Se decreta la modificación del artículo 19 de la Ley de Ministerios N°22.520 incorporando el inciso 30, que atribuye al MINISTERIO DE DEFENSA la administración, operación, custodia y mantenimiento de aeronaves asignadas. Se notifica a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del CONGRESO. Firmantes: MILEI, Francos, Werthein, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger.
La norma analizada (Decreto 30747/2025) presenta irregularidades constitucionales, principalmente por los siguientes puntos:
1. Exceso de atribuciones en virtud del Artículo 99, inciso 3 de la Constitución:
El artículo 99, inciso 3 permite al Poder Ejecutivo dictar "decretos de necesidad y urgencia" para materias de su competencia, pero exige que la situación sea excepcional y de urgencia inmediata. El decreto invoca "razones operativas" y "mejora de la gestion", pero no justifica una necesidad urgente y extraordinaria, requisito esencial para aplicar esta figura. La reforma de competencias ministeriales por razones administrativas ordinarias no cumple con el estándar constitucional.
2. Modificación de estructura ministerial sin base constitucional:
La modificación de la Ley de Ministerios N° 22.520 (que asigna funciones de "administración, operación y custodia de aeronaves" al Ministerio de Defensa) implica un cambio en la organización administrativa básica del Estado, atribución exclusiva del Congreso (ver Artículo 75, inciso 2 y 24 de la Constitución). Los decretos de necesidad y urgencia no pueden sustituir leyes que requieren trámite legislativo ordinario, especialmente en materias institucionales.
3. Violación del Artículo 76 sobre delegación legislativa:
El decreto modifica competencias de un ministerio sin seguir el trámite legislativo normal. La Constitución prohíbe la delegación legislativa salvo en materias de administración o emergencia pública (ver Artículo 76). La reforma de estructuras ministeriales no entra en esas excepciones, ya que no es una "materia de administración" sino una modificación institucional.
4. Posible conflicto con el Artículo 2° de la Constitución:
El Artículo 2° establece que el Estado fomenta el culto católico, pero el decreto no afecta esta norma. Sin embargo, el problema principal es la falta de urgencia justificada, no la materia específica.
5. Inconstitucionalidad del procedimiento:
El Artículo 99 exige que los decretos de necesidad y urgencia se sometan a revisión de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. Si bien el decreto cumple con notificar a esta comisión (ver Artículo 2), el contenido de la norma excede su ámbito permitido, ya que no resuelve una situacion emergente, sino que introduce un cambio estructural.
Conclusión:
El decreto presenta irregularidades constitucionales, principalmente por:
- Exceder el ámbito de los decretos de necesidad y urgencia, ya que la modificación de competencias ministeriales no corresponde a una situacion de urgencia real.
- Infringir el Artículo 76, al modifcar estructuras institucionales sin ley del Congreso.
- Violación implícita del Artículo 99, inciso 3, por falta de fundamento en una necesidad urgente y extraordinaria.
Posibles consecuencias:
- Invalidez automática de la norma (ver Artículo 99, inciso 3, que declara nula "la parte o el total de las normas" que no cumplan los requisitos).
- Acción de inconstitucionalidad por violación de los artículos 76, 99 y 114 (si la modificación afecta competencias del Poder Judicial).
- Rechazo por la Comisión Bicameral Permanente, que puede declarar la invalidez de la norma por fuera del ámbito permitido al DNU.
En resúmen, el decreto NO ES CONSTITUCIONAL, al no ajustarse a los límites de los decretos de necesidad y urgencia y por modificar estructuras ministeriales sin fundamento urgente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48010264-APN-SECEYAM#MD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por razones operativas y para una mejor administración y operación de la flota de aeronaves asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA, resulta necesario adecuar sus competencias.
Que la modificación a la Ley de Ministerios N° 22.520 resulta impostergable para una mejor gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 19 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, como inciso 30, el siguiente:
“30. Entender en la administración, operación, custodia y mantenimiento de las aeronaves asignadas al Ministerio”.
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
Se decreta la derogación del Decreto 71.178/35, eliminando requisitos anacrónicos como habilitación en planta de origen y normas de empaques para hortalizas, simplificando exportaciones. El SENASA (dependiente de la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Economía) garantiza salubridad. El decreto busca eliminar trabas burocráticas y alinear con estándares internacionales. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.
La nueva norma (Decreto N° 71.178/2025) es constitucional, ya que se inscribe dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional según la Constitución Nacional Argentina.
Fundamento:
Facultad Reglamentaria y de derogación de normas reglamentarias:
El Artículo 99 de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo la facultad de dictar instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación. El Decreto N° 71.178/35, al ser una norma reglamentaria derivada de la Ley N° 4863 (que fue derogada por la Ley N° 27.444), conforme a los considerandos del nuevo decreto), ya no contaba con soporte legal una vez derogada su base legal (Ley 4863).
La derogación de una norma reglamentaria por el Poder Ejecutivo es legítima, ya que forma parte de su autonomía para ajustar el marco regulatorio a las nuevas realidades legales y prácticas, siempre y cuando no se exceda en facultades (Cfr. Artículo 99 de la Constitución).
Consistencia con los principios de eficiencia administrativa
Los considerandos del decreto indican que la derogación busca eliminar barreras buro-cráticas y alinear la regulación con los estándares internacionales vigentes, lo cual se ajusta al principio de eficiencia administrativa y al fomento del comercio (Cfr. Artículo 4° y 9° de la Constitución).
No intervención en materias de competencia legislativa
El decreto no crea ni modifica leyes, sino que únicamente deroga un reglamento obsoleto que perdia vigencia al ser su base legal (Ley 4863) derogada. La decisión no excede las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que la derogación de normas reglamentarias es función propia del Ejecutivo (Cfr. Artículo 99).
Posibles inconsistencias analizas:
Base legal de la norma derogada:
El Decreto N° 71.178/35 ya no tenía soporte legal desde la derogación de la Ley 4863 (2020), por Ley 27.444). Por ello, su mantenimiento era inconstitucional, ya que un reglamento sin base legal perdía automáticamente su vigencia (Cfr. Artículo 99: los reglamentos deben regir "la ejecución de las leyes de la Nación"). La derogación explícita solo clarifica un estado de cosas ya existente, sin afectar derechos adquiridos o principio alguno fundamental.
Respecto a la separación de poteres:
La decisión no implica intervención en materias de competencia legislativa, ya que no se modifica ni crea leyes, sino que únicamente se retira un acto reglamentario que perdia soporte legal.
Conclusión:
El decreto no presenta irregularidades constitucionales. Su contenido se ajusta al marco constitucional, al ejercer el Poder Ejecutivo su autonomía para ajustar el marco regulatorio dentro de sus atribuciones, sin exceder las leyes o la Constitución.
Respuesta final:
La norma es constitucional. No hay conflictos con la Constitución Nacional, ya que la derogación del Decreto N° 71.178/35 se ajusta a las facultades reglamentarias y de organización administrativa del Poder Ejecutivo, coherente con la derogación de su base legal (L. 4863) y los principios de eficiencia y simplificación administrativa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-32595238-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 4863 y 27.444, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y los Decretos s/n del 16 de diciembre de 1922, Nros. 71.178 del 20 de noviembre de 1935 y sus modificatorios y 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4863 se dispuso que la defensa agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de animales y vegetales parásitos o perjudiciales se hará efectiva por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por los medios que la ley indicaba y siempre que aquellos constituyan o puedan llegar a constituir una plaga por su carácter extensivo, invasor o calamitoso, o que, aparecidas en una provincia o territorio, puedan afectar a otros.
Que por el Decreto s/n del 16 de diciembre de 1922 se reglamentó la citada ley y, por su artículo 12, se dispuso que las frutas y hortalizas frescas, en general, dada su naturaleza y destino, serán inspeccionadas del punto de vista de su estado sanitario, conservación, embalaje y emplazamiento a bordo.
Que sobre la base de tal norma, por el Decreto N° 71.178/35 se aprobó la reglamentación referida a la tipificación, empacado y fiscalización de hortalizas frescas destinadas a la exportación.
Que por el Decreto-Ley N° 6704/63 se aprobó un nuevo régimen destinado a la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra animales, vegetales o agentes de cualquier origen biológico que sean perjudiciales, materia que ya se encontraba regulada por la Ley N° 4863.
Que, posteriormente, por el artículo 111 de la Ley N° 27.444 se derogó la mencionada Ley N° 4863.
Que pese a tratarse de una norma reglamentaria del régimen legal derogado, aún luego de la pérdida de vigencia de la Ley N° 4863, en ningún momento se derogó expresamente el Decreto N° 71.178/35.
Que el Decreto N° 71.178/35 genera restricciones que hoy resultan anacrónicas respecto de las formas en que actualmente se comercializan y exportan las hortalizas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mantenimiento de normas desactualizadas genera confusión en los sectores alcanzados por la regulación, lo cual se traduce en un obstáculo para la eficiencia en los intercambios y en la gestión estatal.
Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos, que mejore sus estándares de eficiencia, eficacia y calidad con el fin de lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que en virtud de las razones expuestas, resulta necesario actualizar la normativa que rige la exportación de hortalizas para permitir una operatoria más eficiente y acorde a las prácticas actuales de ese sector productivo, eliminando toda exigencia o requisito innecesario.
Que la derogación instrumentada en el presente decreto se orienta a asegurar, en materia de hortalizas, que todos los procesos y productos se ajusten a los requisitos previstos por las normas internacionales aplicables, garantizando así una exportación libre de barreras regulatorias y acorde a los estándares de seguridad y salubridad exigidos por la normativa vigente.
Que mediante la derogación de la norma reglamentaria que se dispone se suprimen requisitos innecesarios en materia de habilitación en planta de origen y relativos a los envases de hortalizas, que resultan una traba burocrática que complica y ralentiza el proceso de comercialización de las mismas, afectando la competitividad del sector.
Que la eliminación de las mencionadas restricciones no afectará el estado de salubridad en la que se exportan las hortalizas, que se encuentra garantizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1585/96 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde derogar el Decreto N° 71.178/35.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 71.178 del 20 de noviembre de 1935.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEI, BULLRICH. Se decreta: aceptar renuncias de VELÁZQUEZ y SEGGIO; prorrogar CANCIO LÓPEZ hasta 2/2026; designar ARANDA (Gendarmería) hasta 2026, ALONSO (Prefectura), LI ROSI (Penitenciario) y CABALLERO (Ejecutivo) por 2 años, todos ad honorem.
La norma emitida por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto en cuestión no es constitucional por las siguientes irregularidades:
1. Violación del Artículo 100 de la Constitución Nacional (Control parlamentario en nombramientos):
El Artículo 100 de la Constitución estable que los ministros del Gabinete deben ser removidos por decisión de la Cámara de Diputados, pero el decreto en cuestión designa a miembros del Directorio de la Caja de Jubilaciones sin seguimiento el régimen de control previsto para nombramientos de carácter público.
