Se decreta excepción de nacionalidad para Frank HERNÁNDEZ CUSTODE (ecuatoriano) para su designación transitoria como Coordinador de Gestión y Planeamiento Ambiental en la Administración de Parques Nacionales. Firmaron Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Gerardo WERTHEIN. La medida respalda la excepción conforme a la Ley 25.164 y evaluación de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-00767210-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.
Que por el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la precitada ley se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional mediante fundamentación precisa y circunstanciada efectuada por la Jurisdicción solicitante.
Que por el Decreto N° 1421/02 se aprobó la Reglamentación de la mencionada Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, solicitó exceptuar al ingeniero Frank Enrique HERNÁNDEZ CUSTODE, de nacionalidad ecuatoriana, del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional con el fin de posibilitar su designación transitoria en el cargo de Coordinador de Gestión y Planeamiento Ambiental del citado organismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4º, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al ingeniero Frank Enrique HERNÁNDEZ CUSTODE (D.N.I. Nº 95.042.962) del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional establecido en el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su designación con carácter transitorio en el cargo de Coordinador de Gestión y Planeamiento Ambiental de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta renovación de habilitación de tanques fiscales para ANTIVARI S.A.C.I. con capacidad de 9.462 m³ por 10 años. Los tanques solo podrán almacenar mercaderías para comercio exterior con autorizaciones complementarias. Firmantes: Sosa (Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas).
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00745488- -AFIP-DIABSA#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación de tanques para operar como depósito fiscal general del Permisionario ANTIVARI S.A.C.I. según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9°, otorgada oportunamente a través de la Providencia ANSTTI N° 1097 del 31 de marzo de 1995 de la ex Administración Nacional de Aduanas, agregada como Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2024-03259151-AFIP-SECGTF#SDGOAM de Orden 265.
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV, V y VII mediante la Resolución Número: RESOL-2024-249-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 275, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, habiéndose asimismo consultado por Nota Numero: NO-2025-00775346-AFIP-SDGOAM de Orden 342 sobre la competencia de la unidad orgánica que dictó la resolución mencionada, se recibió por respuesta el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-00918602-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 349, conformado por medio de la Providencia Número: PV-2025-00923007-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de Orden 350 y Nota Número: NO-2025-00967392-AFIP-SDGASJ de Orden 352, en el que se concluye, teniendo en cuenta los informes allí citados, las constancias allegadas y la normativa aplicable, que no se tienen objeciones que formular a su respecto.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2025-00161195-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 314, que tiene como antecedentes a la Providencia Número: PV-2023-00407530-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 93, la Providencia Número: PV-2023-00430311-AFIPDIREPA#DGADUA de Orden 95 y la Providencia Número: PV-2025-00156717-AFIP-DENTPE#DGADUA de Orden 312, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del Informe Número: IF-2024-04210445-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 286, la Providencia Número: PV-2024-04222068-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 289 y la Nota Número: NO-2024-04242980-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 290 en la que se puso a dicha Subdirección General en copia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2024-04398571-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 295, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de los tanques habilitados para operar como depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..
Que por medio del Informe Número: IF-2025-01686562-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 369, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01766606-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 373, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01776144-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 374, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-01054701-AFIP-SDGOAM de Orden 356 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario ANTIVARI S.A.C.I., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de tanques fiscales en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación de los tanques para operar como depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación de los tanques para operar como depósito fiscal general del Permisionario ANTIVARI S.A.C.I. (C.U.I.T.: 30-58202076-7), ubicados en la calle Morse s/n - Rivera Este, de la Localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con una capacidad de almacenamiento de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUBICOS (9.462 m3), e identificados en el plano agregado como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2024-02989315-AFIP-SECGTF#SDGOAM de Orden 227, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- Los tanques habilitados como fiscales serán de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias, entre ellas la certificación mediante el cual se aprueben las tablas de calibrado.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento de los tanques habilitados como fiscales.
Se decreta la derogación de la Resolución 187/2025 sobre baremo de invalidez laboral para pensiones no contributivas, por necesidad de actualizar criterios técnicos e incorporar normativas internacionales. La Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas recomendó su revisión. Firma: Spagnuolo.
VISTO el Expediente EX-2025-29260761–APN-DNAYAE#AND, la Ley N° 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus normas modificatorias se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión no contributiva a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que mediante el Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 432/1997 y sus normas modificatorias se reglamentaron los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez laboral.
Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con competencia en el diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de discapacidad y en la gestión del otorgamiento de las pensiones no contributivas por invalidez laboral.
Que la Resolución N° 187/2025 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD aprobó el Baremo para la evaluación médica de invalidez de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
Que, con posterioridad a su entrada en vigencia, se han identificado diversas observaciones y oportunidades de mejora en los criterios de evaluación contenidos en dicho Baremo, especialmente en lo referido a la incorporación de referencias a normativas internacionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante informe identificado como IF-2025-39652014-APN-DNAYAE#AND, ha recomendado su revisión y la elaboración de una nueva propuesta que actualice los criterios técnicos y metodológicos para la evaluación de la invalidez laboral.
Que, en esta primera instancia, corresponde proceder exclusivamente a la derogación de la Resolución N° 187/2025 (RESOL-2025-187-APN-DE#AND) de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 96/2023.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 187/2025 (RESOL-2025-187-APN-DE#AND) de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la gestión digital de importación y exportación de materiales controlados a través del Régimen VUCEA, conforme Ley 20.429 y decretos 395/75 y 302/83. La ANMAC adecuará formularios, colaborará con la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y la VUCEA para integrar sistemas e intercambiar datos. Firmado por Juan Pablo Allan (Director Ejecutivo de ANMAC). vigoriza tras normativa complementaria de ARCA.
VISTO El Expediente EX-2025-29921215- -APN-DNAAJYM#ANMAC , la Ley N° 27.192 y N° 20.429, los Decretos N° 8/2024, N° 1079/2016, N° 395/75 y N° 302/83 , la Resolución General N° 5.384/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que el Decreto N° 8/2024 en su Artículo 3° estableció la transferencia de AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que en los artículos 1°,4°,11 (ncisos 2°, 3° y 4°), 21,22,24 y 31 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, se regulan los aspectos relacionados con la importación y exportación de armas y explosivos en la República Argentina.
Que por otro lado, el Decreto N° 1079/2016 estableció el RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) por el cual se administran los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que al respecto, la citada normativa especificó entre los objetivos principales del Régimen Nacional precitado: “Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías; unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior; simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de comercio exterior; integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL y facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los diversos trámites y gestiones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, secreto fiscal y estadístico.
Que por la Resolución General N° 5.384/2023 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se puso a disposición de la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) y de las AGENCIAS REGULATORIAS DEL COMERCIO TRANSFRONTERIZO (ARTF), el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que su puesta en operaciones se previó fuera realizada de manera gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman con el objeto de facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.
Que, asimismo, en pos del fortalecimiento técnico e institucional para la operación sostenible de la VUCEA, se hace indispensable su interconexión con las dependencias públicas que participan del sistema, así como el desarrollo de la tecnología necesaria y la provisión del soporte necesario para la integración y mantenimiento del sistema.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la colaboración y participación activa de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS para la instrumentación de los mecanismos informáticos necesarios para gestionar, mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las operaciones de importación y exportación de material controlado regulado por la Ley N° 20.249.
Que la COORDINACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES ha realizado el informe técnico correspondiente agregado a las presentes actuaciones como IF- 2025- -APNDNRYD#ANMAC.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen jurídico conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley 19.579.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 80-24-APN-PTE.
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establézcase que con la finalidad de brindar transparencia, digitalización y simplificación, los trámites de importación y exportación de materiales controlados, reglamentados en Ley N° 20.429 y en los Decretos N° 395/75 y N° 302/83, deberán gestionarse a través del sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ingresando al sitio web VUCE o al que en el futuro lo reemplace y seguir las pautas contenidas en el Manual del Usuario que se encuentra en el mismo.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES, a fin de que realice las adecuaciones necesarias a los Formularios correspondientes a operaciones de Autorización de Importación, Exportación, Tránsito Internacional y Verificación de importación de material controlados.
ARTÍCULO 3°: Los instrumentos para la importación o exportación emitidos en el marco del presente Régimen, se remitirán a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación (o exportación) para consumo.
ARTÍCULO 4°: Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS , quien remitirá a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 6°:Las disposiciones de la presente medida se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Casares. Mediante esta resolución se corrige un error material en el anexo de la Resolución RESOL-2025-262/2025 referido a la representación de montos incorrectos en cálculos tarifarios de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., dejando sin efecto el Anexo IF-2025-44816040 y sustituyéndolo por el IF-2025-48084144. Se notifica a la empresa y se dispone registro, publicación en el Boletín Oficial y otras acciones administrativas.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928022- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia de Distribución de este Organismo, a través del Informe N.° IF-2025-48158538-APN-GD#ENARGAS, informó haber advertido un error material en el Anexo N.° IF-2025-44816040-APN-GD#ENARGAS, de la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondiente a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., por lo que entendía que aquel debía ser dejado sin efecto y sustituirlo.
Que, efectivamente, el Anexo N.° IF-2025-44816040-APN-GD#ENARGAS presenta errores de exposición en la representación de los montos consignados, los cuales se encuentran erróneamente graficados y no reflejan adecuadamente los valores correctos que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo tarifario correspondiente.
Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación de la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que por ello corresponde dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-44816040-APN-GD#ENARGAS del artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en sustitución de aquel, el Anexo N.° IF-2025-48084144-APN-GD#ENARGAS.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y DNU N.° 1.023/2024, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC, y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.° 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-44816040-APN-GD#ENARGAS del artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sustituir por el Anexo N.° IF-2025-48084144-APN-GD#ENARGAS, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, resuelve dejar sin efecto el Anexo IF-2025-44895591 de la Resolución 2025-265 por errores materiales en montos tarifarios, reemplazándolo por el Anexo IF-2025-48083835. Se notifica a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y aprueban trámites administrativos. Firmado el 09/05/2025.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928053- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia de Distribución de este Organismo, a través del Informe N.° IF-2025-48156906-APN-GD#ENARGAS, informó haber advertido un error material en el Anexo N.° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS de la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondiente a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., por lo que entendía que aquel debía ser dejado sin efecto y sustituido.
Que, efectivamente, el Anexo N.° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS presenta errores de exposición en la representación de los montos consignados, los cuales se encuentran erróneamente graficados y no reflejan adecuadamente los valores correctos que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo tarifario correspondiente.
Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación de la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que, por ello corresponde dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS del artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en sustitución de aquel, el Anexo N.° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1.023/2024, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC, y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.° 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-44895591-APN-GD#ENARGAS del artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sustituir por el Anexo N.° IF-2025-48083835-APN-GD#ENARGAS, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la anulación del Anexo IF-2025-44406128 del Artículo 3° de la Resolución RESOL-2025-258 por errores en montos tarifarios graficados, reemplazándolo por el Anexo IF-2025-48152001. Participa Casares como Interventor del ENARGAS. Se notifica a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. conforme Ley 24.076 y arts. citados. Incluye anexos con datos corregidos, manteniendo la esencia normativa original.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928157- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia de Distribución de este Organismo, a través del Informe N.° IF-2025-48894938-APN-GD#ENARGAS informó que había advertido un error en el Anexo N.° IF-2025-44406128-APN-GD#ENARGAS de la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondiente a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., por lo que entendía que aquel debía ser dejado efecto y sustituido.
Que, efectivamente, el Anexo N.° IF-2025-44406128-APN-GD#ENARGAS presenta errores de exposición en la representación de los montos consignados, los cuales se encuentran erróneamente graficados y no reflejan adecuadamente los valores correctos que deben ser tenidos en cuenta para el cálculo tarifario correspondiente.
Que se está ante un supuesto donde aplica el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N.° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que por ello corresponde dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-44406128-APN-GD#ENARGAS del Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y, en sustitución de aquel, el Anexo N.° IF-2025-48152001-APN-GD#ENARGAS.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC, y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Anexo N.° IF-2025-44406128-APN-GD#ENARGAS del Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sustituir aquel por el Anexo N.° IF-2025-48152001-APN-GD#ENARGAS que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N.° 1759/72 (t.o. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El interventor del ENARGAS, Carlos Casares, decreta actualización de normas NAG-E 402 (vehículos GNC) y NAG-406 (sistema transporte), incorporando estándares Mercosur y eliminando requisitos obsoletos. Se someten a consulta pública por 20 días, junto a modificaciones en tablas (existentes). Derogan normas NAG-415/417 y RESOL-2022-375. Objetivo: seguridad, eficiencia energética y simplificación, conforme Ley 24.076 y políticas de desregulación.
VISTO el Expediente N° EX-2025-37528944- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, Decreto N.º 891/2017, la Norma NAG-E 402, la Norma NAG-E 406, las Resoluciones Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y N° RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 24.076 establece que, dentro de los objetivos que debe cumplir el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra el de incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.
Que, asimismo, el Decreto N.º 891/2017 estatuye el “Buenas prácticas en materia de simplificación” que dispone que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión; que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y que el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas; utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que la norma citada se encuentra en consonancia con las disposiciones contenidas en el artículo 1º bis de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N.º 19.549) en cuanto a los principios de la Simplificación Administrativa y de la Eficiencia Burocrática.
Que, a la vez, el mismo Decreto N.º 891/2017 en su artículo 6º prescribe que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la compresión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.
Que en línea con lo ordenado por el Decreto N° 90/25, mediante el cual se estableció, su artículo 1º, que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8.º inciso a) de la Ley N.º 24.156 y sus modificatorias deben “realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias…”, la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, Unidad Organizativa con competencia primaria en la materia, propuso una revisión integral de parte de la normativa concerniente al Gas Natural Comprimido aplicado a diferentes usos, acompañando las necesidades y el desarrollo de la industria, y en una primera etapa, de la puesta a Consulta Púbica de los Proyectos correspondientes a la actualización de la Norma NAG-E 402 “Especificación Técnica Vehículos para transporte de GNC”, de la Norma NAG-E 406 “Especificación Técnica Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC” y de la normativa correspondiente a las válvulas de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular.
Que en ese sentido, la Gerencia mencionada elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-39136829-APN-GIYN#ENARGAS del 14 de abril de 2025, en el que indicó que mediante la Resolución N.º RESOL-2024-845-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 6 de diciembre de 2024, este Organismo dispuso someter a Consulta Pública el Proyecto del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110)” y que, mediante la Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025” en el que se establece que el Sujeto de Almacenador tiene como objeto principal o accesorio prestar el Servicio de Almacenaje de Gas o de desempeñar la actividad de Almacenaje Móvil.
Que también observó, en el marco del plan de desregulación y simplificación del Estado que contempla la revisión integral de la normativa de la Administración Pública Nacional, y, en particular, lo que respecta a la utilización del Gas Natural, que es menester destacar que muchos de los reglamentos técnicos relativos al Gas Natural Comprimido actualmente vigentes fueron elaborados hace más de veinte años.
Que, durante este tiempo, la industria nacional abocada al desarrollo tecnológico aplicado al procesamiento y la utilización del GNC específicamente, ha alcanzado un grado de madurez relevante con liderazgo a nivel internacional, que también le permitió generar una considerable capacidad exportadora de tecnología.
Que el ENARGAS debe coadyuvar, mediante la actualización de la normativa vigente, a hacer conducente la aplicación de estas tecnologías con un nivel adecuado de confianza que permita incrementar el consumo plano de gas natural (no estacional) y aminorar el empleo de otros combustibles líquidos importados.
Que, que resulta necesario realizar una revisión integral de la normativa, contemplando los avances tecnológicos alcanzados, el contexto actual y las novedades regulatorias que han surgido en el último tiempo.
Que, la actualización normativa ofrece la posibilidad de expandir el aprovechamiento del Gas Natural a través de su utilización doméstica, industrial, agropecuaria o vehicular, incluso en aquellas localidades donde no tiene alcance el Sistema de Transporte y Distribución (STyD) de gas natural por redes; y en concordancia con los objetivos establecidos mediante la Ley N.º 24.076, resultaría beneficioso avanzar en las tareas tendientes a promover la utilización del gas natural.
Que la Argentina debe afrontar los desafíos de una política energética que sea sostenible en el tiempo, contemplando para mayor beneficio de la población no solo los aspectos técnicos y ambientales, sino también las particularidades económicas y sociales, entendiendo que para ello los marcos regulatorios deben fomentar el uso racional de los recursos.
Que, la participación de todos los actores de la sociedad en la elaboración y actualización de la normativa no solo permite un procedimiento transparente y legitima su implementación, sino que además brinda un aporte significativo, elevando la calidad de los documentos finales en cada uno de los proyectos, antes de ser incorporados en el plexo normativo.
Que, en ese orden de ideas, corresponde proceder a lo siguiente : 1) Actualización de Norma NAG-E 402 “Especificación Técnica Vehículos para transporte de GNC”, 2) Actualización de la norma NAG-E 406 “Especificación Técnica Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC”, y 3) Actualización de normativa relativa a las válvulas de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular.
Que respecto a la actualización de Norma NAG-E 402 “Especificación Técnica Vehículos para transporte de GNC”, además de considerar los avances tecnológicos, como el reconocimiento y la aplicación de normas internacionales relativas a materiales y técnicas modernas para la certificación de los recipientes contenedores (tubos) de GNC, es necesario tener en cuenta también la eliminación de requisitos técnicos que actualmente han quedado obsoletos, injustificados o sobre los cuales este organismo no posee competencia en la actualidad.
Que, el proyecto de norma establece los requisitos para el proyecto, la construcción, las pruebas, el procedimiento de habilitación y las revisiones periódicas, o eventuales de Módulos Contenedores de Gas Natural Comprimido para su transporte por carretera, contenido en recipientes metálicos cuya capacidad de almacenamiento es mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) litros o de material compuesto de más de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) litros.
Que, entre otros aspectos tratados en el documento, se abordan las responsabilidades de los sujetos del sistema intervinientes; las pautas para los controles periódicos del Módulo Contenedor, y los que eventualmente podría requerir; las disposiciones de seguridad para el manejo de emergencias; y las inspecciones regulares que deben realizarse para garantizar que el equipo se mantenga en condiciones de funcionamiento seguro.
Que, por otra parte, se propone para la nueva norma NAG-402 un esquema de habilitación específico y delimitado, en el cual se enmarcan las responsabilidades del Responsable Técnico del Operador y las del Organismo de Certificación.
Que en virtud a que dicho esquema no se encuentra alineado con los requisitos establecidos en la actual Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, con el objeto de evitar incompatibilidades conceptuales o normativas, e inconsistencias regulatorias que obstaculicen la habilitación y certificación de los Módulos Contenedores de GNC, corresponde eliminar de la tabla 10.4, de la mencionada resolución, el producto “Vehículos para transporte de GNC” y su documento de aplicación “NAG-E 402 — Vehículos para transporte de GNC”.
Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno someter a Consulta Pública: a) El Proyecto de la nueva norma NAG-402 “Requisitos para la Habilitación de Módulos contenedores de Gas Natural Comprimido, para su transporte por carretera” (IF-2025-22027558-APN-GIYN#ENARGAS); y b) La eliminación del producto “Vehículos para transporte de GNC” y su documento de Aplicación “NAG-E 402 — Vehículos para transporte de GNC” de la tabla 10.4, de la Resolución N.º RESFC-2019- 56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que con relación a la actualización de la norma NAG-E 406 “Especificación Técnica Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC”, se evidenció la necesidad de actualizar este último documento normativo, en consonancia con la necesidad de actualizar la norma NAG-E 402, y teniendo en cuenta la reciente aprobación del Reglamento de Almacenadores —Resolución N.º RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS—, que contempla la figura del “Almacenador” para el Servicio de Almacenaje y la actividad del Almacenaje Móvil que incluye los sistemas para el transporte de GNC”.
Que, en consecuencia, se elaboró un Proyecto de Norma que, siguiendo la línea del propuesto para la NAG-402, establece los requisitos para el proyecto, construcción, pruebas, habilitación y revisiones periódicas o eventuales de Módulos Contenedores de Gas Natural Comprimido para su transporte por carretera, contenido en recipientes cuya capacidad hidráulica no supere los CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) litros.
Que, el Proyecto de la nueva norma NAG-406 contiene su propio esquema de habilitación específico y delimitado, en el cual se enmarcan las responsabilidades del Responsable Técnico del Operador y las del Organismo de Certificación, atendiendo un contexto particular para los módulos de transporte de GNC.
Que dicho esquema no se encuentra alineado con los requisitos establecidos en la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que corresponde eliminar de la tabla 10.4, de la mencionada Resolución el Producto “Sistemas para transporte de módulos contenedores de GNC” y su documento de aplicación “NAG-E-406 “Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC”
Que, todo ello, es con el fin de evitar incompatibilidades conceptuales o normativas, e inconsistencias regulatorias que obstaculicen la habilitación y certificación de las Unidades Modulares de cilindros para almacenaje móvil de Gas Natural.
Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las necesidades del sector, acompañando el desarrollo de la industria en crecimiento y la actualización del plexo normativo, corresponde someter a Consulta Pública lo siguiente: a) el Proyecto de la nueva Norma NAG-406 “Unidades Modulares de cilindros para almacenaje móvil de Gas Natural” (IF-2025-37574515-APN-GIYN#ENARGAS); y b) la eliminación del producto “Sistemas para transporte de módulos contenedores de GNC” y su documento de aplicación NAG-E 406 “Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC” de la Tabla 10.4, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en el marco del proceso de análisis pormenorizado para la revisión integral de la normativa llevado a cabo, se consideró, en particular, la relativa a las válvulas de bloqueo de los cilindros. Vale aclarar que cada cilindro instalado a bordo de los vehículos automotores debe contar con una válvula de bloqueo que tiene incorporados dispositivos de seguridad propios, para el uso del gas natural como combustible.
