Se decreta autorizar a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería (MEC) a suscribir el Acta Acuerdo con la Entidad Binacional Yacyretá y la ANDE (Paraguay), estableciiendo asignación equitativa del 50% de la energía en condiciones normales, tarifa USD 28/MWh y mecanismos de cooperación para garantizar estabilidad energética y financiera. Faculta a la Secretaría a suscribir futuros acuerdos operativos. Firmantes: MILEI, CAPUTO. Incluye anexos.
El decreto analizado presenta irregularidades constitucionales que podrían derivar en conflictos con la Constitución Nacional Argentina, específicamente en los siguientes puntos:
1. Facultades del Poder Ejecutivo en materia de tratados y convenios
Artículo 75, inciso 24: La Constitución estable que los tratados internacionales que deleguen competencias o jurisdicción a organismos supraestatales requieren aprobación del Congreso con mayoría de dos tercios en ambas Cámaras (Art. 75, inc. 24).).
Posible conflicto: El "Acuerdo de Pautas Operativas" podría interpretarse como un instrumento que modifica términos financieros del Tratado de Yacyretá (1973), especialmente en aspectos financieros a la distribución de energía y finanzas (ej: tarifas, gestión operativa).). Si el Acuerdo modifica disposiciones del tratado original, su suscripción sin aprobación del Congreso sería inconstitucional.
2. Delegación legislativa y control parlamentario
Artículo 66: La Constitución prohíbe la delegación legislativa salvo en materias específas (Art. 76).).
Poselijke irregularidad: El decreto faculta al Ejecutivo a suscribir "acuerdos operativos" con Paraguay sin reglación previa del Congreso, lo que podría ser una delegación impla de facultades legislativas a autoridades ejecutivas, especialmente si el Acuerdo implica modificación de parámetros financieros al Tratado (ej: distribución de ingresos, tarifas.
3. Protección del ambiente y usos del río Paraná
Artículo 41: Obliga al Estado a proteger el ambiente y garantizar un uso racional de los recursos naturales.
Poselijke conflicto: Si el Acuerdo afecta el uso sustentable del río Paraná (fuente hídrica de Yacyretá), sin evaluación ambiental previa o sin asegurar criterios de sustentabilidad, podría violar el Artículo 41.
4. Participación provincial en decisiones binacionales
Artículo 5°: Las provincias tienen autonomía para dictar su Constitución, pero el Gobierno federal es garante de su régimen (Art. 5. y Art. 125. del Tratado de Yacyretá es de competencia federal, pero su ejecución debe alinear con los intereses de las provincias limítrofes (ej: Misiones, formante parte del río Paraná).).
Poselijke conflicto: Si el Acuerdo impacta en provincias sin su consulta (como Misiones), podría vulnerar el Artículo 5° y el Artículo 125.
5. Emergencia energética y limites del Poder Ejecutivo
Artículo 99, inciso 19: El Ejecutivo puede celebrar tratados, pero estos requieren aprobación del Congreso (si son tratados) o, en caso de acuerdos ejecutivos, su contenido no debe modifcar términos financieros del tratado original sin medo parlamentario.
Poselijke conflicto: La prólongación de la emergencia (Art. 9° del Decreto 50/19) y las decisiones financieras a la gestión de Yacyretá podrían exceder las atribuciones del Ejecutivo si implican modificación de términos financieros al Tratado de 1973, que requiere aprobación del Congreso (Art. 75, inc. 24.
Conclusión:
El decreto podría ser constitucional si el "Acuerdo de Pautas Operativas" se enmarca en el marco del Tratado de Yacyretá (1973) ya aprobado por el Congreso y no modifica términos financieros (ej: distribución de ingresos, jurisdicción. Sin embargó, si el Acuerdo:
- Modifica términos financieros del Tratado (ej: modificando la asignación de energía o finanzas), sería inconstitucional (requiere aprobación del Congreso).
- Excede las atribuciones del Ejecutivo en materia de recursos naturales de jurisdicción provincial (ej: río Paraná, que afecta a provincias como Misiones), sin su particpación.
- No cumple con parámetros de transparencia y participación en materias de interés público (Art. 36 y 40 de la Constitución).
En su forma actual, el decreto podría ser constitucional si se limita a aspectos puramente operativos (como coordinación técnica) sin modificación de términos financieros del Tratado de Yacyretá. Sin embargó, su valided depende de la naturaleza del Acuerdo no publicado, especialmente si implica modificación de términos financieros que requieren intervención parlamentaria (ej: redistribución de recursos o finanzas).
Posibles violaciones:
- Artículo 75, inciso 24: Si el Acuerdo modifica jurisdicción o competencias delegadas al Congreso.
- Artículo 41: Si no se cumple con criterios de sustentabilidad o protección del patrimonio naturale.
- Artículo 125: Si afecta a provincias sin su consentimiento en materias de interés local (ej: uso del río Paraná).
Conclusión final:
El decreto es constitucional sólo si el Acuerdo no modifica términos del Tratado de 1973 y se limita a aspectos técnicos operativos. En caso contrarío, serían aplicables los vicios del Artículo 29 (ej: exceso de atribuciones)..
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26749261-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 20.646, 24.065 y 27.742 y los Decretos Nros. 27 del 27 de mayo de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019, 55 del 16 de diciembre de 2023, 1023 del 19 de noviembre de 2024 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 20.646 se aprobó el “TRATADO DE YACYRETÁ”, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY el 3 de diciembre de 1973 con el objeto de lograr en común el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná a la altura de la Isla Yacyretá y la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias.
Que, a tales efectos, mediante el citado Tratado los Estados contratantes constituyeron la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), que reviste el carácter de persona jurídica internacional, con capacidad jurídica, financiera y administrativa, y responsabilidad técnica para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tiene por objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas como una unidad desde el punto de vista técnico y económico.
Que por la Ley N° 15.336, que junto con la Ley N° 24.065 conforman el Marco Regulatorio Eléctrico de jurisdicción federal, se dispone que el Poder Ejecutivo proveerá lo conducente, dentro de las facultades que le otorga dicha ley, para promover en cualquier lugar del país grandes captaciones de energía hidroeléctrica.
Que mediante la Ley N° 24.065 se fijó como objetivo para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, entre otros, el de promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 55/23 se declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada por el Decreto N° 1023/24 hasta el 9 de julio de 2025.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, asimismo, por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que, por su parte, a través de las Notas Nros. D.E. 51995 del 8 de abril de 2025 y 51998 del 11 de abril de 2025 el Director Ejecutivo Argentino de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) presentó ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el proyecto de ACTA ACUERDO DE PAUTAS OPERATIVAS ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -el que luego fue modificado por el que como Anexo integra el presente-, cuyas estipulaciones propenden a garantizar la estabilidad del suministro energético entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, optimizando el uso de los recursos generados por la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY).
Que el Acta Acuerdo mencionada tiene por objeto acordar pautas operativas y de comercialización de la energía eléctrica a generar por la Central Hidroeléctrica Yacyretá en el marco del mencionado Tratado de Yacyretá.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Informe Técnico del 9 de abril de 2025, expone la necesidad de garantizar el suministro energético de manera eficiente y coordinada entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que entre sus principales motivaciones se encuentra la previsibilidad en la asignación de energía, permitiendo que ANDE y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) puedan organizar de manera anticipada su programación de despacho energético.
Que el Informe Técnico señalado indica la necesidad de establecer criterios de asignación horaria de energía, con una programación trimestral, para asegurar estabilidad en la provisión eléctrica.
Que otra motivación en el impulso de la medida es la disponibilidad de potencia en condiciones de alta exigencia operativa toda vez que en situaciones críticas, como picos de demanda o emergencias, el Acuerdo permitirá que ambas partes puedan acceder a la totalidad de la energía generada por la CHY, siempre que sea técnicamente viable y haya acuerdo entre las partes.
Que la propuesta en impulso propicia regular la cesión de energía, estableciendo que ANDE y CAMMESA podrán retirar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la producción de la CHY en condiciones normales.
Que el Acuerdo permitirá que en caso de que uno de los sistemas requiera más energía y la otra parte acceda voluntariamente a cederla, podrá hacerlo dentro de los límites operativos establecidos.
Que el Acuerdo referido se enmarca en un contexto de cooperación bilateral basado en el Reglamento Internacional de Operación ANDE – CAMMESA, el cual regula los aspectos técnicos y operativos de la interconexión energética entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ARGENTINA, asegurando la eficiencia y la sustentabilidad en la utilización de los recursos hídricos y eléctricos.
Que en el mismo Informe la citada Subsecretaría indicó que el Acta Acuerdo a suscribirse entre la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA representa, además, una alternativa para asegurar la viabilidad técnico-financiera de la EBY y fortalecer la cooperación energética binacional, en tanto los lineamientos operativos establecidos en el Acuerdo aseguran una asignación equitativa y flexible de la energía eléctrica generada, atendiendo los picos de demanda y reforzando la estabilidad de los sistemas interconectados; y que la previsión de pagos en plazos definidos y la aplicación de un enfoque basado en déficit cero evita el endeudamiento adicional y promueve una planificación financiera responsable.
Que los lineamientos del Acta Acuerdo resultan contestes con los objetivos de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 294 del 1° de octubre de 2024, por la cual se estableció un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” para la previsión de posibles faltantes de generación de energía eléctrica durante aquellos años, y ante la necesidad de contar con generación adicional que permita morigerar los efectos que provocaría un escenario de cortes de suministro.
Que la propuesta presentada ha sido analizada, revisada y propiciada por las instancias técnicas de la cartera de origen y se presenta razonable previendo todas las contingencias operativas, buscando garantizar una coordinación eficiente entre las partes, optimizando el uso de los recursos hídricos y energéticos disponibles y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y los principios de sostenibilidad ambiental.
Que desde el punto de vista financiero, el Acta Acuerdo a suscribirse busca asegurar la sostenibilidad económica de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, previéndose un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) por la energía suministrada como parte de pago de la tarifa total prevista. Esta medida forma parte del Plan de Reestructuración Financiera de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y tiene como objetivo garantizar la viabilidad de la entidad y el cumplimiento de sus compromisos.
Que la modalidad de pago prevista propicia evitar compensaciones con partidas presupuestarias del Estado Nacional y establecer, tal como se ha dicho, un esquema de déficit cero, priorizando el equilibrio financiero y la reducción de pasivos.
Que la implementación de este Acuerdo persigue que la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ opere sin necesidad de recurrir a compensaciones del Tesoro Nacional, eliminando la acumulación de deuda por diferencias tarifarias y garantizando un flujo de fondos sostenible para la Entidad.
Que, oportunamente, por los artículos 7º y 9° del Decreto Nº 27/03 se transfirieron al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS todas las competencias asignadas por el TRATADO DE YACYRETÁ a la entonces AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y se facultó a dicho Ministerio a dictar las normas e impartir las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requirieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ -actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA-.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se dispuso que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene, entre sus objetivos, los de: i) asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas energéticas y mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector y en las acciones destinadas a promover el desarrollo de la energía y de la minería en el país; ii) celebrar convenios subsidiarios de ejecución de proyectos de naturaleza energética o minera con gobiernos provinciales, entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la materia; iii) coordinar la negociación y celebración de los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en materia energética o minera en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución y iv) articular con los organismos provinciales, nacionales, internacionales y el sector privado políticas de desarrollo de la cadena de valor e industrialización de los recursos energéticos y mineros.
Que, por otra parte, mediante dicho decreto se establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos los de: i) intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional; ii) entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia y en su gestión presupuestaria, contable y financiera; iii) ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética; iv) participar en la negociación y celebración de los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en materia energética en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución y v) propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.
Que, en ese marco, se considera oportuno facultar a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” con el fin de dotar de agilidad a la celebración de acuerdos vinculados con la implementación de aspectos operativos y económicos de la provisión de energía eléctrica por parte de la EBY con efectos positivos para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el mismo sentido, es oportuno facultar a la mencionada Secretaría a suscribir los demás acuerdos operativos que se lleven adelante con la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) y con las autoridades administrativas que representen a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en cuanto sean conducentes para lograr los objetivos señalados en el TRATADO DE YACYRETÁ, y que tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos de sus áreas de competencia, a los efectos de obtener mayor celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión de gobierno.
Que mediante la Nota N° P-56030-1 del 30 de abril de 2025, CAMMESA tomó la intervención que le compete e informó que desde el punto de vista de lo que atañe a la operación y economía del sistema, la suscripción del ACTA ACUERDO resulta muy positiva.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia el 2 de mayo de 2025, prestando conformidad al proyecto de decreto en virtud del cual se propicia facultar al SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el ACTA ACUERDO objeto del presente.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley N° 20.646 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, la que como ANEXO (IF-2025-41624075-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir los demás acuerdos operativos que se lleven adelante con la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) y con las autoridades administrativas que representen a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y a dictar los actos administrativos aclaratorios y complementarios que resulten necesarios, en cuanto sean conducentes para lograr los objetivos señalados en el TRATADO DE YACYRETÁ y que tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos de sus áreas de competencia.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firman: MILEI y STURZENEGGER. Se incorpora al Objetivo 13 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa la implementación de la Ley 27.275 de acceso a la información pública. Se aprueban estructuras organizativas (anexos I-IV) del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, se modifica el nomenclador de funciones con cargos detallados en planilla anexa, y se derogan los artículos 1° a 4° de la DA 1865/20. El ministro podrá ajustar estructuras secundarias sin incrementar unidades o presupuesto.
La norma en cuestión (Decreto N° 28471/25) no presenta irregularidades constitucionales graves, pero debe analizarse con atención en ciertos aspectos para descartar posibles inconsistencias. Aquí se detallan los puntos clave:
Bases constitucionales que respetaa:
Poder Ejecutivo organizativo (Arículo 99, inc. 21 de la Constitución):
El Presidente tiene atribución para organizar el Poder Ejecutivo, incluyendo la estructura de ministerios y órganos dependientes. El Decreto modifica la estructura del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, lo que se enmarca en esta potestad.
Facultad reglamentaria:
Las modificaciones a los objetivos y estructuras (Arts. 1, 2, 3) son compatibles con la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo para ejecutar leyes existentes (ej. Ley 27.275 de acceso a la información pública, mencionada en el art. 1 del Decreto).
No incursión en materias reservadas al Congreso:
El Decreto no creá ni modifica normas que invadan materias de exclusiva competencia legislativa (ej. no establece leyes fiscales, penales o de naturaleza constitucional).