Irregularidad: El nombramiento de la abogada Alejandra Alcira CABALLERO (representante del Poder Ejecutivo) como miembro del Directorio no requiere aprobación del Senado segun lo establecido en el Artículo 54 de la Constitución para nombramientos de alto nivel, ya que se trata de un organo con funciones administrativa vinculada a beneficios de servidores públicos, lo que exige un control parlamentario.
2. Falta de ajuste a los principios de transparencia y méritos:
El Artículo 14 bis de la Constitución (Derechos Laborales) y el Artículo 34 establen que los nombramientos en organismos públicos deben basarse en méritos y transparencia.
Irregularidad: La designación de funcionarios activos o en retiro de fuerzas de seguridad (como los Comisarios y Oficiales mencionados) como miembros del Directorio que administra sus propios jubilaciones genera un conflicto de interés y viola el Artículo 123 de la Constitución, que garantiza la autonomía de las provincias en sus instituciones, y el Artículo 120 sobre el rol del Ministerio Público.
3. Violación del Artículo 12 del Decreto-Ley 15.943/46:
El Artículo 12 del Decreto-Ley 15.943/46 estable que el Directorio debe integrarse con miembros de las fuerzas involucradas (Policía, Gendarmería, etc.), pero no prevé la designación de un representante del Poder Ejecutivo como miembro con voto, lo que altera la composición original prevista en la norma. Esto genera una distorsión del equilibrio institicional.
4. Falta de publicidad y vicio de form:
El Artículo 21 de la Constitución estable que los actos públicos deben ajustarse a la ley.
Irregularidad: La designación de los miembros mediante decreto "ad honorem" sin convocatoria a un concurso público o evaluación de méritos viola el Artículo 14 bis de la Constitución, que exige "condiciones dignas y equitativas" en la administración de beneficios sociales, incluyendo los de seguridad social.
5. Posible conflicto con el Artículo 99 inciso 12:
El Artículo 99 inciso 12 limita la facoltad del Poder Ejecutivo a emitir normas "de necesidad o urgencia", pero este decreto no se ampara en tales excepción y modifica la composición del Directorio sin aprobación parlamentaria, lo que excede su facoltad reglamentaria.
Conclusión:
El decreto presenta irregularidades con la Constitución Nacional en materia de:
- Transparencia en nombramientos (Artículos 12 y 14 bis),
- Conflicto de interés (Artículo 123),
- Cumplimiento de los principios de méritos y equidad (Artículo 14 bis).
Esto podría genera accioes de inconstitucionalidad ante los juicios de amparo segun el Artículo 27 de la Constitución.
Posibles soluciones::
- Revogar los nombramientos y realizar un proceso concurso público para los cargos, ajustándose a los principios de transparencia y méritos establecidos en la Constitución.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-16057803-APN-DRRHH#CRJYPPF, la Ley N° 13.593 por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio de 1946 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 261 del 5 de mayo de 2023 y 386 del 3 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 15.943/46 regula el funcionamiento de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y prevé que su administración estará a cargo de un Directorio compuesto por SIETE (7) miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actualmente a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, UNO (1) de ellos en calidad de Presidente.
Que el artículo 12 del mencionado Decreto-Ley N° 15.943/46 establece que la integración del Directorio de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL se conformará con TRES (3) representantes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, UN (1) representante de la GENDARMERÍA NACIONAL, UN (1) representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, UN (1) representante del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quienes podrán ser designados con carácter “ad honorem”.
Que, asimismo, el artículo 13 del citado Decreto-Ley N° 15.943/46 establece que para ser miembro del Directorio en representación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se requiere ser miembro de la Fuerza que representa, en actividad o en retiro, y afiliado de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Que por el Decreto N° 261/23 se designó con carácter “ad honorem” como integrante del Directorio de la mencionada Institución a la Comisaria General (R) Liliana Beatriz VELÁZQUEZ por el término de DOS (2) años.
Que a través del Decreto N° 386/24, entre otros extremos, se designó con carácter “ad honorem” como integrantes del Directorio de la Institución referida al Comisario General (R) Sebastián Juan Carlos SEGGIO como Director, por el término de DOS (2) años, y además se designó como Director al Comisario General (R) Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ hasta el 19 de abril de 2025.
Que los Comisarios Generales (R) Liliana Beatriz VELÁZQUEZ y Sebastián Juan Carlos SEGGIO han presentado sus renuncias a los cargos mencionados, en consecuencia corresponde aceptar las mismas.
Que, por otra parte, atento al próximo vencimiento del mandato del Comisario General (R) Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ, se propone prorrogar su designación en el cargo de Director desde el 20 de abril de 2025 hasta el 2 de mayo de 2026, de forma tal de coincidir su vencimiento con el del mandato del Comisario General (R) Claudio Alberto TAPIA, y así dar cumplimiento a lo normado en el artículo 15 del citado Decreto-Ley N° 15.943/46, que exige la renovación del Directorio por mitades cada año.
Que se propone designar en el cargo de Director de la mencionada Institución por el término de UN (1) año al Comandante General (R) Augusto Roberto ARANDA en representación de la GENDARMERÍA NACIONAL.
Que, además, se propone designar en los cargos de Directores de la mencionada Institución por el término de DOS (2) años al Prefecto General (R) Hugo José ALONSO en representación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Inspector General (R) Humberto Agustín LI ROSI en representación del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a la abogada Alejandra Alcira CABALLERO en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto-Ley N° 15.943/46, ratificado por la Ley N° 13.593.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 17 de abril de 2025, la renuncia presentada por la Comisario General (R) Liliana Beatriz VELÁZQUEZ (D.N.I. Nº 12.551.981) al cargo de Directora de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 2º.- Acéptase la renuncia presentada por el Comisario General (R) Sebastián Juan Carlos SEGGIO (D.N.I. N° 12.743.102) al cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Prorrógase, desde el 20 de abril de 2025 y hasta el 2 de mayo de 2026, la designación con carácter “ad honorem” efectuada por el artículo 5° del Decreto Nº 386 del 3 de mayo de 2024 del Comisario General (R) Ernesto Ricardo CANCIO LÓPEZ (D.N.I. Nº 13.915.112) en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, hasta el 2 de mayo del año 2026, en el cargo de Director de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al Comandante General (R) Augusto Roberto ARANDA (D.N.I. Nº 12.440.293) en representación de la GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Desígnanse con carácter “ad honorem”, en los cargos de Directores de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, al Prefecto General (R) Hugo José ALONSO (D.N.I. Nº 13.860.746) en representación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Inspector General (R) Humberto Agustín LI ROSI (D.N.I. Nº 11.735.042) en representación del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase en el cargo de Directora de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a la abogada Alejandra Alcira CABALLERO (D.N.I. Nº 17.029.523) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Franco Hernán MOGETTA PREVEDELLO al cargo de Secretario de Transporte del Ministerio de Economía y la designación de Luis Octavio PIERRINI en el mismo puesto. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
Referencias
Decretos:
30756/2025
Constitucionalidad (experimental)
El decreto presidencial N° 30756/25, que nombra al secretario de Transporte del Ministerio de Economía, no presenta irregularidades constitucionales, y por tanto es constitucional. Sin embargo, hay un error en la fundamentación legal que no afecta su validez sustancial.
Análisis:
Bases constitucionales:
El artículo 99, inciso 7, al que se refiere el decreto, se refiere al nombramiento de "ministros" (del gabinete) y embajadores, que exigen el acuerdo del Senado. Sin embargo, el nombramiento de un secretario de ministerio no requiere tal acuerdo, ya que este es un cargo de nivel inferior que depende del ministerio y su nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo (presidente o jefe de gabinete), según la ley).
El artículo 99, inciso 4, estable que el presidente puede "nombrar y remover a los empleados de la administración", sin necesidad de acuerdo del Senado, salvo excepciones (ej. ministros). Los secretarios de ministerio no están incluidos en esas excepciones (ver art. 99, inc. 7).
Error de fundamentación:
El decreto se basa en el art. 99, inciso 7, pero este no aplica al secretario de Transporte. La fundamentación correcta debería ser el art. 99, inciso 4 (nombramiento de empleados) o la ley orgánica de ministerios. Sin embargo, el error de citación no inválida el acto, pues el nombramiento en sí está dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo.
Constitución del cargo:
El secretario de Transporte es un cargo subordinado al ministerio, cuyo nombramiento no requiere intervención del Senado (a diferencia de los ministros, que sí necesitan el acuerdo de la Cámara alta). El decreto actúa dentro del ámbito de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 4).
Posibles objeciones:
Si el secretario de Transporte fuera considerado un "ministro" (lo cual no es el caso, ya que los ministros forman parte del gabinete y requieren confirmación del Senado), como establece el art. 99, inc. 7), y no es el caso aquí), entonces sí habría irregularidad. Pero no es el caso, pues el secretario no es un ministro.
Conclusión:
El decreto es válido constitucionalmente, no existen conflictos con la Constitución, a pesar del error en la citación del artículo constitucional (art. 99, inc. 7). En su lugar, debería basarse en el inciso 4 del mismo artículo o en normas legales especiales). Sin embargo, el acto administrativo está dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo.
Posibles desafíos:
- Si el secretario de Transporte tuviera competencias que excedan su rol subordinado al ministerio, o si se interpre que requiere aprobación del Senado (lo cual no es el caso), podría generarse un debato. Pero en el marco actual, no hay irregularidades.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 9 de mayo de 2025, la renuncia presentada por el doctor Franco Hernán MOGETTA PREVEDELLO (D.N.I. N° 27.900.505) al cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 10 de mayo de 2025, al señor Luis Octavio PIERRINI (D.N.I. N° 20.525.165) en el cargo de Secretario de Transporte del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el nombramiento de Wenceslao BUNGE SARAVIA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Reino de España, en el marco del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmantes: MILEI, WERTHEIN.
El decreto en cuestión presenta irregularidades constitucionales que podrían invalidarlo. Las principales son:
Falta de refrendo ministerial: (Art. 100 de la Constitución):
El decreto debe ser refrendado por el jefe de gabinete o los ministros correspondientes. El texto menciona solo firmas de "Milei" y "Gerardo Werthein" sin especificar refrendo ministerial. Si no hubo refrendo, viola el Artículo 100, que exige la firma de un ministro para que los actos del Poder Ejecutivo tengan eficacia. Esto haría al decreto nulo.
Procedimiento de nombramiento de embajador:
El Artículo 99, inciso 7 establece que los embajadores se nombran "con acuerdo del Senado". El decreto alud a que el Senado dio "Acuerdo correspondiente", pero no se menciona si esto ocurrió en sesión pública con debate explícito. El Artículo 114 (sobre nombramiento de magistrados) exige sesiones públicas con acuerdo por dos tercios. Aunque no se aplicaría exactamente a embajadores, la falta de claridad en el "acuerdo" del Senado podría generar dudas sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales.
Error en la denominación del Senado:
El documento refiere al "H. SENADO DE LA Nación" con mayúsculas excesives, lo que no es un error sustancial pero muestra incurracines tipográficas que podrían afectar la formalidad.
