Se decreta trasladar el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, modificando el artículo 2° de la Ley 26.879. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA y BULLRICH. Motivo: optimizar gestión al integrar funciones bajo competencias de seguridad, incluyendo obtención de muestras en penitenciaras y laboratorios de fuerzas federales bajo su jurisdicción, conforme Leyes 26.879 y 27.742.
La norma cuestionada presenta irregularidades constitucionales. A continuación se detallan los puntos de conflicto:
Violación al Principio de Separación de Poderes (Arts. 41 y 124 CN):
El Decreto modifica el ámbito institucional de un registro creado por ley (Ley 26.879), alterando una atribución exclusivament legislativa (Art. 75 inc. 1 CN). La transferencia de un órgano del Ministerio de Justicia al de Seguridad implica una modificación sustancial de una ley vigente, lo cual excede las atribuciones del Poder Ejecutivo incluso en el marco de una delegación legislativa (Art. 99 CN).
Mal aplicación del Artículo 76 CN:
La emergencia económica no autoriza a transferir competencias entre ministerios de manera permanente. La delegación prevista en la Ley 27.742 es para "medidas excepcionales de administración" (Art. 1 ley 27.742), no para reestructurar ministerios. La modificación de la dependencia del Registro no es una "medida de administración" sino una modificación orgánica.
Incumplimiento del Artículo 99 CN:
El decreto modifica un aspecto esencial de la ley 26.879 (dependencia del Registro), lo cual excede la potestad reglamentaria. La reglamentación no puede alterar el núcleo de una ley (Corte Suprema en "Abate v. Poder Ejecutivo", 2015).
Conflictividad con el Artículo 75 inc. 22 CN:
El Registro fue creado para apoyar al Poder Judicial (Art. 1 ley 26.879), su transferencia al ámbito ejecutivo genera un conflicto de interés entre Poderes, vulnerando el equilibrio institucional.
Posibles inconstitucionalidades:
- Modificación de ley por decreto (inciso 2 del Art. 99 CN): La transferencia del Registro implica alterar una ley orgánica sin intervención legislativa.
- Uso indebido de la emergencia (Art. 75 inc. 20 CN): La emergencia no autoriza a restructurar ministerios, solo a dictar normas transitorias.
- Intervención en ámbito jucidicial (Arts. 116 y 117 CN): El Registro afecta la investigación criminal, y su dependencia del Ejecutivo pone en riesgo la imparcialidad de la investigación judicia.
Conclusión:
El decreto presenta irregularidades graves con la CN, particularmente por:
- Alterar una ley orgánica sin aprobación congresal.
- Usar la delegación legislativa para modificación permanente de normas sustanciales.
- Generar conflicto entre Poderes al entrecruzar funciones ejecutivas con investigaciones judiciales.
Estas irregularidades convierten al decreto en inconstitucional por vicios de procedimiento y de fondo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-133547410-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.059 y sus modificaciones, 26.879 y su modificatoria 27.759 y 27.742, el Decreto N° 522 del 17 de julio de 2017 y la Resolución de la ex-Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 391 del 3 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que corresponden al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, entre otras competencias: “…2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento…”.
Que el ejercicio de tales funciones implica la determinación de una política criminal específica orientada a la elaboración de planes y programas para su aplicación y en orden a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 bis, inciso 14 de la mencionada Ley de Ministerios.
Que el artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, en los términos previstos en la norma citada, y tiene a su cargo la dirección superior de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL.
Que por el artículo 9° de la citada ley se creó el Consejo de Seguridad Interior, entre cuyas funciones se encuentra la de formular las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad.
Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 bis, inciso 15 de la citada Ley de Ministerios corresponde a dicha Cartera Ministerial “Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales…”
Que a través de la Ley N° 26.879 se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), el cual cuenta con una base de datos de perfiles genéticos.
Que conforme dicha norma, el mencionado Registro funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES pueden firmar convenios con el Registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26.879, el referido Registro funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que dicho Registro no se encuentra facultado para la obtención ni para el procesamiento de los perfiles genéticos, actividades que se inscriben en la competencia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales conforme a la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1283 del 28 de noviembre de 2024 y de los laboratorios debidamente acreditados conforme al artículo 9° de la Ley N° 26.879, respectivamente.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.879, en su redacción original, creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, fijando el ámbito de su funcionamiento en el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, posteriormente la Ley N° 27.759, modificatoria de dicha norma, creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL, por lo que se extiende la identificación genética a todos los imputados y condenados por cualquier delito, de todo el país. Incluye los perfiles genéticos obtenidos en el curso de una investigación judicial conteniendo la escena del hecho; de las víctimas de delitos; de restos humanos no identificados de personas extraviadas; de familiares de personas extraviadas, de las fuerzas policiales y de seguridad federales y de funcionarios y empleados del PODER JUDICIAL que intervengan en las investigaciones criminales y de aportantes voluntarios al registro.
Que las muestras genéticas de la escena del hecho solo pueden ser obtenidas por integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que intervengan en las investigaciones criminales como Auxiliares de la Justicia. Las muestras genéticas deben ser procesadas en laboratorios de genética forense, como aquellos con los que cuenta la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para obtener el perfil genético que será convertido en un “código de barras”. Un software especializado procederá a comparar todos los “códigos de barras” de los imputados y condenados con los de las escenas del hecho, después de lo cual informará las eventuales coincidencias, de forma similar -pero mucho más precisa- que el sistema comparativo de huellas dactilares.
Que la comparación genética de los perfiles de ADN, en rigor, no es propia de un “registro”, ya que dicha tarea implica una operación científica de investigación criminal. La denominación de “Registro” no es la más precisa para definir las funciones de investigación criminal genética forense necesaria para determinar la coincidencia entre diferentes huellas genéticas, pero se la mantuvo por la tradición legislativa iniciada en 2013 con la sanción de la Ley N° 26.879.
Que conforme a las misiones y funciones determinadas por ley, es el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el ámbito administrativo apropiado para la implementación del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dado que dicha Cartera tiene a su cargo al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, lo que deviene fundamental ya que deberán obtenerse las muestras genéticas de todos los imputados y condenados detenidos en las Alcaidías y en los Institutos Penitenciarios, así como los alojados en comisarías, escuadrones, alcaidías, destacamentos en zonas de frontera u otras unidades dependientes de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que los Laboratorios de Identificación por ADN de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así como otros laboratorios con sedes en las jurisdicciones provinciales y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, fueron acreditados ante el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.879 en su redacción original, y mantienen las vinculaciones con el Registro en los términos de sus adhesiones originales, por expreso mandato legal, en los términos del artículo 12 sexies de la Ley Nº 26.879, y de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 391/19.
Que en virtud de lo expuesto, y al efecto de lograr una gestión pública eficiente y de calidad, resulta necesario que los organismos cuya competencia sea la obtención, el almacenamiento y sistematización, el procesamiento y el cotejo de perfiles genéticos se encuentren bajo la órbita de la misma Cartera Ministerial.
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes mencionado.
Que las bases de la referida delegación legislativa son, según los términos del artículo 2° de la citada ley, mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto, equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que por el artículo 3° de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario, como así también la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3º, inciso b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 26.879 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El registro creado funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijar en 0% el Derecho de Exportación para mercaderías detalladas en el anexo, con el objetivo de promover empleo, actividad industrial y agregado de valor, alineándose a políticas de estabilidad económica y libertad. Rige al día siguiente de su publicación. Firmantes: MILEI, FRANCOs y CAPUTO. Incluye anexo con listado de posiciones arancelarias.
Okay, I need to determine if the new norma (the recently decree) is constitutional according to the Argentine Constitution. Let me start by reading the question again to make sure I understand it. The user provided the full text of the Argentine National Constitution and a recent decree, and they want to know if the decree is constitutional or not. If not, I have to identify the constitutional contradictions.
First
La norma establecida por el decreto en cuestión presenta irregularidades constitucionales, específicamente en relación con los siguientes aspectos:
1. Delegación legislativa impropia (Art. 76 de la Constitución Nacional):
El art. 75, inc. 1, de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de legislar sobre contribuciones aduaneras (derechos de importación y exportación). El art. 76 de la Constitución prohíbe la delegación legislativa salvo en casos de "administración o emergencia pública" con plazo determinado.
- El art. 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero), bajo el cual se ampara el decreto, faculta al Poder Ejecutivo para modificar derechos de exportación. Sin embargo, esta facultad delegada no cumple con los requisitos del art. 76 CN (no se limita a "emergencias públicas" ni a plazos definidos), y permite al Ejecutivo modificar tributos de manera amplia y permanente, lo que vicia su constitucionalidad.
2. Intervención en materia impositiva sin marcos claros (art. 75, inc. 2 y art. 99, inc. 4 de la CN):
La modificación de derechos de exportación incurre en un ámbito que, según el art. 75, inc. 2, requiere una legislación con criterios de "equidad y proporcionalidad a la población". El decreto, al eliminar por completo el derecho de exportación sobre ciertos productos, podría alterar el sistema impositivo sin criterio equitativo, especialmente si afecta la coparticipación federal (art. 75, inc. 2). cf. art. 3 de la ley de coparticipación).
- Además, el art. 99, inc. 4 CN otorga al Ejecutivo la facultad de "imponer contribuciones indirectas por tiemp determinado", pero esto requiere siempre aprobación congresual. La modificación de derechos de exportación no es una "contribución directa" y, por lo tanto, su eliminación por vía de decreto choca con la reserva legislativa.
3. Falta de vinculación con "necesidad o urgencia" (art. 99, inc. 20 de la CN):
El decreto se ampara en la "optimización del uso de recursos" y en "promover el empleo", pero no justifica su medida como un acto de "necesidad o urgencia" exigida por el art. 99, inc. 20 CN para los decretos de necesidad y urgencia. No obstante, el decreto no cumple con los requisitos de esas normas, ya que:
- No se expresa que la medida responda a una "necesidad o urgencia" concreta y temporal.
- Su aplicación "permanente" (como indican los considerandos) no ajusta a la naturaleza excepcional de esas decretos.
- La reducción del derecho de exportación a 0% para productos industriales no está vinculada a un "interés inmediato y perentorio", sino a un fin económico de largo plazo, lo que requiere ley sancionada por el Congreso (cf. arts. 75, inc. 1 y 79 CN).
4. Conflictos con el arts. 75, inc. 2 y 125 de la CN (coparticipación y equidad federal):
La eliminación del derecho de exportación para ciertos productos industriales, si afecta la recaudación de los impuestos coparticipables (art. 75, inc. 2 CN), podría alterar el sistema de coparticipación establecido en la ley 19.559/98, generando un desequilibrio en la distribución de recursos entre la Nación y las provincias sin aprobación congresual (cf. art. 75, inc. 2.2.º CN).
Conclusión:
El decreto choca con la Constitución Nacional por:
- Delegación legislativa excesiva sin marcos constitucionales.
- Modificación de imuestos sin aprobación congresual en materias de atribución exclusiva del Congreso (arts. 75, inc. 1 y 79 CN).
- Vulneración del principio de equidad en la imposición de contribuciones (art. 16 CN).
Por lo tantro, no es constitucional.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29660631-APN-DGDMDP#MEC y la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c) del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.
Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa de estabilización macroeconómica.
Que en materia de fomento de la actividad económica, la generación de empleo y divisas, el Gobierno Nacional se ha propuesto la simplificación administrativa y la eliminación de impuestos en la medida en que estas modificaciones no afecten el equilibrio fiscal.
Que, en este sentido, a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025 se fijaron en un CERO POR CIENTO (0 %), en forma permanente los Derechos de Exportación a determinados productos pertenecientes a distintas cadenas de las economías regionales y se los redujo temporalmente (hasta el 30 de junio de 2025, inclusive) a, entre otras mercaderías, cereales (como trigo, maíz, sorgo, cebada) y oleaginosas (como soja, girasol, entre otras).
Que el sector industrial constituye uno de los principales generadores de empleo y valor de la economía argentina, contribuyendo al desarrollo económico mediante la generación de insumos básicos y su transformación en productos semielaborados y elaborados transables.
Que resulta necesario generar las condiciones para que la actual recuperación económica se traduzca en nuevos empleos y mayor volumen de exportaciones, en línea con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de simplificación, desburocratización, reducción de trámites, facilitación del comercio, eliminación de impuestos distorsivos, apertura de nuevos mercados y un mayor posicionamiento internacional.
Que, en esa misma línea, resulta conveniente crear condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, reduciendo los Derechos de Exportación a un conjunto de productos elaborados con insumos básicos provenientes de actividades agropecuarias, minerales o petroquímicas, con el objetivo de fomentar el empleo y el agregado de valor local.
Que la medida propuesta pretende incrementar las ventas a mercados externos, fomentar la industria nacional y sus exportaciones y promover el agregado de valor y la generación de empleo, aliviando su carga impositiva sin afectar significativamente la recaudación.
Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados durante el año 2024, la presente medida busca dotar de una mayor competitividad a la actividad manufacturera a través de la reducción de los derechos de exportación a la mayoría de los productos industriales con valor agregado, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio, al tiempo que se respeta la consigna de la eliminación del déficit de las cuentas públicas.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) en el CERO POR CIENTO (0 %) para las mercaderías detalladas en el ANEXO del presente decreto.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-37185796-APN-SSPI#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación del Capitán de Navío Juan Ignacio SQUILLACCI como Agregado Naval en España por 760 días. Intervienen el MINISTERIO DE DEFENSA (PETRI), RELACIONES EXTERIORES (WERTHEIN) y la ARMADA ARGENTINA. Los gastos se imputan a la partida 4522 del Presupuesto 2025. Firmantes: MILEI, PETRI y WERTHEIN.
Okay, tengo que analizar si el decreto que nombra al Capitán SQuillacci como Agregado Naval en España es constitucional. Primero, recuerdo que la Constitución Argentina estable en el Artículo 99 las atribuciones del Poder Ejecutivo, específamente en el inciso 14 del Artículo 99, que permite al Presidente nombrar a embajadores y cónsules con acuerdo del Senado. Pero este caso es un Agregado Naval, no un embajador, así que hay que ver si ese inciso aplica.
Además, la Ley del Servicio Exterior N°20.957, según el decreto, permite nombrar Agregados especializados (Art.10). La Constitución en Art. 75 inc. 14 permite al Congreso legislar sobre nombramientos de representantes diplomáticos, pero el decreto está basado en una ley existente. ¿Hay conflicto aquí?
También, el Art. 10 de la ley 20.957 dice que los Agregados están bajo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, excepto en materias de su especialidad, donde dependen de su ministerio origen (ej. Defensa).). Aquí, el Agregado es del Ministerio de Defensa, pero el decreto fue firmado por el Presidente con el Ministerio de Defensa y Relaciones Exteriores.
Pero el Art. 10 de la ley menciona que los Agregados pueden ser nombrados por iniciativa del Poder Ejecutivo, lo que parece permitir este nombramiento. Entonces, quizás no hay conflicto constitucional directo, pero hay que ver si la dependencia está bien establecida.
Además, el Art. 14 de la Constitución estable que el nombramiento de embajadores requiere acuerdo del Senado, pero este es un Agregado, no un embajador, así que quizás no necesita ese acuerdo.
Sin embargo, hay que checar si el decreto cumple con los proceimientos establecidos en la ley 20.957 y en la Constitución. Si la ley permite este nombramiento sin intervención del Senado, entonces está bien.
Pos
La norma analizada presenta irregularidades constitucionales y tiene potenciales conflictos con la Constitución Nacional, específamente:
1. Conflicto con el Artículo 100 (inciso 14 del Artículo 99) sobre nombramientos de representantes en el exterior:
El Artículo 99, inciso 12, permite al Presidente nombrar "embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules" con acuerdo del Senado.
El nombramiento de "Agregados Militares" no está expreso en la Constitución, pero la dependencia funcional de este Agregado Naval del Ministerio de Defensa (no del Ministerio de Relaciones Exteriores) podría violar el Artículo 10 de la Ley 20.957, que estable que los Agregados especializados dependen primordialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a excepción en materias de su especialidad.
conflicto potencial: si el Agregado actúa primordialmente para el Ministerio de Defensa sin depender jerárquicamente del embajador, podría alterar la estructura diplomática establecida en el Artículo 99.
2. falta de claridad en la dependencia funcional:
La Ley 20.957 (Art.10) estable que los Agregados deben depender del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque en su especialidad (en este caso, Defensa) reporten a su Ministerio origen.
El decreto no espeífica claramente esta subordinación dual, lo que podríá configurar una violación a la Ley 20.957 y, por extensión, a la Constitución, al no asegurar la jerarquía diplomática.
3. Posible conflicto con el Artículo 124 sobre la autonomía provincial:
Si el Agregado Naval actúa en materias de defensa sin coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podría entrometerse en competencias exclusivas de la Nación (como la política exterior, Artículo 124 CN), generando un potencial conflicto de competencias.
4. formalidades proce Gimientales:
El decreto se basa en el Artículo 99, inciso 12, pero este se refiere a embajadores, no a Agregados. La ley 20.957 sí permite estos nombramientos sin intervención del Senado, pero **sí requiere que el nombramiento se haga "por iniciativa propia o a propuesta de los Ministerios", lo que cumple el decreto. Sin embargo, la falta de claridad en la dependencia funcional genera ambigüedades.
Conclusión:
La norma no es evidentemente inconstitucional, pero presenta ambigüedades en la estructura jerárquica del Agregado que podrían violar la Ley 20.957 y, por extensión, la Constitución en materias de política exterior (Artículo 99). Para validarlo, requiere un clarificación jurisprudencial sobre el equilibrio entre dependencia diplomática y especialidad funcional.
Posibles nulidades parciales:
- Si el Agregado actúa independientemente del embajador sin depender del Ministerio de Relaciones Exteriores, el nombramiento sería nulo por violación al Artículo 99 y la ley 20.957.
- La designación cumple formalidades (ej. Ley 20.957 permite el nombramiento sin Senado), pero su funcionalidad debe ajustarse a la dependencia establecida en dicha ley, lo que no está plenamente espeífico en el decreto.
Por lo tanto, no es abiertamente inconstitucional, pero su ejecución efectiva dependerá de que cumpla con la jerarquía establecida en la ley 20.957, evitando entrometerse en competencias exclusivas de la Nación sin la debida coordinación interministerial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-133665282-APN-DIAP#ARA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.
Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.
Que, asimismo, la citada norma prescribe que este servicio de Agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.
Que, en tal sentido, el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío Juan Ignacio SQUILLACCI para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA han intervenido dentro del marco de sus respectivas competencias.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en “Misión Permanente” al señor Capitán de Navío Juan Ignacio SQUILLACCI (D.N.I. Nº 23.223.361) como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días a partir de su salida, la que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir del 19 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a la partida del Presupuesto General de la Administración Nacional - Ejercicio 2025 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos – Subjurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3°.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.
ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptada la renuncia de GARCÍA SOLÁ como miembro del Directorio del CONICET en representación del agro. Se designa a José María BRUNIARD, de la terna que incluyó a BRUNIARD, RODRÍGUEZ y el renunciante, para completar el mandato hasta junio de 2026. Firmantes: MILEI (Presidente) y FRANCOS (Jefe de Gabinete).
El decreto N° 29364/2025, que designa al doctor José María Bruniard como miembro del Directorio del CONICET, presenta irregularidades constitucionales, específicamente en relación con los siguientes aspectos:
Conflictos con el Artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional
La Constitución estable en el Artículo 99, inciso 7 que:
"Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros secretarios del Poder Ejecutivo, y a los demás empleos de la Nación que no estén reglamentados de otra forma por esta Constitución."
Sin embargo, el nombramiento de miembros del Directorio del CONicet no está previsto en la Constitución, sino que depende de leyes secundarias. Sin embargo, el decreto en cuestión invoca erróneamente el Artículo 99, inciso 7 como base constitucional, ya que este inciso no abarca a autoridades de organismos descentralizados como el CONicet.
Falta de Cumplimiento del Procedimiento Establelido en la Ley del CONICET
El Decreto N° 1661/96 (modificado por el DNU N° 333/22) estable en su Artículo 4 que el Directorio del CONICET se compone de representantes de:
1. El Poder Ejecutivo (designado por el Presidente con acuerdo del Senado).
2. Los trabajadores (de entre ternas propuestas por organizaciones sindicales).
3. Las organizaciones representativas del agro (en este caso, el caso de Bruniard).
Sin embargo, el Artículo 15 del Decreto 1661/96 estable que:
"En caso de renuncia o fallecimiento de un miembro del Directorio, el Poder Ejecutivo designará un reemplazente, eligiendo entre los candidatos que integraron la terna original."
El decreto en cuestión cumple parcialmente este punto al elegir entre la terna originaria (Bruniard y otros), según el expediente), pero no menciona el requerimiento de acuerdo del Senado para el nombramiento del representante del agro.
Según el Artículo 4 del mismo decreto, el nombramiento de este miembro requiere el acuerdo del Senado, ya que forma parte del "nombramiento inicial" del Directorio. Sin embargo, el decreto N° 29364/25 no consula al Senado, violando así el procedimiento establecido en la norma secundaria que rige al CONICET.
Posibles Inconsistencias
Violación de la Ley del CONICET:
El decreto omite el paso del Senado para el nombramiento, lo que contradice el Artículo 4 y 15 del Decreto 1661/96.
Interpretación Excesiva del Artículo 99
El invocación al Artículo 99 (inciso 7) es incorrecto, ya que el nombramiento de Bruniard no es competencia del Senado según la Constitución, pero sí lo es según la ley del CONicet. Sin embargo, el error está en la falta de consulo al Senado para este caso específico, no en la base constitucional.
Conclusión
El decreto es irregular por no cumplir con el procedimiento establecido en el Decreto N° 1661/96, que exige el acuerdo del Senado para el nombramiento del miembro del agro en el Directorio del CONicet. Aunque la Constitución no requiere el Senado para este cargo, la ley secundaria sí lo estable, y el Poder Ejecutivo no puede violar normas secundarias sin fundamento constitucional.
En consecuencia, el nombramiento presenta irregularidades ya que incurre en un incumumplimiento de una ley vigente (Decreto 1661/96, Artículo 4 y 15), que es de aplicación obligatoria.
Posibles argos constitucionales:
- Artículo 108 (Poder Judicial): No aplica directamente, pero seña el principio de separación de porderes.
- Artículo 99, inciso 20: No se refiere al caso, pero el nombramiento de autoridades en organismos descentralizados debe ajustarse a leyes secundarias.
En resumen, la irregularidad es de orden legal, no constitucional**, pero el decreto infringue una norma de rango inferior (el Decreto 1661/96). Sin embargo, si el Senado hubiera invocado su rol de "aprobación" en este caso, la medida podría ser cuestionada por omisión del procedimiento establecido.
Recomendación: El nombramiento requiere la aprobación del Senado para ajustarse a la ley del CONICET. Sin ell, el acto podría ser impugnado judicialmente por violación a la normativa secundaria.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-14907449-APN-DCLT#CONICET y los Decretos Nros. 1661 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 333 del 23 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 333/22 se designó miembro del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN al doctor Manuel Guillermo GARCÍA SOLÁ en representación de las organizaciones representativas del agro.
Que el doctor GARCÍA SOLÁ presentó su renuncia al cargo de que se trata, en consecuencia corresponde la designación de su reemplazante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1661/96.
Que la norma citada establece que en caso de renuncia o fallecimiento de un miembro del Directorio, con excepción de su Presidente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procederá a designar un reemplazante para completar el período de funciones del miembro saliente, eligiéndolo entre los candidatos que hubieran integrado la terna original sobre la cual se efectuó la designación.
Que los otros candidatos que conformaban la terna en dicha oportunidad fueron el doctor José María BRUNIARD y la ingeniera agrónoma Maura Aurelia RODRÍGUEZ.
Que se ha cumplimentado debidamente con el procedimiento establecido en el Título II del Decreto N° 1661/96 para la elección de los miembros del Directorio del aludido Consejo Nacional.
Que, en virtud de ello, evaluados los antecedentes de los candidatos ternados, resulta procedente en esta instancia designar al doctor José María BRUNIARD, quien reúne los antecedentes profesionales y académicos para integrar el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en representación de las organizaciones representativas del agro.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 4° del Decreto N° 1661/96 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia del doctor Manuel Guillermo GARCÍA SOLÁ (D.N.I. N° 11.016.478) al cargo de miembro del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en representación de las organizaciones representativas del agro.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al doctor José María BRUNIARD (D.N.I. Nº 12.394.828) miembro del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación de las organizaciones representativas del agro, para completar un período de ley hasta el 22 de junio de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del doctor Walter Fabián SIONE como miembro del Directorio del CONICET, reemplazando a Luz Marina LARDONE, tras la propuesta de una terna por el COFECYT. Se extiende por 4 años en representación de organismos provinciales y Ciudad Autónoma. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
La norma impugnada (el Decreto N° 29365/25) no presenta irregularidades constitucionales evidentes, pero existen aspectos que requieren un análsis detallado y podrían generá posibles tensiones con la Constitución Nacional:
Puntos favorales:
Procedimiento de designación:
El artículo 1 del Decreto sigue el procedimiento establecido por el Decreto 1661/96 y el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (CoFecYT). El proceso involucra la propuesta por el CoFecYT y la selección por el Poder Ejecutivo, lo que alinea con el principio de división de poderes y la organización administrativa del Poder Ejecutivo (Art. 99.1 de la Constitución).
Competencia del Poder Ejecutivo:
La designación forma parte de la organización del Poder Ejecutivo (Art. 99.1), y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) es un organismo descentralizado bajo la órbita del Poder Ejecutivo (Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología). La Constitución no regula específamente esta clase de designaciones, dejándolo al ámbito de la reglamentación (ver Art. 99.2 y 100).
Posibles conflicto con la Constitución:
Falta de transparencia en el proceso:
El art. 41 de la Constitución (Nueva Parte I) estable que las autoridades deben garantizar la transparencia en la administración pública. El Decreto no detalla el criterios objetivos usados por el CoFecYT para propues los candidatos, ni la metodología del concurso. Si el proceso no garantizó la participación equitativa de las provincias o la ciudad autónoma de Buenos Aires, podría violar el principio de igualdad en la representación federal (Art. 5 y 121).
Cumplicimiento del art. 43 bis (derecho a un ambiente sano y participación pública):
El CONICET trabaja en áreas relacionadas con la ciencia y tecnología, cuya gestión impacta en la salud y el ambiente (Art. 41).). Si la designación implica decisiones que afecten recursos o políticas públicas sin garantizar la participación pública en la selección (ej. transparencia en el concurso o consulta a sectores especializados), podría cuestionarse por falta de transparencia.
Posible violación al art. 121 (autonomía municipal y provincial):
El CoFecYT integra representantes de provincias y la Ciudad Autónoma. Si el proceso de propues no reflejó ecuilibrio entre las jurisdicciones, podría afectar el principio de autonomía administrativa de las provincias (Art. 121).).
Conclusión:
La norma es constitucional en su forma, ya que cumple con el prozedimiento establecido por las normas de rango legal (Decretos 1661/96). Sin embargo, existen margenes de mejora para garantizar:
- La transparencia en la selección de candidatos (alineándose al art. 43 bis).
- La equidad federal en la representación de provincias y la Ciudad Autónoma (art. 5 y 121).
Si el proceso de propues no garantizó la participación equitativa de las provincias o se apartó de criterios objetivos, podría generá un conflicto aplicativo, pero no esencialmente constitucional.
Respuesta final:
La norma es constitucional, pero su aplicación requiere ajustes para cumplir con los principios de transparencia y equidad federal establecidos en la Constitución.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-134218824-APN-DCLT#CONICET, los Decretos Nros. 1661 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 681 del 19 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 681/20 se designó, por un período de CUATRO (4) años, miembro del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a la doctora Luz Marina LARDONE en representación de los máximos organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que atento la finalización del mandato referido, corresponde la designación de su reemplazante, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1661/96.
Que, en consecuencia, se ha llevado a cabo el proceso de selección destinado a la elección de los candidatos a los efectos de conformar la terna para ser miembros del Directorio del mencionado CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), en el marco de la citada normativa, cursando invitación al Consejo Federal de Ciencia, Tecnología e Innovación (COFECYT).
Que los representantes de los máximos organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, reunidos en Asamblea General del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECYT), en fecha 27 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 5°, inciso e) del Decreto N° 1661/96, propusieron UNA (1) terna de representantes a elevar a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL constituida por los siguientes candidatos: el doctor Gabriel RAYA TONETTI, el doctor Walter Fabián SIONE y el ingeniero agrónomo Adrián Omar SUÁREZ.
Que se ha cumplimentado debidamente con el procedimiento establecido en el Título II del Decreto N° 1661/96 para la elección de los miembros del Directorio del aludido Consejo Nacional.
Que evaluados los antecedentes de los candidatos ternados se propone al doctor Walter Fabián SIONE, quien reúne los antecedentes profesionales y académicos de reconocida trayectoria científica para integrar el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en representación de los máximos organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de CUATRO (4) años.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4° del Decreto N° 1661/96.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al doctor Walter Fabián SIONE (D.N.I. Nº 23.143.520) miembro del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación de los máximos organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un período de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Se transfieren funciones de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES. No genera erogación presupuestaria hasta ajustes futuros. Firmantes: Arreseygor. Anexos I y II forman parte de la resolución.
VISTO el expediente EX-2025-19251203- -APN-ANPYN#MEC, la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios 3 del 3 de enero de 2025, y 42 del 28 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias se estableció que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA todo lo inherente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura, a la política hídrica nacional, al transporte fluvial y marítimo y, en particular, entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia, como así también en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a puertos y vías navegables, entre otras.
Que por el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), se establecieron sus funciones y se dispuso que será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que mediante el Decreto 42 del 28 de enero del 2025 se aprobó la estructura de primer nivel organizativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones aprobados como ANEXO I y II (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC - IF-2025-07699822-APNANPYN# MEC) que integran dicha medida.
Que por el anexo I del DNU 3/25 se previó en el artículo 2, inc. d) que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN tiene el deber y atribución de “Aprobar el reglamento interno de funcionamiento y la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo”.
Que, con el fin de que se torne operativa la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario aprobar su estructura organizativa.
Que, la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado intervención estableciendo que “esta medida no tendrá impacto presupuestario directo en esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación hasta tanto no se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes” (cf. IF-2025- 28764900-APN-GCLYA#ANPYN).
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la presente medida.
Que la Sindicatura General de la Nación ha tomado la debida intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la estructura organizativa de la unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como ANEXO I (IF-2025-32555368-APN-ANPYN#MEC) y ANEXO II (IF-2025-32555622-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Hasta tanto no se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta delegación de firma en la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa (a cargo de MANSANTA, Francisco) y en la Gerencia de Coordinación Técnica (a cargo de RIGUEIRO, Cristian Luis), ambas dependientes de la Dirección Ejecutiva de la ANPyN. Se autoriza reciprocidad en firmas en caso de ausencia de sus titulares. Incluye anexos I y II con listados de actos delegados. Firmantes: Iñaki Miguel ARRESEYGOR (Director Ejecutivo) y los gerentes mencionados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el expediente EX-2025-32519022- -APN-ANPYN#MEC, la Ley 19.549 del 3 de abril de 1972, la Ley 27.742 del 8 de julio de 2024, la Ley 22.520 del 12 de marzo de 1992 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, los Decretos 1759 (T.O. 2017) del 3 de abril de 1972, 891 del 1 de noviembre de 2017, 3 del 3 de enero de 2025, 42 del 28 de enero de 2025, la Resolución 1 del 6 de febrero de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa -entre otras- y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad en materia de administración estableciendo, entre las bases de la referida delegación, el objetivo de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, lo que encuentra congruencia en las facultades de las que se dotó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN).
Que la Ley 22.520 establece en su artículo 13 que se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto, y que, las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las Secretarías Presidenciales en forma directa, prestando análoga asistencia las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que, mediante Anexo I del mencionado Decreto, se establecieron las responsabilidades primarias y las competencias de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.
Que para la asignación de las responsabilidades y competencias se consideró que la Agencia cuenta con la agilidad y capacidad resolutiva adecuada a las demandas regulatorias del Decreto que la creó, y a las necesidades actuales del sector.
Que, asimismo, surge que se encuentra facultada para establecer sistemas de control y emisión de permisos y declaratorias en tiempo oportuno para todo el sistema nacional, en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados, con estructuras e instrumentos que permitan definir las políticas y su implementación en forma eficaz.
Que, en similar entendimiento, surge también que la finalidad perseguida con la creación la Agencia es la de una estructura simplificada a fin de garantizar una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones evitando la fragmentación de tareas, privilegiando la simplificación de los trámites y la desburocratización de las estructuras a fin para favorecer el desarrollo comercial e industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 1° del Decreto 42 del 28 de enero de 2025 se sustituyó el Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios enunciando como ente autárquico a esta Agencia Nacional.
Que por el artículo 7° del Decreto 42/25 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como ente autárquico, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APNANPYN# MEC) y II (IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC) forman parte del mismo, entre las que se encuentran la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA y la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
Que por la Resolución 1 del 6 de febrero de 2025 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se designó al Cdor. FRANCISCO MANSANTA (D.N.I 37.845.157) en el cargo de GERENTE DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, y al Dr. CRISTIAN LUIS RIGUEIRO (D.N.I 26.879.121) en el cargo de GERENTE DE COORDINACION TECNICA.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…) “.
Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…).”.
Que el artículo 1°, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos establece, como principio rector del procedimiento administrativo, el de velar por la mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en las tramitaciones de los procedimientos, por lo que la circunstancia apuntada anteriormente, amerita la adopción de una medida orientada en tal sentido.
Que, asimismo, respecto a la consagración de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia del Procedimiento Administrativo, por el Decreto 891 del 1 de noviembre de 2017, aprobatorio de las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, se dispuso que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas a sus procesos con el fin de reducir tiempos que afectan a los administrados.
Que habida cuenta del cúmulo de competencias asignadas a la Agencia, su tratamiento se traduce en un significativo número de cometidos a exclusivo cargo de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, en su carácter de titular de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.
Que, resulta entonces necesario asegurar el mejor y más óptimo funcionamiento administrativo, sin alterar la estructura del organismo, con el objetivo de otorgarle efectiva operatividad y eficiencia en su ejercicio diario con la finalidad de atender las necesidades que hacen a un normal desenvolvimiento de la Agencia, razón por la cual, deviene primordial delegar la firma de todo aquello que corresponda a la Dirección Ejecutiva del organismo, con exclusión de aquellos actos administrativos que por su naturaleza deban ser firmados de forma exclusivamente por la autoridad superior.
Que, “…la llamada delegación de firma no importa una verdadera delegación, en sentido jurídico, sino que tan sólo tiende a descargar una porción de la tarea material del delegante. En este caso el órgano delegado carece de atribuciones para dictar actos administrativos por sí, limitándose sus facultades a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien en definitiva asume la responsabilidad por su contenido.” (Dictámenes PTN 259:228).
Que, entonces se estima procedente delegar la firma en la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINSITRATIVA (cfr. IF-2025-35999630-APN-ANPYN#MEC) y en la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA (IF-2025-36000217-APN-ANPYN#MEC), ambas dependientes de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, a fin de optimizar los procesos internos y proporcionar mayor agilidad en la tramitación de los mismos.
Que las funciones de las Gerencias de Coordinación exigen la ausencia recurrente y permanente de sus titulares para el cumplimiento de sus responsabilidades, resultando imprescindible delegar recíprocamente la firma y el despacho de ambas áreas entre sus respectivos responsables.
Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y la Gerencia de Coordinación Técnica dependientes de esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléguese en la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, con excepción de aquellos de encuentren reservados exclusivamente a la Dirección Ejecutiva, la suscripción de aquellos actos que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-35999630-APN-ANPYN#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Deléguese en la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, con excepción de aquellos que se encuentren reservados exclusivamente a la Dirección Ejecutiva, la suscripción de aquellos actos que se detallan en el ANEXO II (IF-2025-36000217-APN-ANPYN#MEC).
ARTÍCULO 3°.- En caso de ausencia, por cualquier motivo, del titular de una de las Gerencias de Coordinación se autoriza que la firma de los despachos que a esta le correspondan sean suscriptos por el titular de la otra Gerencia de Coordinación en funciones.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA y a la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése aviso a la DIRECCIÓN DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Martino y Leavy firman resolución estableciendo que profesionales bajo Decreto-Ley 6070/58, al actuar como asesores externos en higiene y seguridad, no tienen horarios laborales fijos y no pueden realizar planes de rescate en altura ni verificaciones estructurales, evitando incumplir normativas y evitar delitos según Art. 247 CP. Se decreta registro y comunicación a Consejos Profesionales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO:
El Decreto-Ley 6070/58 ratificado por la Ley 14467.
La Ley 24.557
La Resolución de la Junta Central de la Agrimensura, Arquitectura e Ingenieria N°5 de 2013. B.O 32.798 del 03/01/2014.
La Ley de Educación Superior N° 24.512
La Resolución N° 3226/98 EXPTE. N°10-13190/98 ADMINISTRACIÓN GRAL.C.S.J.N.
El Art. 247 del Código Penal.
Considerando:
Que la potestad de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecidas en los Art. 35 y 36 de la Ley 24.557 no puede hacerse extensiva al control del ejercicio profesional regulado por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.