Que se evaluó lo dispuesto en la Resolución N.º RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se estableció como Documento de Aplicación para la certificación de las válvulas de bloqueo de cilindro la Resolución MERCOSUR/GMC N 34/21 “Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas natural vehicular (GNV)”Que, respecto de los “Requisitos complementarios para la válvula de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular, el dispositivo de alivio de presión y el sistema de venteo asociado”, aprobados en la Resolución N.º RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se considera necesario y conveniente agregar controles y verificaciones técnicas así como definiciones técnicas más exhaustivas, en pos de elevar el nivel de seguridad de las instalaciones vehiculares, adoptando como modelo la filosofía y el espíritu del Proyecto de Norma NAG 445, mencionado precedentemente.
Que, en el entendimiento de que los requisitos mencionados en el CONSIDERANDO anterior son complementarios de lo establecido en la Resolución MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de almacenamiento de gas natural vehicular (GNV)”,resulta apropiado que ambos documentos deban ser tenidos en cuenta para la certificación de las válvulas de bloqueo de cilindro.
Que, en tal sentido, deben ser incorporados en forma conjunta, en la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como Documentos de Aplicación para la certificación del Producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”, elevando de esta manera las condiciones técnicas y de seguridad del elemento mencionado.
Que, atento lo expuesto, corresponde someter a Consulta Pública: a) el Proyecto de documento “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO” ; y b) la modificación de la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS para el producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”, incorporando la RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”, adjunto al Informe Técnico mencionado como IF-2025-37574299-APN-GIYN#ENARGAS.
Que además, la eventual aprobación del Proyecto de documento “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO”, traería como consecuencia dejar sin efecto la aplicación de las normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS Nros. 3690/2007 e I-141/2007 para la certificación del producto en cuestión.
Que en la misma línea la eventual aprobación de los proyectos puestos en consulta por medio de este acto, implicaría la derogación de la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, corresponde invitar para expresar sus opiniones y sugerencias, a todos los interesados y al público en general, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, del acto administrativo que oportunamente apruebe la Consulta Pública de los Proyectos en tratamiento.
Que entre las funciones y facultades establecidas en el artículo 52 de la Ley N° 24.076, este Organismo se encuentra facultado para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido.
Que corresponde dar cumplimiento con lo establecido en el punto 10 de la Sección XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto Nº 1738/92, que reglamenta los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076, que determina que el dictado de normas generales será precedido por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que al respecto, cabe señalar que la participación de los sujetos interesados y del público en general contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y Nº 1023/24; y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública la modificación de la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I — Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación, aprobado por el artículo 1.º de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para el Producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”, incorporando la RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR que como Anexo N° IF-2025-37574299-APN-GIYN#ENARGAS forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de norma técnica denominada “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO” que como Anexo N° IF-2025-37573945-APN-GIYN#ENARGAS forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de Norma NAG-402 “REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE MÓDULOS CONTENEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, PARA SU TRANSPORTE POR CARRETERA” que como Anexo N° IF-2025-22027558-APN-GIYN#ENARGAS forma parte de la presente, y la correspondiente eliminación del Producto “Vehículos para transporte de GNC” y su documento de Aplicación “NAG-E-402 — Vehículos para transporte de GNC” de la tabla 10.4, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 4°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de Norma NAG-406 “UNIDADES MODULARES DE CILINDROS PARA ALMACENAJE MÓVIL DE GAS NATURAL” que como Anexo N° IF-2025-37574515-APN-GIYN#ENARGAS que forma parte integrante de la presente, y la correspondiente eliminación del Producto “Sistemas para transporte de módulos contenedores de GNC” y su documento de aplicación “NAG-E-406 “Sistemas para transporte de módulos contenedores para GNC” de la Tabla 10.4, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 5°.- Hacer saber a los interesados que la eventual aprobación de los proyectos puestos en consulta por medio de los ARTÍCULOS 1° y 2° de este acto, implicaría la derogación de la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y dejar sin efecto la aplicación de las normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS Nros. 3690/2007 e I-141/2007 para la certificación del producto en cuestión.
ARTÍCULO 6°.- Establecer un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 7°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2025-37528944- -APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 6° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban Bonificaciones por Desempeño Destacado 2023 para cargos simples del INIDEP, conforme Convenio 2098/08 y Res. 98/09. Bacigalupo aprueba la lista definitiva de beneficiarios (Anexo), con conformidad de sindicatos y aval de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y Dirección de Asuntos Jurídicos. El gasto se imputa en el presupuesto 2025.
VISTO el Expediente EX-2024-141599416-APN-INIDEP#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado durante el período 2023, del personal que ejerce cargos simples en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el Artículo 89 del Convenio Colectivo citado, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, confeccionó los listados de agentes de conformidad con lo establecido en el Título VI del Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21/93 para el otorgamiento de la mencionada bonificación.
Que por NO-2024-141684448-APN-DRRHH#INIDEP obrante en orden 3, se procedió a elevar el Listado de Apoyo a la Bonificación de los agentes con cargos simples del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, durante el ejercicio 2023, a la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, para su debida intervención.
Que por IF-2025-29837277-APN-DRRHH#INIDEP, obrante en orden 13, se confeccionó el Listado Definitivo de los agentes acreedores a la Bonificación por Desempeño Destacado para el año 2023 en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL de fecha 21 de marzo de 2025, (IF-2025-29898188-APN-DRRHH#INIDEP), obrante en orden 14.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto de los agentes que ejercieron sus cargos durante el año 2023, de acuerdo al Anexo IF-2025-44058023-APN-DRRHH#INIDEP, obrante en orden 29, corresponde proceder en consecuencia.
Que por IF-2025-35069777-APN-DA#INIDEP, obrante en orden 19, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO ha certificado el crédito presupuestario para hacer frente a la erogación que demanden dichas Bonificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, a través del Dictamen IF-2025-43150511-APN-ONEP#MDYTE, obrante en orden 27.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.673, el Decreto Nº 1063 del 17 de agosto de 2004; sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 741 del 19 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por aprobadas las Bonificaciones por Desempeño Destacado establecidas en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para el personal de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, conforme se detalla en el Anexo IF-2025-44058023-APN-DRRHH#INIDEP que integra esta Resolución, correspondiente a las funciones cargos simples del período 2023.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a los agentes alcanzados y Direcciones intervinientes, dispóngase su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
Gonzalo Eduardo Bacigalupo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Directorio del INYM (Fracalossi, Konopacki, Kalitko, Vallejos y López) abroga resoluciones Nros. 3/15, 365/16, 16/17, 19/17, 215/17, 428/17, 280/18, 380/21, 09/22, 76/22, 108/22 y 179/22. Modifica artículos de resoluciones 54/08, 57/08 y 01/11, simplificando requisitos: trámites digitales, declaraciones juradas, plazos (30 días) y denuncia de polígonos con datos GPS. Se mantienen registros vigentes y se aplican sanciones por incumplimiento.
Ver texto original
Posadas, Misiones, 08/05/2025
VISTO: El “Expte 173/2023 SIMPLIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES DE LOS REGISTROS DEL INYM”, las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N.º 1.240/02, el Decreto del PEN N° 90/2025 y las Resoluciones del INYM Nros. 54/2008, 57/2008 365/2016, 366/2016, 01/2011, 432/2016; 19/2017; 280/2018; 254/2021, 380/2021; 09/2022, 76/2022, 108/2022 y 179/2022 sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
QUE, en cumplimiento de las funciones asignadas al INYM, se han creado registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados en los que deben registrarse los participantes de la cadena yerba mate y derivados.
QUE las Resoluciones del INYM Nros. 432/2016; 19/2017; 280/2018; 380/2021; 09/2022; 76/2022 y 179/2022, entre otras, han modificado y/o complementado a las disposiciones establecidas por la Resolución del INYM N.º 366/2016, conformando un grupo de disposiciones tendientes a la registración y seguimiento de los yerbales y de los espacios de suelo donde se encuentran implantados los mismos.
QUE, por su parte, las Resoluciones del INYM N° 54/2008, 57/2008 han creado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero y el Registro de Plantas y Depósitos de la Actividad Yerbatera estableciendo en el momento de su dictado, requisitos particulares para la inscripción en ambos registros que continúan vigentes hasta el día de la fecha inclusive y son la base para la identificación de todos los sujetos que intervienen en la actividad yerbatera.
QUE, en igual medida, por resolución del INYM N° 365/2016 se establecieron nuevos requisitos para la inscripción de los operadores productores en el Registro Unificado de Operadores en función a la creación del Registro de Yerbales instrumentado por resolución del INYM N° 366/2016.
QUE mediante resolución del INYM N° 01/2011 también se ha creado el registro de Viveros de Yerba mate a los fines de identificar a las personas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas a la multiplicación de ejemplares de yerba mate género Ilex especie Paraguariensis estableciendo los requisitos, condiciones generales y particulares que deben cumplirse.
QUE mediante la Resolución del INYM N.º 254 dictada 26 de agosto de 2021, se ha establecido un proceso de reordenamiento normativo para el INYM, instruyéndose a las diversas áreas del Instituto a realizar una propuesta de reordenamiento normativo para cada una de ellas, en los términos y condiciones a los que se refiere en los considerandos de norma precitada y de conformidad con las “buenas prácticas en materia de simplificación normativa”.
QUE la simplificación normativa mencionada determina que las normas que se dicten deben ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión; por lo que el INYM debe confeccionar textos actualizados de sus dispositivos que reduzcan el inventario existente.
QUE, en este sentido, desde este Instituto se planteó la necesidad de iniciar un proceso de depuración y simplificación de las normas que se aplican en el desarrollo de sus funciones, para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos de los usuarios de su actividad. Así, es necesario adoptar un enfoque integral, creativo e innovador al abordar la reforma regulatoria, poniendo énfasis en la importancia de la consulta, la coordinación, la comunicación, la interacción y la cooperación para afrontar los desafíos que implica la interconectividad de los sectores involucrados.
QUE por ello, resulta necesario implementar acciones que prevean, entre otras, la simplificación administrativa y normativa, así como la evaluación de su implementación. Así, de acuerdo con los lineamientos de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar de las agencias.
QUE en reunión de directorio de fecha 30 de enero de 2025, se ordenó instruir a las Áreas de Registros y Legales del INYM a realizar una revisión de la normativa vigente con el objeto de modernizar, agilizar y simplificar los requisitos solicitados para cada una de las inscripciones en los registros del INYM.
QUE, en este sentido, y puntualmente en lo referente a las normas relacionadas a la registración de las nuevas plantaciones de yerba mate, así como de los yerbales ya existentes, se ha llevado a cabo por parte de todas las áreas del instituto que tienen relación con dicha materia, la revisión de la normativa referente a los mismos, para elaborar una propuesta de reordenamiento normativo en función de los estándares y lineamientos antes reseñados.
QUE, en esta misma línea, también se han analizado las Resoluciones del INYM N° 54/2008 que creó el Registro Unificado de Operador, la Resolución N° 57/2008 que creó el Registro de Plantas y Depósitos de la Actividad Yerbatera, la Resolución N° 365/2016 que incluyo nuevos requisitos para los operadores, y la Resolución N° 01/2011 que creo el Registro de Viveros de Yerba Mate, creyendo necesario realizar una modernización de dichas normativas en miras a una simplificación de los trámites de inscripción y eliminación de trámites y exigencias innecesarias, tendientes a una desburocratización de los trámites vigentes.
QUE, con esta finalidad de profundizar el proceso de desburocratización y modernización del Instituto, corresponde avanzar en la implementación de buenas prácticas regulatorias en materia de registros de la actividad yerbatera y cuestiones vinculadas a ella a los efectos de transparentar los procesos involucrados en estas temáticas y crear normas que resulten claras para el administrado, permitiendo así su real acceso a las obligaciones y derechos, así como a los procedimientos que tramitan ante el INYM, promoviendo el crecimiento económico, la libre competencia y propiciando las inversiones y el comercio.
QUE, por las razones expuestas, se ha decidido minimizar las exigencias en la registración de los sujetos que pretenden desarrollar la actividad yerbatera y eliminar a la par, todos aquellos requisitos que ya se encuentran contemplados en otras normas, sin que ello implique perder la base de datos existentes en los registros del INYM.
QUE resulta indispensable mencionar que la emisión del presente dispositivo de unificación, consolidación, simplificación y modernización normativa que abroga resoluciones vigentes, no constituye una eliminación o modificación de los registros que continúan vigentes en el INYM y que no son derogados por la presente, sino que el mismo tiene como objetivo primordial, avanzar en la unificación, consolidación, reordenamiento y simplificación normativa decidida por el INYM, respecto de regulaciones referentes a una misma materia que hoy se encuentran dispersas en varias normas, siendo por ello necesario realizar las adecuaciones y aclaraciones terminológicas y reglamentarias necesarias para la simplificación de trámites, con la consecuente eliminación de disposiciones que entorpecen y demoran el accionar de los sujetos involucrados en la actividad, sin que ello implique perder de vista los objetivos y funciones y facultades establecidos en la Ley de creación del INYM.
QUE el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales, el Area de Registros, Sistemas, la Subgerencia Técnica y la Gerencia de Modernización, todas de éste Instituto, han tomado intervención para la redacción de la presente norma.
QUE la presente resolución se dicta en cumplimiento de las funciones y uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ABROGAR las resoluciones del INYM Nros. 3/2015; 365/2016; 16/2017; 19/2017; 215/2017; 428/2017; 280/2018; 380/2021; 09/2022; 76/2022; 108/2022 y 179/2022 y todas sus modificatorias, cuyas disposiciones simplificadas, unificadas y consolidadas que no son derogadas, quedarán comprendidas en las regulaciones actualizadas establecidas en la presente resolución y su Anexo.
ARTÍCULO 2°: SUSTITUIR la totalidad de los artículos comprendidos en el texto vigente y actualizado de la Resolución del INYM N° 366/2016, por los siguientes artículos que pasarán a integrar el plexo normativo del “Registro de Yerbales” creado por dicha resolución:
“ARTÍCULO 1° — El REGISTRO DE YERBALES creado como marco normativo para la inscripción de las plantaciones de yerba mate de la zona productora se regirá por las siguientes disposiciones.
“ARTÍCULO 2° — DEFINICIONES: Para la presente norma y para todas aquellas en las que se utilicen las expresiones que se indican a continuación, las mismas tendrán el siguiente significado:
a) Registro de Yerbales. Es el registro conformado por la base de datos existente en el INYM que identifican los yerbales y los polígonos que se encuentran dentro de los mismos.
b) Zona productora: Es el espacio territorial en donde se cultiva y produce la Hoja Verde de Yerba Mate, comprendido en la totalidad del territorio de la Provincia de Misiones y en la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé, de la Provincia de Corrientes, situada al Este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al Este de ésta.
c) Datos catastrales: Entiéndase por tales a los datos relativos a los objetos territoriales para la registración de la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida, conforme se establece en la ley nacional de catastros (Ley N.º 26.209) y legislaciones provinciales vigentes.
d) Yerba Mate: A los efectos de la presente resolución entiéndase por Yerba Mate a la planta cuyo nombre científico es Ilex paraguariensis A. St.-Hil.
e) Yerbal / Yerbales: Es el espacio de suelo identificado catastralmente que contiene uno o más Polígonos de Yerba Mate.
f) Polígono, cultivo o cuadro de Yerba Mate: Estas expresiones son utilizadas como sinónimos y se refieren a la superficie continua de suelo que contiene plantas de Yerba Mate que se encuentran distribuidas en forma más o menos homogénea, estando delimitadas por calles. La delimitación y características de un Polígono de Yerba Mate es realizada exclusivamente por el INYM a través de Relevamiento Aerofotogramétrico y de fotointerpretación y/o por constatación física en campo con instrumentos GPS, y/o a través del método y con las herramientas que INYM considere pertinente.
g) Información declarada ante el INYM: Es la generada a partir y de acuerdo con las diferentes modalidades de presentación, declaración e inscripción existente o futuras que se realizan al INYM. Esta fuente genera fundamentalmente información alfanumérica relacional que además sienta las bases para la incorporación de información espacial cuando ello corresponda.
h) Información de imágenes satelitales y aéreas: Es la generada a partir de procesos de revisión aerofotogramétrica y de fotointerpretación en gabinete realizada por personal idóneo del INYM. Esta fuente genera fundamentalmente información espacial de la cual puede surgir también información alfanumérica que, en ciertos casos, puede requerir la realización de una verificación en campo previa al registro efectivo de la información. Este plano “espacial” es el que contiene el conjunto de datos georreferenciados utilizados por el Sistema de Información Geográfica (GIS) constituido por imágenes, objetos y capas de información geográfica, posición de los Yerbales y Cultivos, atributos y relaciones espaciales, etc.
i) Detección en campo: Es la actividad realizada por personal capacitado del INYM que recorre la zona productora a los fines de identificar y/o verificar la existencia de una plantación de yerba mate, para una posterior determinación de un polígono específico, combinando la información relevada con la obtenida a través de otras fuentes de información existentes como, por ejemplo, la declarada ante el INYM y/o la recabada a través de imágenes satelitales o aéreas.
j) Marco de plantación: Es la forma en la que se ordenan las plantas de yerba mate en un terreno determinado.
k) Densidad de plantación: Es el número de plantas de yerba mate por unidad de superficie, es decir, cantidad de plantas por hectárea. Esta densidad puede ser determinada en función de la separación entre líneos o filas y la distancia entre plantas dentro de la línea o fila.
l) Porcentaje de fallas: Es el porcentaje de plantas de yerba mate que faltan dentro un polígono.
m) Explotación: Son las actividades culturales, de cosecha y comercialización de la hoja verde de yerba mate que se realizan sobre un polígono.
n) Etapa productiva: Es el período de tiempo que comienza con la primera poda de las plantas de Yerba Mate contenidas en un polígono, hasta el momento en el que las plantas de Yerba Mate que se encuentran dentro del mismo se encuentren en un estado de decrepitud tal que lo torne improductivo, siendo necesaria su erradicación.
o) Plantar e implantar: Ambas expresiones son sinónimos y se refieren a la acción de llevar al terreno definitivo e instalar en el suelo (clavar en la tierra) los plantines de Yerba Mate. Se entiende por lugar definitivo, el lugar donde se desarrollará la planta durante toda su etapa productiva.
p) Nueva plantación de yerba mate: Es la implantación de plantines de Yerba Mate que se realiza sobre un área de suelo determinada, apta para el cultivo y que no contiene ni contenía plantas de Yerba Mate.
q) Replante: Es la actividad de implantación de plantines de Yerba Mate que se realiza sobre un área de suelo determinada que, con anterioridad a dicha actividad, contenía plantas de Yerba Mate que fueron previamente erradicadas.
r) Plantación entre líneos: Consiste en agregar una línea o fila de plantas de Yerba Mate entre otras líneas o filas de plantas de Yerba Mate ya existentes, modificando el Marco de Plantación original de un polígono de Yerba Mate, aumentando su densidad.
s) Reposición: Es la sustitución de plantas de Yerba Mate que se realiza en un polígono que aún no entró en la etapa productiva, respecto de aquellas plantas que no lograron el establecimiento. También se considera reposición a la sustitución de plantas de Yerba Mate que se realiza en un Polígono que se encuentra en etapa productiva (o apta para ello), respecto de aquellas plantas muertas o en estado de decrepitud tal que la tornan improductiva. Para que en ambos casos la reposición sea considerada como tal, la implantación de plantines que se realice no debe alterar el marco de plantación original de un polígono ni la distancia entre plantas y/o entre líneas, de manera que se modifique su densidad, supuesto en el cual dicha implantación será considerada como Replante.
t) Alta de Polígono: Es el acto realizado por el INYM a través de cual determina y registra la existencia de un polígono que contiene plantas de Yerba Mate a los fines de su posterior asociación, para el caso que corresponda, a la persona habilitada para realizar la explotación del cultivo. El alta de un polígono en los registros del INYM implica la determinación del marco de plantación, densidad, porcentaje de fallas o presencia de plantas de otras especies, antigüedad estimada y superficie total del cultivo.
u) Baja de polígono: Es el acto por el cual se procede a dar la baja de los registros del INYM a un Polígono de Yerba Mate que fue previamente identificado.
v) Polígono erradicado: Es aquel al que se le han eliminado la totalidad de plantas de Yerba Mate.
w) Unificación de un polígono: Consiste en componer en UN (1) solo Polígono, y por ello identificar en UN (1) solo número de registro, DOS (2) o más Polígonos previamente identificados y que son colindantes entre sí, eliminando el o los números identificatorios de los polígonos originales.
x) División de un polígono: Consiste en registrar y otorgar UN (1) nuevo número de identificación a cada una de las fracciones provenientes de UN (1) Polígono original, el cual ha sido fragmentado en fracciones menores.
y) Denuncia de polígono: Es el acto que debe ser efectuado por la persona que realiza una nueva plantación, replante o plantación entre líneos de yerba mate, que consiste en la presentación de identificación planimétrica que determina cada fracción de terreno o espacio de suelo que contiene plantas de yerba mate. Dicha identificación deberá especificar la distancia en metros entre los vértices que conforman al polígono, y la indicación del punto GPS central o centroide de, al menos, un polígono, con la mención de las coordenadas en el formato de grados, minutos y segundos (DMS) o el formato de grados decimales (DD). El formulario de denuncia con el instructivo para completar el mismo estará disponible en el sitio web del INYM.
ARTÍCULO 3° — ACTUALIZACION DEL REGISTRO: El registro de yerbales será actualizado progresivamente por el INYM en base a la información declarada por los operadores productores y/o por el relevamiento de imágenes satelitales y aéreas que realice el INYM y/o por la actividad de detección en campo llevada a cabo por el INYM.