Conclusión:
El principal problema es la irregularidad en el refrendo ministerial (Art. 100) y la posible falta de cumplimiento del "acuerdo del Senado" sin procedimiento explícito. Si no hubo refrendo de un ministro o el "acuerdo" no fue otorgado mediante sesión pública o votación explícita, el nombramiento podría ser nulo por violar el Art. 99 y 100.
Posibles conflictos constitucionales:
- Violación del Artículo 100 (falta de refrendo ministerial).
- Incumplimiento del Artículo 99, inciso 7 (si el "acuerdo" del Senado no cumple con los requisitos de participación y formalidad constitucionales).
Si se comprueba la irregularidad en el refrendo o en el procedimiento del Senado, el decreto sería nulo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-22496001-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN y la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el H. SENADO DE LA NACIÓN ha prestado el Acuerdo correspondiente para la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor Wenceslao BUNGE SARAVIA, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno del REINO DE ESPAÑA concedió el plácet de estilo al señor Wenceslao BUNGE SARAVIA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Wenceslao BUNGE SARAVIA (D.N.I. N° 20.536.943), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE ESPAÑA al señor Wenceslao BUNGE SARAVIA (D.N.I. N° 20.536.943).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del doctor Luis SCHELGEL al cargo de Juez del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°60 de la Capital Federal, a partir del 1° de junio de 2025. Firman el Poder Ejecutivo Nacional: Milei (Presidente) y Cúneo Libarona (Ministro de Justicia).
Referencias
Decretos:
30547/2025
Constitucionalidad (experimental)
El decreto es constitucional en principio, ya que la Constitución Nacional no establece un procedimiento específico para la aceptación de renuncias de jueces federales inferiores. Sin embargo, podrían surgir irregularidades en función de la ley orgánica del Poder Judicial o normativas secundarias.
Posibles conflictos o irregularidades:
Falta de intervención del Consejo de la Magistratura:
El Artículo 114 de la Constitución estable que los jueces federales inferiores son nombrados por el Senado en base a ternas del Consejo de la Magistratura. Sin embargo, la renuncia es un acto personal del juez, y su aceptación no requiere necesariamente la intervención de estos órganos. No obstante, si la ley orgánica del Poder Judicial o el reglamento interno del Poder Judicial establece un procedimiento distinto (ej: necesidad de informe del Consejo de la Magistratura), el decreto podría estar en tensión con esas normas.
Falta de reglamentación expresa en el Artículo 99
El Artículo 99 inciso 4 faculta al Presidente para nombrar magistrados de la Corte Suprema y, para los inferiores, con acuerdo del Senado. Sin embargo, la renuncia no es un acto de nombramiento, sino la terminación voluntaria de un mandato. La Constitución no prohíbe la aceptación directa por el Ejecutivo, pero tampoco la regula.
Posible conflicto con el Artículo 115
Este artículo estable que los jueces feriores pueden ser removidos por el Senado en juicio político, pero no menciona el caso de las renuncias. La aceptación de una renuncia no implica un juicio por mal desempeño, por lo que no hay conflicto.
Conclusión:
El decreto no viola la Constitución en abstracto, ya que la renuncia es un acto de voluntad del juez y su aceptación por el Ejecutivo es un mero acto de formalidad. Sin embargo, **podría haber irregularidades si la ley orgánica del Poder Judicial o reglamentos secundarios establecen un procedimiento distinto (ej: necesidad de informe del Consejo de la Magistratura o del Congreso). En tal caso, el decreto podría ser inconstitucional por faltar a la separación de poderes, ya que el Ejecutivo interveñiría en una cuestión de competencia del Poder Judicial.
En ausencia de esas reglamentaciones, el decreto es válido.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-35026470-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Luis Alberto SCHELGEL ha presentado su renuncia, a partir del 1° de junio de 2025, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 60 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de junio de 2025, la renuncia presentada por el doctor Luis Alberto SCHELGEL (D.N.I. N° 14.123.802) al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 60 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, STURZENENGER y PETRI. Se decreta el rechazo del recurso de CONFINI por ajuste a Convenio 2539/15. Confirma su reencasillamiento en Agrupamiento Profesional-Nivel II-Grado 3 según antigüedad y formación académica al 2015 y 2016. Participaron Defensa (PETRI), Desregulación (STURZENENGER) y Empleo Público.
La norma cuestionada (Decreto 30549/2025) no presenta inconstitucionalidades manifesstas, pero presenta irregularidades de fondo que podrían generar conflitos con la Constitución Nacional en los siguientes aspectos:
Irregularidades y posibles conflitos:
Falta de garantías procesales para el trabajador (Artículo 14 bis, inc. 1 y 2):
El decreto rechaza el recurso jerárquico del agente Pedro Esteban CONfini sin analizar adecuadamente su antigüedad y capacitación, a despeito de que el artículo 14 bis garantiza "condiciones dignas y equitativas de labor" y el derecho a la "retribución justa". La decisión se basa exclusivamente en la aplicación mecánica del Conveño Colectivo (Art. 135 y 138), sin evaluar si la asignación del "Grado 3" del Nivel II refleja verdaderamente las capacidades o antigüedad del trabajador, como reclaramente alega. Esto podría vulnerar el principio de "igual remuneración por igal tara" (Art. 14 bis, inc. 1).
Falta de transparencia y motivación adecuada (Artículo 19 y 14, inc. 1):
El decreto no explica con claridad por qué la antigüedad de "10 años, 1 mes y 30 días" (según el texto) no justificaría un ascenso al Nivel III, a despeito de que el artículo 138 del Conveño requiere "categorías de revista alcanzada" para el ascenso. Hay ambigüedad en la aplicción del "art. 135" (redondeo de antigüedad), lo que podría configurar un acto arbitario en contra de los derecchos laborales (Art. 14 bis, inc. 1).
Posible vulneración del "principio de jerarquía normativa" (Artículo 31 y 75, inc. 1):
El decreto se basa en normas administrativas (resoluciones del Ministro de Defensa y convengos colectivos) que podrían estar en disentimiento con los principios de "igualdad de oportunidades" (Art. 16) y "igualdad ante la ley" (Art. 16). Si la reencasillamiento no considera factor como la formación profesional específica o la especialización del agente (mencionado como "Médico"), hay un riesgo de discrimanación indirecta, vulnerando el Art. 16.
Falta de control por el Poder Legislativo (Artículo 41 y 75, inc. 20):
El decreto aplica el "Conveño Colectivo Sectorial" sin evaluación previa del Congreso sobre su alineación con los derecchos laborales consagrados en la Constitución (como los del Art. 14 bis). Si el conveño no garantiza "retribución justa" o "participación en las ganancias", su aplicción podríaa ser inconstitucional (Art. 19, inc. 1).
Posible vulneración del artículo 14, inc. 1 (derecho a la defensa):
El decreto menciona que el proceso incluyó "intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLico" y del "Ministerio Público", pero no se evidencia un proceso equitativo donde el trabajador pudiera presentar pruebas adicionales o contradecir las bases de la decisión. Esto podría afectar su derecho a la "defensa en juicio" (Art. 18) y a un "juicio equitativo" (Art. 18).
Conclusión:
El decreto es constitucional en su forma, ya que actúa dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo para aplicar normas colectivas existentes (Art. 99, inc. 1 y 20). Sin embargo, existen riesgos de aplicción inconstitucional en su materialidad si:
- La reencasillamiento no considera factor objetivos de antigüedad o capacitación (vulnerando el Art. 14 bis, inc. 1), o
- El proceso faltó garantías mínimas al trabajador (vulnerando el Art. 18).
Posible recurso: El afectado podría impugnaro ante la justicia ordinaria o federal, invocando vulneración de sus garantías laborales y a la "igualdad ante la ley" (Art. 16).
En resumen, no es inconstitucional en abstracto, pero su aplicción concreta podríaa ser cuestionada por inconstitucionalidad en concreto, de probarse arbitrariedad o faltas de motivación objetava.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-107949683-APN-DIAP#ARA, el Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 614 del 14 de julio de 2017 y 539 del 5 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Pedro Esteban CONFINI contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR de la ARMADA ARGENTINA, detallado en su ANEXO I, en los Agrupamientos, niveles escalafonarios y grados que se mencionan en la misma y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Profesional – Nivel II – Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que el recurrente se notificó del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 el 11 de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.
Que el agente civil Pedro Esteban CONFINI solicita se revea su situación, manifestando que no se ha considerado su capacitación, las funciones que desempeña y su antigüedad en la ARMADA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 539/23 se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que en cuanto a la asignación del agrupamiento, nivel y grado escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 139 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 –sobre disposiciones generales de reencasillamiento– se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.
Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que, por lo tanto, el peticionante poseía una antigüedad total en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, al 31 de octubre de 2016, de DIEZ (10) años, UN (1) mes y TREINTA (30) días.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que el recurrente fue correctamente reencasillado en el Grado 3.
Que el artículo 138 del aludido Convenio Colectivo establece, en su inciso I, apartado b) primer párrafo, que revestirá en el Nivel II: “El Personal de los Agrupamientos Superior y Universitario del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y del Agrupamiento Administradores del Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), con título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación que revista en las Categorías 21 a 25”.
Que en virtud de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el Formulario de Recopilación de Datos, el causante revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase 2, Categoría 23, siendo su máximo nivel de estudio alcanzado “Universitario”, habiendo obtenido el título de “Médico”, se concluye que el mismo fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Profesional – Nivel II.
Que en virtud de lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T. O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Pedro Esteban CONFINI (D.N.I. N° 23.298.730) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta rechazo del recurso jerárquico de Oscar Gabriel MERINO (Agente Civil de la Armada) contra su reencasillamiento según Resoluciones 614/17 y 710/24. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Defensa). ANEXO I con datos tabulados. Se agota vía administrativa.
El decreto N° 30550/2025 presenta irregularidades constitucionales, principalmente por los siguientes puntos:
1. VULneración de derechos laborales (Art. 14 bis de la Constitución):
El decreto respalda el reencasillamiento del trabajador en el Nivel VII, Grado 1, basado únicamente en antigüedad y criterios formales (como título secundario), sin considerar:
Su experiencia específica, méritos o capacitación profesional.
Posibles criterios de equidad o participación del trabajador en la decisión, como exige el Art. 14 bis (que garantiza "condiciones dignas y equitativas" y participación sindical).
El convenio colectivo aplicado (N° 2539/15) podría ser incompatible con la Constitución, pero su aplicación en este caso **no garantizó la "equidad" exigida, al excluír factores sustanciales como capacitación o funciones desempeñadas.
2. Faltas en el procedimiento administrativo:
Falta de audiencia previa adecuada: El trabajador no tuvo una oportunidad efectiva para alegar sus méritos, violando el derecho a la defensa (Art. 18 de la Constitución).
Negación de la participación sindical: El proceso no menciona intervención de sindicatos, contraviniendo el derecho a la "asociación sindical libre" (Art. 14 bis).