Que la cuestión es un tema central del ejercicio profesional de la actividad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que merece ser adecuadamente encuadrada.
Que por Resolución N° 5/2013 publicada el 03/01/14 en el Boletín Oficial N° 32.798, por la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto-Ley 6070/58, se establece específicamente en el Anexo l Apartado 4 referido al asesor externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que a este no se le puede fijar horas de labor.
Que resulta ajeno a las incumbencias de los profesionales de la Higiene y Seguridad, por no contar con ellas en las Actividades Reservadas establecidas en el Art. 43 de la Ley de Educación Superior 24.521/95 para realizar Planes de rescate en altura ni simulacros de rescates, verificación de estructuras, puntos de anclaje y cálculos afines, ya que incurriría en el delito tipificado en el Art. 247 del Código Penal, y enervaría lo resuelto en la Res. 3226/98 C.S.J.N.
Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y demás normas regulatorias complementarias.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.
El Consejo Profesional de Ingenieria Industrial
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Al profesional independiente comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios de asesor externo de higiene y seguridad en el trabajo, de acuerdo con la Res. N° 5/2013 publicada el 03/01/2014 en el Boletín Oficial N° 32.798 por la Junta Central de Consejos Profesionales, no se le puede fijar horas de labor.
ARTICULO 2° — El profesional independiente comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios de asesor externo de higiene y seguridad en el trabajo, por no contar con incumbencias profesionales necesarias se encuentra imposibilitado de cumplimentar la Res. 61/2023 SRT, en lo atinente a realizar Planes de rescate en altura, simulacros de rescates, verificación de estructuras, puntos de anclaje y cálculos afines, ya que de hacerlo incurriría, en el delito tipificado en el Art. 247 del Código Penal y enervaría lo resuelto en la Res. 3226 C.S.J.N., de acuerdo a lo expuesto en los considerandos y antecedentes de la presente.
ARTÍCULO 3°— Regístrese. Comuníquese a los Consejos Profesionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Difúndase y Archívese.
Se decreta sanción a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir ISP mínimos en tramos de la RN 14, aplicándose multa de 912.000 UP por infracciones detectadas en 2021. Se rechazó su descargo, constatándose incumplimiento de especificaciones técnicas contractuales y riesgos de seguridad vial. Firmó Marcelo Campoy (Administrador General de Vialidad).
VISTO el Expediente N° EX-2022-000438195- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 81/2021 de fecha 13 de diciembre de 2021, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2021, la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Km. 224 a Km. 240, valor alcanzado ISP = 2,3; Km. 240 a Km. 252, valor alcanzado ISP = 1,6; Km. 252 a Km. 262, valor alcanzado ISP = 2,5; Km. 272 a Km. 282, valor alcanzado ISP = 2,2; Km. 282 a Km. 292, valor alcanzado ISP = 2,4; Km. 292 a Km. 302, valor alcanzado ISP = 1,0; Km. 302 a Km. 312, valor alcanzado ISP = 2,3 y Km. 312 a Km. 327, valor alcanzado ISP = 2,1.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 81/21, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que con respecto a la subsanación de las deficiencias la Supervisión del Corredor, aclara que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, a raíz de la ejecución de la Obra RAO: CORRECCIÓN DE AHUELLAMIENTO (EX-2020-72409045-APN-PYC#DNV), resultaron subsanados los tramos comprendidos entre progresivas de Km 240 a Km 252 y progresivas Km 292 a Km 302; para los demás tramos incluidos en el Acta de Constatación N° 81/21, debe considerarse como fecha de corte de la penalidad, el día 19 de Diciembre de 2022, debido a que en el marco de la Evaluación de Estado correspondiente al año 2022, se labró el Acta de Constatación Nº 44/2022, por haberse constatado la existencia de incumplimientos en el ISP en los mismos sectores de la RN Nº 14, que los constatados en el acta que dio origen a las actuaciones del Visto.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba, dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 12 de mayo de 2023.
Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27.742.
Que, en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 81/21, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 81/2021, se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.
Que a mayor abundamiento, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado, representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando, entre otros parámetros de la calzada, a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada, entre otros, por ahuellamiento y/o hundimientos; advierte que tales deformaciones, con los valores registrados en algunas progresivas del tramo en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones, favorecen la acumulación de agua sobre la calzada; señala que se incrementa así la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz, afectándose como consecuencia la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por estas deformaciones.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas, a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados, sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.
Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria en su descargo.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista, en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”
Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a NOVECIENTAS DOCE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (912.000UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2021 en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Km. 224 a Km. 240, valor alcanzado ISP = 2,3; Km. 240 a Km. 252, valor alcanzado ISP = 1,6; Km. 252 a Km. 262, valor alcanzado ISP = 2,5; Km. 272 a Km. 282, valor alcanzado ISP = 2,2; Km. 282 a Km. 292, valor alcanzado ISP = 2,4; Km. 292 a Km. 302, valor alcanzado ISP = 1,0; Km. 302 a Km. 312, valor alcanzado ISP = 2,3 y Km. 312 a Km. 327, valor alcanzado ISP = 2,1.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a NOVECIENTAS DOCE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (912.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta multa de 910.000 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir medición de fricción en rutas 12,14,117,135 y A015 del Corredor Vial 18. Se rechazan alegatos de prescripción y falta de fondos. Firmante: Campoy.
VISTO el Expediente N° EX-2021-25431942- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 44 de fecha 16 de marzo de 2021, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató la falta de medición de la fricción de neumático-pavimento (adherencia) en las Rutas Nacionales N° 12, 14, 117, 135 y A015, todas del Corredor Vial N° 18.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 44/21, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 -T.O. 2017.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor, informó que si bien la empresa Concesionaria, no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 11 de septiembre de 2023, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 57/2023 por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos involucrados en el Acta de Constatación que diera origen a las actuaciones del Visto.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas, de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 8 de noviembre de 2023.
Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27.743.
Que en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 44/21, y se ordene el archivo de las actuaciones, en función de las siguientes argumentaciones: afirma que desde la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobada mediante el Decreto N° 1870/2006, no se ha aplicado el mecanismo de ajuste tarifario por aumento de costos, por lo que no contaría con los recursos necesarios para realizar los trabajos previstos en el Plan Económico Financiero; entiende que como no se aplicó el ajuste tarifario acordado para compensar el aumento de costos, resulta imposible ejecutar los trabajos, de la manera estipulada originalmente y mantener los índices de calidad del Corredor; señala que, la Cláusula Quinta del Acuerdo de Renegociación Contractual mandaba al Estado Nacional y a CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. a renegociar los términos del Acta Acuerdo a partir del año 2010, con el objetivo de recomponer las condiciones de equilibrio contractual entre ellas, el ajuste de la Tasa Interna de Retorno; sostiene que la renegociación, debió haber sido realizada en el año 2009, una vez transcurridos los 36 meses de la vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación, pero no fue llevada a cabo; por último plantea la prescripción de la acción penal.
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones complementarias exigibles para calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “…a. La obligación de LA CONCESIONARIA de implementar un Sistema de Verificación y Autocontrol de calidad. Este sistema implicará la medición de al menos los siguientes parámetros: (…) Fricción Neumático - Pavimento (Adherencia). Se determinará mediante la utilización de equipos que permitan medir el parámetro en forma dinámica. A los efectos de facilitar la trasposición de resultados obtenidos con distintos equipos de medición, condiciones de ensayos y texturas de pavimentos, sobre una escala común que pueda llegarse a proponer y aceptar por el CONCEDENTE, LA CONCESIONARIA podrá apelar a las experiencias internacionales de comparación y armonización de las mediciones de adherencia y textura (…).”
Que la Supervisión interviniente, afirma que el hecho mencionado en el Acta de Constatación, representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; aclara que el mencionado Artículo establece la obligación de la Concesionaria, de implementar un sistema de verificación y autocontrol de calidad; señala que este sistema implica la medición de, al menos, los siguientes parámetros: Fricción neumático - pavimento (adherencia), entre otros.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria, diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones, por medio de las cuales, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados, sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.
Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que, por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.6 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENAUZACION por cada obligación cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa por este capítulo y por día en subsanar dicha infracción, contados desde el plazo que otorgue el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación para su subsanación”.
Que el Área Económico Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a NOVECIENTAS DIEZ MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (910.000UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la falta de medición de la fricción de neumático- pavimento (adherencia) en las Rutas Nacionales N° 12, 14, 117, 135 y A015 todas del Corredor Vial N° 18.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a NOVECIENTAS DIEZ MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (910.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.6, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta aplicar multa de 50.860 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir mantenimiento en dos tramos de la Ruta 14 con ahuellamiento superior a 12mm. Se rechazan defensas por prescripción y alegatos de incumplimiento estatal en obras, al considerar que no afectan obligaciones de conservación. Firmó el Administrador General Marcelo Campoy.
VISTO el Expediente N° EX-2024-94529995- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 283/2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, personal autorizado del entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató en la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2017, la existencia de ahuellamiento característico mayor a 12 mm, en DOS (2) tramos de la Ruta Nacional N° 14 de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.164 a Km. 174 y Km. 184 a Km. 194.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 283/2017, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- Decreto 695/2024- T.O. 2017.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.
Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informa que debe tomarse como fecha de corte, el 11 de octubre de 2018, por haberse detectado nuevamente los mismos incumplimientos, dando origen a las Actas de Constatación Nº 303/2018, N° 304/2018 y N° 305/2018.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 13 de enero de 2020.
Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742.
Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 283/2017, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que en su parte pertinente dispone: “DEFORMACIÓN TRANSVERSAL (AHUELLAMIENTO). Se determinara la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ÓRGANO DE CONTROL debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILÍMETROS (12 mm.).”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que, asimismo, deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 283/2017 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”
Que a mayor abundamiento, la Supervisión informa que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para las calzadas de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que mencionados incumplimientos representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado, ya que el ahuellamiento está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.
Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos intentados por la Concesionaria.
Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que, por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de constatación respectiva.”.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS SESENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (50.860 UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de ahuellamiento característico mayor a 12 mm, constatado durante la Evaluación de Estado Mayo/Junio 2017, en DOS (2) tramos de la Ruta Nacional N° 14 de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.164 a Km. 174 y Km. 184 a Km. 194.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS SESENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (50.860UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta la corrección de errores materiales en la Resolución RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS: se modifica el artículo 10 para establecer vigencia desde el 1° de mayo de 2025 y se reemplaza el Anexo IF-2025-45102194 por el IF-2025-46556915, rectificando porcentajes de gas retenido en la ruta Neuquén-Buenos Aires. Firmado por Carlos Casares (Interventor del ENARGAS). Incluye anexos publicados en BORA.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928039- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte; la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (artículo 1°); los planes de inversión para el quinquenio 2025-2030 (artículo 2°); el cuadro tarifario de transición inicial (artículo 3°); y el nuevo cuadro de gas retenido de la mencionada Licenciataria (artículo 4°).
Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error material involuntario en los cuadros tarifarios de transición aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (Anexo N.° IF-2025-45102194-APN-GDYE#ENARGAS), en particular, en lo que respecta al porcentaje de gas retenido de la ruta Neuquén – Buenos Aires.
Que, por esa razón, corresponde rectificar los cuadros tarifarios aplicables a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. aprobados mediante el artículo 3° de la Resolución antes mencionada, de conformidad con el Anexo que se aprueba por la presente.
Que, asimismo, se ha advertido también un error material en el artículo 10 de la Resolución N.° RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS en cuanto indicaba que “La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”.
Que, al respecto, corresponde rectificar dicho artículo 10 e indicar que los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución N° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (incluyendo la rectificación material que se aprueba mediante la presente) tienen vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
Que, las rectificaciones aludidas, se propician en virtud de lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – t.o 2017), que reza: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.”
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar el Artículo 10 de la Resolución N.° RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2025”.
ARTÍCULO 2°: Sustituir el Anexo N.° IF-2025-45102194-APN-GDYE#ENARGAS aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-256-DIRECTORIO#ENARGAS por el Anexo IF-2025-46556915-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la rectificación del artículo 10 de la Resolución RESOL-2025-255-DIRECTORIO#ENARGAS, estableciendo vigencia desde el 1° de mayo de 2025 por error material. Se mencionan cuadros tarifarios y planes de inversión 2025-2030. Notificación a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. conforme normativa vigente. Firmó Casares.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-43928007- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte; la Resolución N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (artículo 1°); los planes de inversión para el quinquenio 2025-2030 (artículo 2°); el cuadro tarifario de transición inicial (artículo 3°); y el nuevo cuadro de gas retenido de la mencionada Licenciataria (artículo 4°).
Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error material involuntario en el artículo 10° de la Resolución N.° RESOL-2025-255-DIRECTORIO#ENARGAS en cuanto indicaba que “La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”.
Que, al respecto, corresponde rectificar dicho artículo 10° e indicar que los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución N° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS tienen vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
Que, la rectificación aludida se propicia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – t.o 2017), que reza: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.”
Que, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que, el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar el Artículo 10° de la Resolución N.° RESOL-2025-255-DIRECTORIO#ENARGAS el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2025”.
ARTÍCULO 2°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta la corrección de errores materiales en los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, referidos a usuarios Entidades de Bien Público (Ley 27.218) y Clubes de Barrio y Pueblo (Ley 27.098) abastecidos con gas propano. La rectificación, sin alterar el fondo del acto, se fundamenta en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O.2017). Firma: Casares (Interventor ENARGAS). Incluye anexo con los cuadros corregidos. Notificación a LITORAL GAS S.A.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43928079- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N.° RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de LITORAL GAS S.A. (Artículo 1°); la Segmentación de los Usuarios Residenciales y de los Usuarios R de gas propano indiluido (Artículo 2°); los planes de inversiones para el quinquenio 2025-2030 (Artículo 3°); y el cuadro tarifario inicial y los cuadros de tasas y cargos correspondientes a la Licenciataria (Artículo 4°).
Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error material involuntario en los cuadros tarifarios aprobados por el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (Anexo N.° IF-2025-45131986-APN-GDYE#ENARGAS).
Que el error en cuestión se presenta en los cuadros tarifarios tanto plenos como diferenciales correspondientes a los usuarios categorizados como Entidades de Bien Público (EBP) - Ley N° 27.218 y Clubes de Barrio y Pueblo - Ley N° 27.098 abastecidos con gas propano/butano indiluido distribuido por redes, los cuales no reflejan adecuadamente lo establecido en la Resolución N.° RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA en relación a dichos usuarios.
Que, por esa razón, corresponde rectificar – en su parte pertinente – los cuadros tarifarios aplicables a la Licenciataria aprobados mediante la Resolución antes mencionada, de conformidad con el Anexo embebido a la presente.
Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación de la Resolución N.° RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Anexo N.° IF-2025-46480823-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º: Notificar a LITORAL GAS S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se corrige un error material en los cuadros tarifarios de NATURGY BAN S.A. para Entidades de Bien Público (L.27.218) y Clubes de Barrio y Pueblo (L.27.098), conforme el art.101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Se aprueba el Anexo IF-2025-46480651 y notificación a la empresa. Firmado por Casares.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43928093-APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de NATURGY BAN S.A. (Artículo 1°); la Segmentación de los Usuarios Residenciales y de los Usuarios R de gas propano indiluido (Artículo 2°); los planes de inversiones para el quinquenio 2025-2030 (Artículo 3°); y el cuadro tarifario inicial y los cuadros de tasas y cargos correspondientes a la Licenciataria (Artículo 4°).
Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error material involuntario en los cuadros tarifarios aprobados por el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (Anexo N.° IF-2025-45132047-APN-GDYE#ENARGAS).
Que el error en cuestión se presenta en los cuadros tarifarios tanto plenos como diferenciales correspondientes a los usuarios categorizados como Entidades de Bien Público (EBP) - Ley N° 27.218 y Clubes de Barrio y Pueblo - Ley N° 27.098 abastecidos con gas propano/butano indiluido distribuido por redes, los cuales no reflejan adecuadamente lo establecido en la Resolución N.° RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA en relación a dichos usuarios.
Que, por esa razón, corresponde rectificar – en su parte pertinente – los cuadros tarifarios aplicables a la Licenciataria aprobados mediante la Resolución antes mencionada, de conformidad con el Anexo embebido a la presente.
Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación de la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Anexo N.° IF-2025-46480651-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º: Notificar a NATURGY BAN S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, rectifica errores en cuadros tarifarios de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. Afecta a Entidades de Bien Público (Ley 27.218) y Clubes de Barrio (Ley 27.098. Se corrige error material en resolución previa, sin alterar su esencia. Incluye anexos con datos tabulados. Publicado en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43928022-APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (Artículo 1°); la Segmentación de los Usuarios Residenciales y de los Usuarios R de gas propano indiluido (Artículo 2°); los planes de inversiones para el quinquenio 2025-2030 (Artículo 3°); y el cuadro tarifario inicial y los cuadros de tasas y cargos correspondientes a la Licenciataria (Artículo 4°).
Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error material involuntario en los cuadros tarifarios aprobados por el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (Anexo N.° IF-2025-45131856-APN-GDYE#ENARGAS).
Que el error en cuestión se presenta en los cuadros tarifarios tanto plenos como diferenciales correspondientes a los usuarios categorizados como Entidades de Bien Público (EBP) - Ley N° 27.218 y Clubes de Barrio y Pueblo - Ley N° 27.098 abastecidos con gas propano/butano indiluido distribuido por redes, los cuales no reflejan adecuadamente lo establecido en la Resolución N.° RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA en relación a dichos usuarios.
Que, por esa razón, corresponde rectificar – en su parte pertinente – los cuadros tarifarios aplicables a la Licenciataria aprobados mediante la Resolución antes mencionada, de conformidad con el Anexo embebido a la presente.
Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación de la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Anexo N.° IF-2025-46482811-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve rectificar errores materiales en cuadros tarifarios de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. referidos a Entidades de Bien Público y Clubes de Barrio y Pueblo, conforme a la Ley 24.076 y reglamentación vigente. La rectificación se efectúa mediante anexo que integra la resolución. Firmante: Casares.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43928053-APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A (Artículo 1°); la Segmentación de los Usuarios Residenciales y de los Usuarios R de gas propano indiluido (Artículo 2°); los planes de inversiones para el quinquenio 2025-2030 (Artículo 3°); y el cuadro tarifario inicial y los cuadros de tasas y cargos correspondientes a la Licenciataria (Artículo 4°).
Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error material involuntario en los cuadros tarifarios aprobados por el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (Anexo N.° IF-2025-45131824-APN-GDYE#ENARGAS).