ARTÍCULO 4° — VINCULACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN POLIGONO: Para que un polígono pueda ser explotado, el mismo deberá estar asociado a un operador Productor debidamente inscripto en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero quien, al momento de realizar dicha inscripción, deberá presentar la documentación requerida a los fines de acreditar el derecho de explotación de cada polígono, siendo responsable ante el INYM por las actividades que se desarrollen en el cultivo.
ARTÍCULO 5° — MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE UN POLÍGONO. DEBER DE INFORMACIÓN: El Alta, Baja, Unificación o División de un Polígono de yerba mate podrá ser realizada de oficio por el INYM en base a la información recabada, o a pedido del operador vinculado al mismo, previa comprobación que realizará el INYM a los fines de verificar la situación real del cultivo.
Toda persona humana o jurídica que realice nuevas plantaciones, replante o plantación entre líneos de yerba mate, deberá comunicar dicha actividad al INYM, antes del 31 de diciembre del año en el que realizó la implantación, a los fines de mantener actualizado el registro de yerbales. La comunicación requerida deberá realizarse a través del proceso de denuncia de polígono descripto en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° —OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIA DE POLÍGONO: Toda aquella persona que pretenda explotar un polígono de yerba mate deberá obtener la inscripción en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero en la actividad de productor, aportando los datos y documentación necesaria para la identificación del o los polígonos de yerba mate que deberán estar registrados en el presente registro de yerbales para poder proceder a la vinculación a su inscripción en caso de que corresponda.
ARTÍCULO 7°. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.
ARTÍCULO 3°: DEROGAR el inciso 3.k del artículo 3°; el artículo 5°; el inciso 13.c del artículo 13°; el artículo 13 BIS; y los artículos 15°, 17° 18°, 19° y 20°, todos de la Resolución del INYM N° 54/2008.
ARTÍCULO 4°: MODIFICAR el artículo 4° de la Resolución del INYM N° 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: Las personas humanas o jurídicas que pretendan la inscripción en alguna actividad que implique la tenencia física de yerba mate, deberán realizar dicha actividad en una planta y/o depósito que deberá estar previamente inscripta el Registro de Plantas y Depósitos de la Actividad Yerbatera, a los fines de poder vincular su inscripción como operador a la planta y/o depósito que corresponda.
Asimismo, las personas humanas o jurídicas que pretendan su inscripción bajo la actividad PRODUCTORES, deberán denunciar al momento de realizar el trámite de inscripción, cada uno de los polígonos en los que desarrollará su actividad, los que deberán estar identificados y registrados en el Registro de Yerbales del INYM para poder asociarlos a su inscripción.”
ARTÍCULO 5°: MODIFICAR el artículo 6° de la Resolución del INYM N° 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: REQUISITOS GENERALES: Las personas humanas o jurídicas que pretendan su inscripción en alguna de las actividades descriptas en la presente resolución, deberán completar digitalmente, en carácter de declaración jurada, el formulario de inscripción correspondiente a cada una de las actividades que requieren inscripción. Dichos formularios estarán disponibles en el sitio web del Instituto Nacional de la Yerba Mate a los efectos de la carga de los datos y documentos que se requieren, pudiéndose también realizar el trámite de inscripción de forma presencial en los lugares y con las personas habilitados al efecto por el INYM.”
ARTÍCULO 6°: MODIFICAR el artículo 7° de la Resolución del INYM N° 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º: A los efectos del otorgamiento y mantenimiento de la inscripción en alguna de las actividades previstas en la presente resolución, los sujetos interesados en desarrollar las mismas deberán adjuntar la siguiente documentación y brindar la información que se requiere según la actividad que se trate:
7.a - Las personas humanas deberán presentar copia legible de su Documento Nacional de Identidad y las personas jurídicas, deberán presentar copia legible de sus estatutos vigentes, con la constancia de inscripción ante el organismo de control societario que corresponda.
7.b - Constancia de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en la actividad correspondiente a la inscripción que pretende realizar ante el INYM.
7.c - Al momento de realizar la inscripción se deberá informar en el formulario habilitado, las personas autorizadas a firmar la documentación perteneciente al operador que se trate. Las declaraciones, descargos, informes y toda otra documentación presentada o firmada por las personas autorizadas obligarán plenamente al sujeto inscripto.
7.d - Cuando un sujeto requiera inscripción en más de una actividad, bastará con la presentación y cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la categoría más exigente, sin perjuicio de los requisitos particulares determinados.”
ARTÍCULO 7°: MODIFICAR el artículo 8° de la Resolución del INYM N° 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8º: Todo sujeto que obtenga la inscripción en alguna de las actividades previstas, estará sujeto a las siguientes cargas y obligaciones:
8.a - EXPLOTACION EXCLUSIVA. Realizar la actividad exclusivamente por el responsable a cuyo nombre fue otorgada la inscripción. Las inscripciones reglamentadas por la presente resolución son intransferibles, no pudiendo ser compartidas, cedidas, transferidas ni usufructuadas a cualquier título por terceros.
8.b - ACTIVIDAD COMERCIAL REGULAR. Abstenerse de operar o prestar servicios a personas humanas o jurídicas que, encontrándose obligados a inscribirse en el presente registro, no posean las inscripciones vigentes en el mismo.
8.c - NOTIFICACION DE NUEVOS HECHOS. Comunicar fehacientemente al INYM, dentro de los TREINTA (30) días de producida, toda variación de los datos consignados al momento de su inscripción, tanto respecto al sujeto inscripto como lo referente a la incorporación de plantas o depósitos nuevos cuando ello procediere.
De la misma manera, se deberá comunicar en un plazo razonable toda variación o modificación de las instalaciones o cambios de capacidad de estas.
8.d - INFORMACION ACTUALIZADA. Denunciar y mantener actualizado su domicilio real, entendiéndose por tal aquel en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad principal del sujeto, debiéndose encontrar en el mismo la documentación comercial y registral permanentemente a disposición de los funcionarios encargados de su fiscalización.
En caso de modificarse el domicilio real, deberá informarse dicho cambio en forma fehaciente dentro de los TREINTA (30) días de producido el mismo a los fines asentar dicho cambio en los registros del INYM y proceder a las verificaciones que hubiere a lugar.
8.e - DOMICILIO ESPECIAL. Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y/o judiciales que al mismo se cursen, aun cuando se rehusare su recepción o no se retirare en término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o resultare inexistente. Este domicilio subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo al INYM.
8.f - DOMICILIO ELECTRÓNICO: También se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones que sean informadas al operador vía web digital, cuando éste ingrese al portal web del INYM con su usuario y clave personal autorizada por el INYM. Las comunicaciones y/o notificaciones electrónicas que se realicen en dicho domicilio, será plenamente válida a todos los efectos y especialmente a los fines procesales en la tramitación de los sumarios administrativos que se lleven adelante en el marco de la Ley 25.564 y su Decreto Reglamentario, y los plazos procesales (si los hubiere), comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente al momento en el que el operador acceda al portal web del INYM, donde tendrá habilitado el acceso al módulo de notificaciones en el que estarán publicadas las notificaciones y/o avisos que se realicen con la copia legible digital del acto que se le está notificando o informando en caso que corresponda.
Sin perjuicio del acceso al portal Web del INYM, el operador también recibirá un aviso que será remitido a la dirección de correo electrónico informada al INYM al momento de la inscripción, haciéndole saber por este medio, cada vez que reciba una nueva notificación o aviso en el portal web del INYM.
8.g - DEBER DE INFORMACION. Suministrar al INYM todos los datos que le fueren requeridos expresamente cuando las necesidades o conveniencias del control y fiscalización de la cadena yerbatera así lo requiera.
8.h - EXHIBICION DE DOCUMENTACION. Presentar a requerimiento del INYM toda la documentación registral y aquella que hace al giro comercial del operador a los fines de justificar la consistencia de las declaraciones juradas que se presenten al INYM, así como también la documentación establecida por la normativa vigente.
8.i - PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS. Presentar las Declaraciones Juradas que se determine para la actividad en la que se obtenga inscripción.
8.j - SOMETIMIENTO A INSPECCIONES. Aceptar y someterse a las inspecciones y requerimientos que efectúe el INYM.
8.k - INFORME DE NOVEDADES. La pérdida, sustracción, incautación o destrucción de la documentación que hace al giro comercial del operador, deberá ser informada al INYM, por los canales habilitados al efecto, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de verificado el hecho.
8.l - EXHIBICION DE CARTEL INDICADOR DE NUMERO DE PLANTA O DEPÓSITO DE YERBA MATE: Todo operador que se encuentre inscripto en una categoría que implique la tenencia física de yerba mate, se encuentra obligado a mantener exhibido en todo momento y en un lugar fácilmente visible, el cartel indicador del número de planta o depósito de yerba mate asignado por el INYM al momento de otorgar la inscripción.”
ARTÍCULO 8°: MODIFICAR el artículo 9° de la Resolución del INYM N° 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º - VINCULACIÓN DE POLÍGONO. REQUISITOS: Las personas humanas o jurídicas que pretendan su inscripción en la categoría de PRODUCTORES deberán aportar al momento de realizar el trámite de inscripción, todos los datos y documentación necesaria para la identificación y vinculación del o los polígonos de yerba mate en los que desarrollará su actividad, los que deberán estar identificados y registrados en el registro de yerbales del INYM. No se otorgará la inscripción ni se permitirá el desarrollo de la actividad a los productores que no tengan asociado al menos un polígono.
A los fines de poder vincular un polígono a un productor, el mismo deberá acreditar el derecho de explotación que detenta sobre dicho cultivo a través de alguna de las siguientes formas:
9.a - Titular de un Derecho Real: El solicitante podrá acreditar dicho extremo con alguna de las siguientes opciones:
i. Con presentación de una copia legible del informe de condiciones de dominio correspondiente al inmueble en el que conste el derecho real invocado;
ii. Con la copia legible de la Escritura Pública que acredite el derecho real invocado.
9.b - Titular de un derecho personal: El solicitante deberá presentar copia legible del instrumento público o privado en el consta el derecho de explotación que se invoca.
9.c - Inmuebles cuyo titular de dominio falleció: En tal supuesto, el o los herederos, deberán presentar copia legible de la documentación necesaria, según la normativa de fondo, que acredite el derecho de explotación que se invoca.
9.d - Inmuebles del dominio privado del estado: Se deberá presentar copia legible del instrumento que otorgue el derecho exclusivo sobre la fracción de tierra en la que se encuentra situado el polígono.
9.e - Poseedor sin documentación suficiente: Si la persona que pretende la vinculación de un polígono determinado, no puede acreditar el derecho de explotación que manifiesta tener, por algunas de las formas mencionadas en los incisos anteriores, la misma podrá solicitar la vinculación del polígono suscribiendo el formulario de “Declaración Jurada de Posesión Legítima” habilitado al afecto, el que deberá ser firmado ante notario o autoridad judicial habilitada, y ser presentado en original al INYM para su admisión. En este supuesto, se procederá vincular el polígono al operador productor, siempre que no exista otra persona que acredite documentalmente poseer un mejor derecho sobre el cultivo.
Se deja establecido que, para el supuesto de presentarse conflictos de intereses sobre el derecho de explotación de un polígono determinado, el INYM procederá a desvincular, o rechazar el pedido de vinculación del polígono en conflicto, debiendo los interesados recurrir por las vías legales ante las autoridades habilitadas para resolver su conflicto.
ARTÍCULO 9°: MODIFICAR el artículo 12° de la Resolución del INYM N° 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12º — Los operadores que pretendan su inscripción en las categorías: ACOPIADOR (de yerba mate canchada o molida), SECADOR, FRACCIONADOR, MOLINERO y MOLINERO FRACCIONADOR, para obtener su inscripción deberán acreditar la explotación bajo cualquier título, de al menos una planta y/o depósito que cumpla los requisitos que se establezcan en la Resolución que regule el funcionamiento de las mismas”
ARTÍCULO 10°: MODIFICAR el artículo 13 TER de la Resolución del INYM N° 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13º TER - Las personas humanas y jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de COMERCIALIZADORES, deberán poseer un patrimonio neto igual o superior a DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($19.000.000,oo) a los fines de acreditar solvencia económica. La acreditación de dicho extremo se deberá realizar al momento de la inscripción inicial, y también anualmente, (cada año aniversario contado desde el otorgamiento de la inscripción inicial) a los fines de poder mantener vigente su inscripción.
El patrimonio neto requerido deberá acreditarse de la siguiente manera:
Para el caso de personas humanas, con la presentación de una manifestación de bienes y deudas realizadas por un Contador Público, con la debida certificación ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, de la que surja el patrimonio neto de la persona.
Para el caso de personas jurídicas, con la presentación de un informe realizado por un Contador Público, con certificación ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, en base a los estados contables del último ejercicio económico cerrado.
Aquellas personas que no posean el patrimonio neto requerido en el presente artículo, deberán constituir una garantía igual al patrimonio neto exigido, que se hará efectiva mediante la presentación de una póliza de Seguro de Caución a favor del INYM por el importe equivalente al patrimonio neto exigido, con vigencia paga de UN (1) año, siendo indispensable que el objeto y extensión de dicho seguro de caución sea “para garantizar el cumplimiento por parte del tomador del seguro, de todas y cada una de las obligaciones a su cargo ante el INYM, incluida el pago de las sanciones de multa que pudiere aplicarle el INYM por infracciones a la ley 25.564, su reglamentación y/o las disposiciones que en su consecuencia se dicten, por hechos o infracciones cuales quieran sean cometidas durante la vigencia del seguro”.
La documentación presentada será analizada por el INYM a los fines de verificar su pertinencia y consistencia para el otorgamiento o mantenimiento de la inscripción.”
ARTÍCULO 11°: MODIFICAR el artículo 14° de la Resolución del INYM N° 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 14º - No se otorgará inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas cuando:
14.a - Se compruebe la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para otorgar la inscripción o el operador no mantenga en el domicilio real, la documentación requerida para la actividad que desarrolle.
14.b - Se compruebe la inexistencia o la falta de subsistencia del último domicilio especial constituido por el operador o del denunciado como el correspondiente a su administración”.
ARTÍCULO 12°: APROBAR el formulario de “Declaración Jurada de Posesión Legítima” que como Anexo I se incorpora y forma parte de la presente resolución. Dicho formulario será utilizado en todos aquellos trámites en los que el mismo es requerido, debiendo ser suscriptos por él o los declarantes ante notario o autoridad judicial habilitada al efecto.
ARTÍCULO 13°: MODIFICAR el artículo 2°de la Resolución del INYM N° 57/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º — Las personas humanas o jurídicas que utilicen plantas de procesamiento en cualquier etapa y depósitos de yerba mate deberán inscribirse en el Registro mencionado en el artículo precedente y cumplir, tanto para obtener como para mantener su inscripción, los requisitos, condiciones generales y particulares que se establecen.”
ARTÍCULO 14°: MODIFICAR el artículo 5° de la Resolución del INYM N° 57/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º — Los usuarios de plantas o depósitos de yerba mate que se describen en la presente resolución, deberán inscribir los mismos completando digitalmente en carácter de declaración jurada, el formulario de inscripción correspondiente a cada una de las plantas o depósitos que se trate. Dichos formularios estarán disponibles en el sitio web del Instituto Nacional de la Yerba Mate a los efectos de la carga de los datos y documentos que se requieren, pudiéndose también realizar el trámite de inscripción de forma presencial en los lugares y con las personas habilitados al efecto por el INYM.”
ARTÍCULO 15°: MODIFICAR el artículo 6° de la Resolución del INYM N° 57/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º — Los usuarios de plantas o depósitos de yerba mate a efectos de obtener y mantener la inscripción de las plantas y/o depósitos en el registro creado por la presente Resolución, deberán cumplimentas con las siguientes cargas y obligaciones:
6.a - Acreditar el derecho de uso que detentan sobre el o los inmuebles donde se sitúan las plantas y depósitos que se pretenden inscribir a través de alguna de las siguientes formas:
i. - Titular de un Derecho Real: El solicitante podrá acreditar dicho extremo con la presentación de una copia legible del informe de condiciones de dominio correspondiente al inmueble en el que conste el derecho real invocado o en su caso con la presentación de una copia legible de la Escritura Pública que acredite el derecho real invocado.
ii. – Titular de un derecho personal: El solicitante deberá presentar copia legible del instrumento público o privado en el consta el derecho de uso que invoca.
iii. - Inmuebles cuyo titular de dominio falleció: En tal supuesto, el o los herederos, deberán presentar copia legible de la documentación necesaria, según la normativa de fondo, que acredite el derecho de uso que se invoca.
iv. - Inmuebles del dominio privado del estado: Se deberá presentar copia legible del instrumento que otorgue el derecho de uso exclusivo sobre el inmueble sobre el que se encuentra situado la planta o depósito que se pretende inscribir.
Asimismo, dichos usuarios deberán cumplimentar con los siguientes requisitos
6.b - Denunciar la ubicación exacta de las plantas o depósitos, acreditando tal circunstancia con la presentación de la copia de algún documento oficial en el que consten los datos catastrales del lugar. Este lugar será considerado por el INYM como domicilio real a todos los efectos.
6.c – Presentar un plano o croquis de la planta y/o el depósito que se pretende inscribir con indicación precisa de las dimensiones del lugar y denominación de las dependencias para el caso que corresponda.
6.d - Declaración jurada de capacidad de almacenaje del lugar, discriminado por plantas y/o depósitos si fueren más de uno.
6.e - Toda la documentación requerida para la inscripción deberá ser subida en formato PDF en el sitio web del INYM habilitado al efecto.”
ARTÍCULO 16°: MODIFICAR el artículo 7° de la Resolución del INYM N° 57/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º — El usuario de una planta o depósito que hubiere obtenido la inscripción, estará sujeto a las siguientes cargas y obligaciones.
7.a - Contar con toda la documentación correspondiente a disposición del INYM para ser exhibida inmediatamente al solo requerimiento.
7.b - Permitir las inspecciones que efectúe el INYM o los Organismos de contralor que correspondan.
7.c - Comunicar fehacientemente al INYM, dentro de los TREINTA (30) días de producida la incorporación de plantas o depósitos nuevos. De la misma manera, se deberá comunicar en un plazo razonable toda variación o modificación de las instalaciones o cambios de capacidad de las mismas.
7.d - Constituir domicilio especial y electrónico, en el que se tendrán por válidamente efectuadas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y judiciales que al mismo se le cursen, aun cuando se rehusare su recepción, no se retirare en término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o resultare inexistente. El domicilio así constituido subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo al INYM.
7.e - Suministrar al INYM todos los datos que le fueren requeridos expresamente cuando las necesidades o conveniencias del control y fiscalización de la cadena yerbatera así lo aconsejen.
7.f - Mantener exhibido en todo momento y en un lugar fácilmente visible, un cartel indicador del número de planta o depósito de yerba mate que fuera asignado por el INYM al momento de otorgar la inscripción. Dicho Cartel será provisto por el INYM al momento de notificarse el alta de la planta o depósito de yerba mate que se trate, estando obligado a cumplir con la colocación y permanencia del cartel indicador del número.
ARTÍCULO 17°: DEROGAR los artículos 8°; 9° el inciso 10.d del artículo 10°; el inciso 11.d del artículo 11°; el inciso 12.d del artículo 12°; el inciso 13.d del artículo 13°; el inciso 14.d del artículo 14°; el inciso 16 c. del artículo 16°; y el inciso 17.c del artículo 17°, todos de la Resolución del INYM N° 57/2008.
ARTÍCULO 18°: MODIFICAR el artículo 6° de la Resolución del INYM N° 01/2011 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6° — Las personas humanas o jurídicas que pretendan su inscripción en el presente registro de viveros deberán realizar el trámite de inscripción completando digitalmente, en carácter de declaración jurada, el formulario de inscripción correspondiente que estará disponible en el sitio web del Instituto Nacional de la Yerba Mate a los efectos de la carga de los datos y documentos que se requieren, pudiéndose también realizar el trámite de inscripción de forma presencial en los lugares y con las personas habilitados al efecto por el INYM.”
ARTÍCULO 19°: MODIFICAR el artículo 7° de la Resolución del INYM N° 01/2011 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7° - A los efectos del otorgamiento de la inscripción en el presente registro de viveros, los sujetos interesados deberán adjuntar la siguiente documentación y brindar la información que se requiere a continuación:
7.a - Las personas humanas deberán presentar copia legible de su Documento Nacional de Identidad y las personas jurídicas, deberán presentar copia legible de sus estatutos vigentes, con la constancia de inscripción ante el organismo de control societario que corresponda.
7.b - Constancia de inscripción vigente ante el Instituto Nacional de Semillas (INASE).
7.c - En el momento de realizar la inscripción se deberá informar al INYM en el formulario habilitado, las personas autorizadas a firmar la documentación perteneciente al vivero de que se trate. Las declaraciones, descargos, informes y toda otra documentación firmada por tales autorizados obligarán plenamente al sujeto inscripto. Toda información presentada al INYM, sea cual fuere su naturaleza, presentada por una persona no autorizada, no tendrá efecto alguno.
ARTÍCULO 20°: MODIFICAR el artículo 8° de la Resolución del INYM N° 01/2011 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8° — Toda persona que obtenga la inscripción en el presente Registro de Viveros, estará sujeto a las siguientes cargas y obligaciones:
8.a. - EXPLOTACION EXCLUSIVA. Realizar la actividad exclusivamente por el responsable a cuyo nombre fue otorgada la inscripción. Las inscripciones reglamentadas por la presente Resolución son intransferibles, no pudiendo ser compartidas, cedidas, transferidas ni usufructuadas a cualquier título por terceros.