3. Exces de facultad del Poder Ejecutivo:
El decreto repite la decisión administrativa previa (Res. 614/17) sin revisión sustancial, lo que podría constituir un acto de "tormento" o "despido arbitrario", prohibidos por el Art. 14 bis, inc. 1°.
La "rechaza" del recurso sin evaluar méritos individuales vulnera el principio de equidad en el trabajo, consagrado en el Art. 14 bis.
4. Conflictos con el derecho a la información:
El trabajador no tuvo claridad sobre los criterios aplicados (ej: cálculo de antigüedad solo hasta 2016), vulnerando el derecho a acceder a información (Art. 41, inc. 1°).
5. Violeción del principio de igualdad (Art. 16):
El criterio aplicado (solo antigüedad y título secundario) discriminó al trabajador al no considerar su experiencia práctica, vulnerando el principio de "igualdad ante la ley".
Conclusión:
El decreto NO ES CONSTITUCIONAL, ya que:
1. Vulnera el Art. 14 bis (condiciones equitativas, participación sindical y defensa).
2. Vulnera el Art. 18 (garantías en juicios y defensa).
3. Pudoría considerarse un acto de "tormento" al limitar indebidamente derechos laborales (Art. 14 bis, inc. 1°).
El trabajador podría recurrir a la justicia (ej: acción de amparo, Art. 18) para reclamar sus derechos, alegando vulneración de los principios de equidad y defensa.
Sugerecias:
- Revisar el criterio de reencasillamiento para incluir méritos individuales.
- Garantizar participación sindical y audiencia previa.
- Evaluar la aplicación del convenio colectivo en concordancia con la Constitución.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-108065955-APN-DIAP#ARA, el Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Oscar Gabriel MERINO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR de la ARMADA ARGENTINA, detallado en el ANEXO I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma, y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Producción - Nivel VII - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que de las actuaciones surge que el recurrente se notificó del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 el 24 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.
Que se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que el agente civil Oscar Gabriel MERINO solicita se revea su situación, manifestando que no se ha considerado su capacitación, las funciones que desempeña y su antigüedad en la fuerza.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazaron los recursos de reconsideración contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 interpuestos por el Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA que se detalla en su Anexo, entre los cuales se encuentra incluido el recurrente.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 139 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 –sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.
Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que, por lo tanto, el peticionante poseía una antigüedad total en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, al 31 de octubre de 2016, de DOS (2) años, NUEVE (9) meses y CATORCE (14) días.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que el recurrente fue correctamente reencasillado en el Grado 1.
Que el artículo 138 del Convenio Colectivo mencionado establece en su inciso 4) apartado c) que revestirá en el Nivel VII “El Personal de los Agrupamientos Producción del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Producción Talleres del IOSE que revista en las Categorías 1 a 6, no comprendidos en las situaciones establecidas precedentemente y no acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.
Que en virtud de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el Formulario de Recopilación de datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 6 de septiembre de 2016, surge que el causante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Producción - Clase 5 - Categoría 3, siendo su máximo nivel de estudio alcanzado “Secundario”, se concluye que el mismo fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Producción Nivel VII.
Que con motivo de lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Oscar Gabriel MERINO (D.N.I. Nº 37.474.478) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la actualización de normas sobre actividades de bancos de tejidos oculares, sustituyendo el Anexo V de la Resolución 140/2022. Se deroga esta última y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti.
VISTO el EX-2024-112567651-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 16/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las Resoluciones INCUCAI N° 118/2009 y N° 140/ 2022; y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en el marco de las competencias que le son conferidas por la Ley N° 27.447, aprobó en el Anexo V de la Resolución Nº 118/2009 las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCERNIENTES A LAS ACTIVIDADES DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES”.
Que el citado Anexo fue sustituido por la Resolución INCUCAI Nº 140/2022, atendiendo a la necesidad de efectuar modificaciones a las disposiciones allí establecidas, como consecuencia del tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia.
Que la Dirección Científico Técnica del INCUCAI propicia una nueva reforma normativa, con el objeto de actualizar los criterios de inclusión de donantes de tejido ocular y de evaluación de las córneas, e incorporar al sistema de salud del país una técnica quirúrgica como alternativa para aquellos pacientes que requieren sólo implante de estroma corneal.
Que la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE DE TEJIDOS OCULARES, la COMISIÓN ASESORA DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES y el COMITÉ DE BIOÉTICA de este Organismo Nacional, han tenido la participación correspondiente a sus respectivas incumbencias.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha brindado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión llevada a cabo el día 13 de febrero de 2025.
Que las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA, MÉDICA, DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión del día 08 de mayo de 2025, conforme surge del texto del Acta Nº 18.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO V (IF-2022-126175986-APN-DCTINCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº 140/2022 - “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCERNIENTES A LAS ACTIVIDADES DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES”, por el ANEXO V (IF-2025-37053195-APN-DCT#INCUCAI) cuyo texto se aprueba por la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 140/2022.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Joaquín Ignacio MOGABURU como Director de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles a partir del 1° de mayo de 2025. La cobertura definitiva debe realizarse en ese plazo conforme al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). El costo se financia con partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 45. Firmantes: PETRI (Ministro de Defensa).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41784162- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 233 del 27 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado MINISTERIO DE DEFENSA, modificada por Decreto N° 233/25.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ab. Joaquín Ignacio MOGABURU (D.N.I. N° 30.923.166), en el cargo de Director de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Coronel (R) Ernesto Claudio BALLOFFET como Director del Sistema de Ciberdefensa en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles, manteniendo su retiro. Firmante: PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-40207535- -APN-DAP#MD; los Decretos N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 729, de fecha 13 de agosto de 2024, N° 958, de fecha 25 de octubre de 2024, N° 233, de fecha 27 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958/2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado MINISTERIO DE DEFENSA, modificada por el Decreto N° 233/2025.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Sistema de Ciberdefensa, dependiente de la Subsecretaría de Ciberdefensa, perteneciente a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el Coronel (R) Ernesto Claudio BALLOFFET (DNI N° 17.224.871) optó por continuar con la percepción de su haber de Retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894 de fecha 11 de julio de 2001.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Coronel (R) Ernesto Claudio BALLOFFET (D.N.I. N° 17.224.871), en el cargo de Director del Sistema de Ciberdefensa, dependiente de la Subsecretaría de Ciberdefensa de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA, en un Nivel A – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, quien optó por continuar percibiendo el haber de Retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/2001.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Isabel CALZADO como Coordinadora de Inmuebles, Reservas e Infraestructura del MINISTERIO DE DEFENSA por 180 días hábiles. La designación se autoriza con excepción a requisitos del Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante proceso reglamentario dentro del plazo. Los gastos se financiarán con partidas del presupuesto del ministerio. Firmado por Luis PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44471551- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 233 del 27 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado MINISTERIO DE DEFENSA, modificada por Decreto N° 233/25.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Inmuebles, Reservas e Infraestructura del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la ab. María Isabel CALZADO (D.N.I. N° 26.473.573), en el cargo de Coordinadora de Inmuebles, Reservas e Infraestructura dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la ab. CALZADO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de María del Rosario Bongiorno como Directora de Procesos Liquidatorios en el Ministerio de Economía, conforme el Decreto 958/2024. Se comunica a organismos del MDYTE.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
Visto el expediente EX-2025-42724697- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 278 del 2 de marzo de 2020, se dispuso la designación transitoria de María del Rosario Bongiorno (MI N° 29.131.812) en el cargo Directora de Procesos Liquidatorios de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 733 del 13 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-733-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de María del Rosario Bongiorno (MI N° 29.131.812), conforme se detalla en el anexo (IF-2025-44772211-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Directora de Procesos Liquidatorios dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta designación transitoria de Juan Ignacio Serrats (actuario) como Director Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme (Economía) por 180 días hábiles, exceptuándose de requisitos del Convenio Colectivo. Debe cubrirse el cargo en el plazo. Firmante: Luis Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
Visto el expediente EX-2025-28468563- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme dependiente de la ex Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad Pyme de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al actuario Juan Ignacio Serrats (MI N° 39.171.637) en el cargo de Director Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme dependiente de la ex Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad Pyme de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Juan Ignacio Serrats los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Adriana Álvarez (Directora de Producción y Reservas) y Giselle Moritán (Coordinadora de Exploración) en el Ministerio de Economía, conforme el decreto 958/2024. Se exceptúa de restricciones del decreto 1148/2024. El anexo incluye cargos. Firmante: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
Visto el expediente EX-2025-34525832-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1089 del 5 de noviembre de 2021 y 113 del 13 febrero de 2023 se dispusieron las designaciones transitorias de Adriana Álvarez (MI N° 11.506.811) en el cargo de Directora de Producción y Reservas y de Giselle Paula Moritán (MI N° 29.245.842) en el cargo de Coordinadora de Exploración, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la ex Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, prorrogadas en último término mediante las resoluciones 855 del 9 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-855-APN-MEC) y 771 del 19 de agosto de 2024 (RESOL-2024-771-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, respectivamente.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las funcionarias que se detallan en el anexo (IF-2025-46588467-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CAPUTO designa transitoriamente a Silvia Gabriela Corti (contadora pública) como Directora de Servicios de Ejecución de Proyectos en el Ministerio de Economía, cargo transferido desde el ex Ministerio de Obras Públicas. Se autoriza suplemento ejecutivo nivel III. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles según SINEP. Se notifica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Se decreta conforme facultades del decreto 958/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
Visto el expediente EX-2025-32147050- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Servicios de Ejecución de Proyectos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Obras de la ex Subsecretaría de Ejecución de Obra Pública de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la contadora pública Silvia Gabriela Corti (MI N° 20.606.515) en el cargo de Directora de Servicios de Ejecución de Proyectos dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Obras de la ex Subsecretaría de Ejecución de Obra Pública dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinador de Tesorería de Agricultura, Ganadería y Pesca a Claudio Rubén Quiroga (planta permanente),exceptuándose de restricciones del decreto 1148/2024 por autorización del Ministerio de Desregulación. La designación dura hasta 3 años o cobertura definitiva, según SINEP. Firmantes: Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
Visto el expediente EX-2024-138797998-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Claudio Rubén Quiroga (M.I. N° 23.672.885), las funciones de Coordinador de Tesorería de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente de la Dirección de Administración de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 2 de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Tesorería de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente de la Dirección de Administración de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel b, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Claudio Rubén Quiroga (M.I. N° 23.672.885), de la planta permanente, nivel c, grado 12, tramo general, agrupamiento general, en los términos del Título X del Sistema Nacional De Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la derogación de las resoluciones 73/03, 260/20 y 637/20. Establece que la periodicidad de verificaciones de instrumentos de medición se rige por los Reglamentos Técnicos y Metrológicos vigentes; donde no esté contemplada, se aplicará un período de 1 año. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Firmado por Marzorati.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-21912704- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 260 de fecha 1° de septiembre de 2020 y 637 de fecha 4 de diciembre de 2020, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la Metrología Legal, regulando la vigilancia de los instrumentos de medición, incluyendo los de oficinas públicas nacionales, aquellos relacionados con comercio interjurisdiccional y los definidos en la normativa aplicable.