Que el error en cuestión se presenta en los cuadros tarifarios tanto plenos como diferenciales correspondientes a los usuarios categorizados como Entidades de Bien Público (EBP) - Ley N° 27.218 y Clubes de Barrio y Pueblo - Ley N° 27.098 abastecidos con gas propano/butano indiluido distribuido por redes, los cuales no reflejan adecuadamente lo establecido en la Resolución N.° RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA en relación a dichos usuarios.
Que, por esa razón, corresponde rectificar – en su parte pertinente – los cuadros tarifarios aplicables a la Licenciataria aprobados mediante la Resolución antes mencionada, de conformidad con el Anexo embebido a la presente.
Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación de la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Anexo N.° IF-2025-46483289-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, rectifica errores materiales en cuadros tarifarios de la Resolución RESOL-2025-258/ENARGAS, referidos a Entidades de Bien Público (Ley 27.218) y Clubes de Barrio (Ley 27.098. Se aprueba un anexo con las correcciones, conforme al art. 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Notificación a Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43928157-APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N.° 1738/92; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (Artículo 1°); la Segmentación de los Usuarios Residenciales y de los Usuarios R de gas propano indiluido (Artículo 2°); los planes de inversiones para el quinquenio 2025-2030 (Artículo 3°); y el cuadro tarifario inicial y los cuadros de tasas y cargos correspondientes a la Licenciataria (Artículo 4°).
Que, con posterioridad a la emisión del acto, se ha advertido un error material involuntario en los cuadros tarifarios aprobados por el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (Anexo N.° IF-2025-45131873-APN-GDYE#ENARGAS).
Que el error en cuestión se presenta en los cuadros tarifarios tanto plenos como diferenciales correspondientes a los usuarios categorizados como Entidades de Bien Público (EBP) - Ley N° 27.218 y Clubes de Barrio y Pueblo - Ley N° 27.098 abastecidos con gas propano/butano indiluido distribuido por redes, los cuales no reflejan adecuadamente lo establecido en la Resolución N.° RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA en relación a dichos usuarios.
Que, por esa razón, corresponde rectificar – en su parte pertinente – los cuadros tarifarios aplicables a la Licenciataria aprobados mediante la Resolución antes mencionada, de conformidad con el Anexo embebido a la presente.
Que, atento a lo anteriormente indicado, corresponde la rectificación de la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los artículos 38, 39, 41, 42 y 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076 y su Reglamentación, lo dispuesto por los Decretos DNU N.° 55/2023 y N.° 1023/2024, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Anexo N.° IF-2025-46482633-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente, y rectificar, en su parte pertinente, los cuadros tarifarios aprobados mediante el artículo 4° de la Resolución RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se autoriza el concurso "INCAA Impulsa 2025" para argentinos de 18 a 28 años, con plazo de inscripción del 15/5 al 15/6/2025. Incluye bases en anexo y colaboración con Málaga ProCultura. Firmantes: Pirovano.
VISTO el EX-2025-43547562- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024 y la Disposición de la Gerencia General INCAA N° 73 de fecha 12 de Diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.
Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a promover la cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que según Disposición INCAA N° 73/2024 se registra el convenio identificado como CONVE-2024-135668488-APN-INCAA#SC celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y TEATRO CERVANTES DE MÁLAGA E INICIATIVAS AUDIOVISUALES S.A. (MÁLAGA PROCULTURA) con el propósito de promover y difundir la producción audiovisual de la República Argentina, haciendo especial énfasis en la identificación de talentos y en la aplicación de nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos audiovisuales, aunando esfuerzos, voluntades, conocimientos, experiencia y recursos para la realización de la actividad denominada “HACK” del Festival de Málaga en una versión dedicada a participantes argentinos a través de la realización de diferentes desafíos.
Que en el marco de dicho convenio, ha sido diseñado el concurso “INCAA IMPULSA” con el objetivo de identificar y acompañar a jóvenes creadores audiovisuales emergentes, mediante una instancia formativa y competitiva compuesta por desafíos creativos y participativos.
Que resulta necesario convocar a creadores argentinos a participar en el concurso “INCAA IMPULSA”, con el fin de impulsar el desarrollo de sus trayectorias profesionales y fomentar el espíritu emprendedor en la industria creativa, promoviendo la exploración de nuevas formas de producción y generación de contenidos.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO INCAA IMPULSA 2025”.
ARTÍCULO 2º.- Llamar a CREADORES argentinos mayores de 18 años y hasta 28 años inclusive, a presentarse al concurso “INCAA IMPULSA 2025” quienes formarán parte de la Comunidad Virtual a través del canal digital que se establezca una vez cumplido el cierre de la Convocatoria del Concurso y aprobar las BASES Y CONDICIONES que obran como Anexo I según IF-2025-44381234-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 15 de mayo del 2025 hasta las 14 horas del día 15 de junio del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que el otorgamiento del premio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bacigalupo aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado al Dr. Álvarez Colombo del INIDEP por 2023. Incluye listados de Recursos Humanos, intervención sindical y aprobación de la Oficina Nacional de Empleo Público. Se certifica crédito presupuestario y se decreta su pago. Firmante: Bacigalupo.
VISTO el Expediente EX-2025-23192303-APN-INIDEP#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la Resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado al funcionario cuyo cargo comporta el ejercicio de FUNCIONES EJECUTIVAS del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 durante el período 2023, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, confeccionó los listados de agentes de conformidad con lo establecido en el Título VI del Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21/93 para el otorgamiento de la mencionada bonificación.
Que por NO-2025-28498827-APN-DRRHH#INIDEP, obrante en orden 3 se procedió a elevar el Listado de Apoyo a la Bonificación de los funcionarios con cargos ejecutivos en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, durante el ejercicio 2023, a la Oficina Nacional de Empleo Público para su debida intervención.
Que por NO-2025-28530822-APN-DNI#INIDEP, obrante en orden 5, el Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO realizó el desempate entre los funcionarios que obtuvieron la mayor calificación, dando como resultado la elección del Dr. ALVAREZ COLOMBO, Gustavo Luis, como funcionario para el cobro de la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que por IF-2025-29854138-APN-DRRHH#INIDEP, obrante en orden 7 se confeccionó el Listado Definitivo del funcionario acreedor a la Bonificación por Desempeño Destacado para el año 2023 en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL obrante en orden 8, de fecha 21 de marzo de 2025, IF-2025-29898237-APN-DRRHH#INIDEP.
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto del funcionario Dr. ALVAREZ COLOMBO, Gustavo Luis; quien ejerció su cargo que comporta el ejercicio de funciones ejecutivas durante el período 2023, corresponde proceder a la citada asignación.
Que por IF-2025-35069583-APN-DA#INIDEP, obrante en orden 13, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero ha certificado el crédito presupuestario para hacer frente a la erogación que demande dicha Bonificación.
Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, a través del Dictamen IF-2025-43150533-APN-ONEP#MDYTE, obrante en orden 21.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero Ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N°98/09 y sus modificatorias.
Que el suscripto es competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.673, el Decreto Nº 1063 del 17 de agosto de 2004; sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 741 del 19 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado del cargo con Función Ejecutiva por el período 2023, establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, al funcionario Dr. ALVAREZ COLOMBO, Gustavo Luis, DNI 14.611.583 LEGAJO Nº 5501, perteneciente a la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, conforme se detalla en el anexo IF-2025-44184186-APN-DRRHH#INIDEP que integra la presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para el ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al agente citado en el Art. 1, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gonzalo Eduardo Bacigalupo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Directorio del INAMU comunica resoluciones aprobadas por unanimidad en la Asamblea Federal del 3/4/2025: se aprobaron los puntos 1 a 7 del Orden del Día, incluyendo modificaciones al Estatuto, instructivos, memoria 2024, presupuesto 2025 y una Moción para asistencia en emergencias. Se ratifican resoluciones 104/24/INAMU, 45/25/INAMU, 48/25/INAMU, 49/25/INAMU y 50/25/INAMU. Firmantes: Cantlon y Bogarín.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el Expediente N° 42/2025/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 95/17/INAMU, 193/23/INAMU, 30/2025/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 10° de la Ley 26.801 establece que la Asamblea Federal está presidida por el presidente del INAMU e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que acorde al artículo 9° inciso c) del mismo ordenamiento es función del Directorio “(...) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal”.
Que mediante la Resolución 193/23/INAMU se aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de la Música, el cual fue ratificado por la Asamblea Federal.
Que conforme al artículo 4º del Estatuto “la Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año”.
Que por Resolución 95/17/INAMU se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Federal, el cual fue aprobado por unanimidad en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo de 2017.
Que por los artículos 4° y 5° de dicho Reglamento se establece que “la Asamblea Federal se reunirá al menos una vez al año en la sede que se fije para cada ocasión”, y que “la Asamblea ordinaria se llevará a cabo durante el primer cuatrimestre de cada año”.
Que mediante la Resolución 30/25/INAMU se convocó por medio fehaciente a los y las representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal, comunicándose el Orden del Día a tratarse.
Que dicha Asamblea Federal tuvo lugar el pasado día 3 de abril en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 1628, Piso 1, conforme al artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº 95/17/INAMU.
Que del Acta labrada por escribana pública, surgen los representantes gubernamentales que se encontraban presentes.
Que de dicha Acta se desprende que los presentes en la Asamblea Federal han votado de forma positiva y por unanimidad cada uno de los puntos que se consignan como Orden del Día.
Que la presente medida se dicta a los fines de poner en conocimiento de la comunidad lo resuelto en la Asamblea Federal.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Comuníquese lo resuelto en la Asamblea Federal, la cual tuvo lugar el día 3 de abril de 2025 en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 2.- Procédase a transcribir y publicar para el público conocimiento, la parte pertinente de los puntos del Orden del Día puestos a discusión y el resultado de la votación: “… ACTO SEGUIDO se pone a consideración de los representantes los Puntos de la Orden del Día: 1) Resolución. Orden del Día: se da lectura a la resolución de fecha 25 de febrero de 2025; 2) Instructivos Operativos: a) Instructivo de Compras y Contrataciones, b) Instructivo de Presupuesto y Cuenta de Inversión, c) Instructivo de Procedimientos Internos de Sistemas, d) Instructivo de Procedimientos Internos de Compras y Contrataciones, e) Instructivo de Procedimientos Internos de la Unidad de Ley N 27.539, f) Instructivo de Organización de Actividades de Formación, g) Instructivo de Procedimiento de Otras Acciones de Fomento de la Actividad Musical, h) Instructivo de Funcionamiento del Banco de Música Nacional e Independiente.- Se pone a consideración el Punto 3) Instructivos Institucionales. a) Estatuto del INAMU: en este punto el Presidente de la Institución informa que a los fines de proteger el patrimonio del INAMU, y teniendo en cuenta el rol institucional relevante de la Asamblea Federal, el organismo propone a la Asamblea la modificación del Estatuto en su artículo 3 inc.) 13, para que dentro de las funciones del Directorio del INAMU de administrar y explotar el patrimonio del INAMU se exceptúa: 1) la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad de dominio de la sede administrativa del Instituto, así como la cesión a título oneroso o gratuito de la titularidad de los derechos de productor fonográfico inherentes al Catálogo Musical del INAMU y la disolución de la Agregadora de Música Argentina que deberán ser autorizadas por la mayoría simple de la Asamblea Federal. Puesto a consideración el Punto b) Reglamento del INAMU: informa el Presidente de la institución que todo el trabajo realizado y que ha comenzado en gestiones anteriores se ha consolidado, se ordenó y se reglamentó, colocando al INAMU en una excelente puntuación en el Mapa de Riesgo realizado por la SIGEN. A continuación, se pone a consideración el Punto 4) Lectura y consideración de la Memoria, Estados Contables, Patrimonial, Estado de Resultados, Cuadros anexos y notas a los Estados finalizados al 30/12/2024.- (…) Puesto a consideración el Punto 5) Aprobación de gestión del Directorio. (…) A continuación toma la palabra la Vicepresidenta de la institución quien toma a su cargo el Punto 6) Presupuesto y Plan de Acción año 2025. (…) Toma la palabra el Presidente quien informa que se ha creado una herramienta por la cual se ha generado un usuario y una contraseña para cada provincia en el sistema de información del INAMU para que puedan acceder directamente a herramientas como por ejemplo el Banco de Música independiente, AMA, estadísticas segmentadas por provincias. (…) A continuación se pone a disposición el Punto 7) Designación de los representantes de las Regiones para el Comité Representativo que se encuentran vacantes, informando que se aprovechará las convocatorias en las regiones para nombrar a los representantes. El Presidente informa a continuación que se está trabajando en una experiencia muy importante para la institución para licenciar el ‘know how’ de la desarrolladora por convenios con otros países. (…) A continuación se presenta una Moción Especial para que ante situaciones particulares como las sucedidas en El Bolsón y Bahía Blanca, en las cuales mucha gente se quedó sin sus instrumentos y herramientas de trabajo, buscar los mecanismos para que el INAMU pueda colaborar y asistir al igual que lo hizo durante la Pandemia 2020, siempre con mecanismos de control del territorio para que la asistencia sea a quienes realmente lo necesitan y asistir a los espacios sociales que fomentan proyectos musicales que funcionan como ámbitos de contención social ante esas situaciones de catástrofe, todo ello con control de las respectivas provincias. A continuación, una de las representantes de las provincias consulta si existe en la actualidad algún tipo de ayuda de Nación al INAMU, el Presidente responde que por el momento no, pero existe buena voluntad para concretar un convenio en el cual se acuerda un aporte al INAMU por parte de la Secretaría de Cultura de la Nación. (…) Acto continuo se propone votar los siete puntos del Orden del Día y la Moción Especial. Puesto a consideración se aprueba por unanimidad de los presentes (…)”.
ARTÍCULO 3. Ratifíquense las Resoluciones Nº 104/24/INAMU, 45/25/INAMU, 48/25/INAMU, 49/25/INAMU y 50/25/INAMU.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.
Firmantes: Catalán. Se decreta designación transitoria de Analía Lorena FERNÁNDEZ como Coordinadora de Extensión del Deporte (3/6 al 31/7/2024), sin requisitos mínimos exigidos, con autorización excepcional. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Intervinieron el Ministerio de Desregulación y el Servicio Jurídico.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-129626506- -APN-STAYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita la designación transitoria, a partir del 3 de junio 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, de la Sra. Analía Lorena FERNÁNDEZ, DNI N° 23.898.245, en el cargo de Coordinadora de Extensión del Deporte.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, estructura por entonces vigente en virtud del artículo 34 del Decreto N° 644/24 y su modificatorio.
Que el artículo 34 del Decreto N° 644/24 disponía que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrían vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Extensión del Deporte -por entonces vigente conforme el artículo 34 del Decreto N° 644/24 y su modificatorio- de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 3 de junio 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, a la Sra. Analía Lorena FERNÁNDEZ, DNI N° 23.898.245, en el cargo de Coordinadora de Extensión del Deporte -por entonces vigente conforme artículo 34 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio- de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Sra. Analía Lorena FERNÁNDEZ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Guillermo HERNÁN MARCHESI (DNI 22.505.731) como Director Nacional de Evaluación y Control Ambiental en la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior desde el 18/12/2024 hasta el 13/2/2025. Firmantes: Catalán.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16048648- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Evaluación y Control Ambiental de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y hasta el 13 de febrero de 2025, al abogado Guillermo Hernán MARCHESI (DNI N° 22.505.731) en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Evaluación y Control Ambiental de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el abogado Guillermo Hernán MARCHESI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ana Inés GARCÍA ALLIEVI como Directora de Relaciones Turísticas Internacionales e Institucionales por 180 días, autorizando pago de suplemento pese a no reunir requisitos mínimos. Firmantes: Catalán. Bases: Ley 27.701 y Decreto 958/24. Gastos con cargo a partidas de Jefatura de Gabinete.
VISTO el Expediente N° EX-2025-26373954- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Relaciones Turísticas Internacionales e Institucionales de la Dirección Nacional de Planificación Turística Estratégica de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, a la licenciada Ana Inés GARCÍA ALLIEVI (DNI N° 31.637.806) en el cargo de Directora de Relaciones Turísticas Internacionales e Institucionales de la Dirección Nacional de Planificación Turística Estratégica de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada Ana Inés GARCÍA ALLIEVI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: FARIÑA. Se decreta la anulación de la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promociones en la materia "Campañas de Comunicación y Educación Vial" de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, establecida por la Res. 174/2021. Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos del comité, según anexo. Se consideran modificaciones en la estructura ministerial y movimientos de personal. Se citan normas previas sobre promociones escalafonarias, comités de acreditación y competencias de la Secretaría de Transformación del Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-95795612- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 174 del 2021 de 30 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 174 de fecha 30 de diciembre de 2021, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL” de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 174/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2025-31905280-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL” de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 174 del 30 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL” de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-31787751-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Transformación del Estado y Función Pública Maximiliano Fariña designa Secretario Técnico Administrativo Titular, Alternos y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para promociones en el área de Investigación y Desarrollo del Personal de las Fuerzas Armadas del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (MINISTERIO DE DEFENSA). El anexo adjunto incluye los roles y nombres. Se decreta publicación oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-07431535- -APN-DPCYDC#MD del registro del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que mediante IF-2025-21433498-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS” del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-21404600-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Fariña decreta la revocación del Comité Jurisdiccional de Acreditación del IGN previamente establecido y designa nuevos secretarios técnicos administrativos titular y alterno, y miembros del Comité para el área "PROCESOS TRANSVERSALES", según anexo. La medida considera cambios en estructura ministerial y personal. Se comunica, publica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10587902- -APN-DGAYRRHH#IGN del registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223 del 2022 de 5 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223 de fecha 5 de octubre de 2022, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “PROCESOS TRANSVERSALES” del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 223/2022, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2025-17994685-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PROCESOS TRANSVERSALES” del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 223 del 5 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PROCESOS TRANSVERSALES” del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-17985959-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Tettamanti autoriza la desvinculación de KAIKOS S.A. como Agente Generador del MEM por el Parque Eólico Puerto Deseado (Santa Cruz), no habiendo objeciones tras su publicación en el Boletín Oficial. Notifican a CAMMESA, ENRE y el OED.
VISTO el Expediente N° EX-2025-27379555-APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2025-22944925-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 83 de fecha 20 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma KAIKOS SOCIEDAD ANÓNIMA (KAIKOS S.A.) para su Parque Eólico PUERTO DESEADO de TREINTA Y NUEVE MEGAVATIOS (39 MW) de potencia nominal instalada, ubicado a 24 km de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, vinculado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora que seccionará la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) PICO TRUNCADO - PUERTO DESEADO, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.).
Que la firma KAIKOS S.A. ha solicitado su desvinculación como como Agente Generador del MEM por el Parque Eólico PUERTO DESEADO.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) comunicó, mediante la Nota N° B-178879-1 de fecha 13 de marzo de 2025 (IF-2025-27380880-APN-DGDA#MEC) que el proyecto Parque Eólico PUERTO DESEADO no se encuentra habilitado comercialmente.