8.b - NOTIFICACION DE NUEVOS HECHOS. Comunicar fehacientemente al INYM, dentro de los TREINTA (30) días de producida, toda variación de los datos consignados al momento de su inscripción, tanto respecto al sujeto inscripto como lo referente al lugar físico cuando ello procediere.
8.c - INFORMACION ACTUALIZADA. Denunciar y mantener actualizado su domicilio real, entendiéndose por tal aquel en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad principal del sujeto de que se trate, debiéndose encontrar en el mismo la documentación comercial y registral permanentemente a disposición de los funcionarios encargados de su fiscalización, salvo lo previsto en el inciso siguiente.
En caso de modificarse dicho domicilio, deberá informarse en forma fehaciente dentro de los DIEZ (10) días de producido el mismo. La información se hará por los canales habilitados al efecto.
8.d - DOMICILIO ESPECIAL Y ELECTRÓNICO. Constituir domicilio especial y electrónico, en los que se tendrán por válidamente efectuadas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y judiciales que al mismo se le cursen, aun cuando se rehusare su recepción o no se retirare en término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o resultare inexistente. El domicilio así constituido subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo al INYM.
Toda la documentación registral y aquella que hace al giro comercial del operador, podrá estar a disposición del INYM ya sea en el domicilio real como en el especial.
8.e - PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS. Presentar las Declaraciones Juradas que se determinen.
8.h - INSPECCIONES: Aceptar las inspecciones que efectúe el INYM o los Organismos de contralor que correspondan.
ARTÍCULO 21°: CLAUSULA TRANSITORIA: Se deja establecido que todos los trámites de inscripción que se realicen con posterioridad a la entrada de vigencia la presente resolución deberán realizarse utilizando la plataforma habilitada al efecto y respetando los procedimientos establecidos para cada caso. Sin embargo, hasta que las áreas internas del INYM puedan realizar las adecuaciones necesarias para la implementación de la simplificación y modernización de trámites establecidas por la presente norma, los mismos deberán ser realizados transitoriamente utilizando los formularios existentes a la fecha, pero adecuando el control de cumplimientos de los requisitos y presentación de documentos en la forma simplificada y modernizada que se aprueba en la presente resolución.
ARTÍCULO 22°: La presente resolución entrará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23°: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Maria Soledad Fracalossi - Luis Oscar Konopacki - Ricardo R. Kalitko - Gerardo Ramon Vallejos - Gerardo Daniel Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción del cultivo de manzano GS 66 en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Firmante: Claudio Dunan. La solicitud fue presentada por DEUTSCHES OBSTSORTEN KONSORTIUM GMBH, representada en Argentina por LOS ÁLAMOS DE ROSAUER S.A. El Instituto Nacional de Semillas, bajo la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Economía, autoriza tras cumplir requisitos legales. Se respalda con dictamen de la Comisión Nacional de Semillas y Dirección de Asuntos Jurídicos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el Expediente EX-2022-136562915--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa DEUTSCHES OBSTSORTEN KONSORTIUM GMBH representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LOS ALAMOS DE ROSAUER S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de manzano (Malus domestica Borkh.) de denominación GS 66, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2024, según Acta Nº 511, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de manzano (Malus domestica Borkh.) de denominación GS 66, solicitada por la empresa DEUTSCHES OBSTSORTEN KONSORTIUM GMBH representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LOS ÁLAMOS DE ROSAUER S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Germán BAKKER como Director del Consejo Federal de Turismo por 180 días, bajo competencia de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR. La resolución, suscripta por LISCANDRÉ (apellido del firmante), autoriza el pago correspondiente y establece que el cargo debe ser cubierto mediante procesos de selección según el SINEP. Se mencionan normas previas y asignación presupuestaria sin detallar tablas. Firmantes: CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26373891- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección del Consejo Federal de Turismo de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 17 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, al licenciado Germán Bernardo BAKKER (DNI N° 18.212.864) en el cargo de Director de la Dirección del Consejo Federal de Turismo de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del pazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de María Florencia ZABALLA como Coordinadora de Captación de Inversiones en la Dirección de Desarrollo Turístico, bajo competencia de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR. Se autoriza excepcionalmente por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse en 180 días con procesos vigentes. Gastos con cargo a la Jurisdicción 25. Firmante: LISANDRO CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26373955- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Captación de Inversiones de la Dirección de Desarrollo Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, a la abogada María Florencia ZABALLA (DNI N° 30.610.940) en el cargo de Coordinadora de Captación de Inversiones de la Dirección de Desarrollo Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada María Florencia ZABALLA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tettamanti autoriza a firmas del Anexo (datos tabulados) como GUMA/GUME desde el 1°/5/2025. Deberán contar con FTT de empresas/PAFTT indicadas. Notificación a CAMMESA, ENRE y agentes del MEM. Se decreta conforme normativas vigentes.
VISTO el Expediente N° EX-2025-30738058-APN-DGDA#MEC, los Expedientes Nros. EX-2025-03425004APN-DGDA#MEC, EX-2025-32011671-APN-DGDA#MEC, EX-2025-33881597-APN-DGDA#MEC, EX2025-32596106-APN-DGDA#MEC, EX-2025-34009169-APN-DGDA#MEC y EX-2025-34539349-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2025-41670815-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de mayo de 2025, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que las firmas citadas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante las Notas Nros. B-177762-1 de fecha 13 de noviembre de 2024 (IF-2025-35608108-APN-DNRYDSE#MEC) y B-179431-1 de fecha 20 de marzo de 2025 (IF-2025-30763916APN-DGDA#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que las firmas solicitantes cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.646 del 11 de abril de 2025 y N° 35.649 del 16 de abril de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dichas publicaciones.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2025-41670815-APNDNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de mayo de 2025, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Tettamanti autoriza a Generación Mediterránea S.A. a asumir como Agente Cogenerador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) tras transferencia de titularidad de la Central Térmica Timbúes. Se notifica a CAMMESA y ENRE. Firmó Tettamanti. Se citan normativas y expedientes.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-125311861-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2024-136073822-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.) comunicó haber asumido la titularidad de la Central Térmica TIMBÚES, ubicada en la Localidad de Timbúes, Provincia de SANTA FE.
Que la firma ALBANESI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALBANESI ENERGÍA S.A.), en su calidad de anterior titular de la Central Térmica TIMBÚES, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Cogenerador, solicitando la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.
Que mediante la Nota N° B-177757-1 de fecha 9 de diciembre de 2024 (IF-2024-136076286-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-136073822-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que CAMMESA informó que la firma ALBANESI ENERGÍA S.A., como cedente de la titularidad de la Central Térmica TIMBÚES, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.644 de fecha 9 de abril de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Cogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma GENERACIÓN MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A.) como nuevo titular de la Central Térmica TIMBÚES, ubicada en la Localidad de Timbúes, Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A., ALBANESI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALBANESI ENERGÍA S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijación de precios mínimos para el bioetanol de caña de azúcar ($788,181/l) y maíz ($722,395/l) para operaciones en mayo de 2025, con plazo de pago de 30 días. Regirá desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Tettamanti (Secretaría de Energía del Ministerio de Economía).
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.
Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.
Que a a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025
Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo con las pautas previstas en el Artículo 3° de la citada Resolución N° 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria.
Que, a través de la Resolución Nº 141 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de abril de 2025, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2025, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CIENTO OCHENTA Y UNA MILÉSIMAS ($ 788,181) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS VEINTIDÓS CON TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($722,395) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
SE RESUELVE: Fijar precio mínimo de biodiesel en $1.251.837/tonelada para mayo 2025 hasta nuevo aviso. Plazo de pago 7 días hábiles. Vigencia desde publicación. Firmantes: Tettamanti (Secretaría de Energía, Ministerio de Economía). Bases: Ley 27.640 y Res. 963/23 y 140/25.
VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC vinculados en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.
Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.
Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025
Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que a través de la Resolución Nº 140 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se fijó el precio mínimo de adquisición de dicho producto hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.251.837) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se autoriza a Molinos Río de la Plata SA a producir harina sin enriquecer para "Tapas para pascualina con remolacha" tras informes técnicos que evidencian afectación sensorial. Ministro de Salud: Lugones. Firmante: Vilches.
VISTO el expediente N.° EX-2024-86518249- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto N.º 597/03, reglamentario de la Ley N.º 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE N.º 02-041985, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para pascualina con remolacha, Marca: La salteña, Nombre de fantasía: Sabor y color tapas de tartas remolacha” RNPA en trámite según con expediente EX-2024-28412766, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N.º 25.630 y su Decreto Reglamentario N.º 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N.° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto N.º 597/2003, reglamentario de la Ley N.º 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N.° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que a través de la RESOL-2024-1405-APN-MS el Ministro de Salud delegó en el titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD la facultad de suscribir los actos administrativos en los que se resuelven las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N.º 25.630.
Que a través del decreto N.° 1058/2024 se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD será continuadora de las competencias de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N.° 25.630 y su decreto reglamentario y el decreto N.° 1068/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Hágase lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N.° 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata SA, de RNE N.º 02-041985, con domicilio en Bouchard 680, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizando a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario N.º 597/03, el producto: “Tapas para pascualina con remolacha, Marca: La salteña, Nombre de fantasía: Sabor y color tapas de tartas remolacha”; RNPA en trámite según con expediente EX-2024-28412766, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia BULLRICH designa a Hernán BERISSO como Coordinador de Operaciones en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órgano de Seguridad Nacional) con carácter transitorio por 180 días hábiles. Se autoriza pago con fondos del Ministerio de Seguridad. Se decreta cobertura del cargo conforme al Sistema SINEP. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (desde Desregulación) y el área jurídica de Seguridad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO, el Expediente Nº EX-2025-23947642- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701 y 27.192, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nro. 479 del 17 de mayo de 2016, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 del 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Ley Nº 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado.
Que por el Decreto Nº 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el Artículo 2º, inciso b), del Decreto Nº 1.148/2024, también establece la excepción a la prohibición de efectuar designaciones y contrataciones.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 se estableció que “corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita … “
Que la Decisión Administrativa Nº 479 de fecha 17 de mayo de 2016, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20/16 de fecha 7 de noviembre de 2016, aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada agencia.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de COORDINADOR de la COORDINACIÓN DE OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han intervenido en el marco de sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2 del Decreto Nº 958/24 y por el Decreto Nº 59/2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Hernán BERISSO, DNI. 21.486.270, en el cargo de COORDINADOR de la COORDINACIÓN DE OPERACIONES de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - Entidad Nº 208 - AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar una compensación transitoria del 25% de la asignación básica del Nivel C a Mercedes Cecilia DE DIEGO, Aseguradora de Calidad en la Dirección General de Tecnología de la Información del Ministerio de Seguridad. La compensación se mantiene mientras persista en el cargo y nivel, conforme a normativas citadas. Firmado por Patricia BULLRICH.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-25099185- -APN-DGRRHH#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 del 9 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 y sus modificatorios, a favor de la agente Mercedes Cecilia DE DIEGO (DNI N° 28.669.417), quien revista bajo un nivel C del citado régimen y brinda servicios en la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.
Que mediante la Resolución N° 172/2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se aprobó el “Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098/2008, establecidas en razón de las funciones desempeñadas”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de este Ministerio ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22”, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I del Reglamento de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones de Desarrollo”-”Funciones generales de asegurador de calidad de proyectos informáticos” que asciende a la suma de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación básica del Nivel, a la agente Mercedes Cecilia DE DIEGO (DNI N° 28.669.417), contratada en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparada a un Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, quien brinda servicios como ASEGURADORA DE CALIDAD en la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Aclarase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que la trabajadora continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparada.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich dispone compartir el Registro Nacional de Personas con restricciones de acceso a estadios (Tribuna Segura) con la Embajada de EE.UU. para el Mundial de Clubes 2025, bajo protocolos previos (Res. 343/24 para Copa América 2024) y acuerdos de cooperación con EE.UU. (2016 y 2023). Se designa a la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos para su implementación. Se aprueba bajo Ley 20.655, Decreto 246/17 y normas vigentes.
Visto el EX-2025-36540734-APN-DNCOI#MSG, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias; el Decreto Nº 246 del 10 de abril de 2017; las Resoluciones del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 33 del 29 de enero del 2016, 354 del 19 de abril de 2017, y 843 del 25 de Octubre del 2018 y modificatorias, la Disposición de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1 del 3 de mayo del 2021, el Acuerdo entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen grave, suscripto el 23 de marzo de 2016, el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscripto el 20 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias establece que el Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes, debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, con activa participación de las fuerzas de seguridad y de las autoridades locales, además de prever la coordinación de medidas en la materia con los gobiernos provinciales y municipales, estableciendo líneas comunes de actuación.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 33/16 se creó el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, como instrumento valioso de gestión para prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos eventos, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 25.326 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en salvaguarda de la información y datos de las personas obrantes en el citado registro.
Que para adecuar la normativa en vigencia a los nuevos paradigmas establecidos para la prevención de hechos que conlleven agresión y violencia en ocasión de eventos futbolísticos, se dictó el Decreto N° 246/17 de “SEGURIDAD EN EL FÚTBOL”, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, estableciendo que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado decreto establece que los lineamientos establecidos en el mencionado régimen serán de aplicación a todas las entidades deportivas que cuenten con instalaciones para la realización de espectáculos futbolísticos tanto oficiales como amistosos, entre equipos representantes de entidades diferentes, que participen de competencias de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, o cualquier otra entidad similar que se cree a tales fines u otra denominación que haga las veces de organizador del torneo o evento deportivo que se trate, la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL y la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 843/18 y sus modificatorias, se creó y aprobó la vigencia del “PROGRAMA TRIBUNA SEGURA”, destinado al control de acceso e ingreso, y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional, delegando a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del citado Programa, con personal y material propio y dependiente de la nombrada Dirección, al igual que el dictado del “Manual de Procedimiento de Carga de Información en el Programa Tribuna Segura” y del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”.
Que el Programa “Tribuna Segura” implementa controles sobre personas con restricciones de acceso a los estadios de fútbol de la REPÚBLICA ARGENTINA, y pedidos de captura individualizados a través de su número de documento nacional de identidad y es a través del Programa que se gestiona el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”.
Que en el marco del PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA aprobado por la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1/2021, se establece que los registros integrantes del PROGRAMA TRIBUNA SEGURA podrán ser compartidos, cedidos o transferidos por un lapso expreso y determinado, a un Organismo o Entidad de seguridad de carácter internacional mediante la suscripción del respectivo Convenio de Colaboración y Asistencia, en vistas a: a) la organización de un evento deportivo de carácter continental o internacional.
Que en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se celebrará el MUNDIAL DE CLUBES FIFA 2025, del 15 de junio al 13 de julio de 2025, evento organizado por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO.
Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA y el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA existe un convenio de cooperación en materia de Seguridad, obrante en orden #4 (IF-2025-41622614-APN-DNCOI#MSG).
Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE ESTADO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, existe un Memorando de Entendimiento sobre cooperación en materia de seguridad, en el cual se prevé el intercambio de información estratégica, táctica y operativa (CONVE-2023-117369534-APN-DIYSG#MSG), obrante en orden #3.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 343/24 se cedió a la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, para ser utilizado, exclusivamente, en el marco de la realización de la COPA AMÉRICA - CONMEBOL 2024.
Que, considerando la realización del MUNDIAL DE CLUBES FIFA 2025, se considera oportuno poner nuevamente a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información obrante en el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, con el objeto de colaborar con las acciones de prevención de incidentes violentos entre los simpatizantes que visitarán los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante los eventos en cuestión.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; el Decreto N° 246/17; el Acuerdo entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen grave, el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Pongase a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de cumplimentar los acuerdos en materia de seguridad firmados con los organismos del gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en ocasión de la realización del MUNDIAL DE CLUBES FIFA 2025.
ARTÍCULO 2º- Desígnese a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA, aprobado por la Disposición DNSED N° 1/2021.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich (Seguridad) prorroga por 180 días la designación transitoria del ingeniero Sebastián Rodrigo DEGOUMOIS VÁSQUEZ como Coordinador de Control Técnico y Ensayos en la Agencia Nacional de Materiales Controlados, anulando la Resolución ANMaC 175/24. Se establece que el cargo se cubrirá mediante procesos de selección vigentes, con financiamiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Se decreta ajuste a normativas laborales y presupuestarias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-138873020- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192 y su modificatoria, 27.701 y 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 prorrogado por el Decreto Nº 865 del 27 de septiembre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016 y su modificatoria, 475 de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS del 13 de junio de 2023, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 175 del 6 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa Nº 3/25, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por la Ley Nº 27.192 y su modificatoria, se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por Decisión Administrativa Nº 475/23 se designó como Coordinador de Control Técnico y Ensayos de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, al ingeniero Sebastián Rodrigo DEGOUMOIS VASQUEZ (D.N.I. Nº 26.244.276).
Que oportunamente se dictó la Resolución ANMaC Nº 175/24, por la que se prorrogaba por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 10 de octubre de 2024, la designación transitoria del ingeniero Sebastián Rodrigo DEGOUMOIS VASQUEZ, en el cargo de Coordinador de Control Técnico y Ensayos de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.
Que el Decreto Nº 426/22 y sus modificatorias, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2º, Inciso del mencionado Decreto.
Que el Artículo 2º, Inciso c, del Decreto Nº 1.148/24, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que; “… Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita … “.
Que de conformidad con el Decreto precedentemente citado, correspondería dejar sin efecto la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 175/24, por la que se prorrogó la designación transitoria del ingeniero Sebastián Rodrigo DEGOUMOIS VASQUEZ en el cargo de Coordinador de Control Técnico y Ensayos de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que, asimismo, con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del ingeniero Sebastián Rodrigo DEGOUMOIS VASQUEZ en el cargo de Coordinador de Control Técnico y Ensayos de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 10 de octubre de 2024 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 sus modificatorias y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y de este Ministerio, han tomado las intervenciones que les competen.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de donde surge que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias, por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/24, y por el Decreto Nº 59/25.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución ANMaC Nº 175 de fecha 6 de noviembre de 2024, por la que se había prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 10 de octubre de 2024, la designación transitoria del ingeniero Sebastián Rodrigo DEGOUMOIS VASQUEZ (D.N.I. Nº 26.244.276), en el cargo de Coordinador de Control Técnico y Ensayos de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 10 de octubre de 2024, la designación transitoria del ingeniero Sebastián Rodrigo DEGOUMOIS VASQUEZ (D.N.I. Nº 26.244.276). en el cargo de Coordinador de Control Técnico y Ensayos de la Dirección de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorias y complementarios, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTÍCULO 3º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 2º de la presente medida conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorias y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL – SAF Nº 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta ofrecer recompensa de $5.000.000 por información sobre María Alejandra RODRÍGUEZ (DNI 25.535.310), desaparecida desde el 9/12/2024. Firmantes: BULLRICH. Contacto: línea 134. Difusión a cargo de Dirección de Comunicación Institucional y Fuerzas Federales.
VISTO el Expediente EX-2025-35718903-APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN DESCENTRALIZADA N° 1 DE SAN VICENTE, Departamento Judicial de la Plata, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Fiscal Subrogante Doctora Mariana Yanina ALBISU, tramita la IPP N° PP-06-05-006423-24/00, caratulada “S/ AVERIGUACION DE PARADERO”.
Que la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 18 de marzo de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de María Alejandra RODRIGUEZ, titular del DNI Nº 25.535.310, nacida el 25 de enero de 1977, soltera, hija de María Elba GANDARA.
Que el 9 de diciembre de 2024, María Alejandra RODRIGUEZ fue vista por última vez caminando sobre la calle Costa, desde la Avenida Presidente Perón en sentido hacia la calle Raccone, localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente, provincia de Buenos Aires.
Que conforme se menciona en el Oficio, María Alejandra RODRIGUEZ sufre problemas psiquiátricos por depresión con bipolaridad y habría dejado de tomar la medicación hace un año.
Que de los hechos investigados surge que el día de la desaparición, María Alejandra Rodríguez se encontraba cerca de la casa ubicada en Zeballos N° 1083 de la localidad de Alejandro Korn, lugar que habría compartido con su ex pareja Alfredo CANTEROS y que se encuentra situado en las inmediaciones del lugar en el que fue vista por última vez.
Que, por otro lado, también surge que habría en trámite una causa por violencia de género caratulada “RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA C/ CANTERO ADOLFO RICARDO S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569-SV-FI)”.
Que las características físicas de María Alejandra RODRIGUEZ son: aproximadamente 1.65 mts. de altura, tez blanca, delgada, ojos marrones oscuros, cabello corto de color negro y posee un lunar en el maxilar superior.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de María Alejandra RODRIGUEZ, titular del DNI Nº 25.535.310, nacida el 25 de enero de 1977, soltera, hija de María Elba GANDARA.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-37059641-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Cortese aprueba reglamentación de hortalizas frescas: elimina registros buroacráticos, obliga inscripción en RENSPA y etiquetado con datos como provincia, fecha y N° RENSPA (art. 10). Exportadores cumplirán normas del destino vía TAD. Apruebanse anexos I-IX de calidad y se derogan resoluciones anteriores. SENASA controla cumplimiento.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-33747204- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 19.227 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y DECTO-2025-318-APN-PTE del 9 de mayo de 2025; las Resoluciones Nros. 960 del 20 de octubre de 1986 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, 297 del 17 de junio de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su modificatoria, 641 del 14 de julio de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, 203 del 4 de octubre 1993 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), 816 del 4 de octubre de 2002, y sus modificatorias, y 934 del 29 de diciembre de 2010, y su modificatoria, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 57 del 5 de noviembre de 1991 de la entonces Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola, 7 del 27 de enero de 1992 y 8 del 30 de enero de 1992, ambas de la entonces Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado ex-Instituto, 5 del 26 de enero de 1982, 17 del 24 de septiembre de 1982, 18 del 28 de septiembre de 1982, 3 del 31 de enero de 1984, 12 del 11 de julio de 1985, 19 del 4 de diciembre de 1986, 21 del 28 de abril de 1989, 9 del 23 de septiembre de 1989, 52 del 19 de diciembre de 1989 y 46 del 3 de julio 1991, todas del entonces Departamento de Frutas y Hortalizas, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la referida norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, asimismo, por el Artículo 6° de la mentada ley se establece que, para el cumplimiento de las responsabilidades que le fueran asignadas en su Artículo 5°, el citado Servicio Nacional tendrá las competencias y las facultades que específicamente le otorga la legislación vigente.