Posibles inconsistencias a evaluar:
Cumplimiento del pricípio de separación de poderes:
El art. 23 bis de la Constitución (Derecho de acceso a información) se menciona indirectamente en el objetivo agregado (art. 1 del Decreto). Si el Decreto limitara o modifcara el acceso a la información pública contrariando la ley 27.275, podrí ser cuestionable. Sin embargo, el texto del Decreto parece ajustarse a la ley citada.
Facultad para modificación de estructuras organizativas:
El art. 99, inc. 21 permite al Presidente organizar el Poder Ejecutivo, pero debe respetar los límites establecidos por el Congreso. Si el Decreto suplantía funciones reservadas a otras autoridades (ej. nombramientos sin intervención del Senado para cargos de alto nivel), podrí existir conflicto. Sin embargo, el Decreto se limita a estructuras operativas inferiores.
Procedimiento para nombramientos y remociones:
El art. 10 de la Constitución estable que los funcionarios públicos no pueden ejercer cargos sin base legal. El art. 5 del Decreto faculta al titular del Ministerio para modifcar estructuras de segundo nivel sin intervención del Congreso, lo que podría ser discutible si atenta contra principios de transparencia o previsión legal. Sin embargo, la norma permite tales modificaciones dentro de los límites presupuestarios y estructurales establecidos.
Reglamentación sin superación de potestades:
El Decreto no crea nuevas potestades, sino que organiza la ejecución de leyes existentes (ej. Ley 27.275). Esto es compatible con el art. 99, inc. 2.
Conclusión:
El Decreto es constitucional en su núcleo principal, ya que actúa dentro de la facultrad del Poder Ejecutivo para organizar su estructura administrativa. Sin embargo, requiere verificación en aspectos:
- Que la modificación del objetivo 13 (incorporación del acceso a información pública) no contravenga la Ley 27.275 ni restrinja derechos reconocidos en la Constitución (art. 14 bis, 41, etc.).
- Que la delegación de facultrades en el titular del Ministerio (art. 5) no genere vacíos de control o suplanción de normas prexistentes.
En su forma actual, no hay un conflicto frontal con la Constitución, pero su aplicación práctica podría ser cuestionable si se detectaran afectaciones a derechos fundamentales o a la separación de poderes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-05607677-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias estableció los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto Nº 644/24 se transfirieron de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO varias Secretarías y Subsecretarías con unidades organizativas dependientes, atento las competencias asignadas al referido Ministerio.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en esta instancia, resulta necesario modificar los Objetivos aprobados por el Decreto N° 50/19 y aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, como así también derogar, incorporar y homologar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, pertenecientes a la citada Jurisdicción.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVIII, MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, como Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA el siguiente:
“13. Intervenir en el cumplimiento por parte del Ministerio de lo dispuesto en la normativa que regula el acceso a la información pública, establecida por la Ley N° 27.275”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id (IF-2025-43003965-APN-STEYFP#MDYTE) y II (IF-2025-43004100-APN-STEYFP#MDYTE), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, (IF-2025-43004253-APN-STEYFP#MDYTE) y IV (IF-2025-43004591-APN-STEYFP#MDYTE), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse, incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-43005297-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a modificar la estructura organizativa de segundo nivel operativo aprobada por el artículo 2° del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Deróganse los artículos 1º a 4º de la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a la Jurisdicción 89 - MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta multa de 59.430 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir normas técnicas en la Ruta 14 (sectores Km 262-272 y 282-292) con deformación transversal excesiva. Se rechazó defensa basada en cláusulas contractuales de 2005, al considerarla aplicable solo a obras, no mantenimiento. Firmó Campoy (Administrador de Vialidad).
VISTO el Expediente N° EX-2018-57141589- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 318 de fecha 10 de octubre de 2018, personal autorizado de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Evaluación de estado 2018, la existencia de deformación transversal excesiva, mayor de 12 mm, en la Ruta Nacional Nº 14, en los siguientes sectores: Tramo Km 262 a Km. 272 y Tramo Km 282 a Km. 292.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.
Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente informó que debería considerarse como fecha de corte de la penalidad el 21 de noviembre de 2019, fecha en que se labra el Acta de Constatación N° 106/2019, por las mismas deficiencias en los tramos indicados en el Acta, origen del presente Sumario.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, tomó intervención.
Que conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las Áreas Técnica y Financiera, de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 1 de marzo de 2021.
Que corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742..
Que, a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 318/2018 y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que el hecho constatado en el Acta de Constatación que nos ocupa, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que específicamente, el incumplimiento verificado representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que dispone: “Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ORGANO DE CONTROL, debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILIMETROS (12 mm.).”.
Que la Concesionaria alega en su descargo que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que, si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que deviene necesario destacar que al momento del labrado del Acta de Constatación N° 318/18 se encontraba en vigencia la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para Obras Mejorativas el cual dispone: “CLAUSULA SEGUNDA: El Ente Concesionario destinará el incremento tarifario establecido en la cláusula precedente, al financiamiento del Plan de Obras de Repavimentación que como Anexo II forma parte del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: Las obras referidas precedentemente, serán financiadas en un CIENTO POR CIENTO (100%) por el Ente Concesionario y ejecutadas en un plazo que, no excederá de doce (12) meses contados a partir del inicio de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios, de conformidad con el Plan de Inversiones que integra el Plan de Obras de Repavimentación.”.
Que a mayor abundamiento la Supervisión interviniente informó que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica que las mencionadas deficiencias afectan la seguridad vial y el confort de los usuarios, ya que la “deformación transversal” (conformada por ahuellamientos y/o hundimientos de la calzada), con los valores hallados en algunas progresivas del tramo en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede la defensa intentada por la Concesionaria.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.
Que, por lo expuesto, corresponde desestimar la defensa intentada por la Concesionaria en su descargo.
Que asimismo la Concesionaria alega en su descargo, la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que, en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, no obstante lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que, por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Punto 2.4.3.2, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACION por TRAMO DE EVALUACION en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por TRAMO DE EVALUACION y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de Constatación respectiva”.
Que el Área Financiera de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS TREINTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (59.430 UP) por la tarifa vigente.
Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; consistente en la existencia de deformación transversal excesiva, mayor de 12 mm, en la Ruta Nacional Nº 14, en los siguientes sectores: Tramo Km 262 a Km. 272 y Tramo Km 282 a Km. 292.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS TREINTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (59.430 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Punto 2.4.3.2, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta modificación de bandas de frecuencias por el Interventor del ENACOM, Ozores, limitando el uso satelital a 1990-2025 MHz (Tierra-espacio) y 2170-2200 MHz (espacio-Tierra) para evitar interferencias con servicios preexistentes. Incluye ajustes en el CABFRA. Firmantes: Ozores.
VISTO el EX-2025-44975334-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, los Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, y la Resolución N° 10 de fecha 16 de mayo de 2024 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2025-45364290- APN-DNPYC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que, conforme al Artículo 26 de la Ley N° 27.078, el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.
Que es competencia de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera, de conformidad con lo que establece el Artículo 27 de la citada ley.
Que el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, establece los principios y disposiciones que regirán la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.
Que asimismo, dicho Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico establece que, como resultado de la planificación del espectro, y con los alcances en él fijados, la Autoridad de Aplicación determinará e implementará la canalización según el servicio correspondiente.
Que la Resolución N° 10-ENACOM/2024, atribuyó la banda de frecuencias 1980-2025 MHz al Servicio Móvil por Satélite (Tierra-espacio) y la banda de frecuencias 2170-2200 MHz al Servicio Móvil por Satélite (espacioTierra), con categoría primaria.
Que dicha atribución se realizó teniendo en cuenta la demanda de espectro de frecuencias para el Servicio Móvil por Satélite, y su armonización a nivel Regional, en consonancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Que asimismo las bandas de frecuencias comprendidas entre 1850 y 1910 MHz, y entre 1930 y 1990 MHz, se encuentran atribuidas con categoría primaria a los servicios Fijo y Móvil, en este último caso para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).
Que el último de los servicios mencionados cuenta con asignaciones vigentes en las tres áreas de explotación en las que se encuentra dividida la cobertura nacional
Que al momento de asignar el uso satelital en el rango 1980-1990 MHz, se advierte la existencia de dificultades técnicas significativas para adoptar los recaudos necesarios que garanticen que los servicios primarios preexistentes, en particular el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES, en razón de su naturaleza, grado de despliegue y masividad, no resulten afectados por interferencias perjudiciales provenientes de los nuevos sistemas que pudieren autorizarse.
Que por lo expuesto, se estima conveniente modificar la atribución oportunamente establecida en la Resolución N° 10-ENACOM/2024, a fin limitar la utilización del Servicio Móvil por Satélite al rango 1990-2025 MHz (Tierra-espacio) y 2170-2200 MHz (espacio-Tierra).
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 10-ENACOM/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º. – Atribúyase la banda de frecuencias 1.990-2.025 MHz al Servicio Móvil por Satélite (Tierra- espacio) y la banda de frecuencias 2.170-2.200 MHz al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria.”
ARTÍCULO 2°. – Incorpórase la modificación de la atribución efectuada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA).
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Se decreta modificación del Reglamento de Agentes de Propiedad Industrial. Gallo modifica los arts. 5, 11 y 13 para publicar convocatorias, incorporaciones mensuales, suspensiones y revocaciones en Boletines de Marcas, Patentes y página web del INPI, reemplazando publicaciones en Boletín Oficial por ahorro económico. Comuníquese a Dirección Nacional del Registro Oficial para publicación de un día en Boletín Oficial y notificación a cámaras representativas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-21721413- -APN-DO#INPI - Modificación al Reglamento de Agentes de la Propiedad Industrial, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del Visto se ha dictado la Resolución RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC, de fecha 3 de abril de 2023, que introduce modificaciones al Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado mediante la Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, de fecha 6 de octubre de 2021.
Que el artículo 5 del citado Reglamento establece que la convocatoria al curso y posterior examen de suficiencia, será llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de una Resolución que deberá emitirse durante el mes de mayo del año de la convocatoria, la cual conforme la práctica observada desde la sanción de la Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, es publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que el artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, establece que la calidad de Agente de la Propiedad industrial y el número de Matrícula, será otorgada por Resolución emitida por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPÍEDAD INDUSTRIAL, que será publicada en el Boletín Oficial y la Matrícula entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Que por su parte, el artículo 13 del mismo Reglamento establece que la suspensión o revocación de la matrícula será publicada en el Boletín Oficial y en los Boletines de Marcas y de Patentes.
Que la aplicación de dichas normas desde el dictado de las Resoluciones RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP y RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC hasta el presente y razones de naturaleza económica, dentro del marco de austeridad administrativa que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional, aconsejan revisar la necesidad de la publicación individual de las resoluciones mencionadas en los considerandos anteriores en el Boletín Oficial.
Que en tal sentido, los Boletines de Marcas y de Patentes, constituyen los medios legales aptos, especiales y específicos, previstos por las leyes y reglamentos bajo la Autoridad de Aplicación de este Organismo, para efectuar la comunicación y notificación formal y eficiente de los actos dictados en el ejercicio de las acciones y decisiones adoptadas en el marco de su competencia.
Que en tal sentido, se estima conveniente y conducente que la incorporación de los nuevos agentes a la matrícula bajo la autoridad de aplicación de este Instituto sea notificada mediante publicación de listados mensuales en los Boletines de Marcas y de Patentes.
Que de igual modo, corresponden que sean publicadas en estos Boletines y en la Página Web del Organismo, las convocatorias a exámenes de suficiencia, así como las Resoluciones relativas a la suspensión y/o revocación de la Matrícula.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 47, párrafo segundo, del Anexo al Decreto N° 242/19.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 5 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, modificado por la Resolución RESOL-2023-148-APN-INPI#MEC, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5° CONVOCATORIA: La convocatoria al curso y examen de suficiencia, será publicada en los Boletines de Marcas y de Patentes y en la Página Web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y al menos contendrá:
a. Los requisitos que deben poseer los Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, para rendir el examen de suficiencia.
b. Las fechas de inscripción y de pago del Arancel para rendir el examen de suficiencia.
c. Régimen del Curso y examen para Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial: fechas y modalidades.
d. Programa de Estudio/Currícula.
La convocatoria podrá incluir la participación al curso de capacitación de invitados especiales tales como académicos universitarios, expertos sectoriales, representantes de asociaciones, entre otros.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el párrafo cuarto del artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, por el siguiente texto: “La incorporación de los nuevos Agentes de la Propiedad Industrial a la Matrícula será publicada mensualmente en los Boletines de Marcas y de Patentes y la Matrícula entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el anteúltimo párrafo del artículo 13 del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, aprobado por Resolución RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP, por el siguiente texto: “La suspensión o revocación de la matrícula será publicada en los Boletines de Marcas y de Patentes”.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.
El INYM (Barreiro, Fracalossi, Konopacki, Rojas, Haddad, Kalitko) deroga la Res. 170/2021 por pérdida de base legal tras la derogación del inciso i) del art.4° de la Ley 25.564 por el DNU 70/2023 y revocación de la confirmación de Agricultura por Res. 452/2025 de Economía. Se archivan sumarios y se comunica a la Secretaría de Agricultura.
Ver texto original
Posadas, Misiones, 30/04/2025
VISTO: las Resoluciones 170/2021 y 18/2025 del INYM, 152/2021 del Ministerio de Agricultura de la Nación, 452/2025 del Ministerio de Economía de la Nación, y el DNU 70/2023 del PEN, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución 170/2021 del INYM publicada en el Boletín Oficial de fecha 22 de Junio de 2021, se estableció que cada productor inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero podrá plantar por año hasta CINCO (5) hectáreas de nuevas plantaciones de yerba mate (Ilex Paraguariensis Saint Hilaire), extendiendo dicha potestad a la posibilidad de implantar anualmente hasta el DOS POR CIENTO (2%) de la superficie de yerba mate declarada ante el INYM, y contemplando la facultad de reponer las plantas secas/muertas dentro de un lote ya declarado, sin alterar la densidad original de la plantación.
QUE, la norma, dictada en el marco de las atribuciones conferidas en la Ley 25.564, y con vigencia a partir del 1º de Enero de 2022, estableció también las condiciones para las actividades comprendidas, los sujetos alcanzados, los requisitos, sanciones en caso de incumplimientos, juntamente con la exigencia a aquellos que no inscribieron sus plantaciones, de informar la superficie implantada o actualizarla en su caso, indicando el punto GPS de la misma, estableciendo el día 31 de Octubre de 2021 como fecha límite para tal información.