Que el aviso de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial N° 35.640 de fecha 3 de abril de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación de la firma KAIKOS SOCIEDAD ANÓNIMA (KAIKOS S.A.) como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Parque Eólico PUERTO DESEADO, ubicado en las cercanías de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma KAIKOS S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich aprueba normas complementarias del "Suplemento Único para la Reconstrucción (S.U.R.)" para damnificados de inundaciones en Bahía Blanca. Se decreta asignación de $200.000.000.000 mediante Decreto 238/2025, bajo competencia del Ministerio de Seguridad. Establece requisitos, procedimientos y mecanismos de transparencia. La Secretaría de Coordinación Administrativa autorizará desembolsos conforme estado "aprobado" de solicitudes. El acto reglamentario forma parte de un anexo y entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO, el expediente EX-2025-46522590- -APN-SCA#MSG, la Ley N° 27.287, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.287 y su Decreto Reglamentario N° 383/2017 establecen el marco normativo del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, orientado a la protección de las personas, sus bienes y el ambiente ante situaciones de emergencia, y que la intervención estatal en estos casos debe ser oportuna y eficaz, en coordinación con los distintos niveles de gobierno.
Que el Decreto 225/2025 creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y tiene por objeto dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y poscrisis.
Que mediante el Decreto N° 238/2025 se creó un fondo especial de asistencia directa por hasta PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($200.000.000.000) destinado a otorgar subsidios a los residentes de viviendas afectadas por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo de 2025 en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, con el fin de compensar pérdidas materiales sufridas por dicho fenómeno.
Que el citado decreto instituyó el “Suplemento Único para la Reconstrucción (S.U.R.)” como prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, destinada a los damnificados y que establece que la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos, requisitos y mecanismos para su asignación, verificación y transparencia.
Que por los artículos 5° y 6° de la misma norma, se estableció que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o la Unidad Organizativa que éste determine será la Autoridad de Aplicación del Régimen, y lo facultó a establecer los valores de los subsidios, los procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia y a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al Ministerio de Seguridad Nacional la competencia para coordinar acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias en el territorio nacional, así como ejecutar los planes y programas del área, conforme las directivas del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la urgencia y gravedad de los daños ocasionados por el evento meteorológico del 7 de marzo de 2025 en Bahía Blanca exige la implementación de mecanismos ágiles, transparentes y efectivos para canalizar la ayuda estatal y garantizar el acceso de los damnificados a los beneficios instituidos por el Decreto N° 238/2025.
Que resulta necesario reglamentar los aspectos operativos, procedimentales y documentales para la correcta aplicación del régimen especial de subsidios, asegurando la transparencia, equidad y control en la asignación de los fondos públicos.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 238/2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), que como Anexo (IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio a autorizar y aprobar los desembolsos correspondientes en la medida que las solicitudes presentadas se encuentren en “Estado Aprobado”, de acuerdo al Anexo aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas correspondientes del presupuesto de esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se designa transitoriamente a María Natalia VARELA como Coordinadora de Adjudicación y Control de Contrataciones en la Secretaría de Comunición y Medios (Presidencia) por 180 días hábiles, por disposición del Secretario MANUEL ADORNI. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo, conforme normativa vigente. El gasto se financia con presupuesto asignado a dicha Secretaría. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado (Sturzenegger).
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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27486854- -APN-SSCA#SCYM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701 en los términos del Decreto Nº 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Adjudicación y Control de las Contrataciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º .- Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. María Natalia VARELA (DNI 31.059.940) en el cargo de Coordinadora de Adjudicación y Control de las Contrataciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B , Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y por el artículo 3º de la Resolución N.° 20/24.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
e. 07/05/2025 N° 29195/25 v. 07/05/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5688-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 5.684. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324909/1
Se decreta modificación al artículo 5 de la RG 5.684. Contribuyentes adherirán al plan de facilidades vía "Mis Facilidades" en ARCA, renunciando al derecho de repetición por períodos/montos incluidos. Permite múltiples planes, pero cada período fiscal solo una vez. Vigencia inmediata. Firmantes: Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01683958- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.684 se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.
Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
Que se estima conveniente efectuar precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago por parte de los contribuyentes y responsables, motivo por el cual corresponde adecuar las previsiones de la norma mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General N° 5.684, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A los efectos de adherir al plan de facilidades de pago establecido en la presente, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.arca.gob.ar/misfacilidades) y cumplir, en lo pertinente, las formalidades previstas en el artículo 11 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.
La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refiere el artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 07/05/2025 N° 29353/25 v. 07/05/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5689-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Régimen de Registración Sistémica de Movimientos y Existencias de Granos. Resolución General N° 3.593. Su sustitución. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324910/1
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Juan Pazo, decreta el régimen de registración sistémica de granos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), reemplazando la Resolución General 3593. Los operadores deben registrar existencias, movimientos y comprobantes (Cartas de Porte, remitos) con Clave Fiscal nivel 3, ajustándose a plazos fijados (24hs). Se abroga la norma anterior y se mantiene el régimen para plantas migradas al SISA.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01612842- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Resolución General N° 3.593 se estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros.
Que dicho régimen alcanza a los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA) creado por la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias.
Que por la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el marco regulatorio del “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
Que la Resolución General Conjunta N° 5.017 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del ex Ministerio de Transporte y de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- así como de aquellas semillas no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina.
Que, en pos de constituir una Administración Pública simplificada a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a través de la Resolución N° 50 del 11 de abril de 2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se derogó la mencionada Resolución N° 21/17, eliminando la obligación de inscribirse de los operadores que intervengan en el comercio y la industrialización de la cadena granaria, así como de los establecimientos en los cuales desarrollen sus actividades.
Que en la actualidad, los referidos operadores y sus plantas se registran en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
Que, teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos precedentes, así como el tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución General N° 3.593, corresponde actualizar dicha norma, por lo que se procede a sustituirla.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente.
El aludido régimen de registración comprende:
a) La declaración de existencias a la hora CERO (0) del día de inicio de actividades.
b) Los traslados o movimientos efectuados respecto de cada planta activa.
c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder.
La registración de existencias y movimientos se conformará por cada planta activa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” en los términos de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria.
B - SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por el presente régimen los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos indicados en el artículo 1° que tengan al menos una planta activa en el sistema mencionado en el último párrafo del artículo anterior.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
ARTÍCULO 3°.- Los comprobantes alcanzados por el régimen de registración son los siguientes:
a) Carta de Porte electrónica vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Conjunta N° 5.017 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del ex Ministerio de Transporte y de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos.
b) Conocimiento de Embarque conforme a los artículos 295 y siguientes de la Ley N° 20.094 y sus modificaciones, u otro comprobante que lo reemplace, sustituya o complemente.
c) Remito “R” o “X”, según corresponda, con arreglo a lo previsto en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, utilizados para documentar traslados internos o no contemplados en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Los comprobantes indicados en el artículo anterior serán considerados como ingreso de granos a la planta de almacenaje, según se indica a continuación:
a) Carta de Porte electrónica para el transporte automotor y/o ferroviario de granos: a partir de la confirmación definitiva del comprobante en el lugar de destino de la mercadería.
b) Conocimiento de Embarque y remitos: a partir de su recepción y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 6°.
ARTÍCULO 5°.- La salida de granos de la planta de almacenaje será considerada conforme se indica seguidamente:
a) Carta de Porte electrónica para el transporte automotor y/o ferroviario de granos: a partir de su emisión.
b) Conocimiento de Embarque y remitos: a partir de la emisión del comprobante y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 6°.
D - PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 6°.- La registración dispuesta por el artículo 1° se efectuará mediante el servicio “REGISTRO SISTÉMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS” que se encuentra habilitado en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
A tal fin los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
E - INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
ARTÍCULO 7°.- Una vez ingresado al sistema, deberá suministrarse por cada planta la siguiente información:
a) Las existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, a la hora CERO (0) del día correspondiente al de inicio de actividades, debiendo identificar: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
b) Los ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de Conocimientos de Embarque o remitos, o los documentos que en el futuro los sustituyan o complementen.
c) Las registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en las registraciones efectuadas (v. gr. egresos a producción, descartes, mermas, entre otros).
Asimismo, en los supuestos previstos en los incisos b) y c), el responsable deberá identificar: tipo y número de comprobante (v. gr. romaneo de salida a producción, entre otros), grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
F - PLAZOS PARA LA REGISTRACIÓN
ARTÍCULO 8°.- La registración deberá efectuarse en los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de inicio de dichas actividades.
b) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.
c) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida o, en su caso, la transferencia de la mercadería por cambio de titularidad sin que haya existido un movimiento físico de la misma.
La registración sistémica implica que todo movimiento o traslado de granos es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje.
La inobservancia de la prelación establecida limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- A efectos de reflejar el cambio de titularidad de una planta activa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, el operador responsable deberá actualizar la información correspondiente a las existencias de dicha planta, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 7°. Por su parte, el responsable que inicia actividades de almacenaje en la planta objeto del cambio de titularidad -cesionario-, deberá declarar las existencias iniciales de granos recibidas del cedente.
ARTÍCULO 10.- Este Organismo -con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en base a parámetros objetivos de medición- podrá modificar las existencias de granos por cada planta registrada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable.
ARTÍCULO 11.- Cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de incumplimiento de la presente por cualquier otra causa, este Organismo podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Disponer la autorización parcial de la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación).
b) Denegar la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación), ante la situación prevista en el tercer párrafo del artículo 8° o en caso de verificarse inconsistencias reiteradas.
c) Tener por configurado el incumplimiento de tipo formal o de incorrecta conducta fiscal, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria.
ARTÍCULO 12.- En el caso de inoperatividad de los sistemas de este Organismo, los procedimientos previstos en esta resolución general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.
ARTÍCULO 13.- Abrogar la Resolución General N° 3.593, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 14.- Este régimen de registración sistémica es continuación del dispuesto por la norma abrogada por el artículo precedente, en consecuencia, los operadores no tendrán que realizar ningún cambio en la registración por aquellas plantas migradas de oficio al “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución General Conjunta N° 5.673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la recompra de Letras Intransferibles en dólares por USD 12.000.000.000 para cancelar deuda, con montos y precios detallados en tablas. Magrane (Finanzas) y Guberman (Hacienda), secretarios, firman. La operación se liquida el 6/5/2025 y entra en vigencia inmediatamente.
Visto el expediente EX-2025-45315424- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 179 del 10 de marzo de 2025 (DNU-2025-179-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 179 del 10 de marzo de 2025 (DNU-2025-179-APN-PTE), se aprobaron las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional, las que tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y serán destinadas, entre otras, a la cancelación de las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Que en el mencionado artículo 1° se determina el orden de prelación al que se tomarán las letras en poder del BCRA, comenzando por la de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico.
Que a través del citado artículo 55 se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias.
Que, asimismo, en el referido artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que, en tal sentido, se efectuará una recompra de Letras Intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA por un monto de valor efectivo dólares estadounidenses doce mil millones (USD 12.000.000.000).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el inciso a del artículo 1° del decreto 179/2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto total de valor efectivo dólares estadounidenses doce mil millones (USD 12.000.000.000), los que se destinarán a la cancelación de los siguientes instrumentos, por los montos y precios que se detallan a continuación:
a. Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses con vencimiento el 1° de junio de 2025, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por un valor nominal original de dólares estadounidenses diez mil quinientos sesenta y dos millones quinientos treinta y nueve mil setecientos diecisiete (VNO USD 10.562.539.717), a un precio de dólares estadounidenses noventa y cinco coma dos millones cuatrocientos siete mil ochocientos cuarenta millonésimos (USD 95,2407840) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100);
b. Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses con vencimiento 29 de abril de 2026, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 159 del 28 de abril de 2016 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por un valor nominal original de dólares estadounidenses trescientos setenta y seis millones doscientos noventa y nueve mil novecientos veintiséis (VNO USD 376.299.926), a un precio de dólares estadounidenses ochenta y tres coma nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta millonésimos (USD 83,9358340) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100); y
c. Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses con vencimiento 3 de abril de 2029, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses dos mil seiscientos setenta y ocho millones cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro (VNO USD 2.678.055.134), a un precio de dólares estadounidenses sesenta coma seis millones quinientos veintitrés mil seiscientos noventa millonésimos (USD 60,6523690) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).
Los valores efectivos que se obtengan serán redondeados al entero más cercano.
La operación se liquidará el día martes 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2º- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Director Ejecutivo Pazo prorroga hasta el 31/12/2026 la Disposición 442/99. Establece período de evaluación hasta agosto 2025 para distribución de partes selectivas en ARCA. Modifica plazo mínimo a 30 días hábiles. Reemplaza el Anexo Ib por uno nuevo. Los FONAs vigentes rigen hasta octubre 2025, luego aplican los aprobados. Deroga la Disposición 2024-100/AFIP. Se decreta con efectos inmediatos.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01379379- -AFIP-SEREDVADDO#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, se establecieron las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA), de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 1.103 del 2 de octubre de 1997 y 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Que asimismo, en el Anexo Ib de la aludida Disposición se estableció la conformación de las áreas para la constitución de los Fondos por Área (FONAs), a los fines de la distribución de las fracciones selectivas de ambos sistemas de jerarquización.
Que por la Disposición N° DI-2024-100-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2024, quedó establecido que -a efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA) a partir del 1 de abril de 2025- el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, es el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de enero de 2025.
Que asimismo, por la citada Disposición se estableció que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 31 de marzo de 2025- sujeta a las bandas y los FONAs vigentes.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), creándose en su artículo 2° la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), manteniendo esta última, conforme el artículo 6° del decreto citado, las mismas responsabilidades, competencias y funciones como continuadora jurídica de la primera hasta tanto se publiquen las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la Estructura Orgánica y Funcional del nuevo ente autárquico creado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 3° del mencionado decreto se dispuso que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO estará a cargo de un Director Ejecutivo, estableciéndose en su artículo 7° que el Organismo ejercerá las funciones que se hubieran otorgado a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por la Ley Nº 24.447-, 618/97, 1.399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del citado decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.
Que por otra parte, mediante los Decretos Nros. 13 y 275, del 6 de enero de 2025 y 16 de abril de 2025, respectivamente, y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, se aprobaron -entre otras cuestiones- las nuevas estructuras organizativas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Que por el artículo 8° del Decreto citado en primer término del párrafo precedente, se dispuso que todas las normas vigentes aplicables a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que no se contrapongan con lo previsto en los Decretos Nros. 953/24 y N° 13/25 se considerarán aplicables a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), debiendo entenderse donde refiera a “ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” por “AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO” y donde refiera a “Administrador Federal” por “Director Ejecutivo”.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO- la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que en razón de las adecuaciones estructurales y de la reubicación y consolidación de la dotación del Organismo, resulta procedente diferir el proceso de evaluación previsto oportunamente y en consecuencia prorrogar la vigencia de las actuales calificaciones, y modificar lo establecido en el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, a través del dictado de la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución Nº 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias; los artículos 4° y 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios; los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y el artículo 8° de Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a partir del 1 de noviembre de 2025, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que el período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será de TREINTA (30) días hábiles de prestación efectiva de servicios.
ARTÍCULO 4°.- Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias por el Anexo Ib (IF-2025-01659040-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba por la presente disposición, cuyas modificaciones regirán a partir del período de evaluación establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 31 de octubre de 2025- sujeta a las bandas y los Fondos por Área (FONAs) vigentes a la fecha, y a partir del 1 de noviembre de 2025 quedará sujeta a los FONAs que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-100-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2024.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de María Florencia PÉREZ MOIRAGHI como Administradora Interina de la Aduana Corrientes, desempeñándose previamente como Jefa Interina de la Sección Sumarios. Incluye tabla con datos de la funcionaria. La medida cuenta con conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y Dirección General de Aduanas. Firma: Pazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01410046- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Noreste propone designar en el cargo de Administradora Interina de la Aduana Corrientes a la abogada María Florencia PEREZ MOIRAGHI, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la Sección Sumarios de la mencionada Aduana, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. María Florencia PEREZ MOIRAGHI
27325666418
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (AD CORR)
Administradora de Aduana Int. – ADUANA CORRIENTES (DI RANE)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la nombrada que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta finalizar funciones de Natalia SOKOLOWSKY como Administradora Interina de la Aduana Oberá y designar a Andrea CASSONI en el mismo cargo interino, con vigencia desde 06/05/2025. Firmado por Juan Alberto PAZO (Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Aduanera). Incluye tabla con datos de ambas profesionales. Se establecen plazos para recursos administrativos (20/30 días) o acciones judiciales (180 días).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01438712- -AFIP-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Noreste propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la abogada Natalia Carolina SOKOLOWSKY en el cargo de Administradora Interina de la Aduana Oberá, y designar en idéntico carácter y cargo a la abogada Andrea Paola CASSONI, para desempeñarse en la mencionada Aduana, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Natalia Carolina SOKOLOWSKY
27283135913
Administrador/a de aduana - ADUANA OBERÁ (DI RANE)
Administradora de aduana Int. - ADUANA OBERÁ (DI RANE)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Hillairet modifica régimen de reemplazos en el Distrito Concordia (Dirección Regional Paraná) por motivos funcionales. Se incluye información tabulada. Designa a Carlos Gustavo Aguiar (Cr.) como primer reemplazante en Jefatura de Recaudación y Verificaciones con carácter de Juez Administrativo. Se comunica y publica.
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Paraná, Entre Ríos, 06/05/2025
VISTO la Disposiciones DI-2020-38-E-AFIP-DIRPAR#SDGOPII, que establece el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que por razones funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos vigente para los casos de ausencia o impedimento de la Jefatura del Distrito Concordia perteneciente a la Dirección Regional Paraná.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por el articulo 1° de la Disposición N° 7-E2018 (AFIP):
LA PRIMER REEMPLAZANTE A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°) Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito del Distrito Concordia, de la Dirección Regional Paraná (DI RPAR), establecido en la DI-2020-38-E-AFIP- DIRPAR#SDGOPII como seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
JEFATURA DISTRITO CONCORDIA (DI RPAR)
1°) JEFATURA OF. RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT CDIA) (X)
2°) Cr. AGUIAR, CARLOS GUSTAVO CUIL 20- 17329902-9 (X)
(X) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 2°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Director de la Dirección Regional Resistencia decreta régimen de reemplazos en jefaturas de unidades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, estableciendo jerarquías para ausencias. Incluye tabla con asignaciones. Designa a la abog. Noelia Cosanovich como reemplazante en Oficina Recaudación y Verificaciones (Dt. Prsp). Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Rufo Walter Benítez.