Que, a los efectos de las previsiones de la citada ley y del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el aludido Servicio Nacional se encuentra facultado, asimismo, para establecer los procedimientos y los sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que a través del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la referida ley.
Que, asimismo, por la Resolución N° 297 del 17 de junio de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, se reglamentan las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional.
Que por la Resolución N° 960 del 20 de octubre de 1986 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se extienden los alcances de la citada Resolución N° 297/83 a las hortalizas frescas de producción nacional que se comercialicen en mercados del país no contemplados en la Ley N° 19.227.
Que mediante la Resolución N° 203 del 4 de octubre de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) se autoriza a la entonces Dirección de Calidad Comercial y Mercados del citado Organismo para que proceda a la habilitación de envases con destino al mercado interno y a la exportación, así como también de sistemas de empaque, acondicionamiento y conservación, modalidades de transporte y enfriamiento de frutas y hortalizas frescas.
Que por la Resolución N° 641 del 14 de julio de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa, que tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de las papas destinadas al consumo, que se comercialicen en el mercado interno, exportación y la importación.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional, y sus modificatorias, se instruye que se habilitarán en origen las plantas de empaque de frutas y hortalizas que se exporten a la REPÚBLICA ARGENTINA, cuando el citado Servicio Nacional lo considere necesario.
Que dichas resoluciones establecen, entre otros aspectos, la obligatoriedad de inscripción en los registros correspondientes de la referida ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA para quienes se dediquen a la clasificación, empaque, almacenamiento y conservación de las hortalizas mencionadas, siendo esta inscripción un requisito previo e indispensable para el desarrollo de dichas actividades.
Que, asimismo, por las mentadas normas se establecen requisitos en materia de identidad, calidad y envasado por tipo de hortaliza.
Que por el Decreto N° DECTO-2025-318-APN-PTE del 9 de mayo de 2025 se deroga el Decreto N° 71.178 del 20 de noviembre de 1935, por el que se aprobó la reglamentación referida a la tipificación, empacado y fiscalización de hortalizas frescas destinadas a la exportación.
Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una Administración Pública Nacional al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia, eficacia y calidad a fin de lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que, en virtud del transcurso del tiempo y la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, resulta necesario actualizar el reglamento aprobado por la mentada Resolución N° 297/83.
Que, con estas modificaciones, se establece la obligación de cumplir con los requisitos exigidos por el país de destino en la exportación de hortalizas, con el fin de asegurar que todos los procesos y los productos se ajusten a las normativas y a los estándares internacionales aplicables, garantizando así una exportación libre de barreras regulatorias.
Que, en ese sentido, resulta necesario suprimir los requisitos de habilitación en planta de origen y los requisitos innecesarios en materia de envases de hortalizas, los que resultan una traba burocrática que complica y ralentiza su proceso de comercialización, afectando la competitividad del sector.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reglamentación de hortalizas frescas. Se aprueba la reglamentación de hortalizas frescas destinadas a los mercados de importación, exportación y producción nacional.
ARTÍCULO 2°.- Clasificación. Todas las hortalizas de producción nacional que se destinen al mercado interno podrán clasificarse según las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA).
En el caso de las hortalizas que no cuenten con especificaciones suficientemente establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA) podrán regirse por la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Exportación de hortalizas. Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar hortalizas será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario correspondiente. Deberán cumplir, además, con los requisitos de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino y/o los acuerdos internacionales celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el país al que se destine la mercadería.
ARTÍCULO 4°.- Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Las personas humanas o jurídicas que deseen producir hortalizas deberán estar inscriptos en el RENSPA, o en el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Cosecha de hortalizas. La cosecha de las hortalizas podrá iniciarse a criterio del productor, siempre que se cumplan los tiempos de carencia indicados en el marbete de los productos fitosanitarios aplicados en el cultivo, establecidos para cada principio activo mediante la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y su modificatoria, y las que en el futuro la reemplacen.
ARTÍCULO 6°.- Registro de empaques. Para los empacadores de hortalizas será requisito obligatorio solicitar, por única vez, el registro de locales de empaque que se encuentra previsto en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- Empaque de hortalizas. Las hortalizas se empacarán en sitios limpios, ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes de hortalizas a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para su inocuidad, sanidad y conservación.
ARTÍCULO 8°.- Riesgo fitosanitario. Intervención. Las hortalizas que, con posterioridad al empaque, se encuentren afectadas por plagas, falta de higiene y que puedan representar un riesgo para la salud humana y/o fitosanitario, serán intervenidas a los efectos de su reacondicionamiento.
ARTÍCULO 9°.- Inspecciones. El SENASA se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tránsito de la mercadería, con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producción hortícola.
ARTÍCULO 10.- Rótulos. A los efectos de una mejor identificación de las hortalizas empacadas, los envases deberán llevar los siguientes rótulos:
Inciso a) Para el mercado externo, deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino para la exportación.
Inciso b) Para el mercado interno, el impreso de identificación debe contener:
Apartado I) Nombre de la especie y, variedad o tipo;
Apartado II) Provincia o lugar de producción. Será optativo señalar la zona productora dentro de la provincia para su individualización;
Apartado III) Nombre del empacador o razón social empacadora;
Apartado IV) Identificación del empaque;
Apartado V) Marca comercial, propia o no, de la firma empacadora, pudiendo ser optativo su uso;
Apartado VI) Indicar “Producción Argentina”;
Apartado VII) Identificar el peso neto;
Apartado VIII) Fecha de empaque; y
Apartado IX) Número de RENSPA.
Inciso c) Para todas las especies será optativo identificar los grados de selección y el calibre, según corresponda.
Inciso d) En la mercadería importada, además de cumplir con los Apartados I, II, III, IV, VII y VIII del inciso b) del presente artículo, grado de selección y el calibre, se debe indicar el nombre del país de origen y el nombre del importador.
ARTÍCULO 11.- Transporte de hortalizas. Las hortalizas que se destinen a la exportación y al mercado interno deberán transportarse por medios que aseguren el mantenimiento de su sanidad, inocuidad y conservación, preservándolas de las contingencias ambientales mediante elementos adecuados.
ARTÍCULO 12.- Solicitud de inspección de hortalizas con destino a la exportación. La solicitud de inspección de las hortalizas con destino a la exportación, a los efectos del otorgamiento del certificado fitosanitario, se realizará por autogestión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace.
Previo a ello, se deberán obtener los requisitos fitosanitarios emitidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de destino, a través del permiso y/o licencia de importación, autorización fitosanitaria de importación o cualquier otro documento oficial.
La presentación de la solicitud mencionada estará a cargo de un exportador o de un auxiliar de comercio y podrá solicitarse con una antelación mínima de SEIS (6) horas a la iniciación del embarque.
Cumplidas las exigencias fitosanitarias, el SENASA emitirá el certificado fitosanitario, que avalará su cumplimiento, y que el envío no constituirá una potencial vía de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias reglamentadas.
ARTÍCULO 13.- Interpretación de normas. La Coordinación General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, será la responsable de la interpretación de las normas establecidas en la presente reglamentación, así como de la planificación de las acciones destinadas a controlar su cumplimiento.
ARTÍCULO 14.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 15.- Términos de calidad. Aprobación. Se aprueban los términos de calidad que se establecen en los siguientes Anexos, los cuales forman parte de la presente resolución:
Inciso a) Anexo I: “BULBOS Y HOJAS ENVAINADAS” (IF-2025-45009117-APN-DIYCPOV#SENASA).
Inciso b) Anexo II: “HORTALIZAS DE HOJA” (IF-2025-45008861-APN-DIYCPOV#SENASA).
Inciso c) Anexo III: “HORTALIZAS DE FRUTO” (IF-2025-45008630-APN-DIYCPOV#SENASA).
ARTÍCULO 16.- Derogación. Se deroga el Artículo 7° de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 17.- Abrogaciones. Se abrogan la Resolución N° 203 del 4 de octubre de 1993 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV); las Disposiciones Nros. 57 del 5 de noviembre de 1991 de la entonces Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola, 7 del 27 de enero de 1992 y 8 del 30 de enero de 1992, ambas de la entonces Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado ex-Instituto, 5 del 26 de enero de 1982, 17 del 24 de septiembre de 1982, 18 del 28 de septiembre de 1982, 3 del 31 de enero de 1984, 12 del 11 de julio de 1985, 19 del 4 de diciembre de 1986, 21 del 28 de abril de 1989, 9 del 23 de septiembre de 1989, 52 del 19 de diciembre de 1989 y 46 del 3 de julio 1991, todas del entonces Departamento de Frutas y Hortalizas.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fija remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Santa Fe, vigentes desde el 1° de abril y mayo de 2025 hasta febrero de 2026. Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en cuenta UATRE antes del 15 de cada mes, excluyendo afiliados sindicales. Incluye anexos con detalles. Firmó Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmado por MARTÍNEZ) establece remuneraciones mínimas para trabajadores en desmalezado manual en Santa Fe, vigentes desde el 1° de abril y 1° de mayo de 2025 hasta el 30/11/2025 (Anexos I y II). Se aplica un 2% de aporte solidario sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. La comisión se reúne en junio/2025 para evaluar ajustes. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIURBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Fernando D. MARTÍNEZ, resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de frutilla en Santa Fe, vigentes desde el 1° de abril y 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de enero de 2026 (detalladas en anexos). Establece una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores y depositada en cuenta de UATRE, excepto afiliados gremiales. Se exige revisión de salarios en junio 2025. Se decreta registro y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Fernando D. Martínez, establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y embolado de papa en Mendoza y San Juan desde el 1°/4/2025 al 31/3/2026 (Anexo incluido). Se decreta un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de cuota solidaridad a cargo de empleadores, excepto afiliados sindicales, a depositar en cuenta UATRE. Se convoca a reunión en julio 2025 para revisar ajustes salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para tareas de corte y manipuleo de caña en Mendoza y San Juan, según anexo, con vigencia hasta marzo 2026. Establece cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios (retención por empleadores, excepto afiliados a la UATRE). Los montos se depositan en cuenta bancaria. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a revisar ajustes en julio 2025. Firma: Fernando D. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1°, no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de salarios mínimos para trabajadores de riego presurizado en Mendoza y San Juan, vigentes hasta marzo 2026 (ver anexo). Establece un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte solidario (excluye afiliados), retenido por empleadores. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a revisar ajustes en julio 2025. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió registrar a INTEGRAL PACK EXPRESS S.A. para servicios de COURIER en AMÉRICA DEL SUR (total), y parcial en AMÉRICA CENTRAL, NORTE y ASIA. Se notifica, comunica a áreas pertinentes y publica en el Registro Oficial. Firmante: OZORES.
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RESOL-2025-651-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/05/2025
EX-2024-104136544- -APN-DNCSP#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar a la firma INTEGRAL PACK EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA que ha declarado la prestación del servicio de COURIER tanto para la importación como para la exportación, con cobertura total en AMÉRICA DEL SUR y parcial en AMÉRICA CENTRAL, AMÉRICA DEL NORTE y ASIA. 2.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se resuelve publicar solicitud de CCyNP para ampliación de capacidad de TRANSBA S.A. (seccionamiento de línea 132 kV, construcción de EETT San Andrés de Giles y San Antonio de Areco Sur, y tramo LAT entre ellas). Plazos: 5 días en ENRE/CAMMESA y 2 en diarios locales, con 10 días para oposiciones. Audiencia pública si hay oposición común. Cumplimiento de requisitos técnicos y constitución de SAE. Firmantes: Rolando (Interventor ENRE) y Arturo (Asistente Administrativo). Notificarse a entidades involucradas.
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Resolución RESOL-2025-335-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1990
Expediente EX-2020-33588499-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 9 de MAYO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud para la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de BUENOS AIRES, consistente en el seccionamiento de línea de 132 kV entre la Estación Transformadora (ET) San Antonio de Areco - Derivación “T” a Campana/Villa Lía; Construcción de las nuevas EETT San Andrés de Giles y San Antonio de Areco Sur; y construcción del tramo de Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 KV entre ambas EETT y equipos complementarios. 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo precedente de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de Internet, por CINCO (5) días hábiles administrativos, también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, (Publicar en la Provincia de BUENOS AIRES, Localidades de San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Villa Lía y Campana), de no contar con medios en esas locaciones, se deberá publicar en un diario de circulación nacional, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el CCyNP referido en el artículo 1 y se comunicará a las partes. 5.- Establecer que, una vez otorgado el CCyNP se procederá a indicar dicha condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” de la página de internet del ENRE y se informará a las partes. 6.- TRANSBA S.A. deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, conforme a sus respectivas presentaciones y anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Una vez otorgado el CCyNP, TRANSBA S.A. deberá iniciar ante el ENRE, en una nueva actuación, las tramitaciones para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a su favor, conforme los términos de la Ley N° 19.552 y del artículo 83 de la Ley N° 24.065; siendo la responsable final de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los artículos 4 y 6 de la citada Ley N° 19.552. 8.- Hacer saber que, una vez que se encuentren en servicio las instalaciones mencionadas, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y complementarias. 9.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), a CAMMESA, a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de BUENOS AIRES y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE). 10.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta prohibición de uso y comercialización del producto FENTANILO HLB (lote 31202) por contaminación bacteriana (Klebsiella pneumoniae MBL y Ralstonia Picketti) que causó infecciones graves en pacientes. HLB PHARMA GROUP S.A., titular del producto, debe retirarlo del mercado. La contaminación se detectó tras incumplimientos en Buenas Prácticas de Fabricación en LABORATORIOS RAMALLO S.A., donde se elaboró el lote. Firmado por Nelida Agustina BISIO bajo competencia de ANMAT, según Ley 16.463.
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-46529833-APN-INAME#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a partir de una notificación recibida de una institución hospitalaria privada de la provincia de Buenos Aires sobre un presunto desvío de calidad del producto “FENTANILO HLB / CITRATO DE FENTANILO, concentración 0,05 mg/ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, frasco ampolla por 5 ml (presentación x 100 ampollas, según VMN); lote 31202, vencimiento 09/26; Certificado N° 53.100”, titularidad de la firma HLB PHARMA GROUP S.A..
Que según lo informado en el reporte, presenciaron un brote de Klebsiella pneumoniae MBL y Ralstonia Picketti, microorganismos que no forman parte de la comunidad intrahospitalaria y del análisis de los casos descubrieron que los pacientes afectados habían recibido la administración de Fentanilo HLB.
Que ante este hallazgo, el servicio de Farmacia y Microbiología del hospital tomó muestras de las ampollas que tenían en circulación y las cultivaron en caldo de enriquecimiento.
Que de las 12 muestras de HLB que se cultivaron, 10 fueron positivas para crecimiento bacteriano y al observarse en el microscopio y hacer la tipificación de dichos microorganismos, los cultivos salieron positivos para Klebsiella pneumoniae MBL pura y Ralstonia Picketti.
Que la firma HLB PHARMA GROUP S.A., Legajo N° 7350, se encuentra habilitada mediante Disposición ANMAT N° 4599/06 como “ELABORADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES BAJO LAS FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS, SEMISÓLIDAS, LÍQUIDAS NO ESTÉRILES, PRODUCTOS ESTÉRILES (LÍQUIDOS Y SÓLIDOS) SIN PRINCIPIOS ACTIVOS BETALACTÁMICOS, NI CITOSTÁTICOS, NI HORMONALES. IMPORTADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES. ELABORADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES EN LA FORMA FARMACÉUTICA COSMÉTICA DE SEMISÓLIDAS Y LÍQUIDAS. IMPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (NUEVA ESTRUCTURA)” con planta sita en Av. Tomkinson N° 2054, San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Que previo a los eventos denunciados, el Departamento de Inspectoría del Instituto Nacional de Medicamentos por Orden de Inspección N° 2024/3332-INAME-677 (IF-2025-00848626-APN-DFYGR#ANMAT) instrumento una inspección en el establecimiento LABORATORIOS RAMALLO S.A. y en esa oportunidad manifestó la firma que solo elabora productos de HLB PHARMA GROUP S.A..
Que en la inspección realizada en el elaborador se observaron incumplimientos a la Buenas Prácticas de Fabricación y Control.
Que si bien titularidad del producto cuestionado es detentada por HLB PHARMA GROUP S.A., se trata de un producto de pequeño volumen en ampolla y por ello habría sido elaborado en las instalaciones de la firma LABORATORIOS RAMALLO S.A., Legajo N° 7473, habilitada mediante Disposición ANMAT N° 4212/2022 como “ELABORADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES EN LAS FORMAS FARMACÉUTICAS DE SOLUCIONES PARENTERALES DE GRAN VOLUMEN POR SISTEMA CERRADO DE INFUSIÓN EN SACHETS FLEXIBLES Y BOLSAS FLEXIBLES Y EN SACHET SEMIRRÍGIDOS PARA PRODUCTOS QUE NO REQUIERAN EL AGREGADO DE OTRAS SOLUCIONES DE MEDICAMENTOS, CON ESTERILIZACIÓN POR FILTRACIÓN Y CALOR HÚMEDO. SOLUCIONES PARENTERALES DE PEQUEÑO VOLUMEN EN SACHETS, BOLSAS FLEXIBLES CON ESTERILIZACIÓN POR FILTRACIÓN Y CALOR HÚMEDO Y AMPOLLAS CON ESTERILIZACIÓN TERMINAL POR CALOR HÚMEDO. SOLUCIONES PARENTERALES DE PEQUEÑO VOLUMEN (SPPV) EN AMPOLLAS CON LLENADO ASÉPTICO; EN TODOS LOS CASOS SON PRINCIPIOS ACTIVOS BETALACTÁMICOS, NI CITOSTÁTICOS, NI HORMONALES. IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES” con planta sita en Ing. Agustín Rocca N° 530, Ramallo, Provincia de Buenos Aires.
Que mediante PV-2025-47975397-APN-INAME#ANMAT, el Departamento de Vigilancia post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos informó que el incidente reportado se categorizó con nivel «CRITICO» y prioridad de tratamiento «ALTA», según la evaluación de criticidad realizada mediante procedimiento “2040-POE001 VERSIÓN 07”, el cual recepta los lineamientos establecidos en las “Recomendaciones para las autoridades sanitarias sobre los criterios de evaluación de los riesgos y clasificación por orden de prioridad de los casos de productos médicos no registrados/sin licencia, de calidad subestándar y falsificados” WHO. A/MSM/7/3,(2017).
Que la evaluación de criticidad permite determinar el impacto potencial de una alerta y/o notificación recibida y categorizar el riesgo que representa para la salud del paciente o para la Salud Pública.
Que de los tres niveles que permiten indicar la criticidad del reporte y, por ende, la prioridad en el tratamiento, es el nivel CRITICO aquel en el cual la notificación corresponde a un defecto de calidad subestándar que puede ser potencialmente mortal o puede representar un riesgo grave para la salud del paciente, ante el uso o exposición al mismo y para este caso la prioridad es ALTA.
Que el reporte recibido informó sobre la contaminación microbiana reportada en 18 pacientes por la administración del producto en cuestión, que se aplica a pacientes hospitalizados de alta vulnerabilidad a quienes el uso del producto contaminado puede acarrearles la muerte.
Que, en consecuencia, los hechos reportados demostrarían a primera vista que se trataría de productos contaminados elaborados en un establecimiento con deficiencias en el cumplimiento de las Buenas Prácticas y por ello no se puede asegurar que los productos se hayan fabricado en el mismo cumplan, en forma uniforme y controlada, con los requerimientos de seguridad y eficacia de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso que se les pretende dar y conforme a las condiciones exigidas para su comercialización.
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que en consecuencia, dada la criticidad del evento reportado y a fin de proteger a eventuales adquirente y usuarios del medicamento involucrado, el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos recomendó: a) prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto “FENTANILO HLB / CITRATO DE FENTANILO, concentración 0,05 mg/ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, frasco ampolla por 5 ml (presentación x 100 ampollas, según VMN); lote 31202, vencimiento 09/26; Certificado N°53.100” y b) Ordenar a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. (CUIT N° 30-70857859-9) el recupero del mercado del producto “FENTANILO HLB / CITRATO DE FENTANILO, concentración 0,05 mg/ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, frasco ampolla por 5 ml (presentación x 100 ampollas, según VMN); lote 31202, vencimiento 09/26; Certificado N° 53.100”.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto “FENTANILO HLB / CITRATO DE FENTANILO, concentración 0,05 mg/ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, frasco ampolla por 5 ml (presentación x 100 ampollas, según VMN); lote 31202, vencimiento 09/26; Certificado N°53.100”.