Que el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, reglamentario de la Ley N° 19.511, asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la facultad de regular la verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso de los instrumentos de medición, así como delegar el control metrológico en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en entidades públicas y privadas.
Que la Resolución N° 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dictada en el marco del Decreto N° 788 de fecha 18 de septiembre de 2003, posteriormente abrogado por el Decreto N° 960/17, asignó funciones de control metrológico al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), estableciendo además la periodicidad de la verificación de los instrumentos de medición reglamentados.
Que mediante la Resolución N° 260 de fecha 1° de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó el plazo de vencimiento para realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, hasta la fecha que se encuentre vigente la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecida por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución N° 637 de fecha 4 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó nuevamente el plazo de vencimiento para realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, y cuyo vencimiento opere durante la vigencia del Decreto Nº 297/20 y sus modificatorios.
Que la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizó las normas y procedimientos de control metrológico, estableciendo nuevas disposiciones en cuanto a las verificaciones periódicas y permitiendo la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y de laboratorios públicos o privados acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Que la periodicidad de las Verificaciones Periódicas de los instrumentos reglamentados está contemplada en los Reglamentos Técnicos y Metrológicos vigentes, con actualizaciones en curso para los casos en los que aún no se ha especificado.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, asignó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la competencia de intervenir en la regulación del comercio interno, incluyendo la supervisión y control de los instrumentos de medición en el marco de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que en virtud de lo expuesto y con el objetivo de optimizar el marco normativo, eliminar regulaciones obsoletas y simplificar procedimientos administrativos, por la presente resolución corresponde proceder a la derogación de las Resoluciones Nros. 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 260/20 y 637/20, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, asegurando coherencia con la normativa metrológica actual.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 960/17, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 260 de fecha 1° de septiembre de 2020 y 637 de fecha 4 de diciembre de 2020, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La periodicidad de la Verificación Periódica de los instrumentos de medición se regirá por lo establecido en los Reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables.
En aquellos casos en los que el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable no contemple un período específico para la Verificación Periódica, esta se realizará con una frecuencia de UN (1) año.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lugones designa transitoriamente a Juan Esteban Cordal Waisman como Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Salud por 180 días hábiles, bajo autorización del Decreto 958/2024. La designación exceptúa el artículo 14 del Convenio SINEP y obliga a cubrir el cargo en el plazo. Notifica a áreas del Ministerio de Desregulación y Función Pública. El pago se efectúa con cargo a la jurisdicción 80.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-39606408- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan Esteban Cordal Waisman (D.N.I. N° 26.709.024), en el cargo de
Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Teresita LENCINA como Directora de Articulación Federal en Materia de Drogas en el Ministerio de Salud, por 180 días hábiles, conforme Decreto 958/2024. Firmado por LUGONES. Notificación a Dirección de Diseño Organizacional y Gestión Salarial del Ministerio de Desregulación. Autorización pago Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-26921249- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la Dirección de Articulación Federal en Materia de Drogas dependiente de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Teresita María Dolores LENCINA (D.N.I. N° 14.669.960), en el cargo de Directora de la Dirección de Articulación Federal en Materia de Drogas dependiente de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Nahuel Andrés TAVERNELLI como Director de Administración en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia Nacional de Discapacidad. La prórroga rige desde el 10/04/2025 y obliga a cubrir el cargo en 180 días mediante procesos del SINEP. Firmantes: LUGONES. El gasto se financia con presupuesto de la Agencia. Se notifica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-36195216-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 197 del 2 de marzo de 2020 y sus prorrogas, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024 y N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto N° 197/20 se dio por designado transitoriamente a partir del 1° de febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Nahuel Andrés TAVERNELLI (D.N.I. N° 28.421.798) en el cargo de Director de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1523/24 se dio por prorrogada la designación transitoria del abogado TAVERNELLI, Nahuel Andrés (DNI N° 28.421.798) en el cargo de Director de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a partir del 18 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que por artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Dase por prorrogada, a partir del 10 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del abogado Nahuel Andrés TAVERNELLI (D.N.I. N° 28.421.798) en el cargo de Director de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Hugo GARCÍA como Director de Asignación de Apoyos Económico en la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano del Ministerio de Salud). Firmó: LUGONES. El cargo debe cubrirse en 180 días con partidas presupuestarias asignadas. Se notifica a direcciones relevantes y se publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-36233219-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 371 del 25 de abril de 2018 y sus prorrogas, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto N° 371/18 se dio por designado transitoriamente a partir del 8 de marzo de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Hugo Alberto GARCÍA (D.N.I. N° 28.268.805) en el cargo de Director de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación de la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1522/24 se dio por prorrogada la designación transitoria del señor Hugo Alberto GARCÍA (D.N.I. N° 28.268.805) en el cargo de Director de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación de la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a partir del 18 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que por artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Dase por prorrogada, a partir del 10 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del contador Hugo Alberto Garcia (DNI N° 28.268.805) en el cargo de Director de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación, de la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, cargo de Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de abril de 2025.
ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lugones prorroga la designación transitoria de Florencia DE PAOLI como Directora de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad (bajo el Ministerio de Salud) por 180 días hábiles, ajustándose a la excepción prevista en el Decreto 958/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro de ese plazo. Se comunica a las áreas correspondientes y se financia con presupuesto existente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-38089327-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 898 del 20 de septiembre de 2024, y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 898/24 se designó con carácter transitorio a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Florencia DE PAOLI (D.N.I. N° 30.743.659) en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que por artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Prorróguese a partir del 26 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Florencia DE PAOLI (D.N.I. N° 30.743.659) en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de abril de 2025.
ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa transitoriamente a FERNANDEZ ACOSTA Guadalupe como Coordinadora de Compras y Contrataciones en la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano del Ministerio de Salud) por 180 días hábiles. La medida, excepción al Convenio Colectivo SINEP, se aprueba con fondos de la Agencia. Firmó MARIO LUGONES (Salud). Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación) y la Oficina Nacional de Empleo Público.
VISTO el Expediente N° EX-2024-137817539-APN-DRRHH#AND, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 y la Decisión Administrativa N° 3/25, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 01 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora FERNANDEZ ACOSTA Guadalupe (DNI N° 37.988.694) en el cargo de Coordinadora de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del corriente año de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Maximiliano HERNÁNDEZ como Coordinador de Verificación y Rendición de Cuentas en la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Gastos con fondos de la Secretaría General. Firma: MILEI.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025- 29707825-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 903 del 10 de octubre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante el Decreto N° 903/24 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Verificación y Rendición de Cuentas de la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado, con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador Maximiliano Pablo HERNÁNDEZ (D.N.I N° 34.681.893), en el cargo de Coordinador de Verificación y Rendición de Cuentas de la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 01 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Chaco y Formosa, con vigencia en tres etapas (1° marzo, 1° abril y 1° mayo de 2025 hasta 31 de julio) según anexos. Establece cuota solidaridad 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en cuenta UATRE; excluyendo afiliados. Programa revisión en mayo/2025. Firmantes: Martínez (Fernando D.).
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-22962193-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, del 1º de abril de 2025 y del 1º de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establece fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad algodonera en Chaco y Formosa, con vigencias desde el 1º de marzo, abril y mayo de 2025 hasta octubre. Se dispone un aporte del 2% mensual sobre salarios (exento para afiliados) a depositar en cuenta de UATRE. Incluye anexos con tablas. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO Expediente Electrónico EX-2025-22962193-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia desde el 1º de marzo de 2025, del 1º de abril de 2025, y del 1º de mayo de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo 2025, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para actividades de arreos de ganado y remates en ferias en San Luis, vigentes desde el 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, retenido por empleadores y depositado en UATRE, excepto afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario podrá convocar reuniones para ajustes. Firmado por Martínez. Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2025-30663516-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, en las condiciones que se consignan en los Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse a solicitud de las partes, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, mediante resolución, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Buenos Aires y La Pampa (Anexos I y II), vigentes desde el 1°/4 y 1°/5/2025. Establece un adicional del 10% por presentismo (22 días mensuales), dos mudas de ropa anuales, y un aporte del 2% sobre salarios como solidaridad (excepto afiliados), a depositar en cuenta de UATRE. Firmado por Fernando D. Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 7°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 8°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmante: Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de algodón en Santa Fe, vigentes desde el 1° de abril y 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, según Anexos I y II. Se fija una cuota del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. Se obliga a reunión en junio/2025 para evaluar ajustes. Incluye tablas salariales en anexos. Publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores en cultivo y cosecha de zanahorias en Santa Fe (Anexos I y II), vigentes desde el 1°/04/2025 al 31/01/2026. Se decreta provisión anual de equipos, un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios (excepto UATRE), y una reunión en junio 2025 para revisar ajustes. Los fondos se depositarán en cuenta de UATRE. Firmado por MARTÍNEZ.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta un régimen para Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral. Los Dres. Martín Aldeco, María Sofía Matorras y Paula Gimena Rodríguez dirigen el proceso de "Elaboración Participativa de Normas". Se establece un plazo de 15 días hábiles para opiniones en www.argentina.gob.ar/cnv. Incluye formularios y anexos. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.
VISTO el Expediente N° EX-2025-48473811- -APN-GFCI#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.
Que el artículo 19, inciso h), de la citada ley otorga a la Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante el Decreto N° 847/2024 (B.O. 26-9-24) se reglamentó el Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y el Título V -Modernización Laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 (B.O. 8-7-24).
Que en los términos del mencionado Decreto, se estableció la necesidad de reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (B.O. 27-9-74 y sus modificatorias), así como a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como base a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse, a los supuestos previstos en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 del mencionado cuerpo legal.
Que, en dicho marco, el artículo 11 del Anexo II del referido Decreto dispone que el Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo, y que deberá administrarse bajo alguna de las modalidades allí enunciadas dentro de las cuales se cita como inciso b), a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) de Cese Laboral, y como inciso c), a los Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral.
Que, en ese sentido, la normativa contempla como principales términos de sendos vehículos que: i) las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial; ii) las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte, pudiendo asimismo pactarse libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos; iii) los aportes podrán ser destinados a un fondo a nivel sectorial o de cada empresa; iv) el Fondo de Cese Laboral será inembargable por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por deudas de cualquier naturaleza; v) los bienes y derechos que componen el patrimonio de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, y las rentas que estos generen e ingresen al mismo durante su funcionamiento, estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normas aplicables; vi) los aportes podrán ser realizados por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a nivel de sector, según lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo; vii) Los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores; viii) en caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector, según lo prevea el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente; ix) la Sociedad Depositaria o el Fiduciario Financiero, según corresponda, llevará un registro de subcuentas correspondientes a las cuotapartes o los valores fiduciarios cedidos a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector; y x) el convenio colectivo de trabajo deberá prever que las partes que lo suscriban no podrán ser beneficiarias en ningún caso de fondos no reclamados, así como el destino que les corresponda.
