Se decreta fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil con incrementos mensuales desde abril a agosto de 2025, con montos detallados. La Prestación por Desempleo establece un 75% del sueldo neto más alto de los últimos 6 meses (mínimo 50% y máximo 100% del SMVM). El Consejo Nacional no alcanzó acuerdo, por lo que la Presidenta Alterna TESTA resolvió.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-132558081- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 de fecha 19 de abril de 2016, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 91 de fecha 20 de enero de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 11 de fecha 10 de diciembre de 2023, 31 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nro. 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Nro. 1 de fecha 23 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que mediante Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Resolución Nº RESOL-2025-1-APN-CNEPYSMVYM#MCH de fecha 23 de abril de 2025, se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el día 29 de abril de 2025, mediante plataforma virtual.
Que en cuanto a la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, se informó que no hubo acuerdo y se detalló la propuesta unificada del sector representativo de los trabajadores y del sector representativo de los empleadores.
Que luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.
Que, en lo atinente a la prestación por desempleo, se mantendrá la fórmula establecida en la Resolución N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 28 de septiembre de 2023.
Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la RESOL-2025-1-APN-CNEPYSMVYM#MCH de fecha 23 de abril de 2025.
Por ello,
LA PRESIDENTE ALTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de Abril de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($302.600) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS TRECE ($ 1.513) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Mayo de 2025, en PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 308.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.541) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Junio de 2025, en PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ($313.400) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.567) por hora, para los trabajadores jornalizados.
d- A partir del 1° de Julio de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 317.800), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.589) por hora, para los trabajadores jornalizados.
e- A partir del 1° de Agosto de 2025, en PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 322.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 1.610) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve abrogar la Resolución 880/2019 y normas contrarias, aprobando la Parte 100 de las RAAC para operación de aeronaves remotas. Se implementan Reglamentos Latinoamericanos (LAR) mediante la Comisión创成于 Resolución 1/2025. Firmada por CORDERO (ANAC). Participaron DNSO, DGIYSA, DNINA y DNTA. El Anexo I se consulta en el sitio web de ANAC.
VISTO el Expediente EX-2025-44346622- -APN-ANAC#MEC, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 639 del 18 de julio de 2024, 663 del 23 de julio del 2024, las resoluciones 880 del 6 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-880-APN-ANAC#MTR), 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 1 del 6 de enero del 2025 (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Parte 11 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) ,y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 663 del 24 de julio de 2024 se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, a adecuar la Resolución ANAC 880 del 6 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-880- APN-ANAC#MTR) y sus normas complementarias en los términos del Decreto referido precedentemente, y a reglamentar técnicamente, en forma coordinada con los organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada.
Que la implementación del decreto 663/2024 requirió analizar integralmente la normativa en materia de Aviación Civil Remotamente Tripulada y/o No Tripulada publicadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en el periodo comprendido entre en los años 2014 y 2024.
Que la instrucción de adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) implicó la creación de diferentes comisiones de expertos, las cuales, tuvieron por objeto analizar la normativa local, la normativa internacional y los procesos del Organismo.
Que, en tal sentido, mediante la resolución 1 del 6 de enero del 2025 (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) se dispuso, entre otras, la creación de la Comisión de Implementación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) en materia de Aviación Civil Remotamente Tripulada y/o Tripulada a Distancia.
Que fueron invitados a opinar y participar de la mencionada Comisión diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de Aeronaves Remotamente Tripuladas a Distancia y/o No Tripuladas, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades y asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y demás organismos del Estado Nacional con competencia en la Aviación Civil o en coordinación con ella, entre otros.
Que la presente Resolución se dicta bajo los estrictos principios de libre mercado y libre competencia, y la sujeción a las reglas de lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de un fabricante, un importador, un operador, una organización de mantenimiento, o de un centro de instrucción de aviación civil, entre otros.
Que se ha dado cumplimiento con la Resolución 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APNANAC#MTR) y la parte 11 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en tanto se está efectuando una adopción de los LAR conforme lo establecido en la resolución ANAC 1/ 2025 (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC) por lo cual no resulta necesario implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA), la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) todas dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1770, del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución 880 del 6 de diciembre de 2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-880- APN-ANAC#MTR) y sus modificatorias, así como también toda Resolución o Disposición de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que sea contraria a lo dispuesto por los decretos 639 del 18 de julio de 2024 y 663 del 23 de julio del 2024 y la Parte 100 de las Regulaciones Argentinas De Aviación Civil (RAAC) que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la Parte 100 “REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES TRIPULADAS A DISTANCIA (RPA/RPAs)” de las RAAC, que como Anexo I (IF-2025-47200743-APN-DNSO#ANAC), integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Girar las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos del control editorial de la medida que se aprueba por medio de la presente Resolución, su publicación en el Sitio “Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Se decreta que la habilitación municipal no es requisito previo para inscribir usuarios comerciales (distribuidores, fábricas, talleres), entidades de tiro y depósitos ante la ANMaC. Los interesados deben cumplir requisitos de seguridad y normativas locales, provinciales y nacionales. Se deroga la Resolución 66/22. Firmó Allan.
VISTO las Leyes Nros. 27.192, 20.429 y 12.709; los Decretos Nros. 891/17, 70/23, 90/25, 37/01, 395/75, 302/83 y 73/88; las Resoluciones ANMAC Nros. 71/19 y 66/22; las Disposiciones del Ex RENAR Nros. 141 del 09 de marzo de 2011, 103 del 02 de diciembre de 1999, 315 del 17 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.192 establece entre los objetivos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados el desarrollo de políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las Leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.
Que los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 reglamentan respectivamente la Ley N° 20.429 en materia de armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos químicos y demás materiales clasificados de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso civil; y en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que por el Decreto N° 73/88 se delegó en el entonces RENAR la facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro, y por el Decreto N° 37/01 se reasignó a dicho Organismo el ejercicio de las atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la Ley N° 20.010 y por el Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgaban al MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que la Disposición RENAR N° 141 del 09 de marzo de 2011 aprueba los distintos instructivos que establecen los requisitos para la habilitación, por parte de la autoridad de aplicación de la Ley 20.429, de Instalaciones Fabriles y Comerciales.
Que la Disposición RENAR N° 103 del 02 de diciembre de 1999 aprueba el Manual Registral RENAR, que establece los requisitos para la inscripción de Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios Comerciales Minoristas y Talleres Armeros.
Que la Disposición RENAR N° 315 del 17 de agosto de 2007 aprueba el Manual de Entidades de Tiro, estableciendo los requisitos que deben cumplimentar para obtener su inscripción.
Que oportunamente en el marco del Decreto N° 891/17, se dictó la Resolución ANMAC N° 71/19, que dispuso dejar sin efecto la habilitación municipal como requisito previo al otorgamiento de la habilitación, inscripción y/o reinscripción que otorga esta ANMAC a dichos Usuarios Comerciales y Entidades de Tiro; debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados de conformidad a la normativa vigente y no eximiendo al solicitante del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o municipales que pudieren corresponder para poder dar inicio y/o continuidad a sus actividades.
Que por Resolución ANMAC N° 66/22 se derogó la norma precedentemente citada.
Que a través del citado Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que en esa misma línea, se dictaron el Decreto N° 70/23, por el que se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado; y el Decreto N° 90/25, con el fin de profundizar en el desarrollo del plan de desregulación y simplificación del Estado, procediendo a una revisión integral de toda la normativa de la Administración Pública Nacional, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.
Que en nuestro país hay más de DOS MIL (2.000) municipios, cada uno de ellos con sus propias normas locales regulatorias de zonificación e impacto ambiental y con requisitos diversos para otorgar las habilitaciones, ya sea con carácter provisorio o definitivo. Como contrapartida a esa pluralidad, esta Agencia Nacional de Materiales Controlados es la única autoridad de carácter Nacional con competencias específicas en la materia, establecidas en la Ley N° 27.192.
Que en ese contexto, la eximición de acreditar con carácter previo el requisito de la habilitación municipal se aviene con lo estipulado, en la medida que facilita la gestión de los trámites administrativos para los usuarios; quienes no se encuentran eximidos de obtenerla para poder dar inicio o continuidad a sus actividades.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales controlados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° .- Déjese sin efecto como requisito previo, contar con la habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, de instalaciones comerciales e industriales, a saber: Usuarios Comerciales Distribuidores Mayoristas, Usuarios Comerciales Minoristas, talleres de reparación de armas, fábricas de armas, fábricas de armas en forma no continua (artesanal, hasta un máximo de 1.200 unidades por año), fábricas de materiales de usos especiales, fábricas de repuestos principales de armas, fábricas de municiones, fábricas de componentes de munición, fábricas de elementos de recarga de municiones, talleres de recarga comercial de municiones, talleres de reparación de materiales de usos especiales (vehículos blindados), talleres de armado de materiales de usos especiales (vehículos blindados), plantas de destrucción de materiales de usos especiales y depósito de armas y/o municiones.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto como requisito previo, contar con habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación; inscripción y/o reinscripción, por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, de los Usuarios Entidades de Tiro con Instalaciones propias.
ARTICULO 3°.- Los Usuarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente, deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados conforme lo establece la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- La inscripción/habilitación de la ANMaC no exime al solicitante del cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y/o municipales que pudieren corresponder para el inicio y/o continuidad de sus actividades.
ARTICULO 5°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Deróguese la RESOL-2022-66-APN-ANMAC#MJ.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación del Anexo IV de la Resolución INCUCAI 82/2022, actualizando la clasificación de "SITUACIONES ESPECIALES" en trasplantes hepáticos. La norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Firmantes: Hidalgo, Malan, Soratti. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el EX-2022-63413635-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019, y la Resolución Nº 82/2022 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI); y
CONSIDERANDO
Que entre las facultades que la Ley Nº 27.447 le confiere a este Organismo Nacional, se encuentra la del dictado de las normas técnicas a las que deberá responder la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante.
Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA propone efectuar modificaciones a la Resolución INCUCAI N° 82/2022 regulatoria de la práctica de ablación e implante de hígado, en lo que respecta a la categoría “SITUACIONES ESPECIALES”, las que cuales son determinadas por aquellas condiciones clínicas en las que el puntaje PELD/MELD-sodio no refleja el riesgo de mortalidad del paciente en lista de espera, cuya clasificación y tratamiento se detallan en el ANEXO IV de la citada norma.
Que la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE HEPÁTICO y el COMITÉ DE BIOÉTICA de este Organismo Nacional, han tenido la participación correspondiente a sus respectivas incumbencias.
Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (CO.FE.TRA.) ha brindado el asesoramiento previsto en el artículo 57, apartado 4 y concordantes y en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en la reunión llevada a cabo el 13 de febrero de 2025.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 7 de mayo de 2025, conforme surge del texto del Acta Nº 18.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO IV (IF-2022-114416660-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI N° 82/2022, correspondiente a la clasificación y tratamiento de las denominadas “SITUACIONES ESPECIALES”, por el ANEXO IV (IF-2025-43976244-APN-DCT#INCUCAI) que se aprueba por esta norma.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones contenidas en la resente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación del artículo 23 de la Resolución INCAA N°44/2024, extendiendo el plazo del jurado a 60 días corridos para seleccionar ganadores de un concurso de documentales, debido a la alta cantidad de proyectos recibidos. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Pirovano.
VISTO el EX-2024-123727681- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, N° 48 de fecha 21 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.
Que entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra la promoción del desarrollo y la excelencia de la industria audiovisual nacional, siendo la producción audiovisual un vehículo esencial para la innovación creativa y el fortalecimiento de la industria.
Que la Resolución INCAA N° 453/2024 aprobó los Lineamientos Generales de Concursos y Premios que establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que mediante Resoluciones INCAA N° 44/2024 y su modificatoria N° 48/2024 se convocó a Realizadores Integrales a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente.
Que considerando la gran cantidad de adhesiones al concurso y el elevado número de proyectos presentados, se hace imprescindible ampliar el plazo de evaluación por parte de los jurados, lo que permitirá asegurar un análisis exhaustivo y detallado de todas las propuestas, garantizando así la calidad y equidad en el proceso de selección.
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 23 del Anexo I (IF-2024-126569025-APN-SGP#INCAA) de la Resolución INCAA N° 44/2024 modificada por Resolución INCAA N° 48/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 23°. El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta SESENTA (60) días corridos desde que el Jurado recibe los proyectos admitidos para seleccionar a los ganadores.”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta la rectificación del "INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS" para subsidios, becas o aportes, según Ley 24.800 y normas previas. La modificación considera actualizaciones y se publica con anexo. Firmado por Stolkiner.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-02984593- -APN-DAF#INT, la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución N° RESOL-2023-1372-APN-INT#MC de fecha 21 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1372-APN-INT#MC de fecha 21 de junio de 2023, se rectificó el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, de aplicación sobre los otorgamientos de cada subsidio, beca o aporte solicitado.
Que la Dirección de Fiscalización en cumplimiento con sus funciones requiere de la modificación de dicho Instructivo, acorde a las necesidades actuales.
Que resulta necesario rectificar el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS aprobado por la Resolución mencionada en el VISTO.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fiscalización, de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe la rectificación del INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las competencias conferidas por los Artículos 8° y 16 de la Ley N° 24.800 (conf. Dictamen PTN Tomo 294 Página 131).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, que como Anexo I (IF-2025-27541903-APN-DF#INT), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Stolkiner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CATALÁN designa transitoriamente a Marcela Paola ZAMORANO como Directora de Residuos (Subsecretaría de Ambiente) por 180 días, con excepción de requisitos mínimos y autorización de suplemento. Firmante: CATALÁN. Gasto desde Jurisdicción 25.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16081820- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Residuos de la Dirección Nacional de Evaluación y Control Ambiental de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior a intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, a la licenciada Marcela Paola ZAMORANO (DNI N° 31.292.745) en el cargo de Directora de Residuos de la Dirección Nacional de Evaluación y Control Ambiental de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada Marcela Paola ZAMORANO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de designaciones transitorias de agentes de la Administración de Parques Nacionales, detallados en el Anexo N° IF-2025-..., en cargos como Intendentes, Coordinadores, Directores y otras funciones, con niveles y grados del SINEP, autorizando suplemento por funciones ejecutivas. Firmado por Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior), con fondos de la Jurisdicción 25. Excepción al decreto 426/22 por imposibilidad de selección definitiva.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15783478- -APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 132 de fecha 10 de febrero de 2020, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisión Administrativa N° N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el Anexo N° IF-2025-37698416-APN-DGRH#APNAC, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que por el Decreto N° 1131/24, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 establece que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita … Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones …”.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1422/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución del Directorio N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 847 de fecha 21 de mayo de 2020, se designó transitoriamente, a partir del partir del 1º de abril de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha medida, al licenciado Guillermo CARIGNANO (D.N.I. Nº 30.010.025) en el cargo de Intendente del Parque Nacional Copo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 1119 de fecha 23 de junio de 2020, se designó transitoriamente, a partir de la fecha de dicha medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Emiliano Martín MOLINARI (D.N.I. Nº 29.192.293) en el cargo de Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Los Glaciares de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel C -Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 273 de fecha 26 de marzo de 2021, se designó transitoriamente, a partir del 1° de febrero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, a la contadora pública María Eugenia SÁNCHEZ VOLPE (D.N.I. N° 30.878.096) en el cargo de Coordinadora de Contabilidad y Tesorería de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 649 de fecha 29 de junio de 2021, se designó transitoriamente, a partir del 28 de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, al contador público Alejandro Diego ROJAS (D.N.I. Nº 28.081.356) en el cargo de Director General de Recursos Humanos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel A- Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 2 de julio de 2021, se designó transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, a la señorita Melina Soledad CERVINI (D.N.I N° 32.830.088) en el cargo de Directora de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 314 de fecha 23 de marzo de 2022, se designó transitoriamente, a partir del 1º de febrero de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha decisión administrativa, a la señora Florencia Paula GENNARO (D.N.I. Nº 35.156.346) en el cargo de Coordinadora de Desarrollo de Concesiones de la DIRECCIÓN DE CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 1106 de fecha 4 de noviembre de 2022, se designó transitoriamente, a partir del 19 de septiembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, al licenciado Ariel Fernando QUIROGA (D.N.I. Nº 28.262.574) en el cargo de Intendente del PARQUE NACIONAL EL LEONCITO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 248 de fecha 30 de marzo de 2023, se designó transitoriamente, a partir del 1° de enero de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha medida, al señor Mario Rubén SOSA (D.N.I. Nº 21.180.740) en el cargo de Intendente del Parque Nacional Calilegua, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 334 de fecha 21 de abril de 2023, se designó transitoriamente, a partir del 6 de marzo de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha, al señor Hernán Alberto LUISI (D.N.I. Nº 26.328.088) en el cargo de Intendente del Parque Nacional Patagonia dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 670 de fecha 14 de agosto de 2023, se designó transitoriamente, a partir del 15 de junio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha medida, al señor Emilio Eduardo DAHER (D.N.I. N° 27.571.986) en el cargo de Intendente del Parque Nacional Los Cardones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel C -Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 356 de fecha 17 de mayo de 2024, se designó transitoriamente, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, al licenciado Rafael Esteban TORRES VIDAL (D.N.I. Nº 18.874.062) en el cargo de Director de Planeamiento Estratégico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 386 de fecha 22 de mayo de 2024, se designó transitoriamente, a partir del 15 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, a la señora Ana María de las Nieves AQUIN (D.N.I. Nº 10.657.592) en el cargo de Intendenta del Parque Nacional de Alta Complejidad PARQUE NACIONAL LANIN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 412 de fecha 24 de mayo de 2024, se designó transitoriamente, a partir del 1º de septiembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de dicha medida, a la licenciada Verónica Graciela SÁNCHEZ GELÓS (D.N.I. N° 23.327.933) en el cargo de Coordinadora de Conservación de la Biodiversidad Marina de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 413 de fecha 24 de mayo de 2024, se designó transitoriamente, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de dicha medida, al Magister Mariano Gustavo DALLA CIA (D.N.I. Nº 32.699.883), en el cargo de Coordinador de Conservación y Uso Público INTENDENCIA DE PARQUE NACIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD NAHUEL HUAPI de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 438 de fecha 31 de mayo de 2024, se designó transitoriamente, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, a la señorita Julia Laura SANJURJO (D.N.I. Nº 32.760.246) en el cargo de Coordinadora de Administración de Personal y Liquidación de Haberes de la DIRECCIÓN DE PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por la Decisión Administrativa N° 496 de fecha 8 de junio de 2024, se designó transitoriamente, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, a la señora Laura Vanesa ALDACOURROU (D.N.I. Nº 31.988.553) en el cargo de Coordinadora de Control de Concesiones de la Dirección de Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que finalmente, por la Decisión Administrativa N° 497 de fecha 8 de junio de 2024, se designó transitoriamente, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, al doctor Adrián Ángel PERRONE (D.N.I. Nº 14.564.259) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0, autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante las decisiones administrativas precitadas y, en su caso, las respectivas resoluciones de prórrogas detalladas en el Informe N° IF-2025-37698416-APN-DGRH#APNAC, que como Anexo forma parte integrante de la presente, se designaron transitoriamente a los funcionarios de diversas Unidades de Gestión de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por razones operativas, no ha sido posible en el plazo establecido, tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resultando indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente autorizadas.
Que, en ese marco, el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prestó conformidad a las prórrogas que se propician mediante la Nota N° NO-2025-16596281-APN-APNAC#JGM.
Que el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, prorrogado por el Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a partir del 22 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones que dicha normativa establece.
Que, asimismo, el inciso d) del artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Nº IF-2025-33429234-APN-DNGIYPS#MDYTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-18098642-APN-DNDO#MDYTE.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Nacionales y Generales de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección General de Administración de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, certifica mediante la Nota Nº NO-2025-15827397-APN-DGA#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-37698416-APN-DGRH#APNAC, que forma parte integrante de la presente medida a partir de las fechas que en cada caso se indican, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos involucrados en el artículo 1º deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 -ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-37698416-APN-DGRH#APNAC, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Christian Rodolfo DOVICO como Director del Patrimonio Turístico Nacional hasta el 15/02/2025. Firmantes: CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior). Intervinieron: STURZENEGGER (Ministerio de Desregulación). El cargo se cubre con partidas presupuestarias existentes de la Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26373831- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Patrimonio Turístico Nacional de la Dirección Nacional de Planificación Turística Estratégica de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y hasta el 15 de febrero de 2025, al abogado Christian Rodolfo DOVICO (DNI N° 26.916.666) en el cargo de Director del Patrimonio Turístico Nacional de la Dirección Nacional de Planificación Turística Estratégica de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Gallo. Se decreta prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de BYRNE (Directora Transparencia Activa), GIMÉNEZ (Coor. Presupuesto), BELTRAME (Coor. Asesoramiento Legal) y DOZO (Directora Privacidad) en la Agencia de Acceso a la Info., bajo Vicejefatura de Gabinete. Incluye anexo. Deben cubrirse en 180 días con fondos de la Jefatura de Gabinete.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-38983447- -APN-AAIP, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022, N° 213 de fecha 17 de marzo de 2023, N° 215 de fecha 17 de marzo de 2023, N° 221 de fecha 20 de marzo de 2023, N° 222 de fecha 20 de marzo de 2023, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 y N° 187 de fecha 15 de agosto de 2024 ambas de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-40171942-APN-DTA#AAIP que forma parte integrante de la presente medida, a partir del 7 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 17 de marzo de 2023 se designó transitoriamente a la licenciada Catalina María BYRNE (DNI 34.241.293) en el cargo de Directora de Transparencia Activa dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 215 de fecha 17 de marzo de 2023 se designó transitoriamente al contador Felipe Fabián GIMÉNEZ (DNI 31.532.452) en el cargo de Coordinador de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en un Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 221 de fecha 20 de marzo de 2023 se designó transitoriamente a la abogada Patricia Laura BELTRAME (DNI 22.285.710) en el cargo de Coordinadora de Asesoramiento Legal dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en un Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 222 de fecha 20 de marzo de 2023 se designó transitoriamente a la doctora Anastasia DOZO (DNI 22.851.904) en el cargo de Directora de Promoción del Derecho a la Privacidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en un Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 187 de fecha 15 de agosto de 2024 la titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prorrogó, a partir del 10 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones efectuadas por las Decisiones Administrativas N° 213/23, N° 215/23, N° 221/23 y N° 222/23.