ARTÍCULO 2°.- Ordénese a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. (CUIT N° 30-70857859-9) el recupero del mercado del producto “FENTANILO HLB / CITRATO DE FENTANILO, concentración 0,05 mg/ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, frasco ampolla por 5 ml (presentación x 100 ampollas, según VMN); lote 31202, vencimiento 09/26; Certificado N°53.100”, debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos
Se decreta la inhibición de actividades de HLB PHARMA GROUP S.A. y LABORATORIOS RAMALLO S.A. por incumplir normas de Buenas Prácticas, uso de envases no autorizados y contaminación en productos como Propofol y Dopamina, con riesgo sanitario crítico. Se prohíbe su comercialización. Se identificaron 69 lotes irregulares, 18 casos de contaminación microbiana y producción en áreas no habilitadas. Firmado por Bisio. Se registra lista de productos afectados y actas de inspecciones.
VISTO el expediente EX-2025-49803365-APN-INAME#ANMAT y,
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en las cuales el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras dependiente del Instituto Nacional de Medicamentos, informan todo lo actuado con relación a la firma HLB PHARMA GROUP S.A., Legajo N° 7350, habilitada mediante Disposición ANMAT N° 4599/06 como “Elaborador de especialidades medicinales bajo las formas farmacéuticas sólidas, semisólidas, líquidas no estériles, productos estériles (líquidos y sólidos) sin principios activos betalactámicos, ni citostáticos, ni hormonales. Importador de especialidades medicinales. Elaborador de Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en la forma farmacéutica cosmética de semisólidas y líquidas. Importador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (nueva estructura)” con planta sita en Av. Tomkinson 2054, San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Que, mediante las actas de fecha 06 de octubre de 2023, 07 de octubre de 2024 y 12 de noviembre de 2024, se solicitó a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. presentar la información inherente a la regularización de la documentación y condición registral de los productos: ZOLIPROX / ZOLPIDEM HEMITARTRATO, Certificado N° 55.628; PANCRECURA HLB / PROTEASA – LIPASA – AMILASA Certificado N°53.355; DIAZEPAM SURAR PHARMA / DIAZEPAM, Certificado N°40.813; DAFUROSE / FUROSEMIDA, Certificado N°50.573; HALOPERIDOL HLB / HALOPERIDOL, Certificado 39.874; IPINA / ENALAPRIL MALEATO, Certificado 52.155; MYPRODONE / METRONIDAZOL, Certificado 56.716; ROLFITA C / PARACETAMOL, Certificado 50.576; APROCOM / FENITOÍNA SÓDICA, Certificado 45.698; N14 METFORMINA / METFORMINA, Certificado N° 55.804; METFORMINA HLB / METFORMINA, Certificado N° 50.481; TRIMPOL / METOCLOPRAMIDA, Certificado N° 45.610; TRAMAL PHARMA / TRAMADOL CLORHIDRATO, Certificado N° 55.260; incluyendo autorizaciones efectivas de comercialización pendientes al día de la fecha, autorización de elaboradores alternativos, unificación de certificados, transferencias de certificados y otros cambios post-registros referidos a datos característicos identificatorios; debido a que se habrían advertido múltiples irregularidades e incumplimientos de la normativa vigente.
Que habiendo transcurrido los plazos administrativos otorgados a la firma para su instrumentación e informe, no ha dado cumplimiento a los requerimientos ya que no presentó la documentación pertinente y no dio respuesta a lo solicitado.
Que los incumplimientos a la normativa vigente en relación a los productos mencionados, obran en el documento NO-2025-31097461-APN-INAME#ANMAT, en el que se detallan las irregularidades que afectan a los productos antes mencionados.
Que posteriormente, mediante Acta de Entrevista realizada el día 07 de octubre de 2024, se indicó a la firma, como medida preventiva, inmovilizar todos los lotes y/o productos correspondientes a la categoría de soluciones parenterales de pequeño volumen (SPPV) en envases de plástico ya que no es un envase debidamente autorizado por esta Administración. Que durante una inspección instrumentada en el LABORATORIO RAMALLO S.A. , elaborador de la firma HLB PHARMA GROUP S.A., se reveló que las ampollas plásticas fueron elaboradas en áreas no habilitadas.
Que a pesar de la indicación de inmovilización, la empresa titular no cumplimentó con la medida regulatoria, ya que el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras recibió notificaciones de comercialización de diversos productos de la firma junto con la respectiva documentación probatoria.
Que, es importante destacar que sin perjuicio de las indicaciones dadas, y habiendo transcurrido holgadamente los plazos administrativos correspondientes, la empresa no facilitó la información solicitada en el considerando anterior.
Que el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras del INAME dio inicio a nuevas investigaciones, a raíz de sucesivas notificaciones referentes a otros lotes y productos de la firma HLB PHARMA GROUP S.A. que presentaran desvíos de calidad.
Que las especialidades medicinales denunciadas son de titularidad de HLB PHARMA GROUP S.A. y habrían sido elaboradas en las instalaciones de la firma LABORATORIOS RAMALLO S.A., Legajo N° 7473, habilitada mediante Disposición ANMAT N° 4212/2022 como “Elaborador de Especialidades Medicinales en las formas farmacéuticas de soluciones parenterales de gran volumen por sistema cerrado de infusión en sachets flexibles y bolsas flexibles y en sachet semirrígidos para productos que no requieran el agregado de otras soluciones de medicamentos, con esterilización por filtración y calor húmedo. Soluciones parenterales de pequeño volumen en sachets, bolsas flexibles con esterilización por filtración y calor húmedo y ampollas con esterilización terminal por calor húmedo. Soluciones parenterales de pequeño volumen (SPPV) en ampollas con llenado aséptico; en todos los casos son principios activos betalactámicos, ni citostáticos, ni hormonales. Importador y exportador de especialidades medicinales” con planta sita en Ing. Agustín Rocca 530, Ramallo, Provincia de Buenos Aires.
Que, a partir de la información citada en los párrafos precedentes en relación a diversos reclamos por desvíos de calidad y las acciones incurridas por ambas firmas que constituirían incumplimientos en la normativa mencionada, el Departamento de Inspectorado de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos del INAME procedió a realizar la fiscalización en el establecimiento elaborador.
Que en consecuencia por OI N° 2024/3332-INAME-677, se instrumentó una inspección, en el laboratorio elaborador, con el objeto de realizar una Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, Sospecha de Incumplimiento, No Programada”, la cual se llevó adelante en el marco de la Disposición ANMAT N° 4159/2023 y de la Disposición ANMAT N° 7298/2019.
Que la firma LABORATORIOS RAMALLO S.A. manifiestó que a la fecha no poseen productos propios y que sólo elaboran para la empresa HLB PHARMA GROUP S.A.
Que en tal oportunidad se observaron incumplimientos a la Buenas Prácticas precitadas los cuales fueron detallados en el acta de inspección correspondiente, a la que se remite por constituir uno de los fundamentos de la presente disposición.
Que durante el procedimiento y ante la reiterada solicitud de la comisión de inspectores, se exhibió un cuaderno anillado denominado “Registro de Elaboración de SPPV en ampollas plásticas”, siendo el último lote registrado el 80073 elaborado el día 17 de octubre de 2024 correspondiente al producto AGUA DESTILADA.
Que, frente a la ausencia de listado/registro de lotes (libro de producción) elaborados en la empresa en 2024, requerido por la comisión actuante, la firma LABORATORIOS RAMALLO S.A. confeccionó un listado de lotes elaborados en ampollas plásticas.
Que, en la inspección se comprobó que se elaboró y liberó al mercado al menos sesenta y nueve (69) lotes de especialidades medicinales para la firma HLB PHARMA GROUP S.A. acondicionadas en ampollas de plástico, siendo envases primarios no autorizados por esta Administración Nacional.
Que las especialidades medicinales implicadas refieren a los productos: SOLUCIÓN DE LIDOCAÍNA AL 1% y SOLUCIÓN DE LIDOCAÍNA AL 2% (Certificado N° 36.664), SOLUCIÓN LIDOCAÍNA AL 2% CON EPINEFRINA (Certificado N° 36.666), DICLOFENAC (Certificado N°52.922), DEXAMETASONA (Certificado N° 43.622), AGUA DESTILADA (Certificado N° 37.160), SUERO FISIOLÓGICO (Certificado N° 39.769), SOLUCIÓN HIPERTÓNICA DE CLORURO DE SODIO (Certificado N° 56.360).
Que las especialidades medicinales citadas, fueron elaboradas en una línea no habilitada para el fraccionamiento en ampollas plásticas con tecnologías Below-Fill-Seal (BFS), con trámite de solicitud de Modificación de Autorización de Funcionamiento en curso, con indicación de acciones correctivas que deben ser controladas su cumplimiento mediante una nueva inspección cuando la empresa notifique su realización.
Que la firma no cuenta con validaciones de procesos de elaboración de las SPPV en envase de plástico al momento de la inspección.
Que la empresa no posee lotes pilotos, muestras en estabilidad ni estudios de estabilidad de los productos producidos en la línea de SPPV en envase de plástico, al día de la fecha de inspección.
Que se cuenta con evidencia de comercialización de productos de la firma, acondicionados en envases no autorizados por esta Administración Nacional, que ello fue demostrado en el marco de las investigaciones realizadas por el INAME por otras y posteriores notificaciones por desvíos de calidad.
Que, lo mencionado en el párrafo precedente pone de manifiesto que la empresa no cumplimentó con la medida regulatoria indicada mediante Acta de Entrevista de fecha 07 de octubre de 2024, respecto a la indicación a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. de inmovilizar todos los lotes y/o productos correspondientes a la categoría de parenterales de pequeño volumen SPPV que no cuenten con su envase debidamente autorizado por esta Administración.
Que, por lo expuesto, toda vez que los productos de mención no cuentan con el acondicionamiento autorizado, representan un riesgo para la salud de los potenciales pacientes, ya que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros; así como un alto sanitario para la población en lo referente a distribución y comercialización de especialidades medicinales de las que no se puede establecer calidad, seguridad y eficacia.
Que, mediante la Disposición ANMAT N°1517/2025 se prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional y se ordenó el retiro del mercado del producto: “Propofol HLB, propofol 10 mg/ml emulsión inyectable IV, lote 60000, vto. 30/09/2026 50 frasco ampolla de 20 ml, Certificado N° 43.900”.
Que, por la Disposición ANMAT N°1518/2025 se prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional y se ordenó el retiro del mercado del producto: “Dopamina HLB, dopamina clorhidrato 40 mg/ml inyectable IV, LOTE 31214, VTO. OCT26, 100 ampollas de 5 ml, Certificado N° 43.125” y “Dopamina HLB 100 mg/ AMP 5 ml, lote: 31215 – VTO:05/2026 (concentración 20 mg/mL)”.
Que los productos PROPOFOL HLB / PROPOFOL y DOPAMINA HLB / DOPAMINA revisten la condición de medicamento ilegítimo dado que no cuentan con la autorización de comercialización; no cuentan con etiqueta de trazabilidad lo que no permite asegurar que pueda vincularse en forma inequívoca las unidades en cuestión con la documentación respectiva, y consecuentemente la legitimidad del producto que se encuentra en el mercado; y no se encuentran inscriptos el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional.
Que, se encuentra inscripto en el REM bajo el Certificado N° 43.900 el producto de nombre comercial PROPOFOL SURAR PHARMA / PROPOFOL, inyectable en frasco ampolla, su titular es la firma SURAR PHARMA S.A. y reviste la condición de producto no comercializado.
Que, se encuentra inscripto en el REM bajo el Certificado N° 43.125 se encuentra inscripto en el REM, corresponde al producto de nombre comercial DOPAMINA SURAR PHARMA / DOPAMINA, inyectable en frasco ampolla, su titular es la firma SURAR PHARMA S.A. y reviste la condición de producto no comercializado.
Que, la firma SURAR PHARMA S.A. de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 2823/15, de fecha 15 de abril de 2015, está clausurada en forma preventiva y prohibida la comercialización y uso de todos los productos consignados en el artículo 2° de la disposición mencionada.
Que se han recibido diversos reportes de farmacovigilancia de productos de titularidad o elaborados por HLB GROUP S.A., entre los productos reportados se encuentran también soluciones parenterales de gran volumen (SPGV), en los que se han notificado, “se registran contaminaciones microbiológicas, problemas con los envases/sachet”, entre otros.
Que, en el año 2023, la firma HLB PHARMA GROUP S.A. elaboró en las instalaciones de LABORATORIOS RAMALLO S.A. un total de 393 lotes de productos en sistema abierto y no presentó la documentación respaldatoria de autorización de la excepción otorgada para envasar bajo dicho sistema.
Que mediante PV-2025-47975397-APN-INAME#ANMAT, el Departamento de Vigilancia Post- Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos informó, en referencia al incidente reportado sobre el producto FENTANILO HLB, que se categorizó con nivel «CRITICO» y prioridad de tratamiento «ALTA», según la evaluación de criticidad realizada mediante procedimiento “2040-POE001 VERSIÓN 07”, el cual recepta los lineamientos establecidos en las “Recomendaciones para las autoridades sanitarias sobre los criterios de evaluación de los riesgos y clasificación por orden de prioridad de los casos de productos médicos no registrados/sin licencia, de calidad subestándar y falsificados” WHO. A/MSM/7/3, (2017).
Que la evaluación de criticidad permite determinar el impacto potencial de una alerta y/o notificación recibida y categorizar el riesgo que representa para la salud del paciente o para la Salud Pública.
Que de los tres niveles que permiten indicar la criticidad del reporte y, por ende, la prioridad en el tratamiento, es el nivel CRITICO aquel en el cual la notificación corresponde a un defecto de calidad subestándar que puede ser potencialmente mortal o puede representar un riesgo grave para la salud del paciente, ante el uso o exposición al mismo y para este caso la prioridad es ALTA.
Que el reporte recibido informó sobre la contaminación microbiana reportada en 18 pacientes por la administración del producto FENTANILO HLB, que se aplica a pacientes hospitalizados de alta vulnerabilidad a quienes el uso del producto contaminado puede acarrearles la muerte.
Que, en consecuencia, los hechos reportados demostrarían que se trataría de productos contaminados elaborados en un establecimiento con deficiencias en el cumplimiento de las Buenas Prácticas y por ello no se puede asegurar que los productos se hayan fabricado en el mismo cumplan, en forma uniforme y controlada, con los requerimientos de seguridad y eficacia de acuerdo con las normas de calidad adecuadas al uso que se les pretende dar y conforme a las condiciones exigidas para su comercialización.
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que, en consecuencia, dada la criticidad del evento reportado, los antecedentes de la firma y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de medicamentos se considera necesario inhibir a la firma HLB PHARMA GROUP S.A. para elaborar y/o comercializar todos los productos de su titularidad.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Inhíbense las actividades productivas de la firma HLB PHARMA GROUP S.A. con planta sita en Av. Tomkinson 2054, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio de la República Argentina, de todos los productos registrados a nombre de la firma citada en el Artículo 1°, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición hasta que se hallen las condiciones técnicas y sanitarias para levantar la presente medida .
ARTÍCULO 3°: Inhíbense las actividades productivas de la firma LABORATORIOS RAMALLO S.A. con planta sita en Ing. Agustín Rocca 530, Ramallo, Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta la venta en subasta del lote N°1 de mercadería de Trigus Trading S.A. (presidida por Santiago LAGE, defendida por Roberto MARCONI). El Juzgado Penal Económico N°4, a cargo de Alejandro CATANIA, pospuso inicialmente la subasta. La Dirección Aduanera de Bs. As., bajo Eduardo Di Grigoli, autoriza la venta el 21/04/2025, con informe de SENASA. Incluye anexo con nómina de bienes.
VISTO lo dispuesto en los Artículos 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, el expediente SIGEA 18983-1-2022, lo actuado en el “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES NOREGISTRABLES” formado en el marco de la causa (CPE 434/2022), caratulada “TRIGUS TRADING S.A. S/INFRACCION LEY 22.415”, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4, Secretaría Nro. 7 y,
CONSIDERANDO
Que la mercadería objeto de la presente fue documentada mediante destinación de exportación 22001ECO01022031P, por la firma Trigus Trading S.A. (CUIT 30-71630912-2) con intervención del despachante de aduana Ignacio Agustín Spinelli (CUIT 20-35345639-4), en la que se declaró la exportación de mercadería clasificada arancelariamente bajo la posición 0713.33.19. 100J (poroto común negro).
Que de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que se procedió a detener el curso de la destinación y a interdictar sin derecho a uso la mercadería en trato, por la posible comisión de delitos vinculados a la operación indicada, los cuales podrían encuadrar en alguno de los tipos contemplados en el Título I, Sección XII del Código Aduanero.
Que asimismo cabe señalar que la mercadería se encuentra almacenada en el Depósito Fiscal Logística MILO S.A., y que de acuerdo a la verificación y aforo practicados se trata de mercadería perecedera con valor comercial.
Que, en base a lo expuesto, con fecha 23 de mayo de 2024, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4, a cargo del Dr. Alejandro CATANIA, Secretaría Nro. 7, dispuso la venta en subasta pública, señalando que: “…. la mercadería en cuestión se trata de un alimento perecedero con valor comercial y apto para consumo, y teniendo en cuenta que su valor podría verse modificado por el transcurso del tiempo; que conforme las constancias recabadas hasta el momento en las actuaciones principales se podría estar ante una maniobra delictual de exportación por cuenta y orden de terceros, cuya pena en caso de condena admite el decomiso de la mercadería en trato, y que no obran en las actuaciones principales constancia alguna que permita individualizar a las personas dueñas verdaderas de aquella mercadería, cuya entrega no ha sido reclamada en más de dos años desde su interdicción...”.
Que, mediante presentación con fecha 05/07/2024, se presentó Santiago LAGE, en carácter de presidente de la sociedad TRIGUS TRADING S.A. y con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Gustavo MARCONI, solicitando “...se suspenda la subasta ordenada…”.
Que, el juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4 Secretaría Nro. 7, mediante decreto fundado de fecha 11/07/2024, resolvió y atento a la proximidad de la fecha de materialización de la subasta ordenada (12/07/2024), se dispuso diferir aquella fecha de subasta establecida, hasta tanto adquiera firmeza el reseñado decisorio, a los fines de evitar un perjuicio en el derecho que le asiste a la parte solicitante de recurrir la decisión en cuestión.
Que, no obstante, el Juzgado actuante resolvió: “...DISPONER la venta de la mercadería interdictada en el marco de la mentada causa principal (CPE 434/2022), caratulada “TRIGUS TRADING S.A. S/INFRACCIÓN LEY 22,415” y a resguardo de la A.F.I.P.-D.G.A., mediante subasta pública-previa extracción de muestras representativas-, la que deberá efectuar el servicio aduanero en coordinación con el Banco de la Nación Argentina, debiéndose depositar, el dinero producido de aquella subasta, en la sucursal tribunales de la referida entidad bancaria, a disposición de este Juzgado y causa (arts. 3° inc. “a”, 6°, 7° y ccs. de la ley 20.785)…”.
Que habiéndose cumplido con la extracción de muestras, el informe de laboratorio efectuado por la Dirección de Laboratorio Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) identificado como ME-2025-33712541-APN-DLV#SENASA expresa que, surge respecto de la mercadería en trato que: “...los resultados informados cumplen con los parámetros establecidos en el Código Alimentario Argentino. ..”.
Que la documentación respaldatoria de lo mencionado ut supra se encuentra embebida en el Informe IF-2025-01277603-AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM.
Que cabe poner de resalto que esta Dirección General de Aduanas informará al Juzgado interviniente la fecha y domicilio en el cual se llevará a cabo la venta pública, la cual deberá observar las disposiciones contenidas en el Convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes. Se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar.
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente del Departamento Coordinación Estratégica Aduanera de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto 618/97, DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, DI-2022-155-E-AFIP-AFIP y la DI-2024-202-E-AFIP-ARCA.
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1º: Aprobar la venta del lote N°1 comercializados en pública subasta en plataforma electrónica del Banco Ciudad, del día 21de Abril de 2025, de acuerdo a la nómina que acompaña en el ANEXO I IF-2025-01737132-AFIP-DIABSA#SDGOAM.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora y a la Div. Coordinación de Secuestros y Rezagos (DI CEOA), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, como así también en el Sitio Web Oficial de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO. Cumplido, archívese por finiquitado.
Eduardo Salvador Di Grigoli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
DATO, Jefe (int.) de División Fiscalización N°1 de la Dirección Regional Centro II, dispone modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para las áreas de Control de Gestión y Gestiones y Devoluciones. Se designan a VILLEMUR, VALDEZ (María Cecilia), OJEA y CALMELS (Rocío) como reemplazantes en sus unidades, con funciones de juez administrativo. Incluye tablas. Se decreta vigencia inmediata y comunicación oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO la DI-2017-37-APN-DIRCII#AFIP, la DI-2022-8-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, la DI-2024-73-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones citada en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios para diferentes Jefaturas de la Dirección Regional Centro II.
Que por razones de índole funcional, la Sección Control de Gestión (DI RCII) y la División Gestiones y Devoluciones (DI RCII) proponen modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO 1 SEGUNDO REEMPLAZANTE A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios establecido en la DI-2017-37-APNDIRCII#AFIP, la DI-2022-8-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, y la DI-2024-73-E-AFIPDIRCII#SDGOPIM para las Jefaturas de la Sección Control de Gestión y la División Gestiones y Devoluciones, dependientes de la Dirección Regional Centro II, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se detalla:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RCII).
*1° SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES B (DV GEDE). *2° SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES A (DV GEDE).
ARTICULO 2º - Consignar vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de emisión.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la División Administrativa (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha UR y archívese.
Neil modifica el Régimen de Reemplazos en la División Fiscalización N°1 de la Dirección Regional Córdoba. Se designa: PACHER (primer reemplazo), CIMA (segundo) y EDELSTEIN (tercer). Se notifica a las áreas correspondientes y remite al Registro Oficial. Firma: Neil.