Que el artículo 20 del Anexo II del mencionado Decreto establece que la CNV será la autoridad de control y supervisión de las disposiciones establecidas respecto del Fondo de Cese Laboral o de valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, garantizando que las entidades administradoras o sociedades fiduciarias mantengan la política de inversión adecuada, así como cualquier otra facultad que le sea atribuida.
Que, en consecuencia, se propicia la creación de un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los fines de otorgar un marco regulatorio específico en lo atinente a la actividad propia del mercado de capitales y las competencias otorgadas a la CNV por la Ley N° 26.831.
Que, en tal sentido, y en relación a los FCI que se constituyan en los términos del nuevo régimen, cabe destacar que las Sociedades Gerentes y Depositarias podrán establecer libremente las políticas y objetivos de inversión, así como la nómina de activos autorizados dentro del régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
Que, dada la naturaleza y características especiales de estos FCI, deberán elaborarse reglamentos de gestión que se ajusten a las particularidades del presente régimen.
Que, en atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 15 del Anexo II del referido Decreto, la Sociedad Depositaria deberá llevar, adicionalmente al Registro de Cuotapartes exigido por el inciso d) del artículo 14 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº 24.083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), un registro de subcuentas correspondientes a las cuotapartes cedidas condicionalmente en favor de los trabajadores.
Que, por su parte, el presente régimen contempla lineamientos estructurales para la constitución de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, los cuales, según lo establecido en el artículo 17 del Anexo II del citado Decreto, deberán respetar los mismos principios establecidos para los “FCI de Cese Laboral”.
Que, por ello, se determinan aquellos activos autorizados a los fines de canalizar las inversiones del instrumento en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083.
Que asimismo se prevé la inserción de información específica del régimen en el contrato de fideicomiso y se admite la participación de agentes externos y diferenciales de aquellos que actúan en los restantes Fideicomisos Financieros.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación, 20 del Anexo II del Decreto N° 847/2024 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-48787189-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Martín ALDECO, María Sofía MATORRAS y Paula Gimena RODRIGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-48473811- -APN-GFCI#CNV, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-48789038-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Magrane y Guberman (Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía) resuelven: 1) Afectar $4.063.211.967.495 de LECAP S30S5 a autorizaciones presupuestarias 2025; 2) Aprueban conversión de LECAP S16Y5 y S30Y5 por LECAP S30S5 con el BCRA, usando precios de mercado de BYMA al 13:30 hs del 9/5. Se establecen fórmulas para cálculos de valores nominales. Medida rige desde su firma.
Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025” (LECAP S30S5), emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), mediante la entrega de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025”, (en adelante Título Elegible, o LECAP S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, (en adelante Título Elegible, o LECAP S30Y5), emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que en tal sentido resulta necesario realizar la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de las LECAP S30S5 para llevar a cabo la conversión aludida.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025” (en adelante LECAP S30S5), emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cuatro billones sesenta y tres mil doscientos once millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco (VNO $ 4.063.211.967.495) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025”, (Título Elegible, o LECAP S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, (en adelante Título Elegible, o LECAP S30Y5), emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025” (LECAP S30S5), emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha de realización de la operación: 9 de mayo de 2025.
Fecha de liquidación de la operación: 12 de mayo de 2025.
Los precios de mercado de los Títulos Elegibles LECAP S16Y5 y S30Y5, y de la S30S5, serán determinados en la fecha de realización de la operación considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24hs).
Para determinar la cantidad de valor nominal original que recibirán de la LECAP S30S5 se utilizarán las siguientes fórmulas:
A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Plate y Conde firman resolución que modifica el artículo 39.6.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Se decreta que las entidades aseguradoras deben enviar trimestralmente información de juicios y mediaciones, con plazo de 10 días luego de la presentación de estados contables. Se sustituye el anexo correspondiente por el referido en IF-2025-40049770-APN-GEYE#SSN. Incluye disposiciones de comunicación y publicación.
Visto el EX-2025-07844470- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“39.6.4. Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones.
Las entidades aseguradoras deben suministrar la información de juicios y mediaciones de acuerdo a las especificaciones dadas en el “Anexo del punto 39.6.4. - Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones”.
La información debe enviarse trimestralmente y se establece como fecha límite de presentación DIEZ (10) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados contables.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4. - Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el obrante en IF-2025-40049770-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta finalización de funciones de Gustavo Adolfo ECHEGOYEN como Administrador Interino de la Aduana Ushuaia, pasando a Consejero General 1°, y designación de Daniel Alfonso GODOY ALLENDE como nuevo Administrador Interino, manteniendo ambos la estabilidad de planta permanente. Firma: Juan Alberto PAZO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01300352- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Gustavo Adolfo ECHEGOYEN en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Ushuaia, y designar en idéntico carácter y cargo al agente Daniel Alfonso GODOY ALLENDE, para desempeñarse en la mencionada Aduana, en el ámbito de la Dirección Aduanera Patagónica.
Que con respecto a la designación del agente GODOY ALLENDE, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, el agente GODOY ALLENDE ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDOS
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Gustavo Adolfo ECHEGOYEN
20168149671
Administrador/a de aduana - ADUANA USHUAIA (DI RAPT)
Consejero general de 1ra. - ADUANA USHUAIA (DI RAPT)
Ag. Daniel Alfonso GODOY ALLENDE (*)
20209014050
Analista de asuntos técnicos - ADUANA RIO GRANDE (DI RAPT)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA USHUAIA (DI RAPT)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Director Regional Mar del Plata de ARCA, Tymkiw, establece un nuevo Régimen de Reemplazos Transitorios para ausencias en jefaturas, derogando normas anteriores y citando un anexo. Se decreta su comunicación, publicación y archivo.
Que mediante el Decreto N° 953 (24/10/2024) se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Que mediante el Decreto N° 13 del de fecha 6/01/2025 se propició el aprovechamiento racional de los recursos humanos y materiales de la aludida AGENCIA, con la puesta en funcionamiento de una estructura organizativa simplificada
Que por Disposición N° 3/2025 (ARCA) (BO 07/01/2025), se aprobó un retiro voluntario de funcionarios del Organismo.
Que las circunstancias detalladas han generado modificaciones significativas, tanto en la estructura de la Institución como en el funcionamiento de la misma,
Que en función de lo expuesto, resulta necesario practicar modificaciones al Régimen de Reemplazos Transitorios vigente - para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de esta Dirección Regional Mar del Plata -, estableciendo una única norma que proporcione claridad y coherencia en la aplicación del mismo,
Que de conformidad con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2024-12-E-AFIP-AFIP, en mérito a las facultades delegadas en la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y el Decreto N° 953/24 (PEN), corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°: Establecer un nuevo Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de Unidades de Estructura de esta Dirección Regional Mar del Plata, adecuándolo conforme lo dispuesto en el Anexo I IF-2025-01741569-AFIP-DIRMDP#SDGOPII anexo al presente Artículo.
ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eduardo Tymkiw
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta subasta del edificio en Rosario (Santa Fe) el 21/5/2025, con base de U$S 590.000. Exhibición 13 y 15/5 (10-15 hs, cita previa). Inscribirse hasta el 19/5 con garantía del 3% del precio. Venta sujeta a aprobación de la entidad. Realización en https://subastas.bancociudad.com.ar.
Ver texto original
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Inicio Subasta: 11:00 hs. – Base: U$S 590.000.-
EXHIBICIÓN: Se realizará los días 13 y 15 de mayo de 2025 de 10:00 hs a 15:00 hs. con contacto previo, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Particulares de venta que rige la presente subasta.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previo a la misma, hasta el día 19 de mayo de 2025, y deberán acreditar haber constituido una garantía de oferta por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del inmueble de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rige la misma.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés según condición de empresa (TAMAR +2 ppa para PyMEs y +7 ppa para grandes, desde 09/12/2024). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para periodos hasta 360 días desde mayo 2025. Para operaciones de descuento, PyMEs y grandes tienen rangos diferenciados (38%-41% TNA). Firmado: Mazza. Se decreta vigencia desde 05/2025 y consulta en bna.com.ar.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
05/05/2025
al
06/05/2025
38,97
38,35
37,74
37,14
36,55
35,98
32,71%
3,203%
Desde el
06/05/2025
al
07/05/2025
39,06
38,42
37,81
37,21
36,62
36,05
32,76%
3,210%
Desde el
07/05/2025
al
08/05/2025
38,41
37,80
37,21
36,63
36,06
35,50
32,31%
3,157%
Desde el
08/05/2025
al
09/05/2025
38,63
38,01
37,41
36,83
36,25
35,69
32,46%
3,175%
Desde el
09/05/2025
al
12/05/2025
38,34
37,74
37,15
36,57
36,00
35,45
32,27%
3,151%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
05/05/2025
al
06/05/2025
40,27
40,93
41,61
42,30
43,01
43,74
48,60%
3,309%
Desde el
06/05/2025
al
07/05/2025
40,35
41,01
41,70
42,40
43,11
43,84
48,72%
3,316%
Desde el
07/05/2025
al
08/05/2025
39,67
40,31
40,97
41,65
42,34
43,04
47,74%
3,260%
Desde el
08/05/2025
al
09/05/2025
39,90
40,55
41,22
41,90
42,60
43,31
48,07%
3,279%
Desde el
09/05/2025
al
12/05/2025
39,60
40,23
40,89
41,56
42,25
42,95
47,64%
3,254%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 07/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta notificación de resoluciones sobre interdicción de mercaderías en infracción aduanera realizadas por Gendarmería Nacional y Aduana en el Puente San Martín. Firmó: Falcon. Quedan notificados los involucrados, con plazo de 15 días hábiles para presentar demandas ante Juzgado Federal o recurso al Tribunal Fiscal. Incluye datos tabulados de denuncias y resoluciones correspondientes.
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Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-
DENUNCIA
ENCARTADO
FECHA
RESOL. Nº
026-SC-32-2025/7
ORTIZ Jorge José – DNI N° 25.366.588
08/05/2025
151/2025
026-SC-29-2025/5
BENITEZ SANABRIA David – DNI N° 19.027.983
08/05/2025
150/2025
026-SC-44-2025/1
MEDINA CRISTALDO Virginio Javier – C.I. (PY) N° 5.061.369
08/05/2025
149/2025
026-SC-38-2025/5
NOACHAS EISENBERG Gabriel Yakov – C.I. (UY) N° 1.739.114-3
08/05/2025
152/2025
026-SC-35-2025/1
PEDROLLO Rafael – PAS. N° FV653598
08/05/2025
153/2025
026-SC-201-2022/4
FARIAS Karen Magali – DNI N° 40.340.338
12/10/2023
321/2023
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Se resuelve archivar actuaciones, intimar destinación de mercadería en 10 días bajo apercibimiento de destrucción y declarar destruidos cigarros. Incluye tabla con datos de casos. Firmado por ANDRUSYSZYNN.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) TENGASE POR DESTRUIDOS los Cigarrillos, conforme constancias de la Oficina Mercadería de Secuestros y Rezagos (AD POSA).