QUE, dicha Resolución fue confirmada a través de la Resolución 152 del 5 de agosto de 2021 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-152-APN-MAGYP), instando al INYM a crear una Comisión de Seguimiento de las medidas dispuestas por la Resolución 170/2021 destinada a evaluar las acciones que corresponden en aquellas áreas que fueran comunes a ambos organismos, en los términos de la ley 25.564.
QUE, mediante el Decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y se estableció que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
QUE, este Instituto siguiendo dichos lineamientos, aprobó la Resolución 18/2025 de fecha 30 de enero de 2025, por la que se ordenó el archivo de todos los sumarios de fiscalización iniciados como consecuencia de las tareas de control realizadas por aplicación de la resolución 170/2021 y se dispuso la suspensión de todas las actividades de registración y control establecidas como consecuencia dicha norma.
QUE, dicha decisión se tomó con el debido análisis legal correspondiente y considerando la abrogación tácita de la Resolución 170/2021 del INYM motivada en derogación expresa realizada por el DNU 70/2023 de la función establecida en el incido i) del artículo 4° de la Ley 25.564, que sustentaba el dictado de las Resoluciones 170/2021 del INYM y 152/2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA NACION (MAGyP).
QUE, recientemente el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION dictó la Resolución 452/2025 publicada en el Boletín Oficial del 14 de abril de 2025, mediante la cual derogó la Resolución 152 del 5 de agosto de 2021 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-152-APN-MAGYP) que confirmaba la Resolución 170/2021 del INYM.
QUE, de esta forma la Resolución 170/2021, oportunamente suspendida por la Resolución 18/2025 del INYM, ahora sin la confirmación otorgada por la autoridad nacional competente en el marco de la Ley 25.564, pierde su validez jurídica que permita su aplicación.
QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: DEROGAR la Resolución 170/2021 del INYM por los argumentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°: COMUNICAR lo dispuesto en la presente Resolución a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Gustavo Barreiro - Maria Soledad Fracalossi - Luis Oscar Konopacki - Carmelo Paulo Rojas – Jorge E. E. Haddad - Ricardo R. Kalitko
Torrendell aprueba reforma parcial del Estatuto de la Universidad Nacional de Formosa, conforme a la Ley 24.521. La modificación fue analizada por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, el Servicio Jurídico Permanente y la Secretaría de Coordinación Legal del Ministerio de Capital Humano. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial, con anexo en el BORA.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-123562454- -APN-DNGU#MCH, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024 y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA comunicó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma parcial de su Estatuto.
Que la reforma estatutaria de que se trata fue aprobada por la Honorable Asamblea Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA, en su reunión de fecha 16 de octubre de 2024, dicatándose asimismo la Resolución del mencionado órgano colegiado de gobierno Nro. 001 de la misma fecha.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.
Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular, correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y lo dispuesto por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA que obra como Anexo de la presente (IF-2024-129034166-APN-DNGU#MCH), encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba la reforma parcial del Estatuto de la Universidad de la Marina Mercante, aprobada por su Consejo Superior Académico (Res. 4829/2024), confirmando su adecuación a la Ley 24.521. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial tras intervenciones de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, el Servicio Jurídico Permanente y la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Capital Humano. Firma: Torrendell. (Se publica en edición web).)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-133558544- -APN-DNGU#MCH, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024 y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE comunicó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma parcial de su Estatuto.
Que la reforma estatutaria de que se trata fue aprobada por el Consejo Superior Académico de la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE, mediante Resolución N° 4829 de fecha 8 de noviembre de 2024.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.
Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular, correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y lo dispuesto por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE que obra como Anexo de la presente (IF-2024-138367720-APN-DNGU#MCH), encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Torrendell (Secretario de Educación) aprueba reforma del estatuto de la Universidad del CEMA conforme Ley 24.521. Intervinieron Dirección Nacional de Gestión Universitaria, Servicio Jurídico Permanente y Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano. Se decreta publicación en Boletín Oficial y su inclusión en BORA.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-138788761- -APN-DNGU#MCH, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024 y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD DEL CEMA comunicó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma parcial de su Estatuto.
Que la reforma estatutaria de que se trata fue aprobada por el Consejo Superior en la reunión de fecha 12 de noviembre de 2024.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín Oficial.
Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones legales que formular, correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y lo dispuesto por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 862 de fecha 27 de setiembre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD DEL CEMA que obra como Anexo de la presente (IF-2024-140755093-APN-DNGU#MCH), encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: CORDERO. Se decreta modificación del Artículo 24 de la Resolución 1016/2013, estableciendo notificaciones fehacientes mediante medios electrónicos (correo o celular declarados en 'mi ANSES'), reemplazando el sistema de recibos de pago. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2025-15562044-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, , la Ley N° 25.371 (Sistema Integrado De Prestaciones Por Desempleo Para Los Trabajadores Comprendidos En El Régimen Nacional De La Industria De La Construcción) y sus modificatorias, la Ley 25.191 de fecha 3 de noviembre de 1999, los Decretos N° 1759 (t.o. 2017) de fecha 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Nº DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023 y N° DECTO-2024-862-APN-PTE de fecha 27 de septiembre de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, las Resoluciones el entonces MINISTERIO DE TRBAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y sus modificatorias, N° RESOL2020-344-APN-MT de fecha 22 de abril de 2020 y sus modificatorias, la Resolución de entonces SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/2014 de fecha 13 de mayo de 2014 y,
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta el nivel de Subsecretarías, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la facultad de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta la Ministra.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 se delegó en esta SECRETARÍA el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.
Que por la Resolución N° 1016/203 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus diferentes ámbitos por la Ley Nº 24.013, en su TITULO IV denominado “De la protección de los trabajadores desempleados”.
Que por la Resolución N° 1035/2014 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dichas normas, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 113 de la Ley Nº 24.013,
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 asigna al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de los desocupados.
Que por el Artículo 1° de la RESOL-2020-444- APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD se autoriza a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a establecer en forma virtual la totalidad de los trámites relativos a la solicitud, acceso, opción de modalidad de pago y suspensión, de las prestaciones por desempleo establecidas por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371, y N° 25.191, respectivamente.
Que por el Artículo 2° de la citada medida se autoriza a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a establecer el pago de las prestaciones por desempleo con los medios de pago que se encuentren disponibles para esta operatoria.
Que, en consecuencia, los trabajadores participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por la Ley N°. 24.013, perciben la prestación económica mediante transferencia bancaria directa.
Que el Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 dispone que “a todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella inserta en los recibos de pago de la prestación por desempleo.”
Que, asimismo, para un mejor orden administrativo y de gestión, se entiende pertinente y deviene necesario establecer un medio de notificación fehaciente que reemplace el recibo de pago de la prestación por desempleo.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT establece que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente actualizar el texto del Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO en función de la modificación de normativas relacionadas y de acuerdo con la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustituyese el Artículo 24 de la Resolución N° 1016/2013 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 24.- Comunicación fehaciente. A todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella emitidas por cualquier medio electrónico o plataforma que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, conforme Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
A tal fin se considerará domicilio electrónico declarado los datos de correo electrónico y/o teléfono celular declarados por el titular de la prestación en el canal digital “mi ANSES” ( https://servicioscorp.anses.gob.ar/miansessitiov2) o el que lo reemplace en el futuro.”
ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Cristian Marcelo ZERDA como Coordinador de Gestión Cultural en el MINISTERIO DE DEFENSA, autorizada por el MINISTRO PETRI. Tiene vigencia de 180 días hábiles, con excepción por no reunir requisitos mínimos. El cargo debe cubrirse mediante concursos reglamentarios en el plazo establecido. Gastos con presupuesto de la jurisdicción 45.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-37031518- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 233 del 27 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado MINISTERIO DE DEFENSA, modificada por Decreto N° 233/25.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Cultural del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Cristian Marcelo ZERDA (DNI N° 40.792.118), en el cargo de Coordinador de Gestión Cultural dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor ZERDA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Defensa, Petri, prorroga por 180 días la designación transitoria de María Victoria BOLTE como Subgerente de Liquidaciones Judiciales en el IAF, previa autorización del Decreto 958/2024. Se menciona intervención de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público (Sturzenegger) y asesoramiento jurídico de Defensa e IAF. Incluye datos presupuestarios (Jurisdicción 45, Entidad 470). El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-31163755- -APN-GRH#IAF, Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1423 de fecha 6 de diciembre de 2016, la Resolución N° 10.963 del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) del 24 de enero de 2017 y la RESFC-2024-98-APN-DIR#IAF del 13 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que, mediante la RESFC-2024-98-APN-DIR#IAF del 13 de junio de 2024, se propició la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada María Victoria BOLTEN (D.N.I. 30.697.420), en el cargo de Subgerente de Liquidaciones Judiciales dependiente de la Gerencia de Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Que dicha medida preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección vigente.
Que por razones de índole operativas no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.
Que por la Decisión Administrativa N° 1423/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por Resolución IAF N° 10.963/2017 se aprobaron las aperturas inferiores del IAF y se incorporó, homologó y reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al IAF, entre ellos el cargo de Subgerente de Liquidaciones Judiciales con Función Ejecutiva Nivel III.
Que por el Decreto N° 958/2024 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a través de sus funcionarios competentes ha tomado la intervención que le compete.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 12 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria en el cargo de Subgerente de Liquidaciones Judiciales dependiente de la Gerencia de Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva III a la Licenciada María Victoria BOLTEN (D.N.I. 30.697.420), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, conforme lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 958/2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA – Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director de la Dirección Nacional de Ciencia e Innovación en Productos y Servicios del Servicio Meteorológico Nacional al Dr. Elián WOLFRAM, titular de la planta permanente de ese organismo. Vence en 3 años. Firmantes: PETRI (Min. Defensa). Intervinieron: STURZENEGGER (Min. Desregulación) y asesoría jurídica de Defensa. Remuneración conforme convenio SINEP.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el EX-2025-27268919- -APN-DRRHH#SMN, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre del 2024 y la Decisión Administrativa Nº 696 de fecha 14 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.
Que atento a que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIENCIA E INNOVACIÓN EN PRODUCTOS Y SERVICIOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL se encuentra vacante, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura a los fines de no resentir su normal funcionamiento , ejecución de las tareas y actividades propias de su competencia, mediante el procedimiento de “Asignación Transitoria de Funciones por Subrogancia” previsto en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que de conformidad con el artículo 108 del mencionado Convenio, la “Asignación Transitoria de Funciones por Subrogancia” recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, y por las causales allí indicadas.
Que el artículo 109 del mismo cuerpo legal, establece que el personal subrogante percibirá como remuneración la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que el mismo artículo 109 prescribe que lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
Que en las presentes actuaciones tramita la “Asignación Transitoria de Funciones por Subrogancia” en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIENCIA E INNOVACIÓN EN PRODUCTOS Y SERVICIOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, al Doctor Elián Augusto WOLFRAM (DNI N° 21.699.026), quien reviste en la Planta Permanente del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL como “Especialista de Aplicación Científica con orientación en Instrumental de Medición de Variables de la Atmósfera”, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por resultar idónea para su cobertura por su amplia experiencia y formación profesional.
Que la presente medida se promueve con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento y el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, asegurando de este modo el cumplimiento de sus acciones.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto resultante de la aprobación de esta medida.
Que tomó la intervención de su competencia el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que asimismo hizo lo propio la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones y el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignase transitoriamente, a partir del 5 de febrero de 2025, las funciones de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIENCIA E INNOVACIÓN EN PRODUCTOS Y SERVICIOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel A, Función Ejecutiva I, al Doctor Elián Augusto WOLFRAM DNI N° 21.699.026, quien reviste en la Planta Permanente del citado Organismo como “Especialista de Aplicación Científica con orientación en Instrumental de Medición de Variables de la Atmósfera”, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Doctor Elián Augusto WOLFRAM DNI N° 21.699.026, percibirá, mientras dure su ejercicio en el cargo subrogado, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida se extenderá hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo aludido con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Economía Luis Caputo aprueba nómina de 3.442 beneficiarios ex agentes de Altos Hornos Zapla y montos indemnizatorios según ley 26.700. El resarcimiento se calcula con $17,63 por acción (julio 2010) + 1% anual de antigüedad, pagadero en bonos de consolidación de deuda. Se aprueban procedimientos, formularios (Anexos I-IV) y se encomienda a la Secretaría Legal y Administrativa del MECYF dictar normas complementarias. Vigencia al día siguiente de su publicación.
Visto el expediente EX-2025-26512678- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.696, 23.809, 23.982, 25.344, 26.546 y 26.700, los decretos 1131 del 15 de junio de 1990 y su modificatorio, 1213 del 26 de junio de 1990 y 1006 del 8 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el Estado Nacional tenía algún grado de participación y que resultaran alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.
Que en el artículo 1º de la ley 26.700 se contempla un resarcimiento económico a los ex agentes de Altos Hornos Zapla, o sus derechohabientes, que no hubieran sido incluidos en el Programa de Propiedad Participada y que se desempeñaban en relación de dependencia con la empresa a la fecha del dictado de la norma que la declara sujeta a privatización, en el marco de las leyes 23.696 y 23.809, y los decretos 1131 del 15 de junio de 1990, 1213 del 26 de junio de 1990 y 2332 del 6 de noviembre de 1991.
Que dicha declaración se llevó a cabo mediante el dictado de la ley 23.809, sancionada el 23 de agosto de 1990, resultando consecuentemente alcanzado por el resarcimiento establecido por la ley 26.700 el personal de la empresa que se hubiere encontrado trabajando en relación de dependencia para Altos Hornos Zapla a dicha fecha.
Que en el artículo 3º de la ley 26.700 se establecen las pautas para la determinación del resarcimiento, fijando en diecisiete pesos con sesenta y tres centavos ($ 17,63) el valor de la acción al mes de julio de 2010 y el número de acciones que le hubiera correspondido percibir a cada ex agente al momento de la privatización de la ex empresa estatal.
Que de acuerdo con el relevamiento de la información relativa a los antecedentes laborales de los ex agentes del Establecimiento Altos Hornos Zapla, efectuado por la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, se determinó que el número de ex agentes alcanzados por el resarcimiento asciende a tres mil cuatrocientos cuarenta y dos (3442) (cf., IF-2025-27038895-APN-DCDYPPP#MEC y PV-2025-28264736-APN-DCDYPPP#MEC).