Ver texto original
Córdoba, Córdoba, 08/05/2025
VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.742, el 28/02/2025 fue emitida la Disposición DI-2025-36-E-AFIP-ARCA en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la cual se modificaron las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva.
Que en los considerandos de la mencionada norma, se manifestó la necesidad de adoptar acciones urgentes, tendientes a mejorar el funcionamiento del estado y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que con fundamento en la eficiencia organizacional, se suprimieron estructuras (departamentos, agencias, distritos y receptorías, entre otras) y se readecuó la presencia territorial en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de interior, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 15 (IF-2025-00789598-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI).
Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el régimen de reemplazos de dichas unidades para casos de ausencia o impedimento, conforme las nuevas estructuras.
Que dicha modificación cuenta con la conformidad de ésta Instancia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, y la Disposición DI-2025-20-E-AFIP-ARCA se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en el ámbito de la División Fiscalización N° 1 de esta Dirección Regional Córdoba, el que quedará conformado como se detalla a continuación:
DIVISION FISCALIZACION N° 1 (DI RCOR)
Primer reemplazo: PACHER, RICARDO DANIEL – CUIL 20185501249
Segundo reemplazo: CIMA, LUIS DARIO – CUIL 20205326287
Tercer reemplazo: EDELSTEIN, RICARDO JOSE – CUIL 20203502215
ARTICULO 2º: Notifíquese a la División Administrativa, a la División Fiscalización N° 1 (DI RCOR), y por su intermedio a los interesados, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se decreta modificación de reemplazos en divisiones/agencias de Córdoba (conforme Anexo 15) para ausencias. Designados: BORNANCINI, PANDO, ZARAIN, MONCADA, NININ, BARRIONUEVO, SILVA, FORNERO, VINCIGUERRA, ECHENIQUE, NONINO, PRENA, BEJARANO, DAL MOLIN, RUFEIL y secciones de la Agencia San Francisco. Firmado por NEIL.
Ver texto original
Córdoba, Córdoba, 09/05/2025
VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Córdoba, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.742, el 28/02/2025 fue emitida la Disposición DI-2025-36-E-AFIP-ARCA en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la cual se modificaron las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva.
Que en los considerandos de la mencionada norma, se manifestó la necesidad de adoptar acciones urgentes, tendientes a mejorar el funcionamiento del estado y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que con fundamento en la eficiencia organizacional, se suprimieron estructuras (departamentos, agencias, distritos y receptorías, entre otras) y se readecuó la presencia territorial en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de interior, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 15 (IF-2025-00789598-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI).
Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable readecuar el régimen de reemplazos en el ámbito de las Divisiones de Fiscalización, División Investigación y Agencias de la Dirección Regional Córdoba, para casos de ausencia o impedimento, conforme las nuevas estructuras.
Que dicha modificación cuenta con la conformidad de ésta Instancia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, y la Disposición DI-2025-20-E-AFIP-ARCA se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR INT. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en el ámbito de las siguientes dependencias de esta Dirección Regional Córdoba, el que quedará conformado como se detalla a continuación:
DIVISION FISCALIZACION N° 2 (DI RCOR)
Primer reemplazo: BORNANCINI, GUILLERMO ERNESTO – CUIL 20210233130
Segundo reemplazo: PANDO, ANDREA SILVANA – CUIL 27203802337
DIVISION FISCALIZACION N° 3 (DI RCOR)
Primer reemplazo: ZARAIN, RUBEN DARIO– CUIL 23181725729
DIVISION FISCALIZACION N° 4 (DI RCOR)
Primer reemplazo: MONCADA, MARCELO ADRIAN – CUIL 20222237670
Segundo reemplazo: NININ, ALEJANDRA ISABEL – CUIL 27216273546
DIVISION FISCALIZACION N° 5 (DI RCOR)
Primer reemplazo: BARRIONUEVO, MARIA FABIANA – CUIL 27206221610
Segundo reemplazo: SILVA, JOSE MANUEL – CUIL 20201887225
DIVISION FISCALIZACION SEGURIDAD SOCIAL (DI RCOR)
Primer reemplazo: FORNERO, DANIEL OMAR – CUIL 20206222299
Segundo reemplazo: VINCIGUERRA, FERNANDO – CUIL 20177041816
Primer reemplazo: ECHENIQUE, SEBASTIAN EDUARDO – CUIL 20213702131
Segundo reemplazo: NONINO, EDGAR RAMON – CUIL 20183826140
DIVISION INVESTIGACION (DI RCOR)
Primer reemplazo: PRENA, NADIA LEONOR – CUIL 27281355924
Segundo reemplazo: BEJARANO, ENRIQUE HORACIO – CUIL 20220616585
AGENCIA SEDE CORDOBA (DI RCOR)
Primer reemplazo: DAL MOLIN, MARA SILVANA – CUIL 27208747261
Segundo reemplazo: RUFEIL, SILVINA – CUIL 23218262694
AGENCIA SAN FRANCISCO (DI RCOR)
Primer reemplazo: SECCIÓN RECAUDACION (AG SFRA)
Segundo reemplazo: OFICINA JURIDICA (AG SFRA)
Tercer reemplazo: SECCIÓN TRAMITES Y VERIFICACIONES (AG SFRA)
ARTICULO 2º: Notifíquese a la División Administrativa, a la División Fiscalización N° 2 (DI RCOR), a la División Fiscalización N° 3 (DI RCOR), a la División Fiscalización N° 4 (DI RCOR), a la División Fiscalización N° 5 (DI RCOR), a la División Fiscalización Seguridad Social (DI RCOR), a la División Fiscalización Actividad Agropecuaria (DI RCOR), a la División Investigación (DI RCOR), a la Agencia Sede Córdoba (DI RCOR), a la Agencia San Francisco (DI RCOR) y por su intermedio a los interesados, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y remítase a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se decreta modificación del régimen de reemplazos en la Agencia Sede Paraná. Firma: Hillairet. Designaciones: Godi (Control y Cobranzas), Vergara (Jurídica), Macchi (Trámites y Verificaciones), Gálvez (Trámites y Verificaciones), Kumagae (Atención al Contribuyente), Gigena (Logística y Administración). Incluye listas de responsables y jerarquías tabuladas.
Referencias
Decretos:
30984/2025
Ver texto original
Paraná, Entre Ríos, 12/05/2025
VISTO las Disposiciones DI-2020-38-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII; DI-2022-40-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII, DI-2023-17-EAFIP-DIRPAR#SDGOPII, y DI-2024-32-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII que establecen el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que a solicitud de la Jefatura de Agencia Sede mediante NO-2025-01756002-AFIP-AGSEPA#SDGOPII por razones funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos vigente para los casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las unidades de estructura de la Agencia Sede Paraná (DI RPAR).
Por ello, en uso de las facultades delegadas por el articulo 1° de la Disposición N° 7-E2018 (AFIP):
LA JEFA (INT) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°) Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Agencia Sede Paraná, de la Dirección Regional Paraná (DI RPAR), establecido en la DI-2020-38-E-AFIP- DIRPAR#SDGOPII; en la DI-2022-40-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII y en la DI-2023-17-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII y DI-2024-32-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII como seguidamente se indica:
Sciola, Director de la Dirección Regional Sur, establece Régimen de Reemplazos para Jefatura de Agencia Nro 100: 1° Cont. Púb. FERNANDEZ, Germán Alexis y 2° Cont. Púb. ZAPATA, Mario Javier, quienes actúan como Jueces Administrativos. Se deroga la disposición DI-2024-17-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM. El acto rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO, lo solicitado por la jefatura de la Agencia Nro 100 mediante NO-2025-01774067-AFIP-AGM100#SDGOPIM de fecha 9 de Mayo de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la NO-2025-01774067-AFIP-AGM100#SDGOPIM la Jefatura de la Agencia Nro 100 (DIR SUR) propone modificar su Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento, que fuera establecido mediante disposición DI-2024-17-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 30/01/2024.
Que razones estructurales indican que para un correcto funcionamiento operativo es conveniente establecer el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia Nro. 100 dependiente de ésta Dirección Regional Sur (SDG OPIM).
Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el ámbito de la unidad orgánica mencionada en el considerando precedente.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 4 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Nro. 100 dependiente de la Dirección Regional Sur, que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
2° Reemplazo – Cont. Púb. ZAPATA, Mario Javier - Legajo N°: 36078/66 (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.-
ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la disposición DI-2024-17-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 30/01/2024.-
ARTICULO 3°: Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese y regístrese. Cumplido archívese.-
Se decreta: Se anula la designación del agente Guillermo CABALLERO como Supervisor Regional desde el 14/4/2025. Se crea la función de Supervisor Regional de Frontera, con Titular y Adjunto por región, según Anexos I, II y III. La Dirección General de Movimiento Migratorio define sus funciones y asignaciones. Firma: Sebastián SEOANE.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-42182037- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley 25.871, el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016, sus similares DI-2017-1362-APN-DNM#MI del 23 de marzo de 2017 y modificatorias, DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019 y DI-2024-1308-APN-DNM#MI del 29 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión Administrativa 1254/16 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la nueva estructura organizativa por la cual se determinó la existencia de la Dirección de Control Terrestre, la Dirección de Control Aéreo y la Dirección de Control Marítimo - Fluvial de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los pasos internacionales del territorio nacional.
Que, en atención a lo establecido en el referido cuerpo normativo la citada Dirección General de Movimiento Migratorio, resulta autoridad de aplicación en la dirección del control migratorio relativo al ingreso y egreso de personas por vía terrestre, marítima, fluvial y aérea en los lugares habilitados en el territorio nacional.
Que, en ese orden, mediante la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI se estableció la función del Supervisor Regional de Frontera a los fines de fiscalizar todos y cada uno de los pasos internacionales aéreos, terrestres y marítimo - fluviales en los referido a la operatividad de los mismos, resultando su última actualización la Disposición DI-2024-1308-APN-DNM#MI.
Que, conforme razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario dejar sin efecto lo dispuesto por la referida medida a partir del día 14 de abril de 2025, respecto del agente Guillermo Javier Caballero, (Legajo 62.394), exclusivamente.
Que, a los fines de determinar una estructura destinada a la organización de las diferentes jurisdicciones del territorio nacional se dispuso la asignación de regiones a cada Supervisión Regional, compuesta por dos (2) Supervisores Regionales de Frontera - uno (1) Titular y uno (1) Adjunto que serán designados por la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional.
Que, mediante, Disposición DI-2017-1362-APN-DNM#MI y sus modificatorias se aprobó y adecuó el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la clasificación y actualización de los mismos, resultando su última modificación efectuada mediante su similar DI-2024-2-APN-SN#DNM del 8 de mayo de 2024 o la que en el futuro la actualice.
Que, en atención a la relevancia y envergadura de los pasos internacionales, con la finalidad de lograr una mayor presencia a nivel operativo robusteciendo el desarrollo y evolución de los controles migratorios en todo territorio nacional, resulta necesario proceder a la reorganización de las jurisdicciones previamente establecidas, dando lugar a la creación de una nueva Supervisión Regional de Frontera cuyo alcance será aplicable a los pasos internacionales de la jurisdicción Bariloche.
Que, en esa idea, conforme razones de índole operativa y administrativa resulta conveniente realizar una adecuación en la asignación de funciones para los Supervisores Regionales de Frontera, titulares y adjuntos respectivamente.
Que, adicionalmente y con la finalidad de establecer el alcance de las misiones y responsabilidades asignadas resulta relevante proceder a la determinación de aquellas acciones que resultarán inherentes a la referida función, determinando el alcance de su intervención y estableciendo las herramientas necesarias a fines de brindar respuesta a la dinámica operativa a desarrollar diariamente.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos descriptos precedentemente, resulta necesario dejar sin efecto a partir del dictado de la presente medida los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, adecuando las funciones del Supervisor Regional de Frontera a una nueva estructuración regional que resultare aplicable a la fiscalización de la operatividad del control de ingreso y egreso de personas en los distintos pasos internacionales.
Que, asimismo, resulta imperativo establecer que la asignación de funciones de Supervisor Regional de Frontera resultará efectuada a valoración e instancia de la Dirección General de Movimiento Migratorio.
Que la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional acreditó que la medida propuesta no modifica ni la estructura organizativa ni las jerarquías existentes.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto lo dispuesto por la Disposición DI-2024-1308-APN-DNM#MI del 29 de abril de 2024 a partir del día 14 de abril de 2025, respecto del agente Guillermo Javier Caballero, (Legajo 62.394).
ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019 a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Créase la función de Supervisor Regional de Frontera en el ámbito de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la función de Supervisor Regional de Frontera tendrá a su cargo la fiscalización operativa de los pasos internacionales terrestres, aéreos y marítimo - fluviales.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase en la función de Supervisor Regional de Frontera el ejercicio de las acciones enumeradas en el Anexo I (DI-2025-48446465-APN-DGMM#DNM), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Establécese la asignación de dos (2) Supervisores Regionales de Frontera - uno (1) titular y uno (1) adjunto en cada una de las regiones que como Anexo II (DI-2025-48446601-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 7º.- Asígnese la función de Supervisor Regional de Frontera a la nómina de agentes que se detallan y que como Anexo III (DI-2025-48446750-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 8º.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones para su conocimiento.
ARTÍCULO 9º.- Gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el reconocimiento de la residencia de CLÍNICA MÉDICA del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia en Nivel A por 5 años. La institución debe informar anualmente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD sobre residentes y egresos. Se establece trámite de transferencia de créditos para residentes con estudios previos en programas reconocidos y plazo de 6 meses para renovar el reconocimiento. Firma: Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65642445- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia de la Provincia de Chubut, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia de CLÍNICA MÉDICA.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar la siguiente categoría: CLÍNICA MÉDICA categoría A.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de CLÍNICA MÉDICA, del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia de la Provincia de Chubut.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia de CLÍNICA MÉDICA del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia de la Provincia de Chubut, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Regional de Comodoro Rivadavia de la Provincia de Chubut deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta reconocimiento Nivel A (5 años) a las residencias de Clínica Médica, Cirugía General, Bioquímica Clínica, Anestesiología, Terapia Intensiva y Enfermería en Cuidados Críticos del Adulto, y Nivel B (3 años) a Ortopedia y Traumatología del Hospital Pablo Soria (Jujuy). Deben informar anualmente sus residentes y egresados. Incluye datos tabulados. Firma: Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65764295- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el HOSPITAL PABLO SORIA de la Provincia de JUJUY, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CLINICA MEDICA, CIRUGÍA GENERAL, BIOQUÍMICA CLINICA, ANESTESIOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA y ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRITICOS DEL ADULTO.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CLINICA MEDICA, CIRUGÍA GENERAL, BIOQUÍMICA CLÍNICA, ANESTESIOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA Y ENFERMERIA EN CUIDADOS CRITICOS DEL ADULTO el Nivel A de reconocimiento y a la residencia en ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CLINICA MEDICA, CIRUGÍA GENERAL, BIOQUÍMICA CLINICA, ANESTESIOLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA y ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRITICOS DEL ADULTO del HOSPITAL PABLO SORIA, de la provincia de JUJUY.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CLINICA MEDICA, CIRUGÍA GENERAL, BIOQUÍMICA CLÍNICA, ANESTESIOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA Y ENFERMERIA EN CUIDADOS CRITICOS DEL ADULTO (ENFERMERIA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRITICO ADULTO) de la institución HOSPITAL PABLO SORIA, de la provincia de JUJUY, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la residencia de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA de la institución HOSPITAL PABLO SORIA de la provinica de JUJUY, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°.- La institución HOSPITAL PABLO SORIA de la provincia de JUJUY deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta reconocimiento Nivel A por 5 años a la residencia de Pediatría básica del Hospital Interzonal A. Piñeyro (Junín) bajo el Sistema SIER. La institución informará anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud sobre residentes y egresados. El reconocimiento aplica a egresados de programas equivalentes con reinscripción dentro de 90 días. La renovación se gestiona 6 meses antes del vencimiento. Firmado por Vivas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
VISTO el Expediente EX-2024-65632670- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 dela entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Interzonal General de Agudos A. Piñeyro (Junín) de la Provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia básica de Pediatría.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar la siguiente categoría: básica en Pediatría categoría A.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Pediatría (básica), del Hospital Interzonal General de Agudos A. Piñeyro (Junín) de la Provincia de Buenos Aires.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia básica en Pediatría del Hospital Interzonal General de Agudos A.Piñeyro (Junín) de la Provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Interzonal General de Agudos A. Piñeyro (Junín) de la Provincia de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta cesión sin cargo a la Fundación Aprender a Vivir de La Rioja de bienes aduaneros conforme Ley 25.603 para asistencia social. La Subsecretaría de Gestión Institucional autoriza traslado de mercaderías bajo resoluciones DI-2024-133, DI-2024-142 y DI-2025-28 de Aduana de La Rioja. La fundación informa retiro en 10 días y presenta inventario en 90 hábiles, penalidad por incumplimiento. ANMAT avaló 2024, 2025 no requirieron aval. Prohibida su comercialización por 5 años. Firma: Menem.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-123753844- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13840419- -APN-CGD#SGP y EX-2025-38860202- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-133-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 6 de noviembre de 2024, DI-2024-142-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 12 de diciembre de 2024, y DI-2025-28-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 7 de abril de 2025, todas dictadas por la Aduana de La Rioja, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-133-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2024-142-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2025-28-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la Fundación Aprender a Vivir, de la Provincia de La Rioja, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a actividades solidarias y asistenciales desarrolladas por dicha institución en beneficio de sectores vulnerables de la comunidad.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Aprender a Vivir, de la Provincia de La Rioja, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-133-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-142-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2025-28-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Fundación Aprender a Vivir, de la Provincia de La Rioja, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-133-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-142-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2025-28-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.
ARTÍCULO 2º.- La Fundación Aprender a Vivir, de la Provincia de La Rioja, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Fundación Aprender a Vivir, de la Provincia de La Rioja, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivase.
Se decreta ceder sin cargo a SINAGIR (dependiente de Seguridad) bienes aduaneros (alimentos, higiene, ropa, medicamentos) de disposiciones de aduanas Paso de los Libres y Concordia para asistencia post inundaciones en Bahía Blanca. Establece plazos: 10 días para informar retiro, 90 hábiles para confirmación de inventario; vencido el plazo se considera rechazo. Firmantes: Menem.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-93851226- -APN-CGD#SGP, EX-2024-85418844- -APN-CGD#SGP, EX-2024-85418536- -APN-CGD#SGP, EX-2024-85417799- -APN-CGD#SGP, EX-2025-14342420- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-275-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI del 6 de agosto de 2024 dictada por la Aduana de Paso de los Libres, DI-2024-269-E-AFIP-ADPASO#SDGOA, DI-2024-270-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-268-E-AFIP-ADPASO#SDGOA, todas del 5 de agosto del 2024 y dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, y DI-2024-107-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 4 de diciembre de 2024 dictada por la Aduana de Concordia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-275-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-269-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-270-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-268-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-107-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que el Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco del artículo 4° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, con el fin de destinarlos a la asistencia inmediata de las necesidades básicas de las familias, así como a la reconstrucción y rehabilitación de los hogares y espacios afectados en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, gravemente damnificada por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo del presente año.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-275-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-269-E-AFIP-ADPASO#SDGOA, DI-2024-270-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-268-E-AFIP-ADPASO#SDGOA todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, y DI-2024-107-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-275-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2024-269-E-AFIP-ADPASO#SDGOA, DI-2024-270-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-268-E-AFIP-ADPASO#SDGOA todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, y DI-2024-107-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- El Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El Sistema Nacional para la Gestión del Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Acuerdo de Cooperación Técnica entre Argentina y Ruanda. Vigencia desde 24/10/2024. Firmantes: Di Lelle (Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados). Se adjunta texto. Anexos publicados en web. Se decreta publicación en el Boletín Oficial.
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre la República Argentina y la República de Ruanda.
Firma: Buenos Aires, 20 de mayo de 2018.
Vigor: 24 de octubre de 2024.
Se adjunta copia de su texto.
Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Jefe/a de Servicio de Cirugía Plástica y Quemados (42 hs/semana). Inscripciones del 12 al 20/5/2025. Firmado por Martinez Dupuy (Jefa Desarrollo Carrera. Bases en garrahan.gov.ar. Resolución 275/CA/2025.
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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE JEFE/A DE SERVICIO
CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO DE CIRUGIA PLASTICA Y QUEMADOS
RESOLUCIÓN Nº 275/CA/2025
Fecha de Inscripción: Del 12 al 20 de mayo de 2025.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MPME) aplican TAMAR +2 ppa (5 días hábiles anteriores al inicio del período), mientras que empresas no MPME usan +7 ppa. Para descuentos generales, MPME pagan 38%-40% TNA según plazo, y grandes empresas 40%-41% TNA. Incluye tablas con tasas efectivas desde el 6/5/2025. Firmante: Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
06/05/2025
al
07/05/2025
39,06
38,42
37,81
37,21
36,62
36,05
32,76%
3,210%
Desde el
07/05/2025
al
08/05/2025
38,41
37,80
37,21
36,63
36,06
35,50
32,31%
3,157%
Desde el
08/05/2025
al
09/05/2025
38,63
38,01
37,41
36,83
36,25
35,69
32,46%
3,175%
Desde el
09/05/2025
al
12/05/2025
38,34
37,74
37,15
36,57
36,00
35,45
32,27%
3,151%
Desde el
12/05/2025
al
13/05/2025
37,42
36,85
36,29
35,74
35,20
34,67
31,62%
3,076%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
06/05/2025
al
07/05/2025
40,35
41,01
41,70
42,40
43,11
43,84
48,72%
3,316%
Desde el
07/05/2025
al
08/05/2025
39,67
40,31
40,97
41,65
42,34
43,04
47,74%
3,260%
Desde el
08/05/2025
al
09/05/2025
39,90
40,55
41,22
41,90
42,60
43,31
48,07%
3,279%
Desde el
09/05/2025
al
12/05/2025
39,60
40,23
40,89
41,56
42,25
42,95
47,64%
3,254%
Desde el
12/05/2025
al
13/05/2025
38,62
39,23
39,86
40,49
41,15
41,81
46,25%
3,174%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 07/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Casajus (Aduana) firmó resolución que condena a infractores al pago de multas y tributos por incumplir el Código Aduanero arts. 977, 962 y 987, con plazo de 15 días hábiles. Se decreta comiso de mercaderías (Acta Lote en tabla). Datos tabulados: montos, resoluciones y documentos de identidad de involucrados.