SIGEA
DENUNCIA DN46-
CAUSANTE
DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
INFRACCIÓN
19447-850-2023
1505-2023/8
GARAY ELIDA CONCEPCIÓN
DNI 93.254.083
1004-2024
977
19447-1630-2023
3106-2023/K
ORDONEZ CONRADO
DNI 34.769.210
1004-2024
977
19447-1634-2023
3110-2023/9
HERMOSILLA EZEQUIEL
DNI 95.032.427
1004-2024
977
19447-1654-2023
3178-2023/9
RAMIREZ LISANDRO
DNI 44.529.840
1004-2024
977
19447-1477-2023
2772-2023/0
MONZON ANGEL
DNI 29.122.769
1032-2024
977
19447-1499-2023
2843-2023/2
OJEDA OSCAR ALFREDO
DN 22.488.718
1004-2024
977
19447-1519-2023
2894-2023/1
RAMOS LUNA NOARA
DNI 46.388.803
1004-2024
977
19447-159-2024
256-2024
KLUBUS MATEO
DNI 11.313.017
207-2025
977
19447-1987-2024
3329-2024/0
ARANDA RAMON
DNI 26.615.227
207-2025
977
19447-2096-2024
3585-2024/3
GAMBOA ALEXIS
DNI 34.757.615
175-2025
977
19447-234-2024
356-2024/6
GUERREÑO MARCIA
DNI 18.810.917
207-2025
977
19447-231-2024
353-2024/6
PEZZELATO ELOY MARIO
DNI 24.594.243
207-2025
977
19447-226-2024
348-2024/4
VERA AMARILLA WILIAN
DNI 95.734.429
207-2025
977
19447-218-2024
323-2024/1
BOLANO NOELIA
DNI 41.508.663
207-2025
977
19447-212-2024
318-2024/K
OCAMPO LUJAN
DNI 95.339.920
207-2025
977
19447-200-2024
306-2024/K
KEMP JOSE MARCELO
DNI 30.792.785
207-2025
977
19447-166-2024
275-2024/6
RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELIZABETH ROCIO
DNI 94.783.703
207-2025
977
19447-1662-2023
3188-2023/7
YEGROS SEBASTIAN ISAIAS
DNI 43.420.177
207-2025
977
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta notificación a los involucrados para presentar defensa en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se requiere depósito de multa mínima o abandono de mercaderías conforme artículos 1001, 1004, 1005, 1034 del C.A. y Ley 25.603. Incluye tabla con 14 casos, multas y artículos infringidos (977, 985/6/7, 987). Firmante: Andrusyzsyn.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INF.
TRIBUTOS (USD)
461-2025/1
BENITEZ GRACIELA LIBRADA
CIP 4.182.517
$351.923
977
-
469-2025/7
ESTIGARRIBIA BAEZ JAVIER
CIP 6.668.391
$65.531,4
977
-
463-2025/8
TALAVERA SILVEYRA DEISY
CIP 4.722.087
$1.959.627,5
977
-
467-2025/0
DOMINGUEZ ITURBE ERNESTA
CIP 5.652.202
$233.884,95
977
-
477-2025/9
BRITEZ GIMENEZ RAUL
CIP 1.713.004
$156.016,4
977
-
483-2025/4
MONTIEL RAIMUNDO
CIP 1.380.451
$171.897
977
-
481-2025/8
LOPEZ CACERES PATRICIA
CIP 1.862.824
$121.792,5
977
-
480-2025/K
CABRERA RAMIREZ LIZ SOFIA
CIP 4.427.274
$306.730,7
977
-
489-2025/9
NAVARRO VERA GUSTAVO
CIP 5.441.482
$144.912,43
977
-
491-2025/6
VAZQUEZ VILLALBA ROQUE
CIP 4.131.033
$332.600
977
-
497-2025/5
OSORIO CACERES LUCAS GABRIEL
CIP 5.063.000
$265.891,5
977
-
494-2025/0
SILVA CANDIA LUIS ALEXANDER
CIP 4.740.768
$203.426
977
-
488-2025/5
SANCHEZ RAMON ISABELINO
CIP 3.392.691
$84.595
977
-
472-2025/8
CESAR ENRIQUE ACOSTA
CIP 4.415.848
$8.558.276,27
985/6/7
$12.750,54
472-2025/8
FIGUEREDO ISMAEL
CIP 5.473.948
$8.558.276,27
985/6/7
$12.750,54
472-2025/8
ACOSTA JUAN ESTEBAN
CIP 4.809.998
$8.558.276,27
985/6/7
$12.750,54
472-2025/8
FIGUEREDO MARIA SOLEDAD
CIP 5.922.734
$8.558.276,27
985/6/7
$12.750,54
474-2025/4
BRITEZ JULIO CESAR
CIP 3.857.488
$3.188.737,91
987
$1.501,19
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se informa que se tramita la solicitud de COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD para obtener registro de servicio de radiodifusión por suscripción en las localidades de SAN BERNARDO, MAR DE AJÓ, LUCILA DEL MAR y AGUAS VERDES (Buenos Aires). Se otorga un plazo de 30 días hábiles para presentar observaciones. Firmantes: Macia.
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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2019-61984890- -APN REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA (CUIT N° 33-51715764-9), tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico para el área de cobertura de las localidades de SAN BERNARDO, MAR DE AJO, LUCILA DEL MAR y AGUAS VERDES, todas ellas, del departamento de LA COSTA, provincia de BUENOS AIRES. En consecuencia, se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).
Se decreta comunicación a agentes del MEM sobre solicitud de ingreso de LUZ DEL CAMPO S.A. como Agente Generador con su Parque Solar El Quemado (305 MW) en Mendoza. La central se conectará al SADI en barras de 33 kV de la E.T. El Quemado, seccionando la L.A.T. San Juan – Cruz de Piedra. Plazo de objeciones: 2 hábiles. Expediente EX-2024-27147509. Firmante: Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa LUZ DEL CAMPO S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico El Quemado con una potencia de 305 MW, ubicado en el Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la futura E.T. El Quemado 220/33 kV, la cual seccionaría la L.A.T. de 220 kV San Juan – Cruz de Piedra, jurisdicción de DISTROCUYO.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-27147509- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados y damnificados para que se presenten en 5 días a fin de ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica, bajo apercibimiento de cierre. Firmante: Subizar. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial digital. Publicación en B.O. por 3 días.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2025-48685582-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidas por Comisiones Médicas, computando plazos legales desde la publicación en el Boletín Oficial (3 días). Firmado por SUBIZAR (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexo publicado en edición web del Boletín.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-48683041-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias. Los plazos legales corren desde la publicación en el Boletín Oficial por tres días. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexo en edición web.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-48684228-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologado el acuerdo salarial entre UNION FERROVIARIA y las empresas CLINICA ALVEAR ALEM S.A. y SI SA.ME S.R.L., suscripto por sus representantes. Se establece el tope indemnizatorio según la Ley 20.744/76. Firmó MENTORO. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental y a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Se faculta a publicar en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-00477099- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2022-00476489-APN-DGD#MT, RE-2022-00772095-APN-DTD#JGM y RE-2022-01114358-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-00477099- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA y SI.SA.ME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1677/22 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las empresas firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA y SI SA.ME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante en el documento Nº RE-2022-00476489-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-00477099- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Decláresne homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA y SI SA.ME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes en los documentos Nros. RE-2022-00772095-APN-DTD#JGM y RE-2022-01114358-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-00477099- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y Artículo 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1677/22 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre APJAE y TRANSENER S.A., firmado en 2022, con cláusulas ajustadas a ley. Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) autoriza, validando representatividad sindical y empresa. Se dispone registro, notificación a partes, evaluación de remuneraciones y publicación en B.O. por Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-26096490- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-26096390-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-26096490- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 10 de marzo de 2022 entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado con fecha 10 de marzo de 2022 entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2022-26096390-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-26096490- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos laborales suscritos entre empresas, trabajadores y sindicatos para suspensiones con pago no remunerativo, bajo el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Firmado por Mentoro. Regula acuerdo bajo Ley 20.744, art. 223 bis, priorizando salud y preservación de fuentes de trabajo. Incluye anexo con listado de acuerdos. Se respeta el derecho individual de los trabajadores.
VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-28656393-APN-DNRYRT#MCH, obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2025-28656393-APN-DNRYRT#MCH, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2025-28656393-APN-DNRYRT#MCH
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre APJAE y Termoeléctrica José de San Martín S.A., bajo el Convenio Colectivo 1371/14 "E". Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se mencionan requisitos legales y existencia de anexos en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-75227430- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-75227283-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-75227430- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1371/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2022-75227283-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-75227430- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1371/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de tres acuerdos entre APUAYE (sindical) y Genneia Desarrollos S.A. (empresaria), modificando cláusulas salariales del Convenio Colectivo 1063/09 "E", conforme Ley 14.250. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se evaluará promedio de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Incluye envío a registros y publicación web en BORA.
VISTO el Expediente N° EX-2022-27462838- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° IF-2022-27471585-APN-DGD#MT, en las páginas 2/4 del documento N° IF-2022-91493883-APN-DGD#MT y en la páginas 2/4 del documento N° IF-2022-124288974-APN-DGD#MT del EX-2022-27462838- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1063/09 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las partes manifiestan no contar con la figura de Delegado de Personal en el marco de lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/4 del documento N° IF-2022-27471585-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-27462838- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/4 del documento N° IF-2022-91493883-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-27462838- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/4 del documento N° IF-2022-124288974-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-27462838- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1063/09 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre TERNIUM ARGENTINA y la UOMRA Seccional San Nicolás, previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo fue aprobado sin requerir Procedimiento Preventivo de Crisis por consentimiento sindical, con listado de trabajadores en documentos anexos. Firmado por MENTORO. Se citan leyes, decretos y disposiciones sobre registro, publicación y derechos individuales.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-108346329- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-108345918-APN-DGD#MT ubicado en el orden 5 de autos, obra el acuerdo celebrado entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional San Nicolas de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), ratificados por la representación empleadora en el documento N° RE-2024-122553921-APN-DGD#MT y por la representación sindical central en el documento N° RE-2024-123539835-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-122552638-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional San Nicolás de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-108345918-APN-DGD#MT, ratificado por la representación sindical central en el documento N° RE-2024-123539835-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, listado de personal afectado y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en las paginas 1/5 del documento N° RE-2024-108345918-APN-DGD#MT, documento N° RE-2024-122552638-APN-DGD#MT y documento N° RE-2024-123539835-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre ORBIS MERTIG y la Seccional Vicente López de la UOM, suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece suspensiones con prestación no remunerativa según art. 223 bis de la Ley 20.744, considerando listado de personal afectado incluido en los documentos tabulados. Rige sin perjuicio de derechos individuales.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-86301094- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-86283435-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y la Seccional Vicente López de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el archivo embebido del documento N° IF-2025-17186459-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-129121777-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-86282933-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologado el acuerdo, celebrado entre la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y la Seccional Vicente López de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en los documentos Nº RE-2024-86283435-APN-DGD#MT; de los autos de referencia, ratificado por la entidad sindical central en documento Nº RE-2024-129121777-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado del personal y ratificación de la entidad sindical central, obrantes en los documentos Nº RE-2024-86283435-APN-DGD#MT; RE-2024-86282933-APN-DGD#MT y RE-2024-129121777-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre SEGURIDAD PERSONALIZADA ARGENTINA SRL y UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal afectado. Se dispone registro, notificación y publicación. Firmado por MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-18600137- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-20801879-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la firma SEGURIDAD PERSONALIZADA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2025-23963949-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N.º RE-2025-24417980-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 01 del documento N° IF-2025-18592499-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la firma SEGURIDAD PERSONALIZADA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-20801879-APN-DTD#JGM de los autos de referencia en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025- 20801879-APN-DTD#JGM y página 01 del documento N.º IF-2025-18592499-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el SINDICATO DE OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo 231/75. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, ordena registros, notificaciones y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se menciona el trámite de publicación en el Boletín Oficial y remisión a áreas correspondientes. Firmante: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-91179433- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-91166154-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-91179433- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL CAUCHO, ANEXO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-91166154-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-91179433- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL CAUCHO, ANEXO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologase acuerdo entre FEDERACION OBRERA DEL VESTIDO (FONIVA) y FEDERACION ARGENTINA DE INDUMENTARIA (FAIIA) para personal bajo Convenio 438/06 en Tierra del Fuego. Se decreta registro y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-84015322- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-84015083-APN-DGD#MT y RE-2024-84015162-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-84015322- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y anexo celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición salarial, que resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, en el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Que al respecto a la suma pactada con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo obrantes en los documentos Nros. RE-2024-84015083-APN-DGD#MT y RE-2024-84015162-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-84015322- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre SMATA y JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Establece procedimientos de registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Firmado por MENTORO. Incluye anexos.
