N.º 1659/2016 (T.O. 2018). Asimismo, la mutual deberá abstenerse de brindar el servicio de Ayuda Económica Mutual como así también cualquier otra operatoria de crédito. Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: DRA CELESTE, MARISA ANDREA.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 13/05/2025 N° 30725/25 v. 15/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325329/1

Se decreta la notificación a afiliados/damnificados para presentarse en 5 días, con apercibimiento de cierre de actuaciones. Firmantes: Subizar (Gerente) y Pettovello (Min. Capital Humano). Incluye anexo en edición web. Publíquese 3 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2025-48685582-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2025 N° 30497/25 v. 14/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325330/1

Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica disposición de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos a partir de la publicación en Boletín Oficial (3 días). Anexo digital en sitio oficial. Firmantes: Subizar.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-48683041-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2025 N° 30510/25 v. 14/05/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325331/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en virtud de la Ley 19.549 y Decreto 1759/72, notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas. Los plazos legales inician desde la publicación del edicto. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). El aviso se publica tres días en el Boletín Oficial. Incluye anexos disponibles en la edición web del BORA.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-48684228-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2025 N° 30511/25 v. 14/05/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones