Se disuelven el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y el Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica por deficiencias detectadas: incumplimiento de plazos, compras irregulares (ej: 45 computadoras), uso de suellos contaminados y falta de reglamentos. Pasan a liquidación conforme a normas 695/24 y 796/24. El ENACOM administra aportes de la Ley 27.078 bajo la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Firmantes: MILEI, FRANco y CAPUTO.
Okay, tengo que determinar si el decreto 29928/25 es constitucional. Primero, revisaré la Constitución Argentina, especialmente los artículos relacionados con los fondos fiduciarios, la delegación legislativa, y la distribución de poderes entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
El decreto disuelve dos fondos fiduciarios: FISU y el Fondo de Promoción Científica. Según el artículo 75 inciso 2 de la Constitución, el Congreso es el único que puede crear fondos y establecer contribuciones. La creación y modificación de fondos fiduciarios generalmente requiere ley del Congreso, no un decreto ejecutivo.
El decreto se basa en la ley 27.742, que delega al ejecutivo la modificación o disolución de fondos fiduciarios. Pero la Constitución en el artículo 76 permite delegación legislativa solo por plazos limitados y con bases claras. La ley 27.742, aprobada por emergencia económica (art.75 inc.22), otorgó al ejecutivo facultades para reformar el estado. Pero la disolución de fondos creados por ley requiere una base clara. Si el decreto excede las bases de la delegación, podría ser inconstituccional.
Además, el artículo 99 inciso 1 del ejecutivo permite decretos reglamentorios, no crear o disolver fondos. La disolución de fondos fiduciarios, especialmente aquellos con fines específos (como el FISU por la ley 27.453), podría afectar derechos sociales (art.14 bis sobre el trabajo y háha corpus). También, el artículo 75 inciso 2 establece que solo el Congreso puede establecer contribuciones, por lo que la redistribución de fondos sin ley podría ser irregularidad.
Final
El Decreto 29928/2025 presenta irregularidades constitucionales, principalmente por los siguientes puntos:
1. Exceso de Facultades del Poder Ejecutivo (Art. 75 Inc. 2 y 99):
- La disolución de fondos fiduciarios como el FISU (creado por Decreto 819/19 con base en la Ley 27.453) y el Fondo de Promoción Científica (creado por Decreto 1331/96) requiere ley del Congreso, según el Art. 75 inc. 2 (sólo el Legislativo puede crear fondos públicos o modificarlos). La delegación legislativa otorgada por la Ley 27.742 (emergencia económica) no autoriza a extinguir fondos con fines sociales (FISU) o científicos (Fondo Científico) sin que exista una base clara en la ley delegante. La "base" de la delegación (Art. 5° de la Ley 27.742) no menciona explícitamente la extinción de fondos fiduciarios, lo cual es un exces de delegación.
2. Violación del Principio de Transparencia y Control (Art. 75 Inc. 10 y 76):
- El proceso de disolución no garantiza transparencia ni participación del Congreso, a pesar de que el Art. 75 inc. 10 exige al Ejecutivo a informar al Legislativo sobre fondos públicos. El Decreto omite la participación del Congreso en la evaluación de la extinción de fondos con fines sociales, violando el control parlamentario (Art. 75 inc. 10).
3. Incumplimiento de Obligaciones Constitucionales (Art. 14 bis y 14):
- El FISU se vinculaba al derecho al ambiente sano (Art. 41) y a la igualdad de oportunidades (Art. 14 bis y 16). Su disolución sin alternativa legal podría afectar proyectos de vivienda y háha corpus en barrios popuales, contraviniendo los principos de "igualdad de oportunidades" y "protección del ambiente" (Art. 41).
4. Irregularidad en el Uso de Fondos con Destino Específico:
- El Fondo Científico fue creado por ley con fines específos (innovación, ciencia). Su disolución sin reasignación de sus fondos a otro mecanismo legal podría afectar el derecho a la ciencia (Art. 14, 14 bis) y el principio de "protección de recursos naturales" (Art. 41).
5. Incumplimiento de la Ley de Delegación Legislativa (Ley 27.742):
- El Art. 5° de la Ley 27.742 (emergencia) permitió delegar al Ejecutivo faculades para "modificar fondos", pero no explícitamente su disolución. La extinción total de los fondos excede la "base" de la delegación, violando el Art. 76 de la Constitución, que exige que las delegaciones se hagan con "bases" clarasmente definidas.
Conflictos Específicos:
- Con el Art. 14 bis (Derechos Laborales): El FISU financiaba proyectos vinculados al háha corpus y trabajo digno. Su disolución sin alternativa legal incumple el Art. 14 bis (protección laboral y seguridad social).
- Con el Art. 41 (Ambiente y Consumidores): La auditoría mencionada señala que el FISU financiaba proyetos en áreas sensibles (ej.: adquisión de terreno cerca de basurales), lo que podría incumplir el Art. 41 sobre protección ambiental y háha corpus.
Posibles Invalideces:
- El Congreso no aprobó la disolución de los fondos, violando el principio de separación de poderes (Art. 1° y 115).
- El Decreto no cumple el control prior por la Comisión Bicamaral Permanente (Art. 84 del Cap. VII Tit. 2), pues no envió a evaluación el trámite de disolución.
Conclusión:
El decreto tiene irregularidades por:
1. Exceso de faculades ejecutivas sin base clara en la ley delegante (Ley 27.742).
2. Incumplimiento del control parlamentario (Art. 84).
3. Ponen en riesgo derechos sociales y ambientales (Arts. 14 bis, 41).
Esto pude ser declarado nulo por la Corte Suprema si se alega vulneración de los arts. 1°, 14 bis, 41 y 75 de la Constitución.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26772906-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.877, 27.078, 27.453 y sus respectivas normas modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 1331 del 25 de noviembre de 1996, 819 del 5 de diciembre de 2019, 274 del 26 de mayo de 2022, 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.
Que por el artículo 13 de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la citada manda legal.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 819/19 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.453 y, mediante su artículo 4°, se creó, como un fideicomiso de administración y financiero, el denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la citada Ley N° 27.453.
Que por el artículo 10 del Decreto N° 819/19 se creó el COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), el cual se encuentra integrado por las áreas competentes del ESTADO NACIONAL, la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).
Que el “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU) recibió recursos de fuente impositiva, correspondientes al Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), ello de acuerdo con el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.
Que, oportunamente, a través del artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de abril de 2020 se distribuyó la asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30 %), estatuida por el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 27.541, correspondiéndole al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU) el TREINTA POR CIENTO (30 %); llevando, posteriormente, el porcentaje precitado al UNO POR CIENTO (1 %) mediante el Decreto N° 193 del 23 de febrero de 2024.
Que por la Ley N° 27.605 se estableció un aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Que por el artículo 7° del mencionado plexo normativo se determinó que un QUINCE POR CIENTO (15 %) de lo recaudado por dicho aporte sería destinado al “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).
Que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante la Resolución N° 1018 del 12 de noviembre de 2020 designó a BICE Fideicomisos S.A. para administrar el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) en carácter de Fiduciario, quien actúa sobre la base de las instrucciones del Comité Ejecutivo.
Que, en consecuencia, el 12 de noviembre de 2020 se suscribió entre el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el BICE Fideicomisos S.A. el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero con el objeto de acordar los términos y condiciones para administrar el “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).
Que en el marco de la nueva conformación del Estado y, en particular, de la Administración Pública, por el artículo 1° del Decreto N° 215/24 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que, a esos efectos, se dispuso que dicho Ministerio, con la asistencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizaría una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.
Que en cumplimiento de lo requerido, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró un informe en el cual formuló varias observaciones sobre el funcionamiento del fideicomiso de administración y financiero denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), entre las cuales se destaca la generalizada falta de cumplimiento en los plazos previstos en la ejecución de obras, evidenciando la existencia de falencias en la planificación de los tiempos previstos para la ejecución de los proyectos, generando, en consecuencia, mayores costos adicionales y administrativos.
Que, además, se han evidenciado retrasos en las rendiciones de cuentas e incumplimientos a lo dispuesto en los diferentes contratos, así como la ausencia de comunicación de los proyectos de pliegos y de actos administrativos de los procesos de contratación al fiduciario.
Que, sumado a ello, se ha constatado la adquisición de predios cercanos a basurales, lo que genera efectos contaminantes para el agua, el aire y el suelo, afectando la instalación de asentamientos humanos, como así también la aprobación de proyectos sin la debida tasación del inmueble propuesto para tal fin.
Que, en dicho informe, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) también observó la adjudicación de determinadas obras a cooperativas que no acreditaron fehacientemente antecedentes de especialidad e idoneidad para el cumplimiento de la prestación requerida, contrariando lo establecido en diversos instructivos operativos para la implementación de proyectos de integración socio urbana.
Que, por otro lado, mediante el artículo 3° del Decreto N° 274/22 se transfirió el dominio de los inmuebles citados en el Anexo I de dicha medida pertenecientes al ESTADO NACIONAL al fideicomiso de administración y financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).
Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe de Auditoría antes aludido, no surge en todos los casos que se haya concluido el trámite del proceso de escrituración a favor del fideicomiso de administración y financiero “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU).
Que se ha verificado el acaecimiento de contrataciones tramitadas en el ámbito del Comité Ejecutivo, soslayando el cumplimiento del procedimiento exigido para la realización de compras y contrataciones, como por ejemplo la adquisición de CUARENTA Y CINCO (45) computadoras portátiles sin la debida intervención de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley N° 27.541 ha perdido vigencia a partir del 23 de diciembre de 2024.
Que el APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA establecido por la Ley N° 27.605 ha perdido vigencia, por cuanto fue establecido por única vez.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 23.877 se crearon una serie de instrumentos para el fomento de la innovación, entre los que se destaca el Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación cuyo objetivo es financiar proyectos de investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.
Que a través del artículo 24 del Anexo I del Decreto Nº 1331/96 se facultó a la Autoridad Nacional de Aplicación a constituir, con los recursos del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación, un Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico denominado FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y a celebrar el correspondiente Contrato de Fideicomiso con una entidad financiera oficial.
Que en ejercicio de esa facultad, con fecha 22 de septiembre de 1997, la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN suscribió con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el Contrato de Fideicomiso a efectos de financiar los programas de fomento conforme lo establecido por la Ley N° 23.877.
Que en el marco de lo establecido en el Decreto N° 215/24, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) en su Informe de Auditoría da cuenta de la existencia de debilidades de control interno en la administración del FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, destacando la inexistencia de reglamentos, tanto de gestión como operativo.
Que también se detectó la ausencia de instrumentos normativos que regulen las operaciones del Fondo, junto con la falta de un plan de inversiones que evite la depreciación de los recursos; así como deficiencias de control en la trazabilidad de la registración contable.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron, en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases establecidas en los artículos siguientes.
Que por el artículo 2° de la mencionada ley se establecieron como bases de la delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que a través del artículo 5° de la ley precitada se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que por el Decreto N° 695/24 se reglamentó el Título II -Reforma del Estado- de la Ley N° 27.742 y, entre otras cuestiones, se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha propuesto la disolución de los mencionados fondos fiduciarios, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno proceder a la disolución del fideicomiso de administración y financiero denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU) y del FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, con el fin de propender a la mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Que el proceso de liquidación de los fondos fiduciarios que se disuelven por esta medida se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.
Que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los fondos fiduciarios que se disuelven en esta medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.
Que, asimismo, corresponde establecer que el aporte dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 27.078 será recaudado y administrado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de autoridad de aplicación de la citada ley.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el fideicomiso de administración y financiero denominado “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA” (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA creado en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 del Anexo I al Decreto N° 1331 del 25 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.
ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1° y 2° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 13 de la Ley N° 27.453, 4° al 12 del Decreto N° 819/19 y 24 del Anexo I al Decreto N° 1331/96.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el aporte dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 27.078 y sus modificaciones será recaudado y administrado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Lo recaudado será destinado a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta un préstamo del BID por US$500.000.000 para el Programa de Estabilidad Macroeconómica, destinado a fortalecer la balanza de pagos y mejorar marcos monetario y cambiario. Autorízase al Ministro de Economía (Caputo) y al Secretario de Finanzas para suscribir el contrato y ajustes no sustanciales. El Ministerio de Economía ejecutará el programa. Firmantes: MILEI, Francos, Caputo. Incluye un anexo.
La norma establecida por el Decreto N° 29930/25, que aprueba un préstamo de USD 500 millones con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sin aprobación expresa del Congreso Nacional, presenta irregularidades constitucionales.
Principales inconsistencias con la Constitución Nacional:
Violación del Artículo 75, inciso 4:
La Constitución establece que solo el Congreso Nacional puede autorizar la contracción de empréstitos sobre el crédito de la Nación. El artículo señala: "El Congreso expedirá... las operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional".
El decreto ejecutivo, al aprobar unilateralmente el préstamo sin aprobación previa del Congreso, trasgre esta disposición, ya que la decisión sobre endeudamiento externo requiere expresamente aprobación legislativa.
Falta de controlo parlamentario:
El préstamo implica un compromiso financiero de altá incidencia en las finanzas públicas, lo que exige un debate y aprobación por las Cámaras, conforme al principio de separación de poderes. La decisión unilateral del Poder Ejecutivo vulnera el equilibrio institucional.
Posibles inconsistencias con el Artículo 29 de la Constitución:
Si el préstamo implica condición o cláusulas que limiten la soberanía naciónal (ej: condiciónes vinculantes en políticaes monetarias o fiscales), podrían vulnerar los principios de autodeterminación naciónal. Sin embargo, esto depende de los términos específicos del contrato, no mencionados en el texto del decreto.
Conclusión:
El decreto es constitucionalmente dudoso principalmente por la trasgresión al Artículo 75, inciso 4, que requiere aprobación del Congreso para operaciones de crédito. La decisión unilateral de endeudamiento externo por el Poder Ejecutivo vulnera la división de poderes y el control legislativo sobre asuntos de tal magnitud.
Para ser válido, el acuerdo debió sancionarse mediante una ley del Congreso, o al menos requiería una autorización expresa del Congreso para esta operación específica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42753514-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5994/OC-AR “Programa de Apoyo a la Estabilidad Macroeconómica”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5994/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Estabilidad Macroeconómica” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es fortalecer la balanza de pagos de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su objetivo específico es mejorar el marco de política monetaria y cambiaria.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.
Que la ejecución del Préstamo y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5994/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de Préstamo BID N° 5994/OC-AR.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Estabilidad Macroeconómica”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5994/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5994/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Estabilidad Macroeconómica” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como ANEXO (IF-2025-43613998-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5994/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5994/OC-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Estabilidad Macroeconómica” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5994/OC-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la transferencia de la administración previsional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la Caja de Retiros de la Policía Federal, conforme Ley 27.742, para optimizar eficiencia administrativa. La medida incluye transición desde julio 2025, transferencia de partidas presupuestarias y gestión de reclamos posteriores. Firmantes: MILEI, FRANCOS, BULLRICH.
El Decreto N° 29929/2025 presenta irregularidades constitucionales que generan conflicto con la Constitución Nacional Argentina. A continuación:
Principales Irregularidades:
1. Exceso en la Delegación Legislativa (Artículo 76 de la Constitución):
La norma se basa en la Ley de Bases 27.742, que delega al Poder Ejecutivo facultades para reorganizar organismos públicos en el marco de la "emergencia administrativa".
Problema: El decreto modifica la transferencia de competencias previsionales del Personal del Guardaparques a la Caja de Retiros de la Policía Federal, lo que involucra:
Modificación del régimen previsional específico establecido por la Ley 23.794 (que regulaa el régimen del Guardaparques).
Cambios en la estructura administrativa y funciones de entidades públicas (Administración de Parques Nacionales y Caja de Policía Federal), lo que requiere leyes específas del Congreso, no meramente decretos ejecutivos.
La delegación en la Ley 27.742 no es suficiente, ya que no menciona explícitamente la transferencia de régimenes previsionales entre organismos, ni estable bases claras para ello, violando el principio de "bases explícitas" del Artículo 76.
2. Incumplimiento del Artículo 75, inciso 2 de la Constitución (coparticipación de recursos):
El decreto modifica la transferencia de recursos (aportes y contribuciones) sin mecanismos claros de coparticipación con las provincias (como exige el Artículo 75, inciso 2), que requiere que el Congreso establezca reglas equitativas para distribuir fondos.
3. Riesgo de Violación del Artículo 14 bis (Ambiente y Recursos Naturales):
Aunque el decreto no afecta directamente la protección ambiental, la transferencia de funciones administrativas podría incidir en la eficiencia del manejo de los parques nacionales, lo que exige garantías de que no se menoscoba el "patrimonio ambiental" (Artículo 41). Sin normas claras, se pone en risco el cumplimiento de este principió.
4. Irregularidades en el Procedimiento (Artículo 80, inciso 3 del Capítulo de la Parte I):
El decreto no cumple con las exigencias del Artículo 80, que limita el alcance de los decretos de necesidad y urgencia. La transferencia de un régimen previsional no es una "medida de emergencia pública" (como exige el Artículo 76), sino un cambio estructural que requiere ley.
Conflictos Constitucionales Posibles:
Modificación de Régimenes Previsionales sin Ley Específica:
La Ley 23.794 estable un régimen previsional específico para el CUerpo de Guardaparques. Modificarlo requiere ley del Congreso (Artículo 75, inciso 2 y Artículo 74). El decreto excede la delegación legislativa.
Violación de la Autonomía Funcional de los Organismos Administrativos:
La Administración de Parques Nacionales tiene atribuciones claras en la Ley 22.351. Su intervención en el manejo previsional del personal es una función que no puede ser trasferida unilateralmente por decreto, salvo por ley.
Falta de Control y Transparencia:
El decreto no prevé mecanismos de control por el Congreso o por organismos especializados (como el Consejo Nacional del Ambiente, si fuere necesario), violando el Artículo 14 bis (protección del ambiente) y el Artículo 36 (principio de legalidad en materias administrativas).
Conclusión:
El decreto no es constitucional, ya que:
- Excede la delegación legislativa establecida en la Ley 27.742, al modifar un régimen previsional sin bases explícitas en la ley delegante.
- Violan los principios de separación de poderes, al asumir funciones legislativas por el Ejecutivo.
- Ignora la obligación de coparticipación y transparencia en materias de fondos públicos (Artículo 75, inciso 2 y Artículo 41).
Solución: El Congreso debiá sancionar una ley específica para esta transferencia, no delegarla por decreto.
Nota Importante: Los errores ortográficos en el texto del decreto (como "GUARDAPARQUES", "POLICÍA FEDERAL" y "JEFATURA DE GABINETE") no afectan la analísis constitucional, pero reflejan deficites técnicos que podrían invalidar la norma por vicio de forma.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-124713912-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 13.593 por la que se ratificó el Decreto-Ley N° 15.943 del 1° de junio de 1946 y sus modificatorios, las Leyes Nros. 22.351 y sus modificatorias, 23.794, 24.156 y sus modificaciones y 27.742 y los Decretos Nros. 760 del 16 de agosto de 2018 y 605 del 30 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, posee, entre sus atribuciones y funciones, el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la conservación y el manejo de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas, conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.
Que por el artículo 33 de la citada ley se estipula, entre otras cuestiones, que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y, asimismo, se prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las atribuciones y deberes del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, así como su estructura orgánica, escalafón y los regímenes disciplinario y previsional, este por aplicación de la legislación correspondiente.
Que la Ley Nº 23.794 instituyó un régimen previsional especial para el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, pero no se designó un organismo especializado en Seguridad Social para la administración, liquidación y pago de los beneficios derivados del aludido régimen previsional, sino que dispuso que los beneficios emergentes de esa ley sean liquidados y abonados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que mediante el Decreto-Ley Nº 15.943/46 y sus modificatorios, ratificado por la Ley Nº 13.593, se creó la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, con el fin de satisfacer las contingencias previsionales, a través de la administración, liquidación y pago de los beneficios correspondientes (retiros, jubilaciones y pensiones) del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y, posteriormente, se fueron adhiriendo al sistema administrado por esa Caja Previsional los siguientes organismos: la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO; la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA de la ARMADA ARGENTINA; la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la ex-AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA actualmente SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos desconcentrados; la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR del MINISTERIO DE DEFENSA; la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la POLICÍA DE EX-TERRITORIOS NACIONALES.
Que dentro del contexto de reforma de la Administración Pública Nacional, el Decreto Nº 760/18 transfirió la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios previsionales del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, consolidándola como un organismo especializado en Seguridad Social para las Fuerzas Federales de Seguridad y los Organismos de Inteligencia Nacional.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 605/19 se continuó este proceso de centralización y especialización al incluir en el sistema previsional citado al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL bajo la administración de la mencionada Caja, con el fin de garantizar una gestión más eficiente de los recursos previsionales.
Que, en virtud de ello, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL se consolidó como un organismo especializado en materia de Seguridad Social para el personal de distintas fuerzas y servicios, que administra más de CIEN MIL (100.000) beneficios previsionales.
Que el Sistema de Seguridad Social tiene como objetivo fundamental la protección adecuada frente a contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.
Que de conformidad con el artículo 2° de la precitada ley, las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la aludida Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que en razón de lo expuesto, resulta oportuno y necesario transferir la administración del régimen previsional del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, en calidad de organismo especializado en la materia, para que se encargue de la administración, la liquidación y el pago de los beneficios previsionales del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyos integrantes poseen las funciones de policía administrativa que compete al Organismo, de conformidad con los lineamientos de la referida Ley N° 22.351 y sus modificatorias.
Que en virtud de los principios de economicidad, eficiencia y eficacia previstos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y los objetivos y delegaciones establecidos en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, resulta aconsejable centralizar en la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL la administración de los recursos provenientes de aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios previsionales del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que resulta necesario realizar las gestiones pertinentes para la transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes con el fin de asegurar la correcta asignación de los créditos en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL las funciones y competencias en materia previsional asignadas por la Ley N° 23.794 a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluyendo la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios previsionales del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, retendrá y girará con destino a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL los aportes y contribuciones del personal activo referido en el artículo 9° de la Ley N° 23.794.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que, a partir de la entrada en vigencia del presente, la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL tendrá a su cargo la tramitación y resolución de los reclamos administrativos y la tramitación de las causas judiciales que tengan por objeto reclamos previsionales que se iniciaren a partir del 1° de julio de 2025 por el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y asumirá los efectos y eventuales obligaciones emergentes de ellos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las causas judiciales que tengan por objeto reclamos previsionales iniciados por el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, antes de la fecha indicada en el artículo 3° del presente, continuarán bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES hasta su conclusión.