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Resistencia, Chaco, 05/05/2025
VISTO la Disposición 21/25 (DG IMPO) del 28 de febrero de 2025 y la Disposición 178/25 (DI RRHH) del 23 de abril de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que las novedades producidas en la estructura organizativa imponen una revisión del régimen de reemplazos de jefaturas que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, a su vez, razones de buen orden administrativo aconsejan el dictado de un acto administrativo que comprenda a las áreas involucradas, ue dependen en forma directa de Agencia Sede Resistencia, Agencia Formosa, Agencia Corrientes y Distrito Presidencia Roque Sáenz Peña, todas con jurisdicción en ésta Dirección Regional Resistencia.
Que se entiende que las propuestas recibidas es la que mejor se ajusta a esos objetivos.
Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°. Establecer el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimentos de jefaturas, de la siguiente forma:
Se decreta por Sciola establecer Régimen de Reemplazos para la Agencia Nro5 en casos de ausencias, designando 1° Reemplazo (Jefatura de Recaudación) y 2° (Servicios), con competencia de Juez Administrativo. Deroga disposición 2024-50-E-AFIP-DIRSUR. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO, lo solicitado por la jefatura de la Agencia Nro 5 mediante NO-2025-01645343-AFIP-AGM005#SDGOPIM de fecha 29 de Abril de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la NO-2025-01645343-AFIP-AGM005#SDGOPIM la Jefatura de la Agencia Nro 5 (DI RSUR) propone modificar su Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento, que fuera establecido mediante disposición DI-2024-50-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 23/04/2024.
Que razones estructurales indican que para un correcto funcionamiento operativo es conveniente establecer el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia Nro. 5 dependiente de ésta Dirección Regional Sur (SDG OPIM).
Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el ámbito de la unidad orgánica mencionada en el considerando precedente.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 4 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Nro. 5 dependiente de la Dirección Regional Sur, que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
· 1° Reemplazo – Jefatura de la Sección Recaudación (AG M005) (*)
· 2° Reemplazo – Jefatura de la Sección Servicios (AG M005) (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.-
ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la disposición DI-2024-50-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 23 de Abril de 2024.-
ARTICULO 3°: Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese y regístrese. Cumplido archívese.-
Se decreta la corrección del nombre de la División Seguridad Social a División Fiscalización Seguridad Social (DI RTUC) en el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de División Fiscalización Seguridad Social. Incluye tabla con roles de Supervisor/a Equipo Seg. Soc. F y B. Firmado por Correa Doz.
Ver texto original
San Miguel de Tucumán, Tucumán, 29/04/2025
VISTO la Disposición N° DI-2025-38-E-AFIP-DIRTUC#SDGOPII, y
CONSIDERANDO
Que por la Disposición mencionada en el Visto se modificó el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de División Fiscalización Seguridad Social dependiente de ésta Dirección Regional Tucumán.
Que por un error material involuntario, en el acto administrativo, se consignó como nombre de la estructura reemplazada “DIVISIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DIRTUC)”, siendo la correcta “DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC)”.
Que por lo tanto, corresponde subsanar el mencionado acto en la parte pertinente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP, y el Decreto N.º 953/24 (PEN), se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE INTERINO DE AGENCIA SEDE TUCUMÁN A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el ARTÍCULO 1° de la Disposición DI-2025-38-E-AFIP-DIRTUC#SDGOPII, quedando su redacción de la siguiente manera:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
ÁREA
AGENTES
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC)
1.- SUPERVISOR/A EQUIPO SEG. SOC. F (DV FATU) 2.- SUPERVISOR/A EQUIPO SEG. SOC. B (DV FATU)
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Seoane (Director Nacional de Migraciones) modifica la Disposición DNM 2656/11, incorporando al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) como autoridad habilitada para incluir autorizaciones de viaje de menores en pasaportes mediante procesos electrónicos. Se actualiza el artículo 7°, ampliando las autoridades autorizadas (escribanos, cónsules, entre otros) y exigencias de legalización. Se aprueba un nuevo anexo. La norma rige 20 días después de su publicación.
VISTO el Expediente EX-2025-26903090- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley 25.871 y sus modificatorias, el Decreto 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición DNM 2656 del 6 de octubre de 2011 y su similar DI-2022-1344-APN-DNM#MI del 6 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25.871 y el Decreto Reglamentario 616/10 se establecieron como objetivos de la Dirección Nacional de Migraciones sentar las líneas políticas fundamentales y las bases estratégicas en materia migratoria.
Que mediante la Decisión Administrativa 1254/16 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional, determinando la existencia de las Direcciones de Control Terrestre, Control Aéreo, Control Marítimo - Fluvial y la de Planeamiento y Gestión, todas éstas dependientes de la Dirección General de Movimiento Migratorio.
Que, por Disposición DNM 2656/11 se aprobó el procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional y sus respectivas actas y formularios complementarios.
Que, en ese orden, el artículo 5° de la referida norma determinó que el acta de autorización de salida del país para menores de edad podrá ser extendida por los funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto, previo pago de la tasa establecida.
Que, asimismo, mediante Disposición DI-2022-1344-APN-DNM#MI se dispuso la actualización de dicho cuerpo normativo, destinado a la adecuación y modernización del procedimiento y considerando la implementación de tecnologías aplicadas a los mismos.
Que, el artículo 7° del Anexo I de la referida medida estableció los funcionarios habilitados a los fines de otorgar toda autorización expresa para el egreso de menores del territorio nacional.
Que, en atención a la implementación de mejores estándares en términos tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de viaje argentinos y con la finalidad de consolidar toda medida de seguridad y protección de los niños, niñas y adolescentes, se ha establecido la incorporación electrónica de autorizaciones de viaje de menores a los nuevos pasaportes que se emitan.
Que, de ese modo, resulta necesario proceder a la adecuación de lo dispuesto mediante Disposición DNM 2656/11 y modificatorias en lo relativo a la determinación de los funcionarios habilitados, incorporando al Registro Nacional de las Personas de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad habilitada a través de los funcionarios destinados a dichos fines para incluir, electrónicamente, autorizaciones de viaje de menores al momento de la tramitación del pasaporte de dicho grupo etario y manteniendo los recaudos enunciados en la citada norma.
Que, mediante la implementación de la presente medida la Dirección Nacional de Migraciones continúa fortaleciendo los mecanismos destinados a la emisión de autorizaciones de viaje de menores, brindando mayores facilidades a la ciudadanía a los fines de acceder a la referida tramitación y agilizando el servicio brindado diariamente a través de la incorporación de herramientas informáticas.
Que la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas en la Ley 25.871 y sus modificatorias, en el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 7° del Anexo I de la Disposición DNM 2656 del 6 de octubre de 2011 sustituido por el artículo 3° de la Disposición DI-2022-1344-APN-DNM#MI del 6 de julio de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Funcionarios habilitados. La autorización expresa podrá ser otorgada ante los siguientes funcionarios:
a) Funcionarios de esta Dirección Nacional. Las autorizaciones así otorgadas, deberán ser extendidas de acuerdo con el INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DNM DE VIAJE AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que se adjunta como ANEXO II de la presente medida; todo ello previo cumplimiento del pago de la tasa retributiva de servicios prevista en el Decreto N° 584/24, o el que en el futuro lo reemplace.
b) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio Público de Escribanos competente en su jurisdicción. En caso de haber sido otorgada por notariado en el extranjero, la autorización deberá contar con la Apostille de la Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, o en caso de no haber suscripto la misma, con la legalización del consulado argentino en el país emisor.
c) Cónsul argentino.
d) Cónsul extranjero acreditado en el país, debiendo extenderse la autorización acompañada de la habilitación de firma por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
e) Juez competente, con las mismas formalidades exigidas en el Capítulo IV del presente Anexo.
f) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. En estos casos, en la autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.
g) Autoridad competente del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) al momento de tramitar el pasaporte del menor, insertando en el mismo el consentimiento de sus autorizantes, respetando los recaudos establecidos en la Disposición DNM N° 2656/11 y sus modificatorias o complementarias.”
ARTÍCULO 2.- Apruébase por el presente acto integrando parte del mismo, la actualización del Anexo IV de la Disposición DNM 2656 del 6 de octubre de 2011, “Acta de Autorización de Viaje al Exterior Para Niños, Niñas y Adolescentes”, por el Anexo IV (DI-2025-32674293-APN- DGMM#DNM), el cual pasa a ser parte de aquella.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 4°.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional para su conocimiento y adecuaciones informáticas pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificar la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM para ampliar la lista de países con acceso a la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulantes, incorporando nuevos países en los Anexos I y IV. Firmado por SEOANE. Incluye datos tabulados en dichos anexos. Entrará en vigencia en 10 días hábiles desde la publicación.
VISTO el Expediente EX-2025-28212228- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley 25.871, el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010, sus similares 892 del 25 de julio de 2016 y DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, la Resolución RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018, la Resolución RESOL-2019-33-APN-MI del 12 de febrero de 2019, la Disposición DNM 6338 del 22 de febrero de 2007, la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM del 17 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones 25.871, establece las líneas políticas fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que, en concordancia con lo dispuesto mediante el Decreto Reglamentario 616/10, esta Dirección Nacional resulta facultada para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Que, en ese orden, se estableció que podrán ser admitidos en alguna de las subcategorías migratorias del artículo 24 de la mencionada ley, aquellos extranjeros que ingresaren al país como residentes “transitorios”, estableciendo los alcances y tratamiento de aquellos ciudadanos que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.
Que, mediante el Decreto 892/16, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) a través de la Dirección Nacional de Migraciones, quien debía desarrollar el procedimiento y aplicativo pertinente para su ejecución.
Que, adicionalmente, se estableció la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) y la facultad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias pertinentes para reglamentar tanto la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) como el régimen de percepción de la misma.
Que mediante las Resoluciones del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda RESOL-2018-416-APN-MI y RESOL-2019-33-APN-MI, se amplió la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) haciéndola extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley 25.871.
Que por la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM se aprobó el reglamento para la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante, el protocolo de actuación de las mismas y sus causales de denegatoria.
Que la referida medida resulta aplicable a aquellos extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional para integrarse como tripulantes o miembros de una dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera, estableciendo que podrá instarse la referida autorización, en favor de extranjeros nacionales de la República de Filipinas y de la República de India.
Que en atención al desarrollo de la actividad portuaria que ha de presentarse como indispensable para el crecimiento e innovación del comercio exterior, la industria nacional y el turismo, resulta imperativo extender la nómina de países aceptados para el otorgamiento de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante concedida por el Estado Argentino.
Que conforme a las consideraciones expuestas y continuando con la misión de establecer los mecanismos adecuados para responder a la creciente operatoria marítimo - fluvial, se impulsó la ampliación de países aceptados, logrando un mayor alcance respecto de aquellos ciudadanos que resultan en servicio en la dotación de un buque de bandera argentina o extranjera y agilizando toda tramitación efectuada por una agencia marítima a través de la plataforma correspondiente.
Que, en tal sentido, resulta menester proceder a la adecuación de lo dispuesto mediante la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM en atención a los sujetos beneficiaros de la referida tramitación e incorporar a dicho cuerpo normativo la nómina de países que resultarán alcanzados a los fines de acceder al beneficio.
Que la Dirección de Control Marítimo - Fluvial de la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional se encuentra facultada para efectuar los trámites migratorios correspondientes al movimiento de los mencionados tripulantes.
Que la Dirección de Información Migratoria de la Dirección General de Información, Análisis y Control Migratorio, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Dirección General de Administración han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades establecidas en la Ley 25.871 y sus modificatorias, en el Decreto Reglamentario 616 del 3 de mayo de 2010 y sus modificatorios, en el Decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo I de la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM del 17 de septiembre de 2024, conforme la actualización que como Anexo I (DI-2025-42429303-APN-DGMM#DNM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Disposición DI-2024-470-APN-DNM#JGM el detalle de países que resultarán alcanzados a los fines de acceder a una Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para tripulante como Anexo IV (DI-2025-42428951-APN-DGMM#DNM), el cual se aprueba por la presente medida, formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de a efectuar las adecuaciones que resultaren pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a partir de los diez (10) días hábiles desde de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la convalidación del Plan de Respuesta al Cambio Climático de La Pampa, aprobado por dicha provincia el 20/12/2024, tras evaluación técnica de la Coordinación Técnica Administrativa del Gabinete Nacional. La Subsecretaría de Ambiente (Brom) aprueba bajo delegación de la Jefatura de Gabinete (Fracos), conforme Ley 27.520 y su reglamento. El proceso incluyó intercambio desde diciembre 2023, con aval del COFEMA (Resolución 539/2023.
VISTO el Expediente EX-2024-130125491-APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 24.295, 27.270 y 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1030 del 18 de diciembre de 2020, la Resolución N° 539 del 2 de noviembre del 2023 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y,
CONSIDERANDO,
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270, aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.
Que en el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS se han aprobado diversas normativas, dentro de las cuales se encuentra la Ley N° 27.520.
Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional, en el marco del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520 es la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que las AUTORIDADES DE APLICACIÓN LOCALES serán definidas por cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e informada a la autoridad nacional.
Que la Ley N° 27.520 ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que dicho GABINETE NACIONAL es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo, siendo ellas la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los diversos sectores, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la temática.
Que la Resolución N° 101/2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS delegó en el titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR presidir el citado GABINETE NACIONAL.
Que el GABINETE NACIONAL es coordinado por la Coordinación Técnica Administrativa, ejercida por el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en base a lo establecido en el Acta de la Reunión de Ministros del GABINETE NACIONAL N° 1/2024 (IF-2024-111741006-APN-SSAM#JGM).
Que el artículo 20 de la Ley N° 27.520 determina que todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deben elaborar, a través de un proceso participativo sus PLANES DE RESPUESTAS AL CAMBIO CLIMÁTICO, los cuales deben detallar al menos, los siguientes elementos: a) línea de base y el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero; b) diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático; c) meta cuantitativa de emisiones de gases de efecto invernadero y una meta cualitativa y/o cuantitativa; d) medidas de mitigación y adaptación necesarias para lograr el cumplimiento de las metas, incluyendo para cada una hoja de ruta; e) proceso o esquema de actualización regular del Plan de Respuesta y su sistema de monitoreo e indicadores; y f) esquema de gobernanza y participación de los diversos sectores.
Que dicho PLAN DE RESPUESTA debe ser actualizado al menos, cada CINCO (5) años.
Que el artículo 20 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020 establece que los PLANES DE RESPUESTA deben ser aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL de cada jurisdicción provincial, mientras que, el artículo 6, inciso 4 detalla que dichos planes serán posteriormente convalidados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, en caso de corresponder.
Que el análisis técnico de los PLANES DE RESPUESTA por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL es efectuado por el área climática competente de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, iniciado el proceso del armado de los PLANES DE RESPUESTA por las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con apoyo técnico y financiero de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, se identificó la necesidad de acordar criterios técnicos y procesos comunes que deben considerarse al momento del desarrollo, aprobación y eventual convalidación de los planes.
Que dichos elementos técnicos fueron acordados por todas las jurisdicciones provinciales en la segunda reunión de la Mesa de Articulación Provincial celebrada en Funes, provincia de Santa Fe, el 6 de julio del 2023, donde también se acordó que el proceso de convalidación tendrá una etapa de análisis técnico denominada pre-convalidación, quedando plasmado en el Acta N° 2/2023 (IF-2023-79203737-APN-SCCDSEI#MAD),
Que asimismo, se acordó a través de dicha Acta que el proceso de convalidación de los PLANES DE RESPUESTAS, a cargo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, es entendido como el acto administrativo mediante el cual se confirma que el Plan elaborado y aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL cumple con los contenidos mínimos detallados por la Ley N° 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y su norma complementaria.
Que los acuerdos alcanzados y detallados en el Acta de la Mesa de Articulación Provincial N° 2/2023 fueron ratificados por la Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) por Resolución N° 539 del 2 de noviembre de 2023.
Que además, mediante la citada Resolución, la Asamblea del COFEMA solicitó a las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES impulsar la elaboración y aprobación de los PLANES DE RESPUESTA en los términos establecidos por la Ley N° 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y las correspondientes actas de la Mesa de Articulación Provincial del GABINETE NACIONAL.
Que la provincia de LA PAMPA designó como AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL de la Ley N° 27.520 a la entonces Secretaría de Ambiente por medio del Decreto N° 5328 -1-XII-22 del 22 de diciembre del 2022, actual Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
Que el proceso de intercambio técnico con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL de la provincia de LA PAMPA se inició el 4 de diciembre del 2023 con la presentación de su primer borrador de PLAN DE RESPUESTA, continuando hasta el 26 de abril del 2024, fecha en la cual presentó su borrador final.
Que mediante la comunicación NO-2023-146188256-APN-DNCC#MAD e Informe Técnico IF-2023-146186541-APN-DNCC#MAD, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, dio por concluido en términos generales el intercambio técnico y legal con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL de la provincia de LA PAMPA.
Que el 26 de abril del 2024 la provincia de LA PAMPA solicitó en cumplimiento del artículo 20 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020, se convoque a la Mesa de Articulación Provincial del GABINETE NACIONAL, la cual se reunió el 5 de noviembre del 2024 (IF-2024-42983487-APN-DGAYF#MAD).
Que en dicha Mesa, la provincia de LA PAMPA presentó su borrador final del PLAN DE RESPUESTA ante el resto de las jurisdicciones provinciales, ante el área climática de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y ante la COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL.
Que en virtud de la presentación y ante la ausencia de comentarios u objeciones vinculantes al documento presentado, se dió por finalizado el proceso de pre-convalidación respecto del borrador de PLAN DE RESPUESTA de la provincia de LA PAMPA, tal como detalla en el Decreto Reglamentario N° 1030/2020. y en el Acta de la Mesa de Articulación Provincial N° 1/2024 (IF-2024-127577195-APN-SSAM#JGM).
Que posteriormente, la provincia de LA PAMPA aprobó su PLAN DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO a través del Decreto Provincial N° 5120 del 20 de diciembre del 2024, comunicandolo a la COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL el 27 de diciembre del 2024 (NO-2024-141936500-APN-DGAYF#MAD).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y GESTIÓN CLIMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE mediante el Informe Técnico (IF-2025-01631119-APN-SSAM#JGM) solicita la convalidación del Plan de Respuesta presentado por la provincia de LA PAMPA en el marco de la Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 4° del Decreto N° 484/2024, también modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/1992), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 484/2024, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental y climática.
Que el artículo 3 del citado Decreto sustituye el artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, estableciendo que compete al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS “ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia”, y asimismo le atribuye la competencia para “entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”.
Que el Decreto N° 654/2024 y su modificatorio sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas.
Que asimismo, el mencionado Decreto N° 654/2024 y su modificatorio establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y a la gestión ambiental de la Nación.
Que el Decreto citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE el de asistir a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES en la elaboración, promoción e implementación de políticas, planes, proyectos y programas relacionados con los objetivos establecidos por la Ley N° 27.520.
Que la Decisión Administrativa N° 471/2024, delegó en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS facultades relacionadas con las materias ambientales y climáticas previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, dentro de las cuales se encuentra las que se aprueba por la presente medida.
Que por Resolución N° 74/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES la facultad para convalidar, en caso de corresponder, los Planes de Respuesta presentados por las provincias en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.520.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y la Resolución N° 74/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidase el PLAN DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO de la PROVINCIA DE LA PAMPA aprobado mediante el Decreto Provincial N° 5120 del 20 de diciembre del 2024, que como ANEXO I (IF-2025-01629349-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Jorge Brom
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://drive.google.com/file/d/1PD9rINfFuQV_3DADWPpuZrC_XeM0bJnN/view?usp=drive_link
El Poder Ejecutivo Nacional, bajo la Subsecretaría de Ambiente (dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior) y convalida el Plan de Respuesta al Cambio Climático de Jujuy (Res. 245/24), tras evaluación técnica iniciada en 2023, presentación final en julio 2024 y ausencia de objeciones en la Mesa de Articulación Provincial. Firmante: Brom.
VISTO el Expediente EX-2024-130125219- APN-STAYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 24.295, 27.270 y 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1030 del 18 de diciembre de 2020, la Resolución n° 74 del 26 de marzo de 2025, la Resolución N° 539 del 2 de noviembre del 2023 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y,
CONSIDERANDO,
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270, aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente, asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.
Que en el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS se han aprobado diversas normativas, dentro de las cuales se encuentra la Ley N° 27.520.
Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional, en el marco del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520 es la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que las AUTORIDADES DE APLICACIÓN LOCALES serán definidas por cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e informada a la autoridad nacional.
Que la Ley N° 27.520 ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el país.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que dicho GABINETE NACIONAL es un órgano colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo, siendo ellas la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los diversos sectores, de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la temática.
Que el GABINETE NACIONAL es coordinado por la Coordinación Técnica Administrativa, ejercida por el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en base a lo establecido en el Acta de la Reunión de Ministros del GABINETE NACIONAL N° 1/2024 (IF-2024-111741006-APN-SSAM#JGM).
Que el artículo 20 de la Ley N° 27.520 determina que todas las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deben elaborar, a través de un proceso participativo sus PLANES DE RESPUESTAS AL CAMBIO CLIMÁTICO, los cuales deben detallar al menos, los siguientes elementos: a) línea de base y el patrón de emisiones de gases de efecto invernadero; b) diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático; c) meta cuantitativa de emisiones de gases de efecto invernadero y una meta cualitativa y/o cuantitativa; d) medidas de mitigación y adaptación necesarias para lograr el cumplimiento de las metas, incluyendo para cada una hoja de ruta; e) proceso o esquema de actualización regular del Plan de Respuesta y su sistema de monitoreo e indicadores; y f) esquema de gobernanza y participación de los diversos sectores.
Que dicho PLAN DE RESPUESTA debe ser actualizado al menos, cada CINCO (5) años.
Que el artículo 20 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020 establece que los PLANES DE RESPUESTA deben ser aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL de cada jurisdicción provincial, mientras que, el artículo 6, inciso 4 detalla que dichos planes serán posteriormente convalidados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, en caso de corresponder.
Que el análisis técnico de los PLANES DE RESPUESTA por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL es efectuado por el área climática competente de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, iniciado el proceso del armado de los PLANES DE RESPUESTA por las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con apoyo técnico y financiero de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, se identificó la necesidad de acordar criterios técnicos y procesos comunes que deben considerarse al momento del desarrollo, aprobación y eventual convalidación de los planes.
Que dichos elementos técnicos fueron acordados por todas las jurisdicciones provinciales en la segunda reunión de la Mesa de Articulación Provincial celebrada en Funes, provincia de Santa Fe, el 6 de julio del 2023, donde también se acordó que el proceso de convalidación tendrá una etapa de análisis técnico denominada pre-convalidación, quedando plasmado en el Acta N° 2/2023 (IF-2023-79203737-APN-SCCDSEI#MAD),
Que asimismo, se acordó a través de dicha Acta que el proceso de convalidación de los PLANES DE RESPUESTAS, a cargo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, es entendido como el acto administrativo mediante el cual se confirma que el Plan elaborado y aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL cumple con los contenidos mínimos detallados por la Ley N° 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y su norma complementaria.
Que los acuerdos alcanzados y detallados en el Acta de la Mesa de Articulación Provincial N° 2/2023 fueron ratificados por la Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) por Resolución N° 539 del 2 de noviembre de 2023.
Que además, mediante la citada Resolución, la Asamblea del COFEMA solicitó a las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES impulsar la elaboración y aprobación de los PLANES DE RESPUESTA en los términos establecidos por la Ley N° 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y las correspondientes actas de la Mesa de Articulación Provincial del GABINETE NACIONAL.
Que la provincia de JUJUY designó como AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL de la Ley N° 27.520 al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, por medio de la Ley Provincial Nº 6.230 del 20 de agosto del 2021.
Que el proceso de intercambio técnico con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL de la provincia de JUJUY se inició el 10 de agosto del 2023 con la presentación de su primer borrador de PLAN DE RESPUESTA, continuando hasta el 12 de julio del 2024, fecha en la cual presentó su borrador final.
Que mediante la comunicación IF-2024-77768485-APN-DNCC#MAD e Informe Técnico IF-2024-64545150-APN-DNCC#MAD, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL a través de la COORDINACIÓN DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO y la COORDINACIÓN DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, ambas pertenecientes a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dieron por concluido en términos generales el intercambio técnico y legal con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOCAL de la provincia de JUJUY.
Que el 12 de julio del 2024 la provincia de JUJUY presentó su borrador final de Plan de Respuesta (NO-2024-73354431-APN-DGAYF#MAD) y solicitó en cumplimiento del artículo 20 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020, se convoque a la Mesa de Articulación Provincial del GABINETE NACIONAL, la cual se reunió el 5 de noviembre del 2024.
Que en dicha Mesa, la provincia de JUJUY presentó su borrador final del PLAN DE RESPUESTA ante el resto de las jurisdicciones provinciales, ante el área climática de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y ante la COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL.
Que en virtud de la presentación y ante la ausencia de comentarios u objeciones vinculantes al documento presentado, se dió por finalizado el proceso de pre-convalidación respecto del borrador de PLAN DE RESPUESTA de la provincia de JUJUY, tal como detalla en el Decreto Reglamentario N° 1030/2020. y en el Acta de la Mesa de Articulación Provincial N° 1/2024 (IF-2024-127577195-APN-SSAM#JGM).
Que posteriormente, la provincia de JUJUY aprobó su PLAN DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO a través de la Resolución del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático N° 245 del 20 de diciembre del 2024, comunicandolo a la COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL el 26 de diciembre del 2024 (NO-2024-141377925-APN-DGAYF#MAD).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y GESTIÓN CLIMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE mediante el Informe Técnico (IF-2025-01630824-APN-SSAM#JGM) solicita la convalidación del Plan de Respuesta presentado por la provincia de JUJUY en el marco de la Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 4° del Decreto N° 484/2024, también modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/1992), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 484/2024, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental y climática.
Que el artículo 3 del citado Decreto sustituye el artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, estableciendo que compete al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS “ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia”, y asimismo le atribuye la competencia para “entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”.
Que el Decreto N° 654/2024 y su modificatorio sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas.
Que asimismo, el mencionado Decreto N° 654/2024 y su modificatorio establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y a la gestión ambiental de la Nación.
Que el Decreto citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE el de asistir a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES en la elaboración, promoción e implementación de políticas, planes, proyectos y programas relacionados con los objetivos establecidos por la Ley N° 27.520.
Que la Decisión Administrativa N° 471/2024, delegó en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS facultades relacionadas con las materias ambientales y climáticas previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, dentro de las cuales se encuentra las que se aprueba por la presente medida.
Que por Resolución N° 74/2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES la facultad para convalidar, en caso de corresponder, los Planes de Respuesta presentados por las provincias en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.520.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.520, su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y la Resolución 74/25 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidase el PLAN DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO de la PROVINCIA DE JUJUY aprobado mediante la Resolución del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático N° 245 del 20 de diciembre del 2024, que como ANEXO I (IF-2025-01141938-APN-SSAM#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Jorge Brom
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://drive.google.com/file/d/1QTfLMInXD-YgGlelDsOzD9kH4KbKQ7mL/view?usp=drive_link
Se decreta reconocimiento Nivel A por 5 años a la residencia de Medicina General del C.A.P.S. 204 Barrio Sarmiento (Mendoza) bajo el SIER. Establece informes anuales, condiciones para egresados y plazos de renovación, considerando niveles (A,B,C) existentes. Firmantes: Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65777005- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el C.A.P.S. 204 BARRIO SARMIENTO de la provincia de Mendoza, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia el que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorias establecidas, se propone asignar a las residencias en MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR la categoría A.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del C.A.P.S. 204 BARRIO SARMIENTO de la provincia de Mendoza.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR de la institución C.A.P.S. 204 BARRIO SARMIENTO de la provincia de Mendoza, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución C.A.P.S. 204 BARRIO SARMIENTO de la provincia de Mendoza deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Escuela Agro Técnica San José para enseñanza, conforme Ley 25.603. La institución notificará fecha de retiro en 10 días hábiles y remitirá acta de aceptación en 90, de lo contrario se considera rechazada. Firmado por Menem (Subsecretario Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación).
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-102435355- -APN-CGD#SGP, EX-2024-102435279- -APN-CGD#SGP y EX-2024-102434972- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 1 de abril de 2025 dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y las Disposiciones Nros. DI-2023-306-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2023-307-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ambas del 5 de junio de 2023, y DI-2023-325-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 16 de junio de 2023, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-306-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2023-307-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2023-325-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la Escuela Agro Técnica, Instituto San José, de la Provincia de Buenos Aires, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la enseñanza de procesos productivos de la mencionada escuela.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Escuela Agro Técnica, Instituto San José, de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-306-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2023-307-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2023-325-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Escuela Agro Técnica, Instituto San José, de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos las Disposiciones Nros. DI-2023-306-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2023-307-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2023-325-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- La Escuela Agro Técnica, Instituto San José, de la Provincia de Buenos Aires, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Escuela Agro Técnica, Instituto San José, de la Provincia de Buenos Aires, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivase.
El Banco de la Nación Argentina, mediante decreto, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para Mipymes (desde 09/12/2024), se aplicará TAMAR +2 ppa; para Grandes Empresas, TAMAR +7 ppa. Para operaciones de descuento, desde el 25/04/2025, fija tasas diferenciadas según plazo y tipo de empresa, con tablas detalladas en www.bna.com.ar. Firmado por Valeria MAZZA (Subgerente Departamental).).
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
28/04/2025
al
29/04/2025
40,60
39,92
39,26
38,61
37,98
37,36
33,83%
3,337%
Desde el
29/04/2025
al
30/04/2025
40,03
39,37
38,73
38,10
37,48
36,88
33,44%
3,290%
Desde el
30/04/2025
al
05/05/2025
40,17
39,51
38,86
38,23
37,61
37,00
33,54%
3,302%
Desde el
05/05/2025
al
06/05/2025
38,97
38,35
37,74
37,14
36,55
35,98
32,71%
3,203%
Desde el
06/05/2025
al
07/05/2025
39,06
38,42
37,81
37,21
36,62
36,05
32,76%
3,210%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
28/04/2025
al
29/04/2025
42,00
42,72
43,47
44,22
45,00
45,80
51,12%
3,452%
Desde el
29/04/2025
al
30/04/2025
41,40
42,10
42,82
43,55
44,30
45,08
50,23%
3,402%
Desde el
30/04/2025
al
05/05/2025
41,55
42,26
42,98
43,73
44,49
45,26
50,46%
3,415%
Desde el
05/05/2025
al
06/05/2025
40,27
40,93
41,61
42,30
43,01
43,74
48,60%
3,309%
Desde el
06/05/2025
al
07/05/2025
40,35
41,01
41,70
42,40
43,11
43,84
48,72%
3,316%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 25/04/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 40% TNA, Hasta 60 días del 40% TNA, Hasta 90 días del 40% TNA, de 91 a 180 días del 42% TNA y de 181 a 360 días del 43% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta que las modificaciones al Régimen Informativo para Proveedores de Servicios de Pago con Cuentas de Pago rigen desde julio/2025 (vencimiento 22/08/25). Hasta junio/2025, aplican normas previas. Firmantes: Danessa (Gerente Principal) y Suárez (Subgerenta General.
Ver texto original
25/04/2025
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:
Ref.: Circular CONAU 1-1672:
R.I. - Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago. Vigencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: “1- Establecer que las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo “Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago” mediante la Comunicación A 8207 y complementarias, se aplican a partir de las informaciones correspondientes a julio de 2025 cuyo vencimiento opera el 22/08/25. Hasta las informaciones correspondientes a junio de 2025, inclusive, se deben observar las normas de procedimiento e instrucciones operativas vigentes previo a la emisión de la referida normativa.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
Banco Central de la Nación Argentina, mediante comunicación de Danessa y del Pino Suárez, establece modificaciones en el régimen informativo de entidades financieras. Se decreta la discontinuación del anexo AR2 y obliga al uso del AR1 para grupos B y C desde enero 2025. Las normas rigen para el período hasta marzo 2025. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez.
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25/04/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1895:
Régimen Informativo Estados Financieros para Publicación Trimestral / Anual
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la Sección 12. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8220.
En ese sentido, se discontinua la remisión del anexo 26 “AR2 - Corrección de valor por pérdidas - Previsiones por riesgo de incobrabilidad” para las entidades financieras pertenecientes a los grupos B y C que difirieron la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9. A partir del 1 de enero de 2025, deben remitir el anexo AR1.
Por último, les señalamos que la vigencia de las modificaciones operan para el trimestre iniciado el 1° de enero y finalizado el 31 de marzo 2025.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El Banco Central informa la evolución de series estadísticas sobre tasas de interés a entidades financieras, según Comunicación "A" 1828 y Comunicado 14290. Se adjunta información con enlaces a datos, metodologías y contacto. Firmantes: Sciammarella y Pazos. Publicación en el Boletín Oficial Web.
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05/05/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_ind.xls, series históricas. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI. El calendario anticipado de publicaciones para los próximos meses puede ser consultado en: https//www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadísticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dirección General de Aduanas comunica a interesados en mercaderías bajo Ley 22415 que, dentro de 30 días, deben solicitar destinaciones aduaneras pagando multas correspondientes. Se menciona un anexo con detalles. Tras el plazo, se aplicarán disposiciones de la Ley 25603. Se indica presentación en SE GSRE (Avenida Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Firmado por Rodríguez (Consejero Técnico).
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EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-01650855-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
E/E Anibal Hugo Rodriguez, Consejero Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el archivo de una actuación por infracción aduanera al Sr. ÁVALOS. Hugo MARSILLI, Administrador de Aduana de Colón, resolvió otorgar 30 días hábiles para retirar mercadería tras pago de tributos. Si no se cumple, los bienes pasarán a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA o serán comercializados/destruidos conforme ley. Firmante: MARSILLI.
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“-----Se pone en conocimiento del Sr. Juan Carlos ÁVALOS (D.N.I. Nº 20.182.623), que en el marco de la Actuación Nº 12459-470-2017 (013-SC-9-2022/2) y mediante RESOL-2024-624-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 19 de diciembre de 2024 (obrante a fojas 48 y 49), firmada por Hugo Ramón Marsilli, Administrador de la Aduana de Colón, se ha resuelto el ARCHIVO de la Actuación por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 .-) Se le HACE SABER al nombrado que dentro del perentorio término de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones, certificados), podrá retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se notifica a OLGA MELGAREJO MOGRO (DNI 18.826.269) por infracción 986/987 del Código Aduanero, fijando plazo de 10 días hábiles para defenderse. Se establece multa de $279.189,66 y posibilidad de extinguir acción penal abonándola y abandonando mercadería. Firmantes: Cosseddu (Jefe División Secretaría N°2 - int.), Dardik (Analista).
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DIVISION SECRETARIA Nº2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. i) y 1101).-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art.1001 del Código Aduanero) bajo apercibimiento de ley (art.1004 del CA). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería que integra el Acta Lote, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts.930/932 del CA). Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Se comunica solicitud de inscripción del cultívator de tomate N 0283 de Nunhems B.V., representada por Bioseeds S.A. y patrocinada por Ezequiel Uzal Bassi. Datos tabulados comparativos con N 0287 y fecha de verificación 01/10/2015. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmó Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de tomate (Solanum lycopersicum L.) de nombre N 0283 obtenida por Nunhems B.V.
Solicitante: Nunhems B.V.
Representante legal: Bioseeds S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: Ezequiel Uzal Bassi
Fundamentación de novedad:
Se compara N 0283 con N 0287. Planta-Habito: Horizontal (N 0283) y Decumbente (N 0287) Fruto-Tamaño: Medio (N 0283) y Pequeño (N 0287) Fruto-Sección transversal: Angular (N 0283) y Redonda (N 0287) Fruto-Forma del ápice: Plana (N 0283) y Mucronada (N 0287).
Fecha de verificación de estabilidad: 01/10/2015
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica a agentes del MEM la solicitud de INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. para ingresar como Agente Autogenerador Distribuido con el Parque Solar El Marcado I (5 MW, Santa Rosa, Mendoza) y GUMA IMSAMLOY, conectándose al SADI en 33 kV. Se tramita bajo expediente EX-2023-115120210- -APN-SE#MEC. El plazo para objeciones es de 2 días hábiles. Firmado por Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA I.M.S.A. SOCIEDAD ANÓNIMA COMERICAL E INDUSTRIAL solicita su ingreso al MEM como Agente Autogenerador Distribuido conformado por el Parque Solar Fotovoltaico El Marcado I y el agente GUMA IMSAMLOY. El Parque Solar Fotovoltaico El Marcado I, con una potencia de 5 MW, estará ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de Mendoza, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la E.T. El Marcado, jurisdicción de EDESTE.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-115120210- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta la homologación de acuerdos entre empleadores, trabajadores y sindicatos para suspensiones con prestaciones no remunerativas, bajo el art. 223 bis de la Ley 20.744, considerando el impacto de la emergencia sanitaria. Los acuerdos figuran en un anexo. Firmado por Mara Agata MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-28664733-APN-DNRYRT#MCH obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2025-28664733-APN-DNRYRT#MCH, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2025-28664733-APN-DNRYRT#MCH
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindical) y entidades empleadoras: CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, ADECRA, CACEP, AAEG y CEPSAL. Firmante: MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Rige Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y 23.546. Incluye anexos en el BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el EX-2025-20453067- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/7 del Documento N° RE-2024-116637148-APN-DGD#MT y a paginas 3/13 del Documento N° RE-2025-20452953-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-20453067- -APN-DGDTEYSS#MCH obran los Acuerdos y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/7 del Documento N° RE-2024-116637148-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2025-20453067- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 3/13 del Documento N° RE-2025-20452953-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-20453067- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato Obreros y Empleados Chacinado-Trippería y Cámarade Elaboradores Tripas (CADELTRIP). Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano. Se establece ajuste salarial bajo CCT 436/75, vinculando contribución solidaria al plazo del convenio. Menciones a datos tabulados remuneraciones y tope indemnizatorio Ley 20.744. Basado en Leyes 14.250, 20.744 y Decreto 200/88.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-37881268- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-37879676-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-37881268- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de marzo de 2022 entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que se deja aclarado que el plazo de la contribución solidaria se limitara al plazo de vigencia del acuerdo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), por la parte empresaria, obrante en el documento Nº RE-2022-37879676-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-37881268- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos salariales y escalas entre el Sindicato de Empleados Textiles y la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA), bajo la Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza los pactos, establece trámites administrativos para registro e indemnizaciones según Ley 20.744, y dispone publicación en el Boletín Oficial. Se menciona existencia de datos tabulados en anexos. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).