Que por la Decisión Administrativa N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022 y la Resolución N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la conformación organizativa de la citada Agencia.
Que, en ese marco, la Directora de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, solicitó gestionar las prórrogas de las designaciones de los funcionarios consignados en el Anexo N° IF-2025-40171942-APN-DTA#AAIP por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, mediante Nota N° NO-2025-34843541-APN-AAIP de fecha 4 de abril de 2025.
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias se enmarcan dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas de dichas designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, en virtud de ello, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante el Informe N° IF-2025-38535167-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 12 de abril de 2025, en el cual indicó que los números de CUIL de los agentes involucrados en la presente medida se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA mediante la Nota N° NO-2025-38194246-APN-DNDO#MDYTE de fecha 11 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó que los agentes BELTRAME, BYRNE, DOZO y GIMENEZ cumplen una prestación ininterrumpida de servicios en los cargos y desde las fechas que en cada caso se indica en la Certificación de Servicios N° CE-2025-39072769-APN-DTA#AAIP de fecha 14 de abril de 2025.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA informó que cuenta con presupuesto suficiente para afectar el gasto total que demandarán las prórrogas de las designaciones de los funcionarios en cuestión mediante la Nota N° NO-2025-35366318-APN-DTA#AAIP de fecha 5 de abril de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINSITROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 7 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-40171942-APN-DTA#AAIP que forma parte integrante de la presente medida, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de dicho sistema, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las mismas condiciones en que fueran oportunamente otorgadas.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-40171942-APN-DTA#AAIP que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta revocar la resolución N°294/23 que designó integrantes del Comité de Valoración N°4. Se designan nuevos titulares y alternos del comité y secretarios técnicos para evaluar 124 postulaciones pendientes. Firmantes: Pettovello (Ministra de Capital Humano). Participan la Secretaría de Transformación del Estado, Subsecretaría de Gestión Administrativa y Secretaría de Coordinación Legal. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-50407492- -APN-DCDC#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 415 de fecha 30 de junio de 2021 y 103 de fecha 2 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 294 de fecha 4 de abril de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 415/21 y su correspondiente modificación a través del Decreto N° 103/22, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas los días 26 de mayo de 2021 y 26 de noviembre de 2021 respectivamente, entre el Estado Empleador y la Representación Gremial, por las cuales se acordó, en su Cláusula Tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público por parte del Estado Empleador.
Que, en consecuencia, y habiéndose expedido la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera mediante el Acta N° 172 (Informe N° IF-2022-16064393-APN-COPIC de fecha 18 de febrero de 2022), se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público a través de la Resolución N° 53/22 (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Artículo 4° del ANEXO II de la señalada Resolución dispone que el Titular de la Jurisdicción u Organismo descentralizado tendrá la facultad de disponer el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, designar a los Miembros integrantes del Comité de Valoración, designar al Secretario Técnico Administrativo del Comité y aprobar el Cronograma del proceso en el mismo Acto Administrativo.
Que, por su parte, el Artículo 5° establece que el Comité de Valoración deberá estar integrado por UN (1) miembro en representación del Máximo Responsable de la Unidad a cargo de las Acciones de Personal de la Jurisdicción o Entidad descentralizada donde se dispuso el inicio del Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, UN (1) miembro en representación de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actualmente SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EL ESTADO, y UN (1) miembro en representación del Titular de la Jurisdicción o Entidad descentralizada.
Que, adicionalmente, y en concordancia con lo expresado precedentemente, se determina que cada representante contará con un alterno que podrá intervenir indistintamente.
Que, si bien el citado Régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, corresponde al Comité de Valoración N° 4 verificar el cumplimiento de los antecedentes curriculares y laborales de los CIENTO VEINTICUATRO (124) agentes que se postularon con anterioridad a la fecha indicada y no fueron evaluados, de conformidad con los Artículos 14° y 15° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que, en razón de ello, y de conformidad con lo expresado en la Nota N° NO-2024-62102227-APN-DGYDCP#JGM de fecha 12 de junio de 2024, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL ratificó a los miembros designados en la Resolución N° 294/23 (RESOL-2023-294-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que, sumado a ello, y a través de la Nota N° NO-2024-131669493-APN-SSGATEYSS#MCH de fecha 2 de diciembre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL rectificó a los miembros titulares y alternos designados en la citada Resolución, en pos de la correspondiente representación tanto del Máximo Responsable de la Unidad a cargo de las Acciones de Personal de esta Jurisdicción como del Titular de la aludida.
Que, a su vez, y de acuerdo a la citada Nota, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ratificó a los Secretarios Técnicos Titular y Alterno que habían sido designados en la mencionada Resolución N° 294/23 (RESOL-2023-294-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en este sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 294/23 (RESOL-2023-294-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en consecuencia, y con motivo de lo manifestado anteriormente, se deben designar nuevos Integrantes Titulares y Alternos del Comité de Valoración N° 4 y los correspondientes Secretarios Técnicos Titular y Alterno, de conformidad con lo normado en la Resolución N° 53/22 (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución N° 294/23 (RESOL-2023-294-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Desígnese como Integrantes Titulares y Alternos del Comité de Valoración N° 4 y como Secretarios Técnicos Titular y Alterno a los agentes consignados en el ANEXO I (IF-2025-24447033-APN-CCDCYRLTEYSS#MCH), que forma parte integrante de la presente medida, en virtud de verificar el cumplimiento de los antecedentes curriculares y laborales de las CIENTO VEINTICUATRO (124) postulaciones pendientes de evaluación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Defensa PETRI decreta la asignación transitoria de Hugo ISMAEL TORRES (Procuración del Tesoro) como Director de Servicios Jurídicos del Servicio Meteorológico Nacional hasta 3 años, percibiendo adicionales por el cargo. Intervinieron la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa y la Secretaría de Transformación y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El gasto se financia desde la jurisdicción 45 del Ministerio de Defensa.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el EX-2025-26129980- -APN-DRRHH#SMN, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa Nº 696 de fecha 14 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.
Que atento a que el cargo de Director de la DIRECCIÓN de SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL se encuentra vacante, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura a los fines no resentir su normal funcionamiento y ejecución de las tareas y actividades propias de su competencia, mediante el procedimiento de “Asignación Transitoria de Funciones por Subrogancia” previsto en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que de conformidad con el artículo 108 del mencionado Convenio, la “Asignación Transitoria de Funciones por Subrogancia” recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, y por las causales allí indicadas.
Que el artículo 109 del mismo cuerpo legal, establece que el personal subrogante percibirá como remuneración la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que el mismo artículo 109 prescribe que lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
Que en las presentes actuaciones tramita la “Asignación Transitoria de Funciones por Subrogancia” en el cargo de Director de Servicios Jurídicos de la DIRECCIÓN de SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, al Doctor Hugo Ismael TORRES (DNI N° 17.567.519), quien reviste en la Planta Permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN con un cargo Nivel A, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por resultar idóneo para su cobertura por su amplia experiencia y formación profesional.
Que la presente medida se promueve con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento y el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, asegurando de este modo el cumplimiento de sus acciones.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto resultante de la aprobación de esta medida.
Que tomó la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que asimismo hizo lo propio la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones y el artículo 2° del Decreto Nº 958/24,
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignase transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2025 las funciones de Director de Servicios Jurídicos del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A, Función Ejecutiva II, al Doctor Hugo Ismael TORRES DNI N° 17.567.519, quien reviste en la Planta Permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Doctor Hugo Ismael TORRES DNI N° 17.567.519 percibirá, mientras dure su ejercicio del cargo subrogado, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida se extenderá hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo aludido con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Emanuel Alejandro Ferloni (planta permanente, nivel C) como Coordinador de Gestión Administrativa en el Ministerio de Economía, exceptuándose de los decretos 426/22 y 1148/24. Vigencia máxima de 3 años. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2024-132294392- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 de fecha 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a Emanuel Alejandro Ferloni (MI N° 31.343.877), las funciones de Coordinador de Gestión Administrativa dependiente de la Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 2 de septiembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Gestión Administrativa dependiente de la Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Emanuel Alejandro Ferloni (MI N° 31.343.877), de la planta permanente, nivel C, grado 1, tramo general, agrupamiento general, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Javier Roberto Cols como Gerente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, autorizada por el ministro de Economía Caputo. La designación, excepcional por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo, rige 180 días hábiles. El costo se cubre con fondos del Ministerio de Economía. Intervinieron la Superintendencia de Seguros y el Ministerio de Desregulación (Sturzenegger). Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2025-01575947- -APN-GA#SSN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de Servicios Financieros del entonces Ministerio de Finanzas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que a través la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Que la presente designación transitoria se encuentra exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 26 de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al abogado Javier Roberto Cols (MI Nº 27.050.387) en el cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Javier Roberto Cols los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Luis Caputo, prorroga por 180 días hábiles designaciones transitorias en cargos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del Ministerio, conforme el decreto 958/2024. Incluye anexo con los nombramientos.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2025-32303188-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las decisiones administrativas 425 del 28 de abril de 2022 y 474 del 10 de mayo de 2022, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 715 del 7 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-715-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-39258083-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Mercedes Lavezzolo como Directora de Estadística Vial en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Firmada por el ministro Luis Caputo, autoriza pago de suplemento ejecutivo nivel III, asigna gastos a la jurisdicción 50 y se comunica a organismos pertinentes conforme normativa vigente.
Visto el expediente EX-2024-131742193- -APN-DGA#ANSV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 460 del 4 de junio de 2024 se dispuso la designación transitoria de Mercedes Lavezzolo (MI N° 37.113.802) en el cargo de Directora de Estadística Vial dependiente de la Dirección Nacional de Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio del Interior.
Que mediante el decreto 1787 del 5 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que a través del decreto 8 del 4 de enero de 2016 se transfirió a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a la órbita del entonces Ministerio de Transporte.
Que, asimismo, mediante la resolución conjunta 82 del 11 de diciembre de 2008 de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas pertenecientes a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según el detalle obrante en el anexo I de esa resolución.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por prorrogada, a partir del 11 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Mercedes Lavezzolo (MI N° 37.113.802) en el cargo de Directora de Estadística Vial dependiente de la Dirección Nacional de Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°. - La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Entidad 203 – Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernando G. Messina como Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones en la Superintendencia de Seguros de la Nación (dependiente de Economía), autorizada por Caputo. El cargo, con excepción al art.14 del Convenio Colectivo, debe cubrirse en 180 días. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2025-17528777- -APN-GA#SSN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que a través de la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones dependiente de la Gerencia de Evaluación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a partir del 6 de febrero de 2025 y hasta el 13 de marzo de 2025.
Que la presente designación transitoria se encuentra exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 6 de febrero de 2025 y hasta el 13 de marzo de 2025, al contador público Fernando Gabriel Messina (MI N° 25.181.878) en el cargo de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones dependiente de la Gerencia de Evaluación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el contador público Fernando Gabriel Messina los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Vitivinicultura a Carlos Rufino Palma (planta permanente, nivel B, grado 11) por hasta 3 años (arts. 1° y 2°). La disposición ampara excepción a restricciones del decreto 1148/2024 (inciso b, art. 2° de ese decreto). Autoriza el Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, conforme competencias del decreto 958/2024. Notificación a direcciones citadas (art. 4°). Firma: CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2024-139842135-APN-DD#INV, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 636 del 24 de junio de 2021, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 636 del 24 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a Carlos Rufino Palma (MI N° 14.667.752) las funciones de Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1º de enero de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, función ejecutiva nivel IV, a Carlos Rufino Palma (MI N° 14.667.752), de la planta permanente, nivel B, grado 11, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía CAPUTO prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Schafer (Directora de Inversiones Mineras) y Keskiskian (Directora de Gestión Ambiental Minera) en el Ministerio de Economía. Las prórrogas exceptúan restricciones de un decreto, conforme a normativas. Incluye un anexo con detalles. Se dispone comunicación y publicación.
Visto el expediente EX-2025-30590378-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 707 del 22 de julio de 2024 y 729 del 29 julio de 2024 se dispusieron las designaciones transitorias de Sabrina Gabriela Schafer (MI N° 32.326.523) en el cargo de Directora de Inversiones Mineras de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía y de Graciela Keskiskian (MI N° 11.121.753) en el cargo de Directora de Gestión Ambiental Minera de la Dirección Nacional de Producción Minera Sustentable de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, respectivamente.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-39257959-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma: Caputo. Designación transitoria de Sofía Churrupit como Directora de Exportaciones (MN Economía) por 180 días hábiles, con excepción por no reunir requisitos. Debe cubrirse el cargo en el plazo. Gastos MN Economía. Notificación a dependencias del MDyTE (Sturzenegger).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2025-26633843-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la abogada Sofía Churrupit (MI N° 37.201.591) en el cargo de Directora de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada Sofía Churrupit los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Victoria Buccieri como Directora Nacional de Política Macroeconómica en el Ministerio de Economía. La prórroga se fundamenta en el Decreto 958/2024 y resoluciones, exceptuándose restricciones del Decreto 1148/2024. Firma: Caputo. Incluye anexo con datos de la designación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2025-32303965-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la decisión administrativa 122 del 14 de febrero de 2020, se dispuso la designación transitoria de María Victoria Buccieri (MI N° 33.980.702) en el cargo de Directora Nacional de Política Macroeconómica de la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 854 del 9 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-854-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 22 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de María Victoria Buccieri (MI N° 33.980.702) en el cargo de Directora Nacional de Política Macroeconómica perteneciente a la Subsecretaría de Programación Macroeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, que se detalla en el anexo (IF-2025-40264941-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Martín Hernán Peña como Director de Administración y Gestión del Personal en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles, con exención de requisitos mínimos del Convenio Colectivo 2098/08. Autoriza pago de suplemento por función ejecutiva nivel III y obliga a cubrir el cargo conforme SINEP en el plazo. Firmas: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2025-33758488- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración y Gestión del Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Martín Hernán Peña (MI N° 24.117.481) en el cargo de Director de Administración y Gestión del Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Martín Hernán Peña los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Néstor Javier Duhalde como Director General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía por 180 días hábiles, exento de requisitos mínimos. El ministerio debe cubrir el cargo mediante concursos SINEP en el plazo. Firmado por Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2025-29363023-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 15 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Néstor Javier Duhalde (MI N° 16.171.269) en el cargo de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Néstor Javier Duhalde los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Nicolás Petresky como Director de Relaciones Institucionales e Internacionales del INDEC, autorizada por Luis Caputo. La designación exceptúa requisitos mínimos del Convenio Colectivo y rige por 180 días hábiles. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Se notifica a Direcciones del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2025-24498886- -APN-DGAYO#INDEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Relaciones Institucionales e Internacionales dependiente de la Dirección Nacional de Planificación, Relaciones Institucionales e Internacionales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1º de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Magister en Relaciones Internacionales Nicolás Petresky (MI Nº 31.050.460), en el cargo de Director de Relaciones Institucionales e Internacionales dependiente de la Dirección Nacional de Planificación, Relaciones Institucionales e Internacionales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Nicolás Petresky los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande lo dispuesto de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ricardo Alberto DI LELLE como Director de Tratados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el artículo 2° del Decreto 958/24. Firmó Gerardo WERTHEIN. Se comunica a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial (dependientes del Ministerio de Desregulación). No genera erogaciones adicionales.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-27306753-APN-DGRRHH#MRE, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de Tratados de la Dirección General de Consejería Legal Internacional de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 28 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, a partir del 10 de marzo de 2025, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Ricardo Alberto DI LELLE (D.N.I. N° 23.093.513), en el cargo de Director de Tratados de la Dirección General de Consejería Legal Internacional de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Marcelo Buffetti como Director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Firmó Werthein. La decisión se basa en la Ley 20.957 y en disposiciones del Decreto (se decreta) que delega facultades al Jefe de Gabinete (Guillermo Francos) y al Ministerio de Desregulación (Federico Sturzenegger. No genera gastos. Notifica a entidades de ese ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-31483605-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, establece que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación estará a cargo de un funcionario de la Categoría “A” del Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna a este Ministerio.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Heriberto BUFFETTI (D.N.I. N° 13.529.234), en el cargo de Director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de GÓMEZ DURÁN (Directora de Consejería Legal Internacional) y la designación transitoria de OYARZABAL (Embajador) en el mismo cargo. Firmado por WERTHEIN.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-37032155-APN-DGRRHH#MRE, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 70 del 10 de febrero de 2020 y sus modificatorias, 444 del 31 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 444/24 se designó con carácter transitorio, a partir del 13 de diciembre de 2023, a la entonces Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Rosa Delia GÓMEZ DURÁN en el cargo de Directora General de Consejería Legal Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la funcionaria citada precedentemente ha presentado su renuncia a partir del 12 de abril de 2025 al aludido cargo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director General de Consejería Legal Internacional de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna a este Ministerio.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 1 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 12 de abril de 2025, la renuncia de la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Rosa Delia GÓMEZ DURÁN (D.N.I. N° 17.308.669), al cargo de Directora General de Consejería Legal Internacional de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 14 de abril de 2025, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mario Javier Agustín OYARZABAL (D.N.I. N° 20.331.376), en el cargo de Director General de Consejería Legal Internacional de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
BULLRICH designa transitoriamente a Gustavo Enrique FERRAGUT como Director Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías por 180 días hábiles desde el 3/1/2024, conforme Se decreta... y Ley 27.701. El cargo se cubrirá mediante selección en el plazo, con cargo en Jurisdicción 41 y pago incluye suplemento según Convenio Colectivo.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-117225308-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas N° 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director o Directora Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 3 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Gustavo Enrique FERRAGUT (D.N.I. N° 17.300.915), en el cargo de Director Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
BULLRICH (Ministra Seguridad) designa a Simon Uriel CARBAJAL GONZÁLEZ como Coordinador de Informática en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órbito Seguridad) por 180 días hábiles, amparado en el Decreto 958/2024. Se autoriza pago con excepción al Convenio Colectivo. Presupuesto: cubierto por Jurisdicción 41.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-23758723- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701 y 27.192, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 479 del 17 de mayo de 2016, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20 del 7 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Ley Nº 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado.
Que por el Decreto Nº 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 se estableció que; “corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita …”.
Que la Decisión Administrativa Nº 479/16, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 20/16 y su modificatoris, aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada agencia.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Coordinación de Informática de la Dirección de Sistemas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han intervenido en el marco de sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/24 y por el Decreto Nº 59/2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 17 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Simon Uriel CARBAJAL GONZALEZ (D.N.I. N° 37.899.138), en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Informática de la Dirección de Sistemas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida, conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - Entidad Nº 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Ximena ALBORNOZ como Directora de Investigaciones contra la Trata de Personas y Delitos de Integridad Sexual (hasta mayo 2024) y, desde mayo 2024, como Directora Nacional en la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico por 180 días. Se autoriza pago de suplementos con excepción al Convenio SINEP. Intervienen Seguridad Nacional y Transformación del Estado (Desregulación). Firmante: Patricia BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-31851075-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIODE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director o Directora de Investigaciones contra la Trata de Personas y Delitos contra la Integridad Sexual y del cargo de Director o Directora Nacional de Investigaciones de Delitos de Trata y contra la Integridad Sexual de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, ambos de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2023 y hasta el 15 de mayo de 2024, a la señora María Ximena ALBORNOZ (D.N.I. N° 24.314.812), en el entonces cargo de Directora de Investigaciones contra la Trata de Personas y Delitos contra la Integridad Sexual del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora María Ximena ALBORNOZ (D.N.I. N° 24.314.812), en el cargo de Directora Nacional de Investigaciones de Delitos de Trata y contra la Integridad Sexual de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga hasta el 15/2/2025 de la designación transitoria del Ing. Pedro Esteban DEVIGGIANO como Coordinador de Informática en la Agencia Nacional de Materiales Controlados, conforme Decreto 958/24 y Ley 22.520. Créditos del Ministerio de Seguridad. Firmó Patricia BULLRICH.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-05366119-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 27.701 y 22.520, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorias y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016, 287 del 8 de mayo de 2024 y 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa N° 3/25, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por Decisión Administrativa N° 287/2024 se designó como Coordinador de la Coordinación de Informática de la Dirección de Sistemas de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, al Ingeniero Pedro Esteban DEVIGGIANO (D.N.I. N° 16.761.042).
Que el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2°, inciso del mencionado Decreto.