ARTÍCULO 5º.- Establécese como “Etapa de Transición para la Transferencia” el período comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigencia, con el fin de coordinar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente medida entre las áreas pertinentes de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a transferir a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL -Entidad 250- las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 18 “Atención a Pasividades de Guardaparques” del Servicio Administrativo Financiero 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, para lo que quedará facultado a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fines de dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que la designación de Marcelo Romero como Subsecretario de Investigación Criminal del Ministerio de Seguridad Nacional pasa a ser "ad honorem" desde el 1° de marzo de 2025. Asimismo, se nombra a Néstor Majul en el cargo de Subsecretario de Articulación Federal del mismo ministerio, a partir del 21 de marzo. Firman MILEI y Bullrich.
Okay, I need to determine if the new norma (the decree) is constitutional based on the provided Argentinen Constitution. Let's start by understanding what the decree does. The decree has two articles. Article 1 changes the designation of Dr. Carlos Rомерo to an "ad honorem" position (which I think means without salary) as Subsecretario de Investigación Criminal starting March 1, 2025. Article 2 appoints Néstor Majul as Subsecretario de Articulación Federal starting March 21, 2025.
First, I'll check the constitutional provisions related to appointments and the structure of the executive branch. The President's power to appoint officials is mentioned in the Constitution, but there might be restrictions.
Looking at the Constitution's Parte 2, Título 1, Sección 1, Capítulo 4, Artículo 99. Specifically 99 lists the President's powers. Part 7 says the President can issue decrees with ministers' approval, but for appointments, maybe looking at Article 99, inciso 7? Wait, maybe the appointment of officials requires Senate approval?
Wait, Article 99 lists the President's powers. Let me check Article 99's incisos.
Looking at Artículo 99, inciso 7: "Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados." Wait, maybe I'm missing the right article.
Wait, for appointments, maybe it's in the part about naming judges.
Wait, looking at Article 99, inciso 4: "Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales feriores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos." That's about judges in the judiciary.
For other appointments, maybe the President can appoint officials without Senate approval, except for certain posts?
Wait, looking for the exact constitutional provisions on appointments.
Article 99, inciso 7: "Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí mismo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los empleados cuyo nombmiento no está reglado de otra forma por esta Constitución."
Wait, in Article 99, the President can appoint the ministers (jefe de gabinete and others) without Senate approval, but for ambassadors, etc., need Senate. However, for other employees, unless specified, the President can appoint?
The subsecretaries like these positions (subsecretary) might fall under "los empleados cuyo nombmiento no está reglado de otra forma por esta Constitución" so the President can appoint them without Senate approval. However, the decree here is modifying an existing appointment to an "ad honorem" position and making another appointment.
Also, the first article changes an existing appointment to "ad honorem". The Constitution might have provisions on salaries and terms of officials.
The key points to check:
Can the President change the nature of an existing position to "ad honorem" without legislative approval?
The Constitution's Article 17 of the Parte 1 says that the Congress can't delegate legislative power except under certain conditions. But this is an executive decision.
Wait, but Article 4 of the Constitution (Parte 1) mentions that federal expenses come from specific funds, but not sure if relevant here.
Another angle: the President's power to appoint officials is in Article 99, inciso 7, which allows him to appoint subsecretaries without Senate approval.
However, changing an existing position to "ad honorem" might require some basis. The Constitution's Article 97 mentions that officials can't hold other positions: "Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva..." but that's for Congress members.
For other officials, maybe the President can set their terms. However, the Constitution might require that all appointments, including salary, have to follow some norms.
Also, the "ad honorem" position means no salary. The Constitution's Article 17 says "los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos... de usar y disponer de su propiedad; de asociarse..." but not directly related.
Wait, Article 17's first part says "La propiedad es inviolable..." but not sure.
Alternatively, the key issue is if changing a position to "ad honorem" without legislative approval is allowed. The President might have authority to set conditions of employment under executive branch, unless the Constitution allows.
Another point: the second article appoints a new subsecretario. The President's power to appoint subsecretaries is under Article 99, inciso 7: "puede nombra y remueve a... los empleados cuyo nombmiento no está reglado de otra forma por esta Constitución". Since the Constitution doesn't specify these subsecretary positions's appointment method, the President can do so via decree.
However, maybe there's a rule about holding multiple positions or conflicts. The first article changes the position to "ad honorem", which might mean the person can hold other jobs. But does the Constitution restrict that?
Article 113 of the Constitution (assuming typo is in Parte 1?) says "Ningún miembro del Congreso puede ser nombrado a empleo federal durante el tiempo de su mandato, ni por el año que lo anteceda." But that's for Congress members.
Alternatively, Article 12 of Parte 1: "Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley." The "ad honorem" position might violate this if it's a service that's required, but if it's voluntary, maybe okay.
Also, the President's power to appoint subsecretaries is within Article 99, so the appoints seem valid.
But the issue might be if the "ad honorem" status requires some legislative basis. The Constitution's Article 92 mentions salaries for officials: "Los senatores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley." But for other officials's salaries, it's set by law.
So, if the decree reduces the salary of a subsecretary to "ad honorem" (no salary) without a law approving that, maybe it's unconstitutional because the salary should be set by Congress.
The Constitution's Parte 1, Article 4 says federal expenses are from specific funds, and the President can't create positions without budget. But the decree is modifying an existing position's terms, so maybe within budget.
Alternatively, the Constitution's Article 97 says: "Ningún miembro del Congreso puede ser nombrado a empleo federal durante el tiempo de su mandato, ni por el año que lo anteceda." But not applicable here.
The key point is whether changing an official's position to "ad honorem" without legislative approval is allowed.
The Constitution in Parte 2, Título 1, Sección 1, Capítulo 4, Article 99 inciso 7 allows the President to appoint officials like subsecretaries. But salary terms might require legislative approval.
The Constitution's Article 74 says Congress can't delegate legislative power, but this is an executive decision. However, the salary of officials must be set by law (Article 4 of Parte 1: "las contribuciones... las rentas de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población impone el Congreso General..." but not directly about salaries.
Wait, Article 4 mentions the national treasury's sources, but salaries for officials are set by law. The Constitution's Article 74 (Parte 2, Título 1, Capítulo 4, Article 74: "Los servicios de los senatores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley." For other officials, the salary would be determined by law or decrees?
Assuming that the salary structure for these subsecretaries is set by law, the President can't unilaterally remove it to "ad honorem" without legislative change. Thus, the first article might be unconstitutional.
Also, Article 99 inciso 7 allows the President to appoint officials, but if the salary is part of the position's terms, changing it requires law. If the law establisheses the salary, the President can't remove it to zero without legislative approval.
Therefore, Article 1 of the decree might be unconstitutional as it modifies the salary without following the legal framework set by Congress.
Regarding
La norma impugnada presenta irregularidades constitucionales.
Artículo 1° (Cambio al carácter "ad honorem" del cargo de Subsecretario de Investigación Criminal):
La Constitución estable en el Artículo 17 que "Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley". Además, el artículo 99, inciso 7, permite al Poder Ejecutivo nombrar funcionarios, pero el régimen salarial debe ajustarse a lo establecido por el Congreso (ver artículo 4, que estable que los recursos para el Poder Ejecutivo deben regirse por leyes de presupuesto y contribuciones aprobadas por el Congreso).
La modificación del carácter del cargo a "ad honorem" implica una modificación sustancial en el régimen laboral del funcionario (eliminación del salario), lo que requiere base legal. Esta decisión unilateralaria del Poder Ejecutivo transgrede el principio de separación de poderes, ya que incurre en un ámbito de matería reservada al Congreso (establecimiento de remuneraciones públicas).
Artículo 2° (Designación del Subsecretario de Articulación Federal):
El nombre del funcionario es constitucional, ya que el artículo 99, inciso 7, otorga al Presidente la facoltad de nombrar empleados sin necesidad de aprobación del Senado, siempre que no se trate de cargos reglados en la Constitución. Sin embargo, se debe garantizar que el nombramiento cumpla con los requistos constitucionales (ej. idoneidad, calidades establecidas en la ley).
Posibles conflictos:
- Con el artículo 16 (igualdad ante la ley y prohibición de distinción sin base en ley). Si el cambio al "ad honorem" se basa en criterios no objetivos, podría violar el principio de igualdad.
- Con el artículo 29, que prohíbe "facultades extraordinarias" que afecten derechos (ej. la garantía de retribución por servicios públicos).
Conclusión:
El Artículo 1° es constitucionalmente irregular porque modifica un régimen salarial sin base legal, incumriendo el poder legislativo del Congreso (ver artículo 75, inciso 20, que atribuye al Congreso el establecimiento de políticas públicas y normas generales).
El Artículo 2° es constitucional en su esencia, pero dependerá de que el nombramiento siga los principios de idoneidad y no viole otras normas (ej. conflicto de intereses).
Regularidades principales:
- Artículo 1°: Violación al principio de separación de poderes (modificación salarial sin ley) y al artículo 17 (servicio público remunerado por ley).
- Artículo 2°: No presenta vicios constitucionales, pero requiere que el nombramiento cumpla con los requistos establecidos en la ley.
En conlusión, el Artículo 1° es inconstitucional por transgresión a la reserva de ley para establecer remumeraciones públicas, mientras que el Artículo 2° es constitucional salvo eventuales vicios de procedimiento no evidentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-35164796-APN-DGRRHH#MSG, el Decreto N° 62 del 19 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del citado Decreto N° 62/24 se designó al doctor Marcelo Carlos ROMERO en el cargo de Subsecretario de Investigación Criminal de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que dicho funcionario ha solicitado que el referido cargo revista carácter “ad honorem” a partir del 1° de marzo de 2025.
Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario de Articulación Federal del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en consecuencia corresponde su cobertura.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la designación del doctor Marcelo Carlos ROMERO (D.N.I. N° 16.532.410) en el cargo de Subsecretario de Investigación Criminal de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, efectuada mediante el Decreto N° 62 del 19 de enero de 2024, reviste carácter “ad honorem” a partir del 1° de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 21 de marzo de 2025, en el cargo de Subsecretario de Articulación Federal del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL al señor Néstor Octavio MAJUL (D.N.I. N° 20.709.148).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de Andrea Paula PESARESI (Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase) contra la Resolución 338/2024 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que la promueve pero establece efectos salariales desde el 1/1/2024 y de antigüedad desde 1/1/2023. Se afirma ajuste a ley 20.957 y dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO. Se agota vía administrativa, permitiéndose acción judicial en 180 días. Firmantes: MILEI y WERTHEIN.
Okay, I need to determine if the new norma (Decreto N° 29927/25) is constitutional based on the provided Argentine Constitution. Let me start by understanding the case. The decree rejectss a recurso jerárquico related to a promotion of a funcionaria, Andrea Paula PESARESI. The dispute is about whether the promotion's effectsivity date (antigüedad from 2023 but salário from 2024) violates constitutional principles.
First, I'll check the relevant articles from the Constitución Nacional Argentina. The key points here are related to the right to property (Art.17), the principle of legal security, and procedural fairness. The funcionaria argues denied retroactive salary despite the promotion's antigüedad, which might affect her property rights by not receiving due benefits.
Looking Artículo 17: It states that property is inviolable and expropriation must be compensatedated. But maybe the issue here is more about salary retroactivity, not expropriation. However, the functionaria's claim might be about contractual rights under labor laws. The Constitution's Artículo 14 bis a lot about labor rights, including "salario mínimo vital móvil" and "retribución justa." If the delay in applying the promotion's salary effectsivity date violates her labor rights, that could be a problem.
Also, under Artículo 41, environmental rights, but maybe not relevant here. The key might be in procedural fairness. The Decreto is based on the Ley 20.957, which according to the Decreto's justification, allows for promotions based on vacancies and merit. The funcionaria argues arguinging the administrative decision is arbitrary, but the Decreto argues arguinging it follows the law (Ley 20.957).)
The Decreto mentions Article 99,1 of the Constitution, which gives the President executive powers, including decreting. But does the specific decision here violate any constitutional rights? The funcionaria's argument about arbitrariedad in the administrative decision might relate to the principle of legal certainty and administrative actions needing to be reasonable.
The Decreto's reasoning says the promotion's effectsivity for antigüedad is from 2023 but salary from 2024 to align with vacantes. If the law (Ley 20.957) permits this, then it's okay. However, if the law doesn't allow such a separation, maybe it's unconstitutional. Also, the funcionaria's right to be free from arbitrary administrative decisions (Art.19: "actos o omisión de autoridades... con arbitrariedad...".)
The Decreto is rechazando her recurso, arguinging the decision followed the law. The constitutional question is if the administrative action is arbitrary or violates any constitutional rights. If the law allows for the effectivity dates as decided, it's constitutional. However, if the separation between antigüedad and salary is not based on the law, it might be arbitrary.
Also, considering Art.14 bis (labor rights), which includes "salario justo" and "salario mínimo vital móvil." If the delay in salary affects her right to just salary, maybe a violation. The Decreto's justification is based on administrative regulations and Ley 20.957, which might need to be constitutional itself. The Constitution allows Congress to regulate labor rights (Art.14 bis), so if the law is constitutional, then the decree is okay. But if the law itself is unconstitutional (e.g., denying retroactive salary when promotions are granted), that could be an issue.
Alternatively
La norma impugnada (Decreto N° 29927/25) presenta irregularidades constitucionales que podrían configurar un conflicto con la Constitución Nacional Argentina, específicamente en los siguientes aspectos:
1. Posible Violación al Artículo 14 bis (Derechos Laborales)
La norma impugnada estable un distinción entre el cómputo de antigüedad (desde 2023) y el acceso a los beneficios salariales (desde 2024), sin un fundamento expreso en la Ley N° 20.957 o en la Constitución.
- Conflictos con el Artículo 14 bis, inciso 1:
El artículo consagura "salario justo" y "salario mínimo vital móvil", y prohíbe "medidas arbitrárias". La diferenciación temporal entre antigüedad y percepción de haberes puede considerarse arbitraria, ya que no se justifica con criterios objetivos (como vacantes existentes en 2023) sino por una interpretación discrecional del Poder Ejecutivo.
- Si la Ley N° 20.957 no prevé esta separación, el acto administrativo limita injustamente los derechos laborales consagrados en el artículo 14 bis.
2. Falta de Motivación Suficiente
El Decreto N° 29927/25 alega que la decisión se basa en la "liberación de vacantes" desde enero 2024, pero:
- Posible Violación al Artículo 19
El artículo prohíbe "actos de autoridades" que restringan derechos personales "sin base en ley anterior al hecho". La decisión de diferir los efectos salariales carece de fundamento expreso en la normativa aplicable (Ley 20.957 no estable un plazo específico para el cómputo de beneficios salariales tras un ascenso).
- La interpretación del MINistro de Relaciones Exteriores de que "los efectos económicos surtenen a partir de la liberación de la vacante" no está prevista en la ley, lo que podría configurar un acto arbitrio en virtud del Artículo 19.
3. Limitación al "Derecho a la Carrera"
El Artículo 14 bis, inciso 1, garantiza el derecho a un "desarrollo profesional equitativo". La demora en percibir los beneficios salariales por un año limita indebidamente el derecho a la "igualdad de oportuniades" y a un "trato no discriminatoy" en el ámbito laboral, especialmente si la Ley N° 20.957 no prevé dicha diferenciación.
4. Posoble Violación al Artículo 99, inciso 3
El Decreto se ampará en el Artículo 99, inciso 1 (atribución del Poder Ejecutivo para "dictar decreto por necesidad y urgencia"), pero:
- La promoción administrativa no se inscribe en "emergencia pública" o "circunstancias excepcionales" que justifiquen la aplicación de un decreto con efectos retroactivo negativo.
- El Artículo 99, inciso 3, limita el uso de decretos de necesidad y urgencia a materias que no incluyen derechos laborales básicos, ya que estos están protegidos por normas constitucionales (Art.14 bis).
5. Posoble Violación al Artículo 14, inciso 1 (Derecho a la Igualedad)
El diferenciación entre antigüedad y percepción salarial discrimina indebidamente a la funcionaria, vulnerando el principio de "igualdad ante la ley" (Art.16) y el derecho a un "trato equitativo" en el ámbito laboral (Art.14 bis).
Conclusión:
El Decreto N° 29927/25 podría ser inconstitucional por:
1. Arbitrariedad en la interpretación de la Ley N° 20.957, al diferir los efectos salariales sin base legal expresa (Art.19).
2. Limitación al derecho a un "salario justo" (Art.14 bis) y a la "igualdad de oportuniades" (Art.14 bis).
3. Aplicación indebida del Artículo 99, inciso 3, ya que la matería no corresponde a "necesidad y urgencia" (ejemplo: no hay un fundamento de emergencia que justifique la demora salarial).
Posoble Recurso Judicial:
La funcionaria podría impugnar el acto administrativo mediante:
- Accion de hámbris constitucional (Art.41 y 42), Primera Parte), para protejer su derecho a un "salario justo" y a la "igualdad".
- Reclamación por daños y perjuicios por violación a los derechos laborales garantizados en el Artículo 14 bis.
Recomendación:: El Congreso debería reglamentar con claridad el cómputo de beneficios salariales tras ascensos, para evitar interpretes discrecionales que limiten derechos constitucionales.
La constitucionalidad del Decreto está en duda y dependerá de un análisis judicial sobre si la diferenciación temporal entre antigüedad y percepción salarial es "arbitría" o "ilegal" (Art.19).).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-101027554-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338 del 19 de agosto de 2024 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por Andrea Paula PESARESI contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24, por la cual se promovió a dicha agente a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el referido MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la recurrente en su presentación esgrimió entre otras cuestiones que “…el acto administrativo frente al que manifiesto mi disconformidad expresa en su artículo nro. 4 que la antigüedad se compute a partir del día 1 de enero de 2023, mientras que ‘a todos los demás efectos’ lo haga desde el 1 de enero del corriente año. Va de suyo que al hablar de ‘todos los demás efectos’, el acto administrativo manifiesta la voluntad explícita de excluir el aspecto salarial, ya que las diferencias de haberes generadas a consecuencia del ascenso forman parte integral de este concepto. La exclusión del reconocimiento retroactivo de las diferencias salariales no tiene sustento normativo ni se encuentra prevista en la Ley N° 20.957 ni en su reglamentación. Al respecto, resulta claro que, por la naturaleza de las diferencias salariales, estas deben computarse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha futura arbitraria, como lo establece la resolución en cuestión”.
Que en su recurso, en forma posterior, aseveró que “…la resolución de los ascensos correspondientes a 2022 recién dispuesta en fecha 19 de agosto de 2024, evidenció una demora en nada imputable a mi persona, ocasionándome un perjuicio salarial, toda vez que, de haberse respetado los plazos legalmente establecidos, hubiera sido impensable la diferenciación de efectos finalmente establecida”.
Que también señaló que “…de insistirse en la actual redacción del impugnado artículo 4º, se configuraría una lesión a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada en el artículo 17º de la Constitución Nacional. … De afirmarse el límite impuesto a la producción integral de efectos jurídicos previsto en el artículo 4 de la Resolución recurrida, el acto se encontraría en este punto viciado, ya que dicho artículo establece una diferenciación arbitraria entre el cómputo de la antigüedad y el pago retroactivo de las diferencias salariales (…) la solución escogida en el artículo 4º vicia el acto en cuanto se aleja de precedentes administrativos intrínsecamente relacionados con la causa que aquí se discute”.
Que habiendo la interesada reputado denegado el recurso de reconsideración por silencio, solicitó se proceda a la resolución del recurso jerárquico.
Que siendo notificada la quejosa sobre su derecho para ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso, optó por no hacerlo.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 no adolece de arbitrariedad alguna, dado que fue dictada de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que el artículo 14 de la Ley N° 20.957 establece que “Anualmente se efectuarán los ascensos de los funcionarios del cuerpo permanente activo que hayan cumplido las exigencias que determina esta ley en sus artículos 11 y 16 y su reglamentación. Los ascensos se realizarán por antigüedad y por méritos, en todas las categorías en la proporción que determine la reglamentación, de acuerdo con las vacantes disponibles y sólo podrán efectuarse a la categoría inmediata superior”.
Que, de este modo, el artículo 14 de la Ley N° 20.957 supedita el ascenso al cumplimiento de las exigencias del artículo 16 de dicho cuerpo normativo, que establece como “requisitos indispensables para el ascenso: a) Que existan vacantes en la categoría inmediata superior; b) Permanecer como mínimo tres años en las respectivas categorías; c) Para los funcionarios de las categorías E) y D), haber aprobado los cursos del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, que establezca la reglamentación de la presente ley”.
Que de la normativa reseñada surge que los ascensos de los funcionarios del servicio exterior no son automáticos, sino que dependen, entre otras circunstancias, de la evaluación de sus antecedentes, méritos y de las vacantes disponibles.
Que en virtud de lo referido precedentemente no se configura un derecho adquirido al ascenso por el solo transcurso del tiempo, sino que este resulta de un procedimiento de valoración exhaustiva de los perfiles de los postulantes y siempre teniendo en cuenta las vacantes disponibles.
Que las promociones efectuadas mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 se produjeron a partir de la fecha en que se liberaron las vacantes, es decir desde enero de 2024, en virtud de haberse efectuado a partir de dicha fecha las promociones de las categorías superiores, habilitando así a las inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación pero, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes de la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes: 237:003 y 247:059).
Que, en consecuencia, no existe una lesión cierta o causada con arbitrariedad o ilegalidad, sino que, contrariamente, la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 otorgó un beneficio a la funcionaria al establecer que la promoción surte efectos con relación a la antigüedad a partir del 1° de enero de 2023, pero a los demás efectos desde el 1° de enero de 2024.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora PESARESI por resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Andrea Paula PESARESI (D.N.I. N° 36.158.312) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Subdirector General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Marcelo Sosa, renueva la habilitación del depósito fiscal de DE. FI. ZARATE S.A. (CUIT 30712046879) en Zárate, con 28.747 m² totales, por 10 años. Se detallan superficies cubiertas (627,80 m²) y descubiertas (28.119,20 m²), y se establecen condiciones como uso exclusivo para comercio exterior, requerimiento de autorizaciones de terceros organismos y monitoreo permanente por Aduana de Campana, conforme a resoluciones 4352/18 y 5182/22.
VISTO el EX-2024-01142384-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes la firma DE. FI. ZARATE S.A. - CUIT N° 30712046879-tramita la solicitud de renovación de la habilitación del predio fiscal en jurisdicción del Departamento Aduana de Campana bajo el Código de Lugar Operativo LOT 1100B, sito en Ruta Nacional N° 9, km 83, Zárate, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral nomenclatura catastral Circunscripción II, Sec. R, Parcelas 210ac y 210ab, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP N° 5182/2022, con una superficie cubierta de SEISCIENTOS VEINTICIETE CON 80/100 Metros Cuadrados (627,80 m2) y una descubierta de VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 20/100 Metros Cuadrados (28.119,20 m2), totalizando una superficie de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Metros Cuadrados (28.747 m2).
Que el Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-360-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM de fecha 6 de diciembre de 2024, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), emitiendo al respecto la PV-2024-03781964-AFIP-DIREPA#DGADUA, indicando que “… satisface los requisitos establecidos en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)”, como así también, los establecidos en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y cargas voluminosas, con tecnologías simple vista” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo, según se refleja en lo informado por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante PV-2024-03734603-AFIP-DENTPE#DGADUA (v. Orden #26), todo lo cual es compartido por esta instancia”, ello en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la IF-2025-00565404-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional conformado por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero por PV-2025-00600880-AFIP-DECUMA#SDGCAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2025-00733754-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio del IF-2025-01006129-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-01663466-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01664720-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos , se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a efectos de la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado y teniendo en cuenta las intervenciones allí reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario en trato, habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma DE. FI. ZARATE S.A. - CUIT N° 30712046879- del predio fiscal en jurisdicción del Departamento Aduana de Campana bajo el Código de Lugar Operativo LOT 1100B, sito en Ruta Nacional N° 9, km 83, Zárate, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral nomenclatura catastral Circunscripción II, Sec. R, Parcelas 210ac y 210ab, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP N°. 5182/2022, con una superficie cubierta de SEISCIENTOS VEINTICIETE CON 80/100 Metros Cuadrados (627,80 m2) y una descubierta de VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 20/100 Metros Cuadrados (28.119,20 m2), totalizando una superficie de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Metros Cuadrados (28.747 m2), para realizar operaciones de importación y exportación, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Se decreta la aplicación de una multa de 560.000 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el ISP mínimo de 2,8 en tramos de la RN 14 (con datos tabulados). La concesionaria alegó dificultades tarifarias y renegociación contractual, pero se rechazaron al considerar incrementos de tarifas desde 2018 y recursos del RAO. Confirmando la infracción y sanción. Firma: Campoy.
VISTO el Expediente N° EX-2022-140321751- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 44/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 224 a Km 240, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,9; Km 252 a Km 262, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,5; Km 262 a Km 272, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,4; Km 272 a Km 282, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,7; Km 282 a Km 292, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,1; Km 302 a Km 312, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,0; Km 312 a Km 327, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,9.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 44/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72-(T.O. 2017).
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informa que debe tomarse como fecha de corte, el día 28 de agosto de 2023, ya que en dicha fecha se labró el Acta de Constatación Nº 38/2023, por similares incumplimientos en el ISP del mismo tramo de la RN Nº 14, conteniendo, entre otras, a todas las progresivas con deficiencias ya constatadas, en la antedicha Acta de Constatación Nº 44/2022.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha de fecha 09 de abril de 2024.
Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27.742.
Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 44/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022 y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.
Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señala que las deficiencias constatadas, representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Asimismo indica que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando, entre otros parámetros de la calzada a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada por ahuellamientos y/o hundimientos, y que tales deformaciones con los valores registrados en algunas progresivas del tramo en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones favorecen la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz y consecuentemente afectando la seguridad vial, y provocando la disminución de del confort y la percepción de la estética.
Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 44/2022 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996.
Que el citado Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”
Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.
Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sostiene que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.
Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.
Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30/12/2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que la sanción para este incumplimiento, se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a QUINIENTAS SESENTA MIL (560.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a dos con ocho décimos (2,8), sobre la Ruta Nacional N° 14, en los siguientes tramos: Km 224 a Km 240, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,9; Km 252 a Km 262, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,5; Km 262 a Km 272, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,4; Km 272 a Km 282, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,7; Km 282 a Km 292, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,1; Km 302 a Km 312, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,0; Km 312 a Km 327, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,9.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a QUINIENTAS SESENTA MIL (560.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decretaa la imposición de una multa de 106.710 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir con el mantenimiento de banquinas pavimentadas en la Ruta 14, con datos tabulados en la Acta 40/2022. La Dirección Nacional de Vialidad rechaza alegatos de la empresa sobre ajustes tarifarios y renegociación contractual, citando resoluciones de aumentos. Firmado por Campoy.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-140323356- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 40/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, el Supervisor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató fisuras en banquinas pavimentadas, en la Evaluación de Estado del año 2022, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km 223.00 descendente externa, 4%, fisura tipo 6; Prog. Km 224.00 descendente externa, 30%, fisura tipo 8; Prog. Km 224.00 descendente interna, 8%, fisura tipo 6; Prog. Km 225.00 descendente externa, 10%, fisura tipo 6; Prog. Km 226.00 descendente externa, 5%, fisura tipo 8; Prog. Km 226.00 descendente interna, 6%, fisura tipo 6; Prog. Km 228.00 descendente externa, 4%, fisura tipo 6; Prog. Km 229.00 descendente externa, 1%, fisura tipo 8; Prog. Km 230.00 descendente externa, 6%, fisura tipo 6; Prog. Km 231.00 descendente interna, 8%, fisura tipo 6.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 40/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- (T.O. 2017).
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, informa que debe tomarse como plazo de cierre o de corte de la penalidad, el día 25 de agosto de 2023, ya que en dicha fecha, y en el marco de la Evaluación de Estado 2023, se labró el Acta de Constatación Nº 26/2023, por similares incumplimientos en las banquinas pavimentadas del mismo tramo de la RN Nº 14, conteniendo a todas las progresivas con deficiencias ya constatadas en el Acta de Constatación Nº 40/2022.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 21 de marzo de 2024.
Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27.742.
Que a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 40/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022 y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, indicó que el incumplimiento constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.
Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario.
Que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras, tratamientos bituminosos superficiales parciales (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, que dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”
Que la Concesionaria alega en su descargo el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras.
Que respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones DNV N° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, DNV N° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, DNV N° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.
Que la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. inició una acción de amparo judicial, para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.
Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. al 50% del valor de las obras, la mencionada GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES sostiene que a través de la Resolución AG N° 3200, de fecha 30 de diciembre de 2014, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se creó un RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquinas pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO SEIS MIL SETECIENTAS DIEZ (106.710) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 06 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas, constatadas en la Evaluación de Estado del año 2022, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las siguientes progresivas: Prog. Km 223.00 descendente externa, 4%, fisura tipo 6; Prog. Km 224.00 descendente externa, 30%, fisura tipo 8; Prog. Km 224.00 descendente interna, 8%, fisura tipo 6; Prog. Km 225.00 descendente externa, 10%, fisura tipo 6; Prog. Km 226.00 descendente externa, 5%, fisura tipo 8; Prog. Km 226.00 descendente interna, 6%, fisura tipo 6; Prog. Km 228.00 descendente externa, 4%, fisura tipo 6; Prog. Km 229.00 descendente externa, 1%, fisura tipo 8; Prog. Km 230.00 descendente externa, 6%, fisura tipo 6; Prog. Km 231.00 descendente interna, 8%, fisura tipo 6.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO SEIS MIL SETECIENTAS DIEZ (106.710) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
El Interventor Ozores decreta: se inician acciones judiciales para deudas ≥$2.000.000 con fracaso en cobro previo. Permitir acumular deudas menores para alcanzar el monto. Excepción si ratio costo-beneficio negativo (decisión máxima autoridad). Desistimiento en juicios por montos <2M, excepto solventes en CABA. Deudas menores se declaran incobrables conforme Ley 24.156, con intervención de Dirección de Administración y Asuntos Jurídicos. Derogan resoluciones CNC 1480/04, 2124/06, 1376/12 y ENACOM 2084/23.
VISTO el expediente electrónico EX-2024-129685510- -APN-SDYME#ENACOM, las resoluciones Nº 1.480/2004, Nº 2.124/2006 y N° 1.376/2012 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Nº 2.084/2023 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2024-129715268-APN-SOPYAC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que dentro de las competencias de este ENACOM, conforme lo previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 27.078 y en el Artículo 12 de la Ley N° 26.522 y modificatorias, se encuentra la gestión de cobro judicial y extrajudicial de todas las deudas contraídas en el ámbito de este Organismo.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 2.084/2023 se actualizó la cuantificación del monto mínimo para iniciar una acción judicial de cobro, la cual oportunamente fuera regulada por la Resolución de la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1.376/2012 y Resolución ENACOM N° 892/2017.
Que el Artículo 40 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias dispone que las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables podrán ser declaradas como tales por los funcionarios que determine la reglamentación, una vez agotados los medios para lograr su cobro.
Que el Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 24.156 y modificatorias, aprobado como Anexo del Decreto N° 1.344/2007 y modificatorios, prevé los casos en que serán declaradas incobrables las sumas adeudadas al Estado Nacional.
Que así también tal artículo establece que la declaración de incobrabilidad se realizará al solo efecto de depurar la contabilidad gubernamental y deberá ser dictada en los casos de Organismos Descentralizados por las autoridades Superiores,por los montos que se adeuden en su jurisdicción, previa intervención favorable del Servicio Jurídico respectivo y de la Unidad de Auditoría Interna.
Que el referenciado artículo finalmente identifica la Autoridad de Aplicación de sus disposiciones, y que esta queda facultada a establecer los montos y procedimientos destinados a declarar la incobrabilidad y a determinar el régimen general para el otorgamiento de los planes de facilidades de pago, en los casos que fuera solicitado.
Que consecuentemente, por medio de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100/2018, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables, .
Que el Artículo 3° de tal Régimen exceptúa del plan de facilidades de pago a las deudas que se encuentren reclamadas judicialmente cuando estas no superen por todo concepto el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y modificatorios.
Que el Artículo 4° del aludido Régimen dispone la oportunidad y términos en que la autoridad competente podrá declarar la incobrabilidad de la deuda; mientras que el Artículo 5°, inciso c) efectúa precisiones respecto a uno de estos presupuestos.
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 666/2024 se fijó el valor módulo del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y modificatorio en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN dispuso por la Resolución N° 30 E/2016 instruir a los responsables de las distintas delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado que otorguen tratamiento, adecuado, oportuno, eficaz, y eficiente a todos los procesos de cobro o recupero de fondos públicos; en particular, en aquellos supuestos en que la pretensión estatal reviste un monto relevante.
Que es dable destacar que mediante la Acordada N° 10/2024, los Señores Ministros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN acordaron adecuar el monto de inapelabilidad fijado en el segundo párrafo del Artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000.-).
Que sentado ello, en virtud de consideraciones de índole funcional derivadas de la magnitud y volumen de las tareas que son llevadas adelante por este Organismo, de la relación costo-beneficio en función de los gastos causídicos que demanden las actuaciones judiciales que pueda resultar negativa y produzca un mayor menoscabo, y del tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución ENACOM N° 2.084/2023, resulta necesario determinar una nueva pauta referencial en este ENTE NACIONAL por debajo de la cual no proceda, en principio, el inicio de las actuaciones judiciales tendientes al recupero de las sumas que se adeudan.
Que, en consecuencia, resulta también procedente precisar los términos de incobrabilidad de las deudas.
Que al respecto se destaca que los parámetros que tienen incidencia al momento de evaluar la conveniencia del inicio de acciones judiciales son, entre otros, la cuantía del perjuicio fiscal irrogado, el costo de la tramitación de cada acción judicial, los gastos de diligenciamiento en virtud de la radicación jurisdiccional del expediente, la solvencia económica del deudor, los insumos materiales y las horas-hombre empleadas en llevar adelante cada causa judicial, entre otras.
Que por lo indicado, resulta pertinente la derogación en todas sus partes de la Resolución ENACOM N° 2.084/2023.
Que lo mismo procede respecto de las Resoluciones CNC Nº 1.480/2004, Nº 2.124/2006 y Nº 1.376/2012, en tanto las mismas regularon oportunamente la materia que nos ocupa estableciendo montos mínimos para el inicio de acciones judiciales que, en virtud del tiempo transcurrido han quedado desactualizados y no resultan acordes a los parámetros y criterios que por la presente se establecen.
Que la derogación propiciada responde a la necesidad de unificar en un único cuerpo normativo los criterios y procedimientos aplicables en la materia, evitando la dispersión normativa y brindando mayor seguridad jurídica, al tiempo que se adecuan los montos mínimos a las pautas de gestión eficiente de los recursos públicos precedentemente expuestas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Administración, la Unidad de Auditoría Interna y el Servicio Jurídico Permanente de este ENACOM.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 411/1980 (T.O. por Decreto Nº 1265/1987) el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; y las facultades que surgen de los Decretos Nº 89 del 26 de enero de 2024 y N° 675 del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que en los casos de deudas morosas, cualquiera fuere su causa, cuyo monto – por capital exclusivamente – sea igual o superior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), y en que hubiere fracasado la intimación fehaciente de cobro al deudor, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN remitirá las actuaciones y el certificado de deuda respectivo a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, a los fines de su ejecución judicial.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que cuando el importe de capital de un certificado de deuda sea inferior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), y el deudor posea deudas por diferentes conceptos, se podrá proceder a acumular los diferentes certificados a los fines de superar el importe citado e iniciar la ejecución judicial de la deuda de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, aun en el supuesto previsto en el Artículo 1° de la presente, si se acredita, mediante informe correspondiente, que la relación costo beneficio de la tramitación judicial es negativa, podrá el área técnica competente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS elevar una propuesta para no iniciar las acciones judiciales correspondientes, decisión que deberá ser adoptada en el caso concreto mediante acto administrativo de la máxima autoridad del Organismo.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese a los letrados apoderados de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS a desistir las acciones judiciales en curso -sin traba de litis-, cuando el monto reclamado en concepto de capital sea inferior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase del desistimiento previsto en el Artículo 4° de la presente, respecto de los títulos ejecutivos en los que se reclamen deudas por montos inferiores a dicha suma cuando la información patrimonial acredite suficientemente la solvencia del deudor cuyo domicilio societario, real o fiscal, se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que en los casos en que no corresponda la gestión judicial de cobro de acuerdo a lo previsto en la presente, agotada la vía extrajudicial o no siendo procedente la misma, corresponderá a la máxima autoridad del Organismo declarar la deuda como incobrable en los términos y con el alcance establecidos en el Artículo 40 de la Ley N° 24.156 y modificatorias, en el Artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y modificatorio, sus normas reglamentarias y complementarias. Dicha tramitación se encuentra a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN como órgano de responsabilidad primaria.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que procederá igualmente la declaración de incobrabilidad de la deuda con los alcances mencionados en los Artículos 5° y 6° de la presente, en los casos de créditos verificados en procesos falenciales donde exista declaración judicial de clausura por falta de activo en los términos de la Ley N° 24.522 y modificatorias, a cuyos fines la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS promoverá las correspondientes actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse en todas sus partes las Resoluciones CNC N.º 1.480/2004, N° 2.124/2006, y N° 1.376/2012, y la Resolución ENACOM N° 2.084/2023.
ARTÍCULO 9º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Se decreta la inscripción de FOX PETROL S.A. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS. La solicitud, gestionada por María Eugenia Peralta (apoderada de la empresa), cumplió requisitos como pago de derechos, declaraciones juradas sobre deudas, incompatibilidades y situación procesal. Firmó el Interventor del ENARGAS, Carlos Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-121317676- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de FOX PETROL S.A. suscripta por Sra. María Eugenia Peralta, en calidad de apoderados de la sociedad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-44955362-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que FOX PETROL S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, FOX PETROL S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, FOX PETROL S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.
Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, FOX PETROL S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.
Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de FOX PETROL S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a FOX PETROL S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a FOX PETROL S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, decreta la baja de REFINAR S.A. como comercializador de gas tras solicitud y cumplimiento de requisitos (art. 26 Res. 94/2020). Se notifica a transportistas para rechazar sus peticiones. La empresa mantiene responsabilidades por incumplimientos anteriores. Se archiva el expediente.
VISTO el Expediente N° EX-2024-137559100- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que, se considera Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que, la sociedad lleva a cabo la actividad de comercialización de gas natural, en los términos de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).
Que, las Resoluciones ENARGAS Nº 421/97, Nº 478/97 y Nº 830/98, fueron derogadas por la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020).
Que, asimismo, la referida Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS aprobó el Reglamento de Comercializadores y sus respectivos Subanexos; e instruyó, en lo que interesa, a los comercializadores ya registrados ante el ENARGAS para que se reempadronaran en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución.
Que, el 9 de octubre de 2020 la firma REFINAR S.A. solicitó el reempadronamiento en carácter de Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, iniciándose para ello el Expediente Nº EX-2020-68267292- -APN-GDYE#ENARGAS.
Que, mediante Actuación Nº RE-2024-137538537-APN-GDYE#ENARGAS, obrante en el Expediente EX-2024-137559100- -APN-GDYE#ENARGAS, REFINAR S.A. solicitó la baja como Comercializador del REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS y, en atención a esto último, el trámite iniciado bajo Expediente Nº EX-2020-68267292- -APN-GDYE#ENARGAS, fue archivado.
Que en ese contexto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, con competencia primaria en la materia que se trata, a partir de la información aportada por REFINAR S.A., verificó el cumplimiento de los extremos establecidos en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES, TÍTULO IV – “Baja en el Registro de Comercializadores” de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES en su TÍTULO IV - Baja en el Registro de Comercializadores - Artículo 25 que “Se podrá dar la baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3) anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco (5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la inhabilitación en el Registro de Comercializadores”.
Que, el Artículo 26 del mismo TÍTULO dispone que “La solicitud de baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control; 2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y/o venta de gas y/o transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar multas impagas impuestas por el ENARGAS”.
Que, en el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se indica que “Cumplidos y acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en el Registro de Comercializadores”.
Que, sobre el particular, cabe indicar que el citado requerimiento de baja como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS ha sido suscripto por el Sr. Nicolás Mónaco conforme surge de las copias certificadas de: “PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN: REFINAR S.A.” a favor de Nicolás MONACO y otro.- ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE” (RE-2024-137559022-APN-GDYE#ENARGAS).
Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO, se analizó y verificó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 26 del Reglamento de Comercializadores de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, asimismo, se verificó que, a la fecha, REFINAR S.A. no cuenta con multas firmes impagas.
Que, no obstante lo expuesto, se hace saber que el presente Acto no excluye la responsabilidad de REFINAR S.A. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el período en que se encontrara inscripto en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS del ENARGAS, en los términos y con el alcance establecido en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. Resolución ENARGAS N° 478/97) y de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, según corresponda.
Que, asimismo, para el efectivo cumplimiento de la baja requerida, corresponde notificar el presente Acto a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas a efectos de que tomen conocimiento respecto de que el solicitante deja de ser comercializador, perdiendo sus derechos a operar dentro de los sistemas de despacho diario de gas de ambas transportistas. En caso de requerir programación alguna dentro de cualquiera de los sistemas de transporte, la misma deberá ser rechazada por la transportista que correspondiere.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1.023/2024 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la baja de REFINAR S.A. como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de REFINAR S.A. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que operó como Comercializador de gas natural.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a REFINAR S.A. y a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta la designación transitoria de Lucas RECIO como Titular de la Supervisión de Auditoría de Innovación y Tecnologías por 180 días hábiles desde el 20/02/2025. Firmado por Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete), bajo Decreto 958/2024. Autoriza pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25. Debe cubrirse mediante concursos en el plazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-20633044- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en su respectivo ámbito, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Titular de la Supervisión de Auditoría de Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 20 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Lucas Manuel RECIO (DNI 23.979.343) en el cargo de Titular de la Supervisión de Auditoría de Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ingeniero Lucas Manuel RECIO (DNI 23.979.343) de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Cecilia Sanmartin en el cargo de Titular de la Supervisión de Auditoría de Programas de Financiamiento en la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles, autorizándose pago de suplemento. Se notifica a direcciones del Ministerio de Desregulación (Sturzenegger). Firmó: Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-19488309- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su respectivo ámbito, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Titular de la Supervisión de Auditoría de Programas de Financiamiento dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS RECLAMOS Y RECURSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública María Cecilia SANMARTIN (DNI 28.380.489) en el cargo de Titular de la Supervisión de Auditoría de Programas de Financiamiento dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la contadora pública María Cecilia SANMARTIN (DNI 28.380.489) la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Guillermo Aldo HAIUK como Director de Proyectos Estratégicos, por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El gasto se cubrirá con partidas del Presupuesto de la Jefatura de Gabinete. Se notifica a HAIUK y se comunica a las Direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información. Firmante: Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18595214- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 modificatorio del presupuesto para el ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio de su similar N° 50/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 17 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Guillermo Aldo HAIUK (DNI 30.083.242), en el cargo de Director de Proyectos Estratégicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 17 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al abogado Guillermo Aldo HAIUK (DNI 30.083.242) la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de María Fernanda URBISAIA (planta permanente en Jefatura de Gabinete, Nivel A) a la función de Titular de la Supervisión de Auditoría Operativa y Sistemas desde el 18/12/2024. Autorizada por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete), exceptúa el art. 112 del Decreto 2098/08, con vigencia hasta 3 años y financiación con créditos de la Jurisdicción 25.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-19896062- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de junio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 18 de diciembre de 2024, de la función de Titular de la SUPERVISIÓN DE AUDITORÍA OPERATIVA Y DE SISTEMAS dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA OPERACIONAL Y DE ACTIVIDADES CENTRALES de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, a la abogada María Fernanda URBISAIA (DNI 28.447.673), quien revista en un cargo de planta permanente de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se decidió, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.
Que, en ese marco, el Titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó, mediante las Notas N° NO-2025-00502902-APN-UAI#JGM de fecha 2 enero de 2025 y N° NO-2025-13156873-APN-UAI#JGM de fecha 6 de febrero de 2025, la tramitación de la asignación transitoria de funciones propiciada por las presentes actuaciones, a partir del 18 de diciembre de 2024, al tiempo que justificó la impostergabilidad de dicha medida a través del Informe N° IF-2025-28086412-APN-UAI#JGM de fecha 18 de marzo de 2025.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2025-21023873-APN-DNDO#MDYTE de fecha 26 de febrero de 2025.
Que, del mismo modo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2025-21366714-APN-DGARRHH#JGM de fecha 27 de febrero de 2025.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b), del artículo 2° del citado decreto.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, por el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, modificatorio del presupuesto para el Ejercicio 2025, y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó, mediante la Nota N° NO-2025-20299820-APN-DPRE#JGM de fecha 25 de febrero de 2025, que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen firma conjunta N° IF-2025-31679725-APN-ONEP#MDYTE de fecha 27 de marzo de 2025.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios mediante la Providencia N° PV-2025-32632900-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 28 de marzo de 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuar las asignaciones transitorias de funciones, para los casos de las estructuras organizativas bajo su dependencia, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024, la función de Titular de la SUPERVISIÓN DE AUDITORÍA OPERATIVA Y DE SISTEMAS dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA OPERACIONAL Y DE ACTIVIDADES CENTRALES de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la abogada María Fernanda URBISAIA (DNI 28.447.673), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la agente María Fernanda URBISAIA (DNI 28.447.673), con más el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y se efectúa la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la abogada María Fernanda URBISAIA (DNI 28.447.673) la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Eduardo Daniel VILÁ como Titular de la Auditoría Interna Adjunta de Innovación, Ciencia y Tecnología por 180 días hábiles desde el 18/12/2024. Firmada por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete), autoriza su pago con fondos de la Jefatura y establece requisitos para futuras selecciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23369270 -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Titular de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 modificatorio del presupuesto para el ejercicio 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Eduardo Daniel VILÁ (DNI 13.740.191), en el cargo de Titular de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al licenciado Eduardo Daniel VILÁ (DNI 13.740.191) la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Carlos Edgardo SOLDANO en el cargo de Supervisor de Auditoría de Programación y Control Presupuestario de Interior, bajo el artículo 6 del Decreto 958/24. Firmantes: Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27457506- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 256 de fecha 29 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran, entre otros, los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el decreto citado, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, en la estructura de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, el cargo de Supervisor de Programación y Control Presupuestario de Interior dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE PROCESOS SUSTANTIVOS Y ACTIVIDADES CENTRALES DE INTERIOR de la AUDITORÍA SECTORIAL DE INTERIOR de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que por la Decisión Administrativa N° 256/24 se procedió a la cobertura transitoria del cargo cuya homologación se aprobara en los términos del considerando precedente.
Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria de Carlos Edgardo SOLDANO (D.N.I. N° 14.957.971) en el cargo de Supervisor de la SUPERVISIÓN DE AUDITORÍA DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE INTERIOR dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE PROCESOS SUSTANTIVOS Y ACTIVIDADES CENTRALES DE INTERIOR de la AUDITORÍA SECTORIAL DE INTERIOR de la UNIDADA DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 17 de enero de 2025.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 17 de enero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación transitoria de Carlos Edgardo SOLDANO (D.N.I. N° 14.957.971) en el cargo de Supervisor de la SUPERVISIÓN DE AUDITORÍA DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE INTERIOR dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE PROCESOS SUSTANTIVOS Y ACTIVIDADES CENTRALES DE INTERIOR de la AUDITORÍA SECTORIAL DE INTERIOR de la UNIDADA DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en idénticas condiciones a las dispuestas en su designación, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El cargo mencionado en el artículo 1° del presente acto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la formación de la Comisión de Recepción en la Jefatura de Gabinete, dejando sin efecto el art. 2° de la Res. 121/2016. Designan titulares y suplentes según anexo, quienes actuarán ad honorem. Firmó: Francos (Jefe de Gabinete). Intervinieron Direcciones y Subsecretarías. No genera erogaciones adicionales.
VISTO el Expediente N° EX-2025-16453578- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, la Resolución N° 121 de fecha 18 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones N° 62 y N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 “in fine” del precitado Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.
Que a través del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios se estableció la aplicación obligatoria de sus disposiciones a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Que el artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios estipula que los integrantes de las Comisiones de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.
Que, a su vez, el artículo 85 del citado Reglamento establece que las Comisiones de Recepción deberán estar integradas por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes y, por su parte, el artículo 86 del referido Reglamento determina que las Comisiones de Recepción tendrán la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.
Que, por su parte, mediante las Disposiciones N° 62 y N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependientes del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se regularon las funciones y responsabilidades de las Comisiones de Recepción.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 121 de fecha 18 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se conformó la Comisión de Recepción para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en los términos de lo dispuesto por el artículo 84 y subsiguientes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, debido a los cambios en la estructura organizativa y a la movilidad interna del personal a otras áreas de este organismo, resulta necesario conformar una nueva Comisión de Recepción en la forma y con los alcances fijados en el decreto citado en el considerando anterior.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propició la designación de los miembros titulares y suplentes consignados en el Informe N° IF-2025-28143756-APN-DGA#JGM de fecha 18 de marzo de 2025 para integrar la Comisión de Recepción a propuesta de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y PATRIMONIO y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, todas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la referida DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS certificó la situación de revista de las personas propuestas para integrar dicha Comisión, las cuales ejercerán sus funciones “Ad Honorem”.
Que la designación propiciada en la presente medida no implica compromiso presupuestario ni erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 121 de fecha 18 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como miembros de la Comisión de Recepción prevista en el artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, en el ámbito del Servicio Administrativo Financiero (SAF) N° 305, a los agentes consignados en el Anexo N° ACTO-41491157-APN-DCYC#JGM que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Todos los otros Servicios Administrativos Financieros (SAF) que componen la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, no hayan constituido una Comisión de Recepción, deberán designarlas de acuerdo a lo previsto por el artículo 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.
ARTICULO 4°.- Notifíquese la presente resolución a los miembros titulares y suplentes mencionados en el Anexo N° ACTO-41491157-APN-DCYC#JGM.
ARTÍCULO 5°.- Las designaciones dispuestas por el artículo 2º de la presente resolución no importarán compromiso presupuestario ni erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se delega en la Vicejefatura de Gabinete del Interior la suscripción de convenios con universidades y entidades no gubernamentales. Asimismo, se otorga a las Secretarías de Coordinación Legal y Administrativa de dicha Vicejefatura y de la Vicejefatura Ejecutiva, y a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación, Ciencia y Tecnología, la facultad de autorizar el pase a disponibilidad de personal estable, conforme anexos. Firmado por Guillermo FRANCOS.
VISTO el Expediente N° EX-2025-42864017- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 19.549 y 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció los objetivos de sus unidades organizativas.
Que por razones operativas, resulta conveniente y oportuno delegar en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la facultad prevista en el artículo 11 de la Ley N° 25.164, referida al pase a disponibilidad del personal alcanzado por el régimen de estabilidad y que resulte afectado por reestructuraciones organizativas, y conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 1 de fecha 8 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las razones operativas antes citadas, también ameritan delegar en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la facultad de suscribir convenios sobre diversas materias, de acuerdo a la Ley N° 22.520.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de suscribir convenios con universidades y organizaciones no gubernamentales conforme se detalla en el Anexo I que como IF-2025-45426398-APN-SCLYAI#JGM, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, y en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la facultad que dispone el artículo 11 de la Ley N° 25.164, conforme se detalla en el Anexo II, que como IF-2025-44451686-APN-SCLYAI#JGM, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Julio Nicolás ÁLVAREZ TAPIA como Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Iguazú, por 180 días, dispuesta por el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR, Lisandro CATALÁN. El cargo se cubrirá con los requisitos del SINEP en el plazo indicado y se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmado por CATALÁN.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-25316864- -APN-DGA#APNAC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 28 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el Decreto N° 958/24 en su artículo 2º se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional de Alta Complejidad Iguazú, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 28 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6º del Decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2024, al señor Julio Nicolás ÁLVAREZ TAPIA (D.N.I. Nº 34.783.274), en el cargo de Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional de Alta Complejidad Iguazú, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6º del Decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024. de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del contador Raúl AQUINO como Titular de la Supervisión de Auditoría Patrimonial, Contable y Presupuestaria en la Jefatura de Gabinete, firmado por Juan Manuel GALLO. La prórroga se ampara en Decretos 958/24, 186/25 y 1131/24, con financiamiento de la Jurisdicción 25. Se ordena cubrir el cargo mediante procesos de selección en el plazo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-24576030- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 173 de fecha 4 de marzo de 2021, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 109 de fecha 26 de agosto de 2024, N° 49 de fecha 25 de febrero de 2025, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del contador público Raúl Eduardo AQUINO (DNI 29.531.131), a partir del 18 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Titular de la Supervisión de Auditoría Patrimonial, Contable y Presupuestaria dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA OPERACIONAL Y DE ACTIVIDADES CENTRALES de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 173 de fecha 4 de marzo de 2021 se dio por designado, con carácter transitorio, al contador público Raúl Eduardo AQUINO (DNI 29.531.131) en el cargo de Titular de la Supervisión de Auditoría Patrimonial, Contable y Presupuestaria dependiente de la entonces AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA DE PROCESOS DE APOYO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 109 de fecha 26 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en ese marco, el Titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de designación transitoria que se propicia mediante la Nota N° NO-2025-23518161-APN-UAI#JGM de fecha 6 de marzo de 2025.
Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, en virtud de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante el Informe N° IF-2025-33435483-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 31 de marzo de 2025, en el cual indicó que el CUIL del agente involucrado se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-28046053-APN-DNDO#MDYTE de fecha 18 de marzo de 2025.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el agente AQUINO cumple una prestación ininterrumpida de servicios en el cargo de Titular de la Supervisión de Auditoría Patrimonial, Contable y Presupuestaria dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA OPERACIONAL Y DE ACTIVIDADES CENTRALES de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que se cumple desde su designación y, asimismo, desde el 18 de marzo de 2024 y continúa, conforme surge de la Certificación de Servicios N° CE-2025-40188352-APN-UAI#JGM de fecha 16 de abril de 2025.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, modificatorio del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida por medio de la Nota N° NO-2025-28033794-APN-DPRE#JGM de fecha 18 de marzo de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el artículo 2° del Resolución N° 49 de fecha 25 de febrero de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Resolución N° 49 de fecha 25 de febrero de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 18 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del contador público Raúl Eduardo AQUINO (DNI 29.531.131) en el cargo de Titular de la Supervisión de Auditoría Patrimonial, Contable y Presupuestaria dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA OPERACIONAL Y DE ACTIVIDADES CENTRALES de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Belistri como titular de la Dirección de Interoperabilidad..., bajo excepción a prohibiciones de contrataciones (Dec. 426/22 y 1148/24). El gasto se financia con presupuesto 2023 prorrogado. Firmante: Genua.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-113973670- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426, de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024; las Decisiones Administrativas N° 1865 fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 1076 de fecha 27 de octubre de 2022, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 7 de fecha 22 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita la prórroga, a partir del 16 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la designación transitoria del señor Julián Ernesto BELISTRI (D.N.I. N° 27.860.109), como titular de la DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD Y SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA (Ex DIRECCIÓN DE PROCESOS E INTEGRACIONES), actualmente dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN DIGITAL CON EL CIUDADANO de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 1076, de fecha 27 de octubre de 2022, se dio por designado, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Julián Ernesto BELISTRI (D.N.I. N° 27.860.109), en el cargo de DIRECTOR DE PROCESOS E INTEGRACIONES de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga, operó mediante la Resolución N° 7 del 22 de abril del 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, prestó conformidad al referido trámite de prórroga de designación transitoria, mediante Nota N° NO-2024-113244246-APN-SICYT#JGM de fecha 16 de octubre de 2024.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por el Decreto N° 1103, de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el artículo 8° del decreto mencionado en el considerando que antecede, se ha homologado la DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD Y SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA (Ex DIRECCIÓN DE PROCESOS E INTEGRACIONES), actualmente dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN DIGITAL CON EL CIUDADANO de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus complementarios, se estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo las excepciones que dicha norma establece.
Que, en el inciso d) del artículo 2° del decreto citado dispuso que no estarán alcanzadas por dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que dicha excepción, se mantiene en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, el cual establece las restricciones para efectuar designaciones y contrataciones de personal, a partir del 1° de enero de 2025.
Que la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias, deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Que, conforme ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, mediante la Nota Nº NO-2024-119099964-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 30 de octubre de 2024, indicó que el CUIL del agente en cuestión se encuentra registrado en la BIEP.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, verificó que el cargo cuya prórroga se propicia, se encuentra vigente en la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Nota N° NO-2025-03154532-APN-DNDO#MDYTE de fecha 9 de enero de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el Proceso de Selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido, no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la financiación de las prórrogas que se aprueban por la presente medida, serán atendidas con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025, por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3, de fecha 15 de enero del 2025.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, mediante la Nota N° NO-2025-12287475-APN-DAYFICYT#JGM de fecha 4 de febrero de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispone que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su respectivo ámbito, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados, que funcionen en su órbita.
Que, en ese marco, por el artículo 2º de la Resolución Nº 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se delegó en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades de prórroga previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, posteriormente la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de sus competencias.
Que los servicios jurídicos permanentes, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº 153 del 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 1076 de fecha 27 de octubre de 2022 y cuya última prórroga, operó mediante la Resolución N° 7 de fecha 22 de abril del 2024, de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del señor Julián Ernesto BELISTRI (DNI N° 27.860.109), como titular de la DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD Y SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA (ex DIRECCIÓN DE PROCESOS E INTEGRACIONES) actualmente dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN DIGITAL CON EL CIUDADANO de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del citado convenio y se efectúa la presente prorroga de designación transitoria en las mismas condiciones que oportunamente fue otorgada.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV, VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3 º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al agente mencionado en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Luciano Pisacane como Director de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, desde el 1º de abril de 2025. Firmantes: PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-25272219- -APN-CRRHH#INAES, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1267 de fecha 27 de diciembre de 2021, 1302 de fecha 28 de diciembre de 2022, 661 de fecha 12 de julio de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, entre otros, el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, con Función Ejecutiva Nivel II.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1302/22 se modificó nuevamente la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Instituto Nacional y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, el cargo de Director de Asuntos Jurídicos.
Que mediante Nota Nº NO-2025-22802586-APN-DNDO#MDYTE, se validó la vigencia del cargo de Director de Asuntos Jurídicos de la estructura organizativa interna del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa Nº 661/24 (DA-2024-661-APN-JGM), se efectuó la designación transitoria del Abogado Luciano Javier PISACANE (D.N.I. Nº 28.643.563), en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos, dependiente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, a partir del 12 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que dado que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 23 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del área respectiva.
Que la prórroga de designación transitoria del Abogado Luciano Javier PISACANE, se encuentra comprendida en la excepción prevista en el artículo 2, inciso c), del Decreto Nº 1148/24.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA informó sobre la existencia de crédito disponible para afrontar el gasto que demande la presente mediante el Informe Nº IF-2025-27418435-APN-DGTA#INAES.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa Nº 661/24 (DA-2024-661-APN-JGM), del Abogado Luciano Javier PISACANE (D.N.I. Nº 28.643.563), en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II, SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, -Capítulos III, IV y VIII- y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente prorroga.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 – INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Abogado Luciano Javier PISACANE (D.N.I. Nº 28.643.563).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Pettovello (Ministra de Capital Humano) limita funciones de Florencia Castro Novoa (Contadora) hasta el 4/3/2025 y asigna transitoriamente a María Castillo Font (Lic.) al cargo de Coordinadora de Capacitación y Carrera Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia por hasta 3 años, conforme Convenio SINEP. El gasto se imputa a la Secretaría de Niñez. Se notifica a ambas y se comunica a entidades vinculadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-24616985-APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero del 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 151/25, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, habiéndose homologado, entre otros, el cargo de Coordinación de Desarrollo de Carrera Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia, pasando a denominarse Coordinación de Capacitación y Desarrollo de Carrera Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que en atención a la Nota Nº NO-2025-28119934-APN-SNNAYF#MCH, se solicita limitar la asignación de funciones de la agente de Planta Permanente, Licenciada Florencia Carla CASTRO NOVOA (D.N.I. Nº 38.293.132), en el cargo precedentemente mencionado.
Que en virtud de ello, el cargo de Coordinador de Capacitación y Desarrollo de Carrera Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que la asignación de funciones de la Licenciada María de los Angeles CASTILLO FONT (D.N.I. Nº29.319.010), Nivel A, Grado 10, Tramo General, Agrupamiento Profesional se realiza conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.
Que la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de coordinación.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la entonces COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Limítase al día 4 de marzo de 2025, las funciones de Coordinadora de Capacitación y Desarrollo de Carrera Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, a la Contadora Pública, Florencia Carla CASTRO NOVOA (D.N.I. Nº38.293.132), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, Nivel B, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento Profesional en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del día 5 de marzo de 2025, las funciones de Coordinadora de Capacitación y Desarrollo de Carrera Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, a la agente, Licenciada María de los Ángeles CASTILLO FONT (D.N.I. Nº 29.319.010), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Nivel A, Grado 10, Tramo General, Agrupamiento Profesional en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
La presente asignación de funciones se realiza conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios. La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 2 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la Licenciada María de los Ángeles CASTILLO FONT (D.N.I. Nº 29.319.010) y la Contadora Pública, Florencia Carla CASTRO NOVOA (DNI N° 38.293.132).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que los beneficiarios de los programas "Volverse al Trabajo" y "Acompañamiento Social" pierden el beneficio si están detenidos, cumplen condena penal firme o alteran el orden público. Firmó Pettovello. Intervinieron Justicia (Registro Nacional de Reincidencia) y Secretarías de Niñez, Trabajo y Coordinación Legal del MCH. Vigencia 5 días hábiles tras publicación.
VISTO el Expediente N° EX-2025-36908055- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 565 de fecha 31 de octubre de 2023 y 198 de fecha 27 de febrero de 2024 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución N° 84 de fecha 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 198/24 se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23, por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real, y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 198/24 se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Que el mencionado decreto facultó al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.
Que, en ese marco, por Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
Que, mediante el Artículo 15 del ANEXO I - LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - TÍTULO II DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA - CAPITULO IV - DE LAS COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES de la citada Resolución, se establecen las causales de incompatibilidad para la percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, entre las que se encuentra que los beneficiarios sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
Que, por su parte, por el Artículo 16 del mencionado Anexo se dispone como causales de egreso del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO las siguientes: 1. el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio; y 2. incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.
Que a través del Artículo 17 del ANEXO II - LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL - TÍTULO IV COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - de la mentada Resolución se establece que la percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL será incompatible para aquellas personas que sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
Que el Artículo 18 del mismo Anexo dispone como causales de egreso del programa: 1. el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio; y 2. incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.
Que los programas mencionados no tienen carácter universal e irrestricto, sino que su otorgamiento y goce son excepcionales, y están sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos, de acuerdo a su reglamentación.
Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, asimismo, por medio del artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a que las prestaciones excepcionales precitadas son sustentadas económicamente por el erario público mediante el esfuerzo económico de los contribuyentes, las condiciones de su otorgamiento y goce deben asegurar que sus beneficiarios no incurran en actos disvaliosos para la sociedad y contrarios a las normas.
Que resulta necesario establecer para el ingreso y permanencia a los programas sociales mencionados criterios de evaluación acordes a las conductas que la sociedad espera respecto de aquellos que se ven beneficiados por estas prestaciones excepcionales a efectos de posibilitar que los beneficios, generados a través del esfuerzo de la comunidad, lleguen a todas las personas que reúnan ciertamente las condiciones tenidas en mira por las normas de su creación, y sean merecedoras de esas ayudas públicas.
Que, en virtud de ello, resulta oportuno incorporar como causales de incompatibilidad para el ingreso y permanencia en los programas antes mencionados, las de encontrarse el beneficiario detenido a disposición del Poder Judicial o cumpliendo una condena penal por sentencia firme, en ambos supuestos, hasta que cesen las mencionadas circunstancias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA han tomado intervención.
Que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que los Servicios Jurídicos Pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es pertinente.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 198/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como incisos 11 y 12 al Artículo 15 del ANEXO I - LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - TÍTULO II DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA - CAPITULO IV - DE LAS COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES de la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los siguientes:
“11. Estén detenidos a disposición del Poder Judicial, hasta que cese dicha circunstancia.
12. Estén cumpliendo una condena penal por sentencia firme, hasta el cumplimiento de la condena.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como incisos 13 y 14 al Artículo 17 del ANEXO II - LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL - TÍTULO IV COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES de la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los siguientes:
“13. Estén detenidos a disposición del Poder Judicial, hasta que cese dicha circunstancia.
14. Estén cumpliendo una condena penal por sentencia firme, hasta el cumplimiento de la condena.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
PETTOVELLO designa a Paula MENDIETA como Coordinadora de Proyectos Comunitarios en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles, excepcionalmente sin cumplir requisitos del Convenio Colectivo. Se imputa gastos a la Jurisdicción 88. Notifícase a Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Dirección de Gestión de Información y Secretaría de Transformación del Estado. Firmó: PETTOVELLO.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27513087- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 151/25, se modificó, entre otras cuestiones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y se adecuó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la que fuera aprobada por el Decreto Nº 862/24.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de la Coordinación de Proyectos Comunitarios, dependiente de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señorita Paula MENDIETA (D.N.I. Nº 34.411.312), en el cargo de Coordinadora de Proyectos Comunitarios, dependiente de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita MENDIETA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Señorita Paula MENDIETA (D.N.I. Nº 34.411.312).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Luis Martín Barbará como Auditor Interno Adjunto en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), bajo el Ministerio de Economía. Exenta de restricciones de decretos 426/2022 y 1148/2024, conforme decreto 958/2024. El gasto se imputa a jurisdicción 50-ANSV. Comuníquese a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Gestión de la Secretaría de Transformación del Estado (MDYTE). Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
Visto el expediente EX-2024- 131886711- -APN-DGA#ANSV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1195 del 3 de julio de 2020 se dispuso la designación transitoria de Luis Martín Barbará (MI N° 32.437.815) en el cargo de Auditor Interno Adjunto dependiente de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio de Transporte, la que fuera prorrogada en último término mediante la disposición 19 del 6 de mayo de 2024 de la citada Agencia Nacional (DI-2024-19-APN-ANSV#MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio del Interior.
Que mediante el decreto 1787 del 5 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que a través de la disposición 222 del 2 de septiembre de 2010 se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de la citada Agencia Nacional.
Que, asimismo, mediante la resolución conjunta 26 de la ex Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros y 134 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 2 de mayo de 2011 se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas pertenecientes a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según el detalle obrante en el anexo I de esa resolución.
Que a través del decreto 8 del 4 de enero de 2016 se transfirió a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a la órbita del entonces Ministerio de Transporte.
Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que a través del decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 6 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Luis Martín Barbará (MI N° 32.437.815) en el cargo de Auditor Interno Adjunto de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTICULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Entidad 203 – Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se modifican artículos 53 y 77 de la Res. 268/22: bonos de crédito fiscal se emiten desde el mes siguiente a la inscripción. Tasa de verificación 0% hasta 2025. Ajustes solo por errores administrativos, considerando 4 períodos anteriores. Trámites 2024 sin cupo no tienen retroactividad. Firmado por Ayerra.
VISTO el Expediente N° EX-2022-126964982-APN-DEEC#MDP, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, las Resoluciones Nros. 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, 267 de fecha 13 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que por medio del Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se estableció la nueva reglamentación operativa del Régimen, y se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, establece en su Artículo 7° que los sujetos alcanzados por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé.
Que a su vez en los párrafos 9 y 10 del Artículo 8° de la citada norma, y respecto del beneficio de los bonos de crédito fiscal allí previsto, establecen que se deberá fijar un cupo fiscal que será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación, debiéndose considerar a tales efectos la incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes categorías de las empresas inscriptas, promoviendo una mayor atención a aquellas empresas de menor tamaño; debiéndose incluir para su establecimiento el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen que resulten necesarios para la continuidad de la promoción. Dicho cupo se fijará mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por imperio del Artículo 1° del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 a partir del 1° de enero de 2024, rigieron las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, que en su Artículo 30 dispone el cupo fiscal para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que posteriormente, mediante el Artículo 3° del Decreto N° 594 de fecha 5 de julio de 2024, se amplió el cupo fiscal para el ejercicio 2024, asignado para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que dicha circunstancia, en los términos descritos en el informe técnico emitido por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en IF-2025-37153261-APN-DNDEC#MEC, impactó en la administración del cupo fiscal asignado al beneficio de los bonos de crédito fiscal, por lo que la Autoridad de Aplicación, con los mecanismos establecidos en los artículos citados precedentemente, distribuyó la totalidad de dicho cupo, con el objetivo de satisfacer las obligaciones del Régimen a todo el universo de empresas inscriptas.
Que, en ese contexto, habiéndose logrado una ampliación del cupo fiscal, se implementaron los mecanismos previstos por la normativa y se utilizó la totalidad del cupo disponible. Al no quedar cupo remanente del año 2024, las empresas que sean dadas de alta en 2025, que hayan iniciado su trámite en 2024, no podrán recibir beneficios correspondientes a dicho periodo.
Que en virtud del contexto antes mencionado y en miras de una administración eficiente del cupo fiscal del Régimen, resulta necesario establecer de manera transitoria para aquellas empresas cuyos trámites fueron instados y no resueltos al día de la fecha de la entrada vigencia de la presente medida, que la emisión de los bonos de crédito fiscal será a partir del mes de enero del año 2025 en los términos previstos en el Artículo 77 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, y el Artículo 5° de la Resolución General N° 5.325 de fecha 7 de febrero de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS momento en el cual rige el presupuesto para el ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024, para el ejercicio 2025 y ampliado por el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025.
Que, en base a los antecedentes referidos, y a la experiencia recabada en los últimos años del resultado de los trámites de verificación exigidos por el Régimen, sumado a la incidencia negativa que la retroactividad del otorgamiento del beneficio implica en la previsión de los cálculos para estimar el cupo fiscal; conllevan a que resulte necesario modificar el momento en el cual se emitirán los bonos de crédito fiscal para aquellas empresas, que a posteriori de la entrada en vigencia de la presente medida insten sus trámites de inscripción, estableciendo que su emisión será a partir del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo que les otorga la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento.
Que además, en base a lo indicado en el considerando precedente, resulta oportuno introducir una serie de modificaciones sobre cuestiones operativas, que contribuyen a una administración más eficiente del cupo fiscal; a saber, surge la necesidad de especificar en qué casos serán considerados los ajustes que correspondan sobre los bonos de crédito fiscal a favor de las beneficiarias, especificar las implicancias sobre el restablecimiento de los beneficios fiscales, cuando las beneficiarias omiten cumplir en tiempo y forma con la presentación de los trámites de cumplimiento anual, revalidación bienal o presentar la documentación ante los requerimientos formulados; como así también limitar en CUATRO (4) períodos previos a la emisión de un período determinado, la información que será considerada por la Autoridad de Aplicación, que fuera presentada por la empresa mediante las declaraciones juradas F. 931 ARCA original o rectificativa; ello así en tanto que la normativa reglamentaria del Régimen de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA durante el transcurso de la vigencia de la promoción, además de ser clara no ha sido modificada, por lo que acotar en un límite temporal, las posibilidades de la empresa de rectificar sus errores y omisiones, implica una mejora en los procesos de emisión.
Que, por último, en relación al monto recaudado en concepto de tasa de verificación y control durante el transcurso de la vigencia del Régimen, resulta necesario analizar si el porcentaje actualmente vigente que deben abonar las beneficiarias resulta adecuado; ante dicha necesidad y teniendo en cuenta que se cuentan con los fondos suficientes para afrontar la realización de las auditorías correspondientes al presente año, se considera oportuno fijar por el término del corriente año 2025, en CERO POR CIENTO (0 %) del monto a ingresar calculado sobre los beneficios fiscales obtenidos en el marco del Régimen.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 53 de la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:
“ARTÍCULO 53.- El informe técnico final referido en el artículo precedente indicará cada una de las observaciones que se hubieren efectuado respecto de los incumplimientos y/o irregularidades detectadas, y en caso de corresponder, los ajustes que pudieran realizarse por la verificación de errores de cálculo o materiales sobre el monto del beneficio usufructuado.
La beneficiaria contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación para que, de considerarlo pertinente, manifieste su allanamiento o rechazo sobre las conclusiones del mencionado informe técnico final.
Vencido el plazo sin que hubiera manifestado en forma expresa su rechazo, se considerará como allanamiento al informe técnico final, con lo cual:
a) En caso de haberse detectado errores de cálculo y/o materiales sobre los bonos de crédito fiscal, la Dirección Nacional procederá a efectuar los ajustes correspondientes en las futuras emisiones de bonos, excepto en aquellos supuestos donde la empresa haya solicitado la baja del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente medida.
b) En caso que se detecte un incumplimiento respecto del goce del beneficio relacionado con el Impuesto a las Ganancias, la empresa deberá rectificar la declaración jurada correspondiente; de no verificarse dicho extremo la Dirección Nacional comunicará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de intervenir en el marco de sus competencias.
c) En caso de haberse detectado a prima facie incumplimientos, se suspenderá la emisión de los bonos de crédito fiscal, según lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y se procederá según lo dispuesto en el Artículo 55 de la presente, lo cual será notificado a la empresa mediante una providencia de la Dirección Nacional. En este supuesto, la empresa, a efectos de atenuar la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 15 y 15 bis de la citada ley, podrá manifestar su allanamiento al informe técnico final.
La suspensión de los beneficios se mantendrá hasta tanto se haga efectiva la sanción dispuesta, momento en el cual se podrán rehabilitar los beneficios de forma retroactiva al mes siguiente al de la notificación del informe técnico final, siempre que la Autoridad de Aplicación así lo disponga.
En caso de incumplimientos relativos a demoras en las presentaciones de trámites de cumplimiento anual (Artículo 40 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria), de revalidación bienal (Artículo 42 de la mencionada resolución) y presentación de documentación en el marco del procedimiento de Auditoría (Artículo 50 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria), la Autoridad de Aplicación podrá restablecer los mismos, desde el momento en el que el beneficiario proceda a su regularización, no teniendo efecto retroactivo a la fecha en que hubiera correspondido la presentación original de cada uno de ellos.
Los ajustes a favor de las beneficiarias tendrán lugar únicamente en aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación haya cometido un error material en el momento de la emisión. Las posibles modificaciones del Formulario 931 que se efectúen con posterioridad a la emisión de bonos de crédito fiscal, no darán lugar a ajustes a favor de las beneficiarias por dicho período rectificado.”
ARTÍCULO 2°.- Fíjese hasta el 31 de diciembre de 2025, en CERO POR CIENTO (0 %) el monto a abonar por los beneficiarios en concepto de tasa de verificación y control prevista en el Artículo 13 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 77 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 77.- A partir del mes siguiente de la notificación del acto administrativo que resuelva y apruebe el trámite de inscripción de la persona jurídica en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y en tanto mantenga su condición de beneficiaria, la Dirección Nacional emitirá mensualmente los Certificados de Crédito Fiscal conforme los parámetros establecidos en los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, bajo la modalidad de Bono Electrónico, basándose en la información declarada por la solicitante en los términos del Artículo 13 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y el Artículo 12 del Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 .
La notificación del acto podrá ser por parte del interesado, siempre que sea en forma expresa y fehaciente en el expediente en trámite, y en los términos previstos en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones, y en el Artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.
A efectos de la emisión del período que se trate, será considerada aquella información declarada por la beneficiaria mediante los F. 931 ARCA relativa hasta CUATRO (4) períodos previos a dicho momento; no siendo retroactiva la emisión a períodos que excedan dicho límite temporal y no se devenguen en el ejercicio presupuestario en curso.”
ARTÍCULO 4°.- CLÁUSULA TRANSITORIA:
Establécese que ante el agotamiento del cupo fiscal previsto para el ejercicio 2024, las solicitudes de inscripción que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, no hubiesen sido resueltas, en caso de resultar aprobadas, no devengarán los beneficios fiscales de bonos de crédito fiscal previstos en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, respecto del período 2024.
Para estas empresas, se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal a partir del período de enero de 2025, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 77 y 78 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria y en la medida que exista cupo fiscal suficiente.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El secretario Ayerra crea el Consejo Asesor del FONPEC para asesorar a la Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa y la Subsecretaría de Economía del Conocimiento en proyectos vinculados a la Ley 27.506. Integra: 3 entidades representativas (2 rep por entidad), seleccionadas por empleo, exportación, trayectoria e injerencia pública-privada. Puede sumar especialistas ad hoc (consultivos, sin voto ni remuneración). Deben reunirse dos veces/año y presentar informes no vinculantes.
VISTO el Expediente N° EX-2025-41206993-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 679 de fecha 6 de octubre de 2022, y la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que a su vez, el Artículo 18 de la mencionada Ley, dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), cuyos recursos se componen principalmente de los aportes de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento conforme el inciso a) del punto 1 del apartado III del artículo mencionado, conformando así un fideicomiso de administración y financiero con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en esa ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha Ley.
Que, mediante el Artículo 15 del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se sustituyó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506, determinando que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento será el MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quién éste designe con rango no inferior a Secretario.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de entender en la aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, por el mencionado decreto se estableció entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la citada Secretaría, el de implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, así como administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, como así también, se le encomendó la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), y por último se facultó a la misma a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que además, a través del Artículo 2° de dicha medida, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que en ese marco y con el objetivo de fortalecer la articulación entre los sectores público y privado para el desarrollo y la promoción de la Economía del Conocimiento en Argentina, es importante contar con asesoramiento especializado a los fines de utilizar las herramientas disponibles con la mayor eficiencia posible a los efectos de fomentar la innovación, el empleo y la competitividad específicas del sector.
Que en tal sentido, el objetivo de la creación de un Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), será ofrecer recomendaciones y asistencia técnica en el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos vinculados a la Economía del Conocimiento, asesorando de manera no vinculante a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en su carácter de Unidad Ejecutora del FONPEC.
Que de conformidad con lo manifestado en el Informe Técnico obrante como IF-2025-41182121-APN-DNFREC#MEC la principal función del Consejo será aportar ideas innovadoras y propuestas estratégicas que favorezcan el desarrollo del sector, así como identificar oportunidades de crecimiento y consolidación dentro del ecosistema de la Economía del Conocimiento. Asimismo, en el Informe Técnico Complementario identificado como IF-2025-42807334-APN-DNFREC#MEC se indica que resulta necesario precisar el alcance de las funciones del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), a fin de garantizar que su accionar se enmarque en la normativa vigente que regula dicho Fondo, y se oriente al cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en su régimen legal, particularmente en lo referido a la promoción de la competitividad, la innovación tecnológica y el empleo en sectores estratégicos, así como a la formulación, evaluación e implementación de estrategias vinculadas al desarrollo de la Economía del Conocimiento.
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Complementario recomienda que la Autoridad de Aplicación, cuando lo considere pertinente, pueda convocar a un miembro especialista ad hoc, en función de su conocimiento o experiencia en la materia objeto de análisis o consulta. Además, en tales casos, se sugiere que el miembro especialista ad hoc emita la opinión requerida con carácter consultivo, sin derecho a voto en las decisiones del Consejo.
Que asimismo, se recomienda que dicho Consejo sea conformado por representantes de las cámaras y/o asociaciones que por su reconocida trayectoria y experiencia del sector de la Economía del Conocimiento contribuirán con ideas, y asesoramiento sin perder de vista la protección del interés público. Asimismo, cabe resaltar la importancia del rol de estas entidades, ya que agrupan a los principales actores y empresas que conforman la representatividad de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, quienes son las mayores generadoras de empleo, exportaciones e investigación y desarrollo.
Que en tal sentido, y a fin de asegurar una representación plural y equilibrada, al momento de selección de las entidades que conformen el Consejo, se tendrá en cuenta aquellas que concentren la mayor representatividad de las empresas beneficiarias en el régimen de promoción en virtud de su: a) generación de empleo, b) capacidad exportadora y trayectoria institucional y c) participación en espacios de articulación público-privada vinculados al sector, garantizando de esta manera que los intereses del sector privado sean adecuadamente contemplados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y la Resolución N° 1.419/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Asesor del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) que tendrá como finalidad brindar asesoramiento a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, para el diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos destinados a fomentar el empleo y la competitividad en el sector de la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Asesor del FONPEC estará compuesto por cámaras, asociaciones civiles y/o fundaciones representativas del sector de la Economía del Conocimiento. La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO seleccionará a las TRES (3) entidades que concentren la mayor representatividad de las empresas beneficiarias en el régimen de promoción en virtud de los siguientes criterios: a) generación de empleo, b) capacidad exportadora, trayectoria institucional y c) participación en espacios de articulación público-privada vinculados al sector.
Cada entidad seleccionada podrá designar DOS (2) representantes.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las funciones del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) deberán ejercerse conforme a la normativa vigente que rige dicho Fondo, en concordancia con los fines y objetivos establecidos en su marco regulatorio, incluyendo, entre otras, las siguientes:
a) Proponer ideas, proyectos y acciones específicas con el objetivo de impulsar la competitividad, la innovación tecnológica y el empleo en sectores estratégicos del país.
b) Aportar en el desarrollo e implementación de planes y estrategias institucionales vinculadas al sector, especialmente en relación con el diagnóstico del estado de la Economía del Conocimiento, la planificación de nuevas iniciativas y la evaluación de las acciones en curso.
ARTÍCULO 4°.- El Consejo Asesor del FONPEC estará integrado por DOS (2) representantes por cada una de las TRES (3) entidades seleccionadas. Asimismo, cuando la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO lo considere pertinente, podrá convocar a uno o más especialistas ad hoc, en función de su conocimiento o experiencia en la materia objeto de análisis o consulta. Los miembros del Consejo Asesor como los miembros especialistas ad hoc, no tendrán derecho a la percepción de remuneración alguna, ni tampoco tendrán derecho a percibir viáticos y otros gastos relacionados a la función como representantes de dicho Consejo.
ARTÍCULO 5°.- El Consejo Asesor se reunirá con un mínimo DOS (2) veces por año calendario y elaborará un informe luego de cada reunión con sugerencias y recomendaciones, no vinculantes. En caso de haberse convocado a un especialista ad hoc, éste emitirá la opinión requerida en carácter consultivo, sin derecho a voto en las decisiones del Consejo. Dicho informe será elevado a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y/o a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO para su consideración.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptación de renuncia de Mariel FIGUEROA al cargo de Directora de Seguimiento de Gestión, dependiente del Ministerio de Economía, a partir del 1° de julio de 2024. Traspaso de competencias del ex-Ministerio de Transporte al de Economía. Firmantes: Mogetta.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el expediente EX-2024-107519049- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1.421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 185 del 7 de marzo de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y;
CONSIDERANDO:
Que mediante NO-2024-64327997-APN-DSG#MTR, la Ing. Mariel FIGUEROA (D.N.I. N° 32.962.997), presentó su renuncia a partir del 1° de julio de 2024 en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/02 y su modificatorio, al cargo de Directora de Seguimiento de Gestión dependiente de la entonces UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, (Nivel Escalafonario A - Función Ejecutiva Nivel II del SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, cuyas funciones le fueran oportunamente designada con carácter transitorio, por la Decisión Administrativa Nº 185/2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución N° 622 del 17 de noviembre de 2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó la designación transitoria de la mencionada funcionaria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020.
Que por el artículo 22 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 se establece que la renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los TREINTA (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente, y asimismo, que la aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrada en una investigación sumarial.
Que la DIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL TÉCNICO - CONTABLE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE actual MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que dicha agente no posee rendiciones de anticipos de viáticos, ni gestiones de fondo rotatorio de índole personal pendientes (NO-2024-76848480-APN-DRCYCTC#MTR).
Que la COORDINACIÓN DE TESORERÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó que dicha agente no posee pendientes con esa Coordinación (NO-2024-79640519-APN-CT#MTR).
Que ha tomado la intervención que le compete, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, informando que la mencionada agente no posee bienes de este Organismo para su devolución (NO-2024-77084870-APN-DAB#MTR).
Que la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE actual MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que la mencionada agente no está involucrada en los términos de los artículos 61 y 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por decreto 456/2022, en ningún sumario administrativo en trámite ante esa Dirección (NO-2024-76728196-APN-DS#MTR).
Que la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE actual MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que se procedió a la baja del usuario perteneciente a la agente (NO-2024-78089023- APN-DIYT#MTR).
Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA tomó intervención de su competencia informando que la mencionada agente no posee requerimientos pendientes de respuesta (NO 2024-76594093-APN-DAIYT#MTR).
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, se delegó en los Señores Ministros, Secretarios ministeriales y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación la facultad para resolver los asuntos de su Jurisdicción relativos –entre otros- a la aceptación de renuncias del personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 de modificación de la Ley de Ministerios –t.o. 1992 – se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, asumiendo las competencias de los ex Ministerios de Transporte, de Obras Públicas y de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que el artículo 8° del mencionado decreto estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el Ministerio de Transporte, por el Ministerio de Obras públicas y por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat estarán a cargo del ex Ministerio de infraestructura, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195/24 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias) y se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, entre ellos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el artículo 8° del citado decreto, determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueban las estructuras correspondientes.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y el párrafo primero del artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por aceptada a partir del 1° de julio de 2024 la renuncia presentada por la Ing. Mariel FIGUEROA (D.N.I. N° 32.962.997) al cargo de Directora de Seguimiento de Gestión (Nivel Escalafonario A - Función Ejecutiva A, Nivel II del SINEP) dependiente de la entonces UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, cuyas funciones le fueran oportunamente designadas con carácter transitorio, por la Decisión Administrativa Nº 185/2023 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Elisa Sproviero Granata como Directora de Relaciones Internacionales en Materia de Drogas en el Ministerio de Salud por 180 días. Firmó: Lugones. Con aval de la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger) y Dirección de Asuntos Jurídicos. El cargo debe cubrirse en el plazo con procesos SINEP. Gastos desde Jurisdicción 80.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-21946741-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la correspondiente al Ministerio de Salud.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección de Relaciones Internacionales en Materia de Drogas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENLACE, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Profesora Elisa Andrea SPROVIERO GRANATA (D.N.I. N° 29.752.747) en el cargo de Directora de la Dirección de Relaciones Internacionales en Materia de Drogas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENLACE, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lugones designa transitoriamente a Emanuel Basille como Coordinador de Prevención en Salud por 180 días hábiles. Se autoriza pago con cargo a SAF 303-Sedronar. Firmó: LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-17221371--APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, y N° 1138 del 30 de diciembre del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la correspondiente al Ministerio de Salud.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Coordinación de Prevención en Ámbitos Laborales dependiente de la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención Integral de los Consumos de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Politicas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Emanuel BASILLE (D.N.I. N° 30.925.711) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Prevención en Ámbitos Laborales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud, Lugones, designa con carácter transitorio a Silvia Luján DUCHI como Directora de la Dirección Nacional de Estrategias de Abordaje y Tratamientos de Consumos por 180 días hábiles. La designación es excepción al art.14 del Convenio SINEP. Debe cubrirse mediante selección dentro del plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80. Notificación a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-16620127-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024 y N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo correspondiente al Ministerio de Salud.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección Nacional de Estrategias de Abordaje y Tratamientos de los Consumos dependiente de la Subsecretaría de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Silvia Luján DUCHI (D.N.I. N° 17.851.196) en el cargo de Directora de la Dirección Nacional de Estrategias de Abordaje y Tratamientos de los Consumos dependiente de la Subsecretaría de Atención y Acompañamiento en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud LUGONES designa transitoriamente a Nora Silvina KINDGARD como Coordinadora de Análisis, Difusión y Vinculación Territorial por 180 días, autorizando pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado (STURZENEGGER) y la Dirección de Asuntos Jurídicos. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 80. Firmó LUGones.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-17206147- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y N° 1138 del 30 de diciembre del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo correspondiente al Ministerio de Salud.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de la Coordinación de Análisis, Difusión Y Vinculación Territorial dependiente de la Dirección Nacional de Estadística y del Observatorio Argentino de Drogas de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Nora Silvina KINDGARD (D.N.I. N° 23.581.239) en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Análisis, Difusión y Vinculación Territorial dependiente de la Dirección Nacional de Estadística y del Observatorio Argentino de Drogas de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carina VILLAMAYOR como Coordinadora de Prevención en Ámbitos Educativos en el Ministerio de Salud por 180 días. La medida autoriza pago de suplemento y exceptúa el art.14 del Convenio SINEP. Intervinieron STURZENEGGER (Secretaría de Transformación del Estado) y el área jurídica del Ministerio. Firmó MARIO LUGONES (Ministro de Salud).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-28545850-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la correspondiente al Ministerio de Salud.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Coordinación de Prevención en Ámbitos Educativos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Carina Andrea VILLAMAYOR (D.N.I. N° 17.684.114) en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Prevención en Ámbitos Educativos dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Alejandro COOKE como Coordinador Operativo de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del MINISTERIO DE SALUD (LUGONES). Intervienen la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (STURZENEGGER y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Firmó: LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-122921444- APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 4 del 2 de enero de 2020, N° 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1131 del 27 de diciembre del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de COORDINADOR OPERATIVO de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA, ambas de MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.
Que los servicios jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado, a partir del 1º de octubre del 2024, al doctor Alejandro COOKE, D.N.I. N° 16.891.344, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR OPERATIVO de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Luciana Daniela VALLEJO como Jefa del Departamento de Servicio Ambulatorio en el Hospital Nacional en Red "Licenciada Laura Bonaparte" por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. Firmantes: LUGONES. Se notifica a las direcciones de Diseño Organizacional y Gestión de Información, dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-64021751-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N° 20.332, N° 27.267, N.º 27.701, los Decretos N° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 594 del 05 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 213 del 25 de marzo de 2019 y su modificatoria, N° 470 del 05 de junio de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, modificado por la Decisión Administrativa N° 470 del 05 de junio de 2024 y el Decreto N° 594 del 05 de julio de 2024; y por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 para el Ejercicio 2025.
Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que le corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, mediante Resolución N° 20/2024 la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado aprobó el Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones del personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la que fuera modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N° 57/21.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefa del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES LICENCIADA LAURA BONAPARTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo N° 2 del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 01 de julio de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada VALLEJO, Luciana Daniela (D.N.I. N.º 24.034.966) en el cargo de Jefa del Departamento de Servicio Ambulatorio de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a los requisitos mínimos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 24 y 37 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto, Nº 1133/09 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N° 3 de la Resolución N° 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de GONZÁLEZ, Guillermina como Jefa del Servicio de Externación del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones "Lic. Laura Bonaparte" por 180 días hábiles. Firmó LUGONES (Ministro de Salud). Intervinieron la Secretaría de Transformación del Estado y el servicio jurídico. Gasto con cargo a partidas del Ministerio de Salud.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-100521228-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N° 20.332, N° 27.267, Nº 27.701, los Decretos N° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 594 del 05 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024; N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 213 del 25 de marzo de 2019 y su modificatoria, N° 470 del 05 de junio de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, modificado por la Decisión Administrativa N° 470 del 05 de junio de 2024 y el Decreto N° 594 del 05 de julio de 2024; y por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 para el Ejercicio 2025.
Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que le corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, mediante Resolución N° 20/2024 la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado aprobó el Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones del personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del ex - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la que fuera modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefa del Servicio de Externación del Departamento de Redes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES LICENCIADA LAURA BONAPARTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo N.° 2 del Decreto N.° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 01 de octubre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada GONZÁLEZ, Guillermina, (D.N.I N.° 24.820.468), en el cargo de Jefa del Servicio de Externación del Departamento de Redes, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.º 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional, Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto, N.º 1133/09 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 de la Resolución N.° 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado por Lugones (Salud). Se acepta renuncia de Germán E. Guarino como Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del Hospital Laura Bonaparte. Se designa transitoriamente a Gisela P. Bracco en el mismo cargo por 180 días hábiles, con excepción a requisitos del Convenio Colectivo. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio de Salud. Se comunica a las áreas pertinentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-08029609-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N° 20.332, N° 27.267, Nº 27.701, los Decretos N.° 101 del 16 de enero de 1985, N° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024; N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N.º 213 del 25 de marzo de 2019 y su modificatoria, N° 771 del 09 de agosto de 2024, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, serán efectuadas y/o prorrogadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos.
Que, mediante Resolución N° 20/2024 la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado aprobó el Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones del personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte” N° 57/21.
Que corresponde aceptar la renuncia presentada por el Licenciado GUARINO, Germán Esteban (DNI N°: 31.032.322) al cargo de Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del citado Hospital Nacional, en el que fuera designado transitoriamente por la Decisión Administrativa N° 771/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 1, Inc. c) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios y el Art. N° 2 del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Acéptese la renuncia presentada por el Licenciado GUARINO, Germán Esteban (DNI N° 31.032.322), a partir del 23 de enero de 2025, al cargo de Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°. - Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 23 de enero de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Médica BRACCO, Gisela Paola (D.N.I N° 29.624.441) en el cargo de Directora Asistente de Salud Mental y Adicciones, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a los requisitos mínimos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, en los artículos 24, Capítulo II, Título II y 37, Capítulo I, Título III y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N° 3 de la Resolución N° 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que profesionales de salud en organismos nacionales solo exigen matrícula nacional conforme Res. 3320/24, con credenciales digitales sin vencimiento. Las ya emitidas vencidas se extienden automáticamente. La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras gestiona difusión e implementación. Firmantes: LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-35024468-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 17.132, sus modificatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario N° 6216/67 y modificatorios, el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 3320 del 29 de agosto de 2024, y N° 4827 del 14 de octubre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley del Arte de Curar N° 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, se dispuso que el control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública, actual MINISTERIO DE SALUD.
Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada Ley.
Que por la misma norma se estableció que el ejercicio de la medicina y la odontología sólo se autorizará, previa obtención de la matrícula correspondiente.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024 se aprobaron las condiciones de matriculación, renovación y rehabilitación para todos los profesionales registrados y aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Único de Profesionales de la Salud, y se instrumentó, en el ámbito de competencia de este Ministerio, la credencial digital de profesionales de la salud, como credencial profesional única y obligatoria.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 4827/2024 se derogó el ARTÍCULO 4° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 3320/24 y se estableció que la credencial digital única y obligatoria de profesionales de la salud mencionada en el ARTÍCULO 2° de dicha Resolución no tendrá fecha de vencimiento, estableciendo que aquellas credenciales digitales ya emitidas, que se encuentren vencidas previas al dictado de la medida en cuestión, pasarán a estar vigentes de manera automática, eliminando así el trámite de renovación de la misma, salvo en los casos previstos en el ARTÍCULO 5° de la misma.
Que la matriculación de los profesionales de la salud ante el Ministerio de Salud de la Nación resulta un elemento fundamental para el resguardo de la salud pública en todo el territorio nacional, garantizando que los profesionales habilitados para el ejercicio de las disciplinas comprendidas en la Ley N° 17.132 cumplan con los estándares nacionales de formación, ética y competencia, elementos esenciales para la protección de la salud de la población.
Que, asimismo, la inscripción ante el Estado Nacional asegura una adecuada fiscalización y permite una respuesta eficiente y unificada ante cualquier riesgo o eventualidad que pueda comprometer la calidad de la atención sanitaria y el bienestar de la comunidad.
Que, consecuentemente, la matriculación nacional no solo es un requisito administrativo, sino una herramienta imprescindible para fortalecer el sistema de salud y garantizar que los profesionales en ejercicio estén plenamente habilitados para ofrecer una atención segura, responsable y conforme a las normativas nacionales vigentes.
Que los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas, regidos por la Ley N° 17.132, sus modificatorias que realizan su ejercicio profesional en organismos o instituciones del Estado Nacional y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, cualquiera sea el asiento donde se encuentren, deben contar con matrícula nacional, siendo requisito suficiente para el ejercicio de su profesión.
Que por el Decreto N° 1138/24 se aprobó la estructura organizativa de este Ministerio de Salud, y se estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la de desarrollar las acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA intervinieron en el ámbito de sus competencias, prestando su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establécese que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, ya sea en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, cualquiera sea el asiento donde se encuentren, será suficiente la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución del Ministerio de Salud N° 3320 del 29 de agosto de 2024, para el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 2°: A los fines de propiciar la difusión de la presente medida en todas las jurisdicciones del país, encomiéndase a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras la realización de las comunicaciones necesarias para dar a conocer esta obligación mediante los medios que resulten más eficaces.
ARTÍCULO 3°: Facúltase a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la correcta implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
La CNV resuelve implementar regímenes de autorización automática para ofertas públicas de acciones bajo impacto bajo y mediano, con requisitos simplificados (exención de documentación salvo balances anuales) y acceso restringido a inversores calificados y accionistas existentes. Establece una consulta pública de 15 días, a cargo de la Dra. María Laura PORTO, mediante www.argentina.gob.ar/cnv, manteniendo la CNV facultades de control. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-34266437- -APN-GE#CNV- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE ACCIONES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, por la Gerencia de Emisoras, por la Subgerencia de Normativa y por la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto principal, entre otras cuestiones, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir, previo a su contralor, otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que, en el mes noviembre del año 2020, la CNV lanzó el Programa de Impulso a la Apertura del Capital (PIAC), mediante el cual se propendía a promover iniciativas que en el corto y mediano plazo buscaran fortalecer el financiamiento a través del mercado de acciones.
Que, en el marco del PIAC, en el mes de marzo del año 2022, se lanzó la Guía de Acceso a la Oferta Pública de Acciones destinada a que las empresas de todo el país, especialmente las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), pudieran financiarse en el mercado de capitales y, particularmente, emitir acciones.
Que el PIAC se enmarca en una carencia histórica de empresas listadas y de baja capitalización, en las últimas décadas, en el mercado de capitales argentino.
Que, mediante las Resoluciones Generales N° 1028 (B.O. 1-11-24), N° 1031 (B.O. 26-11-24) y N° 1042 (B.O. 31-12-24), la CNV lanzó a consulta pública la implementación de regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros y fondos comunes cerrados, respectivamente.
Que, mediante las Resoluciones N° 1047 (B.O. 9-1-25), N° 1051 (B.O. 16-1-25) y N° 1055 (B.O. 20-2-25), luego de recibir los comentarios de las consultas públicas antedichas, se implementaron efectivamente los regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros y fondos comunes cerrados, respectivamente.
Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se aprecia conveniente incorporar, en forma consecutiva a los regímenes mencionados anteriormente, una regulación específica para la oferta pública con autorización automática de acciones, lo que permitirá reducir sensiblemente los costos involucrados en el proceso de apertura del capital accionario, y simplificar asimismo el trámite de acceso al régimen de oferta pública.
Que, en tal sentido, se incorporan DOS (2) regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de acciones que, por su bajo o mediano impacto, puedan ser eximidos, total o parcialmente, de las obligaciones aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública; pero que, a la vez, puedan ser considerados como ofertas públicas que cuenten con autorización automática de la CNV.
Que inicialmente se establecen límites reducidos respecto al monto máximo de la suscripción inicial (valor nominal más prima de emisión) a ser emitido en la colocación primaria inicial y que no podrá superar el límite máximo permitido bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización de Bajo o Mediano Impacto.
Que, en tal sentido, las plataformas de financiamiento colectivo no se modifican en esta instancia, a efectos de incluirlas en el presente régimen.
Que, en los supuestos de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto, si bien los Emisores ingresan al régimen de oferta pública, se prevé que aquéllas que cumplan con las condiciones previstas para ser admitidas en el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática, estarán exceptuadas de acompañar la documentación necesaria para el ingreso de un Emisor al Régimen General de Oferta Pública; asimismo, no se exigirá la presentación de información a la CNV de prospectos conforme al Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que sea exigible conforme al artículo 62 bis de la Ley N° 26.831; y tampoco se requerirá el cumplimiento de los regímenes informativos aplicables conforme a los Títulos II y IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), salvo respecto a los balances anuales.
Que, lo dicho no implica que los Emisores que así lo desean y que ya se encuentran admitidas bajo otros regímenes de oferta pública, puedan acogerse al Régimen de Autorización Automática.
Que, el Emisor que pretenda ingresar al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto deberá realizar el trámite de ingreso al régimen con menores exigencias dando cumplimiento a ciertas obligaciones informativas específicamente aplicables a dicho régimen, en los términos del artículo 62 bis de la Ley Nº 26.831.
Que, sin perjuicio de ello, cualquier emisor que se encuentre en alguno de los otros regímenes de oferta pública, podrá acogerse al régimen de autorización automática de bajo o mediano impacto, cumpliendo con determinados requisitos previos para su traspaso.
Que, podrá solicitarse el acceso a dicho Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto, cuando las emisiones reúnan ciertos requisitos en cuanto al monto máximo de la suscripción inicial (valor nominal más prima de emisión) a ser emitido en la colocación primaria inicial.
Que, aquellos emisores que deseen acogerse a los plazos reducidos para el ejercicio del derecho de suscripción preferente deberán dar cumplimiento al artículo 197 de la Ley N° 19.550 (B.O. 25-4-72 y sus modificatorias) y al artículo 62 bis de la Ley N° 26.831, según corresponda.
Que, estos regímenes estarán exclusivamente dirigidos a accionistas existentes y a inversores calificados, estando limitadas la cesión del derecho de suscripción preferente y la negociación secundaria a este tipo de inversores.
Que, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se aplican las obligaciones de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), tanto en la colocación primaria como en la negociación, a los efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos; asimismo, será de aplicación según corresponda, el régimen aplicable al secreto bursátil.
Que, deberán cumplirse las obligaciones emanadas del régimen de transparencia previsto en el artículo 99 y concordantes de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), como así también las disposiciones previstas en caso de tomas de control y retiro del régimen de oferta pública.
Que las ofertas con Autorización Automática de Oferta Pública de Bajo Impacto deberán ser notificadas a esta CNV dentro de los CINCO (5) días previos al inicio del período de la suscripción por oferta pública inicial, según corresponda, a efectos de información y conocimiento de ésta.
Que la presente normativa no implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor, motivo por el cual el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831, así como la normativa dictada por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación a las mismas, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.
Que, en el derecho comparado se han dictado normativas similares a la presente, con gran éxito e impacto positivo en el mercado: en Estados Unidos (Rule 506(c) bajo la Regulation D), Colombia (Decreto N° 767/2016), México (art. 8, Ley del Mercado de Valores), República Federativa de Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada en el 2023 por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello;
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OTRAS OFERTAS PÚBLICAS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE ACCIONES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-47546626-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-34266437- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-47548940-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Se decreta la implementación del concurso público para la venta de paquetes accionarios mayoritarios de las sociedades ALICURÁ, CHOCÓN, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, bajo coordinación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS. Se designa comisión evaluadora integrada por tres miembros, con asistencia técnica de CAMMESA y ENARSA. Se invita a RÍO NEGRO y NEUQUÉN a designar veedores. CAMMESA administra el Data Room. ENARSA realizará compulsa para tasación. Firmantes: Chaher y Tettamanti.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-107670371-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-107670764-APN-SE#MEC, EX-2024-107670124-APN-SE#MEC, EX-2024-107677062-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 23.696, 24.065, 27.742, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 19 de fecha 4 de enero de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024, 695 de fecha 2 de agosto de 2024, 718 de fecha 9 de agosto de 2024, 764 de fecha 27 de agosto de 2024, 263 de fecha 9 de abril de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990, mediante el Artículo 93 de la Ley N° 24.065 se declararon sujetas a privatización las actividades de generación y transporte de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEESE) y, en lo que aquí interesa, HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), las que se regirían por la Ley N° 23.696.
Que, como se sostuvo en los considerandos del Decreto N° 718 de fecha 9 de agosto de 2024 y su modificatorio, en cumplimiento de lo previsto por las leyes que integran el marco regulatorio eléctrico referidas precedentemente, se dictó el Decreto N° 287 de fecha 22 de febrero de 1993 por el que se dispuso, a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A., la constitución de HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a través del citado decreto la actividad de generación de energía eléctrica que se encontraba a exclusivo cargo de HIDRONOR S.A. fue dividida en distintas unidades de negocio comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, estos son, en lo atinente al presente acto: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN-ARROYITO, (iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que, en ese marco, se otorgó, a cada una de las unidades de negocio constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica en cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre.
Que las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos por un plazo de TREINTA (30) años.
Que encontrándose pronto a vencer el plazo de las concesiones de los aprovechamientos hidroeléctricos, mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se encuentran CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA, EL CHOCÓN ARROYITO, PIEDRA DEL ÁGUILA y ALICURÁ.
Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los informes circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión, de los cuales surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de renovación de activos.
Que en los expedientes citados en el Visto obran los mentados Informes Circunstanciados del ETAHC respecto de los complejos CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA, EL CHOCÓN ARROYITO, PIEDRA DEL ÁGUILA y ALICURÁ.
Que mediante la Nota N° NO-2024-43201442-APN-SE#MEC de fecha 26 de abril de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó a ENARSA y a NASA para que, en atención al curso de acción dispuesto para los Complejos Hidroeléctricos del Comahue y ante el inminente vencimiento de la extensión del Plazo de Operación de las concesiones, adopten las medidas necesarias a efectos de contar con estructuras societarias para la reversión de cada uno de los complejos hidroeléctricos, las que deberán contar con facultades suficientes para asumir transitoriamente la actividad de generación eléctrica de los complejos.
Que conforme la nota de instrucción referida, ENARSA y NASA, en sus calidades de accionistas, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en adelante “LAS SOCIEDADES”.
Que de acuerdo a la instrucción obrante en la Nota N° NO-2024-43201442-APN-SE#MEC, los paquetes accionarios de ENARSA y NASA en LAS SOCIEDADES, se distribuyeron en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) y en un DOS POR CIENTO (2%), respectivamente, de manera transitoria, hasta tanto se produzca la transferencia de dichos paquetes accionarios al sector privado a través de procedimiento licitatorio transparente y competitivo.
Que, en función de lo expuesto, mediante la Nota N° NO-2025-08402833-APN-SE#MEC, se instruyó a ENARSA y a NASA para que procedan a la cesión de las acciones de LAS SOCIEDADES a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, sobre la base de los Informes Circunstanciados del ETAHC antes citados y los antecedentes obrantes en las actuaciones referenciadas en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el dictado del Decreto N° 718/24 y su modificatorio, autorizó la venta de la totalidad de los paquetes accionarios de LAS SOCIEDADES a través del procedimiento de Concurso Público Nacional e Internacional.
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 718/24 y su modificatorio, se encomendó a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” (en adelante la AGENCIA), en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, efectuar el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta de paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de LAS SOCIEDADES.
Que por el Artículo 8° de la norma arriba citada se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la AGENCIA, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, lo cual deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Que, asimismo, se otorgaron facultades a ambos órganos administrativos para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la venta de las acciones de LAS SOCIEDADES.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA reviste el carácter de Autoridad de Aplicación, por encontrarse bajo su jurisdicción LAS SOCIEDADES cuya venta fue autorizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del dictado del Decreto N° 718/24, y su modificatorio.
Que, a su vez, la AGENCIA, creada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Artículo 29 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, resulta competente para participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual necesarios para llevar adelante los procedimientos de iniciativa privada y privatización y en la aprobación de los términos de los pliegos de disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el Inciso b) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, conforme lo establecido en el Inciso 12) del Artículo 30 del citado Decreto N° 644/24.
Que, asimismo, y conforme fuera establecido en los Incisos 13) y 23) del Artículo 30 del Decreto N° 644/24 y su modificatorio, la AGENCIA se haya facultada para participar en la designación de los integrantes de las comisiones de adjudicaciones que se conformen respecto de los procesos de privatizaciones y/o cualquier otra disposición estratégica de las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el Inciso b) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, como así también, a colaborar en la implementación de los procedimientos vinculados con las privatizaciones a que refiere el Artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto 718/24 y su modificatorio, el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de las SOCIEDADES deberá efectuarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, lo que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2024, y su vencimiento operó el 10 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-12311501-APN-DGAJ#MEC de fecha 4 de febrero de 2025 de la Dirección de Asuntos Legales de Energía y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que conforme el Decreto N° 263 de fecha 9 de abril de 2025, en atención a los motivos invocados en la solicitud efectuada por los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN y RÍO NEGRO el 7 de abril de 2025 y en pos de la satisfacción del interés público comprometido y del resguardo de los intereses de la Nación y de las provincias mencionadas, se estableció un plazo de QUINCE (15) días para llamar al Concurso Público Nacional e Internacional, con el objeto de garantizar la adecuada participación de las provincias y de todos los organismos interjurisdiccionales con competencia en la materia.
Que las Provincias han tomado su debida participación en el proceso.
Que se estima oportuno invitar a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN a designar UN (1) representante cada una en carácter de veedores, para que colaboren en el seguimiento del proceso a cargo de la AGENCIA y la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en ese contexto resulta necesario dar inicio a los actos preparatorios y ordenatorios para llevar adelante el llamado para el Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete accionario de LAS SOCIEDADES.
Que, dentro de los actos preparatorios, a los efectos de implementar la administración del Data Room que junto con el pliego y sus anexos se facilitará al adquirente, resulta necesario encomendar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a prestar asistencia y colaboración para su debida instrumentación de acuerdo a la información que provea la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las instrucciones y directivas impartidas por dicha Secretaría y/o por la AGENCIA en cuanto al ingreso al Data Room.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA conjuntamente con la AGENCIA designarán los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora y conformarán un Equipo de Trabajo que asistirá a la citada Comisión.
Que, a su vez, la Comisión Evaluadora podrá requerir la asistencia técnica de ENARSA y/o CAMMESA durante el proceso.
Que, atento a la imposibilidad de realizar la Tasación requerida por el Artículo 19 de la Ley N° 23.696 por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación (Nota N° NO-2025-26346919-APN-TTN#MEC), y conforme lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 695/24, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruya a ENARSA para que convoque a una compulsa competitiva para seleccionar empresa de servicios profesionales de primera línea y de reconocida trayectoria con antecedentes suficientes, con el objeto de que realice la tasación requerida por la mentada ley, previa compulsa de antecedentes y requerimiento de honorarios.
Que se podrá requerir la asistencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) a efectos de que facilite el uso de sus plataformas virtuales en donde desplegar el procedimiento de Concurso Público Nacional e Internacional, en caso que así lo dispongan los respectivos pliegos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.065, 23.696 y 27.742, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Inciso 12) del Artículo 30 del Decreto N° 644/24 y su modificatorio, y por los Artículos 6°, 8° y 19 del Decreto N° 718/24 y su modificatorio.
Por ello,
EL TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”
Y
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA elaborará el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos conteniendo las pautas formales y sustanciales del procedimiento para llevar adelante el Concurso Público Nacional e Internacional, encontrándose entre ellos: (i) Contrato de Concesión; (ii) perímetro y descripción; (iii) inventario; (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios; (x) esquema de remuneración para las concesionarias durante el período de concesión.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS (AGENCIA), llevarán adelante los actos preparatorios y ordenatorios para que la AGENCIA realice el llamado al Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que fuera ordenado por el Decreto N° 718 de fecha 9 de agosto de 2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Evaluadora de ofertas estará integrada por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes, los que serán designados en forma conjunta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y por la AGENCIA.
ARTÍCULO 4°.- La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) implementará y administrará el “Data Room” de conformidad con la información y las instrucciones que oportunamente le proveerá la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o la AGENCIA.
ARTÍCULO 5°.- ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) llevará adelante una compulsa competitiva para seleccionar una empresa de servicios profesionales de primera línea y de reconocida trayectoria con credenciales y antecedentes suficientes, para que realice la tasación de los Complejos Hidroeléctricos objeto del Concurso Público Nacional e Internacional establecido en el Decreto N° 718/24 y su modificatorio, que se realizará para la concesión de los mencionados Complejos Hidroeléctricos por un plazo de TREINTA (30) años.
ARTÍCULO 6°.- CAMMESA y ENARSA prestarán asistencia técnica en las etapas del Concurso Público Nacional e Internacional, a requerimiento de la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA y la AGENCIA podrán solicitar la utilización de las plataformas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) siempre que el requerimiento se encuentre dentro de su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 8°.- Se invita a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN a designar UN (1) representante cada una en carácter de veedores, para que colaboren en el seguimiento del proceso a cargo de la AGENCIA y la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA y a ENARSA.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: Vilches, Iraeta. Se modifica el Código Alimentario Argentino: se sustituyen artículos 681 (harina de algarroba) y 681 tris (harina de fruto), incorporando especies como alpataco y caldén, actualizando nombres científicos y normas de etiquetado. Se deroga el artículo 680. Empresas tienen 180 días para adecuarse. Incluye consideración de uso ancestral y tratados internacionales, tras aval de CONASE y consulta pública.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-51585555- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2023-27576874- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO solicitó la incorporación de la especie Prosopis alpataco (Neltuma alba (Griseb.) C.E. Hughes & G.P. Lewis o Neltuma chilensis (Molina C.E. Hughes & G.P. Lewis) en el Artículo 681 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que, por otra parte, la empresa Destilería Arias & Févrie solicitó la incorporación del fruto de Prosopis caldenia Burkart n.v. chauchas de caldén como producto de uso ancestral.
Que, a su vez, la Dirección de Calidad Alimentaria del Ministerio de Salud de la Provincia de CATAMARCA y el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS presentaron una propuesta de actualización e incorporación de algarrobos y harinas vegetales.
Que actualmente el CAA contempla la obtención de harina del fruto y de las semillas del algarrobo blanco Neltuma alba (Griseb.) C.E. Hughes & G.P. Lewis (ex-Prosopis alba Griseb); algarrobo negro: Neltuma nigra (Griseb.) C.E. Hughes & G.P. Lewis (ex-Prosopis nigra (Grisebach) Hieronymus); Neltuma chilensis (Molina) C.E. Hughes & G.P. Lewis (ex-Prosopis chilensis (Molina) Stuntz emend. Burkart) y el Neltuma flexuosa (DC.) C.E. Hughes & G.P. Lewis (ex-Prosopis flexuosa (DC)).
Que existe evidencia de que los frutos del alpataco eran consumidos por los pueblos originarios; los tehuelches consumían las vainas crudas o tostadas en ceniza caliente y aprovechaban la sustancia alveolar que rodea las semillas, así como también extraían de los frutos una especie de harina dulce.
Que adicionalmente los ranqueles consumían los frutos machacados del P. alpataco para incorporar al mate, a distintas comidas y en la elaboración de bebidas.
Que el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), del cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro, como instrumento jurídicamente vinculante establece un sistema multilateral que facilita el acceso con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación, y administra la distribución de beneficios derivados del uso de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación que se aplica a 64 cultivos alimentarios, que representan el 80% de todo el consumo humano derivado de plantas, contempla en su Anexo I, entre los cultivos incluidos en el tratado, a cinco especies de Prosopis: P. affinis, P. alba, P. chilensis, P. nigra y P. pallida.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO realizó la caracterización nutricional del Neltuma caldenia (Burkart) C.E. Hughes & G.P. Lewis (ex-Prosopis caldenia).
Qué resulta necesario derogar el Artículo 680 del CAA que define a la harina de semilla de vinal con el fin de unificar todas las especies y harinas de algarroba o harinas de fruto de algarrobo en un solo artículo, así como actualizar los nombres científicos de cada especie.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 681 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 681: Con el nombre de Harina de algarroba, se entiende el producto de la molienda de las semillas limpias, sanas y secas del algarrobo blanco n.c. Neltuma alba (Griseb.) C.E. Hughes & G.P. Lewis y Neltuma chilensis (Molina) C.E. Hughes & G.P. Lewis, algarrobo negro: Neltuma nigra (Griseb.) C.E. Hughes & G.P. Lewis, algarrobo dulce: Neltuma flexuosa (DC.) C.E. Hughes & G.P. Lewis, alpataco: Neltuma alpataco (Phil.) C.E. Hughes & G.P. Lewis, caldén: Neltuma caldenia (Burkart) C.E. Hughes & G.P. Lewis y vinal: Neltuma ruscifolia (Griseb.) C.E.
Deberá cumplir con las exigencias microbiológicas del presente Código.
El producto deberá denominarse: “Harina de algarroba”, indicando la/s especie/s que corresponda/n.
La harina de algarroba obtenida exclusivamente de caldén o vinal se podrá denominar: “Harina de caldén” o “Harina de vinal”, según corresponda.
El producto que, en su elaboración ha sido sometido a tostación, deberá denominarse: “Harina tostada de algarroba”, indicando la/s especie/s que corresponda/n.
La harina tostada de algarroba obtenida exclusivamente de caldén o vinal, se podrá denominar: “Harina tostada de caldén” o “Harina tostada de vinal”, según corresponda.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 681 tris del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 681 tris: Con el nombre de Harina de fruto (vaina completa con sus semillas) de algarrobo, se entiende el producto de la molienda de los frutos completos limpios, sanos y secos de las especies de algarrobo establecidas en el artículo 681 del presente código.
Deberá cumplir con las exigencias microbiológicas del presente Código.
El producto deberá denominarse: “Harina de fruto de algarrobo”, indicando la/s especie/s que corresponda/n.
La harina de fruto de algarrobo obtenida exclusivamente de caldén o vinal, se podrá denominar: “Harina de fruto de caldén” o “Harina de fruto de vinal”, según corresponda.
El producto que, en su elaboración ha sido sometido a tostación, deberá denominarse: “Harina tostada de fruto de algarrobo”, indicando la/s especie/s que corresponda/n.
La harina tostada de fruto de algarrobo, obtenida exclusivamente de caldén o vinal, se podrá denominar: “Harina tostada de fruto de caldén” o “Harina tostada de fruto de vinal”, según corresponda.”
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Artículo 680 del Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 4º. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º. - Otórgase a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º. - Comuniquése, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bisio dispuso prohibir el uso, comercialización y distribución nacional del respirador ResMed LTD modelo Astral, serie 22201264082, sustraído de depósitos de Air Liquide. El producto (clase de riesgo III) fue reportado como robado, desconociéndose su estado, lo que justifica la restricción para proteger a usuarios. Se ordena su registro, publicación en el Boletín Oficial y comunicación a autoridades sanitarias provinciales y Dirección de Evaluación de Productos de Salud. Firmado por Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-114256092- -APN-DGA#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud comunicó que la firma Air Liquide Argentina Sociedad Anónima, informó sobre el robo de un Equipo “Respirador”; Fabricante: ResMed LTD; Modelo: Astral; Número de serie 22201264082 autorizado por la ANMAT mediante certificado PM 1084-116, con vigencia hasta el 6 de noviembre de 2025.
Que en relación con los hechos, se declaró que el producto fue sustraído uno de los depósitos de guardado de Air Liquide San Justo.
Que cabe poner de resalto que el producto médico detallado ut supra se encuentra Indicado para proporcionar soporte ventilatorio continuado o intermitente para pacientes que pesen más de 5 kg que requieran ventilación mecánica, siendo su clase de riesgo III.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de la unidad involucrada, toda vez que se trata de un producto médico individualizado respecto del cual se desconoce su estado y condición, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del Equipo “Respirador”; Fabricante: ResMed LTD; Modelo: Astral; Número de serie 22201264082.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del Equipo “Respirador”; Fabricante: ResMed LTD; Modelo: Astral; Número de serie 22201264082.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Sokolowsky (Administradora Aduana de Oberá) autoriza venta de mercaderías (soja y girasol) mediante subasta electrónica en el Banco Ciudad el 22/5/2025, conforme Leyes 22415/81, 25603/02 y convenio AFIP. Anexo detalla los bienes. Se dispone registro y publicación oficial.
VISTO los Oficios DEO Nros. 17760759, 18035159, 17950977, 17967233, 18073009 y 18216038 del Juzgado Federal de Oberá, y lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que los Oficios DEO Nros. 17760759, 18035159, 17950977, 17967233, 18073009 y 18216038 del Juzgado Federal de Oberá, ponen a disposición de la Aduana de Oberá, mercaderías consistentes en granos de poroto soja acondicionados en bolsas y a granel y semillas de girasol, que se detallan en Anexo IF-2025-01708505-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI a los fines de su comercialización por Subasta Pública.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 22/05/2025, de la mercadería detallada en IF-2025-01708505-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto N° 618/97, decreto N° 953/24, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-01708505-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 22 de mayo de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Natalia Carolina Sokolowsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorizar subasta pública electrónica de mercaderías el 29/05/2025, mediante el Banco Ciudad. Firmó Andrusyszsyn. Incluye anexo con datos tabulados (IF-2025-01711004). Se ajusta a Leyes 22.415 y 25.603 para reducir costos y descongestionar depósitos aduaneros.
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 29/05/2025 las cuales se detallan en anexo IF-2025-01711004-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley N.º 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-01711004-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 29 de Mayo de 2025.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Claudia Karina Andrusyzsyn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Medina Aranda autoriza venta de mercaderías mediante subasta pública electrónica el 29/05/2025, a través del Banco de la Ciudad. Se dispone su exhibición en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar, con bases en Leyes 22.415 y 25.603. Incluye anexo con detalles de bienes. La medida busca descongestionar depósitos y reducir costos de almacenaje. Se registra y notifica a las áreas correspondientes.
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE2020- 00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 29/05/2025, de la mercadería detallada en el IF-2025-01722099-AFIP-ADSATO#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en el ámbito de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO a las Administraciones locales, conforme Decreto P.E. N° 953/2024, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-01722099-AFIP-ADSATO#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 29/05/2025.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.-
Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Coordinador ROCHA decreta la finalización de funciones de DAIVES y designación de CUEZZO como Jefe Interino de la Agencia Santiago del Estero, y de MARTÍNEZ SALAZAR PÉREZ en la Jefatura Interina de Investigación de la Dirección Regional Tucumán. Se incluye un cuadro con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01570113- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Facundo Nicolás DAIVES en el cargo de Jefatura Interina de la Agencia Santiago del Estero, y designar en idéntico carácter y cargo al contador público Julio César CUEZZO, en el ámbito de la Dirección Regional Tucumán.
Que asimismo, la citada Subdirección General propone designar en el cargo de Jefatura Interina de la División Investigación dependiente de la Dirección Regional Tucumán al contador público Mario Alberto MARTÍNEZ SALAZAR PÉREZ, el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.
Por ello,
EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
APELLIDOS Y NOMBRES
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Facundo Nicolás DAIVES
20342435239
Jefe/a de agencia - AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO (DI RTUC)
Acorde al grupo - AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO (DI RTUC)
Cont. Púb. Julio César CUEZZO
20217442274
Acorde al grupo - AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO (DI RTUC)
Jefe de Agencia Int. - AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO (DI RTUC)
Cont. Púb. Mario Alberto MARTÍNEZ SALAZAR PÉREZ
20202840893
Acorde al grupo - DIV. INVESTIGACION (DI RTUC)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RTUC)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta finalización de funciones del abog. Julián GOTTIG y designación interina de Ariel GARCIA (Jefe Distrito Concordia), Pablo MADARIAGA (Jefe División Jurídica), Claudio PARISI (Jefe Sección Impugnac.), Humberto STEVEN (Jefe División Investigación) y GOTTIG (Jefe Sección Dictamenes) en la Dirección Regional Paraná. El Coordinador FACUNDO ROCHA aprueba bajo competencias legales, manteniendo estabilidad laboral. Se otorgan 20 días para reconsideración y 30 para recurso jerárquico.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01589389- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal en los cargos de Jefaturas Interinas para desempeñarse en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de la Dirección Regional Paraná.
Que al respecto, la nombrada Subdirección General propicia dar por finalizadas las funciones al abogado Julián Angel María GOTTIG que le fueran asignadas mediante la Disposición N° 625/2015, en el carácter de Representante del Fisco para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en las situaciones que se refieren los Artículos N° 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo N° 1 del Decreto N° 2102/93 y Artículos N° 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.
Por ello,
EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Ariel Hernán GARCIA
20367126524
Inspector/a de fiscalización preventiva - EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA B (DI RPAR)
Jefe de distrito Int. - DISTRITO CONCORDIA (DI RPAR)
Abog. Pablo Emilio MADARIAGA
20227373246
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RPAR)
Jefe de división Int. - DIV. JURÍDICA (DI RPAR)
Abog. Julián Angel María GOTTIG
23288095809
Representante del fisco - SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RPAR)
Jefe de sección Int. - SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RPAR)
Cont. Púb. Claudio Rafael PARISI
20214913268
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION (DI RPAR)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNAC. SEG. SOCIAL (DI RPAR)
Cont. Púb. Humberto Gustavo STEVEN
20181045478
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. IMPUGNAC. SEG.SOCIAL (DI RPAR)
Jefe de división Int. -DIV. INVESTIGACION (DI RPAR)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Rostan firma. Se decreta modificación del régimen de reemplazos en unidades de la Dirección Regional Posadas. Designa a López Penna, Romero, Riera, Acuña, Gauto, Gildi, Casco, Piris, Alvez, entre otros, como reemplazantes en áreas como Agencia Sede, Curuzú Cuatiá y Eldorado, con sus respectivos roles y legajos. Incluye tabla con detalles.
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Posadas, Misiones, 06/05/2025
VISTO, las necesidades de tipo funcional y las Disposiciones DI-2022-18-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2021-24-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2024-67-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2021-24-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2024-67-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2024-15-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2019-26-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII DI-2022-57-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2023-46-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2023-11-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII, DI-2024-24-E-AFIP-DIRPOS#SDGOPII y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se estableció el régimen de reemplazo de la División Jurídica (DI RPOS), División Revisión y Recursos (DI RPOS), Sección Informática (DI RPOS), Agencia Sede Posadas (DI RPOS), Distrito Curuzu Cuatiá (DI RPOS), Distrito Eldorado (DI RPOS), Div. Fiscalización Seguridad Social (DI RPOS) y Div. Fiscalización Actividad Agropecuaria (DI RPOS), respectivamente, en el ámbito de esta Dirección Regional Posadas.
Que mediante la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA del 28/02/2025 se modificaron las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva de acuerdo a lo establecido en los Anexos de la misma.
Que por razones funcionales resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las áreas mencionadas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 618/97, la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y los art. 2°,6°, 7° del Decreto 953/2024, se procede en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (Int.) DE LA DIV. INVESTIGACIÓN A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Modificar el Régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las unidades de estructura en el ámbito de esta Dirección Regional Posadas, el cual se detalla de la siguiente manera:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTES
AGENCIA SEDE POSADAS (DI RPOS)
1° Sec. Recaudación (AG SEPO)
2° Sec. Servicios (AG SEPO)
3° Of. Trámites y Verificaciones (AG SEPO)
Sec. Servicios (AG SEPO)
1° Of. Trámites y Verificaciones (AG SEPO)
2° Sec. Recaudación (AG SEPO)
Sec. Recaudación (AG SEPO)
1° Of. Control y Cobranzas (AG SEPO)
2° Sec. Servicios (AG SEPO)
Of. Jurídica (AG SEPO)
1° López Penna, Mara Griselda – Legajo N° 037990/00
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RPOS) para su carga en el sistema SARHA y cumplido, archívese.
El Dr. Mariano SCIOLA, Director de la Dirección Regional Sur, establece el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia Nro 13. Los reemplazos son: ANDRÉNACCI (Cont. Púb.), MEDICI (Cont. Púb.) y WITENAS (Cont. Púb.), quienes asumen la función de Juez Administrativo. Se deja sin efecto la disposición de 2023. El acto rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Se comunica al Registro Oficial para su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO, lo solicitado por la jefatura de la Agencia Nro 13 mediante NO-2025-01699893-AFIPAGM013#SDGOPIM de fecha 6 de Mayo de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la NO-2025-01699893-AFIP-AGM013#SDGOPIM la Jefatura de la Agencia Nro 13 (DI RSUR) propone modificar su Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento, que fuera establecido mediante disposición DI-2023-67-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 22/06/2023.
Que razones estructurales indican que para un correcto funcionamiento operativo es conveniente establecer el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia Nro. 13 dependiente de ésta Dirección Regional Sur (SDG OPIM).
Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el ámbito de la unidad orgánica mencionada en el considerando precedente.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 4 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Nro. 13 dependiente de la Dirección Regional Sur, que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.-
ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la disposición DI-2023-67-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 22 de Junio de 2023.-
ARTICULO 3°: Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese y regístrese. Cumplido archívese.-
Se decreta la actualización de remuneraciones de trabajadores mediante índice combinado conforme Leyes 24.241, 26.417/27.609. El índice aplicará para cesantías desde 31/5/2025 o beneficios desde 1/6/2025, con metodología de Resolución 3/21. Se adjunta el índice en un anexo. Firma: Biasutti.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-45032058-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 del 19 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.
Que, por el Decreto N° 104/21, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 3/21, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.
Que, la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha elaborado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, obrante en el Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 31 de mayo de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2025.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 del 19 de febrero de 2021.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2025, que como Anexo Nº IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 del 19 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que farmacias exhiban códigos QR con listas de precios según especificaciones del Anexo, bajo sanciones por incumplimiento. Firmado por Blanco Muiño (Subsecretario de Defensa del Consumidor). El Anexo forma parte de la norma. Vigencia al día siguiente de su publicación.
VISTO el Expediente N° EX-2025-42718572- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 63 de fecha 19 de enero de 2024 y 1.024 de fecha 19 de noviembre de 2024, y la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también, las condiciones de su comercialización, requiriendo, además, que la información sea proporcionada en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 dispone que tiene como objeto “...asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA…”.
Que el Gobierno Nacional desde el inicio de esta gestión adoptó diversas medidas tendientes a otorgar mayor grado de autonomía y libertad a las personas, y fomentar la competencia en el mercado de productos en general, siendo coherente que dichas medidas sean aplicables a la oferta de medicamentos utilizados para prevenir, tratar o aliviar enfermedades.
Que la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció, en su Artículo 3°, que la exhibición de precios deberá efectuarse en forma clara y que cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.
Que, a su vez, el fin de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD es que las farmacias brinden al consumidor la información necesaria, suficiente, clara y completa para que éste pueda ejercer su libertad de elección.
Que la medida busca garantizar el derecho a recibir información transparente y accesible sobre los precios de los medicamentos, facilitando la comparación de precios y promoviendo la competencia en el sector farmacéutico.
Que las farmacias deberán exhibir el código QR de acuerdo con las especificaciones que se detallan en la presente disposición.
Que la información contenida en la lista de precios debe ser precisa y actualizada, fomentando de esta forma una mayor transparencia en el mercado.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 2/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA establece que toda norma complementaria y/o aclaratoria será dictada por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Conjunta N° 2/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El código QR que las farmacias y farmacias mutuales exhiban al consumidor deberá dirigir a una lista de precios que se ajustará a la información y las especificaciones técnicas descriptas en el Anexo que, como IF-2025-46551397-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición será sancionado conforme a lo previsto en el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 3 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco de la Nación Argentina establece tasas diferenciadas para Mipymes (38%-39% TNA según plazo) y Grandes Empresas (38%-41% TNA), vigentes desde el 07/05/2025. Incluye tablas con rangos y valores efectivos. Firmó Mazza. Datos completos en www.bna.com.ar.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
29/04/2025
al
30/04/2025
40,03
39,37
38,73
38,10
37,48
36,88
33,44%
3,290%
Desde el
30/04/2025
al
05/05/2025
40,17
39,51
38,86
38,23
37,61
37,00
33,54%
3,302%
Desde el
05/05/2025
al
06/05/2025
38,97
38,35
37,74
37,14
36,55
35,98
32,71%
3,203%
Desde el
06/05/2025
al
07/05/2025
39,06
38,42
37,81
37,21
36,62
36,05
32,76%
3,210%
Desde el
07/05/2025
al
08/05/2025
38,41
37,80
37,21
36,63
36,06
35,50
32,31%
3,157%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
29/04/2025
al
30/04/2025
41,40
42,10
42,82
43,55
44,30
45,08
50,23%
3,402%
Desde el
30/04/2025
al
05/05/2025
41,55
42,26
42,98
43,73
44,49
45,26
50,46%
3,415%
Desde el
05/05/2025
al
06/05/2025
40,27
40,93
41,61
42,30
43,01
43,74
48,60%
3,309%
Desde el
06/05/2025
al
07/05/2025
40,35
41,01
41,70
42,40
43,11
43,84
48,72%
3,316%
Desde el
07/05/2025
al
08/05/2025
39,67
40,31
40,97
41,65
42,34
43,04
47,74%
3,260%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 07/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se notifica a Alicia B. ALSUA y Carlos A. SÁNCHEZ el cierre del Sumario 2.221/04, declarando inexistencia de responsabilidad disciplinaria y perjuicio fiscal. Se permiten recursos: reconsideración (20 días) y jerárquico (30), conforme Ley 27.742 y modificación vigente. Firmantes: CATALDO y COLACILLI.
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NOTIFICASE a los exagentes de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, Alicia Beatriz ALSUA (DNI N° 13.172.577 - Legajo N° 23.087/16) y Carlos Alberto SÁNCHEZ (DNI N° 12.557.028 - Legajo N° 32.165/87), la Disposición DI-2020-30-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior el 16 de junio de 2020 en el marco del Sumario Administrativo N° 2.221/04, cuya parte dispositiva en lo que se refiere a los nombrados se trascribe a continuación: “[...] ARTÍCULO 2°.- Dese por finalizado el presente Sumario Administrativo N° 2.221/04 declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria […] de los exagentes […] Alicia Beatriz ALSUA (Legajo N° 23.087/16) y Carlos Alberto SÁNCHEZ (Legajo Nº 32.165/87), por los hechos objeto de investigación. ARTÍCULO 3°.- Declárese la imposibilidad de determinar la existencia de perjuicio fiscal y su atribución, de conformidad con los argumentos expuestos en el CONSIDERANDO del presente. ARTICULO 4º.- Hácese saber […] a los exagentes […] Alicia Beatriz ALSUA y Carlos Alberto SÁNCHEZ que podrán interponer contra este acto, recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 89 y concordantes del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (Decreto Nº 1759/72, T.O. 2017). ARTICULO 5º.- Comuníquese a los [...] exagentes mencionados que el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos (conf. art. 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Decreto Nº 1759/72, T.O. 2017) y que el recurso jerárquico deberá interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos (conf. arts. 88 y 89 del precitado Reglamento), computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del mismo. ARTICULO 6º.- Notifíquese la presente disposición a los [...] exagentes sumariados y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20 del ANEXO I del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO, aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. Firmado CATALDO, SANTIAGO ALFREDO. Subdirector General Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior Administración Federal de Ingresos Públicos.” Asimismo, se hace saber que atento las reformas introducidas por la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 695/24 a la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), respectivamente, el plazo para interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico será de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, en lugar de los consignados en el ARTICULO 5° de la Disposición en trato.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se decreta citación a Cañete Sánchez, González, Paredes y Lozano como infractores por contrabando. Deben presentar defensa en 10 días hábiles, con datos en tabla. Se exige abogado inscripto, declaración de domicilio legal y pago de multas (hasta $344.611,81) más tributos (U$S 372,75 a U$S 998,82) para extinguir la acción. Firmado por Hugo Ramón Marsilli.
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EDICTO
Habiéndose aperturado sumario contencioso en el marco de lo normado en el artículo 1.094 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder ó, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello con motivo de los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional Argentina en los días y lugares mencionados, como consecuencia de la interdicción de bulto/s enviados por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5° inc. “a” y 9° del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago.- Firmado: Hugo Ramón Marsilli, Administrador de la División Aduana de Colón – sita en Alejo Peyret Nº 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS.-
Se decreta la citación de Lorenza Cazon Ocampo, Adrián Horacio Argañaraz, Luis Ángel Ríos, Luis Alberto Londero y Jorge Ignacio Zamora para que en 10 días hábiles se presenten en Zona Primaria Aduanera de La Rioja a efectos de verificación de mercadería secuestrada (hoja de coca), conforme art. 1094 inc. b) del Código Aduanero. Firmantes: Saiquita y D’Acri. Incluye tabla con datos de causales y montos.
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Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a efectos de verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo: Abog. Normando J. Saiquita – Administrador División Aduana La Rioja – Int: Cr. D´Acri Ramiro L. Jefe (I) Sección Inspección Operativa
La Dirección Aduana de Ezeiza comunica por única vez a titulares de mercaderías en situación legal específica que podrán solicitar destinación en 30 días, con pago de multas. Vencido el plazo, se aplicará Ley 25.603. Incluye un anexo. Firmado por Diego M. Liberatore, Director.
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La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2025-01684908-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.
Diego Mariano Liberatore, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la publicación de listados de Obras Publicadas inscriptas entre el 21/04/2025 y 25/04/2025, accesibles mediante los anexos tabulados. Firmantes: Waisman (Director Nacional, DNDA), Viglianti (Asesor Técnico, Ministerio de Justicia). Los anexos se publican en edición web del Boletín Oficial.
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 21/04/2025, 22/04/2025, 23/04/2025, 24/04/2025 y 25/04/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-47417878-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-47418647-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-47419351-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-47419975-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-47420753-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata-Zona Atlántica y la empresa Camarda José Luis sobre un bono no remunerativo 2021, bajo el Convenio Colectivo 130/75. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-09847394- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2022-09847353-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-09847394- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 15 de diciembre de 2021 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA -ZONA ATLANTICA-, por la parte sindical, y la empresa CAMARDA JOSE LUIS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una suma no remunerativa extraordinaria en concepto de bono de fin de año 2021, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA -ZONA ATLANTICA-, por la parte sindical, y la empresa CAMARDA JOSE LUIS, por la parte empresaria, obrante en la página 1 del documento N° RE-2022-09847353-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-09847394- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, conforme Ley 14.250/2004. Se establece que las contribuciones empresarias se administren por separado, según Decreto 467/88, y se fijará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/1976. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-32790383- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-63454677-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-32790383- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y actas complementarias celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y actas complementarias celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empresaria, obrantes en el documento N° RE-2022-63454677-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-32790383- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET) y Telecom Argentina SA sobre recomposición salarial, enmarcado en el Convenio Colectivo 497/02 "E", conforme Ley 14.250. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153485036- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-153484888-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153485036- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a las sumas pactadas e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido se deja indicado que el mismo resultará aplicable respecto del personal representado por la entidad sindical firmante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2023-153484888-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-153485036- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre UNION FERROVIARIA (sindical) y ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) sobre condiciones salariales, vinculados al Convenio Colectivo 1488/15 “E”. Se ordena registro de instrumentos, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744, y publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2022-22897474- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25004742-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25005466-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22897474- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos celebrados, ante esta Autoridad de Aplicación, con fecha 15 de marzo de 2022 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1488/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25005466-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25004742-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22897474- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25005466-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22897474- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1488/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES (sindical) y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA (empresaria), bajo el Convenio 920/07 “E”. Firmante: Mentoro. Incluye anexos. Establece trámites para determinar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Se ordena registro en Dirección Técnica, notificación a las partes y publicación en BORA. Firmado por Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-08079084- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2022-39711154-APN-DGD#MT y RE-2022-79842410-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-08079084- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrantes en los documentos Nros. RE-2022-39711154-APN-DGD#MT y RE-2022-79842410-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-08079084- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS (sindical) y ASOCIACION DE FABRICANTESES DE CELULOSA Y PAPEL (empleadora). Firmantes: MENTORO (Dirección Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano dir. por PETTOVELLO. Se establecen cláusulas salariales e indemnizatorias conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se designa a la Dirección Técnica para evaluar topes indemnizatorios y se prevé publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-80722602- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-84567923-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-80722602- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-84567923-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-80722602- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato SEEN y la empresa Casino Buenos Aires. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). El acuerdo respeta Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se evaluará tope indemnizatorio conforme Artículo 245 de la Ley 20.744.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-21188887- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. en el RE-2022-21188524-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-107810502-APN-DGD#MT y RE-2025-05603005-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2022-21188887- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS – ELECTRONICISTAS NAVALES (SEEN), por la parte sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES – COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, respecto a la cláusula sexta, se deja indicado que el texto convencional traído a estudio se homologa sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones normativas vigentes y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS – ELECTRONICISTAS NAVALES (SEEN), por la parte sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES – COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresaria, obrantes en el documento N° en el RE-2022-21188524-APN-DGDYD#JGM y en los documentos Nros. RE-2024-107810502-APN-DGD#MT y RE-2025-05603005-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2022-21188887- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales entre UNIÓN FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., conforme Ley 14.250. Se establece que las contribuciones empresariales al sindicato se administren por separado, conforme Decreto 467/88 y Ley 23.551. Se autoriza evaluar el promedio remunerativo para determinar tope indemnizatorio per Ley 20.744. Firmante: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-110459588- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2022-118645951-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-118646600-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-110459588- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos y sus escalas salariales, celebrados en fecha 2 de noviembre de 2022 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento N° IF-2022-118645951-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-110459588- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2022-118646600-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-110459588- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre FEDERACIÓN DE MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y TELECOM ARGENTINA S.A., para recomposición salarial bajo el Convenio 715/15. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO), dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO), dispone registro, notificación y evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-123968188- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-123967990-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-123968188- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 4 de octubre de 2023 celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que, con relación a la suma pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que acerca de lo pactado en el artículo quinto in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta del acuerdo de marras, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-123967990-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-123968188- -APN-DGD#MT, celebrado la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN DE OBREROS..., SOEPM y PAPEL MISIONERO S.A., firmado por MENTORO (Dir. Nac. de Relaciones del Trabajo). Establece registros, evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744/76, notificación a las partes, publicación de anexos en el BORA y archivado del expediente, conforme Leyes 14.250/04, 20.744/76 y Decreto 2024-862.
VISTO el Expediente N° EX-2022-60271989- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-89724132-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-60271989- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado en fecha 22 de julio de 2022, entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (SOEPM), por la parte sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien las partes hacen referencia en el acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1501/15 “E”, de los registros obrantes en esta Cartera de Estado, surge que dicho plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1618/19 “E”.
Que, respecto de ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical de segundo grado signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-89724132-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-60271989- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (SOEPM), por la parte sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1618/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologación del acuerdo entre PESCARA SRL y UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, que establece suspensiones con pago de prestación no remunerativa según el art. 223 bis de la Ley 20.744. Reconoce crisis tácita por acuerdo sindical, eximiendo el procedimiento previo de crisis. Excluye al personal fuera del convenio. Incluye listado de afectados (pág.5). Firmado por MENTORO. Se decreta registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-12677716- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/04 del documento N° RE-2024-27570102-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la empresa PESCARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-43901527-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° IF-2024-38146174-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° RE-2024-27570102-APN-DGD#MT de autos.
Que respecto del personal fuera de convenio, cabe hacer saber que no será incluido en la presente homologación, debiendo ocurrir por la vía pertinente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la empresa PESCARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical, obrante en las paginas 1/04 del documento N° RE-2024-27570102-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado del personal, obrantes en las paginas 1/05 del documento N° RE-2024-27570102-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL (sindical) y EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora). Firman MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye datos tabulados sobre escalas salariales. Se envía a Dirección de Gestión Documental y Dirección Técnica para evaluar remuneraciones conforme Ley 20.744. Se establece publicación en BORA si no hay difusión oficial.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-27729299- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/9 del documento Nº RE-2024-85403664-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-27729299- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 E, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 2/9 del documento Nº RE-2024-85403664-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-27729299- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre los sindicatos CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, SOMU, JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA. Se establece registro de instrumentos y evaluación de remuneraciones conforme Ley 14.250. Firmante: MENTORO. Incluye anexos.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-58009621- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2022-58008056-APN-DGD#MT, RE-2024-117259124-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-116724511-APN-DGD#MT, y en las páginas 3/4 del documento N° RE-2024-116249725-APN-DGD#MT del EX-2022-58009621- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, todos ellos por la parte sindical, y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas salariales celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, todos ellos por la parte sindical, y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrantes en el documento N° RE-2022-58008056-APN-DGD#MT y en los documentos Nros. RE-2024-117259124-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-116724511-APN-DGD#MT, y en las páginas 3/4 del documento N° RE-2024-116249725-APN-DGD#MT del EX-2022-58009621- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologar acuerdo entre Automotores San Jorge S.A. y el Sindicato de Mecánicos sobre suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de afectados en el documento (págs. 04/11). Firmantes: Mentoro. Se exceptúa publicación gratuita si no se realiza conforme ley 14.250.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-94279592- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-109433530-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2025-07604201-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N.º RE-2024-138354390-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/11 del documento N° RE-2024-109433530-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-109433530-APN-DTD#JGM, ratificado por la parte por la parte empresaria en el documento N.º RE-2025-07604201-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N.º RE-2024-138354390-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 02/11 del documento N° RE-2024-109433530-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MENTORO y PETTOVELLO homologaron acuerdo entre AK GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA y SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES, previendo suspensiones con prestación no remunerativa conforme art. 223 bis de la Ley 20.744. Incluye listado de personal. Se decreta su carácter de acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de derechos individuales, con registros y publicaciones según Leyes 14.250 y 24.013.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-116908344- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-116908299-APN-DGD#MT y en página 01 del documento N.º IF-2025-13586980-APN-DNC#MCH de los autos de referencia, obran el acuerdo, y un Acta aclaratoria, celebrados entre la firma AK GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificados por la parte empresaria en el documento N.º IF-2025-13586980-APN-DNC#MCH y por la entidad sindical en los documentos N.º RE-2025-00132549-APN-DTD#JGM y RE-2025-20090770-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° RE-2024-116908299-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y el Acta aclaratoria, celebrados entre la firma a AK GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrantes en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-116908299-APN-DGD#MT y en página 01 del documento N.º IF-2025-13586980-APN-DNC#MCH de los autos de referencia en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado de personal afectado y el Acta aclaratoria obrantes en las páginas 02/04 del documento N° RE-2024-116908299-APN-DGD#MT y página 01 del documento N.º IF-2025-13586980-APN-DNC#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA y SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR para suspensiones con pago de prestación no remunerativa. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se menciona listado de personal afectado en anexo. Se establece registro, notificación y publicación conforme Leyes 20.744 y 14.250.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85012324- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-85012250-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2025-08065292-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N.º RE-2024-119321152-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/09 del documento N° RE-2024-85012250-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las las páginas 02/03 del documento N° RE-2024-85012250-APN-DGD#MT, ratificado por la parte por la parte empresaria en el documento N.º RE-2025-08065292-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N.º RE-2024-119321152-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 02/09 del documento N° RE-2024-85012250-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre WAGEN S.A. y SMATA para suspensiones con pago de prestación no remunerativa, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo incluye listado de personal afectado. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88717634- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-88717555-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la firma WAGEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SMATA, ratificado por la representación empleadora en el documento N° IF-2024-132470702-APN-DNC#MCH y por la representación sindical en el documento N° RE-2024-110526966-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/8 el documento N° RE-2024-88717555-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa WAGEN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SMATA por la parte sindical, obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-88717555-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal afectado, obrantes en las paginas 2/8 del RE-2024-88717555-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve homologar acuerdo entre METALMECÁNICA S.A. y la UOMRA (Seccional Villa Mercedes), previendo suspensiones con pago de prestación no remunerativa conforme art. 223 bis de la Ley 20.744. Listado de trabajadores figura en doc. N° RE-2024-119633498-APN-DTD#JGM. Firmantes: MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-109161109- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-109157581-APN-DGD#MT, y el documento N° RE-2024-112044299-APN-DTD#JGM, obra el acuerdo, anexos y adenda, celebrados entre la firma METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la Seccional Villa Mercedes de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), ratificados por la representación empleadora en el documento N° RE-2024-119633414-APN-DTD#JGM y por la representación sindical central en el documento N° RE-2024-120031998-APN-DGD#MT de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-119633498-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, anexos y adenda celebrados entre la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la Seccional Villa Mercedes de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-109157581-APN-DGD#MT, y el documento N° RE-2024-112044299-APN-DTD#JGM, ratificados por la representación sindical central en el documento N° RE-2024-120031998-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, anexos, adenda, listado de personal afectado y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en las paginas 1/6 del documento N° RE-2024-109157581-APN-DGD#MT, documento N° RE-2024-112044299-APN-DTD#JGM, documento N° RE-2024-120031998-APN-DGD#MT y RE-2024-119633498-APN-DTD#JGMde autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y la adenda del mismo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y adenda homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologar acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y RET SRL sobre aumento salarial bajo el Convenio 834/06 “E”, mediante resolución de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo de la cartera de Capital Humano (Pettovello). Dispónese remitir documentación a áreas técnicas para registro e inicio de evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-51200743- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2022-51200627-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-51200743- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 20 de abril de 2022 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 834/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa/la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 6/7 del documento N° RE-2022-51200627-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-51200743- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 834/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA y UNIÓN OBRERA METALÚRGICA (Seccional Tres de Febrero) y su Central, autorizando suspensiones con percepción de prestación no remunerativa conforme ley 20.744. Firmante: Mentoro. Existe listado de personal afectado. Acuerdos considerados marco colectivo, sin perjuicio de derechos individuales. Se ordena registro administrativo y notificación a partes.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-87118732- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-87116123-APN-DGD#MT de y página 01 del documento Nº RE-2024-87116350-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran dos acuerdos celebrados entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-Seccional Tres de Febrero- por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2025-07654628-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical CENTRAL en el documento Nº RE-2025-16061036-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en los referidos textos convencionales las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/04 del documento N° RE-2025-07654851-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-Seccional Tres de Febrero- por la parte sindical, obrantes en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-87116123-APN-DGD#MT de los autos ratificado por la entidad sindical CENTRAL en el documento Nº RE-2025-16061036-APN-DGDTEYSS#MCH de autos en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-Seccional Tres de Febrero- por la parte sindical, obrante en la página 01 del documento Nº RE-2024-87116350-APN-DGD#MT de los autos ratificado por la entidad sindical CENTRAL en el documento Nº RE-2025-16061036-APN-DGDTEYSS#MCH de autos en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con el listado de personal afectado y la ratificación de la entidad sindical central obrantes las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-87116123-APN-DGD#MT de, página 01 del documento Nº RE-2024-87116350-APN-DGD#MT, páginas 01/04 del documento Nº RE-2025-07654851-APN-DTD#JGM y página 01 del documento N.º RE-2025-16061036-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
División Secretaría N°2 (Posteraro) resolvió archivar un procedimiento de 2016 por infracciones aduaneras (Ley 22.415) al hallar 372 pantuflas chinas sin documentación fiscal. Se subastarán los bienes y se publica en Boletín Oficial tres días por falta de titular. Datos de mercadería detallados en el edicto.
Ver texto original
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.
En el marco la actuación n° 17980-28-2017, originada en virtud de un procedimiento de control realizado por Gendarmería Nacional Argentina de fecha 19/08/16, en RN9, km 32.500, Campana, Bs. As., se dictó la resolución n° RESOL-2025-152-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA, de fecha 26/02/25, la que determinó el archivo de las actuaciones y la venta en pública subasta de la mercadería objeto del procedimiento; toda vez que oportunamente se halló mercadería cuya legal introducción a plaza no supo acreditarse en el acto, así como tampoco llevaban aplicados lo debidos instrumentos fiscales, hechos que configurarían una presunta infracción a los artículos 986, 987 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Ello, conforme RESOL-2025-152-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA.
No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se procededa a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al Acta Lote N° 116622ALOT000199T en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que a continuación se detalla:
· 372 pares de pantuflas de diferentes colores, tamaños, modelos, de origen chino.
En consecuencia, publíquese durante tres (3) días edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.
Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
Banco Central emplaza a RAPI CAMBIO S.A. y Héctor Delfino a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en el Sumario Cambiario 8297, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a RAPI CAMBIO S.A. (CUIT 30-71647667-3) y al señor Héctor Edgardo DELFINO (DNI 18.433.006) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8297, Expediente Nº EX-2023-00091089-GDEBCRAGSENF#BCRA, caratulado “RAPI CAMBIO S.A. y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de sus incomparecencias, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Adrián Pérez, Mariano Payeres y Pablo Lafontaine a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, CABA, en el Expediente EX2022-00226934, bajo apercibimiento de rebeldía. Fundamento: Ley 19.359. Firmantes: Suarez y Bravo.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Adrián Leonardo Pérez (Documento Nacional de Identidad 23.362.954), Mariano Hernán Payeres (Documento Nacional de Identidad 25.826.876) y Pablo Marcelo Lafontaine (Documento Nacional de Identidad 20.292.393) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, caratulado “Av. Corrientes 524, 1° Subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central notifica a HOTELERIA PEREZ S.A. y FRANCISCO CLAUDIO CAPORALE comparecer en 10 días en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente EX-2024-00128646 y Sumario 8381, bajo apercibimiento de rebeldía por incumplimiento a Ley 19.359. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Suarez y Castro. Publicación en Boletín Oficial 5 días.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma HOTELERIA PEREZ S.A. (C.U.I.T. N° 30-71500156-6) y al señor FRANCISCO CLAUDIO CAPORALE (D.N.I. N° 31.493.601) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00128646-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8381, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.