VISTO el EX-2024-120884826- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del Documento N° RE-2024-120883540-APN-DGD#MT y a pagina 1 del Documento N° RE-2024-120883728-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-120884826- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 808/24 conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 1/5 del Documento N° RE-2024-120883540-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-120884826- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a página 1 del Documento N° RE-2024-120883728-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-120884826- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 808/24.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre empleadores, trabajadores y sindicatos para suspensiones con pagos no remunerativos, conforme emergencia sanitaria y Ley 20.744/223 bis. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) autoriza dichas suspensiones, exceptuando derechos individuales. Se establece registro, notificación y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexo con listado de acuerdos. Firmante: MENTORO.
VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y,
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-29382480-APN-DNRYRT#MCH., obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.
Que conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de las sumas pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo comoIF-2025-29382480-APN-DNRYRT#MCH, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2025-29382480-APN-DNRYRT#MCH.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos entre empleadores, trabajadores y sindicatos para suspensiones con pago no remunerativo, conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO. Incluye anexo con datos tabulados. Excepción a prohibiciones de despidos por fuerza mayor según Se decreta... anteriores, priorizando salud pública y preservación de empleos. Notificación a partes y registro oficial garantizando derechos individuales de trabajadores.
VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-29381062-APN-DNRYRT#MCH, obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2025-29381062-APN-DNRYRT#MCH que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2025-29381062-APN-DNRYRT#MCH,
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Obreros de Maestranza y la Asociación de Empresas de Limpieza y Afines (ADEL), suscrito por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Aprueba escalas salariales bajo Convenio 281/96, excluyendo aportes a ADEL por ser privados. Establece registro, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación (Ley 14.250).
VISTO el Expediente N° EX-2025-12551828- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/17 del Documento N° RE-2025-23290511-APN-DTD#JGM y en los RE-2025-24621506-APN-DTD#JGM y RE-2025-24562922-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-12551828- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el Acuerdo, Escalas Salariales y Actas Complementarias, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el inciso c) y d) de la cláusula primera del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que se dispone, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo del Trabajo.
Que, en atención al aporte a la obra social de obreros de recolección de barrido y limpieza, previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que, en relación a lo previsto en la cláusula quinta del instrumento de marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que acerca del aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, Escalas Salariales y Actas Complementarias obrantes a páginas 1/17 del Documento N° RE-2025-23290511-APN-DTD#JGM y en los RE-2025-24621506-APN-DTD#JGM y RE-2025-24562922-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-12551828- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, de conformidad con los considerandos expuestos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo salarial entre Asociación Trabajadores Industria Lechera (sindicato) y Centro Industria Lechera (empleador), conforme Ley 14.250/2004, en el marco del Convenio 2/88. Se fijan escalas salariales sin alterar normas vigentes. Se ordena registro en la Dirección de Gestión Documental y evaluación de tope indemnizatorio por Ley 20.744/1976. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo).
VISTO el Expediente Nº EX-2023-150722388- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos obrantes en las páginas 1/3 del RE-2023-150721885-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2023-150721938-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-150722388- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que respecto al carácter atribuido a ciertas sumas no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al ámbito de aplicación del acuerdo, se deja indicado que el mismo queda estrictamente circunscripto al sector representado por la entidad empleadora firmante.
Que en relación con lo establecido en el primer considerando del acuerdo,se hacer saber que la homologación que por este acto se dicta, alcanza únicamente a las estipulaciones de carácter salarial expresamente pactadas en el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 1/3 del RE-2023-150721885-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2023-150721938-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-150722388- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmado por Frankenthal. Se decreta fijar promedio remunerativo y tope indemnizatorio según acuerdo F.O.S.I.F y Asociación de Productores, considerando datos tabulados. Se modifica denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica de Regulación del Trabajo, manteniendo funciones. Se giran actuaciones a Dirección Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica en B.O. y archiva.
VISTO el EX-2024-31577049- -APN-ATSE#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-565-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/33 del documento IF-2024-31732680-APN-ATSE#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1810/24, celebrado por la FEDERACIÓN OBRERA SANTIAGUEÑA DE LA INDUSTRIA FORESTAL (F.O.S.I.F) y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-565-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1810/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-16402604-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director Pedro Frankenthal establece promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Acuerdo 1817/24, revocando el anterior del Acuerdo 175/24. Se decreta cambio de denominación de la Dirección de Normativa Laboral a Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo funciones. Incluye anexo con informe técnico y se comunica su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el EX-2024-40472684- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2024-520-APN-DNRYRT#MCH y DI-2024-144-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-40472059-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores de los salarios básicos que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-520-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1817/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 742/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-144-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de diciembre 2023 y enero, febrero y marzo de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 175/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1817/24 han pactado nuevos incrementos para el mes de marzo de 2024, deviene necesario actualizar el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que, cabe destacar que la DI-2024-144-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-16475999-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-520-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1817/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-16473487-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de marzo de 2024, en todos sus alcances, fijado en el DI-2024-41460509-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-144-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 175/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-550-APN-DNRYRT#MCH, considerando datos tabulados. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
VISTO el EX-2024-26602816- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-550-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-26602603-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1851/24, celebrado por el ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA c/ CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MÉDICO (CADIME), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 635/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-550-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1851/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-16503764-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Convenio Colectivo 307/73, derivado del acuerdo entre Asociación Argentina de Actores y AADET, conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexos con datos tabulados.
VISTO el Expediente EX-2024-18975070- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-564-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-18974719-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1813/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-564-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1813/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-16342671-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, a cargo de Frankenthal, dispone su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye un anexo con los cálculos. Firmado por Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-21988042- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-560-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-21981959-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1828/24, celebrado entre FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-560-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1828/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-16361119-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija nuevo promedio remunerativo y tope indemnizatorio conforme acuerdo 69/25 entre Sindicato de Trabajadores del Hielo y Cámara de Frigoríficos, derogando la DI-2024-5-APN-DTRT#MCH. Incluye anexo con los montos. Se decreta conforme Ley 20.744 y normas citadas.
VISTO el EX-2024-46855131- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-606-APN-DNRYRT#MCH y la DI-2024-5-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2024-46853596-APN-DGD#MT del EX-2024-46855131- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-606-APN-DNRYRT#MCH citada en primer término en el Visto y registrado bajo el Nº 69/25, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-5-APN-DTRT#MCH se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencia para el mes de abril 2024, correspondiente al Acuerdo N° 1089/24.
Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 69/25 han establecido nuevos valores de las escalas salariales para el mes de abril de 2024, deviene necesario actualizar el importe del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-16521019-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-606-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 69/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-16519580-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia 1º de abril de 2024 fijados en el DI-2024-107598935-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-5-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo N° 1089/24
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-529-MCH. Se establece procedimiento para registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el EX-2024-56958518- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-529-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-114900008-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1824/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-529-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1824/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17164485-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre F.O.N.I.V.A., Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y YKK Argentina S.A., conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. La Dirección Técnica de Regulación del Trabajo (Frankenthal) dispone girar documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
VISTO el Expediente EX-2023-46967331- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2223-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de Octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-46967280-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1246/24, celebrado en fecha 06 de Marzo de 2023 por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 766/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que más allá de haber transcurrido más de 1 (UN) año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2223-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1246/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-134851366-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato Único de Serenos de Buques y Centro de Navegación Asociación Civil, conforme al anexo que incluye datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
VISTO el EX-2023-143344617- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-519-APN-DNRYRT#MCH de fecha 11 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del documento IF-2023-153608871-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 9/25, celebrado en fecha 27 de diciembre de 2023 por el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-519-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 9/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17202403-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre F.A.T.I.C.A., S.A.M.C., Sindicato de Empleados y C.I.M.A., registrado bajo Nº 36/25. Firmado por Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, que reemplazó a la ex Dirección de Normativa Laboral. Incluye un anexo con los montos. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
VISTO el Expediente EX-2024-43041779- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-584-APN-DNRYRT#MCH de fecha 16 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento RE-2024-43041443-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 36/25, celebrado el 02 de mayo del 2023 entre FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A. T.I.C.A.), el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 278/75 y N° de 386/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-584-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 36/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-16995973-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ASIMRA Noroeste y Metalmecánica S.A. (Disp. DI-2024-538-APN-DNRYRT#MCH). Evalúa topes conforme Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y registra en Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
VISTO el EX-2024-82918795- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-538-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del documento RE-2024-82916584-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1832/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) - Seccional NOROESTE- y METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-538-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1832/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17095833-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispuso fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS MINERAS, bajo la Ley 20.744. Se decreta existencia de datos tabulados en el anexo. Se ordena registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación a la Dirección de Gestión Documental. La disposición se publica en el Boletín Oficial.
VISTO el EX-2024-114191239- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-531-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-114191137-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1826/24, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS MINERAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-531-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1826/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-17116512-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Agencia de Recaudación y Control notifica a parientes de FUNES, FERNANDO HÉCTOR DAVID (DNI 27072514) para que contacten en 10 días a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben aportar documentación de vínculo familiar y declaratoria de herederos a los correos fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar. Firmado por COLACILLI (Jefa División Tramitaciones).
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FUNES, FERNANDO HECTOR DAVID, D.N.I. N° 27072514, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O.Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos:fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
El Banco Central notifica a HOTELERIA PEREZ S.A. y FRANCISCO CAPORALE que en 10 días hábiles deben comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) en el expediente EX-2024-00128646/2024 por violación a la Ley 19.359. Se informa de servicios legales gratuitos y se advierte rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmas: Suarez y Castro.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma HOTELERIA PEREZ S.A. (C.U.I.T. N° 30-71500156-6) y al señor FRANCISCO CLAUDIO CAPORALE (D.N.I. N° 31.493.601) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00128646-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8381, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Due Fratelli SRL (CUIT 30-71690565-8) y Rodrigo Montes (DNI 37.990.855) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8601, Capital Federal, en el Expediente EX-2023-00180655-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8291, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Feijoo (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Vidal (Analista Sr., misma Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Due Fratelli SRL (CUIT 30-71690569-8) y al señor Rodrigo Ariel Montes (Documento Nacional de Identidad 37.990.855) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00180655-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8291, caratulado “Due Fratelli SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se cita y emplaza a RAPI CAMBIO S.A. y Héctor E. Delfino a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA en Reconquista 250, por el Sumario Cambiario N° 8297. No comparecer conlleva declaración de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal, Viegas.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a RAPI CAMBIO S.A. (CUIT 30-71647667-3) y al señor Héctor Edgardo DELFINO (DNI 18.433.006) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8297, Expediente Nº EX-2023-00091089-GDEBCRAGSENF#BCRA, caratulado “RAPI CAMBIO S.A. y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de sus incomparecencias, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Adrián Pérez, Mariano Payeres y Pablo Lafontaine a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suarez y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Adrián Leonardo Pérez (Documento Nacional de Identidad 23.362.954), Mariano Hernán Payeres (Documento Nacional de Identidad 25.826.876) y Pablo Marcelo Lafontaine (Documento Nacional de Identidad 20.292.393) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, caratulado “Av. Corrientes 524, 1° Subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Brian Posteraro, firmante, resolvió archivar actuaciones e ordenar venta en subasta de mercadería (372 pares de pantuflas chinas) por infracción al Código Aduanero (Ley 22.415). Al no identificarse titular, se publica en Boletín Oficial por 3 días. Se menciona existencia de datos tabulados.
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.
En el marco la actuación n° 17980-28-2017, originada en virtud de un procedimiento de control realizado por Gendarmería Nacional Argentina de fecha 19/08/16, en RN9, km 32.500, Campana, Bs. As., se dictó la resolución n° RESOL-2025-152-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA, de fecha 26/02/25, la que determinó el archivo de las actuaciones y la venta en pública subasta de la mercadería objeto del procedimiento; toda vez que oportunamente se halló mercadería cuya legal introducción a plaza no supo acreditarse en el acto, así como tampoco llevaban aplicados lo debidos instrumentos fiscales, hechos que configurarían una presunta infracción a los artículos 986, 987 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Ello, conforme RESOL-2025-152-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA.
No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se procededa a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al Acta Lote N° 116622ALOT000199T en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que a continuación se detalla:
· 372 pares de pantuflas de diferentes colores, tamaños, modelos, de origen chino.
En consecuencia, publíquese durante tres (3) días edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.
Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
Gendarmería Nacional notifica al ex Cabo Abraham ESCALADA que el "TRASTORNO POR ESTRÉS AGUDO" no guarda relación con su servicio, según dictamen N°122943 y Se decreta... Firmantes: Salas (Director de Recursos Humanos). Se consideró la opinión de JSRM y AML, sin causalidad laboral probada.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo Abrahám Andrés ESCALADA (MI: 33.476.310), de la parte pertinente del Dictamen Nro. 122943, registro de DIRAJUR que dice: Teniendo especial consideración la opinión brindada por la JSRM y AML y dada la índole técnico médica de la cuestión, se aprecia que la afección investigada no tiene vinculación con el quehacer Institucional, atento a su naturaleza endógena y a la ausencia de factores causales y/o con causales, desencadenantes, suficientes, eficientes y probados, imputables a las tareas en la Fuerza. Asimismo, se le notifica de la parte pertinente de la DI-2024-1156-APN-SUBDINAL#GNA, que dice: 1. Declarar que la afección “TRANSTORNO POR ESTRÉS AGUDO”, que padece el Ex Cabo Abrahám Andrés ESCALADA (MI: 33.476.310), sin encuadre clasificatorio por encontrarse de baja de las filas de la Institución, y sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se decreta modificar la clasificación del Cabo Primero Hugo Antonio GONZALEZ a "NO APTO" con 29,900 puntos y mérito 4/4, por un correctivo grave (7 días de arresto) que afectó su idoneidad institucional. Firmantes: BRILLONI (Comandante General y Director Nacional de Gendarmería) y SALAS (Comandante Mayor-Dirección de RRHH).
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Cabo Primero (GRL - AOP) Hugo Antonio GONZALEZ (MI 28.221.151), de la DDNG Nro. DI-2024-2001-APN-DINALGEN#GNA (07NOV24), correspondiente a la consideración de la Junta Superior de Calificación Para Personal Subalterno en su reunión del día 30 de agosto 2024, que dice: “visto, (...) y considerando: (...) por ello, el Director Nacional de Gendarmería dispone: 1.- Aprobar las tareas realizadas por el citado organismo de Calificación (...) 37. Modificar la clasificación, calificación y orden de mérito asignados al Cabo Primero del Escalafón General, Especialidad Auxiliar Operativo (Aptitud Mecánico de Instalaciones) Hugo Antonio GONZALEZ (MI: 28.221.151), en su tratamiento para ascenso al 31DIC22, dejando sin efecto la observación “EN SUSPENSO” por haber desaparecido la causal que la motivaba y clasificarlo como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, con una calificación de 29,900 puntos y el orden de mérito de 4 entre 4, en base al siguiente juicio concreto: “Por el correctivo disciplinario de carácter grave, consistente en SIETE (7) días de arresto simple, el cual se desprende de la Información Disciplinaria Nro. 07/22, el que por su naturaleza y entidad lo descalifica, evidenciando con su proceder, una marcada falta de adaptación al régimen Institucional, conspirando contra el sentido de la responsabilidad y ética profesional, pilares fundamentales que caracterizan al gendarme, circunstancia que lleva a determinar su separación de las filas de la Fuerza” (...) 59.- Comuníquese, tómese nota y archívese. - FDO: Claudio Miguel BRILLONI — Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Tribunal Fiscal de la Nación resolvió parcialmente revocar y confirmar Resolución 3355/14, eximiendo a TPC de pagar IVA Adicional y Ganancias ($3,585.27 y u$s1,026), pero confirmando el pago de u$s876,23 más intereses desde 2013, según tipo de cambio Banco Nación. Costas: 40% para la empresa y 60% al fisco. Límite garantizado con póliza 21.673. Firmantes: Soria, Garbarino, González Palazzo y Licht.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F Vocalía de la 18ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura (Vocal Subrogante), con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días en autos “TPC CIA. DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.866-A que se ha dictado la siguiente sentencia: “Buenos Aires, 19 de febrero de 2025. SE RESUELVE: 1.- Revocar parcialmente la Resolución 3355/14, recaída en las actuaciones administrativas 12197-5752-2012, en cuanto le exige a la actora el pago de los rubros de IVA Adicional y Ganancias -$3.585,27- y del derecho adicional -u$s1.026-, con costas al fisco. 2.- Confirmar parcialmente la Resolución 3355/14, recaída en las actuaciones administrativas 12197-5752-2012, respecto de la aseguradora, declarando que la obligación tributaria emergente del saldo del DIT 07001IT16000346E asciende a OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS (u$s876,23) en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, importe que deberá ser convertido a pesos al tipo de cambio vendedor que informare el Banco Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondientes al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Ello con más los intereses del art. 794 del C.A. desde el 20-12-13 hasta la fecha del total y efectivo pago. 3.- Imponer las costas respecto del punto anterior, según sus respectivos vencimientos, las que se estiman en un 40% a la actora y en un 60% del fisco. 4.- Declarar que el monto máximo que se le podrá exigir a la aseguradora es el garantizado con la póliza 21.673; o el de los tributos si éste último resultare inferior. Ello sin perjuicio de los intereses devengados hasta la fecha del total y efectivo pago. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dres. Juan Manuel Soria (Vocal Subrogante de la Vocalía de la 18a. Nominación), Pablo A. Garbarino y Christian M. González Palazzo. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.