VISTO el Expediente N° EX-2023-13557902- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 6/8 del documento N° RE-2023-13557581-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-13557902- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a páginas 6/8 del documento N° RE-2023-13557581-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-13557902- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SRL y SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS para suspender personal con pago no remunerativo conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de trabajadores (RE-2024-67703486). Los derechos individuales quedan reservados. Firmado por MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42672630- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del Documento Nº IF-2024-42673329-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, ratificado por la entidad empleadora en el documento Nº RE-2024-119733672-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en las paginas 1/2 del documento Nº RE-2024-71619476-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra el documento N° RE-2024-67703486-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, obrante en las páginas 2/3 del Documento Nº IF-2024-42673329-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado del personal afectado obrantes en las páginas 2/3 del documento Nº IF-2024-42673329-APN-DGD#MT y documento N° RE-2024-67703486-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros (Capital Federal) y las cámaras empresarias CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, enmarcado en el Convenio Colectivo 200/75. Firman: Mentoro (Dir. Nacional de Relaciones del Trabajo, Min. de Capital Humano). Dispónese registro, notificación a las partes y cumplimiento de los procedimientos administrativos conforme Ley 14.250/2004.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-97229291- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-97228951-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-97229291- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS -CAPITAL FEDERAL-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empleadoras firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS -CAPITAL FEDERAL-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empresaria, obrante en el documento Nº RE-2022-97228951-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-97229291- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
HOMOLOGÁNDOSE acuerdo salarial entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) conforme Ley 14.250/2004. Se decreta homologación del Convenio Colectivo 152/91, con evaluación del tope indemnizatorio por la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo. Firmado por MENTORO. Incluye anexos en el B.O. digital.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-119992464- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/18 del documento N° IF-2022-120000072-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-119992464- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 5 de octubre de 2022 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 -RAMA BEBIDA-, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación a lo estipulado en la cláusula Nº 106 y Nº 106 ter inciso a), y a la referencia efectuada a la Ley Nº 16.936, cabe dejar asentado que deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), por la parte empresaria, obrante en las páginas 3/18 del documento N° IF-2022-120000072-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-119992464- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 -RAMA BEBIDA-.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro declara homologados dos acuerdos entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS y la SOFSE sobre incrementos salariales y sumas no remunerativas, conforme Ley 14.250/2004. Se dispone remisión de documentación a Dirección Técnica para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Se decreta notificación a las partes y publicación en BORA. Intervienen Comisión Técnico Asesora de Política Salarial y áreas del Ministerio de Capital Humano. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-116632345- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2022-120385656-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-118632111-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-116632345- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 2 de noviembre de 2022 entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes pactan incrementos salariales y sumas no remunerativas, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la COMISIÓN TÉCNICO ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL tomó la intervención que le compete.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2022-120385656-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-116632345- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2022-118632111-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-116632345- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículo 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo marco colectivo entre ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SRL y el Sindicato Obrero de Papel, Cartón y Químicos, con suspensiones y pago no remunerativo conforme ley 20.744/223 bis. El listado de afectados consta en el documento. Firmó MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Establece registro, notificación y publicación según normativas, sin perjuicio de derechos individuales.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-106871264- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/3 del Documento Nº IF-2024-106871837-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, ratificados por la entidad empleadora en el documento Nº RE-2024-119736157-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2024-120913489-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 16 del documento N° IF-2024-106871837-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del Documento Nº IF-2024-106871837-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado del personal afectado obrantes en las páginas 02/3 y 16 del Documento Nº IF-2024-106871837-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologar tres acuerdos entre SATTSAID (sindical) y ATA/CAPIT (empresarias) bajo Convenios 131/75 y 634/11, conforme Ley 14.250. Se evalúa tope indemnizatorio por Ley 20.744. Firmante: Mentoro. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-139187187- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2023-22877880-APN-DNRYRT#MT, en las páginas 1/18 del documento Nº RE-2023-23646145-APN-DTD#JGM y en las páginas 19/21 del documento N° RE-2023-23646145-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-139187187- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, respecto al primer acuerdo, se hace saber que regirán de pleno derecho las disposiciones de la Ley 26.341.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empleadoras firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empresaria, obrante en el documento Nº IF-2023-22877880-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-139187187- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/18 del documento Nº RE-2023-23646145-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-139187187- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empresaria, obrante las páginas 19/21 del documento N° RE-2023-23646145-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-139187187- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro homologa acuerdos y escalas salariales entre la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Confederación Argentina de Mutualidades, conforme Ley 14.250. Se decreta su registro y envío a Dirección Técnica para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se ordena publicación en BORA si la Secretaría de Trabajo no lo realiza. Incluye anexos publicados en web.
VISTO el EX-2025-20443492-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/7 del Documento N° RE-2024-116609796-APN-DGD#MT y en las páginas 3/13 del Documento N° RE-2025-22109139-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-20443492-APN-DGDTEYSS#MCH obran los Acuerdos y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/7 del Documento N° RE-2024-116609796-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2025-20443492-APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora a, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 3/13 del Documento N° RE-2025-22109139-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-20443492-APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO (sindicato) y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL) (empleadora), regulando condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 576/10. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, establece registros, notificaciones y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye datos tabulados y envío a Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-18242488- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nº RE-2025-23496319-APN-DTD#JGM Nº RE-2025-24567358-APN-DTD#JGM y Nº RE-2025-24621506-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-18242488- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº576/10 de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el inciso d) y e) de la cláusula primera del acuerdo procede hacer saber que los aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que se dispone, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.
Que en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección de barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que en relación a lo previsto en la cláusula quinta, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula sexta, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes en los documentos Nº RE-2025-23496319-APN-DTD#JGM y Nº RE-2025-24567358-APN-DTD#JGM y Nº RE-2025-24621506-APN-DTD#JGM celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, de conformidad con los considerandos expuestos y lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/2010.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, decreta homologación de acuerdos de suspensiones con pago no remunerativo por crisis sanitaria. Se declara vigencia bajo Ley 20.744 y excepcionalidad de emergencia, excluyendo derechos individuales. Se establece registro, notificación a partes y publicación en BORA. Firmante: Mentoro.
VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-28662612-APN-DNRYRT#MCH obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2025-28662612-APN-DNRYRT#MCH que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2025-28662612-APN-DNRYRT#MCH
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a Alicia ALSUA y Carlos SÁNCHEZ la finalización del Sumario Administrativo N°2.221/04 sin responsabilidad disciplinaria ni perjuicio fiscal. Se establece la posibilidad de interponer recursos de reconsideración (20 días hábiles) y jerárquico (30 días hábiles), conforme reformas de Ley 27.742 y Decreto 695/24. Firmantes: Cataldo, Colacilli.
Ver texto original
NOTIFICASE a los exagentes de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, Alicia Beatriz ALSUA (DNI N° 13.172.577 - Legajo N° 23.087/16) y Carlos Alberto SÁNCHEZ (DNI N° 12.557.028 - Legajo N° 32.165/87), la Disposición DI-2020-30-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior el 16 de junio de 2020 en el marco del Sumario Administrativo N° 2.221/04, cuya parte dispositiva en lo que se refiere a los nombrados se trascribe a continuación: “[...] ARTÍCULO 2°.- Dese por finalizado el presente Sumario Administrativo N° 2.221/04 declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria […] de los exagentes […] Alicia Beatriz ALSUA (Legajo N° 23.087/16) y Carlos Alberto SÁNCHEZ (Legajo Nº 32.165/87), por los hechos objeto de investigación. ARTÍCULO 3°.- Declárese la imposibilidad de determinar la existencia de perjuicio fiscal y su atribución, de conformidad con los argumentos expuestos en el CONSIDERANDO del presente. ARTICULO 4º.- Hácese saber […] a los exagentes […] Alicia Beatriz ALSUA y Carlos Alberto SÁNCHEZ que podrán interponer contra este acto, recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 89 y concordantes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (Decreto Nº 1759/72, T.O. 2017). ARTICULO 5º.- Comuníquese a los [...] exagentes mencionados que el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos (conf. art. 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Decreto Nº 1759/72, T.O. 2017) y que el recurso jerárquico deberá interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos (conf. arts. 88 y 89 del precitado Reglamento), computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del mismo. ARTICULO 6º.- Notifíquese la presente disposición a los [...] exagentes sumariados y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20 del ANEXO I del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO, aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. Firmado CATALDO, SANTIAGO ALFREDO. Subdirector General Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior Administración Federal de Ingresos Públicos.” Asimismo, se hace saber que atento las reformas introducidas por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 695/24 a la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), respectivamente, el plazo para interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico será de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, en lugar de los consignados en el ARTICULO 5° de la Disposición en trato.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se cita por 10 días a familiares de ASPRONI, ELIZABETH MARINA (DNI 23.515.519) para solicitar derechos vía fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes de la agente fallecida deben contactar correos fmazzonelli@..., rarolfo@..., hpiparo@... de la División Gestión Financiera con documentación requerida. La publicación debe efectuarse 3 días hábiles consecutivos. Firma: COLACILLI.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida ASPRONI, ELIZABETH MARINA, D.N.I. N° 23.515.519, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O.Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.