Que el Artículo 2°, inciso c, del Decreto N° 1.148/24, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que; “… Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita … “.
Que, asimismo, con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del Ingeniero Pedro Esteban DEVIGGIANO (D.N.I. N° 16.761.042), en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Informática de la Dirección de Sistemas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 3 de diciembre de 2024 hasta el 15 de febrero de 2025, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 sus modificatorias y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de donde surge que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 59/25 y el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 3 de diciembre de 2024 hasta el 15 de febrero de 2025, la designación transitoria del Ingeniero Pedro Esteban DEVIGGIANO (D.N.I. N° 16.761.042), en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Informática de la Dirección de Sistemas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorias y complementarios, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTÍCULO 2°.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 2° de la presente medida, conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, sus modificatorias y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Walter Fabián POLVERINI como Coordinador de Gestión Técnica en la Dirección Nacional de Logística y Equipamiento Federal de la Secretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Seguridad Nacional. La medida, autorizada por la Secretaría de Transformación del Estado, asigna recursos presupuestarios de dicha cartera. Firmó Patricia BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-22896284-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador o Coordinadora de Gestión Técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO FEDERAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que atento a los antecedentes de autos y que el señor Walter Fabián POLVERINI (D.N.I. N° 14.513.432) prestó servicios desde el 27 de mayo de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive en el cargo de Coordinador de Gestión Técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO FEDERAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta jurisdicción, es que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del citado cargo por el mencionado período.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 27 de mayo de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive, al señor Walter Fabián POLVERINI (D.N.I. N° 14.513.432), en el cargo de Coordinador de Gestión Técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA Y EQUIPAMIENTO FEDERAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación del artículo 2° de la Resolución General 5.646, estableciendo que exportadores informen vía trámite MUELA/SITA el monto ingresado o negociado en el mercado de cambios, conforme la derogatoria del Decreto 28/23. Firmantes: PAZO.
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01458110- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, estableció el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que, a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijó la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la alícuota del derecho de exportación para la mercadería indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que para los sujetos que exporten mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, el acceso a la reducción de los derechos de exportación fijada por el artículo 2º del Decreto Nº 38/25 procede en la medida que dichos exportadores liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de las mercaderías vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro del plazo allí establecido.
Que el Decreto N° 269 del 11 de abril de 2025 derogó el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 el cual establecía, entre otros aspectos, que debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse el pago de exportaciones de servicios, mercaderías o anticipos de liquidaciones de exportación, en un OCHENTA POR CIENTO (80%) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20%) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Que, al respecto, la Resolución General N° 5.643 y su modificatoria, reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota establecida por el Decreto Nº 38/25, cuando se trate de mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que, a través de la Resolución General N° 5.646 se modificó la citada Resolución General N° 5.643 y se estableció que a los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38/25, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28/23 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que, en virtud de lo expuesto y atento la derogación del Decreto N° 28/23, resulta oportuno sustituir el artículo 2° de la primera de las resoluciones generales mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.646, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/05/2025 N° 30047/25 v. 09/05/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5691-E-AFIP-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Régimen de importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno. Su implementación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325079/1
Se decreta incorporar al Régimen VUCEA el acto administrativo que otorga cupos para importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno, conforme el Decreto 49/25 y Resolución 29/2025. Las pautas se detallan en el Anexo y el Manual en el sitio de ARCA. Rige desde su publicación. Firmado por Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00885771- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que el Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025, fija en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinados vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000.-).
Que, mediante la Resolución General N° 5.384, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio web denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la Resolución N° 29 del 28 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, aprueba el procedimiento de solicitud y asignación de cupo, en virtud del Decreto N° 49/25.
Que el artículo 3° de la citada resolución establece que los instrumentos para la importación se remitirán a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo. Asimismo, establece que esta Agencia remitirá a la Subsecretaría de Política Industrial y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
Que, en virtud de lo expuesto y del trabajo conjunto de la mencionada Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación del acto administrativo que otorgue el cupo para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno con alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) establecido por el Decreto N° 49/25, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el acto administrativo que otorgue el cupo para la importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno, emitido en virtud de lo establecido por el Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 del 28 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la incorporación del acto administrativo que otorgue el cupo a los fines de la declaración de importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno en los términos del Decreto N° 49/25, se consignan en el Anexo (IF-2025-01740722-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2025 N° 30325/25 v. 09/05/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5692-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del gravamen. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325080/1
Se decreta el régimen para determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por personas humanas y sucesiones indivisas, exigido mediante el portal "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" (ARCA) con Clave Fiscal Nivel 2. Los plazos de presentación y pago dependen de la terminación de la CUIT. Sociedades deben facilitar datos a socios. Se abrogan Resoluciones Generales Nros. 975 y demás citadas. Firmado por Juan Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01569023- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta oportuno efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo.
Que por lo expuesto, se procede a la sustitución de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 2º.- La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” disponible en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar). A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio informático podrán consultarse en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar/gananciasybienes/).
ARTÍCULO 3º.- La presentación del formulario de declaración jurada F. 711, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:
a) El contribuyente se encuentre inscripto, aun en los casos en que no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun si el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS
ARTÍCULO 4º.- El ingreso del saldo resultante se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 11-019-019.
Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 5º.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
ARTÍCULO 6º.- La determinación del resultado impositivo derivado de sociedades no comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.
ARTÍCULO 7º.- Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas y éstas entregar, los datos necesarios para que aquellos cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 2°.
De tratarse de las sociedades referidas en el artículo 6°, será obligación del socio responsable de la presentación del formulario de declaración jurada respectivo facilitar la disponibilidad de la correspondiente información, la que deberá suministrarse con una antelación suficiente para permitir el cumplimiento oportuno, según la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada para cada año fiscal.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Abrogar, a partir de la fecha de vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 975, 1.244, 1.411, 2.019, 2.218, 2.428, 2.594, 2.770, 3.006, 3.291, 3.439, 3.610, 3.748, 3.838 y 5.648, y derogar el artículo 1° de la Resolución General N° 4.187, el artículo 1° de la Resolución General N° 4.243 y el artículo 2° de la Resolución General N° 5.592, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.
Se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada N° 711, con las adecuaciones que resultan de su generación a través del servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 9°.- Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas determinativas del impuesto a las ganancias anteriores al período fiscal 2017, deberán confeccionarse de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:
- Por el período 2007 hasta 2016: Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18.01”.
- Por el período 2006 y anteriores: Programa aplicativo denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Versión 7.1 Release 4”.
Los mencionados programas aplicativos mantienen su vigencia.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 09/05/2025 N° 30264/25 v. 09/05/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5693-E-AFIP-ARCA - Intervención de determinadas entidades sectoriales en la verificación de mercaderías. Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692. Su abrogación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325081/1
El Director Ejecutivo de la Agencia de Re... PAZO decreta la abrogación de varias Resoluciones Generales que permitían a cámaras y entidades actuar como observadoras en verificaciones aduaneras, al considerar que generaban demoras e innecesarios costos. La norma busca agilizar trámites sin alterar controles, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01482723- -AFIP-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.586 se abrogaron las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007, que implementaban un sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad y establecían su instrumentación mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 172, 210, 273, 274, 297, 345, 366, 538, 560, 578, 579, 580, 595, 617, 618, 626, 642, 647, 667, 673, 674, 676 y 692 se otorga intervención a cámaras, federaciones y asociaciones representativas de actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en las verificaciones que se practiquen en las destinaciones de importación a consumo en las que se haya asignado canal rojo de selectividad.
Que la implementación operativa del circuito vigente requiere planificar los actos de verificación con una antelación suficiente que permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras, circunstancia que deriva en dilaciones innecesarias durante el trámite del despacho de las mercaderías.
Que, en base a la experiencia recogida y conforme lo informado por las áreas operativas competentes de la Dirección General de Aduanas, el referido sistema de participación ha resultado de baja concurrencia, generando demoras y extracostos asociados al trámite del despacho de las mercaderías comprendidas en dicho circuito.
Que, continuando con el precepto de una gestión pública eficiente, en pos de favorecer la agilización del desaduanamiento de mercaderías, sin alterar el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación, resulta oportuna la abrogación de las resoluciones generales citadas en el segundo párrafo del Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas quedará sin efecto.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
El ENRE publica solicitud de EDENOR S.A. para ampliar capacidad de transporte eléctrico vía electroducto subterráneo entre Aguas y Nuevo Puerto. Se establece publicación en sitios oficiales y diarios locales por 5 días hábiles y 2 días consecutivos, respectivamente, con 10 días para oponerse. Si hay oposiciones, se convocará a audiencia pública. Si no hay objeciones, se otorga el CCyNP y se inscribe en el registro. Edenor debe cumplir requisitos técnicos de CAMMESA, DAM y DSP, y constituir la SAE según leyes 19.552 y 24.065. Firmantes: Rolando y Arturo.
Ver texto original
Resolución RESOL-2025-328-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1990
Expediente EX-2024-95828098-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 7 de MAYO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), para la obra de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica, consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio del nuevo electroducto en cable subterráneo CS 1x1x132 kV - TERNA N° 161 - que vinculará la Subestación (SE) Aguas con la SE Nuevo Puerto. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en el portal de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones. 6.- Instruir a EDENOR S.A. a que, una vez otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), -en caso de corresponder- inicie ante el ENRE, el trámite pertinente para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a su favor, conforme los términos de la Ley N° 19.552 y del artículo 83 de la Ley N° 24.065, siendo la responsable de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, en lo atinente a la inscripción de la SAE en la dirección de catastro o registro de la propiedad inmueble que corresponda y a la notificación de los propietarios involucrados. 7.- Notificar a EDENOR S.A. y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
El Director Ejecutivo PAZO dispone: se asignan funciones a MENGARELLI (ex Administrador Interino de Aduana Pico, ahora en la Dirección Regional Pampeana) y a GIL (nuevo Administrador Interino de dicha Aduana. Se detalla en tabla con datos de ambos. Vigencia desde 24/04/2025, con conformidad de las direcciones involucradas. Se decreta bajo arts. 4° y 6° del Decreto 618/97. Se comunica para publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01552301- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y la Disposición N° DI-2025-38-E-AFIP-ARCA del 7 de marzo de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se introdujeron -entre otras medidas- modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que por lo expuesto, el agente Matías Adrián MENGARELLI solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Administrador Interino de la Aduana General Pico, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Pampeana.
Que asimismo, la Dirección Regional Aduanera Central accede a lo solicitado y propicia designar en idéntico carácter y cargo, para desempeñarse en la Aduana General Pico de su jurisdicción, al abogado Norberto Eduardo GIL, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Sumarios, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Matías Adrián MENGARELLI (*)
20293891096
Administrador/a de Aduana - ADUANA GENERAL PICO (DI RAPA)
Acorde a la categoría - DIR. REGIONAL ADUANERA PAMPEANA (SDG OAI)
Abog. Norberto Eduardo GIL
20367718669
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD LARI)
Administrador de aduana Int. - ADUANA GENERAL PICO (DI RACE)
(*) A su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 24 de abril de 2025, en los casos que así correspondan.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la designación de Mariana Andrea GILLI como Directora de la Dirección Regional Paraná, pasando de su cargo actual de Jefa de Agencia San Francisco. Firmado por Juan Alberto PAZO. Incluye tabla con datos de la designada.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01580044- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone designar en el cargo de Directora de la Dirección Regional Paraná a la contadora pública Mariana Andrea GILLI, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura de la Agencia San Francisco, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Mariana Andrea GILLI
23223703984
Jefe/a de agencia - AGENCIA SAN FRANCISCO (DI RCOR)
Directora - DIR. REGIONAL PARANÁ (SDG OPII)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la nombrada que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la finalización de funciones de ACEVEDO y designación de RIOS como Administrador Interino de la Aduana Iguazú. ACEVEDO asume rol de Consejero General 1°. Firmante: Pazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01533175- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Noreste propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Eduardo Horacio ACEVEDO en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Iguazú, y designar en idéntico carácter y cargo al agente Hernán Valerio de Cascia RIOS, para desempeñarse en la mencionada Aduana, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación del agente Hernán Valerio de Cascia RIOS, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Eduardo Horacio ACEVEDO
20173701269
Administrador/a de aduana - ADUANA IGUAZÚ (DI RANE)
Consejero general de 1ra. - ADUANA IGUAZÚ (DI RANE)
Ag. Hernán Valerio de Cascia RIOS (*)
23184039419
Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD OBER)
Administrador de aduana Int. - ADUANA IGUAZÚ (DI RANE)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la designación interina de Ludovico Hernán LOPEZ MEYER como Administrador de la Aduana Santa Fe, asumiendo desde la función de Empleado Especializado en Fiscalización. Incluye un cuadro con su traslado. La Dirección General de Aduanas y Recursos Humanos avalan la medida. Firmó: Pazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01538047- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone designar al agente Ludovico Hernán LOPEZ MEYER en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Santa Fe, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
Que con respecto a la designación del agente Ludovico Hernán LOPEZ MEYER, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, el nombrado ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Ludovico Hernán LOPEZ MEYER (*)
20229064232
Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - OF. ADUANA DOMICILIARIA PEÑAFLOR (AD MEND)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA SANTA FE (DI RAHI)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
PAZO dispone: Se decreta finalización y asignación de funciones. LUNA pasa a Consejero 1º en Goya; VIZGARRA y GALEANO designados Administradores Interinos en sus aduanas conforme art.2° Disposición 244/2015. Datos tabulados incluyen CUIL y cargos. Se comunica al Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01594940- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Noreste propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Administradores de Aduana Interinos en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a las designaciones de los agentes Marcelo Ignacio GALEANO y Enrique Antonio VIZGARRA, las mismas se dictan en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, los nombrados han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero y de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Julio Alberto Francisco LUNA
20130575251
Administrador/a de aduana - ADUANA GOYA (DI RANE)
Consejero general de 1ra. - ADUANA GOYA (DI RANE)
Ag. Enrique Antonio VIZGARRA (*)
20202592571
Administrador/a de aduana - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN (DI RANE)
Administrador de aduana Int. - ADUANA GOYA (DI RANE)
Ag. Marcelo Ignacio GALEANO (*)
23217158869
Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. NARCOTRÁFICO HIDROVÍA (DI PNDC)
Administrador de aduana Int. - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN (DI RANE)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta finalización y asignación de funciones para Falcon, Prat, Arguello y Lambert bajo competencia de Pazo, conforme facultades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Incluye tablas con CUIL y cargos anteriores/posteriores.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01429210- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Administradores de Aduana Interinos en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación del agente Luis Armando PRAT, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, el nombrado agente ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Gustavo Javier FALCON
20214267013
Administrador/a de aduana - ADUANA GUALEGUAYCHÚ (DI RAHI)
Consejero general de 1ra. - ADUANA GUALEGUAYCHÚ (DI RAHI)
Ag. Luis Armando PRAT (*)
20203693509
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD GUAL)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA GUALEGUAYCHÚ (DI RAHI)
Ag. Mario Cesar ARGUELLO
20224242922
Administrador/a de aduana - ADUANA JUJUY (DI RANO)
Consejero General de 1ra. - ADUANA JUJUY (DI RANO)
Lic. Nicolás Mauricio LAMBERTI
20316873090
Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN EX - ANTE (AD JUJU)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA JUJUY (DI RANO)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta autorizar venta de mercaderías mediante subasta electrónica por Banco Ciudad el 29/05/2025. Los bienes se detallan en un anexo con datos tabulados. Firmó Coto.
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 29/05/2025, de la mercadería detallada en IF-2025-01710587-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-01710587-AFIPOMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 29 de Mayo de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Alejandra Carolina Coto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización para la venta de mercaderías en subasta electrónica el 29/05/2025 a través del Banco Ciudad, con condiciones en el anexo. Firmantes: Rodriguez. Datos detallados en la web y anexo.
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, los términos del Correo N° 374/2020 (DV ECNE); y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la Ex- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (hoy ARCA) y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante E-mail 401/2024 (AD SAJA) de fecha 02-10-24, se remitió planilla de mercaderías para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de la mercadería detallada en el anexo IF-2025-01723509-AFIP-ADSAJA#SDGOAI en la subasta a realizarse el día 29/05/2025.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 y la Ley N° 25.603 sus modificatorias y complementarias.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN JAVIER
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-01723509-AFIP-ADSAJA#SDGOAI el cual forma parte integra de la presente.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos el día 29/05/2025.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestro y Rezagos, Dirección Regional Aduanera Noreste y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, Archívese.
Alberto Anastacio Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas según condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme) o Gran Empresa, aplicando Tamar +2 ppa y Tamar +7 ppa respectivamente desde el 09/12/2024. Incluye tablas con tasas nominales anuales y efectivas para periodos específicos hasta mayo 2025, con vigencia de tasas para operaciones de descuento desde el 07/05/2025, según categorías. Firmante: Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
30/04/2025
al
05/05/2025
40,17
39,51
38,86
38,23
37,61
37,00
33,54%
3,302%
Desde el
05/05/2025
al
06/05/2025
38,97
38,35
37,74
37,14
36,55
35,98
32,71%
3,203%
Desde el
06/05/2025
al
07/05/2025
39,06
38,42
37,81
37,21
36,62
36,05
32,76%
3,210%
Desde el
07/05/2025
al
08/05/2025
38,41
37,80
37,21
36,63
36,06
35,50
32,31%
3,157%
Desde el
08/05/2025
al
09/05/2025
38,63
38,01
37,41
36,83
36,25
35,69
32,46%
3,175%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
30/04/2025
al
05/05/2025
41,55
42,26
42,98
43,73
44,49
45,26
50,46%
3,415%
Desde el
05/05/2025
al
06/05/2025
40,27
40,93
41,61
42,30
43,01
43,74
48,60%
3,309%
Desde el
06/05/2025
al
07/05/2025
40,35
41,01
41,70
42,40
43,11
43,84
48,72%
3,316%
Desde el
07/05/2025
al
08/05/2025
39,67
40,31
40,97
41,65
42,34
43,04
47,74%
3,260%
Desde el
08/05/2025
al
09/05/2025
39,90
40,55
41,22
41,90
42,60
43,31
48,07%
3,279%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 07/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la apertura de sumario contencioso contra Cañete Sánchez, González, Paredes y Lozano por presuntas infracciones aduaneras (art. 987). Deben presentar defensa en 10 días hábiles, constituir domicilio y acreditar personería. Incluye tabla con datos de los casos (números, fechas, multas y mercaderías). Firmado por Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana de Colón.
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Habiéndose aperturado sumario contencioso en el marco de lo normado en el artículo 1.094 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder ó, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello con motivo de los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional Argentina en los días y lugares mencionados, como consecuencia de la interdicción de bulto/s enviados por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5° inc. “a” y 9° del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago.- Firmado: Hugo Ramón Marsilli, Administrador de la División Aduana de Colón – sita en Alejo Peyret Nº 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS.-
Se decreta la apertura de un sumario contencioso por infracción al art. 987 del Código Aduanero contra los infractores individualizados en la tabla. Los citados deben presentar defensa en 10 días hábiles, consignando domicilio en Colón, Entre Ríos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se requiere representación legal para cuestiones jurídicas y se permite el pago de multas/tributos para extinguir la acción. Firmado por Marsilli.
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Habiéndose aperturado sumario contencioso en el marco de lo normado en el artículo 1.094 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder ó, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello con motivo de los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional Argentina/División Aduana de Colón en los días y lugares mencionados, como consecuencia de la interdicción de bulto/s enviados por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5° inc. “a” y 9° del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente, se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.- Firmado: Hugo Ramón Marsilli, Administrador de la División Aduana de Colón – sita en Alejo Peyret Nº 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS.-
El Edicto notifica a una parte involucrada en el sumario 8-2025/7. Dispone 10 días hábiles más plazo por distancia para defenderse bajo apercibimiento de rebeldía. Se exige pago de $168.778,50 de multa o $73,79 en tributos (convertidos al tipo de cambio del Banco Nación) más $63.308,82 en impuestos adicionales, o se continuará el procedimiento. Se acepta constitución de domicilio en Comodoro Rivadavia. Requiere patrocinio letrado. Firmado por Wilberger.
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Edicto de Notificación - Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero
VISTO la instrucción de sumario contencioso 8-2025/7 (SIGEA 17665-43-2025) dispuesto por RESOL-2025-27-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI y atento el estado de autos, CÓRRASE VISTA DE TODO LO ACTUADO para que dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, con más el adicional que por la distancia le corresponda (art. 1036 del C. Aduanero) esté a derecho, evacue su defensa, compulse las actuaciones y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito (art. 1031 inc. 1 C.A.) bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, conforme a lo prescripto en los arts. 1001 y concordantes de la ley 22.415. ASIMISMO HÁGASE SABER que: 1) podrá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estrados de ésta División, sita en Ameghino 1152 de la localidad de Comodoro Rivadavia acorde al art. 1013 inc g) del C.A. donde quedará notificado de las resoluciones y providencias que en adelante se dicten (art. 1004 y 1013 CA.); 2) Que es obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.); 3) Que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presente deberá acreditar la personería invocada (art. 1030, 1031, 1032, y 1033 del C.A.), 4) Que si antes del vencimiento del plazo acordado deposita en autos la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL STECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($168.778,50) en concepto de multa mínima, se declarará extinguida la acción penal aduanera sin registrar antecedentes en su contra (conf. art. 930 y ss del C.A.). Ello sin perjuicio de exigir ademas los tributos devengados en caso de optar por importar a consumo la mercadería en infracción, monto que asciende a la suma de DÓLARES SETENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 73,79) en concepto tributario por derechos de importación, tasa de estadística e IVA 21%, tomando para su conversión el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, acorde a la Res. Gral. AFIP 3172. Monto al que deberá adicionarse la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 63.308,82) en concepto de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe dejar asentado que por tratarse de una multa en condiciones de ser archivada en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, podrá optar por abonar únicamente la totalidad de los tributos devengados en autos, en cuyo caso caso se mantendrá el antecedente infraccional por el término de ley. De no efectuarse el pago de los tributos conforme lo expuesto en la IG-2023-2---AFIP-DGADUA o en su defecto, de no ejercer el derecho previsto en el art. 930 de la ley 22.415 dentro del plazo otorgado, se continuará con la tramitación del presente procedimiento, de acuerdo a la normativa vigente. Interpretándose, respecto a la mercadería secuestrada que la misma ha sido abandonada en favor del Estado, procediéndose de conformidad con el art. 429 y ss de la ley 22.415, normas ccdtes e informes técnicos que anteceden.