Que a través del artículo 4º de la ley 26.700 se dispuso que el ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, debía notificar a los beneficiarios las liquidaciones que les correspondieran, calculadas de conformidad a las pautas establecidas en dicha ley, como así también la documentación que debían presentar para el cobro del resarcimiento allí dispuesto.
Que, conforme surge del Acta 2 del 10 de agosto de 1992, al mes de julio de 1992, fecha en la cual se produjo la transferencia del Establecimiento a Aceros Zapla SA, el capital social estaba compuesto por veinticuatro millones setecientas cincuenta mil (24.750.000) acciones (cf., IF-2024-132355457-APN-DCDYPPP#MEC, pág. 37/40)
Que en atención a lo establecido por el artículo 10 del decreto 2332/1991, el número de acciones a considerar para el cálculo del resarcimiento asciende a dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil (2.475.000). (cf., IF-2024-132355457-APN-DCDYPPP#MEC, pág. 37/40)
Que a los fines de la liquidación del resarcimiento resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 23.696 para la determinación de la cantidad de acciones que correspondan a cada beneficiario, la que deberá multiplicarse por el valor asignado por la ley a cada acción y al monto resultante aplicarle el uno por ciento (1%) por año de antigüedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 26.700.
Que mediante el citado artículo 3º se estableció el valor de la acción en diecisiete pesos con sesenta y tres centavos ($ 17,63) a valores del mes de julio de 2010.
Que en el artículo 3° del decreto 1006 del 8 de noviembre de 2024 se dispuso que el pago del resarcimiento reconocido en el artículo 1º de la ley 26.700 se efectuaría en la serie de Bonos de Consolidación de Deuda vigente a la fecha en la que este se realice o con el instrumento que en el futuro lo reemplace.
Que, en atención a ello, corresponde aprobar la nómina de beneficiarios y el Pead Individual (que resulta de la suma de los coeficientes de antigüedad, categoría, ingreso y cargas de familia), determinar la suma a abonar a cada uno de los ex agentes, y establecer el procedimiento al que deberán ajustarse los trámites de pago.
Que en el artículo 2º de la ley 26.700 se asigna el carácter de “pago por subrogación” al que se efectúe en el marco de dicha ley, correspondiendo en consecuencia llevar a cabo las acciones legales pertinentes tendientes al recupero de lo abonado.
Que a través del artículo 7º de la ley 26.700 se contempla el supuesto de que el ex trabajador o sus derechohabientes hubieren recibido pago por sentencia judicial, y que dicho pago resultare menor al que le correspondiere por aplicación de la ley 26.700, verificándose en consecuencia una diferencia a su favor que podrá reclamar a este ministerio.
Que a los efectos de determinar la existencia de una eventual diferencia a su favor, el ex trabajador deberá presentar los antecedentes judiciales que permitan a las áreas técnicas del Ministerio de Economía efectuar el correspondiente cálculo.
Que en el artículo 8º de la ley 26.700 se establece la inembargabilidad del monto al que ascienda el resarcimiento que en cada caso se determine, lo que pone de manifiesto que el legislador ha tenido en cuenta la naturaleza laboral de su origen al hacerle extensivo el carácter tuitivo de los intereses de los trabajadores propio del derecho del trabajo.
Que resulta necesario garantizar la integralidad del crédito de los beneficiarios hasta el momento en que ingrese a su patrimonio.
Que corresponde encomendar al titular de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, el dictado de normas aclaratorias o complementarias a los fines del cumplimiento de lo establecido en la ley 26.700.
Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en la órbita de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado. la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del decreto 1006 del 8 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de beneficiarios emergente de los registros existentes en el Ministerio de Economía y el Pead Individual, de acuerdo al detalle que surge del Anexo I (IF-2025-43004592-APN-SSADYNP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el monto indemnizatorio individual expresado al 31 de julio de 2010 a ser percibido por cada ex agente de la ex Altos Hornos Zapla o sus derechohabientes, alcanzados por la ley 26.700, determinado conforme el artículo 3° de dicha ley, comprensivo del adicional por antigüedad allí contemplado, indicado en el Anexo I (IF-2025-43004592-APN-SSADYNP#MEC) de la presente resolución. El resarcimiento resultante será abonado en la serie de Bonos de Consolidación de Deuda vigente a la fecha en la que este se realice o con el instrumento que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo establecido por la ley 26.700, que como Anexo II (IF-2025-44889282-APN-SSADYNP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Formulario de Inicio de Trámite de la indemnización establecida por la ley 26.700, que como Anexo III (IF-2025-43003685-APN-SSADYNP#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Formulario Anexo IV – “Conformidad - Liquidación Ley 26.700” para ser aplicado a los trámites de pago efectuados en el procedimiento aprobado por el artículo 3° de esta resolución, que como Anexo IV (IF-2025-43004333-APN-SSADYNP#MEC) forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía el dictado de las normas aclaratorias o complementarias que la aplicación de la ley 26.700 requiera, y la adopción de las medidas que resulten necesarias a los fines de lo dispuesto en esta medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en la órbita de la Presidencia de la Nación, para que tome la actuación de su competencia y emita las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para su intervención y la de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía a los fines de la aplicación de los procedimientos establecidos en esta resolución.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por Marzorati la aprobación de bases para concurso público para cubrir cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA: Presidente (1), Vocales abogados (2), Vocales economistas (2), Secretario de Concentraciones (1) y Secretario Instructor (1). Las inscripciones se realizan del 19/5 al 2/6/2025 vía web. Se establece sede en Av. Roque Sáenz Peña 788, CABA, y se incluye un anexo con cronograma.
VISTO el Expediente N° EX-2025-31420617- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su modificatorio, y 972 de fecha 30 de octubre de 2018, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, la Resolución N° 93 de fecha 15 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 514 de fecha 22 de abril de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo que en su ámbito funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, integrado por UN (1) presidente y CUATRO (4) vocales, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que el Artículo 20 de la mencionada ley establece que los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos bajo su artículo 19, y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso público de antecedentes y oposición, ante un jurado integrado por el Procurador del Tesoro de la Nación, el entonces Ministro de Producción y Trabajo, un representante de la Academia Nacional del Derecho y un representante de la Asociación Argentina de Economía Política.
Que por la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 93 de fecha 15 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se procedió a integrar y convocar al Jurado y mediante la Resolución N° 514 de fecha 22 de abril de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se designó a la Secretaria Concursal titular y a su alterna.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 16 del citado Reglamento, efectuada la convocatoria de sus integrantes, el Jurado se abocará a la confección de las Bases del Concurso, de los perfiles propuestos por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de las grillas que se utilizarán en la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
Que, asimismo, por el Artículo 17 del Reglamento referido se estableció que las Bases del Concurso deberán contener el perfil descriptivo del cargo a cubrir y la función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades, demás competencias laborales, los puntajes y ponderadores, las actividades y/o pruebas con sus respectivos temas y modalidades de ejecución a realizar y aprobar por los postulantes admitidos y el cronograma tentativo con los días y lugares de realización de las diversas actividades, y toda otra información que se estime pertinente para facilitar la comunicación al postulante.
Que, en dicho marco, el Jurado ha aprobado las bases de la convocatoria y los perfiles para los cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y elevó las actuaciones a esta SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para la elaboración del correspondiente acto administrativo.
Que, en virtud de ello, corresponde aprobar las Bases respectivas, conforme lo establecido en el Artículo 18 del aludido Reglamento, efectuar el llamado a Concurso Público por convocatoria abierta para la cobertura de los cargos de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y proceder a su difusión.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.442, el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su modificatorio, y el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Conjunta Nº 1/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bases de la Convocatoria y los Perfiles definidos por el Jurado designado para la cobertura de los cargos de las autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, que como Anexo (IF-2025-45417608-APN-SIYC#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público mediante convocatoria abierta, conforme con los procedimientos establecidos por el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para Autoridades Superiores de la Autoridad Nacional de la Competencia, aprobado por la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, para la cobertura de los cargos de Presidente (1), Vocal con título de Abogado (2), Vocal con título de grado o superior en Ciencias Económicas (2), Secretario de Concentraciones Económicas (1) y Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas (1).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el período de inscripción web será el comprendido entre los días 19 de mayo de 2025 desde las 10:00 hs y 2 de junio de 2025 hasta las 17:00 hs y se efectuará a través de la dirección web https://concursar.miportal.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase como sede de asesoramiento y comunicación de información adicional la correspondiente a la Dirección de Procesos de Selección de Personal dependiente de la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ubicada en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña N° 788, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 y 17:00 hs, y/o por correo electrónico a la siguiente dirección: concurso@jefatura.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Establécese como cronograma tentativo para el desarrollo del presente proceso de selección el detallado en las Bases de la Convocatoria que forman parte de la presente medida, el que podrá ser modificado por la SECRETARÍA CONCURSAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta creación Registro de Entidades Autorizadas para reproducción y distribución de obras accesibles a personas con discapacidades visuales, bajo la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). Las entidades deben inscribirse declarativamente vía Plataforma TAD, presentando datos de personería, situación impositiva, estatutos y representante legal. La DNDA administra el registro y fija pautas técnicas. Vigencia al día siguiente de su publicación. Firma: Cúneo Libarona.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-80277000--APN-DNDA#MJ, las Leyes Nros. 11.723 y sus modificatorias y 27.061, el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934, reglamentario de la ley citada en primer término y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, adoptado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, por Conferencia Diplomática, el 27 de junio de 2013 (TRATADO DE MARRAKECH), establece, en los términos de su artículo 4, excepciones al derecho de autor en materia de reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para las personas ciegas o que padezcan otras discapacidades sensoriales que les impidan el acceso convencional al texto impreso.
Que el artículo 5 del TRATADO DE MARRAKECH introduce el intercambio transfronterizo de obras en formato accesible entre los Estados Parte para facilitar su acceso a las personas ciegas o que padezcan otras discapacidades sensoriales que les impidan el acceso convencional al texto impreso.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN aprobó el TRATADO DE MARRAKECH mediante la Ley N° 27.061, norma en virtud de la cual el mencionado instrumento internacional adquirió la jerarquía normativa que surge de lo establecido en los artículos 31 y 75, inciso 22, primer párrafo, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 27.588 introdujo una serie de modificaciones en la Ley N° 11.723 –de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual– cuyo texto había sido modificado anteriormente por otras normas.
Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.588 se incorporó el artículo 36 quater a la citada Ley N° 11.723, norma de cuyo primer párrafo se deriva el deber del MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, de tomar conocimiento de las entidades autorizadas –a las que se refiere el artículo 36 quinquies de la citada norma legal– conforme a lo que determine la reglamentación, de administrar su registro y de asistirlas en la cooperación encaminada a facilitar el intercambio tanto en el territorio nacional como transfronterizo de ejemplares en formato accesible.
Que dicha responsabilidad conlleva la obligación de implementar las medidas y acciones necesarias tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el ESTADO NACIONAL, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, con respecto –en este caso– a la toma de conocimiento y administración del registro de las entidades autorizadas conforme a lo que establece el TRATADO DE MARRAKECH.
Que en orden a lo expuesto, corresponde crear el registro referido en el artículo 36 quater de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias y establecer pautas generales para su administración a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, a los fines de cumplir con las responsabilidades emanadas de la referida ley.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 quater de la Ley N° 11.723 –de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual– y sus modificatorias, y el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA REPRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO DE OBRAS EN FORMATOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CIEGAS Y PERSONAS CON OTRAS DISCAPACIDADES SENSORIALES”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- La inscripción de las entidades autorizadas en el registro creado por el artículo 1° tiene carácter declarativo. La toma de conocimiento en el registro se hará efectiva a través de la forma que determine la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR formará un legajo individual, para cada entidad autorizada, numerado correlativamente, y en él tomará conocimiento de:
a) los datos de inscripción en el registro público que le confiere personería jurídica como tal;
b) las constancias que correspondan a su situación impositiva;
c) las disposiciones del estatuto que consignen el objeto social, sus fines y actividades;
d) los datos del representante legal de la entidad;
e) los demás datos que sean requeridos por las disposiciones técnico registrales que en el futuro se dicten para la implementación y ejecución de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La entidad autorizada es responsable por los datos declarados y por la inscripción de las modificaciones estatutarias que puedan afectar su condición como tal a todos los fines dispuestos por la Ley N° 11.723 –de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual– y sus modificatorias o por la norma que en el futuro la reemplace. Asimismo, tal entidad tiene la carga de mantener actualizados los datos de contacto declarados de la entidad y los de su representante legal.
ARTÍCULO 5°.- El trámite para la toma de conocimiento de las entidades autorizadas y para la actualización de su legajo deberá ser iniciado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobada por el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, su modificatorio y sus disposiciones complementarias, o en la forma que en el futuro se disponga.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR para dictar las disposiciones técnico registrales necesarias para la implementación y ejecución de la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich decreta ajustes en haberes y compensaciones para personal de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal, estableciendo montos según Anexos I a VII (incluyendo modificaciones a compensaciones, suplementos y revocación del Anexo VII de la Res. 176/2025). Los montos se detallan en los anexos vinculados al Decreto Ley 13.473/57 y Ley 11.672, con financiamiento de la Jurisdicción 41.
VISTO el Expediente N° EX-2025-39080550- -APN-SCA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957 y la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°176 del 7 de febrero del 2025, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, resulta necesario actualizar el valor de la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que por último, se considera propicio actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios y el artículo 86 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025 el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2025-39535057-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025, el haber mensual y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II (IF-2025-39535123-APN-SCA#MSG)que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025, el haber mensual, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se detallan en el ANEXO III (IF-2025-39535164-APN-SCA#MSG), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2025-39535198-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO V (IF-2025-39535226-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo de 2025, del 1° abril de 2025 y del 1° de mayo de 2025, el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VI (IF-2025-39535262-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida y a partir del 1° de Junio de 2025, el haber mensual y los importes correspondientes al “Suplemento Título Académico”, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VII (IF-2025-42749878-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.-Déjese sin efecto el ANEXO VII de la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 176/2025.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El titular de la Oficina Anticorrupción, Melik, decreta prórroga hasta el 31/7/2025 para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales 2024, alineándola con los plazos de AFIP (RG 4354/18). Instruye a áreas de RR.HH. a difundir la norma. Firmó: Melik.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43154570- -APN-OA#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.
Que por medio del artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.
Que, asimismo, la ley puntualiza que las personas referidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.
Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.
Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F.1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.
Que los sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar el mismo formulario mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” cargando manualmente la información allí requerida.
Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.
Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.
Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidas al período fiscal 2024.
Que por la Resolución General N° 4354 -E- del 07 de diciembre de 2018 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2018 y subsiguientes, que en el caso de los impuestos a las Ganancias como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio.