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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo los Acta Lote mencionados.
Se decreta archivo provisorio de la actuación SIGEA EX-2023-00504376 por infracción, con posibilidad de desarchivo si se recibe nueva denuncia con mismo sujeto e infracción superando el monto establecido. Se levanta interdicción con derecho a uso de mercadería. Involucrado: Valencia Valderrama, Pedro H. (D.N.I. 92.868.582). Firmante: Casajus. Tabla con datos de la actuación y art. 977 mencionado.
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Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de la actuación abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, haciéndole saber a los imputados que el presente archivo tiene carácter temporal atento que en el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, luego, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en la presente, se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones.
Asimismo se ordena el LEVANTAMIENTO de la INTERDICCIÓN CON DERECHO A USO de la mercadería en infracción.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
PROVIDENCIA
ART.
EX-2023-00504376- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
VALENCIA VALDERRAMA Pedro Humberto, D.N.I. N.º 92.868.582
Se declara extinguida la acción penal aduanera conforme los arts. 930 y 932 del Código Aduanero. Incluye tabla con datos de actuaciones, resoluciones y DNI de los involucrados. Firmado por ROSARIO CASAJUS, Administradora de Aduana, el 13/05/2025.
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Se hace saber a los abajo mencionados, que se ha ordenado notificarles las Resoluciones por las cuales se declaran extinguidas la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero.
Se notifica a ROJAS, VALENZUELA PALMA, TOLOZA y NEIRA para que en 10 días hábiles presenten defensa y pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Si pagan los tributos reclamados, se archiva la multa. Se exige personería a representantes, domicilio en Neuquén y patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Se intiman a retirar mercaderías en 30 días hábiles, caso contrario pasan al Estado. Incluye tabla con datos de actuaciones y montos. Firmado por CASAJUS.
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Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Se instruyó sumario contencioso contra DEMIZ por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero. Se dispuso un plazo de 10 días hábiles para presentar defensa, acreditar representación y ofrecer pruebas. Se informa que el pago del monto mínimo de la multa ($388.717,24) extingue la infracción si se realiza en el plazo establecido. Se exige patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Se adjunta tabla con detalles de la actuación. Firma: Casajus (Administradora de Aduana).
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Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
Casajus (Administradora de Aduana) notifica a Nora Clorinda Boggen Astorza y Juan Jesús Grosso Garrido por infracción al Código Aduanero. Se los condena a abonar multas y tributos en 15 días hábiles, caso contrario quedarán en mora. Tienen derecho a apelar o demandar en el mismo plazo, de lo contrario la resolución se torna firme. Se los intimó a retirar mercadería en 15 días, bajo riesgo de abandono a favor del Estado. Incluye tabla con datos de las actuaciones.
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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los importes abajo reclamados y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
Se notifica a Raúl Mirande finalización de sumario N°2.343/08, declarándosele responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de deberes, con constancia en su legajo de una suspensión de 2 días. Reconoce perjuicio fiscal de $668.103,62 no imputable a agentes. Plazos: 20 días para reconsideración y 30 para recurso jerárquico, conforme Ley 27.742 y Decreto 695/24. Firmantes: Lebed, Colacilli.
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NOTIFICASE al exagente de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, Raúl Mario MIRANDE (DNI N° 10.221.738 - Legajo N° 24.445/03), la Disposición DI-2022-39-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior el 28 de septiembre de 2022 en el marco del Sumario Administrativo N° 2.343/08, cuya parte dispositiva en lo que se refiere al nombrado se trascribe a continuación: “[...] ARTÍCULO 2°.- Dar por finalizado definitivamente en la faz disciplinaria el sumario administrativo Nº 2.343/08, declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria de los exagentes Raúl Mario MIRANDE (Legajo N° 24.445/03) y […] por los hechos objeto de investigación. ARTICULO 3°.-Dejar constancia en los legajos personales de los exagentes Raúl Mario MIRANDE (Legajo N° 24.445/03) y […] que de haber continuado en funciones les hubiera correspondido la aplicación de la sanción disciplinaria de DOS (2) días de SUSPENSIÓN por el incumplimiento de los deberes establecidos en los incisos inc. a) y b), del art. 8° del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO – Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución Nº 925/10 ST) encuadrando su conducta en las previsiones del art. 8°, inc.3 del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO aprobado por la Disposición Nº 185/10 AFIP. ARTÍCULO 4°.-Declarar la existencia de perjuicio fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($668.103,62.-), no imputable a agente ni exagente alguno del Organismo. ARTICULO 5º.-Hacer saber a los sumariados que podrán interponer contra este acto, recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 89 y concordantes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). ARTICULO 6º.- Comunicar a los mencionados precedentemente que el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos (conf. art. 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y que el recurso jerárquico deberá interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos (conf. arts. 88 y 89 del precitado Reglamento), computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del mismo. ARTICULO 7º.- Notifíquese la presente disposición a los sumariados y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20 del Anexo I del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO, aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones a la Dirección de Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. Firmado LEBED, EXEQUIEL. Subdirector General Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior Administración Federal de Ingresos Públicos”. Asimismo, se hace saber que atento las reformas introducidas por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 695/24 a la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), respectivamente, el plazo para interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico será de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, en lugar de los consignados en el ARTICULO 6° de la Disposición en trato.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Banco Central emplaza a Lucas RIGONI y AGRO INVERSIONES LA PLATA S.R.L. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía, por el sumario N°8373. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia) y Suarez (Analista Sr.).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucas RIGONI (D.N.I. N° 26.452.417) y a la firma AGRO INVERSIONES LA PLATA S.R.L. (CUIT 30-71433131-7), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180617-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8373, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central convoca a MILLER a comparecer en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) o se declarará rebeldía. Ofrecen servicios jurídicos gratuitos. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Cia (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora), 19/05/2025.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al señor Christian Tomás MILLER (D.N.I. N° 20.861.188) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2022-00197560- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8353, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El INAES resolvió suspender el servicio de gestión de préstamos de la Asociación Mutual Verde (Santa Fe) y prohibir operatorias de ayuda económica y crédito, según Res. 1659/16. Se instruyó sumario, designando a Marisa Andrea Celeste como instructora sumariante. Firmó: Celeste.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2025-636-APN-DI#INAES, se ordenó Suspender el Servicio de Gestión de Préstamos de la ASOCIACIÓN MUTUAL VERDE, Matrícula de este Instituto N.º 1659 de la provincia de Santa Fe (CUIT 30-70019535-6), con domicilio legal en la calle Belgrano N.º 2119, de la localidad de Santo Tomé, departamento Capital, provincia de Santa Fe, en base a las circunstancias previstas en el artículo 1º incisos a) y c) de la Resolución INAES N.º 1659/2016 (T.O. 2018). Asimismo, la mutual deberá abstenerse de brindar el servicio de Ayuda Económica Mutual como así también cualquier otra operatoria de crédito. Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: DRA CELESTE, MARISA ANDREA.
Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se comunica solicitud de inscripción de la frutilla "Marisma FNM" por FRESAS NUEVOS MATERIALES S.A. con representación de Clarke, Modet y Cía. S.A. y patrocinio del Ing. Agr. María del Rosario Pereyra Zorraquín. Incluye tabla comparativa con variedad "Rociera FNM". Verificación de estabilidad el 18/10/2018. Plazo de 30 días hábiles para impugnaciones. Firma: Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de FRUTILLA ( Fragaria x ananassa Duchesne.) de nombre MARISMA FNM obtenida por FRESAS NUEVOS MATERIALES S.A.
Solicitante: FRESAS NUEVOS MATERIALES S.A.
Representante legal: Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Carácter en el que muestran diferencias
Variedad candidata MARISMA FNM
Variedad testigo Rociera FNM
Fruto: Zona sin Aquenios
Angosta a media
Angosta
Fruto: Hueco central
Fuertemente expresado
Débilmente expresado
Fecha de verificación de estabilidad: 18/10/2018
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Firmantes: TIZIO MAYER. Se comunica solicitud de GRUPO AVINEA S.A. para reconocer Indicación Geográfica en ALTO AGRELO, MENDOZA. Quienes acrediten interés legítimo podrán oponerse en 30 días.
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“Se comunica que la firma GRUPO AVINEA S.A., ha solicitado por Expediente N° EX-2024-129604646-APNDD#INV, el reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a los términos de la Ley N° 25.163, correspondiente al área geográfica ALTO AGRELO, perteneciente al departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites que determinan el polígono que puede verse ingresando al siguiente link: https://www.google.com/maps/d/edit?mid=1Wh7xsU6Dzz6wTF40Nzbe12R2KhV2AEw&usp=drive_link .
Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo, que estimara que alguno de los requisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición a su registro, por escrito fundado, dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de la publicación realizada en los términos de los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 25.163”.
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744, conforme acuerdo homologado. Incluye datos tabulados en su anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
VISTO el EX-2024-72222564- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-580-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2024-72222459-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 28/25, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-580-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 28/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-19590163-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado en la Disposición DI-2024-505-APN-DNRYRT#MCH y Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se acompaña anexo con datos tabulados. Se decreta su registro, comunicación y publicación.
VISTO el EX-2024-59822622- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-505-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-59822608-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 21/25, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-505-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 21/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-19196609-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado por disposición previa. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-66282560- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-635-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las página 7 del documento IF-2024-66283085-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 115/25, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la ASOCIACIÓN DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 609/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-635-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 115/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-19706570-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FATICA, SECEIC, STIMRA y CIMA, bajo la Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Dirección Técnica de Regulación del Trabajo). Incluye anexo con los montos.
VISTO el Expediente EX-2023-151202510- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-49-APN-DNRYRT#MCH de fecha 07 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/9 del documento RE-2023-151202288-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha citada en el Visto y registrado bajo el Nº 196/25, celebrado el 13 de Diciembre del 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (SECEIC), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE A INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (STIMRA), y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIMA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, N° 164/75 y N° 224/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió mas de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-49-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 196/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-19698573-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FTPSRCHPYA y Parque de la Costa (ANEXO mencionado). Se instruye trámite administrativo a Dirección de Gestión Documental y DNRRTrabajo. Firmado por Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2022-66844259- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-13-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2022-66844215-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 153/25, celebrado en fecha 03 de Junio de 2022 entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-13-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 153/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-19096761-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenio entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y CAPIA. El anexo DI-2025-19080320-APN-DTRT#MCH contiene datos tabulados. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO el Expediente EX-2024-89626763- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-569-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-89626423-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 52/25, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES AVICOLAS (CAPIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 769/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-569-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 52/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-19080320-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre ASociación Personal Técnico Aeronáutico y Aviación Atlántico Sur S.A. (AASSA) bajo el Convenio 1069/09 "E", con base en datos tabulados en el ANEXO. Se establece procedimiento de registro y comunicación oficial. Firmado por Frankenthal.
VISTO el EX-2024-69718665- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-575-APN-DNRYRT#MCH de fecha 16 de Diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-69718471-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 15 de marzo de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 43/25, celebrado por la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO y AVIACIÓN ATLANTICO SUR SOCIEDAD ANONIMA (AASSA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1069/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-575-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 43/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-19792553-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de topes indemnizatorios y promedios remunerativos conforme acuerdos de APUAYE con empresas, detallados en el Anexo. El Artículo 1 establece criterios según la Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Se remite documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-20165018-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones de Trabajo detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-20169856-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por APUAYE con las empresas HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-20165018-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo entre FATICA, Sindicato de Empleados..., y CIMA bajo Convenio 251/75. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (Frankenthal) aprueba el Anexo que integra la disposición. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se publica en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente EX-2023-151205466- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-668-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2023-151204967-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 102/25, celebrado en fecha 14 de diciembre de 2023 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-668-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 102/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20229358-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato Unico de la Publicidad y Cámara de Empresas de Investigación Social y Mercado, bajo Convenio 107/90. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (Frankenthal) determina estos valores mediante un anexo. Se instruye registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y publicación en el Boletín Oficial. Modificación de denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica se realizó mediante disposición previa.
VISTO el Expediente EX-2023-93173185- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-32-APN-DNRYRT#MCH de fecha 6 de Enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-93173126-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 8 de Agosto de 2023 homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 179/25, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-32-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 179/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20357452-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones e indemnización según convenio colectivo 327/00 homologado por la disposición 30/25. Firmado por Frankenthal (Dirección Técnica de Regulación del Trabajo). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el EX-2024-110282715- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-582-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4 y 5 del documento RE-2024-110282579-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 30/25, celebrado por el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-582-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 30/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20677344-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado DI-2024-602-MCH entre FAECYS, CAC, CAME y UDECA. Se decreta el ANEXO con tablas remunerativas. El acto se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
VISTO el EX-2024-131970204- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-602-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-131969775-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 62/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-602-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 62/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20402452-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se fija el promedio de remuneraciones e indemnización conforme acuerdo entre FTPSRCHPYA y Parque de la Costa S.A., bajo Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Incluye datos tabulados. Se decreta cambio de denominación de la Dirección por resolución oficial. Firmó: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2023-57127110- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-614-APN-DNRYRT#MCH de fecha 19 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-57127088-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 19 de diciembre de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el Nº 58/25, celebrado en fecha 5 de abril de 2023, entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-614-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 58/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20369625-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijado el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y TAM LINHAS AÉREAS, conforme Ley 20.744. El monto consta en anexo con datos tabulados. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, a cargo de Frankenthal, ordena registro. Se comunica y publica en BORA.
VISTO el EX-2024-22182111- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-590-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2024-22180774-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 71/25, celebrado por la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa TAM LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-590-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 71/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20609583-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones e indemnización máxima según acuerdo homologado entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, CAMARCO y FAEC, bajo Convenio 660/13. Firmado por Frankenthal (Director de Dirección Técnica de Regulación del Trabajo). Incluye anexo técnico. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.
VISTO el EX-2024-128794074- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-578-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/14 del documento RE-2024-128793226-APNDGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 46/25, celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-578-APN-DNRYRT#MCHy registrado bajo el Nº 46/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20665828-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado en la Disposición DI-2024-576-APN-DNRYRT#MCH (registro 44/25). Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el EX-2024-112807759- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-576-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-112914076-APNDTD#JGM del presente expediente, obran los valores salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 44/25, celebrado por la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-576-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 44/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20681328-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato ALEARA y Casino Club Río Negro S.A.U., conforme a la Ley 20.744. El Anexo incluye los cálculos. Firmado por Frankenthal.
VISTO el EX-2024-28963037- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-108-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2024-28962855-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1370/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2024-139917426-APN-DTRT#MCH, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 74 y 75 del presente expediente, se solicitó a las partes que indiquen los adicionales correspondientes a las escalas salariales correspondientes a las vigencias Mayo, Junio y Julio de 2024 del Acuerdo N° 1370/24.
Que en la página 2 del RE-2025-05161969-APN-DGDTEYSS#MCH, del EX-2024-28963037- -APN-DGD#MT, obran las presentaciones realizadas por la empresa CASINO CLUB RÍO NEGRO S.A.U, acompañando las escalas salariales correspondientes al mes de Julio 2024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-21340291-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-108-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1370/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-21333950-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FRANKENTHAL fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos y FACAF bajo el Convenio Colectivo 795/22, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se considera informe técnico. Se transfieren actos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica, publica y archiva.
VISTO el EX-2023-111228057- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-617-APN-DNRYRT#MCH de fecha 19 de Diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-111227546-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 54/25, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (FACAF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 795/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-617-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 54/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-21157278-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispuso fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado FATAGA y Cámara de Bebidas Sin Alcohol. Se acompaña anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.
VISTO el EX-2023-80756815- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-615-APN-DNRYRT#MCH de fecha 19 de Diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/16 del documento IF-2023-80756901-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 13 de Junio de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 57/25, celebrado por el FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-615-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 57/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-21258743-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo N°56/25, homologado por la Dirección de Capital Humano. Firmado por Frankenthal, Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Se menciona un anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.
VISTO el EX-2023-122674057- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-618-APN-DNRYRT#MCH de fecha 19 de Diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-122673774-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 03 de octubre de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 56/25, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, y la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-618-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 56/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20847778-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta reglamentación de productos de inversión colectiva de cese laboral mediante "Elaboración Participativa de Normas". Se designa a ALDECO, MATORRAS y RODRÍGUEZ para conducir el proceso. Se establece plazo de 15 días hábiles para presentar propuestas en www.argentina.gob.ar/cnv con formulario aprobado. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48473811- -APN-GFCI#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.
Que el artículo 19, inciso h), de la citada ley otorga a la Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante el Decreto N° 847/2024 (B.O. 26-9-24) se reglamentó el Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y el Título V -Modernización Laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 (B.O. 8-7-24).
Que en los términos del mencionado Decreto, se estableció la necesidad de reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (B.O. 27-9-74 y sus modificatorias), así como a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como base a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse, a los supuestos previstos en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 del mencionado cuerpo legal.
Que, en dicho marco, el artículo 11 del Anexo II del referido Decreto dispone que el Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo, y que deberá administrarse bajo alguna de las modalidades allí enunciadas dentro de las cuales se cita como inciso b), a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) de Cese Laboral, y como inciso c), a los Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral.
Que, en ese sentido, la normativa contempla como principales términos de sendos vehículos que: i) las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial; ii) las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte, pudiendo asimismo pactarse libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos; iii) los aportes podrán ser destinados a un fondo a nivel sectorial o de cada empresa; iv) el Fondo de Cese Laboral será inembargable por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por deudas de cualquier naturaleza; v) los bienes y derechos que componen el patrimonio de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, y las rentas que estos generen e ingresen al mismo durante su funcionamiento, estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normas aplicables; vi) los aportes podrán ser realizados por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a nivel de sector, según lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo; vii) Los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores; viii) en caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector, según lo prevea el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente; ix) la Sociedad Depositaria o el Fiduciario Financiero, según corresponda, llevará un registro de subcuentas correspondientes a las cuotapartes o los valores fiduciarios cedidos a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector; y x) el convenio colectivo de trabajo deberá prever que las partes que lo suscriban no podrán ser beneficiarias en ningún caso de fondos no reclamados, así como el destino que les corresponda.
Que el artículo 20 del Anexo II del mencionado Decreto establece que la CNV será la autoridad de control y supervisión de las disposiciones establecidas respecto del Fondo de Cese Laboral o de valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, garantizando que las entidades administradoras o sociedades fiduciarias mantengan la política de inversión adecuada, así como cualquier otra facultad que le sea atribuida.
Que, en consecuencia, se propicia la creación de un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los fines de otorgar un marco regulatorio específico en lo atinente a la actividad propia del mercado de capitales y las competencias otorgadas a la CNV por la Ley N° 26.831.
Que, en tal sentido, y en relación a los FCI que se constituyan en los términos del nuevo régimen, cabe destacar que las Sociedades Gerentes y Depositarias podrán establecer libremente las políticas y objetivos de inversión, así como la nómina de activos autorizados dentro del régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
Que, dada la naturaleza y características especiales de estos FCI, deberán elaborarse reglamentos de gestión que se ajusten a las particularidades del presente régimen.
Que, en atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 15 del Anexo II del referido Decreto, la Sociedad Depositaria deberá llevar, adicionalmente al Registro de Cuotapartes exigido por el inciso d) del artículo 14 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº 24.083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), un registro de subcuentas correspondientes a las cuotapartes cedidas condicionalmente en favor de los trabajadores.
Que, por su parte, el presente régimen contempla lineamientos estructurales para la constitución de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, los cuales, según lo establecido en el artículo 17 del Anexo II del citado Decreto, deberán respetar los mismos principios establecidos para los “FCI de Cese Laboral”.
Que, por ello, se determinan aquellos activos autorizados a los fines de canalizar las inversiones del instrumento en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083.
Que asimismo se prevé la inserción de información específica del régimen en el contrato de fideicomiso y se admite la participación de agentes externos y diferenciales de aquellos que actúan en los restantes Fideicomisos Financieros.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación, 20 del Anexo II del Decreto N° 847/2024 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-48787189-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Martín ALDECO, María Sofía MATORRAS y Paula Gimena RODRIGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-48473811- -APN-GFCI#CNV, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-48789038-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Se cita a parientes de ASPRONI por 10 días para solicitar beneficios al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli@..., rarolfo@... o hpiparo@arca.gob.ar con documentación probatoria. Incluye disposición de publicación en tres días hábiles. Firmante: COLACILLI.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida ASPRONI, ELIZABETH MARINA, D.N.I. N° 23.515.519, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O.Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se notifica a afiliados/damnificados para presentarse en 5 días en los domicilios indicados a fin de ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica. Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas) firma. Se informa existencia de anexos publicados en edición web. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 3 días.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2025-48685582-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos iniciados tras publicación. Se detalla en un anexo, disponible en el sitio del Boletín Oficial. Firmó Subizar. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por tres días.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-48683041-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidas por Comisiones Médicas, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexo en www.boletinoficial.gob.ar. El aviso se publica tres días en el Boletín Oficial.
Ver texto original
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-48684228-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-