Se notifica a parientes de la agente fallecida ASPRONI, ELIZABETH MARINA (DNI 23.515.519) para que en 10 días contacten fallecimiento@arca.gob.ar y acrediten derechos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar con documentación. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI (Jefa División Tramitaciones).
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida ASPRONI, ELIZABETH MARINA, D.N.I. N° 23.515.519, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O.Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo "CARRINGTON" de RAGT 2N S.A.S., representada por RAGT ARGENTINA S.A., con patrocinio de Hugo Previgliano. Se destacan diferencias con ORCHESTRA en hábito de crecimiento y estructura vegetativa. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de nombre CARRINGTON obtenida por RAGT 2N S.A.S.
Solicitante: RAGT 2N S.A.S
Representante legal: RAGT ARGENTINA S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: Hugo Previgliano
Fundamentación de novedad:
CARRINGTON; al igual que la variedad ORCHESTRA; no presenta pigmentación antociánica en planta, tiene un hábito de crecimiento determinado y carecen de folíolos. CARRINGTON presenta una longitud de pecíolo desde la axila hasta el primer folíolo o zarcillo media y ORCHESTRA presenta una longitud corta. CARRINGTON presenta una forma de la base del estandarte recta, mientras ORCHESTRA presenta en forma de V.
Fecha de verificación de estabilidad: 28/01/2018
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se establece un concurso público para cubrir cargos en la Autoridad Nacional de la Competencia: 1 Presidente, 2 Vocales Abogados, 2 Vocales en Ciencias Económicas, 1 Secretario de Concentraciones Económicas y 1 Secretario Instructor. Inscripciones online del 19/5 al 2/6/2025. Firmó Marzorati (Secretaría de Industria y Comercio, Ministerio de Economía). Incluye anexos con bases y perfiles.
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Por el presente aviso se comunica el llamado a Concurso Público mediante convocatoria abierta para la cobertura de los cargos de las autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, efectuado mediante la Resolución N° 119 de fecha 30 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de mayo del corriente.
Cargos a cubrir: Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia (1), Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia con título de Abogado (2), Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia con título de grado o superior en Ciencias Económicas (2), Secretario de Concentraciones Económicas (1) y Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas (1).
Organismo donde se integra el cargo: AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Período de inscripción web: comprendido entre los días 19 de mayo de 2025 desde las 10:00 hs y 2 de junio de 2025 hasta las 17:00 hs, a través de la dirección web https://concursar.miportal.gob.ar.
Sede de asesoramiento y comunicación de información adicional: Dirección de Procesos de Selección de Personal dependiente de la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ubicada en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña N° 788, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 y 17:00 hs, y/o por correo electrónico a la siguiente dirección: concurso@jefatura.gob.ar.
A continuación, se adjuntan las Bases de la Convocatoria y los Perfiles aprobados como Anexo de la Resolución N° 119/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Esteban Marzorati, Secretario.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que GENNEIA S.A. solicita ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA como Agente Generador con el Parque Eólico Los Sabios I (148,8 MW) en Gral. Pueyrredón, Buenos Aires, conectándose al SADI en la E.T. Los Sabios. Tramitación bajo expediente EX-2023-69981602. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firmantes: Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa GENNEIA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Los Sabios I con una potencia de 148,8 MW, ubicado en el Partido de Gral. Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la barra de 132 kV de la nueva E.T. Los Sabios, vinculada a la E.T. Vivoratá, jurisdicción de TRANSBA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-69981602- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se comunica a agentes del MEM la solicitud de LUZ DE TRES PICOS S.A. para ingresar como Agente Generador con un parque eólico de 97,5 MW en Bahía Blanca, conectado al SADI. El trámite se realiza bajo el expediente EX-2024-28425193, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa LUZ DE TRES PICOS S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico La Victoria con una potencia de 97,5 MW, ubicado en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la nueva E.T. La Victoria, jurisdicción de TRANSBA, vinculada a la E.T. Bahía Blanca.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-28425193- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre el sindicato ALEARA y Boldt S.A., con datos tabulados en anexo. Firmó Frankenthal.
VISTO el EX-2023-65252552- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-338-APN-DNRYRT#MCH de fecha 25 de noviembre de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2023-65252272-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1619/24, celebrado en fecha 22 de mayo de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-338-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1619/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17671690-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo entre sindicatos y YKK Argentina S.A., homologado en 2024. Firmado por Frankenthal (Director de la Dirección Técnica de Regulación del Trabajo). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Basado en Leyes 14.250 (Contrato de Trabajo) y 20.744 (Negociación Colectiva).
VISTO el Expediente EX-2023-27099021- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2130-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-27098772-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1134/24, celebrado en fecha 16 de Diciembre de 2022, por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 282/96 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2130-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1134/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17593108-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.), SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A.), enmarcado en el Convenio Colectivo 251/75. Se modifica la denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica Sobre Regulación del Trabajo. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el Expediente EX-2023-103413556- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-670-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del documento RE-2023-103412813-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 27 de diciembre de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el Nº 81/25, celebrado el 23 de agosto del 2023 entre FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-670-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 81/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17216466-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio salarial y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato Obrero del Cauchu y FAIC, bajo Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se ordena registro en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y publicación en BORA.
VISTO el Expediente EX-2024-68579855- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-527-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2024-68578915-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1834/24, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-527-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1834/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17432011-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-451-APN-DNRYRT#MCH, suscripto por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el EX-2024-121820466- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-451-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-127469974-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1768/24, celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-451-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1768/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-15503966-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone por Se decreta... fijar promedio remunerativo y tope indemnizatorio según acuerdo entre Asociación Argentina de Actores y AADET, homologado por Disposición DI-2024-598/24. El anexo incluye datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
VISTO el Expediente EX-2024-09035575- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-598-APN-DNRYRT#MCH de fecha 18 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-09035207-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 79/25, celebrado el 23 de enero de 2024 entre en la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-598-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 79/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17648576-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal establece mediante disposición el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SUTEP y CAEM (Conv. 704/14). Incluye anexo con datos tabulados y se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
VISTO el EX-2024-57287484- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-511-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-57287369-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 15/25, celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 704/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-511-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 15/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17627099-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el art. 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre Sindicato Obrero del Cauchó y Federación Argentina del Neumático, homologado en D. 454/24. El anexo con cálculos forma parte de la resolución. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
VISTO el EX-2023-91768614- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-454-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4 y 5 del documento RE-2023-91767708-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1771/24, celebrado en fecha 10 de mayo de 2023 por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-454-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1771/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-18070408-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta corrección de errores materiales en la Disposición DI-2024-138-APN-DTRT#MCH, reemplazando "CCT N° 276/96" por "CCT N° 273/96" en considerando y anexo. Establece gestión documental entre Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2024-48544920- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la DI-2024-88-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2024-138-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DI-2024-138-APN-DTRT#MCH, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2024-88-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1348/24, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se han advertido un error material involuntario en el considerando primero y en el anexo DI-2024-131077498-APN-DTRT#MCH de la DI-2024-138-APN-DTRT#MCH.
Que en dicho considerando primero se consignó erróneamente el número de convenio en el cual se enmarca el acuerdo Nº 1348/24, indicándose “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96”, cuando debía indicase “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96”.
Que, a su vez, en dicho anexo DI-2024-131077498-APN-DTRT#MCH se indicó “CCT Nº 276/96”, cuando debía indicase “CCT Nº 273/96”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-138-APN-DTRT#MCH conservando plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el considerando primero de la Disposición la DI-2024-138-APN-DTRT#MCH reemplazando en donde se dice “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96” por “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96”.
ARTÍCULO 2º.- Rectificase el anexo DI-2024-131077498-APN-DTRT#MCH de la Disposición la DI-2024-138-APN-DTRT#MCH reemplazando en donde se dice “CCT Nº 276/96”, por “CCT Nº 273/96”.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la DI-2024-138-APN-DTRT#MCH. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA. Cambia denominación de Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo funciones. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Dispone envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
VISTO el Expediente EX-2024-91345569- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-645-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-91341669-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 136/25, celebrado entre UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 -RAMA MOLINEROS HARINEROS-, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-645-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 136/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17746278-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UOMA y CEPA bajo el Convenio 66/89. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Notifica a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
VISTO el EX-2024-11806836- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-554-APN-DNRYRT#MCH de fecha 12 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-11804656-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 30 de enero de 2024, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 5/25, celebrado por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-554-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 5/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17932576-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de Pastas Alimenticias, el Centro Fabricantes de Pastas Frescas de CABA y de Buenos Aires (Conv. 258/95). Incluye anexo con datos. Firma: Frankenthal. Basado en Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976 y sus modificatorias.
VISTO el Expediente EX-2024-08016110- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-594-APN-DNRYRT#MCH de fecha 18 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 3 del documento RE-2024-08014856-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 75/25, celebrado el 18 de enero de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-594-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 75/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-18136787-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre la Asociación Bancaria y el Banco Central (Disposición 22/25), bajo Ley 20.744. Se registra modificación de denominación de Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Incluye anexos con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-90114453- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-504-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/14 del documento IF-2024-90130234-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 22/25, celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEL ESTADO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-504-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 22/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-18198055-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FIRMA: Frankenthal. Se decreta fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo entre Federación Obrera, Sindicato y YKK Argentina S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica, publica en BORA y archiva.
VISTO el Expediente EX-2024-61501374- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-498-APN-DNRYRT#MCH de fecha 10 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-61501090-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 23/25, celebrado en fecha 12 de enero de 2024 por el FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 282/96 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-498-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 23/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-18041483-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: Frankenthal. Se establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 83/25 entre Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera y la Unión de Industriales Fideeros, conforme Ley 20.744. Incluye datos tabulados en un anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y archivo.