Que en ese contexto resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.
Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2024 resulta condición necesaria para las referidas presentaciones, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Que, en ese orden de ideas, resulta necesario adecuar los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta ser autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, los Decretos Nº 102/99, Nº 164/99, Nº 808/00 y 735/2024, la Resolución MJyDH Nº 17/00 y el artículo 18 de la Resolución MJyDH Nº 1000/00.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2025 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2024.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta la aceptación de la renuncia de María Eugenia COLOSIA al cargo de Directora Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional. Instrúyese liquidación final conforme normativa vigente. Firmantes: Adorni.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el EX-2025-20430670- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 410 del 15 de mayo de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1085 del 18 de marzo de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la renuncia, a partir del 1° de marzo de 2025, de la señora María Eugenia COLOSIA (D.N.I. N° 24.171.341), al cargo de Directora Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno actualmente dependiente de la SECRETARÍA COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 410/24 se designó a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Eugenia COLOSIA (D.N.I. N° 24.171.341), en el cargo de Directora Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1085/25 se prorrogó en último término la designación transitoria mencionada en el párrafo precedente.
Que la funcionaria mencionada presentó su renuncia a dicho cargo mediante NO-2025-19614708-APN-DNCAEIIG#SGP.
Que las áreas técnicas competentes informaron que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la agente no se encuentra vinculada en sumarios administrativos tramitados por la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de la mencionada Subsecretaría.
Que, en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que resulta necesario instruir a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en relación al pago de la liquidación final correspondiente a la señora María Eugenia COLOSIA (D.N.I. N° 24.171.341).
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de marzo de 2025, la renuncia presentada por la señora María Eugenia COLOSIA (D.N.I. N° 24.171.341) al cargo de Directora Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a realizar el correspondiente pago de la liquidación final correspondiente a la señora María Eugenia COLOSIA (D.N.I. N° 24.171.341).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Comunicación y Medios Adorni designa transitoriamente a Juan Ignacio GALLINO como Coordinador de Bienes en la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia, por 180 días. Se autoriza pago de suplemento SINEP. El gasto se financia con créditos de las Secretarías General y de Comunición hasta marzo/2025 y desde abril/2025. Se decreta obligar cubrir el cargo mediante selección en el plazo, conforme normas SINEP. Intervienen Presupuesto y Asuntos Jurídicos.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-22683955--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, sus normas modificatorias y complementarias, en los términos del Decreto Nº 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionan en su órbita.
Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
Que por el Decreto Nº 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 121/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Bienes, Servicios y Patrimonio de la Dirección de Compras Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL y la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certificaron la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 25 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Juan Ignacio GALLINO (DNI N° 26.952.518) en el cargo de Coordinador de Bienes, Servicios y Patrimonio de la Dirección de Compras Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0 Función Ejecutiva IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N°2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 25 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a partir del 01 de abril de 2025 con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios, públiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar renuncia condicional de Marcos Ezequiel GONZÁLEZ y designarlo transitoriamente como Coordinador de Orquestas en la Dirección Artístico Técnica de Ensembles Estables de la Subsecretaría de Promoción Cultural y Artística de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse con selección en el plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20. Intervino la Secretaría de Transformación del Estado (M. Desregulación. Firmantes: Cifelli.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-90703430- -APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 de fecha 6 de noviembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 60 de fecha 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Orquestas de la DIRECCIÓN ARTÍSTICO TÉCNICA DE ELENCOS ESTABLES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que deberá aceptarse la renuncia condicionada presentada por el señor Marcos Ezequiel GONZÁLEZ a su contratación bajo la modalidad previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, con una remuneración equiparada a un Nivel B, Grado 7 del SINEP -CCTS homologado por Decreto N° 2098/08-, a partir de la fecha en que sea designado en el cargo vacante de Coordinador de Orquestas.
Que conforme a lo informado por las áreas sustantivas, el agente GONZÁLEZ no registra embargos, ni cargos pendientes de rendición, ni bienes patrimoniales asignados bajo su responsabilidad.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE SUMARIOS ha informado que la mencionada persona no se encuentra involucrada en sumario administrativo alguno.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Acéptese la renuncia condicionada presentada por el señor Marcos Ezequiel GONZÁLEZ (CUIL Nº 23-22434279-9) a su contratación bajo la modalidad prevista en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, con una remuneración equiparada a un Nivel B, Grado 7 del SINEP -CCTS homologado por Decreto N° 2098/08-, a partir de la fecha en que sea designado en el cargo vacante de Coordinador de Orquestas.
ARTÍCULO 2°.- Designar con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Marcos Ezequiel GONZÁLEZ (CUIL Nº 23-22434279-9) en el cargo de Coordinador de Orquestas de la DIRECCIÓN ARTÍSTICO TÉCNICA DE ELENCOS ESTABLES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ELENCOS ESTABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 06/05/2025 N° 28754/25 v. 06/05/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5686-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324841/1
Pazo firma resolución modificando RG 4310 y la RG Conjunta 5673. Establece plazos: 45 días para aprobaciones de plantas y 10 días para notificaciones de incumplimientos. Regula altas/bajas de plantas en SISA, vinculando estados en RUCA hasta 5/5/2025 e inhabilitaciones de la Secretaría de Agricultura. Modifica artículos 47 y 48 sobre ingreso de retenciones y compensaciones, y actualiza Anexo II (agregando incumplimiento 8) y Anexo III. Vigencia 6/5/2025.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00074558- -AFIP-DVAGRP#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, reglamentó los requisitos y condiciones para integrar el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
Que la Resolución General Conjunta N° 5.673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, estableció que el procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades que requieran el uso de las mismas para desarrollarse, se efectúe a través del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, mediante la interacción entre ambos organismos.
Que consecuentemente, resulta pertinente modificar la citada Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, a los efectos de reglamentar los aspectos referidos a las solicitudes relativas a la registración de plantas en el “SISA”; como así también los efectos de las inhabilitaciones efectuadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ejercicio de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el Capítulo “D - MÓDULO CATEGORÍA - ALTAS Y BAJAS” del Título I, por el siguiente:
“D - MÓDULO CATEGORÍA. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO 10.- A fin de solicitar o verificar su inclusión en el “SISA” los sujetos obligados indicados en los incisos a) y b) del Artículo 1°, deberán ingresar al módulo “Categoría” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, para:
a) Seleccionar alguna/s de la/s categoría/s prevista/s por el sistema.
b) Cumplir con la información solicitada para cada categoría seleccionada.
Cuando por la categoría seleccionada corresponda informar una planta de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, por tratarse de actividades que requieran del uso de las mismas para desarrollarse, el solicitante deberá ingresar los datos respectivos a través de la opción “Planta”.
El sistema permitirá visualizar aquellas plantas habilitadas y en estado vigente en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA) al día 5 de mayo de 2025. De corresponder efectuar una modificación a la información migrada o dar de baja alguna planta, deberá hacerse conforme al procedimiento previsto en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 11.- Concluida la carga de los datos previstos en el artículo precedente, el responsable confirmará el envío de solicitud de ALTA a los efectos que el sistema determine un “ESTADO” e indique, si las hubiera, las inconsistencias detectadas.
Si la categoría seleccionada requiere de una planta, el alta de la planta estará supeditada a la aprobación de la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Conjunta N° 5.673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
La citada aprobación -o el rechazo- será resuelto dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de realizada la solicitud.
Una vez resuelta la solicitud el sistema emitirá la constancia respectiva y se adecuará el correspondiente “ESTADO”.
En caso de rechazo, el responsable deberá subsanar las inconsistencias detectadas y realizar una nueva solicitud a través del citado sistema.
Cualquier novedad producida en una planta registrada deberá ser informada dentro de los DIEZ (10) días corridos de ocurrida, quedando su resolución supeditada al procedimiento y plazos dispuestos en los párrafos precedentes.
ARTÍCULO 12.- La/s categoría/s incluida/s en el “SISA” podrá/n ser dada/s de baja a través del servicio mencionado en el Artículo 2°, quedando efectivizada/s en forma automática luego de confirmada cada solicitud.
Con relación a las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización registradas, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La baja será realizada en la forma prevista en el párrafo anterior por el contribuyente o responsable, sin que se requiera la intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo, corresponderá solicitar la baja de una planta cuando se modifique la actividad realizada en la misma.
b) La solicitud de reactivación de una planta dada de baja o inhabilitada solo procederá en aquellos casos en que no se requiera modificar ninguno de los datos informados oportunamente. Dicha solicitud será puesta a consideración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.”.
2. Sustituir el artículo 47, por el siguiente:
“ARTÍCULO 47.- Los agentes de retención comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 41 -siempre que registren una o más plantas activas en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”- y los Mercados de Cereales a Término que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente, deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual según la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) opera el vencimiento fijado en el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, sus modificatorias y complementarias.
A los fines de la determinación e ingreso de los importes de las retenciones practicadas los responsables deberán considerar las adecuaciones previstas en el Anexo III.”.
3. Sustituir el artículo 48, por el siguiente:
“ARTÍCULO 48.- Los exportadores a efectos de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia según lo dispuesto en el Artículo 33 de la Resolución General N° 2.000, sus modificatorias y su complementaria o en el Anexo I de la Resolución General N° 5.173, sus modificatorias y complementarias, según corresponda, aplicarán el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la presente. La compensación mencionada no será de aplicación respecto de las retenciones practicadas a sujetos “INACTIVOS” en el “SISA”.
Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 41 -acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores- incluidos en el “SISA” calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación, de tratarse de:
a) Sujetos que no posean al menos una planta activa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, excepto que se trate de Mercados de Cereales a Término que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente.
b) Retenciones practicadas a sujetos “INACTIVOS” en el “SISA”.
A los fines de compensar las sumas de las retenciones, los responsables indicados en el segundo párrafo deberán cumplir con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias (48.1.) y consignar el monto utilizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a favor de libre disponibilidad afectado a la compensación.
El importe correspondiente a la compensación indicada en los párrafos anteriores se consignará en el campo “Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual” de la pantalla “Declaración jurada” de la ventana “Resultado” del programa aplicativo “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” aprobado por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.
Los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar, deberán ingresarse dentro del plazo indicado en el Artículo 47.”.
4. Sustituir el punto 1. de la columna “Incumplimientos detectados” del Tipo de incumplimiento INACTIVOS del ESTADO INACTIVO del Anexo II, por el siguiente:
“1. “Operadores” sin plantas activas cuando su actividad lo requiera, y/o”.
5. Incorporar como punto 8. de la columna “Incumplimientos detectados” del Tipo de incumplimiento INACTIVOS del ESTADO INACTIVO del Anexo II, el siguiente:
“8. Inhabilitación realizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.”.
6. Sustituir el último párrafo del Apartado B del Anexo III, por el siguiente:
“El monto total correspondiente a la suma de los importes de las retenciones practicadas por los exportadores con una o más plantas activas en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, podrá ser compensado con el monto del impuesto al valor agregado facturado por el cual formulen las solicitudes de reintegro hasta el mes, inclusive, en que opere el vencimiento para el ingreso de las mencionadas retenciones.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 06/05/2025 N° 28787/25 v. 06/05/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5687-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Régimen de emisión electrónica de comprobantes. Operaciones de depósito y compraventa de granos no destinados a la siembra. Resoluciones Generales Nros. 3.419, 3.690 y 3.691. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324842/1
Se decreta modificación de las Resoluciones Generales 3.419, 3.690 y 3.691 para incorporar el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), exigir Clave Fiscal Nivel 2 y ajustar plazos. Eliminan párrafos y artículos específicos. Firmado por Pazo. Vigencia desde 6/5/2025.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01612647- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.419 y su modificatoria, estableció un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, que efectúen a productores agrícolas los adquirentes y los intermediarios.
Que las Resoluciones Generales Nros. 3.690 y 3.691, sus respectivas modificatorias y complementarias, previeron regímenes especiales obligatorios para la emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos” y de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”, respectivamente.
Que los comprobantes aludidos en el párrafo anterior respaldan las operaciones de compraventa y, en su caso, consignación, cuando el vendedor revista la condición de operador incluido y habilitado en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” (RUCA) -creado por la Resolución Nº 21 del 23 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias- y las operaciones de depósito, retiro o transferencia, cuando el depositante revista la condición de productor agrícola y el depositario sea un operador en el comercio de granos con plantas habilitadas por el organismo competente; ambas realizadas sobre granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que por la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, se reglamentaron los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
Que resulta prioridad del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que con relación al comercio de granos, a través de la Resolución N° 50 del 11 de abril de 2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se derogó la Resolución N° 21/17 del ex Ministerio de Agroindustria, precisando en su Anexo III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA - RUBRO GRANOS” las definiciones de las actividades de los operadores pertenecientes al rubro granos, los requisitos específicos de cada una de ellas y la capacidad mínima de las plantas y/u operadores.
Que la Resolución General Conjunta N° 5.673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, estableció que el procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades que requieran el uso de las mismas para desarrollarse, se efectúe a través del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, mediante la interacción entre los organismos intervinientes.
Que teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos precedentes, resulta necesario adecuar las Resoluciones Generales Nros 3.419, 3.690 y 3.691, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 3.419 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 2°, por el siguiente:
“Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores que actúen por cuenta y orden de terceros y revistan la condición de “Operadores” activos con ESTADO 1 o 2 en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, implementado por la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria.”.
2. Sustituir el tercer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores activos en tal carácter en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” con ESTADO 1 o 2, que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.”.
3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Resolución General N° 3.690, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de “Operador” activo como tal en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, implementado por la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria.
El régimen comprende la emisión electrónica de la aludida liquidación secundaria mediante la utilización del servicio “CERTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE GRANOS”.”.
2. Sustituir el artículo 4º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el Artículo 2° y se encuentren activos como “Operadores” en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.”.
3. Sustituir el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Para emitir la “Liquidación Secundaria de Granos” los contribuyentes y/o responsables indicados en el Artículo 4°, deberán ingresar al sitio “web” institucional y acceder al servicio “CERTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE GRANOS” mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.
4. Eliminar la nota aclaratoria (1.1) del Anexo.
ARTÍCULO 3º.- Modificar la Resolución General N° 3.691, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” para respaldar las operaciones de depósito, retiro o transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.”.
2. Sustituir el artículo 2º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente, las certificaciones que emitan los depositarios que revistan la condición de “Operador” activo como tal en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” implementado por la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, por el depósito de granos recibidos de productores agrícolas y respecto de los cuales no se hubiera realizado comercialización alguna.
Asimismo, quedan comprendidas las certificaciones de las operaciones de retiro y/o transferencia de los granos cuyo depósito se encuentre previamente certificado y en tanto no impliquen transferencias de propiedad, respaldadas por una “Liquidación Primaria de Granos”.
Las operaciones a que se refiere el primer párrafo se documentarán mediante la “Certificación Primaria de Depósito de Granos”, mientras que las descriptas en el segundo párrafo se respaldarán con la “Certificación Primaria de Retiro de Granos” o la “Certificación Primaria de Transferencia de Granos”, según corresponda.
A los fines señalados, los operadores indicados en este artículo identificarán la categoría por la cual procederán a emitir las certificaciones pertinentes.”.
3. Sustituir el artículo 4º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran comprendidos en este régimen los contribuyentes y responsables que intervengan en la emisión de las certificaciones indicadas en el Artículo 2° y se encuentren activos como “Operador” en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.”.
4. Sustituir el segundo párrafo del artículo 10, por el siguiente:
“A los fines indicados, para confirmar la certificación, los contribuyentes y responsables mencionados en el Artículo 4° dispondrán de un plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de “confirmación definitiva” de la carta de porte electrónica respectiva. La mencionada certificación se podrá emitir en forma individual o por lote, siempre que se dé cumplimiento al plazo previsto.”.
5. Sustituir el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:
“A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.
6. Eliminar el artículo 15.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Ferrari y Claudio Dunan, Interventor de la ARICCAME y Presidente del INASE, establecen que para inscribir variedades de cáñamo para fibra y grano en el RNC del INASE se requiere licencia de ARICCAME (según Res. 1/2024), excepto para el RNPC. Se decreta vigencia inmediata desde su publicación.
VISTO el Expediente N° EX-2025-34606795--APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, 25.845, 27.350 DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS y 27.669 MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL; los Decretos Nros. 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, 883 de fecha 11 de noviembre de 2020, 30 de fecha 20 de enero de 2023, 405 de fecha 4 de agosto de 2023, y 833 de fecha 17 de septiembre de 2024; la Resolución N° 1 de fecha 17 de octubre de 2024 de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas en su artículo 1º establece como su objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que dicha ley crea en su artículo 16 el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde deberá ser inscripto todo cultivar que sea identificado por primera vez.
Que la Ley N° 27.350 DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Que la Ley N° 27.669 tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.669 se creó la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), como organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.
Que el artículo 7° de la Ley N° 27.669 establece que la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) tendrá a su cargo la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el marco de un proceso industrial debidamente autorizado y habilitado en los términos de esa ley y la reglamentación.
Que por Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.669 y se estableció que la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.669 y su reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 833 de fecha 17 de septiembre de 2024, se dispuso la intervención de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) por el plazo de UN (1) año y se designó a su Interventor estableciéndose que este tendrá las facultades y competencias conferidas a la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) en la Ley N° 27.669 y el Decreto Reglamentario N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 1 de fecha 17 de octubre de 2024 de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), se aprobó el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias para la realización de actividades específicamente vinculadas al Cáñamo Industrial no psicoactivo (semilla, grano, fibra).
Que el artículo 1°, párrafo 2 de la Ley N° 27.669 señala que quedan excluidos de su marco regulatorio los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la Ley N° 27.350, que se regirán por las normas que al efecto dicte la autoridad de aplicación de dicha ley y los parámetros fijados por su reglamentación.
Que la Ley N° 27.350 se refiere a la especie “Cannabis sativa L.” de modo genérico. Posteriormente la Ley N° 27.669 en su artículo 2° diferencia “cannabis” de “cáñamo” por su contenido de tetrahidrocannabinol (THC), siendo el cáñamo toda variedad con menos del UNO POR CIENTO (1 %) de THC.
Que finalmente, la Resolución N° 1 de fecha 17 de octubre de 2024 de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) se refiere al “cáñamo industrial no psicoactivo”, tratándose en una primera etapa únicamente a la producción de semilla, grano y fibra.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), regula las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie, aptitudes mencionadas en las leyes específicas de Cannabis sativa L. sin menoscabar los procesos de su competencia establecidos en la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas que son más amplios que los descriptos en las citadas normativas, incluyendo los respectivos a la especie de Cannabis sativa L.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se autorizó la inscripción de cultivares de la especie Cannabis sativa L. ante el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y/o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) con el fin de obtener germoplasma nacional para los usos permitidos por la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020.
Que, en esta instancia, deviene necesario regular los procesos de autorización para la inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares (RNC), dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) del material de Cannabis sativa L. en su definición “Cáñamo” conforme al artículo 2° de la Ley N° 27.669; su Decreto Reglamentario N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023 y la Resolución N° 1 de fecha 17 de octubre de 2024 de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 18 de marzo de 2025, según Acta N° 521, ha aconsejado dictar la presente Resolución.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que por INASE el suscripto es competente para dictar el presente acto establecido por los artículos Nros. 8° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Que por ARICCAME el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.669, su Decreto Reglamentario N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023 y el Decreto N° 833 de fecha 17 de septiembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
Y
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas que deseen inscribir variedades de cáñamo destinadas a fibra y grano ante el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán contar con una licencia otorgada por la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), conforme a lo establecido en la Resolución N° 1 de fecha 17 de octubre de 2024 de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME). No obstante, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dará inicio al trámite de inscripción si el solicitante acredita haber presentado la solicitud de obtención de la licencia ante la ARICCAME.
ARTÍCULO 2°.- Para la inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) no será requisito contar con una autorización o permiso previo de la ARICCAME.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar a Ignacio Agustín VILLALBA licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) nacionales o internacionales. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC como proveedor de Acceso a Internet como Servicio de Valor Agregado. La licencia no obliga al Estado Nacional a garantizar frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firman: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2025-628-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/04/2025
EX-2025-25185509-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Ignacio Agustín VILLALBA Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Ignacio Agustín VILLALBA en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar a TRES RED S.R.L. licencia para servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales) e inscribirla en el Registro de Servicios TIC como Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. La licencia no implica obligación estatal de garantizar frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo la empresa solicitar autorizaciones correspondientes. Firma: OZORES.
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RESOL-2025-629-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/04/2025
EX-2025-13231016-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa TRES RED S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la empresa TRES RED S.R.L. en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió otorgar licencia a Sebastián DAVINI para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia). Se inscribe su servicio de acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. La licencia no implica obligación del Estado de garantizar frecuencias; éstas deben solicitarse al organismo. Notificación y publicación en el Registro Oficial.
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RESOL-2025-630-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/04/2025
EX-2025-01038727-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Sebastián Diego DAVINI Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Sebastián Diego DAVINI en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El Director Regional Claudio Mac Burney modifica el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia Sede Comodoro Rivadavia. Establece que en ausencias, los reemplazantes serán: 1° Jefatura Sección Servicios (AG SECR), 2° Jefatura Sección Control de Gestión (DI RCRI) y 3° Jefatura División Fiscalización N°2 (DI RCRI). Incluye tabla con los roles. Deroga normas anteriores.
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Comodoro Rivadavia, Chubut, 30/04/2025
VISTO, el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición DI-2023-25-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 03 de Abril de 2023, y
CONSIDERANDO
Que surgen necesidades de orden funcional y operativas de modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia Sede Comodoro Rivadavia, dependiente de esta Dirección Regional.
Que en ejercicio de las facultades delegadas por las Disposiciones N.° DI-2018-7-E-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de Febrero de 2020, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento, de la Unidad de Estructura que se menciona seguidamente, quedando establecido de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTES
AGENCIA SEDE COMODORO RIVADAVIA (DI RCRI)
1° - Jefatura Sección Servicios (AG SECR)
2° - Jefatura Sección Control de Gestión (DI RCRI)
El Director Regional Junín, Loyarte, establece un régimen de reemplazos en jefaturas de unidades (División Jurídica, Fiscalización, Agencias, Distritos), con listado jerárquico en tabla. Se notifica a dependencias y remite al Boletín Oficial. Firma: Loyarte.
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Junín, Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO las necesidades operativas actuales como consecuencia de las modificaciones producidas con la puesta en vigencia de la DI-2025-178-E-AFIP-ARCA, y
CONSIDERANDO, que por razones de índole funcional se torna necesario determinar un nuevo régimen de reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas involucradas.
Que en uso de las facultades delegadas por la DI-2024-196-E-AFIP-ARCA y los artículos 6 y 7 del decreto 953/2024, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTICULO 1°) Establecer que el Régimen de reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos, de las Jefaturas de las estructuras que se citan a continuación, quede conformado según el detalle que seguidamente se indica:
ARTICULO 2°) Notifíquese a los interesados, póngase en conocimiento a las Dependencias de la Dirección Regional Junín, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, regístrese en SARHA y archívese.
Se decreta modificación del régimen de reemplazos para ausencias en Jefaturas de Unidades de la Dirección Regional Rosario-DGI, según planilla anexa. Firman: Ranieri.
VISTO las Disposiciones DI-2025-36-E-AFIP-ARCA de fecha 28 de febrero de 2025, DI-2025-178-E-AFIP-DIRRHH#ARCA de fecha 25/04/2025; y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en el ámbito de la Dirección Regional Rosario – DGI.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP), las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023 y Decreto N.º 953/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1° - Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de Unidades de Estructura de esta Dirección Regional Rosario, adecuándolo conforme lo dispuesto en la planilla Anexo 1 - IF-2025-01674173-AFIP-DIRROS#SDGOPII, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RROS) para su carga en el sistema SARHA y archívese.
Ruben Alberto Ranieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Sciola dispone mediante decreto establecer el Régimen de Reemplazos para ausencias en la Jefatura de la Agencia N°12. Designa tres reemplazos: Jefatura de Sección Servicios, Jefatura de Sección Recaudación y Jefatura de Oficina Trámites y Verificaciones, con competencia de Juez Administrativo. Deroga la disposición DI-2024-64-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM. El acto rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025
VISTO lo solicitado por la jefatura de la Agencia Nro. 12 mediante NO-2025-01602042-AFIP-AGM012#SDGOPIM de fecha 28 de Abril de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la NO-2025-01602042-AFIP-AGM012#SDGOPIM la Jefatura de la Agencia Nro 12 (DI RSUR) propone modificar su Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento, que fuera establecido mediante disposición DI-2024-64-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 06/05/2024.
Que razones estructurales indican que para un correcto funcionamiento operativo es conveniente establecer el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia Nro. 12 dependiente de ésta Dirección Regional Sur (SDG OPIM).
Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el ámbito de la unidad orgánica mencionada en el considerando precedente.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 4 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Nro. 12 dependiente de la Dirección Regional Sur, que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
1° Reemplazo – Jefatura de la Sección Servicios (AG M012) (*)
2° Reemplazo – Jefatura de la Sección Recaudación (AG M012) (*)
3° Reemplazo – Jefatura de la Oficina Trámites y Verificaciones (AG M012) (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.-
ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la disposición DI-2024-64-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 6 de Mayo de 2024.-
ARTICULO 3°: Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese y regístrese. Cumplido archívese.-
Se decreta la corrección de error en el Boletín Oficial N° 35.658. Se modifica 'Abog.' a 'Ag.' en la designación de Rocío Elisabeth ANAQUIN en la OFICINA JURÍDICA (AG RGAL). Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA.
Ver texto original
En la edición del Boletín Oficial N° 35.658 del día lunes 5 de mayo de 2025, donde se publicó la citada norma, en la página 130, aviso N° 28127/25, se deslizó el siguiente error por parte el organismo emisor.
Donde dice:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTES
OFICINA JURÍDICA (AG RGAL)
(…)
2° - Abog. Rocío Elisabeth ANAQUIN – C.U.I.L. N.° 23-38061818-4
(…)
Debe decir:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTES
OFICINA JURÍDICA (AG RGAL)
(…)
2° - Ag. Rocío Elisabeth ANAQUIN - C.U.I.L. N.° 23-38061818-4
CONICET, CICPBA y UNLP llaman a concurso para director/a de CIDEPINT e IMBICE. Plazo: 5/5 al 6/6/2025. Presentaciones exclusivamente digitales. Incluye términos de referencia, perfiles y datos de contacto en sitios web. Firmó Pawliska, Asesor de la Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras. Se establece el proceso.
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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DEPENDENCIA COMPARTIDA:
Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnologías de Pinturas (CIDEPINT)
Av. 52 entre 121 y 122 S/N°, B1900AYB - La Plata - Buenos Aires – Argentina
INSTITUTO MULTIDISCIPLINARIO DE BIOLOGIA CELULAR (IMBICE)
Calle 526 Y Cno. Gral. Belgrano S/N°, B1906APO - La Plata - Buenos Aires – Argentina
Inscripción del 5 de MAYO de 2025 al 6 de JUNIO de 2025
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA, JURADOS Y PERFIL EN:
CONICET: Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico: Godoy Cruz 2290, (C1425FQB) - CABA http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/ Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar
Tel: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
CICPBA: Dirección Provincial de Vinculación y Transferencia – Calle 526 e/ 10 y 11 (1900) La Plata
Banco Nación ajusta tasas para préstamos con caución: a MIPYMEs se aplica TAMAR +2 ppa y a grandes empresas TAMAR +7 ppa desde 09/12/2024. Para descuentos desde 25/04/2025, MIPYMEs pagan 39%-41% TNA y Grandes Empresas 40%-43% TNA según plazo. Incluye tablas con tasas. Firmó: Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
25/04/2025
al
28/04/2025
43,11
42,34
41,60
40,87
40,16
39,46
35,53%
3,543%
Desde el
28/04/2025
al
29/04/2025
40,60
39,92
39,26
38,61
37,98
37,36
33,83%
3,337%
Desde el
29/04/2025
al
30/04/2025
40,03
39,37
38,73
38,10
37,48
36,88
33,44%
3,290%
Desde el
30/04/2025
al
05/05/2025
40,17
39,51
38,86
38,23
37,61
37,00
33,54%
3,302%
Desde el
05/05/2025
al
06/05/2025
38,97
38,35
37,74
37,14
36,55
35,98
32,71%
3,203%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
25/04/2025
al
28/04/2025
44,70
45,51
46,35
47,21
48,09
49,00
55,10%
3,673%
Desde el
28/04/2025
al
29/04/2025
42,00
42,72
43,47
44,22
45,00
45,80
51,12%
3,452%
Desde el
29/04/2025
al
30/04/2025
41,40
42,10
42,82
43,55
44,30
45,08
50,23%
3,402%
Desde el
30/04/2025
al
05/05/2025
41,55
42,26
42,98
43,73
44,49
45,26
50,46%
3,415%
Desde el
05/05/2025
al
06/05/2025
40,27
40,93
41,61
42,30
43,01
43,74
48,60%
3,309%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 25/04/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 40% TNA, Hasta 60 días del 40% TNA, Hasta 90 días del 40% TNA, de 91 a 180 días del 42% TNA y de 181 a 360 días del 43% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El 30/04/2025, la CAMEX resolvió ajustes en normas de Exterior y Cambios, incorporando el punto 4.X que permite a deudores con contrapartes vinculadas suscribir bonos BOPREAL hasta su deuda vencida, con aval previo del BCRA. Exige documentación que acredite la deuda, declaración jurada del cliente sobre ausencia de antecedentes en esta operación, y cumplimiento de requisitos como los estipulados en los puntos 3.16.2 a 3.16.5. Se aplican términos de los puntos 4.7.1, 4.7.2, etc., a estos bonos. Firmantes: Marchelletta y Ongaro (BCRA).
Ver texto original
30/04/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1044: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Incorporar como punto 4.X. al texto ordenado sobre Exterior y Cambios al siguiente:
“4.X. Suscripción de bonos BOPREAL por parte de deudores de capital e intereses vencidos con contrapartes vinculadas sujetos a la conformidad previa del BCRA prevista en los puntos 3.3.3. y 3.5.6.
Los clientes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta la suma adeudada a la fecha de la suscripción por:
i) Intereses compensatorios vencidos hasta el 04/07/24 por deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios con contrapartes vinculadas.
ii) Intereses compensatorios vencidos hasta el 31/12/24 por deudas financieras con contrapartes vinculadas.
iii) Capital vencido por deudas financieras con contrapartes vinculadas.
La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permita avalar la existencia de la deuda, el monto adeudado a la fecha de suscripción y verificar que:
4.X.1. la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
4.X.2. el cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.5.
4.X.3. el cliente cumple con los restantes requisitos que resultarían aplicables para el acceso al mercado de cambios por el tipo de operación en virtud de la normativa vigente.
4.X.4. cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que:
4.X.4.1. la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago y no se ha suscripto BOPREAL previamente por ésta.
4.X.4.2. no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda y
4.X.4.3. toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió excepto que el pago se concrete a partir de un canje y arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
La declaración jurada deberá estar firmada por el cliente o su representante legal o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre del cliente.
La mencionada entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del cliente por el código de concepto que identifique el tipo de operación; consignando el valor nominal en moneda extranjera de bonos BOPREAL adjudicado al deudor.”
2. Establecer que lo dispuesto en el punto 4.7.1., en el primer párrafo del punto 4.7.2., en el primer párrafo del punto 4.7.3. y en el punto 4.7.6., todos del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, será aplicable en los mismos términos y condiciones a los bonos BOPREAL suscriptos en virtud del punto precedente.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Stefanelli y Ongaro firman resolución del BCRA. Se decreta que entidades financieras deben otorgar a accionistas no residentes la opción de percibir dividendos en BOPREAL, con limitaciones de transferencia y venta por 30/60 días según porcentaje. Los BOPREAL podrán usarse como garantía en operaciones financieras. La posición global neta de moneda extranjera no incluirá fondos vinculados a estas operaciones. Se actualizan textos ordenados con modificaciones destacadas en el sitio oficial. Anexos no publicados.
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30/04/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CONAU 1-1673, LISOL 1-1101. Distribución de Resultados. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras que resuelvan distribuir resultados en el marco de lo previsto por la Comunicación A 8214 deberán otorgar la opción a cada accionista no residente de percibir sus dividendos –total o parcialmente– en una sola cuota en efectivo –a partir de la vigencia de la presente comunicación– siempre que esos fondos sean aplicados en forma directa a la suscripción primaria de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), de acuerdo con la normativa cambiaria vigente.
Los BOPREAL que reciban los accionistas no residentes no podrán ser transferidos a entidades depositarias en el exterior ni vendidos con liquidación en moneda extranjera en el país ni en el exterior por el plazo de treinta (30) y sesenta (60) días corridos contados desde su suscripción primaria, por dos tercios y un tercio, respectivamente en cada mes, de los nominales suscriptos. Los accionistas suscriptores deberán prestar su conformidad y compromiso expreso con esta condición al requerirla. Sin perjuicio de lo precedente, esos BOPREAL podrán ser aplicados libre y totalmente para otras operaciones –incluido su uso como garantía de financiaciones que requieran de entidades financieras o en el mercado de capitales–.
La eventual posición de moneda extranjera que pudieran mantener las entidades financieras por la operación de suscripción de esos BOPREAL hasta la acreditación a los accionistas no residentes estará excluida del cómputo de su “posición global neta de moneda extranjera”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Distribución de Resultados y Posición Global Neta de Moneda Extranjera. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Se notifica a CABALLERO AQUINO VICTOR MIGUEL (DNI 95.146.224) fallo condenatorio por infracción al Art. 987 del Código Aduanero, incluyendo multas y comiso de mercaderías. Se establece plazo de 15 días para pago, con riesgo de ejecución si no se cancela. Posibilidad de apelación vía Ley 22.415. Incluye tabla con datos de la causa. Firmado por FRANCIA (Administrador Aduana Concepción del Uruguay).
Ver texto original
Por ignorarse el domicilio se notifica a la persona que más abajo se menciona, que en la actuación tramitada por ante esta dependencia en las que se encuentra involucrada como imputado, ha recaído Fallo de Condena, al pago de la multa referida supra y al comiso de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada en este caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el Art. 1.122 y ss. de la Ley 22.415 -Código Aduanero-, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se le hace saber que contra el referido Fallo podrá interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado en los Art. 1.132 y 1.133 del citado cuerpo legal. Firmado FRANCIA ALCIDES JOSÉ Administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay.
Se decreta notificación a ORTIZ, MACHADO, ARRUA ADORNO, MOLINAS, JASSE y ORUE para presentar defensa ante infracciones a la Ley 22.415 (arts. 987). Incluye tabla con datos de multas y tributos. Firmado: FALCON (Administrador Aduana Gualeguaychú). Obligatoriedad de patrocinio letrado y domicilio aduanero según arts. 1001, 1030, 1034 y 1105.
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Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-
DENUNCIA
ENCARTADO
INFRACCION
MULTA MINIMA
TRIBUTOS
026-SC-33-2025/5
ORTIZ Jorge Jose – DNI N° 25.366.588
Art. 987
$ 3.394.026,30
U$S 9.874,56
026-SC-48-2025/3
MACHADO Jonatan Gustavo – DNI N° 40.339.385
Art. 987
$ 13.430.143,44
U$S 7.405,92
026-SC-43-2025/3
ARRUA ADORNO Carlos Daniel – DNI N° 94.960.647
Art. 987
$ 1.543.782,24
U$S 6.911,04
026-SC-45-2025/K
MOLINAS Marcos Ezequiel – DNI N° 35.007.832
Art. 987
$ 9.482.051,24
U$S 3.855,75
026-SC-39-2025/3
JASSE Julian Cruz – DNI N° 23.386.760
Art. 987
$ 316.207,58
U$S 116,35
026-SC-31-2025/9
ORUE Fabio Arturo – DNI N° 43.832.470
Art. 987
$ 767.666,84
U$S 423,78
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú – sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Se notifica a interesados sobre actuaciones. Andrusyszyn (Administradora de Aduana) resuelve: 1) archivar actuados por infracción 977; 2) intimar a titulares a destinar mercaderías en 10 días, pagando tributos e regularizando trámites; 3) declarar destruidos cigarrillos. Incluye tabla con 14 casos, incluyendo a Ríos, Nuñez, Bertoní, entre otros, con datos de identificación y resoluciones 2024-2025.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio; 3) TENGASE POR DESTRUIDOS los Cigarrillos, conforme constancias de la Oficina Mercadería de Secuestros y Rezagos (AD POSA).
SIGEA
DENUNCIA DN46-
CAUSANTE
DOCUMENTO
INFRACCION
FALLO
19447-766-2024
1226-2024/6
RIOS LIDIA
CI 2.067.821
977
771-2025
19447-757-2024
1214-2024/1
NUÑEZ MARIA
CI 2.943.759
977
771-2025
19447-704-2024
1128-2024/4
BERTONI ARZAMENDIA BRUNO
CI 5.353.629
977
771-2025
20284-18-2024
1069-2024/2
CANTERO GONZALO JAVIER
DNI 40.337.458
977
771-2025
19447-672-2024
1054-2024/8
CASSE VALENTIN JOSÉ
DNI 42.576.920
977
771-2025
19447-618-2024
962-2024/0
MURCIEGO AGUSTIN
DNI 40.952.936
977
771-2025
19447-658-2024
1040-2024/7
TRINIDAD PRIETO CESAR
CI 4.135.873
977
771-2025
19447-660-2024
1042-2024/3
MACIEL DAVALOS MARIA
CI 4.979.923
977
604-2025
19447-316--2024
498-2024/3
LEZCANO SILVA JULIO CESAR
CI 4.574.714
977
604-2025
19447-412-2024
632-2024/6
SILVA MARTINEZ RAMONA
CI 5.479.652
977
604-2025
19447-334-2024
515-2024/6
PANIAGUA MARTINEZ RAMONA
CI 1.962.787
977
604-2025
19447-354-2024
535-2024/8
RAMIREZ ALEXI
CI 4.852.243
977
604-2025
19447-382-2024
589-2024/7
FERNANDO ANDRES AVALOS
CI 4.310.986
977
604-2025
19447-312-2024
494-2024/0
PAREDES GARCIA ALDER
CI 4.322.804
977
713-2025
19447-163-2024
268-2024/2
DELAPUENTE QUINTANA EDUARDO
CI 3.779.813
977
713-2025
19447-431-2024
653-2024/6
DE OLIVEIRA RODRIGUEZ EMERSON
PAS FW541393
977
713-2025
19447-239-2024
365-2024/6
CARDOZO LUNA IVAN
CI 4.849.428
977
713-2025
19447-232-2024
354-2024/K
LEZCANO PATRICIA
DNI 30.754.183
977
1004-2024
19447-1653-2023
3177-2023/0
ALONSO JAVIER NICOLAS
DNI 44.149.833
977
23-2025
19447-1676-2023
3212-2023/3
GONZALEZ NICOLAS
DNI 41.755.253
977
1004-2025
19447-1630-2023
3106-2023/K
ORDONEZ CONRADO LUCIO
DNI 34.769.210
977
1004-2025
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se notifica a Galindo Barria Hernán y Borges Gustavo Manuel sobre Resoluciones de Condena por los arts. 970 y 947 del C.A., respectivamente. Incluye tabla con datos de las causas. Los condenados tienen 15 días hábiles para interponer demanda ante el Juez Competente o apelar al Tribunal Fiscal si la multa supera $25.000, según Ley 26784. Firmado por Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos.
Se decreta declaración de rebeldía para BACHMANN, LOZA NAIN, SILVESTER, TENORIO, HARBARUK y ÁLVAREZ por incumplimiento de plazos, conforme arts. 1105, 1001 y 1013 del Código Aduanero. Se detallan actuaciones, multas y tributos en tablas. Firmado por BARONE CONDE (Administrador de Aduana).
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Por desconocerse el domicilio del interesado en la actuacion que abajo se detalla, se hace saber que en las mismas se ha dictado resolucion por las cual se dispuso su archivo en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, como asimismo se dispuso dentro del plazo de treinta (30) días de notificados soliciten destinación permitida para la mercadería involucrada; según el siguiente detalle:
ACTUACION
IMPUTADO
DOCUMENTO
INFR.
TRIBUTOS
004-DN-1-2025/0
BACHMANN Mario Rodrigo
RUN (CH) 13961657-K
977
u$s 183,04
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a la persona que se indica a fin de que se presente, por ante la Aduana de Bariloche sita en calle Vice Alte. O´connor 930 de San Carlos de Bariloche Pcia de Rio Negro, a los efectos de ejercer su defensa, ofrecer pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrá optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada, con lo que se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se informa el importe de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería involucrada
ACTUACION
IMPUTADO
DOCUMENTO
INFR.
MULTA
TRIBUTOS
004-SC-27-2024
LOZA NAIN Nieves G.
DNI 40427848
977
$ 782102,90
U$S 732,37
VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparecencia de los imputados que se indicas en el término conferido para contestar la Vista, se le declara REBELDE en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.”.
La División Secretaría Nº 2 resuelve archivar actuación por presunta infracción aduanera (Ley 22.415) al hallar 372 pares de pantuflas de origen chino sin acreditación legal. Se ordena subasta de mercadería y publicación en Boletín Oficial por 3 días, conforme el edicto suscripto por Posteraro.
Ver texto original
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.
En el marco la actuación n° 17980-28-2017, originada en virtud de un procedimiento de control realizado por Gendarmería Nacional Argentina de fecha 19/08/16, en RN9, km 32.500, Campana, Bs. As., se dictó la resolución n° RESOL-2025-152-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA, de fecha 26/02/25, la que determinó el archivo de las actuaciones y la venta en pública subasta de la mercadería objeto del procedimiento; toda vez que oportunamente se halló mercadería cuya legal introducción a plaza no supo acreditarse en el acto, así como tampoco llevaban aplicados lo debidos instrumentos fiscales, hechos que configurarían una presunta infracción a los artículos 986, 987 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Ello, conforme RESOL-2025-152-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA.
No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se procededa a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al Acta Lote N° 116622ALOT000199T en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que a continuación se detalla:
· 372 pares de pantuflas de diferentes colores, tamaños, modelos, de origen chino.
En consecuencia, publíquese durante tres (3) días edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.
Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
LEVALLE SOLAR S.A. solicita ingresar al MEM como Agente Generador con un parque solar de 55 MW en Roque Sáenz Peña, Córdoba, conectado al SADI. El trámite se cursa bajo expediente EX-2024-33823339, con plazo de dos días hábiles para objeciones. Firmado por Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa LEVALLE SOLAR S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico General Levalle con una potencia de 55 MW, ubicado en el Departamento Roque Sáenz Peña, Provincia de Córdoba, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la S.E.T. PE General Levalle II 33/132 kV, jurisdicción de YPF Energía Eléctrica S.A., la cual se vincula a la E.T. General Levalle, jurisdicción de EPEC.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-33823339- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se comunica a agentes del MEM la solicitud de ingreso de VIENTOS CHOELE I S.A. como Agente Generador para su Parque Eólico de 285,6 MW en Río Negro, conectado al SADI en Choele Choel. El trámite se rige por el expediente EX-2018-27427910-APN-DGDO#MEM, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa VIENTOS CHOELE I S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Vientos Choele I con una potencia de 285,6 MW, ubicado en el Departamento de Avellaneda, Provincia de Río Negro, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 500 kV de la E.T. Choele Choel, jurisdicción de TRANSENER S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2018-27427910- -APN-DGDO#MEM. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta la publicación de listados de Obras Publicadas presentadas entre el 14/04/2025 y 16/04/2025, con acceso a los anexos correspondientes. Firmantes: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se encuentran en el Boletín Oficial digital.
Ver texto original
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 14/04/2025, 15/04/2025 y 16/04/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-44583620-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-44583895-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-44584151-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se cita a parientes de FUNES, FERNANDO HÉCTOR DAVID por 10 días hábiles para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a correos de la División Gestión Financiera (fmazzonelli, rarolfo, hpiparo@arca.gob.ar) con documentación que acredite vínculo familiar. Se publicará por 3 días hábiles. FIRMA: COLACILLI.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FUNES, FERNANDO HECTOR DAVID, D.N.I. N° 27072514, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O.Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos:fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
El Banco Central comunica a HOTELERIA PEREZ S.A. y CAPORALE que comparezcan en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) por el Expediente EX-2024-00128646-GDEBCRAGFC#BCRA y Sumario 8381, de acuerdo a la Ley 19.359. Se señala acceso a defensas legales gratuitas. Firmantes: SUAREZ y CASTRO.
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El Banco Central de la República Argentina, comunica a la firma HOTELERIA PEREZ S.A. (C.U.I.T. N° 30-71500156-6) y al señor FRANCISCO CLAUDIO CAPORALE (D.N.I. N° 31.493.601) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00128646-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8381, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación de COMPAÑÍA AGRICOLA EL RODEO S.A. para comparecer ante el BCRA en 10 días hábiles en Reconquista 250, oficina 8601, por el Sumario Cambiario 8281. Se advierte declaración de rebeldía por incomparecencia y publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Viegas (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Vidal (Analista Sr., mismo área).
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma COMPAÑÍA AGRICOLA EL RODEO S.A. (CUIT 30-71404697-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8281, Expediente Nº EX-2023-00150273-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “COMPAÑÍA AGRICOLA EL RODEO S.A. y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a ELLIS S.A. y DOMINGUEZ a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ELLIS S.A..(C.U.I.T. N° 30-71596423-2) y al señor Carlos Maximiliano DOMINGUEZ (Documento Nacional de Identidad N° 40.148.121) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00138935-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8287, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a Due Fratelli SRL y Montes a comparecer en 10 días hábiles bancarios en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8601, CABA) por el expediente EX-2023-00180655-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se declarará rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Feijoo y Vidal (Analistas Sr. de la Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Fecha: 29/04/2025.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Due Fratelli SRL (CUIT 30-71690569-8) y al señor Rodrigo Ariel Montes (Documento Nacional de Identidad 37.990.855) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00180655-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8291, caratulado “Due Fratelli SRL” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central citó a RAPI CAMBIO S.A. y Delfino para comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) en el Sumario Cambiario 8297. Quienes no concurran serán declarados rebeldes. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a RAPI CAMBIO S.A. (CUIT 30-71647667-3) y al señor Héctor Edgardo DELFINO (DNI 18.433.006) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8297, Expediente Nº EX-2023-00091089-GDEBCRAGSENF#BCRA, caratulado “RAPI CAMBIO S.A. y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de sus incomparecencias, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA emplaza a Pérez, Payeres y Lafontaine a comparecer en 10 días hábiles por el sumario EX2022-00226934, bajo apercibimiento de rebeldía. Se incluyen sus DNI. Firmantes: Suarez (Analista) y M. G. Bravo (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Adrián Leonardo Pérez (Documento Nacional de Identidad 23.362.954), Mariano Hernán Payeres (Documento Nacional de Identidad 25.826.876) y Pablo Marcelo Lafontaine (Documento Nacional de Identidad 20.292.393) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, caratulado “Av. Corrientes 524, 1° Subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Gendarmería Nacional notifica a Abrahám ESCALADA (ex Cbte) que su "TRASTORNO POR ESTRÉS AGUDO" no guarda relación con su servicio, conforme dictámenes y directivas citados. Firmado por David SALAS (Dir. Recursos Humanos). Fecha 05/05/2025.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Cabo Abrahám Andrés ESCALADA (MI: 33.476.310), de la parte pertinente del Dictamen Nro. 122943, registro de DIRAJUR que dice: Teniendo especial consideración la opinión brindada por la JSRM y AML y dada la índole técnico médica de la cuestión, se aprecia que la afección investigada no tiene vinculación con el quehacer Institucional, atento a su naturaleza endógena y a la ausencia de factores causales y/o con causales, desencadenantes, suficientes, eficientes y probados, imputables a las tareas en la Fuerza. Asimismo, se le notifica de la parte pertinente de la DI-2024-1156-APN-SUBDINAL#GNA, que dice: 1. Declarar que la afección “TRANSTORNO POR ESTRÉS AGUDO”, que padece el Ex Cabo Abrahám Andrés ESCALADA (MI: 33.476.310), sin encuadre clasificatorio por encontrarse de baja de las filas de la Institución, y sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Gendarmería Nacional notifica al Cabo Primero Hugo GONZÁLEZ la modificación de su clasificación a "NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME" (29,900 puntos, orden de mérito 4/4) por un correctivo disciplinario grave (7 días de arresto), que lo descalifica al evidenciar falta de adaptación institucional. Incluye datos tabulados. Firmantes: BRILLONI (Dir. Nacional Gendarmería), Salas (Dir. Recursos Humanos). Se decreta su comunicación y archivo.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Cabo Primero (GRL - AOP) Hugo Antonio GONZALEZ (MI 28.221.151), de la DDNG Nro. DI-2024-2001-APN-DINALGEN#GNA (07NOV24), correspondiente a la consideración de la Junta Superior de Calificación Para Personal Subalterno en su reunión del día 30 de agosto 2024, que dice: “visto, (...) y considerando: (...) por ello, el Director Nacional de Gendarmería dispone: 1.- Aprobar las tareas realizadas por el citado organismo de Calificación (...) 37. Modificar la clasificación, calificación y orden de mérito asignados al Cabo Primero del Escalafón General, Especialidad Auxiliar Operativo (Aptitud Mecánico de Instalaciones) Hugo Antonio GONZALEZ (MI: 28.221.151), en su tratamiento para ascenso al 31DIC22, dejando sin efecto la observación “EN SUSPENSO” por haber desaparecido la causal que la motivaba y clasificarlo como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME”, con una calificación de 29,900 puntos y el orden de mérito de 4 entre 4, en base al siguiente juicio concreto: “Por el correctivo disciplinario de carácter grave, consistente en SIETE (7) días de arresto simple, el cual se desprende de la Información Disciplinaria Nro. 07/22, el que por su naturaleza y entidad lo descalifica, evidenciando con su proceder, una marcada falta de adaptación al régimen Institucional, conspirando contra el sentido de la responsabilidad y ética profesional, pilares fundamentales que caracterizan al gendarme, circunstancia que lleva a determinar su separación de las filas de la Fuerza” (...) 59.- Comuníquese, tómese nota y archívese. - FDO: Claudio Miguel BRILLONI — Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notifica la conclusión de la liquidación judicial y cancelación del registro nacional de mutualidades para dos entidades detalladas en tabla. Quedan habilitados los recursos de revisión (30 días hábiles), reconsideración (20), aclaratoria (5) y alzada (30), o acción judicial. Firmó Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto DAR POR CONCLUIDA LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL por las Resoluciones que a continuación se detallan y la CANCELACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES a las siguientes entidades:
RESFC Nº
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
769/25
CF 212
CENTRO MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
CABA
772/25
BA 955
ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE METALURGICA TANDIL
PCIA BS AS
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL notificó la cancelación de inscripciones de cooperativas en el Registro Nacional. Se incluye tabla con datos de entidades. Recursos: revisión (30 días hábiles), reconsideración (20), aclaratoria (5) o alzada (30). Firmó Patricia Caris. 30/04/2025.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS de las MATRICULAS que corresponden a las siguientes entidades:
RESFC Nº
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
765/25
13314
CATAN COOP LTDA DE TRABAJO CONSUMO CREDITO Y VIVIENDA
CHACO
768/25
17399
COOP DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LA LEONSA LTDA
CHACO
774/25
10421
COOP EL ZAPALLAR DE VIVIENDA CREDITO CONSUMO Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS LTDA
CHACO
784/25
13883
COOP DE TRABAJO Y CONSUMO ISLA DEL DORADO LTDA
CHACO
790/25
18004
COOP DE TRABAJO VIOVIENDA Y CONSUMO FERROVIARIOS CHAQUEÑOS LTDA
CHACO
767/25
15171
COOP DE VIVIENDA BARRIO SAN CAYETANO LTDA
PCIA BS AS
785/25
29706
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA VENDEDORES LA UNIFICACION LTDA
PCIA BS AS
786/25
22694
COOP DE TRABAJO LA MECHONGA LTDA
PCIA BS AS
789/25
19697
COOP DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES LUMI-COOP LTDA
PCIA BS AS
760/25
14158
COOP AGROPECUARIA Y DE CONSUMO LA FE LTDA
SGO DEL ESTERO
766/25
13872
COOP DE TRABAJO SIGLO XXI LTDA
CABA
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
El Tribunal Fiscal de la Nación resuelve parcialmente revocar la Res. 3355/14, eximiendo a TPC CIA. DE SEGUROS S.A. del pago de IVA Adicional y Ganancias ($3.585,27) y un derecho adicional (u$s1.026), confirmando el monto de u$s876,23 más intereses desde el 20/12/13. Establece que el máximo a exigir a la aseguradora es el garantizado en la póliza 21.673 o los tributos si es menor. Firmantes: Soria, Garbarino, González Palazzo y Miguel N. Licht.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F Vocalía de la 18ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura (Vocal Subrogante), con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días en autos “TPC CIA. DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 34.866-A que se ha dictado la siguiente sentencia: “Buenos Aires, 19 de febrero de 2025. SE RESUELVE: 1.- Revocar parcialmente la Resolución 3355/14, recaída en las actuaciones administrativas 12197-5752-2012, en cuanto le exige a la actora el pago de los rubros de IVA Adicional y Ganancias -$3.585,27- y del derecho adicional -u$s1.026-, con costas al fisco. 2.- Confirmar parcialmente la Resolución 3355/14, recaída en las actuaciones administrativas 12197-5752-2012, respecto de la aseguradora, declarando que la obligación tributaria emergente del saldo del DIT 07001IT16000346E asciende a OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS (u$s876,23) en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, importe que deberá ser convertido a pesos al tipo de cambio vendedor que informare el Banco Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondientes al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Ello con más los intereses del art. 794 del C.A. desde el 20-12-13 hasta la fecha del total y efectivo pago. 3.- Imponer las costas respecto del punto anterior, según sus respectivos vencimientos, las que se estiman en un 40% a la actora y en un 60% del fisco. 4.- Declarar que el monto máximo que se le podrá exigir a la aseguradora es el garantizado con la póliza 21.673; o el de los tributos si éste último resultare inferior. Ello sin perjuicio de los intereses devengados hasta la fecha del total y efectivo pago. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dres. Juan Manuel Soria (Vocal Subrogante de la Vocalía de la 18a. Nominación), Pablo A. Garbarino y Christian M. González Palazzo. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, 11ª Nominación (O’Donnell, Martín, Gómez y Licht) fijó $4.318, $6.643, $43.183 y $66.436 para profesionales del Fisco y $66.436 al Contador Tregob como perito. Se desestimó recurso del Fisco. Firmantes: O’Donnell, Martín, Gómez y Licht.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Órbita Tucumán S.A.C. s/ apelación”, Expte. Nº 29.128-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Lunes 17 de Marzo de 2025… 1°) Regular en conjunto los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, los que quedan a cargo de Órbita Tucumán S.A.C., en relación a la defensa de nulidad, en las sumas de $4.318, por la representación procesal, y $6.643 por el patrocinio letrado, y en relación a la cuestión de fondo, en la suma de $43.183 por la representación procesal y $66.436 por el patrocinio letrado, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y por la ley 27.423 vigente respecto de montos mínimos. 2°) Regular los honorarios del Contador Público Miguel Ángel Tregob en la suma de $66.436 a cargo de la recurrente, por su actuación en autos en el carácter de perito designado a propuesta del Fisco Nacional teniendo para ello en consideración las pautas establecidas por el decreto ley 16.638/57, y por la ley 27.423 vigente respecto de montos mínimos. Las sumas reguladas no incluyen el impuesto al valor agregado. 3°) Tener por desistido al Fisco Nacional del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de noviembre de 2024 (IF-2024-123762788-APN-VOCXI#TFN). Regístrese, notifíquese, y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín (Vocal). Edith Viviana Gómez (Vocal). Agustina O’Donnell (Vocal).”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, resolviendo con dos vocales titulares (ausente el de la 12ª Nominación), aprobó la liquidación del Fisco Nacional y reguló honorarios profesionales ($43.183 y $66.436 por expediente, sin IVA). Firmaron Gómez, O’Donnell y Licht. Datos tabulados incluidos.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Orsili María s/ apelación”, Expte. Nº 44.079-I (y su acumulado N° 44.082-I) que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Jueves 13 de Marzo de 2025…1°) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la PV-2024-123763203-APN-VOCXI#TFN y en consecuencia, aprobar la liquidación practicada por el Fisco Nacional. 2°) Regular en conjunto los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, el resultado obtenido y las tareas desarrolladas, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y por la ley 27.423 vigente respecto de montos mínimos, de la siguiente manera: I. por el Expediente N°44.079-I, en la suma de $43.183 por la representación procesal y $66.436 por el patrocinio letrado. II. por el Expediente N°44.082-I, en la suma de $43.183 por la representación procesal y $66.436 por el patrocinio letrado. Las sumas reguladas no incluyen el impuesto al valor agregado. Se hace constar que esta sentencia se emite con el voto coincidente de dos Vocales Titulares de esta Sala por encontrarse en uso de licencia el Vocal Titular de la 12° Nominación (conf. art. 184 de la ley 11.183). Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese.” Firmado: Edith Viviana Gómez (Vocal). Agustina O’Donnell (Vocal).”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.