VISTO el Expediente EX-2023-130442053- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-672-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-130441676-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2023-130441782-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 83/25, celebrado en fecha 31 de octubre de 2023, entre SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-672-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 83/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-18214230-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio colectivo 335/75 homologado entre USIMRA y FAIMA. Se considera un anexo con datos tabulados. Se decreta remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, y su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el EX-2024-102275073- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-512-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento RE-2024-102273670-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 14/25, celebrado por la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-512-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 14/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17674771-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para acuerdos SMATA con empresas como Diagnósticos y Soluciones S.A., Toyota Argentina S.A., entre otras, excepto convenios 295/25, 283/25 y 312/25. Datos detallados en un anexo. Se remiten registros a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica y publica.
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-19053644-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-19056227-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por SMATA con las empresas DIAGNOSTICOS Y SOLUCIONES S.A.; TOYOTA ARGENTINA S.A; CARRARO ARGENTINA S.A; EAGLE DE ARGENTINA SAU; MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A; SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A; TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA S.R.L. y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar los topes indemnizatorios resultantes, para los Acuerdos Nº 295/25, Nº 283/25 y Nº 312/25, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-19053644-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de los Acuerdos Nº 295/25, Nº 283/25 y Nº 312/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA y CECADRA, bajo el Convenio 508/07, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmó Frankenthal (Dir. Téc. Regulación Trabajo). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nac. Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo. Publicación en BORA.
VISTO el EX-2024-124870621- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-517-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del documento RE-2024-133684551-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1803/24, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-517-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1803/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-15797384-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Valores (CNV), integrada por Salvatierra, Boedo y Silva, establece regímenes de autorización automática para ofertas públicas de acciones de bajo o mediano impacto, permitiendo exenciones en documentación a emisores que cumplan límites de monto y destinen la emisión a accionistas existentes e inversores calificados. Se establece un plazo de 15 días hábiles para presentar opiniones vía www.argentina.gob.ar/cnv, con vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial. Se mantiene el control de la CNV y se incluyen anexos normativos.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-34266437- -APN-GE#CNV- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE ACCIONES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, por la Gerencia de Emisoras, por la Subgerencia de Normativa y por la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto principal, entre otras cuestiones, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir, previo a su contralor, otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que, en el mes noviembre del año 2020, la CNV lanzó el Programa de Impulso a la Apertura del Capital (PIAC), mediante el cual se propendía a promover iniciativas que en el corto y mediano plazo buscaran fortalecer el financiamiento a través del mercado de acciones.
Que, en el marco del PIAC, en el mes de marzo del año 2022, se lanzó la Guía de Acceso a la Oferta Pública de Acciones destinada a que las empresas de todo el país, especialmente las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), pudieran financiarse en el mercado de capitales y, particularmente, emitir acciones.
Que el PIAC se enmarca en una carencia histórica de empresas listadas y de baja capitalización, en las últimas décadas, en el mercado de capitales argentino.
Que, mediante las Resoluciones Generales N° 1028 (B.O. 1-11-24), N° 1031 (B.O. 26-11-24) y N° 1042 (B.O. 31-12-24), la CNV lanzó a consulta pública la implementación de regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros y fondos comunes cerrados, respectivamente.
Que, mediante las Resoluciones N° 1047 (B.O. 9-1-25), N° 1051 (B.O. 16-1-25) y N° 1055 (B.O. 20-2-25), luego de recibir los comentarios de las consultas públicas antedichas, se implementaron efectivamente los regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros y fondos comunes cerrados, respectivamente.
Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se aprecia conveniente incorporar, en forma consecutiva a los regímenes mencionados anteriormente, una regulación específica para la oferta pública con autorización automática de acciones, lo que permitirá reducir sensiblemente los costos involucrados en el proceso de apertura del capital accionario, y simplificar asimismo el trámite de acceso al régimen de oferta pública.
Que, en tal sentido, se incorporan DOS (2) regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de acciones que, por su bajo o mediano impacto, puedan ser eximidos, total o parcialmente, de las obligaciones aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública; pero que, a la vez, puedan ser considerados como ofertas públicas que cuenten con autorización automática de la CNV.
Que inicialmente se establecen límites reducidos respecto al monto máximo de la suscripción inicial (valor nominal más prima de emisión) a ser emitido en la colocación primaria inicial y que no podrá superar el límite máximo permitido bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización de Bajo o Mediano Impacto.
Que, en tal sentido, las plataformas de financiamiento colectivo no se modifican en esta instancia, a efectos de incluirlas en el presente régimen.
Que, en los supuestos de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto, si bien los Emisores ingresan al régimen de oferta pública, se prevé que aquéllas que cumplan con las condiciones previstas para ser admitidas en el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática, estarán exceptuadas de acompañar la documentación necesaria para el ingreso de un Emisor al Régimen General de Oferta Pública; asimismo, no se exigirá la presentación de información a la CNV de prospectos conforme al Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que sea exigible conforme al artículo 62 bis de la Ley N° 26.831; y tampoco se requerirá el cumplimiento de los regímenes informativos aplicables conforme a los Títulos II y IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), salvo respecto a los balances anuales.
Que, lo dicho no implica que los Emisores que así lo desean y que ya se encuentran admitidas bajo otros regímenes de oferta pública, puedan acogerse al Régimen de Autorización Automática.
Que, el Emisor que pretenda ingresar al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto deberá realizar el trámite de ingreso al régimen con menores exigencias dando cumplimiento a ciertas obligaciones informativas específicamente aplicables a dicho régimen, en los términos del artículo 62 bis de la Ley Nº 26.831.
Que, sin perjuicio de ello, cualquier emisor que se encuentre en alguno de los otros regímenes de oferta pública, podrá acogerse al régimen de autorización automática de bajo o mediano impacto, cumpliendo con determinados requisitos previos para su traspaso.
Que, podrá solicitarse el acceso a dicho Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto, cuando las emisiones reúnan ciertos requisitos en cuanto al monto máximo de la suscripción inicial (valor nominal más prima de emisión) a ser emitido en la colocación primaria inicial.
Que, aquellos emisores que deseen acogerse a los plazos reducidos para el ejercicio del derecho de suscripción preferente deberán dar cumplimiento al artículo 197 de la Ley N° 19.550 (B.O. 25-4-72 y sus modificatorias) y al artículo 62 bis de la Ley N° 26.831, según corresponda.
Que, estos regímenes estarán exclusivamente dirigidos a accionistas existentes y a inversores calificados, estando limitadas la cesión del derecho de suscripción preferente y la negociación secundaria a este tipo de inversores.
Que, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se aplican las obligaciones de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), tanto en la colocación primaria como en la negociación, a los efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos; asimismo, será de aplicación según corresponda, el régimen aplicable al secreto bursátil.
Que, deberán cumplirse las obligaciones emanadas del régimen de transparencia previsto en el artículo 99 y concordantes de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), como así también las disposiciones previstas en caso de tomas de control y retiro del régimen de oferta pública.
Que las ofertas con Autorización Automática de Oferta Pública de Bajo Impacto deberán ser notificadas a esta CNV dentro de los CINCO (5) días previos al inicio del período de la suscripción por oferta pública inicial, según corresponda, a efectos de información y conocimiento de ésta.
Que la presente normativa no implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor, motivo por el cual el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831, así como la normativa dictada por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación a las mismas, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.
Que, en el derecho comparado se han dictado normativas similares a la presente, con gran éxito e impacto positivo en el mercado: en Estados Unidos (Rule 506(c) bajo la Regulation D), Colombia (Decreto N° 767/2016), México (art. 8, Ley del Mercado de Valores), República Federativa de Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada en el 2023 por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello;
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE ACCIONES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-47546626-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-34266437- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-47548940-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Se notificó a Alicia ALSUA y Carlos SÁNCHEZ la finalización del Sumario 2.221/04 sin responsabilidad disciplinar ni perjuicio fiscal. Se decreta plazos de 20 días hábiles para reconsideración y 30 para recurso jerárquico, conforme Ley 27.742/24. Firmantes: CATALDO (Subdirector) y COLACILLI (Jefa División). Publicación por 3 días hábiles.
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NOTIFICASE a los exagentes de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, Alicia Beatriz ALSUA (DNI N° 13.172.577 - Legajo N° 23.087/16) y Carlos Alberto SÁNCHEZ (DNI N° 12.557.028 - Legajo N° 32.165/87), la Disposición DI-2020-30-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior el 16 de junio de 2020 en el marco del Sumario Administrativo N° 2.221/04, cuya parte dispositiva en lo que se refiere a los nombrados se trascribe a continuación: “[...] ARTÍCULO 2°.- Dese por finalizado el presente Sumario Administrativo N° 2.221/04 declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria […] de los exagentes […] Alicia Beatriz ALSUA (Legajo N° 23.087/16) y Carlos Alberto SÁNCHEZ (Legajo Nº 32.165/87), por los hechos objeto de investigación. ARTÍCULO 3°.- Declárese la imposibilidad de determinar la existencia de perjuicio fiscal y su atribución, de conformidad con los argumentos expuestos en el CONSIDERANDO del presente. ARTICULO 4º.- Hácese saber […] a los exagentes […] Alicia Beatriz ALSUA y Carlos Alberto SÁNCHEZ que podrán interponer contra este acto, recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 89 y concordantes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (Decreto Nº 1759/72, T.O. 2017). ARTICULO 5º.- Comuníquese a los [...] exagentes mencionados que el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos (conf. art. 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Decreto Nº 1759/72, T.O. 2017) y que el recurso jerárquico deberá interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos (conf. arts. 88 y 89 del precitado Reglamento), computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del mismo. ARTICULO 6º.- Notifíquese la presente disposición a los [...] exagentes sumariados y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20 del ANEXO I del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO, aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. Firmado CATALDO, SANTIAGO ALFREDO. Subdirector General Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior Administración Federal de Ingresos Públicos.” Asimismo, se hace saber que atento las reformas introducidas por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 695/24 a la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), respectivamente, el plazo para interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico será de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, en lugar de los consignados en el ARTICULO 5° de la Disposición en trato.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Banco Central notifica a HOTELERIA PEREZ S.A. y FRANCISCO CAPORALE comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, of. 8601), en el marco del Expediente EX-2024-00128646-GDEBCRAGFC#BCRA y Sumario 8381. Se los informa sobre servicios jurídicos gratuitos (Defensorías, Letrados Móviles del MPD) y advierte rebeldía por incumplimiento. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ, CASTRO.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma HOTELERIA PEREZ S.A. (C.U.I.T. N° 30-71500156-6) y al señor FRANCISCO CLAUDIO CAPORALE (D.N.I. N° 31.493.601) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00128646-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8381, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.